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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 181
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 424.- Reformas a la Ley de la Carrera Policial. ......................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
Estatutos del Instituto Especializado de Educación Superior de Formación Diplomática (IEESFORD) y Acuerdo No. 1700, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
Acuerdo No. 483.- Concesión de infraestructura, servicios técnicos y administrativos del Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática. ................
Acuerdo No. 1699.- Transferencia presupuestaria y de nombramiento del Consejo Académico del Instituto Especializado Superior de Formación Diplomática. .........................................
Acuerdos Nos. 25, 26, 27, 28 y 29.- Transferencias de crédito entre asignaciones del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica. ...........................................................
Acuerdo No. 30.- Se aumenta clasifi cador de ingresos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica. ......
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 1076.- Se aprueba la Resolución No. 1-CDF-877/10, de fecha 16 de septiembre de 2010, emitida por el Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión. ..............................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 811.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 680, de fecha 13 de agosto de 2008, correspondiente a la sociedad Idea El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. .......
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0602.- Se registra plan de estudio de la carrera de Licenciatura en Comunicación Corporativa, a la Universidad Francisco Gavidia. .................................................
Acuerdos Nos. 15-0714 y 15-0789.- Reconocimiento de Directores de dos centros educativos. ........................................
Acuerdos Nos. 15-0914 y 15-0915.- Se autoriza para el ejercicio de la docencia, a ciertos profesionales que laboran en el área de la salud. ......................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1101-D, 918-D, 946-D, 983-D y 1022-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 5 y 10.- Ordenanza transitorias para el pago de las tasas e impuestos municipales con dispensa de multas e intereses moratorios a favor de las municipalidades de San Simón y San Agustín. ............................................................................
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96-97
Decreto No. 5.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de Santa Elena, departamento de Usulután. ..........
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Lotifi cación San Carlos La Lechería, Cantón El Socorro y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Cartel No. 1079.- Irma Esther Ancheta (3 alt.) .................
Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1080.- José Mario Antonio Rivera Henríquez (1 vez) ........................................................................................
Cartel No. 1081.- Miguel Juvenal Sabrian Menjívar (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 1082.- Delmy Marina García Baires y otro (1
vez) ...........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Cartel No. 1073.- María Bilma Leiva (3 alt.) ....................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Cartel No. 1059.- María Adelina Serrano (3 alt.) ............. Cartel No. 1060.- Rosa de Jesús Mejía (3 alt.) ................. Cartel No. 1061.- Balvina Inés Flores Mejía (3 alt.) ......... Cartel No. 1062.- Corina del Carmen Cañas (3 alt.) ......... Cartel No. 1063.- Ana Felícita Flores de Amaya (3 alt.) .. Cartel No. 1064.- Francisco Escobar (3 alt.) .....................
Títulos Supletorios Cartel No. 1065.- Elía Polanco viuda de Méndez (3 alt.) .
Títulos de Dominio
Cartel No. 1066.- José Esperanza Portillo (3 alt.) .............
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C001603, C001604, C001608, C001614, C001615, F027513, F027514, F027525, F027535, F027538, F027540, F027541, F027545, F027554, F027562, F027591, F027604, F027609, F027629, F027652, F027656. ...................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F027561, F027563, F027613, F027638, F027643, C001605, C001606, C001621, F027510, F027530, F027531, F027578, F027632. ....................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F027524. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F027493, F027499, F027501, F027507, F027509, F027589, F027598. ....................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F027583, F027633, F027634. ....................
Título de Dominio
Cartel No. F027508. ..........................................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. C001612. .........................................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F027485, F027593, F027594, F027595, F027596, F027597, F027600. ....................................................
Renovación de Marcas
Cartel No. F024653. ..........................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C001610, C001619, C001620, C001624, F027587. ....................................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C001607, C001609. ....................................
Convocatorias
Cartel No. C001611. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C001622, C001623, F027486, F027487, F027605. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F027505, F027573, F027574. ....................
Disolución y liquidación de Sociedades
Cartel No. F027503. ..........................................................
Permiso de Operación de Ruta Aérea
Cartel No. F027636. ..........................................................
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Marca de Servicios
Carteles Nos. F027544, F027546, F027547, F027551. ....
Marca de Producto
Carteles Nos. C001616, C001617, F027543, F027548, F027550. ....................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001548, C001549, C001561, C001562, C001568, F027088, F027092, F027102, F027105, F027106, F027108, F027122, F027125, F027168, F027193, F027219, F027234, F027260, F027301, F027433 .....................................
Herencia Yacente
Cartel No. F027212. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F027103, F027258. .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C001569, C001570. ....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C001551, C001556, C001558. ...................
Marca de Fábrica
Cartel No. F027113. ..........................................................
Nombre Comercial
Cartel No. F027133. ..........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C001554, C001573. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C001579, F027204, F027210, F027279. ....
Frecuencias de Uso Regulado
Carteles Nos. F027123, F027128. .....................................
Concesión de Frecuencias
Carteles Nos. F027112, F027115, F027118. ....................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C001571. .........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C001547, C001560, C001575, C001576. ..
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001498, C001515, C001516, F026586, F026601, F026610, F026614, F026617, F026628, F026638, F026653, F026660, F026679, F026682, F026690, F026719, F026750, F026754, F026763, F026781, F026783, F026785, C001559, F027147 .....................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F026761. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F026619, F026852, F026855, F026857. ....
Título Supletorio
Carteles Nos. F026701, F026713, F026845. ....................
Título de Dominio
Carteles Nos. F026721, F026854, F026856. ....................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F026826, F026835. .....................................
Convocatorias
Cartel No. C001505. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F026812, F026815. .....................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F026568, F026657. .....................................
Fusión de Sociedades
Carteles Nos. (1)C001520, (2)C001518, (3)C001523, (4)C001522. ....................................................................................
Título Municipal
Cartel No. F026636. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F026822, F026823. .....................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa y Resolución No. 56, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DECRETO No. 424.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 144, Tomo 332, de fecha 07 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene como objeto regular todo lo concerniente al ingreso de aspirantes a la Policía Nacional Civil, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de dicha Carrera Policial.
II. Que posterior a la graduación de la Academia Nacional de Seguridad Pública, los alumnos para poder ingresar a la Policía Nacional Civil tienen que ser evaluados por el Tribunal de Ingresos y Ascensos de la misma, según lo establece el Artículo 19 de la Ley de la Carrera Policial.
III. Que el mecanismo arriba mencionado, establece un paso innecesario que entorpece y burocratiza el inmediato accionar del personal capacitado como policías en el cumplimiento de tales funciones, dado el problema de la criminalidad existente en el país que tanto se necesitan.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Mario Antonio Ponce López y Luis Roberto Angulo Samayoa.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL.
Art. 1.- Derógase el literal b) del Art. 19.
Art. 2.- Refórmase el Art. 23, de la siguiente manera:
"Art. 23.- Aprobado que sea el curso correspondiente, el alumno obtendrá su respectivo título. Una vez graduado podrá presentarse ante el Tri-bunal de Ingreso y Ascensos de la PNC con la documentación que acredite haber cumplido todos los requisitos exigidos en el Art. 20 de la presente Ley y una declaración jurada, comprometiéndose a portar y, en su caso, a usar las armas reglamentarias según lo establecido en la Ley Orgánica de la PNC".
Art. 3.- Refórmase el Art. 24, de la siguiente manera:
"Art. 24.- El graduado podrá ingresar a la PNC, previo cumplimiento de los siguientes pasos:
1) Ser investido por el Director General de la Policía Nacional Civil en la categoría correspondiente;
2) Prestar juramento de cumplir la Constitución, Leyes y Reglamentos de la República;
3) Tomar posesión del cargo".
Art. 4.- Incorpórase un inciso fi nal al Art. 39, así:
"Para los alumnos graduados de la ANSP, no será necesario cumplir con el requisito de evaluación de este Tribunal para su respectivo ingreso a la Policía Nacional Civil".
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ORGANO LEGISLATIVO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el presente
Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 19 de agosto del presente año, resolviendo esta Asamblea Legislativa,
aceptar parcialmente dichas observaciones en Sesión Plenaria del veintiséis de agosto del año en curso, todo de conformidad al Art. 137, inciso tercero
de la Constitución.
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA,
SEGUNDO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
ESTATUTOS DEL INSTITUTO ESPECIALIZADO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN
DIPLOMÁTICA (IEESFORD)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art 1. El Instituto Especializado de Educación Superior de Forma-
ción Diplomática, que en adelante se denominará el IEESFORD O EL
INSTITUTO, es una corporación de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, es creado para prestar servicios educativos
de capacitación y formación superior en materia diplomática, es de
carácter estatal y autónomo, independiente en lo administrativo, aca-
démico y fi nanciero, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores,
el cual le transferirá un porcentaje de su presupuesto para su normal
funcionamiento.
El Instituto es de carácter permanente, sin fi nes de lucro, constituido
de acuerdo al Artículo 61 de la Constitución de la República y el Artículo
26 y 28 de la Ley de Educación Superior.
Art. 2. El domicilio del Instituto será el Municipio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con facultades para establecer
centros regionales.
Art. 3. Son objetivos del Instituto los siguientes:
1) Objetivo General: Formar profesionales a nivel superior en
materia diplomática.
2. Objetivos Específi cos:
a) Ofrecer estudios formales superiores en materia de
Diplomacia y Relaciones Internacionales, organizar
diplomados y cursos de capacitación e inducción al
personal del Servicio Exterior Salvadoreño.
b) Promover la investigación en diferentes áreas de la
diplomacia.
c) Prestar servicios sociales a la comunidad.
d) Cooperar en la conservación, difusión y enriquecimiento
del legado cultural en su dimensión nacional e interna-
cional.
Art. 4. Los objetivos del Instituto se lograrán a través de los si-
guientes procesos y uso de recursos y organización:
1) Una estructura académica apropiada para el normal desarrollo
de las actividades académicas.
2) Personal docente altamente califi cado y con vasta experiencia
en el servicio exterior.
3) Recursos fi nancieros provenientes del Ministerio de Rela-
ciones Exteriores y de la cooperación internacional y otras
fuentes.
4) Normas y reglamentos de carácter administrativo y acadé-
mico.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO
Art. 5. El patrimonio del Instituto estará integrado principalmente
por:
1) Las transferencias corrientes y de capital que haga El Estado
a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo a
un acuerdo ejecutivo en donde se fi jará el porcentaje del
presupuesto del Ministerio a ser transferido para el normal
funcionamiento del mismo. Este porcentaje en ningún caso
podrá ser menor al uno por ciento del presupuesto total del
Ministerio.
2) Los fondos adquiridos de la cooperación internacional.
3) Las herencias y legados que reciba y por fi deicomisos que
se constituyan a su favor.
4) Los bienes que han pertenecido a la Academia Diplomática
y las cantidades presupuestarias asignadas a ésta, así mismo,
por los bienes que pueda adquirir en el futuro por parte de
empresas, instituciones, fundaciones, Cooperación interna-
cional, y personas particulares.
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5) Los derechos y cuotas por servicios que preste.
6) Los bienes inmuebles que se le asignen al Instituto, los cuales
tendrán carácter de inalienables e imprescriptibles y sobre
los mismos no podrán constituirse gravamen alguno.
CAPÍTULO III
DE LA FORMACIÓN DIPLOMÁTICA
Art. 6. El Instituto se orientará a la preparación de profesionales
para la carrera diplomática para tal fi n formará profesionales en la ciencia,
arte y técnica de las relaciones internacionales y la diplomacia, otorgando
títulos de nivel superior de acuerdo a lo que la Ley de Educación Superior
establece.
Art. 7. El Instituto podrá establecer convenios de cooperación de
carácter administrativo, académico y fi nanciero con otras instituciones de
educación superior tanto nacionales como internacionales, así como con
organismos internacionales. Atendiendo a la especialidad diplomática,
podrá establecer programas de intercambio y pasantías con instituciones
de igual índole.
Art. 8. El Instituto propiciará el conocimiento de las diferentes
corrientes de pensamiento y avances científi cos que contribuyan al
desarrollo del pensamiento humano, respetando la libertad de cátedra.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN
Art. 9. El Instituto estará organizado así:
1) Organos de Dirección: Serán órganos de dirección los si-
guientes: El Consejo Académico, la Rectoría.
2) órganos de Gestión: Serán órganos de gestión los siguien-
tes:
Coordinación de Docencia y Formación Diplomática, Coor-
dinación de Investigación y Proyección Social, Coordinación
de Educación a Distancia, Coordinación Administrativa y
Financiera.
3) órganos de Asesoría: Será órgano de asesoría: El Comité
Asesor.
CAPÍTULO V
CONSEJO ACADÉMICO
Art. 10. El Consejo Académico será la autoridad normativa del
Instituto.
Art. 11.- El Consejo Académico será nombrado por Acuerdo Eje-
cutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores para un período de cinco
años.
El Consejo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, y cuatro Vocales.
Será el Ministro de Relaciones Exteriores quien tendrá la respon-
sabilidad de nombrar a sus miembros.
Los requisitos de los candidatos para formar parte del Consejo que
deberán poseer para optar a tales cargos serán de índole personal y pro-
fesional; es decir, se evaluarán criterios tales como: integridad, eticidad,
liderazgo, erudición, entrega, compromiso, y una amplia experiencia en
administración y la enseñanza académica a nivel universitario.
Si por alguna circunstancia uno de los miembros del Consejo
renunciara o quedara inhabilitado de sus funciones por incumplimiento
a sus obligaciones de cualquier tipo y/o enfermedad; su estructura será
re-confi gurada de la siguiente manera: 1) el Presidente será sustituido por
el Vicepresidente; 2) el Vicepresidente será sustituido por el Secretario;
3) el Secretario por el Primer Vocal; 4) el Primer Vocal por el Segundo
Vocal; 5) el Segundo Vocal por el Tercer Vocal; 6) el Tercer Vocal por
el Cuarto Vocal. Bajo ningún concepto los miembros de la jerarquía
inferior podrán sustituir a cualquiera de los miembros que ocupan los
cargos de preeminencia.
El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y de manera
extraordinaria, cuando el Presidente lo decida o el Vicepresidente cuando
haga sus veces.
El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos
cuatro de sus miembros, siendo indispensable la presencia del Presidente,
o Vicepresidente cuando éste haga sus veces.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso
de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
Los miembros del Consejo que no estuvieren de acuerdo con alguna
resolución tomada harán constar su voto razonado en el acta de la sesión
en que se haya tratado el punto.
Son funciones principales del Presidente del Consejo Académico:
a) Fungir como Representante Legal en todas las actividades
que requieran de esta fi gura para representar los intereses
jurídico legales, administrativos y académicos, del Instituto.
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b) Presidir las sesiones del Consejo Académico.
c) Gestionar, negociar y suscribir, a nivel nacional e internacional,
Convenios, Acuerdos y Memorándums de Entendimiento;
entre otros instrumentos jurídicos, entre Centros de Formación
Académica, Universidades y Centros de Investigación, Cen-
tros Especializados de Idiomas, Organismos Internacionales,
Bibliotecas y Casas Editoriales.
d) Presentar para su aprobación, reforma o en su defecto dero-
gación parcial o total de los reglamentos que rigen la vida
administrativa y académica del Instituto.
e) Asumir las funciones del Rector por ausencia o impedimento
o falta de nombramiento.
Estas actividades podrán ser asumidas por el Vicepresidente del
Consejo Académico cuanto éste haga las veces del Presidente, ya sea
en caso de su ausencia o falta.
Son funciones principales de todos y cada uno de los miembros
del Consejo Académico:
a) Defi nir los objetivos, políticas generales y las prioridades del
Instituto.
b) Proponer a la autoridad competente reformas a los presentes
Estatutos cuando sean necesarias.
c) Aprobar, reformar y derogar los reglamentos administrativos
y académicos.
d) Aprobar los Planes de Estudio del Instituto.
e) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y presentarlo al
Ministro de Relaciones Exteriores.
f) Aprobar el otorgamiento de distinciones académicas, incor-
poraciones y régimen de equivalencias; así como otorgar el
reconocimiento de estudios realizados en otras institucio-
nes.
g) Proponer una terna al Ministro de Relaciones Exteriores para
el nombramiento del Rector.
h) Aprobar la estructura administrativa del Instituto
Son funciones principales del Secretario del Consejo Académico:
a) Convocar a los miembros del Consejo ordinariamente, o a
solicitud del Presidente o del Rector.
b) Levantar las actas de lo acordado en cada sesión plenaria
y expedir certifi caciones de actas y otras que el Consejo
Académico le asigne.
c) Asistir al Presidente en la administración y seguimiento de
los asuntos jurídicos del IEESFORD.
CAPÍTULO VI
LA RECTORÍA
Art. 12. El Rector será la mayor autoridad Ejecutiva.
El Rector será nombrado por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de
Relaciones Exteriores para un período de cinco años.
Será el Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de una terna
que le presentará el Consejo Académico, quien tendrá la responsabilidad
de nombrar al Rector.
Los requisitos que los candidatos deberán de llenar para optar
al cargo de Rector serán de índole personal y profesional; es decir, se
evaluarán criterios tales como: integridad, liderazgo, capacidad, com-
promiso. Especial importancia se dará a la experiencia que los aspirantes
a la rectoría hayan acumulado, específi camente, como administradores
y catedráticos de centros de estudio de educación superior a nivel de
postgrado. Se requerirá como mínimo que el Rector ostente una maes-
tría en alguna disciplina de las ciencias sociales; será deseable para los
aspirantes contar, dentro del ejercicio de su profesión, con experiencia
diplomática y experiencia académica.
El Rector podrá ser removido de su cargo, a propuesta del Consejo
Académico, por incumplimiento o infracciones de carácter administrati-
vas o por faltas a la ética o por delitos que atenten contra la imagen del
Instituto o del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Rector tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funcio-
nes:
1) Dirigir el Instituto de acuerdo a sus objetivos, políticas y las
prioridades establecidas por el Consejo Académico.
2) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y demás
disposiciones y acuerdos relativos al normal funcionamiento
del Instituto.
3) Administrar el patrimonio del Instituto.
4) Concretar las gestiones necesarias de cooperación con insti-
tuciones educativas del área diplomática del extranjero, así
como, con organismos internacionales.
5) Proponer al Consejo la estructura administrativa acorde al
cumplimiento de los objetivos del instituto.
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6) Autorizar contrataciones y remociones del personal técnico
y de apoyo administrativo.
7) Las demás que el Consejo Académico en uso de sus facultades
o los estatutos y reglamentos le indiquen.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE GESTIÓN
Art. 13. Las funciones de coordinación de docencia y formación
diplomática serán asumidas por un profesional, apoyado por otro(s),
dependiendo de las necesidades del servicio.
Será el Rector quien propondrá al Consejo Académico para su
nombramiento las postulaciones de los candidatos más aptos que podrían
asumir dicho cargo.
Los candidatos para optar a la plaza de Coordinador de Docencia
y de Formación Diplomática serán evaluados, al igual que los demás
cargos, tomando en consideración sus cualidades personales y profesio-
nales; es decir, se evaluarán criterios tales como el nivel de capacitación
y formación académica y en valores. Por lo anterior, se priorizarán las
candidaturas de aquellos profesionales con estudios de postgrado en las
áreas de especialización exigidas por el desempeño operativo del cargo,
así como un nivel de entrega a las responsabilidades asignadas. De
igual forma, se dará mayor ponderación a las postulaciones de aquellos
profesionales que posean una amplia experiencia en la administración
académica a nivel de educación superior y que cuenten con alguna
experiencia en el desempeño de funciones en el ámbito diplomático y
consular.
Las principales funciones del Coordinador de Docencia y Formación
Diplomática son:
1) Preparar la programación académica anual del Instituto y
someterla a autorización del Rector.
2) Presentar en su oportunidad la planta docente que impartirá
distintas asignaturas para su correspondiente aprobación y
hacer las notifi caciones a los profesionales que sean nombrados
por el Consejo Académico.
3) Coordinar los horarios y tomar las providencias necesarias
para disponer de los equipos didácticos que se necesiten.
4) Coordinar con los docentes los períodos de evaluaciones y
exámenes de asignatura y de graduación.
5) Difundir los textos y manuales de estudio.
6) Hacer cumplir y velar por el cumplimiento de todos los
reglamentos.
7) Supervisar el cumplimiento de los Planes de Estudio.
8) Formular en coordinación con los docentes el programa de
laboratorios y prácticas obligatorias.
Art. 14. Las funciones de coordinación de investigación y pro-
yección social serán asumidas por un profesional, apoyado por otro(s),
dependiendo de las necesidades del servicio.
Será el Rector quien propondrá al Consejo Académico para su
nombramiento, las postulaciones de los candidatos más aptos que podrían
asumir dicho cargo.
Los candidatos para optar a la plaza de Coordinador de Investigación
y de Proyección Social serán evaluados, al igual que los demás cargos,
tomando en consideración sus cualidades personales y profesionales; es
decir, se evaluarán criterios tales como el nivel de capacitación y formación
académica y en valores. Por lo anterior, se priorizarán las candidaturas de
aquellos postulantes con postgrado en las áreas de especialización exigidas
por el desempeño operativo del cargo, y un alto nivel de entrega a las
responsabilidades asignadas. De igual forma, se dará mayor ponderación
a los profesionales que posean una amplia experiencia en la producción
de investigaciones científi cas de contenido crítico y refl exivo dentro
del marco de las ciencias sociales; específi camente, aquellas relativas
a la fi losofía política; relaciones internacionales; diplomacia bilateral,
multilateral y comercial; economía; derecho; promoción comercial y
atracción de inversiones; cooperación para el desarrollo; historia universal
y contemporánea; mercadeo comunicacional; entre otras. Por la extensión
y el grado de complejidad de las temáticas anteriormente detalladas se
hace necesario que los candidatos al puesto posean al menos una maes-
tría, particularmente en diplomacia profesional, así como al menos diez
años de experiencia laboral en cancillería; se valorará ampliamente los
académicos que posean un doctorado o estén en proceso de obtenerlo.
Las principales funciones del Coordinador de investigación y
Proyección social son:
1) Planifi car y coordinar la ejecución de los programas y pro-
yectos de investigación y proyección social del Instituto.
2) Diseñar, coordinar y publicar la revista de difusión de las
investigaciones.
3) Administrar el programa de becas y pasantías.
4) Planifi car el programa de conferencias para el público.
5) Gestionar y administrar los convenios de cooperación inter-
nacional.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Art. 15. Las funciones del Coordinador Administrativo y Financiero
serán asumidas por un profesional, apoyado por otro(s), dependiendo de
las necesidades del servicio.
Será el Rector quien propondrá al Consejo Académico para su
nombramiento las postulaciones de los candidatos más aptos que podrían
asumir dicho cargo.
Los candidatos para optar a la plaza de Coordinador Administrativo
y Financiero serán evaluados, al igual que los demás cargos, tomando
en consideración sus cualidades personales y profesionales; es decir,
se evaluarán criterios tales como el nivel de capacitación y formación
académica y en valores. Por lo anterior, se priorizarán las candidaturas
de aquellos profesionales con estudios de postgrado en las áreas de es-
pecialización exigidas por el desempeño operativo del cargo, así como
un nivel de entrega a las responsabilidades asignadas. De igual forma,
se dará mayor ponderación a los postulantes que posean una amplia ex-
periencia en la administración académica a nivel de educación superior
y que cuenten, adicionalmente, con un conocimiento consolidado en el
manejo fi nanciero y contable de proyectos académicos del sector público
y/o privado.
Las principales funciones del Coordinador Administrativo y Fi-
nanciero:
1) Planifi car, organizar y controlar los recursos humanos, ma-
teriales y sistemas del Instituto.
2) Determinar las necesidades fi nancieras para el funcionamien-
to.
3) Coordinar las gestiones fi nancieras y contables del Institu-
to.
4) Llevar los libros de asistencia de profesores y alumnos.
5) Ordenar los archivos de notas y expedientes de los estudian-
tes.
Art. 16. Las funciones del Coordinador de Educación a Distancia
serán asumidas por un profesional, apoyado por otro(s), dependiendo
de las necesidades del servicio.
Será el Rector quien propondrá al Consejo Académico para su
nombramiento las postulaciones de los candidatos más aptos que podrían
asumir dicho cargo.
Los candidatos para optar a la plaza de Coordinador de Educación
a Distancia serán evaluados, al igual que los demás cargos, tomando
en consideración sus cualidades personales y profesionales, es decir,
se evaluarán criterios tales como el nivel de capacitación y formación
académica y en valores. Por lo anterior, se priorizarán las candidaturas
de aquellos profesionales con estudios de postgrado en las áreas de es-
pecialización exigidas por el desempeño operativo del cargo, así como
un nivel de entrega a las responsabilidades asignadas. De igual forma, se
dará mayor ponderación a las propuestas de aquellos profesionales que
demuestren amplia experiencia en el diseño, manejo y mantenimiento
de bases de datos, Páginas Web, e implementación de Campus Virtuales
(educación virtual).
Las principales funciones del Coordinador de Educación a Distan-
cia:
1) Digitar los temas que serán desarrollados por medio de las
sesiones no presenciales.
2) Proporcionar las normas y el entrenamiento necesario a los
docentes y estudiantes para el correcto uso de los progra-
mas.
3) Mantener la plataforma debidamente actualizada.
4) Mantener la Pagina Web del Instituto debidamente actuali-
zada.
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE ASESORÍA
Art. 17. El Comité Asesor será una instancia de orden consulti-
vo.
Será el Rector quien propondrá al Consejo Académico para su
nombramiento las postulaciones de los candidatos más aptos que podrían
asumir dichos cargos
El Comité. Asesor estará conformado por dos académicos profe-
sionales en Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas y/o Ciencias
Jurídicas y un Ingeniero y/o Licenciado en Sistemas, de reconocido
prestigio.
Las funciones del Comité Asesor serán en materia de consultoría
en el ámbito de las Relaciones Internacionales y Diplomacia. Sus ac-
tividades se orientarán, adicionalmente, a proponer recomendaciones
estratégicas en materia de Política Exterior, con el fi n de actualizar y
brindar insumos a los Programas de Estudio presencial y a distancia, y
de cursos de formación y perfeccionamiento diplomático.
En la modalidad de Educación no Presencial y a Distancia el Comité
asesorará ampliamente a la Unidad de Educación a Distancia, trabajando
estrechamente con su Coordinador.
De igual forma, el Comité Asesor apoyará al Consejo Académico
y la Rectoría en el proceso de admisión de los estudiantes, y facilitará
la conformación de los jurados para exámenes de grado en los procesos
de graduación.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
El Comité colaborará, igualmente, en la introducción de nuevas
metodologías y bibliografías de estudio a fi n de enriquecer el contenido
programático de las distintas asignaturas que conforman el pensum de
estudio.
El Comité Asesor tendrá la potestad de invitar a sus sesiones de
trabajo, por la vía escrita, a personalidades y académicos de diversos
ámbitos de la vida nacional; y cuando hubiera oportunidad a académicos
extranjeros que en su opinión podrían servir de apoyo a los trabajos
académicos del Instituto, contando en todo con la anuencia de la Rec-
toría.
CAPÍTULO IX
PERSONAL DOCENTE
Art. 18. El personal docente del Instituto y los dedicados a la
investigación y a la proyección social estará formado por profesionales
capacitados en materias tales como Relaciones internacionales, Derecho
Internacional Público y Privado, Ciencias Políticas, Diplomacia, Historia,
Sociología, Filosofía, Administración Pública, Administración de Em-
presas y demás aspectos relacionados con las relaciones internacionales
y formación diplomática para las consecución de los fi nes y objetivos
del Instituto.
Los docentes nacionales y extranjeros que sirvan las distintas cá-
tedras deberán poseer como mínimo el grado académico que se ofrece
y el conocimiento específi co de la materia que imparten.
Las normas y requisitos de nombramiento, ubicación, promoción,
sanción y retiro del personal académico serán determinadas por el Re-
glamento Interno del Instituto.
CAPÍTULO X
LOS ESTUDIANTES
Art. 19. Serán estudiantes del Instituto las personas que después de
haber cumplido los requisitos contemplados en el Reglamento de Ingreso
y la Ley de Educación Superior, desarrollen los estudios regulares para
obtener los títulos o diplomas que confi era el Instituto.
Art. 20. Al ser admitidos, los estudiantes adquieren la obligación
de cumplir con todas las disposiciones y reglamentos del Instituto; por
otra parte, los estudiantes gozan de todos los derechos a que se les pro-
porcionen los servicios pertinentes de orden académico, cultural, artístico
y social. Estarán sujetos a los deberes y derechos que les confi eren los
Estatutos y Reglamentos del Instituto.
CAPÍTULO XI
SISTEMA DE EVALUACIÓN, PRUEBA DE EXAMENES
Art. 21. Se establece como obligatorio el sistema de unidades
valorativas para cuantifi car los créditos académicos acumulados por
el estudiante, en base al esfuerzo realizado durante el estudio de su
carrera.
Cada unidad valorativa, equivaldrá como mínimo a veinte horas de
trabajo del estudiante, atendido por un profesor, en un ciclo de dieciséis
semanas, entendiéndose la hora académica de cincuenta minutos.
Art. 22. Para efectos de cuantifi car el rendimiento académico del
estudiante, se adopta el sistema de coefi ciente de unidades de mérito
(CUM), este es vincu1ante con los requisitos de graduación y estará
defi nido en el Reglamento respectivo.
Unidad de mérito, es la califi cación fi nal de cada asignatura, mul-
tiplicada por sus unidades valorativas.
Coefi ciente de Unidades de Mérito, resulta de dividir el total de
unidades de mérito ganadas, entre el total de unidades valorativas obte-
nidas en toda la carrera. La equivalencia de este requisito, sin menoscabo
de la calidad académica del grado, cuando se utilice la metodología no
presencial será determinada por el Reglamento correspondiente.
CAPÍTULO XII
GRADOS ACADÉMICOS,
INCORPORACIONES Y EQUIVALENCIAS
Art. 23. De los grados y títulos académicos.
1) Inicialmente el Instituto otorgará el grado de Maestría en Di-
plomacia y el Consejo Académico determinará posteriormente
otros grados y títulos académicos que serán otorgados por el
Instituto, de acuerdo a la Ley de Educación y El Reglamento
Interno. Los títulos llevarán la fi rma del Presidente del Consejo,
y el Rector del Instituto.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
2) Los planes de estudio de las carreras contendrán los requisitos
de carácter obligatorio para hacerse acreedor a los distintos
títulos.
Art. 24. El Instituto, de conformidad a la Ley de Educación Supe-
rior y al Reglamento respectivo, podrá otorgar equivalencias de notas e
incorporar títulos vía homologación a profesionales que hayan cursado
estudios en el extranjero o en El Salvador, según el caso.
Art. 25. De las incorporaciones:
La incorporación a estudiantes salvadoreños o extranjeros que
se hayan graduado en el área diplomática, fuera de El Salvador o en
instituciones extranjeras o salvadoreñas que operan en el país, serán
autorizadas por el Ministerio de Educación. Los trámites de incorpora-
ción serán normados de acuerdo al Reglamento de Incorporaciones del
Instituto.
Art. 26. De las Equivalencias:
1) El Instituto podrá conceder equivalencias de materias cursa-
das en otras instituciones de educación superior extranjera
o salvadoreña a nivel de maestría, previo análisis de las
constancias de estudio, debidamente autenticadas, y con la
aprobación del Consejo Académico.
2) Las personas que hayan cursado y aprobado estudios en
una institución de educación superior salvadoreña a nivel
de maestría, podrán solicitar equivalencias a las materias de
igual índole que imparta el Instituto. Todos los casos estarán
sujetos al Reglamento de Equivalencias aprobado por el
Consejo Académico.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 27. El Rector del Instituto promoverá la revisión de los Planes
de Estudio inicialmente aprobadas por el Ministerio de Educación, por
lo menos cada dos años, con el objeto de actualizarlos, de acuerdo a las
nuevas tendencias de las relaciones internacionales.
Art. 28. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE RECO-
NOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL INSTI-
TUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA
FORMACIÓN DIPLOMÁTICA (IEESFORD)
ACUERDO No. 1700.-
Antiguo Cuscatlán, 13 de noviembre de 2009
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo
de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad
a lo establecido en el Artículo 54 de la Constitución de la República
de El Salvador, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual
creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que en virtud
de lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento Interno del Organo
Ejecutivo, los Ministros y Viceministros de Estado, tienen como función
especial intervenir en la formulación y realización de la Política Nacional
en los ramos de su competencia, para efectos de promover, desarrollar y
vigilar su cumplimiento; III) Que se considera necesario el fortalecimiento
académico en el área de formación diplomática en El Salvador, para
las personas interesadas en este ámbito, por consiguiente es necesario
implementar como política del Ministerio de Relaciones Exteriores, la
conformación del Instituto Especializado de Educación Superior para la
Formación Diplomática denominado IEESFORD, como una corporación
estatal de educación superior como de derecho público, con persona-
lidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 26 de la Ley de Educación Superior; por tanto a través
del presente acuerdo ejecutivo, se aprueban los Estatutos del Instituto
Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática
IEESFORD, los cuales se encuentran descritos en Escritura Pública de
Constitución en documento anexo; POR TANTO, este Ministerio con
base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley
confi ere, ACUERDA: 1o.) Aprobar en todas y cada una de sus partes
los Estatutos adecuados conforme a la Ley de Educación Superior,
del Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación
Diplomática IEESFORD; 2o. Reconocer la personalidad jurídica del
Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación
Diplomática IEESFORD; 3o.) Presentar al Ministerio de Educación
la documentación jurídica y técnica necesaria para la autorización de
funcionamiento del Instituto Especializado de Educación Superior para
la Formación Diplomática IEESFORD. El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
ACUERDO DE CONCESION DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS TECNICOS
Y ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACION SUPERIOR
PARA LA FORMACION DIPLOMATICA (IEESFORD)
ACUERDO No. 483/2010.
