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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 179 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 6-28 29-32 33-34 35-36 36-37 Pág. 38-50 51-52 53-54 55-68 69 69-70 70 70 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 502.- Declárase al Excelentísimo Señor Hsin-tung Chen, conocido por Jaime Chen, “Noble Amigo de El Salvador”. .............................................................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, estatutos de la Fundación Roque Dalton y Decreto Ejecutivo No. 155, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0636, 15-1088, 15-1293, 15-1385, 15- 1425 y 15-1430.- Reconocimiento de estudios académicos. ..... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 111 y 112.- Se asignan montepíos militares a favor de las señoras Zoila Ramírez y María Luisa Gutiérrez de Molina. ....................................................................................... Acuerdo No. 114.- Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar escritura pública de reunión de inmuebles. ................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 730-D, 832-D, 861-D, 898-D, 918-D y 923-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Santo Domingo de Guzmán. ..................................................................................... Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Estímulo para el Pago de las Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa de las Multas, Recargos e Intereses Moratorios, del municipio de San Juan Opico. ......................................................................... Decreto No. 31.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas y Servicios Municipales, del municipio de Nuevo Cuscatlán. ................................................................................... Estatutos de “Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Nueva Sociedad” y “Asociación de Mujeres en Progreso La Noria” y Acuerdos Nos. 3 y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Apopa y Jiquilisco, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No. 1143.- Elena Fuentes viuda de Del Cid y Otras (1 v.) ........................................................................................... Cartel No. 1144.- Guillermo Eugenio Robles Díaz y Otras (1 v.) ........................................................................................... Cartel No. 1145.- Dolores Roldán viuda de García (1 v.). Aceptación de Herencia Cartel No. 1146.- María Lilia Guzmán (3 v. alt.) ............. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 27

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 179

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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70

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 502.- Declárase al Excelentísimo Señor Hsin-tung Chen, conocido por Jaime Chen, “Noble Amigo de El Salvador”. ..............................................................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Escritura pública, estatutos de la Fundación Roque Dalton y Decreto Ejecutivo No. 155, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0636, 15-1088, 15-1293, 15-1385, 15-1425 y 15-1430.- Reconocimiento de estudios académicos. .....

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdos Nos. 111 y 112.- Se asignan montepíos militares a favor de las señoras Zoila Ramírez y María Luisa Gutiérrez de Molina. .......................................................................................

Acuerdo No. 114.- Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar escritura pública de reunión de inmuebles. ...................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 730-D, 832-D, 861-D, 898-D, 918-D y 923-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Santo Domingo de Guzmán. .....................................................................................

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Estímulo para el Pago de las Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa de las Multas, Recargos e Intereses Moratorios, del municipio de San Juan Opico. .........................................................................

Decreto No. 31.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas y Servicios Municipales, del municipio de Nuevo Cuscatlán. ...................................................................................

Estatutos de “Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Nueva Sociedad” y “Asociación de Mujeres en Progreso La Noria” y Acuerdos Nos. 3 y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Apopa y Jiquilisco, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 1143.- Elena Fuentes viuda de Del Cid y Otras (1 v.) ...........................................................................................

Cartel No. 1144.- Guillermo Eugenio Robles Díaz y Otras (1 v.) ...........................................................................................

Cartel No. 1145.- Dolores Roldán viuda de García (1 v.).

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1146.- María Lilia Guzmán (3 v. alt.) .............

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Cartel No. 1147.- René Adalberto Portillo Durán y Otros (3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 1148.- Marcela Guadalupe Barrillas Franco (3 v. alt.) .........................................................................................

Cartel No. 1149.- María de los Ángeles Jandres viuda de Parada (3 v. alt.) .........................................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. 1150.- Asoc. Coop. de Vivienda por Ayuda Mutua de Alegría, de R.L. ACOVIALEGRIA DE R.L. (1 v.)

Cartel No. 1151.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Cordillera del Bálsamo de R.L. ACOPBAL DE R.L. (1 v.) ......

Herencia Yacente

Cartel No. 1152.- Ángel Castillo Orellana curador Licenciada Yancy Herminia Moya García (3 v. alt.) .................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 1122.- Lucio Ramírez Reyes y Otros (3 v.) alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1123.- Lorena del Carmen Alvarenga Alemán y Otros (3 v. alt.) ........................................................................

Cartel No. 1124.- Eva Alicia Campos de Hernández y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................

Herencia Yacente Cartel No. 1125.- José Adán Moreno Molina curador Licenciado Ramón Armando Ramos Ascencio (3 v. alt.) .........

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 1110.- José Moisés Pichinte López y Otros (3 v. alt.) .........................................................................................

Títulos Supletorios Cartel No. 1111.- Amadea Antonia Salinas de Acosta (3 v. alt.) ...........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C007239, C007240, C007242, F007744, F007805, F007806, F007811, F007814, F007826, F007844, F007858, F007863, F007869, F007883, F007890, F007915, F007922, F007935, F007939, F007945, F007947, F007950 ....

Aceptación de Herencia Carteles Nos. F007799, F007857, F007887, F007898, F007902, F007936, F007940, C007238, F007751, F007813, F007815, F007842, F007864, F007875, F007886, F007903, F007916, F007930, F007918 .....................................................

Título Supletorio Carteles Nos. F007803, F007872 .....................................

Título de Dominio Cartel No. F007943 .........................................................

Juicio de Ausencia Carteles Nos. F007862, F007928 .....................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. F007767, F007768, F007769, F007770, F007771, F007773, F007775, F007776, F007777, F007778, F007783, F007784 .....................................................................

Marca de Fábrica Carteles Nos. F007754, F007755, F007756, F007757, F007758, F007765, F007786 .....................................................

Nombre Comercial Carteles Nos. C007246, F007802 ....................................

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F007789, F007791 .....................................

Convocatorias Cartel No. F007804 .........................................................

Subasta Pública Carteles Nos. F007745, F007836, F007860, F007904, F007907 .....................................................................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F007865, F007868, F007870, F007871, F007873, F007874 .....................................................................

Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F007931 .........................................................

Reposición de Libros Cartel No. F007859 .........................................................

Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C007245, F007772, F007810, F007832, F007833, F007906, F007909, F007926, F007927, F007953 ....

Marca de Servicios Carteles Nos. C007237, F007747, F007753, F007774, F007790, F007910 .....................................................................

Marca de Producto Carteles Nos. C007247, C007248, C007249, C007250, C007251, F007746, F007759, F007760, F007762, F007763, F007764, F007781, F007787, F007792, F007793, F007795, F007796, F007798, F007800 .....................................................

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DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007182, C007184, C007185, C007187, C007188, F007434, F007451, F007472, F007476, F007477, F007520, F007523, F007559 .....................................................

Título de Propiedad Cartel No. F007414 ..........................................................

Título Supletorio Carteles Nos. F007419, F007522 ......................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. C007119, C007120, C007121, C007122, C007123, C007126, C007128, C007130, C007131, C007133, C007135, C007137, C007139, C007141, C007143, C007144, C007145, C007146, C007147, C007148, F007438 ...................

Marca de Fábrica Carteles Nos. C007127, C007151, C007152, C007156, C007158, C007159, F007532, F007534 ....................................

Nombre Comercial Cartel No. F007455 ..........................................................

Convocatorias Carteles Nos. F007706, F007780 ......................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F007423, F007501, F007503 .....................

Administrador de Condominio Cartel No. F007556 ..........................................................

Título Municipal Cartel No. C007171 .........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C007149, C007150, C007178, F007452, F007454 .....................................................................................

Marca de Producto Carteles Nos. C007124, C007125, C007129, C007132, C007134, C007136, C007138, C007140, C007142, C007153, C007154, C007155, C007157, C007160, C007161, C007162, C007163, C007164, C007165, C007166, C007167, C007168, C007173, C007177, C007179, F007411 ...................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007008, C007009, C007025, C007030, F006931, F006933, F006937, F006943, F007004, F007006, F007075, F007080, F007110, F007111, F007112, F007140, F007163, F007195, F007219, F007226, F007261 ..................

Herencia Yacente Carteles Nos. F007227, F007247 ......................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C007017, F007061, F007171 .....................

Título Supletorio

Carteles Nos. C006992, C007002, C007013, F007164 ....

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C006984, C006985, C006986, C006987, C006988, C006989, C006990, C006991 ...................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C007027, F007240 .....................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C007032, C007051, C007052 ....................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C007039, C007040 .....................................

Convocatorias

Carteles Nos. C007053, C007117 .....................................

Subasta Pública

Cartel No. C006996, C007035, F007060, F007197 ........

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F006950, F007167, F007174 .....................

Balances de Liquidación

Cartel No. C006999 .........................................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F006650 ...........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C006974, C006975, C006977, C006979, C006980, C006981, C006982, C006983 ...................................

Título Municipal

Cartel No. F007221 ..........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F007029 ..........................................................

Otros Cartel No. C007016 .........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C006972, C006973, C006976, C007022, C007050, C007054, F006965, F007131, F007137, F007236, F007237 .....................................................................................

Marca de Producto Carteles Nos. C007021, C007028, C007031, C007034, C007042, F007081, F007134 ....................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 502.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a

personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones, compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios

relevantes prestados a la Patria.

II. Que el Artículo 2 de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que podrán postularse para la obtención del

reconocimiento por parte del Estado salvadoreño, todas las personas naturales, nacionales o extranjeras que por sus actuaciones públicas

o privadas, constituyan un ejemplo digno para la sociedad en general o hayan aportado, signifi cativamente sus conocimientos, virtudes o

esfuerzos, en benefi cio de la misma.

III. Que el excelentísimo señor Hsin-tung Chen conocido por Jaime Chen, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de

China (Taiwán) acreditado en El Salvador, ha realizado una loable labor al frente de tan distinguida delegación diplomática, promoviendo el

fortalecimiento de las relaciones diplomáticas, de amistad y cooperación entre ambas naciones así como la dinamización de los intercambios

comerciales, apoyando solidariamente a nuestro Estado para su desarrollo a través de la cooperación técnica, científi ca y educativa, fomentando

la difusión de la cultura y tradiciones Taiwanesas, así como la hermandad entre los pueblos Taiwanés y salvadoreño, contribuyendo de esta

manera, a lo largo de su período como Embajador en nuestro país, en benefi cio de la sociedad salvadoreña.

IV. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífi ca de "NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR", al

señor Hsin-tung Chen conocido por Jaime Chen, en reconocimiento a sus inestimables aportes en las áreas científi ca, cultural y humanista,

brindadas a nuestro país.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero

Rodríguez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'Aubuisson

Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Margarita Escobar, Francisco José Zablah Safi e, Reynaldo Antonio

López Cardoza; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Félix Agreda Chachagua, Ana Vilma Albanez de Escobar, Lucía del Carmen Ayala

de León, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Marta Evelyn Batres Araujo, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana, Valentín

Arístides Corpeño, Adán Cortez, Ana Vilma Castro de Cabrera, Jorge Alberto Escobar Bernal, Omar Arturo Escobar Oviedo, Julio César Fabián

Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, César Humberto García Aguilera, José Wilfredo Guevara Díaz, Wilfredo Iraheta Sanabria, Rafael Antonio

Jarquín Larios, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy

Carolina Mira Saravia, Walter de Jesús Montejo Melgar, Rafael Ricardo Morán Tobar, José Gabriel Murillo Duarte, José Serafín Orantes Rodríguez,

Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Mariella Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Manuel Mercedes Portillo

Domínguez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Norma Carolina Ramírez, Lorenzo Rivas Echeverría, Patricia María Salazar de Rosales, Mario Alberto

Tenorio Guerrero, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vázquez

Martínez y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase al Excelentísimo Señor Hsin-tung Chen conocido por Jaime Chen, "NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR" por su labor

desarrollada como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de China (Taiwán) acreditado en nuestro país, contribuyendo

augustamente a lo largo de su período, al benefi cio de la sociedad salvadoreña.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.-

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS;

Ministro de Gobernación.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NUMERO NOVENTA Y SEIS. (LIBRO XXXVI).- CONSTITUCION

DE FUNDACION SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de San Sal-

vador, a las catorce horas con treinta minutos del once de enero de dos

mil once. Ante mí, HENRI PAUL FINO SOLORZANO, Notario, de

este domicilio, comparecen los señores: JUAN JOSE DALTON CAÑAS,

de cincuenta y tres años de edad, Periodista, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento,

portador de Documento Único de Identidad número: cero un millón

treinta y seis mil ciento sesenta y tres-seis; JORGE DALTON CAÑAS,

de cuarenta y nueve años de edad, Productor de Televisión, del domi-

cilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, persona de mi

conocimiento, portador de Documento Único de Identidad número: cero

un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y

cuatro-uno, y AIDA CAÑAS VIUDA DE DALTON, de setenta y siete

años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de Do-

cumento Único de Identidad número: cero un millón seiscientos sesen-

ta y dos mil cuatrocientos veinte-dos, Y ME DICEN: I) Que han con-

venido este día crear y fundar la FUNDACION ROQUE DALTON, la

que en los presentes Estatutos se denominará "FRDalton". II) Que por

unanimidad aprueban los Estatutos de la Asociación, los que serán el

cuerpo normativo que rija la Fundación constituida, siendo éstos los

siguientes: ESTATUTOS DE LA "FUNDACION ROQUE DAL-

TON". CAPITULO I: NATURALEZA, DENOMINACION, DO-

MICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- NATURALEZA Y DENO-

MINACION.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-

minará FUNDACION ROQUE DALTON y que podrá abreviarse

FRDalton, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará " La Fundación" o "FRDalton"

y que se regirá por los Estatutos. Artículo DOS.- DOMICILIO. El

domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, pero podrá establecer ofi cinas o Centros en cualquier

lugar, dentro o fuera del Territorio Nacional. Artículo TRES.- FINES

U OBJETIVOS. Los fi nes u objetivos de la Fundación serán: a) Pro-

mover de manera integral la obra y vida del escritor Roque Dalton García.

b) Contribuir en la sociedad a consolidar una cultura de paz, democracia

y tolerancia. c) Promover el intercambio internacional cultural con or-

ganizaciones homólogas, así como Estados y organismos internaciona-

les, interesados en el rescate cultural y la preservación del patrimonio

de las naciones. d) Impulsar y contribuir la investigación científi ca e

histórica sobre la vida de Roque Dalton, su generación y entorno, así

como las infl uencias de la obra de Dalton en El Salvador y el mundo. e)

Promover el respeto a los derechos humanos universales y luchar contra

todo signo de autoritarismo e intolerancia de la cual fue víctima Roque

Dalton, durante las dictaduras militares salvadoreñas, así como en el

seno de la organización guerrillera, cuyos líderes ordenaron su asesina-

to en mil novecientos setenta y cinco. f) Incentivar la creación artística,

cultural e intelectual de los jóvenes salvadoreños y centroamericanos,

fundamentalmente, en todas las disciplinas, desde la literatura, las artes

plásticas, hasta los formas electrónicas, el video y el cine. Artículo

CUATRO.- PLAZO. La Fundación se constituye por un plazo indefi -

nido. CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION.

Artículo CINCO.- DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION. Los

miembros de la Fundación podrán ser de tres clases: Fundadores, Ho-

norarios y Activos. Son miembros Fundadores, todas aquellas personas

naturales nacionales o extranjeras residentes en El Salvador que han

suscrito la Escritura Pública de Constitución. Son miembros Activos,

todas aquellas personas naturales nacionales o extranjeras a quienes la

Asamblea General les conceda esta categoría, previa solicitud y cum-

plimiento de requisitos contemplados en estos Estatutos. Son miembros

Honorarios aquellas personas naturales o jurídicas, tanto nacionales

como extranjeras residentes en el país, a quienes la Asamblea General

les concede esta categoría en atención de servicios relevantes prestados

a la Fundación. Artículo SEIS. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

DE LA FUNDACION. Para ser miembro de la Fundación: a) Que

conozca, aprecie y esté dispuesto trabajar en pro de la divulgación de la

Vida y Obra de Roque Dalton. b) Que esté dispuesto a trabajar por la

cultura nacional y universal. c) Que la Asamblea General resuelva

aceptarlo. Artículo SIETE.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

HONORARIO DE LA FUNDACION. Para ser miembro Honorario

de la Fundación se requiere: a) Ser propuesto a la Asamblea General de

forma sustentada y escrita por la Junta Directiva. b) Que el candidato

se identifi que plenamente con los objetivos, Estatutos y Carta de Prin-

cipios de la Fundación. c) Haber prestado servicios relevantes dentro de

los fi nes de la Fundación. TITULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

MIEMBROS DE LA FUNDACION. Artículo OCHO.- DERECHOS

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES DE LA FUNDACION. Son

derechos de los miembros Fundadores de la Fundación: a) Participar

con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

b) Ser electos para cualquiera de los cargos, instancias y/o comisiones

que estos Estatutos contempla. c) Solicitar información sobre el desa-

rrollo de la Fundación. d) Los demás que fueran contemplados en el

Reglamento Interno, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo

NUEVE.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DE LA

FUNDACION. Son derechos de los miembros Activos de la Fundación:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias. b) Ser electos para cualquiera de los cargos, instancias

y/o comisiones que estos Estatutos contempla. c) Solicitar información

sobre el desarrollo de la Fundación. d) Los demás que fueran contem-

plados en el Reglamento Interno, legalmente adoptado por la Fundación.

Artículo DIEZ.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

DE LA FUNDACION. Son derechos de los miembros Honorarios de

la Fundación: a) Participar con voz en las sesiones de la Asamblea

General. b) Solicitar información sobre el desarrollo de la Fundación.

c) Los demás que fueran contemplados en el Reglamento Interno, legal-

mente adoptado por la Fundación. Artículo ONCE.- DE LOS DEBERES

DE LOS MIEMBROS. Son deberes de los miembros de la Fundación:

a) Participar activamente en las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias. b) Participar activamente en los cargos, instancias y/o

comisiones para los que fueren electos. c) Garantizar el buen funciona-

miento de la Fundación. d) Velar para que se cumplan los Estatutos. e)

Promover y potenciar el desarrollo de la Fundación. f) Cumplir con el

pago de cuotas obligatorias. g) Los demás que fueran contemplados en

el Reglamento Interno, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo

DOCE.- EL RETIRO. En caso de renuncia o expulsión de cualquier

miembro, realizada de conformidad con estos Estatutos y el Reglamen-

to Interno, no le asistirá derecho alguno para hacer reclamo de ninguna

naturaleza contra esta Fundación, una vez haya agotado todas las ins-

tancias legales vigentes en el país. CAPITULO III: GOBIERNO DE

LA FUNDACION. Artículo TRECE.- GOBIERNO DE LA FUNDA-

CION. El gobierno de la Fundación será ejercido por: La Asamblea

General, el Administrador Único y la Dirección Ejecutiva. TITULO I.

ADMINISTRACION. Artículo CATORCE.- ADMINISTRACION

DE LA FUNDACION. La administración de la Fundación estará a

cargo en los aspectos estratégicos por el Administrador Único. TITULO

II. ASAMBLEA GENERAL. Artículo QUINCE.- DE LA ASAM-

BLEA GENERAL. La Asamblea General estará conformada por los

miembros fundadores, activos y honorarios. Su funcionamiento será

normado en el Reglamento Interno. Los miembros Activos tendrán voz

y voto. Los miembros Honorarios, sólo tendrán voz y gozan del derecho

de participar en su totalidad en la Asamblea General. Artículo DIECI-

SEIS.- PERIODO DE SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La Asamblea General

sesionará en forma ordinaria tres veces al año, cada cuatro meses, en el

lugar, día y hora que se señale en la convocatoria hecha por el Admi-

nistrador Único. La Asamblea General sesionará extraordinariamente

en cualquier tiempo, cuando sea necesario y se convoque según lo es-

tablecido en el Reglamento Interno. Todas las resoluciones tomadas en

Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en la forma establecida

en estos Estatutos tendrán fuerza obligatoria. Artículo DIECISIETE.-

CONVOCATORIA A SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA. La convocatoria a sesión de Asamblea General Ordina-

ria será hecha por el Administrador Único, a través de los canales esta-

blecidos en el Reglamento Interno. Las convocatorias y la propuesta de

agenda serán presentadas por lo menos con diez días de anticipación a

su celebración. Artículo DIECIOCHO.- QUÓRUM. Para sesión de

Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria se necesitará la

asistencia del cincuenta por ciento más uno, del total de los miembros

Fundadores y Activos. Artículo DIECINUEVE.- Si la sesión de la

Asamblea General Ordinaria no se realizara a la primera convocatoria

por falta de quórum, se convocará por segunda vez con las mismas

formalidades que la primera; y se verifi cará la sesión de Asamblea

General con la presencia de más de la tercera parte del total de los

miembros fundadores y activos. Artículo VEINTE.- Si la sesión de la

Asamblea General no se realizara, ni a la primera ni en la segunda

convocatoria, se verifi cará la sesión de Asamblea General de tercera

convocatoria una semana después, en el mismo lugar y hora, cualquie-

ra que sea el número de miembros presentes, las decisiones tomadas por

mayoría en dicha sesión será de obligatorio cumplimiento para todos

los miembros de la Fundación. Artículo VEINTIUNO. - CONVOCA-

TORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asam-

blea General Extraordinaria podrá realizarse por: Convocatoria del

Administrador Único. Así mismo podrá hacerse a solicitud por escrito,

de por lo menos un quince por ciento de los miembros fundadores y

activos con expresión de motivo. La convocatoria debe ser remitida al

Administrador Único y debe de expresar en forma breve, pero clara-

mente enunciada, el objetivo y la agenda de la sesión y se realizará por

lo menos con diez días de anticipación. Artículo VEINTIDOS.- QUO-

RUM PARA LA SESION DE LA ASAMBLEA GENERAL EX-

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

TRAORDINARIA. Para sesión de Asamblea General Extraordinaria

en primera convocatoria se necesitará la asistencia de más de las dos

terceras partes del total de los miembros fundadores y activos. Artículo

VEINTITRES.- Si la sesión de la Asamblea General Extraordinaria no

se realizara a la primera convocatoria por falta de quórum, se convoca-

rá por segunda un día después con las mismas formalidades que la

primera; y se verifi cará la sesión de Asamblea General Extraordinaria

con la presencia del cincuenta por ciento más uno del total de los miem-

bros fundadores y activos. Artículo VEINTICUATRO. - Si la sesión de

la Asamblea General Extraordinaria no se realizara, ni a la primera ni

en la segunda convocatoria, se verifi cará la sesión de Asamblea General

de tercera convocatoria una semana después en el mismo lugar y hora,

cualquiera que sea el número de miembros presentes. Artículo VEIN-

TICINCO.- MAYORIA PARA RESOLVER. Las resoluciones de la

Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, salvo los casos expresa-

dos por los Estatutos, se tomarán con el voto de la mitad más uno de los

miembros presentes en la sesión. Artículo VEINTISEIS.- ACTAS. Lo

resuelto en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordi-

naria se asentará en el Libro de Actas. Las actas serán fi rmadas por el

Administrador Único y el secretario de la Asamblea electo para tales

fi nes, como anexo deberá agregarse el acta de quórum fi rmada por todos

los asistentes a la sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordina-

ria, el libro de actas de sesiones de la Asamblea General estará confi ado

a la guarda y cuidado del Administrador Único de la Fundación. Artí-

culo VEINTISIETE.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GE-

NERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las

atribuciones siguientes: a) Elegir al Administrador Único y al Adminis-

trador Único suplente, b) Dictar los Reglamentos internos para el desa-

rrollo de las actividades y el funcionamiento de la Fundación, b)

Aprobar el plan estratégico y los planes operativos para cada año, la

Memoria Anual de Labores, los Balances y Cuadros de Ingresos y Egresos

de la Fundación y el presupuesto para el año siguiente, presentados por

el Administrador Único, c) Aprobar o rechazar el ingreso de miembros

a la Fundación, d) Elegir al auditor y asignar sus emolumentos, e)

Aprobar las políticas generales que atañen a la Fundación, f) Evaluar el

desempeño del Administrador Único, g) Destituir por causas legales al

Administrador Único y al Administrador Único suplente, respetando el

debido proceso, en caso de incumplimiento de sus funciones, h) Nombrar

comisiones ad-hoc para revisar el funcionamiento de la Fundación, i)

Aprobar reformas a los estatutos y al reglamento interno, j) Las atribu-

ciones señaladas en este artículo, se desarrollarán según lo normado en

el Reglamento Interno. Artículo VEINTIOCHO.- ATRIBUCIONES

DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asam-

blea General extraordinaria tendrá las atribuciones siguientes: a) La

modifi cación de los Estatutos y reglamento interno. b) La expulsión de

sus miembros. c) La disolución de la Fundación. d) El nombramiento

de liquidadores. Para el acuerdo sobre dichas atribuciones se necesitará

el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros

fundadores y activos. Artículo VEINTINUEVE.- COMISIONES AD-

HOC. La Asamblea General, podrá nombrar Comisiones Ad Hoc en

dependencia de la razón de su creación, estarán conformadas por un

número variable de integrantes que podrá ser miembros, o no, de la

Fundación. Al nombrar cada Comisión se defi nirá de forma clara y

precisa el objetivo de su constitución, su temporalidad, sus integrantes

y un coordinador de dicha Comisión y quien va a rendir informe de

trabajo. TITULO III. DEL ADMINISTRADO UNICO Y ADMINIS-

TRADOR UNICO SUPLENTE. Artículo TREINTA.- ADMINIS-

TRADOR UNICO. El desarrollo y fortalecimiento institucional de la

Fundación, estará confi ada al Administrador Único, quien tendrá un

suplente. Artículo TREINTA Y UNO.-REQUISITOS PARA SER

ADMINISTRADOR UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO SU-

PLENTE. Para ser Administrador Único y Administrador Único su-

plente, es necesario ser miembro de la Fundación, compartir su misión

y visión, principios y objetivos y tener la disposición de tiempo para el

desempeño de las actividades propias del cargo. Artículo TREINTA Y

DOS.- PERIODO DE FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE. El administra-

dor Único y su suplente durarán en sus funciones dos años, pudiendo

ser reelectos indefi nidamente. En caso de fi nalizado el período para el

que han sido electos el nuevo Administrador Único y su suplente y no

se eligieran, continuarán en sus funciones únicamente por los siguientes

tres meses, debiendo dentro de este plazo convocar y elegirse. Artículo

TREINTA Y TRES.- ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR

UNICO. El Administrador Único tendrá las atribuciones siguientes: a)

Representar a la Fundación judicial y extrajudicialmente, pudiendo

otorgar poderes para dicho fi n. b) Analizar el presupuesto anual de la

institución, presentado por la Dirección Ejecutiva y presentarlo a la

Asamblea General para someterlo a aprobación. c) Tomar decisiones en

aspectos fi nancieros que garanticen la sostenibilidad y fortalecimiento

de la institución. d) Supervisar la ejecución de proyectos bajo la respon-

sabilidad del equipo técnico y administrativo. e) Establecer y darle se-

guimiento a las relaciones y alianzas estratégicas para el fortalecimien-

to de la institución e informar de los resultados a la Asamblea General.

f) Participar activamente en la elaboración del Plan Estratégico de la

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

Institución. g) Ejecutar y supervisar la ejecución del plan operativo anual

de la institución. h) Elaborar el Plan de Trabajo. i) Evaluar los resultados

en la ejecución de los Planes Operativos y Estratégico e informar la

Asamblea General. j) Mantener informada fi nanciera y técnicamente a

los gremios que componen la red sobre el desempeño institucional. k)

Defi nir un Plan de Incidencia de la Fundación. l) Asistir puntualmente

a las reuniones de comisión y Asamblea. m) Convocar y dirigir las

Asambleas Generales dispuestas en estos Estatutos. n) Autorizar y de-

legar al representante legal la fi rma de convenios de cooperación y/o

coejecución de proyectos. o) Convocatoria a Asambleas ordinarias y

extraordinarias de acuerdo a los procedimientos estipulados en estos

estatutos. p) Revisión de balances y auditorías. q) Garantizar la aplica-

ción de los reglamentos de la institución y de los sistemas de evaluación

y comunicación y divulgación. r) Incentivar y seleccionar la incorpora-

ción de nuevos miembros a la Fundación y presentar propuestas a la

Asamblea General. s) Representación de la Fundación ante instancias u

organismos nacionales e internacionales. t) Apoyar y acompañar la

gestión de recursos y proyectos institucionales. Así mismo el Adminis-

trador Único o en su defecto cuando lo sustituya, el Administrador

Único suplente, podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin

autorización de la Asamblea General, cualquier acto que forme parte

del giro administrativo ordinario de las actividades de la misma tales

como: representar a la Fundación ante personas naturales o jurídicas,

ofi cinas públicas, organismos e instituciones nacionales o extranjeras.

Pero necesitará acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en

nombre de la Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen

parte del giro administrativo ordinario tales como: otorgar o revocar

poderes generales o especiales judiciales o administrativos; efectuar

donaciones en dinero o en especie a instituciones u organismos en be-

nefi cio del interés educativo, enajenar o gravar bienes muebles, valores

o derechos de la Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles,

otorgar suscribir toda clase de instrumentos públicos o privados en

benefi cio de la Fundación y en general ejecutar toda clase de actos y

acuerdos tomados por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y

CUATRO.- MODO DE PROVEER LA VACANTE DEL ADMI-

NISTRADOR UNICO. En caso de muerte, renuncia o impedimento

temporal o permanente del Administrador Único, pasará a ejercer el

cargo el Administrador Único suplente y a falta de éste, la Asamblea

General deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para dicha

elección por todo el tiempo que dure la ausencia del titular o hasta

concluir el período que le correspondiese. TITULO IV. ELECCIO-

NES.- Artículo TREINTA Y CINCO. DE LA ELECCIÓN. El admi-

nistrador Único y su suplente, se elegirán por voto directo, el cual

puede ser secreto o a mano alzada, mecanismo que será acordada una

vez que se instale la Asamblea, de todos los miembros fundadores y

activos convocados en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO IV. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo

TREINTA Y SEIS.- DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS. Se tipi-

fi can como: a) Falta leve: ausencias injustifi cadas a reuniones y asambleas;

b) Falta grave: uso indebido de los recursos asignados; utilizar la insti-

tución para benefi cios personales; caer o participar en actos de disocia-

ción; deteriorar recursos institucionales en forma intencional; c) Falta

muy grave: i) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General

o legalmente tomados. ii) El incumplimiento de los Estatutos y del

Reglamento Interno de la Fundación. iii) Observar una notoria mala

conducta pública o privada. iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e

imagen. v) Negarse a desempeñar cargos para los que fueran electos sin

causa justifi cada. Artículo TREINTA Y SIETE.- SANCIONES. Los

Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados

serán vinculantes para todos los miembros de la Fundación, quienes de

no acatarlas cometerán falta que será sancionada en la instancia corres-

pondiente de la siguiente forma: a) Falta leve, b) Falta grave, c) Falta

muy grave. Se sancionará: a) Falta leve: llamado de atención verbal, b)

Falta grave: llamado de atención por escrito, c) Falta muy grave: UNO)

Suspensión de sus derechos por tres meses. DOS) Expulsión defi nitiva.

Artículo TREINTA Y OCHO. PROCEDIMIENTO PARA SANCIO-

NAR. Cuando la Asamblea General, el Administrador Único Propieta-

rio o Suplente o cualquier miembro de la Fundación tenga conocimien-

to del cometimiento de una de las faltas tipifi cadas por estos Estatutos,

lo podrán en conocimiento del Administrador Único quien deberá abrir

expediente disciplinario a fi n de indagar sobre la participación y respon-

sabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará oír por

el término de tres días hábiles, improrrogables al infractor y a petición

de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este termi-

no presentar todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera.

Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y quedará

el expediente para dictar la resolución que corresponda, por parte del

Administrador Único Propietario. Si el expediente fue abierto por el

conocimiento que tuvo el Administrador Único Propietario la resolución

deberá ser dictada por el Administrador Único Suplente. La resolución

dictada sólo admitirá Recurso de Revisión para ante la Asamblea Ge-

neral, quien con vista del expediente resolverá. El recurso deberá inter-

ponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notifi cación.

CAPITULO V. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Artículo TREINTA Y NUEVE. PATRIMONIO. El patrimonio de la

Fundación estará constituido por: a) Por un aporte inicial de CIEN

DOLARES en efectivo que se entregan en este acto. b) Los recursos

económicos ya sean adquiridos como donaciones o contribuciones en

efectivo o en especie que reciba la Fundación de sus miembros, otras

instituciones o personas. c) Los ingresos que se obtengan de inversiones

que realice la Fundación; honorarios de asesorías y capacitación, acti-

vidades productivas y de comercialización, y otras actividades dentro

de los fi nes de la misma Fundación. d) Cualesquiera otros bienes mue-

bles o inmuebles que se obtengan a título oneroso o gratuito. e) Las

cuotas que aporten sus miembros Fundadores y Activos. Artículo CUA-

RENTA.- DESTINO. El patrimonio de la Fundación pertenece a la

misma y en ningún caso a sus Miembros. El patrimonio se destinará

exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El

patrimonio será administrado por los órganos de dirección de la Funda-

ción, según lo estipulado en estos Estatutos, procurando establecer un

fondo de operación sufi ciente para los gastos corrientes de la misma y

un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo

plazo. Artículo. CUARENTA Y UNO.- OBLIGACIONES ECONO-

MICAS. La Fundación por medio del Administrador Único Propietario

o en su defecto por el Administrador Único Suplente cuando esté su-

pliendo al Propietario podrá contraer obligaciones con Instituciones

Nacionales e Internacionales, y con personas naturales y jurídicas; pero

solamente para el propósito de la consecución y realización de sus fi nes.

Dichas obligaciones serán informadas a la Asamblea General. Artículo

CUARENTA Y DOS. EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fi scal de la

Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las fundaciones.

CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION. Artículo CUARENTA Y

TRES. DISOLUCION. Además de las causas legales se podrá disolver

la Fundación por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordi-

naria según el artículo veintiocho de estos estatutos. En todo caso en

que la Fundación se disuelva e hiciera la liquidación, el remanente del

patrimonio si lo hubiera, se donará a aquella entidad de utilidad pública

o aquella que la Asamblea General decidiera con votación favorable de

las tres cuartas partes de los asistentes. CAPITULO VII. INFORMES

AL ESTADO. Artículo CUARENTA Y CUATRO.- OBLIGACION

DE INFORMAR. El Administrador Único Propietario de la Fundación

deberá de informar al Ministerio de Gobernación, los primeros quince

días del año quiénes son miembros de la Fundación, así como, cualquier

dato que se le pidiese relativo a la Fundación. Artículo CUARENTA Y

CINCO. LEGISLACION VIGENTE. La Fundación se regirá por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo

CUARENTA Y SEIS.- VIGENCIA. Los presentes estatutos entrarán

en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

III) Que proceden a elegir a los primeros administradores de la Fundación,

así: ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO: JORGE DALTON

CAÑAS, ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE: JUAN JOSE

DALTON CAÑAS. IV) Que comisionan al ADMINISTRADOR UNI-

CO PROPIETARIO electo, JORGE DALTON CAÑAS para que jun-

tamente con el profesional del Derecho, que estime conveniente inicie,

siga y fenezca los trámites necesarios, ante la autoridad competente para

la obtención de la Personalidad Jurídica de la Fundación que hoy se crea,

pudiendo fi rmar toda clase de escritos y hacer las peticiones que con-

forme a derecho corresponda. Yo, el Notario, doy fe de que advertí a

los comparecientes de la obligación del artículo noventa y uno de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro. Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos legales, y leída que se los

hube íntegramente en un solo acto, ratifi can su contenido y fi rmamos.

DOY FE.

HENRI PAUL FINO SOLORZANO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de Folios Ciento Setenta Frente a Folios Ciento Setenta

y Ocho Vuelto del Libro TRIGESIMO SEXTO DE MI PROTOCOLO,

el cual vence el dos de septiembre de dos mil once. Expido, fi rmo y sello,

el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, primero de febrero

de dos mil once. Y para ser entregado a la Fundación Roque Dalton.

HENRI PAUL FINO SOLORZANO,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las once horas del día veintidós de agosto

del año dos mil trece.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

NÚMERO CIENTO CATORCE. (LIBRO XXXVII).- RECTIFICA-

CIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO.

En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del quince de agosto de

dos mil once. Ante mí, HENRI PAUL FINO SOLORZANO, Notario,

de este domicilio, comparecen los señores: JUAN JOSÉ DALTON

CAÑAS, de cincuenta y tres años de edad, Periodista, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona de mi cono-

cimiento, portador de Documento Único de Identidad Número: cero un

millón treinta y seis mil ciento sesenta y tres- seis; JORGE DALTON

CAÑAS, de cuarenta y nueve años de edad, Productor de Televisión,

del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, perso-

na de mi conocimiento, portador de Documento Único de Identidad

Número: cero un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos

cincuenta y cuatro- uno y AIDA CAÑAS viuda DE DALTON, de se-

tenta y siete años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de

Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos

sesenta y dos mil cuatrocientos veinte- dos, ME DICEN: I) Que han sido

notifi cados de las observaciones que de la Escritura de Constitución de

la FUNDACIÓN ROQUE DALTON, que se denomina "FRDalton",

otorgada el once de enero del presente año, ha hecho el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. II) Que estando pre-

sentes los miembros fundadores de la misma convienen constituirse en

Asamblea General, con el único punto de agenda de rectifi car los Estatutos

de la Fundación con el objetivo de subsanar las observaciones hechas

por la dependencia del Ministerio de Gobernación. III) Que con el voto

favorable de los tres miembros fundadores aprueban rectifi car los Estatutos

de la Fundación, los que serán el cuerpo normativo que rija la Fundación

constituida, siendo éstos los siguientes: ESTATUTOS DE LA "FUN-

DACIÓN ROQUE DALTON" CAPÍTULO I: NATURALEZA, DE-

NOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- NATURA-

LEZA Y DENOMINACIÓN.- Créase en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvado-

reña, que se denominará FUNDACIÓN ROQUE DALTON, y que podrá

abreviarse FRDalton, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni reli-

giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación"

o "FRDalton" y que se regirá por los Estatutos. Artículo DOS.-DOMI-

CILIO. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, pero podrá establecer ofi cinas o centros

en cualquier lugar, dentro o fuera del Territorio Nacional. Artículo

TRES.- FINES U OBJETIVOS. Los fi nes u objetivos de la Fundación

serán: a) Promover de manera integral la obra y vida del escritor Roque

Dalton García. b) Contribuir en la Sociedad a consolidar una cultura de

paz, democracia y tolerancia. c) Promover el intercambio internacional

cultural con organizaciones homólogas, así como Estados y organismos

internacionales interesados en el rescate cultural y la preservación del

patrimonio de las naciones. d) Impulsar y contribuir la investigación

científi ca e histórica sobre la vida de Roque Dalton, su generación y

entorno, así como las infl uencias de la obra de Dalton en El Salvador y

el mundo. e) Promover el respeto a los derechos humanos universales

y divulgar todo signo de autoritarismo e intolerancia de la cual fue

víctima Roque Dalton, durante las dictaduras militares salvadoreñas, así

como en el seno de la organización guerrillera, cuyos líderes ordenaron

su asesinato en mil novecientos setenta y cinco. f) Incentivar la creación

artística, cultural e intelectual de los jóvenes salvadoreños y centroame-

ricanos, fundamentalmente, en todas las disciplinas, desde la literatura,

las artes plásticas, hasta las formas electrónicas, el video y el cine. Ar-

tículo CUATRO.- PLAZO. La fundación se constituye por un plazo

indefi nido. CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN.

Artículo CINCO.- DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Los

miembros de la Fundación podrán únicamente Fundadores. Son miem-

bros Fundadores, todas aquellas personas naturales nacionales, que han

suscrito la Escritura Pública de Constitución. TÍTULO I. DE LOS

DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Artículo

SEIS.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES DE LA

FUNDACIÓN. Son derechos de los miembros fundadores de la Funda-

ción: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias

y Extraordinarias. b) Ser electos para cualquiera de los cargos, instancias,

y/o comisiones que estos Estatutos contemplan. c) Solicitar información

sobre el desarrollo de la Fundación. d) Los demás que fueran contem-

plados en el Reglamento Interno, legalmente adoptado por la Fundación.

Artículo SIETE.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son de-

beres de los miembros de la Fundación: a) Participar activamente en las

Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Participar acti-

vamente en los cargos, instancias y/o comisiones para los que fueren

electos. c) Garantizar el buen funcionamiento de la Fundación. d) Velar

para que se cumplan los Estatutos. e) Promover y potenciar el esarrollo

de la fundación. f) Los demás que fueran contemplados en el Reglamen-

to Interno, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo OCHO.- EL

RETIRO. En caso de renuncia o expulsión de cualquier miembro, rea-

lizada de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento Interno, no

le asistirá derecho alguno para hacer reclamo de ninguna naturaleza

contra esta Fundación, una vez haya agotado todas las instancias legales

vigentes en el país. CAPÍTULO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo NUEVE.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. El gobierno de

la Fundación será ejercido por: La Asamblea General, El Administrador

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Único y la Dirección Ejecutiva. TÍTULO I. ADMINISTRACIÓN. Ar-

tículo DIEZ.- ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN. La admi-

nistración de la Fundación estará a cargo en los aspectos estratégicos

por el Administrador Único. TÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ONCE.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea

General estará conformada por los miembros fundadores. Su funciona-

miento será normado en el Reglamento Interno. Artículo DOCE.- PE-

RIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA. La Asamblea General sesionará en forma

ordinaria tres veces al año, cada cuatro meses, en el lugar, día y hora

que se señale en la convocatoria hecha por el Administrador Único.

Todas las resoluciones tomadas en Asamblea General ordinaria o ex-

traordinaria, en la forma establecida en estos Estatutos tendrán fuerza

obligatoria. Artículo Trece.- CONVOCATORIA A SESIONES DE

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a sesión de

Asamblea General Ordinaria, será hecha por el Administrador Único, a

través de convocatoria entregada personalmente a los miembros. Las

convocatorias y la propuesta de agenda serán presentadas por lo menos

con diez días de anticipación a su celebración. Artículo CATORCE.-

QUÓRUM. Para sesión de Asamblea General Ordinaria en primera

convocatoria se necesitará la asistencia de dos de los miembros de la

fundación. Artículo QUINCE.- Si la sesión de la Asamblea General

ordinaria no se realizara a la primera convocatoria por falta de quórum,

se convocará por segunda vez con las mismas formalidades que la pri-

mera. Artículo DIECISÉIS.- CONVOCATORIA ASAMBLEA GENE-

RAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria podrá

realizarse por: Convocatoria del Administrador Único. Así mismo podrá

hacerse a solicitud por escrito, de por lo menos dos de los miembros

fundadores con expresión de motivo. La convocatoria debe ser remitida

por el Administrador Único y debe de expresar en forma breve, pero

claramente enunciada, el objetivo y la agenda de la sesión y se realiza-

rá por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. Artículo DIE-

CISIETE.- QUÓRUM PARA LA SESIÓN DE LA ASAMBLEA GE-

NERAL EXTRAORDINARIA. Para la sesión de Asamblea General

Extraordinaria en primera convocatoria se necesitará la asistencia de dos

de los miembros fundadores. Artículo DIECIOCHO.- Si la sesión de la

Asamblea General Extraordinaria, no se realizara en la primera convo-

catoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez, un día

después con las mismas formalidades que la primera. Artículo DIECI-

NUEVE.- MAYORÍA PARA RESOLVER. Las resoluciones de la

Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, salvo los casos expresa-

dos por los Estatutos, se tomarán con el voto de dos de los miembros

presentes en la sesión. Artículo VEINTE.- ACTAS. Lo resuelto en las

sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se asentará

en el Libro de Actas. Las actas serán fi rmadas por el Administrador

Único y el secretario que en la Asamblea se elija para tales fi nes, como

anexo deberá agregarse el acta de quórum fi rmada por todos los asisten-

tes a la sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el libro

de actas de sesiones de la Asamblea General, estará confi ado a la guar-

da y cuidado del Administrador Único de la Fundación. Artículo VEIN-

TIUNO.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDI-

NARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las atribuciones siguien-

tes: a) Elegir al Administrador Único y al Administrador Único suplen-

te, b) Dictar los reglamentos internos para el desarrollo de las activida-

des y el funcionamiento de la Fundación, incluyendo el Reglamento

Disciplinario, c) Aprobar el plan estratégico y los planes operativos para

cada año, la Memoria Anual de Labores, los Balances y Cuadros de

Ingresos y Egresos de la Fundación y el presupuesto para el año siguien-

te, presentados por el Administrador Único, d) Aprobar o rechazar el

ingreso de miembros a la Fundación, e) Elegir al auditor y asignar sus

emolumentos, f) Aprobar las políticas generales que atañen a la Funda-

ción, g) Evaluar el desempeño del Administrador Único, h) Destituir

por causas legales al Administrador Único y al Administrador Único

suplente, respetando el debido proceso, en caso de incumplimiento de

sus funciones, i) Nombrar comisiones ad-hoc para revisar el funciona-

miento de la Fundación, j) Aprobar reformas a los estatutos y al regla-

mento interno, k) Las atribuciones señaladas en este artículo, se desa-

rrollarán según lo normado en el Reglamento Interno. Artículo VEIN-

TIDÓS.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EX-

TRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las

atribuciones siguientes: a) La modifi cación de los Estatutos y Regla-

mento Interno; b) La expulsión de sus miembros; c) La disolución de la

Fundación; d) El Nombramiento de liquidadores. Para el acuerdo sobre

estas atribuciones se necesitará el voto favorable de los tres miembros

fundadores. Artículo VEINTITRÉS.- COMISIONES AD-HOC. La

Asamblea General, podrá nombrar Comisiones Ad Hoc en dependencia

de la razón de su creación, estarán conformadas por un número variable

de integrantes que podrá ser miembros, o no, de la Fundación. Al nom-

brar cada Comisión, se defi nirá de forma clara y precisa el objetivo de

su constitución, su temporalidad, sus integrantes, y un coordinador de

dicha Comisión y quien va a rendir informe de trabajo. TÍTULO III.

DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO

SUPLENTE. Artículo VEINTICUATRO.- ADMINISTRADOR ÚNICO.

El desarrollo y fortalecimiento institucional de la Fundación, estará

confi ada al Administrador Único, quien tendrá un suplente. Artículo

VEINTICINCO.- REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE. Para ser Admi-

nistrador Único y Administrador Único Suplente, es necesario ser

miembro fundador, compartir su misión y visión, principios y objetivos

y tener la disposición de tiempo para el desempeño de las actividades

propias del cargo. Artículo VEINTISÉIS.- PERÍODO DE FUNCIONES

DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO

SUPLENTE. El administrador único y su suplente, durarán en sus

funciones dos años, pudiendo ser reelectos indefi nidamente. En caso de

fi nalizado el periodo para el que han sido electos el nuevo Administra-

dor Único y su suplente, y no se eligieran, continuarán en sus funciones

únicamente por los siguientes tres meses, debiendo dentro de este plazo

convocar y elegirse. Artículo VEINTISIETE.-ATRIBUCIONES DEL

ADMINISTRADOR ÚNICO. El Administrador Único tendrá las atri-

buciones siguientes: a) Representar a la Fundación judicial y extrajudi-

cialmente, pudiendo otorgar poderes para dicho fi n. b) Analizar el

presupuesto anual de la institución, presentado por la Dirección Ejecu-

tiva y presentarlo a la Asamblea General para someterlo a aprobación.

c) Tomar decisiones en aspectos financieros que garanticen la

sostenibilidad y fortalecimiento de la institución. d) Supervisar la eje-

cución de proyectos bajo la responsabilidad del equipo técnico admi-

nistrativo. e) Establecer y darle seguimiento a las relaciones y alianzas

estratégicas para el fortalecimiento de la institución e informar de los

resultados a la Asamblea General. f) Participar activamente en la elabo-

ración del Plan Estratégico de la Institución. g) Ejecutar y supervisar la

ejecución del plan operativo anual de la institución. h) Elaborar el plan

de trabajo. i) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes Operativos

y Estratégicos, e informar la Asamblea General. j) Mantener informada

fi nanciera y técnicamente a los gremios que componen la red sobre el

desempeño institucional. k) Defi nir un plan de incidencia de la Fundación.

l) Asistir puntualmente a las reuniones de comisión y asamblea. m)

Convocar y dirigir las Asambleas Generales dispuestas en estos Estatutos.

n) Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo

a los procedimientos estipulados en estos Estatutos. o) Revisión de

balances y auditorías. p) Garantizar la aplicación de los reglamentos de

la institución y de los sistemas de evaluación y comunicación y divul-

gación. q) Apoyar y acompañar la gestión de recursos y proyectos

institucionales. r) Extender certifi caciones que de los puntos asentados

en las actas, le soliciten o se requieran para el funcionamiento de la

Fundación. s) Resguardar los libros de actas y de contabilidad que tienen

obligación de llevar la Fundación. Así mismo el Administrador Único

o en su defecto cuando lo sustituya el Administrador Único suplente,

podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin autorización de la

Asamblea General, cualquier acto que forme parte del giro administra-

tivo ordinario de las actividades de la misma, tales como: representar a

la Fundación ante personas naturales o jurídicas, ofi cinas públicas, or-

ganismos e instituciones nacionales o extranjeras. Pero necesitará

acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en nombre de la

Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen parte del

giro administrativo ordinario, tales como: otorgar o revocar poderes

generales o especiales judiciales o administrativos; efectuar donaciones

en dinero o en especie a instituciones u organismos en benefi cio del

interés educativo, enajenar bienes muebles, valores o derechos de la

Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles, otorgar suscribir toda

clase de instrumentos públicos o privados en benefi cio de la Fundación,

y en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por la

Asamblea General. Artículo VEINTIOCHO.- MODO DE PROVEER

LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR ÚNICO. En caso de muerte,

renuncia o impedimento temporal o permanente del Administrador

Único, pasará a ejercer el cargo el Administrador Único suplente y a

falta de éste, la Asamblea General deberá convocar a Asamblea General

Extraordinaria para dicha elección por todo el tiempo que dure la au-

sencia del titular o hasta concluir el periodo que le correspondiese. TÍ-

TULO IV. ELECCIONES. Artículo VEINTINUEVE.- DE LA ELEC-

CIÓN. El administrador único y su suplente, se elegirán por voto direc-

to, el cual puede ser secreto o a mano alzada, mecanismo que será

acordada una vez que se instale la Asamblea, de todos los miembros

fundadores convocados en Asamblea General para tal efecto. CAPÍTU-

LO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo TREINTA.- DIS-

POSICIONES DISCIPLINARIAS. Se tipifi can como: a) Falta leve:

ausencias injustifi cadas a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; b)

Falta grave: uso indebido de los recursos asignados; utilizar la institución

para benefi cios personales; caer o participar en actos de disociación;

deteriorar recursos institucionales en forma intencional; c) Falta muy

grave: i) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General le-

galmente tomados. ii) El incumplimiento de los Estatutos y del Regla-

mento Interno de la Fundación. iii) Observar una notoria mala conduc-

ta pública o privada. iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e imagen.

v) Negarse a desempeñar cargos para los que fueran electos sin causa

justifi cada. Artículo TREINTA Y DOS.- SANCIONES. Los Estatutos,

el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vincu-

lantes para todos los miembros de la Fundación, quienes de no acatarlos

cometerán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de

la siguiente forma: a) Falta leve, b) Falta grave, c) Falta muy grave. Se

Sancionará: a) Falta leve: llamado de atención verbal, b) Falta grave:

llamado de atención por escrito, c) Falta muy grave: uno) Suspensión

de sus derechos por tres meses. dos) Expulsión defi nitiva. Artículo

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

TREINTA Y DOS.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR. Cuan-

do la Asamblea General, el Administrador Único Propietario o Suplen-

te o cualquier miembro de la Fundación tenga conocimiento del come-

timiento de una de las faltas tipifi cadas por estos Estatutos, el Adminis-

trador Único abrirá expediente disciplinario a fi n de indagar sobre la

participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplina-

rio se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al

infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles,

debiendo en este término presentar todas las pruebas que a su favor

tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y

quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por

parte del Administrador Único Propietario. Si el expediente fue abierto

por el conocimiento que tuvo el Administrador Único Propietario la

resolución deberá ser dictada por el Administrador Único Suplente. La

resolución dictada sólo admitirá Recurso de Revisión para ante la

Asamblea General, quien con vista del expediente resolverá. El recurso

deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la

notifi cación. CAPÍTULO V. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓ-

MICO. Artículo TREINTA Y TRES.- PATRIMONIO. El patrimonio

de la Fundación estará constituido por: a) Por un aporte inicial de CIEN

DÓLARES en efectivo, que se entregan en este acto. b) Los recursos

económicos ya sean adquiridos como donaciones o contribuciones en

efectivo o en especie que reciba la Fundación, de sus miembros, otras

instituciones o personas. c) Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles

que se obtengan a título oneroso o gratuito. Artículo TREINTA Y

CUATRO.- DESTINO. El patrimonio de la Fundación pertenece a la

misma, y en ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará

exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El

patrimonio será administrado por los órganos de dirección de la Funda-

ción, según lo estipulado en estos Estatutos, procurando establecer un

fondo de operación sufi ciente para los gastos corrientes de la misma y

un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo

plazo. Artículo TREINTA Y CINCO.- EJERCICIO FISCAL. El ejer-

cicio fi scal de la Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las

fundaciones. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo TREIN-

TA Y SEIS.- DISOLUCIÓN. Además de las causas legales se podrá

disolver la Fundación por acuerdo de la Asamblea General en sesión

extraordinaria según artículo veintidós de los presentes estatutos. En

todo caso en que la Fundación se disuelva procediéndose a la liquidación

respectiva, se deberá cumplir primero con las obligaciones que ésta

tuviere, y el remanente del patrimonio si lo hubiera, se donará a aquella

entidad de utilidad pública o aquella que la Asamblea General decidie-

ra con votación unánime de los miembros de la Fundación, debiendo

elegirse de entre las entidades o instituciones que tengan similares fi nes

que la Fundación. CAPÍTULO VII. INFORMES AL ESTADO. Artí-

culo TREINTA Y SIETE. -OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El repre-

sentante legal de la Fundación deberá de informar al Ministerio de

Gobernación, los primeros quince días del año quiénes son miembros

de la Fundación, así como, cualquier dato que se le pidiese relativo a la

Fundación. Artículo TREINTA Y OCHO.- LEGISLACIÓN VIGENTE.

La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposicio-

nes legales aplicables. Artículo TREINTA Y NUEVE.- VIGENCIA.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Ofi cial. IV) Que ratifi can lo hecho en el acto

de constitución de la Fundación y que consta en la Escritura Pública de

Constitución de la Fundación, otorgada a las catorce horas con treinta

minutos del once de enero del presente año, ante los ofi cios Notariales

del Notario autorizante, referente a la elección del Administrador Único

Propietario y Suplente y la comisión al Administrador Único Propieta-

rio para que juntamente con el profesional del Derecho, que estime

conveniente inicie, siga y fenezca los trámites necesarios, ante la auto-

ridad competente para la obtención de la Personalidad Jurídica de la

Fundación que hoy se crea, pudiendo fi rmar toda clase de escrito y hacer

las peticiones que conforme a derecho corresponda. Yo, el Notario, doy

fe de que advertí a los comparecientes de la obligación del artículo

noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los

efectos legales, y leída que se los hube íntegramente en un solo acto,

ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY DE.- Enmendados: las- come-

timiento-Valen.- Entrelíneas: la Escritura Pública de- Valen.-

Enmendados:rectifi car-rectifi car-divulgar -c)-d)-Valen.

HENRI PAUL FINO SOLORZANO,

NOTARIO.

PASO ANTE MÍ, de Folios ciento noventa y seis Vuelto a Folios Doscien-

tos cuatro Frente del Libro TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE PROTOCOLO,

el cual vence el veinticuatro de febrero de dos mil doce. Expido, fi rmo y

sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis

días de agosto de dos mil once. Y para ser entregado a la FUNDACIÓN

ROQUE DALTON.

HENRI PAUL FINO SOLORZANO,

NOTARIO.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

NÚMERO CUARENTA Y OCHO. (LIBRO XXXVIII).- RECTIFICA-

CIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO.

En la ciudad de San Salvador a las ocho horas del día ocho de septiem-

bre de dos mil doce. Ante Mí, HENRI PAUL FINO SOLORZANO,

Notario, de este domicilio, comparecen los señores: JUAN JOSÉ DAL-

TON CAÑAS, de cincuenta y cinco años de edad, Periodista, del domi-

cilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona de

mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad núme-

ro: cero un millón treinta y seis mil ciento sesenta y tres-seis; JORGE

DALTON CAÑAS, de cincuenta y tres de edad, Productor de Televisión,

del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, perso-

na de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad

número: cero un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos

cincuenta y cuatro-uno y AÍDA CAÑAS VIUDA DE DALTON, de

setenta y nueve años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento,

portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un millón

seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinte-dos, ME DICEN: I)

Que han sido notifi cados de las observaciones que de la Escritura de

Constitución de la FUNDACIÓN ROQUE DALTON, que se denomina

"FRDalton", otorgada el once de enero del dos mil once, ha hecho el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. II) Que

estando presentes los miembros fundadores de la misma, convienen

constituirse en Asamblea General, con el único punto de agenda de

rectifi car los Estatutos de la Fundación con el objetivo de subsanar las

observaciones hechas por la dependencia del Ministerio de Gobernación.

III) Que con el voto favorable de los tres miembros fundadores aprueban

rectifi car los Estatutos de la Fundación, los que serán el cuerpo norma-

tivo que rija la Fundación constituida, siendo éstos los siguientes: ES-

TATUTOS DE LA "FUNDACIÓN ROQUE DALTON" CAPÍTULO

I: NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Ar-

tículo UNO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- Créase en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación

de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN ROQUE

DALTON, y que podrá abreviarse FRDalton, como una entidad apolí-

tica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se de-

nominará "La fundación" o "FRDalton" y que se regirá por los estatutos.

Artículo DOS.- DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será la

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero podrá

establecer ofi cinas o centros en cualquier lugar, dentro o fuera del Te-

rritorio Nacional. Artículo TRES.- FINES U OBJETIVOS. Los fi nes u

objetivos de la Fundación serán: a) Promover de manera integral la obra

y vida del escritor Roque Dalton García. b) Contribuir en la Sociedad a

consolidar una cultura de paz, democracia y tolerancia. c) Promover el

intercambio internacional cultural con organizaciones homólogas, así

como Estados y organismos internacionales interesados en el rescate

cultural y la preservación del patrimonio de las naciones. d) Impulsar y

contribuir a la investigación científi ca e histórica sobre la vida de Roque

Dalton, su generación y entorno, así como las infl uencias de la obra

Dalton en El Salvador y el mundo. e) Promover el respeto a los Derechos

Humanos universales y divulgar todo signo de autoritarismo e intole-

rancia de la cual fue víctima Roque Dalton, durante las dictaduras mi-

litares salvadoreñas, así como en el seno de la organización guerrillera,

cuyos líderes ordenaron su asesinato en mil novecientos setenta y cinco.

f) Incentivar la creación artística, cultural e intelectual de los jóvenes

salvadoreños y centroamericanos, fundamentalmente, en todas las dis-

ciplinas, desde la literatura, las artes plásticas, hasta las formas electró-

nicas, el video y el cine. Artículo CUATRO.- PLAZO. La fundación se

constituye por un plazo indefi nido. CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS

DE LA FUNDACIÓN. Artículo CINCO. DE LOS MIEMBROS DE LA

FUNDACIÓN. Los miembros de la fundación podrán ser únicamente

Fundadores. Son miembros Fundadores, todas aquellas personas natu-

rales, nacionales, que han suscrito la Escritura Pública de Constitución.

TÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUN-

DACION. Artículo SEIS. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUN-

DADORES DE LA FUNDACIÓN. Son derechos de los miembros

fundadores de la Fundación: a) Participar con voz y voto en las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Ser electos para cualquiera

de los cargos, instancias, y/o comisiones que estos Estatutos contemplan.

c) Solicitar información sobre el desarrollo de la Fundación. d) Los

demás que fueran contemplados en el Reglamento Interno, legalmente

adoptado por la Fundación. Artículo SIETE.- DE LOS DEBERES DE

LOS MIEMBROS. Son deberes de los miembros de la Fundación: a)

Participar activamente en las Asambleas Generales Ordinarias y Ex-

traordinarias. b) Participar activamente en los cargos, instancias y/o

comisiones para los que fueren electos. c) Garantizar el buen funciona-

miento de la Fundación. d) Velar para que se cumplan los Estatutos, e)

Promover y potenciar el desarrollo de la fundación. f) Los demás que

fueran contemplados en el Reglamento Interno, legalmente adoptado

por la Fundación. Artículo OCHO.- EL RETIRO. En caso de renuncia

o expulsión de cualquier miembro, realizada de conformidad con estos

Estatutos y el Reglamento Interno, no le asistirá derecho alguno para

hacer reclamo de ninguna naturaleza contra esta Fundación, una vez

haya agotado todas las instancias legales vigentes en el país. CAPÍTU-

LO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo NUEVE.- GO-

BIERNO DE LA FUNDACIÓN. El gobierno de la Fundación será

ejercido por: La Asamblea General, el Administrador Único y la Direc-

ción Ejecutiva. TÍTULO I. ADMINISTRACIÓN. Artículo DIEZ.- AD-

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

MINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN. La administración de la

Fundación estará a cargo en los aspectos estratégicos por el Adminis-

trador Único. TÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL. Artículo ONCE.

- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General estará con-

formada por los miembros fundadores. Su funcionamiento será normado

en el Reglamento Interno. Artículo DOCE.- PERIODO DE SESIONES

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINA-

RIA. La Asamblea General sesionará en forma ordinaria tres veces al

año, cada cuatro meses, en el lugar, día y hora que señale la convocato-

ria hecha por el Administrador Único. Todas las resoluciones tomadas

en Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en la forma estableci-

da en estos Estatutos tendrán fuerza obligatoria. Artículo Trece.- CON-

VOCATORIA A SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL ORDINA-

RIA. La convocatoria a sesión de Asamblea General Ordinaria, será

hecha por el Administrador Único, a través de convocatoria entregada

personalmente a los miembros. Las convocatorias y la propuesta de

agenda serán presentadas por lo menos con diez días de anticipación a

su celebración. Artículo CATORCE. QUÓRUM. Para sesión de Asam-

blea General Ordinaria en primera convocatoria se necesitará la asisten-

cia de dos de los miembros de la fundación. Artículo QUINCE.- Si la

sesión de la Asamblea General ordinaria no se realizara a la primera

convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez con las

mismas formalidades que la primera. Artículo DIECISÉIS.- CONVO-

CATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asam-

blea General Extraordinaria podrá realizarse por: Convocatoria del

Administrador Único. Así mismo podrá hacerse a solicitud por escrito,

de por lo menos dos de los miembros fundadores con expresión de

motivo. La convocatoria debe ser remitida por el Administrador Único

y debe de expresar en forma breve, pero claramente enunciada, el obje-

tivo y la agenda de la sesión y se realizará por lo menos con cinco días

hábiles de anticipación. Artículo DIECISIETE.- QUÓRUM PARA LA

SESIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Para

la sesión de Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria

se necesitará la asistencia de dos de los miembros fundadores. Artículo

DIECIOCHO.- Si la sesión de la Asamblea General Extraordinaria, no

se realizara en la primera convocatoria por falta de quórum, se convo-

cará por segunda vez, un día después con las mismas formalidades que

la primera. Artículo DIECINUEVE.- MAYORÍA PARA RESOLVER.

Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,

salvo los casos expresados por los Estatutos, se tomarán con el voto de

dos de los miembros presentes en la sesión. Artículo VEINTE. ACTAS.

Lo resuelto en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraor-

dinaria se asentará en el Libro de Actas. Las actas serán fi rmadas por el

Administrador Único y el secretario que en la Asamblea se elija para

tales fi nes, como anexo deberá agregarse el acta de quórum fi rmada por

todos los asistentes a la sesión de Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria, el libro de actas de sesiones de la Asamblea General, esta-

rá confi ado a la guarda y cuidado del Administrador Único de la Fun-

dación. Artículo VEINTIUNO.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las

atribuciones siguientes: a) Elegir al Administrador Único y al Adminis-

trador Único suplente; b) Dictar los reglamentos internos para el desa-

rrollo de las Actividades y funcionamiento de la Fundación, incluyendo

el Reglamento Disciplinario; c) Aprobar el plan estratégico y los planes

operativos para cada año, la Memoria Anual de Labores, los Balances

y Cuadros de Ingresos y Egresos de la Fundación y el presupuesto para

los años siguientes presentados por el Administrador Único; d) Aprobar

o rechazar el ingreso de miembros a la Fundación; e) Elegir al auditor

y asignar sus emolumentos; f) Aprobar las políticas generales que atañen

a la Fundación; g) Evaluar el desempeño del Administrador Único; h)

Destituir por causas legales al Administrador Único y al Administrador

Único suplente, respetando el debido proceso, en caso de incumplimien-

to de sus funciones; i) Nombrar comisiones AD-HOC para revisar el

funcionamiento de la Fundación; j) Aprobar reformas a los estatutos y

al reglamento interno; k) Las atribuciones señaladas en este artículo, se

desarrollarán según lo normado en el Reglamento Interno. Artículo

VEINTIDÓS.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las

atribuciones siguientes: a) La modifi cación de los Estatutos y reglamen-

to interno; b) La expulsión de sus miembros; c) La disolución de la

Fundación; d) El Nombramiento de los liquidadores. Para el acuerdo

sobre estas atribuciones necesitará el voto favorable de los tres miembros

fundadores. Artículo VEINTITRÉS. COMISIÓNES AD-HOC. La

Asamblea General, podrá nombrar Comisiones Ad Hoc en dependencia

de la razón de su creación, estarán conformadas por un número variable

de integrantes que podrán ser miembros, o no, de la Fundación. Al

nombrar cada Comisión, se defi nirá de forma clara y precisa el objetivo

de su constitución, su temporalidad, sus integrantes, y un coordinador

en dicha Comisión y quien va a rendir informe de trabajo. TÍTULO III.

DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO

SUPLENTE. Artículo VEINTICUATRO.- ADMINISTRADOR ÚNI-

CO. El desarrollo y fortalecimiento institucional de la Fundación, esta-

rá confi ada al Administrador Único, quien tendrá un suplente. Artículo

VEINTICINCO.- REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR

ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE. Para ser Admi-

nistrador Único y Administrador Único Suplente, es necesario ser

miembro fundador, compartir su misión y visión, principios y objetivos

y tener la disposición de tiempo para el desempeño de las actividades

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

propias del cargo. Artículo VEINTISÉIS.- PERIODO DE FUNCIONES

DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO

SUPLENTE. El Administrador único y su suplente, durarán en sus

funciones dos años, pudiendo ser reelectos indefi nidamente. En caso de

fi nalizado el periodo para el que han sido electos el nuevo Administra-

dor único y su suplente, y no se eligieran, continuarán en sus funciones

únicamente por los siguientes tres meses, debiendo dentro de este plazo

convocar y elegirse. Artículo VEINTISIETE.- ATRIBUCIONES DEL

ADMINISTRADOR ÚNICO. El Administrador Único tendrá las atri-

buciones siguientes: a) Representar a la Fundación judicial y extrajudi-

cialmente, pudiendo otorgar poderes para dicho fi n. b) Analizar el

presupuesto anual de la institución, presentado por la Dirección Ejecu-

tiva y presentarlo a la Asamblea General para someterlo a aprobación.

c) Tomar decisiones en aspectos financieros que garanticen la

sostenibilidad y fortalecimiento de la institución. d) Supervisar la eje-

cución de proyectos bajo la responsabilidad del equipo técnico admi-

nistrativo. e) Establecer y darle seguimiento a las relaciones y alianzas

estratégicas para el fortalecimiento de la institución e informar de los

resultados a la Asamblea General. f) Participar activamente en la elabo-

ración del Plan Estratégico de la Institución. g) Ejecutar y supervisar la

ejecución del plan operativo anual de la institución. h) Elaborar el plan

de trabajo. i) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes Operativos

y Estratégicos, e informar a la Asamblea General. j) Mantener informa-

da fi nanciera y técnicamente a los gremios que componen la red sobre

el desempeño institucional. k) Defi nir un plan de incidencia de la Fun-

dación. l) Asistir puntualmente a las reuniones de comisión y asamblea.

m) Convocar y dirigir las asambleas generales dispuestas en estos

Estatutos. n) Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

de acuerdo a los procedimientos estipulados en estos estatutos. o) Re-

visión de balances y auditorías. p) Garantizar la aplicación de los regla-

mentos de la institución y de los sistemas de evaluación, comunicación

y divulgación. q) Apoyar y acompañar la gestión de recursos y proyec-

tos institucionales. r) Extender certifi caciones que de los puntos asenta-

dos en las actas, le soliciten o se requieran para el funcionamiento de la

Fundación. s) Resguardar los libros de actas y de contabilidad que tienen

obligación de llevar la Fundación. Así mismo el Administrador Único

o en su defecto cuando lo sustituya el Administrador Único suplente,

podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin autorización de la

Asamblea General, cualquier acto que forme parte del giro administra-

tivo ordinario de las actividades de la misma, tales como: representar a

la Fundación ante personas naturales o jurídicas, ofi cinas públicas, or-

ganismos e instituciones nacionales o extranjeras. Pero necesitará

acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en nombre de la

Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen parte del

giro administrativo ordinario, tales como: otorgar o revocar poderes

generales, especiales judiciales o administrativos; efectuar donaciones

en dinero o en especie a instituciones u organismos en benefi cio del

interés educativo, enajenar bienes muebles, valores o derechos de la

Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles, otorgar o suscribir

toda clase de instrumentos públicos o privados en benefi cio de la Fun-

dación, y en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por

la Asamblea General. Artículo VEINTIOCHO.- MODO DE PROVEER

LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR ÚNICO. En caso de muerte,

renuncia o impedimento temporal o permanente del Administrador

Único, pasará a ejercer el cargo el Administrador Único suplente y a

falta de éste, la Asamblea General deberá convocar a Asamblea General

Extraordinaria para dicha elección por todo el tiempo que dure la au-

sencia del titular o hasta concluir el periodo que le correspondiese. TÍ-

TULO IV. ELECCIONES.- Artículo VEINTINUEVE.- DE LA ELEC-

CIÓN. El administrador único y su suplente, se elegirán por voto direc-

to, el cual puede ser secreto o a mano alzada, mecanismo que será

acordado una vez que se instale la Asamblea, de todos los miembros

fundadores convocados en Asamblea General para tal efecto. CAPÍTU-

LO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo TREINTA.

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS. Se tipifi can como: a) Falta leve;

ausencias injustifi cadas a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; b)

Falta grave: uso indebido de los recursos asignados; utilizar la institución

para benefi cios personales; caer o participar en actos de disociación;

deteriorar recursos institucionales en forma intencional; c) Falta muy

grave: i) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General le-

galmente tomados. ii) El incumplimiento de los Estatutos y del Regla-

mento interno de la Fundación. iii) Observar una notoria mala conduc-

ta pública o privada. iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e imagen.

v) Negarse a desempeñar cargos para los que fueran electos sin causa

justifi cada. Artículo TREINTA Y UNO.- SANCIONES. Los Estatutos,

el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vincu-

lantes para todos los miembros de la Fundación, quienes de no acatarlos

cometerán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de

la siguiente forma: a) Falta leve; b) Falta grave; c) Falta muy grave. Se

sancionará: a) Falta leve: llamado de atención verbal, b) Falta grave:

llamado de atención por escrito; c) Falta muy grave: uno) Suspensión

de sus derechos por tres meses. Dos) Expulsión defi nitiva. Artículo

TREINTA Y DOS.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR. Cuan-

do la Asamblea General, el Administrador Único Propietario o suplen-

te o cualquier miembro de la Fundación tengan conocimiento del come-

timiento de una de las faltas tipifi cadas por estos Estatutos, el Adminis-

trador Único abrirá expediente disciplinario a fi n de indagar sobre la

participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplina-

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

rio se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al

infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles,

debiendo en este término presentar todas las pruebas que a su favor

tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y

quedará en el expediente para dictar la resolución que corresponda, por

parte del Administrador Único Propietario. Si el expediente fue abierto

por el conocimiento que tuvo el Administrador Único Propietario, la

resolución deberá ser dictada por el Administrador Único suplente. La

resolución dictada sólo admitirá recurso de Revisión, ante la Asamblea

General, que con vista del expediente resolverá. El recurso deberá in-

terponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notifi cación.

CAPÍTULO V. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo

TREINTA Y TRES.- PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación,

estará constituido por: a) Por un aporte inicial de CIEN DÓLARES en

efectivo, que se entregan en este acto. b) Los recursos económicos ya

sean adquiridos como donaciones o contribuciones en efectivo o en

especie que reciba la Fundación, de sus miembros, otras instituciones o

personas. c) Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles que se

obtengan a título oneroso o gratuito. Artículo TREINTA Y CUATRO.-

DESTINO. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en

ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamen-

te al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El patrimonio será

administrado por los órganos de dirección de la Fundación, según lo

estipulado en estos Estatutos, procurando establecer un fondo de ope-

ración sufi ciente para los gastos corrientes de la misma y un fondo pa-

trimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo. Artícu-

lo TREINTA Y CINCO.- EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fi scal de

la Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las fundaciones.

CAPÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN. Artículo TREINTA Y SEIS.-

DISOLUCIÓN. Además de las causas legales se podrá disolver la

Fundación por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria

según el artículo veintidós del presente Estatuto. En todo caso en que la

Fundación se disuelva procediéndose a la liquidación respectiva, se

deberá cumplir, primero con las obligaciones que ésta tuviere, y el re-

manente del patrimonio si lo hubiera, se donará a aquella entidad de

utilidad pública o aquella que la Asamblea General decidiera con vota-

ción unánime de los miembros de la Fundación, debiendo elegirse de

entre las entidades o instituciones que tengan similares fi nes que la

Fundación. CAPÍTULO VII. INFORMES AL ESTADO. Artículo

TREINTA Y SIETE.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El represen-

tante legal de la Fundación deberá de informar al Ministerio de Gober-

nación, los primeros quince días del año, quiénes son miembros de la

Fundación, así como, cualquier dato que se le pidiese relativo a la Fun-

dación. Artículo TREINTA Y OCHO.- LEGISLACIÓN VIGENTE. La

Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables. Artículo TREINTA Y NUEVE.- VIGENCIA. Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publi-

cación en el Diario Ofi cial. IV) Que rectifi can únicamente en el artícu-

lo cinco de los presentes estatutos así como adecuar el artículo veinti-

siete a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en ese

mismo sentido se corrigieron los artículos cinco, siete y veintidós, rati-

fi cando lo demás hecho en el acto de constitución de la Fundación y que

consta en la Escritura Pública de constitución de la Fundación, otorgada

a las catorce horas con treinta minutos del once de enero del año dos

mil once, ante los ofi cios del Notario autorizante, referente a la elección

del Administrador Único Propietario y Suplente, y la comisión al Ad-

ministrador Único Propietario para que juntamente con el profesional

del Derecho, que estime conveniente, inicie, siga y fenezca los trámites

necesarios, ante la autoridad competente para la obtención de la Perso-

nalidad Jurídica de la Fundación, que hoy se crea, pudiendo fi rmar toda

clase de escritos y hacer las peticiones que conforme a derecho corres-

ponda. Yo, el Notario, doy fe de que advertí a los comparecientes de la

obligación del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de lucro. Así se expresaron los comparecientes

a quienes expliqué los efectos legales, y leída que se los hube íntegra-

mente en un solo acto, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.-

Enmendados: Incentivar-potenciar-los-VIGENCIA-Valen. Más enmen-

dados: fue-siguientes-Valen. Entrelíneas: lo-la-Valen.

HENRI PAUL FINO SOLORZANO,

NOTARIO.

PASO ANTE MÍ, de Folios Setenta Frente a Folios Setenta y siete Vuelto

del Libro TRIGÉSIMO OCTAVO DE PROTOCOLO, el cual vence el

cuatro de enero de dos mil trece. Expido, fi rmo y sello el presente tes-

timonio en la ciudad de San Salvador, nueve de septiembre de dos mil

doce. Y para ser entregado a la FUNDACIÓN ROQUE DALTON.

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

NOTARIO.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

NÚMERO VEINTICUATRO. (LIBRO XXXIX).- RECTIFICACIÓN

DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACION SIN FINES DE LUCRO. En

la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del veintiocho de mayo de

dos mil trece.- Ante Mí, HENRI PAUL FINO SOLORZANO, Notario,

de este domicilio, comparecen los señores; JUAN JOSÉ DALTON

CAÑAS, de cincuenta y seis años de edad, Periodista, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona de mi cono-

cimiento, portador de Documento Único de Identidad número: cero un

millón treinta y seis mil ciento sesenta y tres-seis; JORGE DALTON

CAÑAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Productor de Televisión,

del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, perso-

na de mi conocimiento, portador de Documento Único de Identidad

número: cero un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos

cincuenta y cuatro-uno y AIDA CAÑAS VIUDA DE DALTON, de

ochenta años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portadora

de Documento Único de Identidad número: cero un millón seiscientos

sesenta y dos mil cuatrocientos veinte-dos, ME DICEN: I) Que han sido

notifi cados de las observaciones que de la Escritura de Constitución de

la FUNDACIÓN ROQUE DALTON, que se denomina "FRDalton",

otorgada el once de enero del dos mil once, así como de las observacio-

nes en la Rectifi cación de la Escritura de Constitución otorgada el

quince de agosto de dos mil once, y de igual forma en Escritura de

Rectifi cación otorgada el ocho de septiembre de dos mil doce, que ha

hecho el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

II) Que estando presentes los miembros fundadores de la misma, con-

vienen constituirse en Asamblea General, con el único punto de agenda

de rectifi car los Estatutos de la Fundación con el objetivo de subsanar

las observaciones hechas por la dependencia del Ministerio de Gober-

nación. III) Que con el voto favorable de los tres miembros fundadores

aprueban rectifi car los Estatutos de la Fundación, los que serán el cuer-

po normativo que rija la Fundación constituida, siendo éstos los siguien-

tes: ESTATUTOS DE LA "FUNDACIÓN ROQUE DALTON" CAPI-

TULO I: NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo UNO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- Créase en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación

de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN ROQUE

DALTON, y que podrá abreviare FRDalton, como una entidad apolíti-

ca, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-

minará "La fundación" o "FRDalton" y que se regirá por los estatutos.

Artículo DOS.-DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será la

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero podrá

establecer ofi cinas o centros en cualquier lugar, dentro o fuera del Te-

rritorio Nacional. Artículo TRES.- FINES U OBJETIVOS. Los fi nes u

objetivos de la Fundación serán: a) Promover de manera integral a obra

y vida del escritor Roque Dalton García. b) Contribuir en la Sociedad a

consolidar una cultura de paz, democracia y tolerancia. c) Promover el

intercambio internacional cultural con organizaciones homólogas, así

como Estados y organismos internacionales interesados en el rescate

cultural y la preservación del patrimonio de las naciones. d) Impulsar y

contribuir a la investigación científi ca e histórica sobre la vida de Roque

Dalton, su generación y entorno, así como las infl uencias de la obra

Dalton en El Salvador y el mundo. e) Incentivar la creación artística,

cultural e intelectual de los jóvenes salvadoreños entendiéndose éstos

los que han cumplido quince años de edad y los que han cumplido

veintinueve años de edad y centroamericanos, fundamentalmente, en

todas las disciplinas, desde la literatura, las artes plásticas, hasta las

formas electrónicas, el video y el cine. Artículo CUATRO.- PLAZO.

La fundación se constituye por un plazo indefi nido, CAPITULO II: DE

LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Artículo CINCO.- DE LOS

MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Los miembros de la fundación

podrán ser únicamente Fundadores. Son miembros Fundadores, todas

aquellas personas naturales nacionales, que han suscrito la Escritura

Pública de Constitución. TITULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS

MIEMBROS DE LA FUNDACION. Artículo SEIS.- DERECHOS DE

LOS MIEMBROS FUNDADORES DE LA FUNDACIÓN. Son derechos

de los miembros fundadores de la Fundación: a) Participar con voz y

voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Ser

electos para cualquiera de los cargos, instancias, y/o comisiones que

estos Estatutos contemplan. c) Solicitar información sobre el desarrollo

de la Fundación. d) Los demás que fueran contemplados en el Regla-

mento Interno, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo SIETE.-

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son deberes de los miem-

bros de la Fundación: a) Participar activamente en las Asambleas Ge-

nerales Ordinarias y Extraordinarias. b) Participar activamente en los

cargos, instancias y/o comisiones para los que fueren electos. c) Garan-

tizar el buen funcionamiento de la Fundación. d) Velar para que se

cumplan los Estatutos. e) Promover y potenciar el desarrollo de la fun-

dación. f) Los demás que fueran contemplados en el Reglamento Inter-

no, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo OCHO.- EL RETI-

RO. En caso de renuncia o expulsión de cualquier miembro, realizada

de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento Interno, no le

asistirá derecho alguno para hacer reclamo de ninguna naturaleza contra

esta Fundación, una vez haya agotado todas las instancias legales vigen-

tes en el país. CAPITULO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo NUEVE.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. El gobierno de

la Fundación será ejercido por: La Asamblea General, El Administrador

Único y la Dirección Ejecutiva. TITULO I. ADMINISTRACIÓN. Ar-

tículo DIEZ.-ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN. La adminis-

tración de la Fundación estará a cargo en los aspectos estratégicos por

el Administrador Único. TITULO II. ASAMBLEA GENERAL. Artí-

culo ONCE.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General

estará conformada por los miembros fundadores. Su funcionamiento

será normado en el Reglamento Interno. Artículo DOCE.- PERIODO

DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA. La Asamblea General sesionará en forma ordi-

naria tres veces al año, cada cuatro meses, en el lugar, día y hora que

señale la convocatoria hecha por el Administrador Único. Todas las

resoluciones tomadas en Asamblea General ordinaria o extraordinaria

en la forma establecida en estos Estatutos tendrán fuerza obligatoria.

Artículo Trece.-CONVOCATORIA A SESIONES DE ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a sesión de Asamblea

General Ordinaria, será hecha por el Administrador Único, a través de

convocatoria entregada personalmente a los miembros. Las convocato-

rias y la propuesta de agenda serán presentadas por lo menos con diez

días de anticipación a su celebración. Artículo CATORCE.- QUÓRUM.

Para sesión de Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria

se necesitará la asistencia de dos de los miembros de la fundación. Ar-

tículo QUINCE.- Si la sesión de la Asamblea General ordinaria no se

realizara a la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará

por segunda vez con las mismas formalidades que la primera. Artículo

DIECISEIS.- CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAOR-

DINARIA. La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse por:

Convocatoria del Administrador Único. Así mismo podrá hacerse a

solicitud por escrito, de por lo menos dos de los miembros fundadores

con expresión de motivo. La convocatoria debe ser remitida por el

Administrador Único y debe de expresar en forma breve, pero clara-

mente enunciada, el objetivo y la agenda de la sesión y se realizará por

lo menos con cinco días hábiles de anticipación. Artículo DIECISIETE.-

QUÓRUM PARA LA SESIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA. Para la sesión de Asamblea General Extraordi-

naria en primera convocatoria se necesitará la asistencia de dos de los

miembros fundadores. Artículo DIECIOCHO.- Si la sesión de la Asam-

blea General Extraordinaria, no se realizara en la primera convocatoria

por falta de quórum, se convocará por segunda vez, un día después con

las mismas formalidades que la primera. Artículo DIECINUEVE.- MA-

YORIA PARA RESOLVER. Las resoluciones de la Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria, salvo los casos expresados por los Estatutos,

se tomarán con el voto de dos de los miembros presentes en la sesión.

Artículo VEINTE.-ACTAS. Lo resuelto en las sesiones de la Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria se asentará en el Libro de Actas. Las

actas serán fi rmadas por el Administrador Único y el secretario que en

la Asamblea se elija para tales fi nes, como anexo deberá agregarse el

acta de quórum fi rmada por todos los asistentes a la sesión de Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria, el libro de actas de sesiones de la

Asamblea General, estará confi ado a la guarda y cuidado del Adminis-

trador Único de la Fundación. Artículo VEINTIUNO.- ATRIBUCIONES

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General

Ordinaria tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir al Administrador

Único y al Administrador Único suplente; b) Dictar los reglamentos

internos para el desarrollo de las actividades y funcionamiento de la

Fundación, incluyendo el Reglamento Disciplinario y de la Dirección

Ejecutiva; c) Aprobar el plan estratégico y los planes operativos para

cada año, la Memoria Anual de Labores, los Balances y Cuadros de

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

Ingresos y Egresos de la Fundación y el presupuesto para los años si-

guientes, presentados por el Administrador Único; d) Aprobar o recha-

zar el ingreso de miembros a la Fundación; e) Elegir al auditor y asignar

sus emolumentos; f) Aprobar las políticas generales que atañen a la

Fundación; g) Evaluar el desempeño del Administrador Único; h) Des-

tituir por causas legales al Administrador Único y al Administrador

Único suplente, respetando el debido proceso, en caso de incumplimien-

to de sus funciones; i) Nombrar comisiones AD-HOC para revisar el

funcionamiento de la Fundación; j) Aprobar reformas a los estatutos y

al reglamento interno; k) Las atribuciones señaladas en este artículo, se

desarrollarán según lo normado en el Reglamento Interno. Artículo

VEINTIDOS.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las

atribuciones siguientes: a) La modifi cación de los Estatutos y reglamen-

to interno; b) La expulsión de sus miembros; c) La disolución de la

Fundación; d) El Nombramiento de los liquidadores. Para el acuerdo

sobre estas atribuciones necesitará el voto favorable de los tres miembros

fundadores. Artículo VEINTITRES.- COMISIÓNES AD-HOC. La

Asamblea General, podrá nombrar Comisiones Ad Hoc en dependencia

de la razón de su creación, estarán conformadas por un número variable

de integrantes que podrán ser miembros, o no, de la Fundación. Al

nombrar cada Comisión, se defi nirá de forma clara y precisa el objetivo

de su constitución, su temporalidad, sus integrantes, y un coordinador

en dicha Comisión y quien va a rendir informe de trabajo. TITULO III.

DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO

SUPLENTE. Artículo VEINTICUATRO.-ADMINISTRADOR ÚNICO.

El desarrollo y fortalecimiento institucional de la Fundación, estará

confi ada al Administrador Único, quien tendrá un suplente. Artículo

VEINTICINCO.- REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR

ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE. Para ser Admi-

nistrador Único y Administrador Único Suplente, es necesario ser

miembro fundador, compartir su misión y visión, principios y objetivos

y tener la disposición de tiempo para el desempeño de las actividades

propias del cargo. Artículo VEINTISEIS.- PERIODO DE FUNCIONES

DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO

SUPLENTE. El administrador único y su suplente, durarán en sus

funciones dos años, pudiendo ser reelectos indefi nidamente. En caso de

fi nalizado el periodo para el que han sido electos el nuevo Administra-

dor único y su suplente, y no se eligieran continuarán en sus funciones

únicamente por los siguientes tres meses, debiendo dentro de este plazo

convocar y elegirse. Artículo VEINTISIETE.-ATRIBUCIONES DEL

ADMINISTRADOR ÚNICO. El Administrador Único tendrá las atri-

buciones siguientes: a) Representar a la Fundación judicial y extrajudi-

cialmente, pudiendo otorgar poderes para dicho fi n. b) Analizar el

presupuesto anual de la institución, presentado por la Dirección Ejecu-

tiva y presentarlo a la Asamblea General para someterlo a aprobación.

c) Tomar decisiones en aspectos financieros que garanticen la

sostenibilidad y fortalecimiento de la institución. d) Supervisar la eje-

cución de proyectos bajo la responsabilidad del equipo técnico admi-

nistrativo. e) Establecer y darle seguimiento a las relaciones y alianzas

estratégicas para el fortalecimiento de la institución e informar de los

resultados a la Asamblea General. f) Participar activamente en la elabo-

ración del Plan Estratégico de la Institución. g) Ejecutar y supervisar la

ejecución del plan operativo anual de la institución. h) Elaborar el plan

de trabajo. i) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes Operativos

y Estratégicos, e informar a la Asamblea General. j) Mantener informa-

da fi nanciera y técnicamente a los gremios que componen la red sobre

el desempeño institucional. k) Defi nir un plan de incidencia de la Fun-

dación. l) Asistir puntualmente a las reuniones de comisión y asamblea.

m) Convocar y dirigir las asambleas generales dispuestas en estos

Estatutos. n) Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

de acuerdo a los procedimientos estipulados en estos estatutos. o) Re-

visión de balances y auditorías. p) Garantizar la aplicación de los regla-

mentos de la institución y de los sistemas de evaluación, comunicación

y divulgación. q) Apoyar y acompañar la gestión de recursos y proyec-

tos institucionales. r) Extender certifi caciones que de los puntos asenta-

dos en las actas, le soliciten o se requieran para el funcionamiento de la

Fundación. s) Resguardar los libros de actas y de contabilidad que tienen

obligación de llevar la Fundación. Así mismo el Administrador Único

o en su defecto cuando lo sustituya el Administrador Único suplente,

podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin autorización de la

Asamblea General, cualquier acto que forme parte del giro administra-

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

tivo ordinario de las actividades de la misma, tales como: representar a

la Fundación ante personas naturales o jurídicas, ofi cinas públicas, or-

ganismos e instituciones nacionales o extranjeras. Pero necesitará

acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en nombre de la

Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen parte del

giro administrativo ordinario, tales como: otorgar o revocar poderes

generales, especiales judiciales o administrativos; efectuar donaciones

en dinero o en especie a instituciones u organismos en benefi cio del

interés educativo, enajenar bienes muebles, valores o derechos de la

Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles, otorgar o suscribir

toda clase de instrumentos públicos o privados en benefi cio de la Fun-

dación, y en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por

la Asamblea General. Artículo VEINTIOCHO.- MODO DE PROVEER

LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR ÚNICO. En caso de muerte,

renuncia o impedimento temporal o permanente del Administrador

Único, pasará a ejercer el cargo el Administrador Único suplente y a

falta de éste, la Asamblea General deberá convocar a Asamblea General

Extraordinaria para dicha elección por todo el tiempo que dure la au-

sencia del titular o hasta concluir el periodo que le correspondiese. TI-

TULO IV. ELECCIONES.- Artículo VEINTINUEVE.- DE LA ELEC-

CIÓN. El administrador único y su suplente, se elegirán por voto direc-

to, el cual puede ser secreto o a mano alzada, mecanismo que será

acordado una vez que se instale la Asamblea, de todos los miembros

fundadores convocados en Asamblea General para tal efecto. ARTICU-

LO TREINTA.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las funciones, atri-

buciones y responsabilidades así como su nombramiento, destitución y

forma de proveer su ausencia serán reguladas por el Reglamento Inter-

no que la Asamblea General a este efecto dicte. CAPITULO IV. DEL

REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo TREINTA Y UNO.-DISPOSI-

CIONES DISCIPLINARIAS. Se tipifi can como: a) Falta leve: ausencias

injustifi cadas a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; b) Falta grave:

uso indebido de los recursos asignados; utilizar la institución para be-

nefi cios personales; caer o participar en actos de disociación; deteriorar

recursos institucionales en forma intencional; c) Falta muy grave: i) El

incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General legalmente to-

mados. ii) El incumplimiento de los Estatutos y del Reglamento interno

de la Fundación. iii) Observar una notoria mala conducta pública o

privada. iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e imagen. v) Negarse

a desempeñar cargos para los que fueran electos sin causa justifi cada.

Artículo TREINTA Y DOS.- SANCIONES. Los Estatutos, el Regla-

mento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vinculantes

para todos los miembros de la Fundación, quienes de no acatarlos co-

meterán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de la

siguiente forma: a) Falta leve; b) Falta grave; c) Falta muy grave. Se

Sancionará: a) Falta leve: llamado de atención verbal; b) Falta grave:

llamado de atención por escrito; c) Falta muy grave: uno) Suspensión

de sus derechos por tres meses. dos) Expulsión defi nitiva. Artículo

TREINTA Y TRES.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR. Cuan-

do la Asamblea General, el Administrador Único Propietario o suplen-

te o cualquier miembro de la Fundación tengan conocimiento del come-

timiento de una de las faltas tipifi cadas por estos Estatutos, el Adminis-

trador Único abrirá expediente disciplinario a fi n de indagar sobre la

participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplina-

rio se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al

infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles,

debiendo en este término presentar todas las pruebas que a su favor

tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y

quedará en el expediente para dictar la resolución que corresponda, por

parte del Administrador Único Propietario. Si el expediente fue abierto

por el conocimiento que tuvo el Administrador Único Propietario, la

resolución deberá ser dictada por el Administrador Único suplente. La

resolución dictada sólo admitirá recurso de Revisión, ante la Asamblea

General que con vista del expediente resolverá. El recurso deberá inter-

ponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notifi cación.

CAPITULO V. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO. Artículo

TREINTA Y CUATRO.- PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación,

estará constituido por: a) Por un aporte inicial de CIEN DÓLARES en

efectivo, que se entregan en este acto. b) Los recursos económicos ya

sean adquiridos como donaciones o contribuciones en efectivo o en

especie que reciba la Fundación, de sus miembros, otras instituciones

o personas. c) Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles que se

obtengan a título oneroso o gratuito. Artículo TREINTA Y CINCO.-

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

DESTINO. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en

ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamen-

te al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El patrimonio será

administrado por los órganos de dirección de la Fundación, según lo

estipulado en estos Estatutos, procurando establecer un fondo de ope-

ración sufi ciente para los gastos corrientes de la misma y un fondo pa-

trimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo. Artícu-

lo TREINTA Y SEIS.- EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fi scal de la

Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las fundaciones.

CAPITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo TREINTA Y SIETE.-

DISOLUCIÓN. Además de las causas legales se podrá disolver la

Fundación por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria

según el artículo veintidós del presente Estatuto. En todo caso en que la

Fundación se disuelva procediéndose a la liquidación respectiva, se

deberá cumplir primero con las obligaciones que ésta tuviere, y el re-

manente del patrimonio si lo hubiera se donará a aquella entidad de

utilidad pública o aquella que la Asamblea General decidiera con vota-

ción unánime de los miembros de la Fundación, debiendo elegirse de

entre las entidades o instituciones que tengan similares fi nes que la

Fundación. CAPITULO VII. INFORMES AL ESTADO. Artículo

TREINTA Y OCHO.-OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El represen-

tante legal de la Fundación deberá de informar al Ministerio de Gober-

nación, los primeros quince días del año, quiénes son miembros de la

Fundación así como, cualquier dato que se le pidiese relativo a la Fun-

dación. Artículo TREINTA Y NUEVE.- LEGISLACION VIGENTE.

La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposicio-

nes legales aplicables. Artículo CUARENTA.- VIGENCIA. Los pre-

sentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. IV) Que ratifi can lo hecho en el acto de constitución

de la Fundación y que consta en la Escritura Pública de constitución de

la Fundación; otorgada a las catorce horas con treinta minutos del once

de enero del año dos mil once, ante los ofi cios notariales del notario

autorizante, de la cual se rectifi có lo referente a la elección del Admi-

nistrador Único Propietario y Suplente y la comisión al Administrador

Único Propietario para que juntamente con el profesional del Derecho,

que estime conveniente inicie, siga y fenezca los trámites necesarios,

ante la autoridad competente para la obtención de la Personalidad Jurí-

dica de la Fundación que hoy se crea, pudiendo fi rmar toda clase de

escritos y hacer las peticiones que conforme a derecho responda. Así

mismo en la rectifi cación ya citada se rectifi caron el artículo cinco y se

adecuó el artículo veintisiete a la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin fi nes de lucro, por lo que se corrigieron los artículos cinco, siete y

veintidós. Que para dar cumplimiento a las observaciones de la Secre-

taría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Re-

pública, la presente rectifi cación consiste en eliminar el literal e) del

artículo tres que anteriormente se hacía mención; agregando que sobre

la Dirección Ejecutiva se ha establecido que las funciones, atribuciones

y responsabilidades así como su nombramiento, destitución y forma de

proveer su ausencia serán reguladas por el Reglamento Interno que la

asamblea general a este efecto dicte. Las mencionadas rectifi caciones

fueron otorgadas el quince de agosto de dos mil once, y el ocho de

septiembre de dos mil doce, respectivamente, ante los ofi cios del nota-

rio autorizante. Yo, el Notario, doy fe de que advertí a los comparecien-

tes de la obligación del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin fi nes de lucro. Así se expresaron los comparecientes

a quienes expliqué los efectos legales, y leída que se los hube íntegra-

mente en un solo acto, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.-

Enmendados: con- Reglamento Interno-Estatutos-Asamblea-Interno-

mencionadas-Valen.-Más entrelíneas: entendiéndose éstos los que han

cumplido quince años de edad y los que han cumplido veintinueve años

de edad-Valen.

HENRI PAUL FINO SOLORZANO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de Folios Cincuenta y nueve Frente a Folios Sesenta

y cuatro Frente del Libro TRIGESIMO NOVENO DE PROTOCOLO,

el cual vence el dieciséis de enero de dos mil catorce. Expido, fi rmo y

sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, veintinueve de

mayo de dos mil trece. Y para ser entregado a la FUNDACION ROQUE

DALTON.

HENRI PAUL FINO SOLORZANO,

NOTARIO.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ESTATUTOS DE LA "FUNDACION ROQUE DALTON"

CAPITULO I:

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo UNO.- NATURALEZA Y DENOMINACION.- Créase en

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación

de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION ROQUE

DALTON, y que podrá abreviarse FRDalton, como una entidad apolítica,

no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

"La fundación" o "FRDalton" y que se regirá por los estatutos.

Artículo DOS.- DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será

la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero podrá

establecer ofi cinas o centros en cualquier lugar, dentro o fuera del Te-

rritorio Nacional.

Artículo TRES.- FINES U OBJETIVOS. Los fi nes u objetivos de

la Fundación serán:

a) Promover de manera integral la obra y vida del escritor Roque

Dalton García.

b) Contribuir en la Sociedad a consolidar una cultura de paz,

democracia y tolerancia.

c) Promover el intercambio internacional cultural con organiza-

ciones homólogas, así como Estados y organismos interna-

cionales interesados en el rescate cultural y la preservación

del patrimonio de las naciones.

d) Impulsar y contribuir a la investigación científi ca e histórica

sobre la vida de Roque Dalton, su generación y entorno, así

como las infl uencias de la obra Dalton en El Salvador y el

mundo.

e) Incentivar la creación artística, cultural e intelectual de los jó-

venes salvadoreños entendiéndose éstos los que han cumplido

quince años de edad y los que han cumplido veintinueve años

de edad y centroamericanos, fundamentalmente, en todas las

disciplinas, desde la literatura, las artes plásticas, hasta las

formas electrónicas, el video y el cine.

Artículo CUATRO.- PLAZO. La fundación se constituye por un

plazo indefi nido.

CAPITULO II:

DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION.

Artículo CINCO.- DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION.

Los miembros de la fundación podrán ser únicamente Fundadores. Son

miembros Fundadores, todas aquellas personas naturales, nacionales,

que han suscrito la Escritura Pública de Constitución.

TITULO I.

DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

DE LA FUNDACION.

Artículo SEIS.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADO-

RES DE LA FUNDACIÓN. Son derechos de los miembros fundadores

de la Fundación:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordi-

narias y Extraordinarias.

b) Ser electos para cualquiera de los cargos, instancias, y/o

comisiones que estos Estatutos contemplan.

c) Solicitar información sobre el desarrollo de la Fundación.

d) Los demás que fueran contemplados en el Reglamento Interno,

legalmente adoptado por la Fundación.

Artículo SIETE.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son

deberes de los miembros de la Fundación:

a) Participar activamente en las Asambleas Generales Ordinarias

y Extraordinarias.

b) Participar activamente en los cargos, instancias y/o comisiones

para los que fueren electos.

c) Garantizar el buen funcionamiento de la Fundación.

d) Velar para que se cumplan los Estatutos.

e) Promover y potenciar el desarrollo de la fundación.

f) Los demás que fueran contemplados en el Reglamento Interno,

legalmente adoptado por la Fundación.

Artículo OCHO.- EL RETIRO. En caso de renuncia o expulsión

de cualquier miembro, realizada de conformidad con estos Estatutos y el

Reglamento Interno, no le asistirá derecho alguno para hacer reclamo de

ninguna naturaleza contra esta Fundación, una vez haya agotado todas

las instancias legales vigentes en el país.

CAPITULO III:

GOBIERNO DE LA FUNDACION.

Artículo NUEVE.- GOBIERNO DE LA FUNDACION. El gobierno

de la Fundación será ejercido por: La Asamblea General, El Administrador

Único y la Dirección Ejecutiva.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

TITULO I.

ADMINISTRACION.

Artículo DIEZ.- ADMINISTRACION DE LA FUNDACION. La

administración de la Fundación estará a cargo en los aspectos estratégicos

por el Administrador Único.

TITULO II.

ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ONCE.- DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea

General estará conformada por los miembros fundadores. Su funciona-

miento será normado en el Reglamento Interno.

Artículo DOCE.- PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La Asamblea Gene-

ral sesionará en forma ordinaria tres veces al año, cada cuatro meses, en

el lugar, día y hora que señale la convocatoria hecha por el Administrador

Único. Todas las resoluciones tomadas en Asamblea General ordinaria o

extraordinaria, en la forma establecida en estos Estatutos tendrán fuerza

obligatoria.

Artículo TRECE.- CONVOCATORIA A SESIONES DE ASAM-

BLEA GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a sesión de Asamblea

General Ordinaria, será hecha por el Administrador Único, a través de

convocatoria entregada personalmente a los miembros. Las convocatorias

y la propuesta de agenda serán presentadas por lo menos con diez días

de anticipación a su celebración.

Artículo CATORCE.- QUORUM. Para sesión de Asamblea General

Ordinaria en primera convocatoria se necesitará la asistencia de dos de

los miembros de la fundación.

Artículo QUINCE.- Si la sesión de la Asamblea General Ordinaria

no se realizara a la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará

por segunda vez con las mismas formalidades que la primera.

Artículo DIECISEIS.- CONVOCATORIA ASAMBLEA GENE-

RAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria podrá

realizarse por: Convocatoria del Administrador Único. Así mismo podrá

hacerse a solicitud por escrito, de por lo menos dos de los miembros

fundadores con expresión de motivo. La convocatoria debe ser remitida

por el Administrador Único y debe de expresar en forma breve, pero

claramente enunciada, el objetivo y la agenda de la sesión y se realizará

por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.

Artículo DIECISIETE.- QUORUM PARA LA SESION DE LA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Para la sesión de

Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria se necesitará

la asistencia de dos de los miembros fundadores.

Artículo DIECIOCHO.- Si la sesión de la Asamblea General

Extraordinaria, no se realizara en la primera convocatoria por falta de

quórum, se convocará por segunda vez, un día después con las mismas

formalidades que la primera.

Artículo DIECINUEVE.- MAYORIA PARA RESOLVER. Las

resoluciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, salvo

los casos expresados por los Estatutos, se tomarán con el voto de dos

de los miembros presentes en la sesión.

Artículo VEINTE.- ACTAS. Lo resuelto en las sesiones de la

Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se asentará en el Libro

de Actas. Las actas serán fi rmadas por el Administrador Único y el se-

cretario que en la Asamblea se elija para tales fi nes, como anexo deberá

agregarse el acta de quórum fi rmada por todos los asistentes a la sesión

de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el libro de actas de

sesiones de la Asamblea General, estará confi ado a la guarda y cuidado

del Administrador Único de la Fundación.

Artículo VEINTIUNO.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las

atribuciones siguientes:

a) Elegir al Administrador Único y al Administrador Único

suplente;

b) Dictar los reglamentos internos para el desarrollo de las

actividades y funcionamiento de la Fundación, incluyendo

el Reglamento Disciplinario y de la Dirección Ejecutiva;

c) Aprobar el plan estratégico y los planes operativos para cada

año, la Memoria Anual de Labores, los Balances y Cuadros de

Ingresos y Egresos de la Fundación y el presupuesto para los

años siguientes, presentados por el Administrador Único;

d) Aprobar o rechazar el ingreso de miembros a la Fundación;

e) Elegir al auditor y asignar sus emolumentos;

f) Aprobar las políticas generales que atañen a la Fundación;

g) Evaluar el desempeño del Administrador Único;

h) Destituir por causas legales al Administrador Único y al

Administrador Único suplente, respetando el debido proceso,

en caso de incumplimiento de sus funciones;

i) Nombrar comisiones AD-HOC para revisar el funcionamiento

de la Fundación;

j) Aprobar reformas a los estatutos y al reglamento interno;

k) Las atribuciones señaladas en este artículo, se desarrollarán

según lo normado en el Reglamento Interno.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Artículo VEINTIDOS.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria

tendrá las atribuciones siguientes:

a) La modifi cación de los Estatutos y Reglamento Interno;

b) La expulsión de sus miembros;

c) La disolución de la Fundación;

d) El Nombramiento de los liquidadores. Para el acuerdo sobre

estas atribuciones necesitará el voto favorable de los tres

miembros fundadores.

Artículo VEINTITRES.- COMISIONES AD-HOC. La Asamblea

General, podrá nombrar Comisiones Ad-Hoc en dependencia de la

razón de su creación, estarán conformadas por un número variable de

integrantes que podrán ser miembros, o no, de la Fundación. Al nombrar

cada Comisión, se defi nirá de forma clara y precisa el objetivo de su

constitución, su temporalidad, sus integrantes, y un coordinador en dicha

Comisión y quien va a rendir informe de trabajo.

TITULO III.

DEL ADMINISTRADOR UNICO Y ADMINISTRADOR

UNICO SUPLENTE.

Artículo VEINTICUATRO.- ADMINISTRADOR UNICO. El

desarrollo y fortalecimiento institucional de la Fundación, estará confi ada

al Administrador Único, quien tendrá un suplente.

Artículo VEINTICINCO.- REQUISITOS PARA SER ADMINIS-

TRADOR UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE. Para ser

Administrador Único y Administrador Único Suplente, es necesario ser

miembro fundador, compartir su misión y visión, principios y objetivos

y tener la disposición de tiempo para el desempeño de las actividades

propias del cargo.

Artículo VEINTISEIS.- PERIODO DE FUNCIONES DEL AD-

MINISTRADOR UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE.

El administrador único y su suplente, durarán en sus funciones dos

años, pudiendo ser reelectos indefi nidamente. En caso de fi nalizado el

periodo para el que han sido electos el nuevo Administrador único y

su suplente, y no se eligieran, continuarán en sus funciones únicamente

por los siguientes tres meses, debiendo dentro de este plazo convocar y

elegirse.

Artículo VEINTISIETE.- ATRIBUCIONES DEL ADMINIS-

TRADOR UNICO. El Administrador Único tendrá las atribuciones

siguientes:

a) Representar a la Fundación judicial y extrajudicialmente,

pudiendo otorgar poderes para dicho fi n.

b) Analizar el presupuesto anual de la institución, presentado por

la Dirección Ejecutiva y presentarlo a la Asamblea General

para someterlo a aprobación.

c) Tomar decisiones en aspectos fi nancieros que garanticen la

sostenibilidad y fortalecimiento de la institución.

d) Supervisar la ejecución de proyectos bajo la responsabilidad

del equipo técnico administrativo.

e) Establecer y darle seguimiento a las relaciones y alianzas

estratégicas para el fortalecimiento de la institución e informar

de los resultados a la Asamblea General.

f) Participar activamente en la elaboración del Plan Estratégico

de la Institución.

g) Ejecutar y supervisar la ejecución del plan operativo anual

de la institución.

h) Elaborar el plan de trabajo.

i) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes Operativos

y Estratégicos, e informar a la Asamblea General.

j) Mantener informada fi nanciera y técnicamente a los gremios

que componen la red sobre el desempeño institucional.

k) Defi nir un plan de incidencia de la Fundación.

l) Asistir puntualmente a las reuniones de comisión y asamblea.

m) Convocar y dirigir las asambleas generales dispuestas en

estos Estatutos.

n) Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

de acuerdo a los procedimientos estipulados en estos

Estatutos.

o) Revisión de balances y auditorías.

p) Garantizar la aplicación de los reglamentos de la institución y

de los sistemas de evaluación, comunicación y divulgación.

q) Apoyar y acompañar la gestión de recursos y proyectos

institucionales.

r) Extender certifi caciones que de los puntos asentados en las

actas, le soliciten o se requieran para el funcionamiento de

la Fundación.

s) Resguardar los libros de actas y de contabilidad que tienen obligación de llevar la Fundación. Así mismo el Administrador Único o en su defecto cuando lo sustituya el Administrador Único suplente, podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin autorización de la Asamblea General, cualquier acto que forme parte del giro administrativo ordinario de las actividades de la misma, tales como: representar a la Fun-dación ante personas naturales o jurídicas, ofi cinas públicas, organismos e instituciones nacionales o extranjeras. Pero necesitará acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en nombre de la Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen parte del giro administrativo ordinario, tales como: otorgar o revocar poderes generales, especiales judi-ciales o administrativos; efectuar donaciones en dinero o en especie a instituciones u organismos en benefi cio del interés educativo, enajenar bienes muebles, valores o derechos de la Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles, otorgar o suscribir toda clase de instrumentos públicos o privados en benefi cio de la Fundación, y en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por la Asamblea General.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

Artículo VEINTIOCHO.- MODO DE PROVEER LA VACAN-

TE DEL ADMINISTRADOR UNICO. En caso de muerte, renuncia o

impedimento temporal o permanente del Administrador Único, pasará

a ejercer el cargo el Administrador Único suplente y a falta de éste, la

Asamblea General deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria

para dicha elección por todo el tiempo que dure la ausencia del titular o

hasta concluir el periodo que le correspondiese.

TITULO IV.

ELECCIONES.

Artículo VEINTINUEVE.- DE LA ELECCION. El administrador

único y su suplente, se elegirán por voto directo, el cual puede ser secreto

o a mano alzada, mecanismo que será acordado una vez que se instale la

Asamblea, de todos los miembros fundadores convocados en Asamblea

General para tal efecto.

Artículo TREINTA.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las fun-

ciones, atribuciones y responsabilidades así como su nombramiento,

destitución y forma de proveer su ausencia serán reguladas por el

Reglamento Interno que la Asamblea General a este efecto dicte.

CAPITULO IV.

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo TREINTA Y UNO.- DISPOSICIONES DISCIPLINA-

RIAS. Se tipifi can como:

a) Falta leve: ausencias injustifi cadas a Asambleas Ordinarias

o Extraordinarias;

b) Falta grave: uso indebido de los recursos asignados; utilizar

la institución para benefi cios personales; caer o participar en

actos de disociación; deteriorar recursos institucionales en

forma intencional;

c) Falta muy grave:

i) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General

legalmente tomados.

ii) El incumplimiento de los Estatutos y del Reglamento

Interno de la Fundación.

iii) Observar una notoria mala conducta pública o privada.

iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e imagen.

v) Negarse a desempeñar cargos para los que fueran electos

sin causa justifi cada.

Artículo TREINTA Y DOS.- SANCIONES. Los Estatutos, el

Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vincu-

lantes para todos los miembros de la Fundación, quienes de no acatarlos

cometerán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de

la siguiente forma:

a) Falta leve;

b) Falta grave;

c) Falta muy grave.

Se Sancionará:

a) Falta leve: llamado de atención verbal;

b) Falta grave: llamado de atención por escrito;

c) Falta muy grave:

uno) Suspensión de sus derechos por tres meses.

dos) Expulsión defi nitiva.

Artículo TREINTA Y TRES.- PROCEDIMIENTO PARA

SANCIONAR. Cuando la Asamblea General, el Administrador Único

Propietario o suplente o cualquier miembro de la Fundación tengan

conocimiento del cometimiento de una de las faltas tipifi cadas por estos

Estatutos, el Administrador Único abrirá expediente disciplinario a fi n

de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor. Del

expediente disciplinario se mandará oír por el término de tres días hábiles,

improrrogables al infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por

seis días hábiles, debiendo en este término presentar todas las pruebas

que a su favor tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá

prueba alguna, y quedará en el expediente para dictar la resolución que

corresponda, por parte del Administrador Único Propietario. Si el expe-

diente fue abierto por el conocimiento que tuvo el Administrador Único

Propietario, la resolución deberá ser dictada por el Administrador Único

suplente. La resolución dictada solo admitirá recurso de Revisión, ante

la Asamblea General, que con vista del expediente resolverá. El recurso

deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la

notifi cación.

CAPITULO V.

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO.

Artículo TREINTA Y CUATRO.- PATRIMONIO. El patrimonio

de la Fundación, estará constituido por:

a) Por un aporte inicial de CIEN DOLARES en efectivo, que

se entregan en este acto.

b) Los recursos económicos, ya sean adquiridos como donaciones

o contribuciones en efectivo o en especie que reciba la Fun-

dación, de sus miembros, otras instituciones o personas.

c) Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles que se ob-

tengan a título oneroso o gratuito.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Artículo TREINTA Y CINCO.- DESTINO. El patrimonio de la

Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a sus miembros. El

patrimonio se destinará exclusivamente al cumplimiento de los objeti-

vos de la Fundación. El patrimonio será administrado por los órganos

de dirección de la Fundación, según lo estipulado en estos Estatutos,

procurando establecer un fondo de operación sufi ciente para los gastos

corrientes de la misma y un fondo patrimonial que servirá para cubrir

las necesidades de largo plazo.

Artículo TREINTA Y SEIS.- EJERCICIO FISCAL. El ejercicio

fi scal de la Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las funda-

ciones.

CAPITULO VI.

DE LA DISOLUCION.

Artículo TREINTA Y SIETE.- DISOLUCION. Además de

las causas legales se podrá disolver la Fundación por acuerdo de la

Asamblea General en sesión extraordinaria según el artículo veintidós

del presente Estatuto. En todo caso en que la Fundación se disuelva

procediéndose a la liquidación respectiva, se deberá cumplir primero

con las obligaciones que ésta tuviere, y el remanente del patrimonio si

lo hubiera, se donará a aquella entidad de utilidad pública o aquella que

la Asamblea General decidiera con votación unánime de los miembros

de la Fundación, debiendo elegirse de entre las entidades o instituciones

que tengan similares fi nes que la Fundación.

CAPITULO VII.

INFORMES AL ESTADO.

Artículo TREINTA Y OCHO.- OBLIGACION DE INFORMAR.

El representante legal de la Fundación deberá de informar al Ministerio

de Gobernación, los primeros quince días del año, quienes son miembros

de la Fundación, así como, cualquier dato que se le pidiese relativo a la

Fundación.

Artículo TREINTA Y NUEVE.- LEGISLACION VIGENTE. La

Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo CUARENTA.- VIGENCIA. Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial.

DECRETO No. 155

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad denominada

FUNDACION ROQUE DALTON, que podrá abreviarse FRDalton,

constituida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salva-

dor, a las catorce horas y treinta minutos del día once de enero de dos

mil once, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario

HENRI PAUL FINO SOLORZANO y con posteriores rectifi caciones,

la primera otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad,

a las ocho horas del día quince de agosto de dos mil once; la segunda

otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las ocho

horas del día ocho de septiembre de dos mil doce; y la tercera otorgada

por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las ocho horas

del día veintiocho de mayo de dos mil trece, todas celebradas ante los

ofi cios del mismo Notario.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los estatutos de la citada

entidad, los cuales constan de CUARENTA Artículos, por no contener

nada contrario, a las leyes del país y confi éresele el carácter de Persona

Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Ofi cial

e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro la FUNDACION ROQUE DALTON, que podrá abreviarse

FRDalton".

