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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 27 DE JULIO DE 2010 NUMERO 141 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4 5-11 12 12 13-37 Pág. 38 39 39 40-42 42-43 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 401.- Concédese permiso al Embajador de El Salvador en Argentina, para que acepte condecoración que el Gobierno de la República de Argentina le ha conferido. ........... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdos Nos. 463/2010, 696/2010, 730/2010 bis, 746/2010, 958/2010, 959/2010 y 960/2010.- Se autoriza la suscripción de diferentes instrumentos y sus respectivos Plenos Poderes. ....... Instrumento de Ratificación al Protocolo al Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente, entre los Gobiernos de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. ............ Acuerdo No. 1015-2010.- Se designa al Banco Central de Reserva de El Salvador, para que realice todas las transacciones necesarias para hacer efectiva donación del Gobierno del Japón. ......................................................................................... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Asociaciones “Administradora del Acueducto y Servicio de Agua Potable del Cantón Sabana Grande” y de “Mayordomos de la Cofradía de San Lucas Evangelista” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 159 y 178, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0622.- Se reconoce a la Profesora Kenia Elizabeth Santos Martínez, como Directora del Colegio Evangélico Berea, ubicado en el municipio de Ayutuxtepeque. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 638-D, 698-D y 705-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. Acuerdos Nos. 592-D y 722-D.- Tiénese por concluido el término de suspensión en el ejercicio de la función pública del notariado y de la abogacía, impuestas mediante los Acuerdos Nos. 616-D y 280-D, de fechas 10 de octubre de 2001 y 13 de marzo de 2009. ........................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora para el funcionamiento de casas de juego de billar, aparatos eléctricos o electrónicos conocidos como maquinitas, loterías de cartón y juegos afines, así como de aparatos parlantes conocidos como sinfonolas, del municipio de San Pedro Masahuat. ................... Decreto No. 4.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor del municipio de San Pedro Masahuat............................................. DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 27 DE JULIO DE 2010 NUMERO 141

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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42-43

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 401.- Concédese permiso al Embajador de El

Salvador en Argentina, para que acepte condecoración que el

Gobierno de la República de Argentina le ha conferido. ...........

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdos Nos. 463/2010, 696/2010, 730/2010 bis, 746/2010, 958/2010, 959/2010 y 960/2010.- Se autoriza la suscripción de diferentes instrumentos y sus respectivos Plenos Poderes. .......

Instrumento de Ratificación al Protocolo al Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente, entre los Gobiernos de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. ............

Acuerdo No. 1015-2010.- Se designa al Banco Central de Reserva de El Salvador, para que realice todas las transacciones necesarias para hacer efectiva donación del Gobierno del Japón. .........................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Asociaciones “Administradora del

Acueducto y Servicio de Agua Potable del Cantón Sabana

Grande” y de “Mayordomos de la Cofradía de San Lucas

Evangelista” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 159 y 178, aprobándolos

y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0622.- Se reconoce a la Profesora

Kenia Elizabeth Santos Martínez, como Directora del Colegio

Evangélico Berea, ubicado en el municipio de Ayutuxtepeque.

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 638-D, 698-D y 705-D.- Autorizaciones

para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

Acuerdos Nos. 592-D y 722-D.- Tiénese por concluido el

término de suspensión en el ejercicio de la función pública del

notariado y de la abogacía, impuestas mediante los Acuerdos

Nos. 616-D y 280-D, de fechas 10 de octubre de 2001 y 13 de

marzo de 2009. ...........................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora para el

funcionamiento de casas de juego de billar, aparatos eléctricos

o electrónicos conocidos como maquinitas, loterías de cartón y

juegos afi nes, así como de aparatos parlantes conocidos como

sinfonolas, del municipio de San Pedro Masahuat. ...................

Decreto No. 4.- Ordenanza transitoria de exención de

intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor del

municipio de San Pedro Masahuat. ............................................

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Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón

Palacios y Acuerdo No. 16, emitido por la Alcaldía Municipal de

Suchitoto, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 765.- Ana Gladis González de Rodríguez y otros

(3 alt.) .........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 759.- Alva Ventura Duarte Servellón y otros (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 760.- Mario Castro (3 alt.) ...............................

DE TERCERA PUBLICACION

Muerte Presunta

Cartel No. 761.- Rutilio de Jesús Melgar (3 cons.) ...........

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C000206, C000210, C000212, C000213,

C000214, C000215, C000216, C000227, F020614, F020618,

F020625, F020627, F020644, F020645, F020646, F020649,

F020669, F020671, F020697, F020703, F020706, F020713,

F020718, F020726, F020733. ....................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000205, C000217, F020662, F020692,

F020710, F020712, F020714, F020732, F020737, C000211,

C000222, C000223, C000224, C000225, F020603, F020612,

F020648, F020672, F020683, F020686, F020687, F020705,

F020708. ....................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F020674. ..........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C000226, F020647, F020716. ....................

Título Supletorio

Carteles Nos. C000218, F020665, F020724, F020725. ....

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. F020643, F020670, F020694. ....................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C000207, C000240. ....................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C000220. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F020667, F020677, F020707. ....................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C000221, C000231, F020630.....................

Aviso de Cobro

Carteles Nos. C000229, F020604. ....................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F020735. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C000230, C000239. ....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C000234, C000235, C000236, C000237,

C000238. ....................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F020314, F020397, F020416, F020419,

F020423, F020431/33, F020435. ...............................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C000140, F020309, F020454. ....................

Título Supletorio

Cartel No. C000177. .........................................................

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Renovación de Marcas

Carteles Nos. C000152, F020287, F020289, F020291,

F020340, F020341, F020342, F020344, F020347, F020350,

F020352, F020353, F020354, F020355, F020357, F020360,

F020361, F020363, F020367, F020369, F020371, F020372,

F020373, F020375, F020376, F020377, F020379, F020380,

F020382, F020390, F020393, F020395, F020396, F020398,

F020399, F020400, F020401, F020403, F020404, F020405,

F020406, F020407, F020409, F020410, F020414. ...................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000149, C000160, C000161, C000162,

C000163, C000164, C000165, C000166, C000167, C000168,

C000169, C000170, C000171, C000174, F020271, F020272,

F020274, F020277, F020279, F020281, F020282, F020284,

F020292, F020294, F020295, F020296, F020298, F020303,

F020304, F020305, F020307, F020308, F020311, F020312,

F020313, F020316, F020317, F020319, F020321, F020324,

F020327, F020329, F020330, F020333, F020334, F020335,

F020336, F020337. ....................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C000139, C000146, F020285.....................

Convocatorias

Cartel No. F020447. ..........................................................

Marca Industrial

Cartel No. F020436. ..........................................................

Título Municipal

Cartel No. F020450. ..........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F020386. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C000127, C000128, C000130, C000144,

C000147, C000158, C000159, C000172, C000190, F020283,

F020288, F020297, F020299, F020301, F020310, F020315,

F020322, F020331, F020332, F020339. ....................................

Reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C000132, F020392. ....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C000137, C000153, F020434.....................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000038, C000090, F019856, F019859,

F019872, F019916, F019945, F019953, F019954, F019964,

F020024, F020261. ....................................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000082, C000087, C000088, F019905,

F019990, F019993. ....................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F019995, F019997. .....................................

Convocatorias

Cartel No. C000081. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C000085, C000093, F019979, F019980,

F019981, F019984, F019996, F019998, F020007, F020010,

F020015, F020028. ....................................................................

Reposición de Certifi cados

Cartel No. C000089. .........................................................

Aviso de Cobro

Carteles Nos. F019590, F019603 ......................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F019889. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C000092, F019904, F019983, F019986. ....

Marca de Producto

Carteles Nos. C000086, F019901, F019907. ....................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 401

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 17 de junio de 2010, el Pleno Legislativo conoció la moción de varios Diputados, en nombre del Director General de Ceremonial Diplomático, en el sentido se conceda permiso al señor Guillermo Rubio Funes, Embajador de El Salvador en Argentina, para que pueda aceptar la Condecoración General San Martín en el Grado de Gran Cruz, que el Gobierno de la República Argentina le ha conferido.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

POR TANTO,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, Fran-cisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza y Roberto José d'Aubuisson Munguía,

DECRETA:

Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño Don Guillermo Rubio Funes, Embajador de El Salvador en Argentina, para que pueda aceptar la Condecoración General San Martín en el Grado de Gran Cruz, que el Gobierno de la República Argentina le ha conferido.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRÁ

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORESACUERDO No. 463 /2010 bis.-

Antiguo Cuscatlán, 14 de abril de 2010

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Ministro de Gobernación, Señor Humberto Centeno

Najarro, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno

de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos relacionado a la Construcción de un Centro de Operaciones de Emergencia y una

bodega, en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador. COMUNÍQUESE.

EL VICEMINISTRO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

ENCARGADO DEL DESPACHO

MIRANDA FLAMENCO

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 463/2010 bis de esta fecha, ha autorizado al Señor Ministro

de Gobernación, Señor Humberto Centeno Najarro, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el

Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos relacionado a la Construcción

de un Centro de Operaciones de Emergencia y una bodega, en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al Señor Ministro de Gobernación, Señor Humberto Centeno Najarro, los presentes Plenos Poderes,

fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, Encar-

gado del Despacho, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador,

suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez.

EL VICEMINISTRO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

ENCARGADO DEL DESPACHO

MIRANDA FLAMENCO

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO No. 696/2010.-

Antiguo Cuscatlán, 21 de mayo de 2010

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Ministro de Hacienda, Licenciado Juan Ramón Carlos

Enrique Cáceres Chávez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, juntamente con el representante

que designe el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Convenio de Donación No. TF 095841 por un monto de US$75,000.00

los cuales serán destinados para fi nanciar el proyecto “Mejoramiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico”. COMUNÍQUESE.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MARTÍNEZ BONILLA

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 696/2010 de esta fecha, ha autorizado al Señor Ministro de

Hacienda, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El

Salvador, juntamente con el representante que designe el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Convenio de Donación No. TF

095841 por un monto de US$75,000.00 los cuales serán destinados para fi nanciar el proyecto “Mejoramiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo

Estadístico”.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al Señor Ministro de Hacienda, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, los presentes

Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y sellados

con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que

se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MARTÍNEZ BONILLA

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

ACUERDO No. 730/2010 bis.-

Antiguo Cuscatlán, 26 de mayo de 2010

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Presidente del Instituto Nacional de los Deportes de

El Salvador, Señor Jaime Alberto Rodríguez Jiménez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el

Acuerdo de Cooperación Deportivo entre el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física

y Recreación de la República de Cuba. COMUNÍQUESE.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MARTÍNEZ BONILLA

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 730/2010 bis de esta fecha, ha autorizado al Señor Presidente

del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, Señor Jaime Alberto Rodríguez Jiménez, para que suscriba en nombre y representación del

Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo de Cooperación Deportivo entre el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador y el Instituto

Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación de la República de Cuba.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al Señor Presidente del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, Señor Jaime Alberto Rodríguez

Jiménez, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger

Martínez Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador,

suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MARTÍNEZ BONILLA

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO No. 746/2010.-

Antiguo Cuscatlán, 31 de mayo de 2010

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo del

Ministerio de Relaciones Exteriores, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de

la República de El Salvador, el “Acuerdo de Ejecución del Proyecto No. SEDI/AICD/AE/347/09, como responsable de la Asociación Teletón Pro

Rehabilitación (FUNTER)” y el “Acuerdo de Ejecución del Proyecto No. SEDI/AICD/AE/348/09, como responsable de la Corporación Salvadoreña

de Turismo (CORSATUR)”, ambos instrumentos fi nanciados por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). CO-

MUNÍQUESE.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MARTÍNEZ BONILLA

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 746/2010 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceministro

de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de

la República de El Salvador, el “Acuerdo de Ejecución del Proyecto No. SEDI/AICD/AE/347/09, como responsable de la Asociación Teletón Pro

Rehabilitación (FUNTER)” y el “Acuerdo de Ejecución del Proyecto No. SEDI/AICD/AE/348/09, como responsable de la Corporación Salvadoreña

de Turismo (CORSATUR)”, ambos instrumentos fi nanciados por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco,

los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez

Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba

los Instrumentos a que se ha hecho referencia.

Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diez.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MARTÍNEZ BONILLA

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

ACUERDO No. 958/2010.-

Antiguo Cuscatlán, 2 de julio de 2010

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo,

Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, dos Ajustes

Complementarios al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federativa del

Brasil para la Implementación de los Proyectos “Apoyo a la Creación de un Programa de Certifi cación Digital en El Salvador” y “Apoyo Técnico para

Implementación de Bancos de Leche Humana en El Salvador”. COMUNIQUESE.

EL VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR

ENCARGADO DEL DESPACHO

GARCÍA VÁSQUEZ

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 958/2010 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceministro

de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la

República de El Salvador, dos Ajustes Complementarios al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el

Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación de los Proyectos “Apoyo a la Creación de un Programa de Certifi cación Digital

en El Salvador” y “Apoyo Técnico para Implementación de Bancos de Leche Humana en El Salvador”.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco,

los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Encargado del Des-

pacho, Licenciado Juan José David García Vásquez, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno

de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.

EL VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR

ENCARGADO DEL DESPACHO

GARCÍA VÁSQUEZ

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO No. 959/2010.-

Antiguo Cuscatlán, 2 de julio de 2010

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo,

Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, dos Ajustes

Complementarios al Acuerdo Técnico entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la

Implementación de los proyectos “Califi cación Técnica en Tecnologías Libres” y “Capacitación de Técnicos y Gestores Públicos en Desarrollo de

Instrumentos de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar”. COMUNÍQUESE.

EL VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR

ENCARGADO DEL DESPACHO

GARCÍA VÁSQUEZ

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 959/2010 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceministro

de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la

República de El Salvador, dos Ajustes Complementarios al Acuerdo Técnico entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la

República Federativa del Brasil para la Implementación de los proyectos “Califi cación Técnica en Tecnologías Libres” y “Capacitación de Técnicos

y Gestores Públicos en Desarrollo de Instrumentos de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar”.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco,

los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Encargado del Des-

pacho, Licenciado Juan José David García Vásquez, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno

de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.

EL VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR

ENCARGADO DEL DESPACHO

GARCÍA VÁSQUEZ

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

ACUERDO No. 960/2010.-

Antiguo Cuscatlán, 2 de julio de 2010

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo,

Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, dos Ajustes

Complementarios al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federativa del

Brasil para la Implementación de los Proyectos “Refuerzo en el Proceso Productivo de Caña de Azúcar” y “Refuerzo a la Diversifi cación Agropro-

ductiva de El Salvador”. COMUNÍQUESE.

EL VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR

ENCARGADO DEL DESPACHO

GARCÍA VÁSQUEZ

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 960/2010 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceministro

de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la

República de El Salvador, dos Ajustes Complementarios al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el

Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación de los Proyectos “Refuerzo en el Proceso Productivo de Caña de Azúcar” y

“Refuerzo a la Diversifi cación Agroproductiva de El Salvador”.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco,

los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Encargado del Des-

pacho, Licenciado Juan José David García Vásquez, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno

de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.

EL VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR

ENCARGADO DEL DESPACHO

GARCÍA VÁSQUEZ

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 133/2010, de fecha 2 de febrero de 2010, aprobó en todas sus

partes el Protocolo al Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o

Indebidamente, entre los Gobiernos de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que consta de Un Preámbulo y

Nueve Artículos, que fue ratifi cado por medio de Decreto Legislativo No. 297 de fecha 11 de marzo de dos mil diez, y publicado en el Diario Ofi cial

No. 70, Tomo No. 387 de fecha 19 de abril de 2010.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide el presente Instrumento de Ratifi cación, fi rmado de Su mano, sellado con el Sello Mayor de la República,

y refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, para ser depositado ante la Secretaría General del

Sistema de la Integración Centroamericana, al tenor de lo establecido en el Artículo 6, del referido Instrumento Internacional. COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MARTÍNEZ BONILLA

ACUERDO No. 1015-2010.-

Antiguo Cuscatlán, 13 de julio de 2010

Visto el “Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón que constituye una Donación por un monto de Mil

Quinientos Millones de Yenes Japoneses (¥1,500,000.000.00) para la implementación del Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para

Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climático”, el cual consta de Una Nota de Propuesta, Una Nota de Respuesta, Minutas

de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, Apéndice I relativo a la Lista de Componentes y Comisiones, Apéndice II relativo al Alcance de los

Servicios del Agente, Apéndice III relativo al Certifi cado de la Adquisición Elegible para el Monto Remanente (Procedimiento de Reembolso), Apéndice

IV relativo a los Términos de Referencia del Comité, y Una Memoria de Discusión; suscrito el 28 de abril de 2010, en nombre y representación del

Gobierno del Japón por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República de El Salvador, Señor Shisei Kaku, y en nombre y

representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el suscrito; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA:

Designar al Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), como la institución autorizada para que en nombre y representación del Gobierno de la

República de El Salvador, realice todas las transacciones bancarias y fi nancieras de los contratos que sean necesarios para hacer efectiva la donación

del Gobierno del Japón. COMUNÍQUESE.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MARTÍNEZ BONILLA

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

NUMERO DIECISIETE. (LIBRO IV). ESCRITURA DE CONSTITU-

CIÓN DE ASOCIACIÓN.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho

horas del primero de abril de dos mil diez. Ante mí, RUBÉN ATILIO

MELÉNDEZ GARCIA, Notario, del domicilio de Mejicanos, compa-

recen: ABRAHAM RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad,

Jornalero, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,

persona a quien no conozco pero identifi co a través de su Documento

Único de Identidad número cero tres cuatro uno siete seis seis uno - tres;

CRUZ CAMPOS, de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, del

domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, persona a quien

no conozco pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad

número cero uno ocho cuatro cero cinco seis cero - cuatro; OSCAR

JAVES GARCIA SION, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del

domicilio Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no

conozco pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad

número cero tres cinco tres siete seis tres nueve - siete; GUADALUPE

PÉREZ, de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de

Nahuizalco, departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco

pero Identifi co a través de su Documento Único de Identidad número

cero tres cero cero dos siete ocho cero - cuatro; RICARDO RAMOS

HERNÁNDEZ, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en peque-

ño, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona

a quien no conozco pero identifi co a través de su Documento Único de

Identidad número cero cero siete uno uno uno seis dos - cuatro; FRAN-

CISCO TEPAS, de sesenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio

de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conoz-

co pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad núme-

ro cero dos uno cero seis tres uno tres - seis; AMADEO CAMPOS

LENA, de treinta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de

Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco

pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad número

cero dos nueve siete siete ocho dos uno - cuatro; AMADEO PÉREZ

GARCÍA, de cuarenta y un años de edad, Jornalero, del domicilio de

Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco

pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad número

cero dos cero nueve ocho siete siete cuatro - tres; CATARINO AGUILAR

RAMOS, de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de

Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco

pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad número

cero dos uno cinco siete cero cero cero - dos; JOSÉ DAVID PIAN

PATRIZ , de treinta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de

Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco

pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad número

cero uno cinco seis seis siete tres cinco - cuatro y ME DICEN: PRIME-

RO: Que han decidido crear una Asociación de carácter particular,

apolítica, no religiosa, sin fi nes de lucro denominada: "Asociación

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y SERVICIO DE AGUA

POTABLE DEL CANTÓN SABANA GRANDE", que se puede abre-

viar "A.D.A.S.A.P.S.G. ", y aprobaron los estatutos de la misma y

SEGUNDO: Los estatutos que regirán la Asociación son los siguientes:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE DELCANTON

SABANA GRANDE, que se puede abreviar "A.D.A.S.A.P.S.G.".

CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salva-

doreña, que se denominará Asociación Administradora del acueducto y

Servicio de agua potable del cantón Sabana Grande y que podrá abreviarse

A.D.A.S.A.P.S.G., como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religio-

sa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de

Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.-

La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.- Los fi nes u objetivos

de la Asociación serán: a) Velar por el buen funcionamiento del servicio

de agua potable en las comunidades benefi ciarias en coordinación con

la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados. b) Velar

por el mejoramiento del acueducto y servicio permanente mediante una

administradora de un sistema efi ciente y transparente, en aquellos sis-

temas que no sean propiedad de la Administración Nacional de Acue-

ductos y Alcantarillados. c) Motivar a toda la comunidad usuaria a

participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades en

relación a la administración y manejo del servicio de agua potable. d)

Trabajar en equipo con los planes de desarrollo, especialmente cuando

se trate de programas que conlleven el benefi cio a los habitantes de la

comunidad. e) Fomentar la adecuada utilización del servicio de agua,

controlando periódicamente los desperdicios del uso del agua con fi nes

no domésticos y brindar las recomendaciones a fi n de que se haga buen

uso del recurso. f) Coordinar y colaborar con las instancias correspon-

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

dientes al saneamiento ambiental. CAPITULO III. DEL PATRIMO-

NIO. ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará

constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias,

legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles

que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la ley. d) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita que

la Junta Directiva realice para recaudar fondos. e) Los aportes en cual-

quier concepto que provengan de cualquier institución pública o priva-

da. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General; b) La Junta Directiva; y c) Junta de Vigilancia.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO

OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

miembros Fundadores y Activos. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinaria-

mente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea

General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por

ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. El límite de re-

presentaciones es de un miembro. ARTICULO ONCE.- En las reunio-

nes de Asamblea general ordinaria se tratarán los puntos comprendidos

en la agenda y los que propongan los miembros. En las reuniones de

asamblea general extraordinaria únicamente se tratará el punto com-

prendido en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula. ARTICULO DOCE.- Las convocatorias para las reuniones

de Asamblea General ordinaria o extraordinaria las hará la junta direc-

tiva por medio de un aviso escrito, con quince días de anticipación a la

fecha indicada y deberá contener el tipo de reunión, la agenda a tratar,

la hora, el organismo que lo convoque, día y lugar; en caso de emergen-

cia los plazos de convocatoria se reducirán. ARTICULO TRECE.- Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, juramentar y dar pose-

sión a los miembros que constituyen a la junta directiva y a la junta de

vigilancia. b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los

miembros de la Junta Directiva y a los de la junta de vigilancia. c)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación. d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presu-

puesto anual de la Asociación. e) Aprobar o desaprobar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-

bros. g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación. h) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO CATORCE.- La dirección y administración de la Asocia-

ción estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la

siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-

les. ARTICULO QUINCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO

DIECISEIS.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO

DIECISIETE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser to-

mados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECIOCHO.- La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom-

brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-

ciación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO

DIECINEUVE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesio-

nes Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Aso-

ciación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Di-

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

rectiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-

sentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que

le sea solicitado por la misma. ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones

del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-

fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atri-

buciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asocia-

ción obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar

o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar.ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones de los

Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. LA JUNTA DE VIGI-

LANCIA. ARTICULO 23.- La Junta de Vigilancia estará formada por

cinco asociados integrados de la siguiente manera: un presidente, un

secretario y tres vocales y serán electos por la asamblea general en sesión

extraordinaria para un período de dos años. ARTICULO VEINTICUA-

TRO.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Velar que las

funciones y atribuciones conferidas a la asamblea general y junta direc-

tiva se cumplan de acuerdo a las prescripciones legales, estatutarias y

reglamentarias. b)Informar a la Asamblea General y organismos com-

petentes las irregularidades que exista en el funcionamiento de la aso-

ciación. c) Presentar recomendaciones sobre las medidas que en su

concepto deban adoptarse. d) Conocer los reclamos que presenten los

asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y

solicitar las correcciones por el conducto regular con la debida oportu-

nidad. e) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan

los deberes establecidos en los estatutos, reglamento y la Ley. f) Soli-

citar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello

y velar porque se cumpla el procedimiento establecido para tal efecto.

g) Verifi car la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar

en las asambleas generales. h) Rendir informe sobre actividades a la

Asamblea General Ordinaria. i) Elaborar y estructurar su reglamento

interno de funcionamiento y someterlo a aprobación ante la asamblea

general. j) Otras atribuciones que sean necesarias y que benefi cien a la

asociación y sus miembros. ARTICULO VEINTICINCO.- Son atribu-

ciones del Presidente de la Junta de Vigilancia: a) Cumplir y hacer

cumplir el reglamento interno de funcionamiento. b) Citar a los miembros

de la Junta de Vigilancia a reuniones de trabajo. c) Programar las acti-

vidades de supervisión en las que debe participar la Junta de Vigilancia.

d) Mantenerse permanentemente informado sobre las actividades que

realice y/o programe la Asamblea General y Junta Directiva para asistir

a las mismas. e) Asistir cuando sea invitado a las reuniones de Asamblea

General y Junta Directiva. f) Solicitar los reportes de quejas de los

asociados y verifi car la atención de las mismas. g) Evaluar las causales

de sanción de los asociados y asegurarse de que éstos sean aplicables

de acuerdo con las normas internas de la asociación. h) Hacer que los

miembros fi rmen las actas de reuniones. i) Las demás que le sean atri-

buidas a su cargo. j) Examinar los libros, documentos y balances para

verifi car los saldos de ingreso y gastos de la asociación. ARTICULO

VEINTISEIS.- Son atribuciones del Secretario/a de la Junta de Vigilan-

cia: a) Preparar actas de reuniones, fi rmarlas y mantenerla a disposición

de la asamblea general, Junta Directiva y Junta de Vigilancia. b) Man-

tener las comunicaciones dentro de las instalaciones de la Asociación.

c) Revisar informe que se vaya a presentar a la Asamblea General. d)

Las demás que le sean asignado por el Presidente de la Junta de Vigi-

lancia. ARTICULO VEINTISIETE.- Son atribuciones de las vocales de

la Junta de Vigilancia. Sustituir a los demás miembros de la Junta de

Vigilancia en caso de ausencia o impedimento en reuniones ordinarias

y extraordinarias, ambas con justifi cación por escrito. CAPITULO VIII.

DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTIOCHO. -Podrán ser

miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito

a la Junta Directiva. ARTICULO VEINTINUEVE.- La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b)

Miembros Activos.c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-

DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de

Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de la asociación sean así nombrados por la

Asamblea General. ARTICULO TREINTA.- Son derechos de los

miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibera-

ciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando

los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

ARTICULO TREINTA Y UNO.- Son deberes de los miembros Funda-

dores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-

dades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en

Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La calidad de miembro

se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

ral merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACION. ARTICULO TREINTA Y TRES.- El presente

capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto

llevará la Asociación. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN. ARTI-

CULO TREINTA Y CUATRO.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICU-

LO TREINTA Y CINCO.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale. CAPITULO XI. REFORMA DE ESTA-

TUTOS. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- Para reformar o derogar los

presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-

lización. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO

TREINTA Y NUEVE.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICU-

LO CUARENTA.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCERO. De Conformi-

dad al artículo trece literal a) de los presentes Estatutos, procedemos a

elegir a la Junta Directiva de la cual por decisión unánime de lo concu-

rrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: ABRAHAM

RODRIGUEZ; Tesorero: CRUZ CAMPOS; Secretario: OSCAR JAVES

GARCIA SION; Primer Vocal: GUADALUPE PÉREZ; Segundo Vocal:

RICARDO RAMOS HERNÁNDEZ. Y la elección de la Junta de Vigi-

lancia según el artículo trece literal a) de los presentes estatutos que

queda integrada de la siguiente manera: Presidente FRANCISCO TEPAS;

Secretario AMADEO PÉREZ GARCIA; Primer Vocal AMADEO

CAMPOS LENA; Segundo vocal CATARINO AGUILAR RAMOS;

Tercer Vocal JOSÉ DAVID PIAN PATRIZ. El suscrito notario DA FE:

De haber advertido a los comparecientes la obligación que están de

inscribir el Testimonio en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los efectos del Re-

gistro y las sanciones impuestas por la falta del mismo. Expliqué a los

comparecientes los efectos legales del presente instrumento y leído que

se los hube Integramente en un solo acto ininterrumpido dijeron que está

redactado conforme a sus voluntades, ratifi can su contenido y fi rmamos.

DOY FE.- -; lo enmendado denominada, vale; lo entrelineado San

Salvador, San Salvador, Nahuizalco, Sonsonate, s, valen, --- lo enmen-

dado con tres vale, lo testado", y que en este acto la constituyen, que

con el objetivo de formalizar la constitución de la referida Asociación

y en cumplimento del acuerdo tomado en aquella fecha los compare-

cientes vienen a formalizar la constitución de la Asociación antes dicha,

NACIONALIDAD, Nahuizalco, Sonsonate, San Salvador, San Salvador,

a), no vale. DOY FE.

RUBÉN ATILIO MELÉNDEZ GARCIA,

NOTARIO.

ANTE MÍ DEL FOLIO TREINTA Y SEIS FRENTE, AL FOLIO

TREINTA Y NUEVE VUELTO; DEL LIBRO CUATRO DE MI

PROTOCOLO, QUE VENCE EL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE

DE DOS MIL DIEZ. EXTIENDO FIRMO Y SELLO EL PRESENTE

TESTIMONIO DE ASOCIACION, PARA SER EXTENDIDO A LA

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y SERVI-

CIO DE AGUA POTABLE DEL CANTON SABANA GRANDE. EN

LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, CATORCE DE ABRILDE DOS

MIL DIEZ. Enmendados CATORCE, ABRIL. VALEN.

RUBÉN ATILIO MELÉNDEZ GARCIA,

NOTARIO.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO Y SERVICIO

DE AGUA POTABLE DEL

CANTON SABANA GRANDE.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Administradora del acueducto y Servicio de agua potable del cantón Sabana Grande y que podrá abreviarse A.D.A.S.A.P.S.G., como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Velar por el buen funcionamiento del servicio de agua pota-ble en las comunidades benefi ciarias en coordinación con la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

b) Velar por el mejoramiento del acueducto y servicio perma-nente mediante una administradora de un sistema efi ciente y transparente, en aquellos sistemas que no sean propiedad de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

c) Motivar a toda la comunidad usuaria a participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades en relación a la administración y manejo del servicio de agua potable.

d) Trabajar en equipo con los planes de desarrollo, especialmente cuando se trate de programas que conlleven el benefi cio a los habitantes de la comunidad.

e) Fomentar la adecuada utilización del servicio de agua, con-trolando periódicamente los desperdicios del uso del agua con fi nes no domésticos y brindar las recomendaciones a fi n de que se haga buen uso del recurso.

f) Coordinar y colaborar con las instancias correspondientes al saneamiento ambiental.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

d) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita que la Junta Directiva realice para recaudar fondos.

e) Los aportes en cualquier concepto que provenga de cualquier institución pública o privada.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva; y

c) Junta de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces en el año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de su representado. El límite de representaciones es de un miembro.

Art. 11.- En las reuniones de Asamblea general ordinaria se tra-tarán los puntos; comprendidos en la agenda y los que propongan los miembros.

En las reuniones de asamblea general extraordinaria únicamente se tratará el punto comprendido en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 12.- Las convocatorias para las reuniones de Asamblea General ordinaria o extraordinaria las hará la junta directiva por medio de un aviso escrito, con quince días de anticipación a la fecha indicada y deberá contener el tipo de reunión, la agenda a tratar, la hora, el orga-nismo que lo convoque, día y lugar; en caso de emergencia los plazos de convocatoria se reducirán.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, juramentar y dar posesión a los miembros que cons-tituyen a la junta directiva y a la junta de vigilancia.

b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y a los de la junta de vigilancia.

c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación.

e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 23.- La Junta de Vigilancia estará formada por cinco asociados integrados de la siguiente manera: un presidente, un secretario y tres vocales y serán electos por la asamblea general en sesión extraordinaria para un período de dos años.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a) Velar que las funciones y atribuciones conferidas a la asam-blea general y junta directiva se cumplan de acuerdo a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.

b) Informar a la Asamblea General y organismos competentes las irregularidades que exista en el funcionamiento de la asociación.

c) Presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.

d) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar las correcciones por el conducto regular con la debida oportuni-dad.

e) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes establecidos en los estatutos, reglamento y la Ley.

f) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque se cumpla el procedimiento establecido para tal efecto.

g) Verifi car la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas generales.

h) Rendir informe sobre actividades a la Asamblea General Ordinaria.

i) Elaborar y estructurar su reglamento interno de funcionamiento y someterlo a aprobación ante la asamblea general.

j) Otras atribuciones que sean necesarias y que benefi cien a la asociación y sus miembros.

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta de Vigilan-cia:

a) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de funciona-miento

b) Citar a los miembros de la Junta de Vigilancia a reuniones de trabajo.

c) Programar las actividades de supervisión en las que debe participar la Junta de Vigilancia.

d) Mantenerse permanentemente informado sobre las activida-des que realice y/o programe la Asamblea General y Junta Directiva para asistir a las mismas.

e) Asistir cuando sea invitado a las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva.

f) Solicitar los reportes de quejas de los asociados y verifi car la atención de las mismas.

g) Evaluar las causales de sanción de los asociados y asegurarse de que éstos sean aplicables de acuerdo con las normas internas de la asociación.

h) Hacer que los miembros fi rmen las actas de reuniones.

i) Las demás que le sea atribuidas a su cargo.

j) Examinar los libros, documentos y balances para verifi car los saldos de ingreso y gastos de la asociación.

Art. 26.- Son atribuciones del Secretario/a de la Junta de Vigilan-cia:

a) Preparar actas de reuniones, fi rmarlas y mantenerla a dis-posición de la asamblea general, Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

b) Mantener las comunicaciones dentro de las instalaciones de la Asociación.

c) Revisar informe que se vaya a presentar a la Asamblea Ge-neral.

d) Las demás que le sean asignado por el Presidente de la Junta de Vigilancia.

Art. 27.- Son atribuciones de las vocales de la Junta de Vigilan-cia:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta de Vigilancia en caso de ausencia o impedimento en reuniones ordinarias y extraordinarias, ambas con justifi cación por escrito.

CAPITULO VIII

DE LOS MIEMBROS

Art. 28. -Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 29.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 30.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 31.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 32.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IX

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Art. 33.- El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO XI

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 39.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 40.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 159

San Salvador, 15 de junio del 2010

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y SERVICIO DE AGUA

POTABLE DEL CANTÓN SABANA GRANDE, y que podrá abreviarse

"A.D.A.S.A.P.S.G.", compuestos de CUARENTA, artículos, constituida

en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho

horas del día 01 de abril del 20l0, ante los ofi cios del Notario RUBÉN

ATILIO MELENDEZ GARCÍA, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación. ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad de carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GO-

BERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F020688)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

NÚMERO CINCUENTA Y CINCO.- En la ciudad de Sonsonate, a las

diez horas del día viernes siete de Agosto del año dos mil nueve.- Ante

mí, JOSE LUIS GUARDADO CHAVEZ, Notario, del domicilio de esta

ciudad, comparece el señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA PEREZ,

de sesenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de la Población

de Cuisnahuat, municipio de este departamento, a quien conozco e

identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número Cero

un millón quinientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete guión

cinco, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Cero trescientos

cuatro guión cero diez mil ochocientos cuarenta y tres guión cero cero

uno guión dos; y ME DICE: Que según Acta de Elección de Junta Di-

rectiva, levantada en el Libro de Actas respectivos que a esos efectos

lleva la ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS DE LA COFRADÍA DE

SAN LUCAS EVANGELISTA, a las dieciséis horas del día miércoles

diez de junio de este año, resultó electo por mayoría de votos como

Presidente de dicha Asociación, para un período de dos años, quien

recibió el juramento de Ley juntamente con los otros ocho miembros

que forman la Junta Directiva, que también por acuerdo del punto de

Acta anterior de la referida Asamblea General fue nombrado represen-

tante legal de la Asociación y designado para que compareciera ante

Notario a otorgar Poder Especial para seguir diligencias de formalización

de la Asociación hasta su inscripción en el Registro respectivo con el

señor FELIX ANGEL TOLENTINO VALLADARES, quien ejerce el

cargo de Síndico de dicha Junta Directiva, para que conjunta o separa-

damente representen judicial y extrajudicialmente los intereses de la

Asociación que se constituye; y en tal carácter me sigue diciendo, que

por acuerdo planteado en el Romano I del Acta Número DOS de Sesión

Ordinaria celebrada en la Casa Cofradía de la Asociación, situada en el

Barrio San Francisco de la Población de Cuisnahuat, a las dieciséis

horas del día miércoles diez de junio del año dos mil nueve, se acordó

crear y en efecto crean en la Población de Cuisnahuat, Departamento de

Sonsonate, su domicilio, la Asociación, de nacionalidad Salvadoreña,

que girará bajo el nombre de ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS DE

LA COFRADÍA DE SAN LUCAS EVANGELISTA y que podrá

abreviarse ASOMALUCAS EVANGELISTA, como una entidad apo-

lítica sin fi nes de lucro y que estará regulada por los Estatutos que la

rigen, su reglamento interno y disposiciones pertinentes de las Asocia-

ciones, la que estará al servicio de la comunidad, de su domicilio para

el desarrollo de los fi nes de interés social, cultural, económico y religio-

so, de nacionalidad Salvadoreña, el plazo de la Asociación que se

constituye es por tiempo indefi nido y se regirá por los Estatutos que

según Acta Número tres numeral Uno, celebrada en la Casa Cofradía

de la Asociación, a las dieciséis horas del día sábado cuatro de julio del

año dos mil nueve, fueron aprobados por unanimidad de todos los aso-

ciados en toda su forma y contenido, los que en adelante se detallan así,

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS DE LA

COFRADÍA DE SAN LUCAS EVANGELISTA, CAPÍTULO I. DE

LA CONSTITUCIÓN, NACIONALIDAD, NATURALEZA, DENO-

MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno) Créase en la

población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate la Asociación de

Nacionalidad Salvadoreña, que girará bajo el nombre de ASOCIACIÓN

DE MAYORDOMOS DE LA COFRADÍA DE SAN LUCAS EVAN-

GELISTA y que podrá abreviarse ASOMALUCAS EVANGELISTA,

como una entidad apolítica sin fi nes de lucro y que estará regulada por

los estatutos que la rigen, su reglamento interno y disposiciones perti-

nentes de las Asociaciones, la que estará al servicio de la comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de los fi nes de interés social, cultural,

económico y religioso, de nacionalidad Salvadoreña, de su domicilio es

la Población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, naturaleza

apolítica, sin fi nes lucrativos y de carácter democrático, el plazo de la

Asociación que se constituye será por tiempo indefi nido. CAPÍTULO

II. DE LA FINALIDAD. Artículo Dos) Los fi nes que persigue la Aso-

ciación, son de similar proyección a las costumbres del lugar y que se

detallan a continuación: a) Promover, generar y mantener las tradiciones

religiosas del pueblo de Cuisnahuat, especialmente las realizadas por

cada uno de los mayordomos dentro de su correspondiente área, así

también impulsará las costumbres en el área social económico, cultural,

cívico, educativo y cualquier otra que resulte de orden legal y prove-

choso para la comunidad religiosa. b) Impulsar la búsqueda de solucio-

nes, la formación y ejecución de proyectos que procuran el mejoramien-

to de los objetivos trazados dentro de la Asociación que se constituye.

c) Trabajar con espíritu colaborador en el logro y desarrollo de los

planes de la misma. d) Ser vigilante que los proyectos aprobados se

desarrollen y se cumplan en el tiempo establecido en los presentes es-

tatutos. e) Incentivar para que participen en los programas de formación

de directivos, a los comités de apoyo y a grupos comunales de orden

religioso. Artículo Tres) La Asociación que se constituye tendrá como

distintivo un sello en forma de óvalo, que en su parte superior interna

se lee COFRADÍA y en la parte inferior interna se lee DE SAN LUCAS

EVANGELISTA; y en el centro se lee veintiocho de Noviembre CUIS-

NAHUAT, Departamento de Sonsonate, característica que hace dife-

renciar a la Asociación del resto de sus similares. CAPÍTULO III. DEL

GOBIERNO. Artículo Cuatro) La gobernabilidad de la Asociación será

ejercida por la Asamblea General y los acuerdos logrados serán ejecu-

tados por la Junta Directiva legalmente constituida. CAPÍTULO IV. DE

LOS ASOCIADOS. Artículo Cinco) Los miembros serán de tres clases

y su calidad será en el orden siguiente: a) MIEMBROS FUNDADORES:

Son todas aquellas personas que con su fi rma o huella digital se encuen-

tren registrados en el Libro de Actas respectivos que para tales efectos

lleva la Asociación demostrando con ello haber estado presente en la

sesión de Asamblea General de Constitución de la misma. b) MIEMBROS

ACTIVOS: Son todas aquellas personas del mismo domicilio que vo-

luntariamente hayan ingresado a la Asociación, quienes no podrán ser

menores de dieciocho años de edad y cualquier miembro que demuestre

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

que por error ingresó a dicha Asociación podrá ser excluido como tal

de la nómina general de miembros previo acuerdo de la Junta Directiva

en sesión extraordinaria. c) MIEMBROS HONORARIOS: Son todas

aquellas personas naturales o jurídicas que por méritos propios de ser-

vicio sean considerados asociados privilegiados y quienes apegándose

a las disposiciones legales de la Asociación puedan ocupar cargos den-

tro de la misma, si así fuere otorgada según el Registro de miembros

respectivo. FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Artículo Seis) Son facultades y derechos de los Asociados para ante la

Asamblea General y Junta Directiva: a) Comparecer con voz y voto. b)

Proponer mociones y sugerencias que ayuden constructivamente. c) A

ser electo y ocupar un cargo en la Junta Directiva. d) Tener acceso a los

Libros de control de la Asociación. e) Podrá o no aceptar cualquier

cargo reglamentado por la Asociación. DEBERES DE LOS ASOCIA-

DOS. Artículo Siete) Son obligaciones de los Asociados ante la Asam-

blea General y Junta Directiva: a) Construir un espíritu de servicio

adecuado. b) Asistir a las Asambleas convocadas. c) Ocupar con res-

ponsabilidad, efi caz y honradez el cargo para el que fue electo. d)

Asesorar con efi cacia cuando fuere necesario. e) Hacer cumplir los es-

tatutos que fueron aprobados. f) Gozar de solvencia en las cuotas

acordadas por la Asamblea General. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo Ocho) La Asamblea General será la máxima au-

toridad de la Asociación, la que estará constituida por los miembros

activos que estén presentes y debidamente inscritos en los registros que

a esos efectos lleve la asociación y sesionarán de la siguiente manera:

a) Ordinariamente tres veces al año, previo acuerdo de la fecha estable-

cida, en la que se tratarán todos los puntos vistos de agenda y otros

planteados en el momento por los Asociados. b) Extraordinariamente

cuando la Junta Directiva acuerde cambiar la fecha acostumbrada por

otra distinta, para tratar y resolver los puntos específi cos para el que

hubieren sido convocados. Artículo Nueve) En el caso de los literales a

y b del precedente artículo, los Asociados serán convocados por medio

de circular que se hará llegar con quince y cinco días de antelación

respectivamente para la primera y segunda vez en su orden, en el que

se señalará lugar, día y hora de celebración; si no fuese posible celebrar-

se en la forma en que se haya convocado por falta de quórum, se hará

por segunda convocatoria, para celebrarse dentro de los cinco días si-

guientes de la fecha señalada en la primera convocatoria y las decisiones

y resoluciones se tomarán con los asociados presentes y será de obliga-

torio cumplimiento para aquellos asociados convocados que no asistie-

ron a la sesión. Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. Artículo Diez) Son atribucio-

nes de la Asamblea General: a) Juramentar a los miembros de la Junta

Directiva elegida. b) Investirlos de su cargo en la Junta Directiva. c)

Solicitar a la Junta Directiva que dé informes de su actividad. d) Separar

del cargo total y parcialmente a los miembros de la Junta Directiva por

causas justifi cadas y elegir a los sustitutos conforme lo establecen los

Estatutos de la misma. e) Aprobar, cumplir y hacer que se cumplan los

Estatutos y el Reglamento interno. f) Otorgar la calidad de miembros

Honorarios. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

Once) La Junta Directiva estará conformada de nueve miembros electos

por la Asamblea General por votación nominal y pública a quienes se

les nominará el cargo en el orden siguiente: Un Presidente, un Vicepre-

sidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero,

un Síndico y dos Vocales. Artículo Doce) Cada uno de los cargos ejer-

cidos por los miembros de la Junta Directiva serán adhonoren, no obs-

tante lo anterior, cuando el Asociado desempeñe actividades especiales

y eventuales directamente en benefi cio de la Asociación, podrá ser re-

tribuido con un pago convencional acordado por la Asamblea General.

