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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009 ... · PDF fileTOMO Nº 384 SAN SALVADOR, LUNeS 7 De SePTIeMBRe De 2009 NUMeRO 166 DIReCTOR: ... número cero dos tres cinco

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, LUNeS 7 De SePTIeMBRe De 2009 NUMeRO 166

DIReCTOR: Luis ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO eJeCUTIVO

MINISTeRIO De GOBeRNACIONRamo de GobeRnación

Estatutos de “Asociación Amigos de FAS”, “Asociación de Profesionales Salvadoreños al Servicio de la Educación en Salud”, “Asociación “Comité de Apoyo Salvadoreño El Salvador, Centro América”” e “Iglesia de Jesucristo la Principal Piedra del Ángulo”; Acuerdos Ejecutivos Nos. 155, 157, 161 y 195, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTeRIO De eDUCACIONRamo de educación

Acuerdos Nos. 15-0860, 15-0864, 15-0865, 15-0978 y 15-0979.- Se confirma el reconocimiento y equivalencia de estudios académicos. ................................................................................

Acuerdos Nos. 15-0964 y 15-0959.- Se confirman resoluciones por medio de las cuales se reconocen a Directoras del Liceo Cristiano “Licenciado Joaquín Edgardo Lemus García” y de la Escuela Cristiana “Cristo a las Naciones”. .....................

Acuerdos Nos. 15-0989 y 15-0993.- Se aprueban planes de estudios a las Universidades Dr. José Matías Delgado y Doctor Andrés Bello. .............................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTe SUPReMA De JUSTICIA

Acuerdos Nos. 611-D, 917-D, 980-D y 1036-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONeS AUTONOMAS

ALCALDíAS MUNICIPALeS

Decreto No. 2.- Se crea el Cuerpo de Agentes Municipales que tendrá a su cargo la prestación del servicio de Policía Municipal, en el área urbana del municipio de Yucuaiquín, departamento de La Unión. ........................................................

Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanzas de “Creación y Funcionamiento del Concejo Municipal para la seguridad ciudadana y prevención de la Violencia” y “Transitoria de estímulo para el pago con exención de intereses y multas provenientes de deudas por impuestos y tasas”, en el municipio de Usulután. ...

SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De PRIMeRA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 870.- Adela Cordero Vega (1 vez) ..................

Cartel No. 871.- Marco Tulio Flores García y otros (1

vez) ...........................................................................................

Cartel No. 872.- Francisca del Carmen Sorto Orellana (1

vez) ...........................................................................................

Cartel No. 873.- Vicente Obdulio Alfaro Castro y otros (1

vez) ...........................................................................................

Cartel No. 874.- Blanca Lidia Vásquez Campos y otra (1

vez) ...........................................................................................

Cartel No. 875.- María Maura Rivera de Pérez y otros (1

vez) ...........................................................................................

Cartel No. 876.- Marisol Alegría de Osorio y otros (1

vez) ...........................................................................................

Cartel No. 877.- Joaquín Rivera y otros (1 vez) ..............

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Títulos de Propiedad

Cartel No. 878.- Estado de El Salvador en el Ramo de Obras

Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano (3 alt.) ....

Títulos Supletorios

Cartel No. 879.- Angel Antonio Escobar (3 alt.) ..............

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 880.- Rubén Calderón Figueroa y otra (1 vez)

De TeRCeRA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 851.- Marcelino Ortiz y otros (3 alt.) ..............

SeCCION CARTeLeS PAGADOS

De PRIMeRA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C033164, C033165, C033260, C033261,

F020697, F020726, F020755, F020768, F020773, F020778,

F020783, F020791, F020793, F020794, F020801, F020819,

F020824, F020828, F020829, F020831, F020835, F020836,

F020846, F020852, F020854, F020858. ....................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C033167, F020775, F020826, F020833,

F020843, C033230, C033263, F020690, F020706, F020716,

F020746, F020753, F020766, F020818, F020820, F020821,

F020827, F020841, C033238. ...................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F020815. ..........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C033229, F020720, F020685, F020686,

F020696, F020787, F020853. ....................................................

Título de Dominio

Cartel No. F020816. ..........................................................

Juicio de ausencia

Carteles Nos. F020712, F020713, F020715, F020717,

F020743, F020744, F020781, F020785, F020788, F020789. ...

renovación de Marcas

Carteles Nos. C033168, C033169, C033170, C033171,

C033172, C033173, C033174, C033175, C033176, C033177,

C033178, C033181, C033183, C033185, C033186, C033187,

C033188, C033189, C033190, C033192, C033194, C033195,

C033196, C033197, C033198, C033199, C033201, C033202,

C033203, C033204, C033205, C033206, C033207, C033208,

C033210, C033211, C033212, C033213, C033214, C033215,

C033216, C033217, C033218, C033219, C033220, C033221,

C033222, C033223, C033225, C033226, F020859, F020861,

F020862, F020865, F020868, F020869, F020871, F020873,

F020874, F020876, F020879, F020882, F020884, F020887,

F020889, F020894. ....................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C033179, C033180, C033184, C033191,

C033200, F020680, F020681, F020682, F020683, F020803,

F020814, F020875, F020877, F020881, F020890, F020891,

F020896. ....................................................................................

Nombre comercial

Cartel No. F020796. ..........................................................

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. F020883. ..........................................................

convocatorias

Carteles Nos. F020847, F020849, F020888. ....................

Subasta Pública

Carteles Nos. F020731, F020784, F020786, F020790,

F020792, F020870. ....................................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. C033166, F020694, F020733, F020752. ....

aumento de capital

Cartel No. F020704. ..........................................................

Patente de invención

Cartel No. F020895. ..........................................................

Utilidad y Necesidad

Cartel No. F020738. ..........................................................

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Título Municipal

Cartel No. C033228. .........................................................

Balances de liquidación

Carteles Nos. F020762, F020807. .....................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F020837. ..........................................................

otros

Carteles Nos. F020863, C033182, F020772, F020864. ....

Marca de Servicios

Carteles Nos. C033224, F020885, F020892. ....................

De SeGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C033119, C033120, F020393, F020417, F020419, F020473, F020487. ....................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F020459. ..........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F020407. ..........................................................

Nombre comercial

Cartel No. C033131. .........................................................

convocatorias

Carteles Nos. C033121, C033123, C033128, F020382. ...

Subasta Pública

Carteles Nos. C033118, F020464, F020518, F020519, F020520, F020522.. ...................................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F020434, F020436, F020439, F020440, F020442, F020444, F020445, F020446, F020447, F020448, F020450, F020451. ....................................................................

aviso de cobro

Cartel No. F020149 ...........................................................

administrador de condominio

Cartel No. F020606 ...........................................................

Explotación de canteras

Cartel No. C033029 ..........................................................

Emblemas

Cartel No. C033130. .........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C033129, F020467. ....................................

De TeRCeRA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C033072, C033084, C033096, F020007, F020029, F020030, F020033, F020038, F020052, F020085, F020088, F020091, F020097, F020098, F020105, F020118, F020120, F020121, F020122, F020146, F020160. ...................

Título de Propiedad

Cartel No. C033095 ..........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C033077, C033078, C033079. ...................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C033080, C033081, C033086, C033098. ..

Nombre comercial

Carteles Nos. C033085, C033087, F019985.....................

Subasta Pública

Carteles Nos. C033082, C033089, F020014, F020055, F020056, F020078, F020099, F020432. ....................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F020031, F020047, F020050, F020151. ....

Balances de liquidación

Cartel No. F020168. ..........................................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F020471. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C033097, F019986. ....................................

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. F019992. ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de Gobernación

RAMO De GOBeRNACION

NUMERO: CUARENTA Y UNO. En la ciudad de San Salvador, a las

doce horas del día diecisiete de diciembre de dos mil siete. Ante mí

EDUARDO ENRIQUE PORTILLO MORALES, Notario, de este do-

micilio, comparecen: FRANCISCO SALVADOR HERRERA

ESPINOZA, de treinta y ocho años de edad, empresario, del domicilio

de Santa Tecla, a quien conozco e identifico por medio de su documen-

to único de identidad número cero cero uno tres cinco uno nueve uno

- siete, EFRAÍN NEIL RAMÍREZ NAVAS, de treinta y ocho años de

edad, vendedor, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, a quien conozco e

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

uno dos siete nueve ocho uno cuatro - ocho, ALFREDO ANTONIO

MENA LAGOS, de cincuenta y seis años de edad, Licenciado en Ad-

ministración de Empresas, de este domicilio, a quien conozco e identi-

fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos

dos cuatro cero cero dos cero - cero, JUAN CARLOS FLAMENCO

ROMERO, de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en Adminis-

tración de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien co-

nozco e identifico por medio de su documento único de identidad nú-

mero cero dos uno tres cero siete dos cero - cinco, HUMBERTO ER-

NESTO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ, de treinta y ocho años de edad,

empleado, del domicilio de Santa Tecla, a quien conozco e identifico

por medio de su documento único de identidad número cero uno cuatro

tres tres cuatro dos tres - tres, SABAS MONROY MARTÍNEZ, de

treinta y cinco años de edad, Licenciado en Economía y Negocios, de

este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su documen-

to único de identidad número cero cero siete tres siete cero cuatro seis

- cuatro, MANUEL DE JESÚS ERAZO, de treinta y nueve años de

edad, empleado, del domicilio de Cuscatancingo, a quien conozco e

identifico por medio de su Documento único de identidad número cero

cero dos nueve dos siete seis seis - cuatro, CARLOS FRANCISCO

ECHEVERRÍA MARROQUÍN, de treinta y dos años de edad, ingenie-

ro industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien conozco e

identifico por medio de su documento único de identidad número cero

uno dos ocho cuatro ocho cero cinco -ocho, HERBERT CHRISTIAN

ROBERTO ELLERBROCK HENRÍQUEZ, de treinta y cinco años de

edad, Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio, a quien

conozco e identifico por medio de su documento único de identidad

número cero dos tres cinco siete cero dos tres - seis, RICARDO ANTO-

NIO MENA LAGUAN, de sesenta años de edad, Médico Dentista, del

domicilio de Santa Ana, a quien conozco e identifico por medio de su

documento único de identidad número cero cero nueve cinco tres cero

siete cinco - uno, ANTONIO PÉREZ BENNETT, de cincuenta y ocho

años de edad, Ingeniero Mecánico Industrial, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero uno seis cero seis ocho cinco dos -

nueve; KEVIN MARIO FIGUEROA HERRERA, de veintiocho años

de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de

Santa Ana, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero tres dos cero nueve siete cinco siete -

cero, EDUARDO ALBERTO PALOMO PACAS, de cuarenta y ocho

años de edad, Ingeniero Agrícola, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos cuatro cuatro nueve cero cero tres - uno,

MÁXIMO ALFONSO RIVERA SARMIENTO, de treinta y un años de

edad, Licenciado en Economía, del domicilio de Santa Ana, a quien

conozco e identifico por medio de su documento único de identidad

número cero dos dos cinco dos cinco cinco ocho - nueve, y LUIS

ADALBERTO MACALL, de cuarenta y ocho años de edad, Licencia-

do en Administración de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

a quien conozco e identifico por medio de su documento único de iden-

tidad número cero dos uno uno cuatro uno ocho ocho - siete, y ME

DICEN: que por unanimidad han tomado los siguientes acuerdos: PRI-

MERO: Crear una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni

religioso, con el nombre de ASOCIACIÓN “AMIGOS DE FAS”, que

podrá abreviarse con las siglas “AMIFAS.”; SEGUNDO: Por unanimi-

dad también aprueban íntegramente los Estatutos que regirán la Asocia-

ción, los cuales constan de treinta y siete artículos, que se transcriben a

continuación: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. FAS”, “CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMI-

CILIO Y PLAZO: Artículo uno.- Créase en el Municipio de San Salva-

dor, Departamento de San Salvador, la “ASOCIACIÓN AMIGOS DE

FAS” de nacionalidad salvadoreña, y que podrá abreviarse “AMIFAS”.