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho

días del mes de agosto de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Ministro de Gobernación

(Registro No. F007841)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0636

San Salvador, 11 de abril de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-

vo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ AYALA, de nacionalidad

salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Quinto Grado, realizados en la Escuela Bilingüe "Rinalva", Ciudad de San Pedro Sula,

República de Honduras en el año 2012; con los de Quinto Grado, de nuestro país: II) Que según Resolución de fecha 14 de marzo de 2013 emitida

por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de

la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y

demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Quinto Grado, obtenido por KEVIN ALEXANDER RODRÍ-

GUEZ AYALA, en la Escuela Bilingüe "Rinalva", Ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido

por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación

Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento

de equivalencia de los estudios de Quinto Grado, cursados en la Escuela Bilingüe "Rinalva", Ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras, a

KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ AYALA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Sexto

Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F007837)

ACUERDO No. 15-1088

San Salvador, 03 de julio de 201

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JESSICA MIRELLA

MERCEDES, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 06 de noviembre de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art

20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que

de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de

fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 26 de junio

de 2013, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR

TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás

instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA, realizados por JES-

SICA MIRELLA MERCEDES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a JESSICA MIRELLA MERCEDES, como ESPECIALISTA EN

CARDIOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá

ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. C007243)

ACUERDO No. 15-1293

San Salvador, 14 de agosto de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Eje-

cutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RODRIGO

ALEJANDRO ALVARADO SALINAS, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN DERECHO, obtenido en LA

UNIVERSIDAD DE NAVARRA, EN ESPAÑA, el día 10 de julio de 2012; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-

cación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al

Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el catorce de noviembre

de mil novecientos cuatro y publicado en el Diario Ofi cial N° 76, Tomo N° 58, de fecha 30 de marzo de 1905 y vigente a la fecha, procede dicho

Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia

Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable el día 14 de agosto de 2013, para la incorporación por

Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los

requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los

estudios de LICENCIADO EN DERECHO, realizados por RODRIGO ALEJANDRO ALVARADO SALINAS, en España; 2°) Tener por incorporado

a RODRIGO ALEJANDRO ALVARADO SALINAS, como LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo

Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente;

4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F007835)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

ACUERDO No. 15-1385

San Salvador, 30 de agosto de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARICELA BEATRIZ

RIVAS ANGULO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME-

RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la

Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 29 de agosto de 2013, ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por MARICELA BEATRIZ

RIVAS ANGULO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a MARICELA BEATRIZ RIVAS ANGULO, como DOCTORA EN MEDI-

CINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada

ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F007766)

ACUERDO No. 15-1425

San Salvador, 2 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ILEANA BRISEIDA

LARA CAMPOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME-

RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la

Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 30 de agosto de 2013, ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ILEANA BRISEIDA LARA

CAMPOS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ILEANA BRISEIDA LARA CAMPOS, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro

país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F007856)

ACUERDO No. 15-1430

San Salvador, 2 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado VERÓNICA MARICELA

BELTRÁN GÓMEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 30 de agosto de 2013, ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por VERÓNICA MARICELA

BELTRÁN GÓMEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a VERÓNICA MARICELA BELTRÁN GÓMEZ, como DOCTORA EN

MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F007782)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 111

San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte de

las diligencias promovidas por la señora ZOILA RAMIREZ, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos seis tres dos siete siete guión

cuatro, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor ROBERTO CHOPIN, con Documento Único de

Identidad Número cero cero ocho dos dos nueve dos cuatro guión dos.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 419, de fecha 16 de di-

ciembre de 1993; que éste falleció a las dos horas del día 30 de mayo del año 2012, a consecuencia de insufi ciencia renal, sin asistencia

médica, lo que se comprueba mediante certifi cación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de

Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el veintiséis de julio del dos mil doce, que la señora ZOILA RAMIREZ, fue esposa del fallecido

pensionado ROBERTO CHOPIN, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de la Partida de unión no matrimonial, contenida

a folio cinco extendida en la Alcaldía Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el dieciséis de agosto del año dos mil trece.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N° 1076, de fecha 28 de agosto de 2013, en que

se considera procedente conceder a la señora ZOILA RAMIREZ, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio,

ACUERDA:

Asignar a partir del día 30 de mayo de 2012, a favor de la señora ZOILA RAMIREZ, el MONTEPIO MILITAR mensual de TREINTA Y

CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por

medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ,

GENERAL DE AVIACION,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ACUERDO No. 112

San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil trece.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintitrés de

las diligencias promovidas por la señora MARÍA LUISA GUTIÉRREZ DE MOLINA, conocida por MARÍA LUISA GUTIÉRREZ, con Documento

Único de Identidad Número cero uno seis tres dos ocho seis cinco guión dos, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias

y Cantones, señor JUAN ELÍAS MOLINA CASTRO, conocido por JUAN ELÍAS MOLINA, con Documento Único de Identidad Número cero uno

uno uno siete cero cinco tres guión tres.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 537, de fecha 15 de octubre

de 1990; que éste falleció a las catorce horas con quince minutos del día 15 de julio del año 2013, a consecuencia de paro cardiorrespira-

torio con asistencia médica, lo que se comprueba mediante certifi cación de partida de defunción contenida a folio cuatro, extendida en la

Alcaldía Municipal de San Rafael, Departamento de Chalatenango, el veintinueve de julio del dos mil trece, que la señora MARÍA LUISA

GUTIÉRREZ DE MOLINA, fue esposa del fallecido pensionado JUAN ELÍAS MOLINA CASTRO, vínculo que comprueba por medio

de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a folio nueve extendida en la Alcaldía Municipal de Santa Rita, Departamento de

Chalatenango, el veintinueve de julio del año dos mil trece.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N°. 1082, de fecha 28 de agosto de 2013, en que

se considera procedente conceder a la señora MARÍA LUISA GUTIÉRREZ DE MOLINA, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio,

ACUERDA:

Asignar a partir del día 15 de julio de 2013, a favor de la señora MARÍA LUISA GUTIÉRREZ DE MOLINA, el MONTEPÍO MILITAR mensual

de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29),

que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

ACUERDO No. 114.- EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL: I.

CONSIDERANDO: a) Que el Estado de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, donde funciona el Batallón de Intendencia de la Fuerza Armada; cuyos antecedentes

están inscritos al número veintinueve, del libro mil doscientos ochenta y nueve, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, de la Ciudad de San Salvador, a favor del Gobierno y Estado de El Salvador; b) Que por sanidad jurídica, es necesario efectuar Diligencias

de Remedición de Inmuebles de dicho bien raíz, a fi n de armonizar el área legal con la física y; c) Que de conformidad al Art. 193 Ordinal 5° de la

Constitución de la República de El Salvador, corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado en este tipo de Diligencias, por lo

que es procedente la intervención de ese Ministerio Público para que ante Notario otorgue la Escritura Pública de Remedición de Inmuebles que se

detallan a continuación: II. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL INMUEBLE SEGÚN ANTECEDENTE: Que según inscripción número veintinueve,

del Libro mil doscientos ochenta y nueve, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San

Salvador, que el presente inmueble es desmembrado de uno de mayor extensión de forma triangular, el cual se describe así: De ochenta y ocho metros

cuadrados treinta decímetros cuadrados o sea ciento veintiséis varas cuadradas con treinta y cuatro décimos de vara cuadrada; que se localiza así:

Partiendo del eje de la calle Concepción, hacia el Sur Este, sobre el eje proyectado del Pasaje Merazo, se mide una distancia de ciento nueve metros

cuarenta centímetros y desde este punto con una defl exión derecha de noventa grados, se mide una distancia de ciento cincuenta metros y se encuen-

tra el mojón número uno que es el vértice Sur, del lote que mide y linda al Sur, mojón número uno, vértice del triángulo, linda con resto del terreno

de donde se desmembra de Eduardo Alas; SUROESTE, del mojón número uno, o sea el vértice Sur, rumbo Norte cincuenta y nueve grados cuarenta

y ocho minutos un décimo de minuto Oeste, veintiún metros ochenta y cinco centímetros en línea recta, se llega al mojón número dos, linda con te-

rreno nacional donde se halla el edifi cio de la Intendencia de la Fuerza Armada, antes de Eduardo Alas; NORESTE, mojón número dos, rumbo Norte

setenta y seis grados, dieciséis minutos, dos décimos de minuto Este, once metros sesenta y cinco centímetros en línea recta, se llega al mojón núme-

ro tres, linda con terreno de Francisco Silva y Cristina Constanza Ponce antes de Esteban Soriano, derecho de vía del Ferrocarril de El Salvador, de

diecisiete metros de ancho de por medio; SURESTE, del mojón número tres, rumbo Sur veintiocho grados, cuarenta y nueve minutos, un décimo de

minuto Este, quince metros setenta centímetros en línea recta se llega al mojón número uno donde comenzó la descripción, linda con Pasaje Erazo en

proyecto, de once metros de ancho de por medio con resto de terreno de donde se desmembra perteneciente a Eduardo Alas. III. DESCRIPCIÓN

TÉCNICA DE REMEDICIÓN. Inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Concepción, sobre Pasaje Merazo, Departamento de San Salva-

dor, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de La Defensa Nacional y ocupado por El Batallón de Intendencia, con una extensión

superfi cial de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS. Que partiendo del esquinero Nor Oriente

denominado como Mojón Uno, con coordenadas geodésicas Longitud (X): Cuatrocientos ochenta y un mil ciento cuarenta y dos punto treinta y cinco,

Latitud (Y): Doscientos ochenta y siete mil trescientos quince punto veintitrés, se le da inicio a la presente descripción técnica: AL ORIENTE: Par-

tiendo del mojón uno, se miden quince tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y un minutos

catorce segundos Este, y distancia de setenta y dos punto dieciocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte cincuenta y seis grados cero tres minutos

veintiséis segundos Este, y distancia de cero punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, con rumbo Sur treinta y cuatro grados cero tres minutos

quince segundos Este, y distancia de cuatro punto cero dos metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cero un grados cero siete minutos cero tres segundos

Este, y distancia de dos punto cuarenta y tres metros, Tramo cinco, con rumbo Sur diez grados diecinueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste, y

distancia de dos punto sesenta y ocho metros; Tramo seis, con rumbo Sur diecinueve grados veinticinco minutos diecinueve segundos Oeste, y dis-

tancia de siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo siete, con rumbo Sur veintiséis grados dieciséis minutos once segundos Oeste, y distancia de

seis punto dieciséis metros; Tramo ocho, con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados treinta y tres minutos treinta y seis segundos Este, y distancia de

dos punto setenta y cuatro metros; Tramo nueve, con rumbo Sur veinticuatro grados cero tres minutos diecinueve segundos Oeste, y distancia de

veintidós punto veintiún metros; Tramo diez, con rumbo Sur sesenta y seis grados cero ocho minutos veintitrés segundos Este, y distancia de diez

punto cuarenta y un metros; Tramo once, con rumbo Sur cuarenta y tres grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos Este, y distancia de cero

punto setenta y cinco metros; Tramo doce, con rumbo Sur trece grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, y distancia de once

punto setenta y un metros; Tramo trece, con rumbo Sur cero cuatro grados diecisiete minutos trece segundos Oeste, y distancia de veintisiete punto

cincuenta metros; Tramo catorce, con rumbo Sur cero cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta y nueve segundos Este, y distancia de dos pun-

to sesenta y cuatro metros; y Tramo quince, con rumbo Sur cincuenta y dos grados cincuenta y seis minutos cero ocho segundos Este, y distancia de

once punto treinta metros, y se llega al esquinero Sur Oriente denominado como mojón dieciséis. Lindando el primer tramo con inmuebles propiedad

de: Manuel Antonio Aguilar Valdivieso, Feliciano Vásquez Chávez, Elsy Yanira Marroquín Mejía, Luz Pérez Escobar, María Ofelia Guillén Martínez

de Hernández, Pasaje Merazo de por medio; y los restantes tramos con inmueble del Estado y Gobierno de El Salvador, en El Ramo de Obras Públicas

(Parque Vial). AL SUR: Partiendo del mojón dieciséis, se miden nueve tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Sur sesenta y seis

grados treinta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, y distancia de doce punto once metros; Tramo dos, con rumbo Norte ochenta y cinco

grados veinticuatro minutos cero cuatro segundos Oeste, y distancia de doce punto veintiocho metros; Tramo tres, con rumbo Norte cero cuatro grados

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

treinta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este, y distancia de cuarenta y nueve punto veintiséis metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte

ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, y distancia de tres punto cero tres metros; Tramo cinco, con rumbo

Norte setenta y seis grados cuarenta minutos veintitrés segundos Oeste, y distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, con rumbo

Sur ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, y distancia de sesenta y tres punto cero dos metros; Tramo

siete, con rumbo Sur cero un grados veintitrés minutos cuarenta y dos segundos Este, y distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho,

con rumbo Sur ochenta y nueve grados cero minutos treinta y ocho segundos Oeste, y distancia de nueve punto sesenta y un metros; y Tramo nueve,

con rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y siete minutos treinta y dos segundos Oeste, y distancia de siete punto sesenta y un metros, y se

llega al esquinero Sur Poniente denominado como mojón veinticinco. Lindando todos los tramos anteriores con terreno propiedad de El Estado y

Gobierno de El Salvador, en El Ramo de La Defensa Nacional y asignado al Estado Mayor General de La Fuerza Naval. AL PONIENTE: Partiendo

del mojón veinticinco, se miden seis tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Norte catorce grados cero dos minutos quince segun-

dos Este, y distancia de trece punto veinticinco metros; Tramo dos, con rumbo Norte veintisiete grados veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos

Este, y distancia de tres punto setenta metros; Tramo tres, con rumbo Norte once grados treinta y cuatro minutos treinta y tres segundos Este, y dis-

tancia de cuatro punto veintitrés metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte treinta y tres grados veintitrés minutos quince segundos Este, y distancia de

veintinueve punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, con rumbo Norte diecinueve grados cuarenta y siete minutos diecinueve segundos Este, y

distancia de cuarenta y ocho punto treinta y ocho metros; Tramo seis, con rumbo Norte treinta y un grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho

segundos Oeste, y distancia de cuatro punto trece metros, y se llega al esquinero Nor Poniente denominado como mojón treinta y uno. Lindando todos

los tramos anteriores con inmuebles propiedad de: Gustavo H. López Guerra, María Bertha Escobar Escobar, Ramón Antonio Mejía, Jacobo Alvara-

do Henríquez, Final Pasaje Uno, Oscar Vladimir Bonilla Jacinto, María Julia Jacinto, Armando Batres Orellana, Final Pasaje Dos, Carlos Antonio

Romero Elías. AL NORTE: Partiendo del mojón treinta y uno, se mide un tramo en línea recta con rumbo Norte cincuenta y tres grados cincuenta y

tres minutos veintisiete segundos Este, y distancia de treinta punto veintinueve metros, y se llega al mojón uno donde dio inicio la presente descripción

técnica. Lindando con inmuebles propiedad de: Leonor García de Granillo, Arely del Tránsito Constanza Abrego, línea férrea de por medio. IV.

VALOR DEL INMUEBLE: Los bienes inmuebles objeto de la presente remedición se estiman en un valor comercial en la suma total de DOSCIEN-

TOS SIETE MIL SESENTA Y UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; V. ACUERDO EJECUTIVO: En virtud de lo anterior,

el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: Que de conformidad al artículo 193 Ordinal 1°

de la Constitución de La República, se solicite la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en nombre y representación del

Estado y Gobierno de El Salvador en este Ramo, comparezca ante la Notario a otorgar la Escritura Pública de Reunión de Inmuebles. VI. DILIGEN-

CIAS NOTARIALES: Desígnese a la Licenciada LÍCIDA STEPHANIE HERNÁNDEZ URQUILLA, Notaria de este domicilio, para que ante sus

ofi cios notariales se otorgue la correspondiente Escritura Pública de Remedición de Inmuebles.- COMUNÍQUESE.

DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 730-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de junio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha nueve de

abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada INGRID SOLEYBI FLORES DE ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN

H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F007921)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

ACUERDO No. 832-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de junio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha tres de

abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CINDY YAMILETH VELIS CARRILLOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN

H.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F007896)

ACUERDO No. 861-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha vein-

ticinco de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLENDA ELIZABETH CHAVEZ NIETO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F007854)

ACUERDO No. 898-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha quince

de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CECILIA ISABEL HERRADOR DE INTERIANO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F007917)

ACUERDO No. 918-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha once de

octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARCO ANTONIO MORAN MORAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. F. VALDV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.-

Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F007897)

ACUERDO No. 923-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha nueve

de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGAR SAMUEL ORTIZ RENDEROS, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F007895)

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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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(Registro No. F007908)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

DECRETO No. TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

CONSIDERANDO:

I- Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales municipales. Así mismo, por mandato constitucional, los municipios son autónomos en lo económico, técnico y admi-nistrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.

II- Que El Salvador y especialmente el Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, está siendo objeto de los efectos negati-vos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que repercute en la recaudación de los tributos y en el aumento de la mora tributaria.

III- Que el Municipio por ministerio de Ley, está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece sobre el interés particular concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía sufi ciente para cumplir con sus funciones, y dado que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a los contribuyentes, incentivos que les permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.

IV- Que es conveniente para este Municipio otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, dando un plazo y faci-lidades de manera transitoria, durante el cual los contribuyentes o responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias dispensándoles el pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas para actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en uso de las facultades que le confi ere los Artículos 203 y 204, nume-rales 1 y 5 de la Constitución de la República y Artículos 3 numerales 1 y 5; 4; 30 numerales 4, 14 y 21; 31 numerales 4 y 32 del Código Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTÍMULOS PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE LAS MULTAS, RECARGOS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD.

Art. 1. El objeto de la presente Ordenanza, es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas por tasas e impuestos municipales, GOZANDO DE LA DISPENSA DEL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS, RECARGOS Y MULTAS que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda.

Art. 2. Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza, deberán solicitarlo en la Unidad de Cuentas Corrientes de la alcaldía, en un plazo no mayor de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 3. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

Municipio: Jurisdicción política y administrativa que constituye el territorio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

Concejo Municipal: Gobierno del Municipio, representado legal y administrativamente por el Alcalde.

Tasas Municipales: Lo que debe pagarse por parte de los contribuyentes por los servicios públicos municipales que recibe.

Impuestos Municipales: Son los tributos exigidos por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de servicios.

Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar las tasas e impuestos Municipales.

Transitorio: Vigencia dentro de un plazo determinado.

Mora: Contravención tributaria por la falta de pago de las tasas e impuestos municipales en el plazo o fecha límite estipulados.

Intereses: Rédito o cuantía que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas e impuestos.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Multa: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurriere en una contravención tributaria.

Dispensa: Liberación de la obligación del pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas.

Art. 4. Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando Inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente ordenanza.

c) Aquellos que soliciten a la Administración Tributaria Municipal, gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el corres-pondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 6 de la presente Ordenanza. Para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado, quien podrá solicitar y suscribir el respectivo plan de pago a plazos.

d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 6 de la presente Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Mu-nicipio, que reciben servicios públicos que presta la Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en Catastro y Registro Tributario, ni se les haya califi cado como contribuyentes.

Art. 5. El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fi n de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los benefi cios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.

Art. 6. Concédese un plazo de TRES MESES, que deberán contarse a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenan-za.

Art. 7. A los contribuyentes que, antes de entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto.

Art. 8. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Reuniones de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los catorce días del mes de sep-tiembre 2013.

ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, JOSÉ RAÚL ORELLANA MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

JULIÁN ARMANDO UMAÑA CARBALLO, DRA. CARMEN ABIGAIL GIRÓN CANALES, SEGUNDO REGIDOR. PRIMERA REGIDORA. PROFA. MERCEDES ALVARADO DE COTO, JOSÉ OSCAR SANTOS, TERCERA REGIDORA. CUARTO REGIDOR. DOMINGA LIDIA LOBOS, DR. JOSÉ EDGARDO ARDÓN RIVERA, QUINTA REGIDORA. SEXTO REGIDOR. LICDA. BERTA LUZ AQUINO CANALES, JOSÉ RICARDO BARRIENTOS JUÁREZ, SÉPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.

CASTO DE JESÚS FLORES, JOSÉ TOMAS RUIZ PORTILLO, NOVENO REGIDOR. DÉCIMO REGIDOR.

SALVADORA PALACIOS MOLINA,SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F007892)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

DECRETO No. TREINTA Y UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO CUSCATLÁN.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo al artículo 204 numeral 5 de la Constitución es potestad del Municipio decretar ordenanzas.

2.- Que según el artículo 4 numeral 6 del Código Municipal es competencia del Municipio, la regulación y supervisión de la publicidad co-mercial.

3.- Que los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos; indicando que las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento.

4.- Que la Ley Tributaria Municipal sienta las bases y principios generales sobre los cuales los municipios emiten sus tarifas de tasas por servicios prestados, tanto administrativos como jurídicos. Arts. 3 al 6.

5.- Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL en su Artículo 7 inciso segundo, corresponde al Concejo Municipal, crear, modifi car o suprimir las tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fi jen las políticas, criterios y regulaciones, dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

6.- Que como consecuencia del mayor control y conocimiento del territorio y las diferentes actividades implementándose en el municipio, al efectuar el estudio y análisis de la ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE NUEVO CUSCATLAN vigente, se aprecia la necesidad de ajustar y determinar algunos cobros de forma racional en la actividad publicitaria, asegurando la obliga-toriedad del Municipio de preservar los principios y valores de la tributación y la armonía entre actividad comercial, convivencia ciudadana, proyectos y benefi cios sociales para la población de Nuevo Cuscatlán.

POR TANTO:

Este Concejo, en uso de las facultades que le señala el Art. 204, ordinal 1°y 5° de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4°, Artículos 2,3,4 y 7 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 77 y 76 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE NUEVO CUSCATLÁN

DERÓGASE el contenido del inciso I), del literal 13 del Capítulo Segundo de TASA POR SERVICIOS PUBLICOS referido a elementos publicitarios, sustituyéndose por el siguiente detalle y quedando de la siguiente manera:

I) Regulación para el otorgamiento de licencia, la ubicación, instalación, modifi cación, inspección, y retiro de toda clase de elementos pu-blicitarios instalados o a instalar en el espacio público o visualizado desde el espacio público en el Municipio de Nuevo Cuscatlán.

Por cada elemento publicitario al mes:

1.1) Inspección para cualquier permiso de elemento publicitario o desinstalación del mismo, se pagará por cada sitio inspeccionado....$ 25.00

1.2) Permiso para instalación de rótulos y pancartas, aéreas o salientes, en telas, maderas u otros materiales instalados en arriates, plazas o postes del tendido eléctrico o de cualquier otra red que se encuentre en el Municipio o colocados en la línea de verja o adosados en paredes con iluminación, pagarán mensual así:

a) De 0.1 hasta 1.00 mts cuadrados, por cada cara, mensualmente ................................................................................ $ 9.00

b) De 1.01 hasta 2.00 mts cuadrados, por cada cara, mensualmente .............................................................................. $ 9.50

c) Rótulos a nivel de piso en espacio público con iluminación, mensual ...................................................................... $ 10.00

1.3) Permiso para minivallas sin iluminación propia

a) De 2.00 a 5.00 mts cuadrados, por cada cara, mensualmente .................................................................................... $ 40.00

b) De 5.00 a 10.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................... $ 45.00

c) De 10.01 a 15.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 50.00

d) De 15.01 a 20.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 55.00

1.4) Permiso para minivallas con iluminación propia

a) De 2.00 a 5.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ..................................................................................... $ 45.00

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

b) De 5.01 a 10.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................... $ 50.00

c) De 10.01 a 15.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 55.00

d) De 15.01 a 20.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 60.00

1.5) Para otorgar permiso para vallas publicitarias con o sin iluminación propia en espacios públicos y/o privados deberán tramitar por su propia

cuenta la instalación de su medidor de energía y pagarán según detalle:

a) De 6.00 a 15.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................... $ 75.00

b) De 15.01 a 30.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 90.00

c) De 30.01 a 50.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 100.00

1.6) Permiso para rótulos tipo MUPIS o elementos publicitarios salientes o adosados al suelo, con iluminación que no exceda el cordón de la

acera, con un área entre 0.1 y 3.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente...............................................................$ 10.00

1.7) Permiso para rótulos o elemento publicitario adosado al suelo, con iluminación y que no exceda el cordón de la acera, con un área mayor

a los 3.01 metros cuadrados con altura máxima de 1.5 metros por cara, mensualmente....................................................$ 12.00

1.8) Licencia para colocar elementos publicitarios en tendido eléctrico...................................................................................$ 25.00

1.9) Permiso para colocar elemento publicitario luminoso en postes de alumbrado eléctrico, por cara, mensualmente...........$ 9.00

1.10) Pantalla publicitaria electrónica:

a) De 0.1 a 8 mts por cada cara, mensualmente ............................................................................................................. $ 100.00

b) Mayor de 8 mts cuadrados por cara, mensualmente .................................................................................................. $ 150.00

1.11) Relojes electrónicos o pantallas con área superfi cial de 1.50 a 8 mts cuadrados mensualmente........................................$ 100.00

1.12) Para colocación de sombras o paradas de buses con o sin iluminación, donada a la Municipalidad y cuyo mantenimiento corra por cuenta

de la empresa, por cara, mensualmente.................................................................................................................................$ 12.00

1.13) Cajas de luz, mensualmente....................................................................................................................................................$ 8.00

1.14) Vallas Superespectaculares con medidas superiores a 50 mts cuadrados, por cada cara, mensualmente.............................$115.00

1.15) Por rótulos multifacéticos, mensualmente...........................................................................................................................$ 100.00

1.16) Para la autorización de cualquier elemento publicitario se tomará como base la visibilidad hacia el espacio público; la seguridad peatonal

y tráfi co ciudadano, el ornato de la ciudad y la promoción del desarrollo económico municipal.

1.17) Los permisos otorgados caducarán sin distinción alguna el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo presentarse durante los primeros

quince días del año siguiente, la solicitud de renovación de los elementos publicitarios que posean sus permisos respectivos; dando paso a

la Renovación de Licencia, la cual tendrá el mismo valor del pago mensual, en caso de ser un nuevo elemento podrá realizarse en cualquier

plazo previo a su instalación.

DEROGATORIA

Art. 37.- Refórmese en el contenido aquí descrito la Ordenanza Reguladora de las Tasas Municipales del Municipio de Nuevo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, publicada en el Diario Ofi cial No. 134 tomo 400 de fecha 22 de julio de 2013 y deróguese toda otra norma que contravenga

las reformas a la presente Ordenanza.

Art. 38.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial

Dado en el Salón de reuniones de la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los dieciséis días del mes de agosto de dos

mil trece. Lo que se hace del conocimiento para los usos administrativos y legales correspondientes.

NAYIB BUKELE, ALEXANDER GUEVARA,

ALCALDE NUEVO CUSCATLAN. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F007944)

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL NUEVA SOCIEDAD, DE LA CIUDAD DE APOPA

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO

Art. 1.- Constituida en la Comunidad NUEVA SOCIEDAD DE

LA CIUDAD DE APOPA, y estará regulada por el Código Municipal,

por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, por estos

estatutos y Reglamento Interno, que en adelante se denominará

“LA ASOCIACIÓN”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será Carretera Troncal del

Norte, Km. 15 y medio, Cantón San Nicolás, Comunidad Nueva Sociedad,

de la jurisdicción de Apopa.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FINES

Art. 3.- La Asociación que se constituye es de naturaleza comunal,

apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tendrá

por objetivos los siguientes:

OBJETIVOS:

a) Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas

y necesidades de la Asociación;

b) Impulsar la formulación de proyectos y programas que

contribuyan al desarrollo humano de la Asociación como tal;

c) Fomentar el espíritu de colaboración, solidaridad y

principalmente sensibilizar a los miembros de la Asociación

sobre los problemas sociales de la comunidad;

d) Velar y garantizar porque los proyectos y programas se

cumplan en los términos establecidos en su oportunidad;

e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo

local y municipal, así como colaborar con la ejecución de los

mismos, especialmente cuando conlleve el benefi cio directo

a los habitantes de la comunidad;

f) Administrar los recursos o patrimonio de la ADESCONS de

forma efi ciente y transparente;

g) Desarrollar proyectos enfocados en salud, economía, educación,

recreación, deporte, agricultura y medio ambiente.

LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN SERÁN:

a) Resolver los problemas y necesidades de los habitantes de la

comunidad NUEVA SOCIEDAD, así como en la elaboración

e impulso de soluciones y proyectos ante las autoridades de

su competencia, en benefi cio de los mismos;

b) Estrechar relaciones con comunidades y entidades nacionales

e internacionales con fi nes similares a la Asociación;

c) Fomentar la educación y solución de problemas de los

habitantes de la comunidad NUEVA SOCIEDAD, en

colaboración con los centros educativos del sistema nacional,

ONG`S, con personas naturales o jurídicas nacionales o

internacionales, expertos en temas y estudios y lideres de

otras comunidades, con el propósito de hacer conciencia y

explicar los efectos nocivos a los habitantes sobre su seguridad

en la salud y medio ambiente, seguridad y justicia, a los

cuales tenemos derechos, tanto de las leyes nacionales como

internacionales y que estén afectando a sus habitantes en la

violación a los derechos más fundamentales en lo económico,

social, cultural y político;

d) Fomentar dentro de la comunidad, la educación, la defensa,

conservación, promoción y concientización del cuido de

los recursos naturales aledaños a nuestra comunidad. Del

municipio, del Departamento y del País, como también en

el ámbito regional o internacional.

e) Fomentar el esparcimiento, la cultura y el deporte, dentro

de los habitantes de la comunidad, para gozar de una mejor

armonía y salud mental de los niños, niñas, jóvenes y adultos

mayores;

f) Desarrollar toda clase de actividades que persigan el

cumplimiento de los fi nes de la Asociación y de los presentes

estatutos.

CAPÍTULO III

SIMBOLOGÍA O DISTINTIVO

Art. 4.- Esta Asociación adoptará como simbología o distintivo

un sello circular que en el interior se leerá ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL NUEVA SOCIEDAD, y en la parte

interior sus siglas "ADESCO NUEVA SOCIEDAD APOPA", como

simbología una vivienda con un núcleo familiar en su interior.

Art. 5.- El plazo de la Asociación es por tiempo indefi nido, sin

embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas

prevista en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del

Municipio de Apopa, estos estatutos y el Reglamento Interno.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

CAPÍTULO IV

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Podrán ser socios todas las personas naturales mayores de

dieciocho años sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología.

Desde su ingreso serán inscritos en un libro de registro de miembros

afi liados que la Asociación llevará para tal efecto, en el que se consignará

las clases o categorías de socios, nombres, profesión u ofi cio, domicilio,

nacionalidad, fecha de ingreso, fecha de retiro de los mismos, la calidad

de socio no puede enajenarse, transferirse, no heredarse, ni podrá cederse

a otro el ejercicio de los derechos respectivos.

Art. 7.- La Asociación estará integrada por tres clases de socios:

a) Socios fundadores;

b) Socios activos; y

c) Socios honorarios.

SERÁN SOCIOS FUNDADORES: Todas aquellas personas

naturales que se identifi quen con los objetivos de la Asociación y que

estén asociados el día que se constituya la Asociación y fi rmen el acta

de constitución.

SERÁN SOCIOS ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales

que quieran participar en la Asociación y que sean aceptados como tales

por la Junta Directiva, posterior a la constitución.

SERÁN SOCIOS HONORARIOS: Todas aquellas personas

naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General a propuesta de la

Junta Directiva, les conceda tal distinción, por sus cualidades personales

o de servicios relevantes prestado a los habitantes de cualquiera de las

comunidades integradas en esta Asociación.

DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIOS

Art. 8.- Para poder ser socio fundador o activo deberá cumplir con

los siguientes requisitos:

a) Ser Salvadoreño;

b) Ser mayor de dieciocho años;

c) Presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva;

d) No estar procesado, ni cumpliendo condenas por delito;

e) Residir en la comunidad.

DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 9.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Asistir con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General

de la Asociación;

b) Elegir y ser electo en los cargos Directivos de la Asociación;

c) Presentar en la Asamblea General, mociones y/o sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación;

d) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando lo estime

conveniente, presentando su justifi cación ante la Asamblea

General;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del

funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados

de la Asamblea;

f) Gozar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para

gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la

Asociación;

g) Gozar de iguales condiciones de los derechos que su calidad

le confi eren sin ningún tipo de discriminación;

h) Participar en todas las actividades y actos que desarrolla la

Asociación;

i) Ser oído y vencido en juicio, previa medida disciplinaria

acordada por la Junta Directiva;

j) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión

o exclusión; y

k) Los demás que señalen los estatutos de la Asociación.

DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 10.- Serán deberes de los Asociados:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea General;

b) Cumplir los estatutos de la Asociación, así como las

resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

c) Cooperar con el desarrollo de todas aquellas actividades

propias de la Asociación;

d) Fomentar el espíritu de servicio de unidad y de solidaridad

entre los asociados;

e) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los

cargos de elección o de nombramiento de la Asociación;

f) Velar por el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos,

religiosos o raciales dentro de la Asociación, así como

subvertir el orden de la misma:

h) Estar solvente con las cuotas ordinarias sociales aprobadas

por la Asamblea General;

i) Los demás que señalen los estatutos de la Asociación y el

reglamento interno de la Asociación.

Art. 11.- La calidad de socio se perderá:

a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva;

b) Por acuerdo de la Asamblea General de los habitantes, por motivos justifi cados;

c) Por la violación a los estatutos, reglamento interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General;

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

d) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción;

e) Por ausencia justifi cada por periodo de tres meses;

f) Por fallecimiento del socio.

Art. 12.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

por las causales siguientes:

a) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios de la

Asociación para sí o para terceros;

b) Por negarse a cumplir sin motivo justifi cado el desempeño

de los cargos o comisiones que le hubiese encomendado la

Asamblea General o Junta Directiva y que esos hubiesen sido

aceptados;

c) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio de la

Asociación o comunidad en General;

d) Todas las demás que señalan estos estatutos y reglamento

interno, y las que a juicio de la Junta Directiva considere

causa de expulsión.

Art. 13.- Cuando un asociado en cualquiera de las causales del

Artículo nueve de los presentes estatutos, la Junta Directiva podrá pro-

poner su expulsión ya sea provisional o defi nitiva, según la gravedad

del caso, acordado por la Asamblea General, con los votos de la mitad

más uno, previo informe de la Junta Directiva.

El asociado que considere que la causa de su expulsión es injusti-

fi cada podrá recurrir ante la Junta Directiva, para ser oído y ésta deter-

minará el fallo defi nitivo a los tres días de haber recurrido el asociado,

posteriormente se informará en la Asamblea General extraordinaria.

CAPÍTULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 14.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asam-

blea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación, y la constituye la reunión de sus

miembros activos, sin que importe la calidad del socio, es decir fundador

o activo. Sus sesiones son de carácter obligatorio para todos sus socios,

sesionará válidamente con la asistencia de un cincuenta por ciento más

uno de sus miembros, como mínimo en primera convocatoria y en

segunda convocatoria con los miembros que asistan.

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con el voto

de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en casos de

disolución de la Asociación, así como la enajenación de sus bienes

muebles e inmuebles.

Art. 16.- En las sesiones que se realicen en Asamblea General

ordinaria, se tratarán los puntos comprendidos en agenda y las extraor-

dinarias cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia

o a petición de la tercera parte de sus miembros, para tratar asuntos

específi cos.

Art. 17.- Si por casos fortuitos, falta de quórum o fuerza mayor

no se llevase a cabo la Asamblea General, el día y hora señalados, se

hará una nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes, y las

resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del

quórum establecido.

Art. 18.- Las convocatorias de cualquiera de las sesiones, ya sea

ésta ordinaria o extraordinaria, será el Secretario/a de la Junta Directiva,

quien las elabore y envié, indicando el día, hora y el lugar en que habrá

de celebrarse dicha Asamblea. Ningún miembro podrá representar a otro

en Asamblea General, siendo de carácter personal el voto.

Art. 19.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con la

mitad más uno de los asociados presentes, salvo en los casos de disolución

de la Asociación, enajenación de sus bienes muebles e inmuebles, los

cuales se hará con el voto califi cado, es decir, las tres cuartas partes de

los asociados. Cuando un asociado no pudiera asistir a la sesión ordi-

naria o extraordinaria de Asamblea General, no podrá delegar su voto

a otro socio para que lo represente, siendo éste de carácter personal y

responsabilidad propia.

Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamento interno

de la Asociación;

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos

total o parcialmente por motivos justifi cados;

c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación, que le someterá

a consideración de la Junta Directiva;

d) Aprobar la cuantía de ingresos de la Asociación, de las cuotas

ordinarias de los miembros activos;

e) Aprobar o desaprobar la memoria de labores presentadas por

la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia;

f) Conocer de todos los asuntos que le someterá a su consideración

la Junta Directiva;

g) Interpelar a los miembros de la Junta Directiva por motivos

no justifi cados;

h) Decidir sobre el caso de admisión de nuevos socios, así como

la exclusión o reintegración de uno o más socios;

i) Otorgar la calidad de socio honorario a iniciativa propia o a

solicitud de la Junta Directiva;

j) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes

estatutos.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Art. 21.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el

Secretario deberá remitir la nómina a la Alcaldía Municipal de Apopa,

para acreditarse la representación legal.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi nada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secreta-

rio, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico, cinco Vocales. La Junta

Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los

términos que se establezcan en las leyes y los presentes estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por la Asamblea

General extraordinaria, por mayoría simple, para el período de DOS

AÑOS; pudiendo ser reelectos en sus cargos por un período más.

También se elegirá un Comité de Vigilancia que estará integrado por

tres miembros.

Art. 23.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad, a excepción de los que

funjan como Presidente, Tesorero y Síndico, quienes deberán

ser mayores de veinticinco años de edad;

b) Saber leer y escribir;

c) Tener como mínimo un año de haberse asociado;

d) Haber demostrado buena conducta y reconocida solvencia

moral;

e) Ser propuesto por un asociado y ratifi cado por mayoría

simple;

f) Vivir en la comunidad por más de dos años;

g) No estar procesado, ni cumpliendo condena por delitos.

Art. 24.- La calidad de miembro de la Junta Directiva se perderá:

a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva;

b) Por inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias;

c) Por acuerdo de la Asamblea General, por motivos justifi cados.

Art. 25.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos

una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier fecha, a solicitud

del Presidente o de tres de sus miembros.

Art. 26.- La Junta Directiva sesionará una vez por mes ordinaria-

mente y extraordinariamente las veces que sea necesario y será válida

con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros y

las resoluciones serán acordadas con el voto favorable de la mayoría de

los miembros directivos presentes.

Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación;

b) Velar por el cumplimiento de la Asamblea General;

c) Convocar a los miembros fundadores y activos a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, señalando

el día, hora y el lugar;

d) Velar por el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

e) Elaborar los planes de trabajo y nombrar las comisiones

necesarias;

f) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo

a consideración de la Asamblea General;

g) Elaborar la memoria de labores que someterá a consideración

de la Asamblea General;

h) Conocer de las solicitudes de renuncia de los miembros

fundadores y activos;

i) Proponer el nombramiento de miembros honorarios a la

Asamblea General y resolver todo lo no previsto en estos

estatutos, que no sea de la Asamblea General.

Art. 28.- La Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, el reglamento

interno y la Ordenanza Reguladora de las asociaciones

comunales;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

c) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la

Asociación;

d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación;

e) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario

o expulsión de los asociados;

f) Velar porque se emplee en forma óptima y se incrementen

los fondos económicos de la Asociación.

g) Presentar un informe escrito de sus actuaciones, cada tres

meses a la Asamblea General;

h) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y

obligaciones, así como el de garantizar el debido respeto a

los derechos y benefi cios de los asociados;

i) Elaborar el plan de trabajo, así como la memoria anual de

labores y someterlo a aprobación de la Asamblea General;

j) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para la

Asociación;

k) Crear comités de apoyo que sean necesarios para el impulso

de las actividades en benefi cio de los asociados;

l) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para

el buen funcionamiento del sistema, o las ejecuciones de

acciones necesarias para la aplicación de sanciones.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA

Art. 29.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el síndico, en todas las circunstancias en que su representación sea necesaria;

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los estatutos y el Reglamentos de la Asociación;

d) Autorizar los gastos de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General;

e) Firmar juntamente con el Tesorero y el Síndico, las otorgaciones que tenga que hacer la Asociación;

f) Firmar juntamente con el secretario las credenciales que extienda la Asociación a los miembros;

g) Promover y coordinar las actividades de la Junta Directiva;

h) Velar porque los miembros directivos y de las comisiones que se nombren cumplan con las funciones encomendadas;

i) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación, juntamente con el Tesorero;

j) Informar a la Junta Directiva, del mal comportamiento de los miembros a efecto de sancionarlos según la gravedad de la falta cometida;

k) Dar a conocer con el secretario, a los medios de comunicación todo lo relacionado con las actividades que desarrolle la Asociación;

l) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar decisiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales;

m) Autorizar los libros que se requieran y sean necesarios para una mejor administración y registro del que hacer de la Asociación;

n) Responder solidariamente, con toda la Junta Directiva, de los actos de la mala administración con el Tesorero y el Síndico, lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos;

o) Todas las demás que señalen estos estatutos, el Reglamento Interno y Ordenanza reguladora de las asociaciones comunales.

Art. 30.- Son atribuciones del Vicepresidente:

Apoyar al presidente, en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 31.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;

e) Extender las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Asociación, previa autorización de la Junta Directiva;

f) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General;

g) Elaborar el proyecto de memoria de labores de la Junta

Directiva, para someterla a la consideración de la Asamblea

General;

h) Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y

someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, notifi cando la resolución al interesado en un término

máximo de quince días calendario;

i) Firmar con el presidente las credenciales de los miembros;

j) Preparar con la debida anticipación la documentación de los

asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General;

k) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo

y los que por acuerdo se le designen.

Art. 32.- Son atribuciones del Pro Secretario:

Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Controlar y custodiar los fondos recaudados por concepto

de cobros o cualquier otra actividad desarrollada por la

Asociación, con la única fi nalidad de obtener fondos en

benefi cio de la comunidad;

b) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución

bancaria que la Asamblea General indique o la Junta Directiva

en el último caso señale. Lo que se hará del conocimiento o

mediante comunicación escrita directa a cada asociado;

c) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el

Presidente y el Síndico, que provenga de gastos por obras de

mantenimiento, administración;

d) Firmar los cheques de los gastos de la Asociación, juntamente

con el Presidente y el Síndico;

e) Mantener al día la documentación de la Asociación, espe-

cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de

ingresos y egresos, el control de morosidad permanente y

actualizada, elaborar los informes de estados fi nancieros,

informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General;

f) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;

g) Rendir informe mensualmente y detallado de los fondos de

la Asociación a la Junta Directiva y Asamblea General;

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

h) Rendir un informe anual a la Asamblea General, del estado

económico de la Asociación;

i) Cancelar los gastos de la Asociación que hayan sido

aprobados previamente por la Junta Directiva, por el

Presidente o la Asamblea General;

j) Elaborar un anteproyecto del presupuesto anual de la

Asociación y presentarlo a la Junta Directiva;

k) Las demás que por razón de su cargo le corresponden.

Art. 34.- Son atribuciones del Pro Tesorero:

Apoyar al tesorero en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro del cargo.

Art. 35.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones,

otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase

de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva, función

que realizará en forma conjunta o separada con el Presidente

de la Junta Directiva;

b) Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y

reglamentos internos de la Asociación, así como de los

acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General;

c) Velar por que los fondos de la Asociación sean administrados

en debida forma, así como responder solidariamente con

el Tesorero y con el Presidente en lo relacionado con la

recaudación y erogación de fondos.

Art. 36.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Apoyar en el desempeño de sus funciones a los miembros

de la Junta de Vigilancia y todas aquellas actividades que le

sean encomendadas por la Asamblea General;

c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso

de ausencia o impedimento;

d) Desempeñar las comisiones que les designe la Junta Directiva

y la Asamblea General;

e) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a

voz y a voto;

f) Las demás que le señalen la Junta Directiva y la Asociación

en General.

Art. 37.- En caso de retiro voluntario de uno de los miembros de

la Junta Directiva, la vacante será elegida en Asamblea General.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Carácter y Jerarquía.

Art. 38.- La Junta de Vigilancia es un órgano de control de las

actuaciones que realizan los miembros de la Asociación y de las actua-

ciones que realizan los miembros de la Junta Directiva.

Integración.

Art. 39.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros

de la Asociación, estará formada de la siguiente manera: Un presidente,

un Secretario y un Vocal, quienes serán electos democráticamente

en Asamblea General, tomando en cuenta la fortaleza, habilidades,

conocimientos y experiencia de cada uno de los miembros, la Junta

de Vigilancia será el referente de asegurar el buen desempeño de las

funciones específi cas. Durarán en sus cargos por un período igual que

al de la Junta Directiva, pudiendo ser reelectos por un período más.

Requisitos para ser miembros de la Junta de Vigilancia.

Art. 40.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberá

reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de la

Junta Directiva.

De las reuniones.

Art. 41.- Los miembros de la Junta de Vigilancia sesionarán ordi-

nariamente una vez al mes, y extraofi cialmente cuando sea necesario,

previa convocatoria del Secretario en apoyo del Presidente, con al menos

dos días de anticipación, debiendo establecer el lugar, día y hora en que

se llevará a cabo, así como la agenda a tratar, para que se pueda sesionar

deberán estar todos presentes.

De cada sesión dejarán constancia de sus actuaciones en actas que

se asentarán en el correspondiente libro, y deberá ser fi rmado por los

asistentes, o en su caso consignarán la razón por la que un miembro se

niegue a fi rmar, asimismo deberán rendir informe de sus actuaciones

cada tres meses a la Asamblea General. Al no emitir el informe anterior

la Junta Directiva queda facultada para exigir a dicha directiva dicho

informe.

Art. 42.- Son facultades de la Junta de Vigilancia:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y

reglamentos de la Asociación;

b) Informar a la Asamblea General cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva que vaya en contra de los

intereses de la Asociación;

c) Apoyar a la Junta Directiva cuando ésta requiera su

colaboración;

d) Revisar el informe de auditoría interna anualmente;

e) Conocer y resolver de recursos de apelaciones, de las

resoluciones de imposición de sanciones de los asociados

de la Junta Directiva;

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

f) Revisar los informes fi nancieros de ingresos y egresos;

g) Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los

miembros de la Junta Directiva y elaborar el informe res-

pectivo que debe ser presentado a la Asamblea General.

Art. 43.- Son funciones de los miembros de la Junta de Vigilancia:

PRESIDENTE. Realizar y presidir las investigaciones que sean

necesarias para el buen desarrollo de la Asociación. Apoyar todas las

actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta

Directiva y las demás que emanen de los presentes estatutos y el regla-

mento interno.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO

Art. 44.- El patrimonio de la Asociación estará formado por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios, que se

acordaren en la Asamblea General de socios;

b) Los bienes muebles e inmuebles, equipo y herramientas;

c) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

d) Las multas cobradas a sus socios, por incumplimiento a sus

obligaciones;

e) Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita,

para realización de sus fi nes.

Art. 45.- Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del

patrimonio, no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos,

adquiridos o prestados, sin autorización previa de las tres cuartas partes

de la Asamblea General. (Ordinaria o extraordinaria)

Art. 46.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO IX

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 47.- La Junta Directiva rendirá informes fi nancieros a la

Asamblea General cada tres meses.

Art. 48.- La Alcaldía Municipal de Apopa, podrá auditar de ofi cio

o a peticiones, las operaciones de esta Asociación por lo menos cada

seis meses, para ejercer control y determinar si existe uso indebido de

los recursos materiales y económicos de ésta.

CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 49.- No podrá disolverse la Asociación, si no por disposición de

la ley, o por resolución tomada por la Asamblea General extraordinaria,

convocada para tal efecto y con un número de votos que represente como

mínimo las tres cuartas partes de sus asociados legalmente inscritos en

la Asociación.

Art. 50.- Serán causales para la disolución de la Asociación las

siguientes:

a) La disminución del número de sus afi liados, a menos de un

cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal

y Ordenanza reguladora de las asociaciones comunales;

b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes y objetivos para

los cuales fue constituida;

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos

legales;

d) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias

a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas

costumbres.

Art. 51.- Canceladas la inscripción de la Asociación, ésta conservará

su personalidad jurídica para efectos de la liquidación.

Art. 52.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de

sesenta días. Se regirá por el procedimiento estipulado en la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de Apopa.

Art. 53.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición de

la Comisión Liquidadora, todos los libros y documentación que tuviere,

así como el rendimiento de informes, aclaraciones y explicaciones que ésta

solicite, una vez cumplida con esta obligación, la comisión liquidadora

examinará toda la información proporcionada para verifi car si fueron

cancelados todos los compromisos adquiridos por la Asociación, si

existiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará en programas

de desarrollo comunal, a realizar dentro del domicilio de la Asociación

y estará bajo la custodia de la municipalidad.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será

necesario el voto favorable como mínimo de las tres cuartas partes de

los miembros de la Asamblea General, convocada para tal efecto, previa

autorización del Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía

Municipal.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Art. 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribirse

en el Registro de las Asociaciones Comunales sin fi nes de lucro de la

Alcaldía Municipal, dentro de cinco días después de electa, y en todo

caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidiere,

de conformidad a la Ley de Asociaciones Comunales de la Alcaldía

Municipal.

Art. 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no

comprendidos en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Art. 57.- La Asociación utilizará sus propios recursos, provenientes

de los aportes de los asociados, donaciones, prestamos, etc., para llevar

a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la

municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado

por ésta.

Art. 58.- Esta Asociación llevará los libros que fueren necesarios

para hacer constar sus actuaciones, con una razón de apertura que

contendrá el objeto del libro, número de folios fi rmado y sellado por el

Alcalde Municipal, terminado el libro se pondrá una razón de cierre,

fi rmará y sellará el Secretario juntamente.

Art. 59.- Cuando un asociado o miembro de la Junta Directiva,

trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales

para la Asociación, y el volumen del trabajo y las circunstancias lo

ameriten, la Asociación podrá reconocerle los gastos incurridos, previa

presentación de comprobante o recibo, con el visto bueno del Presidente

y del Síndico.

Art. 60.- La Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un

Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva.

Art. 61.- Toda la Junta Directiva saliente, estará obligada a rendir

cuentas circunstancial, documental, por escrito, a la Junta Directiva

entrante, sobre sus actividades realizadas y pendientes, durante su gestión

administrativa de la Asociación, fi rmada por todos los miembros de la

Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva junta

directiva.

Art. 62.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar en los

primeros días del mes de enero de cada año, al Concejo Municipal

respectivo, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días

después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación en el papel

sellado correspondiente, del acta de elección de la misma y en todo caso

proporcionar al expresado Concejo Municipal, cualquier dato que se le

pidiere, relativo a la Asociación.

Art. 63.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario ofi cial.

EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias

y Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal

de Apopa, lleva durante el corriente año, se encuentra la acta número

TREINTA Y SIETE de la sesión Ordinaria celebrada en la Sala de

Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las ocho horas

en adelante del día cinco de septiembre del año dos mil trece, la cual

contiene el Acuerdo Municipal, que en su parte contundente dice:

"ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO TRES". El Concejo

Municipal teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo

Comunal de la Comunidad Nueva Sociedad, ADESCONS, los cuales

fueron debidamente revisados por el Licenciado Juan José Alvarenga

Navas, Del Departamento Jurídico de esta Municipalidad, compuesto de

sesenta y tres Artículos y no encontrando en ellos ninguna Disposición

contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas

costumbres, así como también a la Ordenanza de las Asociaciones Co-

munales de este Municipio y de conformidad al Artículo 30 numeral 23,

Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal vigente y CAPÍTULO

III Artículo 38, CAPÍTULO IV Artículo 40 de la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales de este Municipio por UNANIMIDAD

de votos ACUERDA.- Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el

carácter de personería Jurídica, a la vista por medio del numeral 14 de la

agenda de esta sesión Memorando del Licenciado Juan José Alvarenga

Navas, Apoderado General Judicial de esta Municipalidad. COMUNÍ-

QUESE. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la

presente sesión y acta que fi rmamos. Es conforme con su original con

el cual se confrontó, y se extiende la presente en la Alcaldía Municipal

de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los cinco días

del mes de septiembre del año dos mil trece.-

JOSÉ ELÍAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

Alcalde Municipal.

Licda. ADELA MARÍA CORTEZ COTO,

Secretaria Municipal.

(Registro No. F007840)

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES EN PROGRESO LA NORIA, JURISDICCION DE JIQUILISCO,

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de

estos Estatutos será llamada "La Asociación", estará regulada por el

ordenamiento legal, Código Municipal, Reglamento Interno y demás

disposiciones legales aplicables, tendrá un sello en el que está refl ejado

el símbolo de un triángulo con unas manos sosteniendo a un sol naciente

y un grupo de mujeres en su interior, y la frase Asociación de Mujeres

en Progreso formando un círculo en la parte exterior en color morado y

en la base del triángulo la fecha de constitución de la Asociación y sus

respectivas siglas. Estará al servicio del Cantón La Noria para el desarrollo

de Proyectos de interés económicos y se denominará "Asociación de

Mujeres en progreso", La Noria, la cual podrá abreviarse "AMEPRO",

que en los presentes Estatutos se llamará La Asociación.

Duración.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en

estos Estatutos.

Domicilio.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón La Noria,

Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután.

Naturaleza.

Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza, apolítica, de carácter

democrático, no religiosa.

De los Fines.

Art. 5.- La Asociación tendrá como fi nes:

a) Impulsar y gestionar proyectos de desarrollo económico y

productivo, a fi n de mejorar las condiciones de vida de los

miembros de la Asociación y de la comunidad;

b) Lograr la participación de la mujer en todos los proyectos

que se gestionen;

c) Fomentar la participación de la mujer en los diferentes pro-

gramas de la Asociación;

d) Impulsar y participar en programas y proyectos de capacitación

que estimulen la formación del ser humano y especialmente

de la mujer;

e) Gestionar proyectos de medio ambiente, educación ambiental

que contribuyan al manejo sostenible de los recursos naturales

de la comunidad;

f) Sus proyectos se realizarán con la participación de todos los

socios;

g) Impulsar actividades comunitarias a fi n de obtener recursos

propios que sirvan para potenciar el desarrollo de la comu-

nidad;

CAPITULO II

DE LAS ASOCIADAS.

Requisitos para ser Asociada y su procedimiento.

Art. 6.- Podrán ser asociadas todas aquellas mujeres de dieciocho

años de edad, residentes en la Comunidad y el Municipio, que acepten

participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.

Las interesadas en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja

de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde

manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de afi liación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar a la inte-

resada a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.

Clases de Asociadas.

Art. 7.- La Asociación tendrá tres tipos de Asociadas:

a) Fundadoras.

b) Asociadas Activas.

c) Asociadas Honorarias.

Asociadas Fundadoras: Todas aquellas que hayan comparecido a

la fi rma del acta de constitución de la Asociación.

Asociadas Activas: Todas la mujeres que reúnan los requisitos

señalados en el artículo anterior, residentes dentro de la comunidad.

Asociadas Honorarias: Aquellas personas naturales o jurídicas, a

quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta

Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales

y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Aso-

ciados honorarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea

General.

Del Registro de las Asociadas.

Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro de asociadas,

en el cual habrá una sección para activas y otra para honorarios. En el

registro se anotarán: el nombre completo de la asociada, edad, residen-

cia, número de documento Único de Identidad DUI o cualquier otro

documento de identifi cación, la fecha de ingreso y otros datos que se

consideren necesarios anotarlos por la Junta Directiva.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Derechos de las Asociadas.

Art. 9.- Son derechos de las Asociadas activas y fundadoras:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General de la Asociación;

b) Proponer y ser electa para desempeñar cargos en los orga-

nismos de la Asociación;

c) Gozar de benefi cios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación en

benefi cio de la comunidad;

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de la

Asociación;

e) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar

trabajos o actividades en nombre de la Asociación para mayor

benefi cio de la misma;

f) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia

para la Asociación y,

g) Todas las demás que les confi eren estos Estatutos, el Re-

glamento Interno de la Asociación y demás disposiciones

pertinentes;

Deberes de las Asociadas.

Art. 10.- Son deberes de las asociadas activas:

a) Participar en las actividades de la Asociación;

b) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomien-

den;

c) Estar solvente con las cuotas económicas mensuales que

aprueben la Asamblea General;

d) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación;

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el

Reglamento interno de la Asociación y demás disposiciones

aplicables.

De la pérdida de calidad de Asociadas.

Art. 11.- La condición de asociadas se perderá por renuncia ex-

presa o tácita de la misma, expulsión o muerte; y de conformidad con

lo prescrito en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.

La renuncia será expresa cuando la asociada lo haga por escrito

o verbalmente a la Junta Directiva; y será tácita cuando la asociada

cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca

a la Jurisdicción de Jiquilisco relacionado en el inciso 1° del Art. 1 de

estos Estatutos o cuando se ausente por un período de tres meses sin

expresión de causa o motivo.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 12.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una

Asamblea General y una Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General, será la máxima autoridad de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de las Asociadas activas

pudiendo haber representación de asociadas; pero cada asociada no

podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por

mayoría de votos de los presentes o representados.

De las Sesiones.

Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces

al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de un

grupo no menos de la tercera parte de sus Miembros.

En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda y los que propongan las asociadas, en las

Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-

prendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda será nula.

De las Convocatorias.

Art. 15.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo

el primero con ocho días de anticipación y el segundo con dos días de

anticipación a la fecha indicada. Los avisos se podrán hacer por escrito o

verbalmente, en todo caso, deberán contener el tipo de reunión, la agenda

a tratar, la hora, el día y el lugar, así como el organismo que convoca.

El Quórum.

Art. 16.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno

de las presentes. En caso de no establecerse el quórum en la primera

convocatoria, se hará una segunda, según el procedimiento establecido

en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta segunda la mayoría

establecida, se instalará la reunión con las asociadas presentes y las

decisiones tomadas serán obligatorias, aún para aquellas legalmente

convocadas que no asistieron.

Delegación de Voto.

Art. 17.- Cuando una asociada, por causa justifi cada no pueda asistir

a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su

voto a otra asociada para que la represente, para lo cual será necesario

presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.

Cada asociada podrá aceptar solamente una representación.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

Facultades de la Asamblea General.

Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva;

b) Destituir por causas justifi cadas a las miembras de la Junta

Directiva;

c) Elegir a sus sustitutas y retirar la calidad de miembras a las

que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de

asociada;

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes;

e) Otorgar la calidad de asociada o asociado honorario;

f) Acordar la destitución total o parcial de las Miembras de la

Junta Directiva;

g) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean

necesarios así como cualquier modifi cación a los mismos;

h) Aprobar sus Estatutos así como cualquier modifi cación a los

mismos;

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dictaren;

j) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en

estos Estatutos;

Del Registro de las Sesiones.

Art. 19.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la

Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará

en el Libro respectivo, haciéndose constar el número de asistentes.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la conformación de la Junta Directiva.

Art. 20.- La Junta Directiva será integrada por once miembras,

electas en la Asamblea General por votación nominal y pública y por

mayoría simple.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Una

Presidenta, una Vice presidenta, una Secretaria, una pro secretaria, una

Tesorera, una pro-tesorera, una Síndica, primer vocal, segundo vocal,

tercer vocal y cuarto vocal.

Requisitos y forma de elección.

Art. 21.- Para ser miembra de la Junta Directiva se requiere tener

dieciocho años de edad, no así la Presidenta y la Tesorera, quienes de-

berán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y escribir. Las

miembras de la Junta Directiva serán electas por la Asamblea General

en sesión Ordinaria o Extraordinaria, por mayoría simple y no deberán

tener parentesco entre sí.

Período de la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y

podrá ser reelegida sólo por un período más.

Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes

y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por la Presidenta,

para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus

miembras y la resolución se tomará por mayoría de votos. En caso de

empate la Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Art. 24.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a

cabo, en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de

las directivas, sino se alcanzare el quórum, se hará segunda convocatoria,

en cuyo caso la sesión podrá celebrarse con los que estuvieren presentes,

y sus resoluciones serán obligatorias aún para los que no asistieron.

Atribuciones de la Junta Directiva

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores

en coordinación con los comités de apoyo;

b) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos, o en su

caso, los proyectos de modifi cación para que sean aprobados

por la Asamblea General;

c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar

las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo

anual;

d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria;

e) Coordinar con la Municipalidad, entidades privadas y estatales,

los proyectos y programas de desarrollo local a fi n de evitar

acciones dispersas;

f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el

estado fi nanciero de la Asociación;

g) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus propios fi nes;

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás leyes

aplicables;

i) Crear Comités de apoyo para coadyuvar con el desarrollo de

las actividades de la Asociación cuyas funciones desarrollarán

en los reglamentos respectivos;

De las funciones de la Presidenta.

Art. 26.- Son funciones de la Presidenta:

a) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación en forma

conjunta con la Síndica;

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

c) Coordinar las actividades de los diferentes proyectos;

d) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes;

e) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva;

f) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación;

De las funciones de la Vicepresidenta.

Art. 27.- Son funciones de la Vicepresidenta:

a) Sustituir la Presidenta en caso de muerte, enfermedad o retiro

temporal hasta que sea elegida la persona que la sustituirá;

b) Asistir la Presidenta en el desarrollo de sus funciones;

c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva;

De las funciones de la Secretaria

Art. 28.- Son funciones de la Secretaria:

a) Manejar el Libro de actas de la Asociación;

b) Administrar los libros, correspondencia y demás documentos

de la Asociación;

c) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de asociadas;

d) Dar lectura al acta correspondiente, correspondencia, solici-

tudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios

en sesiones de Asamblea General de asociadas y de Junta

Directiva;

De las funciones de la Síndica.

Art. 29.- Son funciones de la Síndica:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

conjuntamente con la Presidenta;

b) Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los

Estatutos, Reglamentos y demás normas que regulen la

Asociación;

c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y

Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva;

De las funciones de la Tesorera.