La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordi-

nariamente, cuantas veces lo crean necesario para los fi nes positivos de

la Asociación, previa convocatoria del Presidente, si a la hora de decidir

por medio de votos, éstos arrojaren un empate, el presidente en funcio-

nes tendrá doble voto o de privilegio para decidir. Artículo Trece) Son

atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los Estatutos, el Regla-

mento interno de la misma y someterlo a aprobación de la Asamblea

General, en lo que fuere pertinente. b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos y que se respeten las disposiciones emitidas por la Asamblea

General. c) Califi car el retiro voluntario, la destitución individual de

cualquiera de los miembros que formen la Junta Directiva y someterlo

a la aprobación de la Asamblea General. d) Administrar y ser respetuo-

sa de los bienes de la Asociación. e) Presentar el esquema anual de la-

bores, informar sobre la ejecución de los presupuestos, el plan de traba-

jo a seguir y el respectivo presupuesto anual requerido. f) Ser vigilante

del cumplimiento del presupuesto que haya aprobado la Asamblea

General para el ejercicio solicitado. g) Impulsar las actividades de orden

social, cultural, religiosas, económicas y cuantas otras fueren de orden

legal y de interés para la comunidad. h) Llamar a reuniones ordinarias

o extraordinarias de Asamblea General según se haya acordado en los

estatutos. i) Organizar comités de apoyo de la Asociación con el propó-

sito de impulsar el desarrollo social, cultural, económico y religioso de

la comunidad. j) Fomentar las buenas relaciones con las diferentes or-

ganizaciones Estatales, las Municipalidades, entidades privadas nacio-

nales o extrajeras, con el fi n de buscar apoyo en el desarrollo de los

programas de la Asociación. k) Vigilar el estricto cumplimiento de todas

las atribuciones que señalen los estatutos aprobados y demás leyes afi nes

de la República. Artículo Catorce) Todos los acuerdos que sean com-

petencia de la Junta Directiva serán aprobados por mayoría simple y en

caso de empate, el Presidente hará la diferencia con el doble voto. Ar-

tículo Quince) El período de funcionamiento de los cargos de la Junta

Directiva será de dos años lectivos a partir de la fecha en que tomen

posesión de sus cargos y podrán o no ser reelectos por un período con-

secutivo más. Con excepción del Presidente, a quien la Asamblea Ge-

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

neral decidirá mantenerlo como tal en el cargo o removerlo de él, según

convenga a los intereses de la Asociación, los demás miembros podrán

optar a diferentes cargos una vez cumplido el último cargo ejercido como

directivo. Artículo Dieciséis) Para ser Presidente de la Asociación se

requiere ser mayor de veinticinco años de edad, pero para optar a cargos

dentro de la Junta Directiva, sólo se requiere ser mayor de dieciocho

años de edad. CAPÍTULO VII. ATRIBUCIONES. Artículo Diecisiete)

Será atribución del Presidente de la Junta Directiva, presidir las sesiones

de Asamblea General y de la Junta Directiva; y en general de todo

aquello que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo Dieciocho)

Será atribución del Vice-presidente, la de colaborar con el Presidente,

la de sustituirlo en caso de ausencia o impedimento para estar presente

y todo aquello que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo

Diecinueve) El Secretario será el medio de comunicación de la entidad

asentando en el Libro respectivo cada uno de los actos que deban ser

objeto de conocimiento de la Asociación, será el responsable de exten-

der las Certifi caciones que se soliciten a la Asociación; y todo aquello

que le fuere encomendado por la institución. Artículo Veinte) El Pro-

secretario será el colaborador del Secretario y lo sustituirá en caso de

ausencia de éste; y de lo demás que le fuere encomendado por la Aso-

ciación. Artículo Veintiuno) El Tesorero será el responsable del mane-

jo de los fondos, es el que responda ante la Asociación, por los ingresos

y egresos que refl eje el Libro de entradas y salidas de dicha institución,

será el encargado de velar porque los asientos de los Libros de Conta-

bilidad se lleven al día en lo que fuere necesario controlar. Artículo

Veintidós) El Pro-tesorero será el colaborador del Tesorero y lo susti-

tuirá en el cargo en ausencia de éste. Artículo Veintitrés) El Síndico será

conjunta y separadamente el representante legal de la Asociación con

el Presidente en funciones.- Artículo Veinticuatro) Económicamente los

fondos serán de la Asociación y estarán depositados en una institución

bancaria que al efecto elija la Asociación; y sólo podrán ser retirados en

cantidades parciales o totales con las fi rmas registradas del Presidente,

del Tesorero y del Síndico; y en caso de faltar uno de los tres por cual-

quier causa o motivo, será la Asamblea General la que haga el nombra-

miento del sustituto, certifi cándolo así, para notifi carlo a la Institución

Bancaria. Artículo Veinticinco) La representación legal, judicial y

extrajudicial de la Asociación la tendrán el Presidente y el Síndico

quienes podrán actuar conjunta o separadamente y serán los responsables

de defender los intereses de la Institución y estarán facultados para

otorgar y revocar Poderes Generales Judiciales Administrativos o Es-

peciales y gozarán de autorización por escrito de la Junta Directiva.

Artículo Veintiséis) Los vocales serán colaboradores de la Junta Direc-

tiva para aquellos asuntos que les fueren delegados y podrán sustituir a

cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, excepto al Presidente

que sólo podrá ser sustituido por el que haya nombrado la Asamblea

General, también tendrán la función de vigilancia con acceso a todas las

gestiones operacionales, trabajos, libros y demás documentos de la

Asociación con el objeto de velar porque se cumpla con los fi nes perse-

guidos. CAPÍTULO VIII. DEL PATRIMONIO. Artículo Veintisiete)

Formará parte del patrimonio de la Asociación: a) Las cuotas sociales

que se hayan acordado para los Asociados según las necesidades de la

Institución. b) Los aportes que provengan de diferentes fuentes legales.

c) Los ingresos provenientes de actividades lícitas que realice la Aso-

ciación. d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la vía legal,

las rentas que se obtengan del buen manejo de éstos y las que provengan

de donaciones, herencias o legados que se le hagan a la Institución.

Artículo Veintiocho) Los bienes de la Asociación no podrán ser grava-

dos, sino por acuerdo tomado en Junta General del cien por ciento de

los miembros asociados. La Asociación deberá llevar un Libro Especial

en el que refl eje el aumento o disminución de patrimonio y toda varian-

te de él deberá ser acordada en Asamblea General por los asociados.

CAPÍTULO IX. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Artículo Vein-

tinueve) La modifi cación de Estatutos se hará previo acuerdo de Asam-

blea General, con el voto favorable del Setenta y cinco por ciento de los

votantes. CAPÍTULO X. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artí-

culo Treinta) En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea Gene-

ral señale. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

Treinta y uno) La Junta Directiva a través de su representante legal

tendrá la obligación de presentar todo documento que sea inscribible al

Registro de Asociaciones y Fundaciones del Ministerio de Gobernación

dentro del plazo de quince días, a partir de la fecha de su otorgamiento.

Artículo Treinta y dos) Lo que no se haya previsto en estos Estatutos,

se deberá resolver conforme a las leyes que rigen las Asociaciones y

fundaciones nacionales del país. Artículo Treinta y tres) Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el

Diario Ofi cial.- Yo el Notario DOY FE: Que he tenido a la vista la

Certifi cación de Creación de la ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS

DE LA COFRADÍA DE SAN LUCAS EVANGELISTA que se puede

abreviar ASOMALUCAS EVANGELISTA y la aprobación de los

Estatutos, la constancia del número de personas que la integran, la

certifi cación de la Elección de Junta Directiva, la Certifi cación del

nombramiento de los representantes legales y la Certifi cación de

Juramentación de la Junta Directiva. Que he advertido al otorgante de

la obligación de presentar para su inscripción el testimonio de esta

Escritura al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro

del Ministerio de Gobernación, de los efectos legales de esta Escritura

y de las sanciones que podría acarrear la falta del mismo en su legaliza-

ción como Asociación.- Así se expresó el compareciente a quien expli-

qué los efectos legales de este instrumento; y leído que le hube todo lo

escrito, íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifi ca su con-

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

tenido y fi rma juntamente conmigo.- DE TODO LO CUAL DOY FE.

- Enmendados- con los otros ocho miembros que forman la Junta Di-

rectiva, que también por acuerdo del punto de Acta anterior de la refe-

rida Asamblea General fue nombrado representante legal de la Asocia-

ción y designado para que compareciera ante Notario a otorgar Poder

Especial para seguir diligencias de formalización de la Asociación

hasta su inscripción en el Registro respectivo con el señor FELIX AN-

GEL TOLENTINO VALLADARES, quien ejerce el cargo de Síndico

de dicha Junta Directiva, para que conjunta o separadamente represen-

ten judicial y extrajudicialmente los intereses de la Asociación que se

constituye; y -Romano I- los que en adelante se detallan así, ESTATU-

TOS DE LA ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS DE LA COFRADÍA

DE SAN LUCAS EVANGELISTA, CAPÍTULO I. DE LA CONSTI-

TUCIÓN, NACIONALIDAD, NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno) Créase en la Población de

Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate la Asociación de Nacionalidad

Salvadoreña, que girará bajo el nombre de -Artículo Dos) – Artículo-

Artículo Cuatro)- Artículo Cinco)- MIEMBROS – MIEMBROS FUN-

DADORES:- MIEMBROS – miembros – MIEMBROS- asociados-

miembros- Artículo-a)-b)-c)-d)-e)- Artículo -a)-b)-c)-d)-e)-f)- Artículo

Ocho)- Artículo-asociados-asociados- Artículo Diez)-miembros- Artí-

culo Once)-Artículo-Artículo-a)-b)-c)-d)-e)-f)-g)-h)-i)-j)-k)- Artículo-

Artículo-Artículo- Artículo- Artículo- Artículo- Artículo- Artículo-lo

que fuere necesario controlar. Artículo Veintidós) El Pro tesorero será

el colaborador del Tesorero y lo sustituirá en el cargo en ausencia de

éste. Artículo Veintitrés) El Síndico será conjunta y separadamente el

representante legal de la Asociación con el Presidente en funciones.

Artículo Veinticuatro) Económicamente los fondos serán de la Asocia-

ción y estarán depositados en una institución bancaria que al efecto

elija la Asociación; y sólo podrán ser retirados en cantidades parciales

o totales con las fi rmas registradas del Presidente, del Tesorero y del

Síndico; y en caso de faltar uno de los tres por cualquier causa o motivo,

será la Asamblea General la que haga el nombramiento del sustituto,

certifi cándolo así, para notifi carlo a la Institución Bancaria. Artículo

Veinticinco) La representación Legal, judicial y extrajudicial de la

Asociación la tendrán el Presidente y el Síndico quienes podrán actuar

conjunta o separadamente y serán los- Artículo- Artículo-a)-b)-c)-d)-

Artículo-patrimonio-asociados- Artículo- DISOLUCIÓN DE LA

ASOCIACIÓN. Artículo Treinta) En caso de acordarse la disolución de

la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que

la Asamblea General señale. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GE-

NERALES. Artículo Treinta y uno) La Junta Directiva a través de su

representante legal tendrá la obligación de presentar todo documento

que sea inscribible al Registro de Asociaciones y Fundaciones del Mi-

nisterio de Gobernación dentro del plazo de quince días, a partir de la

fecha de su otorgamiento. Artículo Treinta y dos) Lo que no se haya

previsto en estos Estatutos, se deberá resolver conforme a las leyes que

rigen las Asociaciones y fundaciones nacionales del país. Artículo

Treinta y tres ) Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir del

día de su publicación en el Diario Ofi cial. Yo el Notario DOY FE: Que

he tenido a la vista la Certifi cación de Creación de la ASOCIACIÓN

DE MAYORDOMOS DE LA COFRADÍA DE SAN LUCAS EVAN-

GELISTA que se puede abreviar ASOMALUCAS EVANGELISTA y

la aprobación de los Estatutos, la constancia del número de personas

que la integran, la Certifi cación de la Elección de Junta Directiva, la

Certifi cación del nombramiento de los representantes legales y la Cer-

tifi cación de Juramentación de la Junta Directiva. Que he advertido al

otorgante de la obligación de presentar para su inscripción el testimonio

de esta Escritura al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes

de lucro del Ministerio de Gobernación, de los efectos legales de esta

Escritura y de las sanciones que podría acarrear la falta del mismo en

su legalización como Asociación. Así se expresó el compareciente a

quien expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que le

hube todo lo escrito , íntegramente, en un solo acto, sin interrupción,

ratifi ca su contenido y fi rma juntamente conmigo.- DE TODO LO CUAL

DOY FE.- Entre líneas- su domicilio es la Población de Cuisnahuat,

Departamento de Sonsonate,- Tres)-Seis)-Siete)-Nueve)-Doce)- Trece)-

Catorce)-Quince)-Dieciséis)-Diecisiete)-Dieciocho)-Diecinueve)-

Veinte)-Veintiuno)-Veintiséis)-Veintisiete)- Veintiocho)- Veintinueve)-

Valen.-

JOSÉ LUIS GUARDADO CHÁVEZ,

NOTARIO.

Pasó, ante mí, del folio ochenta y dos vuelto al folio ochenta y nueve

frente de mi Décimo Tercer Libro de Protocolo que llevo durante el

presente año; y que caduca el día treinta de Marzo del año entrante; y

para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS DE LA

COFRADÍA DE SAN LUCAS EVANGELISTA, representada por el

Presidente de la misma, señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA

PEREZ extiendo, fi rmo y sello este Testimonio de Constitución de

Asociación, en la ciudad de Sonsonate, a los siete días del mes de agosto

del año dos mil nueve.

JOSÉ LUIS GUARDADO CHÁVEZ,

NOTARIO.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

NUMERO NUEVE.- En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas con

treinta minutos del día jueves trece de Mayo del año dos mil diez.- Ante

mí, JOSE LUIS GUARDADO CHAVEZ, Notario, del domicilio de esta

ciudad, comparece el señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA PEREZ,

de sesenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de la Población

de Cuisnahuat, en este departamento, a quien conozco e identifi co por

medio de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón

quinientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete guión cinco; y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero trescientos cuatro guión

cero diez mil ochocientos cuarenta y tres guión cero cero uno guión dos;

y ME DICE: I) RELACION DE ESCRITURA PUBLICA DE CONS-

TITUCION DE ASOCIACION. Que en esta ciudad, a las diez horas

del día siete de Agosto del año dos mil nueve, en mis propios ofi cios

notariales compareció, otorgó y suscribió la Escritura Matriz NUMERO

CINCUENTA Y CINCO DEL DECIMO TERCER LIBRO DE MI

PROTOCOLO; en virtud de la cual, el compareciente, compareció como

Presidente de la ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRA-

DIA DE SAN LUCAS EVANGELISTA, cuya Personería la demostró

con el Acta de Elección de Junta Directiva levantada en el Libro de

Actas respectivos que a esos efectos lleva dicha Asociación, a las die-

ciséis horas del día diez de Junio del año dos mil nueve, para un perio-

do de dos años, Escritura que literalmente dice: NUMERO CINCUEN-

TA Y CINCO.- En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas del día

viernes siete de Agosto del año dos mil nueve.- Ante mí, JOSE LUIS

GUARDADO CHAVEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, com-

parece el señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA PEREZ, de sesen-

ta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de la Población de

Cuisnahuat, municipio de este departamento, a quien conozco e identi-

fi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero un

millón quinientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete guión

cinco, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero trescientos

cuatro guión cero diez mil ochocientos cuarenta y tres guión cero cero

uno guión dos; y ME DICE: Que según Acta de Elección de Junta Di-

rectiva, levantada en el Libro de Actas respectivos que a esos efectos

lleva la ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE

SAN LUCAS EVANGELISTA, a las dieciséis horas del día miércoles

diez de Junio de este año, resultó electo por mayoría de votos como

Presidente de dicha Asociación, para un periodo de dos años, quien

recibió el juramento de Ley juntamente con los otros ocho miembros

que forman la Junta Directiva, que también por acuerdo del punto de

Acta anterior de la referida Asamblea General fue nombrado represen-

tante legal de la Asociación y designado para que compareciera ante

Notario a otorgar Poder Especial para seguir diligencias de formalización

de la Asociación hasta su inscripción en el Registro respectivo con el

señor FELIX ANGEL TOLENTINO VALLADARES, quien ejerce el

cargo de Síndico de dicha Junta Directiva, para que conjunta o separa-

damente representen judicial y extrajudicialmente los intereses de la

Asociación que se constituye; y en tal carácter me sigue diciendo, que

por acuerdo planteado en el Romano I del Acta Número DOS de Sesión

Ordinaria celebrada en la Casa Cofradía de la Asociación, situada en el

Barrio San Francisco de la Población de Cuisnahuat, a las dieciséis

horas del día miércoles diez de Junio del año dos mil nueve, se acordó

crear y en efecto crean en la Población de Cuisnahuat, Departamento de

Sonsonate, su domicilio, la Asociación, de nacionalidad Salvadoreña,

que girará bajo el nombre de ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE

LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVANGELISTA y que podrá

abreviarse ASOMALUCAS EVANGELISTA, como una entidad apo-

lítica sin fi nes de lucro y que estará regulada por los Estatutos que la

rigen, su reglamento interno y disposiciones pertinentes de las Asocia-

ciones, la que estará al servicio de la comunidad, de su domicilio para

el desarrollo de los fi nes de interés social, cultural, económico y religio-

so, de nacionalidad Salvadoreña, el plazo de la Asociación que se

constituye es por tiempo indefi nido y se regirá por los Estatutos que

según Acta Número tres numeral Uno, celebrada en la Casa Cofradía

de la Asociación, a las dieciséis horas del día sábado cuatro de Julio del

año dos mil nueve, fueron aprobados por unanimidad de todos los aso-

ciados en toda su forma y contenido, los que en adelante se detallan así:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA

COFRADIA DE SAN LUCAS EVANGELISTA. CAPITULO I. DE

LA CONSTITUCION, NACIONALIDAD, NATURALEZA, DENO-

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno) Créase en la

población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, la Asociación de

nacionalidad salvadoreña, que girará bajo el nombre de ASOCIACION

DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVAN-

GELISTA, y que podrá abreviarse ASOMALUCAS EVANGELISTA,

como una entidad apolítica, sin fi nes de lucro y que estará regulada por

los Estatutos que la rigen, su Reglamento Interno y disposiciones perti-

nentes de las Asociaciones, la que estará al servicio de la comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de los fi nes de interés social, cultural,

económico y religioso, de nacionalidad salvadoreña, de naturaleza

apolítica, sin fi nes lucrativos y de carácter democrático, su domicilio es

la Población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, el plazo de la

Asociación que se constituye será por tiempo indefi nido. CAPITULO

II. DE LA FINALIDAD. Artículo Dos) Los fi nes que persigue la Aso-

ciación, son de similar proyección a las costumbres del lugar y que se

detallan a continuación: a) Promover, generar y mantener las tradiciones

religiosas del pueblo de Cuisnahuat, especialmente las realizadas por

cada uno de los mayordomos dentro de su correspondiente área, así

también impulsará las costumbres en el área social, económico, cultural,

cívico, educativo y cualquier otra que resulte de orden legal y prove-

choso para la comunidad religiosa. b) Impulsar la búsqueda de solucio-

nes, la formación y ejecución de proyectos que procuran el mejoramien-

to de los objetivos trazados dentro de la Asociación que se constituye.

c) Trabajar con espíritu colaborador en el logro y desarrollo de los

planes de la misma. d) Ser vigilante que los proyectos aprobados se

desarrollen y se cumplan en el tiempo establecido en los presentes

Estatutos. e) Incentivar para que participen en los programas de forma-

ción de directivos, a los comités de apoyo y a grupos comunales de

orden religioso. Artículo Tres) La Asociación que se constituye tendrá

como distintivo un sello en forma de óvalo, que en su parte superior

interna se lee COFRADIA y en la parte inferior interna se lee DE SAN

LUCAS EVANGELISTA; y en el centro se lee veintiocho de Noviem-

bre CUISNAHUAT, Departamento de Sonsonate, característica que

hace diferenciar a la Asociación del resto de sus similares. CAPITULO

III. DEL GOBIERNO. Artículo Cuatro) La gobernabilidad de la Aso-

ciación será ejercida por la Asamblea General y los acuerdos logrados

serán ejecutados por la Junta Directiva legalmente constituida. CAPI-

TULO IV. DE LOS ASOCIADOS. Artículo Cinco) Los Miembros

serán de tres clases y su calidad será en el orden siguiente: a) MIEMBROS

FUNDADORES: Son todas aquellas personas que con su fi rma o huella

digital se encuentren registrados en el Libro de Actas respectivos, que

para tales efectos lleva la Asociación demostrando con ello haber esta-

do presente en la sesión de Asamblea General de Constitución de la

misma. b) MIEMBROS ACTIVOS: Son todas aquellas personas del

mismo domicilio que voluntariamente hayan ingresado a la Asociación,

quienes no podrán ser menores de dieciocho años de edad y cualquier

miembro que demuestre que por error ingresó a dicha Asociación podrá

ser excluido como tal de la nómina general de miembros, previo acuer-

do de la Junta Directiva en sesión Extraordinaria. c) MIEMBROS

HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que

por méritos propios de servicio sean considerados asociados privilegia-

dos y quienes apegándose a las disposiciones legales de la Asociación

puedan ocupar cargos dentro de la misma, si así fuere otorgada según

el Registro de miembros respectivo. FACULTADES O DERECHOS

DE LOS ASOCIADOS. Artículo Seis) Son facultades y derechos de los

Asociados para ante la Asamblea General y Junta Directiva: a) Compa-

recer con voz y voto. b) Proponer mociones y sugerencias que ayuden

constructivamente. c) A ser electo y ocupar un cargo en la Junta Direc-

tiva. d) Tener acceso a los Libros de Control de la Asociación. e) Podrá

o no aceptar cualquier cargo reglamentado por la Asociación. DEBERES

DE LOS ASOCIADOS. Artículo Siete) Son obligaciones de los Aso-

ciados ante la Asamblea General y Junta Directiva: a) Construir un es-

píritu de servicio adecuado. b) Asistir a las Asambleas convocadas. c)

Ocupar con responsabilidad, efi caz y honradez el cargo para el que fue

electo. d) Asesorar con efi cacia cuando fuere necesario. e) Hacer cum-

plir los Estatutos que fueron aprobados. f) Gozar de solvencia en las

cuotas acordadas por la Asamblea General. CAPITULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho) La Asamblea General será

la máxima autoridad de la Asociación, la que estará constituida por los

miembros activos que estén presentes y debidamente inscritos en los

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

registros que a esos efectos lleve la Asociación y sesionarán de la si-

guiente manera: a) Ordinariamente tres veces al año, previo acuerdo de

la fecha establecida, en la que se tratarán todos los puntos vistos de

agenda, y otros planteados en el momento por los Asociados. b) Extraor-

dinariamente cuando la Junta Directiva acuerde cambiar la fecha acos-

tumbrada por otra distinta, para tratar y resolver los puntos específi cos

para el que hubieren sido convocados. Artículo Nueve) En el caso de

los literales a y b del presente artículo, los Asociados serán convocados

por medio de circular que se hará llegar con quince y cinco días de

antelación respectivamente para la primera, y segunda vez en su orden,

en el que se señalará lugar, día y hora de celebración; si no fuese posible

celebrarse en la forma en que se haya convocado por falta de quórum,

se hará por segunda convocatoria, para celebrarse dentro de los cinco

días siguientes de la fecha señalada en la primera convocatoria, y las

decisiones y resoluciones se tomarán con los Asociados presentes, y

será de obligatorio cumplimiento para aquellos Asociados convocados

que no asistieron a la sesión. Todo miembro que no pueda asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados,

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. Artículo Diez)

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Juramentar a los miembros

de la Junta Directiva elegida. b) Investirlos de su cargo en la Junta Di-

rectiva. c) Solicitar a la Junta Directiva que dé informes de su actividad.

d) Separar del cargo total y parcialmente a los miembros de la Junta

Directiva por causas justifi cadas y elegir a los sustitutos conforme lo

establecen los Estatutos de la misma. e) Aprobar, cumplir y hacer que

se cumplan los Estatutos y el Reglamento Interno. f) Otorgar la calidad

de Miembros Honorarios. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Once) La Junta Directiva estará conformada de nueve miembros

electos por la Asamblea General por votación nominal y pública, a

quienes se les nominará el cargo en el orden siguiente: Un Presidente,

un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un

Pro-tesorero, un Síndico y dos Vocales. Artículo Doce) Cada uno de los

cargos ejercidos por los miembros de la Junta Directiva serán adhonoren,

no obstante lo anterior, cuando el Asociado desempeñe actividades

especiales y eventuales directamente en benefi cio de la Asociación,

podrá ser retribuido con un pago convencional acordado por la Asamblea

General. La Junta Directiva, se reunirá por lo menos una vez al mes, y

Extraordinariamente cuantas veces lo crean necesario para los fi nes

positivos de la Asociación, previa convocatoria del Presidente, si a la

hora de decidir por medio de votos, estos arrojaren un empate, el Presi-

dente en funciones tendrá doble voto o de privilegio para decidir. Artí-

culo trece) Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los Estatutos,

el Reglamento Interno de la misma y someterlo a aprobación de la

Asamblea General, en lo que fuere pertinente. b) Velar por el cumpli-

miento de los acuerdos y que se respeten las disposiciones emitidas por

la Asamblea General. c) Califi car el retiro voluntario, la destitución

individual de cualquiera de los miembros que formen la Junta Directiva

y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. d) Administrar y

ser respetuosa de los bienes de la Asociación. e) Presentar el esquema

anual de labores, informar sobre la ejecución de los presupuestos, el

plan de trabajo a seguir y el respectivo presupuesto anual requerido. f)

Ser vigilante del cumplimiento del presupuesto que haya aprobado la

Asamblea General para el ejercicio solicitado. g) Impulsar las activida-

des de orden social, cultural, religiosas, económicas y cuantas otras

fueren de orden legal y de interés para la comunidad. h) Llamar a re-

uniones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General según se

haya acordado en los Estatutos. i) Organizar comités de apoyo de la

Asociación con el propósito de impulsar el desarrollo social, cultural,

económico y religioso de la comunidad. j) Fomentar las buenas relacio-

nes con las diferentes organizaciones Estatales, las Municipalidades,

entidades privadas nacionales o extrajeras, con el fi n de buscar apoyo

en el desarrollo de los programas de la Asociación. k) Vigilar el estric-

to cumplimiento de todas las atribuciones que señalen los Estatutos

aprobados y demás leyes afi nes de la República. Artículo Catorce)

Todos los acuerdos que sean competencia de la Junta Directiva serán

aprobados por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente hará

la diferencia con el doble voto. Artículo Quince) El período de funcio-

namiento de los cargos de la Junta Directiva será de dos años lectivos,

a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos y podrán o no

ser reelectos por un período consecutivo más. Con excepción del Presi-

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

dente, a quien la Asamblea General decidirá mantenerlo como tal en el

cargo o removerlo de él, según convenga a los intereses de la Asociación,

los demás miembros podrán optar a diferentes cargos una vez cumplido

el último cargo ejercido como directivo. Artículo Dieciséis) Para ser

Presidente de la Asociación se requiere ser mayor de veinticinco años

de edad, pero para optar a cargos dentro de la Junta Directiva, sólo se

requiere ser mayor de dieciocho años de edad. CAPITULO VII. ATRI-

BUCIONES. Artículo Diecisiete) Será atribución del Presidente de la

Junta Directiva, presidir las sesiones de Asamblea General y de la Jun-

ta Directiva; y en general de todo aquello que le fuere encomendado por

la Asociación. Artículo Dieciocho). Será atribución del Vice-presiden-

te, la de colaborar con el Presidente, la de sustituirlo en caso de ausencia

o impedimento para estar presente, y todo aquello que le fuere enco-

mendado por la Asociación. Artículo Diecinueve) El Secretario, será el

medio de comunicación de la entidad asentando en el Libro respectivo

cada uno de los actos que deban ser objeto de conocimiento de la Aso-

ciación, será el responsable de extender las Certifi caciones que se soli-

citen a la Asociación; y todo aquello que le fuere encomendado por la

institución. Artículo Veinte) El Pro-secretario, será el colaborador del

Secretario y lo sustituirá en caso de ausencia de éste; y de lo demás que

le fuere encomendado por la Asociación. Artículo Veintiuno) El Teso-

rero, será el responsable del manejo de los fondos, es el que responda

ante la Asociación, por los ingresos y egresos que refl eje el Libro de

entradas y salidas de dicha institución, será el encargado de velar porque

los Asientos de los Libros de Contabilidad se lleven al día en lo que

fuere necesario controlar. Artículo Veintidós) El Protesorero, será el

colaborador del Tesorero y lo sustituirá en el cargo en ausencia de éste.

Artículo Veintitrés) El Síndico, será conjunta y separadamente el repre-

sentante legal de la Asociación con el Presidente en funciones. Artículo

Veinticuatro) Económicamente los fondos serán de la Asociación y

estarán depositados en una institución bancaria que al efecto elija la

Asociación; y sólo podrán ser retirados en cantidades parciales o totales

con las fi rmas registradas del Presidente, del Tesorero y del Síndico; y

en caso de faltar uno de los tres por cualquier causa o motivo, será la

Asamblea General la que haga el nombramiento del sustituto, certifi -

cándolo así, para notifi carlo a la Institución Bancaria. Artículo Veinti-

cinco) La representación legal judicial y extrajudicial de la Asociación,

la tendrán el Presidente y el Síndico, quienes podrán actuar conjunta o

separadamente y serán los responsables de defender los intereses de la

Institución y estarán facultados para otorgar y revocar Poderes Genera-

les Judiciales Administrativos o Especiales y gozarán de autorización

por escrito de la Junta Directiva. Artículo Veintiséis) Los Vocales, serán

colaboradores de la Junta Directiva para aquellos asuntos que les fueren

delegados y podrán sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta

Directiva, excepto al Presidente que sólo podrá ser sustituido por el que

haya nombrado la Asamblea General, también tendrán la función de

vigilancia con acceso a todas las gestiones operacionales, trabajos, Libros

y demás documentos de la Asociación con el objeto de velar porque se

cumpla con los fi nes perseguidos. CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO.

Artículo Veintisiete) Formará parte del patrimonio de la Asociación: a)

Las cuotas sociales que se hayan acordado para los Asociados según las

necesidades de la Institución. b) Los aportes que provengan de diferen-

tes fuentes legales. c) Los ingresos provenientes de actividades lícitas

que realice la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos

por la vía legal, las rentas que se obtengan del buen manejo de éstos y

las que provengan de donaciones, herencias o legados que se le hagan

a la Institución. Artículo Veintiocho) Los bienes de la Asociación no

podrán ser gravados, sino por acuerdo tomado en Junta General del cien

por ciento de los miembros Asociados. La Asociación deberá llevar un

Libro Especial en el que refl eje el aumento o disminución de patrimonio,

y toda variante de él deberá ser acordada en Asamblea General por los

Asociados. CAPITULO IX. MODIFICACION DE ESTATUTOS.

Artículo Veintinueve) La modifi cación de Estatutos se hará previo

acuerdo de Asamblea General, con el voto favorable del setenta y cinco

por ciento de los votantes. CAPITULO X. DISOLUCION DE LA

ASOCIACION. Artículo Treinta) En caso de acordarse la disolución de

la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

que la Asamblea General señale. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo Treinta y uno) La Junta Directiva a través de

su representante legal tendrá la obligación de presentar todo documen-

to que sea inscribible al Registro de Asociaciones y Fundaciones del

Ministerio de Gobernación dentro del plazo de quince días, a partir de

la fecha de su otorgamiento. Artículo Treinta y dos) Lo que no se haya

previsto en estos Estatutos, se deberá resolver conforme a las leyes que

rigen las Asociaciones y fundaciones nacionales del país. Artículo

Treinta y tres) Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del

día de su publicación en el Diario Ofi cial. Yo el Notario DOY FE: Que

he tenido a la vista la certifi cación de Creación de la ASOCIACION DE

MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVANGE-

LISTA que se puede abreviar ASOMALUCAS EVANGELISTA y la

aprobación de los Estatutos, la constancia del número de personas que

la integran, la certifi cación de la Elección de Junta Directiva, la certifi -

cación del nombramiento de los representantes legales y la Certifi cación

de juramentación de la Junta Directiva. Que he advertido al otorgante

de la obligación de presentar para su inscripción el testimonio de esta

Escritura al Registro de Asociaciones Fundaciones sin Fines de Lucro

del Ministerio de Gobernación, de los efectos legales de esta Escritura

y de las sanciones que podría acarrear la falta del mismo en su legaliza-

ción como Asociación.- Así se expresó el compareciente a quien expli-

qué los efectos legales de este instrumento, y leído que le hube todo lo

escrito íntegramente, en un solo acto, sin interrupción, ratifi ca su con-

tenido y fi rma juntamente conmigo.- DE TODO LO CUAL DOY FE.-

II) ACLARACION. Por un error involuntario, en la Escritura Matriz

antes mencionada, no se aclara: 1) El punto de Acta donde se designó

al señor QUINTANILLA PEREZ a fi n de comparecer ante Notario a

otorgar dicho instrumento; 2) No se le dio cumplimiento al Artículo

cincuenta y cuatro de la Ley de Notariado, en relación al Artículo trein-

ta y dos numeral quinto de la Ley de Notariado; 3) Existen diferencias

de los Artículos Veintidós y Veintitrés entre los Estatutos y la Escritura

Pública; y 5) Faltó desarrollar las medidas disciplinarias y causales de

procedimientos de aplicación según Artículo Veintiocho numeral sép-

timo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. III)

RECTIFICACION DE OMISION. Que las omisiones antes indicadas

se subsanan en la referida Escritura así: NUMERO CINCUENTA Y

CINCO.- En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas del día viernes

siete de Agosto del año dos mil nueve.- Ante mí, JOSE LUIS GUAR-

DADO CHAVEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, comparece el

señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA PEREZ, de sesenta y seis

años de edad, Agricultor, del domicilio de la Población de Cuisnahuat,

municipio de este departamento, a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Unico de Identidad Número Cero un millón quinien-

tos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete guión cinco, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número cero trescientos cuatro guión cero diez

mil ochocientos cuarenta y tres guión cero cero uno guión dos; y ME

DICE: Que según Acta de Elección de Junta Directiva, levantada en el

Libro de Actas respectivos que a esos efectos lleva la ASOCIACION

DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVAN-

GELISTA, a las dieciséis horas del día miércoles diez de Junio de este

año, resultó electo por mayoría de votos como Presidente de dicha

Asociación, para un periodo de dos años, quien recibió el juramento de

Ley juntamente con los otros ocho miembros que forman la Junta Di-

rectiva, que también por acuerdo Número Uno del Acta Número Dos

de Asamblea General de la sesión celebrada en la Casa Cofradía de la

Asociación en la Población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate,

a las dieciséis horas del día diez de Junio del año dos mil nueve, en el

que textualmente dice: Acordamos por unanimidad del cien por ciento

de los asistentes, constituirnos como Asociación y designamos a nuestro

Presidente MIGUEL ANGEL QUINTANILLA PEREZ, para que com-

parezca ante Notario y le otorgue Poder Especial para autorizarlo con

la fi nalidad de que nos siga las diligencias de legalización de nuestra

Asociación en el Registro respectivo, con el señor FELIX ANGEL

TOLENTINO VALLADARES, quien ejerce el cargo de Síndico de

dicha Junta Directiva, para que conjunta o separadamente representen

judicial y extrajudicialmente los intereses de la Asociación que se cons-

tituye; y en tal carácter me sigue diciendo, que por acuerdo planteado

en el Romano I del Acta Número DOS de Sesión Ordinaria celebrada

en la Casa Cofradía de la Asociación, situada en el Barrio San Francis-

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

co de la Población de Cuisnahuat, a las dieciséis horas del día miércoles

diez de Junio del año dos mil nueve, se acordó crear y en efecto crean

en la Población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, su domi-

cilio, la Asociación, de nacionalidad Salvadoreña, que girará bajo el

nombre de ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA

DE SAN LUCAS EVANGELISTA y que podrá abreviarse ASOMA-

LUCAS EVANGELISTA, como una entidad apolítica, sin fi nes de lucro

y que estará regulada por los Estatutos que la rigen, su reglamento in-

terno y disposiciones pertinentes de las Asociaciones, la que estará al

servicio de la comunidad, de su domicilio para el desarrollo de los fi nes

de interés social, cultural, económico y religioso, de nacionalidad Sal-

vadoreña, el plazo de la Asociación que se constituye es por tiempo

indefi nido y se regirá por los Estatutos que según Acta Número tres

numeral Uno, celebrada en la Casa Cofradía de la Asociación, a las

dieciséis horas del día sábado cuatro de Julio del año dos mil nueve,

fueron aprobados por unanimidad de todos los asociados en toda su

forma y contenido, los que en adelante se detallan así: ESTATUTOS

DE LA ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE

SAN LUCAS EVANGELISTA. CAPITULO I. DE LA CONSTITU-

CION, NACIONALIDAD, NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno) Créase en la población de

Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad

salvadoreña, que girará bajo el nombre de ASOCIACION DE MAYOR-

DOMOS DE LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVANGELISTA, y

que podrá abreviarse ASOMALUCAS EVANGELISTA, como una

entidad apolítica, sin fi nes de lucro y que estará regulada por los Estatutos

que la rigen, su Reglamento Interno y disposiciones pertinentes de las

Asociaciones, la que estará al servicio de la comunidad de su domicilio,

para el desarrollo de los fi nes de interés social, cultural, económico y

religioso, de nacionalidad salvadoreña, de naturaleza apolítica, sin fi nes

lucrativos y de carácter democrático, su domicilio es la Población de

Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, el plazo de la Asociación que

se constituye será por tiempo indefi nido. CAPITULO II. DE LA FINA-

LIDAD. Artículo Dos) Los fi nes que persigue la Asociación, son de

similar proyección a las costumbres del lugar y que se detallan a conti-

nuación: a) Promover, generar y mantener las tradiciones religiosas del

pueblo de Cuisnahuat, especialmente las realizadas por cada uno de los

mayordomos dentro de su correspondiente área, así también impulsará

las costumbres en el área social económico, cultural, cívico, educativo

y cualquier otra que resulte de orden legal y provechoso para la comu-

nidad religiosa. b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación y

ejecución de proyectos que procuran el mejoramiento de los objetivos

trazados dentro de la Asociación que se constituye. c) Trabajar con

espíritu colaborador en el logro y desarrollo de los planes de la misma.

d) Ser vigilante que los proyectos aprobados se desarrollen y se cumplan

en el tiempo establecido en los presentes Estatutos. e) Incentivar para

que participen en los programas de formación de directivos, a los comi-

tés de apoyo y a grupos comunales de orden religioso. Artículo Tres)

La Asociación que se constituye tendrá como distintivo un sello en

forma de óvalo, que en su parte superior interna se lee COFRADIA y

en la parte inferior interna se lee DE SAN LUCAS EVANGELISTA; y

en el centro se lee veintiocho de Noviembre CUISNAHUAT, Departa-

mento de Sonsonate, característica que hace diferenciar a la Asociación

del resto de sus similares. CAPITULO III. DEL GOBIERNO. Artículo

Cuatro) La gobernabilidad de la Asociación será ejercida por la Asam-

blea General y los acuerdos logrados serán ejecutados por la Junta Di-

rectiva legalmente constituida. CAPITULO IV. DE LOS ASOCIADOS.