Antiguo Cuscatlán, 16 de abril de 2010
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Relaciones exteriores, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las
Instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que en virtud de lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los
Ministros y Viceministros de Estado, tienen como función especial intervenir en la formulación y realización de la Política Nacional en los ramos de su
competencia para efectos de promover, desarrollar y vigilar su cumplimiento; III) Que se considera necesario el fortalecimiento académico en el área
de formación diplomática en El Salvador, para las personas Interesadas en ese ámbito, por consiguiente es necesario implementar como política del
Ministerio de Relaciones Exteriores, la conformación del Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática denominado
IEESFORD, los cuales se encuentran descritos en Escritura Pública de Constitución; IV) Que para cumplir con la Ley de Educación Superior artículo
37 literal “e”, el cual dice: “Disponer de la adecuada infraestructura física, bibliotecas, laboratorios, campos de experimentación, centros de prácticas
apropiados, y demás recursos de apoyo necesario para el desarrollo de las actividades docentes, de investigación y administrativas, que garanticen el
pleno cumplimiento de sus fi nalidades”. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley
le confi ere, ACUERDA: 1o.) Compartir los servicios de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional UACI y de la Unidad Financiera
Institucional UFI, así como también los servicios de la tecnología de Información y comunicación, mantenimiento de equipo tecnológico que propor-
ciona la Unidad de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones UTIC, y los de la Dirección General de Recursos Humanos, uso de la Clínica,
del Centro Ternura; y cualquier otro servicio que fuere necesario. 2o.) Conceder el uso de la Infraestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores:
salas de capacitación del edifi cio 04, Auditorio, Biblioteca, ofi cinas administrativas, estacionamiento para vehículos y cualquier otro espacio que
fuere necesario. 3o.) Autorizar el aprovechamiento de los servicios de limpieza, agua, energía eléctrica, telefonía fi ja y celular y cualquier otro aspecto
relacionado a las necesidades básicas para el desempeño administrativo y operativo del IEESFORD. 4o.) Este Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
ACUERDO DE TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA Y DE NOMBRAMIENTO
DEL CONSEJO ACADÉMICO DEL IEESFORD
ACUERDO No. 1699.-
Antiguo Cuscatlán, 17 de mayo de 2010.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las
instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que en virtud de lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, los
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Ministros y Viceministros de Estado, tienen como función especial intervenir en la formulación y realización de la Política Nacional en los ramos
de su competencia, para efectos de promover, desarrollar y vigilar su cumplimiento; III) Que se considera necesario el fortalecimiento académico
en el área de formación diplomática en El Salvador, para las personas interesadas en este ámbito, por consiguiente es necesario implementar como
política del Ministerio de Relaciones Exteriores, la conformación del Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática
denominado IEESFORD; IV) Que de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, las instituciones es-
tatales de educación superior son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y deben tener patrimonio propio, consignándose para
tal efecto expresamente su presupuesto en las unidades primarias de las cuales dependen, por lo que siendo el Instituto Especializado de Educación
Superior para la Formación Diplomática IEESFORD, un instituto especializado de educación superior estatal, es necesario que goce de autonomía
en lo docente, lo económico y administrativo, siendo igualmente necesario establecer un porcentaje fi jo del presupuesto de esta Cartera de Estado
para su funcionamiento y para efecto de autonomía académica y administrativa conviene nombrar por un periodo de cinco años a las personas que
conformarán el Consejo Académico del Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática IEESFORD; POR TANTO,
Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1o.) Fijar un porcentaje mínimo
del uno por ciento del presupuesto anual asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el funcionamiento apropiado del Instituto Especiali-
zado de Educación Superior para la formación Diplomática IEESFORD, 2o.) Nombrar a las siguientes personas por un periodo de cinco años para
formar el Consejo Académico el cual estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y cuatro vocales de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Licenciado Carlos Abarca Gómez, VICEPRESIDENTE: Doctor Fabio Castillo; SECRETARIO: Doctor Manuel Montecino; VOCAL
UNO: Doctor Alfredo Martínez Moreno; VOCAL DOS: Doctora Cecilia Elizabeth Segura de Dueñas; VOCAL TRES: Licenciada Claudia Aguilar
Garza; VOCAL CUATRO Licenciada Roxana Abrego; 3o.) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
ACUERDO EJECUTIVO No. 25-2010
SETEFE-PERE
Antiguo Cuscatlán, veintitrés de agosto del año dos mil diez.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO:
I) Que según el Artículo 5 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante
el Decreto No. 206 del 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo del mismo año, faculta al
Ministerio de Planifi cación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social para que a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento
Externo pueda autorizar transferencias entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario;
II) Que según el Artículo No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 del 11 de junio de 1995, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se crea
el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social y se autoriza para que éste asuma las facultades, obligaciones y com-
promisos en la parte del Desarrollo Económico y Social que había adquirido el Ministerio de Planifi cación y Coordinación del Desarrollo
Económico y Social;
III) Que según el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo
329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y
compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social;
ACUERDA: Autorizar la Transferencia de Crédito No. 3-2010 entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario, con el propósito
de transferir recursos a los fondos de reserva de cada Convenio, proyecto, así:
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
RUBRO DE
ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR
CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA
DEL GOBIERNO
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
SECRETARÍA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO
EXTERNO (SETEFE)
00-0800-01-051-01-22 09 $ 83,715.53
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
2-RECURSOS PROPIOS:
(RECURSOS PROPIOS)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 17,909.59
5·DONACIONES:
DONACIÓN DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS SECCIÓN 416(B) 2001
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No. 1822 $ 49,339.73
DONACIÓN DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS SECCIÓN 416(B) 2002
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No.1822 $ 32.64
DONACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS
ALIMENTOS PARA EL PROGRESO 2004
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No. 1822 $ 3,579.92
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DONACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS
ALIMENTOS PARA EL PROGRESO 2005
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No. 1822 $ 7,340.36
DONACIÓN AID ESF/90
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No. 1822 $ 2,873.90
3-PRÉSTAMOS:
(PRÉSTAMOS PARA LA VENTA DE
PRODUCTOS AGRÍCOLAS PL-480/93)
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No.1822 $ 2,639.39
TOTAL $ 83,715.53
RUBRO DE
ASIGNACION QUE SE DISMINUYE AGRUPACION VALOR
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD CIUDADANA
PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y
SOCIAL DEL PAIS
INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO (ILP)
00-0800-02-056-38-22 09 $ 17,909.59
MEJORAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS
2-RECURSOS PROPIOS:
(RECURSOS PROPIOS)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
“ADENDUM AL PLAN DE ACCIÓN PROGRAMA
DE SEGURIDAD JURIDICA RURAL, AÑO IV,
COMPONENTE TERREMOTO”
CODIGO No. 2394 $ 15,592.59
“PROSEGUIR AÑO IV”
CÓDIGO No. 2338 $ 2,317.00
DESARROLLO SOCIAL
PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y
SOCIAL DEL PAIS
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN/
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
00-0800-03-056-62-22 09 $ 62,488.43
FORTALECIMIENTO AL REFRIGERIO ESCOLAR
5-DONACIONES:
(SECCIÓN 416 (B) 2001)
“INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTO
NUTRICIONAL AL REFRIGERIO ESCOLAR”
CODIGO No. 2465 $ 34,740.08
“INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTO
NUTRICIONAL AL REFRIGERIO ESCOLAR,
AÑO 2007”
CÓDIGO No. 2478 $ 14,161.83
(SECCIÓN 416 (B) 2002)
“INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTO
NUTRICIONAL AL REFRIGERIO ESCOLAR,
AÑO 2007”
CÓDIGO No. 2478 $ 0.19
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
“COMPLEMENTO NUTRICIONAL AL
REFRIGERIO ESCOLAR”
CÓDIGO No. 2447 $ 32.45
(DONACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS
ALIMENTOS PARA EL PROGRESO 2005)
“INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTO
NUTRICIONAL AL REFRIGERIO ESCOLAR,
AÑO 2007”
CÓDIGO No. 2478 $ 6,519.59
“INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTO
NUTRICIONAL AL REFRIGERIO ESCOLAR”
CÓDIGO No. 2465 $ 814.98
(DONACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS
ALIMENTOS PARA EL PROGRESO 2004)
“INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTO
NUTRICIONAL AL REFRIGERIO ESCOLAR”
CÓDIGO No. 2465 $ 3,579.92
3-PRÉSTAMOS:
(PRÉSTAMOS PARA LA VENTA DE
PRODUCTOS AGRÍCOLAS PL-480/93)
“INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTO
NUTRICIONAL AL REFRIGERIO ESCOLAR,
AÑO 2007”
CÓDIGO No. 2478 $ 2,639.39
GERENCIA ADMINISTRATIVA/DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA
00-0800-03-056-62-22 09 $ 437.82
FORTALECIMIENTO AL REFRIGERIO ESCOLAR
5-DONACIONES:
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
(DONACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
SECCIÓN 416(B) 2001)
“FORTALECIMIENTO DEL REFRIGERIO ESCOLAR”
CÓDIGO No. 2403
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN/
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
00-0800-03-056-68-22 09 $ 2,879.69
CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y/O
REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
ESCOLAR
5-DONACIONES:
(DONACIÓN PRODUCTOS AGRÍCOLAS
ALIMENTOS PARA EL PROGRESO 2005)
“REPARACIÓN DEL CENTRO ESCOLAR
SAN ANTONIO”
CÓDIGO No. 2470 $ 5.79
(519-0356 ESF/90 FDO. ESTABILIDAD
ECONÓMICA)
“RECONSTRUCCIÓN DE CENTROS
ESCOLARES AFECTADOS POR LA
TORMENTA TROPICAL STAN”
CÓDIGO No. 2471 $ 2,873.90
TOTAL $ 83,715.53
COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACUERDO EJECUTIVO No. 26-2010
SETEFE-PERE
Antiguo Cuscatlán, veintisiete de agosto del año dos mil diez.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
I) Que según el Artículo 5 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante
el Decreto No. 206 del 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo del mismo año, faculta al
Ministerio de Planifi cación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social para que a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento
Externo pueda autorizar transferencias entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario;
II) Que según el Artículo No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 del 11 de junio de 1995, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se crea
el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social y se autoriza para que éste asuma las facultades, obligaciones y com-
promisos en la parte del Desarrollo Económico y Social que había adquirido el Ministerio de Planifi cación y Coordinación del Desarrollo
Económico y Social;
III) Que según el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo
329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y
compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social;
ACUERDA: Autorizar la Transferencia de Crédito No. 4-2010 entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario, con el propósito
de transferir recursos a los fondos de reserva de cada Convenio, proyecto, así:
RUBRO DE
ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR
CONDUCCION ADMINISTRATIVA
DEL GOBIERNO
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
SECRETARÍA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO
EXTERNO (SETEFE)
00-0800-01-051-01-22 09 $ 39,788.27
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
5-DONACIONES:
(FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE
ALIMENTOS 1999)
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 11,700.79
(DONACIÓN AID 519-0449
MITCH MESA)
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No. 1822 $ 0.73
(DONACIÓN CHINA)
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No. 1822 $ 1,454.27
(SECCIÓN 416(B) 2002)
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No. 1822 $ 515.00
(SECCIÓN 416 (B) 2001)
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No. 1822 $ 7,351.43
(ALIMENTOS PARA EL
PROGRESO 2005)
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No. 1822 $ 0.02
(PRODUCTOS AGRÍCOLAS
ALIMENTOS PARA EL
PROGRESO 2004)
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No. 1822 $ 15,092.03
2-RECURSOS PROPIOS:
(RECURSOS PROPIOS)
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No. 1822 $ 2,598.74
3-PRESTAMOS:
(PRESTAMO ALEMAN AYUDA EN
MERCANCIAS V)
FONDO DE RESERVA
CÓDIGO No. 1822 $ 1,075.26
TOTAL $ 39,788.27
RUBRO DE
ASIGNACIÓN QUE SE DISMINUYE AGRUPACIÓN VALOR
APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO
APOYO A LA REFORMA AGRARIA
ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA
ROBERTO QUIÑONEZ
(ENA)
00-0800-04-052-03-22 09 $ 7,296.33
APORTE PARA ENSEÑANZA AGROPECUARIA
5-DONACIONES:
(FOMENTO A LA PRODUCCIÓN
DE ALIMENTOS 1999)
“FORTALECIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y
EDUCATIVA DE LA ESCUELA NACIONAL
DE AGRICULTURA ROBERTO QUIÑONEZ”
CODIGO No. 2419
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS
CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA
ACUICULTURA
00-0800-04-056-05-22 09 $ 946.36
DESARROLLO PESQUERO
5-DONACIONES:
(FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS
1999)
“CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL
LABORATORIO HÚMEDO DE LA OFICINA
REGIONAL III DE CENDEPESCA-PUERTO
EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN”
CÓDIGO No. 2486
DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS (DGC)
00-0800-04-056-26-22 09 $ 1,455.00
REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA RURAL
5-DONACIONES:
(AID 519-0449 MITHC-MESA)
“ACTIVIDAD PARA LA ESTIMULACIÓN
ECONÓMICA PARA LA REHABILITACIÓN
DE CAMINOS RURALES, MESA No. 519-0449”
CODIGO No. 2317 $ 0.73
(DONACIÓN CHINA)
“RECONSTRUCCIÓN CARRETERAS CA-1,
CA-4 Y CALLE A TONACATEPEQUE” $ 1,454.27
CODIGO No. 2320
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
SECRETARÍA DE ESTADO MINISTERIO
DE ECONOMÍA/DIRECCIÓN GENERAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
(SEME/DIGESTYC)
00-0800-04-056-34-22 09 $ 24.48
CENSOS NACIONALES Y SERVICIOS
ECONÓMICOS
2-RECURSOS PROPIOS:
(RECURSOS PROPIOS)
“ENCUESTA DE HOGARES DE PROPÓSITOS
MÚLTIPLES 2000-2001”
CÓDIGO 2356
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL Y ANIMAL(DGSVA)
00-0800-04-056-44-22 09 $ 22,958.48
SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL
5-DONACIONES:
(SECCIÓN 416(B) 2002)
“FORTALECIMIENTO DE LOS
LABORATORIOS DE SANIDAD
ANIMAL Y VEGETAL”
CÓDIGO No. 2473 $ 515.00
(SECCIÓN 416 (B) 2001)
“ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
DE PLAGAS Y ENFERMEDADES PARA LA
ADMISIBILIDAD DE CULTIVOS NO
TRADICIONALES PARA LA EXPORTACIÓN”
CÓDIGO No. 2411 $ 7,351.43
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
(ALIMENTOS PARA EL PROGRESO 2005)
“FORTALECIMIENTO DE LOS
LABORATORIOS DE SANIDAD
ANIMAL Y VEGETAL”
CÓDIGO No. 2473 $ 0.02
(PRODUCTOS AGRÍCOLAS ALIMENTOS
PARA EL PROGRESO 2004)
“FORTALECIMIENTO DE LOS
LABORATORIOS DE SANIDAD
ANIMAL Y VEGETAL”
CÓDIGO No. 2473 $ 15,092.03
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
NATURALES RENOVABLES (DGRNR)
00-0800-04-056-45-22 09 $ 3,458.10
RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES
5-DONACIONES:
(FOMENTO A LA PRODUCCIÓN
DE ALIMENTOS 1999)
“CAPTACIÓN DE AGUAS, ALMACENAMIENTO
Y USO PARA FINES DE RIEGO EN LA REGIÓN
NOR-ORIENTAL DEL PAÍS”
CÓDIGO 2436
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
NATURALES RENOVABLES/DIRECCIÓN
GENERAL DE ORDENAMIENTO
FORESTAL, CUENCAS Y RIEGO
00-0800-04-056-45-22 09 $ 2,574.26
RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO DE LOS RECURSOS
NATURALES
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
5-DONACIONES:
(DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA
PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS 1994)
“PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR
FORESTAL CON ENFASIS EN LA ZONA DE
AMORTIGUAMIENTO DEL HUMEDAL
CERRON GRANDE”
CÓDIGO 2456 $ 2,324.79
(DONACIÓN JAPONESA FOMENTO A LA
PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS 1993)
“PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR
FORESTAL CON ENFASIS EN LA ZONA DE
AMORTIGUAMIENTO DEL HUMEDAL
CERRON GRANDE” $ 249.47
CÓDIGO 2456
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
NATURALES RENOVABLES (DGRNR)
00-0800-04-056-45-22 09 $ 1,075.26
RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES
3-PRÉSTAMOS:
PRÉSTAMO ALEMÁN AYUDA EN
MERCANCÍAS V
“DRENAJE Y CONTROL DE INUNDACIONES
EN EL BAJO LEMPA, II ETAPA"
CÓDIGO 2315
TOTAL $ 39,788.27
COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
ACUERDO EJECUTIVO No. 27-2010
SETEFE-PERE
Antiguo Cuscatlán, veintisiete de agosto del año dos mil diez.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO:
I) Que según el Artículo 5 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante
el Decreto No. 206 del 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo del mismo año, faculta al
Ministerio de Planifi cación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social para que a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento
Externo pueda autorizar transferencias entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario;
II) Que según el Artículo No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 del 11 de junio de 1995, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se crea
el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social y se autoriza para que éste asuma las facultades, obligaciones y com-
promisos en la parte del Desarrollo Económico y Social que había adquirido el Ministerio de Planifi cación y Coordinación del Desarrollo
Económico y Social;
III) Que según el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo
329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y
compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social;
ACUERDA: Autorizar la Transferencia de Crédito No. 5-2010 entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario, con el propósito de
transferir recursos a los fondos de reserva de cada Convenio, proyecto, así:
RUBRO DE
ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR
CONDUCCION ADMINISTRATIVA
DEL GOBIERNO
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
SECRETARÍA TÉCNICA DEL
FINANCIAMIENTO EXTERNO
(SETEFE)
00-0800-01-051-01-22 09 $ 539,256.18
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
2-RECURSOS PROPIOS:
(RECURSOS PROPIOS)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 43,886.73
3-PRESTAMOS:
(CONVENIO DE PRÉSTAMO ALEMÁN
AYUDA EN MERCANCÍAS I)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No.1822 $ 0.17
5-DONACIONES:
(519-0414 ESF/94, PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No.1822 $ 29,574.57
(SECCIÓN 416(B) 2002)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No.1822 $ 27,403.86
(AID 519-0449 MITCH-MESA)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No.1822 $ 17,996.05
(DONACIÓN CHINA)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No.1822 $ 420,394.80
TOTAL $ 539,256.18
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
RUBRO DE
ASIGNACIÓN QUE SE DISMINUYE AGRUPACIÓN VALOR
CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA
DEL GOBIERNO
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
SECRETARÍA TÉCNICA DEL
FINANCIAMIENTO EXTERNO
(SETEFE)
00-0800-01-051-01-22 09 $ 100,366.76
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
2-RECURSOS PROPIOS:
(RECURSOS PROPIOS)
“CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE
TALLER DE PINTURA Y ARTE PARA
JÓVENES DE LA ISLA DE MÉNDEZ”
CODIGO No. 2491 $ 4,207.68
“IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL”
CÓDIGO No. 2384 $ 2,240.65
“PROGRAMA DE REVISIONES
INSTITUCIONALES, MONITOREOS
Y EXÁMENES ESPECIALES”
CÓDIGO No. 2437 $ 18,943.78
3-PRÉSTAMOS:
(CONVENIO DE PRESTAMO ALEMÁN,
AYUDA EN MERCANCÍAS I)
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 0.17
5- DONACIONES:
(519-0414 ESF/94, PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO)
“PROGRAMA DE REVISIONES
INSTITUCIONALES, MONITOREOS
Y EXÁMENES ESPECIALES”
CÓDIGO No. 2437 $ 29,574.57
(SECCIÓN 416 (B) 2002)
“FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COOPERACIÓN EXTERNA (DGCE) /
SECRETARÍA TÉCNICA DEL
FINANCIAMIENTO EXTERNO (SETEFE)”
CÓDIGO No. 2466 $ 27,403.86
(AID 519-0449 MITCH-MESA)
“ELECTRIFICACIÓN RURAL A 10
MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA
TORMENTA MITCH”
CÓDIGO No. 2318 $ 17,996.05
PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y
SOCIAL DEL PAIS
SECRETARÍA DE ESTADO MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES (SEMRREE)
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
00-0800-01-056-33-22 09 $ 438,889.42
APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES
EXTERIORES
2-RECURSOS PROPIOS:
(RECURSOS PROPIOS)
“APOYO INSTITUCIONAL PARA LA
TRANSICIÓN DE GOBIERNO”
CÓDIGO No. 2267 $ 0.01
“APOYO ADMINISTRATIVO, TECNOLÓGICO,
Y LOG. INSTITUCIONAL AL M.RR.EE”
CÓDIGO No. 2254 $ 6,725.19
“APOYO AL PLAN ESTRATÉGICO DE
MODERNIZACIÓN TEC. MIREX”
CÓDIGO No. 2162 $ 11,699.41
“APOYO TÉCNICO INSTITUCIONAL AL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”
CÓDIGO No. 2082 $ 0.01
“CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO DE
OFICINAS DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES"
CÓDIGO No. 2401 $ 70.00
5-DONACIONES:
(DONACIÓN CHINA)
“CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO DE
OFICINAS DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES"
CÓDIGO No. 2401 $ 420,394.80
TOTAL $ 539,256.18
COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACUERDO EJECUTIVO No. 28-2010
SETEFE-PERE
Antiguo Cuscatlán, veintisiete de agosto del año dos mil diez.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO:
I) Que según el Artículo 5 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante
el Decreto No. 206 del 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo del mismo año, faculta al
Ministerio de Planifi cación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social para que a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento
Externo pueda autorizar transferencias entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario;
II) Que según el Artículo No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 del 11 de junio de 1995, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se crea
el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social y se autoriza para que éste asuma las facultades, obligaciones y com-
promisos en la parte del Desarrollo Económico y Social que había adquirido el Ministerio de Planifi cación y Coordinación del Desarrollo
Económico y Social;
III) Que según el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo
329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y
compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social;
ACUERDA: Autorizar la Transferencia de Crédito No. 6-2010 entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario, con el propósito
de transferir recursos a los fondos de reserva de cada Convenio, proyecto, así:
RUBRO DE
ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR
CONDUCCION ADMINISTRATIVA
DEL GOBIERNO
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
SECRETARÍA TÉCNICA DEL
FINANCIAMIENTO EXTERNO
(SETEFE)
00-0800-01-051-01-22 09 $ 324.854.09
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
2-RECURSOS PROPIOS:
(RECURSOS PROPIOS)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 44,987.25
3·PRESTAMOS:
(PRÉSTAMO ALEMÁN AYUDA
EN MERCANCIAS V)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 268.34
(CONVENIO DE PRÉSTAMO ALEMÁN
AYUDA EN MERCANCIAS I)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 508.76
(PRÉSTAMO ALEMÁN AYUDA
ESTRUCTURAL)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 156.60
(CONVENIO DE PRÉSTAMO ALEMÁN
AYUDA EN MERCANCÍA III)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 138.62
5-DONACIONES:
(SECCIÓN 416(B) 2001)
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 261,100.52
(SECCIÓN 416(B) 2002)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No.1822 $ 17,694.00
TOTAL $ 324,854.09
RUBRO DE
ASIGNACIÓN QUE SE DISMINUYE AGRUPACIÓN VALOR
DESARROLLO SOCIAL
ASISTENCIA HUMANITARIA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DE SALUD /
HOSPITAL NACIONAL ROSALES
00-0800-03-055-19-22 09 $ 202.35
APOYO A LA GESTIÓN DEL HOSPITAL
NACIONAL ROSALES
3-PRESTAMOS:
(PRÉSTAMO ALEMÁN AYUDA
EN MERCANClAS V)
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA
EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED
DE INFORMACIÓN DEL HOSPITAL
NACIONAL ROSALES”
CÓDIGO No. 2431
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
PROYECTOS PRIORITARIOS
DIVERSOS PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
POPULAR (FONAVIPO)
00-0800-03-056-04-22 09 $ 44,952.06
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y
URBANIZACIONES
2-RECURSOS PROPIOS:
(RECURSOS PROPIOS)
“OTORGAMIENTO DE CONTRIBUCIONES”
CÓDIGO No. 2289
SECRETARÍA NACIONAL DE LA
FAMILIA (SNF)
00-0800-03-056-41-22 09 $ 279,699.68
FORTALECIMIENTO FAMILIAR
2-RECURSOS PROPIOS:
(RECURSOS PROPIOS)
“REFRIGERIO ESCOLAR”
CÓDIGO No. 235 $ 35.19
3-PRESTAMOS:
(CONVENIO DE PRÉSTAMO ALEMÁN
AYUDA EN MERCANCÍAS I)
“DOTACIÓN DE MATERIALES PARA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS”
CÓDIGO No. 2445 $ 508.76
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
(PRÉSTAMO ALEMÁN AYUDA
EN MERCANCIAS V)
“DOTACIÓN DE MATERIALES PARA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS”
CÓDIGO No. 2445 $ 65.99
(PRÉSTAMOS ALEMÁN AYUDA ESTRUCTURAL)
“DOTACIÓN DE MATERIALES PARA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS”
CÓDIGO No. 2445 $ 156.60
(CONVENIO DE PRÉSTAMO ALEMÁN AYUDA
EN MERCANCÍAS III)
“DOTACIÓN DE MATERIALES PARA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS”
CÓDIGO No. 2445 $ 138.62
5-DONACIONES:
(SECCIÓN 416 (B) 2001)
“APOYO A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
CON LA IMPLEMENTACIÓN DE HUERTOS
ESCOLARES EN CENTROS EDUCATIVOS”
CÓDIGO No. 2464 $ 261,100.52
(SECCIÓN 416 (B) 2002)
“INTRODUCCIÓN DE AGUA SEGURA Y
LETRINIZACIÓN EN CENTROS ESCOLARES
DEL PROGRAMA ESCUELA SALUDABLE”
CÓDIGO No. 2472 $ 17,694.00
TOTAL $ 324,854.09
COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
ACUERDO EJECUTIVO No. 29-2010
SETEFE-PERE
Antiguo Cuscatlán, veintisiete de agosto del año dos mil diez.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
I) Que según el Artículo 5 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante
el Decreto No. 206 del 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo del mismo año, faculta al
Ministerio de Planifi cación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social para que a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento
Externo pueda autorizar transferencias entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario;
II) Que según el Artículo No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 del 11 de junio de 1995, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se crea
el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social y se autoriza para que éste asuma las facultades, obligaciones y com-
promisos en la parte del Desarrollo Económico y Social que había adquirido el Ministerio de Planifi cación y Coordinación del Desarrollo
Económico y Social;
III) Que según el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo
329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y
compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social;
ACUERDA: Autorizar la Transferencia de Crédito No. 7-2010 entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario, con el propósito
de transferir recursos a los fondos de reserva de cada Convenio, proyecto, así:
RUBRO DE
ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR
CONDUCCION ADMINISTRATIVA
DEL GOBIERNO
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
SECRETARÍA TÉCNICA DEL
FINANCIAMIENTO EXTERNO
(SETEFE)
00-0800-01-051-01-22 09 $ 830,397.22
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
2-RECURSOS PROPIOS:
(RECURSOS PROPIOS)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No.1822 $ 61,562.11
3-PRÉSTAMOS:
(CONVENIO DE PRÉSTAMO ALEMÁN
AYUDA EN MERCANCÍAS I)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 19.41
(PRÉSTAMO BCIE 1005, DESARROLLO
RURAL INT. ACDOS. DE PAZ)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 37,852.41
5-DONACIONES:
(SECCIÓN 416(B) 2001)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 693,925.38
(SECCIÓN 416(B) 2002)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No.1822 $ 106.67
(ADQUISICIÓN DE BIENES
IMPORTADOS 2000)
“FONDO DE RESERVA”
CÓDIGO No. 1822 $ 36,931.24
TOTAL $ 830,397.22
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LEGAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
RUBRO DE
ASIGNACIÓN QUE SE DISMINUYE AGRUPACIÓN VALOR
DESARROLLO SOCIAL
FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES
VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO
SECRETARÍA TÉCNICA DEL
FINANCIAMIENTO EXTERNO
(SETEFE)
00-0800-03-062-01-22 09 $ 12,923.61
FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES
VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO
3-PRÉSTAMOS:
(CONVENIO DE PRÉSTAMO ALEMÁN
AYUDA EN MERCANCÍAS I)
“CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA
FISIOTERAPIA Y DORMITORIOS DEL
HOGAR DEL NIÑO MINUSVÁLIDO
ABANDONADO”
CÓDIGO No. 2372 $ 19.41
5· DONACIONES:
(SECCIÓN 416 (B) 2001)
“PROTECCIÓN DEL SUELO Y
DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA
EN LA CUENCA DEL LAGO DE
ILOPANGO”
CÓDIGO No. 2439 $ 252.25
DIARI
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LEGAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
“INTEGRACIÓN DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES AL MERCADO DE
PRODUCTOS NO TRADICIONALES”
CÓDIGO No. 2433 $ 1,866.87
“AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA
ESCUELA NUESTRA SEÑORA DE LAS
GRACIAS”
CÓDIGO No. 2432 $ 8,278.68
(SECCIÓN 416 (B) 2002)
“CRÍA Y REPRODUCCIÓN DE GALLINAS
CRIOLLAS EN LOS CANTONES
SAN GREGORIO Y NOMBRE DE DIOS”
CÓDIGO No. 2482 $ 106.67
2-RECURSOS PROPIOS:
(RECURSOS PROPIOS)
“MEJORAMIENTO DEL AGUA POTABLE”
CÓDIGO No. 2286 $ 0.01
“INTRODUCCIÓN DEL AGUA POTABLE
POR CANTERAS EN COMUNIDAD LA CIMA”
CÓDIGO No. 2285 $ 2,297.14
“DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA
AGROINDUSTRIAL”
CÓDIGO No. 2233 $ 102.58
APORTE PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIONES DEL FONDO
DE INVERSION
DIARI
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
SECRETARÍA TÉCNICA DEL FINANCIMIENTO
EXTERNO/FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL
PARA EL DESARROLLO LOCAL
00-0800-03-063-01-22 09 $ 817,473.61
“APORTES PARA EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIONES DEL FONDO DE INVERSIÓN
SOCIAL DE EL SALVADOR”
2-RECURSOS PROPIOS:
(RECURSOS PROPIOS)
“FINALIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA”
CÓDIGO No. 2453 $ 59,162.38
3-PRÉSTAMOS:
(PRÉSTAMO BCIE 1005, DESARROLLO
RURAL INT. ACDOS. DE PAZ)
“REHABILITACIÓN DE CAMINOS
AGRÍCOLAS”
CÓDIGO No. 2442 $ 37,852.41
5-DONACIONES:
(SECCIÓN 416 (B) 2001)
“INTRODUCCIÓN DE AGUA SEGURA Y
LETRINIZACIÓN PARA CENTROS ESCOLARES
DEL PROGRAMA ESCUELA SALUDABLE”
CÓDIGO No. 2415 $ 683,527.58
(ADQUISICIÓN DE BIENES IMPORTADOS 2000)
“ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A
COMUNIDADES EN POBREZA EXTREMA"
CÓDIGO No. 2483 $ 36,931.24
TOTAL $ 830,397.22
COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACUERDO EJECUTIVO No. 30-2010
SETEFE-PERE
Antiguo Cuscatlán, veintisiete de agosto del año dos mil diez.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO:
I) Que con fecha 15 de agosto del año 2006, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través
de la Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporation (CCC), el Convenio de Donación de Productos Agrícolas
bajo el Acta de Alimentos para el Progreso, por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL SETENTA Y CINCO DOLARES
(EUA $3,600,075.00), el cual incluye TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO 00/100 DO-
LARES (EUA $3,575,075.00) de moneda generada estimada y VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES ($25,000.00) de intereses por
fi nanciamiento proyectados, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 673 de fecha 22 de septiembre del año 2006, ratifi cado mediante
Decreto Legislativo No. 119, de fecha 19 de octubre del año 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 217, Tomo No. 373 de fecha 21 de
noviembre del año 2006;
II) Que según los informes de disponibilidad fi nanciera, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de
Cooperación para el Desarrollo al 30 de junio del año 2010, se ha generado el valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE 16/100 DÓLARES (EUA $4,334,620.16) de los cuales, TRES MILLONES SETECIENTOS
DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO 48/100 DÓLARES (EUA $3,719,808.48), corresponden a moneda local generada y SEIS-
CIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS ONCE 68/100 DÓLARES (EUA $614,811.68), a intereses.
III) Que los fondos se encuentran depositados en los Bancos del Sistema Financiero y son administrados por el Ministerio de Relaciones Exte-
riores, a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo/Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) en el
Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), aprobado mediante el Decreto No. 206, publicado en el Diario Ofi cial
No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;
IV) Que según el Anexo A, numeral 5, literal C, del Convenio referido, la administración del programa le corresponde al Ministerio de Rela-
ciones Exteriores, a través de SETEFE, la cual será responsable de llevar a cabo las actividades bajo este Convenio;
V) Que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a través del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos de Norte América (USDA), aprobará los proyectos;
VI) En cumplimiento al Considerando anterior, el Consejero Agrícola de la Ofi cina de Asuntos Agrícolas de USDA, confi rmó mediante cartas
de fecha 3 de noviembre del año 2009 y 4 de junio del año 2010, el fi nanciamiento para las actividades que se han enmarcado en el proyecto
“Programa de Innovación Tecnológica”, Código Contable 2510 por el valor de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES
51/100 (US $18,406.51), con aplicación del Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso
2006;
VII) Que de los fondos referidos en el Considerando II), se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo al Presupuesto Extraordinario para
Reactivación Económica, el valor de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS 51/100 DÓLARES (EUA$18,406.51), correspondiente
al Convenio antes referido;
VIII) Que el total incorporado en concepto de moneda generada, al mencionado Presupuesto Extraordinario en la Fuente Convenio de Donación
de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2006 asciende a SETECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ
00/100 DÓLARES (EUA $706,710.00).
POR TANTO CON BASE EN:
1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, votado mediante el Decreto
No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas
legalmente, las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las res-
pectivas fuentes de ingreso.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
2) La carta del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América (USDA), de fecha 3 de noviembre
del año 2009.
3) La carta del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América (USDA), de fecha 4 de junio
del año 2010.
ACUERDA:
1) Aumentar el Clasifi cador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 del Sector Externo, Específi co 22403 de Organismos Internacionales,
con la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS 51/100 DÓLARES (EUA$18,406.51).
2) Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:
RUBRO DE
ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR
APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO
PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y
SOCIAL DEL PAÍS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA/OFICINA DE POLÍTICAS
Y PLANIFICACIÓN SECTORIAL
00-0800-04-056-46-22 09 $ 18,406.51
APOYO AL ANALISIS DE POLITICAS
Y PROYECTOS DEL MAG
5-DONACIONES:
DONACION DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
BAJO EL ACTA DE ALIMENTOS PARA EL
PROGRESO 2006
“PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA”
CÓDIGO CONTABLE No. 2510
TOTAL $ 18,406.51
COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
ACUERDO No. 1076.
San Salvador, 21 de septiembre de 2010.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 26 literal b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, publicada en el
Diario Ofi cial No. 90, Tomo No. 311 del 20 de mayo de 1991, modifi cada mediante Decreto Legislativo No. 32, publicado en el Diario Ofi cial No.
128, Tomo No. 336 del 10 de Julio de 1997; El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Apruébase lo emitido en la Resolución No.
1-CDF-877/10 emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el 16 de septiembre del presente año, que dice:
Conocida la solicitud del Ministerio de Economía en adelante denominado "El Benefi ciario", presentada con el objeto de obtener recursos fi nancieros
para la contratación de los servicios de consultoría, para la elaboración del estudio "DESARROLLO DE LA CADENA DE VALOR PARA LOS
PRODUCTOS DE ACUICULTURA CONTINENTAL Y SUS DERIVADOS. MODELO PRODUCTIVO PARA LA MIPYME ACUÍCOLA CON-
TINENTAL DE EL SALVADOR" y analizado el documento FDI No. 29/10, preparado por la Administración del FOSEP, en el que se hace relación
del trámite de fi nanciamiento, el Consejo Directivo Resuelve:
I. Asignar al Ministerio de Economía, en adelante denominado "El Benefi ciario", la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 62,840.00) con carácter reembolsable y con cargo a las
recuperaciones del Préstamo 860/SF-ES o de otra de las fuentes de fondos del FOSEP, que se encuentren disponibles a la fecha de los pagos,
para pagar la contratación del Consultor Individual José Roberto Marchesini Calderón, para la formulación del estudio "DESARROLLO DE LA
CADENA DE VALOR PARA LOS PRODUCTOS DE ACUICULTURA CONTINENTAL Y SUS DERIVADOS. MODELO PRODUCTIVO
PARA LA MIPYME ACUÍCOLA CONTINENTAL DE EL SALVADOR", bajo las condiciones siguientes:
A. MONTO MÁXIMO
Hasta la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA (US $62,840.00).
B. TASA DE SERVICIO
El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.
C. COMISIONES:
De compromiso:
Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 31 de Diciembre de 2010, revisable semestral-
mente.
De servicio:
Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 31 de Diciembre de 2010, revisable semestral-
mente.
De administración:
El tres por ciento (3%) anual sobre los saldos de cuotas vencidas.
D. PLAZO
Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma de Contrato de Consultoría.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
E. DESTINO
Los recursos de este fi nanciamiento únicamente podrán utilizarse para pagar el costo del estudio "DESARROLLO DE LA CADENA DE
VALOR PARA LOS PRODUCTOS DE ACUICULTURA CONTINENTAL Y SUS DERIVADOS. MODELO PRODUCTIVO PARA
LA MIPYME ACUÍCOLA CONTINENTAL DE EL SALVADOR".
F. PERIODO DE DESEMBOLSOS
Máximo dieciocho (18) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría; vencido
dicho plazo se prorrogará automáticamente por el período de seis meses, a partir de la fecha de su vencimiento.
G. FORMA DE DESEMBOLSO
1. Los desembolsos a efectuarse en virtud de este fi nanciamiento serán escalonados, de acuerdo al avance del estudio y deberán estipularse
en el Contrato de Consultoría. El FOSEP para hacer efectivos estos desembolsos, requerirá lo siguiente:
a) Solicitud de desembolso suscrita por el Representante del Benefi ciario, legalmente autorizado y aprobada por el Supervisor
del Estudio en original y una copia.
b) Acta del Comité Técnico de Seguimiento en la que se aprueba el informe correspondiente.
c) Recibo o Crédito Fiscal en original y una copia suscrito por el Consultor o su Representante Legal.
d) Para el pago del Informe Final y las retenciones será necesario contar con el Acta de aprobación del Informe Final emitida
por el Comité Técnico de Seguimiento, Carta de Satisfacción del Propietario en que notifi ca la aprobación del mismo y la
autorización del pago del Informe Final por el Consejo Directivo del FOSEP.
2. El Plazo para solicitar el primer desembolso no podrá exceder de sesenta (60) días a partir de la fecha de suscripción del "ES CON-
FORME" del benefi ciario en el Contrato de Consultoría, exceptuando los casos de las fi rmas no domiciliadas.
H. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
Previamente al primer desembolso del fi nanciamiento el benefi ciario debe cumplir lo siguiente:
1. Designación del funcionario que lo representará ante el FOSEP, con autorización para fi rmar solicitudes de desembolso.
2. Designación de un Técnico como Delegado ante el Comité Técnico de Seguimiento.
3. Designación de un Técnico con el cargo de Supervisor del estudio.
I. FORMA DE REEMBOLSO
Mediante catorce (14) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de
gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.
J. OTRAS CONDICIONES
1. La evaluación, control y seguimiento técnico del estudio, estará a cargo del Comité Técnico de Seguimiento respectivo, sujeto a las
normas establecidas en el Reglamento Operativo del Programa Global de Preinversión III y Contrato de Consultoría.
2. El Benefi ciario entregará al FOSEP dos ejemplares de cada uno de los informes parciales y del fi nal, presentados por el consultor.
3. El contrato de Consultoría estipulará que el pago fi nal no podrá ser menor del 10% del costo total del estudio y que su desembolso
estará sujeto a la aprobación del Informe Final por parte del Comité Técnico de Seguimiento, el Propietario del Estudio y el Consejo
Directivo del FOSEP.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
4. El benefi ciario se compromete a que si después de efectuado el estudio, obtuviese los recursos necesarios para la inversión del pro-
yecto, y ésta incluyese recursos para preinversión el saldo de este fi nanciamiento será reintegrado anticipadamente al FOSEP, con los
recursos del primer desembolso de la inversión.
5. El Benefi ciario mantendrá informado al FOSEP, de todas las actividades, avances, reuniones, correspondencia y otras que se generen
durante el desarrollo de los estudios.
6. El Benefi ciario se compromete a mencionar al BID y FOSEP como las entidades fi nancieras, en los informes parciales y fi nales de
los estudios, así como en la publicidad de cualquier clase que eventualmente se haga de los mismos.
7. El Benefi ciario proveerá al Comité Técnico de Seguimiento y al Supervisor del estudio, las facilidades de local, transporte, servicios
secretariales y otros que sean requeridos para el efi ciente desempeño de sus funciones.
K. SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS
El FOSEP, se reserva el derecho de suspender los desembolsos de este fi nanciamiento, cuando compruebe que el Benefi ciario o los Con-
sultores contratados no están cumpliendo a cabalidad las obligaciones contraídas.
II. Asignar al Ministerio de Economía, en adelante denominado "El Benefi ciario", la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE 20/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$8,169.20), con carácter reembolsable y con cargo a los Recursos Propios del
FOSEP, para pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y completar el monto total necesario
para contratar la elaboración del estudio "DESARROLLO DE LA CADENA DE VALOR PARA LOS PRODUCTOS DE ACUICULTURA
CONTINENTAL Y SUS DERIVADOS. MODELO PRODUCTIVO PARA LA MIPYME ACUÍCOLA CONTINENTAL DE EL SALVADOR",
bajo las condiciones siguientes:
A. MONTO MÁXIMO
Hasta la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$8,169.20).
B. TASA DE SERVICIO
El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.
C. COMISIONES
De compromiso:
Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2010, revisable semestral-
mente.
De servicio:
Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2010, revisable semestral-
mente.
De administración:
El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.
D. PLAZO
Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma del Contrato de Consultoría.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
E. DESTINO
Pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) del estudio "DESARROLLO DE LA CADE-
NA DE VALOR PARA LOS PRODUCTOS DE ACUICULTURA CONTINENTAL Y SUS DERIVADOS. MODELO PRODUCTIVO
PARA LA MIPYME ACUÍCOLA CONTINENTAL DE EL SALVADOR".
F. PERÍODO DE DESEMBOLSOS
Máximo dieciocho (18) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría, vencido
dicho plazo se prorrogará automáticamente por el periodo de seis meses, a partir de la fecha de su vencimiento.
G. FORMA DE DESEMBOLSO
Los desembolsos serán escalonados, de acuerdo a la presentación del avance del estudio, de conformidad al literal G. del romano I de esta
resolución.
H. FORMA DE REEMBOLSO
Mediante catorce (14) cuotas semestrales vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de
gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.
I. CONDICIÓN ESPECIAL
En el caso que la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles ya la Prestación de Servicios (IVA) fuera modifi cada en su
porcentaje de pago, esta resolución se modifi cará en el monto necesario, de manera que se pueda cumplir con la obligación que estipula la
Ley.
III. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 literal i) de la Ley del FOSEP, autorizar a la Presidencia del FOSEP para suscribir el Contrato de
Consultoría para la realización del estudio "DESARROLLO DE LA CADENA DE VALOR PARA LOS PRODUCTOS DE ACUICULTURA
CONTINENTAL Y SUS DERIVADOS. MODELO PRODUCTIVO PARA LA MIPYME ACUÍCOLA CONTINENTAL DE EL SALVADOR".
COMUNICASE.- El Ministro de Hacienda, C.E. CACERES.
ACUERDO No. 811
San Salvador, 13 de septiembre de 2010.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio el 13 y 27 de agosto de 2010, respectivamente, suscritas por el
señor Carlos Alberto Castaneda Hernández, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad IDEA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse IDEA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria
0614-230300-103-5, relativa a que se le autorice a su representada incrementar sus instalaciones en la nave industrial Block H-3, ubicada en la Zona
Franca American Park, Km. 26 de la Carretera Panamericana que de San Salvador, conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento
de La Libertad, cuya área es de 1,525.08 m2; el segundo escrito a fi n de complementar información a petición inicial;
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud e información complementaria fueron presentadas a este Ministerio el 13 y 27 de agosto de 2010;
II. Que a la sociedad Idea El Salvador, S.A. de C.V., se le otorgaron los benefi cios de la Ley de Servicios Internacionales, para aplicarlos al
Servicio de Operaciones Internacionales de Logística, para dedicarse al manejo de mercaderías, tales como: materias primas, accesorios
y componentes para la industria textil y de la confección, así como el manejo de otro tipo de inventarios, dichos servicios los brindará a
clientes establecidos dentro y fuera del Área Centroamericana y del mercado nacional, según Acuerdo No. 680, de fecha 13 de agosto de
2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 161, Tomo No. 380, del 29 de agosto del mismo año; asimismo se le autorizó reducir su techo
industrial, mediante el Acuerdo No. 500, de fecha 9 de junio de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 123, Tomo No. 388, de fecha 25
de junio de 2010;
III. Que la sociedad Idea El Salvador, S.A. de C.V., está autorizada para operar en el Edifi cio G-4 de Zona Franca American Park, Km. 26
de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, el
cual tiene un área de 2,682.41 m2; sin embargo, en virtud del crecimiento de las operaciones necesita ampliar su espacio físico, por lo que
ha arrendado la nave industrial Block H-3, ubicado en dicha Zona Franca, la cual posee un área de 1,525.08 m2, totalizando un área de
operaciones de 4,207.49 m2;
IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado,
según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO:
De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 46 literal a) de la Ley de Servicios Internacionales y 45 inciso 2° de su Reglamento,
este Ministerio,
ACUERDA:
1. Modifi car la parte dispositiva del numeral 2 del Acuerdo No. 680, de fecha 13 de agosto de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 161,
Tomo No. 380, del 29 de agosto de 2008, en el sentido de autorizar a la sociedad IDEA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que además
de operar en el Edifi cio G-4, en un área de 2,682.41 m2, de la Zona Franca American Park, Km. 26 de la Carretera Panamericana que de
San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, también pueda hacerlo en la nave industrial
Block H-3, con un área de 1,525.08 m2; totalizando un área de 4,207.49 m2, donde podrá dedicarse al manejo de mercaderías, tales como:
materias primas, accesorios y componentes para la industria textil y de la confección, así como el manejo de otro tipo de inventarios, dichos
servicios los brindará a clientes establecidos dentro y fuera del Área Centroamericana y del mercado nacional;
2. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 680, antes mencionado;
3. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-
da;
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- MARIO ANTONIO CERNA
TORRES, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F027582)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO N° 15-0602.
San Salvador, 28 de mayo de 2010
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 1011 de fecha 12 de abril
de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSI-
DAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de
Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0894
de fecha 16 de julio de 2009, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación Reacreditó a la Universidad Francisco Gavidia; IV) Que de conformidad
a los Arts, 48, lit, a) y 63 de la Ley de Educación Superior, la Universidad Francisco Gavidia, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación
Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN CORPORATIVA, para su respectivo registro; V) Que
habiéndose examinado la documentación presentada a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Departamento de Estudios, de la Gerencia de
Desarrollo Académico, de esta Dirección Nacional, ha emitido el Dictamen favorable para el respectivo registro; POR TANTO, Este Ministerio con
base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Registrar el Plan de Estudio de la carrera nueva de
LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN CORPORATIVA, a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; 2°) Autorizar a la Universidad Francisco
Gavidia, para ofrecer la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de la Dirección de la Facultad de Ciencias Económicas, en la modalidad
Presencial, a partir del ciclo 01-2010; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro
de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera, El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
(Registro No. F027549)
ACUERDO No. 15-0714.-
San Salvador, 23 de junio de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la
República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio
de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales
y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de
conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las
instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, así como la exigencia de contar con el
personal docente califi cado; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse
los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36
del Reglamento de la misma ley; IV) Que según Resolución de fecha 9 de junio de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la
Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los
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requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Director
del Centro Educativo Privado denominado LICEO CRISTIANO “REVERENDO JUAN BUENO” DE LA COLONIA LOS ALPES, con código de
infraestructura N° 20714, ubicado en Calle Principal Colonia Los Alpes frente a Colonia Cuscatlán, Municipio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, al Profesor AMILCAR RENÉ FLORES OSEGUEDA con NIP No. 0703035, PDN2 - 15, a partir del 1 de mayo de 2010, en sustitución de
la profesora Cándida Celina Cruz Rosales de Cardona, reconocida según Acuerdo Ejecutivo N° 15-1205 de fecha 18 de septiembre de 2007. POR
TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Eje-
cutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de
la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 9 de junio de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Director al Profesor AMILCAR RENÉ
FLORES OSEGUEDA con NIP N° 0703035, PDN2 - 15, a partir del 1 de mayo de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y pre-
servar el derecho a la educación de los estudiantes del Centro Educativo Privado denominado LICEO CRISTIANO “REVERENDO JUAN BUENO”
DE LA COLONIA LOS ALPES, con código de infraestructura N° 20714, ubicado en Calle Principal Colonia Los Alpes frente a Colonia Cuscatlán,
Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en sustitución de la profesora Cándida Celina Cruz Rosales de Cardona, de acuerdo a lo
solicitado por el señor Moisés Otoniel Ramírez Choto, quien actúa en calidad de Apoderado General y Administrativo de la Conferencia Evangélica
de las Asambleas de Dios, entidad concesionaria del derecho de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2)
El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
(Registro No. F027624)
ACUERDO No. 15-0789.-
San Salvador, 16 de julio de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la
República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio
de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales
y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de
conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las
instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, así como la exigencia de contar con el
personal docente califi cado; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse
los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36
del Reglamento de la misma ley; IV) Que según Resolución de fecha 7 de julio de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la
Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los
requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Di-
rectora del Centro Educativo Privado denominado CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, con código de
infraestructura No. 20966, ubicado en 7ª Calle Poniente, N° 710, Colonia Ciudad Jardín, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
a la Profesora DORA LUZ BERRIOS BONIFACIO, con NIP N° 0201147, PDN1-116, a partir del 16 de junio de 2010, en sustitución del profesor
Víctor Lizandro Rosales Rubio, reconocido según Acuerdo Ejecutivo N° 15-1423 de fecha 27 de octubre de 2008. POR TANTO: De conformidad al
Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Artículos 1, 12 y 80 de la
Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente: Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1)
Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 7 de julio de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora a la Profesora DORA LUZ BERRIOS BONIFACIO, con NIP N°
0201147, PDN1-116, a partir del 16 de junio de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la educación de
los estudiantes del Centro Educativo Privado denominado CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, con código
de infraestructura N° 20966, ubicado en 7ª Calle Poniente, N° 710, Colonia Ciudad Jardín, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
en sustitución del profesor Víctor Lizandro Rosales Rubio, de acuerdo a lo solicitado por el señor Humberto Antonio Gálvez Alvarado, quien actúa
en calidad de Representante Legal de la Sociedad Centro Internacional de Programación de Computadoras, Sociedad Anónima de Capital Variable,
entidad concesionaria del derecho de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
(Registro No. F027523)
ACUERDO No. 15-0914.-
San Salvador, 20 de agosto de 2010.
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que el Artículo 61
de la Constitución de la República de El Salvador establece que la Educación Superior se regirá por una ley especial que deberá contener los principios
generales para la organización y funcionamiento de las Universidades estatales y privadas la autonomía de aquellas y de carácter no lucrativo de éstas:
los alcances normativos de sus estatutos, el servicio social que prestan y el respeto a la libertad de cátedra que les asista, asimismo regulará la creación
y el funcionamiento de los institutos tecnológicos, ofi ciales y privados: II) Que mediante Decreto Legislativo número 468, de fecha 14 de octubre de
2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 216 Tomo 365, de fecha 19 de Noviembre de 2004, se emitió la LEY DE EDUCACION SUPERIOR, vigente,
la cual en su artículo 14 reguló por primera vez el GRADO DE ESPECIALISTA para médicos y odontólogos, el cual se obtiene posterior al grado
básico de doctor; teniendo una duración mínima de tres años y una exigencia mínima de noventa y seis unidades valorativas; III) Que tal y como consta
en el romano anterior el Grado de Especialista, es una innovación de la Ley de Educación Superior Vigente, no existiendo en el país especialistas con
Títulos reconocidos; no obstante que en la actualidad, y desde hace varios años atrás, los Hospitales de la Red Nacional Metropolitana en Coordinación
con las Facultades de Medicina de las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, han realizado esfuerzos a través
de las Unidades de Enseñanza para capacitar a Médicos Generales en diferentes áreas de la salud, asimismo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
también ha tenido un programa permanente de Residentado, con el objetivo de brindar una mejor atención en la población Salvadoreña; IV) Que tal
como se ha venido relacionando en los considerandos anteriores, existe la necesidad de profesionales con ciertas especialidades, los cuales si bien
es cierto no cuentan con título de grado, si reúnen requisitos como lo son: formación demostrada en la especialidad, a través de diplomas, así como
experiencia académica, a quienes les es aplicable lo regulado en el art. 37 literal c) de la Ley de Educación Superior, que reza: “Los docentes deben
poseer el grado académico que se ofrece y el conocimiento específi co de la materia que impartan. En casos excepcionales, cuando no existan profe-
sionales en la especialidad que se requiere, el Ministerio de Educación, con la opinión favorable del Consejo de Educación Superior, podrá autorizar
que realicen docencia, personas que no tengan el grado académico necesario...” V) Que con fecha dieciocho de agosto del año en curso, en el punto
número CUATRO, de la sesión del Consejo de Educación Superior número CES DIEZ- CATORCE, se APROBÓ por unanimidad, emitir por parte
del CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR OPINION FAVORABLE en el sentido de autorizar a los profesionales relacionados anteriormente
para el ejercicio de la docencia en el área de las especialidades médicas y odontológicas: POR TANTO: Este Ministerio con base a los considerandos
expuestos: ACUERDA: I) AUTORIZAR para el ejercicio de la docencia a los siguientes profesionales: a) Médicos Generales en diferentes áreas de
la salud, que han tenido un programa permanente en determinada especialidad, formación que deberá ser demostrada con el diploma respectivo: la
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cual deberán haber realizado en Hospitales de la Red Nacional Metropolitana o el Instituto Salvadoreño del Seguro Social: b) Médicos especialistas
graduados en el extranjero: II) Señálase como requisito para poder hacer uso de esta autorización, probar la experiencia académica en el área de la
especialidad a impartir mediante la documentación siguiente: a) Título Universitario donde conste que el solicitante es médico u odontólogo graduado
de una universidad legalmente inscrita en el país o país extranjero: b) Diploma de la especialidad respectiva, donde conste el nombre del profesional y
del Hospital Nacional de la Red Nacional Metropolitana o del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) donde la cursó: c) Certifi cación extendida
por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, donde se exprese el número de inscripción del solicitante y se establezca que éste no está suspendido
del ejercicio profesional: lo anterior con relación a los profesionales vinculados a la Medicina y odontología. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
ACUERDO No. 15-0915.
San Salvador, 20 de agosto de 2010
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que el Artículo 61
de la Constitución de la República de El Salvador establece que la Educación Superior se regirá por una ley especial que deberá contener los principios
generales para la organización y funcionamiento de las Universidades estatales y privadas la autonomía de aquellas y de carácter no lucrativo de éstas:
los alcances normativos de sus estatutos, el servicio social que prestan y el respeto a la libertad de cátedra que les asista, asimismo regulará la creación y
el funcionamiento de los institutos tecnológicos, ofi ciales y privados: II) Que mediante Decreto Legislativo número 468, de fecha 14 de octubre de 2004,
publicado en el Diario Ofi cial No. 216, Tomo 365, de fecha 19 de Noviembre de 2004, se emitió la LEY DE EDUCACION SUPERIOR, vigente: III)
Que el artículo 38 inciso segundo de la Ley de Educación Superior regula que"... los docentes nacionales o extranjeros de Educación Superior, deben
poseer como mínimo el grado que se ofrece y el conocimiento específi co de la materia que impartan”: IV) Que existen profesionales que trabajan como
docentes en áreas de la salud, las cuales no corresponden a su grado obtenido, como el caso de Biólogos, Químicos, Físicos, Sociólogos, entre otros:
V) Que de conformidad al art, 37 literal c) de la Ley de Educación Superior, que reza: “Los docentes deben poseer el grado académico que se ofrece y
el conocimiento específi co de la materia que impartan. En casos excepcionales, cuando no existan profesionales en la especialidad que se requiere, el
Ministerio de Educación, con la opinión favorable del Consejo de Educación Superior, podrá autorizar que realicen docencia, personas que no tengan
el grado académico necesario..." VI) Que con fecha dieciocho de agosto del año en curso, en el punto número CUATRO, de la sesión del Consejo de
Educación Superior número CES DIEZ-CATORCE, se APROBÓ por unanimidad, emitir por parte del CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR,
OPINION FAVORABLE en el sentido de autorizar a los profesionales relacionados anteriormente para el ejercicio de la docencia en el área de las
especialidades médicas y odontológicas: POR TANTO: Este Ministerio con base a los considerandos expuestos: ACUERDA: I) AUTORIZAR para el
ejercicio de la docencia a: Profesionales que laboran en el área de la salud, y que no cuentan con el grado de Doctor, como lo son Biólogos, Químicos,
Físicos, Sociólogos, entre otros: II) Señálase como requisito para poder hacer uso de esta autorización, probar la experiencia académica en el área de
lo especialidad a impartir mediante lo documentación siguiente: a) Título Universitario con el que acredite su grado académico, El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
ACUERDO No. 1101-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha nueve de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZALEZ.- G. A. ALVAREZ.- M. F. VALDIV.-M. REGALADO.- E. R. NUÑEZ.- L. C. DE AYALA G.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027631)
ACUERDO No. 918-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintiocho de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN LISSETTE GUEVARA MURILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- P. J.-R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027519)
ACUERDO No. 946-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha once de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN YANIRA RIVAS AQUINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027500)
ACUERDO No. 983-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.-- El Tribunal con fecha veintiocho de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA JOSE SINAI DE GIL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027641)
ACUERDO No. 1022-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha quince de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado VICTORIANO REYES RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027511)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 5.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA SAN SIMON.