Como una Entidad, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará “LA ASOCIACIÓN”. Artículo dos.-

El domicilio de la Asociación será el Municipio de San Salvador, De-

partamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier

lugar o municipio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Aso-

ciación se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II.- FINES U

OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación

serán: a) Promover el desarrollo de ligas deportivas infanto juveniles de

fútbol, con el propósito fundamental de nutrir de futbolistas a Club

Deportivo FAS, en adelante el club. b) Diseñar, planificar e implementar,

programas y proyectos deportivos; c) Apoyar a la Junta Directiva del

Club, en el desarrollo de sus proyectos; pudiendo la Asociación destinar

fondos provenientes de su patrimonio para coadyuvar en el pleno desa-

rrollo del Club; f) Promover a nivel local e internacional el desarrollo

de la Asociación; g) Implementar y difundir proyectos y actividades de

promoción de la Asociación y de la imagen del Club, con el fin de

convertir a éste en una institución exitosa en lo deportivo, y auto soste-

nible en lo económico; y convertir a la Asociación en una entidad pio-

nera en El Salvador en cuanto a la Implementación de este tipo de acti-

vidades; h) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de la infra-

estructura necesaria para el mejor funcionamiento de la Asociación;

pudiendo dotarla o gestionar la adquisición del equipamiento y los

medios indispensables para su óptimo funcionamiento. i) Desarrollar

labores de proyección social y beneficencia a favor de población nece-

sitada; j) Promover actividades entre los hijos de los Asociados, para

que en ellos se fomente la identificación y fidelidad a la Asociación y

al Club; k) Realizar en la medida de sus posibilidades, acciones de ca-

rácter urgente en casos de emergencia nacional, catástrofe o calamidad

pública a favor de aquellos sectores relacionados con el club, de con-

formidad a los recursos disponibles de la asociación; l) Para la conse-

cución de todas las finalidades prescritas, la Asociación podrá desarro-

llar y participar conjunta o separadamente con otras instituciones y or-

ganizaciones nacionales, extranjeras gubernamentales o privadas con

las que haya similitud de objetivos, en cualquier tipo de actividades sean

éstas de carácter económico, social o de cualquier otra naturaleza per-

mitida por la ley y enmarcadas dentro de sus finalidades. CAPITULO

III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación

estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros o Asociados; b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles e

inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la Ley. d) Todos los fondos que la Asociación haya

hecho llegar a sus arcas a través de medios lícitos. Artículo seis.- Los

fondos de la Asociación serán depositados en la Institución Financiera

que designe la Junta Directiva o la Asamblea General, a nombre de la

“AMIFAS”, registrando las firmas en dichas cuentas del Presidente y

Tesorero; sólo se podrán librar contra esa cuenta en Cheques con las

firmas de éstos. El Presidente y el Tesorero como firmantes en las cuen-

tas bancarias, responderán individualmente por pérdidas de fondos que

sufra la Asociación, por mala fe o negligencia inexcusable en el ejerci-

cio de sus cargos, conforme a una Auditoría. CAPITULO IV.- DEL

GOBIERNO DE LA ASOCIACION.- Artículo siete.- El gobierno de

la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta

Directiva.- CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artícu-

lo ocho. La Asamblea General debidamente convocada, es la máxima

autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

Miembros que estén al día en el pago de sus cuotas. Artículo nueve. La

Asamblea General sesionará Ordinariamente una vez al año en el mes

que corresponde a la fecha de constitución de la Asociación y en forma

Extraordinaria en cualquier fecha, a iniciativa de la Junta Directiva o a

solicitud presentada por escrito a la misma por un número equivalente

a un tercio de los Miembros que estén al día en el pago de sus cuotas,

indicándose en la misma el motivo de la convocatoria. Las convocatorias

a sesiones de la Asamblea General deberán hacerse por el Presidente o

el Secretario de la Junta Directiva y serán enviadas a los Miembros con

ocho días de anticipación, cuando se tratare de sesiones extraordinarias,

indicándose el lugar, día y hora de la realización, así como la agenda a

discutirse en dicha sesión. Artículo diez. Para que pueda sesionar váli-

damente la Asamblea General, se necesita la asistencia de la mayoría

de los Miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria,

una hora después con los Miembros que asistan, y sus acuerdos tendrán

plena validez; excepto en los casos señalados en estos Estatutos en los

que debe asistir la mayoría calificada. Artículo once.- Todo miembro

que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Artículo doce.- La Asamblea General

tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir y destituir total o parcial-

mente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o

derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la

Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de labores

presentada por la Junta Directiva; e) Fijar a propuesta de la junta direc-

tiva, las cuotas de ingreso, periódica o extraordinaria de los Miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación con el voto favorable de más del cincuen-

ta por ciento de la totalidad de los Miembros de la Asociación; g) Co-

nocer de todos los asuntos que le sometiere a su consideración la Junta

Directiva; h) Conocer de las apelaciones que interpongan los Miembros

por resoluciones de la Junta Directiva que les afecten sus derechos; i)

Conocer de los informes de las Comisiones que se nombren y tomar las

resoluciones al respecto; j) Acordar la disolución y liquidación de la

Asociación; k) Resolver todo lo no previsto en los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI-

RECTIVA. Artículo trece. La Dirección y Administración de la Aso-

ciación estará confiada a la Junta Directiva, la que estará integrada por

ocho miembros propietarios, este número podrá ampliarse o reducirse

por la asamblea general antes de cada elección, siendo los cargos de:

presidente, vicepresidente, síndico, secretario, tesorero y tres vocales.

Artículo catorce.- En caso de ausencia de algunos de los Miembros

Directivos, por un período mayor de tres meses sin causa justificada, ni

permiso solicitado y concedido, los demás Miembros llamarán a un

Vocal en el orden de su elección para llenar la vacante. Cuando la au-

sencia sea del Presidente, el Vicepresidente tomará su lugar y se llama-

rá a un Vocal para que supla el vacío del Vicepresidente. Artículo

quince. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos de entre los

miembros que se encuentren al día en el pago de sus cuotas y hayan

tenido la calidad de miembros durante los dos años anteriores. La elec-

ción se hará por el sistema electoral democrático que la Asamblea Ge-

neral reglamente o señale, para un periodo de dos años, a partir de la

fecha de toma de posesión de sus cargos, y podrán ser reelegidos por

períodos iguales en otros cargos, por un periodo más. Artículo dieciséis.-

La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria una vez al mes y Ex-

traordinaria en cualquier fecha, las veces que sean necesarias a iniciati-

va del Presidente o a solicitud de tres o más miembros directivos. Artí-

culo diecisiete. El quórum necesario para que pueda sesionar válida-

mente la Junta Directiva será la asistencia de la mitad más uno de sus

miembros y para tomar resoluciones, se tendrá en cuenta el voto de la

mayoría de los asistentes. Artículo dieciocho.- Las convocatorias a se-

siones de la Junta Directiva se harán con cinco días de anticipación

cuando sean Ordinarias y con tres días de anticipación cuando se tratare

de Extraordinarias. Artículo diecinueve.- Son atribuciones de la Junta

Directiva: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz

del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de La-

bores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas,

proyectos y presupuestos de la Asociación, e informar a la Asamblea

General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Nombrar y remover al personal administrativo que

fuere necesario para el buen funcionamiento de la Asociación; g) Re-

solver las solicitudes de admisión de nuevos Miembros, renuncias, así

como acordar la expulsión, suspensión o amonestación privada de algún

miembro que viole lo establecido en los Estatutos y el Reglamento In-

terno; h) Sugerir la adquisición de bienes inmuebles y valores a cualquier

título previa autorización de la Asamblea General; i) Nombrar los dife-

rentes Comités necesarios para el cumplimiento de los fines de la

Asociación, convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; j) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación

y someterlo a consideración y aprobación de la Asamblea General; k)

Resolver lo no previsto en estos Estatutos y el Reglamento Interno que

no sean de la competencia de la Asamblea General. Artículo veinte.- Son

atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c)

Resolver los problemas de carácter administrativo que se presenten en

la Asociación; d) Abrir y cerrar mancomunadamente con el Tesorero

las Cuentas Bancarias a nombre de la Asociación; e) Convocar a los

Miembros a sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de Asamblea

General como de Junta Directiva, por medio del Secretario; f) Presentar

la memoria de labores de la Asociación y cualquier otro informe que le

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. sea solicitado por la misma; g) Representar judicial y extrajudicialmen-

te a la Asociación conjunta o separadamente con el Síndico; h) Firmar,

convenios de Donación, contratos y otros Documentos previa autoriza-

ción de la Junta Directiva; i) Autorizar juntamente con el Tesorero las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación; j) Las demás atribucio-

nes que le encomiende la Junta Directiva y la Asamblea General. Artí-

culo veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con

el presidente en el desempeño de sus funciones, b) Sustituir al Presiden-

te en caso de ausencia, renuncia o impedimento de éste. Artículo vein-

tidós. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los archivos de la

Asociación y los Libros de Actas de las sesiones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General; b) Enviar a los Miembros las convocatorias

a las sesiones de la Asamblea General y a los Miembros de la Junta

Directiva; c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación,

según las instrucciones que reciba de la Junta Directiva; d) Extender las

certificaciones y credenciales a los Miembros en casos necesarios; e)

Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros y darlas a cono-

cer a la Junta Directiva; f) Las demás que por razones de su cargo le

corresponden. Artículo veintitrés. Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco

que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de

los libros de contabilidad y custodiar los bienes de la Asociación; c)

Abrir y cerrar mancomunadamente con el Presidente las cuentas en

Instituciones Financieras a nombre de la Asociación; d) Presentar un

Estado de Cuentas en cada reunión de Junta Directiva, un balance Anual

a la Asamblea General y un Informe Final acompañado de la documen-

tación correspondiente, al concluir sus funciones; e) Autorizar junta-

mente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que

realizar, y; f) Los demás que le señalen los presentes Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro. Son atri-

buciones del Síndico: a) Hacer acto de presencia con el presidente en la

celebración de cualquier contrato que la Junta Directiva y/o Asamblea

General hubiere aprobado, b) Representar judicial y extrajudicialmente

a la Asociación, conjunta o separadamente con el presidente, c) Cumplir

y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y el reglamento

Interno de la Asociación, así como las resoluciones de la Junta Directi-

va y de la Asamblea General y; d) Las demás que le señalen los presen-

tes estatutos y el reglamento interno de la Asociación. Artículo veinti-

cinco.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a cualquier miem-

bro de la Junta Directiva a excepción del presidente en caso de ausencia

o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos

estatutos. b) Las demás que le señale el Reglamento Interno de la Aso-

ciación y c) colaborar directamente con todos los miembros de la junta

directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiséis.

Podrán ser Miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que se identifiquen

con la filosofía de la Asociación y lo soliciten por escrito a la Junta

Directiva. Artículo veintisiete.- La Asociación tendrá las siguientes

clases de Miembros: a) Miembros Fundadores.- b) Miembros Activos.-

c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas

las personas que firmaron la Escritura Pública de Constitución de la

Asociación.- Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas

que posteriormente a la constitución de la Asociación son admitidos por

resolución de Junta Directiva.- Serán MIEMBROS HONORARIOS:

Todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la ASO-

CIACION, o de CLUB DEPORTIVO FAS, sean así nombrados por la

Asamblea General. Artículo veintiocho. Son derechos de los Miembros

Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Aso-

ciación siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Participar

con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General; c) Elegir y ser

electo para los cargos de Autoridad en la Asociación; d) Los demás que

le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artícu-

lo veintinueve. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria, y a todo acto o sesión en que se tenga tal responsabi-

lidad; b) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Inter-

no, los Acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los

Comités; c) Contribuir con su aporte intelectual, material y económico,

para la realización y cumplimiento de los fines de la Asociación, así

como también cooperar en las actividades que desarrolle la misma; d)

Cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias mensua-

les que la Asamblea General acuerde, y; e) Las demás que le señalen

los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Un

reglamento especial dictado por la Junta Directiva podrá establecer di-

ferentes categorías de miembros Activos y desarrollará los beneficios a

los que éstos tendrán. CAPITULO VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Artículo treinta. Las medidas disciplinarias, sanciones, causales y pro-

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384cedimientos de aplicación serán reguladas en el Reglamento Interno de

la Asociación, aprobado de conformidad con los presentes estatutos.

CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo treinta y uno. La

Asociación podrá ser disuelta por disposición de la Ley o por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros.- Artículo treinta y dos.- En caso de acordarse la diso-

lución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compues-

ta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria

que acordó la disolución. Una vez hecha la liquidación, el remanente de

los bienes si lo hubiere, será donado a Club Deportivo FAS, pudiendo

hacerse dicha donación en dinero o en especies, según la Junta General

lo estime conveniente. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los

Miembros, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, convoca-

da previamente, y se requerirá: a) Que los tres tercios de los Miembros

en sesión de Asamblea General voten favorablemente por la necesidad

de introducir reformas o modificaciones a los Estatutos; b) Convocar a

una sesión Extraordinaria de Asamblea General para conocer, aprobar

o improbar las reformas que presenta la Comisión nombrada para tal

efecto. El acuerdo de reforma deber ser aprobado por los tres tercios de

los Miembros en Asamblea General. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo treinta y cuatro. La Junta Directiva tiene la

obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de

los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho

Registro todos los Documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como

enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo treinta y cinco.- Todo lo relativo al orden interno no compren-

dido en estos Estatutos, se establecer en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Artículo treinta y seis.- La Asociación se re-

girá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO, por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones

legales aplicables. Artículo treinta y siete.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial”.

TERCERO: De conformidad al artículo trece de los Estatutos, proce-

dieron a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los

concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: JUAN

CARLOS FLAMENCO ROMERO, Vicepresidente: EDUARDO AL-

BERTO PALOMO PACAS, Tesorero: ANTONIO PEREZ BENNETT,

Secretario: MAXIMO ALFONSO RIVERA SARMIENTO, Síndico:

FRANCISCO SALVADOR HERRERA ESPINOZA, Vocales: KEVIN

MARIO FIGUEROA HERRERA, RICARDO MENA LAGUAN y

ALFREDO ANTONIO MENA LAGOS. Hice a los comparecientes la

advertencia a la que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente

instrumento, y leído que les fue por mí íntegramente todo lo escrito,

ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas: cuarenta-ocho-

valen.Enmendados: apolítica - la - MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Artículo treinta. Las medidas disciplinarias, sanciones, causales y pro-

cedimientos de aplicación serán reguladas en el Reglamento Interno de

la Asociación, aprobado de conformidad con los presentes estatutos,-

establecerá - valen. Más entrelíneas: a excepción del presidente - Escritura

Pública - siempre y cuando no sean de carácter económico - vale.

EDUARDO ENRIQUE PORTILLO MORALES,

NOTARIO.