Art. 30.- Son funciones de la Tesorera:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-

ciación;

d) Abrir una cuenta bancaria en un Banco cercano a la localidad y registrar tres fi rmas, que serán: La Presidenta, la Tesorera y la Síndica;

e) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado fi nanciero de la Asociación cuando ésta lo estime conveniente;

f) Hacer el pago de viáticos por servicios prestados a las miembras, de los órganos de la Asociación en aquellos casos señalados por estos Estatutos o los Reglamentos;

g) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación;

De las funciones de las Vocales.

Art. 31.- Son funciones de las Vocales:

a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la directiva;

b) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea y Junta Directiva;

c) Todos aquellos que la Junta Directiva o Asamblea General asigne;

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO

Constitución del Patrimonio

Art. 32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten las Asociadas, la cual será de veinticinco centavos de dólar mensuales;

b) Las Herencias, donativos y Legados que reciba la Asociación;

c) Los Fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas;

d) Los Bienes, Muebles e Inmuebles que adquiera a cualquier Título y las Rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos;

Art. 33.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fi n de incrementar el Capital Bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de Registro de Capital, en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADAS Y DIRECTIVAS

De las Faltas Leves.

Art. 34.- Serán Faltas Leves las siguientes:

a) La inasistencia continua e injustifi cada a las Sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y Comisiones asignadas;

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y la Junta Directiva;

d) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y de los distintos

Reglamentos de la Asociación;

De las Faltas Graves.

Art. 35.- Serán Faltas Graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación y de las Comunidades;

b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-

gentes de cualquiera de los Órganos de la Asociación;

c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos o de los Re-

glamentos de la Asociación;

De las Causales de Expulsión

Art. 36.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:

a) Obtener por medios fraudulentos Benefi cios para sí o para

terceros;

b) La malversación de Fondos en el manejo del Patrimonio de

la Asociación aprovechándose de su cargo directivo;

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-

ción;

d) Cualquier acto cometido por la Asociada que a juicio de la

Asamblea General amerite su expulsión;

De las Sanciones y el Procedimiento.

Art. 37.- Si una de las Asociadas cometiere una falta leve será

amonestada verbalmente por la Junta Directiva. Si la Asociada amo-

nestada reincidiera en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarla por

escrito, sancionándola con una multa de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento Interno de la Asociación o con la suspensión temporal.

En los casos de faltas graves, la junta Directiva amonestará a la

Asociada por escrito y le impondrá una multa de acuerdo a lo establecido

en el Reglamento Interno de la Asociación. Si la Asociada reincidiere

con la falta, será suspendida defi nitivamente. No obstante, la Asociada

suspendida podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los tres

días siguientes que la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.

De la Suspensión y Destitución de una Directiva.

Art. 38.- Cualquiera de las miembras de la Junta Directiva podrá

ser suspendida o destituida según corresponda por incurrir en las faltas

señaladas en los Artículos 34, 35 y 36 precedentes.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por las

Directivas en el Ejercicio de sus funciones, en Sesión Extraordinaria

y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos Miembras de

la Junta Directiva. En dicha sesión, previa audiencia de la Asociada

quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la

suspensión, destitución o absolución de la Directiva.

De la Destitución de la Junta Directiva en pleno.

Art. 39.- Si la Directiva en Pleno fuera la que ha cometido una

infracción de las señaladas en los Artículos 34, 35 y 36 de estos Estatutos,

corresponderá a la Asamblea General elaborar un informe al respecto

y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la

que será presidida por la Presidenta de la Junta antes mencionada.

La Asamblea General, previa audiencia de las Directivas y oyendo

tanto su defensa como las intervenciones de las Asociadas presentes,

decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso

de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea las sustitutas provi-

sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,

la que cumplirá el resto del período para el cual fue electa la Directiva

suspendida.

La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del

Artículo anterior y el presente.

Del Procedimiento para la expulsión de una Asociada.

Art. 40.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que

una Asociada ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, noti-

fi cará a la infractora sobre la acusación y le dará oportunidad para que

manifi este su defensa durante las setenta y dos horas siguientes.

La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde

se nombrará una Comisión que hará las investigaciones que estime

conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a

la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser

expulsado o no.

Si la presunta infractora tuviere algún cargo Directivo en cualquiera

de los Órganos de la Asociación será reemplazada durante el tiempo que

falte para cumplir el período para el que fue elegida por la Suplente o

Vocal, según el caso.

CAPITULO VIII

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Acuerdo de Modifi cación

Art. 41.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse

en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada a ese

efecto y con los votos de las dos terceras partes de las Asociadas.

Iniciativa para solicitar la modifi cación

Art. 42.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

presentes estatutos, la Asamblea General y la Junta directiva, en dicha

modifi cación estará presente un delegado municipal para dar fe de tal

acto.

En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras

partes de las asociadas de la Asociación; y en el segundo caso la Junta

directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Acuerdo de Disolución.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse, mediante acuerdos toma-

dos en Asamblea General, por las dos terceras partes de la asociación.

Art. 44.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

a) La disminución en el número de Asociadas, menor de vein-

ticinco Miembras; y

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para los que

fue constituida;

De la Comisión Liquidadora.

Art. 45.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión

Liquidadora que estará integrada por cinco Miembras, tres nombradas

por la Junta Directiva de la Asociación y dos que serán Delegados por

la Alcaldía Municipal de la Jurisdicción.

La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la Liqui-

dación de la Asociación, Remisión al Concejo Municipal y destino de

los Bienes Liquidados.

Art. 46.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes

y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.

Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente

pasará al Concejo Municipal de Jiquilisco en calidad de Custodia; este

remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a Cantón

La Noria, Jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 47.- La Asociación llevará sus libros de registros de afi liadas,

de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura

que contenga el objeto del libro y al terminar, la razón de cierre, la cual

deberá estar fi rmada y sellada por la Presidenta y la Secretaria.

Art. 48.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta

Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la

forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de la

Asociación.

Art. 49.- La Junta Directiva con el apoyo del Pleno y en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de Certifi cados, Diplomas o Medallas

al mérito a personas, Autoridades o Instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 50.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su

aprobación.

Art. 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, después

de ser aprobados por el Concejo Municipal y ocho días después de su

publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta alcaldía lleva durante el presente año 2013, en el acta número

veintidós de fecha trece de junio del año dos mil trece, a folio 128, se

encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO

ONCE: Vista los Estatutos de la Asociación de Mujeres en Progreso La

Noria, del Cantón La Noria del Municipio de Jiquilisco, Departamento de

Usulután, fundada el diez de junio del año dos mil trece, cuyos Estatutos

constan de cincuenta y un artículos, y no encontrándose en ellas ninguna

disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a

las buenas costumbres de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23

del Código Municipal vigente, este Concejo ACUERDA: Aprobarles

y conferirles a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. ///////

RUBRICADAS /////

Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Muni-

cipal de Jiquilisco, a trece días del mes de junio del año dos mil trece.

PROF. DAVID BARAHONA MARROQUIN,

ALCALDE MUNICIPAL.

BR. JOSE ARMANDO CACERES MONRROY,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F007855)

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce

horas y treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil trece, se

les ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS y con Benefi cio de

Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

JOSÉ ROGELIO FUENTES, quien fue de cincuenta y seis años de edad,

comerciante, originario y del domicilio de San Miguel, departamento del

mismo nombre, hijo de María Elena Fuentes, fallecido a las cinco horas

del día once de noviembre del año dos mil once, en el Hospital Médico

Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de

San Salvador, departamento del mismo nombre; siendo el municipio de

San Miguel, su último domicilio; a la señora ELENA FUENTES viuda

DE DEL CID, conocida por MARÍA ELENA FUENTES viuda DE DEL

CID, de ochenta y dos años de edad, empleada, viuda, salvadoreña, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres

millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho-

cinco, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos

diecisiete- cero cincuenta mil trescientos treinta y uno- ciento uno- cero;

la adolescente STEFANY HAYDEE FUENTES GUEVARA, de catorce

años de edad, estudiante, salvadoreña, de este domicilio, representada

legalmente por su madre señora LORENA GUEVARA, de cuarenta y

ocho años de edad, secretaria, soltera, salvadoreña, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos

cuarenta y cuatro mil quinientos dos- dos, y con Tarjeta de Identifi ca-

ción Tributaria número un mil doscientos diecisiete- cero sesenta mil

ochocientos sesenta y cuatro- cero cero dos- dos; y la joven KARLA

XIOMARA FUENTES GUEVARA, de diecinueve años de edad, solte-

ra, salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos

sesenta y uno- seis, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

un mil doscientos diecisiete- cero cuarenta mil cuatrocientos noventa

y tres- ciento dos- dos; en calidad, la primera de madre y las otras dos

como hijas del causante.

Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter aludido la ad-

ministración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas y treinta y cinco minutos del

día seis de septiembre del año dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1143

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las ocho horas treinta minutos del día nueve de septiembre del corriente

año. Habiéndose realizado las publicaciones de ley Declarase heredero

defi nitivo y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor FELICIANO ROBLES ESCOBAR,

fallecido a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de

diciembre de dos mil doce, en el Cantón Moropala, jurisdicción de El

Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito,

Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del menor

GUILLERMO EUGENIO ROBLES DIAZ, de cinco años de edad,

estudiante, salvadoreño, en concepto de hijo del causante, representado

legalmente por su madre señora ANA CECILIA DIAZ RIVERA, de

veintinueve años de edad, comerciante, soltera, salvadoreña, originaria

de El Tránsito, San Miguel y residente en Cantón Moropala, Caserío

Vado Marín, El Tránsito, con Documento Único de Identidad número

cero dos nueve cinco uno nueve ocho tres- cero; y Número de Identifi ca-

ción Tributaria mil doscientos siete- ciento ochenta y un mil doscientos

ochenta y cuatro- ciento uno- siete, quien deberá ejercerla conjuntamente

con las ya nombradas señoras SENDY ZULEIDA ROBLES RIVERA y

TANIA IRENE ROBLES RIVERA, en concepto de hijas del causante

por resolución de las once horas treinta minutos del día veintiuno de

julio de dos mil trece. Confi éresele al heredero declarado en el carácter

indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión

que se refi ere la cual será ejercida por la representante legal señora

Ana Cecilia Díaz Rivera. Publíquese el edicto de Ley y oportunamente

extiéndase certifi cación de la presente resolución. Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

nueve horas cincuenta minutos del día nueve de septiembre de dos mil

trece.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1144

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las once horas con veinte minutos

del día doce de agosto del año dos mil trece, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que a

su defunción, ocurrida el veintiuno de junio del año novecientos ochenta

y cinco, en el municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio,

dejó el señor ALEX ALFONSO ROLDÁN, quien fue de veintiocho

años de edad, soltero, Analista de Organización y Métodos, originario de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,

cuya madre es DOLORES ROLDÁN viuda DE GARCÍA, conocida por

ANA DOLORES ROLDÁN, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos once- doscientos once mil doscientos cincuenta y cuatro-

cero cero dos- seis; de parte de la señora DOLORES ROLDÁN viuda

DE GARCÍA, conocida por ANA DOLORES ROLDÁN, en su calidad

de madre del causante, y con Número de Identifi cación Tributaria cero

cinco cero cinco- uno nueve uno uno tres cuatro- cero cero uno- dos.

Confi riéndole a la aceptante la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas

con cincuenta minutos del día doce de agosto del año dos mil trece.-

Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE

SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1145

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con veinticinco minutos del día tres de septiembre de

dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSÉ

ALCIDES GUZMÁN, conocido por JOSÉ ALCIDES GUZMÁN

CASTILLO, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, de

nacionalidad salvadoreña, originario de Quelepa, Departamento de

San Miguel, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Mi-

guel, hijo de la señora Ana Lilian Guzmán; fallecido a las diez horas y

veinticinco minutos del día treinta de enero del año dos mil once, en el

Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo

el municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, su último

domicilio; de parte de la señora MARÍA LILIA GUZMÁN, conocida

por ANA LILIAN GUZMÁN, de ochenta y cuatro años de edad, de

ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña, originaria de San Miguel, con

domicilio en Cantón Tangolona, Caserío El Astillero, Jurisdicción de

Moncagua, Departamento de San Miguel, con su Documento Único

de Identidad número cero dos millones novecientos noventa y un mil

quinientos noventa y nueve- siete, en calidad de madre del causante.

No se le confi ere a la aceptante en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, ya que actualmente

ejercen la representación defi nitiva de dicha sucesión las señoras ANA

DE JESÚS ANTONIO GUZMÁN y EDIS MILAGRO ANTONIO

GUZMÁN; en su calidad de hijas del causante; por habérseles, con

anterioridad, declarado herederas defi nitivas de la herencia referida.

Se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día

cuatro de septiembre del dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1146-1

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AL PÚBLICO PARA

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUÍN

RENÉ PORTILLO HUEZO; quien fue de cincuenta años de edad,

fallecido el día seis de septiembre de dos mil once, siendo este

Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de los señores RENE

ADALBERTO, WILFREDO ALEXANDER y MICHELL STEVEN,

todos de apellidos PORTILLO DURÁN; en calidad de hijos del causante.

Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

San Miguel, a las once horas un minuto del día treinta y uno de julio de

dos mil trece.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. IVONNE JULISSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1147-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las diez horas con cincuenta y nueve minutos del día

uno de julio del año dos mil trece. SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la menor

MARCELA GUADALUPE BARILLAS FRANCO, y quien es

Representada Legalmente por su madre MARCELA MARGARITA

FRANCO VILLEGAS, la herencia intestada dejada por el causante señor

JULIO SALOMÓN BARILLAS MENA, quien falleció el día uno de

febrero del año dos mil doce, en el Municipio de Colón, Departamento

de La Libertad, siendo su último domicilio Colón, Departamento de

La Libertad, quien fue de veintiocho años de edad, empleado, soltero,

originario de Soyapango, Departamento de San Salvador, y de Nacionalidad

salvadoreña y cuyos padres fueron los señores ROSA CÁNDIDA

MENA y RAFAEL ANTONIO BARILLAS CANALES, de parte de

MARCELA GUADALUPE BARILLAS FRANCO, en calidad de hija

del referido causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE

la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por

lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las once horas con nueve minutos del día uno de julio del año dos

mil trece.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA EUCEDA

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1148-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

ocho horas treinta y dos minutos del día veintitrés de mayo del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor José Arnoldo

Parada Carranza, fallecido a las quince horas cuarenta minutos del día

uno de febrero de dos mil doce, en la Ciudad de San Rafael Oriente,

Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente,

su último Domicilio; de parte de la señora María de los Ángeles Jandres

Viuda de Parada, en su concepto de esposa del causante. Nómbresele a

la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponde a los curadores de la herencia. Publíquese los edictos de

ley.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, ocho

horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo de dos mil

trece. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1149-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento,

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

VIVIENDA POR AYUDA MUTUA DE ALEGRÍA, DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOVIALEGRÍA de R. L.",

con domicilio legal en Alegría, Departamento de Usulután, ha sido

INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

bajo el número CATORCE, folios ciento setenta y cuatro frente a folios

ciento noventa y cinco vuelto del Libro SEGUNDO de Registro e

Inscripción de Asociaciones Cooperativas de VIVIENDA, que lleva

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,

San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil

trece.-

MISAEL EDGARDO DIAZ,

Jefe del Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas.

Of. 1 v. No. 1150

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL

DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número doscientos noventa y uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "CORDILLERA DEL BÁLSAMO" DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPBAL DE R. L.", con

domicilio en el municipio de San Julián, departamento de Sonsonate,

obtuvo su personalidad jurídica el día veintiuno de agosto de dos mil

trece, y fue inscrita en el libro ciento catorce del Registro que esta ofi cina

lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil ochocientos treinta y nueve

del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una

sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil

trece.-

NOTIFÍQUESE.

Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

Jefa de la Sección Jurídica.

Of. 1 v. No. 1151

HERENCIA YACENTE

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por

resolución de este Juzgado, de las ocho horas con diez minutos del día

nueve de mayo del año dos mil trece. SE HA DECLARADO YACENTE

LA HERENCIA dejada por el causante señor ÁNGEL CASTILLO

ORELLANA, quien fuera de setenta y cuatro año de edad, soltero, con

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- dos uno cero

dos tres siete- cero cero siete- dos; y quien falleció el día siete de febrero

del año dos mil doce, en San Salvador, Departamento de San Salvador,

siendo Zaragoza, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de

nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento

de San Salvador, hijo de FRANCISCO CASTILLO y de DOLORES

ORELLANA. Sin que persona alguna se haya presentado alegando

mejor derecho. Y se ha nombrado como curador de la misma para que

lo represente a la Licenciada YANCY HERMINIA MOYA GARCÍA.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA TECLA,

a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de julio del año dos

mil trece.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ

EUCEDA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1152-1

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

ACEPTACION DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de parte de los señores LUCIO RAMIREZ REYES, DAISY MARINA DE PAZ HERNANDEZ o DAYSI MARINA DE PAZ DE HERNANDEZ o DAISY MARINA DE PAZ DE HERNANDEZ o DAISY MARINA DE PAZ, y el menor CARLOS YOVANI DE PAZ MORAN, representado legalmente por su madre CLAUDIA MARIA MORAN AYALA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ROBERTO CARLOS DE PAZ RAMIREZ, quien falleció a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil once, en Cantón Chanmico, de esta jurisdicción, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico, su último domicilio; en concepto de padre, madre e hijo respectivamente todos sobrevivientes del referido causante.

Confi éraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas del día trece de mayo del año dos mil trece. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1122-2

LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante: JOSE CESAR QUEZADA, o JOSE CESAR QUEZADA EFIGENIO, ocurrida el día dieciocho de marzo del presente año, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio, el Municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores LORENA DEL CARMEN ALVARENGA ALEMAN o LORENA DEL CARMEN ALEMAN, quien actúa en representación de sus hijos menores JULIO CESAR; y DANIEL ERNESTO, ambos de apellidos QUEZADA ALVARENGA; y los señores JOSE INOCENTE QUEZADA MARTINEZ, y ROSA MARIA EFIGENIO DE QUEZADA; los menores en su calidad de hijos; y los dos últimos en su calidad de padres del cau-sante referido.-Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y treinta minutos del día trece de septiembre del año dos mil trece.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1123-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER QUE: Se han promovido por las LICENCIADAS LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ y JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Be-nefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor MARIO ERNESTO CAMPOS, quien falleció a las diez horas con diez minutos, del día once de febrero del años dos mil trece, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora EVA ALICIA CAMPOS DE HERNÁNDEZ, a los adolescentes CYNTHIA NICOLL CAMPOS AGUIRRE, YEISON ERNESTO CAMPOS ZAVALETA y al niño MARIO ANDERSON CAMPOS ZAVALETA, en su carácter de madre e hijos sobrevivientes respectivamente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-

Of. 3 v. alt. No. 1124-2

HERENCIA YACENTE

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ADÁN MORENO MOLINA, quien falleció el día diecisiete de julio de dos mil trece, siendo su último domicilio el cantón Palo de Campana, departamen-to de Santa Ana, por lo que en auto de las ocho horas con dos minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil trece se declaró yacente la referida herencia y se nombró como Curador para que represente dicha sucesión al abogado RAMÓN ARMANDO RAMOS ASCENCIO.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-

Of. 3 v. alt. No. 1125-2

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ACEPTACION DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas del día dos de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE LUIS PICHINTE, ocurrida el día diecinueve de agosto de dos mil diez, en esta ciudad, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de los menores JOSE MOISES, PEDRO ANTONIO y RUTH NOEMI, todos de apellidos PICHINTE LOPEZ, en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y quince minutos del día veinte de mayo de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1110-3

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador y del de Cojutepeque, portador de su Tarjeta de Identifi cación de Abogado Número: ocho mil doscientos cincuenta y ocho; quien ha sido comisionado por la Señora Procuradora General de la República en su carácter de Defensor Público de la Señora AMADEA ANTONIA SALINAS viuda DE ACOSTA, de sesenta y dos años de edad, Viuda, Ama de Casa, con domicilio en San Martín, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cero ciento noventa y dos mil setecientos setenta y uno-ocho; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero setecientos quince-cero diez mil ciento cincuenta-ciento dos-cuatro, con citación del Síndico Municipal de esta misma comprensión, señor JUAN PABLO RAMIREZ GUERRA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno denominado Inmueble General, de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío El Gramal, Cantón Palo Grande, jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con un AREA DE TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, y su descripción técnica se inicia así: Partiendo del Mojón norponiente del terreno y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, se continúa la cual mide y linda así: LADO NORTE, está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno norte cincuenta grados treinta y nueve minutos cuarenta y dos segundos este y una distancia de siete punto setenta metros, Tramo dos norte sesenta y seis grados veinticinco minutos cuarenta y uno segundos este y una distancia de veinticuatro punto veinte metros, lindando con terreno de Adalberto Acosta. Tramo tres, norte ochenta y

tres grados treinta y un minutos dieciocho segundos este y una distancia de veintiséis punto setenta y dos metros. Tramo cuatro, norte setenta y tres grados dieciocho minutos diecinueve segundos este y una distancia de diecisiete punto diecisiete metros. Tramo cinco, norte sesenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos veintidós segundos este y una distancia de diez punto veinticinco metros, lindando en este rumbo con terrenos propiedad de Marcelino del Carmen Martínez Menjívar, con calle al cerro de por metro. Tramo seis, sur veinticuatro grados veinte minutos quince segundos este y una distancia de veintitrés punto sesenta y tres metros. Tramo siete, norte setenta grados cuarenta y nueve minutos cero cuatro segundos este y una distancia de diecinueve punto treinta metros. Tramo ocho, norte ochenta y un grados quince minutos cincuenta y nueve segundos este y una distancia de seis punto sesenta y cinco me-tros. Tramo nueve, sur cincuenta y cuatro grados cero cuatro minutos veinticuatro segundos este y una distancia de ocho punto cuarenta y seis metros. Tramo diez, sur sesenta y un grados cuarenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos este y una distancia de diez punto sesenta y cuatro metros lindando con terreno de Herbert Edwin Hernández. LADO ORIENTE, Está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur diez grados trece minutos cincuenta y ocho segundos oeste y una distancia de trece punto cincuenta y dos metros. Tramo dos, sur cero siete grados treinta y dos minutos cuarenta y un segundos este y una distancia de cuatro punto veinticinco metros. Tramo tres, sur once grados cero minutos trece segundos oeste y una distancia de veintisiete punto sesenta y seis metros, lindando en este rumbo con terreno del señor Eduardo García con Calle de por medio. LADO SUR, Está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte sesenta y un grados cuarenta y un minutos cuarenta y nueve segundos oeste y una distancia de sesenta y tres punto sesenta y cinco metros. Tramo dos, norte setenta y cinco grados trece minutos cincuenta y dos segundos oeste y una distancia de diez punto sesenta y cuatro metros. Tramo tres, norte ochenta y dos grados cincuenta y tres minutos veinticuatro segundos oeste y una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros. Tramo cuatro, norte ochenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos oeste y una distancia de once punto ochenta y nueve metros. Tramo cinco, norte treinta y siete grados cincuenta y seis minutos treinta segundos oeste y una distancia de ocho punto ochenta y un metros. Tramo seis, norte setenta y seis grados cero seis minutos cincuenta y ocho segundos oeste y una distancia de diez punto treinta y un metros. Tramo siete, norte ochenta y cinco grados cincuenta y seis minutos veinticinco segundos oeste y una distancia de seis punto ochenta metros. Tramo ocho, sur sesenta y cinco grados veinte minutos treinta y siete segundos oeste y una distancia de veinte punto cuarenta metros, lindando en estos tramos con terrenos propiedad de Ana Yolanda Serrano Meléndez, Zoila Angélica Calvio y Juan Miguel Arévalo; y LADO PONIENTE, Está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte cero seis grados treinta y un minutos cincuenta y nueve segundos oeste y una distancia de cinco punto cuarenta metros. Tramo dos, norte veintitrés grados cincuenta y siete minutos treinta y cinco segundos este y una distancia de dos punto ochenta y cinco metros, lindando en este rumbo con terreno propiedad de Adalberto Acosta. Llegando así al punto de partida con la cual se fi naliza la presente descripción técnica. Que el terreno antes descrito lo valúa en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas cinco minutos del día treinta de julio del dos mil trece.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1111-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, DEL

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

doce horas del día doce de septiembre del presente año, fue DECLARADA

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante

ROQUE FLORES REYES, quien falleció el día treinta y uno de marzo

de mil novecientos noventa y cuatro, a la edad de cuarenta y tres años,

agricultor en pequeño, casado, originario de Chiltiupán, Departamento

de La Libertad, siendo el mismo Chiltiupán su último domicilio, a la

señora MARÍA GLADYS GÓMEZ, con Número de Identifi cación

Tributaria cero quinientos nueve- cero seis cero dos sesenta y cinco-

ciento uno- ocho, en su calidad cónyuge sobreviviente y como cesionaria

de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante les

correspondían a los señores NATANAEL, NEFTALÍ, ABRAHAM,

ELIZA, MARLENY, SARAHÍ, todos de apellidos FLORES GÓMEZ,

lo anterior según dos Testimonios de Escrituras Públicas de Cesión

de Derechos Hereditarios, otorgadas la primera en la Ciudad de Van

Nuys, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos

de América, a las quince horas y treinta minutos del día seis de abril

del presente año, ante los ofi cios de la Notario Deysi Marlene Aquino

George, y la segunda en esta Ciudad, a las once horas del día ocho de

febrero del presente año, ante los ofi cios del Notario José Ursus Aguilar

López.

Confi riéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los doce

días del mes de septiembre de dos mil trece.- Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.

JOÉL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. C007239

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, DEL

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas del día doce de septiembre del presente año, fueron

DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante JOSÉ DOLORES BENAVIDES, quien falleció el día

veinticinco de febrero de dos mil trece, a la edad de setenta y cuatro

años, pensionado, casado, originario de Apastepeque, Departamento

de San Vicente, del domicilio de Tamanique, Departamento de La

Libertad, siendo el mismo Tamanique, su último domicilio, a los señores

JUANA TORRES DE BENAVIDES, JOSÉ ELÍAS, JOSÉ MARTÍN

y VÍCTOR ANTONIO, los tres de apellidos BENAVIDES TORRES,

con sus respectivos números de identifi cación tributaria en su orden

la primera cero quinientos dieciocho- cero uno cero cinco cinco cero-

ciento uno- cero, el segundo cero quinientos dieciocho- veinte cero siete

setenta y cuatro- ciento uno- tres, el tercero cero quinientos dieciocho

once cero dos setenta- ciento uno- cuatro y el último cero quinientos

dieciocho- veintiocho doce setenta y dos- ciento uno- cinco, la primera

como cónyuge sobreviviente y los restantes en su calidad de hijos del

referido causante.

Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los doce

días del mes de septiembre de dos mil trece.- Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.

JOÉL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. C007240

CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ, Notaria, de este

domicilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Metro Dos

Mil, Edifi cio A, local veintitrés-A, segunda planta, Cuarenta y Siete

Avenida Norte, entre Alameda Juan Pablo Segundo y Primera Calle

Poniente, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las ocho horas de este día, se ha declarado a la señora ELBA GLADIS

CASTILLO DE CHAVARRÍA o ELBA GLADIS CASTILLO,

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con benefi cio de inventario de

los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día

treinta de noviembre de dos mil once, dejó el señor ELISEO ANTONIO

CHAVARRÍA FLORES, en su concepto de cónyuge sobreviviente y de

cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión correspondían

a los hijos del causante, señores ELISEO ANTONIO CHAVARRÍA

CASTILLO y ELBA GLADIS CHAVARRÍA CASTILLO; habiéndole

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día cuatro de septiembre de dos mil

trece.-

Licda. CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C007242

RENE RIGOBERTO RIVERA HERNANDEZ, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina Jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio Centro

de Gobierno, Local Trece, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas de

este mismo día, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio

de inventario, de la Herencia Intestada dejada por TERESA HUEZO

HERNÁNDEZ, conocida por TERESA HUEZO, TERESA HUEZO

RIBAS y por TERESA MARTÍNEZ HUEZO HERNÁNDEZ, fallecida

el día cuatro de marzo del año dos mil trece, en esta ciudad, siendo su

último domicilio esta ciudad, a SANDY ESTHER RIBAS, en concepto

de hija de la causante, representada en las Diligencias por la Licenciada

Rina Haydee Aragón Valladares; y se le ha conferido a la aceptante la

Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil trece.

Lic. RENÉ RIGOBERTO RIVERA HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007744

JABIER CALDERÓN RIVERA, Notario del domicilio de Usulután,

con ofi cina ubicada en Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa

número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día diez de septiembre del presente año, se ha

declarado a la señora ROSA GERMAN JAIME viuda DE GÓMEZ,

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida en Colonia San José, de la jurisdicción de Usulután,

Departamento de Usulután, como su último domicilio, el día diez de

agosto de dos mil cuatro, dejara el señor GILBERTO GÓMEZ, en

concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían

a la señora MARÍA ROSA GÓMEZ MELÉNDEZ, en concepto de hija

sobreviviente del causante, habiéndose concedido la Representación y

Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Usulután, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil

trece.-

JABIER CALDERÓN RIVERA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F007805

JABIER CALDERÓN RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután,

con ofi cina ubicada en Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur casa

número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día diez de septiembre del presente año, se ha declarado

a la señora MARÍA SANDRA ORELLANA DE PORTILLO, heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida en Cantón El Jícaro, de la jurisdicción Jucuarán, Departamento

de Usulután, como su último domicilio, el día tres de octubre de mil

novecientos noventa y siete, dejara la señora JOSEFINA ARGUETA, en

concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían

a la señora MILAGRO DE JESÚS ARGUETA DE GUTIÉRREZ, en

concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose concedido la

Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Usulután, a los veintitrés días del mes de Septiembre de dos mil

trece.-

JABIER CALDERÓN RIVERA,ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F007806

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez Suplente de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día cuatro

de septiembre del presente año, se ha declarado heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora NATALIA DEL CARMEN CAÑAS, fallecida el día veintidós

de marzo de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad

de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,

lugar de su último domicilio, portadora del Documento Único de Identidad

número cero tres cuarenta y ocho setenta y cuatro cincuenta y ocho-ocho;

y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-cero ocho

diez ochenta y tres-ciento tres-cero, a la señora MARTA CARMENZA

CAÑAS, conocida por MARTA CARMEN CAÑAS, y por CARMEN

CAÑAS, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos

diez mil sesenta y seis- dos; y Número de Identifi cación Tributaria cero

novecientos tres- cero ochenta mil trescientos sesenta- ciento uno- cero,

en concepto de madre de la causante; y se le ha conferido a la heredera,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-

tamento de Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día cuatro

de septiembre de dos mil trece. Lic. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ÁNGELA

VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F007811

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas y treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil trece,

han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia que a su defunción

dejara el señor SALVADOR ERNESTO LÓPEZ MENJÍVAR, quien

fue de treinta y dos años de edad a la fecha de su fallecimiento, soltero,

del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de

RAQUELINA ELIZABETH MENJÍVAR y de SALVADOR GERARDO

LÓPEZ, fallecido en treinta y nueve Avenida Sur, en Acera de Tienda Sin

nombre, número uno, Colonia Dina, de esta ciudad, a las veintidós horas

con veintidós minutos del día tres de septiembre de dos mil once; a los

menores TATIANA ISABEL LÓPEZ SOSA, de cuatro años de edad, de

este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce- ciento cuarenta mil quinientos nueve- ciento diez- cinco; quien es

representada legalmente por su madre DORA SOSA LÓPEZ, veintiocho

años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con número de

Documento Único de Identidad cero un millón quinientos treinta y ocho

mil novecientos ochenta y cinco- nueve, con Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos quince- cero diez mil ochocientos ochenta

y tres- ciento uno- cero; RENE ELÍAS, de diecisiete años, del domicilio

de Ilopango, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce- ciento setenta mil novecientos noventa y seis, y ALEJANDRA

GUADALUPE, de catorce años, del domicilio de Ilopango, con número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos noventa

mil ciento noventa y nueve- ciento dieciséis- tres, ambos de apellidos

LÓPEZ ZAMORA, quienes son representados legalmente por su madre,

señora YANIRA DEL CARMEN ZAMORA CLÍMACO, de treinta y

cuatros años de edad, costurera, del domicilio de Ilopango, Departamento

de San Salvador, con Número de Documento Único de Identidad cero

dos millones novecientos noventa y siete mil setecientos ochenta y

cuatro- dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos

veintiuno- cero sesenta y un mil ciento setenta y siete- ciento siete- tres;

los tres solicitantes han aceptado la herencia por derecho propio, como

hijo del causante.

En dicha resolución se CONFIRIÓ la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión a la menor TATIANA ISABEL LÓPEZ

SOSA, por medio de su madre DORA SOSA LÓPEZ; así como a los

menores RENE ELÍAS y ALEJANDRA GUADALUPE, ambos de

apellidos LÓPEZ ZAMORA, por medio de su madre, señora YANIRA

DEL CARMEN ZAMORA CLÍMACO, hasta que lleguen a la mayoría

de edad.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de

San Salvador, a las once horas y quince minutos del día ocho de agosto

de dos mil trece.- Lic. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. CARMEN ELENA

ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F007814

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

JOSÉ ARNULFO HERNÁNDEZ LEMUS, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Final Calle México, Colonia Santa

Clara Oriente, Pasaje Los Tulipanes, número veintisiete San Jacinto,

de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día quince de julio de dos mil trece, se ha declarado

a la señora MARÍA CRISTINA RAMÍREZ BONILLA, conocida por

MARÍA CRISTINA RAMÍREZ CÓRDOVA, heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción OCURRIDA

en la Ciudad de Concord, Ontario, Canadá, su último domicilio, el día

tres de diciembre del año dos mil cinco, que dejó el señor JOSÉ ALIDIO

BONILLA HERNÁNDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del

causante. Habiéndole concedido la representación y la administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día diecisiete de julio de dos mil

trece.-

JOSÉ ARNULFO HERNÁNDEZ LEMUS,

NOTARIO.

1 v. No. F007826

FÉLIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA, Notario, del

domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, con ofi cina situada

en Residenciales Lomas del Tecana, Polígono "E", número ocho, Santa

Ana, al público en general para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad a las dieciséis horas y treinta minutos del día doce de

septiembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO en su calidad de cónyuge

sobreviviente a la señora AIDA MORALES DE HERRERA, conocida

por AIDA DEL CARMEN RENDÓN, de los bienes que a su defunción

dejo su cónyuge señor RAMÓN HERRERA, conocido Registralmente

como RAMÓN DURÁN HERRERA, fallecido en la ciudad de Glendale,

Estado de California, Estados Unidos de América, a las cuatro horas,

cincuenta y cuatro minutos, del día tres de agosto del año dos mil doce,

a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, dictaminó causa de muerte

la Doctora Teresa M Swida D. O. Doctor Osteópata; siendo la ciudad

de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el

lugar de su último domicilio.

Por lo que se confi ere defi nitivamente a la heredera declarada, la

administración y representación de la sucesión, previo el pago del aviso

de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de

septiembre del año dos mil trece.-

FÉLIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F007844

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte

minutos del día diecinueve de octubre de dos mil once, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA, ab-intestato con benefi cio de inventario a

la señora ERLINDA HERNÁNDEZ BONILLA, en su calidad de hija de

la causante señora CESAREA HERNÁNDEZ PORTILLO, conocida por

CESARIA HERNÁNDEZ PORTILLO y por CESARIA HERNÁNDEZ,

fallecida a las nueve horas del día cuatro de julio de mil novecientos

noventa y dos, en el Hospital de Sonsonate, siendo su último domicilio

el de San Francisco Menéndez; y se ha conferido defi nitivamente a la

heredera declarada la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinti-

dós minutos del día diecinueve de octubre de dos mil once.- Dr. JULIO

CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F007858

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución de las doce horas del catorce de mayo

de dos mil trece, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio

de inventario de la herencia que a su defunción acaecida el día dos de

agosto de mil novecientos noventa y ocho, originario del Municipio

Santa Clara, Departamento de San Vicente, hijo de Romualdo Alvara-

do y Francisca Hidalgo, de nacionalidad salvadoreña, dejó el causante

Juan Pablo Alvarado Hidalgo, conocido por Juan Pablo Alvarado y

Juan Pablo Alvarado Idalgo, quien fue de noventa y tres años de edad,

Albañil, viudo, y con último domicilio en Ilopango; a la señora Dalida

Paula Alvarado de Posada, DUI 01305723-4, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Ilopango, en calidad de hija del causante.

Se confi ere a la heredera la administración y representación DE-

FINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F007863

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con cuarenta minutos del día veintinueve de agosto del

dos mil trece, se declaró heredero abintestato con benefi cio de inventario

al señor ANDRES CASTRO AGUILAR, quien lo hace por derecho de

transmisión respecto del derecho hereditario que le correspondía al señor

JOSE MIGUEL CASTRO, quien fue su padre, y éste hijo del causante

señor JOSE SANTA ANA CASTRO LANDAVERDE, conocido por

JOSE SANTANA CASTRO, JOSE SANTA ANA CASTRO y por

JOSE CASTRO, quien fue de setenta y cinco años de edad, de ofi cio

ignorado, fallecido el día diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta

y tres, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con veinte minutos del día cuatro de septiembre del dos mil trece.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F007869

RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, Notario, del domicilio de

la Ciudad de Atiquizaya, con Ofi cina Jurídica ubicada en Cuarta Avenida

Sur, número dos guión ocho, en la Ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día siete de agosto del año dos mil trece, se ha declarado

al señor JOSE ALBERTO MUÑOZ PEREZ, HEREDERO DEFINITIVO

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en

el Cantón La Ceiba, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departa-

mento de Ahuachapán, el día cuatro de agosto del año dos mil uno, dejó

el señor PABLO ANTONIO MUÑOZ, en su calidad de HERMANO

SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE.

Habiéndole conferido la Administración y Representación DEFI-

NITIVA de la referida Sucesión.

Librado en la Ofi cina Jurídica del Notario RENATO OSWALDO

MOLINA LINARES.- En la ciudad de Ahuachapán, a las diez horas del

día siete de agosto del año dos mil trece.

LIC. RENATO OSWALDO MOLINA LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F007883

BALTAZAR ANTONIO RODRÍGUEZ ZEPEDA, Notario, del domicilio

de Sonsonate, con Ofi cina Jurídica en Sexta Avenida Sur, Residencial

El Cordobés Local número cuatro, Segunda Planta, Barrio El Ángel,

Ciudad y Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciocho horas del día

diecisiete de septiembre del año dos mil trece, se HA DECLARADO A

LOS SEÑORES CONCEPCIÓN AMINTA GÓMEZ DE ARTEAGA,

MARIO ENRIQUE GÓMEZ POCASANGRE, RAFAEL ANTONIO

GÓMEZ POCASANGRE y DOLORES DEL CARMEN GÓMEZ

POCASANGRE, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de

los bienes que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día diecisiete

de enero del año mil novecientos noventa y cinco, a la edad de sesenta

y un años, Comerciante, originario de Concepción Quezaltepeque, De-

partamento de Chalatenango, y del domicilio de San Antonio del Monte,

en la Colonia Loma Linda de la Villa de San Antonio del Monte, siendo

ese su último domicilio, dejara el señor JESÚS ALFONSO GÓMEZ

LEÓN, en su concepto de hijos sobrevivientes del "de cujus".

Habiéndoseles concedido la Administración y representación

defi nitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los

efectos de Ley.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Y para su respectiva publicación en el DIARIO OFICIAL, se libra

el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los veinticinco días del

mes de julio del año dos mil trece.

LIC. BALTAZAR ANTONIO RODRIGUEZ ZEPEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F007890

JAMIE MARISOL RODRIGUEZ ZEPEDA, Notario, del domicilio

de Apopa, departamento de San Salvador, con Ofi cina en Autopista

Norte, Edifi cio mil doscientos siete, Primer nivel local dieciséis de San

Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas del día

veintitrés de septiembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS ab-intestado con benefi cio de inventario de los bienes

dejados a su defunción por el señor JOSE LUIS MERDANO MONZON,

quien fue de cuarenta y un años de edad, comerciante, fallecido el día tres

de diciembre de dos mil nueve, en la ciudad de Quezaltepeque, siendo

su último domicilio, a los señores JORGE ALBERTO MEDRANO

RAMOS y JOSE LUIS MEDRANO RAMOS, en su calidad de hijos

sobrevivientes del causante.

A quienes se les confi rió la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley,

fíjese y publíquese.

Librado en la Ofi cina del Notario, San Salvador, a los veintitrés

días del mes de septiembre de dos mil trece.

JAMIE MARISOL RODRIGUEZ ZEPEDA,

NOTARIO.

1 v No. F007915

DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas once minutos

de este día, se ha declarado a la señora HILDA MABEL RODRÍGUEZ

DE ORELLANA, heredera abintestato con benefi cio de inventario de los

bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS ORELLANA DURÁN,

quien fue de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, casado,

salvadoreño, originario y del domicilio de Tecoluca, de este departamento,

con Documento Único de Identidad número cero dos nueve dos cero

ocho dos ocho-cinco, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero

uno uno-cero nueve uno dos cinco ocho-uno cero uno-cero, habiendo

fallecido a las nueve horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil

once, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la

ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último

domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como

cesionaria del derecho hereditario que en esta Sucesión le correspondía

a la señora María Teódula Durán de Orellana, en concepto de madre

del causante y a los señores Julio César Orellana Rodríguez, Manuel

Ernesto Orellana Rodríguez y Samuel Ernesto Orellana Rodríguez, en

concepto de hijos del causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitivas de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días

del mes de septiembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELÍCITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA ARMIDA

MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F007922

NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador y de esta ciudad, con Ofi cina Jurídica situada sobre Primera

Avenida Norte Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de

Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veintidós de septiembre de este año, ha sido

declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA

DIAZ, conocida por MARIA JULIA DIAZ OSORIO, MARIA JULIA

DIAZ DE MOLINA y MARIA DIAZ, quien a la fecha de fallecimiento

era de setenta y cinco años de edad, casada, originaria y del domicilio de

esta ciudad, salvadoreña por nacimiento, hija de José Díaz y de Isabel

Osorio, quien falleció en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, el día

tres de abril de dos mil cinco, por parte de la señora VILMA CAMPOS

DE URIAS, conocida por VILMA CAMPOS CAMPOS, en calidad de

CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS en abstracto

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

que les corresponde a los hijos de la causante, señores ROSA CANDIDA

DIAZ CASTILLO, conocida por ROSA CANDIDA DIAZ, MIRNA

ADILIA MOLINA DIAZ, conocida por MIRNA ADILIA MOLINA

DE MENDEZ, DELCY DEL CARMEN DIAZ, conocida por DELCY

DEL CARMEN DIAZ DE LOPEZ y DANIEL ALEJANDRO DIAZ.

Habiéndole conferido la representación y administración defi nitiva

de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina de la Notario, San Rafael Cedros, veintitrés

de septiembre de dos mil trece.

NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007935

OVIDIO CLAROS AMAYA, Notario, con Ofi cina ubicada en Cuarenta

y Cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, Local número treinta

y uno, Tercera Planta, Centro Profesional Roosevelt, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día once de septiembre de dos mil trece, se ha declarado

heredera defi nitiva testamentaria, a la señora MARIA CONCEPCION

ORANTES DE AVENDAÑO, conocida como MARIA CONCEPCION

ORANTES, CONCEPCION ORANTES DE AVENDAÑO, y por

CONCEPCION ORANTES DE AVENDAÑO OSORIO, de la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el señor ISMAEL AMBROCIO

AVENDAÑO OSORIO; dicho fallecimiento ocurrió el día veintinueve

de enero de dos mil doce, en Colonia Layco, Calle San Carlos, Casa

número quinientos trece, de esta ciudad, Departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador.

Dicha declaratoria de heredera defi nitiva testamentaria, es en virtud

de ser cónyuge sobreviviente del referido causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, doce de septiembre de dos

mil trece.

OVIDIO CLAROS AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F007939

MERCEDES DE LOS ANGELES MERINO ALVARADO, Notaria, de

este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Veinticinco Avenida

Sur y Cuarta Calle Poniente, Número Doscientos Nueve, Condominio

Cuscatlán, San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las ocho horas del día dieciocho de septiembre de dos mil trece, se ha

declarado al joven JOHN ALEXANDER PEREZ RAMIREZ, en concepto

de hermano del causante y como cesionario de los derechos hereditarios

que como hermanos les correspondían a los jóvenes Medardo Ulices

Ramírez y Hersson Manuel Ramírez, como HEREDERO DEFINITIVO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción

dejara el joven JORGE ALBERTO RAMIREZ, quien al momento de

fallecer era de treinta y un años de edad, Mecánico Industrial, soltero,

salvadoreño, del domicilio de Santiago Texacuangos, departamento de

San Salvador, y que falleció a las diecinueve horas diez minutos del

día diez de noviembre de dos mil doce, en el Kilómetro cuarenta y dos,

Carretera a Zacatecoluca, Lotifi cación Mirafl ores, San Pedro Masahuat,

departamento de La Paz, a consecuencia de Politraumatismo de tipo

contuso en hecho de tránsito.

Habiéndose conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Librado en el despacho de la Notaria Licenciada MERCEDES DE

LOS ANGELES MERINO ALVARADO, en la ciudad de San Salvador,

a los ocho horas del día diecinueve de septiembre de dos mil trece.

LICDA. MERCEDES DE LOS ANGELES MERINO ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F007945

JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, Notario, de este domici-

lio, con Ofi cina situada en Séptima Calle Oriente, Residencial Valle del

Quetzal, Block "I", número nueve, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día veintisiete de noviembre de dos mil doce,

en esta ciudad, se ha declarado Heredera Defi nitiva Ab-Intestato con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor

JOSE HERMOGENES MORAN NIETO, conocido por JOSE HERMO-

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

GENES MORAN, quien falleció en esta ciudad, el día dos de agosto de

dos mil once, siendo su último domicilio esta misma ciudad, a la señora

MARIA ANGELINA ROSALES DE MORAN, en su concepto de esposa

del Causante.

Y se le confi rió a la Heredera Declarada, la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de

Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los cuatro días del mes

de diciembre de dos mil doce.

JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007947

JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, mayor de edad, Abogado y No-

tario, con Ofi cina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS,

casa número CIENTO DIECISEIS-A, San Salvador, AL PUBLICO,

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, contenida

en Acta Notarial otorgada en esta ciudad, a las doce horas del día veintitrés

de septiembre del año dos mil trece, se ha declarado heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario del causante señor JOSE ARISTIDES

JIMENEZ NIETO, quien era de sesenta y un años de edad, de nacionalidad

Salvadoreña, Empleado, del domicilio de Apopa, departamento de San

Salvador, lugar de su último domicilio; a la señora SANDRA YANIRA

JIMENEZ ORELLANA, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de

Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero cero dos cuatro siete uno uno siete-cinco; con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil ciento sesenta

y ocho-cero diez-cero, en su calidad de heredera universal intestada, e

hija del causante.

A quien se le ha conferido la administración y representación

defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se hace saber al público, para los efectos legales corres-

pondientes.

San Salvador, veintitrés de septiembre de dos mil trece.

LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. F007950

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de

la ciudad de Usulután, con Ofi cina en la Cuarta Calle Oriente, Número

trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad, AL PUBLICO, para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las

nueve horas del día cinco de septiembre del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara la señora MARIA CONCEPCION

GARCIA, conocida por CONCEPCION GUZMAN GARCIA y por

CONCEPCION GUZMAN DE CORTEZ, quien falleció a las quince

horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil doce,

en Hospital Amatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de

la señora YANCY BEATRIZ CORTEZ GUZMAN, en su calidad de

hija, y Cesionaria de los derechos Hereditarios de los señores CARLOS

CESAR GUZMAN, en su calidad de Padre, EDUARDO CORTEZ

AGREDA, en su calidad de cónyuge, y ERIC JONATHAN CORTEZ

GUZMAN, en su calidad de hijo, sobrevivientes de la causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante INTERINAMENTE, la

Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a

la Ofi cina del Suscrito Notario, en el término de quince días, contados

desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Usulután, a las ocho horas del día diecinueve

de septiembre de dos mil trece.

DR. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007799

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

ARMANDO VENTURA VILLATORO, Notario, del domicilio de

la ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional ubicada en Colonia

Hirleman, sobre la Catorce Calle Poniente, número treinta y seis, Block

nueve, de la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día diecinueve de septiembre del dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,

la Herencia Testamentaria, en los bienes que a su defunción, dejó el

señor REGINO BENAVIDES ORTEGA conocido por REGINO

BENAVIDES, habiendo fallecido en la Lotifi cación Esperanza, Polí-

gono "G", Casa Número veintitrés, del municipio de Nueva Guadalupe,

Departamento de San Miguel, a las dieciocho horas del día veintiséis de

enero de dos mil trece, a consecuencia de Paro Cardiaco sin asistencia

médica, de parte de la señora MYRNA GEANNETE BENAVIDES DE

FLORES, en su calidad de heredera testamentaria, en su calidad de hija

del causante; habiéndose conferido la administración y representación

de la Sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contando desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario Licenciado ARMANDO VEN-

TURA VILLATORO, en la Ciudad de San Miguel, a las ocho horas del

día veinte de septiembre del dos mil trece.

LIC. ARMANDO VENTURA VILLATORO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F007857

RICARDO PORTILLO CACERES, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

diecisiete guión cero setenta mil doscientos cuarenta y nueve guión cero

cero tres guión seis; con Ofi cina Notarial situada en Barrio El Centro,

Frente a Parque de San Martín, esquina Opuesta a Café La Casona, Planta

Alta local Número cinco, Jurisdicción de San Martín, departamento de

San Salvador.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída por el suscrito

Notario, en diligencia de aceptación de herencia, seguida en base a la Ley

del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San

Salvador, el día once del mes de noviembre del año dos mil once, siendo

su último domicilio el de la ciudad de San Pedro Perulapán, Departa-

mento de Cuscatlán; el señor ISMAEL MARTINEZ RUIZ conocido

POR ISMAEL MARTINEZ, de parte del señor ISMAEL ANTONIO

MARTINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de hijo y cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Dolía

Rodríguez viuda de Martínez en su calidad de cónyuge sobreviviente

y los señores German Martínez Rodríguez, María Albertina Martínez

Rodríguez y Blanca Margarita Martínez Cisneros en su calidad de hijos

del causante, confi riéndose al mencionado aceptante la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, situada en la ciudad de

San Martín, Departamento de San Salvador, a los diez días del mes de

septiembre del año dos mil trece.

LIC. RICARDO PORTILLO CACERES,

NOTARIO.

1 v. No. F007887

FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNANDEZ, Notario, de este

domicilio, con ofi cina situada en Urb. Colonial, Casa No. 9, de esta

ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del día diecinueve de

septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de CECILIA ISABEL RENDEROS

BERNAL, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciu-

dad de San Salvador, el día catorce de julio de dos mil doce, dejara el

causante JUAN JOSE RENDEROS, en su calidad de hija sobreviviente

y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a

los señores MARIA LUISA RENDEROS HERNANDEZ, conocida por

MARIA LUISA RENDEROS; SANTOS BERNAL DE RENDEROS,

conocida por MARIA SANTOS BERNAL, por SANTOS BERNAL

y por MARIA SANTOS BERNAL DE RENDEROS y JOSE NOE

RENDEROS BERNAL; en su calidad de madre, cónyuge e hijo, res-

pectivamente, del de cujus, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo

a la referida Ofi cina, en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario FRANCISCO EUGENIO PA-

RADA HERNANDEZ, en la ciudad de Mejicanos, a las ocho horas del

día veinte de septiembre de dos mil trece.

FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007898

JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con ofi cina en Novena Calle Poniente, casa número treinta y uno

-C, de dicha ciudad, al público.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante mis ofi cios Notariales, por resolución proveída a las

ocho horas del día nueve de septiembre de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada del señor GREGORIO RAMIREZ, quien falleció en el Cantón

El Zacatal, de la jurisdicción de Coatepeque, de este departamento, el

día treinta y uno de mayo de dos mil doce, siendo la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de

la señora MARIA ROSENDA CABRERA DE RAMIREZ conocida

por MARIA ROSENDA CABRERA MEDINA, en su carácter de

cónyuge del causante; y además como CESIONARIA de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora FILOMENA CABRERA

RAMIREZ, en su carácter de hija del causante expresado; se le nombra

a la aceptante mencionada interinamente administradora y representante

legal de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los fi nes de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de

septiembre de dos mil trece.

LICDO. JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F007902

JENNIFFER ELIZABETH MEJIA CACERES, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en la Treinta y Siete Avenida Sur, número

Quinientos Diecinueve, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día nueve de diciembre de dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada de la señora ROSEMARIE VAZQUEZ DE ANGEL, quien

falleció a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del día quince

de septiembre del dos mil diez, en el Hospital de Diagnóstico de esta

Ciudad, por los señores MANUEL ANTONIO ANGEL ORELLANA

y ANA EUGENIA VAZQUEZ LIEVANO, el primero en su calidad

de cónyuge sobreviviente y la segunda en su calidad de cesionaria del

derecho de herencia del Doctor José Arturo Vásquez Alvarado, padre de

la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día nueve de

diciembre de dos mil once.

JENNIFFER ELIZABETH MEJIA CACERES,

NOTARIO.

1 v. No. F007936

ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES, Notario, del domicilio

de Santa Ana, con ofi cina ubicada en Calle Libertad Oriente y Tercera

Avenida Norte, Condominio Libertad, Local Número Trece, Planta Baja,

Costado Oriente, Ex-Cine Principal, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital del Seguro

Social, de esta ciudad su último domicilio, el día veintisiete de febrero

del año dos mil trece, dejó el señor HUGO RODERICO LUNA, de parte

de la señora ANA VILMA GARCIA DE LUNA, en concepto de esposa

legítima del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de

sus hijos señores HUGO ORLANDO LUNA GARCIA, quien es mayor

de edad, comerciante, y VILMA CONCEPCIÓN LUNA DE GUINEA,

mayor de edad, Licenciada en Educación Especial, ambos de este domi-

cilio; habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la Notario que autoriza ANA GLADYS

CARRANZA DE TORRES, a las doce horas del día dieciséis de sep-

tiembre del año dos mil trece.

ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F007940

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez

horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario la herencia testamentaria que dejó el señor JUAN

CLIMACO FLORES, quien falleció el día tres de julio del corriente año,

en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad

de San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento

de La Unión, de parte de la señora MARIA GLADIS MARENCO DE

FLORES, conocida por MARIA GLADIS MARENCO CABALLERO,

en calidad de cónyuge y heredera testamentaria del causante. Confi riéndole

a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de agosto del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007238-1

LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

once horas y cuarenta minutos, de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora YOLANDA ROMERO MUÑOZ DE

FLAMENCO, conocida por YOLANDA MUÑOZ DE FLAMENCO, por

YOLANDA MUÑOZ por YOLANDA ROMERO y por YOLANDA

ROMERO MUÑOZ DE FLAMENCO, ocurrida el día veintinueve de

junio de dos mil once; en el Hospital Pro-Familia de San Salvador,

Departamento de San Salvador, siendo este municipio y departamento

su último domicilio; de parte de los señores ROBERTO FLAMENCO

ROMERO; JULIA SALOME FLAMENCO DE ROSALES; GLADIS

MARGARITA FLAMENCO MUÑOZ; JORGE ALBERTO FLAMEN-

CO MUÑOZ; ANIBAL ANTONIO FLAMENCO MUÑOZ; ALMA

EVANGELINA FLAMENCO DE RAMIREZ; y ANA CECILIA

FLAMENCO MUÑOZ, todos en su calidad de hijos de la causante

referida.- Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y cuarenta minutos del día trece de septiembre del año dos mil trece.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007751-1

ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte,

Condominio Centro de Gobierno, Tercer nivel, local treinta y cinco,

Contiguo a Diario El Mundo, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil trece. Se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, ocurrida

en el Hospital Médico Quirúrgico de la Jurisdicción de San Salvador,

departamento de San Salvador, a las veinte horas y cuarenta y cinco

minutos, del día dos de mayo del año dos mil trece, que dejó la señora

ROSA ARMINDA CRUZ, de parte de la señora MARTHA AZUCENA

CORTEZ viuda DE GUEVARA, en su carácter de hija de la causante,

habiéndose conferido la administración y representación interina de la

sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, en consecuencia por este medio se cita a todos

los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presente

a esta ofi cina, en el término de quince días contados desde el siguiente

de la última publicación del presente edicto.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Librado en la ofi cina de la Notario ETHEL ELIZABETH CABRE-

RA TOBAR, en la Ciudad de San Salvador, a los trece días de agosto

del año dos mil trece.

ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F007813-1

LICENCIADO ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, INTERINO, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada ANA

MARISOL ZEPEDA GONZALEZ conocida por ANA MARISOL

ZEPEDA GUIROLA, en su calidad de Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial de los señores RIGOBERTO NAJERA HERNANDEZ,

de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, de este domicilio, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero doscientos diez - cien

mil doscientos cincuenta y uno - ciento uno - nueve; MARIA EUGENIA

NAJERA DE DELGADO, de cincuenta y dos años de edad, de Ofi cios

Domésticos, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: cero doscientos diez - ciento treinta mil novecientos cincuenta

y nueve - ciento dos - ocho; ANA MIRIAN NAJERA HERNANDEZ

o ANA MIRIAN NAJERA DE TOVAR, de setenta y dos años de edad,

Ama de casa, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número: cero doscientos diez - cero diez mil cuatrocientos cuarenta y

nueve - ciento uno - seis, han comparecido además los señores CON-

SUELO ESPERANZA DIAZ NAJERA, mayor de edad, Doméstica,

del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos diez - cero

veintiuno mil setenta y uno - ciento tres - tres; SANTOS ALFREDO

DIAZ NAJERA, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio

de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número: cero doscientos diez - cero treinta

mil setecientos setenta y cuatro - ciento siete - tres; y MARIA MAG-

DALENA DIAZ NAJERA, ahora MARIA MAGDALENA DIAZ DE

ARREVILLAGA, mayor de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero doscientos diez - dos-

cientos treinta y un mil setenta y seis - ciento nueve - cero, Representados

Judicialmente por el Licenciado ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE

SANDOVAL, en la sucesión del causante, señor ALFREDO NAJERA,

del expediente clasifi cado bajo el número de referencia: 00350-13-DV-

2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las diez horas trece

minutos del día veintiséis de agosto de dos mil trece, mediante la cual

se ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario,

de parte de los señores CONSUELO ESPERANZA DIAZ NAJERA,

SANTOS ALFREDO DIAZ NAJERA y MARIA MAGDALENA DIAZ

NAJERA, ahora MARIA MAGDALENA DIAZ DE ARREVILLAGA,

juntamente con los señores RIGOBERTO NAJERA HERNANDEZ,

MARIA EUGENIA NAJERA DE DELGADO y ANA MIRIAN NAJE-

RA HERNANDEZ o ANA MIRIAN NAJERA DE TOVAR, respecto

de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor

ALFREDO NAJERA, quien fuera de setenta años de edad, al momento

de su deceso, Jornalero, Casado, Originario de Santa Ana, Departamento

de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora Eusebia

Nájera y de padre desconocido, habiendo fallecido el día veintinueve

de mayo de mil novecientos noventa, siendo su último domicilio Santa

Ana, Departamento de Santa Ana.