CONSIDERANDO.
I.- Que los efectos negativos surgidos en la economía salvadoreña, como consecuencia de la crisis económica mundial que ha venido agraván-
dose, en particular entre los habitantes de la Villa de San Simón; lo que ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes
de este Municipio en especial aquellos tributos por impuestos y tasas municipales a favor esta Villa, que actualmente se convierte en un
nivel considerable de morosidad con respecto al pago los referidos tributos.
II.- Que es urgente para el Gobierno Municipal de la Villa de San Simón, incrementar sus ingresos mediante el cobro de tasas e impuestos
municipales para realizar una mejor prestación de sus fi nes a favor de la población del Municipio.
III.- Que es urgente que el gobierno local implemente una cultura de pago con respecto a sus contribuyentes para evitar morosidad en los
tributos.
IV.- Que para promover el pago de las moras actuales a favor del Municipio, es necesario promover incentivos tributarios de carácter transitorio
que estimulen a los contribuyentes para que actualicen su situación tributaria con el Municipio.
V.- Que nuestra Constitución de la República, las leyes secundarias, ni decretos vigentes no prohíben la dispensación o el perdón del pago
de intereses accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa, de intereses y multas pretenden benefi ciar a los contribuyentes
morosos y a la administración pública, obtener los ingresos que ordinariamente presentan retrazo, es procedente conceder los benefi cios
de exención de intereses y multas provenientes de deudas e impuestos municipales a favor de este Municipio.
VI.- Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 Ord. 5to., de la Constitución de la República, Artículos 2, 3 Nral. 1, 30 Nral. 4, del Código
Municipal, facultan la autonomía municipal en lo económico, y se regularán por medio de la emisión de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales desarrolladas en el Código Municipal Acuerda y DECRETA la ORDENANZA TRANSITORIA DE
EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN SIMON.
Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación
tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de San Simón, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, consistente
en la exención de pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas y que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cual-
quiera de las condiciones siguientes:
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos
municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan durante la vigencia
de la presente Ordenanza, y se sometan a la forma de pago que se establecen en la misma.
c) Las personas naturales que presenten un atraso en sus pagos de tasas e impuestos por más de sesenta días.
Art. 3.- Sólo gozarán de los benefi cios de la presente Ordenanza, los contribuyentes que realicen pago total de tasas e impuestos o que convengan
un plazo de pagos dentro del plazo de la Ordenanza.
Art. 4.- Los benefi cios de la presente Ordenanza cesarán, al cumplirse su plazo de vigencia, o cuando se incumpla el plan de pagos pactados,
salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor.
Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, de la Alcaldía de Villa San Simón, a nueve días del mes de septiembre de dos mil diez.
MIGUEL ANGEL BARAHONA VENTURA, CARLOS ANTONIO CLAROS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F027584)
DECRETO No. 10.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN AGUSTIN.
CONSIDERANDO:
I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República; el Municipio tiene autonomía para decretar
las Ordenanzas y Reglamentos Locales. Asimismo, el Art. 203 Inciso Primero, establece. Los Municipios serán autónomos en lo económi-
co, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización,
funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. Y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de
diferentes atribuciones y competencias; tal como lo establecen los Artículos 3, 30 Numeral 4 y Artículo 32 del Código Municipal.
II) Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar, dentro de su terri-
torio, las materias de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local, para garantizar una administración municipal
que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.
III) Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestro País, y específi camente el Municipio de San Agustín, contri-
buyentes y usuarios de los servicios públicos municipales se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a
facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
IV) Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos, y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de
pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar con los recursos mayor inversión para benefi cio de
la misma población.
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V) Considerando que la dispensa de multas e intereses moratorios, tenga efectos positivos tanto para la población benefi ciada como para la
Administración Municipal, por lo que es conveniente su aplicación por un lapso de noventa días.
VI) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos con carácter transitorio que
estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.
VII) Por lo anterior y en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y a iniciativa del señor Alcalde Municipal, por unanimi-
dad.
DECRETA:
LA SIGUIENTE ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES
CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de
tasas por servicios e Impuestos Municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieren.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas y/o las instituciones públicas que se
encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
A.- Que posean arrendado un local o puesto en el mini mercado o chalet propiedad de la municipalidad y se encuentren en mora.
B.- Que posean bienes inmuebles en el Municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna y que reciben
servicios municipales.
C.- Que realicen alguna actividad económica en el Municipio, y no se encuentren al día con los impuestos municipales
D.- Que ya tengan convenido plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de
los intereses aplicados.
E.- Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia
de esta Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes interesados deberán solicitarlo a la Unidad de Cuentas Corrientes de la Alcaldía a efecto de efectuar los cálculos de
lo adeudado, sin intereses y multas.
Art. 4.- Después de vencido el plazo que regula esta Ordenanza, cesará de inmediato el benefi cio y se hará exigible la totalidad de la obligación
con todos los intereses y multas que se hayan acumulado en el período.
Art. 5.- La dispensa será por noventa días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza
Art. 6.- La Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación, en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Agustín, a los once días del mes de septiembre de dos mil diez.
ROBERTO CARLOS RIVERA ALFARO, JUAN ANTONIO FLORES ARAUJO,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
CARLOS HUMBERTO FLORES DE PAZ, JOSE ISIDRO BERNAL MEJIA,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
VICENTE ANTONIO GUIDO, FRANCISCO LUNA VIGIL,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
MARIO HECTOR AYALA, ANA MARIA MATA,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
MIRNA ESTELA LAZO AMAYA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F027626)
DECRETO No. 5.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CONSIDERANDO:
I. Que es facultad de los Municipios en ejercicio de su autonomía, emitir, y decretar reformas a ordenanzas locales por medio de su Concejo
Municipal; para regular materias de su competencia, así como para la prestación de sus servicios; de conformidad con el Art. 204, ordinal
1° de la Constitución de la República; Artículo 3, numeral 1° del Código Municipal y Artículo 7, inciso 2° de la Ley General Tributaria
Municipal.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales:
DECRETA:
La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.
Art. 1.- Refórmense los subnumerales 9.1, 9.2 y adiciónese un 9.41.10 en subnumeral 9.41 al numeral 9 del Artículo 7, de la siguiente manera:
9.1 Por la instalación de torre o antena del tendido eléctrico o alta tensión, telefónicas u otras similares en el Municipio,
en zona urbana, por cada una............................................................................................... ......................................................... $2,000.00
9.2 Por la instalación de torre o antena del tendido eléctrico o alta tensión, telefónicas u otras similares en el Municipio,
en zona rural, por cada una ...................................................................................... .................................................................... $1,500.00
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9.41.10 Permisos a compañías u empresas que ejercen el servicio de televisión por cable u otras similares, para el ejercicio
de la actividad dentro de la circunscripción del Municipio; por año o fracción ............. ...................................................... $ 300.00
Art. 2.- Refórmense los subnumerales 12.1, 12.5 y 12.6 y suprímase el 12.2 y 12.4 del Numeral 12 del Artículo 7, de la siguiente manera:
12.1 Por hacer uso del suelo o subsuelo por postes; sean éstos de madera, metal, concreto u otro material para el tendido
de cable sea este para usos eléctricos, telefónicos, televisión u otros fi nes cada uno al mes o fracción .................................. $ 2.00
12.5 Cambio de poste del tendido eléctrico, telefónico u otros, previa autorización de la Alcaldía; por cada uno ......................... $ 10.00
12.6 Por hacer uso del suelo o subsuelo por torre o antena del tendido eléctrico o alta tensión, telefónicas u otras similares
en la circunscripción del Municipio, sea ésta en zona urbana o rural, por cada una al mes o fracción. .................................... $ 400. 00
VIGENCIA
Art. 3.- El presente Decreto de ADICION y MODIFICACION a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL de la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, a los ocho
días del mes de septiembre del año dos mil diez.
LIC. NICOLÁS ALFREDO BARRERA, LIC. JOSÉ OMAR GAITÁN SORIANO,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
PROF. JAIME RUDY MACHADO FLORES, LICDA. OSIRIS ELINOR MÉNDEZ ARGUETA,
1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2° REGIDOR PROPIETARIO.
JOSÉ RUBÉN CASTRO TORRES, JULIO CÉSAR MONDRAGÓN ROBLES,
3er. REGIDOR PROPIETARIO. 4° REGIDOR PROPIETARIO.
PROF. JOSÉ ANTONIO MEJÍA TREJO, ANA ELSA ARÉVALO DE RIVAS,
5° REGIDOR PROPIETARIO. 6° REGIDOR PROPIETARIO.
PROF. RICARDO ALFREDO RODRÍGUEZ, KARLA EVELIA MEMBREÑO MEMBREÑO,
1er. REGIDOR SUPLENTE. 2° REGIDOR SUPLENTE.
JULIO CÉSAR RIVERA, LIC. RENÉ OSBALDO RAMOS MONTOYA,
3er. REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F027630)
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LOTIFICACIÓN SAN CARLOS
LA LECHERÍA, CANTÓN EL SOCORRO, JURISDICCIÓN
DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
QUE PODRÁ ABREVIARSE ''ADESCOLSLCES''.
CAPÍTULO UNO
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO,
FINES Y METAS
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal municipal y todas las demás disposiciones legales
aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el
desarrollo de los Planes, Programas y Proyectos de interés social, cultural
y económico, y se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LOTIFICACIÓN SAN CARLOS LA LECHERÍA, CAN-
TÓN EL SOCORRO, ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA
PAZ, la cual podrá abreviarse: ADESCOLSLCES que en los presentes
Estatutos se llamará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en las Ordenanzas, y Reglamentos Municipales, Ley de De-
sarrollo Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: En San Carlos La Le-
chería, Cantón El Socorro, Jurisdicción de Zacatecoluca, departamento
de La Paz.
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general:
a) La formación del hombre y mujer en lo que respecta a educa-
ción, salud y economía, la obra física será considerada como
un medio y proyección que la Asociación aprovechará para
el logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
miembros y todos los habitantes de la Comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación
Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-
juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos
gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o
personas jurídicas que participan en programas y proyectos
de benefi cio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir las metas de acuerdo al
Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca. El
desarrollo del hombre y la mujer es el primero procurando su formación
integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía,
la salud y el deporte; incentivando la democratización, factor indispen-
sable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física producto
del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal, de las instituciones
estatales, empresa privada e instituciones internacionales, la Asociación
se propone desarrollar en distintas etapas, es decir. A corto, mediano, y
largo plazo lo siguiente:
1. Introducción de energía eléctrica.
2. Introducción de agua potable domiciliar.
3. Pavimentación de la calle principal y sus pasajes.
4. Construcción de letrinas aboneras.
5. Capacitación a través de talleres vocacionales.
6. Construcción de viviendas dignas.
7. Construcción del Centro Escolar.
8. Construcción de un puesto de salud.
9. Curso de alfabetización.
10. Apoyo a madres solteras y personas de la tercera edad.
CAPÍTULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La calidad de Socios será:
Activos; y
Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años.
a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnan los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los
límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades
colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por
un período no menor de un año.
b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta
Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación
o a la comunidad.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la
Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de los Socios
Activos, pudiendo haber representación de Socios; pero cada Socio no
podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces
al año, con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez
miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Socios; en
las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos compren-
didos en la convocatoria; y en cualquier decisión de otros aspectos no
comprendidos en la agenda será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los Socios con
quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas
de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se
celebrará la Asamblea General. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo al día siguiente con
los Socios que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen, serán obligatorias
aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad
de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan
su calidad de socio.
c) Pedirle a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
d) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y Regla-
mentos que se dictaren.
CAPÍTULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
electos en la Asamblea General por votaciones nominal y pública:
a) En todo caso la denominación de los cargos será la siguiente:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General,
un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco
Vocales.
b) Representación legal en actos judiciales y extrajudiciales la
tendrá el Presidente de la Asociación.
Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince
días, y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente,
para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso
de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 17.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los Socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción.
c) Los fondos recaudados por las actividades programadas y
realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier
título, y las rentas que se obtengan por el alquiler de los
mismos.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fi n de
incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación, la que llevará
un Libro Especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo
incremento o disminución del mismo.
CAPÍTULO SEIS
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los Socios así lo dispongan en Asamblea General, y en tal caso
los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo
Municipal los destinará a programas de desarrollo comunal, preferen-
temente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se
realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal Jurisdiccional.
CAPÍTULO SIETE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas,
Reglamentos Municipales y estos Estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes
anomalías:
a) Por mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegadas por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas o de otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación.
d) Por obtener benefi cios por medio del fraude, para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
f) Se prohíbe a los Asociados la realización de acciones o co-
mités que entorpezcan el normal funcionamiento de la Junta
Directiva de la Asociación legalmente electa.
Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y
por la Asamblea General.
Art. 22.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oír el informe de éstos, y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa resolverá.
En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, acordada que fuere ésta,
se nombrará a los sustitutos.
Art. 23.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad
con los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la
infracción, por lo menos un número de cinco Asociados podrá pedir al
Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, de la comisión
investigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-
pensión en base a los informes de la Comisión Investigadora,
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deben conocerse sobre la suspensión temporal o
defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros cuando los restantes
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o defi nitiva de los miembros. Y, en la misma sesión
se elegirá y dará posesión a sus sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del período de los directivos
suspendidos.
Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de
las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso
después de ese tiempo.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
CAPÍTULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-
cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le
pidiere relativo a la Asociación.
Art. 26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en
forma defi nitiva.
Art. 27.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio, el
Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Direc-
tiva.
Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas
al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la Comunidad.
Art. 29.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su
aprobación.
Art. 30.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
ZACATECOLUCA,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,
que esta Alcaldía Municipal lleva en el año dos mil diez, se encuentra el
Acta Número Veintiséis de la Sesión Extraordinaria de fecha veintiocho
de julio del corriente año, la que contiene el Acuerdo que literalmente
dice:
ACUERDO NÚMERO SEIS. El Concejo Municipal, CONSI-
DERANDO: I.- Que han sido vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN SAN CARLOS
LA LECHERÍA, CANTÓN EL SOCORRO, JURISDICCIÓN DE
ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que constan
de treinta artículos; II.- Que al examinarlos, no se encuentra en ellos
ninguna disposición contraria a la Constitución de la República y leyes
secundarias, al orden público, ni a las buenas costumbres; POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi eren los Artículos: 31 numerales 13
y 23, 119 y 121 del Código Municipal; ACUERDA: Aprobar en todas
sus partes los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-
MUNAL LOTIFICACIÓN SAN CARLOS LA LECHERÍA, CANTÓN
EL SOCORRO JURISDICCIÓN DE ZACATECOLUCA, DEPAR-
TAMENTO DE LA PAZ, que podrá abreviarse ADESCOLSLCES;
asimismo, se le confi ere la PERSONALIDAD JURÍDICA. Certifíquese
el presente Acuerdo, para ser remitido por los interesados al Diario Ofi -
cial juntamente con los Estatutos, para los efectos legales consiguientes.
COMUNÍQUESE.
Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente
acta que para constancia fi rmamos. Hirezi//.- M. A. J. C. G.//.- L. A. S.
Nerio//.- J. A. Moreno//.- J. S. R. A.//.- S. L. L. V.//.- T. D. A.//.- K. E.
B. de A.//.- J. A Córdova//.- D. E. Paz//.- R. S. A.//.- O. M. R.//.- D.
M. A. Vargas//.- E. G. Montano//.- D. A. CH. Cárcamo//.- J. C. M. R.
Srio.- RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTÓ; y para los efectos legales correspondientes, se extiende
la presente en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Zacatecoluca, a los
veintinueve días del mes de julio de dos mil diez.
DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F027620)
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y veintisiete minutos del día doce de Julio de dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SALVA-
DOR AUGUSTO ANCHETA, quien fue de treinta y un años de edad,
Empleado, soltero, originario de San Salvador y de este domicilio, de
nacionalidad salvadoreña, hijo de IRMA ESTHER ANCHETA, quien
falleció el día diecisiete de Junio de dos mil nueve, de parte de la señora
IRMA ESTHER ANCHETA, en su calidad de madre sobreviviente del
causante.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
y veintitrés minutos del día doce de Julio de dos mil diez.- Lic. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1079-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara
Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República,
de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la
República, EMPLAZA al señor JOSÉ MARIO ANTONIO RIVERA
HENRÍQUEZ, para que dentro del término de cinco días hábiles pos-
teriores a la publicación de este Edicto comparezca personalmente o
por medio de su Representante a ejercer su derecho de defensa en el
Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación como
cuarto regidor en la Alcaldía Municipal de La Libertad, Departamento
de La Libertad, correspondiente al período auditado comprendido del
uno de mayo dos mil seis al treinta y uno de diciembre de dos mil siete.
Teniendo como base legal el Pliego de Reparo Número C.I. 031-2009,
con Responsabilidad Patrimonial y Administrativa.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República. San Salvador, a las diez horas y ocho minutos
del día siete de septiembre de dos mil diez.
Lic. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ,
JUEZ.
Licda. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHAVEZ,
JUEZA.
Lic. DEYSI MARGOTH BAZAN,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1080
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LOS INFRASCRITOS JUECES Y SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES DE LA CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA: de conformidad
con el artículo 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN al
señor MIGUEL JUVENAL SABRIAN MENJIVAR, para que dentro
del término de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este
Edicto comparezca a esta Cámara personalmente o por medio de sus
Representantes, a recibir copia del Pliego de Reparos, y a manifestar
su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra, por su
actuación como Gerente Administrativo, durante el período auditado
comprendido del uno de mayo de dos mil seis al treinta y uno de enero
de dos mil siete en la Alcaldía Municipal de Ilobasco, Departamento de
Cabañas, según Juicio de Cuentas No. C.I. 037-2008, en el cual se ha
determinado Responsabilidad Administrativa.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República: San Salvador a las ocho horas y quince minutos
del día veinte de septiembre de dos mil diez.
Lic. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ,
Licda. TERESA GUZMAN DE CHAVEZ,
JUECES CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA.
Licda. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1081
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Primera
de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de confor-
midad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
EMPLAZAN a los señores: DELMY MARINA GARCIA BAIRES,
y JUAN MIGUEL BOLAÑOS, para que dentro del término de cinco
días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto comparezcan
personalmente o por medio de sus Representantes a ejercer su derecho
de defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su
actuación como Jefa de Recursos Humanos y como Director propietario
del Sector Gobierno, respectivamente, en la Corporación Salvadoreña de
Turismo (CORSATUR), correspondiente al período auditado compren-
dido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.
Teniendo como base legal el Pliego de Reparo Número C.I. 086-2009,
con Responsabilidad Administrativa.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República. San Salvador, a las quince horas y dieciséis
minutos del día trece de septiembre del año dos mil diez.
Lic. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ,
JUEZ.
Licda. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHAVEZ,
JUEZA.
Lic. DEYSI MARGOTH BAZAN,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1082
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil Suplente
de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las doce horas con diez minutos del día veintisiete de agosto de dos mil
diez.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad de San
Marcos su último domicilio, el día veinticuatro de septiembre de dos mil
seis, dejó el causante GILBERTO LEIVA, de parte de la señora MARIA
BILMA LEIVA, conocida por MARIA VILMA LEIVA, y por MARIA
VILMA VELASCO en su calidad de madre del referido de cujus.- Se
ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos
del día trece de septiembre de dos mil diez.- Lic. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. ANTONIO
CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1073-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-
LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del día veintiséis de julio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA PETRONILA SERRA-
NO DE NOLASCO, conocida por MARÍA PETRONILA SERRANO y
por PETRONA SERRANO, quien falleció a las diecisiete horas y quince
minutos del día uno de julio del dos mil cinco, en el Cantón Las Delicias,
de la jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, siendo su último
domicilio la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, de parte de
MARÍA ADELINA SERRANO, en calidad de hija de la causante, de la
herencia intestada que a su defunción dejó MARÍA PETRONILA SERRANO
DE NOLASCO, conocida por MARÍA PETRONILA SERRANO y por
PETRONA SERRANO, confi riéndole a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once
horas y quince minutos del día veintiséis de julio del dos mil diez.- Licda.
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1059-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
fi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora
ROSA AMINTA PARADA DE MEJÍA, conocida por ROSA AMINTA
PARADA, el día siete de abril de dos mil nueve, en esta ciudad, siendo
éste su último domicilio, de parte de ROSA DE JESÚS MEJÍA, en su
calidad de hija de la causante.
Confi éresele a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de ley.
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LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
treinta y un días del mes de agosto de dos mil diez.- Lic. MANUEL DE
JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. LOURDES
ESTELA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 1060-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la herencia Intestada dejada al fallecer por el
señor JOSE ISIDRO FLORES SEGOVIA, el día once de mayo de mil
novecientos noventa y siete, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio
de parte de la menor BALVINA INES FLORES MEJIA, representada
Legalmente por su madre ZOILA YANIRA MEJIA MONJARAS, en
su calidad de hija del causante.
Confi éresele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten y deducirlo en
el término de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
treinta y un días del mes de Agosto de dos mil diez.- Lic. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.
LOURDES ESTELA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 1061-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: La resolución de las diez horas del día diez de
septiembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MI-
GUEL ANGEL TREJO, quien fue de cuarenta años de edad, y fallecido
a las seis horas del día cuatro de abril del año dos mil nueve, siendo
la ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio. De parte de
la señora CORINA DEL CARMEN CAÑAS conocida por CORINA
DEL CARMEN TREJO en calidad de madre sobreviviente del causante.
Confi érase a la aceptante la administración INTERINA, de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Representada en estas diligencias la aceptante por la Licenciada GILMA
YOLANDA VASQUEZ SÁNCHEZ, defensora Pública de Derechos
Reales y Personales de la Procuraduría General de la República.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las doce horas del día diez de septiembre de dos mil
diez.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1062-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS TRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las once ho ras con quince minutos del día veintidós de abril del
corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor
PEDRO ANTONIO FLORES GARCIAGUIRRE, fallecido a las trece
horas con cincuenta minutos del día trece de julio del año dos mil ocho,
en el Caserío Los Jandres, Barrio San Juan de la ciudad de San Rafael
Ori ente de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad
antes mencionada su último domicilio, de parte de la señora Ana Felícita
Flores de Amaya, en su concepto de hija del causante. Nómbrase a la
aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de
ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
once horas con treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil diez.-
Enmendado-hija-Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE
DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE
JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1063-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA; JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas y treinta minutos del día doce de julio del corriente año;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por la causante CORNELIA MORAN conocida
por CORNELIA MORAN ESCOBAR y por CORNELIA ESCOBAR;
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
quien fue de ochenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida
el día diecisiete de agosto del dos mil seis, siendo esta ciudad su último
domicilio; por parte del señor FRANCISCO ESCOBAR en concepto de
hijo de la referida causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de julio de dos mil diez.-
Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1064-3
TITULOS SUPLETORIOS
ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
ELIA POLANCO VIUDA DE MENDEZ, de cincuenta y tres años de
edad, de ofi cios domésticos y de este domicilio, solicitando se extienda a
su favor TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica,
situado en Cantón San Antonio La Junta de esta comprensión, de una
extensión superfi cial de CUATRO MIL TREINTA Y SIETE PUNTO
CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las
colindancias siguientes: AL NORTE, con el señor HUMBERTO ROSA-
LES, AL PONIENTE, con los señores ANTONIO POLANCO, JUAN
VICENTE MEJIA ZEPEDA y SANTOS ASUNCION HERNANDEZ;
AL SUR, con la Alcaldía Municipal; y AL ORIENTE, con ANDRES
CALDERON y ANTONIO POLANCO. El referido inmueble no se
encuentra en proindivisión con persona alguna, no existe cargas reales
que respetar, y lo valúa en MIL DOSCIENTOS DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
veinticinco minutos del día catorce de junio del dos mil diez.- Lic.
ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1065-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito la Licenciada FRIDA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, mayor de edad, Abogada, con Tarjeta de Identifi cación Número once mil novecientos diecisiete, quien en su carácter de Defensora Pública de Derechos reales y Personales, en representación de la Procuradora General de la República, quien ha sido comisionada; solicitando TI-TULO DE DOMINIO, actuando en representación y a favor del señor JOSE ESPERANZA PORTILLO; quien es de sesenta años de edad, Jornalero, Salvadoreño, originario y residente en Colonia La Cruz, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones cero ochenta y cinco mil novecientos ochenta y uno guión tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos quince guión cero cincuenta mil doscientos cincuenta guión ciento uno guión dos; de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Roma, Colonia La Cruz, Departamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de: OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguien-tes: AL NORTE: mide catorce metros, colinda con Narciso Guevara, cercos de alambre y fl ores de izote del solicitante y calle de por medio; AL ORIENTE: mide sesenta y seis metros sesenta y cinco centímetros, colinda con María Carmen Portillo, cerco de baretones de Flores de Izote propio del solicitante; AL SUR: mide diez metros ochenta centímetros, colinda con el señor Carlos Alfredo Chicas, cerco de Flores de Izote, del colindante; AL PONIENTE: mide sesenta y seis metros cincuenta y cinco decímetros, colinda con María Alicia Portillo. En dicho inmueble existen dos casas construidas, la primera es de paredes de adobe, techo de tejas, piso de tierra, que mide cinco metros de frente por ocho metros de fondo y la segunda casa es de paredes de adobe, techo de tejas, piso de tierra, que mide cuatros metros de frente por ocho metros de fondo. El terreno descrito no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene carga o derechos reales, es decir; que está a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente, todos los colindantes son de este domicilio. El señor José Esperanza Portillo, adquirió el terreno por compra venta que le hiciera, a la señora Ana de Jesús Portillo Amaya, quien era de ochenta años de edad, soltera, de ofi cios del hogar, originaria de Osicala y del Domicilio de Ciudad Barrios, falleció el día trece de septiembre de dos mil seis, en la Colonia La Cruz de esta ciudad; se hace constar que la posesión que ejerce el actual dueño y poseedor, sobre el inmueble, unida a la de su antecesora es por más de cuarenta y cinco años, y lo valora en la suma de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil diez.- JOSE YONES GUZMAN ROMERO, ALCALDE MUNICIPAL.- CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1066-3
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana, con Despacho Notarial en la Tercera Calle Oriente
y Quinta Avenida Sur, de la ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince
horas del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,
se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, EN LA SUCESION INTESTADA del causante señor
EMILIO CASTRO LEMUS, quien fuera de sesenta y nueve años de
edad, Agricultor, siendo su último domicilio la Hacienda San Francisco,
Cantón Guajoyo, Jurisdicción de Metapán, de este Departamento, ha-
biendo fallecido en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, el
diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en su concepto de
cónyuge sobreviviente, a la señora BLANCA LIDIA GALDAMEZ DE
CASTRO, ahora viuda DE CASTRO, de cincuenta y tres años de edad,
de ofi cios del hogar, del domicilio del Cantón Belén Guijat, Jurisdicción
de Metapán, de este departamento.
Habiéndosele conferido a la heredera mencionada, la Administración
y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Despacho Notarial del suscrito Notario, en la ciudad
de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil
diez.
MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA,
NOTARIO.
1 v. No. C001603
MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana, con Despacho Notarial en la Tercera Calle Oriente
y Quinta Avenida Sur, de la ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince
horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA SUCESION INTESTADA
del causante señor ALFONSO IRAHETA HENRIQUEZ, conocido por
ALFONSO IRAHETA, quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad,
jornalero, habiendo fallecido en la Colonia San Antonio, de la ciudad
de Coatepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, el
veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete, en su concepto de
hijo al señor ROLANDO ALFONSO GUARDADO IRAHETA, de treinta
años de edad, jornalero, del domicilio del Cantón Piletas, Jurisdicción
de Coatepeque, de este Departamento.
Habiéndosele conferido al heredero mencionado, la Administración
y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Despacho Notarial del suscrito Notario, en la ciudad
de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil
diez.
MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA,
NOTARIO.
1 v. No. C001604
ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de este domi-
cilio, con Ofi cina establecida en la Calle El Mirador, Número cuatro mil
seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las diez horas del día veintitrés de septiembre de dos mil diez, se ha
declarado heredera defi nitiva testamentaria con benefi cio de inventario
del señor JOSE RENATO RODRIGUEZ QUINTEROS, conocido por
JOSE RENATO RODRIGUEZ, y RENATO RODRIGUEZ NOVOA,
quien fuera de sesenta y seis años de edad, casado, Empleado, quien
falleció el día veintitrés de diciembre de dos mil uno, en Silver Spring,
Maryland, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de San Salva-
dor, su último domicilio, a la señora DOLORES MIRIAM FUENTES
DE RODRIGUEZ, conocida por DOLORES MYRIAM RODRIGUEZ,
DOLORES MIRIAM RODRIGUEZ, MIRIAM DOLORES FUENTES,
DOLORES MYRIAM FUENTES, DOLORES MIRIAM FUENTES,
y DOLORE MYRIAM FUENTES DE RODRIGUEZ, en concepto de
heredera testamentaria del referido causante.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
Confi riéndosele a la heredera declarada la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la Ofi cina del Notario, a las doce horas del día veintitrés
de septiembre de dos mil diez.
LIC. ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,
NOTARIO.
1 v. No. C001608
JOSE ARMANDO MORENO, Notario, del domicilio de la ciudad de
Santa Ana, con Ofi cina situada en Sexta Avenida Sur, entre Once Calle
Poniente y Calle José Mariano Méndez, Número cuarenta y uno, de
dicha ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario,
a las dieciocho horas del día dieciocho de noviembre de dos mil nueve,
se ha declarado HEREDERO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, al señor ALFONSO VARELA REYES, de la herencia
intestada que a su defunción dejara la señora ROSA AUDELIA RIVAS
ALVARENGA DE VARELA, quien fue conocida por ROSA AUDELIA
RIVAS ALVARADO y por ROSA AUDELIA RIVAS, en su calidad de
cesionario de los derechos que le correspondían a los señores: MERCEDES
CLEOTILDE VARELA DE MENDOZA, MARÍA DEYSI VARELA
RIVAS, ROBERTO CARLOS VARELA RIVAS, CECILIA ARACELY
VARELA RIVAS, ROSA ELIZABETH VARELA DE RIVAS, ELMER
ALFONSO VARELA RIVAS, NÉSTOR ALEXANDER VARELA
RIVAS, SONIA ESMERALDA VARELA RIVAS, y MARITZA IVON
VARELA RIVAS, todos en su concepto de hijos de la causante.
Y en tal calidad se le confi ere la Administración y Representación
Defi nitiva de la sucesión.
Publíquese el aviso de Ley.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa
Ana, a las ocho horas del día cuatro de enero de dos mil diez.
LIC. JOSE ARMANDO MORENO,
NOTARIO.
1 v. No. C001614
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día dos de sep-
tiembre de dos mil diez, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
RAMON FUENTES IGLESIAS, quien falleció a las dos horas cuarenta
y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil diez, en el Hospital San
Juan de Dios, de esta ciudad de San Miguel, siendo el Cantón San Antonio
Silva, Jurisdicción de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a la
señora MYRNA ELIZABETH FUENTES MEJIA, de cincuenta y dos
años de edad, ama de casa, del domicilio del Cantón San Antonio Silva,
de esta Jurisdicción de San Miguel, con Documento Único de Identidad
Número cero cuatro cero dos cinco cinco nueve dos-cero, como hija del
causante.
Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado
la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las diez horas y diez minutos del día dos de septiembre de
dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-
TARIO.
1 v. No. C001615
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las diez horas y diez minutos del día veinte de agosto del año dos mil
diez, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Ilopango, siendo
San Salvador, su último domicilio, el día 19/01/2005, dejó el causante
señor ALBERTO JOSE HELLEBUYCK GALLEGOS, de parte de la
señorita ORLI HELLEBUYCK TORRES, en su calidad de hija del
causante.
Se le ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva
de la sucesión
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas y cincuenta minutos del día veinte de agosto del año dos
mil diez.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE-
CRETARIA.
1 v. No. F027513
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con cuarenta minutos del día tres de septiembre del dos
mil diez, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inven-
tario a los señores FILADELFO MARTINEZ LEMUS y CONSUELO
ORELLANA DE MARTINEZ, en calidad de padres del causante LUIS
ENRIQUE MARTINEZ ORELLANA, quien fue de cuarenta y dos años
de edad, Comerciante, fallecido el día cinco de enero del dos mil diez,
siendo Metapán, su último domicilio.
En consecuencia, se les ha conferido a los herederos declarados la
Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil diez.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F027514
DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
al señor JOSE AGUSTIN RAMIREZ ZOMETA o JOSE AGUSTIN
RAMIREZ, heredero benefi ciario e intestado de los bienes que a su
defunción dejó el causante FRANCISCO ZOMETA, quien falleció
el día trece de enero de dos mil diez, en el Cantón El Callejón, de la
Jurisdicción de Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de hijo
del causante.
Confi érase al heredero que se declara, la Administración y Repre-
sentación Defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de agosto de dos
mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F027525
MARIA ELIZABETH PALACIOS ZUNIGA DE MORALES, Notaria,
de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente, tres – tres,
Local Número tres, Segunda Planta, Jurisdicción de Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las nueve horas y quince minutos del día veintidós de septiembre
del dos mil diez, se ha declarado a la Licenciada REYNA CRISTINA
RIVERA, en calidad de Apoderada Especial de la señora CLAUDIA
PATRICIA SANCHEZ CARRANZA, Heredera Defi nitiva Abin-Testato
y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en Re-
sidencial La Colina Dos, Senda Las Amapolas, Polígono "D", Casa
número ONCE, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último
domicilio el día veinticinco de febrero del dos mil siete, dejó el señor
JOSE VENTURA SÁNCHEZ, conocido Registralmente por JOSE
VENTURA SANCHEZ ABARCA y por JUAN JOSE SANCHEZ, en
concepto de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios que le corresponden a las señoras MARIA ELIA
CARRANZA MARTINEZ DE SANCHEZ, conocida Registralmente
como MARIA ELIA CARRANZA DE SANCHEZ, y por ANA ELIA
CARRANZA DE SANCHEZ y MIRIAN ESTELA SANCHEZ DE
ROMERO.
Habiéndose conferido la Administración y Representación Defi -
nitiva de la referida sucesión.
En consecuencia, por este medio se avisa al público para los efectos
de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notaria MARIA ELIZABETH PALA-
CIOS ZUNIGA DE MORALES. En la ciudad de Santa Tecla, Departa-
mento de La Libertad, el día veintitrés de septiembre del dos mil diez.
MARIA ELIZABETH PALACIOS ZUNIGA DE MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F027535
DIARI
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CIAL
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
WILBER IVAN RIVAS HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con Ofi cina situada en la Primera Calle Oriente entre Novena y
Once Avenida Sur, Número treinta y dos, de la ciudad de Santa Ana,
al público.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario,
a las catorce horas del día diecisiete de agosto del corriente año, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO a la señora MARIA AMINTA AYALA viuda DE PORTILLO,
en su calidad de cónyuge sobreviviente, de la herencia intestada que a
su defunción dejara el señor SANTOS TEODORO PORTILLO CA-
LLES.
Y en tal concepto se le confi ere la Administración y Representación
DEFINITIVA de dicha sucesión.
Publíquese los edictos de Ley.
Así me expreso.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa
Ana, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diez.
LIC. WILBER IVAN RIVAS HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027538
JAIME ERNESTO RIVERA JIMENEZ, Notario, del domicilio de
Soyapango, con Ofi cina ubicada en Centro Urbano Amatepec, Pasaje
Tres, Casa Número Cuarenta y Dos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas del día veintidós de septiembre del año dos mil
diez, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de los
bienes que a su defunción, ocurrida en Cantón La Sambombera, en la
Jurisdicción de San Luis Talpa, departamento de La Paz, a las catorce
horas del día seis de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho,
a consecuencia de accidente cerebro vascular, dejó el señor ADRIAN
MARTINEZ, quien también fuera conocido como ADRIAN MARTINEZ
TEOS, ADRIAN TEOS MARTINEZ y ADRIAN TEOS, siendo una
vez tramitadas las diligencias, que se han declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario, en la sucesión intestada
del mencionado causante, a las señoras MARÍA GLADIS NÁJERA
MARTÍNEZ, MARINA NÁJERA, ANTONIA NÁJERA MARTÍNEZ
y de parte del señor SANTIAGO NÁJERA TEOS, en su concepto de
hijos sobrevivientes del causante, y además, también se tiene por de-
clarado heredero defi nitivo de dicha herencia, también con benefi cio de
inventario al señor JOAQUIN RAMOS VENTURA, este último en su
calidad de cesionario del derecho hereditario que en abstracto y a título
personal le ha cedido la señora TEÓFILA NÁJERA MARTÍNEZ, en
su calidad de hija del causante ya relacionado.
Y en consecuencia se le concede a los herederos declarados la
Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial y en un periódico
de circulación nacional.
Librado en la ciudad de Soyapango, a los veintidós días del mes
de septiembre del año dos mil diez.
LIC. JAIME ERNESTO RIVERA JIMENEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027540
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las once
horas y diez minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil diez, en
las presentes diligencias de aceptación de herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora MARÍA ESTER ROMERO, conocida
por MARÍA ESTHER ROMERO y por MARÍA ESTER ALFARO, en
su carácter personal y en calidad de hijas de la causante, se ha declarado
herederas DEFINITIVAS y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA ESTER ROME-
RO, conocida por MARÍA ESTHER ROMERO y por MARÍA ESTER
ALFARO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, soltera, Em-
pleada, originaria de San Salvador, y con último domicilio en Ilopango,
de nacionalidad salvadoreña, hija de Francisco Alfaro y de Juana María
de Paz Romero, quien falleció el día veintiocho de julio de mil novecien-
tos noventa y siete; a las señoras PATRICIA ELIZABETH LINARES
ALFARO y ANA MARGARITA LINARES ALFARO, conocida por
ANA MARGARITA LINARES DE HERNÁNDEZ, en calidad de hijas
de la causante, quienes comparecen en su carácter personal.
Se ha conferido a las herederas declaradas la Representación y
Administración DEFINITIVA de la herencia intestada.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil diez.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F027541
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LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
al señor JOSE DESIDERIO RODRIGUEZ ALFARO, heredero bene-
fi ciario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante
SANTOS AYALA DURAN o SANTOS AYALA, quien falleció el día
cuatro de enero de dos mil diez, en el Cantón Pineda de la jurisdicción
de Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de cesionario del
derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a la señora MARIA
VICTORINA RODRIGUEZ DE AYALA o MARIA VICTORINA
RODRIGUEZ PEREZ, como cónyuge sobreviviente del causante.
Confi érase al heredero que se declara, la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de agosto de
dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F027545
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL CENTRO JUDICIAL DE ARMENIA.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a
las once horas y treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil
diez, se DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTA-
TO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores, 1) MARIA
HERMINIA MARTINEZ o MARIA HERMINIA MARTINEZ DE
CALDERON hoy MARIA HERMINIA MARTINEZ viuda DE CAL-
DERON, 2) JOSUE DANIEL CALDERON MARTINEZ, 3) DAVID
SAMUEL CALDERON MARTINEZ, 4) DINA IRENE CALDERON
MARTINEZ o DINA IRENE CALDERON DE BARRERA, 5) DA-
LILA PAZ CALDERON MARTINEZ o DALILA PAZ CALDERON
DE HUEZO, 6) HERMINIA VICTORIA CALDERON MARTINEZ o
HERMINIA VICTORIA CALDERON DE CASTELLANOS, 7) ANA
ELIZABETH MARTINEZ o ANA ELIZABETH MARTINEZ CAL-
DERON o ANA ELIZABETH MARTINEZ DE MEDINA, 8) CESAR
NARCISO CALDERON MARTINEZ, 9) JOSE OTONIEL CALDE-
RON MARTINEZ y 10) JOSE CARLOS CALDERON ESPINOZA,
la primera como cónyuge sobreviviente del causante JOSE NARCISO
CALDERON FUENTES, conocido por JOSE NARCISO CALDERON,
los siguientes ocho como hijos sobrevivientes del mismo y el último,
por derecho de Representación que en concepto de hijo del causante
en referencia le correspondería a su padre, señor BOANERGES CAL-
DERON MARTINEZ, del causante, JOSE NARCISO CALDERON
FUENTES, conocido por JOSE NARCISO CALDERON, quien era de
setenta y ocho años de edad a su fallecimiento, casado, cafi cultor, hijo
de María Paz Fuentes y de Gregorio de Jesús Calderón, ya fallecidos;
quien falleció a las veintiuna horas con veinte minutos del día veintio-
cho de diciembre del año dos mil nueve, originario de Ciudad Arce, y
siendo Jayaque, Departamento de La Libertad su último domicilio. SE
LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN
EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia,
a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez.- LIC.
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F027554
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha declarado a la joven XIOMARA ARELI
CRUZ, heredera intestada con benefi cio de inventario, de los bienes
dejados por la señora ANGELA DEL CARMEN CRUZ o ANGELA
DEL CARMEN CRUZ DE ACEVEDO, que falleció el día siete de
septiembre de dos mil ocho, en el Hospital Militar de la Ciudad de San
Salvador, habiendo tenido en esta ciudad su último domicilio, en concepto
de hija de la causante; y se ha conferido a la heredera que se declara la
administración y representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes
de septiembre de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F027562
CARLOS ARMAS REYES, Notario, del domicilio de San Salvador, con
Ofi cina Jurídica situada en Avenida Tres de Abril Número veinte de la
Ciudad de Armenia, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día diecinueve de julio del corriente año, se han
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declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó el
señor ANDRES CORTEZ CORTEZ, conocido por ANDRÉS CORTEZ,
quien falleció a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día
veintisiete de marzo del corriente año, en la Ciudad de San Salvador, a
los señores CARLOS PAZ CORTEZ y SONIA ELIZABETH DE PAZ
DE MANCIA, en concepto de hijos del aludido causante, habiéndoseles
conferido a los herederos declarados la administración y representación
defi nitivas de la sucesión intestada.
Librado en la Ciudad de Armenia, a los treinta días del mes de
julio del dos mil diez.
CARLOS ARMAS REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F027591
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos de
este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio
de inventario al señor: JOSE AMILCAR RIVAS LOBO, conocido por
JOSÉ AMILCAR RIVAS en calidad de hijo del causante señor JOSÉ
SANTOS LOVOS VIGIL, conocido por JOSÉ SANTOS LOBO y por
JOSÉ SANTOS LOVO VIGIL, en la sucesión intestada que éste dejó
al fallecer el día nueve de febrero del corriente año, en el Caserío Las
Guateras del cantón El Zapote de la Jurisdicción de Jucuarán, Departa-
mento de Usulután, siendo esa misma ciudad su último domicilio.
Confi riéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-
presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los nueve
días del mes de septiembre del dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F027604
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas con veinticinco minutos del día veintitrés de agosto del
corriente año, se declararon herederas defi nitivas y con benefi cio de
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
señor SANTOS HERNANDEZ, fallecido a las tres horas, del día quince
de diciembre de dos mil ocho, en el Barrio Dolores de esta Ciudad, siendo
la Ciudad de Chinameca su último domicilio; a las señoras Flora Nely
Gallo de Benítez y Glenda Elizabeth Benítez de Araujo, éstas Cesionarias
del derecho hereditario que en la sucesión les corresponde a Virginia
Benítez viuda de Hernández y Misael Benítez Hernández, esposa e hijo
respectivamente del mismo causante.
Confi éreseles a las herederas declaradas la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto
de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce
horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil diez.
Enmendados- INSTANCIA-edicto-ley-Vale..- LICDA. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. F027609
OSCAR RENE VIERA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurí-
dica Ubicada Calle Poniente entre segunda y cuarta Avenida Sur, local
Número treinta y uno, Santa Ana.
HACE SABER: Que resolución del suscrito notario, proveída a las
nueve horas del día once de Agosto del año dos mil diez, se ha declarado
a la señora ADELA DEL CARMEN MORAN, heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejare la señora
ANA AMÉRICA LEMUS SÁNCHEZ, habiendo fallecido el día cuatro
de Diciembre del año dos mil nueve, en la Urbanización El Trébol, Pasaje
Flor Blanca, Casa Número ochenta y nueve, Departamento de Santa Ana,
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
siendo ésta su último domicilio, en concepto de prima sobreviviente de
la causante, habiéndosele conferido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes
de Agosto del año dos mil diez.
OSCAR RENE VIERA,
NOTARIO.
1 v. No. F027629
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a
las doce horas y treinta minutos del día trece de septiembre del presente
año, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario
de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR
MEDRANO MEDRANO, conocido por JOSÉ OSCAR MEDRANO
MEDRANO, JOSÉ OSCAR MEDRANO, OSCAR MEDRANO, quien
fue de cincuenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, soltero, hijo
de Juan Medrano y de Juana Medrano, quien falleció a las diecisiete horas
y treinta minutos del día veintiocho de julio de mil novecientos noventa
y siete, en el Cantón San Juan de esta jurisdicción, siendo éste su último
domicilio, de parte de la señora MARTA YOLANDA ROMERO DE
ORELLANA, en calidad de hija del causante y como cesionario de los
bienes que les correspondían a los señores JOSÉ ATILIO ROMERO
MEDRANO, EVA ELOISA ROMERO MEDRANO, SULMA ODILA
ROMERO MEDRANO, ANA ISMELDA ROMERO MEDRANO, todos
en calidad de hijos del causante.
Habiéndole Conferido a la Heredera declarada en el carácter indica-
do, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
quince horas del día catorce de septiembre del año dos mil diez.- LIC-
DA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA,
SECRETARIO.