Paso ante mí del folio ciento cincuenta y tres frente al folio ciento

cincuenta y ocho frente del libro décimo tercero de mi protocolo el

cual vence el trece de junio de dos mil ocho. Y para ser entregado a la

asociación sin fines de lucro AMIGOS DE FAS, representada legal-

mente por el señor Juan Carlos Flamenco Romero, extiendo, firmo y

sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, diecisiete de

diciembre de dos mil siete.

EDUARDO ENRIQUE PORTILLO MORALES,

NOTARIO.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN aMiGoS DE faS

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

Artículo uno.- Créase en el Municipio de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, la "ASOCIACION AMIGOS DE FAS" de

nacionalidad salvadoreña, y que podrá abreviarse "AMIFAS", como

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes

Estatutos se denominará "LA ASOCIACION".

Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será el Municipio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

filiales en cualquier lugar o municipio de la República y fuera de él.

Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefini-

do.

caPiTUlo ii

fiNES U oBJETiVoS

Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Promover el desarrollo de ligas deportivas infanto juveniles de

fútbol, con el propósito fundamental de nutrir de futbolistas

a Club Deportivo FAS, en adelante el club.

b) Diseñar, planificar e implementar programas y proyectos

deportivos.

c) Apoyar a la Junta Directiva del Club, en el desarrollo de sus

proyectos; pudiendo la Asociación destinar fondos provenien-

tes de su patrimonio para coadyuvar en el pleno desarrollo

del Club.

f) Promover a nivel local e internacional el desarrollo de la

Asociación.

g) Implementar y difundir proyectos y actividades de promo-

ción de la Asociación y de la imagen del Club, con el fin de

convertir a éste en una institución exitosa en lo deportivo, y

autosostenible en lo económico; y convertir a la Asociación

en una entidad pionera en El Salvador en cuanto a la imple-

mentación de este tipo de actividades.

h) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de la in-

fraestructura necesaria para el mejor funcionamiento de la

Asociación; pudiendo dotarla o gestionar la adquisición del

equipamiento y los medios indispensables para su óptimo

funcionamiento.

i) Desarrollar labores de proyección social y beneficencia a

favor de población necesitada.

j) Promover actividades entre los hijos de los Asociados, para

que en ellos se fomente la identificación y fidelidad a la

Asociación y al Club.

k) Realizar en la medida de sus posibilidades acciones de ca-

rácter urgente en casos de emergencia nacional, catástrofe o

calamidad pública a favor de aquellos sectores relacionados

con el club, de conformidad a los recursos disponibles de la

asociación.

l) Para la consecución de todas las finalidades prescritas, la

Asociación podrá desarrollar y participar conjunta o separa-

damente con otras instituciones y organizaciones nacionales,

extranjeras gubernamentales o privadas con las que haya

similitud de objetivos, en cualquier tipo de actividades

sean éstas de carácter económico, social o de cualquier otra

naturaleza permitida por la ley y enmarcadas dentro de sus

finalidades.

caPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio

Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los Miembros o Asociados;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley;

d) Todos los fondos que la Asociación haya hecho llegar a sus

arcas a través de medios lícitos.

Artículo seis.- Los fondos de la Asociación serán depositados en

la Institución Financiera que designe la Junta Directiva o la Asamblea

General, a nombre de la "AMIFAS", registrando las firmas en dichas

cuentas del Presidente y Tesorero; sólo se podrán librar contra esa cuenta

en Cheques con las firmas de éstos. El Presidente y el Tesorero como

firmantes en las cuentas bancarias, responderán individualmente por

pérdidas de fondos que sufra la Asociación, por mala fe o negligencia

inexcusable en el ejercicio de sus cargos, conforme a una Auditoría.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo ocho.- La Asamblea General debidamente convocada, es

la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los Miembros que estén al día en el pago de sus cuotas.

Artículo nueve.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente

una vez al año en el mes que corresponde a la fecha de constitución de

la Asociación y en forma Extraordinaria en cualquier fecha, a iniciativa

de la Junta Directiva o a solicitud presentada por escrito a la misma

por un número equivalente a un tercio de los Miembros que estén al

día en el pago de sus cuotas, indicándose en la misma el motivo de la

convocatoria. Las convocatorias a sesiones de la Asamblea General

deberán hacerse por el Presidente o el Secretario de la Junta Directiva

y serán enviadas a los Miembros con ocho días de anticipación, cuando

se tratare de sesiones extraordinarias, indicándose el lugar, día y hora

de la realización, así como la agenda a discutirse en dicha sesión.

Artículo diez.- Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea

General, se necesita la asistencia de la mayoría de los Miembros en

primera convocatoria, y en segunda convocatoria, una hora después

con los Miembros que asistan, y sus acuerdos tendrán plena validez;

excepto en los casos señalados en estos Estatutos en los que debe asistir

la mayoría calificada.

Artículo once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo doce.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribu-

ciones:

a) Elegir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la

Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de labores presentada

por la Junta Directiva;

e) Fijar a propuesta de la junta directiva, las cuotas de ingreso,

periódica o extraordinaria de los Miembros;

f) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación con el voto favo-

rable de más del cincuenta por ciento de la totalidad de los

Miembros de la Asociación;

g) Conocer de todos los asuntos que le sometiere a su conside-

ración la Junta Directiva;

h) Conocer de las apelaciones que interpongan los Miembros

por resoluciones de la Junta Directiva que les afecten sus

derechos;

i) Conocer de los informes de las Comisiones que se nombren

y tomar las resoluciones al respecto;

j) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación;

k) Resolver todo lo no previsto en los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo trece.- La Dirección y Administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la que estará integrada por ocho

miembros propietarios, este número podrá ampliarse o reducirse por la

asamblea general antes de cada elección: siendo los cargos de: presidente,

vicepresidente, síndico, secretario, tesorero y tres vocales.

Artículo catorce.- En caso de ausencia de algunos de los Miembros

Directivos, por un periodo mayor de tres meses sin causa justificada, ni

permiso solicitado y concedido, los demás Miembros llamarán a un Vocal

en el orden de su elección para llenar la vacante. Cuando la ausencia

sea del Presidente, el Vicepresidente tomará su lugar y se llamará a un

Vocal para que supla el vacío del Vicepresidente.

Artículo quince.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos

de entre los miembros que se encuentren al día en el pago de sus cuotas

y hayan tenido la calidad de miembros durante los dos años anteriores.

La elección se hará por el sistema electoral democrático que la Asamblea

General reglamente o señale, para un período de dos años, a partir de

la fecha de toma de posesión de sus cargos, y podrán ser reelegidos por

períodos iguales en otros cargos, por un periodo más.

Artículo dieciséis.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria

una vez al mes y Extraordinaria en cualquier fecha, las veces que sean

necesarias a iniciativa del Presidente o a solicitud de tres o más miembros

directivos.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. Artículo diecisiete.- El quórum necesario para que pueda sesionar

válidamente la Junta Directiva será la asistencia de la mitad más uno de

sus miembros y para tomar resoluciones, se tendrá en cuenta el voto de

la mayoría de los asistentes.

Artículo dieciocho.- Las convocatorias a sesiones de la Junta Di-

rectiva se harán con cinco días de anticipación cuando sean Ordinarias

y con tres días de anticipación cuando se tratare de Extraordinarias.

Artículo diecinueve.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación, e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar y remover al personal administrativo que fuere

necesario para el buen funcionamiento de la Asociación;

g) Resolver las solicitudes de admisión de nuevos Miembros,

renuncias, así como acordar la expulsión, suspensión o amo-

nestación privada de algún miembro que viole lo establecido

en los Estatutos y el Reglamento Interno;

h) Sugerir la adquisición de bienes inmuebles y valores a cual-

quier título previa autorización de la Asamblea General;

i) Nombrar los diferentes Comités necesarios para el cumpli-

miento de los fines de la Asociación, convocar a Asambleas

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

j) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo

a consideración y aprobación de la Asamblea General;

k) Resolver lo no previsto en estos Estatutos y el Reglamento

Interno que no sean de la competencia de la Asamblea Ge-

neral.

Artículo veinte.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Resolver los problemas de carácter administrativo que se

presenten en la Asociación;

d) Abrir y cerrar mancomunadamente con el Tesorero las Cuentas

Bancarias a nombre de la Asociación;

e) Convocar a los Miembros a sesiones ordinarias y extraordi-

narias tanto de Asamblea general como de Junta Directiva,

por medio del Secretario;

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

otro informe que le sea solicitado por la misma;

g) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

conjunta o separadamente con el Síndico;

h) Firmar convenios de Donación, contratos y otros Documentos

previa autorización de la Junta Directiva.

i) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

j) Las demás atribuciones que le encomiende la Junta Directiva

y la Asamblea General.

Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funcio-

nes,

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia o impe-

dimento de éste.

Artículo veintidós.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los archivos de la Asociación y los Libros de Actas

de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-

neral;

b) Enviar a los Miembros las convocatorias a las sesiones de la

Asamblea General y a los Miembros de la Junta Directiva;

c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación,

según las instrucciones que reciba de la Junta Directiva;

d) Extender las certificaciones y credenciales a los Miembros

en casos necesarios;

e) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros y

darlas a conocer a la Junta Directiva;

f) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.

Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad y

custodiar los bienes de la Asociación.

c) Abrir y cerrar mancomunadamente con el Presidente las cuen-

tas en Instituciones Financieras a nombre de la Asociación.

d) Presentar un Estado de Cuentas en cada reunión de Junta Di-

rectiva, un balance Anual a la Asamblea General y un Informe

Final acompañado de la documentación correspondiente, al

concluir sus funciones;

e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar, y

f) Los demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno de la Asociación.

Artículo veinticuatro.- Son atribuciones del Síndico:

a) Hacer acto de presencia con el presidente en la celebración

de cualquier contrato que la Junta Directiva y/o Asamblea

General hubiere aprobado,

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

conjunta o separadamente con el presidente,

c) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos

y el reglamento Interno de la Asociación, así como las reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y

d) Las demás que le señalen los presentes estatutos y el regla-

mento interno de la Asociación.

Artículo veinticinco.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, a excep-

ción del presidente en caso de ausencia o impedimento de

conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos.

b) Las demás que le señale el Reglamento Interno de la Aso-

ciación, y

c) Colaborar directamente con todos los miembros de la junta

directiva.

caPiTUlo Vii

DE loS MiEMBroS

Artículo veintiséis.- Podrán ser Miembros todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que se identifiquen con la filosofía de la Asociación

y lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo veintisiete.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

Miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

firmaron la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas que

posteriormente a la constitución de la Asociación son admitidos por

resolución de Junta Directiva.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas aquellas personas

que por su labor y méritos en favor de la ASOCIACION, o de CLUB

DEPORTIVO FAS, sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo veintiocho.- Son derechos de los Miembros Fundadores

y Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación siempre

y cuando no sean de carácter económico;

b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea

General;

c) Elegir y ser electo para los cargos de Autoridad en la Aso-

ciación;

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo veintinueve.- Son deberes de los Miembros Fundadores

y Activos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria, y a todo acto o sesión en que se

tenga tal responsabilidad;

b) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno, los Acuerdos de la Asamblea General, de la Junta

Directiva y de los Comités;

c) Contribuir con su aporte intelectual, material y económico para

la realización y cumplimiento de los fines de la Asociación,

así como también cooperar en las actividades que desarrolle

la misma;

d) Cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias

mensuales que la Asamblea General acuerde; y

e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Re-

glamento Interno de la Asociación. Un reglamento especial

dictado por la Junta Directiva podrá establecer diferentes

categorías de miembros Activos y desarrollará los beneficios

a los que éstos tendrán.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. caPiTUlo Viii

MEDiDaS DiSciPliNariaS, SaNcioNES,

caUSalES Y ProcEDiMiENToS DE aPlicaciÓN.

Artículo treinta.- Las medidas disciplinarias, sanciones, causales y

procedimientos de aplicación serán reguladas en el Reglamento Interno de

la Asociación, aprobado de conformidad con los presentes estatutos.

caPiTUlo iX

DE la DiSolUcioN

Artículo treinta y uno.- La Asociación podrá ser disuelta por

disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo treinta y dos.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Una vez hecha la liquidación, el remanente de los bienes si

lo hubiere, será donado a Club Deportivo FAS, pudiendo hacerse dicha

donación en dinero o en especies, según la Junta General lo estime

conveniente.

caPiTUlo X

rEforMa DE ESTaTUToS

Artículo treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento

de los Miembros, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General,

convocada previamente, y se requerirá:

a) Que los tres tercios de los Miembros en sesión de Asamblea

General voten favorablemente por la necesidad de introducir

reformas o modificaciones a los Estatutos;

b) Convocar a una sesión Extraordinaria de Asamblea General

para conocer, aprobar o improbar las reformas que presenta

la Comisión nombrada para tal efecto. El acuerdo de reforma

deber ser aprobado por los tres tercios de los Miembros en

Asamblea General.

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo treinta y cuatro.- La Junta Directiva tiene la obligación

de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de

enero de cada año. La Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro

todos los Documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al

Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo treinta y cinco.- Todo lo relativo al orden interno no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo treinta y seis.- La Asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y siete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0000155.