Artículo Cinco) Los Miembros serán de tres clases y su calidad será en

el orden siguiente: a) MIEMBROS FUNDADORES: Son todas aquellas

personas que con su fi rma o huella digital se encuentren registrados en

el Libro de Actas respectivos, que para tales efectos lleva la Asociación

demostrando con ello haber estado presente en la sesión de Asamblea

General de Constitución de la misma. b) MIEMBROS ACTIVOS: Son

todas aquellas personas del mismo domicilio que voluntariamente hayan

ingresado a la Asociación, quienes no podrán ser menores de dieciocho

años de edad y cualquier miembro que demuestre que por error ingresó

a dicha Asociación podrá ser excluido como tal de la nómina general de

miembros, previo acuerdo de la Junta Directiva en sesión Extraordina-

ria. c) MIEMBROS HONORARIOS: Son todas aquellas personas na-

turales o jurídicas que por méritos propios de servicio sean considerados

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

asociados privilegiados y quienes apegándose a las disposiciones lega-

les de la Asociación puedan ocupar cargos dentro de la misma, si así

fuere otorgada según el Registro de miembros respectivo. FACULTA-

DES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Artículo Seis) Son facul-

tades y derechos de los Asociados para ante la Asamblea General y

Junta Directiva: a) Comparecer con voz y voto. b) Proponer mociones

y sugerencias que ayuden constructivamente. c) A ser electo y ocupar

un cargo en la Junta Directiva. d) Tener acceso a los Libros de Control

de la Asociación. e) Podrá o no aceptar cualquier cargo reglamentado

por la Asociación. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Artículo Siete)

Son obligaciones de los Asociados ante la Asamblea General y Junta

Directiva: a) Construir un espíritu de servicio adecuado. b) Asistir a las

Asambleas convocadas. c) Ocupar con responsabilidad, efi caz y honra-

dez el cargo para el que fue electo. d) Asesorar con efi cacia cuando fuere

necesario. e) Hacer cumplir los Estatutos que fueron aprobados. f)

Gozar de solvencia en las cuotas acordadas por la Asamblea General.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho) La

Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación, la que

estará constituida por los miembros activos que estén presentes y debi-

damente inscritos en los registros que a esos efectos lleve la Asociación

y sesionarán de la siguiente manera: a) Ordinariamente tres veces al año,

previo acuerdo de la fecha establecida, en la que se tratarán todos los

puntos vistos de agenda, y otros planteados en el momento por los

Asociados. b) Extraordinariamente cuando la Junta Directiva acuerde

cambiar la fecha acostumbrada por otra distinta, para tratar y resolver

los puntos específi cos para el que hubieren sido convocados. Artículo

Nueve) En el caso de los literales a y b del presente artículo, los Aso-

ciados serán convocados por medio de circular que se hará llegar con

quince y cinco días de antelación respectivamente para la primera, y

segunda vez en su orden, en el que se señalará lugar, día y hora de ce-

lebración; si no fuese posible celebrarse en la forma en que se haya

convocado por falta de quórum, se hará por segunda convocatoria, para

celebrarse dentro de los cinco días siguientes de la fecha señalada en la

primera convocatoria, y las decisiones y resoluciones se tomarán con

los Asociados presentes, y será de obligatorio cumplimiento para aque-

llos Asociados convocados que no asistieron a la sesión. Todo miembro

que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. Artículo Diez) Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Juramentar a los miembros de la Junta Directiva elegida. b) Investirlos

de su cargo en la Junta Directiva. c) Solicitar a la Junta Directiva que

dé informes de su actividad. d) Separar del cargo total y parcialmente a

los miembros de la Junta Directiva por causas justifi cadas y elegir a los

sustitutos conforme lo establecen los Estatutos de la misma. e) Aprobar,

cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos y el Reglamento Interno.

f) Otorgar la calidad de Miembros Honorarios. CAPITULO VI. DE LA

JUNTA DIRECTIVA. Artículo Once) La Junta Directiva estará confor-

mada de nueve miembros electos por la Asamblea General por votación

nominal y pública, a quienes se les nominará el cargo en el orden si-

guiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secre-

tario, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Síndico y dos Vocales. Artículo

Doce) Cada uno de los cargos ejercidos por los miembros de la Junta

Directiva serán adhonorem, no obstante lo anterior, cuando el Asociado

desempeñe actividades especiales y eventuales directamente en benefi -

cio de la Asociación, podrá ser retribuido con un pago convencional

acordado por la Asamblea General. La Junta Directiva, se reunirá por

lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces lo crean

necesario para los fi nes positivos de la Asociación, previa convocatoria

del Presidente, si a la hora de decidir por medio de votos, éstos arrojaren

un empate, el Presidente en funciones tendrá doble voto o de privilegio

para decidir. Artículo trece) Son atribuciones de la Junta Directiva: a)

Elaborar los Estatutos, el Reglamento Interno de la misma y someterlo

a aprobación de la Asamblea General, en lo que fuere pertinente. b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos y que se respeten las dispo-

siciones emitidas por la Asamblea General. c) Califi car el retiro volun-

tario, la destitución individual de cualquiera de los miembros que formen

la Junta Directiva y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

d) Administrar y ser respetuosa de los bienes de la Asociación. e) Pre-

sentar el esquema anual de labores, informar sobre la ejecución de los

presupuestos, el plan de trabajo a seguir y el respectivo presupuesto

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anual requerido. f) Ser vigilante del cumplimiento del presupuesto que

haya aprobado la Asamblea General para el ejercicio solicitado. g)

Impulsar las actividades de orden social, cultural, religiosas, económicas

y cuantas otras fueren de orden legal y de interés para la comunidad. h)

Llamar a reuniones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General

según se haya acordado en los Estatutos. i) Organizar comités de apoyo

de la Asociación con el propósito de impulsar el desarrollo social, cul-

tural, económico y religioso de la comunidad. j) Fomentar las buenas

relaciones con las diferentes organizaciones Estatales, las Municipali-

dades, entidades privadas nacionales o extrajeras, con el fi n de buscar

apoyo en el desarrollo de los programas de la Asociación. k) Vigilar el

estricto cumplimiento de todas las atribuciones que señalen los Estatutos

aprobados y demás leyes afi nes de la República. Artículo Catorce)

Todos los acuerdos que sean competencia de la Junta Directiva serán

aprobados por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente hará

la diferencia con el doble voto. Artículo Quince) El período de funcio-

namiento de los cargos de la Junta Directiva será de dos años lectivos,

a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos y podrán o no

ser reelectos por un período consecutivo más. Con excepción del Presi-

dente, a quien la Asamblea General decidirá mantenerlo como tal en el

cargo o removerlo de él, según convenga a los intereses de la Asociación,

los demás miembros podrán optar a diferentes cargos una vez cumplido

el último cargo ejercido como directivo. Artículo Dieciséis) Para ser

Presidente de la Asociación se requiere ser mayor de veinticinco años

de edad, pero para optar a cargos dentro de la Junta Directiva, sólo se

requiere ser mayor de dieciocho años de edad. CAPITULO VII. ATRI-

BUCIONES. Artículo Diecisiete) Será atribución del Presidente de la

Junta Directiva, presidir las sesiones de Asamblea General y de la Jun-

ta Directiva; y en general de todo aquello que le fuere encomendado por

la Asociación. Artículo Dieciocho). Será atribución del Vice-presiden-

te, la de colaborar con el Presidente, la de sustituirlo en caso de ausencia

o impedimento para estar presente, y todo aquello que le fuere enco-

mendado por la Asociación. Artículo Diecinueve) El Secretario, será el

medio de comunicación de la entidad asentando en el Libro respectivo

cada uno de los actos que deban ser objeto de conocimiento de la Aso-

ciación, será el responsable de extender las Certifi caciones que se soli-

citen a la Asociación; y todo aquello que le fuere encomendado por la

institución. Artículo Veinte) El Pro-secretario, será el colaborador del

Secretario y lo sustituirá en caso de ausencia de éste; y de lo demás que

le fuere encomendado por la Asociación. Artículo Veintiuno) El Teso-

rero, será el responsable del manejo de los fondos, es el que responda

ante la Asociación, por los ingresos y egresos que refl eje el Libro de

entradas y salidas de dicha institución, será el encargado de velar porque

los Asientos de los Libros de Contabilidad se lleven al día en lo que

fuere necesario controlar. Artículo Veintidós) El Protesorero, será el

colaborador del Tesorero y lo sustituirá en el cargo en ausencia de éste.

Artículo Veintitrés) El Síndico, será conjunta y separadamente el repre-

sentante legal de la Asociación con el Presidente en funciones. Artículo

Veinticuatro) Económicamente los fondos serán de la Asociación y

estarán depositados en una institución bancaria que al efecto elija la

Asociación; y sólo podrán ser retirados en cantidades parciales o totales

con las fi rmas registradas del Presidente, del Tesorero y del Síndico; y

en caso de faltar uno de los tres por cualquier causa o motivo, será la

Asamblea General la que haga el nombramiento del sustituto, certifi -

cándolo así, para notifi carlo a la Institución Bancaria. Artículo Veinti-

cinco) La representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación,

la tendrán el Presidente y el Síndico, quienes podrán actuar conjunta o

separadamente y serán los responsables de defender los intereses de la

Institución y estarán facultados para otorgar y revocar Poderes Genera-

les, Judiciales, Administrativos o Especiales y gozarán de autorización

por escrito de la Junta Directiva. Artículo Veintiséis) Los Vocales, serán

colaboradores de la Junta Directiva para aquellos asuntos que les fueren

delegados y podrán sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta

Directiva, excepto al Presidente que sólo podrá ser sustituido por el que

haya nombrado la Asamblea General, también tendrán la función de

vigilancia con acceso a todas las gestiones operacionales, trabajos, Libros

y demás documentos de la Asociación con el objeto de velar porque se

cumpla con los fi nes perseguidos. CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO.

Artículo Veintisiete) Formará parte del patrimonio de la Asociación: a)

Las cuotas sociales que se hayan acordado para los Asociados según las

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

necesidades de la Institución. b) Los aportes que provengan de diferen-

tes fuentes legales. c) Los ingresos provenientes de actividades lícitas

que realice la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos

por la vía legal, las rentas que se obtengan del buen manejo de éstos y

las que provengan de donaciones, herencias o legados que se le hagan

a la Institución. Artículo Veintiocho) Los bienes de la Asociación no

podrán ser gravados, sino por acuerdo tomado en Junta General del cien

por ciento de los miembros Asociados. La Asociación deberá llevar un

Libro Especial en el que refl eje el aumento o disminución de patrimonio,

y toda variante de él deberá ser acordada en Asamblea General por los

Asociados. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, ME-

DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE

APLICACION. Artículo Veintinueve) Las causales y sanciones que se

aplicará a sus miembros en relación a las medidas disciplinarias se re-

gularán en el Reglamento Interno. CAPITULO X. MODIFICACION

DE ESTATUTOS. Artículo Treinta) La modifi cación de Estatutos se

hará previo acuerdo de Asamblea General, con el voto favorable del

setenta y cinco por ciento de los votantes. CAPITULO XI. DISOLUCION

DE LA ASOCIACION. Artículo Treinta y uno) En caso de acordarse

la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-

fi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XII.

DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y dos) La Junta

Directiva a través de su representante legal tendrá la obligación de

presentar todo documento que sea inscribible al Registro de Asociacio-

nes y Fundaciones del Ministerio de Gobernación dentro del plazo de

quince días, a partir de la fecha de su otorgamiento. Artículo Treinta y

tres) Lo que no se haya previsto en estos Estatutos, se deberá resolver

conforme a las leyes que rigen las Asociaciones y fundaciones naciona-

les del país. Artículo Treinta y cuatro) Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. Yo el

Notario DOY FE: Que he tenido a la vista la Certifi cación de Creación

de la ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE

SAN LUCAS EVANGELISTA que se puede abreviar ASOMALUCAS

EVANGELISTA y la aprobación de los Estatutos, la constancia del

número de personas que la integran, la certifi cación de la Elección de

Junta Directiva, la Certifi cación del nombramiento de los representantes

legales, la Certifi cación del punto de Acta del Romano I, y la Certifi ca-

ción de Juramentación de la Junta Directiva. Que he advertido al otor-

gante de la obligación de presentar para su inscripción el testimonio de

esta Escritura al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, de los efectos legales de esta

Escritura y de las sanciones que podría acarrear la falta del mismo en

su legalización como Asociación.- Así se expresó el compareciente a

quien expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que le

hube todo lo escrito, íntegramente, en un solo acto, sin interrupción,

ratifi ca su contenido y fi rma juntamente conmigo.- DE TODO LO CUAL

DOY FE.- IV) RATIFICACION. Que salvo las omisiones rectifi cadas

en el párrafo anterior, el compareciente ratifi ca en todos sus demás

conceptos la Escritura Matriz aludida. Expliqué al otorgante los efectos

legales de esta Escritura; y leída que se la hube íntegramente, en un solo

acto, ratifi ca su contenido y fi rmamos.- DE TODO LO CUAL DOY

FE.

JOSE LUIS GUARDADO CHAVEZ,

NOTARIO.

Paso ante mí, del folio dieciséis vuelto al folio veintinueve vuelto de mi

Décimo Cuarto Libro de Protocolo que llevo durante el presente año; y

que caduca el día seis de Abril del año entrante; y para ser entregado a

la ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE SAN

LUCAS EVANGELISTA, extiendo, fi rmo y sello este Testimonio de

Rectifi cación de Escritura de Constitución de Asociación, en la ciudad

de Sonsonate, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil diez.

JOSE LUIS GUARDADO CHAVEZ,

NOTARIO.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MAYORDOMOS

DE LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVANGELISTA, DE

LA POBLACION DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO

DE SONSONATE, y que podrá abreviarse ASOMALUCAS.

CAPITULO I.

DE LA CONSTITUCION, NACIONALIDAD, NATURALEZA,

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1. Créase en la población de Cuisnahuat, Departamento de

Sonsonate, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que girará bajo el

nombre de ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE

SAN LUCAS EVANGELISTA, y que podrá abreviarse ASOMALUCAS

EVANGELISTA, como una entidad apolítica, sin fi nes de lucro y que

estará regulada por los Estatutos que la rigen, su Reglamento Interno y

disposiciones pertinentes de las Asociaciones, la que estará al servicio

de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los fi nes de interés

social, cultural, económico y religioso, de nacionalidad salvadoreña, de

naturaleza apolítica, sin fi nes lucrativos y de carácter democrático, su

domicilio es la Población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, el

plazo de la Asociación que se constituye será por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

DE LA FINALIDAD.

Art. 2. Los fi nes que persigue la Asociación, son de similar pro-

yección a las costumbres del lugar y que se detallan a continuación:

a) Promover, generar y mantener las tradiciones religiosas del

pueblo de Cuisnahuat, especialmente las realizadas por cada

uno de los mayordomos dentro de su correspondiente área, así

también impulsará las costumbres en el área social, econó-

mico, cultural, cívico, educativo y cualquier otra que resulte

de orden legal y provechoso para la comunidad religiosa.

b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación y ejecución

de proyectos que procuran el mejoramiento de los objetivos

trazados dentro de la Asociación que se constituye.

c) Trabajar con espíritu colaborador en el logro y desarrollo de

los planes de la misma.

d) Ser vigilante que los proyectos aprobados se desarrollen

y se cumplan en el tiempo establecido en los presentes

Estatutos.

e) Incentivar para que participen en los programas de formación

de directivos, a los comités de apoyo y a grupos comunales

de orden religioso.

Art. 3. La Asociación que se constituye tendrá como distintivo un

sello en forma de óvalo, que en su parte superior interna se lee COFRADIA

y en la parte inferior interna se lee DE SAN LUCAS EVANGELISTA;

y en el centro se lee veintiocho de Noviembre CUISNAHUAT, Departa-

mento de Sonsonate, característica que hace diferenciar a la Asociación

del resto de sus similares.

CAPITULO III.

DEL GOBIERNO.

Art. 4. La gobernabilidad de la Asociación será ejercida por la

Asamblea General y los acuerdos logrados serán ejecutados por la Junta

Directiva legalmente constituida.

CAPITULO IV.

DE LOS ASOCIADOS.

Art. 5. Los Miembros serán de tres clases y su calidad será en el

orden siguiente:

a) MIEMBROS FUNDADORES: Son todas aquellas personas

que con su fi rma o huella digital se encuentren registrados en

el Libro de Actas respectivos, que para tales efectos lleva la

Asociación demostrando con ello haber estado presente en la

sesión de Asamblea General de Constitución de la misma.

b) MIEMBROS ACTIVOS: Son todas aquellas personas del

mismo domicilio que voluntariamente hayan ingresado a

la Asociación, quienes no podrán ser menores de dieciocho

años de edad y cualquier miembro que demuestre que por

error ingresó a dicha Asociación podrá ser excluido como

tal de la nómina general de miembros, previo acuerdo de la

Junta Directiva en sesión Extraordinaria.

c) MIEMBROS HONORARIOS: Son todas aquellas personas

naturales o jurídicas que por méritos propios de servicio sean

considerados asociados privilegiados y quienes apegándose

a las disposiciones legales de la Asociación puedan ocupar

cargos dentro de la misma, si así fuere otorgada según el

Registro de miembros respectivo.

FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Art. 6. Son facultades y derechos de los Asociados para ante la

Asamblea General y Junta Directiva:

a) Comparecer con voz y voto.

b) Proponer mociones y sugerencias que ayuden constructi-

vamente.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

c) A ser electo y ocupar un cargo en la Junta Directiva.

d) Tener acceso a los Libros de Control de la Asociación.

e) Podrá o no aceptar cualquier cargo reglamentado por la

Asociación.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 7. Son obligaciones de los Asociados ante la Asamblea General

y Junta Directiva:

a) Construir un espíritu de servicio adecuado.

b) Asistir a las Asambleas convocadas.

c) Ocupar con responsabilidad, efi caz y honradez el cargo para

el que fue electo.

d) Asesorar con efi cacia cuando fuere necesario.

e) Hacer cumplir los Estatutos que fueron aprobados.

f) Gozar de solvencia en las cuotas acordadas por la Asamblea

General.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8. La Asamblea General será la máxima autoridad de la Aso-

ciación, la que estará constituida por los miembros activos que estén

presentes y debidamente inscritos en los registros que a esos efectos

lleve la Asociación y sesionarán de la siguiente manera:

a) Ordinariamente tres veces al año, previo acuerdo de la fecha

establecida, en la que se tratarán todos los puntos vistos de

agenda, y otros planteados en el momento por los Asocia-

dos.

b) Extraordinariamente cuando la Junta Directiva acuerde

cambiar la fecha acostumbrada por otra distinta, para tratar

y resolver los puntos específi cos para el que hubieren sido

convocados.

Art. 9. En el caso de los literales a y b del presente artículo, los

Asociados serán convocados por medio de circular que se hará llegar

con quince y cinco días de antelación respectivamente para la primera,

y segunda vez en su orden, en el que se señalará lugar, día y hora de

celebración; si no fuese posible celebrarse en la forma en que se haya

convocado por falta de quórum, se hará por segunda convocatoria, para

celebrarse dentro de los cinco días siguientes de la fecha señalada en la

primera convocatoria, y las decisiones y resoluciones se tomarán con los

Asociados presentes, y será de obligatorio cumplimiento para aquellos

Asociados convocados que no asistieron a la sesión. Todo miembro

que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro.

Art. l0. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Juramentar a los miembros de la Junta Directiva elegida.

b) Investirlos de su cargo en la Junta Directiva.

c) Solicitar a la Junta Directiva que dé informes de su activi-

dad.

d) Separar del cargo total y parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva por causas justifi cadas y elegir a los sustitutos

conforme lo establecen los Estatutos de la misma.

e) Aprobar, cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos y el

Reglamento Interno.

f) Otorgar la calidad de Miembros Honorarios.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 11. La Junta Directiva estará conformada de nueve miembros

electos por la Asamblea General por votación nominal y pública, a

quienes se les nominará el cargo en el orden siguiente: Un Presidente,

un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un

Pro-tesorero, un Síndico y dos Vocales.

Art. 12. Cada uno de los cargos ejercidos por los miembros de

la Junta Directiva serán adhonorem, no obstante lo anterior, cuando el

Asociado desempeñe actividades especiales y eventuales directamente en

benefi cio de la Asociación, podrá ser retribuido con un pago convencional

acordado por la Asamblea General. La Junta Directiva, se reunirá por

lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces lo crean

necesario para los fi nes positivos de la Asociación, previa convocatoria

del Presidente, si a la hora de decidir por medio de votos, éstos arrojaren

un empate, el Presidente en funciones tendrá doble voto o de privilegio

para decidir.

Art. 13. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los Estatutos, el Reglamento Interno de la misma y

someterlo a aprobación de la Asamblea General, en lo que

fuere pertinente.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y que se respeten

las disposiciones emitidas por la Asamblea General.

c) Califi car el retiro voluntario, la destitución individual de

cualquiera de los miembros que formen la Junta Directiva y

someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

d) Administrar y ser respetuosa de los bienes de la Asocia-

ción.

e) Presentar el esquema anual de labores, informar sobre la

ejecución de los presupuestos, el plan de trabajo a seguir y

el respectivo presupuesto anual requerido.

f) Ser vigilante del cumplimiento del presupuesto que haya

aprobado la Asamblea General para el ejercicio solicitado.

g) Impulsar las actividades de orden social, cultural, religiosas,

económicas y cuantas otras fueren de orden legal y de interés

para la comunidad.

h) Llamar a reuniones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea

General según se haya acordado en los Estatutos.

i) Organizar comités de apoyo de la Asociación con el propó-

sito de impulsar el desarrollo social, cultural, económico y

religioso de la comunidad.

j) Fomentar las buenas relaciones con las diferentes organi-

zaciones Estatales, las Municipalidades, entidades privadas

nacionales o extrajeras, con el fi n de buscar apoyo en el

desarrollo de los programas de la Asociación.

k) Vigilar el estricto cumplimiento de todas las atribuciones que

señalen los Estatutos aprobados y demás leyes afi nes de la

República.

Art. 14. Todos los acuerdos que sean competencia de la Junta

Directiva serán aprobados por mayoría simple y en caso de empate, el

Presidente hará la diferencia con el doble voto.

Art. 15. El período de funcionamiento de los cargos de la Junta

Directiva será de dos años lectivos, a partir de la fecha en que tomen

posesión de sus cargos y podrán o no ser reelectos por un período

consecutivo más. Con excepción del Presidente, a quien la Asamblea

General decidirá mantenerlo como tal en el cargo o removerlo de él,

según convenga a los intereses de la Asociación, los demás miembros

podrán optar a diferentes cargos una vez cumplido el último cargo

ejercido como directivo.

Art. 16. Para ser Presidente de la Asociación se requiere ser mayor

de veinticinco años de edad, pero para optar a cargos dentro de la Junta

Directiva, sólo se requiere ser mayor de dieciocho años de edad.

CAPITULO VII.

ATRIBUCIONES.

Art. 17. Será atribución del Presidente de la Junta Directiva, presidir

las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; y en general

de todo aquello que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 18. Será atribución del Vice-presidente, la de colaborar con el

Presidente, la de sustituirlo en caso de ausencia o impedimento para estar

presente, y todo aquello que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 19.- El Secretario, será el medio de comunicación de la entidad

asentando en el Libro respectivo cada uno de los actos que deban ser

objeto de conocimiento de la Asociación, será el responsable de extender

las Certifi caciones que se soliciten a la Asociación; y todo aquello que

le fuere encomendado por la institución.

Art. 20.- El Pro-secretario, será el colaborador del Secretario y

lo sustituirá en caso de ausencia de éste; y de lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 21. El Tesorero, será el responsable del manejo de los fondos, es

el que responda ante la Asociación, por los ingresos y egresos que refl eje

el Libro de entradas y salidas de dicha institución, será el encargado de

velar porque los Asientos de los Libros de Contabilidad se lleven al día

en lo que fuere necesario controlar.

Art. 22. El Protesorero, será el colaborador del Tesorero y lo

sustituirá en el cargo en ausencia de éste.

Art. 23. El Síndico, será conjunta y separadamente el representante

legal de la Asociación con el Presidente en funciones.

Art. 24. Económicamente los fondos serán de la Asociación y estarán

depositados en una institución bancaria que al efecto elija la Asociación;

y sólo podrán ser retirados en cantidades parciales o totales con las

fi rmas registradas del Presidente, del Tesorero y del Síndico; y en caso

de faltar uno de los tres por cualquier causa o motivo, será la Asamblea

General la que haga el nombramiento del sustituto, certifi cándolo así,

para notifi carlo a la Institución Bancaria.

Art. 25. La representación legal judicial y extrajudicial de la

Asociación, la tendrán el Presidente y el Síndico, quienes podrán actuar

conjunta o separadamente y serán los responsables de defender los

intereses de la Institución y estarán facultados para otorgar y revocar

Poderes Generales Judiciales Administrativos o Especiales y gozarán

de autorización por escrito de la Junta Directiva.

Art. 26. Los Vocales, serán colaboradores de la Junta Directiva para

aquellos asuntos que les fueren delegados y podrán sustituir a cualquiera

de los miembros de la Junta Directiva, excepto al Presidente que sólo

podrá ser sustituido por el que haya nombrado la Asamblea General,

también tendrán la función de vigilancia con acceso a todas las gestiones

operacionales, trabajos, Libros y demás documentos de la Asociación

con el objeto de velar porque se cumpla con los fi nes perseguidos.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

CAPITULO VIII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 27. Formará parte del patrimonio de la Asociación:

a) Las cuotas sociales que se hayan acordado para los Asociados

según las necesidades de la Institución.

b) Los aportes que provengan de diferentes fuentes legales.

c) Los ingresos provenientes de actividades lícitas que realice

la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la vía legal,

las rentas que se obtengan del buen manejo de éstos y las

que provengan de donaciones, herencias o legados que se le

hagan a la Institución.

Art. 28. Los bienes de la Asociación no podrán ser gravados, sino

por acuerdo tomado en Junta General del cien por ciento de los miembros

Asociados.

La Asociación deberá llevar un Libro Especial en el que refl eje el

aumento o disminución de patrimonio, y toda variante de él deberá ser

acordada en Asamblea General por los Asociados.

CAPITULO IX.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACION.

Art. 29. Las causales y sanciones que se aplicarán a sus miembros

en relación a las medidas disciplinarias se regularán en el Reglamento

Interno.

CAPITULO X.

MODIFICACION DE ESTATUTOS.

Art. 30. La modifi cación de Estatutos se hará previo acuerdo de

Asamblea General, con el voto favorable del setenta y cinco por ciento

de los votantes.

CAPITULO XI.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 31. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO XII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 32. La Junta Directiva a través de su representante legal tendrá

la obligación de presentar todo documento que sea inscribible al Registro

de Asociaciones y Fundaciones del Ministerio de Gobernación dentro

del plazo de quince días, a partir de la fecha de su otorgamiento.

Art. 33. Lo que no se haya previsto en estos Estatutos, se deberá

resolver conforme a las leyes que rigen las Asociaciones y fundaciones

nacionales del país.

Art. 34. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del

día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 178

San Salvador, 09 de julio de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE MA-

YORDOMOS DE LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVANGELISTA,

y que podrá abreviarse "ASOMALUCAS EVANGELISTA", compuestos

de TREINTA Y CUATRO, Artículos, constituida en el Municipio de

Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, a las dieciséis horas del día

10 de junio de 2009, y formalizada por Escritura Pública celebrada en

la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las diez horas

del día 7 de agosto de 2009, otorgada ante los ofi cios del Notario JOSE

LUIS GUARDADO CHAVEZ, y con posterior rectifi cación otorgada

por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las diez horas con

treinta minutos del día 13 de mayo de 2010, otorgada ante los ofi cios del

mismo Notario y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria

a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,

HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F020702)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO No. 15-0622.

San Salvador, 03 de junio de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la

República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio

de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales

y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados: II) Que de

conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las

instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, así como la exigencia de contar con el

personal docente califi cado; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse

los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36

del Reglamento de la misma ley; IV) Que según Resolución de fecha 01 de junio de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de

la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de

los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como

Directora del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO EVANGÉLICO BEREA, con código de infraestructura N° 21178, ubicado en

Calle Ayutuxtepeque, Villa Sharon, contiguo a Colonia Los Alpes, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a la Profesora KENIA

ELIZABETH SANTOS MARTÍNEZ, con NIP N° 2200887, PDN2 - 35, a partir del 1 de marzo de 2010, en sustitución de la Profesora Dora Haydee

Morán González de Orellana, reconocida según Acuerdo Ejecutivo No. 15-0267 de fecha 22 de febrero de 2005. POR TANTO: De conformidad al

Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la

Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1)

Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 01 de junio de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacio-

nal de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora a la Profesora KENIA ELIZABETH SANTOS MARTÍNEZ,

con NIP N° 2200887, PDN2 - 35, a partir del 1 de marzo de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la

educación de los estudiantes del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO EVANGÉLICO BEREA, con código de infraestructura N° 21178,

ubicado en Calle Ayutuxtepeque, Villa Sharon, contiguo a Colonia Los Alpes, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en sustitución

de la profesora Dora Haydee Morán González de Orellana, de acuerdo a lo solicitado por el señor David Alfonso Pino, quien actúa en calidad de

Representante Legal de la Iglesia Evangélica de El Salvador, Misión Centroamericana, entidad concesionaria del derecho de creación, nominación y

funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F020653)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

ACUERDO No. 638-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha seis de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TERESA BEATRIZ MERINO BENITEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020615)

ACUERDO No. 698-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha seis de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA HAYDEE MARROQUIN RAUDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020651)

ACUERDO No. 705-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha nueve de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIELOS PATRICIA RAMIREZ OSORIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020654)

ACUERDO No. 592-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil diez.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las nueve horas y veinte minutos del siete de abril de dos mil diez, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 182 atribución 12ª de la Constitución de la República, ACUERDA: Tiénese por concluido el término de suspensión impuesta al Licenciado RICARDO EMILIO HENRIQUEZ, en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, que comenzó el día veintisiete de septiembre del dos mil uno, según acuerdo número 616-D de fecha diez de octubre del dos mil uno. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veinticinco de mayo de dos mil diez. Líbrese ofi cio informando a todos los tribunales del país. Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020658)

ACUERDO No. 722-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil diez.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las once horas y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil diez, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado, ACUERDA: Tiénese por concluido el término de suspensión impuesta al Licenciado JOSE ARTURO HERRERA ALVARADO, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día diecinueve de marzo de dos mil nueve y que fue aplicada mediante acuerdo 280-D de fecha trece de marzo de dos mil nueve. Consecuentemente, inclúyase en la nómina de notarios correspondiente. Dicha resolución surtirá efecto a partir del día veintiocho de mayo de dos mil diez. Líbrese ofi cio informando a todos los tribunales y registros del país. Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020606)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NÚMERO TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, en relación con el artículo 30, numeral 4 del Có-

digo Municipal, es competencia exclusiva de este Concejo, decretar, modifi car, o derogar ordenanzas que regulen las tasas municipales

y de manera general los tributos de su competencia;

II. Que el Código Municipal en su artículo 4 numeral 24 establece que es competencia del Municipio “La autorización y regulación del fun-

cionamiento de loterías, rifas y otros similares”;

III. Que existiendo la necesidad de regular de manera especial el funcionamiento de Billares, Salas de videojuegos, maquinitas traga níquel

y otros similares.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le concede el artículo 204 ordinal quinto de la Constitución de la República de El Salvador y los artículos 2, 4 y

128 del Código Municipal.

DECRETA:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CASAS DE JUEGO DE BILLAR, APARATOS

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS CONOCIDOS COMO MAQUINITAS, LOTERÍAS DE CARTÓN Y JUEGOS AFINES ASÍ COMO

DE APARATOS PARLANTES CONOCIDOS COMO SINFONOLAS, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO MASAHUAT.

Art. 1: Refórmese el Art. 3 de la Ordenanza Reguladora para el funcionamiento de Casas de Juegos; en relación a la matrícula y se clasifi ca

de la siguiente manera:

1. Licencia Municipal por derecho de instalación en la Jurisdicción del Municipio para personas naturales, empresas y cooperativas, la que

será extendida por el Concejo Municipal a través de una resolución siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 5 de la Ordenanza, siendo el

pago de la siguiente manera:

a) Por el funcionamiento de los aparatos eléctricos; pago anual.……………………………………………………..$ 75.00

b) Por el funcionamiento de mesas de billar, aparatos parlantes conocidos como sinfonolas, Rocolas y videos…… $ 35.00

2. La matrícula por funcionamiento en la jurisdicción del municipio, la cual deberá de ser solicitada por el propietario o arrendatario.

a) Por cada aparato eléctrico; pago anual....................................................................................................………….$ 20.00

b) Por cada mesa de billar, aparatos parlantes conocidos como sinfonolas, Loterías de cartón y juegos afi nes, Rocolas y videos ......................................................................................................................................................................…………………..$ 15.00

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

Art. 2: Refórmese el art. 8 de la Ordenanza Reguladora para el funcionamiento de Casas de Juegos; en el pago mensual de la siguiente manera:

1. El pago mensual de los juegos por cada mesa, aparato o juego, será de la siguiente forma:

- Billares….................................................................................................................……………………..………………...$ 10.00

- Aparatos eléctricos o electrónicos conocidos como “Maquinitas” que funcionen mediante el depósito de monedas.........$ 15.00

- Loterías de cartón y juegos afi nes……....................................................................................................................……….$ 22.86

- Negocios de diversión donde se instalan aparatos parlantes conocidos como sinfonolas, Rocolas y videos….…………..$ 10.00

Art. 3: Refórmese el art. 15 de la Ordenanza Reguladora para el funcionamiento de Casas de Juegos; en el horario de funcionamiento quedando

de la siguiente manera: de Lunes a Viernes 10: 00 A.M. a las 21: 00 P.M.; los días Sábados y Domingos, así como los días feriados, el horario de

funcionamientos será de las 8: 00 A.M. a las 22: 00 P.M. El cumplimiento de este horario, así como las demás disposiciones de esta Ordenanza, será

supervisado periódicamente por la Municipalidad con el apoyo de la Policía Nacional Civil (PNC) de esta ciudad.

Art.4 Sobre el ingreso que entregue el contribuyente o responsable como destino al fondo municipal, provenientes de tasas o derechos por

servicios de ofi cina, pagarán el gravamen del 5% para la celebración de ferias o fi estas patronales, cívicas y nacionales.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 5.- Constituye infracciones, la violación a los artículos 4, 9, 11, 13, 15, 16, 17 y 18 de la Ordenanza.

Art. 6.- Por la no obtención de Licencia para el funcionamiento de los negocios antes expresados, la multa será de trescientos Dólares de los

Estados Unidos de América.

Art. 7.- Por la no renovación de la Licencia anual, en los plazos establecidos, será de cien Dólares de los Estados Unidos de América. Si no se

tramita la licencia dentro de los primeros tres meses del año, se procederá al cierre del negocio.

Art. 8.- Las demás infracciones se multarán a cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América, por cada vez que se cometa.

Art. 9.- Procederá el decomiso de las Máquinas de: Videojuegos, Traga níquel, Tragaperras, mesas de Billar y otras similares; cuando el propie-

tario no acate la orden de cierre o retiro de las referidas máquinas en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notifi cación de cierre

o retiro.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR

Art. 10.- El Departamento de Catastro, será el responsable de sancionar, debiendo respetar el debido proceso.

Art. 11.- Verifi cada una infracción, se levantará un acta de la misma, y se procederá a recabar la prueba necesaria, notifi cándole de la infracción

al supuesto responsable. Dándole un plazo de tres días para que comparezca al Departamento de Catastro, alegar su defensa. Si no se presentare se le

declara rebelde, y el proceso continuará su trámite hasta fi nalizar, imponiendo la multa, proceder al decomiso y cierre del negocio, en su caso.

Art. 12.- El término de prueba, será de ocho días.

Art. 13.- Las reglas para la comparecencia, así como para la notifi cación de las infracciones, serán las que establece el artículo 92 en delante de

la Ley General Tributaria.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DE LA VIGENCIA

Art. 14.- La presente Reforma a la Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Pedro Masahuat, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez.-

LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍGUEZALCALDE MUNICIPAL.

ING. JAIME AMÉRICO SANTOS ARÉVALO, LICDA. MARIBEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F020639)

DECRETO NÚMERO CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los Municipios tienen autonomía para

decretar las Ordenanzas y Reglamentos.

II. Que de conformidad al artículo 71 del Código Municipal, los Tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente,

causarán un interés moratorio; y que según los Registros de Cuentas corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de

contribuyentes se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancelan sus impuestos en tiempo y forma: debiéndose esto a factores

económicos.

III. Que nuestro país es vulnerable a estragos de la naturaleza, y aunado a los acontecimientos sociales y económicos a nivel nacional en los

últimos años; éstos han debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la mayoría de los habitantes de la República y particularmente la

de aquéllos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de San Pedro Masahuat, situación que los ha convertido en contribu-

yentes morosos de los tributos municipales.

IV. Que existen diferentes Municipalidades, que han emitido Ordenanzas Municipales en lo relativo a la exención de intereses y multas, por

deudas de Tributos Municipales; a fi n de hacer conciencia a sus habitantes, del pronto pago de su carga tributaria, para que éstas sean

redistribuidas en proyectos y obras del Municipio.

VII. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal,

los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas

Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO MASAHUAT.

Art. 1.- Se concede el plazo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Muni-cipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de San Pedro Masahuat, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas.

b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en el plazo de su vigencia a que se refi ere el artículo 7.

Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán manifestarlo por escrito al De-partamento de Registro y Control Tributario de este Municipio en el plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Art. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cio que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fi rma del plan de pagos, siempre y cuando éste se haga en el plazo de vigencia a que se refi ere el artículo 7.

Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

La fuerza mayor o caso fortuito deberán ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, y estará vigente hasta el día 31 de octubre de 2010.

Dado en el salón de Reuniones de la Alcaldía Municipal de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.

LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍGUEZ,ALCALDE MUNICIPAL.

ING. JAIME AMÉRICO SANTOS ARÉVALO, LICDA. MARÍA MARIBEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F020641)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL CANTÓN PALACIOS Y QUE SE ABREVIA,

"ADESCO PALACIOS".

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN,

DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES

Denominación

Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Suchitoto, por estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables. Podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en benefi cio de la comunidad.

La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTON PALACIOS DE SUCHITOTO, que se abrevia ADESCO PALACIOS, la cual en adelante se denominará "LA ASOCIA-CIÓN" Y tendrá como distintivo un sello circular que a su alrededor se leerá Asociación de Desarrollo Comunal "Cantón Palacios de Suchitoto" en la base de las letras dirá departamento de Cuscatlán y en su centro tendrá la fi gura de una casita.

Plazo

Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Domicilio

Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Suchitoto y desarrollará sus actividades en la comunidad "Cantón Palacios" ubicados en el municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán.

Naturaleza

Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.

Objeto

Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, co-munal, cultural, ambiental, ecológico, económico y agrícola, orientados según las secretarías existentes y necesarias que deban crearse; también podrá integrarse al organismo intercomunal de la zona, y según el caso al organismo interzonal del municipio.

De los fi nes

Art. 6.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

- Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos.

- Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

- Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos y la elevación de los niveles educativos.

- Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los problemas que existieren en la comuni-dad.

- Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

- Estimular la realización de actividades comunales a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-ramiento de la comunidad.

- Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional, especialmente en la determinación de los proyectos contem-plados en su plan de actividades y establecer los recursos que deban utilizarse.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento.

Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad con domicilio del municipio, que acepten participar en el desarrollo de las actividades que se realicen. Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto estas hojas ordenadas serán el libro de registro de asociados una vez constituida, en donde manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afi liación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al inte-resado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.

Clases de Asociados.

Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundado-res,

Activos y Honorarios.

Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que fi rmaron el acta de constitución de la Asociación.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Ho-norarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

Del Registro de los Asociados.

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados

donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento

Único de Identidad y dirección del asociado éste será el expediente anual

de la asociación.

Derechos de los Asociados

Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:

Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General

de Asociados; Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los

organismos de la Asociación; Gozar de los benefi cios que conlleven los

planes y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación; Solicitar

y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento

de los proyectos de la Asociación; Aceptar cualquier comisión, para

gestionar o realizar actividades que le asigne la Asamblea General o

Junta Directiva; Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así

lo solicite por escrito; Solicitar a la Junta Directiva la realización de

Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia

para la Asociación; y todas las demás que les confi eren estos Estatutos

y demás disposiciones pertinentes.

Deberes de los Asociados.

Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:

Participar en las actividades de la Asociación; Cumplir con las

actividades, cargos y funciones que se le encomienden; Estar solvente

con las aportaciones que apruebe la Asamblea General; Cumplir y hacer

cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, disposiciones de la Asamblea

General, Junta Directiva de la Asociación y demás disposiciones apli-

cables.

De la pérdida de calidad de Asociado.

Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa

o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito

en el Capítulo IX de los Presentes Estatutos.

La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o

verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie

defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres

meses sin expresión de causa.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

De los Órganos de la Asociación.

Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por:

La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación;

La Junta Directiva;

El Comité de Vigilancia.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Conformación de la Asamblea General.

Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados a través de una persona que el asociado estime conveniente de forma verbal o escrita, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

De las Sesiones.

Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cada tres meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la Asociación. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.

En las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán los asun-tos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda a propuesta de los socios.

De las convocatorias.

Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo el primero con ocho días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a tratar, hora, día y lugar, así como el organismo que convoca.

Del Quórum.

Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria y a la hora referida, se esperaran dos horas como máximo, En caso de no asistir a esta segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos legalmente convocados que no asistieron.

Delegación de voto.

Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justifi cada no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su voto a una persona que estime conveniente siempre y cuando sean afín a la asociación, para lo cual será necesario presentarlo por escrito o de forma verbal expresando la razón y la representación otorgada.

Facultades de la Asamblea General

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios; Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otras secretarias, elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su cali-dad de asociado; recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado fi nanciero de la Asociación; pedir a la Junta Directiva, Junta

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

de Vigilancia y otras secretarias; los informes convenientes; otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario; Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modifi cación a los mismos; Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos; Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos.

Del Registro de las Sesiones.

Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el nú-mero de asistentes y los acuerdos tomados, trabajos a realizar y otros.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la conformación de la Junta Directiva.

Art. 21.- La Junta Directiva será integrada con la representación del sexo masculino y femenino que sean representantes de todos los sectores que comprende la comunidad, deberán ser electos en la Asam-blea General por votación nominal y pública. La junta directiva de la asociación estará formada por:

• Un presidente (a).

• Un secretario (a).

• Un tesorero (a).

• Un síndico (a).

• Una secretaria de la juventud, cultura, recreación y depor-tes.

• Una secretaria de medio ambiente y agricultura.

• Una secretaria de la mujer.

Y demás que la asamblea general estime convenientes.

Requisitos y forma de elección.

Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor de dieciocho años de edad; saber leer y escribir y no tener parentesco con otro miembro de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria.

Período de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y podrán ser reelectos en caso la asamblea lo estime conveniente y el socio acepte continuar en la junta directiva, esto no podrá repetirse por más de tres periodos continuos.

De las sesiones.

Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente.

Art. 25.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, en caso de empate el presidente con la junta directiva deberá tomar la última decisión.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores

en coordinación con las secretarias y la junta de vigilancia; Elaborar los

proyectos de Estatutos, y en caso necesario los proyectos de modifi cación

de Estatutos, para que sean aprobados por la Asamblea General; Orga-

nizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes

acciones que se contemplan en el plan de trabajo anual; Convocar a

reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; Coordinar

con la municipalidad, entidades privadas y estatales, los proyectos de

desarrollo local a fi n de evitar acciones dispersas;

Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las

actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado fi nanciero

de la Asociación;

Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus propios fi nes; Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos y demás leyes aplicables; Crear comités de apoyo para coadyuvar

al desarrollo de las actividades de la Asociación; Autorizar y controlar

los gastos de los recursos económicos de la Asociación; Llamarle la

atención al miembro de Junta Directiva, cuando faltare sin justa causa a

dos o más reuniones a las que haya sido legalmente convocado; Decidir

el destino de los recursos que corresponden a la asociación;

Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la gravedad

del caso; Requerir a cada secretaría informes de sus actividades cada

tres meses o cuando lo considere conveniente.

Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Art. 27.- Son funciones del Presidente:

Tener la representación legal de la Asociación.

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma

conjunta o separada con el Síndico; Presidir las sesiones de Junta Di-

rectiva y Asamblea General; Coordinar las actividades de las diferentes

secretarias;

Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes; Velar porque se cumplan los Acuerdos

tomados en Asamblea General y Junta Directiva, todas las demás atri-

buciones que le señalen estos estatutos y la ordenanza reguladora de las

asociaciones comunales de la ciudad de Suchitoto.

Art. 28.- Son funciones del secretario:

Llevar el Libro de Actas de las reuniones de asamblea general y

junta directiva; extender las credenciales y certifi caciones de la asocia-

ción que sean necesarias, llevar el archivo de la asociación, enviar a

los asociados las convocatorias a sesiones de asamblea general y junta

directiva, recibir y despachar correspondencia y demás documentos de

la Asociación; llevar los registros de los asociados,

Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Asocia-

dos;

Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que fueren

necesarios en sesión de Asamblea General y Junta Directiva.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

Art. 29.- Son funciones del tesorero:

Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución bancaria que la junta directiva señale, fi rmar con el presidente los che-ques y documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados, elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo a la junta directiva, llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios, presentar mensualmente a la junta directiva un informe de ingresos y egresos de la asociación, Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Asociación; Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la asociación y presentarlos a la junta directiva si ésta así lo requiere.

Art. 30.- Son atribuciones del síndico:

Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación conjunta-mente con el presidente o de forma separada, velar por el cumplimiento de las resoluciones de la junta directiva, asamblea general, estatutos y reglamento interno de la asociación, colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y reglamento interno, fi rmar juntamente con el presidente y secretario al abrir las cuentas en instituciones fi nancieras, las demás que le señale la asamblea general y junta directiva.

Art. 31.- Son funciones de la Secretaría de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes:

Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales;

Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de la comunidad, elaborar el diagnóstico, planeación, ejecución y evaluación del trabajo juvenil, promover y garantizar la participación de todos los jóvenes en los diferentes proyectos conjuntamente con las demás secre-tarias o comisiones que se creen dentro de la asociación y otras que la asamblea general estime convenientes.