1 v. No. F027652
DELMY ARACELY AMAYA CONTRERAS, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Bufete en Pasaje Galaxia, Polígono “Q” No. 20,
Ciudad Satélite, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
en esta ciudad, a las quince horas del día diez de Septiembre del año dos
mil diez, se ha declarado heredero defi nitivo Ab-Intestato con Benefi cio
de Inventario de la señora MARIA SABINA GONZALEZ GUTIERREZ,
fallecida en la Ciudad de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados
Unidos de América, el veintitrés de Octubre del año dos mil nueve, siendo
su último domicilio la Ciudad de Olney, Estado de Maryland, Estados
Unidos de América, al señor CARLOS ADALBERTO GONZALEZ,
en su concepto de hijo de la causante; y se le ha conferido al Heredero
Declarado la Administración y Representación Defi nitiva de la suce-
sión.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las Ofi cinas de la Notario DELMY ARACELY AMAYA
CONTRERAS, a las nueve horas del día dieciséis de Septiembre del año
dos mil diez.
LIC. DELMY ARACELY AMAYA CONTRERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F027656
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Notario, del domicilio de
Usulután, con Ofi cina establecida en Avenida Guandique Número
Seis, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída
a las catorce horas del veintitrés de Agosto del año dos mil diez, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la He-
rencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las once horas y quince
minutos del día veintidós de Agosto del dos mil ocho, en el Comedor
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
La Laguna, Carretera Litoral, Cantón El Borbollón, de la Ciudad de El
Tránsito, Departamento de San Miguel, dejó el señor CARLOS EFRAIN
PERLA, de parte de la señora ARCILA RIVAS DE PERLA, en su con-
cepto de esposa del causante; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ANA MIRIAN RODRIGUEZ
DE CRUZ, Usulután, a las quince horas del día nueve de Septiembre
del dos mil diez.
LIC. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F027561
JOSE LUIS RODRIGUEZ MIRANDA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente Edifi cio Julia L. de Duke,
Número doscientos veintitrés, local doscientos catorce, la Ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas y treinta minutos del día once de septiembre de dos mil
diez, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Cangrejera de la
Jurisdicción del Puerto de La Libertad, el día cinco de Agosto de mil
novecientos noventa y cuatro, siendo su último domicilio la Ciudad de
Panchimalco, dejó el señor VICTOR GUZMAN, de parte de la señora
BLANCA LIDIA GUEVARA viuda DE GUZMAN, en calidad de esposa
del causante.
Confi riéndose a la aceptante expresada la administración y repre-
sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de septiembre de dos mil diez.
JOSE LUIS RODRIGUEZ MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. F027563
ANA CORALIA MARTINEZ FERRER, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Edifi cio Julia L. de Duke, Sexta Calle Oriente,
Número doscientos veintitrés, segunda planta, Local doscientos quince,
San Salvador.
HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario
proveída a las trece horas del día veintisiete de agosto de dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, el día primero de marzo de dos mil dos,
dejó la señora ISABEL RAMÍREZ DE MARTÍNEZ, de parte del señor
ROLANDO NAPOLEÓN MARTÍNEZ RAMÍREZ, en su concepto de
hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración
y representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario, en la Ciudad de San Salvador,
a las ocho horas del primero de septiembre de dos mil diez.
LIC. ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,
NOTARIO.
1 v. No. F027613
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
EL SUSCRITO NOTARIO JUAN CARLOS ESPINOZA AGUILAR, con ofi cina en Urb. Villas de San Francisco III, Avenida uno, block "D" y pasaje "E", casa número tres, San Salvador. AL PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, pronun-ciada a las nueve horas del día veintidós de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de parte de la señora: JOAQUINA ANA MIRIAM SANTOS DE SANSIVIRINI, conocida como JOAQUINA ANA MIRIAM SANTOS TRABANINO, de generales conocidas en las presentes diligencias; LA HERENCIA INTESTADA, dejada a su defunción por su madre MARIA CORALIA TRABANINO DE ESCOBAR, conocida por MARIA CORALIA TRABANINO DE SANTOS o MARIA CORALIA TRABANINO VIUDA DE SANTOS, quien falleció a las seis horas y veinticinco minutos del día seis de marzo de dos mil diez, en el Hospital Central, del municipio de San Salvador, a la edad de noventa y dos años. Lo cual corresponde a la aceptante mencionada, en concepto de única hija sobreviviente de la Causante en comento. Habiéndose conferido en consecuencia, a la aceptante, la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la ley.
Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer sus derechos, si los hubiere.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez.
JUAN CARLOS ESPINOZA AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F027638
Emilia María Gallegos Mejía, Notaria, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con ofi cina ubicada en Avenida El Espino, Colonia Madreselva, número cincuenta y siete, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las diecisiete horas del día veintiuno de septiembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en ciudad de San Salvador el día seis de octubre de dos mil nueve a las dieciséis horas y treinta minutos, dejó el señor Pedro Ismael Quijada Sandoval conocido por Pedro Ismael Sandoval Quijada y por Pedro Ismael Sandoval, por la señora María Elena Rosales de Sandoval, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y por los señores Rommell Ismael Sandoval Rosales, Roussell Alexander Sandoval Rosales, Rovillel Josefran San-doval Rosales, Ronald Edgard Sandoval Rosales, en su calidad de hijos del causante, habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notaria Emilia María Gallegos Mejía. En Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil diez.
EMILIA MARIA GALLEGOS MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F027643
MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Despacho Notarial en la Tercera Calle Oriente y Quinta Avenida Sur, de dicha ciudad. AL PÚBLICO
HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia intestada con BENEFICIO DE INVENTARIO que a su defunción dejó la señora MARIA ERCILIA DIMAS GUERRA, quien fuera de setenta y seis años de edad, ama de casa, soltera, quien falleció el seis de noviembre de dos mil ocho, en el Hospital Centro Médico, de la ciudad de Santa Ana, lugar de su último domicilio, de parte del señor PEDRO ANTONIO DIMAS GUERRA, de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, en su concepto de Hermano de la Causante, y en tal concepto se le ha conferido al aceptante interinamente la administración y representación legal, de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Librado en el Despacho Notarial del suscrito Notario, en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diez.
MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C001605-1
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas y veinte minutos del día uno de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor José Oscar Cisneros Cardoza, de cincuenta y cinco años de edad, casado, jornalero, origina-rio de La Reina, y del domicilio de Tejutla, salvadoreño, hijo de Pedro Cisneros y de María Teresa Cardoza, falleció el día doce de enero del dos mil tres, por parte de la señora María Elvira Meza Mata viuda de Cisneros conocida por María Elvira Meza o María Elvira Meza Mata, en su calidad de esposa. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legal que le corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los un día del mes de junio del dos mil diez. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001606-1
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
el señor LUIS ALONSO ALFARO, de setenta años de edad, soltero, jornalero, e hijo de la señora Mercedes Montes y Pilar Alfaro, falle-cido a las once horas del día once de abril de mil novecientos noventa y cinco en el Cantón San Pedro, de la jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE BENIGNO ALFARO MONTES, de cincuenta y un años de edad, agricultor, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad número CERO CERO DOS TRES SIETE UNO UNO TRES GUION CERO y Número de Identifi cación Tributaria número UNO CERO CERO UNO GUION DOS TRES CERO UNO CINCO NUEVE GUION CERO DOS GUION SIETE, en su calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondería a la señora ANGELA GARMENDIA ALFARO, de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apastepeque, portadora de su Documento Único de Identidad número CERO DOS CERO CERO SIETE UNO CERO TRES GUION NUEVE y número de Identifi cación Tributaria UNO CERO CERO UNO GUION DOS CERO CERO TRES SEIS UNO GUION UNO CERO UNO GUION CINCO, en el concepto de hija del causante; y se ha nombrado al señor JOSE BENIGNO ALFARO MONTES, en el concepto antes expresado, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio del año dos mil diez. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C001621-1
MARÍA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por sentencia de las diez horas del día diez de agosto del dos mil diez, y ejecutoriada a las diez horas trece minutos del día diez de septiembre del dos mil diez, se han tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PABLO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ conocido por PABLO RODRÍGUEZ, quien falleció a las cinco horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo ésta su último domicilio, de parte de las señoras MARIA LILIAN BARAHONA DE MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, SARA ELIZABETH MARTINEZ BARAHONA, y del menor PABLO FRANCISCO MARTINEZ, ambos en calidad de hijos del causante.
Confi érese a los aceptantes en el carácter antes indicado, la admi-nistración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor PABLO FRANCISCO MARTÍNEZ, por medio de su repre-sentante legal su Madre señora FIDELINA PORTILLO AMAYA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas quince minutos del día diez de septiembre del dos mil diez. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027510-1
JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio NIZA, Local Doscientos Dos, Segunda Planta, de esta ciudad, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, en su Notaría se ha pronunciado la resolución que literalmente DICE: “En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veintiocho de julio del año dos mil diez. Por recibido el Ofi cio número CUATRO CERO UNO DOS, proveniente de la Honorable Corte Suprema de Justicia y fi rmado por el Ofi cial Mayor Licenciado José Raúl Vides Muñoz, agréguese a las presentes diligencias y visto su contenido favorable, continúese con el trámite iniciado. Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del Licenciado HUGO SIGFRIDO HERRERA, de cincuenta y nueve años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio y de Ilobasco, Departamento de Cabañas, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores ANA DEYSI SORTO GONZALEZ, de cincuenta y tres años de edad, secretaria, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; CARMEN ADILIA SORTO DE CALLES, de cincuenta y cinco años de edad, Licenciada en Enfermería, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento; VILMA LILIAM SORTO DE BENAVIDES conocida por VILMA LILIAN SORTO DE BENAVIDES, de cincuenta y siete años de edad, Licenciada en Educación, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; OSCAR ORLANDO SORTO GONZALEZ, de cuarenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Cuyultitán, Departamento de La Paz, XENIA IBET ORELLANA SORTO, de treinta y nueve años de edad, recepcionista, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; NATALIA YALI SORTO AREVALO, de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; JOSEFA NOEMI SORTO GONZALEZ conocida por JOSEFA NOEMY SORTO MOISA, de cuarenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, EDITH MARLENE SORTO DE CASTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, bachiller, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, HILDA JUDITH SORTO GONZALEZ conocida por JUDITH SORTO VASQUEZ, de sesenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento y del domicilio accidental de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América; DAMARIS ANAHI SORTO AREVALO, de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, de este departamento; y GLORIA YANETH ORELLANA SORTO conocida por GLORIA JANETH ORELLANA, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio accidental de la ciudad de Sun Valley, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, en concepto de Herederos Testamentarios, en la sucesión Testamentaria que al fallecer el día dos de enero del año dos mil cinco, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, dejó la señora ANA DOLORES GONZALEZ VIUDA DE SORTO, quien fue de ochenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; confi éresele a los aceptantes señores: ANA DEYSI SORTO GONZALEZ, CARMEN ADILIA SORTO DE CALLES, VILMA LILIAM SORTO DE BENAVIDES conocida por VILMA LILIAN SORTO DE BENAVIDES, OSCAR ORLANDO SORTO GONZALEZ, XENIA IBET ORELLANA SORTO, NATALIA YALI SORTO AREVALO, JOSEFA NOEMI SORTO GONZALEZ conocida por JOSEFA NOEMY SORTO MOISA, EDITH MARLENE SORTO DE CASTILLO, HILDA JUDITH SORTO GONZALEZ co-nocida por JUDITH SORTO VASQUEZ, DAMARIS ANAHI SORTO AREVALO y GLORIA YANETH ORELLANA SORTO conocida por GLORIA JANETH ORELLANA, en el carácter dicho la Administración Interina de la Sucesión Intestada, con todas las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente. Publíquese los edictos de Ley y expídase la Certifi cación solicitada.
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Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que se consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término de ley, a demostrarlo.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F027530-1
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minu-tos del día uno de septiembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DANIEL CUBIAS, quien falleció el día quince de agosto de dos mil nueve, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de DELMI DEL CAR-MEN VILLALTA DE CUBIAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las doce horas cincuenta minutos del día uno de septiembre de dos mil diez. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027531-1
JOSE GERMAN VIDES JUAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INS-TRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas con cuarenta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FALCONERIO HEREDIA MAGAÑA quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, agricultor, fallecido el día trece de octubre de mil novecientos ochenta y seis, siendo Metapán su último domicilio. Por parte de la señora MAXIMA SANTELIS VIUDA DE RIVERA, como cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondían al señor DAVID HEREDIA RIVERA. En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este juzgado a comprobar tal calidad en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Instrucción de Metapán; a las nueve horas con quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil diez. LIC. JOSE GERMAN VIDES JUAREZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN. LIC. LILIAN ELIZABETH PACHECO DE RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027578-1
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil Suplente
de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las catorce horas con diez minutos del día veinte de Agosto del año dos
mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa
de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, siendo también
su último domicilio, el día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro,
dejó la causante PAULA PEREZ DE MARTÍNEZ conocida por PAULA
PEREZ, de parte de la señora VILMA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE
LOPEZ conocida por VILMA DEL CARMEN MARTÍNEZ PEREZ,
y por VILMA DEL CARMEN MARTÍNEZ, en su calidad de hija de
la referida de cujus. Se ha tenido por repudiado de parte de los señores
VICTORINO MARTÍNEZ conocido por VICTOR MARTÍNEZ, VICTOR
MANUEL MARTÍNEZ PEREZ, MARIA DE LA O MARTÍNEZ DE
QUEZADA; y HECTOR ANTONIO MARTÍNEZ PEREZ, el derecho
que les correspondía en la presente sucesión, el primero en su calidad
de cónyuge sobreviviente y los tres últimos, en su calidad de hijos de la
de cujus en mención. Se ha conferido a la aceptante la administración y
representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las ocho horas del día uno de septiembre del
año dos mil diez. LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027632-1
HERENCIA YACENTE
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: que este día se declaró yacente la herencia del causante
MARIO NELSON DE LEON, fallecido el día veinticinco de abril de
este año, en el Hospital Militar Central de San Salvador, habiendo tenido
en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio,
y se ha nombrado curador para que la represente al licenciado JOSE
RIGOBERTO AVILES GONZALEZ.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que
dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso,
se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los nueve días del mes
de septiembre de dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
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TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARTA JULIA HERNANDEZ DE BARAHONA, solicitando que
se extienda a su favor, título de propiedad de un lote de naturaleza
urbana situado en la Colonia Jardines de la Hacienda de esta ciudad,
de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS de extensión superfi cial,
comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
mide veinte metros, linda con lote número doce del polígono "O"; AL
ORIENTE, mide diez metros linda con lote número once del polígono "O";
AL SUR, mide veinte metros, linda con lote número catorce del polígono
"O"; y AL PONIENTE, mide diez metros, linda con lote número tres
del polígono "X".- En todos estos rumbos linda con propiedad del señor
José María Dimas Castellanos.- No es dominante ni sirviente.- No tiene
cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra
a José María Dimas Castellanos y lo estima en MIL DOLARES.- Los
colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veinte días del mes de septiembre
de dos mil diez.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE
MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027493-1
El infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ANA REFUGIO SALGUERO DE MORALES, de sesenta y cinco años
de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santa María Ostuma,
con Documento Único de Identidad número cero uno cinco uno uno
nueve siete cinco guión nueve, y Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos dieciséis cero cuarenta mil setecientos cuarenta y cinco
guión cero cero uno guión seis, solicitando a su favor título de propie-
dad de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón San Isidro
de esta jurisdicción, compuesto según su solicitud de CUATRO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO TRES MIL OCHOCIEN-
TOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS de superfi cie, que
mide y linda: AL NORTE, en línea curva mide ochenta y cinco metros
con cincuenta centímetros, quebrada de por medio, lindando con Juan
Francisco Leiva Rodas; AL ORIENTE, línea quebrada compuesto de
cuatro tramos que miden, el primero veintidós metros, el segundo treinta
y cinco metros, el tercero veintisiete metros con cincuenta centímetros
y el cuarto ocho metros, camino vecinal de por medio, linda con Clelia
Navidad de Aldana, Alcaldía Municipal de Santa María Ostuma, Estebada
Tejada Alvarado, Virginia Alvarado viuda de Lovato, José Guadalupe
Cerón Escobar y Angela Cerón Hernández; AL SUR, en línea recta mide
cuarenta y ocho metros, linda con terreno de Jesús Salomón Navidad
Candelario y María de los Reyes Candelario Navidad; y AL PONIEN-
TE, línea quebrada compuesta de tres tramos el primero mide diecisiete
metros, el segundo diecisiete metros con cincuenta centímetros y el
tercero diez metros, quebrada de por medio linda con Sonia Elizabeth
Dimas de Barrera, Mauricio Alberto Barrera Herrera, Mario Cabrera
Alvarez y Nelson Guillermo Alvarez Leiva. Dicho terreno no está en
proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que hizo al señor Daniel
Morales Guerra, ya fallecido por medio de documento privado que se
le extravió. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos sus colindantes son de este
domicilio.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, catorce de Septiembre
de dos mil diez.- JUAN JOSE FABIAN LOPEZ, ALCALDE MUNICI-
PAL INTO.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027499-1
El infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ANA REFUGIO SALGUERO DE MORALES, de sesenta y cinco años
de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santa María Ostuma,
con Documento Único de Identidad número cero uno cinco uno uno
nueve siete cinco guión nueve, y Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos dieciséis guión cero cuarenta mil setecientos cuarenta
y cinco guión cero cero uno guión seis, solicitando a su favor título
de propiedad de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio El
Centro de esta Villa, compuesto según su solicitud de UN MIL SEIS-
CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS de superfi cie, que mide y linda: AL NORTE,
línea quebrada compuesta por tres tramos, el primero mide cincuenta
y un metros con sesenta centímetros, linda con terreno de la Alcaldía
Municipal de Santa María Ostuma, el segundo tramo mide diecinueve
metros con cincuenta centímetros y el tercero mide dos metros, lindando
con terreno de la Alcaldía Municipal de Santa María Ostuma, Estebana
Tejada Alvarado, Virginia Alvarado viuda de Lovato, José Guadalupe
Cerón Escobar y Angela Cerón Hernández; AL ORIENTE, línea quebrada
compuesto por siete tramos rectos medidos de norte a sur, el primero
mide ocho metros con setenta y cinco centímetros, el segundo siete
metros con cincuenta centímetros, el tercero cuatro metros cincuenta
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centímetros, el cuarto mide quince metros, el quinto mide tres metros,
el sexto mide tres metros con cincuenta centímetros y el séptimo mide
nueve metros con cincuenta centímetros lindando con terrenos de María
Rosalina López Ventura y Francisco Eulalio López Ventura; AL SUR,
línea curva mide ochenta y dos metros con cincuenta centímetros, calle
de por medio, linda con terreno de los señores José David Morales, María
Rubidia Cerón Alvarado, Daniel Morales y Alba Magdalena Morales;
y AL PONIENTE, línea quebrada compuesta por tres tramos rectos el
primero mide nueve metros con cincuenta centímetros, el segundo seis
metros y el tercero mide seis metros con cincuenta centímetros, linda
con Sonia Elizabeth Dimas de Barrera, Mauricio Alberto Barrera Herrera
y Mario Cabrera Alvarez. Dicho terreno no está en proindivisión con
nadie. Lo hubo por compra que hizo al señor Daniel Morales Guerra, ya
fallecido por medio de documento privado que se le extravió. Lo valúa
en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, catorce de Septiembre
de dos mil diez.- JUAN JOSE FABIAN LOPEZ, ALCALDE MUNICI-
PAL INTO.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027501-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
por medio de escrito el señor EBER ASMERY PASHACA MURGAS,
de cuarenta y nueve años de edad, pastor religioso, del domicilio de
Izalco, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro-
cientos cuarenta y nueve mil quinientos-tres, Número de Identifi cación
Tributaria cero trescientos seis-doscientos cincuenta mil ciento sesenta
y uno-cero cero cinco-ocho; actuando en calidad de Representante Legal
de la IGLESIA EVANGÉLICA APÓSTOLES Y PROFETAS DE EL
SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos ochenta mil ochocientos setenta y ocho-cero cero
cinco-cero; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNI-
CIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Primera Calle
Oriente, Callejón El Manantial, Casa número Nueve, Parcela seiscientos
noventa y nueve, Barrio Las Mercedes, de esta jurisdicción de Nahuizalco,
departamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de CIENTO
VEINTISIETE METROS VEINTIÚN DECÍMETROS SETENTA Y
OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes AL NORTE: siete punto cuarenta y cinco metros, linda con
Víctor Manuel Hernández; AL ORIENTE: quince metros cuatrocientos
dieciocho mil milímetros y linda con tres colindantes: Josefa Zetino de
Tepas, Rosa Lidia Zetino de Lópes y Carlos Wilfredo Escobar Zetino;
AL SUR: siete punto setenta metros, linda con Moisés Hurtado y Milton
Vladimir González Reyes, calle de por medio; y AL PONIENTE: quince
metros cuatrocientos dieciocho milímetros, linda con Fernando García
Hernández. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente,
ni tiene cargas ni derechos reales de ajenas pertenencias, ni está en
proindivisión con nadie, dicho inmueble lo adquirió por compra venta
hecha al señor Adán Galicia, de cuarenta y nueve años de edad, mecánico,
de este domicilio de Nahuizalco, y su posesión la ha ejercido por más de
diecinueve años, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejecutando
actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo a ciencia y
paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido
perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CUATRO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los diecisiete días del mes
de septiembre del año dos mil diez.- Dr. JORGE WILLER PATRIZ
CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. LUIS ALBERTO
ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027507-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por
medio de escrito el señor EBER ASMERY PASHACA MURGAS, de
cuarenta y nueve años de edad, pastor religioso, del domicilio de Izalco, con
Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cuarenta
y nueve mil quinientos-tres, Número de Identifi cación Tributaría cero
trescientos seis-doscientos cincuenta mil ciento sesenta y uno-cero cero
cinco-ocho; actuando en calidad de Representante Legal de la IGLESIA
EVANGÉLICA APÓSTOLES Y PROFETAS DE EL SALVADOR, con
Número de Identifi cación Tributaría cero seiscientos catorce-doscientos
ochenta mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cinco-cero; solicitando
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble
de naturaleza rústica, ubicado en el lugar conocido como Julucuaco, del
Cantón La Guacamaya, de esta jurisdicción de Nahuizalco, departamento
de Sonsonate, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS
METROS CUADRADOS, según escritura, y según fi cha catastral
TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS DIECIOCHO DECÍ-
METROS CERO CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: veinte metros, linda
con Juan Margueiz; AL ORIENTE: veinte metros, linda con Ramón
Clemente López; AL SUR: veinte metros, linda con Gilberto Rubios; y
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AL PONIENTE: veinte metros, linda con Iglesia Evangélica Apóstoles
y Profetas de El Salvador. El inmueble antes descrito no es dominante
ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales de ajenas pertenencias, ni
está en proindivisión con nadie, dicho inmueble lo adquirió por compra
venta hecha al señor Leonardo Guzmán Tesorero, de ochenta y cinco
años de edad, jornalero, con residencia en Cantón La Guacamaya, de
este domicilio, posesión que ha ejercido por más de veintinueve años,
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejecutando actos de toda
clase que sólo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de
vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado
por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de MIL QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los diecisiete días del mes
de septiembre del año dos mil diez.- Dr. JORGE WILLER PATRIZ
CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. LUIS ALBERTO
ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027509-1
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANKLIN
ADOLFO MELENDEZ RAMIREZ, mayor de edad, Agricultor, del
domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número
cero un millón setecientos cincuenta y seis mil cero treinta y siete-cero,
y Número de Identifi cación Tributaria cero ocho diecinueve-cero tres
cero ocho setenta y siete-ciento dos-siete; solicitando Título de Propiedad
a su favor, sobre un inmueble rústico, ejidal, sin cultivo permanente,
situado en el Cantón San José Obrajito, de ésta y de una extensión su-
perfi cial de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SEIS MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, con
las colindancias siguientes: AL NORTE, con terreno de José Rivas, en
línea de dos tramos rectos, el primero de cuatro punto veintiséis metros
y el segundo seis punto sesenta y seis metros; AL ORIENTE, con te-
rreno de Ofelia González de Lara, en cincuenta y dos punto cero siete
metros, calle vecinal de por medio de siete metros de ancho; AL SUR,
con Elyn Yaneth Hernández Orellana de Cruz, en diez punto cuarenta
y ocho metros; y AL PONIENTE, con terreno propiedad de los señores
Daniel Hernández Guevara, Rubidia Alvarado Gámez, en línea de cuatro
tramos rectos, el primero de veinticuatro punto cuarenta y siete metros;
el segundo en dieciséis punto diecisiete metros; el tercero en seis punto
cincuenta y un metros, y el cuarto, en seis punto cincuenta y siete metros;
ambos colindantes, quebrada de invierno de por medio, con la segunda
en una parte. Todos los colindantes son de este domicilio; el inmueble
no es sirviente ni dominante y no le afectan cargas o derechos reales
a favor de terceros; lo posee sin proindivisión alguna, lo valora en la
cantidad de UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES.
Se hace saber de conformidad a la Ley Agraria y sus reformas,
para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: SANTIAGO NONUALCO, a veinte
de septiembre de dos mil diez.- MARVIN MORENA MARTELL DE
CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL.- ELIAS BARAHONA
LOVO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027589-1
EL INFRASCRITO ALCALDE,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
Nancy Carolina Minero Hernández, hoy de Abarca, del domicilio de
Cojutepeque, quien actúa como Apoderada Especial de la señora FELIPA
GARCIA DE HERNANDEZ, de setenta años de edad, de ofi cios domés-
ticos, con Documento Único Número cero dos cero cuatro cinco cero cero
cuatro-siete, del domicilio de San Ramón, departamento de Cuscatlán
y que en su nombre viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD de un
terreno de Naturaleza Rural situado en el Cantón del Barrio de Jesús,
sin número, de la ciudad de San Ramón, de una extensión superfi cial de
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUARENTA Y SIETE
DECIMETROS CUADRADOS, según Certifi cación Catastral, que mide
y linda: AL NORTE: formado por dos tramos, tramo uno con rumbo norte
ochenta y un grados, veintiún minutos treinta y seis segundos Este y con
una distancia de quince punto cero uno metros; tramo dos con rumbo
sur ochenta y un grados, cuarenta y ocho minutos, trece segundos Este
y con una distancia de veintiuno punto doce metros se llega al mojón
Nor-oriente denominado número tres. Colinda en estos dos tramos con
Erminio Fabián García, cerco vivo de por medio. AL ORIENTE: Vértice
formado por los rumbos Norte y Sur. AL SUR: Formado por un solo
tramo con rumbo sur treinta y nueve grados, cincuenta y ocho minutos,
veinticinco segundos Oeste y con una distancia de treinta y seis punto
sesenta y cuatro metros; se llega al mojón Sur-Poniente denominado
número cuatro, colinda en este tramo con Jorge Humberto Menjívar
Mejía, línea de izotes de por medio. AL PONIENTE: Formado por tres
tramos; tramo uno con rumbo norte veinticinco grados, cincuenta y dos
minutos, cincuenta y cinco segundos Oeste y con una distancia de once
punto cuarenta y dos metros. Colinda con Iglesia católica cerco de alambre
de por medio; tramo dos con rumbo Norte veintidós grados, cincuenta y
siete minutos, diecinueve segundos oeste y con una distancia de nueve
punto noventa y ocho metros; tramo tres con rumbo Norte diecinueve
grados treinta y tres minutos, treinta y nueve segundos oeste y con una
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distancia de nueve punto noventa y cinco metros; se llega al mojón Nor-
poniente que es donde se inició la presente descripción técnica. Colinda
en estos últimos dos tramos con Luis Olano López, calle a Verapaz de un
ancho promedio de nueve metros de por medio; este inmueble no tiene
cargas o derechos reales ni está en proindivisión con ninguna persona,
el cual posee hace cuarenta años y lo Valúa en la cantidad de VEINTE
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por
tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad a la ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Ramón, a los dieciséis días del mes de
septiembre del año dos mil diez.- TULIO SURIA LOPEZ, ALCALDE
MUNICIPAL.- MAURA DANIA ROSALES DE BURGOS, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027598-1
TITULO SUPLETORIO
LA INFRASCRITA NOTARIO, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina de notario ubicada en Condomi-
nio Metro España, Edifi cio C, Local Uno - A, Primera Planta, Avenida
España y Trece Calle Oriente, San Salvador, se ha presentado la señora
MARÍA REINA VELASCO DE ORELLANA, quien es de sesenta y cinco
años de edad, ama de casa, del domicilio de San Isidro, Departamento
de Cabañas, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero cero quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y dos-seis, y
con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos cinco-ciento
cuarenta mil trescientos cuarenta y cinco-ciento uno-siete, solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica situado
en el Cantón El Izcatal, Municipio de San Isidro, Departamento de
Cabañas, con una extensión superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS
VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS
Equivalentes a SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE PUNTO VEINTE
VARAS CUADRADAS, el cual posee la siguiente descripción: a partir
del esquinero Nor poniente cuyo rumbos, distancias, y colindancias son
los siguientes: LINDERO ORIENTE: lindero formado por un tramo
recto distancia de veintitrés punto cincuenta y cuatro metros linda con
inmueble de Nelson Velasco, cerco de brotones de pitarrillo y jiote
con alambres de púas. LINDERO SUR: lindero formado por treinta y
tres tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,
distancia de dos punto cincuenta y seis metros; tramo dos, distancia de
dos punto setenta y seis metros; tramo tres, distancia de nueve punto
treinta y un metros; tramo cuatro, distancia de dos punto sesenta y dos
metros; tramo cinco, distancia de uno punto cincuenta y seis metros;
tramo seis, distancia de tres punto cincuenta y dos metros; tramo siete,
distancia de tres punto noventa y siete metros; tramo ocho, distancia de
cinco punto doce metros; tramo nueve, distancia de tres punto ochenta y
tres metros; tramo diez, distancia de cinco punto sesenta y siete metros;
tramo once, distancia de cinco punto ochenta y cinco metros; tramo
doce, distancia de diez punto cero un metros; tramo trece, distancia de
cinco punto ochenta y dos metros; tramo catorce, distancia de dos punto
sesenta y nueve metros; tramo quince, distancia de cinco punto treinta
y siete metros; tramo dieciséis, distancia de siete punto cincuenta y dos
metros; tramo diecisiete, distancia de seis punto veintisiete metros;
tramo dieciocho, distancia de ocho punto treinta y uno metros; tramo
diecinueve, distancia de dos punto treinta y cinco metros; tramo veinte,
distancia de tres punto catorce metros; tramo veintiuno, distancia de dos
punto sesenta y un metros; tramo veintidós, distancia de seis punto cero
ocho metros; tramo veintitrés, distancia de un punto veintidós metros;
tramo veinticuatro, distancia de cuatro punto cero siete metros, tramo
veinticinco, distancia de siete punto dieciocho metros, tramo veintiséis,
distancia de cinco punto veintinueve metros; tramo veintisiete, distancia
de siete punto treinta y cinco metros; tramo veintiocho, distancia de
cuatro punto cincuenta y siete metros; tramo veintinueve, distancia de
cinco punto cero siete metros; tramo treinta, distancia de cinco punto
cuarenta y seis metros; tramo treinta y uno, distancia de cuatro punto
noventa metros; tramo treinta y dos, distancia de tres punto noventa y
siete metros; tramo treinta y tres, distancia de dos punto cuarenta y tres
metros, linda con inmueble de Miguel Galindo y Juan Castillo. LINDERO
PONIENTE: lindero formado por siete tramos rectos con los siguientes
rumbos y distancia: tramo uno; distancia de cero punto sesenta y cuatro
metros; tramo dos, distancia de dos punto treinta y nueve metros; tramo
tres; distancia de cuatro punto catorce metros; tramo cuatro, distancia de
diecisiete punto sesenta y ocho metros; tramo cinco, distancia de cinco
punto treinta y cinco metros; tramo seis, distancia de nueve punto setenta
y dos metros y tramo siete, distancia de catorce punto veintiséis metros,
linda con Inmueble de Sucesión de Agapito Amaya, representado por
Petronila Corvera. LINDERO NORTE: lidero formado por un tramo recto
con distancia de ciento cuarenta y cinco punto treinta y siete metros. Con
lo que se llega al esquinero Nor Poniente, donde se inició la presente
descripción Técnica. Linda con inmueble de María Reina Velasco de
Orellana. El terreno descrito no es sirviente pero si dominante por go-
zar de servidumbre de tránsito que conduce a San Isidro por el rumbo
oriente sobre el terreno propiedad del señor Nelson Velasco, no está en
proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; y lo estima en un precio total de TRES MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió hace más de
veinte años por compra que le hiciera al señor SIXTO VELASCO, pero
carece de título de dominio inscrito.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de ley.
Librado en la ofi cina de la notario Licenciada ANA MARÍA PONCE
ACEVEDO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año
dos mil diez.
Licda. ANA MARIA PONCE ACEVEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F027583
MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS, Notario, del domicilio
de Soyapango, con ofi cina ubicada en Centro Urbano Atlacatl, Edifi cio
“R”, apartamento doscientos catorce, San Salvador,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales ha comparecido a pe-
dir TITULO SUPLETORIO el señor RAUL ANTONIO HERNANDEZ,
mayor de edad, mecánico, del domicilio de Teotepeque, La Libertad,
en su calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de Teotepeque ma-
nifestando que su representada es dueña y actual poseedora de buena
fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble
de naturaleza rústica situado en el Cantón San Benito, del municipio de
Teotepeque, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial
de DOS MIL SEISCIENTOS UNO METROS OCHENTA Y UN CEN-
TIMETROS CUADRADOS, cuya descripción técnica se inicia así: AL
NORTE: Partiendo del esquinero número uno con rumbo norte cincuenta
y siete grados veintiséis minutos cincuenta segundos Este se mide una
distancia de veintiocho punto treinta y nueve metros y se llega al mojón
dos, lindando por este rumbo con Margarita Quijada. AL ORIENTE:
partiendo del mojón dos rumbo sur cincuenta y tres grados treinta y
nueve minutos catorce segundos Este se mide una distancia de setenta
y tres punto setenta y cinco metros llegando al mojón tres, lindando
con Benjamín Cabrera Valencia. AL SUR: en dos tramos: el primero
inicia del mojón tres rumbo sur cuarenta y dos grados cincuenta y tres
minutos cuarenta segundos Oeste se mide una distancia de veintiséis
punto cuarenta y cinco metros se llega al mojón cuatro; el segundo
tramo inicia del mojón cuatro rumbo sur cincuenta grados treinta y
cuatro minutos cero nueve segundos Oeste una distancia de once punto
ochenta y seis metros se llega al mojón cinco, lindando por este rumbo
con Benjamín Cabrera Valencia. AL PONIENTE: en ocho tramos, el
primero iniciando del mojón cinco rumbo norte cuarenta y siete grados
cincuenta y nueve minutos treinta y seis segundos Oeste una distancia
de dieciocho punto diecisiete metros se llega al mojón seis; el segundo
tramo inicia del mojón seis rumbo norte cuarenta y nueve grados cin-
cuenta y seis minutos diecinueve segundos Oeste se mide una distancia
de siete punto noventa y cuatro metros se llega al mojón siete; el tercer
tramo inicia del mojón siete rumbo norte cincuenta grados veintisiete
minutos treinta y cuatro segundos Oeste se mide una distancia de nueve
punto cincuenta metros se llega al mojón ocho; el cuarto tramo inicia del
mojón ocho con una distancia de trece punto cincuenta y nueve metros
rumbo norte cuarenta y siete grados veintiocho minutos treinta y dos
segundos Oeste se llega al mojón nueve; el quinto tramo inicia del mojón
nueve con una distancia de seis punto cero nueve metros rumbo norte
treinta y seis grados treinta y cinco minutos cincuenta y seis segundos
Oeste se llega al mojón diez; el sexto tramo inicia del mojón diez con
una distancia de seis punto setenta y tres metros rumbo norte cuarenta
y seis grados cero siete minutos treinta y dos segundos oeste se llega al
mojón once; el séptimo tramo inicia del mojón once con una distancia de
nueve punto setenta metros rumbo norte cuarenta y un grados cincuenta
y cuatro minutos cero nueve segundos Oeste se llega al mojón doce;
el octavo tramo inicia del mojón doce con una distancia de doce punto
cincuenta y cinco metros rumbo norte cuarenta y un grados doce minutos
veinticuatro segundos Oeste se llega al mojón uno de donde dio inicio
la presente descripción. En este rumbo linda con Rosenda Cruz viuda
de Hernández, Calle nacional de por medio.- El predio descrito no es
dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia,
ni está en proindivisión con otras personas y lo adquirió por posesión
material desde hace quince años. El inmueble lo valúa en la cantidad de
DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Por lo que se avisa al público para los fi nes de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes
de septiembre de dos mil diez.
Lic. MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS,
NOTARIO.
1 v. No. F027633
MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS, Notario, del domicilio
de Soyapango, con ofi cina ubicada en Centro Urbano Atlacatl, Edifi cio
“R”, apartamento doscientos catorce, San Salvador,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales ha comparecido a pe-
dir TITULO SUPLETORIO el señor RAUL ANTONIO HERNANDEZ,
mayor de edad, mecánico, del domicilio de Teotepeque, La Libertad,
en su calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de Teotepeque ma-
nifestando que su representada es dueña y actual poseedora de buena
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble
de naturaleza rústica situado en Calle a Jicalapa, en los suburbios del
Barrio Santa Isabel, del municipio de Teotepeque, Departamento de
La Libertad, el cual sirve de Cementerio Municipal de una extensión
superfi cial de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO
OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica
se inicia así: AL NORTE: en seis tramos, el primero parte del mojón
dos una distancia de veintisiete punto ochenta y siete metros con rumbo
norte ochenta y seis grados cero siete minutos doce segundos Este y se
llega al mojón tres, el segundo inicia del mojón tres distancia de setenta
punto sesenta y cuatro metros rumbo sur setenta y dos grados cuarenta
y cuatro minutos treinta y seis segundos Este y llega al mojón cuatro,
el tercer tramo inicia del mojón cuatro distancia de seis punto setenta y
seis metros rumbo sur sesenta y tres grados cincuenta minutos cuarenta
y dos segundos Este se llega al mojón cinco, el cuarto tramo inicia del
mojón cinco distancia de diecinueve punto ochenta y un metros rumbo
norte setenta y nueve grados veintiún minutos cero un segundos Este
se llega al mojón seis; el quinto tramo inicia del mojón seis distancia de
once punto cincuenta y cinco metros rumbo norte cuarenta y dos grados
cincuenta y tres minutos veintidós segundos Este se llega al mojón siete;
el sexto tramo inicia del mojón siete distancia de treinta y tres metros
rumbo norte veintitrés grados doce minutos cero siete segundos Este se
llega al mojón ocho lindando con Carmen Elisa y Manuel Ángel Madriz
Serrano, Beatriz Serrano de Madriz, José Máximo Madriz, María Emilia,
María Matilde Elena y María Hilda Margarita, todas de apellidos Ma-
driz Mendoza; María Marta Natalia Madriz Mendoza de Recinos y con
Giancarlo Alberto Recinos Bianchi. AL ORIENTE: en cuatro tramos: el
primero se parte del mojón ocho distancia de veintiuno punto cuarenta
y ocho metros rumbo sur veinte grados treinta minutos once segundos
Este se llega al mojón nueve; el segundo inicia del mojón nueve distancia
de treinta y tres punto treinta y cuatro metros rumbo sur cero un grado
veinticinco minutos veintiocho segundos Oeste se llega al mojón diez; el
tercer tramo inicia del mojón diez distancia de cincuenta y nueve punto
treinta y dos metros rumbo sur cero cinco grados dieciocho minutos
trece segundos Oeste se llega al mojón once; el cuarto tramo inicia del
mojón once distancia de veintiséis punto veintidós metros rumbo sur
doce grados diez minutos diez segundos Oeste se llega al mojón doce,
lindando con Carmen Elisa y Manuel Ángel Madriz Serrano, Beatriz
Serrano de Madriz, José Máximo Madriz, María Emilia y María Matilde
Elena, ambas Madriz Mendoza, María Marta Natalia Madriz Mendoza
de Recinos, María Hilda Margarita Madriz Mendoza, y con Giancarlo
Alberto Recinos Bianchi. AL SUR: en tres tramos: el primero inicia del
mojón doce distancia de dos punto sesenta y ocho metros rumbo sur se-
senta y cinco grados cero dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste
se llega al mojón trece; el segundo inicia del mojón trece una distancia
de cinco punto setenta metros rumbo sur cero cinco grados cincuenta
y dos minutos dieciocho segundos este se llega al mojón catorce; el
tercer tramo inicia del mojón catorce distancia de diez punto ochenta y
seis metros rumbo sur sesenta y seis grados cero cero minutos cero tres
segundos oeste se llega al mojón quince lindando con Carmen Elisa y
Manuel Ángel Madriz Serrano, Beatriz Serrano de Madriz, José Máximo
Madriz, María Emilia y María Matilde Elena, ambas Madriz Mendoza,
María Marta Natalia Madriz Mendoza de Recinos, María Hilda Mar-
garita Madriz Mendoza, y con Giancarlo Alberto Recinos Bianchi. AL
PONIENTE: en siete tramos, el primero inicia del mojón quince una
distancia de catorce punto setenta y siete metros rumbo norte veintinueve
grados cincuenta y dos minutos treinta y seis segundos Oeste se llega
al mojón dieciséis; el segundo inicia del mojón dieciséis distancia de
diecinueve punto noventa metros rumbo norte treinta y cinco grados
cero ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste se llega al mojón
diecisiete; el tercero inicia del mojón diecisiete distancia de diecinueve
punto noventa y siete metros rumbo norte treinta y nueve grados trece
minutos cero ocho segundos Oeste se llega al mojón dieciocho; el cuarto
tramo inicia del mojón dieciocho distancia de treinta y cinco punto
noventa y un metros rumbo norte cuarenta y ocho grados doce minutos
cuarenta y un segundos Oeste se llega al mojón diecinueve; el quinto
tramo inicia del mojón diecinueve distancia de sesenta y cuatro punto
treinta y dos metros rumbo norte cuarenta y siete grados treinta y dos
minutos treinta y seis segundos Oeste se llega al mojón veinte; el sexto
tramo inicia del mojón veinte distancia de veinticinco punto sesenta y dos
metros rumbo norte cincuenta y dos grados cero cinco minutos veintiséis
segundos Oeste se llega al mojón uno; el séptimo tramo inicia del mojón
uno distancia de uno punto treinta y cuatro metros rumbo norte doce
grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y un segundos Este se llega
al mojón dos de donde dio inicio la presente descripción. En este rumbo
linda con Justo Alfonso Ayala Alfaro y José Francisco Castro Flores,
calle a Jicalapa de por medio.- El predio descrito no es dominante, ni
sirviente, no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, ni está en
proindivisión con otras personas y lo adquirió por posesión material
desde hace veinte años. El inmueble lo valúa en la cantidad de TRES
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Por lo que se avisa al público para los fi nes de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes
de septiembre de dos mil diez.
Lic. MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS,
NOTARIO.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
TITULO DE DOMINIO
RAUL ANTONIO BATRES SALGUERO, Notario del domicilio de San
Vicente, con Ofi cina Jurídica en Quinta Calle Oriente Número veintisiete,
Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente,
HACE SABER: Que a esta ofi cina a comparecido en su carácter
personal el señor Fidel Arturo Romero, de setenta y siete años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de Apastepeque, Departamento
de San Vicente, portador de su Documento Unico de Identidad Número
cero tres uno nueve seis siete siete tres-cero; y Número de Identifi cación
Tributaria un mil uno-dos cinco cero cinco tres tres-ciento uno-seis.
Manifestando: Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta,
pacífi ca, continua e ininterrumpida, sin proindivisión, de un inmueble
de naturaleza rústica de su propiedad, situado en Cantón San Felipe,
Caserío El Zapote, de la jurisdicción de Apastepeque, Departamento de
San Vicente, de la extensión superfi cial de seis mil noventa y tres punto
noventa y dos metros cuadrados, inculto de las medidas siguientes: del
vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción tiene
las siguientes coordenadas: Norte doscientos ochenta y dos mil seiscien-
tos setenta y cuatro punto setenta y nueve, Este quinientos treinta y tres
mil seiscientos treinta y dos punto cero cinco. Lindero Norte, partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancia tramo uno, Norte ochenta y un grados treinta y nueve
minutos cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de ciento
sesenta y siete punto noventa y un metros, colindando con Epifanio
Rogelio Romero con lindero sin materializar. Lindero Oriente, partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias, tramo uno, Sur treinta y un grados cuarenta y cuatro
minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintisiete
punto setenta metros; Tramo dos, Sur diez grados veintitrés minutos
veinte segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta metros;
Tramo tres, Sur cero siete grados veintiún minutos once segundos Este
con una distancia de ocho punto cero cero metros; Tramo cuatro, Sur cero
cinco grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste
con una distancia de ocho punto ochenta metros colindando con Simeón
Romero con quebrada El Zapote de por medio. Lindero Sur, partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por un tramo, con los siguientes
rumbos y distancia, Tramo uno, Sur ochenta y seis grados veinte minutos
cincuenta segundos Oeste, con una distancia de ciento cuarenta y ocho
punto cuarenta y ocho metros colindando con Pedro Marcial Romero
con cerco de púas de por medio. Lindero Poniente, partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por tres tramos, con los siguientes rumbos y
distancias; Tramo uno, Norte cero cinco grados treinta y tres minutos diez
segundos Oeste con una distancia de veintiún punto cero cinco metros;
Tramo dos, Norte veintiún grados trece minutos trece segundos Oeste
con una distancia de un punto setenta y dos metros; Tramo tres, Norte
cero dos grados cincuenta y siete minutos quince segundos Este con
una distancia de diez punto cincuenta metros colindando con Esperanza
Romero con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente
que es el punto donde se inició esta descripción. Que el inmueble antes
descrito lo adquirió por compra que hizo a su madre señora María Matea
Romero, sin documento inscrito a su favor, desde hace más de treinta
años, y desde esa fecha hasta la presente ha poseído el terreno en forma
quieta, pacífi ca y no interrumpida, como dueño, sin proindivisión alguna,
utilizándolo sin pedirle permiso a otra persona y sin que ninguna le haya
prohibido esa posesión continua hasta la fecha, pero carece de Título
de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis ofi cios notariales.