San Salvador, 29 de mayo de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACION AMIGOS

DE FAS", y que podrá abreviarse "AMIFAS", compuestos de TREINTA

Y SIETE Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, a las doce horas del día 17 de diciembre del 2007,

celebrada por Escritura Pública., otorgada ante los oficios del Notario

EDUARDO ENRIQUE PORTILLO MORALES, y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad

con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:

a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)

Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TO-

RRES.

(Registro No. F020741)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384NUMERO OCHENTA Y OCHO.- En la ciudad de San Salvador, a las

diecinueve horas treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil

siete.- Ante mí, BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, Notario, de

este domicilio, comparece el doctor HUGO VILLARROEL ABREGO,

quien firma ilegible, de cuarenta y dos años de edad, Médico Especia-

lista, del domicilio de Ciudad Delgado, de este departamento, a quien

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos

cincuenta y seis- uno; Y ME DICE: Que en cumplimiento a la comisión

que se le asignara para comparecer ante notario a fin de protocolizar el

Acta de creación de los Estatutos de la Asociación de “PROFESIONA-

LES SALVADOREÑOS AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN EN

SALUD, “PROSERES”; acta que me presenta para su PROTOCOLI-

ZACION, y que literalmente dice: EL INFRASCRITO Secretario de la

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS AL SER-

VICIO DE LA EDUCACIÓN EN SALUD, “PROSERES”, de esta

ciudad, CERTIFICA: Que a folios uno y siguientes del Libro de Actas

que la Asociación lleva, se encuentra la que literalmente dice: “ACTA

NUMERO UNO.- En la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas

y treinta minutos del día tres de julio de dos mil seis.- Reunidos en el

local de la Asociación, los abajo firmantes: Doctor WILLIAM CASTO

ARIAS SIFONTES, con Número de Carné de residencia Definitiva

número cero cero cero tres cuatro seis cinco nueve, extendido por el

Ministerio de Gobernación, el veintitrés de enero del presente año, con

fecha de vencimiento el ocho de enero de dos mil ocho; de nacionalidad

cubano, doctor FRANCISCO JOSE GAMERO ALFARO, con Docu-

mento Único de Identidad número cero dos dos tres cuatro ocho uno

cuatro -nueve; doctor CARLOS ALBERTO GIAMMATTEI

ALVARENGA, con Documento Único de Identidad número cero dos

uno ocho nueve cuatro nueve cuatro-tres; doctor LUIS ERNESTO

GONZALEZ SANCHEZ, con Documento Único de Identidad número

cero dos cero cuatro tres dos cinco seis - cero; doctor JUAN GUILLERMO

KARRAA HERRADOR con Documento Único de Identidad número

cero dos dos seis ocho cinco nueve tres - uno; doctor LUIS FELIPE

LEMUS LORENZANA con Documento Único de Identidad número

cero tres cinco seis ocho dos dos cinco - uno; Licenciada SILVIA YA-

NIRA MARTINEZ DE VILLARROEL con Documento Único de

Identidad número cero dos cuatro dos siete uno ocho uno - nueve;

doctor FRANKLIN EMANUEL MONICO PORTILLO con Documen-

to Único de Identidad número cero dos cero siete uno dos tres tres -

cuatro; doctor GERARDO ENRIQUE RIVERA TREJO con Documen-

to Único de Identidad número cero uno siete tres nueve cuatro seis cero

- seis; doctora HELGA JACQUELINE ROMERO ALVAREZ con

Documento Único de Identidad número cero uno uno cuatro cinco uno

ocho seis - seis; doctora MARIA LORENA SALOMÓN DE GUERRE-

RO con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro uno

uno cero dos cero-nueve; doctor LUIS ANTONIO SANDOVAL MA-

CHON con Documento Único de Identidad número cero dos tres seis

siete nueve tres dos - tres; doctor JOSE RICARDO SUAREZ ARANA

con Documento Único de Identidad número cero dos nueve cero siete

uno uno ocho - tres ; doctora MARIA EUGENIA TORRES DE PEÑA

con Documento Único de Identificación número cero dos dos siete

nueve cero tres tres - ocho; y doctor HUGO VILLARROEL ABREGO

con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro dos seis

nueve cinco seis - uno; por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos.

PRIMERO: Crear una Asociación de carácter apolítica, no religiosa, sin

fines de lucro con el nombre de Asociación de PROFESIONALES

SALVADOREÑOS AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN EN SALUD-

“PROSERES”, de esta ciudad.- SEGUNDO: Aprobar íntegramente los

estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de TREINTA

Y OCHO Artículos que se transcriben a continuación: ASOCIACION

DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS AL SERVICIO DE LA

EDUCACION EN SALUD (PROSERES). CAPITULO I. NATURA-

LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.

Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la

Asociación de Profesionales Salvadoreños al Servicio de la Educación

en Salud, y que podrá abreviarse PROSERES, de nacionalidad Salva-

doreña, como una entidad apolítica, no religiosa, sin fines de lucro, y

que en los presentes Estatutos se denominará “la asociación”. Artículo

2. El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer sucursales en todo

el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo 3. La

Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES

U OBJETIVOS. Artículo 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Asistencia Social: Editar y publicar, revistas, manuales o libros de

texto en forma impresa o electrónica, relacionados con las ciencias de

la salud. b) Diseñar y distribuir programas computacionales- software-

relacionados con las ciencias de la salud; c) Promover el desarrollo de

la investigación científica, médica y paramédica en El Salvador, cola-

borando con instituciones afines tanto a nivel nacional como internacio-

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. nal; d) Publicar y actualizar periódicamente una página Web en Internet

con temas relacionados con la salud; e) Dar asistencia a investigadores

independientes para la edición y publicación de sus trabajos originales

de investigación; f) Llevar a cabo actividades educativas para profesio-

nales de la salud y la población en general. CAPITULO III. DEL PA-

TRIMONIO. Artículo 5. El patrimonio de la Asociación estará Consti-

tuido: a) Por las cuotas anuales de membresía pagadas por los miembros;

b) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier

medio legal; y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la ley; c) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de per-

sonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente;

y d) Los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas. Artículo 6. El

patrimonio de la Asociación pertenece a la misma y en ningún caso a

sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamente a la realización

de los objetivos de la Asociación. Quedará a discreción de la Junta

Directiva la administración de los bienes patrimoniales, conforme a las

directrices que le manifieste la Asamblea General, procurando estable-

cer un fondo de operación suficiente para los gastos corrientes de la

misma y un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades

de largo plazo de la Asociación. Artículo 7. La Asociación, previo

acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con institu-

ciones nacionales o internacionales, pero solamente para el propósito

de financiar las actividades tendientes a la realización de sus fines.

CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 8.

El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva. CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

DE SOCIOS. Artículo 9. La Asamblea General, debidamente convoca-

da, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la

totalidad de los miembros Fundadores y Activos de la misma. Artículo

10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y

extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o lo

pidan por escrito, con expresión de objeto y motivo, los miembros que

representen por lo menos el veinticinco por ciento del total. La Asamblea

sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los

miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el mismo

día, una hora después con los miembros que asistan. Las resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos presen-

tes. Artículo 11. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 12. Las convocatorias a Asamblea General se darán a conocer

por la Junta Directiva a través de comunicación por escrito, por lo menos

con quince días de anticipación a la fecha de la sesión. Artículo 13. Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total

o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y definir los cargos

dentro de la misma; aceptar sus renuncias o removerlos de sus cargos

por faltas graves a la Asociación; b) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos de la Asociación; c) Fijar el monto para actividades específicas;

aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la

Asociación; d) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva, durante cada año de su gestión admi-

nistrativa, en la sesión ordinaria; e) Decidir sobre la compra, venta o

enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la

Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Aso-

ciación que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Artículo

14. Lo resuelto en las sesiones de la Asamblea General, se asentará en

un libro de Actas. Las actas estarán firmadas por el Presidente y el Se-

cretario. El libro de Actas de sesiones de la Asamblea estará confiado a

la guarda y cuidado del Secretario de la Junta Directiva de la Asociación.

CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15. La direc-

ción y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Direc-

tiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un

Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Artículo 16. Los miembros de

la Junta Directiva, serán electos para un periodo de tres años, pudiendo

ser reelectos como máximo, un periodo adicional. Artículo 17. La Jun-

ta Directiva sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente

cada vez que sea necesario. Artículo 18. El quórum necesario para que

la Junta Directiva pueda sesionar es de la mitad más uno. Si no se al-

canza ese número se sesionará en segunda convocatoria con los Miem-

bros presentes. Todos los acuerdos deberán ser tomados por mayoría

simple. Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-

monio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la

Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyec-

tos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General; y f) Formar comités y comisiones de trabajo. Artículo 20. Son

atribuciones del Presidente: a) Convocar a las sesiones Ordinarias y

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Extraordinarias de la Junta Directiva; b) Presidir las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de la Asamblea General; c) Velar por el cumplimien-

to de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea

General, así como de los Estatutos de la Asociación; d) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. Artículo 21. Son atribuciones del

Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación; c) Redactar todos los do-

cumentos que fueran solicitados a la Asociación; d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación. Artículo 22. Son Atribuciones del Te-

sorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control

directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar

juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga

que realizar, comprobando todo ingreso y egreso con documentos o

atestados significativos. Artículo 23. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de au-

sencia o impedimento, de conformidad al Artículo trece literal a) de

estos Estatutos. CAPITULO VII.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASO-

CIACIÓN. Artículo 24. La Asociación tendrá tres clases de Miembros:

Fundadores, Activos y Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES,

todas aquellas personas naturales o jurídicas que se identifiquen con el

objetivo principal de la Asociación y que hayan sido firmantes del Acta

de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS, todas

aquellas personas naturales o jurídicas que la Junta Directiva acepte

como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS, todas

aquellas personas naturales que por su labor y méritos a favor de la

salud, o servicios relevantes prestados a la Asociación, se les conceda

tal distinción a propuesta de la Junta Directiva, y su posterior aprobación

por la Asamblea General. Artículo 25. Son derechos de los Miembros

Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Aso-

ciación; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación; y d) Los demás que les señalen los

Estatutos. Artículo 26. Son deberes de los Miembros Fundadores y

Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; b) Co-

operar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos; y el Reglamento

respectivo; d) Los demás que les señalen los Estatutos. Artículo 27. La

calidad de Miembro Fundador y/o Activo se podrá perder por las causas

siguientes: a) Por renuncia escrita a la Asamblea General. b) Por alguna

falta grave cometida que, a juicio de la Asamblea General, merezca tal

sanción; c) Por violación a estos Estatutos, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEM-

BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES. Artículo. 28. Los

Estatutos de la Asociación tendrán fuerza obligatoria para todos sus

miembros, quienes deben obedecerlos, en consecuencia las infracciones

a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General, serán sancionados de acuerdo a la gravedad en:

Amonestación, suspensión o expulsión, por la misma Asamblea Gene-

ral o la Junta Directiva, previa comprobación de los hechos. En sus

actividades y procedimientos intervendrá uno de los Vocales en repre-

sentación de la Asociación y en todo caso se oirá al infractor. El proce-

dimiento a seguir y las sanciones a imponerse se regularán en el Regla-

mento Interno. Las infracciones cometidas a los Estatutos y las faltas de

los miembros, que ameriten amonestación y/o suspensión, serán sancio-

nadas a juicio de la Junta Directiva y aquellas infracciones que ameriten

la Expulsión de un miembro de la Asociación, sea éste fundador, Acti-

vo u Honorario, será acordado sólo por la Asamblea General, previo

informe y dictamen del Vocal de la Asociación designado y ninguna

sanción será aplicada, sin instruirse el correspondiente informativo. El

infractor deberá ser oído previamente y notificado de toda resolución.

CAPITULO IX. DE LA MODIFICACIÓN, FUSION Y DISOLUCIÓN.

Artículo 29. No podrán modificarse estos Estatutos, fusionarse o disol-

verse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto y

con un número de votos que represente por lo menos el ochenta por

ciento de sus miembros Fundadores y Activos. Artículo 30. En caso de

acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Li-

quidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea Ge-

neral Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO

X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 31. Para reformar o derogar

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

ochenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. CAPITULO XI. AUDITORIA. Artículo 32. La Asamblea

General Ordinaria elegirá a un Auditor, quien tendrá las siguientes

obligaciones: a) Auditar los estados financieros de la Asociación; b)

Inspeccionar con la frecuencia necesaria libros y documentos de la

Asociación, así como las existencias en caja; c) Vigilar en general las

operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las

observaciones y de las irregularidades que constatare; y d) Asistir a las

sesiones de Asamblea General cuando fuera llamado para rendir los

informes que le sean pedidos. Artículo 33. El ejercicio fiscal de la Aso-

ciación será de un año calendario. CAPITULO XII. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo 34. La Junta Directiva tiene la obligación de

inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación el nombramiento de la misma,

dentro de los cinco días después de electa y, en todo caso, proporcionar

al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere de conformidad

a la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. Artículo 35. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendidas por los Estatutos se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, la cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General. Artículo 36. La Asociación de

Profesionales Salvadoreños al Servicio de la Educación en Salud, y que

podrá abreviarse PROSERES, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO XIII. VIGENCIA.