Art. 32.- Son funciones de la Secretaría de la Mujer:

Elaborar el plan de trabajo anual, organizarse internamente para cumplir con el trabajo de la secretaria, involucrarse en el desarrollo del trabajo organizativo zonal, Promover la creación de proyectos productivos que benefi cien a las mujeres, Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de contribuir al respeto de los derechos humanos; Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres para ejecutar actividades tendientes al desarrollo de las mujeres y otras que la asamblea general estime convenientes.

Art. 33.-. Funciones de la Secretaría de medio ambiente y agricul-tura:

Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la misma, velar por la protección del medio ambiente apoyando procesos de recuperación de suelos, Fomentar, gestionar y dirigir proyectos de medio ambiente e agricultura en la comunidad, coordinar con instituciones ecologistas, promover el conocimiento de las ordenanzas municipales que protegen el medio ambiente, y otras que la asamblea general estime convenientes

CAPITULO VI

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 34.- Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por: Pre-sidente, Secretario, Vocal y sus tres suplentes, quienes serán elegidos por la Asamblea General para un período de dos años.

Requisitos

Art. 35.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de edad y miembro de la Asociación. No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia los que funjan como miembros de la Junta Directiva.

De las sesiones

Art. 36.- El Comité sesionará por lo menos cuatro veces al año, o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Atribuciones

Art. 37.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguien-tes:

Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, libros y documentos;

Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás cuerpos legales.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Constitución del Patrimonio

Art. 38.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

El monto de las contribuciones que aporten los Asociados;

Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación;

Los fondos recaudados en las actividades realizadas;

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Del Depósito de los Fondos

Art. 39.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las fi rmas del síndico, Secretario y Presidente, bastando dos de estas fi rmas para realizar operaciones fi nancieras.

Art. 40.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las fi rmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios de fi rmas ante esas entidades bastará la certifi cación del punto de actas fi rmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.

Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado por la municipalidad o un Notario.

Art. 41.- El presidente y el tesorero tendrán que responder por los movimientos de cuentas bancarias de la asociación, cuando se exceda de los límites de sus cargos.

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CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 42.- La alcaldía municipal de Suchitoto podrá auditar las ope-raciones de esta asociación cuando lo estime necesario, para ejercer el control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce tomando las medidas correctivas que sean necesarias.

CAPITULO IX

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 43.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General; tomado por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a los Estatutos y a los acuerdos.

De las Faltas Leves

Art. 44.- Serán Faltas Leves las siguientes:

Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; Insolvencia con las aportaciones acordadas; Incumplimiento de los presentes Estatutos.

De las Faltas Graves

Art. 45.- Serán faltas graves las siguientes:

Promover actividades de cualquier fi n que vayan en perjuicio de la Asociación o de la comunidad; Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación; Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva; Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas; Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.

De las Causales de Expulsión

Art. 46.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-tes:

Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros; Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación;

Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y fi nes de la Asociación; Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación; Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.

De las Sanciones y el Procedimiento

Art. 47.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amo-nestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal. En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido defi nitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.

De la Suspensión y Destitución de un Directivo

Art. 48.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los Artículos 45, 46 ó 47 precedentes.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones; en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.

De la Destitución de la Junta Directiva en pleno.

Art. 49.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una infracción de las señaladas en los Artículos 46, 47 ó 48 de estos Estatutos, corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por el presidente de la Junta antes mencionada.

La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva destituida. La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del artículo anterior y el presente.

Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.

Art. 50.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi -cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifi este por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes.

La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no.

Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.

CAPITULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Acuerdo de Modifi cación

Art. 51.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese efecto y con los votos de al menos, las dos terceras partes de los Asociados.

Iniciativa para solicitar la Modifi cación

Art. 52.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

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Art. 53.- Al ser aprobadas las modifi caciones de los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modifi caciones al Registro de Asociaciones Comunales de la Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su publicación en el Diario Ofi cial.

CAPITULO XI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Acuerdo de Disolución

Art. 54.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo 121 - B del Código Municipal

De la Comisión Liquidadora

Art. 55.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal de la Jurisdicción.

La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-dación de la Asociación.

De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes liquidados.

Art. 56.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.

Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasarán al Concejo Municipal de Suchitoto, en calidad de Custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a cualquier comunidad de la jurisdicción.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 57.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura y de cierre, y fi rmada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 58.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva, debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis-mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para efectos del funcionamiento de la Asociación.

Art. 59.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio en favor de la Asociación y comunidad.

Art. 60.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso, pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola constar en el acta respectiva.

Art. 61.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

CERTIFICA: Que a la página 48 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra el Acuerdo Número Dieciséis inserto en Acta Número Ocho y que literal-mente dice: ""ACTA NUMERO OCHO. Sesión Ordinaria, celebrada en el local de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día dieciocho de Febrero de dos mil diez. Acto acordado anteriormente y presidido por el señor Alcalde Municipal Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar, acompa-ñado por el señor Síndico Municipal Juan Pablo Ramírez Guerra, y la participación de los Concejales y Concejalas, siguientes: José Domingo Lara Alas, Marta Alicia Hernández de Recinos, José Fredy Durán Rivas, Elva Alicia Rivas de Alas, Inocente de Jesús Orellana Alas, Margoth Pérez Portillo, Pedro Miranda Rivera, Orlando Antonio Girón, Antonia Lorena Pastran Erazo, Salvador Orlando Manzano López y el señor Secretario Municipal Licenciado Reynaldo Antonio Pineda Pocasangre. Estando establecido el quórum como lo estipula el Código Municipal en Vigencia se dio por abierta la Sesión la cual dio inicio con la lectura del Acta anterior y agenda a desarrollar en esta sesión. Acto seguido se emitieron los acuerdos Municipales descritos a continuación: ACUERDO NÚMERO DIECISÉIS. El Concejo Municipal en uso de las facultades que les confi ere el Código Municipal en vigencia, Acuerdan: Aprobar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Palacios y que se Abrevia "ADESCO PALACIOS", jurisdicción de Suchitoto, constante de sesenta y un artículos, concediéndosele la personería jurídica. Comuníquese y Certifíqueseles. Y no habiendo más que hacer constar en la presente acta damos por fi nalizado a las dieciocho horas de este día y fi rmamos.- J.J. Martínez.- Juan Ramírez.- J.D. Lara.- M.A. H. de R.- J.F.D.R.- E.A. Rivas.- I. J. Orellana.- Ggth. P.- P. M. Rivera.- O.G.- A. Lorena P. E.- S.O. Manzano L.- R.A. Pineda. Rubricadas.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. En la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto, a dos de Marzo de dos mil diez.

Lic. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F020620)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACIÓN DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor JUAN CARLOS SERVELLÓN,

fallecido el día treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el Hospital

Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, siendo su último

domicilio el Barrio El Calvario, de Santa Cruz Analquito, Departamento

de Cuscatlán, de parte de las señoras ALVA VENTURA DUARTE

SERVELLÓN, conocida por ALVA VENTURA SERVELLÓN, ALVA

VENTURA SERVELLÓN DUARTE, y ALBA VENTURA DUARTE

SERVELLÓN, en su calidad de madre sobreviviente, y la señora ANA

MARISOL SALINAS DE SERVELLÓN, conocida por ANA MARISOL

SALINAS HERNÁNDEZ, quien comparece por sí, en su calidad de

cónyuge y en representación de su menor hija KARLA MARGARITA

SERVELLÓN SALINAS, esta última en su calidad de hija del referido

causante.-

Habiéndose conferido a la aceptante la administración y represen-

tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y cincuenta minutos del día doce de julio del año dos mil diez.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 759-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, dejada por la causante SADIE CASTRO LIEBES, a su defunción ocurrida el día nueve de septiembre de dos mil seis, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor MARIO CASTRO, en calidad de hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas veinte minutos del día treinta de junio de dos mil diez.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 760-2

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ

MARIANO RODRÍGUEZ MOLINA o JOSÉ MARIANO RODRÍGUEZ,

que falleció el día quince de julio de dos mil cinco, en el cantón San Miguel

Obrajuelo, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio,

por parte de la señora ANA GLADIS GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ

o ANA GLADIS GONZÁLEZ, y las menores SILVIA LETICIA, ANA

CAROLINA Y MARIANA ALEJANDRA, las tres de apellido RODRÍ-

GUEZ GONZÁLEZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente,

y las menores en concepto de hijas del fi nado; y se ha nombrado a las

aceptantes interinamente, administradoras y representantes de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del

mes de mayo de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 765-1

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

MUERTE PRESUNTA

JUZGADO de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas cuarenta

minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil diez.-

Las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA, han

sido promovidas por la señora MARÍA TERESA MEJÍA GALDÁMEZ

DE MELGAR, quien es mayor de edad, Secretaria, del domicilio de San

Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero

dos millones dieciséis mil seiscientos setenta y tres-siete, continuadas por

la Licenciada Ana Margarita Ochoa Estrada y posteriormente seguidas por

el Licenciado MAURICIO ALBERTO MELÉNDEZ DE LEÓN, quien

es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, portador de

su Tarjeta de Identifi cación de Abogado Número: siete mil novecientos

sesenta y cuatro; actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor

Procurador General de la República y en nombre y representación de

la señora María Teresa Mejía Galdámez de Melgar, y con citación del

Fisco del Departamento de Cuscatlán, a fi n de que en sentencia defi nitiva

se declare la muerte presunta del desaparecido señor Rutilio de Jesús

Melgar, y como consecuencia declarar la posesión defi nitiva.

Han intervenido en el presente proceso el Licenciado Mauricio

Alberto Meléndez De León, quien actúa en el carácter antes indicado,

Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, siendo

mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, portadora de

su Tarjeta de Identifi cación de Abogado Número: doce mil setecientos

cuarenta, quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador

General de la República y además para actuar conjunta o separadamente

con el Licenciado Meléndez De León; y el Doctor ÁNGEL ARTURO

SOTO PACHECO, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de

San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número:

cero cero cuatrocientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cuatro-

cinco; quien actúa en su calidad de Defensor Especial del señor Rutilio

de Jesús Melgar, para que lo represente en las presentes diligencias.-

LEÍDOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO: I) Según demanda

de fojas uno y dos, presentada a las diez horas del día uno de septiembre

del año de mil novecientos ochenta y ocho, la parte actora en lo principal

de la misma expuso lo siguiente: "Que el día cinco de diciembre de mil

novecientos setenta y nueve contraje matrimonio civil con el señor Rutilio

de Jesús Melgar. Que en el referido matrimonio procreamos al menor

Francisco Javier Melgar Mejía. Que el día veintitrés de noviembre de

mil novecientos ochenta y dos, aproximadamente a las dieciséis horas,

precisamente en el momento en que transitaba por la Colonia Santa

Lucía, de la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, lugar

donde habíamos llegado de visita en compañía de nuestro hijo Francisco

Javier, mi cónyuge señor Rutilio de Jesús Melgar, fue capturado en

forma violenta por hombres armados, vestidos de civil, llevándoselo,

ignorando desde entonces su paradero. Que desde la referida fecha hasta

la actualidad, me he apersonado a los distintos Cuerpos de Seguridad,

sin que alguno admita su captura; así como también interpuse recurso

de exhibición personal sin obtener respuesta alguna. Que he agotado

todos los recursos humanos que he podido realizar ante las distintas

autoridades e instituciones y han transcurrido más de cinco años desde

su desaparecimiento. Así pues señor Juez, desde el día veintitrés de

noviembre de mil novecientos ochenta y dos, hasta la presente fecha,

ignoro el paradero de mi cónyuge señor Rutilio de Jesús Melgar y que he

agotado en vano las búsquedas para saber de su paradero y basándome en

el artículo ochenta del Código Civil, vengo a iniciar en el Juzgado a su

digno cargo Juicio Civil de la Presunción de Muerte, por desaparecimiento

en base a los artículos setenta y nueve y siguientes del Código Civil.- Por

lo cual a usted señor Juez, con todo el respeto que se merece, le PIDO:

Me admita la presente petición. Se le dé a la demanda el trámite de Ley

correspondiente a efecto de que el señor Rutilio de Jesús Melgar, se le

declare la presunción de muerte. Se le nombre abogado defensor. Se

me conceda previo a la posesión defi nitiva, la posesión provisoria. Se

le mande oír al representante del Fisco de este Departamento. Adjunto

la siguiente documentación: Certifi cación de Partida de Nacimiento de

quien fuera mi cónyuge señor Rutilio de Jesús Melgar; Certifi cación de

Partida de Matrimonio Civil que contraje con el referido señor Melgar,

en Original y fotocopia para que se confronten y se me devuelvan los

originales oportunamente; no pudiendo presentar la documentación

relacionada con las diligencias que se siguieron ante las distintas institu-

ciones, por carecer de copias y no constar en mi poder tales documentos.

Comisiono a José Leonidas Castellanos Peña, para que en mi nombre

pueda recibir o retirar cualquier documentación o notifi cación que debe

interesarse. Señalo para oír notifi caciones el Tablero Judicial del Tribunal

a su digno cargo.-

II) A folios tres frente se tiene por confrontados las fotocopias de las

Partidas de Nacimiento y de Matrimonio presentados con sus originales

para que se confronten entre sí, quedando agregados a las presentes di-

ligencias las fotocopias. Según resolución de folios siete frente se tiene

por parte en las presentes diligencias a la señora María Teresa Mejía

Galdámez, actuando en el carácter antes indicado. Se admitió la demanda

de folios uno y dos y se citó al representante del Fisco; para lo cual se

libró exhorto al señor Juez Primero de Primera Instancia de la ciudad de

Cojutepeque a fi n de que practicara la diligencia encomendada. A folios

diez, once, doce y trece queda agregado el ofi cio y exhorto procedente

del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Cojutepeque, según

consta en resolución de folios catorce frente.- Por resolución de folios

diecisiete frente, se tiene por parte a la Licenciada Ana Margarita Ochoa

Estrada, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador

General de la República en nombre y representación de la señora María

Teresa Mejía Galdámez de Melgar. Según resolución de folios dieciocho

vuelto se tiene por nombrado como Defensor del ausente Rutilio de

Jesús Melgar a la Licenciada María Migdalia Arias, a quien se le hará

saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos

de Ley.

Según Acta de folios diecinueve vuelto, se le juramentó a la Li-

cenciada María Migdalia Arias, quien manifestó que aceptaba el cargo

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

de Defensora que le encomendó, el cual jura cumplir fi el y legalmente

con el desempeño de su cometido.-

III) Según resolución de folios veintidós frente se tiene por parte al

Licenciado Mauricio Alberto Meléndez De León, quien actúa en su calidad

de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República en nom-

bre y representación de la señora MARÍA TERESA MEJÍA GALDÁMEZ

DE MELGAR; en sustitución de la Licenciada Ana Margarita Ochoa

Estrada, quien actúa en el mismo concepto que el Licenciado Meléndez

De León; asimismo se Nombró Defensor Especial al Doctor ÁNGEL

ARTURO SOTO PACHECO, en sustitución de la Licenciada María

Migdalia Arias por las razones expuestas por el Licenciado Meléndez

De León, en el escrito que corre agregado en el proceso a folios veinte;

en consecuencia se citó al mencionado Doctor Soto Pacheco, a efecto

de hacerle saber este nombramiento para su aceptación, juramentación

y demás efectos legales, para que represente al señor Rutilio de Jesús

Melgar, en las presentes diligencias; quedando debidamente juramen-

tado dicho Doctor Ángel Arturo Soto Pacheco, quien aceptó el cargo

de Defensor Especial que se le ha conferido el cual jura cumplir fi el y

legalmente con el desempeño de su cometido, tal como consta en el acta

de folios veinticinco frente. Habiendo sido juramentado en legal forma

al Doctor ÁNGEL ARTURO SOTO PACHECO, para que represente

al desaparecido RUTILIO DE JESÚS MELGAR, en las Diligencias de

Muerte Presunta de dicho señor Melgar; en consecuencia se le discierne

del cargo de DEFENSOR ESPECIAL que se le ha conferido a efecto de

que lo ejerza conforme a derecho por lo que se le extendió la Certifi cación

del auto en donde se nombra como tal al Doctor Soto Pacheco, emitido

por este tribunal a las diez horas del día dieciocho de enero del presente

año, así mismo el acta en donde se juramenta al mencionado Doctor y

además la resolución en donde se le discierne de dicho cargo, las que

serán presentadas a este tribunal para que legitime su personería; por

lo que se le corrió traslado de la solicitud al Doctor Ángel Arturo Soto

Pacheco, a efecto que se pronuncie al respecto dentro del término de

tres días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de dicha

resolución de folios veintisiete frente, lo anterior de conformidad a lo

establecido en el artículo ochocientos uno del Código de Procedimientos

Civiles. De folios treinta y uno al treinta y cuatro queda agregada la

Certifi cación de las resoluciones con las cuales legitima su personería

el Doctor Soto Pacheco y se tiene además por contestado en sentido

afi rmativo el traslado conferido a dicho Doctor, en el sentido de que no

se opone a las pretensiones del Licenciado Mauricio Alberto Meléndez

De León, siempre y cuando compruebe los extremos de su demanda.

A folios treinta y nueve frente se abrió a pruebas las presentes

diligencias por el término de ocho días de conformidad a lo establecido

en el artículo ochocientos uno del Código de Procedimientos Civiles.-

Señalándose las once horas treinta minutos del día siete de noviembre del

dos mil ocho para examinar los testigos que el Licenciado Mauricio Alberto

De León ofrece presentar el día y la hora antes señalados, quienes deberán

ser interrogados de conformidad al cuestionario adjunto. (Resolución

de folios cuarenta y tres frente). A folios cuarenta y siete frente se dejó

sin efecto el señalamiento de las once horas treinta minutos de aquella

fecha la que se había programado para el examen de los testigos que el

Licenciado Mauricio Alberto De León, iba a presentar; por lo que, no

habiendo sido presentados los mismos y encontrándose dentro del término

que la ley establece el cual vencía el día miércoles doce de noviembre del

dos mil ocho; en consecuencia se SEÑALARON NUEVAMENTE LAS

DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE

AÑO, para la realización de dicho examen de testigos. A folios cincuenta

y tres frente se tiene por parte a la Licenciada SANDRA MARITZA

SERRANO BARAHONA, quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar

del señor Procurador General de la República para actuar conjunta o

separadamente con el Licenciado Mauricio Alberto Meléndez De León,

en nombre y representación de la señora María Teresa Mejía Galdámez

de Melgar. Según el Acta de folios cincuenta y cuatro y cincuenta y

cinco que corren agregadas las respectivas declaraciones de los señores:

EDITH DE LA CRUZ ESCOBAR DE DÍAZ, GRACIELA CONCEP-

CIÓN AGUILAR viuda DE MONGE, E IRMA STELLA ANTONIA

DURAN DE ACOSTA, quienes tienen calidad de testigos, ser de las

generales siguientes, en su orden: de cuarenta y nueve, ochenta y sesenta

años de edad, Secretaria, Comerciante y Secretaria Comercial; la pri-

mera con domicilio en la Ciudad de Soyapango, y las otras dos en esta

ciudad de Suchitoto; portadoras de sus respectivos Documentos Únicos

de Identidad Números: cero uno uno uno cero cinco nueve cinco-dos;

cero cero dos cuatro cuatro cinco cuatro nueve-dos; y cero uno uno siete

dos ocho cuatro seis-siete, extendidos en Soyapango, Ilopango y San

Martín. Juramentadas que son las tres testigos a quienes se les impuso

las penas del perjurio en materia Civil, ofrecieron decir la verdad en

todo lo que les fue preguntado de conformidad al cuestionario, ser de

las generales antes expresadas, no tener interés ni impedimento legal

para declarar en el presente juicio, e interrogados que fueron separados

uno de otro, CONTESTARON unánimes y contestes así: Que conocen

al señor RUTILIO DE JESÚS MELGAR; que también conocen a la

señora María Teresa Mejía Galdámez de Melgar, desde toda la vida;

agregan que sí tienen conocimiento que el señor Rutilio de Jesús Melgar

es actualmente de domicilio ignorado y que el último domicilio fue el de

la ciudad de Suchitoto; manifi estan además los testigos que efectivamente

desde el día veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y dos,

el señor Rutilio de Jesús Melgar desapareció ignorándose su paradero;

y que desde esa fecha no se ha sabido nada de la existencia del señor

Melgar, habiendo transcurrido aproximadamente veintiséis años de su

desaparecimiento; es decir que no se tiene noticias hasta el momento de

dicho señor Melgar. Que todo lo declarado les consta de vista y de oídas.

Es más la Licenciada Sandra Maritza Serrano Barahona en presencia

del suscrito Juez le hizo a la testigo Edith de la Cruz Escobar de Díaz la

siguiente repregunta: ¿Que diga la testigo si en el año de mil novecientos

ochenta y dos tenía su domicilio aquí en Suchitoto? CONTESTANDO

LA TESTIGO: EFECTIVAMENTE ESE ERA SU DOMICILIO; YA

QUE ES NATIVA DE ESTA CIUDAD DE IGUAL MANERA SUS

PADRES TAMBIÉN SON ORIGINARIOS DE LA SUSODICHA

CIUDAD.

IV) Según resolución de folios sesenta frente, previo a resolver

sobre lo solicitado en el escrito que corre agregado en el proceso a folios

cincuenta y nueve por el Licenciado Mauricio Alberto Meléndez De León;

el Suscrito Juez le advierte a dicho profesional, que cuando se admitió la

solicitud de las presentes diligencias, en aquel entonces los funcionarios

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

que me antecedieron omitieron prevenir en cuanto a las generales del

presunto desaparecido señor Rutilio de Jesús Melgar; en consecuencia y

siendo necesarias las mismas para efecto de ser agregadas en el cartel, se

le previene al Licenciado Meléndez De León proporcione los siguientes

datos: la edad que tenía dicho señor Melgar al momento que desapareció,

cuál fue su último domicilio, profesión u ofi cio, su estado civil, origen, sus

padres, y algún otro dato de importancia que deba aportarse; evacuando

dicha prevención a folios sesenta y cuatro frente; en consecuencia se

ordenó CITAR AL DESAPARECIDO SEÑOR RUTILIO DE JESÚS

MELGAR, por tres veces en el Diario Ofi cial debiendo correr entre

cada dos citaciones el término de cuatro meses; por lo que se extendió

el cartel para realizar las publicaciones respectivas en el Diario Ofi cial.

Lo anterior con fundamento en los artículos ochenta inciso segundo del

Código Civil y ochocientos uno del Código de Procedimientos Civiles.-

Según resolución de folios setenta y dos frente, se tiene por agregado el

Diario Ofi cial; asimismo se le aclara al Licenciado Meléndez De León,

que a la fecha no se ha cumplido con el término que la ley establece;

es decir los cuatro meses a que se refi eren los artículos ochenta inciso

segundo del Código Civil y ochocientos uno del Código de Procedimientos

Civiles; ya que, la fecha en que ha salido la primera publicación fue el

trece de enero del dos mil nueve; por lo que en su momento oportuno se

extenderá el nuevo cartel para la segunda publicación.- Resolviéndose

lo solicitado por dicho profesional a folios setenta y seis frente, en su

escrito que corre agregado en las presentes diligencias a folios sesenta

y nueve frente y constando en el ejemplar del Diario Ofi cial agregado a

folios setenta y setenta y uno que han transcurrido más de cuatro meses

después de la primera publicación del edicto respectivo; en consecuencia

extiéndase un nuevo cartel para que sea publicado por segunda vez en el

Diario Ofi cial dándole cumplimiento a lo ordenado en el artículo ochenta

inciso segundo del Código Civil.

A folios ochenta y tres frente se tiene por agregado el escrito presen-

tado por el Licenciado Mauricio Alberto Meléndez De León, juntamente

con el ejemplar del Diario Ofi cial. Siendo que la fecha en que ha salido

la segunda publicación en el Diario Ofi cial ha sido el dieciocho de junio

del dos mil nueve, es decir que no se ha cumplido con el término que

la ley establece o sean los cuatro meses a que se refi eren los artículos

ochenta inciso segundo del Código Civil y ochocientos uno del Código

de Procedimientos Civiles; por lo que en su momento oportuno se exten-

derá el nuevo cartel para la tercera y última publicación.- Extendiéndose

dicho cartel para la tercera y última publicación en el Diario Ofi cial en

cumplimiento a lo ordenado en el artículo ochenta inciso segundo del

Código Civil. (Resolución de folios ochenta y seis frente). Quedando

agregado dicho ejemplar del Diario Ofi cial a folios noventa y noventa

y uno; y constando en el mismo ejemplar que han transcurrido más de

cuatro meses después la tercera y última publicación del edicto; y de

conformidad al artículo ochenta y ochenta y uno ambos del Código

Civil quedó el presente proceso en estado de dictarse la sentencia que

conforme a derecho corresponda.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS ÚNICAMENTE

POR LA PARTE DEMANDANTE QUE INTERVIENE EN LAS

PRESENTES DILIGENCIAS.

Con las Certifi caciones de las Partidas de Nacimiento y de Ma-

trimonio, se ha podido comprobar el vínculo familiar de la interesada

señora Mejía Galdámez de Melgar, con el desaparecido Rutilio de Jesús

Melgar; como también con la publicación de los Diarios Ofi ciales se ha

comprobado las citas que se le hicieron al desaparecido señor Melgar a

lo que se refi ere el artículo ochenta numeral segundo del Código Civil;

además la prueba testimonial presentada por el Licenciado Mauricio

Alberto Meléndez De León, quienes fueron unánimes y contestes, ha

sido comprobado plenamente que desde la fecha de su desaparecimiento

o sea el día veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y dos

a la fecha ya no se supo nada de él, no se supo más de su paradero, no

se tuvo noticias del mismo ignorándose por completo del paradero de

dicho señor Melgar; por lo que queda plenamente establecido que jamás

se volvió a saber nada del señor Rutilio de Jesús Melgar. En consecuen-

cia el Suscrito Juez considera pertinente acceder a lo solicitado por el

Licenciado Meléndez De León.

POR TANTO y con base a los argumentos antes expresados, dis-

posiciones legales y artículos setenta y nueve, ochenta, y ochenta y uno,

los tres del Código Civil; ochocientos, ochocientos uno, ochocientos dos;

cuatrocientos diecisiete, cuatrocientos dieciocho, cuatrocientos veintiuno,

cuatrocientos veintidós; cuatrocientos veintisiete, cuatrocientos treinta

y dos, cuatrocientos treinta y seis; y cuatrocientos treinta y siete, todos

del Código de Procedimientos Civiles: A NOMBRE DE LA REPÚBLI-

CA DE EL SALVADOR, FALLO: A) DECLÁRASE LA MUERTE

PRESUNTA DEL DESAPARECIDO SEÑOR RUTILIO DE JESÚS

MELGAR; B) FÍJESE COMO DÍA PRESUNTIVO DE LA MUERTE

DEL MISMO, EL DÍA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, por ser este día el último del

primer bienio desde su desaparecimiento; y C) CONCÉDASELES LA

POSESIÓN DEFINITIVA tanto a la señora MARÍA TERESA MEJÍA

GALDÁMEZ DE MELGAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente

de dicho desaparecido, y al señor FRANCISCO JAVIER MELGAR

MEJÍA, éste en su concepto de hijo del susodicho desaparecido señor

Melgar. Publíquese en el Diario Ofi cial la presente sentencia defi nitiva en

tres números consecutivos. (Artículo ochenta numeral sexto del Código

Civil). HÁGASE SABER.-

Of. 3 v. c. No. 761-3

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

Licdo. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente

del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, Al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que según resolución de las doce horas y cin-

cuenta y cuatro minutos del día catorce de julio de dos mil diez, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA y en consecuencia, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de manera

defi nitiva, de parte de la señora FELIPA FLORES JOVEL en concepto

de hija del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

día OCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS en

el Cantón Santa Teresa, Jurisdicción de San Sebastián, departamento de

San Vicente, dejó el señor LUIS GONZALO JOVEL, siendo su último

domicilio San Sebastián, departamento de San Vicente; se hace constar

que en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia ha fungido

como Apoderada General Judicial de la Interesada, la Licenciada ANA

DOLORES MUÑOZ FLORES.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las quince

horas y veinte minutos del día catorce de julio de dos mil diez.- Licdo.

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-

RIA.

1 v. No. C000206

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las doce horas diez minutos del

día diecinueve de mayo del año dos mil diez, se ha declarado heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor PORFIRIO GOMEZ, quien falleció el

día trece de enero del año mil diez, en el Cantón Masatepeque de esta

jurisdicción, Distrito y departamento de San Miguel, siendo este lugar

su último domicilio, a la señora MARIA JULIA GOMEZ PEREZ, en

calidad de hija del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes

indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce

horas doce minutos del día diecinueve de mayo del dos mil diez.- Dra.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRE-

TARIA.

1 v. No. C000210

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado

a la señora LUCIA MENJIVAR DE LEMUS, heredera benefi ciaria

e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante FIDEL

ANGEL PADILLA o FIDEL ANGEL PADILLAS, o por FIDEL

ANTONIO PADILLA, quien falleció el día veintidós de julio de mil

novecientos noventa y seis, en el Cantón La Calzada de San Luis La

Herradura, departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores

BLANCA ARACELY PADILLA RAMOS, FIDELINA PADILLA

DE HERNANDEZ o FIDELINA PADILLA, ANA ELSY PADILLA,

CONSUELO PADILLAS RAMOS, MARIA DELMY PADILLA,

YOLANDA PADILLAS DE AVILES o YOLANDA PADILLAS

RAMOS, y LUIS ENRIQUE PADILLA RAMOS o LUIS ENRIQUE

PADILLA, hijos del referido causante. Confi érase a la heredera que se

declara, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de mayo de

dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C000212

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declara-

do a las señoras JUANA ELISSETH ALVARADO CARRANZA o

JUANA ELISSETH CARRANZA ALVARADO, CINTYA LISSBE-

TH CARRANZA ALVARADO y KAREN IVETH CARRANZA

ALVARADO, herederas benefi ciarias e intestadas de los bienes que a su

defunción dejó el causante JOSE FREDY ORELLANA CARRANZA,

quien falleció el día tres de julio de dos mil nueve, en el parqueo del

Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, siendo Zacatecoluca, su

último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a AMANDA CARRANZA TORRES o AMANDA

CARRANZA, en su concepto de madre del referido causante; y se ha

conferido a las herederas que se declaran, la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de marzo de dos

mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C000213

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de doce horas y quince minutos

del día trece de mayo del año dos mil diez, se ha DECLARADO a las

señoritas ALICIA ANTONIETA RAMIREZ MAJANO y CECILIA

MERCEDES RAMIREZ MAJANO, herederas testamentarias de los

bienes dejados a su defunción por el causante ROBERTO ANTONIO

RAMIREZ, quien falleció el día siete de octubre del dos mil ocho, en el

Hospital Santa Teresa de esta Ciudad su último domicilio.- Confi érense a

las herederas que se declaran, en el carácter anteriormente mencionado,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, dieciocho de mayo del

dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C000214

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

once horas del día veinticinco de junio de dos mil diez, se ha declarado

heredera defi nitiva ab-intestato, con benefi cio de inventario de los bie-

nes dejados a su defunción por la señora ANDREA LOPEZ ARCE o

ANDREA LOPEZ, quien fue de ochenta años de edad, soltera, ofi cios

domésticos, fallecida el día veintidós de enero de dos mil tres, en Prados

de San Bartolo, Jurisdicción de Ilopango, siendo El Paisnal, su último

domicilio, de parte del señor JOSE ADAN SANDOVAL ZALDIVAR,

en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que les correspon-

dían a la señora MARIA ELVA CARBAJAL viuda DE MORALES,

ésta en su concepto de hija de la causante, a quien se le ha conferido la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once

horas y diez minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez.- Licda.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. C000215

RICARDO ALVARADO VAQUERO, Notario, del domicilio de Colón,

departamento de La Libertad, con ofi cina notarial ubicada en Trece Calle

Poniente, condominio El Carmen, local número treinta y dos, tercera

planta, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las ocho horas del día diecinueve de julio del presente año, se ha declarado

a SAUL ANTONIO AYALA MEJIA, HEREDERO DEFINITIVO con

benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el

Hospital Rosales, de esta ciudad, a las veintiuna horas del día catorce

de diciembre del año dos mil seis, lugar de su último domicilio, dejó la

señora MARIA ELENA MEJIA MENA conocida por MARIA ELENA

MEJIA, en su calidad de hijo de la causante; habiéndosele conferido la

administración y representación defi nitivas de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del notario, en la ciudad de San Salvador, a

los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.

Licenciado RICARDO ALVARADO VAQUERO,

NOTARIO.

1 v. No. C000216

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con quince minutos del día seis de abril del presente año,

fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó la causante señora MARIA MARTA MENA viuda DE GUARDADO

o MARIA MARTA MENA o MARTA MENA o MARIA MARTHA

MENA, quien falleció el día seis de agosto de mil novecientos ochenta

y nueve, a los sesenta y tres años de edad, ofi cios domésticos, viuda,

originaria de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, siendo

esta Ciudad y Departamento, su último domicilio, al señor ANTONIO

GUARDADO MENA, con Número de Identifi cación Tributaria cero

cuatro cero siete-cero dos cero nueve cinco nueve-uno cero dos-cinco,

en su calidad hijo de la causante en mención y como cesionario de los

derechos hereditarios que como hijos de la misma le correspondían a

los señores ADALBERTO GUARDADO MENA, JOSE VICENTE

GUARDADO MENA, JOSE RICARDO GUARDADO, MARIA MI-

LAGRO GUARDADO DE PALMA y ADOLFO GURDADO MENA;

lo anterior según dos Testimonios de Escritura Pública de Cesión de

Derechos Hereditarios la primera otorgada en esta Ciudad, a las ocho

horas del día treinta de junio de dos mil nueve, ante los ofi cios Nota-

riales del Licenciado JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, y la segunda

otorgada en la Ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de

América, a las doce horas del día veintitrés de julio del dos mil nueve,

ante los ofi cios de la Vice Cónsul de El Salvador en esa Ciudad, Alma

Lorena Corleto de Velásquez.- Confi riéndose al heredero declarado

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la

referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

seis días del mes de abril de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

1 v. No. C000227

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ROSA CRISTINA ALAS PANILLA, Notario de los domicilios de

Ciudad Delgado y de San Salvador, con despacho notarial ubicado

en Avenida España, Condominios Centrales Local tres, Barrio San

Miguelito, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las quince horas del día nueve de julio del año dos mil diez, se han

declarado a los señores MIRNA ELIZABETH ESPINOZA DE AYALA,

NELSON JOAQUIN AYALA ESPINOZA y CESAR AUGUSTO

AYALA ESPINOZA, HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de

inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JOAQUIN

LEONEL AYALA, siendo su último domicilio la ciudad de Santa

Ana, el día cuatro de febrero del año dos mil nueve, en su concepto de

cónyuge e hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido la

representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes

de julio del año dos mil diez.

ROSA CRISTINA ALAS PANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F020614

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las ocho horas de este mismo día del presente mes y del corriente

año, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio

de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara la cau-

sante MARIA DOLORES ZEPEDA, conocida por MARIA DOLORES

ZEPEDA DE AVALOS, quien falleció a las tres horas y treinta minutos

del día once de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el

Barrio La Cruz de esta ciudad; siendo éste su último domicilio; al señor

SALVADOR NEFTALI LOPEZ ZEPEDA, actuando éste en su calidad

de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión y en

abstracto les pudo corresponder a los señores Eduardo Avalos Zepeda

y Elsa Cristina Zepeda de Guandique, éstos en su concepto de hijos de

la mencionada causante.

Se le ha conferido al heredero declarado la administración y re-

presentación Defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho

horas y diez minutos del día dieciséis de Julio del dos mil diez.- Lic.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

1 v. No. F020618

JOSE LUIS RODRIGUEZ MIRANDA, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Sexta Calle Oriente, número doscientos

veintitrés, edifi cio Julia L. de Duke, local doscientos catorce, de esta

ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día quince de julio de

dos mil diez, se ha declarado a la señora: ANA CLEMENCIA JORGE

RODRIGUEZ, en calidad de hija del causante, se ha declarado heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en

esta ciudad, siendo su último domicilio Panchimalco, departamento de

San Salvador, el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y

cinco, dejara el señor: LUIS JORGE SANCHEZ, en su concepto de hija

sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la representación y

administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes

de julio de dos mil diez.

JOSE LUIS RODRIGUEZ MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F020625

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas

del día siete de Julio del año dos mil diez, se han declarado herederos

abintestato con benefi cio de inventario del causante señor JOSE AL-

BERTO RIVAS, quien falleció el día seis de Julio de dos mil nueve,

acompañado, obrero, habiendo fallecido en kilómetro treinta y cinco

y medio Carretera a Santa Ana, Ciudad Arce, siendo el Barrio La

Cruz de la ciudad de El Congo, el lugar de su último domicilio; a sus

menores hijos RAQUEL ALEJANDRA y EDWIN ALBERTO ambos

de apellidos RIVAS ESCOBAR por medio de su representante señora

BLANCA ARACELY ESCOBAR NERIO, a quienes se les confi ere la

administración y representación defi nitiva de la sucesión, la que ejerce-

rán por medio de su Madre y Representante legal la señora BLANCA

ARACELY ESCOBAR NERIO.

Juzgado Primero de lo Civil Santa Ana, a las diez horas y cuarenta

minutos del día siete de Julio del año dos mil diez.- Lic. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F020627

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN, Notario, con ofi cina ubicada en Urbanización Bonanza, Quinta Calle Poniente número treinta y cinco, Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, al PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las ocho horas del día diecisiete de julio del presente año, fueron Declarados Herederos Defi nitivos con benefi cio de Inventario, a los señores Juan Chávez Martínez y Francisco Pilar Chávez Sánchez, en concepto de cónyuge e hijo respectivamente, de la Sucesión de la causante Rita Sánchez, c/p. Rita Sánchez de Chávez, quien falleció el día catorce de enero de dos mil nueve, en Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, siendo este lugar su último domicilio, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Suce-sión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez.

JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F020644

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.-

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de Julio del presente año, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que el peticionario se declara heredero defi nitivo Intestado con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante JUANA FRANCISCA HERNANDEZ, quien falleció a las veintiuna horas del día catorce de marzo del año dos mil diez, en la Colonia Las Flores Jurisdicción de Mercedes Umaña, su último domicilio, de parte de JOSE PORFIRIO HERNANDEZ SOLANO, conocido por JOSE PORFIRIO HERNANDEZ, en calidad de hermano de la causante, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce horas y cuarenta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diez.-LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

1 v. No. F020645

GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y veinte minutos de este día, se ha declarado Heredero Testamentario del señor CEFERINO FIDELICIO COREAS ROMERO, quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del año

dos mil seis, en el Hospital Nacional de San Miguel, siendo Alegría, Departamento de Usulután su último domicilio, de parte del señor LUIS ALONSO COREAS, como cesionario de los derechos hereditarios testamentarios que como hijo del causante CEFERINO FIDELICIO COREAS ROMERO, le correspondían al señor SAMUEL DE LOS SANTOS MEJIA COREAS, conocido por SAMUEL DE LOS SAN-TOS MEJIA.-Confi riéndosele al aceptante dicho, la administración y Representación Legal Defi nitiva de la sucesión.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F020646

MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA, Notario, del domicilio de la ciudad de Jiquilisco, con Ofi cina en la Primera Calle Poniente Casa Número Tres de dicha ciudad, AL PÚBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, en la ciudad de Jiquilisco, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinte de julio del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora HILDA ALTAGRACIA RAMÍREZ AYALA, en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor TOMÁS ALEXANDER CÁCERES, fallecido en Residencial Nuevo Jiquilisco, municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a las diecisiete horas y cero minutos del día trece de marzo del dos mil diez, sin asistencia médica, a causa de herida penetrante y perforante de cráneo producida con proyectiles disparados por arma de fuego; en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de Rosa Elena Cabrera de Cáceres o Rosa Elena Cabrera Gómez, y de Rosa Cándida Cáceres de Morales, conocida por Rosa Cándida Cáceres Alfaro y Rosa Cándida Cáceres, cónyuge y madre del causante, respectivamente; habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.-

Librado en la ciudad de Jiquilisco, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.-

MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA,

NOTARIO.

1 v. No. F020649

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, los señores JOSE ATILIO GARCIA DEL CID y ROSA DEL CAR-

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MEN GARCIA DEL CID, han sido declarados herederos defi nitivos,

con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora

MARCELINA DEL CID GARCIA, conocida por MARCELINA DEL

CID, quien falleció el día veintisiete de febrero de dos mil nueve, en el

Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, con

residencia en el Caserío Capitán Cantón Ceibilla, de la jurisdicción de

San Alejo, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último

domicilio, en calidad de hijos y cesionarios de los derechos heredita-

rios que le correspondían al señor JULIO GARCIA RUBIO, conocido

por JULIO ADAN GARCIA y por JULIO GARCIA. Confi riéndole al

heredero mencionado en tal calidad la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del

mes de enero de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F020669

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas,

los señores MARTHA ALICIA MEJIA y RUBIDIA DEL CARMEN

MEJIA HERNANDEZ conocida por RUBIDIA DEL CARMEN

MEJIA DE RUBIO, MARIA DEYSI MEJIA, MARIA ELIZABETH

HERNANDEZ HOY DE AGUILAR conocida por MARIA ELIZABETH

MEJIA, MARIA INES MEJIA TICAS conocida por MARIA INES

MEJIA, GERBER ALCIDES MEJIA, WILMER EDUARDO MEJIA,

JOAQUIN ALBERTO MEJIA y JOSE OMAR MEJIA, MARIA VIC-

TORIA MEJIA DE ALVAREZ todos en calidad de hijos sobrevivientes

de la causante; el séptimo, octavo, noveno y décimo son representados

por el Licenciado EDUARDO ANTONIO VASQUEZ TURCIOS, en

calidad de curador especial nombrado, han sido declarados herederos

defi nitivos, con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó

la señora MARIA DEL CARMEN MEJIA, quien falleció el día cuatro de

Octubre de dos mil seis, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo el

Cantón El Centeno, Jurisdicción de Yayantique su último domicilio, en

la calidad antes dicha; y se les ha conferido a los herederos declarados, la

administración y representación defi nitivas de la sucesión, derechos que

los ausentes señores GERBER ALCIDES MEJIA, WILMER EDUAR-

DO MEJIA, JOAQUIN ALBERTO MEJIA y JOSE OMAR MEJIA,

MARIA VICTORIA MEJIA DE ALVAREZ ejercerán por medio de su

curador especial nombrado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del

mes de abril de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F020671

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas de este día, se han declarado Herederos Testamentarios y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día trece de mayo del año dos mil ocho en el Barrio Santa Cruz de esta Jurisdicción siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó la señora MARIA ESTER REYES VIUDA DE PEÑATE a MIGUEL ANGEL PEÑATE REYES, MARIA ISABEL PEÑATE REYES y MARIO FRANCISCO PEÑATE REYES en su concepto de Herederos Testamentarios nominados en el testamento respectivo; confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley; la que ejercerán los mencionados señores MIGUEL ANGEL PEÑATE REYES, MARIA ISABEL PEÑATE REYES y MARIO FRANCISCO PEÑATE REYES, juntamente con el señor CARLOS ALBERTO PEÑATE REYES, de quien ya se tuvo por aceptada con anterioridad dicha herencia, en su calidad de Heredero Testamentario nominado en el testamento respectivo, según resolución proveída ante la Notario MARTA CLARIBEL ESCOBAR MUÑOZ.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las catorce horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil diez. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

1 v. No. F020697

LICDA: LETICIA DEL CARMEN RAMIREZ EISAVAL, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Once Calle Poniente y Veinte Avenida Sur, número OCHENTA Y UNO, de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas del día die-cinueve de julio del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor LUIS DEL TRANSITO ORELLANA ALDANA, conocido por LUIS DEL TRANSITO ORELLANA, quien falleció en el Caserío Piedras Negras, Cantón El Jute, jurisdicción de Texistepeque, siendo dicho lugar su último domicilio, el veintitrés de mayo de dos mil diez, a la señora ZOILA ASUNCIÓN BATRES DE ORELLANA, en su concepto de cesionaria de los derechos here-ditarios que correspondían a los señores FRANCISCA ENGRACIA ORELLANA BATRES, REINA ISABEL ORELLANA BATRES, ANA GRACIELA ORELLANA BATRES, JUAN CARLOS ORELLANA BATRES, JAIME ERNESTO ORELLANA BATRES, ZOILA ASUN-CIÓN ORELLANA DE CORTEZ, LIDIA ARELY ORELLANA DE QUINTANILLA y JESUS DEL TRANSITO ORELLANA BATRES, y cónyuge del referido causante, confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada.-

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez.-

LICDA: LETICIA DEL CARMEN RAMIREZ EISAVAL,

NOTARIO.