A los aceptantes señores CONSUELO ESPERANZA DIAZ

NAJERA, SANTOS ALFREDO DIAZ NAJERA y MARIA MAG-

DALENA DIAZ NAJERA, ahora MARIA MAGDALENA DIAZ DE

ARREVILLAGA, en su calidad de nietos del causante, por derecho de

representación de su madre, señora Ana Dolores Nájera de Díaz, junta-

mente con los señores RIGOBERTO NAJERA HERNANDEZ, MARIA

EUGENIA NAJERA DE DELGADO y ANA MIRIAN NAJERA

HERNANDEZ o ANA MIRIAN NAJERA DE TOVAR, en su calidad

de hijos sobrevivientes del causante, se les confi ere INTERINAMENTE

la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas diez minutos del día vein-

tisiete de agosto de dos mil trece.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO

CAÑENGUEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SANTA ANA, INTERINO.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RA-

MOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F007815-1

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para los efectos

de ley

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día doce de agosto de dos mil trece, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA TESTAMEN-

TARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor PABLO

ELIECER ARÉVALO VARGAS, quien falleció Urbanización Santísima

Trinidad, Tercera Etapa, Pasaje Ocho Oriente, Polígono Dos, Block "C",

casa número diecisiete, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento

de San Salvador, a las siete horas del día veintinueve de marzo de dos

mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, De-

partamento de San Salvador, de parte de la señora CARMEN JULIA

BELTRAN, en su concepto de heredera testamentaria del de cujus.

Confi riéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la

referida herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro

del término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y

cincuenta minutos del día doce de agosto de dos mil trece. LIC. JOSÉ

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007842-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-

bunal a las once horas y treinta minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara

el causante Señor NARCISO AGUSTÍN ENAMORADO JOVEL

conocido por NARCISO AGUSTÍN ENAMORADO; quien falleció

el día veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en

Fresno, Fresno, California, de Estados Unidos de América; siendo su

último domicilio la ciudad de Suchitoto; de parte de la Señora: EVELIN

CLARIBEL HERNÁNDEZ ENAMORADO; actuando ésta en su calidad

de hija sobreviviente de dicho causante; y como Cesionaria del Derecho

Hereditario que en Abstracto le correspondía al señor Marlon Agustín

Hernández Enamorado; éste en su calidad de hijo sobreviviente de dicho

causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera instancia: Suchitoto, a las once

horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto del dos

mil trece. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007864-1

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto

del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante CARLOS

CARRILLOS GALDÁMEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad,

agricultor, fallecido el día once de marzo de dos mil trece, siendo la ciu-

dad de Metapán su último domicilio; de parte de la señora RAIMUNDA

OSORIO VIUDA DE CARRILLOS. La expresada aceptante lo hace en

calidad de CONYUGE del referido causante, habiéndose conferido a

ésta la administración y representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día

nueve de septiembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007875-1

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las catorce horas veintiséis minutos del día once de septiembre del año

dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el

veintiséis de julio del año dos mil diez en la ciudad de Zacatecoluca,

departamento de La Paz dejó el causante señor MANUEL DE JESÚS

MARROQUÍN conocido por MANUEL DE JESÚS MARROQUÍN

MELENDEZ siendo su último domicilio el de la ciudad de San Martín,

departamento de San Salvador, de parte de la señora ANA LILIAM

PORTILLO VALLADARES conocida como ANA LILIAM PORTILLO

DE MARROQUÍN y por ANA LILIAN PORTILLO DE MARROQUÍN,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus y por repudiada

dicha herencia por parte de Vicenta Meléndez Marroquín en su calidad

de Madre del Causante.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Y se les ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las ocho horas diez minutos del día trece de septiembre de dos mil

trece. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE

LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007886-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco

minutos del día veinte de agosto de dos mil trece, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante JERÓNIMA SOFÍA ACEVEDO

DE AGUIRRE conocida por JERÓNIMA SOFÍA ACEVEDO y SOFÍA

ACEVEDO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de ofi cios

domésticos, casada, siendo su último domicilio según partida de defun-

ción, Cantón Ayuta, Caserío Las Mesetas, Santa Ana; fallecida el día

veinte de julio del año dos mil doce, en Hospital San Juan de Dios, de

esta jurisdicción; de parte de la señora TERESA MIRIAM ACEVEDO

DE TREJO, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los

derechos que le corresponden a los señores ALEJANDRO CIRILO

AGUIRRE y CRISTINA ACEVEDO QUINTANA, en su calidad de

esposo e hija sobrevivientes de la causante, respectivamente; quien

actúa por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado Juan

José Magaña Herrera y a quien se le nombra INTERINAMENTE repre-

sentante y administradora de la sucesión en cuestión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veinte de agosto del año dos mil trece. LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F007903-1

EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis

de septiembre de dos mil trece diez horas del día seis de septiembre de

dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día

diecisiete de abril de dos mil nueve, en PANORAMA CITY, LOS

ANGELES de los Estados Unidos de América, siendo éste su último

domicilio, dejó la Señora ALMA DINA GARCÍA conocida por ALMA

DINA CHICAS DE GARCÍA y ALMA DINA CHICAS, de parte del

señor JOSÉ ISRAEL GARCÍA DÍAZ, en su calidad de Cónyuge de

la de cujus y como cesionario de los derechos hereditarios que en la

presente sucesión le correspondían a los Señores ANA GUADALUPE

GARCÍA-NEVAREZ, JOSÉ ISRAEL GARCÍA conocido por JOSÉ

ISRAEL GARCÍA JR, y OSCAR MAURICIO GARCÍA como hijos

de la causante.

Confi érese al aceptante la administración y representación INTE-

RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia yacente.

Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, JUEZ 3, San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día

seis de septiembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ MARIA ESTRADA

ALVAREZ, JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007916-1

MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Pri-

mera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público: para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de a

las once horas del día cuatro de septiembre del año dos mil trece, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción

ocurrida el día quince de abril del año dos mil nueve, siendo éste su último

domicilio, dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO GARCÍA

conocido por FRANCISCO ANTONIO GARCÍA RIVAS, de parte de la

señora MARIA ELSA MEJIA DE PALACIOS de cincuenta y tres años

de edad, modista, del domicilio de San Salvador del Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02318569-1;

y Número de Identifi cación Tributaria 1009-211059-011-7; en su calidad

de hija del causante mencionado. Confi riéndosele a la aceptante la ad-

ministración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de Ley.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las doce horas y cincuenta minutos del día cuatro de septiembre del

año dos mil trece. LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE

ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR.

BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007930-1

El Licenciado JOSÉ RICARDO GARCÍA GÓMEZ, Notario de este

domicilio, con Ofi cinas en Setenta y tres Avenida Norte, Número Tres-

cientos treinta y seis, Condominio Istmania, local veintitrés, Colonia

Escalón, de esta ciudad, San Salvador,

HACE SABER: Para los efectos de ley: Que por resolución del

suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de septiembre

de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, por parte de los señores Doña LUCIA OLGA COTO DE

CORDOVA, conocida por LUCIA COTO RODRIGUEZ, en su calidad

de esposa; y sus hijos MARLENY GUADALUPE CORDOVA COTO;

VICTOR MANUEL CORDOVA COTO; LUIS ENRIQUE CORDOVA

COTO; y KARIN ILEANA CORDOVA COTO, hoy DE ANGULO, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL

CORDOVA MORALES, conocido por VICTOR MANUEL CORDOVA

HIJO y VICTOR MANUEL CORDOVA, quien fue de ochenta y nueve

años de edad, Doctor en Química y Farmacia, originario de Talnique,

Departamento de La Libertad, y del domicilio de San José Villanueva,

Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, fallecido

el diecinueve de julio de dos mil trece, en esta ciudad, siendo su últi-

mo domicilio, la ciudad de San José Villanueva, Departamento de La

Libertad; se les confi rió la administración y representación interinas de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se crean con derecho en esa herencia, para pre-

sentarse a mi ofi cina dentro de los quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, el veinte de septiembre de dos mil trece.

DR. JOSÉ RICARDO GARCÍA GÓMEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F007918-1

TÍTULO SUPLETORIO

DOUGLAS ANÍBAL MORÁN Y MORÁN, Notario, del domicilio de

la ciudad de Santa Ana, con ofi cina situada en Calle Libertad Oriente

y Tercera Avenida Norte, Condominio Libertad número veinte, de la

ciudad de Santa Ana, al público

HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial se ha presentado la

señora MARÍA ROXANA ANDRADE, de treinta y siete años de edad,

Empleada, del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de La

Libertad, con Pasaporte Ordinario número: O cero noventa y nueve

mil novecientos ochenta y ocho, a iniciar Diligencias de Titulación

Supletoria en base al artículo dieciséis, de la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Mesas, Caserío Los Andrades,

jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, de

una extensión superfi cial de mil ochocientos diecisiete punto ochenta

y cinco metros cuadrados, con los linderos especiales siguientes: AL

NORTE: Con Marina Marisel Martínez de Andrade; AL SUR: Con

Oscar Villafuerte y Gregorio Alfredo Hernández Varela; AL ORIENTE:

Rosario Leonor Barrillas Portillo y AL PONIENTE: Con Gloria Leticia

Andrade de Guardado y Manuel de Jesús Andrade, camino vecinal de

por medio. El inmueble descrito, no es dominante ni sirviente ni tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con nadie y lo estima en la cantidad de cinco mil dólares de los Estados

Unidos de América. Lo adquirió por compraventa de naturaleza privada

hecha a su favor de parte de los señores María Andrade de Miranda y

José Osmaro Andrade. Todos los colindantes son del domicilio del

Cantón Las Mesas, Caserío Los Andrades, jurisdicción de San Pablo

Tacachico.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario a las ocho horas del día

diez de septiembre del año dos mil trece.

LIC. DOUGLAS ANÍBAL MORÁN Y MORÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F007803

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JUAN

RAMON MORALES conocido por JUAN RAMON MORALES

POLANCO, de sesenta y seis años edad, agricultor, de este domicilio,

a través de su procurador Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS

PINEDA, solicitando que se le extienda Título Supletorio de un inmue-

ble de naturaleza rústica, situado en Cantón La Isla, Caserío El Salitre

de esta comprensión territorial, con una extensión superfi cial de MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CIENTO OCHENTA

Y TRES METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes:

AL NORTE, con Elida Barrientos de Flores y Sandra Noemí Morales

de Hernández; AL ORIENTE, con Rosa Ana Morales y Raúl Morales

Polanco; AL SUR, con Herber Edwin Morales Morales, Rogelio Morales,

Victoria Rivas García, calle de por medio, Daniel Aguilar Morales, y

Pedro Alfonzo Morales; y AL PONIENTE, con Antonio María Marín.

Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna,

ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de VEINTIDÓS

DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil trece. LIC.

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007872-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPE-

QUE, SR. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina, se ha presentado la Licenciada:

IDELDA ISABEL GRANADOS MENÉNDEZ, actuando en su carácter

de Apoderada General Judicial con cláusula especial del señor JULIO

CÉSAR QUIJANO REYES, mayor de edad, pensionado, del domicilio

de Ciudad Delgado, San Salvador, a solicitar se le extienda TITULO

DE DOMINIO de un inmueble urbano, situado en el fi nal de Primera

Avenida Norte ciento veintiuno, Barrio Concepción, Tonacatepeque, San

Salvador, con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

equivalentes a CUATROCIENTAS SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS

VARAS CUADRADAS de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: un tramo recto de rumbo sur cincuenta y seis grados diecisiete

minutos cincuenta punto cuarenta y cinco segundos Este y distancia de

dieciocho punto setenta y dos metros, colindando con propiedad de María

Antonieta López Pérez de Rivas, servidumbre de paso de por medio; AL

ORIENTE: dos tramos rectos: Tramo uno de rumbo sur cero cero grados

treinta y cuatro minutos cincuenta punto cincuenta y seis segundos oeste

y distancia de seis punto noventa y cinco metros; tramo dos de rumbo

Sur diez grados cero siete minutos cincuenta y ocho punto diez segundos

oeste y distancia de seis punto cuarenta metros, colindando con: Rafael

Marroquín Hernández; AL SUR: Un tramo recto de rumbo norte ochenta

y nueve grados cincuenta y tres minutos trece punto cuarenta y ocho

segundos oeste y distancia de diecinueve punto ochenta y seis metros,

lindando con propiedad de Rosa Judith Zaldívar viuda de Bonilla; AL

PONIENTE: Un tramo recto de rumbo norte catorce grados dieciséis

minutos cincuenta y uno punto setenta y un segundos Este y distancia

de diecisiete punto treinta y cuatro metros, lindando con propiedad de

Miguel Ángel Polanco. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde

se inició la descripción, por lo que la posesión que actualmente ejerce

aunada a la de su antecesor suman más de diez años consecutivos, y lo

valúan en DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a los dieciséis

días del mes de septiembre de dos mil trece. SR. ROBERTO EDGARDO

HERRERA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RONAL

ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007943-1

JUICIO DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en este Tribunal la LICENCIADA ZARINA

AYALA HERRERA, en sustitución de la LICENCIADA SANDRA

DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO, ambas en su calidad de

Apoderadas Generales Judiciales del BANCO HSBC SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o

BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL

SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO HSBC SAL-

VADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., hoy BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIEN-

DA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIE-

DAD ANÓNIMA indistintivamente, que se puede abreviar BANCO

DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S.

A., BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., promueve

proceso Ejecutivo Mercantil, contra el demandado señor FRANCISCO

RAMÍREZ LÓPEZ, mayor de edad, motorista, de este domicilio antes,

hoy ignorado, con Documento Único de Identidad Número 02223586-7,

y con Número de Identifi cación Tributaria 0511-131050-002-2, y la

señora MARIA ELIZABETH SÁNCHEZ CHÁVEZ, mayor de edad,

doméstica, de este domicilio antes hoy ignorado, con Documento Úni-

co de Identidad Número 00637445-7 y con Número de Identifi cación

Tributaria 0614-230359-102-9, sin saberse si han dejado Apoderados,

Procuradores o Representantes Legales para que los representen, por

lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso, la

LICENCIADA ZARINA AYALA HERRERA, ha promovido las Dili-

gencias de Ausencia a fi n de que se les provea de un Curador Especial

que los represente exclusivamente en el proceso, a los relacionados

señores.

En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apode-

rado, Procurador o Representante Legal de los demandados señores

FRANCISCO RAMÍREZ LÓPEZ y MARÍA ELIZABETH SÁNCHEZ

CHÁVEZ, caso que lo tuvieren, se presente a este Juzgado a comprobar

tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación

del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR

CUANTÍA: SAN SALVADOR, a las diez horas con quince minutos

del día veintiséis de julio de dos mil trece. LIC. SAÚL CAÑÉNGUEZ

MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA (1). LIC.

FRANCISCO RENÉ ARÉVALO PUJOL, SECRETARIO.

1 v. No. F007862

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal últimamente por la Licenciada ELSY ELIZABETH

GALVEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Ciu-

dad Delgado, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de

Apoderada General Judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores JOSÉ

FAUSTO RIVAS, Motorista, y MAYRA IVETTE HERNÁNDEZ TO-

RRES, Estudiante, ambos mayores de edad, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se

presentó la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SÁNCHEZ, en

el carácter antes expresado manifestando que los mencionados señores

se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen

Apoderado, Procurador o Representante Legal, en el país, razón por la

cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles,

PIDE: se les nombre un Curador Especial para que los represente en la

continuación del referido Juicio.

En consecuencia, se previene que si los señores JOSÉ FAUSTO

RIVAS y MAYRA IVETTE HERNÁNDEZ TORRES, tuvieren Apo-

derado, Procurador o Curador en el país, se presente a este Tribunal a

comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,

a las ocho horas del día cuatro de junio de dos mil trece. LIC. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-

TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO

JUDICIAL.

1 v. No. F007928

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2002025214

No. de Presentación: 20130182911

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de SOUZA CRUZ S.A., del domicilio de Rua

Candelaria, 66, Río de Janeiro, RJ, Brasil, de nacionalidad BRASILE-

ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00042

del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una

fi gura rectangular colocada en posición vertical de fondo rojo. En la

parte superior de la fi gura se observa una línea de color dorado que la

atraviesa a lo ancho. Debajo se lee la palabra HOLLYWOOD, escrita

en letras de molde, mayúsculas de color blanco. Debajo de esta última

palabra se observa en letras más pequeñas la palabra FILTER, escrita en

letras de molde, mayúsculas de color dorado. Al centro se observa una

fi gura irregular que asemeja ser una fl echa inclinada hacia la derecha

delineada de color blanco y dividida en dos partes por una línea de color

blanco. La parte superior es de color rojo y la parte inferior es de color

azul. Esta fi gura se encuentra sobrepuesta a un círculo formado por una

franja de color anaranjado y rojo intercalados. En la parte inferior del

diseño se lee la palabra RED, escrita en letras de molde mayúsculas, de

color blanco. Debajo de esta última y en letras más pequeñas se lee la

expresión AMERICAN BLEND, escrita en letras de molde, mayúscu-

las, de color dorado. Sobre las palabras FILTER y RED y la expresión

AMERICAN BLEND, individualmente consideradas no se concede

exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007767-1

No. de Expediente: 2001012058

No. de Presentación: 20130186702

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROTHMANS

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

LIMITED, del domicilio de Zählerweg 4, 6300 Zug, Suiza, de naciona-

lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00051 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en UNA ETIQUETA RECTANGULAR VERTICAL DE FONDO CO-

LOR BLANCO, CONTENIENDO UN POCO HACIA ARRIBA, LA

FIGURA DE UN OVALO DE COLOR NEGRO, CON REFLEJOS Y

UN DELGADO BORDE DE COLOR GRIS CLARO, Y SUS EXTRE-

MOS NO ESTAN CONTENIDOS EN LA ETIQUETA. AL CENTRO

DE DICHO OVALO, UN POCO HACIA LA PARTE SUPERIOR

APARECE LA PALABRA "ROTHMANS" EN LETRAS BLANCAS

DE TIPO MANUSCRITAS, SIENDO LA "R" MAYUSCULA; Y MAS

ARRIBA DE ESTA PALABRA, SOBRESALIENDO UN POCO DEL

OVALO, SE ENCUENTRA UNA FIGURA FORMADA POR UN

ESCUDO DE COLOR GRIS OSCURO CON UN MARCO INTERIOR

DE COLOR GRIS CLARO, Y CONTENIENDO AL CENTRO UNA

LETRA "R" MAYUSCULA Y ESTILIZADA, Y SOBRE EL UNA

CORONA; ESTE MISMO ES SOSTENIDO A CADA LADO POR UN

LEON EN POSICION ERGUIDA, DE PERFIL, VIENDO HACIA EL

LADO OPUESTO DE SU CUERPOS, ESTOS A LA VEZ ASIENTAN

SUS PATAS TRASERAS, LO MISMO QUE EL ESCUDO, SOBRE

UNA ESPECIE DE LISTON DE FORMA ARQUEADA CON LOS

EXTREMOS DOBLADOS HACIA ATRAS. BAJO EL OVALO

ANTES MENCIONADO APARECE OTRO OVALO IGUAL PERO

DE TAMAÑO PEQUEÑO Y UN POCO ALARGADO HACIA LOS

LADOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007768-1

No. de Expediente: 1993001536

No. de Presentación: 20130183811

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de RELIGIOUS TECHNOLOGY CENTER, del

domicilio de 1710 Ivar Avenue, Los Angeles, California 90028, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00238 del Libro 00180 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "THE AUDI-

TOR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007769-1

No. de Expediente: 2002025436

No. de Presentación: 20130186193

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES

NUEVAS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Gua-

temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro

00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EL

SOL y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007770-1

No. de Expediente: 2002024420

No. de Presentación: 20130186185

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-

INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO,

S.A., del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00237 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras GAMA Soda y diseño; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los doce días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007771-1

No. de Expediente 2002024099

No. de Presentación: 20130185569

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABRICA DE

HARINAS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que

se abrevia: FABRICA DE HARINAS DE CENTROAMERICA, S.A.,

del domicilio de Ciudad de San José, República de Costa Rica, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00123 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra HARIPERLA, escrita en letras de

molde, mayúsculas, de color negro y sin diseño especial; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de julio del año dos mil trece. -

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007773-1

No. de Expediente: 2002026551

No. de Presentación: 20130187362

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO Q EL

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: GRUPO Q EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00139 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

un cuadrado cuyas líneas son de color rojo y azul oscuro, en el interior

del mismo se observa una Q mayúscula, de molde, característica, de

color rojo en su parte inferior y azul en la parte superior, arriba de esta

Q y siempre dentro de este cuadrado se lee la palabra GRUPO escrita

en letras de color azul oscuro, mayúsculas y características. En la parte

inferior y fuera de este cuadro, se lee la frase AUTOSTOP, escrita en

letras de molde, características, mayúsculas y de color azul oscuro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007775-1

No. de Expediente: 2002022781

No. de Presentación: 20130181611

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00169 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras CLUB DEL PAN, escritas en letra de molde, mayúscula

y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007776-1

No. de Expediente: 2000004277

No. de Presentación: 20130188398

CLASE: 34.

EL INERASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN

TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., del domicilio de CIUDAD

DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054

del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las

palabras: la ola y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007777-1

No. de Expediente: 1999000930

No. de Presentación: 20110151601

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA SULTANA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00079 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "NUTRIVITA", escrita

en letras mayúsculas, de molde, en color negro y con diseño especial;

que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007778-1

No. de Expediente: 2002025784

No. de Presentación: 20130181942

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNIFOODS,

S.A. DE C.V., del domicilio de Poniente 122 No. 473, Colonia Vallejo,

México D. F., México., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00246 del Libro 00170

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHIPILO;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007783-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2000005053

No. de Presentación: 20130180566

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELPOZO ALIMENTACION, S. A., del do-micilio de Población de Alhama de Murcia, Avenida Antonio Fuertes # 1, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ELPOZO en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007784-1

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2013127789

No. de Presentación: 20130186008

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S. A., de na-cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra TOLEDO VITAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007754-1

No. de Expediente: 2013127788

No. de Presentación: 20130186007

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S. A., de na-cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras TOLEDO DELI y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007755-1

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2013127787

No. de Presentación: 20130186006

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S. A., de na-cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras TOLEDO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007756-1

No. de Expediente: 2013127791

No. de Presentación: 20130186010

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S. A., de na-cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TOLEDO VITAL

Consistente en: Las palabras TOLEDO VITAL, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007757-1

No. de Expediente: 2013127790

No. de Presentación: 20130186009

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S.A., de na-

cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TOLEDO DELI

Consistente en; las palabras TOLEDO DELI, que servirá para:

AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007758-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2013123817

No. de Presentación: 20130178302

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

NELSON SEGOVIA. en su calidad de APODERADO de KIA MOTORS

CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra Kia y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CARROS DE PASAJEROS, CAMIONES LIVIANOS, CARROS

DEPORTIVOS, VEHICULOS RECREATIVOS, CAMIONES, BUSES,

MICROBUSES, VANS, MINI-VANS, OMNIBUSES, VEHICULOS

TERRESTRES CON TRACCION EN LAS CUATRO RUEDAS, PAR-

TES Y ACCESORIOS DE AUTOMOVILES, CARROS ELECTRICOS,

MOTORES DE AUTOMOVILES, FRENOS PARA AUTOMOVILES,

TRANSMISIONES PARA VEHICULOS TERRESTRES, ENGRA-

NAJES PARA VEHICULOS TERRESTRES, MOTORES PARA

VEHICULOS TERRESTRES, EMBRAGUES PARA VEHICULOS

TERRESTRES, NEUMATICOS PARA AUTOMOVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007765-1

No. de Expediente: 2006061080

No. de Presentación: 20060082777

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de Labora-toire HRA Pharma, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ELLA

Consistente en: la palabra ELLA, que servirá para: AMPARAR: ANTICONCEPTIVOS OCASIONALES, PARA DESPUES DEL COITO O EMERGENCIA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil seis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007786-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013126885

No. de Presentación: 20130184176

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL EDUARDO PEREZ ESCAMILLA, en su calidad de APODERADO de LUIS ANTONIO MORALES UMAÑA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La frase Jes 97.3 fm y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA RADIODIFUSION.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil trece.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007246-1

No. de Expediente: 2013129571

No. de Presentación: 20130188920

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILBERTO OSCAR MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: Las palabras Clínica de Ortodoncia y Ortopedia Facial y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS ODONTOLOGICOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007802-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013127311

No. de Presentación: 20130184846

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

Miller Brewing International, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

MILLER LITE SE PUEDE

Consistente en: La expresión MILLER LITE SE PUEDE, donde las palabras Miller Lite se traducen al castellano como Molinero y Ligero, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA PROMOCION DE CERVEZAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007789-1

No. de Expediente: 2013128975

No. de Presentación: 20130187965

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Miller Brewing International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

IT’S MILLER TIME

Consistente en: La frase IT’S MILLER TIME, que se traduce al castellano como es tiempo de miller, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007791-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

LICEO BRITÁNICO, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la Sociedad LICEO BRITÁNICO SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LICEO

BRITÁNICO, S.A. DE C.V., del domicilio de Usulután, departamento

de Usulután.

CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a Asamblea

General Ordinaria, que se celebrará el día Sábado, 19 de Octubre de

2013 a partir de las dieciocho horas, el quórum legal será la mitad más

uno de las acciones en que está dividido el capital social y las resoluciones

serán válidas con la mayoría de los votos presentes, según lo estipula el

pacto social en su cláusula décima. Y en segunda convocatoria para el

día Domingo, 20 de Octubre de 2013 en las instalaciones de la socie-

dad ubicada en 10a Calle Ote. y fi nal 4a Ave. Norte #19, de la ciudad y

departamento de Usulután. En este caso la Asamblea se llevará a cabo

con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones

se tomarán como lo estipula el pacto social en su cláusula décima.

LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE:

1- Establecimiento del quórum.

2- Lectura del Acta de Asamblea General Anterior.

3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio que

fi nalizó al 31 de Diciembre de 2012, el balance general, el

estado de resultados, el estado de cambio del patrimonio y

el informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar

los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue opor-

tuna.

4- Elección de Junta Directiva Propietaria, Suplente y Junta de

Vigilancia.

5- Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus honorarios

para el ejercicio del año 2013.

6- La aplicación de resultados y resoluciones al respecto.

Usulután, Usulután, 19 de septiembre de 2013.

JOSE MANUEL CORTEZ FRANCO,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

DEYSI BATRES DE LEMUS,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F007804-1

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que

en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO

HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con-

tra el demandado señor JUAN JOSÉ VIDAL CASTRO, reclamándole

cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en Pública

Subasta en fecha que oportunamente se determinará este Juzgado los

bienes inmuebles embargados siguientes: "PRIMER INMUEBLE: Un

inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Ciudad Jardín,

sin número, pero que corresponde al Barrio La Merced, de la Ciudad,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, el cual se describe de la siguiente manera:

LINDERO NORTE, PARTIENDO DEL VÉRTICE Nor Poniente, está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo

uno Sur, ochenta y siete grados treinta y cuatro punto cinco minutos Este,

con una distancia de siete punto noventa y cinco metros, tramo dos Sur,

ochenta y siete grados cincuenta y ocho punto seis minutos está con una

distancia de ocho punto veintiséis metros; colindando con lotes uno y

dos del mismo propietario Miguel Pastor Amaya, pared propia de por

medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo

uno Sur, diecisiete grados treinta y uno punto dos minutos Oeste, con

una distancia de diecinueve punto treinta y ocho metros, colindando

con María Argueta, pared de por medio; LINDERO SUR, partiendo

del vértice Sur oriente, está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: tramo uno Sur, ochenta y nueve grados cinco punto

un minuto Oeste con una distancia de nueve punto noventa y cuatro

metros colindando con Manuel Larín, Calle Los Naranjos de por medio;

LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Norte, un

grado dieciséis punto ocho minutos Oeste, con una distancia de dieciocho

punto noventa y cinco metros, colindando con Miguel Pastor Amaya,

pared de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto

donde se inició esta descripción. El anterior inmueble se encuentra inscrito

a favor del Ejecutado, según Matrícula: OCHO CERO CERO SIETE

SIETE UNO CUATRO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San

Miguel". SEGUNDO INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza urbana,

situado en la Colonia Ciudad Jardín, sin número, pero que corresponde al

Barrio La Merced, de la Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel,

de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO

PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica

es la siguiente: Se inicia a partir del punto de intersección formada por

el eje de la Veintiuna Avenida Sur y eje de Calle Los Naranjos, se mide

hacia el costado Poniente y sobre el eje de la Calle Los Naranjos, una

distancia de cuarenta y ocho metros con rumbo Norte, ochenta y nueve

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

grados cuarenta y ocho punto cuatro minutos Oeste, para llegar a un punto

donde con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de

seis punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur Oriente del lote

número cuatro a describir, cuyas medidas y linderos se describen a conti-

nuación: COSTADO SUR, en línea recta mide siete punto noventa y ocho

metros, con rumbo Norte, ochenta y nueve grados cuarenta y ocho punto

cuatro minutos Oeste lindando con Manuel Larín, Calle Los Naranjos

de por medio: COSTADO PONIENTE, en línea recta mide diecinueve

punto cero dos metros, con rumbo Norte, cero un grados treinta y siete

punto cinco minutos Oeste, lindando con porción vendida a Rosa Lidia

Ríos de Ortez; COSTADO NORTE, consta de tres tramos mide cuatro

metros linda con solar de Ángel Amador Laínez, el segundo tramo ocho

punto cero cinco metros, con rumbo Sur, ochenta y nueve grados treinta

punto cero minutos Este, y el tercer tramo mide cuatro punto cuarenta

y cinco metros, con rumbo Sur setenta y cuatro grados cuarenta y dos

punto cinco minutos Este, lindando en ambos tramos con José Edgar

Zelaya Galeas; COSTADO ORIENTE, en línea recta mide veintiún

punto cero seis metros con rumbo Sur, treinta y dos grados cuarenta y

siete punto cinco minutos Oeste, lindando con María Argueta, llegando

de esta manera al inicio de la presente descripción. El anterior inmueble

se encuentra inscrito a favor del Ejecutado, según Matrícula OCHO

CERO CERO CERO CERO CINCO NUEVE CUATRO- CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del

Departamento de San Miguel". "TERCER INMUEBLE: Un inmueble

de naturaleza urbana, situado en la Colonia Ciudad Jardín, sin número

según antecedente ahora número mil doscientos tres, pero que corres-

ponde al Barrio La Merced, de la Ciudad, Distrito y Departamento de

San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS OCHENTA Y UN DECIMETROS

CUADRADOS NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS,

el cual se localiza así: Partiendo del esquinero Noroeste del inmueble

mayor en dirección de las agujas del reloj mide y linda de la manera

siguiente: AL NORTE, consta de un tramo recto del mojón uno al mo-

jón dos con rumbo Sur, ochenta y nueve grados, treinta minutos cero

segundos Este, una distancia de diez punto noventa metros, Calle Las

Flores de por medio, colinda con Edgar Cordero; AL ORIENTE, consta

de cuatro tramos, tramo uno, del mojón número dos al mojón número

tres, con rumbo Sur, cero grados treinta minutos cero segundos Oeste,

una distancia de dieciocho punto sesenta y cinco metros, tramo dos,

del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Sur, ochenta y nueve grados

treinta minutos cero segundos Este, una distancia de ocho punto cuarenta

y cuatro metros, colinda con Miriam Azucena Trujillo de Zelaya; tramo

tres, del mojón número cuatro al mojón número cinco con rumbo Sur,

treinta y dos grados cuarenta y nueve minutos cero segundos Oeste, una

distancia de cinco punto treinta y nueve metros; tramo cuatro del mojón

número cinco al mojón número seis con rumbo Sur, treinta y dos grados

cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Oeste, una distancia

de cinco punto treinta y ocho metros colinda con Ennio Ramón Cruz;

AL SUR, consta de dos tramos, tramo uno del mojón número seis al

mojón número siete, rumbo Norte, setenta y cuatro grados cuarenta y

dos minutos treinta segundos Oeste, una distancia de cinco punto cero

metros; tramo dos, del mojón número siete al mojón número ocho con

rumbo Norte, ochenta y nueve grados treinta minutos cero segundos Oeste,

una distancia de nueve punto cero metros, colinda con Ángel Amador

Laínez y José Luis Torres; y AL PONIENTE, consta de un tramo del

mojón número ocho al mojón número uno, con rumbo Norte, cero grados

treinta minutos cero segundos Este, una distancia de veintiséis punto

cincuenta metros, colindando con Ángel Amador Laínez. El anterior

inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado, según Matrícula

OCHO CERO CERO SIETE UNO UNO UNO OCHO- CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del

Departamento de San Miguel".

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las once horas y quince minutos del día diecisiete de

enero de dos mil trece.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ

BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LICDA.

SANDRA AMPARO RIVAS JOYA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F007745-1

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ CUARTO

DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Acumulados, promovido

el primero inicialmente por el Licenciado JOSE SAUL CARRANZA y

continuado por el Licenciado FABRICIO RENATO HERNANDEZ RE-

VELO, como Apoderado del señor JOAQUIN EDILBERTO IRAHETA,

y ahora en cesión de Derecho Litigioso otorgada por el señor Joaquín

Edilberto Iraheta a la Sociedad INCAR, S.A. de C.V., Representado por

el Doctor RENE PADILLA Y VELASCO Hijo; Segundo, promovido

por el Licenciado OSCAR DAVID CARRANZA VASQUEZ, como

Apoderado de la señora AURORA ELENA GUEVARA DE CRUZ,

Tercero, promovido por la señora MARIA ISABEL DE LA PAZ ME-

JICANO DE GRANADOS; Cuarto, promovido por el Licenciado LUIS

MIGUEL GUERRERO FLORES, como Apoderado de la señora IRIS

VICTORIA VEGA RAMIREZ; Quinto, promovido por el Licenciado

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

RENE ARNOLDO BARAHONA, como Apoderado de la señora MIRIAN

EUDELIA MARTINEZ DE MARTINEZ; Sexto, promovido por el

Licenciado JOSE RIGOBERTO ZELAYA ZELAYA, como Apoderado

de la señora MARIA LEONILA VENTURA DE PORTILLO; Séptimo,

promovido por el Licenciado ERICK RENE BRAN ZELAYA, como

Apoderado del señor MARCOS ADAN TURCIOS CHAVEZ; Octavo,

promovido por el señor MILTON RENE SALVADOR FUENTE, en

su carácter personal; Noveno, promovido por el Licenciado JUAN

FRANCISCO VANEGA CARBALLO, como Apoderado de la señora

MARIA ISABEL DE LA PAZ MEJICANOS DE GRANADOS; y

Décimo, promovido por el señor ANDRES MOLINA FLORES, en

su carácter personal todo contra el señor ENCARNACION OCHOA

PORTILLO, conocido por ENCARNACION OCHOA, reclamándole

cantidad de colones y costas procesales se venderá en Pública Subasta

en este Juzgado los siguientes inmuebles: "PRIMERO: Una porción

de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Felipe, de esta Ciudad,

distrito y departamento de San Miguel, que tiene las medidas y linderos

siguientes: AL PONIENTE, veinticuatro metros cincuenta centímetros

con solares de DOMITILA y CASIMIRA TICAS, ahora de la señora

NELLY BENAVIDEZ DE MORAN, Calle de por medio; AL NORTE,

siete metros sesenta centímetros con solar de MARIA ULLOA DE

ZAVALA, después de MIGUEL MAZINI, ahora de JUANA ORELLANA

DE CHAVARRIA, actualmente pared de ladrillo propio que se describe;

AL SUR, siete metros sesenta centímetros y linda con solar de FAUSTO

FUNES y VICTORIANO AMAYA, ahora de ANTONIO ZACARIAS;

y AL ORIENTE, veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda

con solar de ROSA AMELIA GONZALEZ, ahora de BENJAMIN

GUTIERREZ. Existe actualmente construida una casa techo de teja, pared

de adobe compuesta de dos piezas orilla de calle y dos piezas interiores,

hay paja de agua, cocina y servicio sanitario. Teniendo una extensión

superfi cial de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y

SIETE DECIMETROS CUADRADOS, SEGUNDO: Un lote de terreno

de naturaleza rústica, marcado con los números TRES Y CINCO del

Polígono "D", situado en los suburbios del Barrio San Felipe, de esta

Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial

de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRA-

DOS equivalente a QUINIENTAS CUARENTA Y NUEVE AREAS

CUARENTA Y DOS CENTIMETROS DE VARAS CUADRADAS

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dieciséis metros con

terreno de la Sucesión del señor GERMAN ROBERTO PLATERO y

otros; AL PONIENTE, veinticuatro metros con lote número siete del

mismo polígono D, del inmueble general; AL ORIENTE, veinticuatro

metros con lote número uno del mismo polígono D, propiedad del señor

ALEJANDRO HERRERA; y AL SUR, dieciséis metros con lote número

cuatro del mismo polígono D, dado en arrendamiento con promesa de

venta al señor MAGDALENO DE JESUS NOVELO; Y NUMERO SEIS

del mismo polígono D, dado en arrendamiento con promesa de venta

al señor JOSE MIGUEL RAMOS. TERCERO: Una porción de terreno

de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio San Felipe, de

esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, identifi cado como

lote número TREINTA Y CUATRO de la Notifi cación Vázquez, de una

extensión superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS equivalente

a QUINIENTAS VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS OCHENTA

Y DOS CENTESIMAS DE VARAS CUADRADA que se localiza y

describe así: Partiendo de la intersección del eje de la Avenida Principal

con el eje de la calle principal se mide sobre este último eje y hacia el

Poniente una distancia de treinta y dos metros sesenta centímetros y en

este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados cero minutos y

con una distancia de seis metros se llega al vértice Sur-Este del lote cuyas

medidas y linderos son: LINDERO SUR, Oeste franco, catorce metros

cincuenta y dos centímetros, lindando con el lote número cincuenta de

la misma Notifi cación Vásquez, propiedad de GLORIA AIDA SOSA

VIUDA DE VASQUEZ, calle principal de doce metros de ancho de por

medio; LINDERO PONIENTE, Norte, veinte grados dieciocho minutos

Oeste, veintiún metros setenta y cinco centímetros lindando con terreno

de propiedad de ELVIRA HERRERA; LINDERO NORTE, Este –Franco

veintitrés metros diez centímetros lindando con lotes números treinta

y tres y treinta y dos de la misma Notifi cación Vázquez, propiedad de

GLORIA AIDA SOSA VIUDA DE VASQUEZ, LINDERO ORIENTE,

Sur franco diecinueve metros cincuenta centímetros lindando con lote

número treinta y cinco de la misma Lotifi cación Vásquez, propiedad

de GLORIA AIDA SOSA VIUDA DE VASQUEZ. Inscrito los tres

inmuebles a favor del deudor en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo los Números NO-

VENTA Y OCHO, TREINTA Y TRES Y OCHENTA Y OCHO de los

Libros TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE Y TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS todos

de propiedad del Departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Se hace constar que la Suscrita Juez conoce del presente proceso en

virtud de entrada en vigencia e implementación del Decreto Legislativo

número cincuenta y nueve, de fecha veinte de julio del dos mil doce, y

su prórroga en el Decreto Legislativo doscientos treinta y ocho de fecha

catorce de diciembre del dos mil doce, y en vista de que el Juzgado que

presido se convertirá en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a

partir del día uno de julio del corriente año.

Librado en el Juzgado Cuarto de Familia de San Miguel, a las nueve

horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil

trece.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ

CUARTO DE FAMILIA.- LICDA. CARMEN JULIETA HERNANDEZ

ALVAREZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007836-1

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada GLORIA DE

LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta y un mil sesenta y ocho-

cero cero siete-cero, como Apoderada General Judicial del BANCO

HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO HSBC

SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede

abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC,

S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A.; ahora según

modifi cación: BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o

BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente

que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,

S.A., BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADOREÑO,

S.A., o BANCOSAL, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San

Salvador; con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos

catorce - ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro - cero cero

uno - cinco, contra la señora JEANNETTE SALVADORA AGUILAR

CRUZ conocida por JEANNETH SALVADORA AGUILAR CRUZ,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero

sesenta mil ochocientos setenta y nueve-ciento veintiuno-uno, de vein-

tiséis años de edad a la fecha del contrato, Empleada, actualmente de

paradero ignorado; representada por el Curador Ad-Lítem nombrado,

Licenciado KONRADD ALEXANDER MIRANDA MACHUCA. de

veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; a

fi n de que en Sentencia de Remate se condene a dicha señora a pagarle

a su Mandante, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUA-

RENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más

intereses pactados con tasas modifi cadas del OCHO PUNTO SESENTA

Y CINCO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contado desde el

día treinta y uno de octubre de dos mil ocho, al seis de noviembre de dos

mil ocho; del DIEZ PUNTO QUINCE POR CIENTO ANUAL SOBRE

SALDOS, desde el siete de noviembre de dos mil ocho, al veinticuatro

de noviembre de dos mil ocho, del NUEVE PUNTO CUARENTA Y

SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el veinticinco

de noviembre de dos mil ocho, en adelante; más el interés de recargo

por mora, del CINCO POR CIENTOANUAL, a partir del día uno de

noviembre de dos mil ocho, todo hasta su completo pago, transacción

o remate, y Costas Procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER

EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el

precio que oportunamente se indicará, el inmueble de naturaleza Urbana

y construcciones que contiene marcado con el NUMERO VEINTE,

DEL POLIGONO QUINCE, DE LA URBANIZACION SAN JOSE

VISTA BELLA II, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de LA UR-

BANIZACION denominada SAN JOSE VISTA BELLA II, situada en

Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuyas medidas y

linderos son las siguientes: AL NORTE: Cinco punto cincuenta metros;

AL ORIENTE: Diez metros; AL SUR: Cinco punto cincuenta metros; y

AL PONIENTE: Diez metros.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio

Real Automatizado, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES

CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y

UNO - CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas

veinte minutos del día siete de agosto de dos mil trece. DRA. VIOLETA

DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.-

LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007860-1

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que

en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO

HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra

la demandada señora GLENDA MARISOL ALEJO DE QUINTEROS,

reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá

en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este

Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de natura-

leza urbana y construcciones que contiene situado en URBANIZACIÓN

JARDINES DE LA CIMA I Etapa, Lomas de Candelaria, de este De-

partamento; identifi cada como CASA NÚMERO TREINTA Y CINCO,

POLÍGONO "R", el cual tiene una extensión superfi cial de CIENTO

CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, veinticinco punto

noventa y cinco metros; AL ORIENTE, seis punto diez metros; AL

SUR, veintiséis punto cero dos metros; AL PONIENTE, SEIS PUNTO

CERO NUEVE METROS. Dicho inmueble se encuentra gravado con

servidumbre de aguas negras y aguas lluvias por el rumbo ORIENTE,

la cual se describe así: AL NORTE, cinco punto cero nueve metros; AL

ORIENTE, seis punto diez metros; AL SUR, cinco punto cero nueve

metros; AL PONIENTE, seis punto diez metros. Tiene un área de

TREINTA PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en un cien por ciento de

propiedad a favor de la ejecutada, bajo la matrícula: SEIS CERO DOS

CUATRO TRES NUEVE CINCO TRES-CERO CERO CERO CERO

CERO, en el Centro Nacional de Registros, de La Primera Sección del

Centro.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las nueve horas del día ocho de abril de dos mil trece.

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. SANDRA AMPARO

RIVAS JOYA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F007904-1

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este

Juzgado por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, como Apoderado

General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA,

que se abrevia BANCO AGRICOLA S.A., en contra de los demandados

señores ANA MIRIAM MARTINEZ DE GARCIA, ROXANA YESENIA

GARCIA MARTINEZ, JULIO CESAR GARCIA MARTINEZ y LUIS

EDUARDO GARCIA MARTINEZ, reclamándoles la cantidad de OCHO

MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA

Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, más intereses y costas procesales; se ha ordenado la Venta

en Pública Subasta en este Juzgado de un inmueble de naturaleza urbana

identifi cado en el plano de Lotifi cación respectivo marcado como número

uno, acceso "Q", Colonia CHINTUC II, Cantón San Nicolás, Jurisdicción

de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial

de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a

CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS,

inscrito a favor de los ejecutados señores ANA MIRIAM MARTINEZ DE

GARCIA, ROXANA YESENIA GARCIA MARTINEZ, JULIO CESAR

GARCIA MARTINEZ y LUIS EDUARDO GARCIA MARTINEZ,

bajo la matrícula número SEIS CERO DOS CUATRO TRES CERO

CUATRO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO

TRES, de ese Registro.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efecto

legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del

día cuatro de Enero del dos mil trece.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007907-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 726085, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por (US$ 4,500.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN FRANCISCO GOTERA, Sábado, 21 de Septiembre de

2013.

MARIA ENMA ORTIZ GÓMEZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA.

3 v. alt. No. F007865-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METAPAN, se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 1220504863 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 11 de Enero de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento

público para efecto de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 20 de Septiembre de 2013.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F007868-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METAPAN, se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 1203492916 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 04 de Noviembre de 1997, a 180 días prorrogables, solici-

tando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 20 de Septiembre de 2013.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F007870-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia LA FUENTE, se ha presentado el pro-

pietario del certifi cado No. 23175 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el

08 de julio de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 20 de Septiembre de 2013.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F007871-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia MATIAS DELGADO, se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 5226 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 18 de Noviembre de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 20 de Septiembre de 2013.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F007873-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia LA SULTANA, se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 6817470988 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 03 de Septiembre de 2012, a 90 días prorrogables, solici-

tando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 20 de Septiembre de 2013.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F007874-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

ACUERDO DE DISOLUCIÓN

LA INFRASCRITA PRESIDENTA DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD "ESPECIES SALVA-

DOREÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"

QUE PUEDE ABREVIARSE ESPECIES SALVADOREÑAS, S.A.

DE C.V.

HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas celebrada en esta Ciudad, a las diez horas, del día dieciséis del mes

de septiembre del año dos mil trece, asentada en el Acta número nueve

del Libro de Juntas Generales que lleva dicha Sociedad, se adoptaron por

unanimidad de la totalidad de accionistas, los acuerdos de: a) Disolver la

Sociedad Especies Salvadoreñas, Sociedad Anónima de Capital Variable,

de conformidad con el artículo ciento ochenta y siete numeral cuarto

del Código de Comercio y proceder a su liquidación; b) Nombrar como

liquidadores de la Sociedad a las señoras Anna Lucía Canessa Ferra-

cuti y Carmen Ferracuti Rodríguez. Las liquidadoras nombradas serán

administradoras y representantes de la Sociedad de conformidad con el

artículo trescientos veintisiete y trescientos veintinueve del Código de

Comercio; quienes entrarán en sus funciones después de la inscripción

de este acuerdo en el Registro de Comercio; c) Fijar el plazo de hasta

DOS AÑOS en que debe practicarse la liquidación de la Sociedad,

contado a partir de la inscripción del presente acuerdo de disolución en

el Registro de Comercio; se faculta a la Presidenta de la Sesión Anna

Lucía Canessa Ferracuti, para que suscriba la certifi cación del acta y

el acuerdo de disolución que se ha de publicar en el Diario Ofi cial y

en un periódico de circulación nacional, y en su oportunidad, inscriba

el presente Acuerdo de Disolución en el Registro de Comercio; d) Se

nombra como Auditor Externo y Fiscal al señor José Luis Rodríguez.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta

días después de la publicación de este aviso y si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a la inscripción del acuerdo de disolución en el

Registro de Comercio.

San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil trece.

ANNA LUCÍA CANESSA FERRACUTI,

PRESIDENTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.

1 v. No. F007931

REPOSICIÓN DE LIBROS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la

LICENCIADA ANA ELIZABETH GOMEZ RIVAS, en calidad de

Presidenta de la ASOCIACION "CLUB DE LEONES DE SAN SAL-

VADOR", a manifestar se han extraviado las Hojas para el Libro de

Actas de Asamblea General, legalizadas por esta Dirección General, el

veintisiete de junio de dos mil siete, y las Hojas para el Segundo Libro

de Actas de Junta Directiva, legalizadas por esta Dirección General, el

veintidós de octubre del dos mil nueve y que en tal sentido, viene a dejar

constancia de dicha pérdida.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley,

y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por

la Presidenta de dicha entidad, para que en el término de quince días

contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Ofi cial,

se presente a esta Dirección a justifi car la oposición, en su caso, con la

prueba pertinente.

San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil trece.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F007859

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL

HACE SABER: Al señor Oscar Noé Martínez Mejía, mayor de edad,

motorista, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos cincuenta

y seis mil novecientos veinticuatro- uno; y con Número de Identifi cación

Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil cuatrocientos setenta

y tres- ciento seis- ocho; actualmente de domicilio ignorado, que se inició

en este Juzgado PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL,

clasifi cado con el número NUE: 01159-12-PE-1CM1-344-4, promovido

por la Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, en cali-

dad de Apoderada General Judicial con Cláusula de la ASOCIACION

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia (ACACU DE R.L),

la demanda fue presentada en su contra fundada en la documentación

siguiente: Mutuo Simple, con garantía solidaria otorgado en la Ciudad

de San Miguel del día cinco de octubre del año dos mil nueve, por la

señora Margarita Nathalie Torres Reyes, a favor de la ASOCIACION

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia (ACACU DE R.L),

y en vista de que se ignora el paradero del demandado señor Oscar Noé

Martínez Mejía; se le avisa que debe apersonarse a ejercer su derecho

de defensa a este Juzgado; debiendo nombrar Apoderado, a fi n de ser

debidamente representado, para que pueda estar a derecho y conteste

la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día

siguiente al de la última publicación; debiendo formular la oposición

dentro de dicho plazo, con las justifi caciones documentales que tuviera;

de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrarle curador

ad lítem para que lo represente en el presente proceso; y para que le sirva

de legal Emplazamiento al demandado señor Oscar Noé Martínez Mejía,

se libra el presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a

las quince horas con cincuenta y nueve minutos del día dos de septiembre

del año dos mil trece.

LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LICDA. MARTA E. BONILLA RIVERA,

SECRETARIA.

1 v. No. C007245

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ,

según datos personales obtenidos de la demanda es de cincuenta y dos

años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, con Cédula de Identidad Personal número

cuatro - cuatro - cero cero dos mil doscientos ochenta y dos, y según

informe del Registro Nacional de las Personas Naturales actualmente es

de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, casado, del

domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, hijo de Santos

Cortéz y Pablo Menjívar, con Documento Único de Identidad número

cero tres ocho uno dos cuatro seis cuatro - dos; que en este Juzgado ha

sido demandado en PROCESO DECLARATIVO COMUN DE RESO-

LUCIÓN DE CONTRATOS Y CANCELACION DE INSCRIPCIÓN,

marcado bajo la referencia cero seis PDC dos mil once, promovido por

el Licenciado FRANCISCO ANTONIO ORELLANA ORTIZ, en el

carácter de Apoderado General Judicial del INSTITUTO SALVADO-

REÑO DE TRANSFORMACION AGRARIA, dicho demandante es

del domicilio de kilometro cinco y medio carretera a Santa Tecla y calle

que conduce a Colonia Las Mercedes, departamento de San Salvador,

y el referido profesional puede ser ubicado en el telefax dos cinco dos

siete-dos seis cuatro siete, dicha demanda fue admitida en esta Sede

Judicial por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día

nueve de julio del año dos mil doce, ordenándose librar ofi cio a fi n de

anotar preventivamente la demanda en la inscripción número Treinta y

Cuatro del Libro Veintiocho de Propiedad de FINATA, ahora trasladado

a las matrículas Siryc números TRES CERO UNO OCHO NUEVE

DOS UNO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO; Y TRES CERO

UNO OCHO NUEVE DOS UNO TRES-CERO CERO CERO CERO

CERO, inscripción número uno respectivamente de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro y de conformidad al Artículo

doscientos ochenta y tres, del Código Procesal Civil y Mercantil, el plazo

para contestar la demanda es de VEINTE DIAS HABILES, contados a

partir del día siguiente del emplazamiento y notifi cación respectiva, con

el apercibimiento de que si no la contestare, el proceso continuará sin su

presencia; en virtud que no fue posible la localización del demandado

para efectos de que fuera emplazado legalmente, la parte actora solicita

se le nombre un curador para que lo represente, y de conformidad con

el artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercan-

til, se ordena emplazar por edicto al demandado señor FRANCISCO

MENJIVAR CORTEZ, en vista de constar en el presente proceso, que

no ha sido posible la localización del referido señor, en virtud que la

Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Justicia

y Seguridad Pública mediante ofi cio informa: que por el Aeropuerto

Internacional llopango no se encontró registro alguno a nombre del señor

Francisco Menjívar Cortez; que vía terrestre no se encontró registro

alguno a nombre del señor Francisco Menjívar Cortez; y vía Aérea

por el Aeropuerto Internacional de El Salvador se encontró un folio a

nombre del señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, donde aparece

Movimiento Migratorio de salida del referido demandado de fecha 02-

08-2008, sin establecerse el destino, asimismo el Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, informa que según registros que el ISSS posee, no es

trabajador activo el señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, pues

no presenta cotizaciones reportadas a la fecha y el Registro Nacional

de las Personas Naturales, remite certifi cación del Documento Único

de Identidad a nombre del señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ,

con fecha de Emisión 26 -10-2005, donde aparece la dirección siguiente:

Colonia Quezaltepec, calle Quezaltepec, casa No. 12, Santa Tecla, de-

partamento de La Libertad, por auto de fs. 61, de las doce horas quince

minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil trece, se ordenó

emplazar al demandado señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, en

la dirección antes mencionada, por medio del señor Juez de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,

a fs. 68, consta el acta de las doce horas con diez minutos del día seis

de junio del año dos mil trece, levantada por el Notifi cador del Juzgado

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de Santa Tecla, en la que dejó

constancia que no fue posible Citar, Notifi car y Emplazar al demandado

señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, en vista de no haber sido

localizado en la dirección señalada, y habiéndole manifestado la empleada

de la casa doce que el dueño de la casa es don Carlos y que desconoce

al demandado, información que fue confi rmada por los vecinos de las

casas ocho y diez, quienes también manifi estan que el señor Francisco

Menjívar Cortez es persona desconocida en el lugar y que don Carlos

es el que vive en la casa doce y habiéndose agotado las instancias a que

se refi ere el artículo ciento ochenta y uno del Código Procesal Civil y

Mercantil, y que se ignora donde reside actualmente el referido deman-

dado, en consecuencia; se le previene al Apoderado o Representante

Legal que haya dejado el señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ,

se presente a este Juzgado, dentro del término de diez días a partir de la

tercera publicación de este edicto, a comprobar tal circunstancia

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas cuarenta minutos del día veintiséis de agosto del año

dos mil trece. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F007772

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL DE USULUTAN:

HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO, promovido

por la abogada Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZA-

MA, mayor de edad, abogado y Notario, de este domicilio, como apo-

derada general judicial de la CAJA DE CREDITO DE CONCEPCION

BATRES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de ese domicilio, en contra la

señora LELIS ESTELA LEMUS LIZAMA, de treinta y nueve años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, a quien se le

reclama la suma de: DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES

DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital liquido,

más intereses y las costas procesales de esta instancia.

Que se ha presentado la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA

DE LIZAMA, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora

el paradero de la demandada señora LELIS ESTELA LEMUS LIZAMA,

así como se le ignora si tiene apoderado, curador o representante legal,

para que la represente en el presente proceso, y habiendo realizado todas

las averiguaciones pertinentes, de conformidad a lo ordenado en el art.

186 del CPCM, pide sea emplazada por medio de edictos, a fi n de que

ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. -

En consecuencia emplacese a la señora LELIS ESTELA LEMUS

LIZAMA, a fi n de que comparezca a este tribunal en el plazo de DIEZ

DIAS HABILES, art. 462 del CPCM, siguientes a la tercera publica-

ción de este edicto a contestar la demanda; a percibese a la demandada

que de no hacerlo en el plazo concedido el proceso continuará sin su

presencia.

Adviértase a la demandada señora LELIS ESTELA LEMUS LI-

ZAMA, que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo

regulado en los artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil,

es decir deberán hacerlo atravez de procurador cuyo nombramiento

recaiga en abogado de la República, mandanto que contendrá las fa-

cultades reguladas en el art. 69 inc. 1° del CPCM, y de no contar con

recursos económicos sufi cientes recurran a la Procuraduría General de

la República, para asistencia legal de conformidad a lo ordenado en el

art. 75 del CPCM.

Se relaciona como documentos anexos a la demanda, el Poder

General Judicial, el Testimonio que contiene la Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario, otorgado en la ciudad de Concepción Batres, a las

trece horas del día seis de abril del año dos mil once, ante los ofi cios del

Notario Licenciado Gerson Mauricio Guevara Arévalo, otorgada por la

señora LEMUS LIZAMA a favor de la Caja de Crédito de Concepcion

Batres.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los treinta

días del mes de agosto del año dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F007810

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la ejecutada

EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EXCEL

HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V.,

HACE SABER: Que en este Juzgado en la Ejecución Forzosa

del Proceso Común con referencia 15-PC-11(2)//20-EF-12 (2) y NUE.

02028-11-PC-1CM2//03326-12-EF-1CM2, promovida por la sociedad

LÍBANO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

LÍBANO LTDA. DE C.V. antes LÍBANO, SA. DE C.V., del domicilio

de esta ciudad, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: CERO

SEISCIENTOS CATORCE - CIENTO ONCE MIL CIENTO SETENTA

Y OCHO - CERO CERO UNO - CERO; y dirección en: Tercera Avenida

Norte Bis, n° 1139, Barrio San Miguelito, San Salvador; por medio de

su Apoderado General Judicial Licenciado VLADIMIR REYNALDO

AGUILAR MIRANDA, con dirección en: Doce Calle Poniente n° 2517,

Colonia Flor Blanca, San Salvador, Departamento de San Salvador, en

contra de la ejecutada sociedad EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de Ilopango, hoy desconocido,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero seiscientos catorce

- cero noventa mil ciento siete - ciento uno - cero; razón por la cual y

según resolución emitida a las doce horas con treinta y cinco minutos del

día siete de agosto de dos mil trece, la cual en su parte resolutiva dice:

NOTIFÍQUESE a la parte ejecutante, a fi n de que se pronuncien sobre la

nominación del Ingeniero EDUARDO AUGUSTO DURÁN BARRAZA

como perito valuador; para lo cual se concede el plazo de CINCO DÍAS

HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notifi cación del presente

auto, de conformidad con el Art. 144 CPCM, en virtud de lo solicitado

por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad LÍBANO,

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LÍBANO

LTDA. DE C.V., antes LÍBANO, S.A. DE C.V., pretendiendo ejecutarle

por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($45,000.00). Y en virtud que se

ordenó, de conformidad a lo establecido en los arts. 3, 14, 18, 19, 186,

577, 578, 579 y 647, notifi car por medio de edicto a la ejecutada sociedad

EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EXCEL

HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., que

en este Juzgado se ha designado como perito valuador al Ingeniero

EDUARDO AUGUSTO DURÁN BARRAZA, y asimismo señale lu-

gar para recibir notifi caciones y citaciones, caso contrario la Ejecución

continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 3,14, 19,

186, 577, 578, 579 y 647 CPCM. Se hace saber a la ejecutada sociedad

EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EXCEL

HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., que

deberá comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad

con lo prescrito en los arts. 67, 68, 69, 577, 647 del Código Procesal

Civil y Mercantil, y en caso de no comparecer en el plazo señalado,

se seguirá con el trámite de la presente ejecución. Y las notifi caciones

posteriores se harán por medio del tablero de este Juzgado.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, las doce horas y cuarenta minutos del día siete de agosto de

dos mil trece. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LI-

CDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F007832

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 41-(00591-13-MRPE-4CM1)-2

en el cual se ha dado la intervención de ley la Licenciada Kelly Margarita

Ginjaume Duarte, hoy Kelly Margarita Ginjaume Salazar, actuando en

calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FON-

DO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO

(FOSAFFI), en contra de la señora SONIA ELIZABETH ALVARADO,

mayor de edad, secretaria, del domicilio de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - dos seis uno uno siete

cero - uno dos dos - seis; amparándose en los artículos 181 y 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el

paradero de la demandada, se le emplaza por este medio; previniéndosele

a la misma para que dentro del plazo de diez días contados a partir de la

tercera publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar

la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nom-

brársele un curador Ad-lítem, para que lo represente en el proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testi-

monio de Escritura Pública de Poder General con Cláusula Especial; 2)

Testimonio de Escritura Pública de refi nanciamiento, otorgado el día

siete de abril de dos mil ocho; 3) Certifi cación de deuda signada por el

Contador General de la institución demandante con el visto bueno del

Gerente de la misma; 4) Fotocopias certifi cadas por notario de Tarjeta

de Identifi cación Tributaria, Tarjeta de Identifi cación de Abogado, y

Documento Único de Identidad a nombre de la apoderada procesal de

la demandante.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve

de agosto de dos mil trece. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LICDA.

JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.

1 v. No. F007833

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ DEL JUZGADO CUAR-

TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, re-

gistrado bajo el número de referencia 111(01803-13-MRPE-4CM1)1RC,

promovido por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS PORTILLO, en cali-

dad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO

HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con

dirección en: Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador;

y su apoderado con ofi cina en: Local ciento dos guión 8, primera planta

del Edifi cio B, del Condominio Feria Rosa, Carretera a Santa Tecla,

Kilometro Seis, Contiguo a Escuela Militar, de esta Ciudad o al Telefax

veintidós cuarenta y tres veinticuatro trece; en contra de las señoras DIGNA

ISLEÑO DE FLORES, mayor de edad, Ama de Casa, con número de

Identifi cación Tributaria: uno dos uno uno guión dos dos cero dos siete

cero guión uno cero uno guión siete, en calidad de deudora principal,

y la señora MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ PALACIOS, mayor de

edad, empleada, con número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno

cuatro guión cero ocho cero cuatro ocho cero guión uno dos siete guión

seis, en calidad de fi adora y codeudora solidaria. Que no fue posible

emplazar personalmente a la señora GÓMEZ PALACIOS, por no contar

con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho

acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los

artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza

por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se

presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.

Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM,

para que la represente en el presente proceso, artículo 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los

siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS

PORTILLO; 2) Escritura Pública de Mutuo con Garantía Personal,

otorgada en fecha diecinueve de julio del año dos mil doce, a favor de

la señora DIGNA ISLEÑO DE FLORES, por la cantidad de VEINTI-

CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;

3) Escritura de Poder General Judicial con Clausula Especial otorgada

a favor del Licenciado ARIAS PORTILLO; 4) Certifi cación extendida

por el Contador General con el Visto Bueno del Gerente, de fecha dos

de abril del año dos mil trece.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día

dos de septiembre del año dos mil trece. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS

ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.

DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F007906

LICENCIADO CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE ILO-

BASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

HACE SABER: A las demandadas MARIA EUGENIA MO LINA

DE CASTILLO, de treinta y nueve años de edad, ofi cios domésticos, del

domicilio de llobasco, departamento de Cabañas, con documento único

de identidad número cero cero seiscientos treinta y dos mil trescientos

noventa y dos - siete; ROXANA MARISOL ROSALES CARVAJAL,

de veinticinco años de edad, del domicilio de Nuevo Tepetitán, depar-

tamento de San Vicente, con documento único de identidad número

cero dos millones ciento veintiocho mil seiscientos treinta y tres - seis;

y SILVIA ELIZABETH ANGEL, de treinta y seis años de edad, em-

pleada, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán,

con documento único de identidad número cero cero cuatrocientos

veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos- seis; que en esta sede judi-

cial la Licenciada DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS,

quien puede ser localizada en su telefax número dos dos seis dos - seis

cuatro seis tres, quien actúa como Apoderada General Judicial de la

Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, del domicilio de Ilobasco, departamento

de Cabañas, representada legalmente por el Licenciado ELDER JOSE

MONGE MENJIVAR; ha promovido demanda en su contra en PRO-

CESO EJECUTIVO, marcado bajo la referencia 28-2011-PE, por lo

que dichas demandadas deberán comparecer a más tardar en el plazo de

DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente al de la última

de las publicaciones a que hace referencia el artículo ciento ochenta y

seis inciso tercero del Código Procesal Civil y Mercantil, a contestar la

demanda promovida en su contra, advirtiéndosele que de no contestar la

demanda el proceso continuará sin su presencia. La Licenciada DINO-

RAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, ha presentado junto con la

demanda fotocopia certifi cada ante Notario de Poder General Judicial,

y original de Testimonio de Escritura Pública de Mutuo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día

dieciocho de marzo de dos mil trece. LICDO. CARLOS SANCHEZ

LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA.

ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F007909

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al ejecutado señor

SANTOS JOVANY CUELLAR SÁNCHEZ,

HACE SABER: Que en este Juzgado en la Ejecución Forzosa del

Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia 178-PEM-11(2)/18-EF-11(2)

y NUE. 02206-11-PE- 1CM2//06437- 11-EF- 1CM2, promovida por la

sociedad BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: CERO SEISCIENTOS CATORCE - DOSCIENTOS

NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y CINCO - CERO CERO UNO

- UNO; y dirección en: Avenida Olímpica y cincuenta y cinco Avenida

Sur, número dos mil ochocientos treinta y ocho, San Salvador; por medio

de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada

ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ, con dirección en: Calle

Constitución, Urbanización Ciudad Satélite, Polígono "M", Casa N°

8, San Salvador, en contra del ejecutado señor SANTOS JOVANY

CUELLAR SÁNCHEZ, del domicilio de Colón, hoy desconocido, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: un mil ciento nueve - ciento

veinte mil novecientos setenta y cinco - ciento uno - nueve; por este

medio se le HACE SABER: que según resolución emitida a las nueve

horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil

trece, la cual en su parte resolutiva dice: SUSPÉNDASE la audiencia de

Realización de Bienes señalada en referido proceso para las DIEZ horas

del día DIECIOCHO de SEPTIEMBRE del presente año y SEÑÁLENSE

las DIEZ horas del día VEINTIDÓS de OCTUBRE del presente año,

para efectuar la AUDIENCIA DE REALIZACIÓN DE BIENES y se le

CONVOCA para que comparezca a dicha audiencia, la que se celebrará

en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, ubicado

en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, N° 336, Colonia Escalón, San

Salvador, a audiencia a las partes. Asimismo hágase saber al ejecutado

que conforme lo señala el Art. 67 CPCM, deberá comparecer al proceso

por medio de Procurador y de carecer de recursos económicos deberá

avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala

el Art. 75 CPCM. De igual forma, que la parte ejecutante ha solicitado

la adjudicación del inmueble embargado, petición que se adoptará sino

hay otra manera de realizar el bien; en virtud de la solicitud hecha por

la Licenciada ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ, en su calidad

de Apoderada General Judicial de la Sociedad BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. Siendo que se ordenó,

de conformidad a lo establecido en los arts. 3, 14, 18, 19, 186, 649 y

siguientes todos del CPCM, citar y notifi car por medio de este edicto al

ejecutado señor SANTOS JOVANY CUELLAR SÁNCHEZ a la Au-

diencia de Realización de Bienes, y asimismo señale lugar para recibir

notifi caciones y citaciones.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvado,

a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho de septiembre

de dos mil trece. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA

PRIMERO (2) DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F007926

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1)

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del día diecinueve de

agosto de dos mil trece, NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO

para que le sirva de legal emplazamiento a la señora FLOR DEL

ROCÍO ESCOBAR RIVAS, quien es mayor de edad, empleada, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón

seiscientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y tres- nueve y Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- veintidós cero seis

setenta y nueve- ciento treinta y siete- cuatro; de la demanda incoada

en su contra por la sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ACCIONES

INTEGRADAS, S. A. DE C. V., con Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos once- ciento cincuenta y un mil doscientos- ciento dos-

cero; por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada REINA

ESMERALDA TENORIO NAJARRO, mayor de edad, abogado, del

domicilio de Santa Tecla, con Tarjeta de Abogado número once mil

setenta y seis y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce- veintiséis cero seis setenta y ocho- ciento treinta y uno- nueve;

con lugar para recibir notifi caciones en Calle Constitución, Urbanización

Ciudad Satélite, Polígono "M", Casa número ocho, de esta ciudad; quien

presentó los siguientes documentos originales: Documento Privado

Autenticado de Préstamo Mercantil a Título de Mutuo con Garantía

Solidaria, otorgado ante los ofi cios notariales del Licenciado LUIS ENRIQUE

RIVERA ABREGO, a las once horas y cinco minutos del día veintisiete

de diciembre de dos mil once, por los señores JOSÉ ADIEL MAGAÑA

FIGUEROA, en su carácter de Deudor Principal, y FLOR DEL ROCÍO

ESCOBAR RIVAS, en su carácter de Codeudora Solidaria, a favor de

la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS,

S. A. DE C. V.; por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA

Y DOS DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,142.61), Certifi cación

Contable de Saldo Deudor con Firma Autenticada del Mutuo en

referencia, de fecha veintidós de junio del presente año, suscrita por el

Licenciado CÉSAR ALEXANDER ROMERO, Contador de la Sociedad

ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS, S. A. DE C.

V.; con el Visto Bueno del Director Presidente y Gerente General de la

misma Licenciado MANUEL ERNESTO RIVERA ABREGO. Para que

en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de

efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra

y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan

los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez

la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los

Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el

Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo el NUE. 03813-12-PE-1CM1

y Ref. 281- EM-07-12.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas del día diecinueve de agosto de dos mil trece.-

Licda. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. FLORINDA

GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F007927

LICENCIADA MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Al señor JORGE ANTONIO HERNÁNDEZ

CAMPOS, de aproximadamente ochenta y cinco años de edad, motorista,

con último domicilio en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, quien poseía Cédula de Identidad Personal número cuatro- uno-

once- mil doscientos setenta y ocho y demás generales ignoradas por su

calidad de ausente; que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

NELSON ARGELIS JIMÉNEZ ESCOBAR, mayor de edad, portador

de su carnet de Abogado de la República número quince mil setecientos

treinta y nueve, en su carácter de Apoderado General Administrativo y

Judicial con Cláusula Especial del señor Salvador de Jesús León Rivas,

conocido por Salvador Deleón Valladares, a promover el Proceso Común

de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio clasifi cado en este

Juzgado bajo la referencia PC/PAED/51-13, en contra del señor Jorge

Antonio Hernández Campos, demanda en la cual consta lo siguiente: "Que

el señor Salvador de Jesús León Rivas, conocido por Salvador Deleón

Valladares, el día veintidós de agosto del año mil novecientos setenta y

ocho le entregó la cantidad de trescientos colones al señor Jorge Antonio

Hernández Campos en concepto de precio del inmueble inscrito bajo

la matrícula UNO CERO CERO CINCO SIETE DOS CINCO DOS-

CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, sin formalizar ningún tipo

de Escritura de Compraventa de dicho inmueble y no la puede formalizar

en estos momentos porque desconoce el paradero de dicho señor o si

está vivo o muerto. Que desde agosto del año mil novecientos setenta

y ocho hasta la fecha se encuentra poseyendo de buena fe y ejerciendo

demostraciones públicas de dueño del inmueble de manera inequívoca,

sin malicia, ni clandestinidad, es decir, cercar, sembrar, podar árboles,

limpiar el inmueble, construir en él, paga sus impuestos municipales y

todo cuanto se necesita para demostrar el animus domini del poseedor,

desde el año de 1978 de forma continua e ininterrumpidamente sin que

ninguna persona le haya hecho alguna interrupción civil o natural, siendo

reconocido por vecinos, colindantes y por toda la comunidad como el

único dueño de dicho inmueble. Que desde aquella fecha no ha reconocido

a ninguna otra persona como dueño del inmueble, ya que la posesión de

dicho inmueble la ha ejercido él, en nombre propio desde hace más de

treinta y cuatro años, por lo que el señor Salvador de Jesús León Rivas,

conocido por Salvador Deleón Valladares, se encuentra habilitado para

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ganar el dominio por prescripción extraordinaria adquisitiva." Asimismo

a la referida demanda se agregaron documentos tales como: Copia

certifi cada del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial

con Cláusula Especial, Certifi cación Literal del inmueble objeto de litigio

y Recibos de energía eléctrica y agua, así como recibos de impuestos

municipales en los cuales aparecen a nombre del demandante. En ese

sentido es procedente que a través de este medio se haga del conocimiento

del señor Jorge Antonio Hernández Campos, que ha sido demandado en

Proceso Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio,

concediéndole el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente

de la tercera publicación de este edicto, para que conteste la demanda o

se presente a este Juzgado a nombrar Apoderado. Previniéndole al señor

Hernández Campos que si no se presenta a este Juzgado en el plazo

señalado, se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem, para que lo

represente en el Proceso Común iniciado en su contra y se continuará

con la tramitación del mismo sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince

horas cincuenta minutos del día veintidós de agosto del año das mil trece.

Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMÍREZ

LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. F007953

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013129284

No. de Presentación: 20130188491

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JIDI WANG,

de nacionalidad CHINA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ZANTINO

Consistente en: La palabra ZANTINO, que servirá para:

AMPARAR: ROPA INTERIOR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007237-1

No. de Expediente: 2013123782

No. de Presentación: 20130178221

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

TIENDAS TRES B, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión Tiendas 3B y diseño, que servirá

para: AMPARAR: EL AGRUPAMIENTO, PARA BENEFICIO DE

TERCEROS, DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD TALES

COMO ABARROTES A SABER: ADEREZOS, SALSAS DE TOMATE,

SAL, ESPECIES, CONSOMÉS, HARINAS DE MAÍZ Y TRIGO,

SOPAS DE PASTA, TOSTADAS, HARINAS PARA HOTCAKES,

FÉCULAS, POLVOS PARA PREPARAR GELATINAS Y FLANES,

ARROZ, FRIJOLES, GARBANZO, LENTEJAS, VERDURAS Y

FRUTAS EN CONSERVA, FRIJOLES REFRITOS, CHILES, ATÚN,

CAFÉ, CEREALES, HUEVO, PAN, MERMELADAS, PAN DULCE,

GALLETAS, REFRESCOS, AGUA NATURAL Y MINERAL, TÉ,

BOTANAS, DULCES, CREMAS, LECHE, YOGURT, QUESO, PLATOS

Y VASOS DESECHABLES, FIBRAS, VELADORAS Y COMIDA

PARA MASCOTAS; ASÍ COMO PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y

BEBIDAS; PRODUCTOS DE LIMPIEZA A SABER: PAPEL HIGIÉNICO,

SERVILLETAS DESECHABLES, DETERGENTES PARA ROPA

Y TRASTES, LIMPIADORES, BLANQUEADORES, JABONES;

COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE ÍNTIMA Y PERSONAL

(EXCEPTO SU TRANSPORTE); PARA QUE LOS CONSUMIDORES

PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA;

ESTE SERVICIO PUEDE SER PRESTADO POR COMERCIOS

MINORISTAS O MAYORISTAS, TIENDAS DE AUTOSERVICIO

O TIENDAS DE DESCUENTO, O MEDIANTE CATALOGOS

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

DE VENTA POR CORREO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICOS, TALES COMO SITIOS WEB O PROGRAMAS DE

TELEVENTA. ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (SERVICIOS

DE-) [ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA

OTRAS EMPRESAS]; SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN AL

MAYOREO Y MENUDEO DE PRODUCTOS DE PRIMERA

NECESIDAD TALES COMO, ABARROTES A SABER: ADEREZOS,

SALSAS DE TOMATE, SAL, ESPECIES, CONSOMÉ, HARINAS DE

MAÍZ Y TRIGO. SOPAS DE PASTA, TOSTADAS, HARINAS PARA

HOTCAKES, FÉCULAS, POLVOS PARA PREPARAR GELATINAS

Y FLANES, ARROZ, FRIJOLES, GARBANZO, LENTEJA, MAÍZ,

VERDURAS Y FRUTAS EN CONSERVA, FRIJOLES REFRITOS,

CHILES, ATÚN, CAFÉ, CEREALES, HUEVO, PAN, MERMELA-

DAS, PAN DULCE, GALLETAS, REFRESCOS, AGUA NATURAL Y

MINERAL, TÉ, BOTANAS, DULCES, CREMAS, LECHE, YOGURT,

QUESO, PLATOS Y VASOS DESECHABLES, FIBRAS, VELADORAS

Y COMIDA PARA MASCOTAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y

BEBIDAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA A SABER: PAPEL HIGIÉ-

NICO, SERVILLETAS DESECHABLES, DETERGENTES PARA

ROPA Y TRASTES, LIMPIADORES, BLANQUEADORES, JABONES;

PRODUCTOS DE HIGIENE INTIMA Y PERSONAL PARA

TERCEROS (INTERMEDIARIO COMERCIAL). PRESENTACIÓN

DE DICHOS PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNI-

CACIÓN, PARA SU VENTA AL POR MENOR; INFORMACIÓN Y

ASESORAMIENTO COMERCIALES AL CONSUMIDOR; ESTUDIO

DE MERCADOS; BÚSQUEDA DE MERCADOS. GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007747-1

No. de Expediente: 2013123781

No. de Presentación: 20130178220

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de TIENDAS TRES B, S. A. DE C. V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión BBB y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EL AGRUPAMIENTO, PARA BENEFICIO DE TERCE-

ROS, DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD TALES COMO

ABARROTES A SABER: ADEREZOS, SALSAS DE TOMATE,

SAL, ESPECIES, CONSOMÉS, HARINAS DE MAÍZ Z Y TRIGO,

SOPAS DE PASTA, TOSTADAS, HARINAS PARA HOTCAKES,

FÉCULAS, POLVOS PARA PREPARAR GELATINAS Y FLANES,

ARROZ, FRIJOLES, GARBANZO, LENTEJA, VERDURAS Y

FRUTAS EN CONSERVA, FRIJOLES REFRITOS, CHILES, ATÚN,

CAFÉ, CEREALES, HUEVO, PAN, MERMELADAS, PAN DULCE,

GALLETAS, REFRESCOS, AGUA NATURAL Y MINERAL, TÉ ,

BOTANAS, DULCES, CREMAS, LECHE, YOGURT, QUESO, PLATOS

Y VASOS DESECHABLES, FIBRAS, VELADORAS Y COMIDA

PARA MASCOTAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS,

PRODUCTOS DE LIMPIEZA A SABER: PAPEL HIGIÉNICO,

SERVILLETAS DESECHABLES, DETERGENTES PARA ROPA

Y TRASTES, LIMPIADORES, BLANQUEADORES, JABONES;

COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE ÍNTIMA Y PERSONAL

(EXCEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES

PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIEN-

CIA; ESTE SERVICIO PUEDE SER PRESTADO POR COMERCIOS

MINORISTAS O MAYORISTAS, TIENDAS DE AUTOSERVICIO

O TIENDAS DE DESCUENTO, O MEDIANTE CATÁLOGOS DE

VENTA POR CORREO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELEC-

TRÓNICOS, TALES COMO SITIOS WEB O PROGRAMAS DE

TELEVENTA. ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (SERVICIOS

DE-) [ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

OTRAS EMPRESAS]; SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN AL

MAYOREO Y MENUDEO DE PRODUCTOS DE PRIMERA

NECESIDAD TALES COMO ABARROTES A SABER: ADEREZOS,

SALSAS DE TOMATE, SAL, ESPECIES, CONSOMÉ, HARINAS DE

MAÍZ Y TRIGO, SOPAS DE PASTA, TOSTADAS. HARINAS PARA

HOTCAKES, FÉCULAS, POLVOS PARA PREPARAR GELATINAS

Y FLANES, ARROZ, FRIJOLES, GARBANZO, LENTEJA, MAÍZ,

VERDURAS Y FRUTAS EN CONSERVA, FRIJOLES REFRITOS,

CHILES, ATÚN, CAFÉ, CEREALES, HUEVO, PAN, MERMELA-

DAS, PAN DULCE, GALLETAS, REFRESCOS, AGUA NATURAL Y

MINERAL, TÉ, BOTANAS, DULCES, CREMAS, LECHE, YOGURT,

QUESO, PLATOS Y VASOS DESECHABLES, FIBRAS, VELADORAS

Y COMIDA PARA MASCOTAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Y BEBIDAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA A SABER: PAPEL

HIGIÉNICO. SERVILLETAS DESECHABLES, DETERGENTES

PARA ROPA Y TRASTES, LIMPIADORES, BLANQUEADORES,

JABONES; PRODUCTOS DE HIGIENE ÍNTIMA Y PERSONAL

PARA TERCEROS (INTERMEDIARIO COMERCIAL). PRESEN-

TACIÓN DE DICHOS PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE

COMUNICACIÓN, PARA SU VENTA AL POR MENOR; INFOR-

MACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIALES AL CONSUMI-

DOR; ESTUDIO DE MERCADOS; BÚSQUEDA DE MERCADOS.

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007753-1

No. de Expediente: 2013128574

No. de Presentación: 20130187319

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de AIR PAK FINANCIAL CORPORATION, DIVISIÓN

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: AIR PAK EL SALVADOR, S. A. DE C. V., AIR PAK

FINANCIAL CORPORATION, DIVISIÓN EL SALVADOR, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras AirPak y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS DE DINERO;

SERVICIOS DE COBRO O RECAUDO DE PAGOS POR DEUDAS

CONSIGNADAS EN INSTRUMENTOS LEGALES DE COBRO;

SERVICIOS Y EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DEBITO.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007774-1

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2013128051

No. de Presentación: 20130186488

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE

EL SALVADOR, S. A. DE C. V., UNICOMER, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: La frase lacuracaonline.com y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE, POR

MENOR O AL POR MAYOR, TANTO EN ESTABLECIMIENTOS

FISICOS COMO A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFOR-

MATICA, ELECTRONICOS, POR CATALOGO, POR CORREO,

POR TELEFONO, Y A TRAVES DE: PUBLICIDAD, POR RADIO,

TELEVISION, EN LINEA EN UNA RED INFORMATICA Y POR

CUALQUIER MEDIO CONOCIDO O POR CONOCERSE. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007790-1

No. de Expediente: 2013128983

No. de Presentación: 20130187980

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de

ASOCIACION JARDIN BOTANICO LA LAGUNA, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: Las palabra La Laguna Café y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, CAFETERIA, SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO, SALA DE CAFE, SALA DE RECEPCION, SERVICIOS DE BAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007910-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013129851

No. de Presentación: 20130189314

CLASE: 15.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE PORFIRIO

GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión JP LE JEUNE y diseño, que se traducen al castellano Jp Los Jóvenes, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS DE MUSICA. Clase: 15.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007247-1

No. de Expediente: 2013129854

No. de Presentación: 20130189318

CLASE: 15.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE PORFIRIO

GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: La expresión JP PASSION FOR DRUMS PER-

CUSSION y diseño, que se traduce al castellano como JP PASION

POR TAMBORES PERCUSION, que servirá para: AMPARAR: INS-

TRUMENTOS DE MUSICA, INSTRUMENTOS DE PERCUSION,

BATERIAS, CONGAS, BONGOS, REDOBLANTES DE MARCHA,

BOMBOS, MARIMBAS, Y VIBRAFONOS. Clase: 15.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007248-1

No. de Expediente: 2013129860

No. de Presentación: 20130189324

CLASE: 15.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE PORFIRIO

GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Salzburg y diseño, que servirá para:

AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES, ELECTRICOS,

MECANICOS, DE CUERDAS ACUSTICAS, UTILIZADOS CON

ARCOS, VIOLIN, VIOLA, CONTRABAJO, CHELO. Clase: 15.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007249-1

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2013129857

No. de Presentación: 20130189321

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE PORFIRIO

GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión JP PROAUDIO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION

O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007250-1

No. de Expediente: 2013129852

No. de Presentación: 20130189315

CLASE: 15.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE PORFIRIO

GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras LIVERPOOL GUITAR y diseño, que

se traducen al castellano como Guitarra de Liverpool, que servirá para:

AMPARAR: INSTRUMENTOS DE MUSICA. Clase: 15.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007251-1

No. de Expediente: 2012123310

No. de Presentación: 20120177352

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED, de nacionalidad

INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BOOST

Consistente en: la palabra BOOST que se traduce al castellano como

estímulo o impulso, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS,

TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, CERILLOS, ENCENDEDO-

RES Y DEMAS ARTICULOS DE FUMADOR QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS. Clase: 34.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007746-1

No. de Expediente: 2013128497

No. de Presentación: 20130187208

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de na-

cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

DOLOPAL

Consistente en: La palabra DOLOPAL, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA-

RIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA

USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y

VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL;

DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION

DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007759-1

No. de Expediente: 2013128498

No. de Presentación: 20130187209

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de na-

cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

RIBOFLAX

Consistente en: la palabra RIBOFLAX, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA-

RIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA

USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y

VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL;

DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION

DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007760-1

DIARIO

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2013128500

No. de Presentación: 20130187211

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de na-cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TELX

Consistente en: la palabra TELX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESIN-FECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007762-1

No. de Expediente: 2013128496

No. de Presentación: 20130187207

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de na-cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

APLAGREL

Consistente en: la palabra APLAGREL, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA-

RIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA

USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y

VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL;

DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION

DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007763-1

No. de Expediente: 2013128499

No. de Presentación: 20130187210

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de na-

cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

SEDASPAM

Consistente en: la palabra SEDASPAM, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA-

RIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA

USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y

VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL;

DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION

DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

trece.

DIARIO

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007764-1

No. de Expediente: 2013127795

No. de Presentación: 20130186017

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PARA EL HOMBRE QUE VIVE CON AUDACIA

Consistente en: la frase PARA EL HOMBRE QUE VIVE CON

AUDACIA, no se le concede exclusividad sobre los elementos indivi-

dualmente considerados, sino sobre la marca en su conjunto, que servirá

para: AMPARAR: COSMETICOS; COLONIA; AGUA DE TOCADOR,

PERFUMES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; BALSAMOS

PARA DESPUES DEL AFEITADO; LOCIONES PARA DESPUES

DEL AFEITADO; JABONES PARA BAÑO EN FORMA LIQUIDA,

SOLIDA O GEL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL

CABELLO; LIMPIADORES NO MEDICADOS PARA USO PERSO-

NAL, ESPECIFICAMENTE, LIMPIADORES PARA CUERPO, LIM-

PIADORES PARA LA PIEL; LIMPIADORES FACIALES; ACEITES

ESENCIALES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES PARA

EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS; PREPARACIONES

PARA CUIDADO SOLAR NO MEDICADAS; ARTICULOS DE

TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007781-1

No. de Expediente: 2013124934

No. de Presentación: 20130180719

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de COLOMBINA S.A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Colombina Grissly Splash Corazón y diseño, en donde SPLASH se tiaduce al castellano como SALPICAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007787-1

DIARIO

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2013127671

No. de Presentación: 20130185779

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SMOOTH ACTION

Consistente en: las palabras SMOOTH ACTION, que se traduce al castellano como "DELICADO" y "ACCIÓN" respectivamente, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA MASAJE; DISPOSITI-VOS PARA MASAJE, MANUAL; DISPOSITIVOS PARA MASAJE PARA USO PERSONAL. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007792-1

No. de Expediente: 2013127794

No. de Presentación: 20130186016

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

WE ALL PLAY IN OUR OWN WAY

Consistente en: la frase WE ALL PLAY IN OUR OWN WAY, que se traduce al castellano como Todos nosotros jugamos a nuestra manera,

que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, PREPARACIONES

PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS, ARTICULOS

DE TOCADOR NO MEDICADOS; Y FRAGANCIAS PARA USO

PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007793-1

No. de Expediente: 2013127189

No. de Presentación: 20130184654

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CHILDREN´S PEPTO

Consistente en: las palabras CHILDREN'S PEPTO, donde la pa-

labra Children's se traduce al castellano como Niños, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR

TRANSTORNOS GASTROINTESTINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil trece.

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Page 122:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 27

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007795-1

No. de Expediente: 2013128641

No. de Presentación: 20130187405

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAX FACTOR

Consistente en: la frase MAX FACTOR, que servirá para: AM-PARAR: BOLSAS PARA COSMETICOS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007796-1

No. de Expediente: 2013128677

No. de Presentación: 20130187528

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VICK GRIPTOTAL

Consistente en: la frase VICK GRIPTOTAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA ALIVIAR SINTOMAS DE LA TOS, RESFRIADO Y GRIPE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007798-1

No. de Expediente: 2013128727

No. de Presentación: 20130187622

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

FONTELIS

Consistente en: la palabra FONTELIS, que servirá para: AMPA-RAR: FUNGICIDAS PARA USO EN AGRICULTURA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007800-1

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

ACEPTACION DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL ÁNGEL ROSALES MARTÍNEZ o MIGUEL ÁNGEL ROSALES, quien falleció el día quince de abril del dos mil siete; en el Cantón Las Tunas, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ONEYDA DE LOS ÁNGELES ROSALES FUENTES, en calidad de hija del causante. Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de julio del dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007182-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil trece, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FAUSTO CRUZ BATRES, fallecido a las cuatro horas del día tres de enero de dos mil nueve, en el Cantón Amaya, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de Lolotique, su último domicilio; de parte de la señora Blanca Lidia Cruz de Herrera, de setenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cuatro cuatro cero cinco cero guión seis y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos ocho guión cero setenta mil trescientos treinta y nueve guión cero cero uno guión cuatro, en su concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y Representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día dos de septiembre de dos mil trece.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007184-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas del día dieciséis de septiembre de dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó al fallecer el señor VENTURA OCON

MORALES conocido por VENTURA MORALES, VENTURA OCON,

BUENAVENTURA OCON, VUENAVENTURA OCON MORALES,

BUENAVENTURA MORALES OCON y por BUENAVENTURA

OCON MORALES, quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor

en pequeño, casado, con Documento Único de Identidad número un

millón cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco-

siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos cero

nueve- uno cuatro cero siete dos tres- ciento uno- seis, originario del

municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Lucía

Morales; fallecido a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del

día veintiocho de febrero de dos mil diez; siendo su último domicilio el

municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de los

señores MARÍA TERESA COTO viuda DE OCON, de setenta y cuatro

años de edad, ofi cios domésticos, con Documento Único de Identidad

número cero uno cuatro siete cuatro cero siete ocho- cinco, con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número uno dos cero cinco- dos nueve cero

siete tres ocho- ciento uno- nueve; JUAN BAUTISTA OCON COTO, de

treinta y ocho años de edad, agricultor, con Documento Único de Identidad

número cero uno cinco cuatro ocho tres cinco cinco- seis, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número uno dos cero nueve- cero cuatro cero

ocho siete cuatro- ciento dos- cero; LEONARDO OCON COTO, de

treinta y tres años de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único

de Identidad número cero uno uno siete seis seis nueve dos- ocho, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos cero nueve- dos cinco

cero seis siete nueve- ciento uno- uno; LUCILA OCON DE GONZÁLEZ,

de cuarenta y tres años de edad, secretaria, con Documento Único de

identidad número cero uno dos dos dos cinco uno ocho- siete, con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número uno dos cero nueve- tres cero cero

seis seis nueve- ciento uno- siete; MARÍA ENGRACIA OCON COTO,

de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único

de Identidad número cero dos seis dos cuatro seis cero cero- seis, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos cero nueve- tres

uno uno dos seis tres- ciento uno- cinco; CAMILO ANTONIO OCON

COTO, de cuarenta y siete años de edad, albañil, con Documento Único

de Identidad número cero uno cuatro tres cero ocho ocho cinco- cero,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos cero nueve- uno

ocho cero siete seis cinco- ciento dos- dos; SANTOS GALILEO OCON

COTO, de cuarenta y siete años de edad, albañil, con Documento Único

de Identidad número cero uno cuatro uno uno ocho uno cinco- ocho, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos uno siete- uno ocho

cero siete seis cinco- ciento cuatro- dos, TOMASA DE LA PAZ OCON

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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Page 124:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 27

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

DE CENTENO, de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos,

con Documento Único de Identidad número cero dos dos dos dos ocho

siete cinco- cinco, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno

dos cero nueve- dos ocho uno cero seis cero- ciento tres- dos; LUCÍA

DEL CARMEN OCON COTO, de cincuenta y siete años de edad, de

ofi cios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero cero

ocho uno cuatro cero nueve tres- cinco, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número uno dos cero nueve- cero tres cero cuatro cinco seis-

ciento dos- cero; DANIEL DE JESÚS OCON COTO, de cincuenta y

cuatro años de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único de

Identidad número cero uno cuatro tres ocho siete cinco tres- siete, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos cero nueve- dos

uno cero siete cinco ocho- ciento tres- ocho; JOSÉ RAMÓN OCON

COTO, de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de

Miami, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salvadoreño

número A siete cero cero nueve uno ocho ocho siete, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número uno dos cero nueve- dos dos cero cuatro

seis cuatro- cero cero uno- cero; MIRIAN DE JESÚS OCON COTO,

de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Maryland,

de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro seis nueve ocho cuatro tres seis- cinco, con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número uno dos cero nueve- cero tres cero

ocho siete siete- ciento dos- nueve; y ANTONIA MARIBEL OCON

COTO, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de

Maryland, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salvado-

reño número A siete cero cero tres ocho cero dos cinco, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número uno dos cero nueve- uno tres cero seis

seis siete- ciento dos- tres, la primera en calidad de esposa del causante

y los demás en calidad de hijos del causante.

Se le ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día

dieciséis de septiembre de dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007185-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE

MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce

horas treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte de la señora MARÍA LIDIA CÁCERES DE GARCÍA, antes

MARÍA LIDIA CÁCERES GUILLÉN y la señorita MARGARITA

DEL SOCORRO GARCÍA CÁCERES, en sus calidades de cónyuge

sobreviviente e hija del expresado causante, respectivamente; la herencia

intestada que a su defunción defi rió el causante señor JOSÉ RAÚL

GARCÍA SALAMANCA, ocurrida el día dieciocho de abril de dos mil

trece, en esta ciudad, su último domicilio. Confi érase a las aceptantes

la administración y representación interina de los bienes de la sucesión

con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,

especialmente a la señora MARÍA LUISA SALAMANCA HERNÁNDEZ

y al menor RAÚL ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, en concepto de madre

e hijo del de cujus, respectivamente; para que se presenten en el término

de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a

las ocho horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil

trece.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO

CIVIL DE MEJICANOS. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007187-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas del día veintisiete de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por el señor FERNANDO ZAVALETA

FLORES, ocurrida el día dos de julio de dos mil doce, en esta ciudad,

siendo Zaragoza, el lugar de su último domicilio, de parte del menor JOSÉ

FERNANDO ZAVALETA AYALA, en calidad de hijo del causante; y se

ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y treinta y cinco minutos del día once de junio de dos mil trece.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007188-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis de abril de dos

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ARTURO

CRISTÓBAL CHÁVEZ MAJANO, conocido por ARTURO CRISTÓBAL

CHÁVEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, casado,

de nacionalidad salvadoreña, originario del Municipio de Chinameca,

Departamento de San Miguel, del domicilio de Cantón Valle Alegre,

Moncagua, Departamento de San Miguel, hijo de Juan Arturo Chávez y

Felipa Majano, con Documento Único de Identidad número seiscientos

cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y dos- ocho, y Tarjeta de Identifi -

cación Tributaria número uno dos cero cinco- dos cinco uno uno cuatro

uno- ciento uno- dos; fallecido a las doce horas del día veintitrés de

agosto del dos mil once, a causa de Adenocarcinoma de estomago, sin

asistencia médica, siendo el municipio de Moncagua, departamento de San

Miguel, su último domicilio; de parte de la señora JUANA FRANCISCA

GUEVARA viuda DE CHÁVEZ, de sesenta años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número cero cero seis cinco tres

uno ocho seis- tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos diecisiete- dos cinco cero uno cinco cero- ciento dos- siete,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel, a las nueve horas y veintidós minutos del día dieciséis de abril del dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007434-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CLAUDIO RICARDO CORTEZ, quien falleció el día cinco de julio del año dos mil once, a la edad de ochenta años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras JESÚS GUIROLA DE CORTEZ y MARÍA ELBA CORTEZ GUIROLA, la primera de ellas, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y la segunda, en concepto de hija sobreviviente del causante. Confi érese a las aceptantes en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil

trece.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007451-2

LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ,

JUEZ INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por el Licenciado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES,

en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSÉ RAÚL

VEGA SANDOVAL, proceso clasifi cado bajo el número de referencia

00582-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las

diez con treinta y un minutos del día cuatro de julio del año dos mil trece,

mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Benefi cio

de Inventario, de parte de JOSÉ RAÚL VEGA SANDOVAL, de setenta

y cinco años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero un millón ciento cuarenta y seis mil cuatrocien-

tos cincuenta y cinco guión cero y Número de Identifi cación Tributaria

cero doscientos doce- cero diez mil seiscientos treinta seis- cero cero

uno- siete, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante

GABINA MARTA PERDOMO DE VEGA, quien fuera de ochenta y

seis años de edad, de ofi cios domésticos, casada, de este domicilio con

residencia en Colonia Planes del Paraíso, Lote número dos Cantón El

Ranchador.

Al aceptante Señor JOSÉ RAÚL VEGA SANDOVAL, en calidad

de cónyuge sobreviviente, se les confi ere Interinamente la Administración

y Representación de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas con treinta y cinco minutos del

día cuatro de julio del año dos mil trece.- Licda. VICTORIA ELIZABETH

ARGUETA CHÁVEZ, JUEZ INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Lic. JAIME MANUEL BENÍTEZ

BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007472-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida el día nueve de diciembre de mil

novecientos ochenta y tres, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor LIZANDRO

LÓPEZ CAMPOS, conocido por LIZANDRO LÓPEZ, quien fue de

sesenta y cinco años de edad, casado, jornalero, hijo de Tránsito López y

de Elena Campos, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento

de San Miguel; de parte de la señora MARÍA CATALINA LÓPEZ DE

LÓPEZ, en calidad de hija del causante, representada por el Licenciado

JOSÉ LEONEL ARIAS RIVAS, como Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,

a fi n de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

nueve días del mes de septiembre de dos mil trece.- Lic. JOSÉ ÁNGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO

ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007476-2

LA INFRASCRITA JUEZ(3) SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas

del día veintidós de agosto del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su

defunción dejó el causante señor José German Rauda Bonilla, quien en

el momento de fallecer era de cuarenta y seis años de edad, empleado,

soltero, originario de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango,

siendo su último domicilio el Estado de Las Vegas, Nevada, de los

Estados Unidos de América, fallecido el día veintinueve de diciembre

de dos mil doce, de parte de la señora Luisa Bonilla de Rauda, con Nú-

mero de Identifi cación Tributaria número cero cuatrocientos dos- cero

noventa y un mil cuarenta y cuatro- cero cero uno- seis, en su calidad de

madre biológica sobreviviente del causante, confi riéndosele al aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Represen-

tada la aceptante en esta Diligencia por el Licenciado Manuel de Jesús

Mendoza Contreras, con Número Tributario número cero novecientos

dos- doscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y seis- ciento uno-

seis, en su calidad de Apoderado de la señores Luisa Bonilla de Rauda.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal

legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1163 C.C.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador,

a las ocho horas cinco minutos del día veintisiete de agosto del año

dos mil trece.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES,

JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE (3).

Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ DE RIVAS, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F007477-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante FENERCINDA VILLATORO

ESCOBAR, conocida por FENERCINDA VILLATORO o FENERCINDA

VILLATORO, quien falleció el día cinco de mayo de dos mil trece,

en el Cantón Las Tablas, Caserío El Recuerdo, Zacatecoluca, siendo

Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de JOSÉ FRANCISCO

VILLATORO VILLATORO, en concepto de cesionario de los dere-

chos hereditarios que le correspondían a JOSÉ DIMAS VILLATORO

AGUILAR y ROSA AMALIA VILLATORO VILLATORO, hijos

de la causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y

cuarenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil trece.- Lic.

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007520-2

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once horas

y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor MARIO MOLINA,

quien falleció el día veintidós de febrero del dos mil diez, en el Caserío

La Paz, Cantón Sirama, Distrito y Departamento de La Unión, siendo

ese lugar su último domicilio; de parte de los señores JOSÉ ROBERTO

MOLINA FUENTES y MARÍA ERMELINDA FUENTES, el primero en

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a

MARÍA ERMELINDA FUENTES o MARÍA ERMELINDA FUENTES

DE MOLINA, y dicha señora a su vez Representada por su Apoderado

Licenciado ISMAEL ARMIDIO SALMERÓN TORRES, y en calidad

de Representante legal de sus menores hijos CRISTIAN VLADIMIR

MOLINA FUENTES y JOSÉ ARÍSTIDES MOLINA FUENTES, éstos

en calidad de hijos del causante. Confi riéndoles a dichos aceptantes, en

la calidad antes mencionada, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días

del mes de agosto del dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007523-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día ocho de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresa-

mente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las seis horas del día quince de enero de dos mil trece, en

Cantón Los Puentecitos, de Guaymango, departamento de Ahuachapán,

su último domicilio, dejó el señor JUAN VICENTE ARÉVALO, de

parte del señor DANIEL VICENTE COLOCHO, en calidad de hijo del

causante; y se ha nombrado interinamente al aceptante representante y

administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce

minutos del día ocho de julio de dos mi trece.- Licda. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007559-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ACAJUTLA:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la Licenciada

HERMINIA SANTOS GÓMEZ, de cuarenta años de edad, Abogada, del

domicilio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos

veintiún mil doscientos ochenta y cuatro- cinco; y con Número de Identi-

fi cación Tributaria cero trescientos cuatro- ciento setenta y un mil ciento

setenta y uno- ciento uno- cuatro, actuando en mi calidad de Apoderada

General Judicial, de la señora MARÍA ELENA MAGAÑA ESCALANTE,

hoy MARÍA ELENA MAGAÑA DE ALBIZURI, de sesenta años de

edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador; con Documento Único

de Identidad número cero un millón ciento trece mil ochocientos seten-

ta y dos- siete, y con Número de Identifi cación Tributaria cero ciento

uno- ciento veinte mil quinientos cincuenta y uno- cero cero uno- tres,

solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor de su representada, de un

Inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio Las Peñas, número

setenta y seis, Casa Escalante, ubicado frente al Cementerio Municipal

de esta ciudad, identifi cado como PARCELA NÚMERO VEINTISÉIS,

de un área catastral de UN MIL DIECINUEVE PUNTO DIECIOCHO

METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE,

linda con parcela número veintiocho, propiedad del señor Genero Antonio

Avalos Escalante; AL ORIENTE, linda con Parcela número setenta y

nueve, propiedad de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, Calle de por

medio; AL SUR, linda con parcela número catorce, propiedad del señor

Dumercy Antonio Juárez, con parcela número veinte, propiedad del señor

Joél Espinoza López, con parcela número veinticinco, propiedad del

señor Víctor Manuel Solórzano, parcela número treinta y tres, propiedad

de la señora María Josefa Flores Platero de Jovel, y con parcela número

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

cuarenta, propiedad de la señora Silvia Estela Henríquez Beltrán; y AL

PONIENTE, linda con parcela número ocho, propiedad de la señora

Alcira de Acevedo, calle de por medio. Lo estima en un valor de cinco

mil dólares de los Estados Unidos de América. No es predio sirviente,

ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales constituidos en él, no

está en proindivisión con nadie. Que el inmueble antes mencionado,

lo adquirió su representada, por donación Irrevocable efectuada por su

madre señora ZOILA ESPERANZA ESCALANTE MENÉNDEZ, desde

hace más de diez años, sumados con los de su madre; y que desde esa

época hasta la actualidad posee ese inmueble de manera quieta, pacífi ca

e ininterrumpida.

Alcaldía Municipal de Acajutla, departamento de Sonsonate, a los

veinte días del mes de agosto del año dos mil trece. DARÍO ERNESTO

GUADRÓN AGREDA, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA ESTELA

CONTRERAS COLOCHO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007414-2

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARÍA SANTANA PORTILLO NOLASCO, de sesenta y nueve años de

edad, doméstica, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután,

por medio de sus Apoderados Generales Judiciales Administrativos y

Especiales Licdos. JULIO CÉSAR GUZMÁN REQUENO y JOSÉ

ANTONIO GUZMÁN REQUENO, solicitando a su favor TÍTULO

SUPLETORIO, sobre dos porciones de terreno de naturaleza rústica,

situado el punto Nombre de Dios, Cantón El Junquillo, de la Jurisdicción

de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superfi cial aproximada de UNA MANZANA,

CUATRO TAREAS, identifi cándolas así: POCIÓN UNO, misma que

se encuentra controlada catastralmente como parcela número CUARENTA

Y OCHO con capacidad de dos mil cuatrocientos diecinueve metros

cuadrados no obstante dicha porción tiene una capacidad real de DOS

MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS DOCE

DECÍMETROS VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en dos tiros, suma una

distancia de ciento catorce punto veinte metros, linda con terreno que

fue del señor Encarnación Ochoa, hoy de sucesión, entre otros la señora

Eusebia Ochoa de Requeno, cerco de alambre de púas y Calle Antigua

de por medio; AL ORIENTE, treinta y nueve puntos treinta metros, con

terreno de Emma Ochoa, cerco de alambre de púas de la colindante de

por medio; AL SUR, mide ciento veinticuatro punto cincuenta metros

y linda con segunda porción que se describirá a continuación propiedad

de nuestra representada, cerco de alambre de púas y carretera nacional

que de San Luis de la Reina conduce al Cantón San Antonio Las Iglesias,

de por medio; y AL PONIENTE, mide tres punto cuarenta metros linda

con intersección de carretera antigua y la nueva carretera que de San

Luis de la Reina conducen al Cantón San Antonio Las Iglesias. El

inmueble antes descrito no tiene construcciones, ni cultivos permanentes.

PORCIÓN DOS, misma que se encuentra controlada catastralmente como

parcela número CUARENTA Y NUEVE, con una capacidad de cinco

mil novecientos veintinueve metros cuadrados, no obstante dicha porción

tiene la capacidad real de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS

CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y lin-

deros siguientes: AL NORTE, mide ciento veintitrés linda con la porción

uno antes descrita cerco de alambre de púas y la carretera nacional que

de San Luis de la Reina conduce al Cantón San Antonio Las Iglesias, de

por medio; AL ORIENTE, cuarenta y siete punto veinte metros, linda con

terreno del señor Lino Amaya, cerco de alambre de púas del colindante de

por medio; AL SUR, mide ciento diez metros, con terreno de Florencia

Cabrera viuda de Lara, hoy de sucesión representada por José Victoriano

Lara Cabrera, cerca de alambre de púas del colindante de por medio; y

AL PONIENTE, mide setenta y nueve punto diez metros, con terreno

que fue de Eduardo Fausto Requeno, hoy de Norma Eliseette Requeno

Ochoa, cerco de alambre de púas de la colindante de por medio.

Que dichas porciones de terreno las adquirió mediante escritura

Pública de compraventa otorgada por el señor Julio Ochoa Ramos, a su

favor el día veintiséis de febrero del año dos mil trece y los valúa ambos

inmuebles en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS; DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

doce horas y treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil

trece.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

TITO PÉREZ GARCÍA, en su carácter de Apoderado General Judicial de

la señora VICTORIA ASENCIO DE HERNÁNDEZ, conocida tributaria-

mente por VICTORIA ASCENCIO DE HERNÁNDEZ, solicitando se le

extienda Título Supletorio de un inmueble situado en el Cantón El Espino,

jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con

una extensión superfi cial de cero Hectáreas trece áreas veintinueve punto

cincuenta y tres centiáreas equivalentes a UN MIL TRESCIENTOS VEIN-

TINUEVE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

equivalentes a cero manzanas UN MIL NOVECIENTOS DOS PUNTO

VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS; El vértice Sur Poniente, es

el punto de partida de esta descripción, con las medidas y colindancias

siguientes: LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente,

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte catorce grados cuarenta minutos cuarenta y ocho se-

gundos Este, con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros,

Tramo Dos, Norte diecinueve grados treinta y dos minutos cuarenta

y tres segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta y un

metros, Tramo tres, Norte veintidós grados cincuenta minutos diecisiete

segundos Este, con una distancia de diecinueve punto cincuenta y cuatro

metros, Tramo cuatro, Norte catorce grados veinticuatro minutos treinta

y ocho segundos Este, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y

nueve metros, colindando antes con el señor Ángel Almedano Fuentes,

María Josefi na Castro de Almedano, hoy con Pio Reinerio Menjívar

Rivera, calle Pública de por medio que conduce al Cantón Tecoluco,

cerco de alambre de púas; LINDERO NORTE, partiendo del vértice

Nor Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias; Tramo uno, Norte ochenta y tres grados veinticinco minutos

veintisiete segundos Este, con una distancia de veinte punto noventa y dos

metros, colindando con MARÍA EVA ZEPEDA viuda DE PÉREZ, con

cerco de alambre de púas; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice

Nor Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos

y distancia: Tramo uno, Sur cero ocho grados doce minutos cincuenta

y ocho segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto sesenta

metros; Tramo dos, Sur cero nueve grados cero cero minutos cero dos

segundos Oeste, con una distancia de treinta y tres punto ochenta y un

metros; colindando con terrenos de los señores de María Eva Zepeda

viuda de Pérez, Santos Eugenio Herrera Cruz e Inés Méndez; LINDERO

SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados

diez minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de veintiocho

punto noventa y cinco metros, colindando con terreno de la señora Luz

América Hernández. Así se llega al vértice Sur Poniente que es el punto

donde se inició esta descripción, este terreno tiene construida una casa

de habitación familiar, la cual es de techo de lámina, con luz eléctrica,

agua potable. Dicho inmueble lo adquirió por herencia dejada por el señor

JULIAN LÓPEZ CARPIO, quien es el padre de la señora titulante, y este

señor a su vez lo adquirió por compra verbal que hizo la señora LUISA

MÉNDEZ viuda DE VÁSQUEZ, en el año de mil novecientos sesenta

y dos, por lo que unida la posesión con la de su padre, ésta data de más

de diez años en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción, y lo valúa por

la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de julio del año dos

mil trece.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.

JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007522-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2002025002

No. de Presentación: 20130183783

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de

NUEVA YORK, NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción número 00022 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la expresión SIMPLY WHITE escrita

en mayúsculas: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007119-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2001012737

No. de Presentación: 20130183781

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de 300 Park Avenue, l5th Floor, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Palmolive Botanicals y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007120-2

No de Expediente: 2002025642

No. de Presentación: 20130183782

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CITIGROUP INC., del domicilio de 399 Park Avenue, Nueva York, Nueva York 10043, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión YOUR CITI NEVER SLEEPS, escrita en letra mayúscula y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007121-2

No. de Expediente: 2001013067

No. de Presentación; 20130183727

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Procter & Gamble Manufacturing

Cologne GmbH, del domicilio de Wilhelm-Mauser-Sraße 40. 50827

Köln, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00124 del Libro

00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

PRESENCE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007122-2

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2000010009

No. de Presentación: 20130182078

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A., del domicilio de Llorente, Distrito Tercero del Cantón de Flores, octavo de la Provincia de Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00061 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "MARIMBO" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007123-2

No. de Expediente: 2002022685

No. de Presentación: 20130179256

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Av. Paseo del Norte 5255, Colonia Guada-lajara Technology Park en Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión METICEL OFTENO, escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007126-2

No. de Expediente: 2002022676

No. de Presentación: 20130179255

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Av. Paseo del Norte 5255, Colonia Guada-lajara Technology Park en Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión AGGLAD OFTENO, escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007128-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2001014034

No. de Presentación: 20130182587

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER ENTERPRISES SARL, del domicilio de Rond Point du Kirchberg, Avenue JF Kennedy, L-1855 Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS CAVERJECT GO EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007130-2

No. de Expediente: 2002026545

No. de Presentación: 20130181560

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LG Household & Health Care Ltd.,. del domicilio de 20, Yoido-dong, Youngdungpo-gu, Seoul, República de Corea, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CLIDEN escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007131-2

No. de Expediente: 1979000987

No. de Presentación: 20110159106

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de SHACHIHATA INC., del domicilio de 69, 4-Chome,

Amatsuka-cho-Nishi-ku, Nagoya, Japón, de nacionalidad JAPONESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del

Libro 00091 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

ARTLINE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007133-2

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2001020147

No. de Presentación: 20130181036

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BACARDI & COMPANY LIMITED, del domicilio de Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, de nacionalidad LIECHTENSTEINIANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00141 del Libro 00172 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "BACARDI" escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007135-2

No. de Expediente: 2002022099

No. de Presentación: 20120174124

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, del domicilio de 101 Prospect Avenue, NW Cleveland, Ohio 44115-1075 Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión DIMENSION; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007137-2

No. de Expediente: 2000003909

No. de Presentación: 20130179500

CLASE: 16, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PORTICO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Vigo, Calle Velazquez Moreno, número 17, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00099 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño en color verde de un portal, con las siguientes características: En la parte superior se encuentra redondeado, y está formado por tres franjas divididas por dos franjas color blanco, siendo la primera franja más gruesa que las demás, en medio del portal se encuentra conformado por seis segmentos con las siguientes características: cuatro cuadros de fondo color blanco conformados por cada uno de ellos por dos pequeños triángulos color verde en las esquinas inferior izquierda y dos franjas también color verde en las esquinas superior derecha. Arriba de los cuadros antes descritos se encuentran dos triángulos delineados en verde y fondo blanco siendo uno de sus lados redondeados y en la parte inferior tiene pequeños triángulos color verde. Debajo de todo lo anterior se encuentra la palabra "Pórtico" escrita en color verde y en minúscula a excepción de la letra "p" que está en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16, 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007139-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2002023704

No. de Presentación: 20130179192

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Pfi zer Ireland Pharmaceuticals, a private unlimited

liability company incorporated in Ireland (registered number 490938),

del domicilio de Operations Support Group, Ringaskiddy, County Cork,

Ireland, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00027 del Libro 00175 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en tres círculos sobrepuestos, todos en

diferentes ejes. El círculo de mayor tamaño es celeste traslúcido, per-

mitiendo observar a los dos círculos restantes, uno orientado levemente

a la derecha del diseño, de color azul oscuro, atrás del cual se ubica el

tercer círculo, cayendo un poco en relación a los otros círculos, de color

aqua; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007141-2

No. de Expediente: 2001014697

No, de Presentación: 20130181732

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DOMINO'S IP HOLDER LLC, del

domicilio de 24 Frank Loyd Wright Dr. P.O. Box 485, Ann Arbor, Mi-

chigan 48106, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00180 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en el diseño de un cuadrado en posición de 45° y compuesto por tres

segmentos separados por líneas de color blanco, uno de los segmentos es

un rectángulo de fondo color negro y se encuentra en posición vertical,

formando el lado derecho del cuadrado, dentro del rectángulo descrito

se lee la expresión "Domino's Pizza", escrita en letras minúsculas, de

molde y en color blanco, a excepción de las iniciales de cada una de las

palabras que se encuentra en mayúscula, el apóstrofe que se encuentra

entre las letras "o" y "s" de la palabra domino's, forma parte de la marca,

el lado izquierdo del cuadrado está formado por dos segmentos cuadrados

de fondo negro y separados por una línea de color blanco, dentro del

segmento inferior se encuentran dos círculos de fondo color blanco y

dentro del segmento cuadrado superior se encuentra un círculo de fondo

de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 43 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007143-2

No. de Expediente: 2001015158

No. de Presentación: 20130179464

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de HASBRO, INC., del domicilio de 1027 newport

Avenue, Pawtucket, Rhode Island 02862, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

la inscripción Número 00013 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "Tonka" en letras blancas de trazo

grueso, estilizadas, minúsculas excepto la "T" que sí es mayúscula y que

alarga su trazo superior por sobre la "o" y "n" hacia la derecha, hasta

unirse con el trazo principal de la letra "k", el cual a la vez se une en la

parte inferior con el trazo inferior derecho de la letra "n". Esta palabra

aparece dentro de una franja horizontal sólida; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007144-2

No. de Expediente: 2001012997

No. de Presentación: 20120174683

CLASE: 06

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de FP GROUP INTERNATIONAL, S. A., del domicilio de Costa del

Este, Edifi cio Capital Plaza, Piso 19, Ofi cina 19-A, Ciudad de Panamá,

República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00159 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA FP Faucets

Y DISEÑO, ESCRITA EN LETRAS CARACTERISTICAS, EN LA

PARTE SUPERIOR DE LA PALABRA FAUCETS SE ENCUENTRA

UN CIRCULO EN CUYO CENTRO SE ENCUENTRAN LAS LETRAS

FP EN MAYUSCULAS, SIMULANDO ESTAR SOBRE TRES LINEAS

HORIZONTALES, EN LA ESQUINA SUPERIOR DERECHA DE LA

PALABRA FAUCETS SE ENCUENTRA EL SIMBOLO DE MARCA

REGISTRADA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007145-2

No. de Expediente: 2000001133

No. de Presentación: 20130184669

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de ANUNCIOS EN DIRECTORIOS, S. A. DE C.

V., del domicilio de INSURGENTES SUR No. 3500, PRIMER PISO,

COLONIA BARRIO PEÑA POBRE, C. P. 14060, MEXICO, D. F.,

MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00142 del Libro 00173 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras "SECCION AMARILLA"

ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR

NEGRO. LA LETRA "O" DE LA PALABRA "SECCION" ESTA

REPRESENTADA POR UN CIRCULO DE COLOR NEGRO QUE EN

SU INTERIOR TIENE UNA FIGURA DE COLOR BLANCO, QUE

SEMEJA SER UN LIBRO ABIERTO, QUE TIENE COMO BASE

UNA FIGURA IRREGULAR DE COLOR BLANCO. LA PALABRA

"SECCION" SE ENCUENTRA SOBRE LA PALABRA "AMARILLA".