Artículo 37. Los presentes Estatutos entrarán en Vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial. “TERCERO: Que para darle

cumplimiento al artículo dieciséis de los Estatutos de la Asociación, se

elige la Junta Directiva, la que regirá los destinos de la misma, por un

plazo de tres años, a partir de la fecha de aprobación de los presentes

estatutos, habiendo quedado conformada de la siguiente manera: PRE-

SIDENTE: Doctor RICARDO SUAREZ ARANA; SECRETARIO:

doctor HUGO VILLARROEL ABREGO; TESORERO: Doctora:

MARIA EUGENIA TORRES DE PEÑA; VOCALES: Doctor LUIS

ERNESTO GONZALEZ SÁNCHEZ y Doctor: LUIS SANDOVAL

MACHON. Se acuerda autorizar al Secretario de la Junta Directiva de

la Asociación, para que comparezca a otorgar la Escritura Pública de

protocolización de la creación de los Estatutos de la Asociación, y

realizar los trámites de legalización ante el Ministerio de Gobernación.

No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente, que

firmamos.--- “W. A. S.” ---“F. José”.---“Carlos Giammattei”.“L.

Gónzalez”.---“J. Karráa”.---“ L. F. Lemus L.”.---“S. Y. M. de Villarroel”.-

--“F. E. Mónico”.---“Gerardo Rivera T.”.---“H. J. Romero A.”.---“L. S.

de Guerrero”.--- “ilegible”.---“J. E. Suárez A.”.---“M. E. T. R”.---

“ilegible”.--- RUBRICADAS.---Es conforme con su original con la cual

se confrontó y para ser presentada al Registro de Asociaciones y Fun-

daciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, extiendo la

presente en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de febre-

ro del año dos mil siete.- HUGO VILLARROEL ABREGO - Secretario.

Hay una firma que se lee “Ilegible”.- Yo la notaria DOY FE: a) Que es

legítima y suficiente la Personería con que actúa el compareciente, por

haber tenido a la vista la Certificación del Acta de Asamblea General

de Creación de Estatutos de la Entidad, extendida por el Secretario de

la Junta Directiva Doctor HUGO VILLARROEL ABREGO, en la que,

en el punto TERCERO consta que al compareciente, la Asamblea Ge-

neral la comisionó para que compareciera ante Notario a otorgar la

Escritura Pública de protocolización de la creación de los Estatutos de

la Asociación; b) Que hice al compareciente la advertencia que señala

el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro.- Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los

efectos legales de este instrumento, el cual, leído que le fue por mí,

íntegramente y en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y

firmamos. DOY FE.

BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio ciento ochenta frente al ciento ochenta y

cuatro vuelto, del Libro VEINTICINCO DE MI PROTOCOLO, el cual

vence el día seis de octubre del presente año, expido, firmo y sello EL

PRESENTE TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los ocho

días del mes de febrero del año dos mil siete y para ser entregado a la

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS AL SER-

VICIO DE LA EDUCACIÓN EN SALUD.- “PROSERES”.

BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES,

NOTARIO.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384NUMERO CIENTO OCHO.- En la ciudad de San Salvador, a las die-

ciséis horas con treinta minutos del día doce de enero del año dos mil

nueve.- Ante mí, BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, Notario,

de este domicilio, comparece el doctor HUGO VILLARROEL ABREGO,

quien firma ilegible, de cuarenta y tres años de edad, Médico Especia-

lista, del domicilio de Ciudad Delgado, de este departamento, a quien

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos

cincuenta y seis-uno; Y ME DICE: Que en su calidad de ejecutor espe-

cial y en razón de haberse realizado observaciones a la escritura de

protocolización del Acta de creación de la Asociación de “PROFESIO-

NALES SALVADOREÑOS AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN EN

SALUD”, celebrada ante mis oficios Notariales en la ciudad de San

Salvador, a las diecinueve horas treinta minutos, del día ocho de febre-

ro del año dos mil siete; comparece ante mis oficios a rectificar dichas

observaciones: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES SALVADO-

REÑOS AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN EN SALUD constitui-

da en esta ciudad, de carácter apolítica, no religiosa, sin fines de lucro.

En el Punto SEGUNDO, en el sentido que los estatutos que regirán a

la Asociación, constan de TREINTA Y SIETE Artículos. Quedando

redactados de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS AL SERVICIO DE LA

EDUCACION EN SALUD. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-

MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1. Créase en la ciudad

de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de

Profesionales Salvadoreños al Servicio de la Educación en Salud, y que

podrá abreviarse PROSERES, de nacionalidad Salvadoreña, como una

entidad apolítica, no religiosa, sin fines de lucro, y que en los presentes

Estatutos se denominará “La Asociación” . Artículo 2. El domicilio de

la Asociación será el de la ciudad de San Salvador, Departameto de San

Salvador, pudiendo establecer sucursales en todo el territorio de la

República de El Salvador y fuera de él. Artículo 3. La Asociación se

constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.

Artículo 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Asistencia

Social: Editar y publicar, revistas, manuales o libro de texto en forma

impresa o electrónica, relacionados con las ciencias de la salud; b)

Diseñar y distribuir programas computacionales- software-relaciondos

con las ciencias de la salud; c) Promover el desarrollo de la investigación

científica, médica y paramédica en El Salvador, colaborando con insti-

tuciones afines tanto a nivel nacional como internacional; d) Publicar

y actualizar periódicamente una página Web en Internet con temas

relacionados con la salud; e) Dar asistencia a investigadores indepen-

dientes para la edición y publicación de sus trabajos originales de in-

vestigación; f) Llevar a cabo actividades educativas para profesionales

de la salud y la población en general. CAPITULO III.- DEL PATRI-

MONIO. Artículo 5. El patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) Las cuotas anuales de membresía pagadas por los miembros; b)

Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier medio

legal; y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley; c) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y d) Los

demás ingresos obtenidos en actividades lícitas. Artículo 6. El patrimo-

nio de la Asociación pertenece a la misma y en ningún caso a sus

miembros. El patrimonio se destinará exclusivamente a la realización

de los objetivos de la Asociación. Quedará a discreción de la Junta

Directiva la administración de los bienes patrimoniales, conforme a las

directrices que le manifieste la Asamblea General, procurando estable-

cer un fondo de operación suficiente para los gastos corrientes de la

misma y un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades

de largo plazo de la Asociación. Artículo 7. La Asociación, previo

acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con institu-

ciones nacionales o internacionales, pero solamente para el propósito

de financiar las actividades tendientes a la realización de sus fines.

CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo

8. El gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea

General; b) La Junta Directiva. CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA

GENERAL DE MIEMBROS. Artículo 9. La Asamblea General, debi-

damente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará

integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos de la

mima. Artículo 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

directiva o lo pidan por escrito, con expresión de objeto y motivo, los

miembros que representen por lo menos el veinticinco por ciento del

total. La Asamblea sesionará válidamente con la asistencia de la mitad

más uno de los miembros en primera convocatoria, y en segunda con-

vocatoria el mismo día, una hora después con los miembros que asistan.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absolu-

ta de votos presentes. Artículo 11. Todo miembro que no pudiera asistir

a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justi-

ficados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El lí-

mite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto

de su representado. Artículo 12. Las convocatorias a Asamblea General

se darán a conocer por la Junta Directiva a través de comunicación por

escrito, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la

sesión. Artículo 13. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-

rectiva y definir los cargos dentro de la misma; aceptar sus renuncias o

removerlos de sus cargos por faltas graves a la Asociación; b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos de la Asociación; c) Fijar el monto para

actividades específicas; aprobar y/o modificar los planes, programas o

presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar la Memoria Anual de

Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, durante

cada año de su gestión administrativa, en la sesión ordinaria; e) Decidir

sobre la compra venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles

pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. Artículo 14. Lo resuelto en las sesiones de la Asamblea Ge-

neral, se asentará en un libro de Actas. Las actas estarán firmadas por

el Presidente y el Secretario. El libro de Actas de sesiones de la Asam-

blea estará confiado a la guarda y cuidado del Secretario de la Junta

Directiva de la Asociación. CAPITULO VII.- DE LOS MIEMBROS

DE LA ASOCIACION. Artículo 24. La Asociación tendrá tres clases

de Miembros: Fundadores, Activos y Honorarios. Serán MIEMBROS

FUNDADORES, todas aquellas personas que hayan sido firmantes del

Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS,

todas aquellas personas naturales o jurídicas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:

todas Aquellas personas naturales que por su labor y méritos a favor de

la salud, o servicios relevantes prestados a la Asociación, se les conce-

da tal distinción a propuesta de la Junta Directiva, y su posterior apro-

bación por la Asamblea General. Artículo 25. Son derechos de los

Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados

de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico;

CAPITULO IX. DE LA MODIFICACION Y DISOLUCION. Artícu-

lo 29. No podrán modificarse estos Estatutos o disolverse la Asociación

sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a este efecto y con un número de

votos que represente por lo menos el ochenta por ciento de sus miembros

Fundadores y Activos. En todo lo demás queda sin modificación y ra-

tifica los Estatutos de la Asociación. Yo la suscrita DOY FE: a) Que es

legítima y suficiente la Personería con que actúa el compareciente, por

haber tenido a la vista la Certificación del Acta número DOS de

Asamblea General del Acuerdo de Autorización; celebrada el día vein-

tiocho de septiembre de dos mil ocho, extendida por el Secretario de la

Junta Directiva doctor HUGO VILLARROEL ABREGO, en esta

ciudad el día catorce de octubre de dos mil ocho, en la que, en el punto

Único consta que al compareciente, la Asamblea General lo autorizó

para que compareciera ante Notario a otorgar la Escritura Pública de

rectificación de las observaciones realizadas por el Registro de Funda-

ciones y Asociaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación

a la Escritura de Protocolización de los Estatutos de la Asociación

PROFESIONALES SALVADOREÑOS AL SERVICIO DE LA EDU-

CACION EN SALUD. Advertí al compareciente lo establecido en el

artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los

efectos legales de este instrumento, el cual, leído que le fue por mí,

íntegramente y en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y

firmamos. DOY FE. Entre Líneas: constituida manera: Serán MIEM-

BROS HONORARIOS: todas Aquellas personas naturales que por su

labor y méritos a favor de la salud, o servicios relevantes prestados a la

Asociación, se les conceda tal distinción a propuesta de la Junta Direc-

tiva, y su posterior aprobación por la Asamblea General. Advertí al

compareciente lo establecido en el artículo Noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Vale. Enmendado:

en-En el Punto- en el sentido que -Quedando redactados de la siguien-

te-Vale.

BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio doscientos treinta y cuatro al doscientos

treinta y seis ambos frente, del Libro VEINTIOCHO DE MI PROTO-

COLO, el cual vence el día tres de septiembre del año dos mil nueve,

expido, firmo y sello EL PRESENTE TESTIMONIO en la ciudad de

San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve,

y para ser entregado a la Asociación de Profesionales Salvadoreños al

Servicio de la Educación en Salud. “PROSERES”.

BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES,

NOTARIO.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociacioN DE

ProfESioNalES SalVaDorEÑoS

al SErVicio DE la EDUcacioN EN SalUD.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo

Artículo 1. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de Profesionales Salvadoreños al Servicio de la Educación en Salud, y que podrá abreviarse PROSERES, de nacionalidad Salvadoreña, como una entidad apolítica, no religiosa, sin fines de lucro, y que en los presentes Estatutos se denominará "La asociación".

Artículo 2. El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer sucursales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.

Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES U oBJETiVoS.

Artículo 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Asistencia Social: Editar y publicar, revistas, manuales o libros de texto en forma impresa o electrónica, relacionados con las ciencias de la salud.

b) Diseñar y distribuir programas computacionales- software- relacionados con las ciencias de la salud;

c) Promover el desarrollo de la investigación científica médica y paramédica en El Salvador, colaborando con instituciones afines tanto a nivel nacional como internacional;

d) Publicar y actualizar periódicamente una página Web en Internet con temas relacionados con la salud;

e) Dar asistencia a investigadores independientes para la edición y publicación de sus trabajos originales de investigación;

f) Llevar a cabo actividades educativas para profesionales de la salud y la población en general.

caPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio

Artículo 5. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas anuales de membresía pagadas por los miem-

bros;

b) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera por

cualquier medio legal y las rentas provenientes de los mismos

de conformidad con la Ley;

c) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te; y

d) Los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas.

Artículo 6. El patrimonio de la Asociación pertenece a la misma y en

ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamente a

la realización de los objetivos de la Asociación. Quedará a discreción de

la Junta Directiva la administración de los bienes patrimoniales, confor-

me a las directrices que le manifieste la Asamblea General, procurando

establecer un fondo de operación suficiente para los gastos corrientes de

la misma y un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades

de largo plazo de la Asociación.

Artículo 7. La Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva,

podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales o internacionales,

pero solamente para el propósito de financiar las actividades tendientes

a la realización de sus fines.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Artículo 8. El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General .

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral DE MiEMBroS.

Artículo 9. La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Fundadores y Activos de la misma.

Artículo 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva o lo pidan por escrito, con expresión de objeto y motivo, los

miembros que representen por lo menos el veinticinco por ciento del

total. La Asamblea sesionará válidamente con la asistencia de la mitad

más uno de los miembros en primera convocatoria, y en segunda con-

vocatoria el mismo día, una hora después con los miembros que asistan.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

de votos presentes.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. Artículo 11. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 12. Las convocatorias a Asamblea General se darán a

conocer por la Junta Directiva a través de comunicación por escrito, por

lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la sesión.