1 v. No. F020703

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y

cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera Ab-Intestato

con benefi cio de Inventario del señor JULIO SARAVIA; conocido por

JULIO CESAR SARAVIA; JULIO SARAVIA RODRIGUEZ y JULIO

CESAR RODRIGUEZ, quien falleció a las veintidós horas del día treinta

de Agosto del año dos mil nueve, en el Cantón Montañita, Jurisdicción

de Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,

de parte de la señora JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SA-

RAVIA, conocida por JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ RIVAS,

JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y JOSEFA RODRIGUEZ, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante JULIO SARAVIA, cono-

cido por JULIO CESAR SARAVIA; JULIO SARAVIA RODRIGUEZ y

JULIO CESAR RODRIGUEZ, y como cesionaria del derecho hereditario

que como hija del causante le correspondían a la señora MARIA DEL

SOCORRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, conocida por SOCORRO

RODRIGUEZ.- Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración

y Representación Legal Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María; a los veinticinco días del mes de junio del año dos

mil diez. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA

AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F020706

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

nueve horas del día seis de julio de dos mil diez, se ha declarado Heredero

Defi nitivo, con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada, que a su

defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día diecisiete

de agosto de mil novecientos noventa, dejó el señor MANUEL DE JESÚS

LOPEZ conocido por MANUEL LÓPEZ, al Señor WILFREDO LÓPEZ

ZAVALA, en calidad de hijo del causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho

horas con cinco minutos del día siete de julio de dos mil diez. DR. JOSE

MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F020713

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

nueve horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de junio de dos

mil diez.- Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS

ABINTESTATO, con benefi cio de inventario a los señores JORGE

HUMBERTO, FRANCISCO SALVADOR y LUIS ANTONIO los tres

de apellidos GUARDADO EGUIZABAL, ALEX ALFREDO EGUI-

ZABAL VANEGAS, FRANCIS OMAR EGUIZABAL VANEGAS,

LUCILA DEL TRANSITO EGUIZABAL VANEGAS y ROSA AME-

LIA VANEGAS DE EGUIZABAL conocida por ROSA VANEGAS

MARTINEZ, los seis primeros en su concepto de hijos del causante

JORGE HUMBERTO EGUIZABAL y la última en su calidad de cónyuge

del expresado causante, quien fue de setenta y un años de edad, profesor

de instrucción primaria, casado, fallecido a la primera hora cincuenta

minutos del día doce de abril del año dos mil, en el Hospital Nacional

Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la

ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha conferido la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas

cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil diez.- LIC. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F020718

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos,

de este día, se declaró heredero defi nitivo, con benefi cio de inventa-

rio, la herencia intestada que dejó la señora ANA VILMA LIZAMA

ESCOLERO, conocida por ANA VILMA LIZAMA, ANA VILMA

LIZAMA DE ALVARENGA y ANA VILMA ALVARENGA LIZAMA,

quien falleció el día dos de enero del dos mil siete; quien falleció en La

Ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norte

América, siendo su último domicilio Yayantique, Departamento de La

Unión, al señor CARLOS ARISTIDES ALVARENGA CABRERA o

CARLOS ARISTIDES ALVARENGA en calidad de cónyuge sobre-

viviente de la causante.

Y se le ha conferido al heredero antes mencionado, en tal calidad,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del

mes de julio del dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F020726

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ANA CAROLINA CASTILLO VEGA, Notario, del domicilio de Ciudad

Delgado, con ofi cinas en Avenida Juan Bertis y Pasaje Prefa, Número

Ochenta, Segunda Planta, Ciudad Delgado, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día diecinueve de Julio del presente año, se ha

declarado a la señora MATILDE ELISA ARRAZATE DARDON; here-

dera defi nitiva con benefi cio de inventario de la Herencia Testamentaria

dejada a su defunción por el señor JUAN ALBERTO ARRAZATE

conocido por JUAN ALBERTO ARRAZATE DARDON, quien fue

de noventa años de edad, soltero, antes Médico, al momento de fallecer

Pensionado o Jubilado, originario de Izalco, Departamento de Sonsonate,

de nacionalidad Salvadoreña, habiendo tenido en Ciudad Delgado su

último domicilio dicha señora en calidad de Heredera Testamentaria del

causante; habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Ciudad Delgado, veinte de Julio de dos mil diez.-

ANA CAROLINA CASTILLO VEGA,

NOTARIO.

1 v. No. F020733

ACEPTACION DE HERENCIA

VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LUNA, Notario, de este domicilio,

con Bufete situado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle

Poniente, Local Número Doscientos Veintitrés, Edifi cio Panamericano,

San Salvador. Al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dos

de julio del año dos mil diez. Se tuvo por aceptada expresamente y con

benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria de los bienes que a

su defunción dejó el causante señor JOSÉ LUIS REYES RIVAS, quien

fue de sesenta y un años de edad, salvadoreño, albañil, originario de

San Pedro Nonualco, jurisdicción del Departamento de La Paz, hijo

de Mercedes Rivas y Adolfo Reyes, siendo su último domicilio el de

Mejicanos, quien falleció a las veintidós horas y quince minutos del día

quince de marzo de dos mil diez en el Hospital General del Seguro Social,

de esta jurisdicción, y quien fue poseedor del Número de Identifi cación

Tributaria cero ochocientos dieciséis- catorce cero cuatro cuarenta

y ocho- cero cero uno- tres, de parte de la señora MIRNA EUNICE

MARTINEZ HERNÁNDEZ, de treinta y seis años de edad, empleada,

del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno- veintiuno cero

uno setenta y cuatro- ciento cuatro -cero, como heredera testamentaria

en la sucesión indicada.

Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión, con todas las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en Ofi cina Notarial, San Salvador, dos de julio del año

dos mil diez.

VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. C000205

FERNANDO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Cuarenta y Una Avenida Sur número

Quinientos Dieciocho, colonia Flor Blanca, de esta ciudad y departamento,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinte de marzo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de

la señora GLADIS MORALES DE CALLES, conocida por GLADIS

MORALES HERNANDEZ, por GLADYS MORALES DE CALLES,

por GLADYS MORALES AYALA y por GLADIS MORALES AYALA

HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y de

parte de los hijos sobrevivientes del mismo señores JORGE ANTONIO

CALLES MORALES y SANDRA CAROLINA CALLES MORALES, la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor JORGE ANTONIO

CALLES CASTRO, conocido por JORGE ANTONIO CALLES, ocurrida

en la playa San Blas, Puerto de La Libertad, el día once de mayo de dos

mil ocho, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario FERNANDO JOSE ARTEAGA

HERNANDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del

día veintidós de marzo de dos mil nueve.-

LIC. FERNANDO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C000217

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

LIC. EMILIO VILLALTA MOLINA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Autopista Norte, Edifi cio 776, Local No. 5, Col. El Refugio,

San Salvador, para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución que pronunció a las catorce

horas del día diecinueve de julio del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los

señores ALFREDO CHOTO y MARIA DE JESUS CANIZALEZ DE

CHOTO, en su calidad de padres la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor WILLIAMS CHOTO CANIZALEZ, quien fuera a la fecha

de su fallecimiento de treinta y cinco años de edad, Estudiante, soltero,

originario de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo ese su

último domicilio quien falleció a las seis horas y diez minutos del día

veinticinco de abril de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a los aceptantes

únicos herederos se les ha conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia se cita a quienes se crean con derecho en dicha

herencia para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días

siguientes a la última publicación de este edicto, en el despacho del

suscrito Notario.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

julio del año dos mil diez.

LIC. EMILIO VILLALTA MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F020662

FRANCISCO ANTONIO AREVALO ELIAS, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en: Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur

entre Treinta y Tres y Treinta y Cinco Calle Poniente, número veintidós,

Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil diez. Se ha teni-

do por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario herencia

intestada, por defunción ocurrida en el Hospital Nacional de Chalchuapa,

Departamento de Santa Ana, a las tres horas del día treinta de noviembre

del dos mil dos, que dejó el señor: JOSE ROGER MATAH, conocido

por JOSE MATA, de parte del señor: JOSE HUMBERTO GODOY

MATA, en su carácter de hijo sobreviviente, habiéndose Conferido la

administración y representación de la sucesión, provisionalmente, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con igual o mejor derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en mi Bufete Notarial en la ciudad de Santa Ana, a las

once horas del día seis de julio del año dos mil diez.

FRANCISCO ANTONIO AREVALO ELIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F020692

SAUL FLORES AGUIRRE, NOTARIO, del domicilio de San Salvador;

al público

HACE SABER: Que por resolución proveída en mi ofi cina notarial,

a las catorce horas del día veinte de julio del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la

señora INES GUADALUPE PEREZ DIAZ, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor LUIS FERNANDO DIAZ MARI-

NERO, quien falleció a las veintidós horas treinta minutos del día doce

de octubre de mil novecientos noventa y uno, en el Hospital Rosales de

esta ciudad, a la edad de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, sol-

tero, del domicilio de San Marcos, originario de Verapaz, departamento

de San Vicente, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos,

departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los

señores Toribio Díaz y Carmen Marinero, ambos ya fallecidos, en su

calidad de hija del causante; a quien se le ha conferido la administración

y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita con quince

días de plazo a partir de la tercera publicación a todas aquellas personas

que se crean con derecho a la sucesión a mi ofi cina de Notario ubicada

en Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco, Edifi cio

Mossi Portillo, Local dos, Centro de Gobierno, San Salvador.

Librado en la ofi cina del Notario SAUL FLORES AGUIRRE,

en San Salvador, a las siete horas del día veintiuno de julio de dos mil

diez.

SAUL FLORES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F020710

LICENCIADA ELBA CORINA SERRANO SOSA, Notario del

domicilio de San Vicente, y del de San Salvador, con ofi cina notarial

situada en la Primera Calle Poniente número veintidós de la ciudad de

San Vicente:

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de junio del año dos

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la

causante CECILIA MARIBEL FLORES CAÑAS conocida por CECILIA

MARIBEL FLORES, quien fue de sesenta años de edad, Enfermera Auxi-

liar, Soltera, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,

de nacionalidad salvadoreña por nacimiento; fallecida sin formalizar

testamento alguno, a la una hora cuarenta minutos del día veintisiete de

septiembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico de

San Salvador, lugar donde se encontraba recibiendo asistencia médica,

siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, de

parte de la señora GLENDA MARIBEL ORELLANA FLORES, en

concepto de HIJA sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de los bienes

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Licenciada Elba Corina Serrano

Sosa en la ciudad de San Vicente, a los dieciséis días del mes de junio

del año dos mil diez.

LICENCIADA ELBA CORINA SERRANO SOSA,

NOTARIO.

1 v. No. F020712

LICENCIADA ELBA CORINA SERRANO SOSA, Notario, del

domicilio de San Vicente, y del de San Salvador, con ofi cina notarial

situada en la Primera Calle Poniente número veintidós de la ciudad de

San Vicente:

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día ocho de junio del año

dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó

el causante BEDY JOSE ORELLANA FLORES conocido por BEDY

JOSE ORELLANA, quien fue de treinta y ocho años de edad, Empresa-

rio, soltero, del domicilio de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña

por nacimiento, fallecido a las cinco horas cincuenta y cinco minutos

del día veintiséis de marzo del año dos mil diez, en el Hospital Médico

Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, lugar donde

se encontraba recibiendo asistencia médica, siendo la ciudad de San

Vicente, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora GLENDA

MARIBEL ORELLANA FLORES, en concepto de HERMANA sobre-

viviente del causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de los bienes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Licenciada Elba Corina Serrano

Sosa en la ciudad de San Vicente, a los quince días del mes de junio del

año dos mil diez.

LICENCIADA ELBA CORINA SERRANO SOSA,

NOTARIO.

1 v. No. F020714

ANA CAROLINA CASTILLO VEGA, Notario, del domicilio de Ciudad

Delgado, con ofi cina en Avenida Juan Bertis y Pasaje Prefa, Número

Ochenta, Segunda Planta, Ciudad Delgado, San Salvador. Al público

para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este mismo

día, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE

ADELIO DE PAZ conocido por AUDELIO ROQUE DE PAZ, quien

fue de cincuenta y siete años, casado, Comerciante, hijo de la señora

Salomé De Paz, originario de San Agustín, Departamento de Usulután, de

nacionalidad Salvadoreña, habiendo sido la ciudad de Ilopango, su último

domicilio; fallecido el día diecinueve de julio de dos mil nueve. De parte

de los señores PRICILA BONILLA DE DE PAZ, JESSI OLIVER DE

PAZ BONILLA, ALLAN GIOVANNI DE PAZ BONILLA y KARLA

PRISCILA DE PAZ BONILLA, la primera en calidad de Cónyuge, y

los otros tres en calidad de Hijos del causante; Y se les confi rió a los

aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.-

Librado en Ciudad Delgado, a las once horas del día dieciocho de

Noviembre de dos mil nueve.-

ANA CAROLINA CASTILLO VEGA,

NOTARIO.

1 v. No. F020732

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, Notario, de este domicilio y del de

San Salvador, con Ofi cina Jurídica Ubicada en Avenida Guerrero, Barrio

El Centro, Número 6-A, Frente a Caja de Crédito de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil diez. Se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la He-

rencia Intestada que a su defunción dejara el señor RAFAEL VASQUEZ,

conocido por RAFAEL GABRIEL ANTONIO VASQUEZ, quien falleció

en el Barrio La Trinidad, de la ciudad de San Juan Opico, Departamento

de La Libertad, a las seis horas del día veintiséis de noviembre de mil

novecientos noventa y ocho, de parte del señor CARLOS ALBERTO

COCA VASQUEZ, en su concepto de hijo del causante, y en consecuen-

cia, confi érase al Aceptante la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se citan a los que se crean con

derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Juan Opico, a los veintitrés días del

mes de abril del año dos mil diez.

LIC. MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F020737

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cuatro

de junio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora CATALINA ALVARADO

VIUDA DE VALLADARES o CATALINA ALVARADO DE VA-

LLADARES o CATALINA ALVARADO, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor JOSE SANTOS VALLADARES

CAÑAS, quien fue de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño,

casado, fallecido a las una hora cero minutos del día treinta de octubre

de dos mil ocho, en el Caserío San Cristóbal, Santa Cruz Porrillo, del

municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, por sí como

cónyuge sobreviviente del causante, y además, como cesionaria del

Derecho Hereditario que en la sucesión del causante, les correspondía

a los señores SANTOS MARISOL VALLADARES ALVARADO,

MORENA ELIZABETH ALVARADO DE LOZANO o MORENA

ELIZABETH ALVARADO VALLADARES, JOSE SANTOS VA-

LLADARES ALVARADO, RODOLFO ANTONIO VALLADARES

ALVARADO, ALBA LUZ VALLADARES ALVARADO y RUBIDIA

VALLADARES ALVARADO, estos últimos en calidad de hijos del

referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante en las calidades antes

mencionada, administradora y representante interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas

diez minutos del día cuatro de Junio del año dos mil diez. DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000211-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

once horas con cinco minutos del día dos de marzo del presente año, fue

aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA FRAN-

CISCA MAJANO VIUDA DE GONZÁLEZ o MARIA FRANCISCA

MAJANO DE GONZÁLEZ o FRANCISCA MAJANO, quien falleció

el día veintidós de agosto de dos mil nueve, a la edad de sesenta y nueve

años, ofi cios domésticos, viuda, originaria de San Isidro, departamento

de Cabañas, siendo la jurisdicción de Chiltiupán de este Departamento

su último domicilio, de parte del señor JUAN FRANCISCO GONZÁ-

LEZ MAJANO en su calidad de hijo de la causante en mención, y como

Cesionario de los derechos hereditarios que como hijo de la misma le

correspondían al señor JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ MAJANO; Lo

anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos

Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las doce horas del día cuatro

de noviembre de dos mil nueve, ante los Ofi cios del Notario José Ursus

Aguilar López; Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente,

de conformidad a lo establecido en el Art .1163 Inc. 1º del Código Civil;

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

dos días del mes de marzo de dos mil diez. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000222-1

DIARI

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Page 64: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas con diez minutos del día quince de Julio del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO LOPEZ

conocido por PEDRO GUZMAN, PEDRO AQUINO GUZMAN, quien

falleció el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y siete, a

la edad de cincuenta y seis años, Jornalero, casado, originario de San

José Villanueva, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad su

último domicilio, de parte del señor ADAN CASTILLO HUEZO, como

cesionario de los derechos que les correspondían a los señores MARINA

RIVERA DE LOPEZ, ROSA LILIAN, ARMANDO, JOSE ANGEL,

DORA ALICIA, JOSE ERNESTO, IRMA, todos de apellidos LOPEZ

RIVERA. La primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del cau-

sante en mención y los otros seis en su carácter de hijos del mismo; lo

anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos

Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las ocho horas del día dieciocho

de marzo de dos mil diez, ante los ofi cios del Notario José Ursus Aguilar

López; confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;

citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la

tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

quince días del mes de julio de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000223-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

once horas con diez minutos del día veinticuatro de junio del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL

MEJIA, quien falleció el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa

y uno, a la edad de setenta y siete años, jornalero, soltero, originario de

Sonsonate, departamento de Sonsonate, siendo la Ciudad de Chiltiupán

su último domicilio, de parte del señor Miguel Angel Alarcón Mejía,

en su carácter de hijo y cesionario de los derechos que como hijos del

causante en mención les correspondían a los señores Felipe Esteban,

Domingo Balbino, Magdaleno Melecio todos de apellidos Alarcón Mejía;

lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos

Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las doce horas del día veintiocho

de enero de dos mil diez, ante los Ofi cios del Notario José Ursus Aguilar

López; confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;

citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

veinticuatro días del mes de junio de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000224-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas con cinco minutos del día veintiuno de junio del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTA-

RIO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora

ANGELINA SOLA RODRIGUEZ, que fue conocida por ANGELINA

SOLA RIVERA, ANGELINA SOLA, y por ANGELINA SOLANO

RIVERA, quien falleció el día veintidós de enero de dos mil, a la edad

de cincuenta y tres años, ama de casa, soltera, originaria de La Palma,

departamento de Chalatenango, siendo esta Ciudad su último domici-

lio, de parte del señor FELICIANO SOLA, éste en su carácter de hijo

y como cesionario de los derechos que como hijos de la causante en

mención les correspondían a los señores Sandra Emérita Sola Escobar,

y José Ignacio Sola; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública

de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las

once horas y treinta minutos del día once de marzo de dos mil nueve,

ante los Ofi cios del Notario José Ursus Aguilar López; confi riéndose al

heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

veintiún días del mes de junio de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000225-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas del día veintiuno de Junio del año dos mil diez, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo

Tomás, siendo también su último domicilio, el día dieciséis de julio del

año dos mil ocho, dejó el causante OSCAR ARMANDO ZAVALETA, a

la señora ANTONIA ZAVALETA ESCOBAR conocida por ANTONIA

ZAVALETA, en su calidad de madre del referido de cujus, se ha con-

ferido a la aceptante la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas del día uno de Julio del año

dos mil diez.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020603-1

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO

Y SOCIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las once horas y veinte minutos del día seis de julio

de dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora SALMA PATRICIA

PEREIRA DE HERRERA, de la menor ALEJANDRA GABRIELA,

y de los señores RENE JOSE y SALMA IVETTE todos de apellidos

HERRERA PEREIRA, la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor RENE ERWING HERRERA MENA, quien a la fecha

de su defunción era de cuarenta y seis años de edad, Militar, casado, de

nacionalidad salvadoreña, originario de este municipio, siendo la ciudad de

San Salvador el lugar de su último domicilio, quien falleció en esta ciudad

el día tres de febrero de dos mil diez, aceptación que hacen las personas

antes mencionadas, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente

y los otros en sus calidades de hijos del referido causante, y además

como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores RENE HERRERA ALVARADO e ILMA NOEMI MENA

DE ALVARADO o ILMA NOEMY MENA DE HERRERA.

Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas y diez minutos del día quince de julio del

dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020612-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

minutos del día quince de Julio del corriente año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE HUMBERTO

MEJIA GUERRERO, conocido por JOSE HUMBERTO MEJIA y por

JOSE HUMBERTO GARCIA, quien falleció a las siete horas y cuarenta

y cinco minutos del día once de Noviembre del año dos mil seis, en el

Cantón San Juan Loma Alta de esta Jurisdicción, siendo el Cantón antes

mencionado su último domicilio, de parte de MARIA ENMA GUE-

RRERO DE MEJIA, conocida por María Enma Guerrero en calidad de

Esposa del causante, confi riéndole a la aceptante antes mencionada la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

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Page 66: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez

horas y cincuenta minutos del día quince de Julio del año dos mil diez.-

Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F020648-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor GILBERTO

ATILIO RAIMUNDO, quien falleció el día veintisiete de diciembre de

mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Socorro, Jurisdicción

de Yayantique, distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su

último domicilio, de parte de los señores JUAN PABLO RAIMUNDO y

MARIA AURELIANA RAIMUNDO ALEMAN, en calidad de hermanos

y cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a la señora

MARIA DE JESUS RAIMUNDO, como madre del causante.

Y se le ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado

la administración y representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del

mes de marzo de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020672-1

Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veintisiete

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora ESTEBANA SOLEDAD HELENA conocida por ESTEBANA

SOLEDAD GAVIDIA HELENA DE CHAVEZ y también por ESTE-

BANA SOLEDAD ELENA, de treinta y ocho años de edad, Empleada,

casada, e hija de los señores Fernando Gavidia y Rosa Helena, conocida

por Rosa Helena Villalta o Rosa Elena, fallecida en el Hospital del Se-

guro Social de la ciudad de San Salvador, a las veintitrés horas quince

minutos del día catorce de Julio del año de mil novecientos setenta y

tres, siendo su último domicilio la ciudad de San Vicente, de parte del

señor ESTEBAN FERNANDO CHAVEZ HELENA, de treinta y seis

años de edad, Empleado, de este domicilio, portador de su Documento

Unico de Identidad personal número cero dos millones novecientos

veintiocho mil setecientos tres guión cinco, y Número de Identifi cación

Tributaria número CERO SEISCIENTOS CATORCE GUION CIENTO

VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES GUION CIENTO

DIECIOCHO GUION DOS, en su concepto de hijo de la causante; y se

ha nombrado al señor ESTEBAN FERNANDO CHAVEZ HELENA,

en el concepto antes expresado, administrador y representante interino

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas treinta y cinco

minutos del día diecinueve de Julio del año dos mil diez.- Doctora ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA

MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F020683-1

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas y quince minutos del día veintiocho de Junio del corriente año,

se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las siete horas del día treinta de Abril

del año dos mil ocho, en el Cantón San Eduardo, de la Jurisdicción

de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último

domicilio dejó el causante ANASTACIO HERNANDEZ, de parte de

la señora MARIA GRACIELA GARCIA viuda DE HERNANDEZ,

conocida por MARIA GRACIELA GARCIA, en concepto de cónyuge

sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo

988 Numeral Primero del Código Civil. Se le confi ere a la aceptante en

el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los

edictos correspondientes.

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Page 67: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los treinta días del mes de Junio de dos mil diez.-

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020686-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DOLORES

ANTONIO LAZO TREMINIO, conocido por DOLORES ANTONIO

LAZO, quien falleció el día quince de septiembre de dos mil seis, en

el Caserío La Bolsa, Cantón La Joya, del Municipio de San José de la

Fuente, distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último

domicilio, de parte de la señora ZOILA EMERITA ALVARENGA DE

LAZO conocida por ZOILA EMERITA ALVARENGA MEJIA, en

calidad de cónyuge del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del

mes de junio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020687-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince

minutos del día cinco de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada de los

bienes que a su defunción dejó el causante JOSE SANTOS NEFTALI

CARRANZA, conocido por NEFTALI CARRANZA, quien falleció a

las diecinueve horas del día veintidós de Marzo del año mil novecientos

noventa y cinco, en el Cantón El Jocotillo, de la Jurisdicción de Mercedes

Umaña, su último domicilio, de parte de la señora PROSPERA ESME-

RALDA CARRANZA, como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores NORMA ELIZABETH ORELLANA

CARRANZA, MIGUEL ANGEL ORELLANA CARRANZA y YANCY

ESMERALDA CARRANZA ORELLANA, en calidad de hijos del cau-

sante, confi riéndole a la aceptante antes mencionada la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once

horas y veinte minutos del día quince de Julio del año dos mil diez.- Lic.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F020705-1

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado

Heredera Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de la señora JUANA

DEL SOCORRO ROSALES, conocida por JUANA DEL SOCORRO

ROSALES GONZALEZ, y JUANA ROSALES, quien falleció a las

diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos

mil nueve, en el Caserío La Bolsa, Cantón Las Casitas, jurisdicción de

Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de

parte de la señora BLANCA LETICIA ROSALES DE HENRIQUEZ,

en calidad de hija de la causante.- Confi riéndosele a la aceptante dicha

la administración y representación Legal Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-

tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA,

Santiago de María, a los veinticinco días del mes de junio del año dos

mil diez.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELIA DE LA PAZ BONILLA

AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F020708-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA; Juez Tercero

de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas del día trece de mayo del presente año, se ha DECLARADO

YACENTE la herencia de JOSE GILBERTO MEDRANO MOSCOSO,

quien falleció el día dieciséis de agosto del año dos mil nueve, en el

Cantón Las Aradas, de esta Jurisdicción, Kilómetro cincuenta y cinco,

carretera a San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su

último domicilio, nombrándose curador para que represente la referida

herencia al Licenciado JOSÉ MANUEL FARFÁN RIVAS.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las quince horas treinta minutos del día dos de julio del año dos

mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020674-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado la señora:

MARÍA ESTELA SÁNCHEZ, de cuarenta y cuatro años de edad,

Empleada, de este domicilio, portadora del Documento Único de Iden-

tidad número cero cero cero cinco dos dos uno ocho-tres, y Número

de Identifi cación Tributaria cero cinco cero tres-cero seis uno dos seis

cinco-uno cero uno-tres; actuando en su carácter personal; solicitando

se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un solar urbano

situado en Barrio La Vega, Calle Central Oriente, sin número, de la

población de Tamanique, Departamento de La Libertad, con construc-

ciones, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y SIETE

PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual mide

y linda: AL NORTE: diecinueve punto trece metros, linda con Her-

menegildo Flores Huezo, con Calle Central Oriente de por medio; AL

ORIENTE: nueve punto sesenta y dos metros, linda con propiedad de

la señora Victoria García Dueñas viuda de Martínez; AL SUR: en dos

tramos, el primero de cero punto cincuenta y dos metros y el segundo

de catorce punto cincuenta y nueve metros, linda con terreno propiedad

del señor Felipe Mendoza Vargas; y AL PONIENTE: en dos tramos;

el primero de cinco punto veinticuatro metros, y el segundo de cinco

punto cincuenta y un metros, linda con María Delfa Beltrán. Todos los

colindantes son de este domicilio. Inmueble del cual la señora MARÍA

ESTELA SÁNCHEZ, es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma

quieta, pacífi ca, estable, notoria y no interrumpida desde hace más de

diez años por la sumatoria de la posesión de que fue objeto antes dicho

inmueble por parte del señor René Martínez García, quien aún vive, y

actualmente es de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño y

de este domicilio; de quien adquirió el inmueble por compra que le hizo

a dicho señor, según Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa

número ciento veintiocho otorgada en la ciudad de La Libertad, a las ocho

horas del día tres de octubre de dos mil nueve, ante los ofi cios notariales

del Licenciado José Ursus Aguilar López; dicho inmueble lo valora en

SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley correspon-

dientes.

Alcaldía Municipal de Tamanique, Departamento de La Liber-

tad, a los doce días del mes de mayo de dos mil diez.- DR. ENRIQUE

ARTURO POLANCO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

LICDA. VERONICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000226-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. NA-

TANAEL ALEXANDER ROMERO MENJIVAR, de treinta y ocho años

de edad, Abogado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de

Identidad Número cero un millón ciento siete mil doscientos cincuenta y

dos- tres, como Apoderado Especial del señor JOSE AMADEO JOVEL

GUERRERO, de treinta y un años de edad, obrero, del domicilio de

esta ciudad, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de

su mandante, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio

Belén, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS

VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: defi nido

por un tramo recto con una distancia de 40 Mts., 43 Cm., con rumbo

Sur, tres grados cincuenta y cinco minutos Oeste, linda con Marina de

Jesús Guerrero. AL SUR: Defi nido por un tramo recto con una distancia

de 15 Mts., 30 Cm., y rumbo Sur, ochenta y seis grados diez minutos

Oeste, linda con Romelia Romero Orellana, antes, hoy de Manuel Rafael

Jovel Guerrero, calle nacional de por medio. AL NORTE: defi nido por

una línea recta con una distancia de 15 Mts., 45 Cm., con rumbo Norte,

ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos, linda con María Hilda

Martínez Amaya, antes, hoy de Mauricio Ernesto Guerrero Monzón,

calle nacional de por medio. AL PONIENTE: defi nido por un tramo

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

recto con una distancia de 40 Mts., 43 Cm., con rumbo Norte, cuatro

grados cero minutos cero segundos Este, linda con Manuel Rafael Jovel

Guerrero. Lo hubo por compra que le hizo a la señora Ana Julia Jovel

Ayala, del domicilio de esta ciudad, el día 24 de junio de 2009, posesión

que unida a la de su vendedora suma más de diez años consecutivos, de

forma quieta, pacífi ca, continua e interrumpida, no está en proindivisión

con nadie y lo valúa en la cantidad de OCHO MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de

Usulután, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diez.- JOSE

GONZALO MANZANO QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.-

JULIO EDUARDO FLORES VELA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020647-1

La Suscrita Notario DORIS GISELA YAMILETH ALVARENGA

PERDOMO, al público.

HACE SABER: Que a su ofi cina ubicada en Residencial Villas

de Suiza, Senda Lucerna, número ocho, Santa Tecla, se ha presentado

el señor ORLANDO CONTRERAS ALAS, en su carácter personal, de

setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de

Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero dos cinco cinco nueve nueve uno ocho - nueve;

y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno ocho - uno cinco

uno cero tres cinco - cero cero uno – nueve; MANIFESTANDO: I) Ser

dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e inin-

terrumpida y desde hace más de catorce años, de un inmueble urbano

situado en el Barrio San Marcos, Calle La Ronda, del Municipio de

Chiltiupán, Departamento de La Libertad; por lo que solicita Título de

Propiedad a su favor, en base al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de

Predios Urbanos; el inmueble mide CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO

CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS y según Escritura

Pública de compraventa, posee las siguientes medidas y colindancias:

AL ORIENTE: siete punto setenta y cinco metros lindando con terreno

hoy de María Elena Moreno Contreras, Calle La Ronda, de por medio;

AL NORTE: veintiuno punto sesenta metros linda con terreno hoy de

Berta López Martínez y Amada López de Olaizola; AL PONIENTE: siete

punto setenta y cinco metros lindando con terreno hoy de Ana Antonia

Liévano Torres, Teresa de Jesús Liévano y José Israel Liévano y con

terreno de Orlando Contreras Alas; AL SUR: veinticinco metros lindando

con terreno hoy de Eva Magdalena Huezo Olaizola y Ruth Mirella Huezo

Olaizola. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene

cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona. El terreno lo

hubo por compraventa en Escritura Pública al señor Remigio Martínez

Madrid, quien fue mayor de edad, jornalero, del domicilio de Chiltiu-

pán, Departamento de La Libertad, ya fallecido. Estima dicho inmueble

en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

Santa Tecla, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.

DORIS GISELA YAMILETH ALVARENGA PERDOMO,

NOTARIO.

3 v. c. No. F020716-1

TÍTULO SUPLETORIO

Licenciado JOSE DOMINGO MARTINEZ, Notario, de este domicilio

y de San Salvador, con Bufete Jurídico situado en Avenida Santa Ana,

edifi cio "Plaza Centro", segundo nivel, número trece de esta ciudad,

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Despacho se ha presentado MARIANO

GONZALEZ MEMBREÑO, mayor de edad, jornalero del domicilio de

El Rosario, Departamento de Cuscatlán, solicitando TITULO SUPLETO-

RIO, de terreno rústico, semiplano, cultivado en su totalidad de árboles de

cafeto y frutales, situado en suburbios de Barrio El Centro de El Rosario,

antes mencionado, de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS de extensión, linda:

NORTE y PONIENTE, con Elena del Tránsito Velasco de Navidad;

ORIENTE, con predio municipal y calle nacional de por medio; SUR, con

María Catalina Rivas de González; líneas rectas en todos sus rumbos; lo

adquirió por compra que hizo a María Marta Navidad, el trece de agosto

de mil novecientos noventa y ocho, por lo que su posesión sobrepasa

más de diez años consecutivos; se valúa en TRES MIL DOSCIENTOS

DOLARES de los Estados Unidos de América.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Despacho del Suscrito Notario, Cojutepeque, a cuatro

de noviembre de dos mil nueve.

LIC. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C000218

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario, con Ofi cina

Jurídica en Barrio El Centro, Avenida Morazán, San Pedro Perulapán,

contiguo a Alcaldía Municipal, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presen-

tado el señor JOSE LUIS BARRERA BONILLA, solicitando Título

Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón

Tecomatepeque, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, de la extensión

superfi cial de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS

PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y

linda: AL ORIENTE, ochenta y siete punto cincuenta y cuatro metros,

linda con Francisca Barriere; AL NORTE, noventa y ocho punto cero

ocho metros, linda con Agustín Vásquez y Carmen Muñoz de Ardón,

calle vecinal de por medio; AL PONIENTE, formado por tres tramos,

el primero de veintinueve punto treinta metros, segundo de cuarenta y

cuatro punto cincuenta metros, linda en estos dos tramos con Santana

Mendoza Mendoza, y el tercero de treinta y uno punto ochenta y dos

metros, linda con Dolores Mendoza; y AL SUR, ciento ocho punto

ochenta y cinco metros, linda con terreno del compareciente y con el de

Emilio Barrera. No es dominante, ni sirviente, y por compraventa que de

palabra le hiciera su difunto padre don ULISES BARRERA ESTRADA,

en el año de mil novecientos noventa. Valúa el inmueble en DOS MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en la ciudad San Pedro Perulapán, a catorce días del mes

de junio de dos mil diez.

DR. PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020665

LA INFRASCRITA NOTARIA, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina de notariado ubicada en Ba-

rrio San José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de la ciudad de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango, se ha presentado el

señor MIGUEL CORTEZ, de cincuenta y un años de edad, Agricultor

en Pequeño, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Potenciana, del Mu-

nicipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de una

extensión superfi cial de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: mide veintiséis punto veinte metros, linda con Jesús Amalio

Tejada Landaverde, Calle de por medio; AL ORIENTE: treinta y nueve

punto sesenta metros, con Juan José Cortez y Rosa Cándida Tejada de

Cortez; AL SUR: veintisiete metros, con María Julia Pleitez viuda de

Cortez; y AL PONIENTE: cincuenta y dos punto treinta metros, con

Rubén Peña Hernández. Todos los colindantes son del domicilio de Nueva

Concepción. El inmueble relacionado y descrito, no es dominante, ni

sirviente y sobre el mismo no existe carga real alguna y no se encuentra

en proindivisión con ninguna persona y lo estima en el precio de DOS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,

el cual adquirió por compra que hiciera al señor JULIO URIAS.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos

de Ley.

Librado en la Ofi cina de Notariado de la Licenciada María Elba

Menjívar Beltrán, en la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, a los veintiún días de julio de dos mil diez.

MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F020724

LA INFRASCRITA NOTARIA, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina de notariado ubicada en Barrio San

José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de la ciudad de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora REINA LUZ

MERLOS RIVERA, de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa,

del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de un inmueble de na-

turaleza rústica, situado en Cantón Potenciana, del Municipio de Nueva

Concepción, de este Departamento, de una extensión superfi cial de

CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintinueve

punto cincuenta metros, linda con Ismael Andrés Merlos Pleitez, Calle

de por medio; AL ORIENTE: veinticinco punto ochenta metros, con

José Antonio Merlos Rivera, Calle de por medio; AL SUR: veintidós

punto setenta metros, con Carlos Salvador Merlos; y AL PONIENTE:

ocho metros, con Carlos Salvador Merlos. Todos los colindantes son del

domicilio de Nueva Concepción. El inmueble relacionado y descrito, no

es dominante, ni sirviente, y sobre el mismo no existe carga real alguna y

no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y lo estima en el

precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA, el cual adquirió por compra que hiciera al señor CARLOS

MERLOS.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos

de Ley.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

Librado en la Ofi cina de Notariado de la Licenciada María Elba

Menjívar Beltrán, en la ciudad de Nueva Concepción. Departamento de

Chalatenango, a los veintiún días de julio de dos mil diez.

MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F020725

JUICIOS DE AUSENCIA

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado Nelson Boanerges Amaya Beltrán, de cuarenta y seis años de

edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, quien actúa en calidad

de Apoderado General Judicial del señor JOSE EDGARDO SIERRA

HERNANDEZ conocido por JOSE EDGARDO SIERRA, manifestando

que ha iniciado Diligencias de Ausencia, en contra de la señora MARIA

TERESA SIERRA REYES DE LOPEZ, de sesenta y dos años de edad,

Contador, ignorándose su domicilio y paradero, y si ha dejado Procurador

u otro Representante Legal para que la represente en el juicio, razón por la

cual solicita se le nombre un CURADOR ESPECIAL que lo represente;

en consecuencia se previene que si la demandada MARIA TERESA

SIERRA REYES DE LOPEZ, tiene Procurador u otro Representante

Legal, se presente a este Juzgado dentro de quince días después de la

última publicación de este aviso y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once

horas del día dos de julio del año dos mil diez.- LIC. MERCEDES

CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F020643

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Li-

cenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, como Apoderado General

Judicial del señor JOSE SANTOS MARQUEZ OSORIO, en contra

del señor JOSE TOMAS SARMIENTO UMANZOR, mayor de edad,

Comerciante y con domicilio especial en esta ciudad, se ha presentado el

mencionado profesional, manifestando que el demandado, se ha ausentado

de su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando asimismo que al

demandado, se le nombre un Curador Especial para que lo represente

en este Juicio, por desconocerse si ha dejado en el país Procurador o

Abogado que lo represente, por lo que se le previene al demandado,

si lo tuviere que se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho

dentro del término de quince días, después de la última publicación de

este aviso.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de abril del año dos mil

diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F020670

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA,

mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando en calidad de

Apoderada General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor

JORGE ANTONIO ALFARO, mayor de edad, Chef y del domicilio de

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador. Posteriormente a la fecha

en que se inició el referido Juicio se presentó la Licenciada ANA MARIA

CORTEZ ARTIGA, en el carácter antes expresado manifestando que se

ignora el paradero del señor demandado, asimismo si tiene Apoderado,

Procurador o Representante Legal, que lo Represente en el país, razón

por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos

Civiles, PIDE: Se declare que se ignora el paradero del señor JORGE

ANTONIO ALFARO, se le nombre un Curador Especial para que lo

represente en la continuación del referido Juicio.

En consecuencia, se previene que si el señor JORGE ANTONIO

ALFARO, tuviere Apoderado, Procurador, otro Representante legal o

curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha cir-

cunstancia dentro de los quince días, siguientes a la tercera publicación

de este aviso.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las quince horas con cuarenta minutos del día trece de julio del dos mil

diez.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE

LO MERCANTIL.- Por LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

1 v. No. F020694

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010099706

No. de Presentación: 20100134103

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ROBERTO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de AUTOMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOMAX, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

EXCEL USADOS

Consistente en: las palabras EXCEL USADOS, el cual la palabra

EXCEL se traduce al castellano como sobresalir, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LA VENTA DE VEHICULOS USADOS, UBICADO EN BOULE-

VARD LOS HÉROES Y ALAMEDA JUAN PABLO SEGUNDO,

SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000207-1

No. de Expediente: 2010100953

No. de Presentación: 20100136386

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO

VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de SON-

RIE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SONRIE BORRAMOS DOLORES.

PINTAMOS SONRISAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO CUYA ACTIVIDAD ES PRESTAR SERVICIOS

DENTALES, PREVENCION, REHABILITACION Y ESTETICA

DENTAL, TRATAMIENTOS PREVENTIVOS, ENDODONCIA,

ORTODONCIA, PERIODONCIA, IMPLANTES DENTALES, PRO-

TESIS, LABORATORIO DENTAL, BLANQUEAMIENTO DEN-

TAL, ODONTOPEDIATRIA, ANESTESIOLOGIA, QUIROFANO

DENTAL, ENTRE OTROS TRATAMIENTOS PARA LA SALUD

DENTAL. ASI COMO TAMBIEN LA COMPRA, VENTA, EXPOR-

TACION E IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE EQUIPOS PARA

LA PRESTACION DE SERVICIOS DENTALES.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000240-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010098754

No. de Presentación: 20100132280

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ. S.A. DE C.V., de nacionalidad

DIARI

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LEGAL

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DOLOFIN AR 24 HORAS

Consistente en: la expresión DOLOFIN AR 24 HORAS, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION EN EL PUBLICO CONSUMIDOR

EN LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO Y CONSUMO

HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000220-1

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PAZ DE LA CIUDAD

DE ATIQUIZAYA. LICENCIADO CARLOS JOSE MENDEZ

FIGUEROA.