El solicitante valúa dicho terreno en la suma de Dos Mil Dólares de los
Estados Unidos de América.
Lo que se le avisa al público con fi nes de ley, se previene a las
personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante,
lo hagan dentro del término legal en mi Ofi cina Jurídica, en la dirección
antes relacionada.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los once días del mes de
agosto del año dos mil diez.
RAUL ANTONIO BATRES SALGUERO,
NOTARIO.
1 v. No. F027508
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA EL ANGEL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con, domicilio en Cantón Joya Galana, municipio de Apopa, departamento
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de San Salvador, obtuvo su Personalidad Jurídica el día cinco de junio de
mil novecientos ochenta, e inscrita en el libro cuatro de Registro que esta
Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Ochenta y cuatro del Sector
Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el
extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintidós días del mes septiembre del año dos
mil diez.
NOTIFIQUESE.
Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. C001612
JUICIO DE AUSENCIA
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Mercantil Eje-
cutivo promovido inicialmente por el Licenciado RAFAEL ALFONSO
GOMEZ PEREZ y continuado por el Licenciado EDUARDO GARCIA
GUTIERREZ, mayores de edad, Abogados y de este domicilio, como
Apoderados del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.; contra el
señor MAURICIO ERNESTO POLANCO.
Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presentó
el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en el concepto
antes expresado, manifestando que el señor MAURICIO ERNESTO
POLANCO, mayor de edad, Comerciante, antes de este domicilio,
ahora de domicilio Ignorado, quien se identifi caba con su Documento
Unico de Identidad número CERO CERO CUATRO DOS CUATRO
CERO CINCO TRES-NUEVE, con número de Identifi cación Tributaria
CERO DOSCIENTOS DIEZ-DIECIOCHO CERO TRES CINCUENTA
Y SEIS-CERO CERO DOS-SIETE, se ha ausentado de su domicilio,
sin que se sepa de su paradero actual, ignorándose ademas si ha dejado
Procurador u otro Representante Legal en el país, para que intervenga
en el Juicio de mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales,
se le nombre CURADOR ESPECIAL que lo represente en el referido
juicio.
En consecuencia, se previene que si el señor MAURICIO ERNESTO
POLANCO, tuviere Procurador u otro Representante Legal, se presente
a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince
días siguientes a la última publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintidós de
Julio del dos mil diez.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
1 v. No. F027485
Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
AVISA: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ELSY
ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, como Apoderada General Judicial
de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y
CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA, promoviendo DILIGENCIAS DE AUSENCIA
en contra del señor ANTONIO BENJAMIN CHACON ESCOBAR,
mayor de edad, contador, siendo su último domicilio el de Delgado y
actualmente de domicilio ignorado, se ignora si dicho señor ha dejado
representante legal o Procurador en la República, y si se encuentra
residiendo fuera del País.
Se previene que si dicho señor ha dejado Representante legal
o Procurador, se presente a este Tribunal dentro del término de ley a
comprobar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las catorce horas
y diez minutos del día quince de julio del año dos mil diez.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. F027593
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
Elsy Elizabeth Gálvez Sánchez, mayor de edad, Abogada del domicilio
de Ciudad Delgado, en carácter de Apoderada del Banco HSBC Sal-
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
vadoreño Sociedad Anónima, manifestado que está entablando Juicio
Ejecutivo Mercantil contra los señores Marta Alicia Chicas de Zelada y
Willian Edgardo Zelada Pérez, mayores de edad, Secretaria y estudiante
respectivamente, quienes tuvieron su último domicilio en esta ciudad,
ahora de domicilio ignorado y sin saberse que haya dejado Procurador
u otro Representante legal.
Previénese que si los señores Marta Alicia Chicas de Zelada y
Willian Edgardo Zelada Pérez, tuvieren procurador o representante legal
en la República se presente éste y dentro de los quince días después de
la tercera publicación comprueben dichas circunstancias.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día siete de
Septiembre del dos mil diez.- Entre línea-Pérez-Pérez-Vale.-Sobre línea-
de-Vale.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F027594
Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
AVISA: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, como Apoderada Gene-
ral Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO,
CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, promoviendo DILIGENCIAS DE
AUSENCIA en contra de la señora MARIA ELIZABETH ORELLANA
DE AGUILAR, mayor de edad, secretaria, siendo su último domicilio el
de San Salvador y actualmente de domicilio ignorado, se ignora si dicha
señora ha dejado representante legal o Procurador en la República, y si
se encuentra residiendo fuera del País.
Se previene que si dicha señora ha dejado Representante legal
o Procurador, se presente a este Tribunal dentro del término de Ley a
comprobar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las catorce ho-
ras y diez minutos del día tres de junio del año dos mil diez.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. F027595
MARIA ESTHER FERRUFINO vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Li-
cenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, como Apoderada
General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO,
CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de la señora FLORITA
SENEYDA AGUIRRE RAMOS, mayor de edad, Licenciada en Admi-
nistración de Empresas, de este domicilio, se ha presentado la mencio-
nada profesional, manifestando que la demandada se ha ausentado de
su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando asimismo, que a la
demandada se le nombre un Curador Especial para que la represente en
el Juicio, por desconocerse si ha dejado en el país Procurador o Abogado
que la represente, por lo que se le previene a la demandada que si lo
tuviere, se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro del
término de quince días después de la última publicación de este aviso.
Lo que se pone a conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de Julio del año dos mil
diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO vda. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F027596
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, en su calidad de Apoderada
General Judicial de la "ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "COMEDICA DE
R.L.", quien ha promovido Diligencias de Ausencia, como incidente
dentro del proceso con el fi n que se declare ausente a la señora KAREN
GRACE MARTIR BELTRAN, mayor de edad, estudiante, del domici-
lio de Mejicanos, departamento de San Salvador; pero actualmente de
paradero desconocido.
Que se desconoce si la señora KAREN GRACE MARTIR
BELTRAN, se encuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose
si ha dejado Procurador o representante legal alguno en el país.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Que de conformidad con el Art. 141 C.Pr.C., pide se declare ausente
y se le nombre un Curador Especial que la represente en el presente
Juicio Ejecutivo Mercantil.
Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal
de la señora KAREN GRACE MARTIR BELTRAN, se presente a este
Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince
días, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos: a las quince horas y
treinta y cinco minutos del día once de mayo de dos mil diez.- Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL.
1 v. No. F027597
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, en su calidad de Apoderada
General Judicial del “BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA”, quien ha promovido Diligencias de Ausencia, como
Incidente dentro del proceso con el fi n que se declare ausente a la se-
ñora ANA ELIZABETH BONILLA, conocida por ANA ELIZABETH
BONILLA AQUINO; quien es mayor de edad, Operaria, del domicilio
de Mejicanos, departamento de San Salvador, pero actualmente de
paradero desconocido.
Que se desconoce si la señora ANA ELIZABETH BONILLA,
conocida por ANA ELIZABETH BONILLA AQUINO, se encuentra en
el territorio nacional o fuera de él; ignorándose si ha dejado procurador
o representante legal alguno en el país.
Que de conformidad con el Art. 141 C.Pr.C., pide se declare ausente
y se le nombre un Curador Especial que la represente en el presente
Juicio Ejecutivo Mercantil.
Se previene si alguna persona es Procurador o Representante
Legal de la señora ANA ELIZABETH BONILLA, conocida por ANA
ELIZABETH BONILLA AQUINO, se presente a este Tribunal a com-
probar dicha circunstancia dentro del término de quince días, contados
a partir de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos; a las quince
horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil
diez.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.-
Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA
JUDICIAL.
1 v. No. F027600
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1996002372
No. de Presentación: 20100138776
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR
EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIERRE BONIN
SUCESORES Y COMPAÑIA LIMITADA, del domicilio de AVE-
NIDA ELENA 14-45, ZONA 1, GUATEMALA, REPUBLICA DE
GUATEMALA, C.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00038 del Libro 00109 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NAUSEOL"
en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos
en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024653-1
DIARI
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LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010099242
No. de Presentación: 20100133334
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO DURAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO DURAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Panetto BAKERY y diseño, donde BAKERY se traduce al castellano como Panadería, sobre la palabra BAKERY no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-DANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001610-1
No. de Expediente: 2010099967
No. de Presentación: 20100134508
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS CLARA MARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras ALIMENTOS CLARA MARIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS-TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001619-1
No. de Expediente: 2010099968
No. de Presentación: 20100134509
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS CLARA MARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras ALIMENTOS CLARA MARIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y
DIARI
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LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COM-POTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001620-1
No. de Expediente: 2010101746
No. de Presentación: 20100137773
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BERMAN DE JESUS VILLAFUERTE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de QUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUANTICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras HENNK METERING, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-FICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, RE-GULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTI-COS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENA-DORES; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001624-1
No. de Expediente: 2010101446
No. de Presentación: 20100137326
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL AL-BERTO GARCIA MIRON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMBUTIDOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMBUTIDOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: las palabras La Espiga Kreef y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027587-1
DIARI
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010101454
No. de Presentación: 20100137339
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JOSE GARCIA RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
INTER- TOURS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: INTER- TOURS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Inter Tours y diseño, que se traduce al
castellano como Excursiones Internacionales, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A AGENCIA DE VIAJES Y
OPERADOR DE TURISMO.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001607-1
No. de Expediente: 2010099243
No. de Presentación: 20100133335
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GRUPO DURAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO DURAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Panetto BAKERY y diseño, donde BAKERY se traduce al castellano como Panadería, sobre la palabra
BAKERY no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA VENTA
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001609-1
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafeta-
leros de San José la Majada de R.L. CONVOCA a sus asociados a la
Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el Salón de Sesiones
“Armando Márquez Luna” de su sede social, a las ocho horas del Domingo
veinticuatro de octubre de dos mil diez; si no se obtuviera el quórum
necesario en la hora y fecha señalada, se CONVOCA por segunda vez
para el día lunes veinticinco de octubre de dos mil diez a la misma hora
y en el mismo lugar. Establecido el quórum legal, la Asamblea General
conocerá y resolverá sobre lo siguiente:
AGENDA DE ASUNTOS ORDINARIOS:
1- Designación de tres Asambleístas que fi rmarán el Acta de la
Asamblea General, juntamente con el Presidente y el Secretario
del Consejo de Administración.
DIARI
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
2- Presentación de Licda. Esther Eskenasy - Analista de Mercado
de ANACAFE, Guatemala.
3- Presentación para aprobación del Presupuesto de Operación
correspondiente a la cosecha 20l0/2011.
4- Informe de la cosecha 2009/2010.
5- Cualquier otro asunto de carácter informativo comprendido
en la Escritura Social que no requiera de la resolución de la
Asamblea General.
Para constituirse la Asamblea General Ordinaria en primera con-
vocatoria será necesaria la asistencia de 269 socios de un total de 537
inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, en pleno goce
de sus derechos como socio de la misma; sus resoluciones se tomarán
por el voto afi rmativo de la mayoría de los asistentes. En segunda Con-
vocatoria la Asamblea General Ordinaria se constituirá con los socios
que asistan, cualquiera que sea el número de los presentes, siempre que
no sea inferior a diez.
Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento
cuando sean adoptados con los votos requeridos en la Escritura social
y por la ley.
San José la Majada, 22 de septiembre de 2010.
LICDO. JOSE SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C001611-1
SUBASTA PUBLICA
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado con
el número 24-2010-C, promovido el Licenciado Ovidio Claros Amaya
con Número de Identifi cación Tributaria uno tres cero tres- quince doce
setenta y siete-ciento uno - nueve, en su calidad de Apoderado General
Judicial de la HIPOTECARIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro cero tres cero seis cero dos uno cero cuatro dos, en contra del
señor ALFREDO ESTANLEY MORALES GARCIA, con Número de
Identifi cación Tributaria cero seis uno siete - cero uno cero siete seis
cinco - cero cero uno - dos; se VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA
en este Tribunal un Inmueble propiedad del demandado anteriormente
mencionado, inscrito a su favor bajo la matrícula número TRES CERO
UNO UNO UNO SEIS OCHO CINCO - CERO CERO CERO CERO
CERO, Asiento UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, de este Departamento; Un Inmueble
de naturaleza rural hoy urbano y construcciones que contiene, marcado
en el plano respectivo con el NÚMERO DIECISEIS, DEL BLOCK
“CUARENTA Y CINCO”, de una extensión superfi cial de NOVENTA
METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización
Nuevo Lourdes, situado en Jurisdicción de Colón, Departamento de La
Libertad, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR: seis
metros: AL ORIENTE Y AL PONIENTE: quince metros: dicho Inmueble
se encuentra gravado con Primera y Segunda Hipoteca inscritas a favor
de la HIPOTECARIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, bajo el número de Matrícula TRES CERO UNO UNO UNO SEIS
OCHO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, en los Asientos
CINCO y SEIS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
Ordenándose el valuó del Inmueble antes descrito.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los siete
días del mes de septiembre de dos mil diez. Enmendado-MORALES-
Vale.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ
PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001622-1
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expe-
diente No.19-10, promovido por LA HIPOTECARIA SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE por medio de su apoderado
Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA en contra de ERIKA YASMIN
FLORES ALARCON, se venderá en pública subasta en fecha y precio
que oportunamente se determinará el Inmueble siguiente: INMUEBLE
de naturaleza rural, hoy urbana y construcciones que contiene, Inscrito
bajo la matrícula DOS CERO DOS CERO CERO CINCO SEIS DOS -
CERO CERO CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, de un área de CIENTO
DOCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, ubicado
en Urbanización Santa Ana Norte, doceava etapa, polígono H, lote
número veintidós, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Cutu-
may Camones, Santa Ana, departamento de Santa Ana, y sus medidas
son las siguientes: AL NORTE Y SUR: siete punto cincuenta metros;
y al ORIENTE y AL PONIENTE: quince Metros. Inscrito a favor de
la demandada señora ERIKA YASMIN FLORES ALARCON bajo la
Matrícula DOS CERO DOS CERO CERO CINCO SEIS DOS- CERO
CERO CERO CERO CERO.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas del día catorce de septiembre del año dos mil diez.-
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001623-1
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LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil de
Menor Cuantía, promovido por el Licenciado Federico Alberto Alfaro
Oviedo, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Caja de Cré-
dito de San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada
de Capital Variable de este domicilio, contra la señora Mónica Antonia
Rodríguez Estrada, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio
de Tecoluca de este departamento, reclamándole el pago de cantidad
de dinero adeudado, intereses convencionales, intereses moratorios y
costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en
fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el Barrio San José, de la jurisdicción de
Tecoluca, departamento de San Vicente, que en el referido inmueble se
ha desarrollado la Colonia San Romero, descrito en su antecedente así:
Lote número Once, del Polígono "L", con una extensión superfi cial de
CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y UN METROS
CUADRADOS, equivalentes a CERO MANZANAS DOSCIENTOS
VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA Y UN VARAS CUADRADAS.
LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, noreste
setenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta y seis segundos
con una distancia de nueve punto cincuenta y cuatro metros; LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, sureste quince grados
cero seis minutos catorce segundos con una distancia de dieciséis punto
setenta y cinco metros, LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo
uno, suroeste setenta y siete grados treinta y dos minutos cuarenta y seis
segundos con una distancia de nueve punto cincuenta y cinco metros;
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, noroeste
quince grados cero seis minutos catorce segundos con una distancia de
dieciséis punto treinta y un metros. Así se llega al vértice nor poniente,
que es donde se inició la descripción. Dicho inmueble se encuentra inscrito
a favor de la señora MONICA ANTONIA RODRIGUEZ ESTRADA,
en la Matrícula número SIETE CERO CERO TRES SIETE CUATRO
SEIS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro con sede
en esta ciudad, y gravado con Hipoteca a favor de la Caja de Crédito
de San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable, en la Matrícula número SIETE CERO CERO TRES
SIETE CUATRO SEIS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, en
el Asiento número SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Segunda Sección del Centro, con sede en esta misma ciudad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días
del mes de septiembre del año dos mil diez. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027486-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil, pro-
movido por el Licenciado Federico Alberto Alfaro Oviedo, en su calidad
de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de San Vicente,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
de este domicilio, contra la señora Vania Margarita Torres Orellana,
mayor de edad, estudiante, de este domicilio, reclamándole el pago de
cantidad de dinero adeudado, intereses pactados, intereses moratorios
y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en
fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un inmueble
de naturaleza urbana, situado según antecedente en fi nal de la tercera
calle oriente y calle a Cantón Primavera, Colonia Ana Guerra de Jesús,
en el lugar conocido como La Paz, de la ciudad y departamento de
San Vicente, identifi cado como Lote número VEINTIDOS del Block
OCHO, es urbano y está ubicado en Residencial Villas del Tempisque,
jurisdicción de la ciudad y departamento de San Vicente, y su descrip-
ción se inicia: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE, quince punto
cincuenta y cinco metros; AL SUR, cinco punto cero seis metros; y AL
PONIENTE, dieciséis punto treinta y tres metros. El inmueble tiene una
extensión superfi cial de SETENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y
UN METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a
favor de la señora VANIA MARGARITA TORRES ORELLANA en
la matrícula número SIETE CERO CERO UNO CINCO SEIS CUA-
TRO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro con sede
en esta ciudad, y gravado con hipoteca a favor de la Caja de Crédito de
San Vicente; Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable, en la Matrícula número SIETE CERO CERO UNO
CINCO SEIS CUATRO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO;
en el Asiente número DIECISIETE; del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en esta misma
ciudad
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente; a los veinte días
del mes de septiembre del año dos mil diez. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027487-1
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, en su calidad de
apoderada del Banco Hipotecario de El Salvador Sociedad Anónima,
contra Arturo Ramón Avila Torres y Petrona Araceli Velasquez de Avila
se venderá en pública subasta los siguientes inmuebles: "1) Un Inmueble
de Naturaleza rústica, inculto situado en el Cantón El Jute, Jurisdicción
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LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Distrito y Departamento de San Miguel, identifi cado como lote número
VEINTICUATRO, del polígono "A" de la capacidad superfi cial de
DOSCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CUARENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS equivalentes a trescientas veintidós punto
cincuenta y siete varas cuadradas de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE veintidós puntos cincuenta y cinco metros linda con lote
número veintitrés del mismo polígono "A"; AL ORIENTE diez metros,
linda con terrenos de la sucesión Avila; AL SUR veintidós punto cincuenta
y cuatros metros, linda con lote número veinticinco del mismo polígono
"A"; y AL PONIENTE diez metros, linda calle de acceso proyectada
dentro del inmueble general de diez metros de ancho de por medio con
lote número dos del polígono "D" propiedad de María Angela Benítez.
Inmueble inscrito en un cien por ciento de propiedad a favor del Señor
ARTURO RAMON AVILA TORRES en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipoteca de San Miguel, bajo la Matrícula OCHO CERO CERO
DOS CUATRO CUATRO CINCO DOS - CERO CERO CERO CERO
CERO Asiento uno 2) Un Inmueble de naturaleza, rústica, Inculto situa-
do en el Cantón El Jute, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San
Miguel, identifi cado como lote número VEINTICINCO, del polígono
"A" de la Capacidad Superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
equivalentes a trescientas cincuenta y cinco punto cincuenta y nueve
varas cuadradas, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE
veintidós punto cincuenta y cuatro metros linda con un lote número
veinticuatro del mismo polígono "A" vendido a Arturo Ramón Avila;
AL ORIENTE, once punto diez metros, linda con terrenos de la suce-
sión Avila; AL SUR, veintidós punto veinticuatro metros, linda con
lote número veintiséis del Polígono "A"; y AL PONIENTE once punto
diez metros, calle de acceso proyectada dentro del inmueble general de
diez metros de ancho de por medio lindando por una parte con el lote
número cuatro del polígono " D" propiedad de María Angela Benítez ;
y la otra parte con lote número seis del Polígono "D". Inmueble inscrito
en un cien por ciento de propiedad a favor del Señor ARTURO RAMON
AVILA TORRES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de
la Primera Sección de Oriente, bajo la matrícula OCHO CERO CERO
DOS CUATRO CUATRO CINCO TRES - CERO CERO CERO CERO
CERO Asiento uno 3) Un Inmueble de naturaleza rústica, inculto situado
en el Cantón El Jute, Jurisdicción Distrito y Departamento de San Mi-
guel, identifi cado como Lote número VEINTISÉIS del Polígono "A",
de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO
VEINTE METROS CUADRADOS, equivalente a trescientas dieciséis
punto cuarenta y nueve varas cuadradas, de las medidas y linderos si-
guientes: AL NORTE, veintidós punto veinticuatro metros linda con lote
número veinticinco del polígono "A" vendido a Arturo Ramón Avila;
AL ORIENTE, diez metros, linda con terrenos de la sucesión Avila; AL
SUR, veintidós metros, linda con lote número veintisiete del polígono
"A" y AL PONIENTE, diez metros, calle de acceso proyectada dentro
del inmueble general de diez metros de ancho de por medio lindando
por una parte con lote número seis del polígono "D" y la otra con zona
verde proyectada dentro del inmueble general. Inmueble inscrito en
un cien por ciento de propiedad a favor del Señor ARTURO RAMON
AVILA TORRES en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de
la Primera Sección de Oriente, bajo la matrícula OCHO CERO CERO
DOS CUATRO CUATRO CINCO CUATRO - CERO CERO CERO
CERO CERO Asiento uno 4) Un inmueble de naturaleza rústica, inculto
situado en el Cantón El Jute, Jurisdicción distrito y Departamento de San
Miguel, identifi cado como, lote número VEINTISIETE, del polígono
"A" de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS DIECISÉIS PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalente a trescientas
nueve punto cuarenta y una varas cuadradas, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE, veintidós metros linda con lote número veintiséis
del polígono "A" vendido a Arturo Ramón Avila; AL ORIENTE, diez
metros, linda con terrenos de la sucesión Avila; AL SUR veintiuno punto
veinticinco metros, linda con lotes números veintiocho del Polígono
"A" y AL PONIENTE, diez metros, calle de acceso proyectada dentro
del inmueble general de diez metros de ancho de por medio linda con
zona verde proyectada dentro del inmueble general. Inscrito en un cien
por ciento de propiedad a favor del Señor ARTURO RAMON AVILA
TORRES, en el registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera
Sección de Oriente, bajo la matrícula OCHO CERO CERO DOS CUA-
TRO CUATRO CINCO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO,
Asiento uno 5) Un inmueble de naturaleza rústica, inculto situado en
el Cantón El Jute, Jurisdicción distrito y Departamento de San Miguel,
identifi cado como lote número VEINTIOCHO del polígono "A" de la
capacidad superfi cial de DOSCIENTOS DOCE PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS equivalente a trescientas cuatro punto cuarenta
y cinco varas cuadradas, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE
veintiuno punto veinticinco metros linda con lote número veintisiete
del polígono "A" vendido a Arturo Ramón Avila; AL ORIENTE, diez
metros, linda con terrenos de la sucesión Avila, AL SUR veintiuno punto
veinticinco metros linda con lote número veintinueve del polígono "A"
y AL PONIENTE, diez metros linda calle de acceso proyectada dentro
del inmueble general de diez metros de ancho de por medio linda con
zona verde proyectada dentro del inmueble general. Inmueble inscrito en
un cien por ciento de propiedad a favor del Señor ARTURO RAMON
AVILA TORRES en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de
la Primera Sección de Oriente, bajo la matrícula OCHO CERO CERO
DOS CUATRO CUATRO CINCO SEIS - CERO CERO CERO CERO
CERO, Asiento uno 6) Un inmueble de naturaleza rústica inculto situado
en el Cantón El Jute, Jurisdicción distrito y Departamento de San Miguel,
identifi cado como lote número VEINTINUEVE del polígono "A" de la
capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUA-
DRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalente
a trescientas noventa y siete punto cincuenta y cinco varas cuadradas
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintiuno punto
veinticinco metros linda con lote número veintiocho del polígono "A"
vendido a Arturo Ramón Avila; AL ORIENTE, catorce punto cincuenta
metros, linda con terrenos de la sucesión Avila, AL SUR veintiuno punto
cincuenta metros, linda con terrenos propiedad del ingenio Azucarero
Chaparrastique; y al PONIENTE once punto cincuenta y nueve metros
linda calle de acceso proyectada dentro del inmueble general de diez
metros de ancho de por medio linda con zona verde proyectada dentro del
inmueble general. Inmueble inscrito en un cien por ciento de propiedad
a favor del Señor ARTURO RAMON AVILA TORRES en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, bajo
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
la matrícula OCHO CERO CERO DOS CUATRO CUATRO CINCO
SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento uno.
Inscrito a favor del Señor ARTURO RAMON AVILA TORRES
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Oriente.
Lo que se pone en conocimiento del público, de conformidad a lo
regulado en el Art. 606 del Código de Procedimientos Civiles.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las
catorce horas treinta y nueve minutos del día veintitrés de agosto de dos
mil diez. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARA-
DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027605-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
CORPORACIÓN GALAXIA S.A. de C.V., comunica que ha recibido
notifi cación de EXTRAVIO de certifi cados de acciones, basándonos en
el Art. 486 del CODIGO DE COMERCIO, procedemos a realizar las
publicaciones pertinentes según detalle a continuación: Accionista # 9,
Certifi cado No. 10 fecha de emisión 20/10/2001 ampara 672 acciones,
enumeradas de 2785642 a 2786313, y certifi cado No. 11 con fecha
de emisión 20/10/2001, que ampara 2,021 acciones, enumeradas de
2786314 a 2788334, Accionista # 161: Certifi cado 136, con fecha de
emisión 20/10/2001, que ampara 346 acciones enumeradas de 3121391
a 3121736, Accionista # 473: Certifi cado No. 316, emitido el 15 de Junio
de 2006, que ampara 4,707 acciones, enumeradas de 2472397 a 2477103,
Accionista # 949: Certifi cado No. 749, emitido el 20/10/2001, que ampara
340 acciones, enumeradas de 7762531 a 7762870, Accionista # 1290:
Certifi cado No. 602, emitido del 15 de junio de 2006 que ampara.
Lo que hace del conocimiento del público y para los efectos legales,
transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso,
se procederá a realizar las acciones pertinentes.
San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil
diez.
Ing. Carlos Roberto Grassl Lecha,
Director Presidente.
3 v. alt. No. F027505-1
AVISO
BANCO PROMERICA, S.A. comunica que:
En su agencia ubicada en La Gran Vía, se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo número 1000 por US$ 65,000.00
(Sesenta y Cinco mil Dólares) a nombre de ISABEL ORDOÑO. Con
vencimiento el día 30 de abril de 2011, solicitando la reposición de éste
por haber sido extraviado.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiese ninguna oposición se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 9 días del mes de septiembre de 2010.
Roxana Jiménez de Arévalo,
Gerente Agencia La Gran Vía,
BANCO PROMERICA.
3 v. alt. No. F027573-1
AVISO
BANCO PROMERICA, S.A. comunica que:
En su agencia ubicada en La Gran Vía, se ha presentado el pro-
pietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo número 80 por US$
50,000.00 (Cincuenta mil Dólares) a nombre de ISABEL ORDOÑO.
Con vencimiento el día 8 de Marzo de 2011, solicitando la reposición
de éste por haber sido extraviado.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiese ninguna oposición se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 9 días del mes de septiembre de 2010.
Roxana Jiménez de Arévalo,
Gerente Agencia La Gran Vía,
BANCO PROMERICA.
3 v. alt. No. F027574-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Socios de
la Sociedad Bufete J. Zaldívar & Asociados, S.A. de C.V., de esta plaza,
celebrada en esta ciudad a las nueve horas del día treinta de agosto del año
dos mil diez, CERTIFICA el Acta Número DIECISEIS del libro que se
lleva de Juntas Generales que a la letra dice: “Acta Número DIECISEIS
de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
Bufete J. Zaldívar & Asociados, S.A. de C.V., celebrada en las ofi cinas
de la Empresa, situada en la Calle La Mascota, No.315, Colonia San
Benito, de la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta
de agosto del año dos mil diez, estando reunidos todos los socios de la
citada Sociedad Bufete J. Zaldívar & Asociados, S.A. de C.V., de esta
plaza señores Licenciado Julio Enrique Zaldívar Molina, propietario
de novecientos noventa y nueve acciones y el Doctor Carlos Alberto
Zaldívar Pacheco, propietario de una acción, totalizando la cantidad
de un mil acciones comunes y nominativas en que está representado el
Capital Social de la Sociedad Bufete J. Zaldívar & Asociados, S.A. de
C. V., así mismo está presente el referido Doctor Zaldívar Pacheco, en su
concepto de Administrador Único y representante legal de la Sociedad,
así como también se nombra a la señorita Deysi de los Angeles Anaya
Mejía, como Secretario de esta Junta General de accionistas, por lo que
mediante el acuerdo unánime de todos los presentes, se decide celebrar
Junta General Extraordinaria y por lo que, existiendo el quórum de ley
que se requiere, ésta se declara legalmente constituida e instalada y se
somete a la consideración de los asistentes el punto único contenido en
la siguiente agenda, PUNTO ÚNICO: “Resolver Sobre la Disolución
y Liquidación de la Sociedad Bufete J. Zaldívar & Asociados, S.A. de
C.V.” A continuación y a este efecto tomando en cuenta las conside-
raciones que cada uno de los socios hace y lo dispuesto en el Artículo
187, Numeral IV) del Código de Comercio, por decisión unánime de los
citados socios se acuerda: 1) Disolver y liquidar la Sociedad; 2) Inscribir
en el Registro de Comercio la certifi cación del acuerdo de disolución,
cuyos efectos surtirán a partir de esa fecha de inscripción. 3) Seguir todo
el proceso del trámite de disolución y liquidación necesarios a tal efecto;
y, 4) Otorgar en su oportunidad la Escritura pública de liquidación que
corresponda y efectuar las publicaciones necesarias para tal efecto. Así
mismo se nombra al Doctor Carlos Alberto Zaldívar Pacheco, quien
funge como presidente de la Junta General y a la Señorita Deysi de
los Angeles Anaya Mejía, quien funge como secretario, Liquidadores
de la Sociedad, quienes son Salvadoreños, mayores de edad, de este
domicilio; Abogado el primero y Secretaria Comercial la segunda;
y habiendo aceptado el cargo, juramentados que fueron por la Junta
General, ofrecieron cumplir pronta y responsablemente el cargo y se
les fi ja un plazo de dos años máximo para su práctica y cumplimiento,
adicionalmente se nombra como Auditor Fiscal, a la fi rma de auditores
“Gómez Sánchez y Compañía”, de este domicilio y con el número de
registro 2427 en el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y
Auditoría, representada legalmente por el Licenciado Alejandro Avalos
Flores, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,
Licenciado en Contaduría Pública e inscrito en el Consejo de Vigilancia
de la Contaduría Pública y Auditoría, bajo el Número 517, quien mani-
festó expresamente que sí acepta el cargo conferido a su representada,
delegándose al Administrador Único de esta Sociedad para que pacte los
honorarios correspondientes. Finalmente se autorizó al Doctor Carlos
Alberto Zaldívar Pacheco y a la Señorita Deysi de los Angeles Anaya
Mejía, para que conjunta o separadamente en su calidad de Presidente
y Secretario respectivamente, certifi que los puntos, acuerdos o esta acta
de disolución y de liquidación de la Sociedad. Y no habiendo más que
hacer constar se cierra esta Acta que fi rmamos a las diez y treinta minutos
de esta misma fecha.” “(Firmas) Carlos Alberto Zaldívar Pacheco, Julio
Enrique Zaldívar Molina, Deysi de los Angeles Anaya Mejía.”
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los
usos legales correspondientes, se extiende la presente en San Salvador,
a los treinta días del mes de agosto de dos mil diez.
DEYSI DE LOS ANGELES ANAYA MEJIA,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
1 v. No. F027503
PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AEREA
EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA DE
LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE
EL SALVADOR, HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el
Doctor Rafael Alfaro Ramírez, en su calidad de Apoderado General
Administrativo de LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., ha solicitado
ante esta Autoridad de Aviación Civil, el otorgamiento de un Permiso
de Operación para que su representada, pueda iniciar a partir del 02 de
Octubre de dos mil diez, la prestación de servicios de Transporte Aéreo
Público Internacional Regular de Pasajeros, Carga y Correo, en la ruta:
Madrid, España - Guatemala- San Salvador, El Salvador -Madrid, España,
con una frecuencia diaria los días: Lunes, Martes, Jueves y Sábado, con
Derechos de Tráfi co de Tercera y Cuarta Libertades del Aire.
Que con fundamento en el Artículo setenta, de la Ley Orgánica
de Aviación Civil, señálense las ofi cinas de la Autoridad de Aviación
Civil, para que el día veintisiete de Septiembre de dos mil diez, a las
catorce horas con treinta minutos, se lleve a cabo la celebración de la
Audiencia Pública que manda la Ley, a fi n de que las partes interesadas
puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
Autoridad de Aviación Civil, al veintidós de septiembre de dos
mil diez.
P. A. MAURICIO EDUARDO RIVAS RODAS,
SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AEREA.
AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL.
1 v. No. F027636
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010098711
No. de Presentación: 20100132206
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de RCN TELEVISION S.A., de nacionalidad COLOMBIA-
NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión NTN 24 NUESTRA TELE NOTICIAS
y diseño, que servirá para: AMPARAR TELECOMUNICACIONES.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027544-1
No. de Expediente: 2010098712
No. de Presentación: 20100132207
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de RCN TELEVISION S.A., de nacionalidad COLOMBIA-
NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión NTN 24 NUESTRA TELE NOTICIAS
y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE EDUCACION;
FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027546-1
No. de Expediente: 2010098713
No. de Presentación: 20100132209
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ESPECIAL de RCN TELEVISION S.A., de nacionalidad COLOMBIA-
NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras NTN24 NUESTRA TELE NOTICIAS
y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMU-
NICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027547-1
No. de Expediente: 2010098714
No. de Presentación: 20100132212
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de RCN TELEVISION S.A. de nacionalidad COLOMBIA-
NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión NTN24 NUESTRA TELE NOTICIAS
y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION;
FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador. veintinueve de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027551-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010103351
No. de Presentación: 20100140882
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
ERTHIA
Consistente en: la palabra ERTHIA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y
SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO GASTROINTESTINAL.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001616-1
No. de Expediente: 2010103350
No. de Presentación: 20100140881
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
VESLODAT
Consistente en: La palabra VESLODAT, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMA-
NO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO ANTIALERGICO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001617-1
No. de Expediente: 2010102645
No. de Presentación: 20100139484
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de ALPHA-
BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras UXL y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-
CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO-
NES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027543-1
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2009095107
No. de Presentación: 20090126108
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de SULTAN HEALTHCARE, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TOPEX
Consistente en: la palabra TOPEX, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DENTALES, AMALGAMAS DENTALES, MEZCLAS
PARA AMALGAMAS DENTALES, MASILLAS DENTALES,
ADHESIVOS, PROTESIS DENTALES, ABRASIVOS USADOS EN
ODONTOLOGIA, ALGODON ABSORBENTE, ALDEHIDOS, MA-
TERIAL PARA IMPRESION USADO EN ODONTOLOGIA, MEDI-
CAMENTOS USADOS EN ODONTOLOGIA, RESINAS USADAS EN
ODONTOLOGIA, CEMENTOS DENTALES, LACAS DENTALES,
PORCELANA PARA PROTESIS DENTALES, PREPARACION
PARA FACILITAR LA DENTICION, MATERIAS PARA EMPASTAR
LOS DIENTES, SELLOS PARA USO FARMACEUTICO, SELLAN-
TES DENTALES, MATERIAL PARA APOSITOS, PRODUCTOS
HIGIENICOS USADOS EN ODONTOLOGIA, CREMAS DENTALES
MEDICADAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027548-1
No. de Expediente: 2010098604
No. de Presentación: 20100132001
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de ARMSTRONG LABORATORIOS DE MEXICO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LUCIDEX
Consistente en: la palabra LUCIDEX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027550-1
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las doce horas treinta minutos del día doce de agosto de dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de parte
de la señora MARINA DEL CARMEN ALVARADO como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROXANA
JEANNETTE MAJANO, en su calidad de hija de la causante, la heren-
cia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA IRIS MAJANO
conocida por ANA IRIS MUÑOZ y ANA IRIS MAJANO MUÑOZ,
quien falleció el día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa
y tres, en esta ciudad, su último domicilio.
Confi érase a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas del día veinticuatro de agosto de dos mil diez.- Dra. INES
TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA.- Lic.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001548-2
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y del día
quince de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio
de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
REINA BERENICE CHAVEZ CAMPOS, quien falleció a las diez
horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil diez, en esta
ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de
su último domicilio, de parte de la señora BETHSAIDA BERENICE
RODRIGUEZ DE GIRON conocida por BETHSAIDA BERENICE
RODRIGUEZ CHAVEZ, como hija de la causante; y se ha conferido
a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las quince horas y diez minutos del día quince de julio de dos mil diez.-
Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001549-2
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
catorce horas y cinco minutos del día tres de septiembre de dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor APOLINARIO
ANTONIO SALINAS MARROQUIN conocido por ANTONIO SALI-
NAS, APOLINAR ANTONIO SALINAS o APOLINAR ANTONIO
SALINAS MARROQUIN, quien fue de sesenta y dos años de edad,
agricultor en pequeño, fallecido el día once de junio de mil novecientos
ochenta y tres, en Cantón Pishishapa de la jurisdicción de Aguilares,
siendo ese su último domicilio, de parte de los señores JOSE VICTOR
SALINAS CASTRO, ISIDRA OFELIA SALINAS DE MARTINEZ,
JOSE SANTOS SALINAS CASTRO, MARIA MERCEDES SALINAS
DE TOBAR y JOSE ANTONIO SALINAS CASTRO, en el concepto
de hijos del causante, a quien se le ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas y quince minutos del día tres de septiembre de dos mil diez.- Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001561-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
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LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas y cinco minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora MARIA
LUISA HERNANDEZ HERNANDEZ, quien fue de sesenta y ocho años
de edad, soltera, ofi cios domésticos, fallecida el día tres de diciembre de
dos mil nueve, en la ciudad de Aguilares, siendo Aguilares, su último
domicilio, de parte de los señores STEFFANY NOHEMY ARTOLA
RAUDA, MIGUEL ANGEL ARTOLA RAUDA, y del menor GERSON
EMIR ARTOLA RAUDA, éste representado por sus padres EMIR
ARTOLA HERNANDEZ y NOEMY RAUDA, todos en calidad de
nietos sobrevivientes de la causante.
A quienes se les ha conferido la Administración y Representa-
ción Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercela el menor GERSON
EMIR ARTOLA RAUDA, por medio de sus padres EMIR ARTOLA
HERNANDEZ y NOEMY RAUDA DE ARTOLA, como Representantes
Legales.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas
y quince minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diez.- LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001562-2
LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce
horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de junio del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de julio
de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo éste su último domicilio, en
Barrio El Tránsito, Jurisdicción de San Sebastián, dejó el señor JUAN
PABLO JOVEL, siendo su último domicilio la ciudad de San Sebastián,
San Vicente, dejara el señor JUAN PABLO JOVEL, de parte de la señora
FELIPA FLORES JOVEL, por derecho de transmisión del señor LUIS
GONZALO JOVEL, hermano del causante, diligencias seguidas por
medio su Apoderada General Judicial, Licenciada ANA DOLORES
MUÑOZ FLORES.
Confi riéndosele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, a las nueve horas y veintiséis minutos del día treinta y uno
de agosto de dos mil diez.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001568-2
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince
minutos del día catorce de septiembre de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por la causante señora CRISTINA MORENO DE MORENO,
conocida por CRISTINA MORENO, o CRISTINA MORENO viuda
DE MORENO; a su defunción ocurrida el día diez de abril del año dos
mil diez, en la Colonia Milagro de la Paz, Ciudad y Departamento de
San Miguel, siendo su último domicilio en Cantón San Carlos, Cantón
El Amate, San Miguel, de parte de los señores JOSÉ TRINIDAD MO-
RENO MORENO, MARÍA IRMA MORENO MORENO o MARÍA
IRMA MORENO DE MARTÍNEZ, LAURA DEL CARMEN MORENO
MORENO, MAXIMO MORENO MORENO, JOSÉ FIDEL MORENO
MORENO, ANA GUILLERMINA MORENO MORENO, ANA CRIS-
TINA MORENO MORENO, conocida por ANA CRISTINA MORENO,
JAVIER ANTONIO MORENO MORENO, ANA ABIGAIL MORENO,
conocida por ANA ABIGAIL MORENO MORENO o ANA ABIGAIL
MORENO DELCID, RAQUEL YUDITH MORENO MORENO, co-
nocida por RAQUEL YUDITH MORENO ROSA y ANA MORENO
MORENO, en su calidad de hijos de la causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter antes indica-
do, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que
regula el Artículo 480 del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las diez
horas con veinticinco minutos del día catorce de septiembre de dos mil
diez.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRI-
MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA
BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027088-2
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LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ISABEL
APARICIO o MARIA ISABEL APARICIO DE AGUILAR, quien
falleció el día diecisiete de diciembre del dos mil seis, en el Barrio El
Carmen, de esta ciudad, su último domicilio, por parte de los señores JOSE
ROBERTO AGUILAR APARICIO, ANNYA MARCELA AGUILAR
APARICIO, y CARLOS FRANCISCO AGUILAR o CARLOS FRAN-
CISCO AGUILAR APARICIO, en concepto de hijos de la causante.
Nómbranse a los aceptantes Interinamente, Administradores y
Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de agosto
del dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027092-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de julio de dos
mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción
dejó el, causante SALVADOR ESPINAL, conocido por SALVADOR
ESPINALES, de parte de la señora ANA PAULA GOMEZ DE ESPINAL,
hoy viuda DE ESPINAL, de ochenta y dos años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de San Carlos, Morazán, con Documento
Único de Identidad Número cero uno uno ocho cinco seis cero siete
guión cuatro, por derecho propio que le corresponde en calidad de cón-
yuge del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue
mayor de edad, originario de San Francisco Gotera, y del domicilio de
Cantón El Triunfo, de esta ciudad, departamento de Morazán; falleció
el día dieciséis de mayo del año dos mil diez, en el Cantón El Triunfo,
de esta ciudad, Departamento de Morazán; siendo este lugar su último
domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-
blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán, a las catorce horas y cinco minutos del día
catorce de julio del dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027102-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas del día siete de julio de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HE-
RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante CATALINO
ARGUETA REYES, de parte del señor LIZANDRO ARGUETA
ARGUETA, de sesenta años de edad, Agricultor, del domicilio de Osicala,
Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho
cuatro uno tres cinco dos - cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número mil trescientos catorce - ciento cincuenta mil trescientos cincuen-
ta- ciento uno - siete, por derecho propio que le corresponde en calidad
de hijo del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento
fue de ochenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de
Meanguera, y del domicilio de Caserío Las Mesas, Cantón Cerro Pando,
Jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán, hijo de Antonia
Reyes y Miguel Argueta; falleció el día veintisiete de enero del año dos
mil diez, en el Caserío Las Mesas, Cantón Cerro Pando, Jurisdicción de
Meanguera, departamento de Morazán; siendo esta misma población el
lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-
blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día veinte de julio del dos mil diez.- LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027105-2
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LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
de las nueve horas y treinta y cinco minutos del día tres de agosto del
corriente año, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó la causante ROSA AMELIA MARTINEZ, de parte
del señor HILARIO MARTINEZ, como cesionario de los derechos
que le correspondían a la señora ELIZABETH MARTINEZ, ésta por
derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la
fecha de su fallecimiento fue de ochenta y siete años de edad, de ofi cios
domésticos, originaria y del domicilio de Yoloaiquín, departamento de
Morazán, hija de Santos Martínez; falleció el día dos de abril de mil
novecientos ochenta y siete, en el Barrio El Centro, de Yoloaiquín,
siendo esta misma población lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-
blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las nueve horas y veinte minutos del día once de agosto de dos
mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-
GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027106-2
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-
cuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA DOLORES
SALMERON GONZALEZ, de treinta y seis años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, portadora de su Documento
Único de Identidad Número cero cuatro cuatro seis siete cinco tres seis
guión ocho y con Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos
trece guión cero setenta mil novecientos setenta y dos guión ciento
uno guión cuatro; en concepto de heredera cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían a los señores FAUSTO GARCIA
GONZALEZ y VENANCIO GARCIA GONZALEZ, conocido por
BENANCIO GARCIA, en concepto de hijos del causante; de la heren-
cia que en forma intestada dejó el señor PETRONILO GONZALEZ,
conocido por PETRONILO GONZALEZ GONZALEZ, quien fue de
setenta años de edad, jornalero, casado, originario y residente en Cantón
Gualindo, de la Jurisdicción de Lolotiquillo, departamento de Morazán,
siendo éste su último domicilio, hijo de Marcos González, y de Benita
González, quien falleció a las once horas del día quince de diciembre
de mil novecientos ochenta y siete.
Se le ha conferido en la calidad expresada la Administración y
Representación Interina de dicha sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a las personar que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
dieciséis horas del día veintiuno de abril de dos mil diez.- LIC. BACILIA
DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027108-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día trece
de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte del señor PEDRO HENRIQUE,
conocido por PEDRO HENRIQUEZ, mayor de edad, jornalero, del do-
micilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero
dos millones quinientos setenta y cinco mil quinientos veinticuatro-ocho
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil diez-cero cuarenta y un
mil doscientos treinta y nueve-ciento dos-tres, la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JOSÉ AMÍLCAR HENRÍQUEZ FRANCO,
quien fue de veinticuatro años de edad, jornalero, fallecido el día doce
de mayo del año dos mil diez, en el Cantón San Francisco Chamoco,
Jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto
de padre del causante.