Artículo 13. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva y definir los cargos dentro de la misma;

aceptar sus renuncias o removerlos de sus cargos por faltas

graves a la Asociación;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asocia-

ción;

c) Fijar el monto para actividades específicas; aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la

Asociación;

d) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva, durante cada año de su

gestión administrativa, en la sesión ordinaria.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

Artículo 14. Lo resuelto en las sesiones de la Asamblea General,

se asentará en un Libro de Actas. Las actas estarán firmadas por el

Presidente y el Secretario. El libro de Actas de sesiones de la Asamblea

estará confiado a la guarda y cuidado del Secretario de la Junta Directiva

de la Asociación.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo 15. La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.

Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos

para un período de tres años, pudiendo ser reelectos como máximo, un

periodo adicional.

Artículo 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada mes

y extraordinariamente cada vez que sea necesario.

Artículo 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar es de la mitad más uno. Si no se alcanza ese número se

sesionará en segunda convocatoria con los Miembros presentes. Todos

los acuerdos deberán ser tomados por mayoría simple.

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General; y

f) Formar comités y comisiones de trabajo.

Artículo 20. Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Junta Directiva;

b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de

la Junta Directiva y la Asamblea General, así como de los

Estatutos de la Asociación;

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación; y

f) Presentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Redactar todos los documentos que fueran solicitados a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Artículo 22. Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione:

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar, comprobando todo ingreso

y egreso con documentos o atestados significativos.

Artículo 23. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos lo miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo trece

literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DE loS MiEMBroS DE la aSociacioN

Artículo 24. La Asociación tendrá tres clases de Miembros: Fun-

dadores, Activos y Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que

hayan sido firmantes del Acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS, todas aquellas personas naturales

o jurídicas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas Aquellas personas natu-

rales que por su labor y méritos a favor de la salud, o servicios relevantes

prestados a la Asociación, se les conceda tal distinción a propuesta de

la Junta Directiva, y su posterior aprobación por la Asamblea General.

Artículo 25. Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre

y cuando no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos.

Artículo 26. Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento respectivo;

d) Los demás que les señalen los Estatutos.

Artículo 27. La calidad de Miembro Fundador y/o Activo se podrá

perder por las causas siguientes

a) Por renuncia escrita a la Asamblea General.

b) Por alguna falta grave cometida que, a juicio de la Asamblea

General, merezca tal sanción;

c) Por violación a estos Estatutos, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

SaNcioNES a loS MiEMBroS,

MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES

Artítulo 28. Los Estatutos de la Asociación tendrán fuerza

obligatoria para todos sus miembros, quienes deben obedecerlos, en

consecuencia las infracciones a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, serán sancionados de

acuerdo a la gravedad en: Amonestación, suspensión o expulsión, por

la misma Asamblea General o la Junta Directiva, previa comprobación

de los hechos. En sus actividades y procedimientos intervendrá uno de

los Vocales en representación de la Asociación y en todo caso se oirá

al infractor. El procedimiento a seguir y las sanciones a imponerse se

regularán en el Reglamento Interno. Las infracciones cometidas a los

Estatutos y las faltas de los miembros, que ameriten amonestación y/o

suspensión, serán sancionadas a juicio de la Junta Directiva y aquellas

infracciones que ameriten la Expulsión de un miembro de la Asociación,

sea éste fundador, Activo u Honorario, será acordado solo por la Asamblea

General, previo informe y dictamen del Vocal de la Asociación desig-

nado y ninguna sanción será aplicada, sin instruirse el correspondiente

informativo.

El infractor deberá ser oído previamente y notificado de toda

resolución.

caPiTUlo iX

DE la MoDificaciÓN Y DiSolUciÓN.

Artículo 29. No podrán modificarse estos Estatutos, o disolverse

la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto y con un

número de votos que represente por lo menos el ochenta por ciento de

sus miembros Fundadores y Activos.

Artículo 30. En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

señale.

caPiTUlo X

rEforMa DE ESTaTUToS

Artículo 31. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del ochenta por ciento de los

Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.-

caPiTUlo Xi

aUDiToria.

Artículo 32. La Asamblea General Ordinaria elegirá a un Auditor,

quien tendrá las siguientes obligaciones:

a) Auditar los Estados Financieros de la Asociación;

b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria libros y documentos

de la Asociación, así como las existencias en caja;

c) Vigilar en general las operaciones de la Asociación y dar

cuenta a la Junta Directiva de las observaciones y de las

irregularidades que constatare; y

d) Asistir a las sesiones de Asamblea General cuando fuera

llamado para rendir los informes que le sean pedidos.

Artículo 33. El ejercicio fiscal de la Asociación será de un año

calendario.

caPiTUlo Xii

DiSPoSicioNES GENEralES.

Artículo 34. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación el nombramiento de la misma, dentro de los

cinco días después de electa y, en todo caso, proporcionar al expresado

Registro cualquier dato que se le pidiere de conformidad a la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

Artículo 35. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido por los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, la cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 36. La Asociación de Profesionales Salvadoreños al

Servicio de la Educación en Salud, y que podrá abreviarse PROSERES,

se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

caPiTUlo Xiii

ViGENcia.

Artículo 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0157

San Salvador, 02 de julio de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

PROFESIONALES SALVADOREÑOS AL SERVICIO DE LA

EDUCACION EN SALUD, y que podrá abreviarse "PROSERES",

compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos, acordada en la ciudad,

San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecinueve horas con

treinta minutos del día 3 de julio de 2006, y formalizada por Escritura

Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las diecinueve horas con treinta minutos del día 8 de febrero

de 2007, otorgada ante los oficios de la Notario BLANCA SILVIA

VILLEGAS LINARES, y con posterior rectificación otorgada por

Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las dieciséis horas con

treinta minutos del día 12 de enero de 2009, otorgada ante los oficios

de la misma Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Ogano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus

partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;

b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,

HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F020780/782)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384NUMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE. En El Rosario, Depar-

tamento de La Paz, a las ocho horas del día cinco de junio del año dos

mil ocho. ANTE MI, DAVID CONTRERAS MARIONA, Notario, de

este domicilio y de la ciudad de San Salvador, comparece el señor

ERISTER ESPINOZA FLORES, de sesenta y nueve años de edad,

comerciante en pequeño, del domicilio de San Antonio Masahuat, De-

partamento de La Paz, a quien conozco y además identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero seis ocho dos

ocho siete ocho-uno, Y ME DICE: I) Que el día veintiséis de abril del

corriente año, el compareciente junto con otras personas, en el Cantón

San Antonio La Loma, jurisdicción de San Antonio Masahuat, Depar-

tamento de La Paz, constituyeron La Asociación denominada "COMI-

TE DE APOYO SALVADOREÑO, EL SALVADOR CENTRO

AMERICA", que puede abreviarse COASAL EL SALVADOR C.A.,

entidad Apolítica, no lucrativa ni religiosa, del domicilio del Cantón

San Antonio La Loma, jurisdicción de San Antonio Masahuat, Depar-

tamento de La Paz, razón por la cual han firmado el Acta de Constitución

de la Asociación Comité de Apoyo Salvadoreño, El Salvador Centro

América, y aprobaron los Estatutos de la misma, habiendo sido nom-

brado el compareciente "Ejecutor Especial", para otorgar este instru-

mento; II) Que con el objetivo de formalizar la constitución de la refe-

rida Asociación, y en cumplimiento del acuerdo tomado en aquella fecha,

el compareciente viene a formalizar en este acto la Constitución de la

Asociación Comité de Apoyo Salvadoreño, El Salvador, CENTRO

AMERICA. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "COMITE DE

APOYO SALVADOREÑO EL SALVADOR CENTRO AMERICA"

COASAL EL SALVADOR C.A.": CAPITULO I. NATURALEZA,

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ART l. Créase en el

Cantón San Antonio La Loma, jurisdicción de San Antonio Masahuat,

departamento de La Paz, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña,

que se denominará COMITÉ DE APOYO SALVADOREÑO EL SAL-

VADOR CENTRO AMERICA, que podrá abreviarse "COASAL EL

SALVADOR C.A.", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni reli-

giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

ART 2. El domicilio de La Asociación será el de el Cantón San Antonio

La Loma, jurisdicción de San Antonio Masahuat, departamento de La

Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República

Salvadoreña así como fuera de ella. ART 3. La Asociación se constitu-

ye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ART

4. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Organizar y adminis-

trar las actividades de la Asociación; b) Establecer fuertes lazos de unión

y coordinación, entre la Asociación, personas originarias del domicilio

de esta Asociación y que residan en el extranjero; c) Mantener estrecha

relación con otros organismos regionales afines, sin desmedro de la

autonomía de la asociación; d) Promover y alentar la participación de

todos aquellos organismos públicos o privados que de modo directo o

indirecto, puedan contribuir a los fines de la asociación, en beneficio de

la comunidad del Cantón San Antonio La Loma; e) Promover, gestionar

y realizar diferentes actividades en pro de los Habitantes de la comuni-

dad del Cantón San Antonio La Loma, tales como: realizar proyectos

de piscicultura, ganadería, artísticos, campañas de limpieza y salud,

adquirir bienes muebles e inmuebles, protección del medio ambiente,

implementación de planes de mitigacion y riesgo, creación y fomento

de talleres vocacionales, gestión y construcción de centros de recreación

y de fomento al deporte, realizar actividades bailables, creación de casas

de la cultura, construcción de carreteras, puentes, realizar actividades

de tipo religioso, promover la participación de niños, jóvenes y adultos

en las actividades antes mencionadas; velar porque se respeten los de-

rechos del niño, de la mujer y de las personas de la tercera edad, velar

por la seguridad pública de los habitantes de la comunidad y en general

realizar todas las actividades afines que sean necesarias para alcanzar el

bienestar físico, moral, mental, económico necesario para la realización

y dignidad de las personas. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ART

5. El Patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Las cuotas

de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados contribuciones de

personas naturales o jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, res-

pectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley; d)

Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas. ART 6. El Patri-

monio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directri-

ces emanadas de la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIER-

NO DE LA ASOCIACIÓN. ART 7. El Gobierno de La Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; CAPITU-

LO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ART 8. La Asamblea General,

es la autoridad máxima de la Asociación y como tal gobierna y orienta

los actos de la Institución. Está integrada por la totalidad de los miembros

Activos y Fundadores. Las Asambleas Generales son ordinarias y ex-

traordinarias. ART 9. Se celebrará Asamblea General ordinaria dos

veces al año. ART 10. Las Asambleas Generales extraordinarias se

celebrarán por acuerdo de la Junta Directiva a pedido de cuando menos

la mitad de sus miembros titulares, siendo sus atribuciones las siguien-

tes: a) Aprobar el Reglamento interno de la Asociación; b) Reformar

total o parcialmente los Estatutos; c) Resolver cualquier asunto someti-

do a su consideración previamente y que haya sido materia de la con-

vocatoria; d) Disolución de la Asociación. ART 11. Para la validez de

las reuniones de la Asamblea General se requieren en primera citación

de la concurrencia del CINCUENTA POR CIENTO MAS UNO de los

miembros activos y fundadores. De no lograrse el quórum requerido, se

hará una segunda citación, en la que para la validez de la sesión, basta-

rá la presencia de los miembros activos y fundadores que asistan cual-

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. quiera sea la concurrencia, excepto en los casos especiales en los que

requiera mayor número de asistentes. ART 12. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ART 13.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la

Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ART 14. Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir o destituir total

o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Elegir a los

miembros de otros órganos de gobierno de la Asociación; c) Aprobar,

derogar o reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción; d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación; e) Aprobar y/o desaprobar la Memoria Anual

de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva y los otros

órganos de gobierno; f) Decidir la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir sobre la

designación de Miembros Honorarios de la Asociación; h) Fijar las

cuotas sociales, de ingreso, reingreso y de beneficio económico, así como

las contribuciones eventuales que aportarán los miembros; i) Decidir a

propuesta de la Junta Directiva, el ingreso de la Asociación en organis-

mos nacionales e internacionales como miembros de ellos; j) Decidir

todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN-

TA DIRECTIVA. ART 15. La dirección y administración de la Asocia-

ción estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la

siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Tesorero y dos Vocales. ART 16. Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para el período de TRES años pudiendo ser reelectos por

una vez consecutiva o varias de manera alternada. ART 17. La Junta

Directiva sesionará ordinariamente una vez por semestre y extraordina-

riamente cuando sea necesario y por convocatoria de por lo menos tres

de sus miembros. ART 18. Todo miembro de la Junta Directiva que no

asista a tres sesiones ordinarias consecutivas, tendrá que solicitar a ésta

su autorización para permanecer en funciones. ART 19. El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad de

sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de los

asistentes. ART 20. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-

monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la

Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyec-

tos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; f) Nombrar de entre

los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que conside-

re necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que

no sean de la competencia de la Asamblea General. ART 21. Son atri-

buciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraor-

dinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los

Acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Re-

presentar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar

poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesio-

nes Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y la Junta

Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de

la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma. El

Vicepresidente tendrá las mismas autoridades y responsabilidades an-

teriores, cuando actúe en sustitución del Presidente, las que le sean

definidas en el Reglamento Interno y las que específicamente le asignen

la Asamblea General y la Junta Directiva. ART 22. Son atribuciones del

Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y la Junta Directiva; b) Llevar archivos de documentos y regis-

tros de los miembros de la asociación; c) Extender todas las certifica-

ciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las

convocatorias para los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de

comunicación para la sesión. El Primer Vocal tendrá la misma autoridad

y responsabilidades anteriores, cuando actúe en sustitución del Secre-

tario; las que le sean definidas en el Reglamento Interno y las que

específicamente le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

ART 23. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fon-

dos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva se-

leccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. El Segundo Vocal tendrá las

mismas responsabilidades y autoridad anteriores, cuando actúe en sus-

titución del Tesorero; las que le sean definidas en el Reglamento Inter-

no y las que específicamente le asigne la Asamblea General y la Junta

Directiva. ART 24. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar di-

rectamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir al

secretario y tesorero en caso de ausencia o impedimento, de conformidad

a los arts. 22 y 23 de los estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-

BROS. ART 25. Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-

tica, que le soliciten por escrito a la Junta Directiva. ART 26. La Aso-

ciación tendrá la siguiente clase de Miembros: a) Miembros Fundadores;

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fun-

dadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de

la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán Miembros

Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la

Asociación sean así nombrados por la Asamblea General, quienes go-

zarán de los privilegios que le señale un Reglamento Especial que de-

crete la Junta Directiva. Ese reglamento establecerá los procesos de

nominación, escogitación y otorgamiento de dicho nombramiento, así

como otras categorías de distinción, premio y estímulo. ART 27. Son

derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deli-

beraciones de la Asamblea General; b) Optar a Cargos Directivos lle-

nando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los

demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Aso-

ciación. ART 28. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

General; b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los siguientes Estatutos,

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. ART 29. La calidad de Miembro se perderá por las causas

siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea; b) Por otras faltas graves

cometidas, que a Juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO

VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-

RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ART

30. Las sanciones a los Miembros de La Asociación estarán definidas

en el Reglamento Interno y dependiendo del tipo de falta que se come-

ta, quedará a Juicio de la Junta Directiva imponer la sanción que se

considere necesaria. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ART 31.