HACE SABER: Que en juicio Ejecutivo Civil promovido por el

señor JOVEL VASQUEZ, clasifi cado con el número 03/2007, en contra

de JOSÉ HUMBERTO ORELLANA, se ha cumplido con los requisitos

legales para poder realizar la venta en pública subasta, al mejor postor

del Inmueble que a continuación se describe: Inmueble Inscrito Bajo

la MATRICULA 15041925-00000. A FAVOR DEL SEÑOR JOSE

HUMBERTO ORELLANA, hipotecado bajo MATRICULA 15041925-

00000 ASIENTO DOS, A FAVOR DEL SEÑOR JOVEL VASQUEZ y

así mismo anotado el Embargo preventivamente bajo la MATRICULA

15041925-00000 ASIENTO TRES, A FAVOR DEL SEÑOR JOVEL

VASQUEZ todas del CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DE

LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE DE LA CIUDAD DE

AHUACHAPÁN y el cual se describe como inmueble de Naturaleza

Rústica situado en el Lugar el Apipal, en el Cantón San Juan, también

llamado San Juan El Espino, de la jurisdicción de Atiquizaya, en el

departamento de Ahuachapán, con una extensión superfi cial de OCHO

AREAS CUARENTA CENTIAREAS, y linda especialmente AL

NORTE, con el resto que fue de la propiedad de la vendedora María

del Socorro Orellana, hoy con porción vendida a María del Carmen

Morán, cerco ajeno en Medio, AL SUR, con el resto de la propiedad de

la vendedora María del Socorro Orellana, o sea con porción vendida a

Manuel Antonio Orellana, cerco propio en medio, AL ORIENTE, calle

de servidumbre, cerco de alambre y posteado propio en medio, con por-

ción de Concepción Rodríguez, hoy de Casimiro Antonio Ascencio, en

parte y AL PONIENTE, cerco de alambre y posteado propio en medio,

con resto del inmueble del cual fue desmembrado el que se describe de

Trinidad Cadenas viuda de Martínez. El inmueble el cual se venderá en

pública subasta comenzará a partir de las dos terceras partes del valor

real, del respectivo Inmueble según peritaje judicial efectuados por

peritos delegados por este juzgado.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de Paz de la Ciudad de Atiquizaya,

a las nueve horas y veintidós minutos del día tres de junio de dos mil

diez.- Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ SEGUNDO

DE PAZ.- Lic. ALFREDO ANTONIO TOLEDO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020667-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal

por el señor ALEXIS VLADIMIR PEREZ VEGA, mayor de edad, y

de este domicilio, contra el señor VICTOR HUGO TORRES CIDEOS

y LILIAN ASTRID MENDOZA DE TORRES, mayores de edad, y de

este domicilio, reclamándoles cantidad de dinero, se venderá por este

Tribunal en pública subasta los siguientes bienes muebles: a) Un juego

de comedor color negro con cuatro sillas, tapizadas con tela fl oreada; b)

Una refrigeradora marca Cetrón color Blanco Modelo: LC-DOS UNO

UNO, fabricada el veintiuno de febrero del año dos mil dos; c) Un tele-

visor a colores marca Samsung de veinte pulgadas, Modelo CT-CINCO

CERO TRES OCHO VC NUEVE, SERIE TRES CERO CERO H B

CERO DOS DOS CERO CUATRO D; c) Un Chinero color Blanco de

dos partes la primera de seis gavetas y la segunda de tres.

Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de

Ley.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas del día

seis de Enero del año dos mil diez.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALE-

GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN

GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020677-1

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CONSU

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NO TIE

NE VAL

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado

con el número 63-07-C, promovido por el Licenciado SERGIO ESTE-

BAN MÉNDEZ SOLANO, con Número de Identifi cación Tributaria

mil ciento dieciocho- diecisiete cero siete setenta y cinco- ciento

uno – siete, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA,

que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A.,

BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A. o simplemente BANCO CITI

S.A., con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce

- cero ochenta mil seiscientos setenta y dos - cero cero uno-cinco, en

contra del señor JOSÉ GUILLERMO MORALES VELASQUEZ, con

Número de Identifi cación Tributaria cero cinco dos dos- cero tres cero

cero seis ocho cero- ciento uno- tres; se VENDERÁ EN PÚBLICA

SUBASTA un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que

contiene ubicado en la URBANIZACIÓN BRISAS DE ZARAGOZA,

POLÍGONO "A", CASA NÚMERO DIECINUEVE, de la; jurisdicción

de Zaragoza, departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es

la siguiente: AL NORTE: Con distancia de catorce punto diez metros;

AL ORIENTE: Con distancia de cinco metros; AL SUR: Con distancia

de catorce metros; AL PONIENTE: Con distancia de cinco metros; El

lote así descrito tiene una descripción superfi cial de SETENTA PUNTO

VEINTICINCO METROS CUADRADOS; propiedad del señor JOSÉ

GUILLERMO MORALES VELASQUEZ, inscrito a favor de éste bajo

la matrícula del Sistema de Folio Real Computarizado número TRES

CERO CERO SEIS SIETE TRES UNO UNO - CERO CERO CERO

CERO CERO, (30067311-00000) DE PROPIEDAD en el Registro de

la propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departa-

mento de La Libertad, dicho inmueble se encuentra gravado con Primera

Hipoteca Abierta inscrita a favor del BANCO CUSCATLAN DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S. A., BANCO CITI DE

EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI S.A, inscrito

dicho gravamen bajo Matrícula de Folio Real Computarizado número

TRES CERO CERO SEIS SIETE TRES UNO UNO- CERO CERO

CERO CERO CERO asiento TRECE, en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla de este

departamento, Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito; lo que

se avisa al público para los efectos legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los

treinta días del mes de junio dos mil diez.- LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020707-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que

a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presenta-

do el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO

No. 467013, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO POR

VEINTE MIL DOLARES (US$ 20,000.00) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA TECLA, Miércoles, 21 de Julio de 2010.-

CLAUDIA PATRICIA BELTRAN DE ALFARO

SUB-GERENTE

M.B.BANCA EMPRESARIAL

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia

3 v. alt. No. C000221-1

AVISO

El Primer Banco de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de R.L.,

de C.V.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Boulevard de los

Héroes y Calle Berlín Urbanización Buenos Aires #2, se ha presentado

el Propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO

Número 10355 por un valor de $8,000.00 solicitando reposición de

dicho CERTIFICADO.

Con base a lo anterior, se comunica al público en general para

los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de

la tercera publicación de este aviso y no hubiere ninguna oposición se

procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 12 de julio del 2010

FRANCISCO ALBERTO PEÑATE HERRERA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. C000231-1

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CONSU

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Page 75: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. Comu-

nica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado

de Depósito a Plazo Fijo No. 04160084723 Agencia Usulután emitido

el día 26/12/1991 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.00% de

Interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

Público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 20 de julio del dos mil diez.-

JULIO A. GARCÍA INGLES,

Jefe de Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F020630-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el señor

CARLOS ZÚNIGA CHÁVEZ, quien en su calidad de hijo sobreviviente

de la señora MARGOT CHÁVEZ viuda DE FUENTES, conocida por

MARGOTH CHÁVEZ y por MARGOTH CHÁVEZ DE FUENTES,

solicita la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta de los

ejercicios fi scales 2007 y 2009 por $190.00 y $250.00 respectivamente,

que dejó pendiente de cobro a su defunción la citada contribuyente.

Lo que se hace del conocimiento del público, a efecto de que toda

persona con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a

alegarlo hasta dentro del plazo de 3 días contados desde aquel en que

haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la tercera y

última publicación de este aviso.

Librado en el Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico: San

Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.-

Licda. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/ 3 d. No. C000229-1

EL INFRASCRITO COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO

DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN, DEL

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN, A QUIEN LE INTERESE PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el Señor

JOSÉ LORENZO RODRÍGUEZ, mayor de edad, con domicilio en

Colonia Fátima, Av. Bruno Bonilla, Departamento de Chalatenango,

SOLICITANDO se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar

la cantidad de Seiscientos Ochenta y Uno 35/100 Dólares ($ 681.35) a

fallecimiento de su Esposa, Señora María Esperanza Ramírez Orellana

de Rodríguez, NIP 2103309, ocurrió el día 17 de mayo de dos mil diez,

dejó pendiente de cobro en concepto de sueldo, quien se desempeñaba

con el cargo de Profesora Docente Nivel 2 Categoría 1C, en el Centro

Escolar El Dorado, Jurisdicción de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, Código de Infraestructura 10818, según Partida No. 23

Sub-número 4473.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para que toda

persona que se crea con mejor o igual derecho, se presente hacer uso de él

a más tardar dentro de los quince días siguientes de la última publicación

del presente aviso.

Chalatenango, 23 de junio de 2010.-

Lic. ERNESTO ABREGO ORELLANA,

Coordinador de Desarrollo Humano,

Chalatenango.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F020604-1

TITULO DE PREDIO URBANO

JOSÉ MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL DE

JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Carlos

Alberto Fernández Martínez, mayor de edad, abogado del domicilio de

San Miguel, actuando en su calidad de apoderado de la señora LEANDRA

DIAZ DE AMAYA, conocida por LEANDRA DIAZ PORTILLO DE

AMAYA, de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de este

domicilio, portadora de su documento único de identidad número cero

cero ochocientos ochenta y nueve mil novecientos dieciséis guión cero,

solicitando se le extienda Título de Predio Urbano, sobre una porción de

terreno, de naturaleza urbana situado, en Barrio La Cruz, de esta Ciudad,

de una capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS

CUADRADOS de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL

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Page 76: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ORIENTE, siete metros linda con Juana Yánez; AL NORTE, veintiún

metros linda con Oscar Martínez, tapial de ladrillo de por medio del

colindante; AL PONIENTE, siete metros sesenta centímetros, quebrada

de por medio con Raúl Zepeda; y AL SUR, veintiún metros y linda con

Evila Aparicio, tapial de ladrillo de por medio del colindante. Dicho

inmueble no es sirviente, ni dominante, ni se encuentra en proindivisión

con persona alguna, y que valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Que el dominio y posesión de dicho terreno lo adquirió por medio de

Escritura Pública que le otorgara en el mes de enero de mil novecientos

ochenta y nueve el señor Jerónimo Granados Villalta, ante los ofi cios del

notario Romeo Romero Cordero, efectuando actos de legítima dueña, de

buena fe de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida y todo el vecindario

la reconoce como dueña de dicho inmueble. Sígase con la información

que se pide, y hágase saber por medio de edictos que se publicarán por

tres veces en el Diario Ofi cial, y se colocarán en los lugares públicos de

la población de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley

Sobre Títulos de Predios Urbanos.

Dado en la Alcaldía Municipal de Jucuapa, a las nueve horas treinta

minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nueve.- JOSÉ MANUEL

TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL, VÍCTOR MANUEL

RIVERA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020735-1

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010102226

No. de Presentación: 20100138708

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVERTH

ERNESTO SÁNCHEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra XTERMI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000230-1

No. de Expediente: 2010100830

No. de Presentación: 20100136107

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODE-

RADO de SONRIE, SOCIEDAD ANÓNIMA. de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS.

Consistente en: Las palabras SONRIE BORRAMOS DOLORES.

PINTAMOS SONRISAS y diseño, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS, CUIDADOS

DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS Y ANIMALES;

SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL-

TURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000239-1

DIARI

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010101119

No. de Presentación: 20100136675

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO

de GARBAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: GARBAL. S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BURRO

Consistente en: La palabra BURRO, que servirá para: AMPARAR:

ZAPATOS DE HULE. GINAS, BOTAS DE HULE, Y SANDALIAS.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000234-1

No. de Expediente: 2010101118

No. de Presentación: 20100136673

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO

VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de GAR-

BAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: GARBAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ALASKA

Consistente en: La palabra ALASKA, que servirá para: AMPARAR:

ZAPATOS DE HULE, GINAS, BOTAS DE HULE Y SANDALIAS.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000235-1

No. de Expediente: 2010100954

No. de Presentación: 20100136388

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO

VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de COMPA-

ÑIA IBEROAMERICANA DE PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IBERPLASTIC, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra Flamingo y diseño, que servirá para:

AMPARAR: INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE LIMPIEZA,

ESCOBAS, CEPILLOS. ESPONJAS, TRAPEADORES Y SACUDI-

DORES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000236-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 78: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010100955

No. de Presentación: 20100136389

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO

VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de COMPA-

ÑIA IBEROAMERICANA DE PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IBERPLASTIC, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra Kika y diseño, que servirá para:

AMPARAR: INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE LIMPIEZA,

ESCOBAS, CEPILLOS, ESPONJAS, TRAPEADORES Y SACUDI-

DORES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000237-1

No. de Expediente: 2010101120

No. de Presentación: 20100136676

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO

VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de COMPA-

ÑIA IBEROAMERICANA DE PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IBERPLASTlC, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra ABANICO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE LIMPIEZA,

ESCOBAS, CEPILLOS, ESPONJAS, TRAPEADORES Y SACUDI-

DORES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000238-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 79: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas con veinticinco minutos del día ocho de junio del co-

rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

señora BLANCA CONCEPCION PENAGOS PELLESER viuda DE

ALVARENGA, conocida por CONCEPCION PELLECER PENAGOS,

ocurrida el día tres de noviembre de dos mil nueve, en la ciudad de

Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte de la señora

BETSSY GERALDINA ALVARENGA PENAGOS DE FUENTES, en

calidad de hija de la causante, y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor ALBERTO VALLADARES

PELLECER o ALBERTO VALLADARES PELLESSER, en calidad de

hijo de la causante.

Y se ha conferido a la aceptante la Administración y la Represen-

tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

quince minutos del día siete de julio de dos mil diez.-Enmendado-

intestada-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F020314-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince

minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las nueve horas cuarenta minutos del día

doce de septiembre de dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan

de Dios, de Santa Ana, siendo su último domicilio el de Concepción

de Ataco, dejó el señor RIGOBERTO ARTURO ARRIOLA MORAN,

conocido por RIGOBERTO ARRIOLA MORAN; de parte del señor

ROBERTO ARMANDO ARRIOLA MARROQUIN, en su calidad de

hijo del causante.

A quien se ha nombrado Interinamente Representante y Adminis-

trador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diecisiete

minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diez.- DR. JULIO CE-

SAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020397-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once horas

y diez minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor ROBERTO

ANTONIO HERNANDEZ, quien falleció el día trece de enero del dos

mil diez, en la ciudad de La Unión, siendo su último domicilio San José,

Departamento de La Unión, de parte de la aceptante señora TRANSI-

TO JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ, en calidad de cónyuge y

como representante legal del menor THARVIN BRIAN HERNANDEZ

MARTINEZ, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora ZOILA ESPERANZA HERNANDEZ LAZO,

ésta en calidad de madre del causante. Confi riéndole a dicha aceptante,

en el carácter indicado, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del

mes de julio del dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020416-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del

día dieciséis de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expre-

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

samente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a

su defunción, ocurrida en Glendale, Los Angeles, California, Estados

Unidos de América el día uno de marzo de mil novecientos noventa y

nueve, dejó ISABEL RIVAS conocida por ISABEL RIVAS viuda DE

CRUZ y por ISABEL ARIAS viuda DE CRUZ, de parte de la señora

JULIA RIVAS DE GRIJALVA conocida por JULIA RIVAS CRUZ

y sólo por JULIA GRIJALVA, en calidad de hija sobreviviente del

causante.

Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las quince

horas con cuarenta y seis minutos del día diecisiete de junio de dos mil

diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020419-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco

minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio

de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor MARCIAL

VELA MERINO o INES MARCIAL VELA MERINO o MARCIAL

VELA, quien fue de noventa años de edad, agricultor, casado, salvadoreño,

fallecido el día veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y seis,

en San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, a

los señores XENIA LUISA VELA SOSA y ROBERTO ALEJANDRO

VELA, en concepto de hija del causante la primera y el segundo por

derecho de representación de la herencia intestada que correspondía a

su padre señor ROBERTO SEGUNDO VELA SOSA, en concepto de

hijo del causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días

del mes de Julio del dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020423-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas del día quince de junio del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante DOMINGO HERNANDEZ

VIGIL, ocurrida el día diecinueve de diciembre de dos mil dos, en Colón,

lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA CRISTINA

PEREZ viuda DE HERNANDEZ, y de los menores SANDRA MARISOL

HERNANDEZ PEREZ, JORGE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ,

CAROLINA YESENIA HERNANDEZ PEREZ y ANA GRISELDA

HERNANDEZ PEREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y de

hijos del causante, respectivamente; y se ha conferido a los aceptantes,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

treinta y dos minutos del día veintinueve de junio de dos mil diez.-

Entrelíneas-VIGIL-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020431/F020433-2

HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina situada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro

guión diez, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las doce horas del día treinta y uno de Mayo del dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla,

a las quince horas cinco minutos del día dieciséis de Agosto del dos mil

nueve, dejó el señor Juan Ramón Mejía Scaffi ni, de parte de la señorita

ELSY MAITEE MEJIA GARCIA o ELSY MAITE MEJIA GARCIA, en

concepto de heredera Testamentaria del causante, habiéndose conferido

la administración y representación de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario Héctor Edmundo Castro Pineda.

En la ciudad de Sonsonate, a las quince horas y veinte minutos del día

primero de Junio del dos mil diez.

HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020435-2

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACER SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA FELIX CORTEZ DE FIGUEROA, mayor de edad, Costurera,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero un

millón treinta y seis mil setecientos setenta y cuatro-siete, solicitando a

su favor se le extienda Título de Propiedad Municipal de un inmueble

de naturaleza urbana, que en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida

posee por más de veintitrés años sumada su posesión más la de la anterior

posesionaria, situado en Colonia Nueva San Pablo, sin número, Cantón

Las Mesas, Calle antigua a San Isidro, de esta ciudad, departamento de La

Libertad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA

Y OCHO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS; que mide

y linda: AL NORTE: Veintiocho punto sesenta y cinco metros, colinda

con Ana Myrna Cruz de Ventura; AL ORIENTE: Doce punto noventa

metros, colinda con Teresa Landaverde; AL SUR: Veintiocho punto cero

cinco metros, colinda con Francisco Castaneda; y AL PONIENTE: Doce

punto noventa y dos metros, colinda con María Félix Cortez Figueroa y

Gladys Yolanda Figueroa Cortez, pasaje sin nombre de por medio, todos

lo colindantes son de este domicilio. El terreno descrito no es dominante

ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona

o que deba respetarse y no está en proindivisión con nadie, lo hubo por

compra que le hizo a la señora MARIA JULIA CASTELLANOS, co-

nocida por MARIA JULIA CASTELLANOS DE ROMERO, mayor de

edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Los Angeles, Estado de

California, Estados Unidos de América, lo valora en la cantidad de TRES

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal, San Pablo Tacachico, a los diez días de junio

del año dos mil diez.- ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE

MUNICIPAL.- Lic. MANFREDI GUARDADO RIVERA, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000140-2

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señorita SARA

DELFINA CONSTANTE ESCOBAR, mayor de edad, Promotora de

Salud, del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con

Documento Único de Identidad número cero cero quinientos dos mil

novecientos treinta y cinco-cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero trescientos cuatro-ciento sesenta mil doscientos setenta

y nueve-ciento uno-seis, Solicitando a su favor título de Propiedad y

Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El

Calvario de la población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,

controlado por el Centro Nacional de Registros, Número de Mapa 03

04 U02, Número de Parcela: 495, área catastral: 82.7383 METROS

CUADRADOS, que linda: NORTE: José Alejandro Constante Pérez,

María Olivia Gil Mendoza; ORIENTE: Manuel Isaac Hernández Pérez;

SUR: Luciano Hernández, pasaje de por medio; y AL PONIENTE:

Florentino Hernández.- El Inmueble en mención lo tiene por posesión

material por más de diez años consecutivos, a partir del día diez de

Febrero de mil novecientos noventa y ocho, en forma quieta, pacífi ca e

ininterrumpida, ejerciendo actos como legítima dueña, como cuidarlo,

habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de vecinos en

general y colindantes en especial, no es predio sirviente, ni dominante

ni está en proindivisión con nadie; lo estima en la cantidad de CINCO

MIL DOLARES, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a

los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil diez.- LIDU-

BINA MARIBEL HERNANDEZ DE CORNEJO, ALCALDESA

MUNICIPAL.- JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020309-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

BLANCA ESTELA CAÑAS DE CASTRO, mayor de edad, de este

domicilio, solicitando título de propiedad y dominio a su favor de un

terreno de naturaleza urbano, situado en el Barrio San Antonio de esta

población, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,

mide 18.51 metros y colinda con María Gudelia Aguilar Portillo y

Héctor Ulises Carranza; AL NORTE, mide 22.14 metros y colinda

con Bartolo Bonilla Berdugo; AL PONIENTE, mide 22.53 metros y

colinda con Predio propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Clara;

y AL SUR, mide 20.60 metros y colinda con solar de Miguel Antonio

Barahona Echegoyén y Francisco Javier García Sánchez, siendo éste de

428.97 METROS CUADRADOS, lo compró a Dolores Cañas Arias, lo

valora en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES de los Estados

Unidos de Norte América, todos los colindantes son de este domicilio y

se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldías Municipal; Santa Clara, a los quince días del mes de julio

del año dos mil diez.- OSCAR RAUL CORTEZ LOPEZ, ALCALDE

MUNICIPAL DEPOSITARIO.- ANGEL SAUL SOLORZANO, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020454-2

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, en su carácter de Apoderado

General Judicial de la señora MARTA AZUCENA MELGAR, a pro-

mover diligencias de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón El Sitio Santa Lucía, Jurisdicción de Puerto

El Triunfo, Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial

de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO AREAS, NUEVE

CENTIAREAS, CINCO DECIMETROS, CINCO CENTIMETROS

Y SESENTA MILIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

ORIENTE, doscientos cincuenta y cuatro metros ciento cuarenta y cuatro

milímetros, con terreno de GUSTAVO MUNGUIA PAYES, ahora de

ROMEO ALFONSO AVALOS PARADA; AL NORTE, ciento cincuenta

y seis metros, con terreno de MARTIN MENDOZA, ahora de MAURICIO

ANTONIO ARGUETA HERRERA; AL PONIENTE, trescientos ocho

metros, con terreno de JUAN IGNACIO CHAMAGUA, ahora de

ROSA DE TORRES, callejón de servidumbre de por medio; AL SUR,

ciento ochenta y ocho metros cuarenta y seis centímetros, con terreno

que fue de MARTIN MENDOZA, luego de FRANCISCO ANTONIO

AVALOS, actualmente de MILCIADES ANTONIO GUERRERO. Y

lo obtuvo por Donación del señor FRANCISCO ANTONIO AVALOS

FLORES, conocido por FRANCISCO ANTONIO AVALOS.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los dos

días del mes de julio de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE JESUS SAN-

TOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000177-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1997006279

No. de Presentación: 20090124700

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Químicos y lu-

bricantes, S. A. (Quilubrisa), del domicilio de ANILLO PERIFERICO

17-36, ZONA 11, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Li-

bro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

ALBATROS escrita en letras de molde mayúsculas de color negro,

arriba de dicha palabra se encuentra una fi gura que semeja ser una gota

de color negro tenue al centro, la cual está delineada primero por una

franja de color blanco y después por una línea delgada de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000152-2

No. de Expediente: 1999005582

No. de Presentación: 20100136347

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC,

del domicilio de 501 Merritt 7 P.O. Box 4500 Norwalk, Connecticut

06856-4500, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00197 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra ARCH escrita en mayúscula en tipo bloque y en color negro.

De la parte superior de la letra "A" sale un arco color negro que abarca

toda la palabra, la primera parte del arco se encuentra dividido por cinco

líneas horizontales color blanco; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil

diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020287-2

No. de Expediente: 1998002882

No. de Presentación: 20100136194

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE

C.V., del domicilio de Ave. Gómez Morín 1111 Sur, Colonia Carrizalejo

San Pedro Garza García, N.L., C.P. 66254, México, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00030 del Libro 00122 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en una fi gura ovalada que encierra la cabeza de una vaca y la expresión

"PRODUCTOS SOSUA", no pretendiéndose exclusividad sobre la

primera palabra, la cual se escribe en letra relativamente más pequeña

que la segunda, y que a su vez, se ubica arriba de la cabeza ya mencio-

nada, ubicándose la segunda abajo de la misma. Abajo de dicha fi gura

ovalada se lee la expresión "La marca que le da más", sobre la cual no

se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil

diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020289-2

No. de Expediente: 1999002983

No. de Presentación: 20100136292

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ANHEUSER-BUSCH, INCORPORA-

TED, del domicilio de ONE BUSCH PLACE ST. LOUIS, MISSOURI

63118-1852, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00225 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en una etiqueta cuadrada de fondo negro y borde blanco la cual

contiene la palabra O'DOUL'S, escrita en mayúscula, en tipo bloque y

color blanco y delineada en negro, formando los apóstrofes parte de la

marca, las letras "O" y "S" son de mayor tamaño que las demás, detrás de

dichas palabras se encuentra la fi gura de varios círculos de orilla blanca,

ubicándose en la parte superior del círculo más grande el diseño de una

letra "A" con una pequeña estrella en la parte superior, de dicha letra

sale el diseño de un águila con sus alas extendidas. Al lado izquierdo

y derecho de la letra "A" se observan varias hojas y el diseño de una

espiga a cada lado. En la parte inferior del círculo de mayor tamaño

se ubica un listón grueso de orilla blanca y fondo negro; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil

diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020291-2

No. de Expediente: 1948015775

No. de Presentación: 20070100494

CLASE: 01, 02, 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ALCOA INC., del domicilio de Alcoa

Building, Melloa Square, Ciudad de Pittsburgh, Estado de Pennsylvania,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 15775 del

Libro 00039 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"ALCOA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

01, 02, 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos

mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020340-2

No. de Expediente: 1966014372

No. de Presentación: 20070087404

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COPPERWELD BIMETALLICS

LLC, del domicilio de 254 Cotton Mill Road, Fayetteville, Tennessee

37334, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 14372 del

Libro 00037 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

COPPERWELD; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020341-2

No. de Expediente: 1994003682

No. de Presentación: 20090119688

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

actuando como APODERADO de GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A.,

del domicilio de Avenida de la Diputación, Edifi cio Inditex 15142,

Arteixo (A Coruña), España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00214 del Libro 00087 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "Massimo

Dutti", en letra estilizada, siendo las letras M y D en letra mayúscula;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020342-2

No. de Expediente: 1970018725

No. de Presentación: 20100136195

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE

C.V., del domicilio de Municipio de San Pedro Garza García, Estado

de Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 18725 del Libro 00043 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FUD; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020344-2

No. de Expediente: 1979001201

No. de Presentación: 20100136337

CLASE: 03, 21, 25, 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de BALENCIAGA, SOCIETE

ANONYME, del domicilio de 76, 78 Avenue des Champs Elysées 75008

París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00200 del Libro 00083 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "BALENCIAGA"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03, 21, 25, 26 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos

mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020347-2

DIARI

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 1995001180

No. de Presentación: 20100136297

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del

domicilio de GLAXO WELLCOME HOUSE, BERKELEY AVENUE,

GREENFORD, MIDDLESEX UB6 ONN, INGLATERRA, de nacio-

nalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00183 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra ULTIVA en letras mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020350-2

No. de Expediente: 1999003235

No. de Presentación: 20100136540

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de IROKO CARDIO, LLC, del

domicilio de Navy Yard Corporate Center, One Crescent Drive, Suite

400 Philadelphia, Pennsylvania 19112, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00224 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión FAST -ON/FAST -OFF, formando

los guiones y la pleca parte de la marca; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020352-2

No. de Expediente: 1999001276

No. de Presentación: 20100136340

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de LIZ CLAIBORNE. INC., del

domicilio de 1441 Broadway, New York, New York, 10018, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00224 del Libro 00112 de

DIARI

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Page 87: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CURVE en letras

mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020353-2

No. de Expediente: 1998003429

No. de Presentación: 20100136341

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A.,

del domicilio de Vevey, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00112

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la cabeza de frente de

un infante que va dentro de un marco circular; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020354-2

No. de Expediente: 1999002209

No. de Presentación: 20100136346

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC,

del domicilio de 501 MERRITT 7 P.O. BOX 4500 NORWALK,

CONNECTICUT 06856-4500, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00159 del Libro 00124 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra ARCH; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARI

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SOLO

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LEGAL

Page 88: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020355-2

No. de Expediente: 1999001650

No. de Presentación: 20100136342

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INTEL CORPORATION, del domi-

cilio de 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD, SANTA CLARA,

CALIFORNIA 95052-8119, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00243 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “ITANIUM”; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020357-2

No. de Expediente: 1995002416

No. de Presentación: 20100136343

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de PEPSI-COLA MEXICANA,

S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Avenida Vasco de Quiroga No.

3000-401, Col. Santa Fe, C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00240 del Libro 00106 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión “ENANITOS O-KEY”, formando el guión parte de la

marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil

diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020360-2

No.. de Expediente: 1999006888

No. de Presentación: 20100136295

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentada DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 89: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM (CORK)

LIMITED, del domicilio de Currabinny, Carrigaline, County Cork, Ir-

landa, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00238 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “Avandia” escrita en color celeste

en minúscula a excepción de la letra “A” que está escrita en mayúscula.

Dentro de la letra “v” se encuentra un triángulo color rojo; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil

diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020361-2

No. de Expediente: 1999002181

No. de Presentación: 20100136536

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de G.D. Searle LLC, del domicilio de 100

Route 206 North, Peapack, New Jersey 07977, Estados Unidos de Amé-

rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00086 del Libro 00108 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “VALDURE”, escrita en letras

de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020363-2

No. de Expediente: 1999003918

No. de Presentación: 20100136339

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Eli Lilly and Company, del domi-

cilio de Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00152 del Libro 00113

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra y número:

MIX25 está escrita en letras mayúsculas de tipo corriente, y el número

25 se encuentra unido a la palabra; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

DIARI

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Page 90: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020367-2

No. de Expediente: 1979000395

No. de Presentación: 20100136293

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ANHEUSER-BUSCH, INCORPORA-

TED, del domicilio de ONE BUSCH PLACE, ST. LOUIS, MISSOURI,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013

del Libro 00084 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“BUSCH”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil

diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020369-2

No. de Expediente: 1998000792

No. de Presentación: 20100136539

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INTERVET INTERNATIONAL B.V.,

del domicilio de WIM KÖRVERSTRAAT 35,5831 AN BOXMEER,

THE NETHERLANDS, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00221 del Li-

bro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“NOBILIS” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

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LEGAL

Page 91: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020371-2

No. de Expediente: 1999003460

No. de Presentación: 20100136595

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del

domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut 06340 Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00108 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “REVOLU-

TION”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020372-2

No. de Expediente: 1999000223

No. de Presentación: 20100136607

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del

domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut 06340 Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00108 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VERVESS;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020373-2

DIARI

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Page 92: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 1999000217

No. de Presentación: 20100136593

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS,

INC., del domicilio de Point Road, Groton Connecticut 06340 Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00108 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BRIARA”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020375-2

No. de Expediente: 1999002016

No. de Presentación: 20100136529

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del

domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT

06340 ESTADOS UNIDOS DE AME RICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00147 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “QTRA”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020376-2

No. de Expediente: 1969006296

No. de Presentación: 20100136532

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC.,

del domicilio de 201 Tabor Road, Morris Plains, New Jersey 07950,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18201 del

DIARI

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Page 93: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“ELASE”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020377-2

No. de Expediente: 1998006561

No. de Presentación: 20100136578

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giralda

Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00091 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras “CHILDREN'S ADVIL”, for-

mando el apóstrofe de la primera palabra parte de la marca; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020379-2

No. de Expediente: 1999005747

No. de Presentación: 20100136579

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Gi-

ralda Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de America,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00138 del Libro 00110 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión “S-26 GOLD” formando el

guión parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARI

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LEGAL

Page 94: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020380-2

No. de Expediente: 1999000255

No. de Presentación: 20100136583

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giral-

da Farms, Madison, Nueva Jersey 07940, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00022 del Libro 00108 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “REFACTO”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020382-2

No. de Expediente: 1999000610

No. de Presentación: 20100136585

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giralda

Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00001 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra CYANOL; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020390-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 95: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 1987001332

No. de Presentación: 20100136541

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HOME BOX OFFICE, INC., del do-

micilio de 1100 avenue of the Americas, New York, NY 10036, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00128 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión “HOME BOX

OFFICE”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020393-2

No. de Expediente: 1999002836

No. de Presentación: 20100136534

CLASE: 37.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ADT Services AG, del domicilio de

Freier Platz 10 8200 Schaffhausen, Suiza, de nacionalidad SUIZA, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del Libro

00122 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ADT;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020395-2

No. de Expediente: 1999004450

No. de Presentación: 20100136352

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INTEL CORPORATION, del domi-

cilio de 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD, SANTA CLARA,

CALIFORNIA 95052-8119, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00104 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “XEON”; que ampara productos/

servicios comprendidos en la (s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 96: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos

mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020396-2

No. de Expediente: 1998003118

No. de Presentación: 20100136354

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INTEL CORPORATION, del domi-

cilio de 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD SANTA CLARA,

CALIFORNIA 95052-8119, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00045 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra INTEL; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020398-2

No. de Expediente: 1999005585

No. de Presentación: 20100136351

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC.,

del domicilio de 501 Merritt 7 P.O. Box 4500 Norwalk, Connecticut

06856-4500, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION. para la inscripción Número

00194 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra ARCH escrita en mayúscula en tipo bloque y en color negro.

De la parte superior de la letra “A” sale un arco color negro que abarca

toda la palabra, la primera parte del arco se encuentra dividido por cinco

líneas horizontales color blanco; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

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IDEZ

LEGAL

Page 97: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020399-2

No. de Expediente: 1999005581

No. de Presentación: 20100136425

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC.,

del domicilio de 201 Merritt 7 P.O. Box 4500 Norwalk, Connecticut

06856-4500, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00206 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra ARCH escrita en mayúscula en tipo bloque y en color negro:

De la parte superior de la letra “A” sale un arco color negro que abarca

toda la palabra, la primera parte del arco se encuentra dividido por cinco

líneas horizontales color blanco; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020400-2

No. de Expediente: 1998003653

No. de Presentación: 20100136535

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GRUPO EMYCO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de MONTE

ELBRUZ No. 124, PRIMER PISO, COLONIA PALMITAS CHAPUL-

TEPEC POLANCO, CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL,

MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00200 del Libro 00104 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresion “CASUAL FRIDAYS”;

que ampara prpductos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos

mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020401-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 98: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 1979001129

No. de Presentación: 20100136577

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORA-

TION, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New Jersey,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del

Libro 00084 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“PANECTO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020403-2

No. de Expediente: 1999002014

No. de Presentación: 20100136525

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del

domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT

06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00166 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra QSTED; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020404-2

No. de Expediente: 1969006220

No. de Presentación: 20100136533

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC.,

del domicilio de 201 Tabor Road, Morris, Plains, New Jersey 07950,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18206 del

Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras

“PARKE-DAVIS” dentro de un rectángulo; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020405-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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LEGAL

Page 99: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 1999001052

No. de Presentación: 201001365998

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del

domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT

06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00134 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra “EBREZA”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020406-2

No. de Expediente: 1969018434

No. de Presentación: 20100136588

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235

EAST 42nd STREET, NEW YORK, NEW YORK, 10017, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18434 del

Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“UROBIOTICO”; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020407-2

No. de Expediente: 1999001049

No. de Presentación: 20100136601

CLASE: 10.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC. del

domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT

06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00092 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra “EBREZA”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020409-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 100: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 1999005553

No. de Presentación: 20100136590

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del

domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT

06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00063 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en el diseño de una fi gura abstracta que asemeja la fi gura de

un hombre con los brazos extendidos y de su mano izquierda salen dos

franjas negras onduladas separadas por una franja blanca; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020410-2

No. de Expediente: 1973000525

No. de Presentación: 20100136338

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Eli Lilly and Company, del domicilio

de INDIANAPOLIS, INDIANA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00190 del Libro 00083 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra “KEFZOL”; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros; Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos

mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020414-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010101161

No. de Presentación: 20100136724

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA-

LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras VELOZ MOVIE POP y diseño, que

se traduce como película, explotar, que servirá para: DISTINGUIR

PALOMITAS DE MAIZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de julio del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000149-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 101: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2010100508

No. de Presentación: 20100135517

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

GREE ELECTRIC APPLIANCES INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TOSOT, que servirá para: AMPARAR:

INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO, INSTALACIONES

Y APARATOS DE VENTILACION (AIRE ACONDICIONADO),

RECALENTADORES DE AIRE, RADIADORES ELECTRICOS,

ACUMULADORES DE CALOR, SECADORAS ELECTRICAS PARA

LAVANDERIA, VENTILADORES (AIRE ACONDICIONADO).

DESHUMIDIFICADORES DE AIRE, APARATOS Y MÁQUINAS

PARA PURIFICAR EL AIRE, APARATOS E INSTALACIONES

PARA COCINAR, EXTRACTORES PARA USO EN COCINA, CA-

LENTADORES DE AGUA DE GAS DE CARBON, CALENTADORES

DE AGUA ELECTRICOS, HORNOS ELECTROMAGNETICOS,

UTENSILIOS ELECTRICOS PARA COCINAR, DISPENSADORES

ELECTRICOS PARA AGUA POTABLE, HERVIDORES ELECTRI-

COS, HUMIDIFICADORES DE AIRE, COCINAS ELECTRICAS

(AUTOCLAVES) DE PRESION, AIRE ACONDICIONADO PARA

VEHICULOS, VENTILADORES (PARTES DE INSTALACIONES

DE AIRE ACONDICIONADO), FILTROS PARA AIRE ACONDI-

CIONADO, CALENTADORES PARA VEHICULOS, SECADORES

DE AIRE, ESTERILIZADORES DE AIRE, SECADORES ELECTRI-

COS PARA CABELLO, EVAPORADORES, ESTERILIZADORES,

ARMARIO ESTERILIZADOR, INTERCAMBIADORES DE CALOR

(NO PARTES DE MÁQUINAS), VENTILADORES DE ESCAPE,

CALENTADORES DE AGUA EN BASE A ENERGIA SOLAR.,

SARTENES ELECTRICOS DE HIERRO, CALENTADORES PARA

BAÑO, QUEMADORES DE GAS, REFRESCADORES DE AIRE,

REFRIGERADORES, HORNOS MICROONDAS (APARATOS

PARA COCINAR), INSTALACIONES PARA PURIFICAR AGUA,

LAVADORAS DE PLATOS, HERVIDORES DE HUEVOS, APARA-

TOS ELECTRICOS PARA HACER YOGURT, APARATOS PARA

VAPOR FACIAL (SAUNAS), TOSTADORES DE PAN, MÁQUINAS

ELECTRICAS PARA HACER CAFE, LAVADORES ELÉCTRICOS

PARA PIES, HORNOS PARA PANADEROS, COCINAS ELÉCTRI-

CAS PARA COCIMIENTO LENTO. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000160-2

No. de Expediente: 2010101518

No. de Presentación: 20100137439

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS

AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

GYLENIA

Consistente en: la palabra GYLENIA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000161-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 102: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010101380

No. de Presentación: 20100137199

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Mamiye

Brothers, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

LITTLE ME

Consistente en: las palabras LITTLE ME, que se traducen al

castellano como Pequeño Yo, que servirá para: AMPARAR: COBIJAS

PARA NIÑOS; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS

PARA ASEARSE, HECHAS DE MATERIAS TEXTILES; GUANTES

DE ASEO PERSONAL. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000162-2

No. de Expediente: 2010101571

No. de Presentación: 20100137500

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABO-

RATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

MONOLITUM

Consistente en: la expresión MONOLITUM, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES-DAÑI-

NOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000163-2

No. de Expediente: 2010101189

No. de Presentación: 20100136804

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de STYROLUTION GmbH & Co. KG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

STYROLUTION

Consistente en: la expresión STYROLUTION, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA IN-

DUSTRIA; MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000164-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 103: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2010101042

No. de Presentación: 20100136559

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

SURGICEL SNOW

Consistente en: las palabras SURGICEL SNOW, donde la palabra

SNOW se traduce al castellano como Nieve, que servirá para: AMPA-

RAR: HOMEOSTATOS BIO-ABSORBIBLES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000165-2

No. de Expediente: 2010101101

No. de Presentación: 20100136655

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA

TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de UNION DE CONSERVAS DE VEGETALES, de nacionalidad

CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TAORO, que servirá para: AMPARAR:

CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-

TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y

LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-

DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y

PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000166-2

No. de Expediente: 2010101102

No. de Presentación: 20100136656

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA

TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de UNION DE CONSERVAS DE VEGETALES, de nacionalidad

CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TAORO, que servirá para: AMPARAR:

CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-

DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFI-

TERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 104: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000167-2

No. de Expediente: 2010101100

No. de Presentación: 20100136654

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA

TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de UNION DE CONSERVAS DE VEGETALES, de nacionalidad

CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TAORO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,

San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000168-2

No. de Expediente: 2010101572

No. de Presentación: 20100137501

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABO-

RATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SALVACAM

Consistente en: la palabra SALVACAM, que servirá para: AM-

PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000169-2

No. de Expediente: 2010100324

No. de Presentación: 20100135178

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 105: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

Wolverine International, L.P., de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SHUCOON

Consistente en: la palabra SHUCOON, que servirá para: AM-

PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000170-2

No. de Expediente: 2010100468

No. de Presentación: 20100135474

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

McCormick & Company, Incorparated, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

NATURAL SOLUTIONS

Consistente en: la expresión NATURAL SOLUTIONS, que se

traduce al castellano como: Natural Soluciones, que servirá para: AM-

PARAR: TES E INFUSIONES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000171-2

No. de Expediente: 2010101402

No. de Presentación: 20100137232

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

PREGAINE

Consistente en: la palabra PREGAINE, que servirá para: AM-

PARAR: CHAMPU NO MEDICADO PARA CABELLO Y CUERO

CABELLUDO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000174-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 106: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010101500

No. de Presentación: 20100137418

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HASBRO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Hasbro y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-

TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS (MÁQUINAS DISPENSADO-

RAS) Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;

CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR (CAL-

CULADORAS), EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y

COMPUTADORAS; APARATOS PARA EXTINGUIR EL FUEGO;

SOFTWARE INTERACTIVO DE ENTRETENIMIENTO, INCLUYEN-

DO SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA, PROGRAMAS

DE JUEGOS DE COMPUTADORA, CARTUCHOS DE JUEGOS

DE COMPUTADORA, DISCOS DE JUEGOS DE COMPUTADO-

RA, PROGRAMAS DE JUEGO INTERACTIVO MULTIMEDIA,

SOFTWARE DESCARGABLES PARA USO EN RELACIÓN CON

COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS DE JUEGOS PORTÁTILES,

DISPOSITIVOS DE CONSOLA DE JUEGOS, EQUIPOS DE CO-

MUNICACIÓN Y TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE VI-

DEOJUEGOS, PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS, CARTUCHOS

DE VIDEOJUEGOS, DISCOS DE VIDEOJUEGOS TODOS PARA

USO EN RELACIÓN CON COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS DE

JUEGOS PORTÁTILES, DISPOSITIVOS DE CONSOLA DE JUEGOS,

DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN Y TELÉFONOS MÓVILES.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020271-2

No. de Expediente: 2010101686

No. de Presentación: 20100137669

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FORTIS

Consistente en: la palabra FORTIS, que servirá para: AMPARAR:

LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA,

CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL,

CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIEN-

TES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA

FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PAS-

TAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS,

CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS,

LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS

PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITU-

TOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS

DE ALIMENTOS LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE

LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA

(SUCEDANEOS DE LA LECHE). OTRAS PREPARACIONES

A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;

PREPARACIONES PROTEINICAS PARA LA ALIMENTACION;

SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUC-

TOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS,

CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER

CALDOS, CONSOMES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

diez.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 107: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020272-2

No. de Expediente: 2010101598

No. de Presentación: 20100137539

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

AQUADESTOCK

Consistente en: las palabras AQUA DESTOCK, en donde AQUA

se traduce al castellano como AGUA, que servirá para: AMPARAR:

PERFUME, AGUA DE TOCADOR, GELS, SALES PARA EL BAÑO

Y LA DUCHA PARA PROPOSITOS NO MEDICOS; JABONES DE

TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMETICOS

A SABER: CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS

PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES

PARA PROTECCION SOLAR (PRODUCTOS COSMETICOS),

PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS, GELS, SPRAY

(ROCIADOR), MOUSSES (ESPUMAS) Y BALSAMOS PARA EL

ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL

CABELLO, PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLO-

RAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO

PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO

PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020274-2

No. de Expediente: 2010101494

No. de Presentación: 20100137411

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

NUTRIEXTRA

Consistente en: la palabra NUTRIEXTRA, que servirá para: AM-

PARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA

EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPOSITOS NO MEDICOS;

JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUER-

PO; COSMÉTICOS A SABER: CREMAS, LECHES, LOCIONES,

GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS;

PREPARACIONES PARA PROTECCION SOLAR (PRODUCTOS

COSMETICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAM-

POOS; GELS, SPRAY (ROCIADOR), MOUSSES (ESPUMAS) Y

BALSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO;

LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR

Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL

ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES

PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020277-2

DIARI

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LEGAL

Page 108: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2009096398

No. de Presentación: 20090128273

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Jackson

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión JACKSON SAFETY y diseño, en

donde la palabra SAFETY se traduce al castellano como "seguridad",

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCION DE

SEGURIDAD PERSONAL, GAFAS, VISORES, LENTES DE PRO-

TECCION, VISERAS, GUANTES, CASCOS, CARETAS, GORROS,

TAPONES PARA LOS OIDOS, OREJERAS ELECTRONICAS,

RESPIRADORES (MASCARILLAS) DESCARTABLES PARA EL

FILTRADO DE AIRE EN LA CONSTRUCCION Y OTROS AMBIEN-

TES CON MUCHO POLVO. ROPA (TRAJES) DE PROTECCION,

CHAQUETAS (PROTECCION), OVEROLES (PROTECCION),

DELANTALES (PROTECCION), PROTECTORES DE ZAPATOS

Y BOTAS (PROTECCION); PRODUCTOS DE SEGURIDAD PARA

SOLDADURA, LENTES Y CASCOS CON OSCURECIMIENTO

AUTOMATICO PARA SOLDADURA, LINEA ELECTRICA DE

PRODUCTOS DE SOLDADURA, ABRAZADERAS DE TIERRA,

CONECTORES DE CABLE Y COBERTORES DE TERMINALES;

CORTINAS DE SOLDADURA, MANTAS DE SOLDADURA,

CORTINAS DE PRESION; PRODUCTOS DE SEGURIDAD DE LA

ZONA DE TRABAJO, CONOS PARA TRAFICO, LUCES, SEÑALES,

BANDERAS, VALLAS, CINTAS, RESTRICCIONES DE APARCA-

MIENTO, TAMBORES CANALIZADORES Y BARRICADAS. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020279-2

No. de Expediente: 2010098660

No. de Presentación: 20100132093

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BONA-

VENTURA SORRENTINO, de nacionalidad ITALIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión AMY GEE LONDON NEW YORK

TOKYO, el cual las palabras LONDON NEW YORK TOKYO se traducen

al castellano como Londres Nueva York y Tokio, sobre dichas palabras

no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES,

PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y EL CUERPO, LOCIONES PARA

EL CUERPO Y ACEITES PARA EL BAÑO; SET DE REGALO

QUE CONTIENEN PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y PARA EL

CUERPO, LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL

BAÑO; AGUA DE TOCADOR, DESODORANTES PERSONALES,

ACEITES ESENCIALES PARA EL USO PERSONAL, LOCIONES

PARA EL CUERPO, GEL PARA LA DUCHA, BAÑO DE BURBUJAS,

ACEITES PARA EL BAÑO, PERLAS PARA EL BAÑO, JABONES

PARA LA PIEL, BÁLSAMO PARA AFEITARSE, CREMA PARA

AFEITARSE, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITARSE, LÁ-

PICES COSMÉTICOS, BASES DE MAQUILLAJE, POLVOS PARA

LA CARA, TALCOS EN POLVO, RUBORES, LÁPICES DE LABIO,

MÁSCARA DE PESTAÑAS, CREMAS PARA LA LIMPIEZA DE LA

PIEL, LOCIONES PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, PREPARA-

CIONES BLOQUEADORAS DE SOL, CREMAS PARA LA CARA,

CREMAS PARA EL CUERPO, CHAMPÚ PARA EL CABELLO,

SPRAY (ROCIADOR) PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL

CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020281-2

DIARI

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CONSU

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LEGAL

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2010098656

No. de Presentación: 20100132088

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BONA-

VENTURA SORRENTINO, de nacionalidad ITALIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras AMY GEE LONDON NEW YORK

TOKYO, donde las palabras LONDON NEW YORK TOKYO se

traducen al castellano como Londres Nueva York y Tokio. Sobre las

palabras LONDON NEW YORK TOKYO no se le concede exclusividad,

que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO

VENDIDO EN GRANDES CANTIDADES, BIENES DE CUERO,

BOLSOS DE MANO, CARTERAS, BILLETERAS, PORTAFOLIOS,

ESTUCHES DE TOCADOR VENDIDOS VACIOS, ESTUCHES PARA

COSMÉTICOS VENDIDOS VACIOS; PIELES DE ANIMALES,

CUEROS DE ANIMALES; BOLSOS DE MANO, MALETAS, MO-

CHILAS DE HOMBRO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSOS PEQUEÑAS

DE MANO; BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO PROPOSITO,

MALETINES, MOCHILAS ESCOLARES, BOLSOS TIPO TOTE,

ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, ESTUCHES PARA

DOCUMENTOS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS VENDIDOS

VACIOS, ESTUCHES PARA LLAVES; MOCHILAS GRANDES,

BOLSONES PARA VIAJES, PORTAFOLIOS, MALETAS DE VIAJE,

BAÚLES, PARAGUAS, SOMBRILLAS, BASTONES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020282-2

No. de Expediente: 2010098844

No. de Presentación: 20100132470

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BROWN

SHOE COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

NATURALIZER

Consistente en: la expresión NATURALIZER, traducida al cas-

tellano como naturalizar, que servirá para: AMPARAR: APARATOS

E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODÉSICOS.

FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR,

DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (SUPERVI-

SION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E

INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION,

TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,

TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA

APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,

MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS DE PROCESAMIEN-

TO DE LA INFORMACION Y COMPUTADORAS; APARATOS

EXTINTORES; LENTES; LENTES DE SOL; ANTEOJOS; LENTES

DE CONTACTO, ESTUCHES PARA GAFAS Y LENTES DE SOL;

AROS PARA ANTEOJOS Y LENTES DE SOL, CADENAS PARA

ANTEOJOS Y LENTES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020284-2

DIARI

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010099828

No. de Presentación: 20100134272

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXIN-

MEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LAVAPOR

Consistente en: la palabra LAVAPOR, que servirá para: AMPA-

RAR: SECADORAS DE ROPA; ESTUFAS; HORNOS, HORNOS DE

MICROONDAS; CAMPANAS EXTRACTORAS PARA COCINAS;

PARRILLAS, REFRIGERADORES; CONGELADORES, ENFRIA-

DOR Y CALENTADOR DE AGUA; CALEFACTORES, AIRES

ACONDICIONADOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020292-2

No. de Expediente: 2010098682

No. de Presentación: 20100132138

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-

RIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Zitma Dry

Consistente en: las palabras Zitma Dry, que se traduce al castellano

“dry” se traduce como “seco”, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-

TOS FARMACEUTICOS DE USO OFTALMICO; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020294-2

No. de Expediente: 2010101315

No. de Presentación: 20100137042

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SCHERING-PLOUGH LTD., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZENHALE

Consistente en: la palabra ZENHALE, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil diez.

DIARI

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Page 111: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020295-2

No. de Expediente: 2009091855

No. de Presentación: 20090120375

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SIGMA

ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase SR San Rafael DELICATESSEN y diseño,

que se traduce al castellano como SR San Rafael delicadezas, sobre la

palabra delicatessen no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUSTITUTOS DEL CAFE; HELADOS; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVO PARA ESPONJAR; SAL, MOSTA-

ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;

ESPECIALMENTE PIZZA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020296-2

No. de Expediente: 2009095764

No. de Presentación: 20090127199

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

GlaxoSmithkline NewCo Limited, de nacionalidad INGLESA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VIIV HEALTHCARE

Consistente en: las palabras VIIV HEALTHCARE, donde la palabra

HEALTH se traduce al castellano como “salud” y la palabra CARE se

traduce como “cuidado”, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-

CIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES;

VACUNAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020298-2

DIARI

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Page 112: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2009095762

No. de Presentación: 20090127193

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

GlaxoSmithkline NewCo Limited, de nacionalidad INGLESA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VIIV HEALTHCARE

Consistente en: las palabras VIIV HEALTHCARE, donde la palabra

HEALTH se traduce al castellano como “salud” y la palabra CARE se

traduce como “cuidado”, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E

INSTRUMENTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS, INHALADORES,

PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA-

DOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020303-2

No. de Expediente: 2010101094

No. de Presentación: 20100136636

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

DE JESUS PUENTE GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TECNOLOGIA DE EMPAQUES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNOLOGIA DE EMPA-

QUES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras TECNOPACK Tecnología de Empa-

ques, S.A. de C.V., y diseño, en donde la palabra PACK se traduce al cas-

tellano como PAQUETE, que servirá para: AMPARAR: ENVOLTORIOS

ESTIRABLES HECHOS DE PLÁSTICO DE POLIETILENO. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020304-2

No. de Expediente: 2009098172

No. de Presentación: 20090131299

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GROSSO

Consistente en: la palabra GROSSO, que servirá para: AMPARAR:

AGUAS MINERALES Y AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS;

JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020305-2

No. de Expediente: 2010101499

No. de Presentación: 20100137417

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HASBRO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Hasbro y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS HECHOS DE ESTOS

MATERIALES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-

DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION;

FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-

TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O

ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLASTICOS

PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);

CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020307-2

No. de Expediente: 2010101502

No. de Presentación: 20100137420

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HASBRO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Hasbro y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y

DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS

PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

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Page 114: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020308-2

No. de Expediente: 2010101491

No. de Presentación: 20100137407

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LAQUIRE

Consistente en: la palabra LAQUIRE, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA

PREVENCION, TRATAMIENTO Y EL ALIVIO DE ENFERMEDA-

DES Y DESORDENES NEUROLOGICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020311-2

No. de Expediente: 2010101497

No. de Presentación: 20100137415

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTER-

VET INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BUTOX

Consistente en: la palabra BUTOX, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO VETERINARIO;

PARASITICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020312-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 115: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2010098659

No. de Presentación: 20100132092

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BONA-

VENTURA SORRENTINO, de nacionalidad ITALIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión AMY GEE LONDON NEW YORK

TOKYO, las palabras LONDON NEW YORK TOKYO se traducen al

castellano como Londres Nueva York y Tokio, sobre dichas palabras no

se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

OPTICOS, LENTES Y LENTES DE SOL, MARCOS DE ANTEOJOS,

LENTES, Y ESTUCHES PARA LENTES Y LENTES DE SOL;

VISORES DE DEPORTE PARA SU USO EN ESQUI, NATACION,

MOTOCICLISMO; CADENAS DE ANTEOJOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020313-2

No. de Expediente: 2010101493

No. de Presentación: 20100137410

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LACER,

S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ANSOLLITAS

Consistente en: la palabra ANSOLLITAS, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PER-

FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020316-2

No. de Expediente: 2010101685

No. de Presentación: 20100137668

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FORTIS

Consistente en: la palabra FORTIS, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES BACTERIOLOGICAS, EXCEPTO AQUELLAS

PARA USO MEDICO O VETERINARIO, CON EXCLUSION

EXPRESA DE LOS ANTISULFANTES; SALES (DE HIERRO) Y

SUPLEMENTOS DE HIERRO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020317-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 116: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010101723

No. de Presentación: 20100137726

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERO N, en su calidad de APODERADO

de JAPAN TOBACCO INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño que será identifi cado como Diseño

de camello, que servirá para: AMPARAR: TABACO; YA SEA MA-

NUFACTURADO O NO MANUFACTURADO; TABACO PARA

FUMAR, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA ENROLLAR A

MANO, TABACO PARA MASTICAR, TABACO RAPE; CIGARRI-

LLOS, CIGARROS, CIGARRITOS; SUSTANCIAS PARA FUMAR

VENDIDAS POR SEPARADO O MEZCLADAS CON TABACO,

NINGUNA SIENDO PARA PROPOSITOS MEDICINALES O CURA-

TIVOS; TABACO EN POLVO; ARTICULOS PARA FUMADORES

INCLUIDOS EN ESTA CLASE; PAPEL PARA CIGARRILLOS,

TUBOS DE CIGARROS Y CERILLAS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020319-2

No. de Expediente: 2010101724

No. de Presentación: 20100137727

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de JAPAN TOBACCO INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CAMEL, que se traduce al castellano

como camello, que servirá para: AMPARAR: TABACO; YA SEA

MANUFACTURADO O NO MANUFACTURADO; TABACO PARA

FUMAR, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA ENROLLAR A

MANO, TABACO PARA MASTICAR, TABACO RAPE; CIGARRI-

LLOS, CIGARROS, CIGARRITOS; SUSTANCIAS PARA FUMAR

VENDIDAS POR SEPARADO O MEZCLADAS CON TABACO,

NINGUNA SIENDO PARA PROPOSITOS MEDICINALES O CURA-

TIVOS; TABACO EN POLVO; ARTICULOS PARA FUMADORES

INCLUIDOS EN ESTA CLASE; PAPEL PARA CIGARRILLOS,

TUBOS DE CIGARROS Y CERILLAS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020321-2

No. de Expediente: 2009097839

No. de Presentación: 20090130629

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER

KOMPRESSOREN GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Sigma

Consistente en: la palabra Sigma, que servirá para: AMPARAR:

COMPRESORES DE AIRE; PARTES DE COMPRESORES DE AIRE,

UNIDADES DE COMPRESORES DE TORNILLO CENTRAL. Clase:

07.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 117: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020324-2

No. de Expediente: 2010101110

No. de Presentación: 20100136665

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño de hombre de fuego, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL MEDICA-

DOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020327-2

No. de Expediente: 2010101108

No. de Presentación: 20100136663

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño de hombre de fuego, que servirá para:

AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020329-2

No. de Expediente: 2010100196

No. de Presentación: 20100134999

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXIN-

MEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras lavapore sistema y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SECADORAS DE ROPA; ESTUFAS; HORNOS,

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 118: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

HORNOS DE MICROONDAS; CAMPANAS EXTRACTORAS; PA-

RRILLAS; REFRIGERADORES; CONGELADORES; ENFRIADOR

Y CALENTADOR DE AGUA; CALEFACTORES; AIRES ACONDI-

CIONADOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020330-2

No. de Expediente: 2010101205

No. de Presentación: 20100136870

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZOFRAN

Consistente en: la palabra ZOFRAN, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020333-2

No. de Expediente: 2010101113

No. de Presentación: 20100136668

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño de hombre de fuego, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL NO MEDI-

CADOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020334-2

No. de Expediente: 2010099443

No. de Presentación: 20100133719

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 119: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RUE 33

Consistente en: la expresión RUE 33, que se traduce al castellano

como calle 33, que servirá para: AMPARAR BEBIDAS ALCOHOLICAS

(EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020335-2

No. de Expediente: 2010101316

No. de Presentación: 20100137043

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SCHERING-PLOUGH LTD., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VETTAV Consistente en: la palabra VETTAV, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020336-2

No. de Expediente: 2010101116

No. de Presentación: 20100136671

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-

MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Protecto CONSTRUCTOR y diseño,

sobre las frases de uso común y necesarios en el comercio que se en-

cuentran en su marca no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: PINTURA DE ESMALTE A BASE DE AGUA PARA

SELLAR SUPERFICIES DE CONCRETO PARA INTERIORES Y

EXTERIORES. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020337-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 120: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010099693

No. de Presentación: 20100134089

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

ENRIQUE DOMINGUEZ MENA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Nahuat Tours y diseño, traducida

Tours como VIAJE, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

DEDICADA A TURISMO RECEPTIVO.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000139-2

No. de Expediente: 2010100536

No. de Presentación: 20100135571

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OTONIEL

MUÑOZ AQUINO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

DAYRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: DAYRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

FARMACIA BELEN

Consistente en: las palabras FARMACIA BELEN, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA

VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000146-2

No. de Expediente: 2010100364

No. de Presentación: 20100135248

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA

SEGUNDA AMAYA ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de FONDO DE PROTECCIÓN DE LISIADOS Y

DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO AR-

MADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

FOPROLYD

Consistente en: la palabra FOPROLYD, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ADMINISTRAR LAS

PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EN ESPECIE DE LOS BENE-

FICIARIOS DE LA LEY DE BENEFICIO PARA LA PROTECCIÓN

DE LOS LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL

CONFLICTO ARMADO.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020285-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 121: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad

“DEL HUERTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”

abreviadamente “DEL HUERTO, S.A. DE C.V.”

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar

Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinario correspondientes

al ejercicio comprendido entre el 1 de enero 2009 al 31 de diciembre de

2009. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas

del día dieciséis de agosto del año dos mil diez en las ofi cinas principales

de la sociedad ubicadas en Final Calle Nueva N° 2, Residencial Villas

del Árbol #3838, Apartamento N° 14, Colonia Escalón, San Salvador, y

si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo

lugar, a las quince horas del día dieciséis de agosto del año dos mil diez.

Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:

1. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Junta.

2. Verifi cación del Quórum.

Puntos de Carácter Ordinario.

3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administa-

ción.

4. Informe Balance General de la sociedad.

5. Informe de Estados de Resultados (fi nancieros).

6. Informe del Auditor Externo.

7. Nombramiento y Emolumentos del auditor externo para el ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil diez al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.

8. Nombramiento de Junta Directiva.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General

Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de las tres cuartas partes

de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para

tomar resolución se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda fecha

de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o

representadas y sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes

de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos

mil diez.

MERCEDES ESPINOZA VIUDA DE DALTON,

DIRECTOR PRESIDENTE.

DEL HUERTO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F020447-2

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010101209

No. de Presentación: 20100136875

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de JOSE SCHAFIK COLLAZO HANDAL, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FÁBRICA,

Consistente en: la palabra Femerade y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ISOTÓNICAS Y BEBIDAS ENERGÉTICAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020436-2

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó don Víctor Manuel

Casco Palma, de setenta años de edad, del domicilio de Concepción

Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, con Documento

Único de Identidad número cero cero cero dieciséis mil trescientos

treinta y cuatro-cinco y con número de Identifi cación Tributaria NIT

cero cuatrocientos catorce - doscientos treinta y un mil doscientos

treinta y nueve - ciento uno - nueve. Solicitando Título Municipal de

dos inmuebles de naturaleza rústica situados en Cantón Llano Grande

de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango. De las

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 122: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

colindancias siguientes: El primer inmueble ORIENTE, con Manuel

Mejía, NORTE, Roque Márquez, PONIENTE Constantino Alas, SUR,

Víctor Galdámez. Segundo Inmueble Norte, Roque Márquez, PONIEN-

TE, Romelia Mejía, SUR, Concepción Casco, ORIENTE, Manuel Mejía

NO SON DOMINANTES NI SIRVIENTES NO TIENEN CARGAS NI

DERECHOS REALES DE AJENA PERTENENCIA NI ESTÁN EN

PROINDIVISIÓN CON NADIE. Los adquirió por compra a la Señora

Alejandra Mejía y a don Juan Antonio Palma Mejía, hace más de diez

años consecutivos. Los valúa en la cantidad de mil dólares de los Estados

Unidos de Norte América.

Se avisa para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, Departamento

de Chalatenango, a uno de junio del dos mil diez. VÍCTOR MANUEL

LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR JESÚS ORELLANA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020450-2

TÍTULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el

señor CARLOS HERNÁN TRUJILLO TRUJILLO, de treinta y nueve

años de edad, Abogado, del domicilio de Aguilares, Departamento de

San Salvador, con Tarjeta de Abogado número nueve mil ochocientos

noventa y seis; actuando en calidad de Apoderado General Judicial

con CLÁUSULA ESPECIAL, como consta en el Poder otorgado a las

catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de junio de

dos mil diez, en la ciudad de Aguilares ante los ofi cios Notariales del

Licenciado ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA, por la

señora MARIA DEYSI ALBERTO DE RAMIREZ de cuarenta y dos

años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de

San Salvador, portadora de su Documento único de Identidad número

cero cero quinientos noventa mil setecientos cincuenta y ocho-dos,

EXPONE: I) Que según Certifi cación de Ficha Catastral, extendida por

la Ofi cina de Mantenimiento Catastral del Centro Nacional de Registro

de Chalatenango, el día diez de junio del presente año; que su apode-

rada tiene la POSESIÓN MATERIAL de un inmueble de naturaleza

Urbana, situado en los suburbios del Barrio Concepción, lugar conocido

como La Hacienda, de esta población; II) Que dicho inmueble posee la

capacidad superfi cial de UNA MANZANA aproximadamente SIETE

MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: Mide noventa y cuatro metros con terreno de Fernando

Rivera y Camilo Melgar dividido por cerco de piedra y piña de por me-

dio; AL NORTE: Sesenta y ocho metros con solar de Celestino Rivera,

cerco de piedra y piña de por medio y solar de Nicolás Alvarenga, calle

de por medio; AL PONIENTE: Ciento veintidós metros con terreno de

Fernando Rivera y Nieves viuda de Rivera, cerco de piedra de por medio

y AL SUR: Sesenta y dos metros con terreno de Jacoba Melgar, dividido

por mojones de piedra de por medio y cimiento respectivamente a llegar

donde se comenzó y se estima en la cantidad de DOS MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en la

Alcaldía Municipal de esta Jurisdicción.

Alcaldía Municipal, San José Ojos de Agua, trece de julio de dos

mil diez. JOSÉ RAÚL CHINCHILLA MEJÍA, ALCALDE MUNICI-

PAL. MARÍA JULIA RODRÍGUEZ DE MORENO, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020386-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010100941

No. de Presentación: 20100136332

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO

TULIO MELÉNDEZ GONZÁLEZ, en su calidad de APODERADO de

DADA DADA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DADA DADA Y CIA S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

C o n s i s t e n t e e n : L a s p a l a b r a s D M S D A D A

MULTICOMMUNICATIONS SYSTEM EFICIENCIA Y AHORRO

y diseño, que se traduce al castellano como DMS DADA SISTEMA DE

COMUNICACIONES, sobre todas las frases denominativas que com-

ponen su marca que son de uso común y necesarios en el comercio no

se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE

INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; DISEÑO Y

DESARROLLO DE ORDENADORES Y PROGRAMAS DE ORDENA-

DOR (SOFTWARE), DESARROLLO SOFTWARE PARA SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES IP, QUE INVOLUCRAN REDES

IP, GSM Y PROTOCOLOS SIP, H323, IAX2 Y OTROS, USANDO

SISTEMAS OPERATIVOS, MOTORES DE BASES DE DATOS Y

TECNOLOGÍAS DISPONIBLES EN EL MERCADO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

diez.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 123: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000127-2

No. de Expediente: 2010100942

No. de Presentación: 20100136333

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO

TULIO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de

DADA DADA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DADA DADA Y CIA S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión DMS Dada Multicommunications

System EFICIENCIA Y AHORRO y diseño, traducida al castellano como

DMS DADA SISTEMA DE COMUNICACIONES, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS QUE PERMITEN LA COMUNICACIÓN

POR MEDIO SENSORIALES ENTRE DOS O MÁS PERSONAS.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000128-2

No. de Expediente: 2010099674

No. de Presentación: 20100134050

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAVIER

ARTURO DOMINGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de CENTRO INTERNACIONAL DE ALABANZA,

EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras RADIO VIDA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000130-2

No. de Expediente: 2010099250

No. de Presentación: 20100133344

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de BANCO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 124: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO AGRÍ-

COLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase BA e-anticipo Empresarial y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS Y OPERACIONES

FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS IN-

MOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000144-2

No. de Expediente: 2010101792

No. de Presentación: 20100137890

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ISIDORO NIETO PUNYED, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INVERSIONES NISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LoUnGe eLeMenTs y diseño, tradu-

cidas como ELEMENTOS DE SALÓN, que servirá para: AMPARAR:

RENTA DE CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES, RENTA DE

SALA DE REUNIONES, RENTA DE SILLAS, MESAS, SOFÁS Y

SILLONES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000147-2

No. de Expediente: 2010101406

No. de Presentación: 20100137237

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-

DO de FENESTRACION, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

ALUVER

Consistente en: la palabra ALUVER, que servirá para: AMPARAR:

CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN.

Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de junio del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000158-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 125: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2010101539

No. de Presentación: 20100137464

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COMESTIBLES MASTER CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: los números y letra 85° c, que servirá para: AMPARAR: CAFÉS (RESTAURANTES), CAFETERÍAS, COME-DORES (CANTINAS), TIENDAS QUE VENDEN CAFÉ, HOTE-LES, AGENCIAS DE ALOJAMIENTO (HOTELES, PENSIONES), RESTAURANTES, RESTAURANTES QUE INCLUYEN SERVICIO A DOMICILIO, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, BARES DE COMIDA RÁPIDA (SNACK BARS), BARES, SERVICIOS DE BAR, BARES DE ENSALADA, MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE COMIDA Y BEBIDAS, CASAS DE TÉ, SUMINISTRO MÓVIL DE BEBIDAS Y COMIDA, SALONES PARA COCTEL, SALONES PARA COCTEL TIPO BUFETE, SERVICIOS DE SUMINISTRO DE CAFÉ PARA OFICINAS, ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA SERVICIO DE COMIDA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000159-2

No. de Expediente: 2010101188

No. de Presentación: 20100136802

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de CPT HOLDINGS,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras NIÑAS MAL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA

NATURALEZA DE SERIES DE TELEVISION. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000172-2

No. de Expediente: 2010099249

No. de Presentación: 20100133343

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de BANCO

AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AGRI-

COLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Portal 7/24 Empresarial y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS Y OPERACIONES

FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS IN-

MOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil diez.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 126: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000190-2

No. de Expediente: 2009098133

No. de Presentación: 20090131151

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hewlett-Packard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras hp y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES FO-TOGRÁFICAS Y DIGITALES, DESARROLLO E IMPRESIONES; IMPRESIÓN PERSONALIZADA DE IMÁGENES DIGITALES Y DE FOTOGRAFÍAS EN PAPEL FOTOGRÁFICO Y MERCANCÍAS; SERVICIOS DE IMÁGENES PERSONALIZADAS, EDICIÓN, MANI-PULACIÓN, ORGANIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE IMÁGENES DIGITALES; SERVICIOS DE IMPRESIÓN; SERVICIOS DE IMPRE-SIÓN BAJO DEMANDA; FABRICACIÓN PERSONALIZADA DE COMPUTADORES PARA OTROS; RECICLADO DE HARDWARE DE COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA Y ELECTRÓNICOS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020283-2

No. de Expediente: 2010101186

No. de Presentación: 20100136786

CLASE: 36. 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA SEGUNDA AMAYA ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de FONDO DE PROTECCION DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO AR-MADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FONDO DE PROTECCION DE LISIA-DOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRESTACION ECONOMICA POR UNA SOLA VEZ; PERIODI-CA (PENSION MENSUAL), BENEFICIO ADICIONAL (AYUDA ECONOMICA EN CASO DE FALLECIMIENTO). Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIO MEDICO COMO PROTESIS. ORTESIS, APARATOS ORTOPEDICOS. PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SERVICIOS MEDICOS. ODONTOLOGICOS. QUIRURGICOS. HOSPITALARIOS Y DE LABORATORIO. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020288-2

No. de Expediente: 2009098135

No. de Presentación: 20090131153

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hewlett-

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 127: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

Packard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las letras HP y diseño, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA COMPRA Y

VENTA DE PRODUCTOS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020297-2

No. de Expediente: 2009095752

No. de Presentación: 20090127170

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GlaxoS-

mithkline NewCo Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

VIIV HEALTHCARE

Consistente en: la expresión VIIV HEALTHCARE, se traduce

al castellano la palabra HEALTH como salud y CARE como cuidado,

que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE PROVISIÓN DE IN-

FORMACIÓN DE SALUD Y MEDICINA SOBRE DESÓRDENES

MÉDICOS; SERVICIOS CONSEJERÍA Y DE CARIDAD, TALES

COMO PROVISIÓN DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA CON

RESPECTO A LA SALUD Y CONCIENCIA SOBRE LA SALUD;

PROVISIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA A TRAVÉS DE POR-

TALES DE INTERNET; TODAS LAS CONSULTAS Y SERVICIOS

ANTES MENCIONADOS TAMBIÉN BRINDADOS POR MEDIO

DE UNA BASE DE DATOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020299-2

No. de Expediente: 2009095761

No. de Presentación: 20090127191

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GlaxoS-

mithkline NewCo Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

VIIV HEALTHCARE

Consistente en: las palabras VIIV HEALTHCARE; la palabra

HEALTH se traduce al castellano como salud y CARE como cuidado,

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 128: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

que servirá para: AMPARAR SERVICIOS EDUCATIVOS, TALES

COMO CONDUCCION DE SEMINARIOS REFERENTES A LA

SALUD Y A LA CONCIENCIA DE LA SALUD Y DISEMINACION

DE MATERIALES RELACIONADOS CON ELLAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020301-2

No. de Expediente: 2010101501

No. de Presentación: 20100137419

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HASBRO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Hasbro y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION; PROVISION FORMA-

CION; ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020310-2

No. de Expediente: 2010101576

No. de Presentación: 20100137505

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

NOS GUSTA QUE TE GUSTE

Consistente en: las palabras NOS GUSTA QUE TE GUSTE, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALI-

MENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020315-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 129: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2009098062

No. de Presentación: 20090131011

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BROWN SHOE COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como “Diseño de Miscelá-neos”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS; ADMINISTRACION DE NEGOCIOS; TRABAJOS DE OFICINA; VENTA AL POR MENOR, AL POR MAYOR EN RELACION A CALZADO, ROPA, SOMBRERERIA, CINTURONES, COSMETICOS, JABONES, GAFAS DE SOL, DEN-TIFRICOS, GAFAS, JOYERIA, ACCESORIOS PARA EL CABELLO, MONEDEROS Y CARTERAS DE MANO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020322-2

No. de Expediente: 2009098134

No. de Presentación: 20090131152

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hewlett-

Packard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras HP y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIO DE ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE CONTENIDO DIGITAL, INCLUYENDO EL ALMACENAMIENTO DE IMAGENES DIGITALES Y FOTOGRAFIAS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020331-2

No. de Expediente: 2010098497

No. de Presentación: 20100131826

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TIRE IDEAL

Consistente en: las palabras TIRE IDEAL, traducido al castellano como LLANTA IDEAL, sobre la palabra TIRE no se le concede exclusivi-dad, que servirá para: AMPARAR: UN SERVICIO COMPUTARIZADO QUE PROPORCIONARÁ RECOMENDACION DE NEUMÁTICOS PARA CADA RUTA DE CAMION DE FLOTA. Clase: 37.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020332-2

No. de Expediente: 2010101317

No. de Presentación: 20100137044

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de VICENTE EDUARDO GRANIELLO PEREZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras intellego addedValue addedPower y diseño, traducida la palabra addes como agrego, value como valor y power como poder, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020339-2

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JUAN CARLOS MOLINA NUÑEZ Y/O BAZAR ANGELITA , del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99002383 emitida el 26/06/2001. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 15 de julio de 2010.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C000132-2

AVISO

“CHARTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS”, Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus ofi cinas se ha presentado RAFAEL ANIBAL GARCIA MENENDEZ, Contador, del domicilio de San Salvador, solicitando la reposición de la Póliza No. VO-21.224, emitida por Seguros Desarrollo, S.A., a su favor, con fecha 06 de Julio de 1990; si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, dieciséis de julio del dos mil diez.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F020392-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010102114

No. de Presentación: 20100138435

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REINA ELIZABETH RODRIGUEZ BARAHONA, de nacionalidad SALVADO-

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

REÑA Y JAIME VLADIMIR MEJIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra Blix y diseño, que servirá para: AM-PARAR: LEJIA, CLORO, DESINFECTANTE, JABON LIQUIDO, BLANQUEADOR, SUAVIZANTE, DETERGENTE, DESINCRUS-TANTE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000137-2

No. de Expediente: 2010099147

No. de Presentación: 20100133159

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de TIENDA DE ROPA IMPORTADA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BULOCK'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA DE MUJERES, CABALLEROS Y NIÑOS: Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000153-2

No. de Expediente: 2010100909

No. de Presentación: 20100136259

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA INTERNACIONAL DE DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-RENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras al GRANO café y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ Y CUALQUIER OTRAS PREPARACIONES A BASE DE CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020434-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACEPTACION DE HERENCIA

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora ERMELINDA LUNA

ARGUETA, de veintisiete años de edad, doméstica, del domicilio de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán portador de su Documento

Único de Identidad número cero dos millones seiscientos veintitrés mil

seiscientos ochenta y tres- uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos diecinueve- cero setenta y un mil doscientos

ochenta y dos- ciento uno-uno; de la Herencia que en forma intestada

dejó la señora MARIA FRANCISCA LUNA, conocida por FRANCISCA

LUNA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casada, de ofi cios

domésticos, originaria de Meanguera, Departamento de Morazán; quien

falleció a la una horas y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos

mil tres, siendo su último domicilio San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán; en Concepto de CESIONARIA, de los derechos heredi-

tarios que le correspondían a las señoras DOROTEA LUNA LUNA y

CARMEN MARQUEZ DE PONCE; en concepto de hijas de la referida

causante.

Confi érese a la mencionada aceptante en la calidad expresada la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita

a las partes que se crean con derecho a la referida herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados, desde la siguiente publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; a las nueve horas y diez minutos del día

trece de julio de dos mil diez.- LIC. BACILIA DEL CARMEN POR-

TILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000038-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las diez horas con cinco minutos del día veintiuno de junio del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor BALBI-

NO ARGUETA GÓMEZ conocido por JOSÉ BALBINO ARGUETA,

quien falleció el día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y

siete, a la edad de ochenta y tres años, jornalero, originario de Ilobasco,

departamento de Cabañas, siendo la Ciudad de Tamanique, de este

departamento su último domicilio, de parte de los señores JOSEFINA,

CIRILO HUMBERTO, y ALEJANDRO TEODULO, los tres de apellidos

ARGUETA FLORES, con sus Números de Identifi cación Tributaria en el

orden respectivo, la primera cero novecientos tres - veintiocho cero tres

treinta y cinco- ciento tres- tres, el segundo cero novecientos tres - cero

nueve cero dos treinta y nueve-ciento uno- cero, y el tercero cero nove-

cientos tres - diecisiete cero dos cuarenta y dos - cero cero uno- nueve,

en su calidad de hijos del causante en mención; Confi riéndose a los

herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art.1163 Inc. 1º del Código Civil; Citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

veintiún días del mes de junio de dos mil diez. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000090-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.-

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal a las once

horas diez minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada de la

causante MARIA ASMIRA MONTERROSA CUELLAR, fallecida en

Residencial El Trébol, tercera y cuarta etapa, Sexta Avenida, Sur, Polí-

gono once, número siete de esta ciudad, el día once de julio de dos mil

nueve, siendo el lugar antes mencionado su último domicilio, de parte

de la señora ANA LIDIA MONTERROSA CUELLAR, como hermana

sobreviviente de la referida causante a quien se le confi ere interinamente

la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas con

veinte minutos del día doce de mayo del año dos mil diez. Lic. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019856-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

de las once horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada y

con benefi cio de inventario de parte de la señora TERESA DE JESUS

ALVARADO DE BERRÍOS HOY VIUDA DE BERRÍOS, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el señor DAVID BERRÍOS, fallecido

en el Cantón La Joyita, Jurisdicción de Ciudad Arce, a las once horas y

treinta minutos del día dieciséis de Octubre del año dos mil seis, siendo

Ciudad Arce su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante y cesionaria de los Derechos que le correspondían a los

señores Ermis Antonio Berríos Alvarado y Sandra Elizabeth Berríos

Guerrero hoy de Catota, en calidad de hijos del causante; confi riéndosele

a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación

interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las

personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten

a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las once horas quince minutos del día veinticuatro de mayo del año

dos mil diez. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019859-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor MANUEL DE

JESUS BOLAÑOS COREAS, el día veintidós de marzo de dos mil

nueve, en la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo

éste su último domicilio de parte de la señora SANDRA ELIZABETH

BOLAÑOS AL VARADO, en su calidad de cesionaria de los derechos

que le correspondían a la señora MARIA SOFIA BOLAÑOS COREAS,

conocida por SOFIA BOLAÑOS, en su calidad de hija del causante.

Confi éresele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los doce

días del mes de julio de dos mil diez.- LIC. MANUEL JESUS SANTOS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANETH MEJIA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019872-3

LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR-

TAMENTO DE LA UNION, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y cinco minutos del día veinticuatro de los corrientes, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que al fallecer el causante Hilario Medrano Medrano conocido por Hilario

Medrano, a las once horas y treinta minutos del día cinco de marzo de dos

mil diez, en el Caserío Los Baños, Cantón Huertas Viejas, jurisdicción

de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último

domicilio, dejara a favor del señor Will Alfredo Medrano Medrano, en

concepto de hijo del expresado causante, de conformidad con el Art.

988 N° 1° del Código Civil.

Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los vein-

tiocho días del mes de junio de dos mil diez. LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-

CION MARTINEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F019916-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de abril del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN

INOCENTE RODRÍGUEZ, quien falleció el día veintiocho de julio de

dos mil ocho, a la edad de sesenta y siete años, agricultor en pequeño,

soltero, originario de Tecoluca, del departamento de San Vicente, siendo

esta Ciudad, y este Departamento, su último domicilio, de parte del señor

JOSÉ NEFTALI PONCE RODRÍGUEZ, con Número de Identifi cación

Tributaria uno uno cero ocho- veintiuno cero seis setenta y dos- ciento

uno – cinco, en su calidad de hijo del causante en mención.

Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

veintitrés días del mes de abril de dos mil diez. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019945-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día dos de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor JUAN ADALBERTO GÓMEZ GÓMEZ

o JUAN ADALBERTO GÓMEZ, quien falleció el día quince de marzo

de dos mil diez, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,

lugar de su último domicilio, de parte de las señoras FRANCISCA

LEONOR GÓMEZ DE RAMOS, ZOILA MORENA MARTÍNEZ DE

ECHEVERRÍA y ANA DEICI MARTÍNEZ GÓMEZ, en calidad de hijas

del causante; y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas veinticinco minutos del día dos de julio de dos mil

diez. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F019953-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las diez horas con quince minutos del día uno de junio del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora

HILDA ANTONIA MEJIA DE HERRERA, fallecida a las once horas

con treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil nueve, en el

Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo

la Ciudad de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, su

último domicilio, de parte de los señores Ana Isvelia Herrera de Ramos,

Edis Leonidas Herrera Mejía, David Herrera Mejía, Osmir Armando

Herrera Mejía y Mercedes del Carmen Herrera Mejía, todos en calidad

de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho

administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las diez

horas con treinta minutos del día uno de junio de dos mil diez. Enmendado-

horas-para- Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS

PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019954-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos del día once de enero del año dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor OSCAR RENE MEDINA TOBIAS,

fallecido el día siete de junio de mil novecientos noventa y ocho, siendo

la ciudad de Guazapa, su último domicilio, de parte de la señora ANA

ELSA LOPEZ VIUDA DE MEDINA conocida por ANA ELSA LOPEZ

MARTINEZ, y por ANA ELSA LOPEZ, como cónyuge sobreviviente del

causante, y de parte de los menores hijos KEVIN ANTONIO y OSCAR

RENE, ambos de apellidos MEDINA LOPEZ, hijos del causante. Y se

ha conferido a los aceptantes la administración y representación inte-

rina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, los menores deberán ejercerla por medio de su

representante legal señora ANA ELSA LOPEZ VIUDA DE MEDINA

conocida por ANA ELSA LOPEZ MARTINEZ, y por ANA ELSA

LOPEZ.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los

quince días del mes de enero del año dos mil diez. Lic. MARGARITA

DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019964-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez

horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de Inventario la herencia intestada del causante

FRANCISCO OMERO ARGUETA ESPINOZA, fallecido en el Hospital

del Seguro Social de esta ciudad, el día diecinueve de marzo del año dos

mil nueve, siendo Residencial Alameda, en esta ciudad, el lugar de su

último domicilio, de parte de la señora LORENA ELIZABETH LOPEZ

DE ARGUETA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y

de los menores LORENA GABRIELA y HOMERO ENRIQUE ambos

de apellidos ARGUETA LOPEZ, en su calidad de hijos del causante,

y además todos como Cesionarios de los derechos hereditarios que en

la presente sucesión le correspondía a la señora JUANA DE JESUS

ESPINOZA VIUDA DE ARGUETA, conocida por JUANA DE JESUS

ESPINOZA DE ARGUETA, como madre del causante; a quienes se les

confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión,

con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la

Herencia Yacente, la que ejercerán los menores LORENA GABRIELA

y HOMERO ENRIQUE ambos de apellidos ARGUETA LOPEZ, por

medio de su madre y representante legal señora LORENA ELIZABETH

LOPEZ DE ARGUETA.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas quince

minutos del día catorce de junio del año dos mil diez. Lic. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F020024-3

Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta

minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente, con benefi cio de Inventario, la herencia

Intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas del día tres de

diciembre de dos mil ocho, en el Cantón Chancuyo, de esta Jurisdicción,

su último domicilio, dejó el señor HUGO GIRON GARCIA, de parte

de las señoras IRENE CABEZA DE GIRON ahora viuda DE GIRON o

IRENE CABEZA MAEDA o IRENE CABEZA, RITA ISABEL GIRON

CABEZA y DELMY DE LOS ANGELES GIRON DE ARISTONDO,

la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y las

demás en su calidad de hijas del mismo causante. Y se ha nombrado

interinamente a las aceptantes, representantes y administradoras de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas

cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil

diez.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. c. No. F020261-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010099973

No. de Presentación: 20100134519

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IVONNE

KURI DE ZABLAH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAPRI SET EXCLUSIVA 3 EN 1

Consistente en: las palabras CAPRI SET EXCLUSIVA 3 EN 1,

que servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, MUEBLES

METALICOS, MUEBLES PARA CAMPING, ALMOHADAS, Y

ESPEJOS DE MOBILIARIO. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000082-3

No. de Expediente: 2010101618

No. de Presentación: 20100137560

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO de

SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ROYZELL

Consistente en: las palabras ROYZELL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTO PARA USO AGRICOLA, ESPECIFICAMENTE

FUNGICIDA LIQUIDO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000087-3

No. de Expediente: 2010101617

No. de Presentación: 20100137558

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO de

SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NUTRIAID

Consistente en: la palabra NUTRIAID, que servirá para: AMPA-

RAR: FERTILIZANTE FOLIAR POLVO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

diez.