SOBRE ESTAS PALABRAS SE ENCUENTRA UNA FIGURA DE

COLOR BLANCO QUE SEMEJA SER UN LIBRO ABIERTO CON

LOS BORDES DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007146-2

No. de Expediente: 2002024746

No. de Presentación: 20120175916

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

ADT SERVICES GMBH, del domicilio de Victor von Bruns-Strasse 21,

8212 Neuhausen am Rheinfall, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro 00163 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de un octágono

de fondo color negro, y delineado por dos líneas, la primera de color

blanco, y la segunda de color negro. En la parte central del octágono

descrito se encuentra un rectángulo también de fondo negro delineado

por una línea blanca, dentro del cual se encuentran las letras "ADT",

escritas en forma características, en la cual la "A" y la "T" se encuentran

por encima de la letra "D", todas éstas en mayúscula de color blanco;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007147-2

No. de Expediente: 1979000692

No. de Presentación: 20130185572

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Warner Chilcott Company, LLC, del domicilio de Union street KM. 1.1,

Fajardo, 00738, Puerto Rico, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del

Libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

DIDRONEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007148-2

No. de Expediente: 2001019445

No. de Presentación: 20120165401

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL

JOSE VARGAS PINZON, del domicilio de SAN SALVADOR, DE-

PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00079 del Libro 00156 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra ACEROSAL y el DISEÑO,

donde la palabra ACEROSAL está escrita en letras mayúsculas de color

rojo, abajo de la palabra antes descrita se encuentra una raya horizontal

de color rojo, luego abajo de lo antes descrito se encuentran en forma

dispersa en el diseño las diferentes clases de aceros, consistentes: de

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

derecha a izquierda una barra cuadrada, dos barras rectangulares, una

barra redonda debajo de las rectangulares, una octogonal, una hexagonal,

otra cuadrada encima de una rectangular, otra rectangular, debajo de una

redonda y otra cuadrada, junto con dos barras con agujero al centro y

una redonda al fi nal; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007438-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2013125756

No. de Presentación: 20130182360

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Mo-

torcycles Accessories Solutions Technology S.A.S., de nacionalidad

COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras FIRE PARTS BY MASTECH y di-

seño, traducida al castellano las palabras fi re es fuego, parts es partes y

by es: por, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS METALICOS

PARA MOTOCICLETAS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007127-2

No. de Expediente: 2012122221

No. de Presentación: 20120175590

CLASE: 05, 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

PHARMATON S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como Pharmaton basic

y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FAR-

MACEUTICAS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA

SALUD; PRODUCTOS DIETETICOS PARA USO MEDICO, PARA

SOPORTE Y MANTENIMIENTO FISICO Y DE LA SALUD; PRE-

PARACIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS;

SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO;

SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA HUMANOS; SUPLEMEN-

TOS ALIMENTICIOS, ALIMENTOS DIETETICOS (ALIMENTOS

PARA USOS NUTRICIONALES PARTICULARES), SUSTANCIAS

NUTRICIONALES,TODAS CONSISTENTES DE VITAMINAS Y/O

MINERALES Y/O OLIGOELEMENTOS SOLOS O EN COMBINA-

CION CON EXTRACTOS DE PLANTAS DE EXTRACTO, ACIDOS

LIPIDOS, AMINOACIDOS Y/O PRO BIOTICOS. Clase: 05. Para:

AMPARAR: COMIDA DIETETICA Y ALIMENTOS DIETETICOS,

AMBOS NO PARA USO MEDICO. Clase: 29. Para: AMPARAR:

ALIMENTOS DIETETICOS NO PARA USO MEDICO; TODOS LOS

ANTES MENCIONADOS ELABORADOS CON EXTRACTOS DE

LA RAIZ DEL GINSENG POR SI SOLOS O EN COMBINACION

CON VITAMINAS, MINERALES Y OLIGOELEMENTOS. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil doce.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007151-2

No. de Expediente: 2012122408

No. de Presentación: 20120175848

CLASE: 10, 12, 20, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Fashion

Division, S. A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: La palabra ZY y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: BOTELLAS PARA BEBES, PINZAS PARA BOTELLAS, CHU-

PETES, CADENAS PARA CHUPETES, ANILLOS DE DENTICION

(MORDEDORES), ASPIRADORES NASALES, TERMOMETROS

PARA USO MEDICO Y TETINAS. Clase: 10. Para: AMPARAR:

SILLAS DE SEGURIDAD DE NIÑOS PARA ASIENTOS (DE

VEHICULOS) Y ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS (DE

VEHICULOS). Clase: 12. Para: AMPARAR: SILLAS (ASIENTOS),

MECEDORES (BOUNCERS), CAMAS, COLCHONES, CORRA-

LES, CAMINADORES PARA BEBES, CANASTAS HIGIENICAS

Y COLGADORES NO METALICOS. Clase: 20. Para: AMPARAR:

PAÑOLETAS, BABEROS NO DE PAPEL, ALBORNOCES, BABE-

ROS RIGIDOS, SUSPENSORES, GUANTES, BUFANDAS, ROPA

INTERIOR, PIJAMAS, CALCETAS, BANDAS PARA LA CABEZA

(VESTIMENTA), VESTIMENTA, CALZADO Y ARTICULOS DE

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007152-2

No. de Expediente: 2010104209

No. de Presentación: 20100142498

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentada RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bunge

Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

CAPRI

Consistente en: La palabra CAPRI, que servirá para: AMPARAR:

ACEITES COMESTIBLES, GRASAS COMESTIBLES Y MARGA-

RINAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007156-2

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2012121274

No. de Presentación: 20120173661

CLASE: 03, 05, 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Grupo

Empresarial de Producciones Biofarmacéuticas y Químicas LABIOFAM,

de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: la palabra GENIX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: COSMÉTICOS, CREMAS, MASCARILLAS, TÓNICO

FACIAL TODOS A BASE DE PRODUCTOS DE ORIGEN NATURAL.

Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VE-

TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA

USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO Y

ALIMENTOS PARA BEBÉS. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE

ORIGEN NATURAL, LIOFILIZADOS, SOLUCIONES, TABLETAS,

CREMAS Y UNGÜENTOS. TÉ MEDICINAL. Clase: 05. Para: AMPA-

RAR: EXTRACTO SECOS DE ALGAS PARA USO ALIMENTICIO.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007158-2

No. de Expediente: 2013127218

No. de Presentación: 20130184700

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy Synthes,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

INTUITION SOLO

Consistente en: la frase INTUITION SOLO, que se traduce al

castellano como Intuición solo, que servirá para: AMPARAR: INSTRU-

MENTOS QUIRURGICOS PARA SER UTILIZADOS EN CIRUGIAS

DE REEMPLAZO DE ARTICULACIONES DE LA RODILLA. Clase:

10.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007159-2

No. de Expediente: 2013129909

No. de Presentación: 20130189413

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO

de AVICOLA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: AVICOLA DEL SUR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CARDINAL

Consistente en: la palabra CARDINAL, que servirá para: AM-

PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE

Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil trece.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007532-2

No. de Expediente: 2013129910

No. de Presentación: 20130189414

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO

de AVICOLA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: AVICOLA DEL SUR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AVISUR

Consistente en: la palabra AVISUR, que servirá para: AMPARAR:

CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;

FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS;

JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y

PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007534-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129639

No. de Presentación: 20130189011

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARINA

ANDREA ROSA ELIZONDO, de nacionalidad COSTARRICENSE,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GLAM! EVENT PLANNING y diseño,

traducida al castellano como: organización de eventos, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-

DO A PRESTAR SERVICIOS DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN,

REALIZACIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO, COMERCIALIZA-

CIÓN, REPRESENTACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE

ACTIVIDADES, ENTIDADES Y EVENTOS EMPRESARIALES,

PROFESIONALES, COMERCIALES O SOCIALES DE CUALQUIER

NATURALEZA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007455-2

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS DE EQUILIBRIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CLASIFICADORA DE RIESGO

La Junta directiva de EQUILIBRIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CLASIFICADORA DE RIESGO, convoca a los señores accionistas de EQUILIBRIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CLASIFICADORA DE RIESGO, a Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en la ofi cina de la fi rma ubicada en Calle Las Camelias No. 246 -256 Ofi cina 601 Distrito de San Isidro de la Ciudad de Lima, República de Perú, el día viernes 18 de octubre de 2013, de las ocho horas y treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día lunes 21 de octubre del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNTO ÚNICO ORDINARIO

I. ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA CON SUS RES-PECTIVOS SUPLENTES, PARA EL PERÍODO 2013-2016 Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha, a falta de quórum necesario en la primera, la Junta General se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, diecinueve de septiembre de dos mil trece.

CARLOS LIZARDO PASTOR BEDOYA,

SECRETARIO SUPLENTE.

3 v. alt. No. F007706-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Administrador Único de la sociedad "DEL HUERTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" abreviadamente "DEL HUERTO, S. A. DE C. V."

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinario correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1 de enero 2012 al 31 de diciembre de 2012. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho

horas del día dieciocho de octubre del año dos mil trece, en las ofi cinas principales de la sociedad ubicadas en Final Calle Nueva número dos, Residencial Villas del Árbol número treinta y ocho treinta y ocho, Apar-tamento número catorce, Colonia Escalón, San Salvador, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil trece. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:

1. Nombramiento del presidente y secretario de la Junta.

2. Verifi cación del Quórum.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administra-ción.

4. Informe Balance General de la sociedad.

5. Informe de Estados de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio.

6. Informe del Auditor Externo.

7. Nombramiento y emolumentos del auditor externo para el ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil trece al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, es necesario un quórum de asistencia de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.

MERCEDES ESPINOZA VDA. DE DALTON,

ADMINISTRADOR ÚNICO

DEL HUERTO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F007780-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en AVENIDA ROOSE-VELT NORTE # 401, SAN MIGUEL, EL SALVADOR. Se ha presen-tado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO número 1901-2254 por US$ 14,000.00 a nombre de SAIDA ARELY PERLA DE LOVO, con vencimiento el día 17/10/2013 solicitando la reposición de éste por haber extravío.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

En el caso de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Miguel, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PAZ DEL CARMEN DE GUEVARA,

GERENTE DE AGENCIA.

3 v. alt. No. F007423-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 027601231298 (15341) emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 05 de marzo de 2007, por valor original de $10,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.250% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F007501-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 77601009693 (182028) emitido en Suc. Gerardo Barrios, el 21 de agosto de 2000, por valor original de ¢10,000.00 ($1,142.86) a un plazo de 12 meses, el cual devenga el 8.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F007503-2

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL RIVERSIDE NORTH

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas Generales, y de Juntas Directivas, ordinarias y extraordinarias, se encuentra el acta de Asamblea General número Catorce, en la cual está el punto número dos que literalmente dice: “2) Elección de Junta Directiva, se procede a la elección de una nueva Junta Directiva del Condominio Parque Resi-dencial Riverside North y se acuerda por unanimidad nombrar a partir de este día la Junta Directiva de Propietarios del Condominio Riverside North para el próximo periodo dos mil trece y dos mil catorce, la cual estará vigente hasta la próxima Asamblea General de Propietarios de este Condominio, quedando integrada de la siguiente forma:

Presidente : Lic. Sandro Alexander Reyes Jiménez

Vice-Presidenta : Sra. Abe Kriss Lara Serpas

Síndico : Lic. José Otoniel Zelaya Henríquez

Tesorero : Sr. Héctor Samuel Romano Chávez

Secretario : Dr. Carlos Alonso Majano Fernández

Primer Vocal : Sr. José Milton Escobar Turcios

Segundo Vocal : Lic. José Mario García Girón

Tercer Vocal : Sr. Juan Antonio Magaña Martínez

Cuarto Vocal : Lic. Ángel Orlando Argueta González

Quinto Vocal : Sra. Erenia Sonia Medrano de Mancías

Esta asamblea general acuerda que la administración del Condo-minio estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva Lic. Sandro Alexander Reyes Jiménez, quien a su vez ejercerá la representación legal de conformidad a lo establecido en el literal G) del Art. 33 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos”.

Y para los efectos de ley consiguiente extiendo y fi rmo la presente en San Miguel, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece.

DR. CARLOS ALONSO MAJANO FERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007556-2

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSÉ PEDRO

GONZÁLEZ GÓMEZ y NERI DORIAN LOUCEL QUINTEROS, en

calidad de Apoderados Generales Judiciales, para promover e intervenir

en diligencias o juicios civiles en las ofi cinas o tribunales competentes

del país, en representación del señor AMADEO MOLINA, de cuarenta

y cinco años de edad, Jornalero, Originario de San Lorenzo, Departa-

mento de San Vicente, y con domicilio de Soyapango, Departamento de

San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a fi n de iniciar diligencias

pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, a favor

del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústico, inculto y sin

construcciones, situado en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de San

Lorenzo, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con

terreno de Domingo Estrada, midiendo aproximadamente dieciocho

metros, o sea un equivalente a veintiuna varas doce pulgadas, zanjuela

de por medio partiendo de un mojón de pito esquinero a otro mojón de

pito. AL NORTE, con terreno de Pedro Osorio y el de Florentino Peña,

cerco de piña y brotones de varias clases de por medio, del pito antes

dicho línea recta a dar a un capulamate a la orilla de un camino vecinal;

AL PONIENTE, con terreno de Juventino Rodríguez, del capulamate a

un mojón de pito midiendo aproximadamente diecinueve metros o sea un

equivalente a veintidós varas nueve pulgadas, cerco de brotones de los

colindantes de por medio; AL SUR, con terreno de Cleotilde Rodríguez,

del pito antes dicho línea recta a dar al pito de donde se comenzó esta

descripción. Que el inmueble descrito lo valora en la cantidad de QUI-

NIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON SETENTA Y SEIS

CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que la

persona representada obtuvo el terreno antes descrito por compraventa

que les hizo a las señoras LUZ RODRIGUEZ CRUZ y MARIA ISABEL

MARTINEZ DE GONZALEZ.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente,

a catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.

FIDENCIO ADILIO GUZMÁN ACEVEDO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. SERGIO DANILO CUBÍAS PINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007171-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2012116635

No. de Presentación: 20120165360

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de CDM Smith Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CDM SMITH

Consistente en: La expresión CDM SMITH, que servirá para:

AMPARAR CONSULTORIA SOBRE ADMINISTRACION DE NE-

GOCIOS, ADMINISTRACION DE PROYECTOS DE NEGOCIOS,

SERVICIOS DE PLANEACION DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE

PLANEACION DE OPERACIONES DE NEGOCIOS, SERVICIOS

DE ADMINISTRACION DE INFORMACION DE NEGOCIOS, Y

SERVICIOS DE CONSULTORIA Y DISEÑO DE NEGOCIOS, TO-

DOS EN EL CAMPO DE LA AVIACION, TRANSITO PUBLICO Y

SERVICIOS E INSTALACIONES DE TRANSPORTE, PREPARA-

CIONES Y RECUPERACION EN EMERGENCIAS Y DESASTRES,

RESTAURACION DE SITIOS, ELIMINACION DE LOS RESIDUOS

PELIGROSOS Y SITIOS CONTAMINADOS, SISTEMAS DE AD-

MINISTRACION AMBIENTAL, TRABAJOS INDUSTRIALES Y

PUBLICOS E INSTALACIONES AMBIENTALES, TRATAMIENTO

DE AGUA Y DE DESECHOS Y CONSERVACION DE RECURSOS

DE AGUA, SISTEMAS DE RECUPERACION DE LA ENERGIA,

PROYECTOS GEOTECNICOS Y GEO AMBIENTALES, INFRA-

ESTRUCTURA PUBLICA, SISTEMAS E INFRAESTRUCTURA DE

ENERGIA Y TRANSPORTE, ENERGIA ALTERNA, Y ENERGIA

EOLICA, SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA, GUIAS

DE REGULACION BASADAS EN LA WEB, APLICACIONES PARA

LA ADMINISTRACION INTERACTIVA DE LOS DATOS, TECNO-

LOGIAS DE INFORMACION; SERVICIOS DE CONSULTORIA

DE ADMINISTRACION EN LOS CAMPOS DE INGENIERIA

AMBIENTAL, Y SISTEMAS E INFRAESTRUCTURA DE ENER-

GIA Y DE TRANSPORTE, ENERGIA ALTERNA, Y ENERGIA

EOLICA; SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y PLANEACION

DE LOGISTICAS DE TRANSPORTE (FLETE); SERVICIOS DE

CONSULTORIA E INFORMACION ECONOMICAS PARA LOS

SECTORES INDUSTRIALES Y COMERCIALES PARA LA PLA-

NEACION, ORGANIZACIÓN, MONITOREO Y REALIZACION DE

PROYECTOS; SERVICIOS INFORMATIVOS, ESPECIFICAMENTE,

PREVISIONES (ECONOMICAS) RESPECTO A LA UTILIZA-

CION, CAPACIDAD Y REQUERIMIENTOS EN EL CAMPO DEL

TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL TRANSPORTE PUBLICO,

AUTOPISTAS, Y MOVIMIENTO DE ARTICULOS Y FLETES;

SERVICIOS DE CONSULTORIA EN LOS CAMPOS DE CONSUMO

DE ENERGIA Y CONSERVACION DE USO PARA MEJORAR LA

EFICIENCIA ENERGETICA; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y

REALIZACION DE ESTUDIOS EN LOS CAMPOS DE ECONOMIA

DE LOS SISTEMAS E INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.

Clase: 35.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007149-2

No. de Expediente: 2013126813

No. de Presentación: 20130184066

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Europcar International, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Un diseño identifi cado como E en semicírculo,

que servirá para: AMPARAR TRANSPORTE; EMBALAJE Y AL-

MACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE

VIAJES; TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS (POR

AIRE, TIERRA O AGUA); ORGANIZACIÓN DE TRANSPOR-

TE DE PERSONAS O MERCANCÍAS (POR AIRE, TIERRA O

AGUA); ALQUILER DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN POR

AIRE, TIERRA O AGUA; ALQUILER DE AUTOS, BICICLETAS,

MOTOCICLETAS, AUTOCARAVANAS (CASAS RODANTES),

CAMIONES, CAMIONES (LORRIES), FURGONES, AUTOCARES,

AUTOBUSES, CARAVANAS; SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

DE VEHÍCULOS; ORGANIZACIÓN DE ALQUILER DE VEHÍCULOS

DE LOCOMOCIÓN POR AIRE, TIERRA O AGUA; ALQUILER DE

EQUIPAMIENTO Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULO, SERVICIOS

DE RESERVA DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTE; SERVICIOS DE

CHOFER; ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CHOFER; SERVI-

CIOS DE GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE; SERVICIOS

DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE ACARREO (TRANSPORTE);

SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO O MERCANCÍAS); SER-

VICIOS DE REMOLQUE PARA VEHÍCULOS; CONTRATACIÓN

DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE; INFORMACIÓN Y ASESORÍA

EN RELACIÓN A TODOS ESTOS SERVICIOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007150-2

No. de Expediente: 2013129172

No. de Presentación: 20130188317

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODRIGO

EDUARDO SIMAN SIRI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de DESARROLLADORES DEL FUTURO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESARROLLADORES

DEL FUTURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La frase Stem pro ceIl y diseño, que se traduce

al castellano como Pro Célula Madre, que servirá para: AMPARAR

SERVICIOS MEDICOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA

PARA PERSONAS. Clase: 44.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007178-2

No. de Expediente: 2013129638

No. de Presentación: 20130189010

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARINA

ANDREA ROSA ELIZONDO, de nacionalidad COSTARRICENSE,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras GLAM! EVENT PLANNING y dise-

ño, traducida al castellano como: Organización de eventos, que servirá

para: AMPARAR SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y

BEBIDAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007452-2

No. de Expediente: 2013129347

No. de Presentación: 20130188602

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

JOSUE GALLEGOS CARCAMO, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de QTV PRODUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QTV PRODUCCIONES, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La expresión QTV y diseño, que servirá para:

AMPARAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD, DIRECCIÓN DE NE-

GOCIOS, ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007454-2

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013128654

No. de Presentación: 20130187432

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de

SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., de nacionalidad COREANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

S View Cover

Consistente en: la frase S View Cover, que se traduce al castellano

como S ver cubrir, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE

ORDENADOR PARA LA CODIFICACIÓN Y DECODIFICACIÓN

DE SEÑALES DE AUDIO Y VOZ; SOFTWARE DE MEJORA

ANALÓGICA Y DIGITAL PARA EL PROCESAMIENTO, GRA-

BACIÓN, CAPTURA, RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN, PROCE-

SAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE VOZ Y SEÑALES DE

AUDIO, ARCHIVOS Y SONIDOS; AMPLIFICADORES DE SONIDO;

ALTAVOCES DE AUDIO; BUS SERIAL UNIVERSAL EN BLANCO

(USB) UNIDAD DE MEMORIA FLASH; RECEPTORES DE AUDIO Y

VIDEO INCORPORADOS INALÁMBRICAMENTE Y ESTACIONES

ELECTRÓNICAS PARA USAR CON: LECTORES DE LIBROS ELEC-

TRÓNICOS, COMPUTADORAS TABLETA, REPRODUCTORES

DE MP3, REPRODUCTORES DE MP4, TELÉFONOS MÓVILES Y

TELÉFONOS INTELIGENTES; VIDEOCÁMARAS; SOFTWARE DE

COMPUTADORA Y DE DISPOSITIVO MÓVIL PARA PERSONA-

LIZAR REPRODUCTORES Y APLICACIONES MÓVILES; SOFT-

WARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA TELÉFONOS

MÓVILES, REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES Y

ORDENADORES DE MANO, A SABER SOFTWARE PARA USAR

EN EL RECONOCIMIENTO DE VOZ; SOFTWARE PARA JUEGOS

DE ORDENADOR; MONITORES DE ORDENADOR; CENTROS DE

CONEXIÓN PARA: REDES DE ORDENADOR, INTERRUPTORES

Y ENRUTADOR; SOFTWARE DE ORDENADOR INTEGRADO EN

TELÉFONOS PORTÁTILES Y/O ORDENADORES PORTÁTILES

QUE PERMITA A LOS USUARIOS JUGAR Y DESCARGAR JUEGOS

ELECTRÓNICOS, OÍR Y DESCARGAR TONOS DE LLAMADA Y

MÚSICA, VER Y DESCARGAR PROTECTORES DE PANTALLA

Y FONDOS DE PANTALLA; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA

EL CONTROL DE LOS APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS;

SOFTWARE DE ORDENADOR PARA MENSAJERÍA INSTAN-

TÁNEA, ENVIAR Y RECIBIR CORREOS ELECTRÓNICOS E

INFORMACIÓN DE CONTACTOS, COMPARTIR LA PROGRAMA-

CIÓN Y EL CONTENIDO; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA

MANEJAR Y ORGANIZAR VARIOS CONTENIDOS DE LECTURA

DIGITALES A SABER: LIBROS ELECTRÓNICOS DIGITALES,

PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS DIGITALES, TESIS Y REVISTAS

ELECTRÓNICAS DIGITALES; SOFTWARE DE ORDENADOR

PARA GESTIONAR INFORMACIÓN PERSONAL; SOFTWARE DE

ORDENADOR PARA REPRODUCIR, COMPARTIR Y GESTIONAR

ARCHIVOS DE MULTIMEDIA; SOFTWARE DE ORDENADOR

PARA COMPRAR, DESCARGAR, REPRODUCIR U OÍR MÚSICA;

SOFTWARE DE ORDENADOR PARA COMPRAR, SUSCRIBIR,

DESCARGAR, REPRODUCIR U OÍR CONTENIDOS DE LECTU-

RA DIGITAL, A SABER: LIBROS ELECTRÓNICOS DIGITALES,

PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS DIGITALES, TESIS, REVISTAS

ELECTRÓNICAS DIGITALES Y JUEGOS ELECTRÓNICOS; SOFT-

WARE DE ORDENADOR PARA SISTEMAS DE INFORMACIÓN

PARA EL VIAJERO PARA EL SUMINISTRO O LA PRESTACIÓN

DE ASESORÍA EN VIAJES E INFORMACIÓN ACERCA DE HO-

TELES, PUNTOS DE REFERENCIA, MUSEOS, TRANSPORTE

PÚBLICO, RESTAURANTES Y CUALQUIER INFORMACIÓN CON

RESPECTO A VIAJES Y TRANSPORTE; SOFTWARE DE ORDE-

NADOR PARA UTILIZAR EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN,

TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN, Y REVISIÓN DE TEXTOS,

ARCHIVOS DE AUDIO, ARCHIVOS DE VIDEO Y PROGRAMAS

DE JUEGOS INFORMÁTICOS EN RELACIÓN A TELEVISIONES,

COMPUTADORAS, REPRODUCTORES DE MÚSICA, REPRO-

DUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES DE MULTIMEDIA

Y TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

USAR EN LA BÚSQUEDA, NAVEGACIÓN Y COMPRA DE SOFT-

WARE EN UNA BASE DE DATOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE

DE ORDENADOR PARA USAR CON SATÉLITES Y SISTEMAS DE

POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS), SISTEMAS DE NAVEGA-

CIÓN DE NAVEGACIÓN, RUTA Y PLANIFICACIÓN DE VIAJE,

Y MAPAS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE ORDENADOR QUE

SUGIERE LA MEJOR APLICACIÓN PARA UN LÁPIZ DIGITAL

PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; SOFTWARE DE ORDENADOR

PARA ACCEDER A INTERNET Y A VARIAS APLICACIONES;

SOFTWARE DE ORDENADOR QUE SERÁ USADO PARA VER Y

DESCARGAR MAPAS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE ORDE-

NADOR PARA EDITAR ACTIVIDADES DIARIAS, LIBRETA DE

DIRECCIONES, CALENDARIO, MEMOS, Y CONTENIDO MULTI-

MEDIA GUARDADO EN TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE

ORDENADOR PARA PERMITIR AUTORIZAR, PUBLICAR, SUBIR,

DESCARGAR, TRANSMITIR, RECIBIR, EDITAR, EXTRAER, CODI-

FICAR, DECODIFICAR, REPRODUCIR, GUARDAR, ORGANIZAR,

MOSTRAR, DESPLEGAR, ETIQUETAR, BLOG Y/O COMPARTIR

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA E INFORMACIÓN A TRAVÉS

DE INTERNET, RED DE ÁREA LOCAL O RED DE TELECOMU-

NICACIONES; SOFTWARE DE ORDENADOR QUE PERMITE A

LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR AUDIO, VIDEO,

TEXTO Y OTRO CONTENIDO MULTIMEDIA, A SABER: MÚSI-

CA, CONCIERTOS, VIDEOS, RADIO, TELEVISIÓN, NOTICIAS,

DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES Y ENTRETENI-

MIENTO RELACIONADO Y PROGRAMAS EDUCACIONALES

VÍA RED DE COMUNICACIONES; SOFTWARE DE ORDENADOR

PARA RECIBIR, TRANSPORTAR, CODIFICAR, DECODIFICAR,

CIFRAR, DESCIFRAR, TRANSMITIR, MULTICANAL, QUITAR

MULTICANAL, MANIPULAR VIDEO, AUDIO Y TEXTO EN

FORMATO DIGITAL PARA LA TELEVISIÓN Y OTROS PROGRA-

MAS DE VIDEO PARA DISPOSITIVOS APROPIADOS DE VIDEO

PARA DISTRIBUIR PROGRAMAS DE TELEVISIÓN PARA SER

VISTOS EN TELEVISIÓN Y MONITORES DE COMPUTADORA;

SOFTWARE DE ORDENADOR UTILIZADO PARA MEJORAR Y

OPTIMIZAR EL SONIDO DE AUDIO Y VIDEO; COMPUTADORAS;

CÁMARAS DIGITALES; ÁLBUMES DE FOTOS DIGITALES PARA

MOSTRAR FOTOS DIGITALES, VIDEO CLIPS Y MÚSICA; MAR-

COS DE FOTOS DIGITALES PARA MOSTRAR IMÁGENES DIGI-

TALES, VIDEO CLIPS Y MÚSICA; CAJAS DECODIFICADORAS

DIGITALES, A SABER: RECEPTORES Y DECODIFICADORES DE

MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIGITALES, CONVERTIDORES

DE TELEVISIÓN POR CABLE, CONVERTIDORES DE MEDIOS

DE ETHERNET; IMÁGENES DIGITALES DESCARGABLES, A

SABER: IMÁGENES FOTOGRÁFICAS O DE VÍDEO EN EL CAMPO

DE LA ARQUITECTURA, BAILARINES DE BALLET, DISFRACES,

INSTRUMENTOS MUSICALES, ESCENOGRAFÍAS, EQUIPOS DE

COMUNICACIÓN, ONDAS SONORAS, FIGURAS POLÍTICAS,

POBREZA, ALEMANIA, MONTAÑAS, LAGOS, ESTRATOS

ROCOSOS, SOLDADOS, FIGURAS Y LUGARES HISTÓRICOS,

PALACIOS DE JUSTICIA, ABOGADOS, CORTE, JUECES, CRI-

MINALES, MANUSCRITOS, LIBROS, PORTADAS DE LIBROS,

ORQUESTAS, BANDAS DE ROCK, CANTANTES, GUITARRISTAS,

GUITARRAS, FILÓSOFOS, IMPRENTAS, PERIÓDICOS, SALAS

DE PRENSA, LABORATORIOS, LABORATORIOS DE CIENCIAS,

ESPACIO, PLANETAS, GALAXIAS, LUNA, PLANTAS, EXTRA-

TERRESTRES, NAVES ESPACIALES, CRIATURAS DE CIENCIA

FICCIÓN, COCHES Y ORDENADORES; TONOS DE LLAMADA

DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y ORDENA-

DORES TABLETAS; REPRODUCTORES DE DVD; PIZARRAS

ELECTRÓNICAS; MÁQUINAS DE FAX; UNIDADES DE DISCO

DURO; CLAVES DE TERMINALES DE INTERCOMUNICADORES

DE TELÉFONO PARA LA CONEXIÓN A LA RED TELEFÓNICA;

PROTOCOLO DE INTERNET PARA TELÉFONOS; CAJAS DE

DISTRIBUCIÓN DE PROTOCOLO DE INTERNET DE INTER-

CAMBIO PRIVADA DE RAMIFICACIÓN (PBX); SOFTWARE DE

SISTEMA OPERATIVO PARA TELÉFONOS CLAVE; CUADROS

DE DISTRIBUCIÓN DE TELÉFONOS CLAVE; CONECTORES DE

RED DE ÁREA LOCAL (LAN); SOFTWARE DE APLICACIONES

MÓVILES; TELÉFONOS MÓVILES, ACCESORIOS DE TELÉFONO

INTELIGENTE Y ORDENADORES TABLETA, A SABER: BATE-

RÍAS, CARGADORES DE BATERÍA ELÉCTRICA, CABLES DE

COMUNICACIÓN DE DATOS, AURICULARES, CARGADORES

DE BATERÍAS PARA SER USADO EN CARRO, FUNDAS DE CUE-

RO ADAPTADAS PARA: TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS

INTELIGENTES Y COMPUTADORAS TABLETA, CUBIERTAS

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

DEL TIRÓN PARA: TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTE-

LIGENTES Y ORDENADORES TABLETA, SET DE JUEGO DE

MANOS LIBRES Y FUNDAS ADAPTADAS PARA TELÉFONOS

MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES Y ORDENADORES

TABLETA, INSTRUMENTO EN FORMA DE PLUMA, BASES DE

AUDIO, PELÍCULAS PROTECTORAS DE PANTALLA ADAPTA-

DOS PARA: TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGEN-

TES, ORDENADORES TABLETA Y ALTAVOCES PORTÁTILES;

SOFTWARE DE SISTEMA OPERATIVO PARA TELÉFONOS

MÓVILES; TELÉFONOS MÓVILES; REPRODUCTORES MP3;

HARDWARE DE SERVIDOR PARA ACCESO A RED; SISTEMA

OPERATIVO DE SERVIDOR PARA ACCESO A RED; UNIDADES DE

DISCO ÓPTICO; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES (PDAS);

COMPUTADORAS PORTÁTILES; REPRODUCTORES PORTÁTI-

LES DE MULTIMEDIA; IMPRESORAS PARA COMPUTADORAS;

SEMICONDUCTORES (CHIPS); TELÉFONOS INTELIGENTES;

ALTAVOCES DE AUDIO ESTÉREO; INSTRUMENTO EN FORMA

DE PLUMA PARA DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS;

SOFTWARE DE SISTEMA OPERATIVO PARA ORDENADORES

TABLETA; ORDENADORES TABLETA; TELÉFONOS: TELÉFO-

NOS USADOS COMO DISPOSITIVOS TERMINALES PARA PRO-

TOCOLO DE INTERNET (IP) PARA INTERCAMBIO PRIVADO DE

RAMIFICACIÓN (PBX); RECEPTORES DE TELEVISIÓN; LENTES

DE TERCERA DIMENSIÓN (3D); RED DE ÁREA AMPLIA (WAN)

ENRUTADOR. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007124-2

No. de Expediente: 2013128962

No. de Presentación: 20130187946

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CEREA-

LES Y PASTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

LA COSECHA GOLDEN FOODS

Consistente en: las palabras LA COSECHA GOLDEN FOODS,

donde las palabras Golden Foods se traducen al castellano como Ali-

mentos de Oro, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, A SABER: BARRITAS

DE CEREALES RICAS EN PROTEÍNAS, REFRIGERIOS A BASE

DE CEREALES, COPOS DE CEREALES SECOS, COPOS DE MAÍZ,

COPOS DE AVENA, HOJUELAS DE AVENA, HOJUELAS DE

CEREALES SECOS Y HOJUELAS DE MAÍZ; PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,

JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;

MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;

HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007125-2

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2012115617

No. de Presentación: 20120163039

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FEMSA

EMPAQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

COOL ON DEMAND

Consistente en: la frase COOL ON DEMAND, que se traduce al

castellano como Frío en la Demanda, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS DE REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007129-2

No. de Expediente: 2013125270

No. de Presentación: 20130181356

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de The

Regents of the University of California, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

UCLA

Consistente en: la palabra UCLA, que servirá para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-

RÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007132-2

No. de Expediente: 2013128590

No. de Presentación: 20130187339

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Lafi gin DT

Consistente en: las palabras Lafi gin DT, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007134-2

No. de Expediente: 2013128876

No. de Presentación: 20130187819

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO

AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

CAROTINO

Consistente en: la palabra CAROTINO, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, MERMELADAS, COMPOTAS;

HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRA-

SAS COMESTIBLES, ENCURTIDOS, MARGARINA, MANTECA

Y MANTEQUILLA, CONSERVAS, CALDOS, CONCENTRADOS

PARA SOPAS, SOPAS, PREPARACIONES PARA HACER SOPAS.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007136-2

No. de Expediente: 2013128878

No. de Presentación: 20130187821

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hewlett-Packard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HP TOUCHSMART

Consistente en: la frase HP TOUCHSMART, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, A SABER, COMPUTADORAS PERSONALES, HARDWARE DE COMPUTADORAS, MONITORES PARA COMPUTADORA, PANTALLAS DE VISUALIZACION PARA COMPUTADORA, PERIFERICOS PARA COMPUTADORA, IMPRESORAS PARA COMPUTADORA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007138-2

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2013128842

No. de Presentación: 20130187763

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Perro, que

servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMEN-

TICIAS PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS INCLUYENDO

BOTANAS, HAMBURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS,

TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase:

31.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007140-2

No. de Expediente: 2013128626

No. de Presentación: 20130187387

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

CHOCO FRUTS KERN’S

Consistente en: la frase CHOCO FRUTS KERN'S, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDA DE NECTAR DE FRUTAS CON CHOCOLATE.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007142-2

No. de Expediente: 2013128389

No. de Presentación: 20130187061

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE,

Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑO-

LA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAGNOGRAF

Consistente en: la palabra MAGNOGRAF, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007153-2

No. de Expediente: 2013128262

No. de Presentación: 20130186823

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de DSM

IP Assets B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

ALPHALINE

Consistente en: la palabra ALPHALINE, que servirá para: AMPA-

RAR: QUIMICOS AROMATICOS Y SUBSTANCIAS SINTETICAS

AROMATICAS PARA SER UTILIZADAS EN LA PREPARACION

DE AROMAS PARA LA MANUFACTURA DE FRAGANCIAS,

COSMETICAS, PERFUMES, PERFUMERIA, JABONES DE USO

PERSONAL, GELES DE BAÑO Y DUCHA, ESPUMA DE BAÑO,

DESODORANTES Y DETERGENTES DE LAVANDERIA. Clase:

01.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007154-2

No. de Expediente: 2013128142

No. de Presentación: 20130186619

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Revlon

Consumer Products Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SINFULCOLORS PROFESSIONAL

Consistente en: las palabras SINFULCOLORS PROFESSIONAL,

donde la palabra Sinful se traduce al Castellano como Pecador, Colors

se traduce como Color, y Professional se traduce como Profesional, que

servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, MAQUILLAJE, ESMALTE

DE UÑAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO

Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007155-2

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2008080570

No. de Presentación: 20080116067

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Vooz Co.,

Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Pucca y diseño, que servirá para: AM-

PARAR VESTUARIO, SOMBRERERIA, CALZADO Y TODOS LOS

BIENES INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007157-2

No. de Expediente: 2013128279

No. de Presentación: 20130186850

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-

LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

SECRET BLISS

Consistente en: la palabra SECRET BLISS, que se traduce al

castellano como dicha secreta, que servirá para: AMPARAR: JABON,

ENJUAGUE DE MANOS, ENJUAGUE PARA EL CUERPO, GEL DE

BAÑO, PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, CHAMPU,

ACONDICIONADOR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007160-2

No. de Expediente: 2013128388

No. de Presentación: 20130187060

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE,

Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑO-

LA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

REGULPRES

Consistente en: la palabra REGULPRES, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-

TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007161-2

No. de Expediente: 2013128391

No. de Presentación: 20130187063

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis

Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SABER

Consistente en: la palabra SABER, que servirá para: AMPARAR:

CATÉTER (SONDA) PARA DILATACIÓN ANGIOPLASTIA TRANS-

LUMINAL PERCUTÁNEA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007162-2

No. de Expediente: 2013128383

No. de Presentación: 20130187055

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE, Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑO-LA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PLENIGRAF

Consistente en: las palabras PLENIGRAF, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007163-2

DIARIO

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2013128386

No. de Presentación: 20130187058

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE,

Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑO-

LA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

JUSTEPAX

Consistente en: la palabra JUSTEPAX, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-

TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007164-2

No. de Expediente: 2013128387

No. de Presentación: 20130187059

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE,

Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑO-

LA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

JUSTEBARIN

Consistente en: la palabra JUSTEBARIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-

TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007165-2

No. de Expediente: 2013128382

No. de Presentación: 20130187054

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE,

DIARIO

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑO-

LA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

JUSTE

Consistente en: la palabra JUSTE, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-

TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI-

MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O

VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007166-2

No. de Expediente: 2013128263

No. de Presentación: 20130186825

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de DSM

IP Assets B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

ISONALINE

Consistente en: la palabra ISONALINE, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y BIOQUÍMICOS PARA USO EN

LA INDUSTRIA DE COSMÉTICOS, SUSTANCIAS SINTÉTICAS

AROMÁTICAS PARA USO EN LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007167-2

No. de Expediente: 2013128384

No. de Presentación: 20130187056

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE,

Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑO-

LA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLAROGRAF

Consistente en: la palabra CLAROGRAF, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-

TOS NUTRICIONALES PARA SERES RUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007168-2

No. de Expediente: 2013126434

No. de Presentación: 20130183443

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ

MARÍA CHENG LAM, en su calidad de APODERADO de CHENGS

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: CHENGS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra CHENGS, que servirá para: AMPARAR:

WANTAN, ESPAGUETI, TACOS Y PASTAS EN SECO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007173-2

No. de Expediente: 2013128549

No. de Presentación: 20130187278

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LAURA

GUADALUPE ARCHILA ABREGO, en su calidad de APODERADO

de EXPORTADORA EL VOLCÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: EXPOVOLCAN, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

MILENIUN

Consistente en: la palabra MILENIUN, que servirá para: AM-

PARAR: CAFÉ VERDE, TOSTADO Y SEMITOSTADO, MOLIDO

Y EN CUALQUIER OTRO ESTADO QUE LA TECNOLOGÍA LO

PERMITA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

trece.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007177-2

No. de Expediente: 2013128556

No. de Presentación: 20130187289

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LAURA

GUADALUPE ARCHILA ABREGO, en su calidad de APODERADO

de EXPORTADORA EL VOLCÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: EXPOVOLCAN, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

PICACHO

Consistente en: la palabra PICACHO, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ VERDE, TOSTADO Y SEMITOSTADO, MOLIDO Y

EN CUALQUIER OTRO ESTADO QUE LA TECNOLOGÍA LO

PERMITA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007179-2

No. de Expediente: 2013128106

No. de Presentación: 20130186561

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

SANTIVAÑEZ HUETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la frase La Doña y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007411-2

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

ACEPTACION DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte del señor NELSON ENRIQUE PEREZ GOMEZ,

de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor DOMINGO

GOMEZ ALVARADO o DOMINGO GOMEZ, quien falleció a las doce

horas diez minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diez, en

Cantón San Nicolás Los Encuentros, de esta jurisdicción, departamento de

La Libertad, siendo San Juan Opico, su último domicilio; en concepto de

hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora FELICITA ALVARADO conocida Tributariamente como

MAXIMA FELICITA ALVARADO OSORIO, en calidad de madre

sobreviviente del referido causante.

Confi érasele al aceptante expresado en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas veinticinco minutos del día uno de julio del año dos

mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007008-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las

catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario de parte del señor IGNACIO

MAGAÑA, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

SANTOS GRANDE QUINTANILLA o SANTOS GRANDE, fue de

cuarenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, originario

de El Paisnal, departamento de San Salvador, quien falleció a las once

horas del día nueve de julio de mil novecientos ochenta, en el Cantón

Mogotes, de la jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo San Pablo

Tacachico su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho

hereditario que le correspondía al señor VICTOR MANUEL GRANDE

RODRIGUEZ, en calidad de hijo del causante. Confi érase al aceptante

en el concepto indicado, la administración y representación interina de

la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para

que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días

subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas cincuenta minutos del día ocho de diciembre de dos

mil ocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007009-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las catorce horas veintisiete minutos del día catorce de agosto de dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día

quince de febrero de dos mil once, en esta ciudad, dejó la causante

señora GERONIMA SOFÍA MELÉNDEZ DE PRADO conocida por

GERONIMA SOFÍA MELÉNDEZ PACAS DE PRADO, por SOFÍA

MELÉNDEZ y por SOFÍA MELÉNDEZ DE PRADO, siendo su último

domicilio la misma ciudad, de parte de los señores MARÍA CESILIA

MELÉNDEZ DE MÁRMOL y JORGE ALBERTO MELÉNDEZ, en su

calidad de herederos testamentarios. Y se les confi rió a los aceptantes la

administración y representación interina de los bienes de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para

que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos,

especialmente al señor RAUL PRADO MELENDEZ, en COLONIA

BOSQUES DEL RIO SEGUNDA ETAPA, PASAJE No. 15. CASA

No. 44, SOYAPANGO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

cuarenta y tres minutos del día veintidós de agosto de dos mil trece.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007025-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada AMINTA MIREYA FLORES MEJÍA, como Apoderada General Judicial de la señora FERNANDA GARCÍA VIUDA DE TURCIOS, y que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del once de julio del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO ANTONIO TURCIOS ALVARADO conocido por FRANCISCO ALVARADO, FRANCISCO ANTONIO TURCIOS, FRANCISCO ANTONIO ALVARADO y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO TURCIOS, quien fue de ochenta y seis años de edad, ca-sado, salvadoreño, hijo de los señores Emilio Alvarado e Ignacia Turcios, fallecido el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, con último domicilio en la ciudad y Departamento de San Salvador; por parte de la señora FERNANDA GARCÍA VIUDA DE TURCIOS, de setenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro seis tres seis ocho cinco - tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero trescientos catorce - cero cincuenta mil ochocientos treinta y siete - cero cero uno - nueve, por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, a quien de conformidad al Art. 1163 del Código Civil, se le confi rió la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día once de julio del dos mil trece.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007030-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas del día veintiséis de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la menor GUISSELLE SUSANA MENJIVAR ERAZO, ocurrida el día catorce de enero de dos mil uno, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora CELMIRA ERAZO RIVAS o CELMIRA ERAZO, en calidad de madre de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006931-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y diez minutos del día doce de agosto del presente año, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora VENANCIA GUEVARA GUILLEN; quien fue de ochenta y dos años de edad, Ama de Casa, divorciada, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero quinientos diecisiete-ciento ochenta mil quinientos veintinueve-cero cero uno-cero, hija de los señores: OCTABIANO GUEVARA y FELIX GUILLEN; fallecida el día dieciocho de diciembre del año dos mil once, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor CAR-LOS PINEDA GUEVARA, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones setecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y tres-tres, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero quinientos diecisiete-cien mil ciento sesenta y uno-cero cero uno-cinco; en calidad de Heredero Testamentario y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor RUBEN LOPEZ CARTAGENA, como Heredero Testamentario de la Causante.-

Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006933-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y veintitrés minutos del día diez de julio del presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA A SU DEFUNCIÓN DEJÓ LA SEÑORA BLANCA BERLY HERNANDEZ, de treinta y tres años de edad, ama de casa, divorciada, fallecida el día diecinueve de diciembre del año dos mil doce, siendo la ciudad de Apopa, su úl-timo domicilio; de parte de la menor ALISON VALERIA GAMERO HERNANDEZ, de cinco años de edad, del domicilio de Apopa; en calidad de hija de la causante.-

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la admi-nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo ejercer sus derechos la menor ALISON VALERIA GAMERO HERNANDEZ, por medio de su Representante Legal, señor LUIS ALBERTO GAMERO PARADA.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta minutos del día diez de julio del año dos mil trece.- DRA. VIO-LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006937-3

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en

la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARIA ANTONIA

CARRANZA, conocida por MARIA ANTONIA CARRANZA y por

ANTONIA CARRANZA, el día tres de mayo de dos mil trece, en la

Población de San Agustín, siendo éste su ultimo domicilio, de parte de

la señora ALICIA HERNANDEZ CARRANZA, en su calidad de hija

de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores MARINA CARRANZA HERNANDEZ,

conocida por MARINA CARRANZA, MARCOS ANTONIO

CARRANZA HERNANDEZ, conocido por MARCOS ANTONIO

HERNANDEZ CARRANZA; MANUEL DE JESUS CARRANZA,

conocido por MANUEL DE JESUS CARRANZA HERNANDEZ y

JOSE ANGEL CARRANZA, conocido por JOSE ANGEL CARRANZA

HERNANDEZ, en su calidad de hijos de la causante.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los seis

días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F006943-3

ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día doce de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora PAZ

FELIPA LÓPEZ DE GUZMÁN, conocida por MARÍA PAZ LÓPEZ,

mayor de edad, doméstica, del domicilio de Apastepeque, departamento

de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno seis

cinco ocho cinco cinco cuatro -siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número uno cero cero uno-cero seis cero ocho cuatro ocho-cero cero

uno-tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL

DE JESUS GUZMAN PEREZ, conocido por JESUS GUZMAN, quien

fue de setenta y tres años de edad, Albañil, casado, salvadoreño, fallecida

el día trece de noviembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional

Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo Apastepeque, departamento de

San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del

mes de mayo del año dos mil once.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007004-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Suplente del Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al

Público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las

ocho horas y treinta y cuatro minutos del día cinco de agosto del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA

que a su defunción dejó el causante FRANCISCO SALOMON ROMERO,

de parte del señor CARLOS VIDAL FLORES ROMERO, de setenta

y siete años de edad, Empresario, del domicilio de San Miguel, con

Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos veintidós

mil veintitrés guión tres, con Número de Identifi cación Tributaria un mil

trescientos diecisiete guión ciento setenta mil cuatrocientos treinta y cinco

guión cero cero uno guión dos; como Asignatarios testamentarios del

mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa

y ocho años de edad, Agricultor, originario de Jocoro, del domicilio de

esta ciudad de San Francisco Gotera, hijo de los señores Martín Romero

y María Nicolasa Gutiérrez, falleció a las siete horas del día treinta de

agosto de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio La Soledad, de

esta ciudad; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día nueve

de septiembre de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007006-3

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las ocho horas veinticinco minutos del día nueve de septiembre de dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor

ANDRES ABELINO DUQUE MEJIA, quien fue de setenta y cinco años

de edad, jornalero, casado, originario de El Paisnal, departamento de San

Salvador, siendo Aguilares, departamento de San Salvador, su último

domicilio, fallecido el día ocho de junio de dos mil trece, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seis cero cinco-uno cero uno uno tres

siete-uno cero uno-cuatro, de parte de la señora VICENTA MARIA

ESPERANZA RODAS viuda DE MARTINEZ, NIT cero siete uno

cinco-dos ocho uno dos cinco seis-uno cero tres-cero, y de la señorita

BLANCA LIDIA DUQUE RODAS, NIT cero seis cero uno-dos uno

cero seis nueve cero-uno cero dos-tres, ambas en calidad de herederas

universales testamentarias del causante.

A quien se les ha conferido la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas

y treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil trece.- LICDA.

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA.- LIC.

JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007075-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado de las doce horas con treinta minutos del día veintinueve

de agosto de dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expre-

samente y con benefi cio de inventario de parte de los señores MARIA

MERCEDES HERNANDEZ, conocida como JUANA HERNANDEZ y

como MARIA MERCEDES HERNANDEZ GOMEZ y JUAN PABLO

FLORES HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora ANA MARGARITA HERNANDEZ, de cuarenta años de

edad, de ofi cios domésticos, originaria de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana y fallecida en San Salvador, lugar de su último domicilio,

el día veintiocho de enero de dos mil doce, aceptación que hacen los

señores arriba mencionados en sus calidades madre e hijo de la referida

causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las doce horas con

cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil trece.-

LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO

GRIMADI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007080-3

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con diez minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil doce,

en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 01072-12-DV-1CM1-317- 1; se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por

la causante, señora CONCEPCIÓN ARMIDA ROSALES PORTILLO

DE ZAVALA, conocida por CONCEPCIÓN ARMIDA ROSALES DE

ZAVALA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Profesora de

Educación Básica, Salvadoreña, originaria de Ciudad Barrios, departa-

mento de San Miguel, con último domicilio en Colonia Chaparrastique,

de esta Ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hija de José Augusto Ro-

sales y de Argelia Portillo, falleció a las veintitrés horas con veinticinco

minutos del día catorce de enero de dos mil dos, en San Miguel, en el

Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador; de parte

de la señora ARMIDA ROXANA ZAVALA ROSALES, de treinta y

seis años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: cero dos seis siete seis tres ocho cinco guión cuatro

(02676385-4), y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Doce

diecisiete guión cero cinco cero uno siete y seis guión uno cero siete

guión siete (1217-050176-107-7), en concepto de hija sobreviviente de

la causante.

Y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes mencio-

nado, la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que

regula el Artículo 480 Código Civil.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las ocho horas con doce minutos del día veintiocho de noviembre

de dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007110-3

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-

NAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas con cinco minutos del día dieciséis de agosto del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ROSA EMILIA

BERRIOS, fallecida a las tres horas del día uno de abril de dos mil, en

el Cantón El Boquerón, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de

San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor

José Atilio Berríos, de ochenta años de edad, jornalero, del domicilio

de Chinameca, con Documento Único de Identidad número: Cero uno

cero siete cero dos ocho dos guión cuatro, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número: Mil doscientos cinco guión cero treinta mil doscientos

treinta y dos guión cero cero uno guión uno, en su concepto de hermano

de la causante.

Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y re-

presentante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense

los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

nueve horas con diez minutos del día dieciséis de agosto de dos mil

doce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007111-3

LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas siete mi-

nutos del día tres de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las veinte horas del día veintidós de agosto del año

mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Los Magueyes, Caserío Los

Cerritos, de esta Jurisdicción, siendo Ahuachapán, su último domicilio;

dejó el señor MAURICIO ANTONIO AROCHE DRIOTIS, de parte de

las señoras: A) SANDRA MARGARITA AROCHE CALDERON, y

JOSSELYN JEANETH AROCHE CALDERON, en su calidad de hijas

del causante y como cesionarias de los derechos que le corresponderían

a la señora ELBA VICTORIA DRIOTIS PIMENTEL, en su calidad de

madre del causante; y B) La menor JEIMY STEPHANIE AROCHE

CALDERON, conocida por JEINMY STEFANY AROCHE CAL-

DERON, representada legalmente por su madre MIRNA JEANETH

CALDERON MENDOZA, en su calidad de hija del causante.

Nómbrase interinamente a las aceptantes representantes y admi-

nistradoras de la sucesión con las facultades y restricciones del curador

de la herencia yacente, la que ejercerá la menor JEIMY STEPHANIE

AROCHE CALDERON, conocida por JEINMY STEFANY AROCHE

CALDERON, por medio de su madre como representante legal MIRNA

JEANETH CALDERON MENDOZA.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas ocho

minutos del día tres de julio de dos mil trece.- LICDA. DANI BERI

CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. F007112-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con benefi cio de inventario, iniciadas por el Licenciado JOSÉ

FERNANDO PERAZA MENDOZA, en su calidad de Apoderado Ge-

neral Judicial con Cláusula Especial del señor DOUGLAS ORLANDO

SILIÉZAR HERRERA, de cincuenta y seis años de edad, Profesor, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

millón trescientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres-cero, y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos tres-ciento

ochenta mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero uno-tres; en la Sucesión

de la causante, señora IRMA ELIZABETH MANCÍA DE SILIÉZAR,

del expediente clasifi cado bajo el número de referencia: 00904-13-DV-

2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas

cuarenta y tres minutos del día once de septiembre de dos mil trece,

mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con benefi cio

de inventario, de parte del referido señor, la Herencia Intestada que a

su defunción dejara la causante, señora IRMA ELIZABETH MANCÍA

DE SILIÉZAR, quien fuera de cincuenta años de edad, al momento de

su deceso, Profesora, casada, originaria de Santa Ana, Departamento

de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día

diecisiete de abril de dos mil doce, hijo de Gladis Dardón de Mancía,

conocida por Gladys Dardón Francia de Mancía, Gladis Dardón Francia,

Gladys Dardón de Mancía, Gladis Dardón Francis y Gladis Dardón, y de

Rubén Mancía Cornejo, conocido por Rubén Mancía y Rubén Cornejo

Mancía, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa

Ana.

Al aceptante señor DOUGLAS ORLANDO SILIEZAR HERRERA,

en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, se le confi ere

INTERINAMENTE la Administración y Representación de la suce-

sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas diez minutos del día

once de septiembre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007140-3

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y

cinco minutos del día veintitrés de agosto de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a nueve horas quince minutos del

día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio

El Calvario de la Villa de Apaneca, su último domicilio dejó el señor

JUAN CALDERÓN VICENTE, conocido por JUAN CALDERÓN,

de parte del señor EUGENIO ANTONIO CALDERÓN PÉREZ, en

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le

correspondían a las señoras PATROCINIA CALDERÓN DE ASENCIO

y VILMA ELIZABETH CALDERÓN PÉREZ, en calidad de hijas del

causante.

A quien se ha nombrado interinamente representante y administrador

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cincuenta

y tres minutos del día veintitrés de agosto de dos mil trece.- LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007163-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas

con quince minutos del día cinco de septiembre de dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en

la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día doce de

enero de mil novecientos noventa, dejó la señora MARIA OFELIA

ARIAS viuda DE RUIZ, conocida por MARIA OFELIA ARIAS y por

MARIA ARIAS, de parte del señor LUCIO ARIAS, en su calidad de

hijo sobreviviente de la causante.

Se ha conferido al aceptante, la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado,

a las quince horas con tres minutos del día cinco de septiembre de dos

mil trece.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO

CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007195-3

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

NORA MARIA AMAYA RIVAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Setenta y una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente número

tres mil treinta y ocho, Colonia Escalón, de la Ciudad y Departamento

de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las nueve horas del día once de septiembre de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción dejó la señora PERLA ERNESTINA

ZELAYA MORALES DE VELASQUEZ, ocurrida en esta ciudad, el día

veintiséis de junio de dos mil trece, de parte de los señores SANDRA

CAROLINA VELASQUEZ DE ISART, DENNIS MAURICIO

VELASQUEZ ZELAYA o DENYS MAURICIO VELASQUEZ

ZELAYA, CLAUDIA LIZZET VELASQUEZ ZELAYA Y BENITO

ADOLFO VELASQUEZ ZELAYA, en su concepto de herederos testa-

mentarios de la causante; y en consecuencia, confi érese a los aceptantes

la administración y representación interina de la mencionada sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-

cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario NORA MARIA AMAYA

RIVAS. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día dieciséis

de septiembre de dos mil trece.

NORA MARIA AMAYA RIVAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F007219-3

JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, Notario,

de este domicilio, con Ofi cina ubicada en la 7ª Calle Poniente, entre la

87 y 89 Avenida Norte, Avenida Fountainblue, Módulo I, Apartamento

N° 2, Colonia Escalón de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a

las dieciséis horas del día diez de septiembre del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día ocho

de agosto del año dos mil trece, dejó el señor GIUSEPPE MICCOLO

NOCCA, de parte de la señora VILMA LILLIAN BREUCOP DE

MICCOLO, conocida tributariamente por VILMA LILIAN BREUCOP

DE MICCOLO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante,

habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten

a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el día

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, JUAN FRANCISCO EUGENIO

HERNANDEZ AGUIRRE. En la ciudad de San Salvador, a las ocho

horas del día once de septiembre del año dos mil trece.

JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F007226-3

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZA SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por la causante VIRGINIA

GUADALUPE LÓPEZ MONTES, de treinta y siete años de edad,

casada, con documento Único de Identidad número cero uno cuatro

uno ocho nueve seis ocho - ocho, originaria del municipio de Tecoluca,

departamento de San Vicente, hija de Marta Luz Montes Rivas y Oscar

de Jesús López, quien falleció a las veinte horas y quince minutos del

día veintiuno de mayo de dos mil doce, en Hospital General del Seguro

Social de esta ciudad, siendo la ciudad de San Salvador el lugar de su

último domicilio, por parte del señor ÁNGEL VICTOR PINO MERINO,

en su calidad de esposo sobreviviente, y los menores JOSE ANGEL,

PAOLA GUADALUPE y VICTOR MANUEL, todos de apellidos

PINO LÓPEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes, representados

legalmente por su padre ÁNGEL VICTOR PINO MERINO, y se les

ha conferido la administración y representación interina de la sucesión

intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciocho de julio del

año dos mil trece. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZA

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.-

LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F007261-3

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

HERENCIA YACENTE

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

once horas del día cuatro de junio del presente año, se ha declarado yacente

la herencia que a su defunción dejó el causante, señor WENCESLAO

LAINEZ conocido por WENCESLAO LAINEZ SIGÜENZA, ocurrida

el día ocho de noviembre de dos mil cuatro, en la ciudad de San Sal-

vador, siendo Colón el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado

curador de la misma al Licenciado NARCISO ALONSO FAUSTINO

GARCIA, de cuarenta y cuatro años de edad, abogado, y del domicilio

de Soyapango.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas y treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil trece. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007227-3

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las ocho horas y veintisiete minutos del día veinticuatro de julio del

presente año, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA

intestada, dejada por la causante señora MARÍA DEL TRANSITO HEN-

RÍQUEZ MANCIA, a su defunción ocurrida el día tres de septiembre

de mil novecientos sesenta y cuatro, en el Hospital Rosales; siendo esta

ciudad el lugar de su último domicilio, en las diligencias iniciadas por

la Licenciada MARÍA LUISA MEJÍA CHÁVEZ hoy MARÍA LUISA

MEJÍA DE MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial de la señora ANA SILVIA PÉREZ y se ha nombrado

al Licenciado JOSÉ VALENTÍN RUBIO ARÉVALO como CURADOR

QUE REPRESENTE LA SUCESIÓN. Se advierte que si algún interesado

se presenta aceptando la herencia en el término de quince días después

de publicado en días hábiles, el presente edicto, tanto la Yacencia de la

herencia como el nombramiento de curador quedarán sin efecto, todo

de conformidad a lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162, 1163

y 1164 todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de julio

de dos mil trece. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. EDA LISSETH

MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F007247-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA solicitando que se ex-

tienda a favor de su poderdante señor ISRAEL BARAHONA, título de

propiedad de un solar urbano con su construcción que en forma quieta

y pacífi camente posee en el barrio Los Desamparados de esta ciudad, de

DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS

CUADRADOS de extensión superfi cial, comprendido dentro de los

linderos siguientes: AL ORIENTE, con resto del inmueble de donde se

desmembró esta porción, propiedad de José Daniel Vega Guerra; AL

NORTE , linda con propiedad de Juventina Recinos que formó parte del

inmueble general, calle pública de por medio; AL PONIENTE, linda

con resto del inmueble de donde se desmembró esta porción propiedad

de José Daniel Vega Guerra; y AL SUR, linda con resto del inmueble

propiedad de José Daniel Vega Guerra; No es dominante ni, sirviente,-

No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo

por compra a José Daniel Vega Guerra, mayor de edad, viviente, y lo

estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los doce días del mes de

agosto de dos mil trece. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, AL-

CALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007017-3

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Munici-

pio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al Público en general;

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

LUCIA AVELAR MARTINEZ, solicitando Título de Propiedad a su

favor, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón Río

Grande de Alvarado, Caserío El Llano, Lugar llamado Los Llanos,

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, el cual es de

una capacidad superfi cial de DIECISIETE AREAS, de las medidas y

linderos especiales siguientes; AL ORIENTE; Treinta y nueve metros

diez centímetros, con terreno que fue de DOLORES ALVARADO, hoy

de JUAN BAUTISTA PEREZ, divididos por cerco de alambre propio

de un árbol de cóbano a un chaparro. AL NORTE; Cuarenta metros

siete centímetros, con terreno que fue de DOLORES ALVARADO, hoy

de MIGUEL ANGEL ALVARADO, divididos por cerco de alambre y

piña, del mojón de chaparro anteriormente citados a dar a un mojón de

piedra que está cerca de un árbol de carao. AL PONIENTE: Treinta y

seis metros cuarenta centímetros, con terrenos que fueron de DOLORES

ALVARADO, posteriormente de LEANDRO PEREZ, hoy de Sucesión

representada por JUAN BAUTISTA PEREZ, del mojón de piedra a un

poste de jiote a la orilla de un alambrado, también divididos por cerco de

alambre y piña propios. Y AL SUR: Cuarenta y cuatro metros sesenta

centímetros, con terrenos de ANGEL MARIA LEON antes, hoy de su

sucesión, divididos por cerco de alambre propio del colindante. En este

inmueble se encuentra construida una casa de adobe, techo de tejas, con

servicio de agua y luz. Dicho Inmueble lo adquirió por venta que le hizo

el señor José Ángel Hernández Pérez, en Escritura Pública, otorgada en

la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las ocho horas

del día doce de julio del año dos mil trece, ante los ofi cios notariales del

Notario Sabas de Jesús Vargas Reyes.- Que según Certifi cación Catastral

extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional

de Registros (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no

se encuentra catastrada", pero que certifi ca la situación Física y Jurídica

del Inmueble anteriormente descrito; que el Inmueble en referencia no

es sirviente ni dominante con servidumbre alguna, el mismo no está

en proindivisión con nadie y que el precio lo estima en CINCO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Lo

que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, trece

de septiembre del año dos mil trece.LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA

PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- SANTOS MARTIR AVELAR

HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007061-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, JOSÉ ALBERTO

LEÓN GALDÁMEZ, ALCALDIA MUNICIPAL DE EL PARAISO

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

JOSÉ NICOLAS LEMUS ZAMORA, de este domicilio, solicitando se

les extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de

naturaleza urbana de su propiedad el cual lo posee por donación que

le hizo el Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de El Paraíso

Departamento de Chalatenango, situado en Barrio San Luis, Calle Final

La Redonda, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

de una extensión Superfi cial aproximada según antecedente de DOS-

CIENTOS CINCUENTA PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, de las medidas y dimensiones siguientes; AL NORTE,

mide veintiséis punto cincuenta metros colinda antes con Sabino Murcia

y Cristina Beltrán de Mejía; hoy con Miguel Ángel Murcia, Cristina

Beltrán de Mejía y Orlando de Jesús Mejía dividido por cerco de piña

por una parte y por otra parte tapial de ladrillo de saltex propio de los

colindantes; AL ORIENTE, mide seis punto cuarenta metros y colinda

antes con Evelyn Alberto Lara hoy con Pedro Alberto Hernández; AL

SUR, mide veintitrés punto noventa metros, colinda con Próspero Al-

varenga, divididos por cerco de malla ciclón propio del colindante; Y

AL PONIENTE, mide trece punto cincuenta metros y colinda con María

Toribia Rodríguez Viuda de Guevara, tapial de adobe de por medio

propio del colindante, hasta llegar al punto donde comenzó la presente

descripción.- En el inmueble antes descrito se encuentra construida una

casa de paredes de adobe con techo de madera y tejas, de seis metros

sesenta y cinco centímetros de largo por cinco metros de ancho, con

un corredor exterior del largo de la casa por dos metros de ancho. El

inmueble antes descrito lo adquirí por donación que me hizo el Concejo

Municipal de la Alcaldía Municipal de El Paraíso según compruebo

con ACUERDO NÚMERO CUATRO extendido por las Autoridades

Municipales. Dicho inmueble no es predio sirviente ni dominante y se

encuentra libre de todo gravamen; no tiene cargas o derechos reales de

ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otra

persona; y lo valúo juntamente con la construcción y sus accesorios que

contiene en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todo esto con conocimiento

del vecindario del lugar donde está situado el inmueble, quienes conocen

dicha posesión. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: De El Paraíso, Departamento de

Chalatenango, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil trece.

JOSE ALBERTO LEON GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

LICDO. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO

MUNICIPAL.

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

TITULO SUPLETORIO

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

SONIA MARISOL GRANADOS VELASQUEZ, de treinta y cuatro

años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Polorós, residen-

te en el Cantón Ocote, Departamento de La Unión, con Documento

Único de Identidad personal número: cero dos millones doscientos

ochenta y dos mil cuatrocientos veinte guión cero, con número de iden-

tifi cación Tributaria mil cuatrocientos trece - cincuenta mil quinientos

sesenta y nueve - ciento dos - dos, Representada por su Apoderado

General Judicial Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes, solicitando títu-

lo supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Ocote, de la jurisdicción de Polorós, de este distrito, Departamento de

La Unión; de la capacidad superfi cial de CINCUENTA Y TRES MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos si-

guientes: AL NORTE, Partiendo del vértice Nor Poniente mojón uno

está formando quince tramos rectos, el primero con rumbo Noreste

sesenta y cinco grados veinte minutos, cero uno segundos y distancia

de tres punto veintiséis metros, el segundo con rumbo Noreste, ochenta

y uno grados, veintinueve minutos, cincuenta y cuatro segundos y dis-

tancia de diecinueve punto noventa y ocho metros; el tercero con

rumbo Sureste, veinticuatro grados, doce minutos, cuarenta segundos y

distancia de veintiuno punto veintiocho metros; el cuarto con rumbo

Sureste cincuenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cincuenta

segundos y distancia de veintiuno punto noventa y nueve metros; el

quinto con rumbo Noroeste cero grados once minutos cero tres segundos

y distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; el sexto con rumbo

Noreste treinta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos veintiocho

segundos y distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; el sép-

timo con rumbo Noreste sesenta y cinco grados cuarenta y dos minutos

catorce segundos y distancia de catorce punto veintiuno metros; el oc-

tavo con rumbo Sureste treinta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos

cero nueve segundos y distancia de cinco punto sesenta y cinco metros;

el noveno con rumbo Sureste cuarenta grados quince minutos cuarenta

y dos segundos y distancia de seis punto ochenta y seis metros; el déci-

mo con rumbo Sureste sesenta y dos grados veintiún minutos quince

segundos y distancia de dos punto noventa y seis metros; el décimo

primero con rumbo Sureste ochenta y nueve grados veinticuatro minu-

tos treinta y cinco segundos y distancia de cuatro punto ochenta y tres

metros; el décimo segundo con rumbo Noreste sesenta y ocho grados

cuarenta y cinco minutos treinta y seis segundos y distancia de once

punto ochenta metros; el décimo tercero con rumbo Sureste setenta y

dos grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos y dis-

tancia de cero punto noventa y uno metros; el décimo cuarto con rumbo

Noreste cero ocho grados cero cinco minutos doce segundos y distancia

de dos punto ochenta y tres metros; el décimo quinto con rumbo Sures-

te ochenta y siete grados cincuenta y seis minutos treinta y uno segundos

y distancia de quince punto noventa y cinco metros, linda antes con

Felipe García, Pablo Bonilla Banegas, con este último calle de por

medio, actualmente colindan estos tramos con terrenos propiedad de

Francisco Canales Bonilla, cerco de alambre propio de por medio; AL

ORIENTE, Partiendo del vértice Nor Oriente, mojón dieciséis, está

formado por veintiún tramos rectos, el primero con rumbo Sureste

veintidós grados cincuenta y dos minutos cero siete segundos y distan-

cia de tres punto cuarenta y cinco metros; el segundo con rumbo Sures-

te cero grados veintiún minutos cuarenta segundos y distancia de dieci-

séis punto veinticuatro metros; el tercero con rumbo Sureste cero tres

grados dieciocho minutos treinta y siete segundos y distancia de treinta

punto treinta metros; el cuarto con rumbo Suroeste once grados cuaren-

ta y nueve minutos veinticuatro segundos y distancia de tres punto

treinta y ocho metros; el quinto con rumbo Sureste veintidós grados

treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de once

punto noventa y un metros; el sexto con rumbo Sureste cero ocho grados

cero tres minutos cero dos segundos y distancia de diez punto diecisie-

te metros; el séptimo con rumbo Sureste cero cinco grados veinticuatro

minutos veintiséis segundos y distancia de seis punto diecinueve metros;

el octavo con rumbo Suroeste veinticinco grados cuarenta y tres minu-

tos cuarenta y cuatro segundos y distancia de once punto diez metros;

el noveno con rumbo Sureste diez grados veintinueve minutos veintiu-

no segundos y distancia de veinticuatro punto dieciocho metros, colin-

dando estos tramos con terrenos de Bartolo Granados, calle que condu-

ce al Caserío El Carrizal de por medio; el décimo con rumbo Suroeste

cero siete grados veinte minutos treinta segundos y distancia de cuatro

punto sesenta metros; el décimo primero con rumbo suroeste catorce

grados cero nueve minutos cero cinco segundos y distancia de dieciséis

punto cero cinco metros; colindando estos tramos con terrenos de San-

tana Oliva, cerco de alambre y piña propio; el décimo segundo con

rumbo suroeste treinta y tres grados cero ocho minutos cuarenta y nue-

ve segundos y distancia de catorce punto treinta y seis metros; el décimo

tercero con rumbo suroeste cuarenta y dos grados treinta y seis minutos

veinticinco segundos y distancia de seis punto setenta y dos metros; el

décimo cuarto con rumbo Suroeste cuarenta y tres grados trece minutos

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

cuarenta y cuatro segundos y distancia de veinticuatro punto treinta y

seis metros; el décimo quinto con rumbo Suroeste treinta y dos grados

veintiocho minutos cuarenta segundos y distancia de quince punto se-

tenta metros; el décimo sexto con rumbo Suroeste cuarenta y ocho

grados trece minutos cincuenta y cinco segundos y distancia de treinta

y dos punto cero metros, el décimo séptimo con rumbo Suroeste treinta

y nueve grados diecisiete minutos cincuenta y cuatro segundos y dis-

tancia de diez punto sesenta y uno metros; el décimo octavo con rumbo

Suroeste treinta y siete grados cincuenta minutos treinta segundos y

distancia de veinte punto once metros; el décimo noveno con rumbo

Suroeste veintidós grados treinta y cuatro minutos cero cinco segundos

y distancia de dos punto diecisiete metros; el vigésimo con rumbo Su-

roeste cuarenta grados diez minutos diecisiete segundos y distancia de

siete punto setenta y siete metros; el vigésimo primero con rumbo Su-

roeste veintiocho grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos

y distancia de veintiuno punto once metros, colindando estos tramos con

terreno de Felipe García, cerco de alambre propio; AL SUR, Partiendo

del vértice Sur Oriente mojón treinta y siete está formado por ocho

tramos rectos, el primero con rumbo Suroeste cuarenta y ocho grados

treinta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos y distancia de siete

punto noventa y tres metros; el segundo con rumbo Suroeste sesenta y

uno grados cero seis minutos cuarenta y seis segundos y distancia de

ocho punto cero siete metros; el tercero con rumbo Suroeste ochenta

grados cero ocho minutos cuarenta y dos segundos y distancia de trein-

ta punto cuarenta y cinco metros; el cuarto con rumbo Noroeste ochen-

ta y cuatro grados cincuenta minutos veintisiete segundos y distancia de

cincuenta y siete punto setenta y dos metros; colindando estos tramos

con terreno de Felipe García, cerco de alambre propio; el quinto con

rumbo Noroeste cuarenta y tres grados dieciocho minutos Veinte segun-

dos y distancia de diecinueve punto ochenta metros; el sexto con rumbo

Noroeste sesenta y nueve grados diecisiete minutos dieciséis segundos

y distancia de dieciocho punto setenta metros; el séptimo con rumbo

Noroeste sesenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos diecisiete

segundos y distancia de quince punto sesenta y cuatro Metros, el octavo

con rumbo Noroeste sesenta grados veinte minutos cuarenta y cuatro

segundos y distancia de treinta y cinco punto treinta y ocho metros,

colindando estos tramos con terrenos de Gabriela Velásquez, antes,

actualmente colindando estos tramos con terreno de Felipe García,

cerco de alambre propio; y AL PONIENTE, Partiendo del vértice Sur

Poniente mojón cuarenta y cinco está formado por quince tramos rectos

el primero, con rumbo Noreste diez grados veinticinco minutos cuaren-

ta y cinco segundos y distancia de veinte punto veintiséis metros, el

segundo con rumbo Noreste cero siete grados cincuenta y seis minutos

dieciséis segundos y distancia de veintitrés punto cuarenta y siete metros;

el tercero con rumbo Noreste doce grados doce minutos veintidós se-

gundos y distancia de once punto cincuenta y seis metros; el cuarto con

rumbo Noroeste cero ocho grados cincuenta y cuatro minutos diecinue-

ve segundos y distancia de ocho punto ochenta y nueve metros, el

quinto con rumbo Noreste trece grados, veintiuno minutos, cero seis

segundos y distancia de ocho punto cuarenta y uno metros; el sexto con

rumbo Noreste ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos die-

cinueve segundos y distancia de dos punto veintinueve metros; el sép-

timo con rumbo Noreste veintiséis grados cuarenta y ocho minutos,

treinta segundos y distancia de ochenta y ocho punto cuarenta y seis

metros; el octavo con rumbo Noreste cero cuatro grados veinticuatro

minutos cincuenta y siete segundos y distancia de catorce punto cuaren-

ta y ocho metros; el noveno con rumbo Noreste setenta y siete grados

cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos y distancia de cincuenta

punto treinta y dos metros, colindando estos tramos con terreno de

Gabriela Velásquez, cerco de alambre y piña propio; el décimo con

rumbo Sureste ochenta y nueve grados dieciocho minutos cuarenta y

cuatro segundos y distancia de cuarenta y cinco punto cero cinco metros,

el décimo primero con rumbo Noreste veintiocho grados cero ocho

minutos treinta y siete segundos y distancia de cuatro punto quince

metros; el décimo segundo con rumbo Noreste sesenta grados cincuen-

ta y uno minutos catorce segundos y distancia de cinco punto veintidós

metros; el décimo tercero con rumbo Noreste cincuenta y seis grados

catorce minutos doce segundos y distancia de diecinueve punto cuaren-

ta y seis metros; el décimo cuarto con rumbo Noroeste cero tres grados

dieciocho minutos cincuenta segundos y distancia de diecisiete punto

ochenta y dos metros; el décimo quinto con rumbo Noreste cero seis

grados cincuenta y uno minutos cero siete segundos y distancia de

diecinueve punto veintitrés metros, colindando estos tramos con terreno

propiedad de Francisco Canales Bonilla, llegando así al vértice Nor

Poniente mojón uno donde inicia y termina la presente descripción: No

contiene construcciones ni cultivos permanentes, solamente un ojo de

agua.- Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DIEZ MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adqui-

rió por compraventa de posesión material que hizo al señor Aquilino

Granados, a los veintiocho horas días mes de junio del año dos mil

trece.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil

trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C006992-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, Apoderado General de los señores

LUCINDA MORALES MORALES, de cuarenta y siete años de edad, y

MARIA PONPILIA MORALES MORALES, de cincuenta y cuatro años

de edad, ambos de ofi cios domésticos, del domicilio de San Antonio de la

Cruz, solicitando a su nombre, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el caserío Los Morales, Cantón Santa

Ana, jurisdicción de San Antonio de la Cruz, el inmueble a titular tiene

una capacidad de dos manzanas o sean CIENTO CUARENTA AREAS,

de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide doscientos cuarenta y

nueve punto cuarenta metros, y colinda con terreno de Filemón Menjívar,

quebrada y cerco de alambre de por medio; AL SUR, en cinco tramos el

primero mide treinta y cinco metros de oriente a poniente con Edelmira

Morales; el segundo de norte a sur mide veinte metros, el tercero mide

de oriente a poniente; el cuarto mide cincuenta metros, colinda con estos

tramos con María Concepción Menjívar; el quinto tiro mide treinta y

siete metros y colinda con Gregorio Morales, calle de por medio; AL

PONIENTE, en tres tramos el primero de veintisiete punto cincuenta;

el segundo de diez punto cincuenta metros, y el tercero de setenta punto

cuarenta metros, colinda con terreno de Armando Morales; y AL NOR-

TE mide ciento veintisiete punto treinta metros, y colinda con Miguel

Ramírez, Santos Morales y Lucía Orellana Sosa, cerco de alambre de

por medio.

El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas

reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna

persona y las valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con treinta minutos del día tres de Septiembre del dos mil

trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C007002-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

NORIO OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General Judicial

de la señora JULIA MEJIA, de setenta años de edad, doméstica, del

domicilio de Cantón Copinolapa de esta jurisdicción, solicitando se le

extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida señora, de UN

inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón El Amate, Caserío

Flor Amarilla, Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, de

la extensión superfi cial de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS

VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

equivalente a ONCE MANZANAS DOS MIL SESENTA Y DOS

PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: cuatrocientos veintisiete metros,

colinda con el señor FRANCISICO GUZMAN TORRES; AL SUR:

cuatrocientos cuatro metros colinda con el señor RAFAEL ANTONIO

HERNANDEZ BARRERA; AL ORIENTE: Trescientos cuarenta y

dos metros, colinda con sucesión de los señores MANUEL DE JESUS

VELASCO y EMILIA IRAHETA, calle que de la Ciudad de San Isidro

conduce al Caserío Llano de la Cruz, de por medio; AL PONIENTE:

Treinta y cinco metros, colinda con RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ

BARRERA, en todos los rumbos hay cerco de alambre de por medio. Lo

adquirió por compraventa de posesión que le hizo al señor JUAN JOSE

GILBERTO SARAVIA, en el año dos mil; y lo valúa el inmueble en

la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiún días

del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS-

NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C007013-3

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado JULIO CESAR CASTRO ABREGO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora DORA LILIAN MARTINEZ DE QUINTANILLA, solicitando Título Supletorio a favor de la referida señora, sobre un inmueble, se encuentra ubicado al Nororiente del Barrio San Sebastián, de esta Ciudad; Calle al Pino, hoy denominada Autopista, de ese mismo Barrio, la cual conduce a la Ciudadela Don Bosco, inmueble marcado con el número veinticuatro; cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-poniente, está formado por tres tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de cinco punto cincuenta metros; Tramo dos, con una distancia de cinco punto cincuenta y siete metros; Tramos tres, con una distancia de seis punto setenta metros; colindando con ANA OBDULIA CORTEZ DE GOMEZ, AGUSTIN VENTURA HERNANDEZ y EMILIA RAMOS DE GARCIA, Calle al Pino de por medio. LINDERO ORIENTE, par-tiendo del vértice Nor-oriente está formado por un tramo de las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de dieciséis punto cuarenta y tres metros; colindando con el señor MANUEL ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-oriente, está formado por tres tramos con las siguientes distancias, Tramo uno, con una distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo dos, con una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; Tramo tres: con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros, colindando con el Cementerio de la Alcaldía Municipal de Delgado. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-poniente, está formado por un tramo con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de quince punto cero cero metros; colindando con MARIA LUCIA MENJIVAR BARRERA; así se llega al vértice Nor-poniente, que es el punto donde se inició esta des-cripción. La señora DORA LILIAN MARTINEZ DE QUINTANILLA, adquirió el inmueble por compraventa que hizo a la señora VICTORIA MARTINEZ, conocida por VICTORIA HERNANDEZ, cuya posesión ha sido pacífi ca, quieta e ininterrumpida, y data desde hace más de diez años. Que el documento de compraventa no es inscribible por carecer de antecedente inscrito y no posee el inmueble en proindivisión con persona alguna.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del día seis de septiembre de dos mil trece.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F007164-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2000009033

No. de Presentación: 20130184553

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SPEED CONSTRUCTION COMPANY S.A. SPEEDCO, del domicilio de Parque Industrial y Comercial del Cauca, Caloto, Cauca, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño formado por fi guras geométricas de tres cubos de diferentes tamaños, el pequeño es de color rojo; al lado derecho de éste se encuentra otro cubo de tamaño mediano de color azul, y atrás de estos dos se encuentra otro cubo de mayor tamaño de color amarillo. Estas fi guras presentan diferentes degradaciones del color en sus tres lados visibles, asemejando la sombra en su lado izquierdo y su lado derecho y la luz en su lado superior. Las fi guras parecen estar suspendidas en el aire, y ser parcialmente rodeadas por dos semicírculos de color negro formados por dos líneas que se ensanchan hacia su centro. Abajo de este diseño se encuentran trazos irregulares de color negro difuminado que asemejan ser las sombras de las fi guras antes descritas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006984-3

No. de Expediente: 2001020199

No. de Presentación: 20130181165

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOUTHERN LIQUEUR COMPANY LIMITED, del domicilio de Aan-de-Wagenweg, Stellenbosch, Sudá-frica, de nacionalidad SUDAFRICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00143 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AMARULA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006985-3

No. de Expediente: 2001011477

No. de Presentación: 20120177531

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MONSANTO TECHNOLOGY LLC, del domicilio de 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HONCHO escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006986-3

No. de Expediente: 2000007074

No. de Presentación: 20130179314

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Hawk Designs, Inc., del domicilio de 15202 Graham Street, Huntington Beach, California, 92649, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "TONY HAWK" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006987-3

No. de Expediente: 2001019961

No. de Presentación: 20130182232

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALAMO RENT-A-CAR, INC., del domicilio de Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DRIVE HAPPY escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006988-3

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2001020338

No. de Presentación: 20130182486

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Biologische Heilmittel Heel GmbH, del domicilio de Dr. -Reckeweg-Strasse 2-4, 76532 Baden - Baden, Baden - Württemberg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HOMOTOXICOLOGIA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006989-3

No. de Expediente: 2002023591

No. de Presentación: 20130184541

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-RADO de AUTOMOBILES PEUGEOT, del domicilio de 75, Av. de la Grande Armee - París - 75116 - Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "PEUGEOT OPEN EUROPE" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de junio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006990-3

No. de Expediente: 2002025939

No. de Presentación: 20130184647

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Arcor S.A.I.C., del domicilio de Maipú 116, Piso 2o.,

Capital Federal, República Argentina, de nacionalidad ARGENTINA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Li-

bro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"BRIGADEIRO" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006991-3

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010104571

No. de Presentación: 20100143036

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL

FLAVORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra Macita's, que servirá para: AMPARAR:

BOQUITAS HORNEADAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007027-3

No. de Expediente: 2012123341

No. de Presentación: 20120177402

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de SHANDONG YONGTAI CHEMICAL GROUP CO.,

LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra GOLDWAY y diseño, que servirá para:

AMPARAR: LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS, ORUGAS

PARA VEHÍCULOS (FAJAS RODANTES), NEUMÁTICOS (LLAN-

TAS), EQUIPOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS, MOTOCICLE-

TAS, MATERIAL RODANTE DE FERROCARRIL, PARCHES DE

CAUCHO ADHESIVOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS, CICLOS,

TRANVÍAS Y BARCOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007240-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013123797

No. de Presentación: 20130178251

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HORACIO

ENRIQUE ALDAY VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANONI-

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

UNIVERSAL DE REFRIGERACION

Consistente en: la frase UNIVERSAL DE REFRIGERACION,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

COMPRA Y VENTA DE MATERIALES DE REFRIGERACION.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007032-3

No. de Expediente: 2013127614

No. de Presentación: 20130185578

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado TERESA

ANN BOLENS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

PREMIUM RESTAURANTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PREMIUM RESTAURANTS, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras TIKI BAR y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO

EN 89 AVENIDA NORTE Y 1RA. CALLE PONIENTE, BLOCK 97,

COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007051-3

No. de Expediente: 2013127617

No. de Presentación: 20130185581

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TERESA

ANN BOLENS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

PREMIUM RESTAURANTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PREMIUM RESTAURANTS, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

TIKI BAR

Consistente en: las palabras TIKI BAR, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN

89 AVENIDA NORTE Y 1RA. CALLE PONIENTE, BLOCK 97,

COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, QUE SE DEDICARA A RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

trece.

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007052-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013127767

No. de Presentación: 20130185984

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YURI GUS-

TAVO OLIVARES PÉREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESIÓN

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

THE BEST TROMPO

Consistente en: la frase THE BEST TROMPO, que se traduce

al castellano como el mejor trompo, que servirá para: ATRAER LA

ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS

DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007039-3

No. de Expediente: 2013127768

No. de Presentación: 20130185985

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YURI GUS-

TAVO OLIVARES PÉREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESIÓN

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la frase CAMPEONATO NACIONAL DEL

TROMPO y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL

PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE RESTAURAN-

TES.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007040-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S.A. DE

C.V., por medio del suscrito Presidente.

CONVOCA: A sus accionistas para celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se

llevará cabo a las 8:30 horas del día 23 de octubre de 2013 en las ins-

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

talaciones de Servicios Financieros Enlace, S.A. de C.V., ubicado en

5ta. Ave. Nte. y calle Ciriaco López No. 4-1 Santa Tecla, La Libertad.

En caso no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se

convocará por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de

Accionistas, a las 8:30 horas del día 24 de octubre de 2013 en el lugar

antes indicado.

La agenda a tratar será la siguiente:

Puntos Ordinarios:

I. Integración del Quórum.

II. Aprobación de Agenda.

III. Lectura del Acta anterior para su aprobación.

IV. Resumen de resultados de la gestión de Enlace al cierre de

septiembre 2013, para su aprobación.

Puntos Extraordinarios:

V. Propuesta al llamado de capital para el año 2014.

VI. Propuesta de cambios al plan estratégico 2012-2016.

VII. Propuesta de cambio de puestos de Directores.

El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria, en primera

convocatoria será de la mitad más una de las acciones que tengan de-

recho a votar y para tomar acuerdos válidos se necesita mayoría de los

votos presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria, el quórum se

establecerá con la concurrencia de cualquiera que sea el número de las

acciones presentes o representadas y para tomar acuerdos, se necesitará

la mayoría de los votos presentes.

El quórum necesario para celebrar la sesión extraordinaria será:

en la primera convocatoria se requerirá de las tres cuartas partes de las

acciones, y para tomar acuerdos será indispensable de el voto las mis-

mas tres cuartas partes de las acciones presentes de la sociedad; para

la segunda convocatoria se requerirá de la mitad más una del total de

acciones de la sociedad, y para tomar acuerdos válidos es necesario el

voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

Santa Tecla, 16 de agosto de 2013.

LUIS ROBERTO GONZALEZ AMAYA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C007053-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Inversiones Gamma, S.A. de C.V., conforme a la

cláusula vigésima cuarta de la escritura de constitución de la sociedad,

CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAOR-

DINARIA a celebrarse el día 16 de octubre del presente año en primera

convocatoria en estas ofi cinas a las dieciséis horas, y si no hubiere Quórum

en la primera, en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día 17

de Octubre del presente año en el mismo lugar.

La Agenda a tratar es:

PUNTO UNICO: Conocer la modifi cación al pacto social con el

objeto de readecuar sus estatutos a las reformas del Código de Comer-

cio.

San Salvador, 18 de septiembre de 2013.

JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ BONILLA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007117-3

SUBASTA PÚBLICA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en este

Tribunal por la señora ANA SILVIA FUENTES DE LOPEZ o ANA

SILVIA FUENTES GALDAMEZ, quien actúa en su carácter personal,

en contra del señor ORLANDO IGNACIO PORTILLO ORELLANA,

representado por su curadora SINDY JIMIRETTY GARCIA ORANTES

reclamándole cantidad de dinero y costas procesales en este Tribunal,

se ha ordenado la venta en pública subasta de un inmueble inscrito a

favor del deudor bajo la matrícula TRES CERO UNO SIETE CERO

NUEVE CERO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, un in-

mueble de naturaleza urbana, de un área de OCHENTA Y CUATRO

PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO

VEINTIUNO PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS,

identifi cado con el número veinticuatro, del Block "C" siete, Urbanización

Cipreses, de la Ubicación Geográfi ca de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad.

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a

favor de la señora ANA SILVIA FUENTES DE LOPEZ o ANA SILVIA

FUENTES GALDAMEZ, bajo la Matrícula Número TRES CERO UNO

SIETE CERO NUEVE CERO SIETE - CERO CERO CERO CERO

CERO ASIENTO DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro.

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás

efectos legales y se subastará en base al valúo pericial que resultare.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas

con treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil doce.-

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006996-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil

acumulado promovido inicialmente por el Licenciado Roberto Iván

Tejada Vaquerano y por el Licenciado José Mario Aquino Serrano y

continuado por la Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, todos

en calidad de Apoderados Generales Judiciales del Banco de Fomento

Agropecuario contra los señores Luis Rolando López Fortiz conocido

por Luis Rolando López y por Ignacio Luis Rolando López, mayor de

edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, Hermenegildo Valladares

Ayala, mayor de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad y por la

señora Ana Maritza Escamilla, mayor de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, quien es

representada por su Curador Ad-lítem Licenciado Juan Esteba Paniagua,

reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesa-

les, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse

oportunamente, los siguientes inmuebles: 1.- Resto de una porción de

terreno rústico sin cultivos permanentes ni accesorios que fue desmem-

bración de otro de mayor capacidad, conocido con el nombre de "Los

Barrera" situado en la jurisdicción de la ciudad de San Vicente, de la

capacidad originalmente de siete hectáreas ahora reducido como resto a

veintiún mil metros cuadrados por haberse segregado con anterioridad

dos porciones la primera al rumbo norte de tres hectáreas cincuenta

áreas o sean treinta y cinco mil metros cuadrados y la segunda paralela

a la anterior de ciento cuarenta áreas o sean catorce mil metros cuadra-

dos a favor de GREGORIO DE JESUS AYALA y TOMAS AYALA

MONTANO, respectivamente e inscritas a los números treinta y siete del

libro ochocientos cuarenta y uno y once del libro ochocientos sesenta y

cinco ambos de la propiedad de San Vicente, y linda dicho resto, así: AL

ORIENTE, en parte desde el río de Acahuapa, línea recta por una cerca

de alambres donde forma esquina el terreno y cerca; AL NORTE, en tres

tiros, el primero en parte cerco de alambre de por medio con terreno de

la misma Hacienda La Joya, hasta llegar a un árbol de carao, el segundo

y el tercero con porciones que fueron vendidas a los señores Gregorio

de Jesús Ayala y Tomás Ayala Montano; AL PONIENTE, con terrenos

de Elio Segundo Ramos, línea recta atravesando los huatales hasta dar

a un plan de quebracho que está en cola de la poza de Juan Simón y se

sigue aguas abajo del río Acahuapa hasta dar al punto donde empezó la

descripción; AL SUR, con terreno de Elio Segundo Ramos expresados

en el antecedente que se citará que este lindero no lo cita el antecedente

anterior, pero quien vendió a Ángela Costa de Giovanni lo manifestó

así, que en esta porción de terreno existe una servidumbre de tránsito

la que actualmente ha desaparecido. El resto de inmueble descrito es

propiedad del demandado Luis Rolando López Fortiz conocido por Luis

Rolando López y por Ignacio Luis Rolando López con Número de Iden-

tifi cación Tributaria 1010- 310733-001-6, por estar inscrito a su favor:

bajo la matrícula 70011712-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del Departamento de San Vicente, antes del libro doscientos

noventa y cuatro de la Propiedad de San Vicente. 2.- Una porción de

naturaleza rústica situada en la Hacienda La Joya de esta jurisdicción y

departamento de una extensión superfi cial de VEINTIUN HECTAREAS

SETENTA Y UN AREAS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS

OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS según antecedente,

de los cuales se ha hipotecado a favor del Banco de Fomento Agrope-

cuario una porción de CATORCE HECTAREAS SESENTA Y SIETE

AREAS OCHENTA METROS CUADRADOS Y OCHENTA Y UN

DECIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL

ORIENTE, línea quebrada compuesta de cuatro tramos de doscientos

veintiséis metros sesenta centímetros, cincuenta y dos metros ciento

treinta y ocho metros y cincuenta y nueve metros; linda con resto de todo

el inmueble propiedad de Luis Rolando López Fortiz; AL NORTE, de

siete tramos, treinta y dos metros, cincuenta y cinco metros, doscientos

diecisiete metros, ochenta y siete metros, sesenta y cinco metros, ciento

cuarenta y cuatro metros, trescientos ocho metros, estando de por medio

la calle de la Lotifi cación; AL SUR, línea quebrada compuesta de tres

tiros, sesenta metros, ciento sesenta y seis metros punto cincuenta centí-

metros, doscientos veintisiete metros, río Acahuapa de por medio y AL

PONIENTE, línea quebrada de seis tiros de cincuenta y cinco metros,

veinte metros, ciento veinte metros, ochenta metros ochenta centímetros,

y cincuenta y cinco metros, sesenta metros, llegando así al Esquinero de

donde se comenzó la descripción, estando de por medio en el tramo uno

calle de la lotifi cación en el tramo dos quebrada de La Vara, así como

el resto de los tramos lindando por los rumbos norte, sur y poniente con

terrenos de donde éste se desmembró propiedad de los señores José Pío

Romero Bosque, Marina Romero Bosque de Funez Hartman y María

Teresa Bosque de Ávila, la porción de terreno antes descrita carece de

construcciones y cultivos permanentes, inscrito a favor del demandado

Luis Rolando López Fortiz conocido por Luis Rolando López y por

Ignacio Luis Rolando López con Número de Identifi cación Tributaria

1010-310733-001-6, bajo la matrícula 70013858-00000 del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Vicente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco de julio

del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C007035-3

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

LA INFRASCRITA JUEZ QUINTO DE PAZ, SAN SALVADOR; YOLANDA LUZ FIGUEROA ALVARADO, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil 102-EC-97, promovido por la señora GLORIA IRMA AGUILUZ conocida por GLORIA IRMA AGUILUZ viuda DE VIANA, en su carácter personal, contra el señor LUIS ALONZO HUEZO FLORES, se ha ordenado la venta en pública subasta del CINCUENTA POR CIENTO del inmueble, ubicado en Urbanización la Cima Uno Calle Cinco, Casa Veintiséis "E" San Salvador. Siendo éste un inmueble de naturaleza urbana, que con-tiene construcción de sistema mixto y sin ninguna mejora adicional de la construcción original, posee dos habitaciones, sala, comedor-cocina, un espacio de servicios sanitarios, espacio de cochera y área libre de jardín exterior y patio. Situación física actual del inmueble; paredes de concreto con refuerzo de malla de alambrón de hierro y colado en el sitio pintadas; piso ladrillo de cerámica; puertas exteriores con forro de lamina de hierro troquelada y puertas interiores prefabricadas de plywood; Ventanas de celosía de vidrio y marco de aluminio, tipo estándar, defensas de hierro elaboradas en tipo escala. Techo lamina de asbesto cemento tipo estándar, inmueble que cuenta con los servicios públicos de: agua potable, energía eléctrica, teléfono y con servicio de tren de aseo en la zona y demás servicios inherentes a una urbanización. Inmueble que se encuentra en derecho proindiviso en un cincuenta por ciento a favor de la señora MARIA TERESA RIVERA CANALES y el otro cincuenta por ciento a favor del señor LUIS ALONZO HUEZO. El inmueble embar-gado se ha valuado en TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS. Admitiéndose las posturas que sean legales. Para la Venta en Pública Subasta se han señalado las DIEZ horas del día DIEZ de DICIEMBRE del DOS MIL TRECE, previa fi jación de carteles respectivos.

Librado en el Juzgado Quinto de Paz: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil trece.- LIC. YOLANDA LUZ FIGUEROA ALVARADO, JUEZ QUINTO DE PAZ.- BR. SALVA-DOR ALBERTO URRUTIA SARAVIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007060-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por el Doctor Jaime Bernardo Olivar Guevara, de sesenta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de este domicilio, inicialmente con-tra los señores ROSA MARLENY ROMERO DE SALAZAR, CLAUDIA LISETH AVILA DE BONILLA, ANA MARLENY SANTOS REYES y FRANCISCO ROMERO CLAROS, continuado únicamente contra los señores ANA MARLENY SANTOS REYES, de treinta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador, y FRANCISCO ROMERO CLAROS, de sesenta y nueve años de edad, Obrero, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, reclamándoles cantidad de dinero, intereses y costas, se venderá en Pública Subasta por este Tribunal al mejor postor, un inmueble antes rústico hoy urbano situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de

la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, y construcciones que contiene, identifi cado con el Número VEINTICUATRO del grupo QUINCE de la URBANIZACION JARDINES DE MADRE TIERRA, que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida "A'', y pasaje número nueve, ambos abiertos en la urbanización y sobre el eje de este último con rumbo norte setenta grados treinta minutos Oeste y una distancia de sesenta y cinco metros se llega a un punto a partir del cual con una defl exión derecha de noventa grados y una dis-tancia de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice Sur Este del lote que se describe que mide y linda: AL SUR: Tramo recto de rumbo Norte setenta grados treinta minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con el lote número veintitrés del grupo trece pasaje número nueve de cinco metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Tramo recto de rumbo Norte diecinueve grados treinta minutos Este y distancia de doce metros lindando por este lado con lote número veintiséis del grupo número quince; AL NORTE: Tramo recto de rumbo Sur setenta grados treinta minutos Este y distancia de cinco metros lindando con el lote número veintitrés del grupo quince; y AL ORIENTE: Tramo recto de rumbo Sur diecinueve grados treinta minutos Oeste y distancia de doce metros lindando con lote número veintidós del grupo quince.- Los lotes colindantes pertenecen a la Urbanización y son o han sido propiedad del T.P.S.A. de C.V., excepto al Sur que es o ha sido propiedad de Proven S.A. de C.V., el lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas y se encuentra inscrito a favor del señor FRANCISCO ROMERO CLAROS, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO SEIS SEIS CUATRO OCHO DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas quince minutos del día doce de agosto del año dos mil trece.- LIC. FRANCIS-CO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007197-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000168529, solicitando la re-posición de dicho CERTIFICADO por NUEVE MIL 00/100 DOLARES (US$ 9,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

SANTA ROSA DE LIMA, Lunes 09 de septiembre de 2013.

DELMI ESTELA CRUZ DE RAMIREZ,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia SANTA ROSA DE LIMA.

3 v. alt. No. F006950-3

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario.

AVISA: Que en su Agencia El Tránsito, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito

Número 404-300-100002-6 constituido el 08 de julio de 2013, para el

plazo de 60 días prorrogables, lo que se hace conocimiento del público

para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad

con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

El Tránsito, 10 de septiembre de 2013.

MEIBEL PATRICIA GONZALEZ DE ZELAYANDIA,

GERENTE DE AGENCIA a.i. El Tránsito.

3 v. alt. No. F007167-3

AVISO

LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.,

HACE SABER: Que a su Agencia Santa Tecla, Ubicada en 1ª Avenida sur # 3-8 de la Ciudad de Santa Tecla, se ha presentado el señor JOSE ANTONIO BARAHONA AMAYA (propietario) del CER-TIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. CERO DOS CINCO UNO CINCO a trescientos sesenta días prorrogables, emitido por esta institución, el día siete de Septiembre de dos mil doce por la cantidad de mil dólares, solicitando su reposición por extravió.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de no haber oposición, se procederá a reponer el certifi cado antes referido al interesado.

Santa Tecla, dieciséis de septiembre de 2013.

HELMA LAZO,JEFE DE OPERACIONES

AGENCIA SANTA TECLA.

3 v. alt. No. F007174-3

BALANCE DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. C006999-3

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la

señora JENNIFFER STEPHANIE GONZALEZ DE BERNAL conocida

por JENNIFFER STEPHANIE GONZÁLEZ SIERRA, mayor de edad,

Estudiante, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán,

solicitando en su calidad de cónyuge sobreviviente, se le permita cobrar

la suma de $444.92, dejados pendientes de cobro en concepto de exce-

dente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2011, por el extinto

cónyuge de la peticionaria, señor WILLIAM ALEXANDER BERNAL

MEJIA, fallecido el día 28 de julio de 2011.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que

haya salido a la venta el Diario Ofi cial, que contenga la tercera y última

publicación del presente aviso.

San Salvador, 2 de mayo de 2013.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v/c/3 días No. F006650-3

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2012122622

No. de Presentación: 20120176241

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de High Falls Brewing Company, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUS-TRIAL O DE FABRICA.

JW DUNDEE'S ORIGINAL HONEY BROWN

Consistente en: las palabras JW DUNDEE'S ORIGINAL HONEY BROWN, traducida al castellano como: JW dundee's Original Miel Café, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO ALCOHÓLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y CERVEZA NEGRA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006974-3

No. de Expediente: 2013126921

No. de Presentación: 20130184234

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: las palabras EMMA ESIKA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA A

SABER: MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDA-DO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006975-3

No. de Expediente: 2013127368

No. de Presentación: 20130184917

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA MARÍA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Arcor

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: las palabras bon o bon y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES, OBLEAS, ALFAJORES, BOMBONES, PRODUCTOS ELABORADOS EN BASE A CHOCOLATE Y/O MANÍ NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006977-3

No. de Expediente: 2012122616

No. de Presentación: 20120176235

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de High Falls Brewing Company, LLC, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUS-

TRIAL O DE FABRICA,

DUNDEE

Consistente en: la palabra DUNDEE, que servirá para: AMPARAR:

CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENI-

DO ALCOHOLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y

CERVEZA NEGRA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006979-3

No. de Expediente: 2012122623

No. de Presentación: 20120176242

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de High Falls Brewing Company, LLC, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUS-

TRIAL O DE FABRICA,

JW DUNDEE'S

Consistente en: las palabra JW DUNDEE'S, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO

CONTENIDO ALCOHOLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA

FUERTE Y CERVEZA NEGRA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006980-3

No. de Expediente: 2012122624

No. de Presentación: 20120176243

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de High Falls Brewing Company, LLC, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUS-

TRIAL O DE FABRICA,

KOCH'S

Consistente en: la palabra KOCH'S, que servirá para: AMPARAR:

CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENI-

DO ALCOHOLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y

CERVEZA NEGRA. Clase: 32.

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006981-3

No. de Expediente: 2012122610

No. de Presentación: 20120176229

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

Magic Hat IP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CER-

VEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO

ALCOHÓLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y

CERVEZA NEGRA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006982-3

No. de Expediente: 2012122607

No. de Presentación: 20120176226

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

Magic Hat IP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CER-

VEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO

ALCOHÓLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y

CERVEZA NEGRA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006983-3

TÍTULO MUNICIPAL

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE BO-

LÍVAR.

HACE SABER: que en esta Alcaldía se ha presentado la Licen-

ciada, EDIS MARINA HERNÁNDEZ UMANZOR, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, portadora de su Documento Único de Identidad cero uno uno

seis cinco seis cero tres guión cuatro; con Tarjeta de Identifi cación de

Abogado número veinticuatro mil setecientos diecinueve; y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno dos guión cero cinco

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

cero cuatro siete siete guión uno cero tres guión cero y sin ninguna

incapacidad para el ejercicio de la procuración en nombre y en repre-

sentación legal del señor APOLINARIO GARMENDEZ CHIRINO, de

sesenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio y residencia

de Bolívar, departamento de La Unión, portador de su Documento

Único de Identidad número: cero cuatro ocho dos uno uno tres cinco

guión dos; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: uno cuatro

cero cinco guión cero uno cero cinco cuatro nueve guión uno cero uno

guión ocho, quien ha promovido DILIGENCIAS CIVILES DE TITULO

MUNICIPAL, sobre el siguiente inmueble: un solar de naturaleza urbana

(con casa de habitación) situado en el Barrio Concepción, de esta misma

población, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con los terrenos

de los antiguos colindantes con Tránsito Moreno y Hortensia Robles,

actualmente colinda con Ernesto Moreno, cerco de piedra del terreno

que se vende; AL NORTE: con los terrenos que antiguamente eran de

los señores Humberto Moreno y Félix Calderón, actualmente con la

señora María Hernández, callejón de por medio; AL PONIENTE: colinda

con los terrenos que antiguamente eran de la señora Emma Mendoza,

actualmente con Sabina Ramírez, cerco de piña propio de por medio;

y AL SUR: colinda con los terrenos que antiguamente eran del señor

Santos Moreno, actualmente el mismo colindante, cercos no hay, pero

la línea es un árbol de quebracho hasta un anono y de allí a un árbol de

jiote. Que dicho inmueble lo adquirió por medio de una compraventa de

posesión material que le hizo a la señora María Orbelina Osorto por la

suma de trescientos colones exactos de manos del señor APOLINARIO

GARMENDEZ CHIRINO, en billetes del Banco Central de Reserva

de El Salvador de distintas serie y numeraciones así como de valores y

legal curso en el país. Lo que actualmente es el valor de TREINTA Y

CUATRO 29/100 DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América

($34.29), moneda de curso legal en El Salvador. Según Testimonio de

Escritura Pública de Compraventa de posesión material que consta de

tres páginas útiles, donde se otorga la venta por la referida señora, en

Bolívar, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos

setenta y seis. Que desde el año mil novecientos setenta y seis, hasta el

día de hoy, que suman treinta y siete años, mi representado, ha ejercido

sobre la porción de terreno descrita la Posesión Material en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida y de buena fe, sin proindivisión con nadie, la

cual ha consistido en mejorar, cercarlas, cultivarlas, sin que persona

alguna interponga mejor derecho; dicho predio no es de dominante

ni sirviente, no tiene carga ni derecho real, todos los colindantes son

vecinos del inmueble relacionado, ejerciendo en el actos de verdadero

dueño. Dicho inmueble en la forma antes indicada, y careciendo de título

o documento inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas correspondiente, que garantice su legítima su posesión y la

de su antecesor por no haberlo solicitado nunca, con base a lo dispuesto

en los artículos uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios

Urbanos.

Por lo que hago del conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en la Alcaldía Municipal de Bolívar, a las once horas del día

tres de septiembre del año dos mil trece. ING. JORGE ALBERTO LAZO

PERLA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. WALBERTO VILLATORO

GALDÁMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007221-3

TÍTULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE

ADILIO BERMUDEZ, quien es de sesenta años de edad, Agricultor en

pequeño, de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad

número cero uno cuatro dos ocho cuatro seis cinco guión ocho y con

Número de Identifi cación Tributaria mil ciento quince- trescientos mil

ciento cincuenta y dos- ciento uno- cinco, por medio de escrito solici-

tando Título de un terreno urbano sito en Colonia José Simeón Cañas,

carretera a Usulután y Pasaje Doctor José Gómez Molina, de esta ciudad,

con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO

VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE, mide quince metros, linda con inmueble de la

señora María Luisa Barahona, autopista de por medio; AL ORIENTE,

mide trece punto ochenta metros, linda con inmuebles de Jesús Adal-

berto Abarca; AL SUR, mide dieciocho punto ochenta metros, linda

con inmueble de Carmen Abarca de Bermúdez; y AL PONIENTE,

mide dieciocho punto sesenta metros, linda con inmuebles de Miguel

Mauricio Alvarado, María Coralia Velásquez y Carmen Cabrera, pasaje

de por medio. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales que lo graven y lo posee por más de treinta años consecutivos

sin proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de SEIS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se hace saber al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, diecisiete de julio del año

dos mil trece. DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007029-3

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

OTROS

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA CIU-DAD:

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina Municipal se ha presentado por sí y por escrito la Lic. Ana del Carmen Vega Quintanilla, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Apoderada General Judicial de las señoras: MARIA JUVENTINA MONGE, de cincuenta y nueve años y cincuenta y ocho años de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Ilobasco, con documento Único de Identidad Número cero uno dos tres uno cinco siete uno-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos uno-cero cuarenta mil seiscientos cincuenta y cuatro; y MARIA AURA MONGE SIGÜENZA DE AREVALO, Ama de Casa, del domicilio, de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos tres uno cinco siete uno-dos, con Número de Identifi cación Tributaria novecientos uno-cero cuarenta mil seiscientos cincuenta y cuatrocientos uno-nueve; que poseen de buena fe, de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, en partes iguales un inmueble de naturaleza rural, situado Barrio La Flores, de Cinquera, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: al NORTE, mide treinta y dos punto doce metros, linda con terreno del señor Gonzalo Barahona; al ORIENTE, Mide diez metros, colinda con HOTEL, al PONIENTE, mide veinte punto veinticuatro metros, colinda con Iglesia, calle de por medio, AL SUR, mide veintisiete punto ochenta metros colinda con Hotel, en dicha porción se encuentra construida una casa, lo adquirió por compra y venta que hizo al señor Leopoldo Alfaro. Lo valúa en la cantidad de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Se hace saber al Público para los efectos consiguientes.

Alcaldía Municipal de Cinquera, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.TRINE EUGENIA RIVERA ABREGO, ALCALDESA MUNICIPAL.- AURA ISBELIA CUBIAS MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007016-3

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2012122693

No. de Presentación: 20120176352

CLASE: 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Viacom

International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras MTV y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE DIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES;

SERVICIOS DE TRANSMISIÓN POR CABLE Y SATÉLITE; SER-

VICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL INALÁMBRICA; SERVICIOS

DE PROVISIÓN DE TONOS PARA TELÉFONOS, MÚSICA, MP3S,

GRÁFICOS, JUEGOS, IMÁGENES DE VIDEO E INFORMACIÓN

DESCARGABLES PARA DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN

MÓVIL INALÁMBRICA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN INA-

LÁMBRICA DE CARGA Y DESCARGA INALÁMBRICA DE

TONOS DE TELÉFONOS, VOZ, MÚSICA, MP3S, GRÁFICOS,

JUEGOS, IMÁGENES DE VIDEO, INFORMACIÓN Y NOTICIAS

POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL, DE Y HACIA

UN DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN MÓVIL INALÁMBRICO;

SERVICIOS DE ENVIO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES DE VOZ Y

TEXTO ENTRE INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN MÓVILES

INALÁMBRICOS; SERVICIOS DE INTERNET QUE DEBERÍAN

DE ENTENDERSE QUE INCLUYEN LOS SERVICIOS DE COMU-

NICACIÓN, PRINCIPALMENTE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN

DE CONTENIDO MULTIMEDIA (GRABACIONES DE SONIDO Y

AUDIOVISUALES) [STREAMING] A TRAVÉS DE LA INTERNET.

Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;

PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, EXHIBICIÓN, APROVISIO-

NAMIENTO Y ALQUILER DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN

Y RADIO Y DE PELÍCULAS, PELÍCULAS ANIMADAS Y GRA-

BACIONES DE SONIDO Y VIDEO SEAN O NO A TRAVÉS DE

MEDIOS INTERACTIVOS, ENTRE ELLOS LOS DE INTERNET;

PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO, LA PRODUCCIÓN

DE ENTRETENIMIENTO TELEVISADO; PROGRAMAS DE TELE-

VISIÓN PRESENTANDO MÚSICA; LA PUBLICACIÓN DE LIBROS,

REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS; PRODUCCIÓN Y

ALQUILER DE MATERIALES EDUCATIVOS Y DE INSTRUC-

CIÓN; ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DE

EVENTOS CON FINES EDUCACIONALES, CULTURALES O DE

ENTRETENIMIENTO, SEAN O NO A TRAVÉS DE MEDIOS INTE-

RACTIVOS; ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN

DE COMPETENCIAS, CONCURSOS, JUEGOS, PRUEBAS, . EXHI-

BICIONES, EVENTOS DEPORTIVOS, ESPECTÁCULOS, GIRAS

(CONOCIDOS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS COMO ROAD

SHOWS), EVENTOS PREPARADOS, REPRESENTACIONES TEA-

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

TRALES, CONCIERTOS, ACTUACIONES EN VIVO Y EVENTOS

CON PARTICIPACIÓN DE LA AUDIENCIA; ORGANIZACIÓN DE

JUEGOS INTERACTIVOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS CON

TRIVIAS POR MEDIO DE SERVICIOS DE MENSAJES CORTOS

(SMS-QUIZ POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); EDUCACIÓN; TODOS

LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS TAMBIÉN SON PRES-

TADOS MEDIANTE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL Y OTRAS

REDES DE COMUNICACIÓN (INTERACTIVAS), INCLUYENDO

INTERNET. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006972-3

No. de Expediente: 2010103067

No. de Presentación: 20100140315

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GLORIA

FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO,

GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APO-

DERADO de ZonaMovil, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AVANCE

Consistente en: la palabra AVANCE, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS FINANCIEROS A SABER, SERVICIOS DE GARANTIA

DE PAGO PARA COMUNICACIONES MOVILES; SERVICIOS DE

PROCESAMIENTO DE PAGO EN RELACION CON TELEFONOS

MOVILES PRE-PAGO Y DISPOSITIVOS INALAMBRICOS DE

MANO PRE-PAGO; SERVICIO PARA HACER Y COBRAR PAGOS

POR AGREGAR TIEMPO-AIRE (TIEMPO DE USO) A SERVICIOS

INALAMBRICOS DE PRE-PAGO O PAGO POR CONSUMO (PAGA

COMO VA). Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de abril del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006973-3

No. de Expediente: 2012121864

No. de Presentación: 20120174948

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DUKE ENERGY CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como: Duke, que servirá para: AMPARAR: GENERACION DE ELECTRICIDAD. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil doce.

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006976-3

No. de Expediente: 2012119731

No. de Presentación: 20120170398

CLASE: 41, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SCOUTS Construir un Mundo Mejor y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURA-LES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS PERSONALES, HU-MANITARIOS, SOCIALES Y DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007022-3

No. de Expediente: 2013127615

No. de Presentación: 20130185579

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TERESA ANN

BOLENS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PREMIUM

RESTAURANTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: PREMIUM RESTAURANTS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TIKI BAR y diseño, que servirá para:

AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007050-3

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2013127616

No. de Presentación: 20130185580

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TERESA ANN BOLENS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PREMIUM RESTAURANTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PREMIUM RESTAURANTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TIKI BAR

Consistente en: las palabras TIKI BAR, que servirá para: AMPA-RAR SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007054-3

No. de Expediente: 2013126126

No. de Presentación: 20130133006

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUTH ELIZABETH GOMEZ DE DIAZ, en su calidad de APODERADO de TRANSITO ANGEL CASTRO RAMIREZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ARTE CULTURAL SALVADOREÑO y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente no se concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS, SER-VICIOS DE PRESTACIÓN AL PUBLICO DE OBRAS LITERARIAS CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006965-3

No. de Expediente: 2013126969

No. de Presentación: 20130184314

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO CO-HEN HENRIQUEZ VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCION Y VENTAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIVE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras D DESIGNER OUTLET y diseño, donde la palabras Designer se traduce al castellano como Diseñador, y Outlet se traduce como Salida, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y MENOR. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007131-3

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2013129246

No. de Presentación: 20130188443

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CORBES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CORBES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

VUELTA AL PICACHO

Consistente en: las palabras VUELTA AL PICACHO, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN;

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPOR-

TIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007137-3

No. de Expediente: 2013126429

No. de Presentación: 20130183432

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de Rare Hospitality International, INC, de na-

cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras THE CAPITAL GRILLE y diseño,

traducida al castellano como: la parrilla capital, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007236-3

No. de Expediente: 2013126428

No. de Presentación: 20130183431

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Rare

Hospitality International, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

THE CAPITAL GRILLE

Consistente en: las palabras THE CAPITAL GRILLE, traducida

al castellano como: la parrilla capital, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURACION. Clase: 43.

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007237-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013125611

No. de Presentación: 20130182070

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SELECTOS MÓVIL

Consistente en: la frase SELECTOS MÓVIL, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAU-

TICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS,

OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE

CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBU-

CION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION,

TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CION DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007021-3

No. de Expediente: 2013127887

No. de Presentación: 20130186153

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUNG-

CHUN WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ORIEN-

TE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: ORMOSA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GECKO YPD y diseño, que servirá

para: AMPARAR: RAQUETA MATA MOSQUITOS RECARGABLE

Y DE BATERIA. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007028-3

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Page 191:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 27

191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.

No. de Expediente: 2013129021

No. de Presentación: 20130188081

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KATYA

MARSELLA LUNA GUZMAN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TGR INTERNACIONAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TGR INTERNACIO-

NAL HOLDINGS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TGR

Consistente en: la palabra TGR, que servirá para: AMPARAR:

METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE

ESTAS MATERIAS O DE ENCHAPADO NO COMPRENDIDO EN

OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS.

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007031-3

No. de Expediente: 2013129139

No. de Presentación: 20130188280

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN

ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

DIABILEV

Consistente en: la palabra DIABILEV, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTO FARMACEUTICO ANTIDIABETICO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007034-3

No. de Expediente: 2013127895

No. de Presentación: 20130186161

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de CLEAN AIR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLEAIR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CLEAN AIR THE AROMA EXPERTS

y diseño, traducida al castellano como: los expertos en aroma, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE TODA CLASE,

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERIA ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTRIFICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007042-3

No. de Expediente: 2013128166

No. de Presentación: 20130186647

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FE-

LIPE GÓMEZ FAJARDO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GRANVITA AVENA No. 1

Consistente en: las palabras GRANVITA AVENA No. 1, sobre

los términos AVENA No. 1, no se le concede exclusividad por ser de

uso común, que servirá para: AMPARAR: HOJUELA ENTERA DE

AVENA, AVENA DE COCIMIENTO RÁPIDO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007081-3

No. de Expediente: 2013129247

No. de Presentación: 20130188444

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CORBES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CORBES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DAKKAR

Consistente en: la palabra DAKKAR, que servirá para: AMPA-

RAR: BICICLETAS, VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN

TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007134-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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