No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por

resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada

a ese efecto y con número de votos que presente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros. ART 32. En caso de acordarse la diso-

lución de la Asamblea se acordará una Junta de Liquidación compuesta

por cinco personas, las cuales serán electas por la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después

de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad

Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X.

REFORMA DE LOS ESTATUTOS. ART 33. Para reformar o derogar

los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

setenta por ciento de los miembros de la Asamblea General Extraordi-

naria convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. ART 34. Los documentos sujetos a registros deberán

ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

ART 35. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y Aprobado

por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. ART

36. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-

DACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables en la República de El Salvador.

ART 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de

su publicación en el Diario Oficial. Yo, el Notario DOY FE: Que adver-

tí claramente al compareciente, en el carácter en que actúa, sobre la

obligación de remitir al Organo Ejecutivo, en el Ramo de Gobernación,

original y fotocopia de los Estatutos de la Asociación, desarrollada en

forma de artículo para su debida Inscripción. Tambien doy fe de ser

legítima y suficiente la personería con que actúa el compareciente Eris-

ter Espinoza Flores, por haber tenido a la vista la Certificación del Acta

de Constitución de la Asociación, suscrita el día veintiséis de abril del

año dos mil ocho, por los Miembros Fundadores de dicho Ente, de la

que consta que los Estatutos aprobados tal como se ha manifestado, el

nombramiento de la Primera Junta Directiva, y la designación del com-

pareciente como Ejecutor Especial para otorgar este instrumento. Así

se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este

instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito en un solo acto

sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- Sobrelínea:

en el Cantón San Antonio La Loma, jurisdicción de San Antonio Masahuat,

Departamento de La Paz.-Vale.-Enmendados: CENTRO AMERICA-

Centro América-Centro América. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

"COMITE DE APOYO SALVADOREÑO EL SALVADOR-IV-V-VI-

VII-VIII-IX-X-XI-debida Inscripción.- Valen.- Entrelínea: CENTRO

AMERICA", "COASAL EL SALVADOR, C.A.".Vale.-/////////////////

ERISTER ESPINOZA FLORES//////D. CONTRERAS M./////////////////

//////////////RUBRICADAS.

DAVID CONTRERAS MARIONA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del Folio DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO

VUELTO, al Folio DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO FRENTE,

del Libro OCHENTA Y DOS DE MI PROTOCOLO, cuya fecha de

vencimiento es el día veintitrés de abril del año dos mil nueve, y para

ser entregado a La Asociación denominada "COMITE DE APOYO

SALVADOREÑO, EL SALVADOR CENTRO AMERICA" , repre-

sentada por el señor ERISTER ESPINOZA FLORES, extiendo, firmo

y sello el presente testimonio, en El Rosario, Departamento de La Paz,

a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.-

DAVID CONTRERAS MARIONA,

NOTARIO.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN "coMiTÉ DE aPoYo

SalVaDorEÑo El SalVaDor cENTro aMErica".

"coaSal El SalVaDor c.a.".

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN. DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1. Créase en el Cantón San Antonio La Loma, Jurisdicción

de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, la Asociación de

nacionalidad salvadoreña, que se denominará COMITÉ DE APOYO

SALVADOREÑO EL SALVADOR CENTRO AMERICA, que podrá

abreviarse "COASAL EL SALVADOR C.A.", como una Entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará "La Asociación".

Art. 2. El domicilio de la Asociación será el de el Cantón San An-

tonio La Loma, Jurisdicción de San Antonio Masahuat, Departamento de

La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República

Salvadoreña así como fuera de ella.

Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii.

fiNES U oBJETiVoS.

Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Organizar y administrar las actividades de la Asociación.

b) Establecer fuertes lazos de unión y coordinación, entre la

Asociación, personas originarias del domicilio de esta Aso-

ciación y que residan en el extranjero.

c) Mantener estrecha relación con otros organismos regionales

afines, sin desmedro de la autonomía de la Asociación

d) Promover y alentar la participación de todos aquellos orga-

nismos públicos o privados que de modo directo o indirecto,

puedan contribuir a los fines de la Asociación, en beneficio

de la Comunidad del Cantón San Antonio La Loma.

e) Promover, gestionar y realizar diferentes actividades en pro

de los habitantes de la Comunidad del Cantón San Antonio

La Loma, tales como: realizar proyectos de piscicultura,

ganadería, artísticos, campañas de limpieza y salud, adquirir

bienes muebles e inmuebles, protección del medio ambiente,

implementación de planes de mitigación y riesgo, creación y

fomento de talleres vocacionales, gestión y construcción de

centros de recreación y de fomento al deporte, realizar activi-

dades bailables, creación de casas de la cultura, construcción

de carreteras, puentes, realizar actividades de tipo religioso,

promover la participación de niños, jóvenes y adultos en las

actividades antes mencionadas; velar por que se respeten los

derechos del niño, de la mujer y de las personas de la tercera

edad, velar por la seguridad pública de los habitantes de la

Comunidad y en general realizar todas las actividades afines

que sean necesarias para alcanzar el bienestar físico, moral,

mental, económico necesario para la realización y dignidad

de las personas.

caPiTUlo iii.

DEl PaTriMoNio.

Art. 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados contribuciones de personas

naturales o jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras,

respectivamente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

Art. 6. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices emanadas de la Asamblea General.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 8. La Asamblea General, es la autoridad máxima de la Aso-

ciación y como tal gobierno y orienta los actos de la Institución. Está

integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Las

Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 9. Se celebrará Asamblea General Ordinaria dos veces al

año.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 10. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán

por acuerdo de la Junta Directiva a pedido de cuando menos la mitad

de sus miembros titulares, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

b) Reformar total o parcialmente los Estatutos.

c) Resolver cualquier asunto sometido a su consideración

previamente y que haya sido materia de la convocatoria.

d) Disolución de la Asociación.

Art. 11. Para la validez de las reuniones de la Asamblea General

se requieren en primera citación de la concurrencia del CINCUENTA

POR CIENTO MAS UNO de los miembros activos y fundadores. De

no lograrse el quórum requerido, se hará una segunda citación, en la que

para la validez de la sesión, bastará la presencia de los miembros activos

y fundadores que asistan, cualquiera que sea la concurrencia, excepto en

los casos especiales en los que requiera mayor número de asistentes.

Art. 12. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente.

Art. 13. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las-

sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Elegir a los miembros de otros órganos de gobierno de la

Asociación.

c) Aprobar, derogar o reformar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

d) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Asociación.

e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva y los otros

órganos de gobierno.

f) Decidir la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir sobre la designación de Miembros Honorarios de la

Asociación.

h) Fijar las cuotas sociales, de ingreso, reingreso y de beneficio

económico, así como las contribuciones eventuales que

aportarán los miembros.

i) Decidir a propuesta de la Junta Directiva, el ingreso de la

Asociación en organismos nacionales e internacionales como

miembros de ellos.

j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi.

DE la JUNTa D1rEcTiVa.

Art. 15. La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

dos Vocales.

Art. 16. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el

período de tres años pudiendo ser reelectos por una vez consecutiva o

varias de manera alternada.

Art. 17. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez por

semestre y Extraordinariamente cuando sea necesario y por convocatoria

de por lo menos tres de sus miembros.

Art. 18. Todo miembro de la Junta Directiva que no asista a tres

sesiones Ordinarias consecutivas, tendrá que solicitar a ésta su autori-

zación para permanecer en funciones.

Art. 19. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por mayoría de los asistentes.

Art. 20. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos

y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o comisiones que considere necesario para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la Asamblea General.

Art. 21. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que sea solicitado por la misma. El Vicepresidente

tendrá las mismas autoridades y responsabilidades anteriores,

cuando actúe en sustitución del Presidente, las que le sean

definidas en el Reglamento Interno y las que específicamente

le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 22. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y la Junta Directiva.

b) Llevar archivos de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias para los miembros para las

sesiones

e) Ser el órgano de comunicación para la sesión.

El Primer Vocal, tendrá la misma autoridad y responsabilidades

anteriores, cuando actúe en sustitución del Secretario; las que le sean

definidas en el Reglamento Interno y las que específicamente le asigne

la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art 23. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar. El Segundo Vocal tendrá

las mismas responsabilidades y autoridad anteriores, cuando

actúe en sustitución del Tesorero; las que le sean definidas en

el Reglamento Interno y las que específicamente le asigne la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 24. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia o

impedimento, de conformidad a los Arts. 22 y 23 de los

Estatutos.

caPiTUlo Vii.

DE loS MiEMBroS.

Art. 25. Podrán ser miembros, todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que le soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 26. La Asociación tendrá la siguiente clase de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el

Acta de Constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor

y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General, quienes gozarán de los privilegios que le señale un Reglamento

Especial que decrete la Junta Directiva. Ese Reglamento establecerá los

procesos de nominación, escogitación y otorgamiento de dicho nombra-

miento, así como otras categorías de distinción, premio y estimulo.

Art. 27. Son derechos de los Miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos Internos

de la Asociación.

Art. 28. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Asociación.

c) Cumplir y hacer cumplir los siguientes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 29. La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo Viii.

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS

DiSciPliNariaS, caUSalES Y

ProcEDiMiENToS DE aPlicaciÓN.

Art. 30. Las sanciones a los miembros de la Asociación estarán

definidas en el Reglamento Interno y dependiendo del tipo de falta que

se cometa, quedará a juicio de la Junta Directiva imponer la sanción que

se considere necesaria.

caPiTUlo iX.

DE la DiSolUciÓN.

Art. 31. No podrá disolverse la Asociación si no por disposición de

la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con número de votos que presente por lo menos

tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 32. En caso de acordarse la disolución de la Asamblea se

acordará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, las

cuales serán electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que

la Asamblea General señale.

caPiTUlo X.

rEforMa DE loS ESTaTUToS.

Art. 33. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

caPiTUlo Xi.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 34. Los documentos sujetos a registros deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 35. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

Art. 36. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables en la República de El Salvador.

Art. 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 00161

San Salvador, 02 de julio de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION “COMITÉ DE APOYO SALVADOREÑO EL SALVADOR CENTRO AMERICA", y que podrá abreviarse "COASAL EL SALVADOR C. A.", compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos, constituida en el Cantón San Antonio La Loma, Jurisdicción San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, el día 26 de abril de 2008 y formalizada por Escritura Pública, celebrada en EL Rosario, Departamento de La Paz, a las ocho horas del día 5 de junio de 2008, otorgada ante los oficios del Notario DAVID CONTRERAS MARIONA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

(Registro No. F020725)

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS DE la iGlESia DE JESUcriSTo la PriNci-

Pal PiEDra DEl aNGUlo.

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1.- Créase en el Cantón Lourdes, municipio de Colón, depar-

tamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará “IGLESIA DE JESUCRISTO LA PRINCIPAL PIEDRA

DEL ANGULO”, y que podrá abreviarse “I J LA PRINCIPAL PIEDRA

DEL ANGULO”, como una Entidad de interés particular y religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará “LA IGLESIA”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Cantón Lourdes, municipio

de Colón, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii.

fiNES.

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a las

almas, ministrando a cada persona integralmente (espíritu,

alma y cuerpo), utilizando para ello todos los medios de co-

municación social: la prensa escrita, la radio y la televisión,

para lograr este objetivo coordinará entre sus miembros todo

el trabajo para cumplir el mandamiento.

b) Establecer casas de oración en toda la República, que ejer-

zan una influencia moral y espiritual sobre sus respectivas

comunidades, en las que se desarrollarán las actividades del

culto religioso; respetando las autoridades y leyes del país;

y

c) Crear las instituciones que se consideren necesarias para

servir a la iglesia tales como: escuelas Bíblicas, Centro de

alfabetización, clínicas médicas, librerías, bibliotecas, y

toda clase de Centros de Asistencia espiritual, humanitaria

y social.

caPiTUlo iii.