Y se ha nombrado al aceptante Administrador y Representante
Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días
del mes de septiembre del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027122-2
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O OFI
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NO TIE
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LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE
MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución
de este Juzgado, de las diez horas y cuarenta minutos del día veinte de
septiembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA JUSTA HER-
NÁNDEZ DE LÓPEZ y del señor JOSÉ MARÍA LÓPEZ RECINOS,
la herencia intestada dejada por el causante señor ELMER LÓPEZ
HERNÁNDEZ, quien tuvo como último domicilio, en la República
el de San Salvador, quien falleció el día dos de septiembre de dos mil
nueve, en Mariposa Ranch, Falfurrias, Estado de Texas, de los Estados
Unidos de América, a los veintiséis años de edad, soltero, originario
de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, aceptación que hacen en sus
calidades de padres del causante antes mencionado.
Y se les a conferido a los aceptantes la Administración y Repre-
sentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de
septiembre de dos mil diez.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027125-2
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas y diez minutos del día nueve de septiembre del presente año,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por el causante señor
EMILIO GOMEZ RAMIREZ, a su defunción ocurrida el día quince
de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social, de San Salvador, siendo esta ciudad el
lugar de su último domicilio, por parte de la señora MAGDALENA
GOMEZ UMAÑA, en calidad de hija del causante.
A quien se le ha conferido LA ADMINISTRACION Y LA RE-
PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día nueve de septiembre
de dos mil diez.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTA.- LICDA. EDA
LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
3 v. alt. No. F027168-2
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día uno
de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a
su defunción dejó el causante señor ROBERTO SIMON HERNANDEZ,
conocido por ROBERTO SIMON hijo, quien falleció en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, a las
diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de septiembre de
mil novecientos noventa y cinco, siendo esta ciudad su último domicilio,
de parte de los señores ROBERTO WILFREDO y SANDRA ALICIA
ambos de apellidos SIMON MORALES, ambos como hijos del causante
y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondía a
la señora MARIA ALICIA MORALES DE SIMON, como cónyuge
sobreviviente del causante.
Confi érase a los aceptantes en el carácter antes indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida he-
rencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días,
contados a partir de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y
treinta minutos del día uno de julio de dos mil diez.- LIC. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA
AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027193-2
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Colonia Santa Gertrudis, Tercera Calle Poniente,
Polígono “D”, Número uno, San Miguel. Al público en general,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,
proveída a las diez horas y treinta minutos del día seis de Septiembre
de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel,
el día catorce de Agosto de dos mil nueve, dejó la señora MIRTALA
QUIJADA VIUDA DE GUTIERREZ, de parte de los aceptantes señores:
NELSON GUTIERREZ QUIJADA; ELMER ANTONIO GUTIERREZ
QUIJADA y NARCISO GUTIERREZ QUIJADA, en calidad de hijos
sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la conferida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario AMANDA ROSIBEL CAÑAS
SARAVIA.
En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día diez de
Septiembre de dos mil diez.
Lic. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F027219-2
LUIS FERNANDO AVELAR BERMUDEZ, Notario, de este domici-
lio, con Ofi cina Notarial ubicada en la 17 Calle Poniente, número 419,
Edifi cio Bonilla, local 1, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día cinco de septiembre de dos mil diez, se ha teni-
do aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de
la señora MARIA LEONOR PEREZ DE FLORES, en su calidad de
heredera testamentaria, de la herencia testamentaria que a su defunción
dejó el señor ULISES FLORES ROMERO, conocido por JOSE ULISES
FLORES y por ULISES FLORES, ocurrida en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, el día dieciocho de julio del año de dos
mil diez, confi riéndole a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia intestada yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia intestada, para que se presenten a la
referida ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario LUIS FERNANDO AVELAR
BERMUDEZ, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día
cinco de septiembre del año de dos mil diez.
Lic. LUIS FERNANDO AVELAR BERMUDEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F027234-2
JOSE MANUEL SANTAMARIA ORTIZ, Notario, del domicilio de
Ciudad Arce, con Ofi cina Notarial ubicada en Avenida Guerrero, Número
seis, Barrio El Centro de la ciudad de San Juan Opico, departamento
de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día ocho del mes de septiembre del año dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San
Salvador, el día cuatro del mes de septiembre del año dos mil nueve,
dejó la señora MARIA SOFIA ACOSTA DE GUILLEN conocida
por MARIA SOFIA ACOSTA, siendo su último domicilio el de esta
ciudad, de parte de los señores JESUS FABIAN GUILLEN ACOSTA
y CARLOS HUMBERTO GUILLEN ACOSTA concepto de hijos
sobrevivientes de la causante, y como cesionarios de los derechos que
les correspondían a los hijos de la causante señores: SARA LAURA
GUILLEN DE FLAMENCO, ANGELICA GUILLEN ACOSTA,
ISIDRA AUDELIA GUILLEN DE LOPEZ, ISAAC AMADEO DE
JESUS GUILLEN ACOSTA y ORLANDO DEL CARMEN GUILLEN
ACOSTA, habiéndoseles conferido la administración y representación
interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
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O OFI
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LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
Librado en la ofi cina del Notario JOSE MANUEL SANTAMARIA
ORTIZ. En la ciudad de San Juan Opico, a las diez horas del día nueve
del mes de septiembre del año dos mil diez.
Lic. JOSE MANUEL SANTAMARIA ORTIZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F027260-2
Licenciado FRANCISCO FERNANDO MORAN PEÑA, Notario, del
domicilio de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con
Ofi cina situada en Residencial La Cima I, Calle Principal, Número Cin-
cuenta y tres- B, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día catorce de septiembre de dos mil diez, se ha
tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, de parte
de la señora DORA LILIAN CLAROS HIDALGO, los derechos corres-
pondientes a la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora
ROSA MARINA HIDALGO conocida por ROSA MARINA PARADA,
quien era de setenta y seis años de edad, Ama de casa, originaria de San
Francisco Javier, departamento de Usulután, quien falleció en el Hospital
Nacional Rosales, el día cuatro de julio de dos mil diez, siendo su último
domicilio, la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador; en
su concepto de heredera testamentaria de la causante; confi riéndole por
lo tanto LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se crean
con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo
de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día
dieciocho de septiembre de dos mil diez.
Lic. FRANCISCO FERNANDO MORAN PEÑA,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. c. No. F027301-2
RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina establecida en Avenida San Lorenzo, Número ciento trece, local
cuatro, Segunda Planta, Colonia El Refugio, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las once horas de este mismo día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los
señores: DORA MERCEDES PACHECO DE HERNANDEZ, quien
es de setenta y nueve años de edad, Pensionada, de este domicilio, con
Documento Unico de Identidad Número cero cero cuatro dos tres uno
cuatro cero-nueve, y Número de Identifi cación Tributaria Un mil cuatro-
cientos catorce-uno cinco uno uno tres cero-cero cero uno-tres; GLORIA
ESTER HERNANDEZ PACHECO, quien es de cincuenta y cuatro años
de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con Documento Unico de
Identidad Número cero dos tres cero cero seis cuatro dos-tres, y Número
de Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos catorce-dos cinco cero
tres cinco seis-cero cero uno-seis; JOSE MAURICIO HERNANDEZ
PACHECO, quien es de cincuenta y dos años de edad, Chef, de este
domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero cuatro seis
seis ocho dos cuatro tres-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria
un mil cuatrocientos catorce-cero ocho uno dos cinco siete-cero cero
uno-ocho; y DORA ELIZABETH HERNANDEZ DE IRAHETA o
DORA ELIZABETH HERNANDEZ PACHECO, quien es de cuarenta
y siete años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, con Documento Unico de Identidad Nú-
mero cero uno nueve siete cuatro cuatro dos cuatro-siete, y Número de
Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos ocho-uno cinco cero nueve
seis dos-ciento uno-cinco; la herencia Intestada de los bienes que a su
defunción dejó el señor VICTOR MANUEL HERNANDEZ conocido por
VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERRERA, quien fuera de ochenta
y dos años de edad, Profesor, de este domicilio, con Documento Unico
de Identidad Número cero cero cuatro siete nueve nueve dos dos-nueve,
y Número de Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos catorce-uno
cero cero tres dos ocho-cero cero uno-nueve, quien falleció el día doce
de Junio del año en curso, en esta ciudad, lugar de su último domicilio;
por derecho propio, en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hijos,
respectivamente del referido causante; habiéndoseles conferido en tal
carácter, la administración y representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en las Ofi cinas del Notario Raúl Eduardo Benítez Denis;
San Salvador, a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil
diez.
RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS,
NOTARIO.
3 v. c. No. F027433-2
HERENCIA YACENTE
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil, Santa Ana. Al público en general,
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido
bajo el número de expediente 0006-10-DV-3CM1, Ref. DV-01-10-VAG,
en esta sede por la Licenciada Claudia Beatriz Guzmán diligencias de
Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor CECILIO SARCEÑO, quien falleció sin haber dejado
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
testamento, a las once horas del día tres de diciembre de mil novecientos
sesenta, siendo su último domicilio el Cantón San Jacinto del municipio
de Coatepeque, del departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado
como curadora para que represente dicha sucesión a la Licenciada Bartola
Esther Cañas Chávez el día veintisiete de agosto del corriente año.
Lo que se hace del conocimiento para que puedan hacerse presentes
a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que
dejara el referido causante.
Santa Ana, a las doce horas del día dos de septiembre de dos
mil diez.- Licdo. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda.
NANCY MELISA CORADO PIMENTEL, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027212-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
Corina Guzmán Membreño, Apoderada Especial de la Señora ROSA
MIRIAN VENTURA RIVERA, de treinta y ocho años de edad, empleada,
del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel; solicitando a
favor de su Representada se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y
DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Octava
Calle Poniente del Barrio El Calvario de la Villa de Carolina, Distrito
de Sesori, Departamento de San Miguel, obtenido mediante instrumento
autenticado de Compra-Venta otorgado a su favor, por el señor Abel Rivera
Argueta, mayor de edad, promotor de Salud, de domicilio de Carolina,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número
cero un millón trescientos ochenta y un mil ciento once guión nueve,
ante los ofi cios notariales del Licenciado Luis Alberto Rivas, Abogado y
Notario de la ciudad de San Miguel, el día diecisiete del mes de febrero
del presente año. Que dicho inmueble es de la capacidad superfi cial de
CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes, según antecedente: AL ORIENTE: dieciocho metros, linda
con Abel Rivera Argueta; AL PONIENTE: seis metros, linda con María
Antonia Carranza, cerco de piedra medianero; AL SUR: seis metros, linda
con Tomás Argueta, calle de por medio; AL NORTE: seis metros, linda
con Abel Rivera Argueta.- Que el inmueble antes descrito, lo adquirió
por compraventa que le hizo al señor Abel Rivera Argueta, persona que
aún vive, mayor de edad, Promotor social, de este domicilio, portador de
su Documento Único de Identidad Número: cero un millón trescientos
ochenta y un mil ciento once guión nueve; contrato que se formalizó en
escritura pública otorgada ante los ofi cios del Licenciado Luis Alberto
Rivas, en la ciudad de San Miguel a las diez horas del día diecisiete de
febrero de dos mil diez. Por lo que el poderdante tiene siete meses de
posesión desde el momento de su adquisición, más los veintisiete años
de posesión que tuvo el anterior poseedor, en su conjunto forman una
posesión de veintisiete años cinco meses aproximados. Que el inmueble
descrito no tiene cultivos permanentes, ni construcción y lo valúa en la
suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. El mismo ha venido siendo poseído por los poderdantes
desde hace más de treinta y ocho años.
Los colindantes son de este domicilio, se hace saber al público
para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de CAROLINA, Departamento de San Miguel,
a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diez.- JOSE AR-
MANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE
ROLANDO MARTINEZ Z., SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027103-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor:
ADRIAN MEJIA ARDON, mayor de edad, de este domicilio, solicitando
Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en
Barrio El Centro, Calle Gerardo Barrios, de esta Villa, de una extensión
superfi cial de TRESCIENTOS SIETE PUNTO SETENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL
NORTE, con inmueble de María Magdalena Beltrán de Mártir; AL
ORIENTE, con inmuebles de Norma Carolina Montes de Arana, y
Diócesis de Zacatecoluca, calle de por medio; AL SUR, con inmueble de
María Magdalena Mártir Beltrán, y AL PONIENTE, Margarita Belloso
de Mártir, José Antonio Mártir Meléndez, Ceci Elizabeth Mártir, y José
Alfredo Mártir Belloso. El referido inmueble no es predio dominante ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona
alguna, y no lo posee en proindivisión con nadie. Lo estima en MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al Público para los efectos de ley.
SAN MIGUEL TEPEZONTES, a los dieciocho días del mes de
Mayo del año dos mil diez.- Lic. LUIS ALONSO LOPEZ, ALCALDE
MUNICIPAL.- Lic. EVA PATRICIA CORVERA PEREZ, SECRETA-
RIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027258-2
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
TITULO SUPLETORIO
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez Suplente de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente: AL
PÚBLICO: Para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
Orlando Rafael Cañas, quien fue sustituido por la Licenciada Ana Dolores
Muñoz Flores, en carácter de Apoderada General Judicial del señor Marcos
Arias Ramírez, quien es de setenta y tres años de edad, Jornalero, del
domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portador de
su Documento Único de Identidad cero uno uno nueve ocho cinco cuatro
cuatro - uno, y número de Identifi cación Tributaria número un mil nueve-
doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y seis-ciento uno-cuatro;
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a su poderdante,
de dos INMUEBLES RUSTICOS, situados el Primero en Cantón La
Esperanza, y el segundo en cantón Las Rosas, los cuales forman un solo
cuerpo, ubicados en la línea divisora entre el cantón La Esperanza, y
el Cantón Las Rosas, de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial
el primero de Veinticuatro Mil Quinientos metros Cuadrados, con las
medidas lineales siguientes: AL NORTE: Mide doscientos noventa y
tres, linda con Miguel Valladares y Fabricio Abarca; AL ORIENTE: En
tres tramos, tramo uno: mide ciento veintitrés metros, tramo dos: mide
ochenta y dos metros; tramo tres mide: ciento ocho metros, todos los
tramos en línea curva y lindan con Marcos Arias Ramírez y con sucesión
de Jorge Gámez, cerco alrededor propio del colindante; AL SUR: mide
ciento cuarenta y cinco metros en línea quebrada, linda con Fidelia Gámez
y Sinforosa Castro, quebrada de por medio; y AL PONIENTE: En dos
tramos, tramo uno: Mide doscientos veintiún metros; tramo dos: mide
doscientos veintiún metros; tramo dos: mide diecisiete metros, linda con
Paula Marinero y Víctor Valladares. Segunda porción: de una extensión
Superfi cial de OCHOCIENTOS ONCE PUNTO SESENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos especiales siguien-
tes: AL NORTE: mide veintiocho metros, según Certifi cación Catastral
linda con José Félix Rosa Arias, en la realidad con Basilio Rosa; AL
ORIENTE: mide veintidós metros, según Certifi cación Catastral linda
con María Magdalena Ramírez viuda de Arias, Marcos Arias Ramírez,
María Josefa Arias Ramírez, María Inés Arias de Rivas, Olmedo de
Jesús Arias, María Isabel Reina Arias Ramírez, Carlos Borromeo Arias
Ramírez y Rabel Orlando Arias Ramírez, camino de por medio, en la
realidad linda con María Magdalena Ramírez viuda de Arias, AL SUR:
mide veinticuatro metros, según Certifi cación Catastral linda con José
Adalberto Rosa Rosa, en la realidad linda con Reina Palacios, Y AL
PONIENTE: mide veinte metros, según Certifi cación catastral linda con
José Félix Rosa Arias, en la realidad linda con Basilio Rosa; los inmuebles
antes descritos los adquirió el señor Marcos Arias Ramírez, el primer
inmueble por compra que le hiciere a los señores María Sinfora Jovel,
José Basilio Gámez, Clementina Valladares, Marcelina Jovel, y María
Luisa Rivas viuda de Valladares, y el segundo inmueble lo adquirió por
compra que le hiciere, a su madre señora María Magdalena Ramírez, y
actualmente, el referido titulante les da el valor de Tres Mil dólares de
los Estados Unidos de Norte América.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las ocho horas y veinte minutos del día
treinta de marzo de dos mil diez.- Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001569-2
Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que la Licenciada ANA DOLORES MUÑOZ
FLORES, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor JACOB
UMAÑA HERNANDEZ, de setenta y tres años de edad, Jornalero, del
domicilio de Apastepeque de este Departamento, solicita Título Supleto-
rio de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón San José
Almendros, jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente,
de una extensión superfi cial de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTI-
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguien-
tes: AL NORTE, en línea quebradiza mide ciento siete metros, colinda
antes con ANTONIO MELGAR, hoy con MARCOS HERNANDEZ,
cerco propio de por medio; AL ORIENTE, en línea quebradiza mide
ciento diez metros, colinda antes con ANTONIO MELGAR, hoy con
MARCOS HERNANDEZ, cerco propio de por medio. AL SUR, en
línea quebradiza mide ciento ochenta y dos metros colinda antes con
ANTONIO MELGAR, hoy con MARCOS HERNANDEZ, cerco propio
y quebrada de por medio; colinda con OBED LAINEZ, cerco propio de
por medio. El inmueble se valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El señor JACOB UMAÑA
HERNANDEZ, adquirió el inmueble antes descrito por compra que le
hizo al señor ANTONIO MELGAR, sin otorgar documento alguno en
el mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis, por lo que la
posesión data de más de diez años, y manifi esta que lo ha poseído en
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin proindivisión con ninguna
otra persona.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001570-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1998003545
No. de Presentación: 20090123005
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA
CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CARO-
LINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-
CIAL de EMPRESAS ADOC. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de
CIUDAD DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00049 del Libro 00100 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular horizontal donde
la mitad izquierda es de color blanco y lleva un número cuatro de color
negro y en la mitad derecha del rectángulo es de color negro llevando
un número cuatro de color blanco y en medio del rectángulo aparece
una letra equis (X), que de lado izquierdo es de color negro y de lado
derecho de color blanco: que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001551-2
No. de Expediente: 1999001327
No. de Presentación: 20100138755
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ALONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00100 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MAR-
CAS, consistente en la palabra “CHISPA” en letras de molde corriente;
que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001556-2
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
No. de Expediente: 1999003678
No. de Presentación: 20100138753
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ALONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00213 del libro 00108 de INSCRIPCION DE MAR-
CAS, consistente en las palabras “AUSTRALIAN QUALITY MEAT”,
estará formada por dicha palabra escrita en letras de molde corriente o
en cualquier otro tipo de letra; que ampara productos comprendidos en
la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001558-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010099400
No. de Presentación: 20100133643
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Kraft Foods Global Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
CRYSTAL LIGHT
Consistente en: la frase CRYSTAL LIGHT, que se traduce al
castellano como CRISTAL LIVIANO, que servirá para: AMPARAR:
AGUAS MINERALES Y CARBONATADAS Y OTRAS BEBIDAS
NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS,
JARABES, MEZCLAS DE POLVO, OTRAS PREPARACIONES PARA
HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027113-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010100425
No. de Presentación: 20100135406
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALVA MARINA
VENTURA HERNANDEZ conocida por ALBA MARINA VENTURA
HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Brazilian Blowout Solution y diseño,
traducidas al castellano como SOLUCION ESCAPE BRASILEÑO,
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
VENTA, DISTRIBUCION DE ROPA DE MUJERES, SIMILARES Y
ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027133-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
LOMA ALTA S.A. DE C.V.
EL INFRASCRITO AUDITOR DE LA SOCIEDAD LOMA ALTA
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
LOMA ALTA, S.A. DE C.V. CONVOCA a sus accionistas para que
asistan a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIO-
NISTA, a realizarse en la siguiente dirección: Aldea Luna Maya, senda
mayapan, polígono B, casa número ocho, Santa Ana, a las quince horas
del día diecisiete de octubre de dos mil diez, en primera convocatoria y
la agenda a tratar será la siguiente:
I. Verifi cación de Quórum;
II. Lectura y Aprobación del Acta anterior;
III. Distribución de Inventario actual entre los accionistas;
IV. Acuerdo de disolución y liquidación.-
La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar
presente por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el
capital social. Si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria
por falta de Quórum necesario para hacerla en la primera, se convoca
para el día dieciocho de octubre del presente año en el mismo lugar
y la misma hora, en este caso se considerará válidamente constituida
cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Para
tomar resolución, ya sea en primera como en segunda convocatoria será
necesaria la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes
o representadas.-
Santa Ana, Veinte de Septiembre de dos mil diez.
DAVID JOSE RICARDO MONTES FUNES,
AUDITOR.
3 v. alt. No. C001554-2
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la “SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO
APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA”, que puede abreviarse
SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO APOYO INTEGRAL, S.A.
o SAC INTEGRAL, S.A. CONVOCA a sus accionistas para celebrar
Junta General Ordinaria de Accionistas. La sesión se llevará a cabo en
primera convocatoria a las ocho horas del día veinticinco de octubre
de dos mil diez, en la Sala de Sesiones de la Sociedad, situadas en 47
Avenida Sur y Alameda Roosevelt, Colonia Flor Blanca, San Salvador;
y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día
veintiséis de octubre del presente año, en las instalaciones de la Sociedad,
para celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verifi cación del quórum;
2. Lectura y aprobación del Acta Anterior;
3. Elección de Junta Directiva para el período enero 2011 a
enero 2013.
En ambas fechas de convocatorias, para la elección de Junta Di-
rectiva, excepto el cargo de Director Presidente, se tomará acuerdo con
la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas en que está
dividido el capital social y que tengan derecho a voto. Para la elección
del Director presidente se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de
las acciones presentes y/o representadas en que está dividido el capital
social y que tengan derecho a voto.
San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diez.
RAMON ANTONIO MANZANO MORAN,
DIRECTOR SECRETARIO SUPLENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001573-2
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
SUBASTA PÚBLICA
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por los
señores GLADYS ELIZABETH GUADRÓN y MIGUEL ÁNGEL
VAQUERANO GARAY, en su carácter personal, en contra de los
Señores GIL AMAYA DIAZ, ANDRES AMAYA y JOSÉ ARNULFO
DÍAZ VASQUEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal
el bien inmueble embargado a los demandados, consistente en UN
INMUEBLE, de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado
"EL OBRAJE" Cantón Plan del Pino, Jurisdicción de Villa Delgado
hoy Ciudad antes San Sebastián, de una extensión superfi cial de MIL
TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS equivalente a
MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS
SETENTA CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA, que mide y linda:
AL ORIENTE, veinte metros con terreno de Ernestina Alvarado, que
antes formara un solo cuerpo con el que se describe; AL SUR; sesenta
y nueve metros cincuenta centímetros, con el lote número dos que es
propiedad de Juan Cleofas o Miguel Urrutia; AL PONIENTE, igual
medida que la del oriente, con terreno que fue de Jacinto Elías y Julián
Elías hoy de José Serrano, cerca de alambre de por medio propia del
que se describe; y AL NORTE, igual medida que la del sur con terreno
que fue de Salomé Ramos, hoy de su sucesión, mojones esquineros y
dvisorios, palos de jiote y pito y cerca de alambre de por medio propia del
que se describe. Se aclara que por el rumbo Sur existe una servidumbre
de tránsito, que lo separa con el predio colindante, aclaración que se
hace no para efectos de inscripción, sino para efectos legales entre las
partes contratantes, servidumbre de la cual hace uso el predio descrito.
Inmueble que les corresponde a los deudores según Escritura Pública,
cuyo antecedente está inscrito a la Matrícula número SEIS CERO DOS
DOS DOS CERO TRES SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la propiedad de la primera sección del Centro de este
Departamento, e Hipotecada, a favor de los demandantes Señores
GLADYS ELIZABETH GUADRON y MIGUEL ANGEL VAQUE-
RANO GARAY, en un cincuenta por ciento de la Hipoteca cada uno.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas y veinte
minutos del día tres de marzo del dos mil diez. LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE
DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001579-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR
MIRANDA, mayor de edad; Abogado y de este domicilio, como Apo-
derado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, contra la señora ELSA FLORIDA ESCOBAR BONILLA co-
nocida por ELSA FLORIDA ESCOBAR DE HODGSON, mayor de
edad, comerciante, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamen-
to de La Unión, se venderá en este Tribunal en pública subasta, en fecha
que más adelante se especifi cará, los inmuebles siguientes: 1) Dos
porciones de terreno de naturaleza urbana, situados en el Barrio El
Recreo, de la ciudad y distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión: PRIMERA PORCIÓN: de la capacidad superfi cial CIEN-
TO TRECE METROS CUADRADOS, que mide y linda; ORIENTE,
cinco metros, con solar de la sucesión de Ester Flores; AL NORTE,
veintidós metros, sesenta centímetros, con resto del solar que quedó al
vendedor, antes hoy de Anastacia Alvarado y Agustín Hernández, tela
ciclón y cimientos de pared de por medio propio de la ahora comprado-
ra María Luisa Martínez; AL PONIENTE, cinco metros, calle pública
de por medio con solar de Santiago Velásquez, antes hoy de Amanda
Gómez de Velásquez; AL SUR, veintidós metros, sesenta centímetros,
con solar de Galileo Moreno, antes hoy de Atilio Velásquez, pared de
ladrillo de por medio del colindante; existe en esta porción hacia el
rumbo poniente, una pieza mediagua y su correspondiente corredor,
asimismo en la esquina formada por los rumbos Oriente y Sur existe
una pequeña mediagua, pared de adobe, que sirve de inodoro, propio de
la porción que se describe. Inscrito a favor de la ejecutada señora ELSA
FLORIDA ESCOBAR BONILLA conocida por ELSA FLORIDA
ESCOBAR DE HODGSON, de acuerdo con la Inscripción en el sistema
de Folio Real computarizado con Matrícula número NUEVE CINCO
CERO CERO SEIS TRES OCHO UNO-CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad del Departamento de La Unión.
SEGUNDA PORCIÓN, de la misma naturaleza y situación anterior-
mente anexa, de la capacidad superfi cial de VEINTE METROS VEIN-
TICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: ORIENTE Y NORTE, con resto del solar que le quedó al
anterior vendedor Antonio García, antes hoy de Cecilio García, mide el
primer rumbo dos metros y el segundo nueve metros; AL PONIENTE,
dos metros cincuenta centímetros, con solar de Santiago Velásquez,
antes hoy de Amanda Gómez de Velásquez, calle pública de por medio,
aunque el antecedente no lo expresa; Y AL SUR, nueve metros, con
solar de la anterior compradora Irene Mata de Herrera. O sea con la
primera porción descrita. En esta última porción descrita el anterior
vendedor Antonio García, constituyó una servidumbre para que las aguas
lluvias del tejado de la casa de la actual vendedora señora Irene Mata
de Herrera, pasan sobre el resto de terreno donde se desmembró esta
última porción y dichas aguas tengan salida hacia la calle pública, ser-
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
vidumbre que se ejerce hacia el rumbo Norte mediante una tubería de
cemento que se introdujo sufi ciente en la tierra y en tal forma no perju-
dica al predio sirviente. El Inmueble Urbano descrito anteriormente se
encuentra Inscrito en el sistema de Folio Real computarizado con Ma-
trícula NUEVE CINCO CERO CERO SEIS TRES OCHO DOS-CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad del Departa-
mento de La Unión. Los inmuebles urbanos descritos anteriormente
pertenecen a la ejecutada señora ELSA FLORIDA ESCOBAR BONILLA
conocida por ELSA FLORIDA ESCOBAR DE HODGSON. 2) Un lote
de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en la Hacienda San
Antonio La Chorrera, jurisdicción y distrito de Santa Rosa de Lima,
Departamento de La Unión, en la Lotifi cación PRADOS DE SANTA
ROSA, Lote número TRES del Polígono "D" de la capacidad superfi cial
de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA METROS
CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO
PUNTO CATORCE VARAS CUADRADAS, que mide y linda: Par-
tiendo del punto de intersección formado por los ejes de la calle Central
y Avenida Las Margaritas, mide dos metros con rumbo Norte, sesenta
y cuatro grados once minutos dieciséis segundos Este y sobre el eje de
la calle y Central y luego haciendo una defl exión derecha de novena
grados para medir; llegando al esquinero Nor-Oeste del lote a describir
y haciendo el recorrido de los tiros, en el sentido de las agujas del reloj;
AL NORTE, un tiro del siguiente rumbo y distancia, Norte, sesenta y
cuatro grados once minutos dieciséis segundos Este, mide once punto
diez metros, lindando con lote número TRES del Polígono "C" y calle
Central de por medio; AL ORIENTE, un tiro del siguiente rumbo y
distancia, Sur cero cero grados cero un minuto cero cero segundos Este,
mide veintitrés punto catorce metros, lindando con lote número cuatro
del polígono "D"; AL SUR, tres tiros de los siguientes rumbos y distan-
cias: primer tiro, Sur, ochenta y nueve grados cincuenta y nueve minu-
tos cero cero segundos mide cinco metros: segundo tiro, Sur, cero cero
grados cero un minuto cero cero segundos Este, mide diez metros;
Tercer tiro, Sur, ochenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cero
cero segundos Oeste, mide cinco metros, lindando en este tramo con
lote número seis del polígono “D”, del primero al segundo tiro; con lote
número siete del polígono “D”, en el tercer tiro; Y AL PONIENTE, un
tiro del siguiente rumbo y distancia; Norte, cero cero grados cero un
minutos cero cero segundos Oeste, mide veintiocho punto treinta y dos
metros, lindando en este tramo con lote número dos del polígono “D”,
llegando de esta forma al esquinero donde se comenzó la presente
descripción. Los lotes colindantes forman parte de la Lotifi cación Prados
de Santa Rosa, propiedad de don Tomás Enrique Moreno Escobar;
existe en este inmueble una casa de habitación de sistema mixto, en
construcción, preparada para segunda planta, de un área de doscientos
metros cuadrados, con servicio de luz eléctrica. El inmueble urbano
descrito anteriormente pertenece a la ejecutada señora ELSA FLORIDA
ESCOBAR BONILLA conocida por ELSA FLORIDA ESCOBAR DE
HODGSON, de acuerdo con la Inscripción en el Sistema de Folio Real
Computarizado con Matrícula número NUEVE CINCO CERO CERO
DOS CERO SEIS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad del Departamento de La Unión. 3) Inmueble:
Una porción de terreno urbana, que se encuentra ubicada en el Barrio
San Francisco, de la ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel,
formando esquina entre la décima calle Poniente y la Avenida Gerardo
Barrios, número seiscientos uno, de la nomenclatura actual, teniendo
una capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y TRES DECIME-
TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE, veintidós metros, sesenta y tres centímetros, linda línea
recta Avenida Gerardo Barrios de por medio, colinda con la Casa Na-
cional del Niño Dolores Souza, propiedad del Estado, AL NORTE,
veinticuatro metros cuarenta y cinco centímetros, linda línea recta en
tres tiros, el primero de Oriente a Poniente, en dieciséis metros, sesenta
y cinco centímetros, el segundo de Sur a Norte en cuatro metros, y el
tercero de Oriente a Poniente en tres metros, ochenta centímetros, pared
de ladrillo propio del actual vendedor, colinda con propiedad de la se-
ñora Herminia del Carmen Silva viuda de Cordero, resto del inmueble
de donde se desmembró la presente porción; AL PONIENTE, mide
veintinueve metros cuarenta y siete centímetros, linda línea quebrada
de tres tiros, el primero de Norte a Sur, en diecisiete metros diecisiete
centímetros, pared de ladrillo de por medio; propia del vendedor, el
segundo de Poniente a Oriente, en tres metros ochenta centímetros pared
de ladrillo de por medio propia del vendedor que lo fue el señor José
Arturo Benavides Umaña, y el tercero de Norte a Sur, en ocho metros
cincuenta centímetros pared de ladrillo propia del actual vendedor, en
los tres, colinda con propiedad de la señora Herminia del Carmen Silva
viuda de Cordero, antes hoy de José Arturo Benavides Umaña, resto del
inmueble mayor de donde se desmembró la presente porción, y AL SUR,
mide dieciocho metros setenta y siete centímetros, linda línea recta
décima Calle Poniente de por medio, colinda con propiedad de Enrique
Zoller, las paredes divisorias son propias del actual vendedor; existien-
do construidas una casa de que contiene sala, tres cuartos y garaje con
altillo, todas las puertas y ventanas frente de calle y Avenida tiene
balcones de hierro, siendo de hierro el portón del garaje, cocina y co-
medor, corredores y servicios, tres inodoros de porcelana, un lavamanos
de porcelana, tres baños con ducha, cinco pilas y tres lavaderos, exis-
tiendo en el traspatio una galería de tejas, además existen instalaciones
eléctricas con sus respectivo contador y servicio de agua potable con
sus ramales de cañería y tuberías para aguas negras. El inmueble urba-
no descrito anteriormente pertenece a la ejecutada señora ELSA FLO-
RIDA ESCOBAR BONILLA conocida por ELSA FLORIDA ESCOBAR
DE HODGSON, de acuerdo con la Matrícula número OCHO CERO
CERO OCHO UNO CINCO SEIS UNO-CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad del Departamento de San Miguel.
Los Inmuebles antes descritos se encuentran inscritos a nombre de la
demandada señora ELSA FLORIDA ESCOBAR BONILLA conocida
por ELSA FLORIDA ESCOBAR DE HODGSON,
Se admitirán posturas siendo legales.
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LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las nueve horas y veinte minutos del día quince de junio de dos mil
diez. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE
LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.
3 v. alt. No. F027204-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ
RAMÍREZ, mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando como
Apoderado General Judicial de la señora MARÍA ISABEL HERNANDEZ
DURAN DE ORTEGA, mayor de edad, comerciante en pequeño, del
domicilio de Quezaltepeque, contra el señor NESTOR JAIME EUANO,
mayor de edad, motorista, del domicilio de Quezaltepeque, se venderá en
este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especifi cará,
un vehículo de las siguientes características: Placa: P-CUATRO CINCO
TRES-CINCO OCHO DOS; MARCA: ISUZU, modelo: PICK UP 4x2;
AÑO: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS; CLASE: PICK UP,
COLOR: ROJO, MOTOR: NUEVE OCHO NUEVE DOS OCHO TRES,
CHASIS: J A A N SIETE DOS CERO SEIS SIETE CUATRO SEIS,
CHASIS VIN. J A A C L UNO SEIS E DOS N SIETE DOS CERO
SEIS SIETE CUATRO SEIS; CAPACIDAD: CINCO TONELADAS,
propiedad del demandado señor NESTOR JAIME RUANO, dicho ve-
hículo se encuentra radicado en Final Avenida Los Pinos, Calle Antigua
a Colonia Santa Marta y Colonia Amatepec, contiguo a Escuela Fray
Martín de Porres, en la Jurisdicción de Soyapango, Departamento de
San Salvador, en un predio sin número propiedad de la Sociedad ALFA,
que es la Cooperativa de la Ruta Nueve.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las ocho horas y veinte minutos del día diecinueve de julio de dos mil
diez. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE
LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.
3 v. alt. No. F027210-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en
el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por el Licenciado JOSÉ
ROBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de cincuenta y dos años de
edad, Abogado del domicilio de Santa Elena y de la ciudad de Usulután
en calidad de Apoderado General Judicial del señor RAÚL OSMIN
LARÍN MARTÍNEZ, de cuarenta y nueve años de edad, motorista, de
este domicilio en contra del señor VÍCTOR MANUEL CASTILLO
ARCE, de treinta y cinco años de edad, Empresario, del domicilio de
Ereguayquín sobre el siguiente inmueble: sobre un inmueble de naturaleza
rústica actualmente aunque su antecedente no lo dice, es Urbano, situado
en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de Ereguayquín, Distrito y
Departamento de Usulután, identifi cado en su antecedente como parcela
número TRES, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, con
rumbo sureste, ochenta y siete grados seis minutos treinta y ocho segun-
dos y una distancia de once punto setenta y cuatro metros, lindando con
parcela número uno y dos del mismo terreno; AL ORIENTE, con rumbo
sureste tres grados cuarenta minutos cincuenta y siete segundos y una
distancia de seis punto cero nueve metros, lindando con propiedad de la
señora Mesalina de Guerrero, calle de por medio; AL SUR, con rumbo
noreste ochenta y seis grados trece minutos cuarenta y ocho segundos
y una distancia de once punto veintinueve metros, lindando con terreno
propiedad de Vasconsuelo Méndez, AL PONIENTE, con rumbo noreste
cero grados, cero minutos cero segundos y una distancia de seis punto
noventa y dos metros, lindando con terrenos de la señora Elba y Yesenia
Ayala de Romero, con un área de OCHENTA PUNTO CINCUENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito en el Centro Nacional de
Registros de la Segunda Sección de Oriente, bajo la matrícula número:
SIETE CINCO UNO CERO DOS CUATRO DOS CINCO- CERO
CERO CERO CERO CERO, de Propiedad de este departamento.
Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le
admitirán siendo legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dos días del mes de septiembre de dos mil diez. LIC. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027279-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
FRECUENCIA DE USO REGULADO
2 v. alt. No. F027123-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
2 v. alt. No. F027128-2
DIARI
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LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
CONCESION DE FRECUENCIA
DIARI
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LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
2 v. alt. No. F027112-2
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LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
2 v. alt. No. F027115-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
2 v. alt. No. F027118-2
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en
general, que se ha presentado ROSA HILDA MENDOZA OCHOA, del
domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de
seguro de vida 84101742 emitida el 11/10/1984.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de
este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencio-
nada póliza.
San Salvador, 17 de septiembre de 2010.-
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
Responsable de Vida Individual.
3 v. alt. No. C001571-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010102098
No. de Presentación: 20100138406
CLASE: 03, 35, 37,42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CAR-
LOS VALDEZ GARCÍA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: Las palabras LAPTOP'S VALDEZ y diseño, tra-
ducida la palabra LAPTOP'S como computadoras portátiles, que servirá
para: DISTINGUIR LÍQUIDOS Y ACEITES PARA LA LIMPIEZA.
Clase: 03. Para: DISTINGUIR ADMINISTRACIÓN DE LICENCIAS
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS A TERCEROS, ADMINISTRACIÓN
DE ARCHIVOS INFORMÁTICOS, BÚSQUEDA DE INFORMA-
CIÓN EN ARCHIVOS DE COMPUTADORAS PARA TERCEROS,
SERVICIOS COMERCIALES, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS PARA EMPRESAS, RENTA
DE MAQUINAS Y EQUIPO DE OFICINA, CONTRATACIÓN Y/O
RECLUTAMIENTO DE PERSONAL, PUBLICIDAD EN LÍNEA
PARA REDES INFORMÁTICAS, PUBLICIDAD EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN
BASES DE DATOS DE COMPUTADORA, COMERCIALIZACIÓN
DE EQUIPO DE OFICINA, VENTA Y SUMINISTRO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS. Clase: 35. Para: DISTINGUIR INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO,
INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS ELÉCTRICOS,
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUI-
PO DE OFICINA, LIMPIEZA DE INMUEBLES, INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA, RE-
CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS USADAS O PARCIALMENTE
DESTRUIDAS, RECARGA DE CARTUCHOS, INFORMACIÓN
DE MATERIA DE REPARACIÓN. Clase: 37. Para: DISTINGUIR
ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE, ANÁLISIS DE SISTEMAS
DE COMPUTO, PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS,
RENTA DE COMPUTADORAS, CONSULTAS EN MATERIA
DE EQUIPO DE COMPUTO, CONSULTORÍA DE PROGRAMAS
DE COMPUTADORAS, DISEÑO DE SISTEMAS DE COMPUTO,
CONVERSIÓN DE INFORMACIÓN DE PROGRAMAS Y DATOS
DE COMPUTADORAS, CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
PAGINAS WEB, SITIOS WEB, Y PORTALES, RECUPERACIÓN DE
DATOS DE COMPUTADORA, INFORMACIÓN DE PROGRAMAS
Y DATOS DE COMPUTADORA, INSTALACIÓN Y MANTENI-
MIENTO DE SOFTWARE, CREACIÓN DE Y REPRODUCCIÓN DE
PROGRAMAS DE COMPUTO, RENTA DE COMPUTADORAS DE
ESCRITORIO Y PORTÁTILES, INSTALACIÓN DE SOFTWARE,
REPARACIÓN, MANTENIMIENTO DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil diez.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001547-2
No. de Expediente: 2010103126
No. de Presentación: 20100140415
CLASE: 05, 09, 10,44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de CLÍNICAS
CANDRAY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
se abrevia: CLICA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: La expresión CANDRAY y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTI-
CAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO;
YESO PARA USO MÉDICO; MATERIAL PARA CURACIONES;
DESINFECTANTES, SOLUCIONES PARA LENTES DE CON-
TACTO, PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA DE LENTES DE
CONTACTO. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRU-
MENTOS CIENTÍFICOS, APARATOS ÓPTICOS; LENTES, LENTES
ANTI-DESLUMBRANTES, LENTES CORRECTIVAS, LENTES DE
CONTACTO, LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA LENTES DE
CONTACTO. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRU-
MENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES, MIEMBROS,
ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA, OJOS AR-
TIFICIALES, LENTES INTRAOCULARES PARA IMPLANTACIÓN
QUIRÚRGICA. Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS,
DE OPTOMETRIA, DE ÓPTICA. SERVICIOS HOSPITALARIOS.
Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil diez.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001560-2
No. de Expediente: 2010098978
No. de Presentación: 20100132674
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-
BERTO DE LA GASCA ORELLANA, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS PISA, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
PISATROM Consistente en: La palabra PISATROM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001575-2
No. de Expediente: 2010098974
No. de Presentación: 20100132670
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-
BERTO DE LA GASCA ORELLANA, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS PISA, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
BUFIGEN PISA Consistente en: La expresión BUFIGEN PISA, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001576-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACEPTACION DE HERENCIA
Doctor JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de
Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor
HECTOR SEGOVIA BERRIOS, quien falleció a las dos horas cuarenta
y cinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil cinco, en el
Hospital Clínica San Francisco, de esta ciudad; siendo la ciudad de San
Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MILA-
GRO DE LA PAZ SEGOVIA LAZO, conocida por MILAGRO DE LA
PAZ SEGOVIA DE CRUZ, de treinta y nueve años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, departamento de
San Salvador, portadora de su Documento Unico de Identidad Número
cero cero uno nueve dos tres uno ocho-ocho; en concepto de hija del
causante.
Confi érese a la aceptante en el carácter indicado la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.- Dr. JUAN RA-
MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO
ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001498-3
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
tres de mayo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor INOCENCIO FLORES, quien falleció el día
uno de noviembre de dos mil siete, en el Cantón Calera, jurisdicción de
Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de
parte del señor JOSÉ CLEMENTE FLORES FLORES, en calidad de
hijo del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Caba-
ñas, a las quince horas veinte minutos del día tres de mayo de dos mil
diez.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001515-3
Doctor JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GENARO BERRIOS POLIO, quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día diez de septiembre del año dos mil ocho, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norte América, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor ERIS HUMBERTO BERRIOS SALAMANCA, de treinta años de edad, empleado, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero dos siete cinco ocho cuatro cuatro ocho-uno, en concepto de hijo del causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la Suce-sión le correspondían a los señores MARIANO BALTAZAR BERRIOS SALAMANCA, CECILIA CAROLINA BERRIOS DE MAGAÑA y EDUARDO ERNESTO BERRIOS SALAMANCA, como hijos del causante.
Confi érese al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los quince días del mes de julio de dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001516-3
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte minu-tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARTA JULIA RODRIGUEZ DE ASCENCIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ERNESTO GUZMAN DIAZ, conocido por ERNESTO GUZMAN, quien a su deceso fue de setenta y cuatro años de edad, empleado, sol-tero, habiendo fallecido en el Hospital Regional del Seguro Social de esta ciudad; a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil siete, siendo el Cantón Cutumay Camones de esta Jurisdicción el lugar de su último domicilio.
La aceptante es hija y a la vez cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor RENE ANTONIO RODRIGUEZ GUZMAN, como hijo del de cujus; y en ese carácter se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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IDEZ
LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diez.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026586-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Narciso Mendoza, quien falleció el día veintinueve de Noviembre de mil novecientos setenta y uno, en el Cantón Hatillos, de la jurisdicción de Yucuaiquín, de este Departamento, siendo ese lugar su último do-micilio, de parte de la señora Ana Virginia Mendoza López, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Francisco López Mendoza, conocido por Francisco López, en calidad de hijo del causante.
Confi riéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indi-cado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil nueve.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026601-3
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este tribunal, a las nueve horas siete minutos del día trece de mayo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de enero de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El Centro de la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo su último domicilio la mencionada población, dejó la causante señora JUANA FILOMENA PINTO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, soltera; de parte de las señoras MARTA GUMERCINDA PINTO REPREZA y ELSA LUZ PINTO REPREZA, en su concepto de hijas de la expresada causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cuarenta y cin-co minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diez.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026610-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL, al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: La resolución de las ocho horas y cuarenta minutos
del día trece de Septiembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el señor JOSE DAVID FUENTES, quien fue de cincuenta y siete
años de edad, casado, quien falleció a las veinte horas del día primero
de Mayo de dos mil diez, en Cantón Havillal de este municipio, lugar
de su último domicilio, de parte de la señora MATILDE ORTIZ DE
FUENTES, en calidad de cónyuge del causante, confi riéndose en el
carácter indicado la administración y representación INTERINA de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, representada en estas diligencias la aceptante por el Licenciado
JOSE ROMULO REYES.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Miguel, a las nueve horas minutos del día trece
de Septiembre de dos mil diez.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026614-3
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha
tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la
herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARGARITA
DEL CARMEN HERRERA TAURA conocida por MARGARITA DEL
CARMEN HERRERA, al fallecer el día treinta de enero del año dos
mil diez, en la ciudad de Lynwood, Estado de California de los Estados
Unidos de América, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio
de parte de la señora TAMARA DARY HERRERA, en calidad de hija
de la causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veinte días del mes de julio del dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026617-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día 13 DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL OCHO, en el Cantón Primavera de esta ciudad,
siendo éste su último domicilio, dejó JUAN FRANCISCO LINARES
conocido por JUAN FRANCISCO LINARES ESCOBAR, de parte de
BLANCA ROSA ORTIZ DE LINARES en su calidad de cónyuge y
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores LEONEL ALFREDO, JUAN FRANCISCO y JULIO CESAR,
de apellidos LINARES ORTIZ, en su calidad de hijos del causante;
confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación
de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal en el término de ley.