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LEGAL

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000088-3

No. de Expediente: 2010102115

No. de Presentación: 20100138436

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

CRISTINA FERNANDEZ CASTELAR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Amada del Mar y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS

DE SOMBRERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019905-3

No. de Expediente: 2010102033

No. de Presentación: 20100138252

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR

ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, en su calidad de APODE-

RADO de EXPORTADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTA-

DORA AGRICOLA COMERCIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

XIRI

Consistente en: la palabra XIRI, que servirá para: AMPARAR:

CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019990-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010102032

No. de Presentación: 20100138251

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR

ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, en su calidad de APODE-

RADO de EXPORTADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTA-

DORA AGRICOLA COMERCIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

EL AVE DE XIRI

Consistente en: Las palabras EL AVE DE XIRI, que servirá para:

AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019993-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010102035

No. de Presentación: 20100138255

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR

ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, en su calidad de APO-

DERADO GENERAL JUDICIAL de EXPORTADORA AGRICOLA

COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: EXPORTADORA AGRICOLA COMERCIAL, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

XIRI

Consistente en: la palabra XIRI, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA EXPORTACION Y

BENEFICIO DE CAFE.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019995-3

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Page 139: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2010101851

No. de Presentación: 20100137970

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR AL-

BERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

de EXPORTADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTADORA

AGRICOLA COMERCIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EXPORTADORA TECAPA

Consistente en: las palabras EXPORTADORA TECAPA, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A LA EXPORTACIÓN Y BENEFICIO DE CAFE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019997-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas de

la misma, a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

a celebrarse a partir de las dieciséis horas del día veintiséis de agosto

del presente año, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Urbanización

Santa Elena, Boulevard Orden de Malta No. 5, Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad. El quórum necesario para que esta Junta

pueda celebrarse se tomará con la concurrencia de la mitad más una de

las acciones que tengan derecho a voto, para la Junta Ordinaria y de

las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto para la Junta

Extraordinaria, entre presentes y representadas y las resoluciones sólo

serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes y

representadas, para la Junta Ordinaria y de las tres cuartas partes, para la

Junta Extraordinaria. Los asuntos a tratar y resolver y que constituirán

la agenda de la sesión son los siguientes.

ASUNTOS ORDINARIOS:

1. Establecimiento del quórum.

2. Elección de la Junta Directiva y fi jación de sus dietas.

3. Reparto de Utilidades.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:

1. Aumento del Capital Variable.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por

este mismo aviso queda convocada por segunda vez la Junta General

Ordinaria y Extraordinaria con la misma agenda, para celebrarse a las

dieciséis horas del día veintisiete de agosto del presente año, en el mismo

lugar, debiendo en este caso celebrarse con el número de acciones que

estén presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la

mayoría de los votos presentes, para la Junta Ordinaria y para la Junta

Extraordinaria se celebrará con la concurrencia de la mitad más una de

las acciones con derecho a voto y sus resoluciones serán válidas con las

tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Antiguo Cuscatlán, a los catorce días del mes de julio del año dos

mil diez.

ANTONIO LEMUS SIMUN,

PRESIDENTE.

LEMUSIMUN PUBLICIDAD S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C000081-3

SUBASTA PUBLICA

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada HALDYS CRISTINA

ASUNCION GODINEZ VIDES, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seiscientos catorce-doscientos uno mil doscientos setenta

y seis-ciento veintinueve-seis, como Apoderada General Judicial del

BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse

BANCO PROCREDIT, S.A., con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seiscientos catorce-ciento setenta mil trescientos noventa

y cinco-ciento siete-nueve, Institución Bancaria, del domicilio de San

Salvador; contra los señores: DORA ALICIA MARTINEZ RENDEROS,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce-

ciento diez mil setecientos setenta y uno-ciento veintinueve-cero, de

treinta y seis años de edad a la fecha del contrato, Comerciante, del

domicilio de Apopa, y ELEUTERIO BLANCO ARIAS, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil cuatrocientos dieciséis-ciento

ochenta mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-cuatro, de cincuenta y

tres años de edad a la fecha del contrato, Obrero, del domicilio de Apopa;

reclamándoles la cantidad de TRES MIL TREINTA Y SEIS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y TRES

CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés pacta-

do del veinticuatro por ciento anual sobre saldos, contado desde el día

diecinueve de noviembre de dos mil ocho; más el interés de recargo por

mora del treinta por ciento anual, contado desde el veintiséis de julio de

dos mil ocho, en adelante, todo hasta su completo pago, transacción o

remate, y Costas Procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN

PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio

que oportunamente se indicará, el terreno de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Calle Real, jurisdicción de Ciudad Delgado, antes Villa

Delgado, y aún antes de Aculhuaca, Departamento de San Salvador, de

la extensión superfi cial de CUARENTA Y NUEVE METROS CUA-

DRADOS VEINTISIETE CENTESIMOS DE METRO CUADRADOS.

equivalente a Setenta Varas Cuadradas Cincuenta y Uno Centésimos de

Vara Cuadrada, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NOR-

TE: cinco metros cinco centímetros, con resto del terreno que le quedó

a Fabián Rivera; AL SUR: cinco metros ochenta y ocho centímetros,

también con terreno de Fabián Rivera; AL ORIENTE: ocho metros

cuarenta centímetros, siempre con resto de terreno de Fabián Rivera

del cual se desmembró la porción que se describe, y, AL PONIENTE:

ocho metros noventa y dos centímetros, Calle Real de por medio, con las

instalaciones de la Fábrica S.P.M.S.A., antes según auto que ordenó la

inscripción, dicho predio colindante era propiedad de Francisco Valencia,

además según el mismo auto, la porción de terreno antes descrita goza

de una servidumbre de tránsito y de agua, de la cual goza el inmueble

que le quedó a Fabián Rivera. Sobre el inmueble existe construcción de

sistema mixto, carece de accesorio ni cultivos de ninguna clase.- Inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula

número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUA-

TRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO-CERO CERO

CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas

cincuenta y siete minutos del día doce de abril de dos mil diez.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C000085-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA; JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

el Lic. BENJAMIN ARCE GUEVARA, como Apoderado del señor

LEONEL SANDOVAL VILLEDA, en contra de la Municipalidad de

la ciudad de Santa Ana, clasifi cado al número de referencia 928-08, se

venderán en pública subastas, los siguientes inmuebles: A) De natura-

leza urbana, situado en el Cantón Chupaderos, de esta Jurisdicción,

Colonia El Palmar, de un área de cuatro mil ciento siete metros cuadra-

dos, cincuenta centímetros cuadrados, que a partir del vértice Noroeste

mide y linda: AL Norte, diecisiete metros cincuenta centímetros, cinco

metros treinta y nueve centímetros, con casa número treinta y cinco, tipo

mínimo y casa número catorce, tipo mínimo, treinta y tres calle ponien-

te, de diecinueve metros de ancho de por medio, sesenta y seis metros,

tres metros treinta y cinco centímetros, con terreno del Parque Centro-

americano, Calle Centroamérica de diecinueve metros de ancho de por

medio; AL ORIENTE, cincuenta y un metros sesenta centímetros, con

terrenos del Instituto de Vivienda Urbana y terrenos adjudicados al

señor Ricardo Guzmán Arévalo, terrenos del Instituto de Vivienda

Urbana, catorce avenida sur de diecinueve metros de ancho de por

medio: tres metros noventa centímetros con boca calle de la treinta y

cinco calle poniente, catorce avenida sur de diecinueve metros de ancho

de por medio; AL SUR; treinta y ocho metros treinta centímetros, con

terrenos del Instituto de Vivienda urbana, donde está ubicado el Grupo

Escolar, treinta y cinco calle poniente de trece metros de ancho de por

medio; y AL PONIENTE, noventa y nueve metros cincuenta centímetros,

con casas número treinta y dos, dieciséis, catorce, doce, diez, ocho, seis,

cuatro, dos y once, tipo mínimo, pasaje México de ocho metros de ancho

de por medio, inscrito bajo la matrícula número DOS CERO UNO

SIETE CINCO CERO NUEVE OCHO-CERO CERO CERO CERO

CERO, del registro de la propiedad raíz e hipotecas de este departamen-

to a favor del demandante.- B) Porción de inmueble de un área de

VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO

DIECIOCHO METROS CUADRADOS, que se encuentra sobre un

inmueble ahora urbano de mayor extensión, siendo ésta de DOSCIEN-

TOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE

PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, situado en el

cantón Chupaderos, de esta jurisdicción, inscrito a la matrícula número

DOS CERO CERO UNO CERO OCHO SIETE OCHO-CERO CERO

CERO CERO CERO, del registro de la propiedad raíz de este departa-

mento, a favor del demandado, porción que se describe así: Partiendo

del esquinero Nor Oeste, formado por el ex campo de aviación, escuela

San Luis y la porción que se describe, denominándole el relacionado

esquinero mojón uno, en donde dará inicio la presente descripción, AL

NORTE, del mojón número uno con rumbo sur setenta y seis grados

cincuenta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este y distancia

de cuarenta y dos punto setenta y tres metros, se localiza el mojón nú-

mero dos; de éste con rumbo SUR setenta y cuatro grados cincuenta y

cinco minutos veintitrés segundos ESTE y distancia de once punto se-

senta metros, se localiza el mojón número tres; de éste con rumbo sur

setenta y seis grados, catorce minutos cuarenta y seis segundos Este y

distancia de diecisiete punto cincuenta y nueve metros, se encuentra el

mojón número cuatro; de éste con rumbo norte doce grados, cuarenta y

seis minutos cuarenta y uno segundos este y distancia de treinta y cuatro

punto cuarenta y un metros, se localiza el mojón número cinco; de éste

con rumbo sur setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos vein-

tiuno segundos este y distancia de veinticuatro punto sesenta y ocho

metros, se localiza el mojón número seis; de éste con rumbo norte ca-

torce grados veintinueve minutos treinta y siete segundos Este y distan-

cia de veintiuno punto cuarenta y cuatro metros, se localiza el mojón

número siete; de éste con rumbo sur setenta y dos grados treinta y siete

minutos treinta y cuatro segundos este y distancia de sesenta y ocho

punto noventa y cuatro metros, se localiza el mojón número ocho, linda

por este lado con Colegio Liceo San Luis, prolongación de la décima

avenida sur, talleres vocacionales y con porción dada en comodato al

Instituto Tecnológico Centroamericano; AL ORIENTE, del mojón

número ocho, con rumbo sur catorce grados cincuenta y cuatro minutos

catorce segundos oeste y distancia de ciento cuarenta y uno punto trein-

ta y ocho metros, se localiza el mojón número nueve, linda por este lado

con porción dada en comodato a Aldeas Infantiles, S.O.S.: AL SUR, del

mojón número nueve, con rumbo norte setenta y tres grados diez minu-

tos cincuenta y cuatro segundos oeste y distancia de ciento cuatro

punto cero siete metros, se localiza el mojón número diez; de éste con

rumbo sur cincuenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cero uno

segundos Oeste y distancia de cuatro punto treinta y ocho metros, se

localiza el mojón número Once; de éste con rumbo Sur, trece grados

cero segundos cincuenta y seis minutos Oeste y distancia de ciento

treinta y ocho punto catorce metros, se localiza el mojón número doce;

de éste con rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y uno minutos

cero cuatro segundos Oeste y distancia de cincuenta punto ochenta y

nueve metros, se localiza el mojón número trece, linda por este lado con

porción dada en comodato al Instituto Goreti y con porción dada en

comodato a los Boy Scouts; y AL PONIENTE, del mojón número trece,

con rumbo norte once grados cero ocho minutos cuarenta y cinco se-

gundos Este y distancia de treinta y cuatro punto treinta y uno metros

se localiza el mojón número catorce, de este rumbo con norte doce

grados treinta y ocho minutos cincuenta y un segundos Este y distancia

de veinticinco punto doce metros, se localiza el mojón número quince;

de éste con rumbo Norte doce grados diecinueve minutos y dieciséis

segundos Este y distancia de sesenta punto sesenta y seis metros, se

localiza el mojón número dieciséis, de éste con rumbo norte doce grados

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

cero dos minutos catorce segundos Este y distancia de cincuenta y

cinco punto cuarenta y cuatro metros, se localiza el mojón número

diecisiete; de éste con rumbo norte setenta y ocho grados cincuenta

minutos cuarenta y nueve segundos oeste y distancia de cero punto

noventa metros, se localiza el mojón número dieciocho; de éste con

rumbo norte catorce grados cincuenta y un minutos cuarenta y ocho

segundos Este y distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros, se

localiza el mojón número diecinueve; de éste con rumbo sur, setenta y

ocho grados treinta y tres minutos, cuarenta y dos segundos este y dis-

tancia de cero punto cincuenta y nueve metros, se localiza el mojón

número veinte; de éste con rumbo norte doce grados cero cero minutos

veintiocho segundos este y distancia de veinticuatro punto cuarenta y

seis metros, se localiza el mojón número veintiuno; de éste con rumbo

norte catorce grados cero dos minutos veintiséis segundos este y distan-

cia de veintidós punto veinticinco metros, se localiza el mojón número

veintidós; de éste con rumbo sur, setenta y seis grados cincuenta y

cinco minutos cero cuatro segundos este y distancia de cuarenta y dos

punto setenta y tres metros, se localiza el mojón número uno, en donde

dio inicio la presente descripción, lindando por dicho lado con el Ex

campo de aviación, existiendo una servidumbre de tránsito de Norte a

Sur que es la prolongación de la décima avenida sur.- C) Porción de

inmueble de un área de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y

TRES PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que se

encuentra sobre un inmueble ahora urbano de mayor extensión, siendo

ésta de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CUA-

TROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, situa-

do en el Cantón Loma Alta, conocido como solar Las Vacas, de esta

jurisdicción, inscrito a la matrícula número DOS CERO CERO DOS

NUEVE OCHO CUATRO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO,

del registro de la propiedad raíz e hipotecas de este departamento, por-

ción que se describe así: la presente descripción técnica se inicia en el

esquinero Nor Oeste, formado por la once avenida sur, de la propiedad

de Mario Alabi Gattas, y la porción que se describe, denominándole al

relacionado esquinero mojón número uno, en donde dará inicio la pre-

sente descripción, AL NORTE, del mojón número uno, con rumbo sur

setenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos treinta y ocho segundos

este y distancia de treinta y seis punto setenta y nueve metros, se loca-

liza el mojón número dos, de éste con rumbo sur ocho grados treinta y

nueve minutos veintitrés segundos oeste y distancia de cuatro punto

ochenta y dos metros, se localiza el mojón número tres, de éste con

rumbo sur ochenta y cuatro grados cero ocho minutos cero un segundos

Este y distancia de nueve punto cuarenta y cuatro metros, se localiza el

mojón número cuatro, linda por este lado con Mario Alabi Gattas, Rubén

Rosales y José Adalberto Blanco; AL ORIENTE, del mojón número

cuatro, con rumbo Sur diez grados diecisiete minutos veintiuno segun-

dos oeste y distancia de tres punto ochenta y cuatro metros, se localiza

el mojón número cinco; de éste con rumbo Norte ochenta y dos grados

cero siete minutos cincuenta y un segundos Oeste y distancia de siete

punto veinte metros, se localiza el mojón número seis; de éste con

rumbo Sur siete grados cincuenta y dos minutos cero nueve segundos

oeste y distancia de cero punto cuarenta y dos metros, se localiza el

mojón número siete; de éste con rumbo norte ochenta y dos grados cero

siete minutos cincuenta y segundos oeste y distancia de uno punto

ochenta y cinco metros, se localiza el mojón número ocho; de éste con

rumbo sur siete grados treinta y nueve minutos cuarenta y nueve segun-

dos oeste y distancia de once punto sesenta y nueve metros, se localiza

el mojón número nueve; de éste con rumbo sur ochenta y dos grados

treinta y ocho minutos veinticuatro segundos Este y distancia de vein-

ticinco punto cincuenta y dos metros, se localiza el mojón número diez;

de éste con rumbo sur siete grados veinte minutos treinta segundos

Oeste y distancia de dieciséis punto once metros, se localiza el mojón

número once; linda por los primeros seis rumbos con porción dada en

comodato a la Asociación de Lisiados de Guerra y por el último rumbo

con la trece avenida Sur de por medio; AL SUR, del mojón número

once; con rumbo Norte ochenta y un grados treinta y un minutos vein-

titrés segundos oeste y distancia de ocho punto cuarenta y un metros, se

localiza el mojón número doce; de éste con rumbo norte ochenta y dos

grados trece minutos cero tres segundos Oeste y distancia de veintiocho

punto ochenta y cinco metros, se localiza el mojón número trece; de éste

con rumbo Sur doce grados cero uno minutos diecisiete segundos Oes-

te y distancia de cero punto doce metros, se localiza el mojón número

catorce, de éste con rumbo Sur dieciséis grados cincuenta y cinco mi-

nutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de veintiocho punto

veintiocho metros, se localiza el mojón número quince con rumbo

norte setenta y tres grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco

segundos Oeste, distancia de diecinueve metros seis centímetros, está

el mojón dieciséis; linda por los tres primeros rumbos con ex gasoline-

ra Shell de El Salvador y por el último con once calle oriente de por

medio; y AL PONIENTE, del mojón número dieciséis con rumbo nor-

te ocho grados treinta minutos doce segundos este y distancia de sesen-

ta y cinco punto cuarenta y nueve metros, se localiza el mojón número

uno, en donde dio inicio la presente descripción, linda por este lado con

once Avenida Sur de por medio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las once horas del día

veinticinco de junio del año dos mil diez.- Lic. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000093-3

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES

MENDEZ QUINTEROS, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, Institución Ofi cial de Crédito, de este domicilio,

que se abrevia "EL FONDO", contra la señora DALIA ARGENTINA

MELENDEZ MEJIA, mayor de edad, de último domicilio conocido el

de Apopa, Departamento de San Salvador, y representada legalmente

por el Curador Ad-litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ,

reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente:

"Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en

el plano respectivo con el número ONCE, Polígono DIECIOCHO, de

la Urbanización denominada "VALLE VERDE", Etapa II, situada en

Jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superfi cial

de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble tiene las

medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formada por

los ejes de la Calle Principal y Pasaje ''J" Norte, se mide sobre el eje de

este último con rumbo Norte, treinta grados veinticuatro punto nueve

minutos Este una distancia de sesenta y tres punto cincuenta metros.

Haciendo estación en este punto se hace una defl exión de noventa grados

positiva y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice

Suroeste de donde se inicia la presente descripción, PONIENTE: tramo

recto con rumbo Norte, treinta grados veinticuatro punto nueve minutos

Este y distancia de cinco metros se llega al vértice Noroeste, linda en este

costado con el lote número cuarenta y seis del Polígono dieciséis, Pasaje

''J" Norte, de cinco metros de ancho de por medio; NORTE: tramo recto

con rumbo Sur, cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto

Este y distancia de diez metros, se llega al vértice Noroeste, linda en este

costado con el lote número doce del mismo Polígono; ORIENTE: tramo

recto con rumbo Sur, treinta grados veinticuatro punto nueve minutos

Oeste y distancia de cinco metros, llega al vértice Sureste, linda en este

costado con lote número cuarenta y siete del mismo Polígono; SUR:

tramo recto con rumbo Norte, cincuenta y nueve grados treinta y cinco

punto un minuto Oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice

Suroeste, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado

con lote número diez del mismo Polígono; contiene un área construida de

VEINTISIETE METROS CUADRADOS, el cual se encuentra inscrito a

favor de la señora DALIA ARGENTINA MELENDEZ MEJIA, inscrito

bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS TRES UNO UNO DOS

CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento de Inscripción

número CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

este Departamento''.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en la Ofi cina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo

Civil: San Salvador, a las once horas con treinta y dos minutos del día

cuatro de junio del año dos mil diez. DR. JOSE MANUEL MOLINA

LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO

SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019979-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-

ción seguida en este Tribunal por el Abogado ROGELIO EDGARDO

IRAHETA MORENO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, de

este domicilio, que se abrevia "EL FONDO", contra ANA ESPERANZA

GIRON, conocida por ANA ESPERANZA GIRON SALMERON, re-

presentada por su Curador Especial DOCTOR CARLOS CABALLERO

BERMUDEZ, reclamándoles cantidad de colones y demás accesorios

legales se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, el bien inmueble

embargado siguiente: "Terreno urbano y construcciones que contiene

marcado en el plano respectivo, con el número VEINTIDOS, Polígono

CUARENTA Y UNO, Urbanización Valle Verde, Tercera Etapa, situada

en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento,

de una extensión superfi cial de CIENTO CUATRO PUNTO SESENTA

Y TRES METROS CUADRADOS cuya descripción es la siguiente,

AL NORTE: ONCE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS; AL

SUR: ONCE PUNTO VEINTICINCO METROS; AL ORIENTE: DIEZ

PUNTO SESENTA METROS; y AL PONIENTE: OCHO PUNTO

CERO METROS,".

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la de-

mandada ANA ESPERANZA GIRON, conocida por ANA ESPERANZA

GIRON SALMERON, inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO

UNO TRES OCHO DOS NUEVE CUATRO - CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once

horas y veintiún minutos del día ocho de abril de dos mil diez.- DR. JOSE

MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019980-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE

LEON BENITEZ, con Tarjeta de ldentifi cación Tributaria número cero

seiscientos quince-ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres-cero cero

uno-cero, de sesenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de

San Salvador, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero

cero dos-seis; Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,

del domicilio de San Salvador; contra la Ausente no Declarada, señora

CECILIA ISABEL GARCIA CAMPOS, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número cero doscientos diez-ciento noventa y uno mil ciento

sesenta y dos-ciento uno-nueve, de veintiocho años de edad, a la fecha del

contrato, Empleada, del domicilio de Santa Ana, actualmente de paradero

ignorado; representada por su Curador Ad-Litem nombrado, Licenciado

MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta años de edad,

Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole la cantidad de UN

MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE

DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional pactado

del CINCO por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del

día veintisiete de marzo de dos mil dos, hasta la cancelación total de la

deuda; Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la

Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas

Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este

mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,

el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número

SEISCIENTOS SEIS, DEL TIPO "A", Block "A", de la Urbanización

Valle del Sol, situado en Cantón San Nicolás y Las Tres Ceibas, Juris-

dicción de Apopa, Departamento de San Salvador; cuya cabida es de

CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y

UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,

con un área construida de sistema mixto de VEINTISÉIS METROS

CUADRADOS, valorada en VEINTE MIL SEISCIENTOS CUAREN-

TA Y OCHO COLONES CUARENTA Y DOS CENTAVOS; y cuya

descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle

Amatitlán, de la Colonia El Tikal y el Pasaje ''E", de la Urbanización Valle

del Sol, y midiendo una distancia de cincuenta y nueve punto setenta

y cinco metros sobre el eje del Pasaje, con rumbo Norte, nueve grados

dos minutos cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace

una defl exión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de

dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-este del lote que

se describe, el cual mide y linda: AL ORIENTE: Recta de cinco metros,

rumbo Sur, nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el

lote número seiscientos veintitrés de este mismo Block, Pasaje ''E", de

cinco metros de ancho de por medio; AL SUR: Recta de diez metros,

rumbo Sur, ochenta grados cincuenta y siete minutos, cincuenta y cinco

segundos Oeste, linda con el lote número seiscientos siete de este mismo

Block; AL PONIENTE: Recta de cinco metros, rumbo Norte, nueve

grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número

quinientos ochenta y uno de este mismo Block; NORTE: Recta de diez

metros, rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta

y cinco segundos Este, linda con el lote número seiscientos cinco de

este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son

o han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. de C.V. Inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro, Matrícula

número SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO -CERO CERO CERO CERO

CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas

cincuenta y nueve minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diez.-

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019981-3

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Page 145: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENENDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis

uno cuatro-cero cuatro cero cinco cinco seis-cero cero cuatro-nueve,

en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Au-

tónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero setenta mil

quinientos setenta y cinco- cero cero dos - seis; contra la señora DAISY

ODILI NUÑEZ LOBOS, conocida por DAISY ODILI LOBOS NUÑEZ,

de veintiún años de edad, a la fecha del Mutuo Hipotecario, Estudiante,

siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio conocido, actualmente

de paradero ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria: mil

ciento veintitrés-doscientos noventa mil seiscientos setenta y tres-ciento

uno-cero, representada por su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL

ANGEL MERINO PALACIOS; reclamándole el pago de CINCO MIL

TRESCIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en

concepto de capital más los intereses pactados, Primas de Seguros de

Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su

completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado

VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y

por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno marcado

con el NUMERO CIENTO SESENTA Y TRES, BLOCK "D"; PASAJE

OCHO-PONIENTE, de la Urbanización denominada VALLE DEL SOL,

situada en Cantones San Nicolás, y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de

Apopa, Departamento de San Salvador; de una extensión superfi cial de

CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un área de construcción

de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

valorado lo construido en TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE COLONES CUARENTA CENTAVOS; el cual

se describe especialmente así: Lote Número CIENTO SESENTA Y TRES,

BLOCK "D'', PASAJE OCHO-PONIENTE, es urbano, está ubicado en

la Urbanización Valle del Sol, Cantones San Nicolás, y Las Tres Ceibas,

Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuya cabida es

de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la

intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el Pasaje Nú-

mero ocho Poniente de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo

una distancia de cincuenta y uno punto cincuenta metros, sobre el eje

del Pasaje, con rumbo Sur, ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace

una defl exión Positiva de noventa grados y midiendo una distancia de

dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero SUR-ESTE del lote

que se describe el cual mide y linda: AL SUR: Recta de cinco punto

cero cero metros rumbo Sur, ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento cua-

renta y cuatro de este mismo Block, Pasaje número ocho Poniente, de

cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. AL PONIENTE:

Recta de diez punto cero cero metros rumbo Norte, nueve grados cero

dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento

sesenta y dos, de este mismo Block. AL NORTE: Recta de cinco punto

cero cero metros rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número doscientos

cuarenta. AL ORIENTE: Recta de diez punto cero cero metros rumbo

Sur, nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda

con el lote número ciento sesenta y cuatro de este mismo Block. Los

lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad

de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.; inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en

el Sistema de Folio Real, en la Matrícula Número: CERO UNO-UNO

DOS SEIS OCHO SEIS SEIS- CERO CERO CERO; inscripción TRES;

actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado al Asiento

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Page 146: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

número UNO, de la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO DOS

TRES CUATRO NUEVE SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas del día

veintiséis de mayo del año dos mil diez.- DRA. VIOLETA DEL CAR-

MEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO.

JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019984-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado Natividad de León Benítez,

como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se

abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito, de este domicilio, contra

REYES GREGORIO ZEPEDA, quien es mayor de edad, Empleado, del

domicilio de Colón, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios

legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble

embargado siguiente: ''Un inmueble de naturaleza rústico, registralmente

situado en PORCION UNO POLIGONO "S'', CALLE NUMERO

CUATRO, de la URBANIZACION VILLA LOURDES, SEPTIMA

ETAPA, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Lourdes, Colón,

La Libertad, pero según antecedentes identifi cado como lote urbano y

construcciones que contiene, que se identifi ca con el NUMERO SETEN-

TA Y DOS DEL POLIGONO "S", CALLE NUMERO CUATRO de la

URBANIZACION VILLA LOURDES SEPTIMA ETAPA, PORCION

UNO, situado en Cantón El Capulín, en Villa Lourdes, Jurisdicción de

Colón, Departamento de La Libertad, que se describe así: NORTE: cinco

punto cero cero metros; ORIENTE: dieciocho punto cero cero metros;

SUR: cinco punto cero cero metros; Y PONIENTE: dieciocho punto cero

cero metros; tiene un área de NOVENTA METROS CUADRADOS.''

El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor REYES

GREGORIO ZEPEDA bajo la Matrícula Número TRES CERO UNO

UNO OCHO CUATRO TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departa-

mento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once

horas y treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil diez.- DR.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019996-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

el Abogado Natividad de León Benítez, conocido por León Benítez, en

calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra el señor JOSE ADAN MENDOZA, por auto de las ocho horas con

quince minutos del día veintiuno de abril del corriente año, SE VENDERA

EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE

OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:

"Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado

con el número DIECIOCHO, Block NUEVE, Polígono "D", de la Ur-

banización VISTA AL LAGO, situada en Jurisdicción de Ilopango, del

Departamento de San Salvador, el cual es de las medidas perimetrales

siguientes: AL NORTE: Doce punto cero cero metros; AL SUR: Doce

punto cero cero metros; AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros;

AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. Dicho lote descrito es de

una área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

y se encuentra inscrito bajo la Matrícula Número 60263414-00000 del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de La Libertad, a favor del señor JOSE ADAN

MENDOZA."

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve

horas cuarenta y cuatro minutos del día ocho de junio de dos mil

diez.- Enmendados-nueve-ocho-Valen.- LIC. YOALMO ANTONIO

HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA

DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019998-3

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Page 147: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero cuatro cero cinco cinco seis-cero cero cuatro-nueve; en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autó-noma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra el señor RAFAEL ARMANDO AREVALO FERNANDEZ, de veintinueve años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Estudiante, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento noventa mil ochocientos setenta-ciento seis-siete, representado por me-dio de su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS; reclamándole el pago de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno marcado con el NUMERO DOS, POLIGONO “H”, CALLE A LA ESTACION, DE LA URBANIZACION JARDINES DEL NORTE II, SEGUNDA ETAPA, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; de una extensión superfi cial de SETENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; cuyas medidas son: AL SUR: Diez punto quince metros. AL PONIENTE: Cinco punto noventa y nueve metros. AL NORTE: Doce punto ochenta y cuatro metros. Y AL ORIENTE: En dos tramos: El primero de dos punto veinticinco metros; y el segundo línea curva de cinco punto cincuenta metros y radio de tres punto cincuenta metros; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro en el Sistema de Folio Real Computarizado, en el asiento número CERO CERO CERO TRES, de la Matrícula Número: M CERO UNO DOS OCHO UNO DOS CINCO CINCO, actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado al asiento número UNO, de la Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS CUATRO CERO OCHO OCHO -CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veintiún minutos del día dos de junio del año dos mil diez.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. F020007-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero seiscientos catorce- dos cuatro cero ocho seis dos- cero cero dos- cero, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: CERO SEISCIEN-TOS CATORCE- CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO-CERO CERO DOS-SEIS, contra la señora ROSA LILIAN RIVERA, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de treinta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apopa, con Número de Identifi cación Tributaria: once diez- doscientos mil novecientos setenta- ciento uno- nueve- reclamándole el pago de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital más el INTERES DEL SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir del día treinta de enero del año dos mil ocho en adelante, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor-tunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado como LOTE NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE, DEL BLOCK C, PASAJE VEINTISEIS, el cual forma parte de la URBANIZACION VALLE DEL SOL, situado en los Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, y según razón y constancia de inscripción, URBANI-ZACION VALLE DEL SOL, TIPO B, PASAJE VEINTISEIS, BLOCK C, NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE, CANTON SAN NICOLAS, APOPA, SAN SALVADOR, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, con un área de construcción de dieciséis punto setenta y cinco metros cuadrados, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número veintiséis de la urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de veintidós punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cin-cuenta metros, se llega al esquinero Sur Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR. Recta de cinco metros rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos ochenta de este mismo Block, pasaje número veintiséis de cinco metros de ancho de por medio.- AL PONIENTE. Recta de diez metros, rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con lote número doscientos ochenta y ocho de este mismo Block. AL NORTE: Recta de cinco metros rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos cincuenta y dos de este mismo BLock.- AL ORIENTE: Recta de diez metros, rumbo Sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con lote número doscientos ochenta y seis de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, S.A. DE CV.-

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número DOS, de la Matrícula Número, SEIS CERO DOS CUATRO NUEVE UNO TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y veintidós minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020010-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 148: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado, IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, en su calidad

de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la demandada señora TERESA

DE JESUS MONGE LEMUS, representada por su Curadora Ad- Litem

nombrada Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS,

se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado

a la señora TERESA DE JESUS MONGE LEMUS, consistente en el

inmueble siguiente: Un apartamiento de naturaleza urbana situado en el

Condominio Residencial El Bosque, ubicado en Colonia El Bosque, fi nal

calle A Bis número ciento setenta y seis de la ciudad de San Salvador,

el cual se localiza y describe así: APARTAMIENTO NUMERO VEIN-

TIDOS ubicado en el tercer nivel del edifi cio B condominio Residencial

El Bosque, el cual se describe y localiza así: Partiendo de la intersección

de los ejes del pasaje peatonal y calle A Bis se mide sobre el eje de esta

última con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto

nueve minutos Este una distancia de doce punto setenta metros de lon-

gitud, llegando al punto en el que midiendo con rumbo Sur cinco grados

treinta y dos punto cero minutos Oeste una distancia de veintisiete punto

cincuenta metros de longitud se llega al punto en el que midiendo con

rumbo, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatros punto nueve

minutos Oeste una distancia de cinco punto cero veinticinco metros de

longitud se llega al punto en el que haciendo una defl exión derecha de

noventa grados y midiendo una distancia de uno punto veinte metros se

determina el punto en el que midiendo una distancia vertical positiva de

cinco punto veinte metros de longitud, se localiza el vértice sur oriente

del apartamiento que mide y linda. AL SUR: línea recta con rumbo

Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto nueve minutos

Oeste y distancia de cuatro punto noventa y cinco metros de longitud

lindando en este tramo con el espacio aéreo de los terrenos propiedad

de Zoila Olivia Parada Gómez, Rosalinda Deras Alas y Ana Lucía

Murillo, pasillo de circulación y jardín interior del mismo condominio.

AL PONIENTE: línea recta con rumbo Norte cinco grados treinta y

dos punto cero minutos Este y distancia de cuatro punto treinta metros

de longitud, lindando en este tramo con el apartamento veintitrés del

Edifi cio B, pared medianera de por medio del mismo condominio. AL

NORTE, línea compuesta por tres tramos rectos el primero con rumbo

Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto nueve minutos Este

y distancia de dos punto noventa y cinco metros de longitud, lindando en

este tramo con el apartamento número dieciocho, pared medianera de por

medio del mismo Condominio, el segundo con rumbo Sur cinco grados

treinta y dos minutos Oeste y distancia de dos punto cero cero metros

de longitud; el tercero con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta

y cuatro punto nueve minutos Este y distancia de dos punto cero cero

metros de longitud, lindando en estos dos tramos con el espacio aéreo

del patio y tendedero del apartamento número seis del primer nivel, del

edifi cio B y del mismo condominio. AL ORIENTE: línea recta con rumbo

Sur cinco grados treinta y dos punto cero minutos Oeste y distancia de

cuatro punto treinta metros de longitud lindando en este tramo con el

apartamiento número veintiuno del Edifi cio B, pared medianera de por

medio del mismo Condominio, el apartamiento antes descrito tiene una

extensión superfi cial de veintisiete punto ciento ochenta y cinco metros

cuadrados, posee una capacidad volumétrica de setenta punto sesenta

y ocho metros cúbicos, linda en su parte inferior con el apartamento

número catorce losa de entre piso de por medio y en su parte superior

con el espacio aéreo del mismo condominio.- Dicho inmueble antes

relacionado se encuentra inscrito bajo la matrícula número seis cero

cero uno dos ocho tres nueve- A cero cero tres uno (60012839-A0031)

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y

veintidós minutos del día veintidós de abril del año dos mil diez.- LIC-

DA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO

CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020015-3

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por ejecución seguida por el Licenciado

Fernando Arístides Garay Andrade, Apoderado General Judicial de la

Caja de Crédito de Jocoro, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, en contra de los señores SANTIAGO

MARTINEZ CORTEZ y WILBER ANTONIO AYALA, por reclamo

de cantidad de dinero, se venderá en pública subasta con las construccio-

nes que contiene, un inmueble de naturaleza rústica identifi cado como

SOLAR NUMERO UNO DEL POLIGONO “B”, DEL PROYECTO

DE ASENTAMIENTO COMUNITARIO UNO, PORCION UNO

“HACIENDA LA BARCA Y LOS HORCONES” del Cantón Los

Horcones de la jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de

Usulután, con una capacidad superfi cial de UN MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, Inscrito bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO UNO

TRES UNO SIETE OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO en el

Asiento Tres de Embargo, del Sistema del Folio Real Automatizado,

del Registro de la Propiedad del Departamento de Usulután, Inscrito a

favor del ejecutado señor SANTIAGO MARTINEZ CORTEZ.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince

horas y diez minutos del día veinticinco de junio del año dos mil diez.-

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020028-3

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L.,

Avisa que a sus ofi cinas ubicadas en Barrio El Angel, doscientos metros salida carretera a Acajutla, departamento de Sonsonate, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO 113, que ampara 356 acciones de la Sociedad, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO, en razón de la pérdida del original.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, de tal manera que transcu-rridos treinta días posteriores a la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los Certifi cados en referencia.

Sonsonate, veintiocho de junio de dos mil diez.

LIC. GUILLERMO ANTONIO VARELA TABLAS,

REPRESENTANTE LEGAL

3 v. alt. No. C000089-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora Rosa Elvira Guevara de Castro hoy Viuda de Castro, conocida por Rosa Elvira Guevara Romero y Rosa Elvia Guevara Romero, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria 1217-141249-004-0; solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de U.S.$ 308.57 dólares dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la renta del ejercicio fi scal del 2006 por su extinto esposo, señor Jesús Salvador Castro Majano con Tarjeta de Identifi cación Tributaria 1217-060845-001-4, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y un años de edad, casado, Empleado, originario de su último domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, quien falleció el día 13 de marzo del 2007 en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad y Departamento de San Salvador.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.

San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F019590-3

De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente,

SE HACE SABER: Que a la Coordinación de Desarrollo Humano Departamental, se ha presentado la Señora MARIA IRENE NAVARRE-TE DE MEJIA, DUI No. 00665256-2, mayor de edad, del domicilio de Verapaz, Departamento de San Vicente, solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de MIL CIENTO CIN-CO 58/100 DOLARES, ($ 1,105.58), que a su fallecimiento ocurrido el día cuatro de julio 2010, dejó pendiente de cobro el señor OSCAR NAPOLEON MEJIA SIGÜENZA, durante el período comprendido entre el uno al treinta y uno de julio de este año, cuando se encontraba desempeñando el cargo de Profesor Docente Nivel Dos, 2ª. Categoría, según los siguientes datos: Partidas Números 26, 28 Subnúmeros 1377 y 320, Acuerdo No. 07-00001 de fecha 4 de enero de 2010; Partida 89, Subnúmero -, Acuerdo No. 07-00003 (Horas Clase de Educación Media) de fecha 4 de enero de 2010.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la última publicación de este aviso.

Coordinación de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación, en el Departamento de Cuscatlán, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.

ING. EVARISTO JUVENTINO HERNANDEZ CARBALLO,

COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO, CUSCATLAN.

3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F019603-3

TÍTULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora CITA CORINA CASTRO DE

RIVAS de sesenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de

Sensuntepeque, y con Documento Único de Identidad número cero

cero ocho dos ocho uno nueve cuatro - tres, y número de Identifi cación

Tributaria cero nueve cero seis - dos siete cero cuatro cuatro tres - uno

cero dos - uno; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos

de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana

situado en Final Quinta Avenida Norte número noventa y cinco Colonia

Quinteros del Barrio San Antonio de la ciudad de Sensuntepeque, Depar-

tamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA

Y OCHO PUNTO CERO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

que mide y linda: AL NORTE: con terreno de Salvador Núñez y Miguel

Quinteros, separados por pared propia, en dieciséis punto setenta y cinco

metros; AL ORIENTE: con terreno de Fabio Cortez, separados por cerco

de alambre propio, en ocho punto setecientos setenta y ocho metros;

AL SUR: con terreno de Antonio Santamaría Rivera, separados por

pared del colindante y línea imaginaria recta, en dieciséis punto setenta

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

y cinco metros; y AL PONIENTE: en once punto doscientos ochenta y

seis metros, calle nacional denominada Final Quinta Avenida Norte. El

inmueble antes descrito lo estima en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por compra

que hizo a los señores José Vicente Sánchez y Mercedes Margarita

Rivas. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni es

predio dominante ni sirviente.

Se avisa al público para efectos de Ley.- Alcaldía Municipal de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, uno de junio de dos mil diez.

ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNI-

CIPAL. ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019889-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010100348

No. de Presentación: 20100135215

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELLA

EUGENIA NAVARRO BARRIERE, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de FÉLIX ROBERTO PACAS RUANO, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GuiónMultimedia y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000092-3

No. de Expediente: 2010100511

No. de Presentación: 20100135532

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR

VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de BRAND AND

COPYRIGHTS MANAGEMENT CORP., de nacionalidad BRITANI-

CA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LiberaSolutions y diseño, traducidas

al castellano como Libera Soluciones, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER-

CIALES. REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS,

DE PRODUCTOS DIVERSOS PERMITIENDO A LOS CONSUMI-

DORES EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON

COMODIDAD, ESTOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS

POR COMERCIOS AL POR MENOR, POR COMERCIOS AL POR

MAYOR, POR MEDIO DE CATALOGOS DE VENTA, POR CORREO

O POR MEDIOS ELECTRONICOS, POR EJEMPLO SITIOS WEB O

DE EMISIONES DE TELE VENTA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil diez.

DIARI

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CIAL

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IDEZ

LEGAL

Page 151: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019904-3

No. de Expediente: 2010099589

No. de Presentación: 20100133923

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO

ALBERTO CORLETO PIMENTEL, en su calidad de APODERADO

de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CALL CENTER CORREOS EL

SALVADOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

POSTALES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO

3 v. alt. No. F019983-3

No. de Expediente: 2010099582

No. de Presentación: 20100133916

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO

ALBERTO CORLETO PIMENTEL, en su calidad de APODERADO

de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras POSTALITO PACK EL SALVADOR

¡TUS ENVIOS A ESTADOS UNIDOS! y diseño, donde la palabra PACK

se traduce al castellano como paquete, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIO POSTAL. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019986-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010101330

No. de Presentación: 20100137094

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAINER

ARMIN MUTSCHLER-BURGHARD, de nacionalidad ALEMANA,

DIARI

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Page 152: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010. DIARIO ...San Salvador, 27 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O- ... Honduras, Nicaragua y Panamá. ..... Acuerdo No

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SalvaSol y diseño, que servirá para:

DISTINGUIR: APARATOS DE ALUMBRADO DE TRANSMISIÓN

DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000086-3

No. de Expediente: 2010098542

No. de Presentación: 20100131908

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR

VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

MOC PRODUCTS COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MOC

Consistente en: la palabra MOC, que servirá para: AMPARAR:

ADITIVOS QUÍMICOS PARA AUTOMÓVILES Y SUS SISTEMAS

Y MECANISMOS, A SABER, MOTOR, TRANSMISIÓN, DIFEREN-

CIAL, SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO, FRENOS, POWER

STEERING, REFRIGERANTE Y COMBUSTIBLE. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019901-3

No. de Expediente: 2010101418

No. de Presentación: 20100137256

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Candies

Supplier, Inc, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión CANDIES SUPPLIER y diseño, que

se traduce al castellano como CARAMELO SUPLIDOR, que servirá

para: AMPARAR: CONFITERÍA EN GENERAL: GOLOSINA, CHO-

COLATES, GALLETAS, MALVAVISCOS, GOMAS DE MASCAR,

CARAMELOS, PALETAS DE DULCE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019907-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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