LIBRADO EN El JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas veinte minutos del día once de agosto del año
dos mil diez.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026628-3
Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco
minutos del día siete de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las catorce horas del día veintitrés de julio de
dos mil cinco, en el Cantón El Jocotillo de la Villa de San Francisco
Menéndez, su último domicilio, dejó el señor EFRAIN SALAZAR o
EFRAIN SALAZAR ALFARO; de parte del señor JOSE EFRAIN
SALAZAR ORELLANA, en su calidad de hijo del causante, a quien
se ha nombrado interinamente representante y administrador de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta
minutos del día siete de julio de dos mil diez.- Dr. JULIO CESAR
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026638-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por sentencia defi nitiva pronunciada por este Tribunal, a las once horas del día siete de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE ARSENIO PEREZ, fallecido el día veinticinco de Marzo del dos mil ocho, en la ciudad de Nahuizalco, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de la señora DINA ISABEL GUIRAO, en concepto de cónyuge conviviente de unión no matrimonial con el causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas veinticinco minutos del día tres de agosto del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026653-3
JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial "Araucaria", local A-tres, Planta Baja, Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las trece horas y trece minutos del día nueve de Septiembre del año dos mil diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA DONATILA LARREINAGA DE LARREYNAGA, cono-cida por MARIA DONATILA LARREINAGA, por DONATILA LARREYNAGA, y por DONATILA LARREINAGA, quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día quince de Noviembre del año dos mil cinco, en la Colonia Luna Boza, Departamento de Usulután, de parte de las señoras ZULMA IBEL LARREYNAGA DE QUINTANILLA y SANDRA YANIRA LARREINAGA DE PEREZ, conocida por SANDRA YANIRA LARREINAGA MEJIA, en su concepto de CESIONARIAS DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le corresponden a la señora FLORA OMIRIAN LARREINAGA, conocida por FLORA MIRIAM LARREYNAGA, en su calidad de Hija de la Causante, habiéndoseles conferido la Administración Interina y representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, a las quince horas del día nueve de Septiembre del año dos mil diez.
Lic. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F026660-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
dos de septiembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción ocurrida el día trece de febrero de dos mil ocho
en San Salvador, siendo su último domicilio el de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, dejó la señora BLANCA LUZ DIAZ DE
LOPEZ conocida por BLANCA LUZ DIAZ DELGADO, quien fue de
cincuenta y ocho años de edad, Ingeniero Agrónomo, de parte del señor
FRED DOUGLAS LOPEZ SALES en calidad de cónyuge sobreviviente,
habiendo repudiado de sus derechos de sucesión sus hijas GABRIELA
LOPEZ DIAZ, DANIELA NICOLE LOPEZ DIAZ y CARLA MARIA
VILLACORTA DIAZ y sus padres CECILIO DIAZ BUSTAMANTE
y GLORIA LETICIA DELGADO conocida por GLORIA LETICIA
ESPINOLA y por GLORIA LETICIA DELGADO de DIAZ. Se ha
conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y quince minutos del día dos de septiembre del año dos mil diez. LIC.
HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN-
TA TECLA. LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026679-3
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veintinueve
minutos de este día, se ha tenido por aceptada, y con benefi cio de inven-
tario, de parte de la señora MARTA LILIAN SOLIS AGUILAR, con
Documento Único de Identidad número cero uno cero cuatro cinco cinco
siete siete guión ocho; y Número de Identifi cación Tributaria cero dos
diez guión ciento cincuenta mil doscientos cuarenta y uno guión ciento
dos guión cuatro; la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante
RICARDO HUMBERTO SOLIS, con Documento Único de Identidad
número cero uno cinco nueve tres nueve tres uno guión uno, quien a su
deceso fue de cuarenta y siete años de edad, jornalero, habiendo fallecido
en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, a las cuatro
horas veinte minutos del día cuatro de enero del corriente año, siendo
la Colonia España, treinta y dos Avenida Sur entre cuarenta y tres y
cuarenta y cinco Calle Poniente número dos de esta ciudad, el lugar de
su último domicilio.
La aceptante es madre del de cujus; y en ese carácter se le con-
fi ere la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este
Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas treinta y ocho minutos del día veinticuatro de
agosto de dos mil diez. DR. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026682-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las doce horas del día seis de septiembre de dos mil diez. Se tuvo
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora Mortila Alvárez
Meraz o Mortila Alvárez o Bertila Alvárez o Mortila Alvárez de Ulloa,
o Mortila Alvárez Meraz de Ulloa, fallecida a las diecinueve horas y
veinte minutos del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y
uno, en el Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo su último
domicilio la ciudad de Nueva Guadalupe; de parte de la señora Margarita
Ulloa Viuda de González, hija de la causante y además cesionaria del
Derecho Hereditario que le corresponde a los señores Manuel Ulloa
Alvárez, Juan Alberto Ulloa Alvárez, Miguel Angel Ulloa Alvárez, Bal
tazar Ulloa Alvárez y Rosa Emilia Ulloa de Chinchilla, todos hijos de la
causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y
representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense
los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce
horas del día seis de septiembre de dos mil diez. LIC. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026690-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de fecha
catorce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con
benefi cio de inventario, de parte de la señora ANA EDITH ALFARO
DE ACEVEDO, ahora ANA EDITH ALFARO MOLINA la sucesión
intestada que a su defunción dejó la causante, señora ZOILA ARACELI
MOLINA BARRIENTOS, conocida por ZOILA ARACELY MOLINA
BARRIENTOS, ZOILA ARACELY MOLINA, ZOILA ARACELY
MOLINA DE BENITEZ y por ZOILA ARACELY BARRIENTOS, quien
fue de cincuenta y ocho años de edad, secretaria comercial y falleció a
las diecinueve horas del día catorce de junio de dos mil, en el Hospital
San Juan de Dios, de esta ciudad; siendo el Cantón Primavera, de esta
jurisdicción, el lugar de su último domicilio.
La señora ANA EDITH ALFARO DE ACEVEDO, ahora ANA
EDITH ALFARO MOLINA es hija del susodicho causante; y en ese
carácter se le confi ere la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil. Santa Ana, a las
quince horas quince minutos del día veinte de agosto de dos mil diez.
DR. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026719-3
Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y quince minutos del día ocho de septiembre del corriente año.
Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las veinte horas del día cinco de agosto
del año de mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Pasaquina,
de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el
causante José Antonio Flores, conocido por José Antonio Flores Del-
gado, de parte de la señora Francisca Torres Flores o Francisca Torres,
en concepto de hija sobreviviente del referido causante, de conformidad
con el Artículo 988 Numeral 1o. C.c. Se le confi ere a la aceptante en
el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los
edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de la Unión, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diez.
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026750-3
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de
Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó la señora
FRANCISCA LUNA, conocida por FRANCISCA LUNA GUEVARA,
quien falleció a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de
abril del año dos mil diez, en la Colonia Michel de esta ciudad de San
Miguel, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; de parte
de la señora: SARA MARGARITA LUNA DE RIVAS, de veintiséis
años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, portadora de
su Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos
veintiocho mil ochocientos sesenta y nueve-ocho, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria, mil doscientos diecisiete-doscientos cincuenta mil
doscientos ochenta y cuatro-ciento uno-ocho como hija de la causante
y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a las señoras ROSA TORRES LUNA, CATALINA TORRES LUNA
y TERESA TORRES DE GOMEZ, como hijas de la causante.
Confi érese a la aceptante en el carácter indicado la administración
y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los trece
días del mes de julio de dos mil diez. DR. JUAN RAMON MONTOYA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES
CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026754-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de marzo de
mil novecientos ochenta y cuatro, en el sitio El Rosario, Cantón Resba-
ladero, de esta jurisdicción, siendo del domicilio de Coatepeque, el lugar
de su último domicilio, dejó el señor JUAN MENJIVAR GUZMAN
conocido por JUAN MENJIVAR, de parte de MARGARITA DE
JESUS MENJIVAR MORAN, en su calidad de hija y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a: Irma Guadalupe
Menjívar Morán, María Julia Menjívar de Mojica, Lucila del Carmen
Menjívar de Aviles, Santos del Carmen Menjívar de Cerón, Martha Lydia
Menjívar Viuda de Baños, Julián Antonio Menjívar Morán, Victoriano
de Jesús Menjívar Morán, y Rosa Morán de Menjívar, en la calidad
de hijos y la última como esposa del referido causante; confi riéndosele
INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión
expresada, con las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este tribunal, en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas diez minutos del día diez de septiembre del año
dos mil diez. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026763-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once horas
y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA BERTA
ALICIA QUINTEROS ORELLANA, quien falleció el día veintitrés de
abril de dos mil diez, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de San Alejo
de este Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, de
parte del señor JULIO CESAR BAUTISTA ROSALES, en concepto de
Cesionario de los derechos hereditarios que le correspon dían a la señora
ERNESTINA QUINTEROS ORELLANA, hermana sobreviviente de
la causante. Confi riéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del
mes de julio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026781-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE
RODOLFO MALTEZ o JOSE RODOLFO MALTEZ MEJIA, quien
falleció el día ocho de agosto del dos mil uno: en el Cantón Retumbo de
la Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar
su último domicilio, de parte de la señora LILIAN MARIBEL MALTEZ
CONTRERAS hoy LILIAN MARIBEL MALTEZ DE MONCADA, en
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al
señor FELIX DE LEON MALTEZ MEJIA o FELIX LEON MALTEZ
MEJIA, en calidad de hermano del causante.
Confi érese a dicha aceptante, en la calidad antes dicha, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del
mes de julio del dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026783-3
Lic. Angel Albino Alvarenga; Juez de Lo Civil, del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas y quince minutos del día seis de septiembre del corriente año.
Se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer el día diecisiete de abril del año dos mil
uno, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad
de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad, Departamento
de La Unión, dejó la causante MARIA EUGENIA ARIAS, de parte
del señor JOSE ARMANDO MORALES ARIAS, en concepto de hijo
sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo
988 numeral 10 C.c. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter
dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil
diez. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026785-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
LELY ANNETT SARAVIA DE OSEGUEDA, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cinas en Col. Jardines de La Libertad, Av. Jayaque y Calle
Libertad, Polg. “H” # 17-A, Merliot, Santa Tecla, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de esta notaría, a las nueve
horas del día diez de junio del año en curso, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores
SONIA ELIZABETH RAMIREZ VIUDA DE MELARA, MARIA DE
LOS ANGELES RAMIREZ PEÑA, ADOLFO ANTONIO RAMIREZ
PEÑA CAMPOS y MICHEL ANGEL RAMIREZ CAMPOS, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas con treinta y
cinco minutos del día dieciséis de marzo del año en curso, en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad, siendo ese su
último domicilio, dejó doña MARIA ANGELA MENJIVAR conocida
por ANGELA CAMPOS DE RAMIREZ hoy VIUDA DE RAMIREZ,
ANGELA CAMPOS DE RAMIREZ PEÑA hoy VIUDA DE RAMIREZ
PEÑA, y por MARIA ANGELA MENJIVAR DE RAMIREZ hoy VIUDA
DE RAMIREZ, en calidad de hijos y únicos herederos de la causante;
confi riéndoles a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en esta Notaría, Santa Tecla, tres de julio de dos mil
diez.
Lic. LELY ANNETT SARAVIA DE OSEGUEDA,
NOTARIO.
3 v. c. No. C001559-3
JOSE MAURICIO TEJADA CACERES, Notario domiciliado en esta
ciudad, para los efectos legales al público,
HACE SABER: Que con fecha diecisiete del mes de agosto de
dos mil diez, en esta ciudad, a las dieciocho horas de esa fecha, se ha
pronunciado por el suscrito la resolución por medio de la cual se tiene
por aceptada expresamente y con benefi cio del inventario, la herencia
intestada que dejara el señor JOSUE LEVI HERNANDEZ RIVAS, mayor
de edad, estudiante, quien falleciera el diez de abril de mil novecientos
noventa y ocho en jurisdicción de Mejicanos, su último domicilio, por
parte de la señora AIDA YARI HERNANDEZ RIVAS, conocida tam-
bién por AIDA YARI HERNANDEZ DE CASTILLO, en su calidad
de CESIONARIA de los derechos hereditarios que correspondían a la
madre del causante, señora ROSA EMILIA RIVAS DE HERNANDEZ,
conocida también por ROSA EMILIA RIVAS.
En consecuencia, se confi rió a la aceptante la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se previene que si alguien alega igual o mejor derecho a la sucesión
de que se trata, debe presentarse a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la última publicación de este edicto, a mi bufete
situado en Veintitrés Calle Poniente número doscientos siete, en esta
ciudad.
Librado en San Salvador, a los dieciocho días de agosto de dos mil
diez.
Lic. JOSE MAURICIO TEJADA CACERES,
NOTARIO.
3 v. c. No. F027147-3
HERENCIA YACENTE
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del
día dos de septiembre del año dos mil diez, se ha declarado Yacente la
herencia del señor HECTOR ALEXANDER REGALADO, quien falle-
ció el día veinticinco de noviembre del año dos mil nueve en el Cantón
Matazano, de esta jurisdicción, Colonia Nazareno, siendo la ciudad de
Santa Ana el lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado como
curador de la expresada herencia al Lic. MARIO NELSON QUIROA
HERNANDEZ. Arts. 1164 C.C. y 900 Pr. C.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las quince horas con cinco minutos del día trece de septiembre
del año dos mil diez. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026761-3
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN ALEJO: Por este medio al público en general, hace del conocimiento
que a esta Sede Municipal se han hecho presente la señora TRANSITO
LIDIA PERDOMO, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad Número: Cero uno cinco siete uno
uno cinco tres guión cinco; y con Número de Identifi cación Tributaria
Número: mil cuatrocientos catorce guión uno cuatro ocho cinco cero
guión ciento uno guión uno; quien MANIFIESTA: Que unida su posesión
con el del anterior propietario, ejercen por más de diez años consecu-
tivos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, la posesión material
de un inmueble de naturaleza urbana, situada en el Barrio La Cruz, de
la ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, con una capacidad
superfi cial de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: mide once metros, colinda con Ramón Hernández Flores,
calle de por medio; AL SUR: mide doce punto cincuenta metros, colinda
con Julio César Castro Martínez; AL PONIENTE: mide doce metros,
colinda con Neris Urania Perdomo Hidalgo; y AL NORTE: mide trece
punto cincuenta metros, colinda con Tránsito Lidia Perdomo; en dicho
inmueble no se encuentran construcciones; el cual se obtuvo por medio de
compraventa verbal que se hizo a la señora Santos Perdomo, en la ciudad
de San Alejo, departamento de La Unión, en el año de mil novecientos
ochenta; por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; y en virtud, de carecer de inscripción a su
favor en el Registro pertinente y de haber superado el término ordinaria
de la posesión; solicitan al Suscrito, otorgue Título de Propiedad a favor
del mismo: y en razón de ello se extiende el presente edicto, para su
publicación de ley, y demás efectos consiguiente.
San Alejo, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.-
INMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026619-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
TERESA DEL CARMEN MARTINEZ BONILLA, de treinta y ocho
años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San
Matías, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones
ciento noventa y un mil ciento cinco-cuatro, en calidad de Síndico
Municipal de la Alcaldía de San Matías, solicitando a favor de su re-
presentada Título de Propiedad de dos inmuebles de naturaleza urbana,
el primero de ellos se describe así: a) Inmueble de naturaleza urbana
situado en BARRIO SANTA LUCIA, CUARTA CALLE ORIENTE,
SIN NUMERO, de la Villa de San Matías, de una Extensión Superfi cial
de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y TRES
METROS CUADRADOS y tiene como medidas y colindancias las si-
guientes: LINDERO NORTE: está formado por un tramo de Poniente a
Oriente, mide catorce punto cero nueve metros, colindando con inmueble
de la Sucesión de Ladislao Castillo, hoy propiedad de José Mauricio
Castillo Medina, con cerco de alambre de púas; LINDERO ORIENTE:
está formado por dos tramos ambos de Norte a Sur, el primero de trece
punto treinta y tres metros y el segundo, de nueve punto noventa y
tres metros colindando en ambos tramos con inmueble propiedad de
Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, S.A. de C.V., que
se abrevia C.T.E. S.A. DE C.V., muro tapial de concreto de por medio;
LINDERO SUR: está formado por un tramo de Oriente a Poniente,
mide catorce punto cuarenta y cuatro metros colindando con terreno de
Wilder Alexander Varela Medina, antes Lucila Escobar, y con terreno
de Candelario de Jesús Medina Meza, hoy Sucesión de éste; antes de
Apolonio Domínguez; con ambos, Cuarta Calle Oriente de por medio; y
LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo de Sur a Norte, mide
veinticuatro punto cero cero metros, colindando con terrenos propiedad
de Ricardo Santos Domínguez y Rutilio de Jesús Contreras, con ambos,
muro, tapial de concreto, llegando de esta forma al Lindero Norte, donde
dio inicio la presente descripción, los colindantes son del domicilio de
San Matías; y el segundo, b) Inmueble de naturaleza urbana situado en
Barrio El Tablón, Calle Maximiliano Hernández, de la Villa de San Matías,
de una Extensión Superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y NUEVE PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS TRES DECI-
METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes;
LINDERO NORTE: desde el esquinero Norponiente, se mide hacia el
Oriente, con cuatro tramos; tramo uno, mide dieciséis punto cincuenta y
cuatro metros, tramo dos, mide ocho punto noventa y un metros, tramo
tres, mide quince punto veinte metros y tramo cuatro, mide siete punto
ochenta metros, colinda con Juan Luis Salguero, quebrada sin nombre de
por medio; y cerco de alambre de púas; LINDERO ORIENTE, desde el
esquinero Nororiente, se mide hacia el Sur, con dos tramos; tramo uno,
mide seis punto cincuenta y seis metros, colindando con Julio Barillas
Domínguez, y camino vecinal de por medio, lindero sin materializar,
tramo dos, mide trece punto cero nueve metros, colinda con Marta Alicia
Funes de Pineda, camino vecinal de por medio, lindero sin materializar;
LINDERO SUR, desde el esquinero Suroriente, se mide hacia el Poniente,
con siete tramos; tramo uno, mide quince metros, colindando con planta
de ANDA, cerco de tela ciclón; el tramo dos, mide cinco punto noventa
y ocho metros, el tramo tres, mide cinco punto sesenta y dos metros, el
tramo cuatro, mide cuatro punto ochenta y tres metros, colindando con
Lucas Arias, y quebrada de por medio, lindero sin materializar, el tramo
cinco, mide doce punto veintisiete metros, colindando con Gladis Alas,
y quebrada de por medio, lindero sin materializar, el tramo seis, mide
cuatro punto setenta metros, colinda con Evelio Alas, cerco de alambre de
púas; y el tramo siete, mide cinco punto sesenta metros, colindando con
María del Carmen Cortez Rivera de Medina, hoy Lotifi cación Medina,
lindero sin materializar. En este rumbo los verdaderos colindantes son
los mencionados, sin embargo, catastralmente la colindante en todos
los tramos a excepción del cinco, es la señora María del Carmen Cortez
Rivera de Medina, hoy Lotifi cación Medina; y LINDERO PONIENTE:
desde el esquinero Sur Poniente, se mide hacia el Norte, en tres tramos;
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
tramo uno, mide ocho punto ochenta metros, tramo dos, mide trece punto
ochenta y cinco metros, y el tramo tres, mide once punto sesenta y dos
metros colindando con María del Carmen Cortez Rivera de Medina, hoy
Lotifi cación Medina, lindero sin materializar, llegando de esta forma al
Lindero Norte, donde dio inicio la presente descripción, los colindantes
son del domicilio de San Matías, cada uno de los referidos inmuebles
se valúa en la Cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. Los cuales no han sido inscritos en el Registro
de la Propiedad respectivo, Dichos inmuebles los adquirió la Alcaldía
Municipal de San Matías, por mera Posesión Material de los extinguidos
ejidos, desde hace más de treinta años se encuentra en posesión exclusiva,
quieta, pacífi ca y no interrumpida de los referidos inmuebles, ejerciendo
actos de verdadera dueña.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-
partamento de La Libertad, a las doce horas cincuenta minutos del día
treinta y uno de agosto de dos mil diez.- LIC. DAVID AMAEL MORAN
ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026852-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que ANA DORIS HERNANDEZ DE
HERNANDEZ, de 33 años de edad, ama de casa, de este domicilio,
portadora de su D.U.I. #01720869-3 y N.I.T. #0412-200277-101-5; se
ha presentado a esta ofi cina, solicitando Título de Propiedad y Domi-
nio, de un terreno rústico de su propiedad, de extensión superfi cial de
1035.476 Mts. Cds., situado en el Caserío Bella Vista, del Cantón Los
Planes, Jurisdicción de La Palma, de la descripción siguiente: NORTE:
22.21 Mts., con José Adelmo Hernández Rivera; ORIENTE: 44 Mts.,
con José Adelmo Hernández Rivera; SUR: 20.05 Mts., con Marcos Sal-
vador Hernández Guillén; y AL PONIENTE: 45.40 Mts., con Humberto
Villeda Lemus, este inmueble no es sirviente, ni dominante; no tiene
gravámenes ni derechos reales que pertenezcan a otras personas; ni está
en proindivisión con nadie, y lo valora en la suma de 5 MIL DLS. Y lo
adquirió por compra a ORLANDO HERNANDEZ FLORES.
Librado en Alcaldía Municipal: La Palma, diez horas del día nueve
de septiembre de dos mil diez.- HECTOR ALCIDES HERNANDEZ
CHACON, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO
CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026855-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que JOSE ADELMO HERNANDEZ RIVERA, de 31 años de edad, Agricultor, del domicilio de La Palma, portador de su D.U.I. #01676533-3 y N.I.T. #0412-010879-101-2; se ha presen-tado a esta ofi cina, solicitando Título de Propiedad y dominio, de dos terrenos rústicos de su propiedad, el primero de extensión superfi cial de 1,750 Mts Cds., situados en el Cantón Los Planes, Jurisdicción de La Palma, de la descripción siguiente: ORIENTE: 11 Mts., con Orlando Hernández; NORTE: 43 Mts., con Herminio Villeda Flores; PONIENTE: 16 Mts., con Herminio Villeda Flores; y al SUR: 41 Mts., con Orlando Hernández. El segundo de extensión superfi cial de 819.54 Mts. Cds., de la descripción siguiente: NORTE: 16 Mts., con José Adelmo Hernández Rivera; ORIENTE: 47.05 Mts., con Orlando Hernández Flores; SUR: 20 Mts, con Marcos Salvador Hernández Guillén; y AL PONIENTE: 44 Mts., con Ana Doris Hernández de Hernández. Estos inmuebles no son sirvientes, ni dominantes; no tienen gravámenes ni derechos reales que pertenezcan a otras personas; ni están en proindivisión con nadie, y los valora en la suma de 5 MIL DLS., y 2 MIL DLS., respectivamente. Y los adquirió por compra a Orlando Hernández Flores.
Librado en Alcaldía Municipal: La Palma, nueve horas del día nueve de septiembre de dos mil diez.- HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MUNICIPAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026857-3
TÍTULO SUPLETORIO
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada KRISSIA MORENA AGUIRRE SOSA, Apoderada General Judicial del señor JOSE GERMAN CORTEZ CORTEZ, de cincuenta años de edad, Agricultor, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos noventa y dos mil doscientos ochenta y siete-tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil ciento doce-cero ochenta mil ochocientos cincuenta y ocho-ciento uno-seis, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón San José, de la Jurisdicción de Nueva Granada y Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután; de la capacidad su-perfi cial según sus antecedentes de TRES MANZANAS, equivalentes a DOS HECTAREAS DIEZ AREAS y según Certifi cación Catastral es de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide ciento veintitrés metros calle de por medio, linda con Rafael Cisneros; AL NORTE: mide doscientos cuarenta metros, cerco de alambre de por medio, linda con Domitila Cortez Ramos y Ana Victoria Gaitán Ortiz; AL PONIENTE: mide cincuenta metros, quebrada de por medio, linda con terreno de Arsenio Rubén Araujo; y AL SUR: mide doscientos veintitrés metros, cerco de alambre de por medio, linda con Felipe Antonio Alfaro Cortez y José Andrés Palacios, que el señor EULALIO CORTEZ GAITAN, adquirió la posesión del inmueble por compraventa que le hiciere la señora MARIA GREGORIA CORTEZ DE CORTEZ, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Jucuapa, a las catorce horas y treinta minutos del día once de diciembre de dos mil nueve.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026701-3
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
MARVIN DAGOBERTO RODRIGUEZ BONILLA, como Apoderado
General Judicial del señor MARGARITO MARQUEZ GUEVARA, a
solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble
de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Los Quebrachos, Cantón
Rodeo, de la Jurisdicción de Jocoaitique, Distrito del mismo nombre,
Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de OCHO MIL
DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS, VEINTICINCO DECIME-
TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: ochenta y dos metros, linda con Estanislao Romero, cerco
de alambre de por medio; AL NORTE: noventa y dos metros, linda
con terreno de Claudio Chavarría, cerco de alambre de por medio; AL
PONIENTE: ciento veinticinco metros, Calle Negra de por medio con
Propiedad de Victorino Pérez; y AL SUR: sesenta y siete metros, con
terreno de Estanislao Romero, cerco de alambre de por medio, hasta
llegar donde se comenzó, existe una casa construida techo de tejas,
paredes de bloque, piso natural. El inmueble y la construcción descritos
lo valora en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES;
y lo adquirió por compra verbal de la Posesión Material le efectuó la
señora SANTIAGA GUEVARA viuda DE MARQUEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día doce de octubre de dos mil nueve.- LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026713-3
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
LORENZO RIVAS ECHEVERRIA, de cuarenta años de edad, Abogado,
del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento
Único de Identidad Número cero un millón seiscientos ochenta y un mil
trescientos ochenta y siete guión siete, Apoderado General Judicial del
señor ABEL SORIANO BONILLA; solicitando TÍTULO SUPLETO-
RIO a favor del señor ABEL SORIANO BONILLA, de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José, Jurisdicción de
Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de UN
MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS
DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO
CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: con terreno de Francisco Rivas, divide a una calle real,
hasta llegar a un jiote esquinero, mide cincuenta y seis metros; AL NOR-
TE: con porción vendida a Justo Pastor Arias Menjívar, antes, hoy de la
señora Margarita Bonilla de Soriano, divide cerco de alambre propio del
terreno en descripción, desde un jiote hasta un jocote, ambos esquineros
antes, hoy pared de ladrillo propia de por medio, mide veintiocho metros
cincuenta centímetros; AL PONIENTE: con terreno de Fidel López,
antes, hoy de Carmen López, desde el jocote esquinero hasta otro jocote
esquinero, antes, hoy tapial de ladrillo propio, mide cuarenta y seis metros
cincuenta centímetros; y AL SUR: linda con terreno de José Guardado,
divide un camino vecinal hasta llegar a la calle real, mide veintisiete
metros; El inmueble citado no es terreno sirviente, ni dominante, y no
está en proindivisión con persona alguna; dicho inmueble tiene como
accesorios construidas dos casas de sistema mixto, una techo de duralita,
y la otra techo de teja, además tiene árboles frutales de varias clases; y
lo valúa el titulante en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra hecha a la
señora MARGARITA BONILLA DE SORIANO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil
diez.- LICDO. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026845-3
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado MARIA GERTRUDIS ORANTES DE RAMIREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, doméstica, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones doscientos noventa y un mil doscientos setenta y nueve- seis; y con Número de Identifi cación Tributaria un mil seis-diecisiete cero tres cincuenta y seis - ciento uno- cero, para iniciar trámites de Diligencias de Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Carmen, de esta Villa, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: mide veinticinco metros, con ochenta y cinco centímetros y linda con Carlos René Orantes Martínez; AL ORIENTE: mide tres metros con cuarenta centímetros y linda con Marina Cecilia Manzanares de Orantes, calle de por medio; AL SUR: mide veinticinco metros con ochenta y cinco centímetros y linda con Agustín Orantes; y AL PONIENTE: mide tres metros con ochenta centímetros y linda con Francisca Ofelia Azurdia de Acevedo. El cual lo adquirió por compra venta en escritura pública, que le hiciere la señora Guadalupe Martínez, en el año de mil novecientos noventa y tres. Dicho inmueble lo poseyó la señora Guadalupe Martínez, por más de quince años consecutivos, que sumado al tiempo que lo he poseído, suman más de treinta años. Todos los colindantes del inmueble descrito son de este domicilio, el cual no está en proindivisión con nadie y lo valúo en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dicho inmueble lo posee, de buena fe, en forma quieta, pacífi ca sin interrupción con nadie desde hace más de quince años consecutivos, los colindantes son todos de este domicilio.
Y se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, trece de septiembre de dos mil diez.- ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026721-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que el señor HECTOR ANTONIO AREVALO TRI-GUEROS, de sesenta y un años de edad, fi larmónico, del domicilio de San Matías, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones setecientos cinco mil doscientos veintidós- cuatro, en su carácter personal ha comparecido a esta Alcaldía solicitando que con base al artículo uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de predios urbanos se le extienda TITULO DE DOMINIO, a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Santa Lucía, Cuarta Calle Poniente, Municipio de San Matías, departamento de La Libertad, de una Extensión Superfi cial de QUINIENTOS TREINTA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Con Municipalidad de San Matías; AL ORIEN-TE: Con Municipalidad de San Matías; AL SUR: Con Carmen Calles y Candelaria de Arévalo Calles, Cuarta Calle Poniente de por medio; y
AL PONIENTE: Con Felipa Magdalena Guevara Domínguez, del cual manifi esta ser dueño, y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida y que su posesión data por más de diez años consecutivos, dicho terreno no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió el solicitante por compraventa verbal que hizo a la señora Felipa Magdalena Guevara Domínguez, el día veinte de mayo del año mil novecientos noventa. El compareciente valúa dicho terreno en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez. VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE DEL CARMEN LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026854-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
AVISA: Que la señora MARIA JULIA VASQUEZ, de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de mi Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos nueve - seis, en su carácter personal ha comparecido a esta Alcaldía solicitando que con base al artículo uno, y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos se le extienda TITULO DE DOMINIO, a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Cuarta Calle Poniente, de esta Villa, de una Extensión Superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Con Gri-selda Yaneth Canales Gómez; quebrada de por medio; AL ORIENTE: Con Martha Alicia Mojica de Díaz; AL SUR: Con María Luisa Mojica Díaz, José Humberto Mojica Díaz y Gilberto Antonio Morales Aquino; Calle de por medio; y AL PONIENTE: Con Gilberto Antonio Morales Aquino, del cual manifi esta ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida y que su posesión data por más de diez años consecutivos, dicho terreno no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, y lo adquirió la solici-tante por compraventa verbal que hizo al señor Miguel de los Angeles Arévalo, el día dieciocho de abril del año mil novecientos noventa y dos. La compareciente valúa dicho terreno en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez.- VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE DEL CARMEN LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026856-3
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2006062922
No. de Presentación: 20060085764
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A.,
de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Ceftilac y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ANTIMÁSTITICO A BASE DE CLORHIDRATO DE
CEFTIOFUR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil ocho.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026826-3
No. de Expediente: 2010103297
No. de Presentación: 20100140769
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-
CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-
DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EUCERIN DermatOclean
Consistente en: las palabras EUCERIN DermatOclean, que servirá
para: AMPARAR: JABONES; COSMETICOS Y PREPARACIONES
DERMATOLOGICAS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA
BELLEZA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026835-3
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS
El Administrador Único de la Sociedad "DUTY FREE AIR EL SALVA-
DOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede
abreviarse "DFAIR EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", conforme lo que
establece la Ley y el Pacto Social de la misma, por este medio convoca
a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, se llevará a cabo en primera convocatoria, en sus ofi cinas
situadas en: Aeropuerto Internacional El Salvador, Local 2-19, San Luis
Talpa, Departamento de La Paz, a partir de las nueve horas, el día veintidós
de octubre de dos mil diez, para tratar los siguientes puntos:
Acuerdos de carácter ordinario:
PRIMERO: VERIFICACIÓN DE QUÓRUM Y FIRMA DEL ACTA
DE ASISTENCIA;
SEGUNDO: LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTE-
RIOR;
TERCERO: LECTURA DE MEMORIA DE LABORES POR EL
ADMINISTRADOR UNICO, SOBRE LAS ACTIVI-
DADES DESARROLLADAS DURANTE EL PERIO-
DO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2009;
CUARTO: INFORME DEL AUDITOR EXTERNO;
QUINTO: APROBACION DE ESTADOS FINANCIEROS DEL
EJERCICIO 2009; Y
SEXTO: NOMBRAMIENTO DE AUDITOR EXTERNO Y AU-
DITOR FISCAL.
Para celebrar la Junta General Ordinaria, deben estar presentes o
representados por lo menos la mitad más una de las acciones que com-
ponen el Capital Social y las resoluciones se tomarán como válidas con
la mayoría de los votos presentes o representados. En caso no hubiera
quórum el día y hora estipulados, se convoca por segunda vez para
el día veintidós de octubre de dos mil diez, a las nueve horas treinta
minutos, en el Local 2-19, Aeropuerto Internacional El Salvador, San
Luis Talpa, departamento de La Paz, en cuyo caso se celebrará la Junta
con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas
y sus resoluciones serán válidas y se tomarán por mayoría de votos.
Acuerdos de carácter extraordinarios.
PRIMERO: MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL, A FIN DE
ADECUARLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES
DEL CÓDIGO DE COMERCIO;
SEGUNDO: APROBACION DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN;
Y
TERCERO: CUALQUIER OTRO PUNTO QUE SE DESEE TRA-
TAR.
Para que la Junta General Extraordinaria se declare válidamente
instalada, será necesario que estén presentes por lo menos las tres cuar-
tas partes de todas las acciones de la sociedad y para formar resolución
se necesitará igual proporción. De no lograse el quórum de asistencia
requerido para celebrar la Junta General Extraordinaria, nuevamente
se convoca para el día veintidós de octubre de dos mil diez, a las diez
horas treinta minutos, en el Local 2-19, Aeropuerto Internacional El
Salvador, San Luis Talpa, departamento de La Paz, en cuyo caso el
quórum necesario para celebrarse la sesión será la mitad más una de las
acciones que componen el pacto social y el número de votos necesarios
para formar resolución será de tres cuartas partes de las acciones presentes
o representadas.
San Luis Talpa, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos
mil diez.
Ing. JORGE SANTIVAÑEZ HUETE,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C001505-3
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, pro-
movido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE,
mayor de edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderada General
Judicial del BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del
domicilio de Santa Tecla, contra los señores ROBERTO SALVA-
DOR MENENDEZ RIOS y CLAUDIA MARIXA MARTINEZ DE
MENENDEZ, mayores de edad, Empresarios del domicilio de Metapán,
Departamento de Santa Ana; se venderán en este Tribunal en Pública
Subasta, en fecha que más adelante se especifi cará, tres inmuebles de
naturaleza rústica el PRIMERO: Situado en el Cantón Tecomapa, Muni-
cipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, inmueble de naturaleza
rural marcado como lote número dos polígono "F", que mide y linda:
AL NORTE: veinte metros con el resto del terreno de Oscar Armando
Flores y que no forma parte de la misma Lotifi cación; AL ORIENTE:
Veinte metros y linda cinco metros con terrenos de Oscar Armando
Flores y el resto de quince metros linda con lote número uno del polígono
"F" desmembrado y vendido al señor Menéndez Ríos; AL SUR: veinte
metros y linda con terreno de Oscar Armando Flores y que no forma
parte de la misma Lotifi cación; y AL PONIENTE: Veinte metros con
el resto de terreno de Oscar Armando Flores y que no forma parte de la
misma Lotifi cación de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS
METROS CUADRADOS, inscrito a favor del señor Roberto Salvador
Menéndez Ríos, bajo la matrícula DOS CERO CERO TRES OCHO
UNO TRES OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO asiento UNO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
Occidente. SEGUNDO: Situado en el Cantón Tecomapa, Municipio
de Metapán, Departamento de Santa Ana, inmueble de naturaleza rural
que mide y linda: AL NORTE Y SUR: quince metros; AL ORIENTE Y
PONIENTE: veinticinco metros y linda al Norte y Oriente con terreno
que se vendió a Roberto Salvador Menéndez Ríos, al Sur y Poniente:
Con terreno de Oscar Armando Flores de una extensión superfi cial de
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscri-
to a favor del señor Roberto Salvador Menéndez Ríos, bajo la matrícula
DOS CERO CERO SIETE TRES OCHO NUEVE UNO-CERO CERO
CERO CERO CERO asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección de Occidente. TERCERO: inmueble
de naturaleza rural, situado en el Barrio San Pedro, ciudad de Metapán,
departamento de Santa Ana, que mide y linda: AL NORTE: veintisiete
metros con terreno de Rafael Lemus, calle de cuatro metros de ancho
de por medio, abierto en el inmueble general para salir a la calle rumbo
Poniente; AL ORIENTE: catorce metros con resto de terreno de Rafael
Lemus; AL SUR: Veintisiete metros con parcela uno tres / uno uno de
FINATA; y AL PONIENTE: Dieciséis metros con terreno vendido
a Alba Linares de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS
VEINTICINCO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del señor
Roberto Salvador Menéndez Ríos, bajo la matrícula número DOS CERO
UNO SEIS SIETE CUATRO SEIS DOS-CERO CERO CERO CERO
CERO asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Occidente.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a
las once horas y treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil
diez.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE
LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
COORDINADOR SECRETARIO JUDICIAL.
3 v. alt. No. F026812-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL;
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 628-EM-09, promovido por la Licenciada DINORA
ALICIA LARIOS LANDAVERDE, actuando como Apoderado del
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., antes denominado
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S. A., contra la Socie-
dad HIDALGO Y PORTILLO, S. A. DE C. V., y el señor JORGE
ALBERTO PORTILLO HIDALGO; se venderá en Pública subasta en
este Tribunal en fecha que más adelante se señalará; el bien inmueble
que a continuación se localiza y describe así: El Cantón San Miguel,
Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, "Un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Miguel, Jurisdicción de
Mejicanos, lugar denominado el Plan del Nance, de un área superfi cial
de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS
OCHENTA Y CUATRO DÉCIMOS CUADRADOS de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE, veintitrés metros con terreno de Vir-
gilio Arce Arce, que antes formó un solo cuerpo con el que se describe:
AL ORIENTE, veintitrés metros veinte centímetros, camino vecinal
de por medio, con terreno de Petrona Campos, antes de Ciriaco Reyes;
AL SUR, de dos tiros, el primero de seis metros y el segundo de trece
metros setenta centímetros, camino vecinal de por medio con terreno
de Petrona Campos, antes de Desiderio Vásquez; y AL PONIENTE,
veintiséis metros cuarenta y cinco centímetros con terreno de Rosa
González viuda de Argumedo, que antes formó un solo cuerpo con el que
se describe, esta porción de terreno no tiene construcciones, ni ninguna
clase de accesorios. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a
favor de Sociedad HIDALGO Y PORTILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE en el asiento TRES de la matrícula SEIS
CERO DOS DOS UNO CERO CUATRO TRES- CERO CERO CERO
CERO CERO del Registro de la Propiedad de la Primera Sección del
Centro”.
Se admitirán posturas siendo legales.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veintiséis de
julio de dos mil diez.- Licda. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Licda. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026815-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
Radiológica, S. A. de C. V., comunica que a sus ofi cinas situadas
en Boulevard Tutunichapa y 2ª Diagonal Doctor Luis Edmundo Vásquez,
No. 326 Instituto de Ojos, Colonia Médica, San Salvador. Se ha pre-
sentado la señora Gilma Yanira López de Sosa con Documento Único
de Identidad No. 02980577-8 manifestando ser la propietaria de 1,020
acciones que ampara el certifi cado número 17 de esta sociedad, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general para efectos legales del caso.
Que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso, y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
San Salvador, 7 de Septiembre de 2010.
GLORIA RUBIDIA SEGURA DE MAZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026568-3
La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse CTE, S. A. de C. V.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Adalberto
Aguilar Serrano, mayor de edad, de ocupación EMPLEADO y del domi-
cilio de Jutiapa, departamento de Cabañas, en su calidad de propietario
del certifi cado de acciones No. 21848 emitido el día 17 de Enero del año
2005 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 500 acciones
comunes y nominativas por un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS
CATORCE 29/100 DÓLARES ($9,714.29), solicitando la reposición
de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-
nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos
treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.
San Salvador, a los 26 días del mes de Agosto del año 2010.
Ing. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,
Apoderado General Administrativo de CTE, S. A. de C. V.
3 v. alt. No. F026657-3
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
FUSION DE SOCIEDADES
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad DISTRIBUIDORA DELTA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISTRIBUIDORA DELTA,
S.A. de C.V.,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Sesiones de Junta General
de Accionistas de la sociedad, se encuentra asentada el acta número
CUARENTA Y TRES correspondiente a la sesión extraordinaria cele-
brada en esta ciudad, a las ocho horas del día treinta de abril de dos mil
nueve, cuyo punto DOS, literalmente DICE:
PUNTO DOS. ACUERDO DE FUSION
El Presidente de la Junta expone al pleno la propuesta de fusionar
la sociedad "DISTRIBUIDORA DELTA, S.A. de C.V.", con la sociedad
"MOLDEADOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA de
CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "MOLDEADOS SAL-
VADOREÑOS, S.A. de C.V.", explicando amplia y minuciosamente
a los accionistas los benefi cios que esta decisión acarreará para ambas
sociedades y explica además que la sociedad ABSORBENTE será "MOL-
DEADOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL
VARIABLE" y la sociedad ABSORBIDA será "DISTRIBUIDORA
DELTA, S.A. de C.V.", Luego de evaluar la propuesta del Presidente
de la Junta, por unanimidad se tomó el acuerdo de FUSIONAR ambas
sociedades.
También se designó al señor BALBINO EUGENIO AYLAGAS
BUSTILLO como EJECUTOR ESPECIAL para dar cumplimiento a
los acuerdos tomados en dicha Junta, autorizándolo para suscribir la
documentación correspondiente.
Y para los efectos legales pertinentes, extiendo, fi rmo y sello la
presente en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de mayo
de dos mil nueve.
JUAN ANTONIO AYLAGAS BUSTILLO,
Secretario Junta General Extraordinaria de accionistas
DISTRIBUIDORA DELTA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C001520-3
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionis-
tas de la sociedad "MOLDEADOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD
ANONIMA de CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "MOLDEADOS
SALVADOREÑOS, S.A. de C.V.,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Sesiones de Junta General
de Accionistas de la sociedad, se encuentra asentada el acta número
CUARENTA Y SIETE correspondiente a la sesión extraordinaria cele-
brada en esta ciudad, a las catorce horas del día treinta de abril de dos
mil nueve, cuyo punto DOS, literalmente DICE:
PUNTO DOS. ACUERDO DE FUSION
El Presidente de la Junta expone al pleno la propuesta de fusionar
la sociedad "MOLDEADOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONI-
MA de CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "MOLDEADOS
SALVADOREÑOS, S.A. de C.V.", con la sociedad "DISTRIBUIDORA
DELTA, S.A. de C.V.", con la sociedad, explicando amplia y minucio-
samente a los accionistas los benefi cios que esta decisión acarreará para
ambas sociedades y explica además que la sociedad ABSORBENTE
será "MOLDEADOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONI-
MA de CAPITAL VARIABLE" y la sociedad ABSORBIDA será
"DISTRIBUIDORA DELTA, S.A. de C.V.", Luego de evaluar la pro-
puesta del Presidente de la Junta, por unanimidad se tomó el acuerdo de
FUSIONAR ambas sociedades. También se designó al señor BALBINO
EUGENIO AYLAGAS BUSTILLO como EJECUTOR ESPECIAL para
dar cumplimiento a los acuerdos tomados en dicha Junta, autorizándolo
para suscribir la documentación correspondiente.
Y para los efectos legales pertinentes, extiendo, fi rmo y sello la
presente en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de mayo
de dos mil nueve.
JUAN ANTONIO AYLAGAS BUSTILLO,
Secretario Junta General Extraordinaria de accionistas
MOLDEADOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C001523-3
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
3 v. alt. No. C001518-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
3 v. alt. No. C001522-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
TITULO MUNICIPAL
Dr. SERGIO GUILLERMO ALVARENGA, Alcalde Municipal Interino
del Municipio y Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
FRANCISCO ANTONIO PERAZA ALVARENGA, de cuarenta años
de edad, Comerciante, de este domicilio con Documento Único de Iden-
tidad Número cero un millón trescientos siete mil setecientos cuarenta
y siete dos, con número de Identifi cación tributaria cero cuatrocientos
siete- doscientos sesenta mil seiscientos setenta - ciento uno - ocho,
quien solicita Título Municipal de dominio a su favor de un inmueble
y construcciones, situado en el Barrio El Calvario, calle Morazán No.
13 de esta ciudad, el cual posee por posesión material, quieta, pacífi ca,
ininterrumpida y de buena fe por más de treinta años, de la extensión
superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO
SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide veintiséis metros con
quince centímetros, colinda con propiedad del mismo señor Francisco
Antonio Peraza Alvarenga, pared de ladrillo del terreno colindante de por
medio; AL NORTE, mide dieciséis metros cuarenta y nueve centímetros,
colinda con Víctor Manuel Aguilar, calle a Las Vueltas de por medio;
AL PONIENTE, mide veintiséis metros con quince centímetros, colinda
con Teresa García viuda de Alfaro, pared de ladrillo propio del terreno
que se describe de por medio; y AL SUR, mide dieciséis metros setenta
y seis centímetros, colinda con Juan Peraza y Francisco Antonio Peraza
Alvarenga, muro de por medio propio. Este inmueble no tiene cargas, o
derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie.
Dicho inmueble lo hubo por compra que le hiciera a los señores María
Luz Alvarenga Menjívar de Peraza, en escritura pública número setenta
y seis, Libro dos compraventa de inmueble, otorgada ante los ofi cios del
notario Francisco Abrego Fuentes, el cual no fue inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento por encontrarse
agotado Registralmente según informe catastral y compra que le hizo a
Concepción Elena Peraza Alvarenga, en escritura número nueve en la
ciudad de Chalatenango, a las catorce horas cuarenta minutos del día
seis de noviembre de dos mil nueve, ante los ofi cios del Notario Saúl
Edgardo Santamaría Vásquez el cual no fue inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento por encontrarse
agotado Registralmente. Lo valora en la cantidad de CUATRO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los diez días del mes de sep-
tiembre de dos mil diez.- DR. SERGIO GUILLERMO ALVARENGA,
ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026636-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010099981
No. de Presentación: 20100134532
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de BANCO FI-
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
NANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA),
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Ficohsa y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON OPERACIONES
FINANCIERAS O MONETARIAS DE INSTITUCIONES BANCA-
RIAS O INSTITUCIONES AFINES PARA OPERACIONES DE
CAMBIO O DE COMPENSACION; SERVICIOS DE SOCIEDADES
DE INVERSION Y DE SOCIEDADES DE CARTERA; SERVICIOS
DE CORREDORES DE BIENES Y VALORES; SERVICIOS RELA-
CIONADOS CON NEGOCIOS Y OPERACIONES MONETARIAS
CON GARANTIA DE AGENTES FIDUCIARIOS; SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA EMISION DE CHEQUES DE VIAJE Y
DE CARTAS DE CREDITO; SERVICIOS RELACIONADOS CON
SEGUROS; SERVICIOS PROPIOS DE LA BANCA COMERCIAL,
DE AHORRO, DE CREDITO HIPOTECARIO, DE CAPITALIZA-
CION, DE FIDEICOMISO, DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA
VIVIENDA FAMILIAR. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026822-3
No. de Expediente: 2010100419
No. de Presentación: 20100135362
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de BANCO FI-
NANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA),
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
FICO
Consistente en: la palabra FICO, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS
MONETARIOS, Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026823-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
(SITRAL)
TÍTULO I DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Denominación, clase y domicilio
Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la
ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día TREINTA Y UNO
DE JULIO de dos mil diez, se constituyó el Sindicato de Servidores
Públicos que prestan sus servicios para la Asamblea Legislativa, que se
denomina: Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa, que
podrá abreviarse "SITRAL" y su domicilio será en la ciudad y departa-
mento de San Salvador.
Emblema, lema y bandera
Art. 2.- El emblema del Sindicato será la portada del palacio Le-
gislativo de tres líneas azul y blanco, con dos líneas azules y en el centro
color blanco, llevará impreso dos letras A L que signifi ca, Asamblea
Legislativa, las iniciales serán de color Azul con letras mayúsculas y
de molde, y en la parte exterior del cuadrante las siglas "SITRAL" y su
respectivo signifi cado.
Su lema será: "Trabajo, Lucha y Superación Integral". La bandera
será rectangular con dos franjas horizontales iguales de color azul a
las orillas y al centro una franja de color blanco, con el emblema del
Sindicato.
Objetivos y fi nes del Sindicato
Art. 3.- Son objetivos y fi nes del Sindicato:
a) Defender los derechos laborales de los trabajadores y traba-
jadoras de la Asamblea Legislativa, independientemente de
las Unidades en la cual presten sus servicios;
b) Luchar por la conquista de salarios justos para los trabajadores
y las trabajadoras;
c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales
y profesionales comunes de los afi liados y las afi liadas del
Sindicato;
d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical
y mutua ayuda entre sus miembr@s;
e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afi -
liados y afi liadas, creando, administrando o subvencionando
escuelas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias y
publicaciones de divulgación social, científi ca y artística;
f) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estableci-
mientos u obras sociales de utilidad común para sus afi liados
y afi liadas, tales como cooperativas, entidades deportivas,
culturales, educacionales, de asistencia y de previsión;
g) Celebrar contratos colectivos de trabajo;
h) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de
la práctica de los deportes y las artes;
i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás
organizaciones democráticas del país;
j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacio-
nales, centroamericanos e internacionales, para la solución
de los problemas inherentes a la Asamblea Legislativa;
k) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos,
en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos
individual y colectivo de trabajo, Ley de Servicio Civil y de
la Ley de Salarios;
l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, del contrato
colectivo que celebre y denunciar las irregularidades que en
su aplicación ocurran;
m) Promover y defender la libertad sindical;
n) Luchar por la unidad de sus afi liados y afi ladas, y estrechar
vínculos de fraternidad y solidaridad con los Sindicatos de
trabajadores y trabajadoras;
o) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus
actividades;
p) Fomentar el acercamiento de los funcionarios o funcionarias
de la Asamblea Legislativa con los trabajadores y trabaja-
doras de la misma sobre bases de justicia, mutuo respeto y
subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de
los métodos de trabajo y en el incremento de la producción
institucional y nacional; y
q) Formar parte de Federaciones Sindicales previa aprobación
de la Asamblea del Sindicato.
De los principios del Sindicato
Art. 4.- Los principios rectores del Sindicato son:
a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores y trabajadoras;
b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de la clase trabajadora;
c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabajadora;
d) La promoción de la mujer;
e) La defensa y promoción de la libertad sindical;
f) Desarrollar las tareas sindicales bajo la fi losofía del servicio a la clase trabajadora; y
g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina en el trabajo.
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
CAPÍTULO II
DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO
Requisitos para ser miembro del Sindicato
Art. 5.- Para ser admitido como miembro del Sindicato, se requiere:
a) Ser trabajador o trabajadora de la Asamblea Legislativa;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva
correspondiente;
d) Pagar la cuota de ingreso, la cual será establecida por la
Asamblea;
e) No pertenecer a otro Sindicato.
De los miembros del Sindicato
Art. 6.- Tod@s las y los miembros del Sindicato son iguales en el
goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún
concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
del Sindicato.
De los derechos de los afi liados y afi liadas del Sindicato
Art. 7.- Son derechos de los afi liados y afi liadas al Sindicato:
a) Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas,
así como presentar proposiciones e iniciativas;
b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección del
Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas
por elección;
c) Solicitar y obtener la asesoría y acompañamiento del Sindicato
en todos aquellos confl ictos ya sean individuales o colectivos
así como cuando ocurran violaciones a las leyes laborales y
afecten sus derechos e intereses;
d) Gozar de los derechos que se establezcan en las leyes laborales,
estatuto del Sindicato, contrato individual, contrato colectivo
o resoluciones de Asamblea;
Sin embargo, en todos los casos será menester que el miembro se
encuentre gozando plenamente de sus derechos sindicales.
De los deberes de los afi liados y afi liadas del Sindicato
Art. 8.- Son deberes de los afi liados y afi liadas del Sindicato:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto;
b) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en
Asamblea y de los organismos directivos;
c) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad
debida;
d) Observar buena conducta pública, ser leal y solidario con la
causa del movimiento sindical;
e) Asistir a las sesiones de Asambleas convocadas conforme a
este estatuto;
f) Excusarse y hacerse representar cuando estén impedidos para
asistir a dichas sesiones; y
g) Las demás obligaciones que determine el presente estatuto.
Derecho de renuncia
Art. 9.- Para que un afi liado o afi liada del Sindicato pueda renun-
ciar, será necesaria que la renuncia sea presentada por escrito a la Junta
Directiva. Quien ostente la Secretaría de Organización y Estadística en
la Junta Directiva entregará al interesado, constancia del día y hora de
la presentación. La renuncia de un afi liado o una afi liada surtirán efectos
automáticamente a partir de la fecha de su presentación.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO
De los órganos de gobierno del Sindicato
Art. 10.- El Sindicato estará constituido por los siguientes órganos
de gobierno:
a) La Asamblea está integrada por la totalidad de los afi liados
y afi liadas del Sindicato, es la máxima autoridad de la or-
ganización y será competente para resolver todos aquellos
asuntos concernientes al Sindicato, sin más limitaciones que
las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a
facultades y tramitación; y
b) La Junta Directiva, será el organismo encargado de la buena
marcha y conducción del Sindicato;
Las Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda, serán los
organismos vigilantes y fi scalizadores del buen funcionamiento del
Sindicato.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA
De la naturaleza de la Asamblea
Art. 11.- La Asamblea estará integrada por todos los afi liados y
afi liadas del Sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la
organización.
De las atribuciones de la Asamblea
Art. 12.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias,
y sus atribuciones, además de las que les señala la Ley de Servicio Civil
son las siguientes:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores al treinta y uno
de julio de cada año, los miembr@s de la Junta Directiva y
miembr@s de las comisiones sindicales, así como también
si hay reelección total o parcial de la junta Directiva ante-
rior, los cuales tomarán posesión de sus cargos el treinta y
uno de julio cada año, fecha de constitución del Sindicato.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Cuando se necesite elegir a uno o varios sustitutos de la Junta
Directiva, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha
de su elección;
b) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la
memoria anual de labores de la Junta Directiva;
c) Aprobar o reprobar por medio del voto singular y secreto el
informe anual de las fi nanzas del Sindicato presentada por
la Junta Directiva;
d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto
anual, elaborado por la Junta Directiva, el cual expresará con
detalle los gastos que se proyecten;
e) Aprobar la celebración de contratos colectivos de trabajo;
f) Aprobar o reprobar el aumento de las cuotas ordinarias y
extraordinarias, así como autorizar toda clase de inversiones
iguales o mayores de un mil quinientos dólares;
g) Aprobar y reformar el estatuto del Sindicato en Asamblea
Extraordinaria convocada exclusivamente para este fi n;
h) Acordar la afi liación o desafi liación del Sindicato a una
Federación o Confederación de Sindicatos;
i) Aceptar como miembro@s del Sindicato a los trabajadores
y trabajadoras que ocupan cargos de confi anza en la Institu-
ción;
j) Acordar la expulsión de una, uno o más afi liad@s del Sindicato
de acuerdo al estatuto;
k) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión
de cualquier afi liado o afi liada del Sindicato, de la Junta
Directiva o de las comisiones, de conformidad a lo expuesto
en el presente estatuto;
l) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de los
afi liad@s y afi liadas, la disolución voluntaria del Sindicato,
de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto; y
m) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados
a otros órganos.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS
De la convocatoria y el quórum
Art. 13.-. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año
en la ciudad de San Salvador, dentro de los quince días anteriores al día
treinta y uno de julio de cada año y extraordinariamente cuando hayan
asuntos urgentes que tratar o lo soliciten por escrito por lo menos el
veinticinco por ciento de las afi liadas y afi liados que estén en goce de
sus derechos, quienes deberán fi rmar tal petición argumentando las
razones.
Si la Junta Directiva se negare a convocar, las afi liadas o afi liados
en el porcentaje ya establecido podrán hacer la convocatoria, explicando
en la misma el por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente
la Asamblea, como acto previo, designará entre los presentes a tres
miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva.
Para que pueda celebrarse una Asamblea, ya sea Ordinaria o
Extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por la Junta
Directiva, enumerando en dicha convocatoria los puntos a abordar,
señalando el lugar, dia y hora para su realización.
Si la Asamblea fuere Ordinaria, la convocatoria se hará por escrito
por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere Extraordinaria,
con dos días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores
requisitos.
El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de
la mitad más uno del total de las afi liadas y los afi liados que estén en
pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto quien ostente la
Secretaría de Organización y Estadística, tendrá a la vista el listado de
las afi liadas y afi liados la cual le servirá de base, para la confi rmación
de la existencia de quórum legal.
Sobre la segunda convocatoria
Art. 14.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la
Asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer
una segunda convocatoria en el acto para otra Asamblea, pudiendo ésta
celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no
hubo quórum. Esta segunda Asamblea se celebrará con el número de
afi liados y afi liadas presentes, sus decisiones se tomarán por mayoría
de votos y serán de acatamiento forzoso.
Del procedimiento en las Asambleas
Art. 15.- Las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias,
deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento:
a) Quien ostente la Secretaría General o la persona que en su
defecto presidiere la sesión estará en la obligación de observar
previamente lo dispuesto por los artículos trece y catorce del
presente estatuto; si todo está en forma, procederá a declarar
inaugurada la Asamblea;
b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y
aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que haya
motivado la convocatoria;
c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión
concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de
solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres orado-
res en favor y tres en contra; se consultará a la Asamblea si
considera sufi cientemente discutido el punto, en caso contrario
se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;
d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de
orden.
Del voto y de las formas de elección
Art. 16.- La forma de elección de las y los miembros de la Junta
Directiva puede ser por planilla o separadamente por cada una de las
secretarías. Será la Asamblea quien decidirá cual de estas dos modalidades
será la operativa el día de la elección.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
Los acuerdos en las Asambleas se tomarán por mayoría de votos.
El voto será singular y secreto en los casos de elección de Junta Directa,
aprobación de memorias, cuentas que deban rendir la Junta Directiva y
en la disolución del Sindicato. En todos los demás casos el voto podrá
ser público.
Del Procedimiento
Art. 17.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que
la Asamblea lo determine, y su recuento será efectuado por la Junta
Directiva.
Cuando el voto sea secreto, se procederá de la siguiente forma:
a) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los
votantes les proporcionará la Junta Directiva;
b) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,
se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo
anterior, el recuento de los votos será realizado por la Junta
Directiva o por la comisión de escrutinio nombrada para tal
efecto y el resultado obtenido se comunicará inmediatamente
a la Asamblea;
c) En el caso de que no se pudiese verifi car el escrutinio inme-
diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna
sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga
y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario
escrito que garantice su conocimiento a todas las afi liadas y
afi liados. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será
fi rmada por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio,
estando obligada ésta a poner en conocimiento de la próxima
Asamblea dicho documento, el cual se transcribirá en forma
íntegra en el acta que de esa Asamblea se levante.
De las irregularidades en el proceso de votación y elección
Art.18.- La Asamblea, previo establecimiento de ofi cio o por de-
nuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan ocurrido en
el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones
y remitirá el caso a la comisión de honor y justicia, la cual impondrá
a los infractores las sanciones correspondientes. La Asamblea deberá
ordenar la realización de nuevas elecciones.
De la representación de otra afi liada o afi liado
Art. 19.- La calidad de miembro del Sindicato y el ejercicio de los
derechos inherentes a tal calidad, son estrictamente personales, por lo
que queda terminantemente prohibido la representación de otra afi liada
o afi liado por cualquier medio o circunstancia.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
Art. 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva del sindicato se
requiere:
a) Ser salvadoreño o salvadoreña por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser afi liado o afi liada del sindicato;
d) De honradez notoria;
e) Ser empleado y empleada de la Asamblea Legislativa;
f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;
g) Estar en pleno goce de sus derechos como afi liado y afi liada; y
h) No formar parte de otro organismo del Sindicato.
De las secretarias de la Junta Directiva
Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada con once miembr@s,
quienes serán electos conforme a la Ley del Servicio Civil y el presente
estatuto para el período de un año.
La Junta Directiva estará conformada por las siguientes secretarías:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización y Estadística;
c) Secretaría Primera de Confl ictos;
d) Secretaría Segunda de Confl ictos;
e) Secretaría Tercera de Confl ictos;
f) Secretaría de Educación, Cultura y Propaganda;
g) Secretaría de la Mujer;
h) Secretaría de Asistencia Social;
i) Secretaría de Finanzas;
j) Secretaría de Actas y Acuerdos;
k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
De la toma de posesión
Art. 22.- La Junta Directiva entrará en funciones el día treinta
y uno de julio de cada año, fecha del aniversario de la constitución
del Sindicato; rendirán protesta ante la Asamblea. La Junta Directiva
saliente, deberá entregar en el lapso de ocho días después de la toma de
posesión de la nueva Junta Directiva las cuentas detalladas y completas
a la entrante, ello implica: inventario de muebles, documentos, cuentas
bancarias, así como poner al tanto de aquellos asuntos que hayan bajo su
responsabilidad. La entrega se hará constar en acta que fi rmarán ambas
directivas, entrantes y salientes.
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De las atribuciones de la Junta Directiva
Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de
administrar y dirigir el Sindicato y de las que les impongan las leyes
las siguientes:
a) Dirigir, administrar y resolver todos aquellos asuntos relacionados
con el Sindicato que sean de su competencia;
b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y
convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de los afi liados
y las afi liadas del Sindicato y proponer a la Asamblea los
medios o maneras de resolverlas;
d) Negociar y celebrar contratos colectivos de trabajo, procurando
la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en
las relaciones laborales de trabajadores de la Asamblea Le-
gislativa, a través de la o el Titular de Asamblea Legislativa
respectivo;
e) Admitir y sancionar a los miembr@s del Sindicato de
conformidad con la ley y el presente estatuto;
f) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto,
contratos colectivos de trabajo, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea;
g) Elaborar anualmente el presupuesto del Sindicato y someterlo
al conocimiento de la Asamblea para su aprobación;
h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las
cuentas de la Secretaría de Finanzas;
i) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea,
convocar a la Asamblea a sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias conforme el procedimiento establecido en el presente
estatuto, elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva
y Asamblea;
j) Autorizar las erogaciones menores de un mil quinientos
dólares;
k) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los
afi liados y las afi liadas, defendiendo los intereses económicos
y sociales de las y los mismos;
l) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato
requiera para su funcionamiento;
m) Atender, tramitar y resolver solicitudes de afi liación o desa-
fi liación al Sindicato;
n) Autorizar al representante legal para otorgar poderes judi-
ciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el
Sindicato;
o) Llevar un libro para el registro de los afi liados y afi liadas del
Sindicato, un libro para asentar las actas de las sesiones de
Junta Directiva, un libro para asentar las Actas de Asamblea,
un libro para registrar el movimiento de las fi nanzas del
Sindicato y los demás que fueren necesarios; tales libros
serán autorizados y sellados por el departamento respectivo
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales los nombres de los miembros electos de la Junta Di-
rectiva, dentro de los diez días siguientes al de la elección;
q) Comunicar una vez por año al Departamento Nacional de Or-
ganizaciones Sociales la nómina actualizada de los miembros
del Sindicato, la que deberá contener los nombres y apellidos
completos, fecha de ingreso al Sindicato;
r) Colectar las cuotas sindicales, sean éstas ordinarias o extraor-
dinarias, debiendo extender los recibos correspondientes;
s) Depositar los fondos del Sindicato en una o más instituciones
bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento
de un fondo circulante o caja chica de cien dólares en la
Secretaría de Finanzas, para atender gastos imprevistos o de
pequeña cuantía;
t) Rendir cuentas a la Asamblea por lo menos una vez por
año;
u) Poner a disposición de las autoridades judiciales y del Minis-
terio de Trabajo y Previsión Social, si éstas lo solicitan, las
mismas informaciones y documentación que según el presente
Estatuto deben suministrar a sus miembros, en ocasión de sus
Asambleas;
v) Someter anualmente la memoria de labores y el rendimiento
de cuentas ante la Asamblea para su aprobación;
w) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en
lo relativo a la singularidad y secreto del voto; y
x) Comunicar a la ofi cina respectiva del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social los casos de destitución de sus cargos y
expulsión de los miembros del Sindicato, en un plazo no
mayor de diez días contados a partir de aquel en que se haya
dado el acuerdo respectivo, explicando detalladamente los
motivos que se tuvieron para ello.
De la representación judicial y extrajudicial
Art. 24.- Quienes ostenten las Secretarías: General, Primera de
Confl ictos y Segunda de Confl ictos, tendrán la representación judicial
y extrajudicial del Sindicato, los cuales podrán actuar conjunta o se-
paradamente, según convenga a los intereses del Sindicato, y lo haya
autorizado la Junta Directiva del mismo.
De las reuniones de la Junta Directiva
Art. 25.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez
por semana, los días acordados al inicio de su período de funciones; y
extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando lo convo-
que quien ostente la Secretaría General o cuatro miembros de la Junta
Directiva.
Es obligación de todas y todos los miembros de la Junta Directiva
participar en las reuniones de ésta.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
Del período de funciones de los directivos sindicales
Art. 26.- Las y los miembros de la Junta Directiva durarán en sus
funciones un año, contado a partir de la fecha de toma de posesión, te-
niendo como responsabilidades las establecidas en el presente estatuto.
Los directivos podrán ser reelegidos total o parcialmente.
Del quórum para las reuniones de Junta Directiva
Art. 27.- El quórum necesario para la realización de una reunión de
Junta Directiva será de seis de sus miembros y los acuerdos se tomarán
por mayoría de votos de los presentes.
Cuando a la hora ofi cial de inicio de la reunión no se alcance el
quórum referido, se hará una nueva convocatoria con un intervalo de
una hora, y sesionarán legalmente si están presentes cinco miembros, y
los acuerdos se tomarán con los votos de cuatro de los presentes.
De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o
fallecimiento
Art. 28.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las y
los miembros de la Junta Directiva por más de quince días, las funciones
respectivas serán asumidas por el resto de los directivos.
Si falleciera cualquier directivo, u ocurriese que su ausencia o
impedimento duraren más de sesenta días, la Junta Directiva deberá
poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia a fi n de que
esta elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia.
Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga constar en
acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de
iniciación y fi nalización de las funciones del sustituto.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría General
Art. 29.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría General:
a) Convocar a las afi liadas y afi liados a las Asambleas Ordi-
narias y Extraordinarias, así como a las sesiones de la Junta
Directiva;
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea;
c) Firmar documentos relacionados el desempeño sindical
tales como: contrato colectivo de trabajo, poderes, recibos,
bonos, credenciales de los representantes de los trabajadores
y trabajadoras;
d) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato conjunta
o separadamente con las personas que ostenten las secretarías
Primera de Confl ictos y Segunda de Confl ictos;
e) Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato;
f) Informar a la Comisión de Honor y Justicia de las faltas
cometidas por las afi liadas y afi liados, a fi n de adoptar las
medidas disciplinarias correspondientes;
g) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones
de la Junta Directiva y de la Asamblea;
h) Rendir informe por escrito a la Asamblea y a la Junta Direc-
tiva cada tres meses. A su vez responder y dar toda clase de
explicación a la Asamblea sobre los puntos contenidos en su
informe;
i) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto, conve-
nios, contratos colectivos de trabajo, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea;
j) Adoptar las medidas para cumplir los acuerdos y resoluciones
que tome la Asamblea;
k) Gestionar proyectos para el benefi cio del Sindicato;
l) Generar al interior de la Junta Directiva un ambiente armónico
y disciplinado;
m) Certifi car actas o puntos de acta, conjunta o separadamente de
la persona que ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos; y
n) Las demás atribuciones que le confi eren el presente estatuto.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Organización
y Estadística
Art. 30.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Orga-
nización y Estadística:
a) Asumir la dirección del Sindicato, de la Junta Directiva y
de la Asamblea, en ausencia de la persona que ostente la
Secretaría General;
b) Mantener activa la labor de organización a fi n de que perte-
nezcan al Sindicato todos los trabajadores y trabajadoras de
la Asamblea legislativa;
c) Firmar los carnés de identifi cación sindical que extiendan a
los afi liados y afi liadas del Sindicato;
d) Llevar un libro para el registro de los afi liados y afi liadas,
autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres
y apellidos de cada una y cada uno, su fecha de nacimiento,
nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato, deberá fi rmarse
cada registro por el respectivo inscrito y por quien ostente
la Secretaría de Organización y Estadística, quien tendrá a
su cargo el archivo del Sindicato;
e) Mantener al día la estadística de afi liadas y afi liados al Sin-
dicato, a fi n de que sirvan de guía a la Junta Directiva y a la
Asamblea, en los casos de quórum, elección y votación;
f) Levantar la estadística de los trabajadores y trabajadoras la
Asamblea Legislativa;
g) Llevar el archivo del Sindicato, a fi n de obtener en el momento
oportuno, la información necesaria;
h) Las atribuciones que determina el presente estatuto.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
De las atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías de
Confl ictos
Art.31.- Son atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías
de Confl ictos:
a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todos los afi liados
y afi liadas del Sindicato, en los confl ictos que ellos tuvieren
con la autoridad competente;
b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los
proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea,
para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva para
que los eleve a conocimiento de la autoridad competente;
c) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones conteni-
das en el contrato colectivo de trabajo y reportar sin tardanza
a la Junta Directiva cualquier violación a los mismos;
d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadores y
trabajadoras e informar debidamente a la Junta Directiva y
Asamblea, sobre los incidentes que a éstos les ocurren en el
desempeño de su trabajo;
e) Las personas que ostenten las secretarías primera y segunda
de confl ictos tienen la facultad de representar judicial y
extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente
con la persona que ostente la Secretaría General; y
f) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Educación,
Cultura y Propaganda
Art. 32.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Edu-
cación, Cultura y Propaganda:
a) Planifi car y operativizar la escuela sindical;
b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logren
los trabajadores y trabajadoras afi liados al Sindicato;
c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en
los sectores que se tenga planeado organizar actividades;
d) Darle publicidad a los acontecimientos trascendentales
del Sindicato; formular la réplica sobre las noticias que
lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias
benefi ciosas;
e) Fomentar constantemente la biblioteca del Sindicato, así como
colaborar con las autoridades respectivas en la compaña de
educación obrera;
f) Cuidar del archivo de propaganda impresa del Sindicato;
g) Planifi car y distribuir el reparto de convocatorias, volantes
y toda clase de propaganda, en coordinación con las y los
miembros de la Junta Directiva; y
h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de la Mujer
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) En coordinación con la Secretaría de Organización y Estadís-
tica diseñar y promover estrategias específi cas que permitan la
organización de todas las mujeres que laboran en la Asamblea
Legislativa;
b) Promover espacios de debate sobre los problemas de los
trabajadores de la Asamblea Legislativa;
c) Procurar la adopción de una política de promoción de la mujer
al interior del Sindicato;
d) Proponer reivindicaciones favorables para la mujer; y
e) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaria de Asistencia
Social
Art. 34.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asis-
tencia Social:
a) Estar pendiente del estado de salud de los afi liados y afi liadas
del Sindicato y llevarles en nombre de éste, la ayuda que haya
menester en los casos y en la cuantía que haya acordado la
Asamblea o la Junta Directiva;
b) Exigir a las autoridades de la Asamblea Legislativa, la efi ciente
atención médica en la Clínica Empresarial del ISSS;
c) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad
social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
y otros organismos técnicos, a fi n de que sean aplicados en
benefi cio de las trabajadores y las trabajadoras;
d) Colaborar con el Secretario de Educación, Cultura y Propa-
ganda en la capacitación de trabajadoras y trabajadores en
el aspecto de seguridad social y previsión de accidentes de
trabajo; y
e) Las demás que le determinen el presente estatuto.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas y
Acuerdos
Art. 35.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaria de Actas
y Acuerdos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva y
de la Asamblea y darles la información que hubiere menester
sobre los acuerdos tomados en sesiones anteriores;
b) Asentar por su orden cronológico, en libros separados, debi-
damente autorizados por la autoridad competente, las actas
de todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea,
ya sean Ordinarias o Extraordinarias;
c) Certifi car de los libros los acuerdos y disposiciones de los
órganos mencionados;
d) Asistir en sus funciones al que ostente el cargo en la Secretaría
General y autorizar con su fi rma los acuerdos y disposicio-
nes del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades
legales;
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2010.
e) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al
Sindicato;
f) Certifi car actas o puntos de actas, conjunta o separadamente
de la persona que ostente la Secretaría General; y
g) Las demás que le determinen el presente estatuto.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finanzas
Art. 36.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finanzas:
a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Sindicato, en
forma detallada y con las necesarias prescripciones para su
ejecución;
b) Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones
del mismo, y del presente estatuto;
c) Encomendar o llevar al día la contabilidad del Sindicato en
los libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser
legalizados por la autoridad administrativa competente;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaría;
e) Recolectar las cuotas sindicales de admisión, ordinarias y
extraordinarias;
f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en cualquier
institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar
su fi rma y la de quien ostente la Secretaría General para el
retiro de los fondos;
g) Responder del estado de caja de la Secretaría a su cargo, y
custodiar los bienes del Sindicato;
h) Hacer las erogaciones necesarias requiriendo para ello, la
autorización de la Junta Directiva, o de la Asamblea, según
sea el caso;
i) Autorizar, supervisar, liquidar y mantener una caja chica con
la disponibilidad de cien dólares, para gastos menores;
j) Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva, del
estado económico del Sindicato; y
k) Las demás que le atribuyen el presente estatuto.
El Secretario de Finanzas, como custodio del patrimonio, fondos
y valores del Sindicato, responderá legalmente del correcto manejo de
los mismos.
De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Relaciones
Nacionales e Internacionales
Art. 37.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Rela-
ciones Nacionales e Internacionales:
a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras
organizaciones sindicales;
b) Representar al Sindicato ante invitaciones a Asambleas y
otras actividades de otros Sindicatos;
c) Mantener una relación constante con todas las organiza-
ciones sindicales democráticas de otros países, enviándose
publicaciones e informaciones del Sindicato y que haya canje
especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de
importancia;
d) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a la
economía, sociología, tratados internacionales, conferencias;
e) Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede del
Sindicato; y
f) Las demás atribuciones que le determine el presente estatuto.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA
De la naturaleza de las Comisiones
Art. 38.- Se conformarán dos comisiones especiales y permanentes, a
saber: Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales
tendrán como fi nalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño
ordinario del Sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas
comisiones serán autónomas en su funcionamiento y estarán sometidas
exclusivamente en lo atinente a sus funciones a la Asamblea. Los miem-
bros de estas comisiones deberán ser afi liados y afi liadas de reconocida
capacidad, honestidad y disciplina.
De la elección de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda
Art. 39.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de
Hacienda las cuales estarán conformadas por tres afi liadas o afi liados
cada una, electos a propuesta de la Asamblea el mismo día de la elección
de la Junta Directiva. La duración de sus funciones será por un año, y
podrán sus miembros ser reelectas o reelectos total o parcialmente. El
desempeño de los cargos de dichas comisiones es incompatible con
cualquier otro dentro del Sindicato.
De las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia
Art. 40.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de
Honor y Justicia:
a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva cuando
la misma les convoque;
b) Velar por el cumplimiento del presente estatuto;
c) Convocar a la Junta Directiva para tratar aspectos de interés
del Sindicato, dentro de sus funciones;
d) Vigilar el fi el cumplimiento de los procedimientos estatutarios,
sobre todo lo atinente al debido proceso;
e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones gra-
ves, seguir el procedimiento respectivo, imponer la sanción
correspondiente y conocer de los recursos habilitados.
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Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se reunirán
ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando
fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su
desenvolvimiento se acordarán por los miembros que la conforman.
De las atribuciones de la Comisión de Hacienda
Art. 41.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de
Hacienda:
a) Controlar y certifi car cada seis meses la correcta inversión
de los fondos del Sindicato, de conformidad al presupuesto
y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea o la
Junta Directiva;
b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente
como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas;
c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva, las
observaciones de las revisiones y controles realizados, en
un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha
en que fueron convocados para su revisión;
d) Firmar y sellar el informe fi nanciero que se entregará a la
Asamblea y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada
año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldado;
e) Informar a la Asamblea junto con la Secretaría de Finanzas
de los ingresos y egresos anuales; y
f) Llevar un control del patrimonio sindical.
Las y los miembros de la Comisión de Hacienda se reunirán or-
dinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando
fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos
a su desenvolvimiento se acordarán por sus miembras y miembros.
TÍTULO III
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
De la fi nalidad
Art. 42.- El presente régimen disciplinario está constituido por
un conjunto de normas que tienen como objeto garantizar la armonía y
respeto entre los afi liados y afi liadas del Sindicato, así como el correcto
alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e impli-
caciones de las infracciones en que los afi liados y afi liadas al Sindicato
pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de
los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el
procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones
que se dicten.
Del principio de legalidad
Art. 43.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si
no está específi camente tipifi cada la conducta como infracción y deter-
minada la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe
garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o
interesado por sí mismo o por medio de otro a solicitud de la afectada
o el afectado.
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
De la clasifi cación de las infracciones
Art. 44.- Las transgresiones al régimen disciplinario del Sindicato
serán clasifi cadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en
correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-
ciones.
De las faltas leves .
Art. 45.- Son infracciones leves:
a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones
asignadas; y
b) La impuntualidad injustifi cada en la asistencia a las reuniones
de Asamblea o de la Junta Directiva.
De las faltas menos graves
Art. 46.- Son infracciones menos graves:
a) La no cancelación de las cuotas sindicales sean ordinarias o
extraordinarias acordadas en Asamblea;
b) El incumplimiento injustifi cado de las funciones asignadas;
c) Consentimiento de fraude en las elecciones de cualquier
índole.
De las faltas graves
Art. 47.- Son infracciones graves:
a) Negarse injustifi cadamente a cumplir las resoluciones del
Sindicato acordadas en la Asamblea;
b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o
cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-
miento del Sindicato;
c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afi liadas, afi liados,
directivos o al Sindicato mismo;
d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y
recursos materiales del Sindicato;
e) El aprovechamiento de la condición de afi liada, afi liado o
directivo sindical para obtener benefi cios personales;
f) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia
del Sindicato;
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g) Prestarse a realizar maniobras patronales; y
h) Incumplimiento de lo establecido en el presente estatuto.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
De las sanciones leves
Art. 48.- Se establecen como sanciones leves:
a) La amonestación oral en forma privada;
b) La amonestación escrita en forma privada.
De las sanciones menos graves
Art. 49.- Se establecen como sanciones menos graves:
a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;
b) Suspensión temporal de sus derechos de afi liado o afi liada
por un período no mayor de seis meses; y
c) La denegatoria a capacitarse.
De las sanciones graves
Art. 50.- Se establecen como sanciones graves:
a) La suspensión temporal de sus derechos de afi liado o afi liada
por un período no mayor de un año;
b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o
miembro de una comisión de trabajo;
c) La expulsión defi nitiva del Sindicato.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
De la competencia para la califi cación de las infracciones e imposición
de las sanciones leves y menos graves
Art. 51.- La califi cación de la existencia de una infracción leve o
menos grave la hará la Junta Directiva en el espacio de sus reuniones
Ordinarias, con el voto de la mayoría de sus miembros. La resolución
a la que lleguen será dada a conocer a la afi liada o afi liado afectado en
un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo
con la califi cación de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco
días hábiles, contados a partir del día y hora de su notifi cación donde
podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva el espacio para presentar
su alegato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta
Directiva no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de au-
diencia de la afi liada o afi liado que conforme a lo prescrito lo solicite.
Si las argumentaciones que presente el afi liado o la afi liada afec-
tad@, la Junta Directiva las considera válidas revocará la califi cación y
la sanción respectiva con el voto de la mayoría de sus miembros. Si por
el contrario la Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones
hechas podrá confi rmar la califi cación de la infracción y la sanción con el
voto de siete de sus miembros. La sanción, sea leve o menos grave, será
aplicada en el lapso de quince días hábiles siguientes a su señalamiento
o su ratifi cación si es que la afectada o afectado presentó el recurso
respectivo.
De la competencia para la califi cación de la infracción e imposición
de las sanciones graves
Art. 52.- Cuando cualquier afi liada, afi liado o directivo sindical
considere que algún miembro del Sindicato ha incurrido en una infrac-
ción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la
Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de
trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido
por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investi-
gación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de
establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias
respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de ofi cio un
proceso investigativo.
En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia
darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea
se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir de la
fecha de su notifi cación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta
se le considerará rebelde y el proceso continuará.
La califi cación de la existencia de una infracción grave, así como
la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de
la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no
mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue
interpuesta la denuncia.
De los recursos
Art. 53.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda aplicar
o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora o
infractor, a la Junta Directiva y a la persona que puso la denuncia. A partir
de la fecha de notifi cación aquélla o aquél que como parte interesada en
el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen
tendrá tres días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión
de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el
recurso, sustentando las razones de su cambio o confi rmación de la
resolución.
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TÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
De la naturaleza del patrimonio del Sindicato
Art. 54.- El patrimonio del Sindicato, estará formado por las
cuotas y contribuciones que aporten sus afi liados y afi liadas, los bienes
muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier
otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la
Junta Directiva o comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo no
poseen ningún tipo de patrimonio.
De la cuota sindical
Art. 55.- Todo afi liado o afi liada aportará una cuota ordinaria
mensual, cuyo monto será aprobado por la Asamblea. Los ingresos
percibidos por el Sindicato serán distribuidos en los rubros que acuerde
la Junta Directiva, procurando atender en el presupuesto gastos de fun-
cionamiento administrativo, de reserva y actividades político sindicales
como capacitaciones, seminarios y foros.
La cuota mensual acordada inicialmente en Asamblea es de dos
dólares, para todos los afi liados y afi liadas al Sindicato.
De la recolección de las cuotas sindicales
Art. 56.- Solamente la Junta Directiva a través del Secretari@ de
Finanzas, está facultado para hacer efectivas las cuotas ordinarias y extraor-
dinarias aportadas por sus miembros. En caso de ausencia del Secretari@
de Finanzas, las cuotas serán recolectadas por el Secretario General o por
la persona que ostente la Secretaría Primera de Confl ictos.
De los autorizados para el retiro de fondos
Art. 57.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en
el respectivo cheque la fi rma del Secretario General, del Secretario de
Finanzas y la del Secretario de Actas y Acuerdos pudiendo en casos
especiales retirar fondos con dos de las tres fi rmas de los tres Secretari@s
mencionados. Para el efecto de estas disposiciones las personas que osten-
ten las Secretarías referidas harán reconocer su fi rma en las Instituciones
Bancarias respectivas, tal reconocimiento deberá hacerse dentro de los
diez días siguientes al de la toma de posesión de sus cargos.
Del procedimiento de autorización de fondos
Art. 58.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente manera:
Todo gasto será acordado en sesión de Junta Directiva y el respectivo
comprobante será legalizado con las fi rmas del Secretario General y
el de Finanzas, de conformidad al Presupuesto anual aprobado por la
Asamblea.
Los gastos cuyo monto no sobrepase la cantidad de un mil quinien-
tos dólares que no estén incluidos en el presupuesto, serán autorizados
por la Junta Directiva y los que superen dicha cantidad los autorizará la
Asamblea.
Del fondo de reserva
Art. 59.- Para garantizar el cumplimiento de obligación del Sindi-
cato, se destinará para constituir el fondo de reserva, el diez por ciento
de todo ingreso que perciba el Sindicato, hasta que alcance la cantidad
de dos mil dólares.
De la distribución de los fondos
Art.60.- Para las distintas actividades del Sindicato, la distribución
de los fondos se hará así:
a) El 10% para el Fondo de Reserva Sindical, y
b) El 90% restante, se aplicará a los gastos generales del Sin-
dicato, según lo disponga el Presupuesto Anual que prepare
la Junta Directiva y apruebe la Asamblea.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEFALIA
Del procedimiento para superar la acefalia
Art. 61.- En el caso que el Sindicato quedare en acefalia, se
procederá de la manera siguiente:
a) La Asamblea será convocada por veinte miembr@s activos
y solventes, explicando en la convocatoria los motivos que
la origina;
b) Integrada la Asamblea y comprobado el quórum se elegirán
tres miembr@s de base: Un Presidente, un Secretario y un
Relator, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea electa
la nueva Junta Directiva;
c) El relator informará a la Asamblea las causas de acefalia y
la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva;
d) El Presidente será quien presida la Asamblea y procederá a la
elección de un comité de escrutinio y de la Junta Directiva;
e) El Secretario llevará la secuencia de desarrollo de la sesión
hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.
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De la funcionalidad de la Junta Directiva electa
Art. 62.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva, ésta presidirá
inmediatamente la Asamblea, hasta su fi nalización y todos los acuerdos
tomados tendrán validez. Esta Junta Directiva terminará sus funciones
el día treinta de julio próximo siguiente a la fecha de su elección.
CAPÍTULO III
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
De los requisitos para la disolución voluntaria
Art. 63.- La disolución voluntaria del Sindicato, podrá acordarse
con el voto secreto de las dos terceras partes de los afi liados y afi liadas
en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto.
Destino de los fondos del Sindicato
Art. 64.- Los fondos remanentes del Sindicato, una vez concluido
el proceso respectivo, pasarán a disposición de la institución o entidad
legal y legítimamente constituida que sea de carácter benéfi ca, de
utilidad pública, Sindical, gremial o de similar naturaleza, que designe
previamente la Asamblea correspondiente.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
De la participación de las afi liadas y afi liados
Art. 65.- La organización y funcionamiento del Sindicato, será
fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa
de los afi liados y afi liadas. Los acuerdos tomados por los organismos
correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán
de acatamiento forzoso.
Relaciones nacionales e internacionales
Art. 66.- La interrelación del Sindicato con las demás organizaciones
laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo,
conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean
convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del Sindicato a
una Federación o Confederación consecuente con los intereses de la
clase trabajadora.
Prohibición
Art. 67.- Está prohibido que un afi liado o afi liada del Sindicato, o
persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le
corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.
De la reforma del estatuto del Sindicato
Art. 68.- El presente estatuto podrá reformarse exclusivamente, con
la aprobación de la mitad más uno de los votos de los afi liados y afi liadas
asistentes a la Asamblea Extraordinaria, convocada exclusivamente con
este fi n.
De la vigencia
Art. 69.- El presente estatuto entrará en vigencia el día de su pu-
blicación en el Diario Ofi cial.
En la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de
julio del año dos mil diez.-
Res. 56/2010.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a
las catorce horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a las nueve horas con cincuenta y
cinco minutos del día dieciocho de agosto del corriente año, por el
señor Luis Alberto Ortega Ortega, en su calidad de Presidente de la
Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASAMBLEA LEGIS-
LATIVA, cuyas siglas son SITRAL, relativa a que se apruebe el texto
de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este
Ministerio CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas
del día treinta y uno de julio del año dos mil diez, se CONS-
TITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato
de Servidores Públicos, con la presencia de CUARENTA
miembros fundadores, los cuales manifestaron prestar sus
servicios para la ASAMBLEA LEGISLATIVA;
II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83 inciso
1° de la Ley de Servicio Civil, los miembros fundadores
del Sindicato en formación antes mencionado comprobaron
su calidad de asalariados anexando a su solicitud de otor-
gamiento de Personalidad Jurídica e inscripción de aquél,
fotocopia de las boletas de pago de la Institución para la
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cual manifestaron prestar sus servicios, mediante las cuales
se demostró fehacientemente la relación laboral existente
entre los miembros fundadores del Sindicato y la referida
Institución;
III. Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, se
hace constar que los señores Israel Rivera Patris, José Ebanan
Quintanilla Gómez, Patricia Janet Muñoz, Mauricio Ulises
Santamaría Jaime, desempeñan en la institución referida los
cargos de encargado de control de activo fi jo, asesor, encargada
de prensa de fracción y asesor respectivamente, los cuales
son propios de empleados considerados como representantes
patronales;
IV. Que sobre la consideración efectuada en el numeral que an-
tecede, debe señalarse que el Art. 1 numeral 2° del Convenio
151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
establece que "La legislación nacional deberá determinar hasta
qué punto las garantías previstas en el presente Convenio se
aplican a los empleados de alto nivel que, por sus funciones,
se considera normalmente que poseen poder decisorio o
desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obli-
gaciones son de naturaleza altamente confi dencial"; por su
parte, el Art. 73 inciso 3º de la Ley del Servicio Civil señala
que "Los servidores públicos comprendidos en el literal m)
del Art. 4 de esta ley gozarán de los derechos establecidos en
el presente capítulo siempre que dichos servidores públicos
no ejerzan en sus funciones poder decisorio o desempeñen
cargos directivos o sean empleados cuyas obligaciones son
de naturaleza altamente confi dencial";
No obstante lo anterior, es preciso señalar que
existe la posibilidad de que un miembro considerado como
"representante patronal" ingrese a un Sindicato, siempre que
la Asamblea del mismo, como máxima autoridad, lo acepte
como tal. Ello implica necesariamente la existencia de una
Organización Sindical cuya personalidad jurídica haya sido
otorgada previamente por esta Cartera de Estado; sin embargo,
en el caso en cuestión se concluye que las personas descritas
en el numeral III de la presente resolución, no podían partici-
par como miembros constituyentes la Organización Sindical
en formación, ya que aún no existía el órgano de gobierno
facultado para permitir su ingreso, no siendo procedente
por lo tanto que las personas relacionadas comparecieran
como miembros constituyentes de la referida Asociación
Profesional;
V. No obstante lo señalado en el numeral que antecede, esta Cartera
de Estado ha constatado fehacientemente que se cumple con
el requisito establecido en el Art. 76 de la Ley de Servicio
Civil en cuanto al número mínimo de miembros exigidos por
la ley para constituir una Asociación Profesional; y,
VI. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I) de la
presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado
el texto de los Estatutos, los cuales contenían errores formales,
por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de
observaciones de fecha veintiséis de agosto del año dos mil
diez, habiendo sido notifi cado dicho pliego en legal forma
el día treinta y uno del mismo mes y año, subsanándose en
tiempo el día uno de septiembre del mismo año, por lo que
los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni
contravenciones a las leyes de la República, al orden público
o a las buenas costumbres del país.
POR TANTO:
En vista de lo relacionado en la presente resolución y de conformidad
a lo dispuesto por el Art. 47 inciso 1º de la Constitución de la República
y los Artículos 73 inciso 1º y 83 inciso 3º de la Ley de Servicio Civil,
este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE el texto de los SESENTA
Y NUEVE ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato
en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, cuyas siglas son SITRAL, conce-
diéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada;
B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la
presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro
correspondiente. COMUNÍQUESE, V. de Avilés.- MINISTRA DE
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 450 Ejemplares.
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