DE loS MiEMBroS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamble Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo iV.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, Excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.-

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.-

caPiTUlo V.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 15.- La dirección y Administración de la Iglesia estará con-

fiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario, un tesorero y dos

Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art 18.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: El Vicepresidente

tendrá las mismas atribuciones del Presidente, al sustituirlo en su ausencia

ya sea ésta temporal o definitiva.

Art. 22.- son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtengan en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la iglesia tenga que realizar.

Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente.

caPiTUlo Vi.

DEl PaTriMoNio.

Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por;

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 26.- el Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Vii.

DE la DiSolUciÓN.

Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea general Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

caPiTUlo Viii.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada

año la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 32.- La IGLESIA DE JESUCRISTO LA PRINCIPAL PIE-

DRA DEL ANGULO” se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 195

San Salvador, 29 de julio de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “IGLESIA DE JESUCRIS-

TO LA PRINCIPAL PIEDRA DEL ANGULO”, y que podrá abreviarse “I

J LA PRINCIPAL PIEDRA DEL ANGULO”, compuestos de TREINTA

Y TRES Artículos, fundada en el Cantón Lourdes, Municipio de Colón,

Departamento de La Libertad, a las nueve horas con treinta minutos del

día 20 de enero de 2009, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país. de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus

partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA;

b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACIÓN. HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F020811)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACION

ACUERDO No. 15-0860.

San Salvador, 3 de Julio de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las faculta-

des legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección de Nacional de Centros Privados y

Acreditación Institucional se presentó LESLEY ADELAIDA POVEDA LEMUS, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de

su Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Liceo San José de Alajuela de la República de Costa Rica en el año 2008; II) Que según

Resolución de fecha 26 de junio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cum-

plimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió

autorizar la Incorporación de Título de Bachiller en Educación Media obtenido por LESLEY ADELAIDA POVEDA LEMUS en la República de Costa

Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias,

Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e

Incorporación de Bachiller en Educación Media realizados por LESLEY ADELAIDA POVEDA LEMUS en la República de Costa Rica, reconocién-

dole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F020812)

ACUERDO No. 15-0864.

San Salvador, 3 de Julio de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección de Nacional de Centros Privados y Acre-

ditación Institucional, se presentó SALVADOR BENÍTEZ IGLESIAS, de nacionalidad Salvadoreña, INCORPORACION de su Título de Bachiller en

Ciencias y Letras, extendido por el Liceo Católico Cristo Rey de la República de Honduras en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 23 de

junio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos

legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación

de Título de Bachiller en Ciencias y Letras, obtenido por SALVADOR BENÍTEZ IGLESIAS en la República de Honduras. POR TANTO de con-

formidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de

Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller

en Ciencias y Letras realizados por SALVADOR BENÍTEZ IGLESIAS en la República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de

nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F020714)

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. ACUERDO No. 15-0865.

San Salvador, 3 de Julio de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facul-

tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y

Acreditación Institucional se presentó ADA LOURDES MARTÍNEZ GARCÍA de nacionalidad Hondureña, con Carné de residente SVL00060485,

solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Curso de Ciclo Común, realizados en el Instituto de Secretariado de Honduras, de la República

de Honduras en el año 1999, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 22 de junio de 2009 de dicha Dirección,

después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 62 de la

Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Curso de Ciclo Común,

obtenido por ADA LOURDES MARTÍNEZ GARCÍA en el Centro Educativo Instituto de Secretariado de Honduras, de la República de Honduras.

POR TANTO de conformidad a lo establecido por el artículo 62 de la Ley General de Educación y artículo 4 del Reglamento para Equivalencias,

Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de

equivalencia de los estudios de Primer Curso de Ciclo Común, cursados en el Centro Educativo Instituto de Secretariado de Honduras, de la República

de Honduras, a ADA LOURDES MARTÍNEZ GARCÍA reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse

en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F020703)

ACUERDO No. 15-0978.

San Salvador, 28 de Julio de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acre-

ditación Institucional, se presentó CORAL ESTEFANIA CASTRO CASAHUAMAN, de nacionalidad Peruana, con Carné de Residente Temporal

28248, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado de Educación Secundaria, realizados en la Institución Educativa Privada

Capitán Enrique Oppenheimer, de la República del Perú en el año 2008, con los de Octavo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha

20 de julio de 2009 de dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos le-

gales exigidos, con base al artículo 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de

estudios de Segundo Grado de Educación Secundaria, obtenido por CORAL ESTEFANIA CASTRO CASAHUAMAN, en la Institución Educativa

Privada Capitán Enrique Oppenheimer, de la República del Perú, POR TANTO de conformidad a lo establecido por el artículo 62 de la Ley General

de Educación y artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de

Educación Media, ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Segundo Grado de Educación Secundaria, cursados

en la Institución Educativa Privada Capitán Enrique Oppenheimer, de la República del Perú, a CORAL ESTEFANIA CASTRO CASAHUAMAN,

reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Noveno Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el

Diario Oficial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F020749)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ACUERDO No. 15-0979.

San Salvador, 28 de Julio de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facul-

tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y

Acreditación Institucional se presentó ASHLEY ISABEL CASTRO CASAHUAMAN, de nacionalidad Peruana, con Carné de Residente Temporal

28249, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado del Nivel de Educación Primaria, realizados en la Institución Educativa Privada

Capitán Enrique Oppenheimer, de la República del Perú en el año 2008, con los de Cuarto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución fecha 20

de julio de 2009 de dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales

exigidos, con base al artículo 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios

de Cuarto Grado del Nivel de Educación Primaria, obtenido por ASHLEY ISABEL CASTRO CASAHUAMAN, en la Institución Educativa Privada

Capitán Enrique Oppenheimer, de la República del Perú, POR TANTO de conformidad a lo establecido por el artículo 62 de la Ley General de Edu-

cación y artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación

Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Grado del Nivel de Educación Primaria, cursados en

la Institución Educativa Privada Capitán Enrique Oppenheimer, de la República del Perú, a ASHLEY ISABEL CASTRO CASAHUAMAN, reco-

nociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Quinto Grado de nuestro país, 2) Publíquese en el Diario

Oficial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F020748)

ACUERDO No. 15-0964.

San Salvador, 27 de julio de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acredi-

tación Institucional, el señor Jeremías Bolaños Anaya, en su calidad de Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios,

entidad que posee la Titularidad del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO "LICENCIADO JOAQUÍN EDGARDO LEMUS GARCÍA",

código 21322, ubicado en Colonia San José, Calle 3 de Mayo, contiguo al Casco de la Hacienda Cara Sucia, Municipio de San Francisco Menéndez,

Departamento de Ahuachapán, solicitó el reconocimiento de la Profesora CIRIA DAMARY CHICAS DE TOBANCHE, NIP N° 0309767, PDN2,

como Directora de dicha institución, en sustitución de la Profesora Yeny Marisela Hernández de Castillo; II) Que según Resolución de fecha 20 de

julio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos

legales exigidos, con base al artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora

del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO "LICENCIADO JOAQUÍN EDGARDO LEMUS GARCÍA", código 21322, ubicado en Colonia

San José, Calle 3 de Mayo, contiguo al Casco de la Hacienda Cara Sucia, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,

a la Profesora CIRIA DAMARY CHICAS DE TOBANCHE, NIP N° 0309767, PDN2; POR TANTO de conformidad con el artículo 57 de la

Constitución de la República; artículo 38, numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; artículos 1, 12, 85 y 80 de la Ley General

de Educación, y 44 de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confirmar la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados

y Acreditación Institucional, por medio de la cual se reconoce como Directora del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO "LICENCIADO

JOAQUÍN EDGARDO LEMUS GARCÍA", código 2 1322, ubicado en Colonia San José, Calle 3 de Mayo, contiguo al Casco de la Hacienda Cara

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. Sucia, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a la Profesora CIRIA DAMARY CHICAS DE TOBANCHE, NIP

No. 0309767, PDN2, debiendo dar cumplimiento en lo pertinente a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente; 2)

Solicitar al Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO "LICENCIADO JOAQUÍN EDGARDO LEMUS GARCÍA", a través de su Representante

Legal, cumplir con las disposiciones de la legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modificarse lo establecido en

el presente Acuerdo; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F020764)

ACUERDO No. 15-0959.

San Salvador, 27 de julio de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acre-

ditación Institucional, el señor Ricardo Antonio Salazar Ramírez, en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana Cristo a las Naciones,

entidad que posee la Titularidad del Centro Educativo Privado ESCUELA CRISTIANA "CRISTO A LAS NACIONES", código 21332, ubicado en

Prolongación Alameda Juan Pablo II, Calle El Carmen, Colonia Escalón Norte, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitó el

reconocimiento de la Profesora SANDRA IVON HERRERA MEDINA, NIP N° 0904193, PDN 1, como Directora de dicha institución, en sustitución

de la Profesora Ana Rosa Elizabeth Rivas de Paredes; II) Que según Resolución de fecha 20 de julio de 2009, emitida por dicha Dirección, después

de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 44 de la Ley de la

Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado ESCUELA CRISTIANA

"CRISTO A LAS NACIONES", código 21332, ubicado en Prolongación Alameda Juan Pablo II, Calle El Carmen, Colonia Escalón Norte, de la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la Profesora SANDRA IVON HERRERA MEDINA, NIP No. 0904193, PDN 1; POR TANTO

de conformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República; artículo 38, numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

artículos 1, 12, 85 y 80 de la Ley General de Educación, y 44 de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confirmar la Resolución emitida por la

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, por medio de la cual se reconoce como Directora del Centro Educativo Privado

ESCUELA CRISTIANA "CRISTO A LAS NACIONES", código 21332, ubicado en Prolongación Alameda Juan Pablo II Calle El Carmen, Colonia

Escalón Norte, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la Profesora SANDRA IVON HERRERA MEDINA, NIP N° 0904193,

PDN 1, debiendo dar cumplimiento en lo pertinente a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente; 2) Solicitar al

centro educativo ESCUELA CRISTIANA "CRISTO A LAS NACIONES", a través de su Representante Legal, cumplir con las disposiciones de la

legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modificarse lo establecido en el presente Acuerdo; 3) El presente Acuerdo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F020817)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ACUERDO No. 15-0989.

San Salvador, 29 de julio de 2009.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 633 de

fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS

DELGADO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1040 de fecha 12 de agosto de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1679 de fecha 01 de diciembre

de 2008, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, en base al dictamen procedente de la Comisión de Acreditación, y de conformidad al Art.

47 de la Ley de Educación Superior, se Reacreditó a la referida Institución de Educación Superior; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la

Ley de Educación Superior la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior,

autorización para continuar impartiendo el Plan de Estudios de la carrera de DOCTORADO EN DERECHO PRIVADO; V) Que habiéndose exami-

nado la documentación presentada, el Departamento de Estudios de la Gerencia de Supervisión Académica, ha emitido el Dictamen favorable para la

actualización de los Planes de Estudios de la carrera mencionada en el numeral anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideracio-

nes antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de DOCTORADO

EN DERECHO PRIVADO, presentado por la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”; 2°) Autorizar a la Universidad “Dr. José Matías

Delgado”, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, en la modalidad

Presencial, a partir del ciclo 02-2009; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro

de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM

(Registro No. F020756)

ACUERDO N° 15-0993.

San Salvador, 29 de julio de 2009.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 9485

de fecha 8 de diciembre de 1992, con efectos a partir del 27 de agosto del mismo año, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el

funcionamiento a la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0994 de fecha 10 de agosto de 2005, el

Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de

Educación Superior, la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior los Planes de

Estudios de las carreras nuevas de INGENIERIA EN SISTEMAS Y COMPUTACION, TECNICO EN IDIOMA INGLES, LICENCIATURA EN

NUTRICION, TECNICO EN DISEÑO ARTESANAL, TECNICO EN GESTION LOCAL Y TECNICO EN INGENIERIA DE HARDWARE, para

su respectiva autorización y poder ser ofrecidas en su Centro Regional en el Departamento de Chalatenango; IV) Que habiéndose examinado la docu-

mentación presentada y habiendo incorporado las observaciones presentadas a los Planes de Estudios, el Departamento de Estudios, de la Gerencia de

Supervisión Académica, de esta Dirección Nacional, ha emitido el Dictamen favorable para la autorización de las carreras nuevas mencionadas en el

numeral anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA:

1°) Aprobar los Planes de Estudios de las carreras nuevas de INGENIERIA EN SISTEMAS Y COMPUTACION, TECNICO EN IDIOMA INGLES,

LICENCIATURA EN NUTRICION, TECNICO EN DISEÑO ARTESANAL, TECNICO EN GESTION LOCAL Y TECNICO EN INGENIERIA

DE HARDWARE, presentados por la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO; 2º) Autorizar a la Universidad Doctor Andrés Bello, para que

ofrezca las carreras aprobadas en el numeral anterior, en su Centro Regional en el Departamento de Chalatenango, en Plan Regular, a partir del ciclo

0I-2010; 3°) Los referidos Planes de Estudios deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. la Institución: 4°) Dichos planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM

(Registro No. F020763)

ACUERDO No. 611-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

cinco de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SILVIA LORENA RUIZ VARGAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D.

C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

( Registro No. F020842)

ACUERDO No. 917-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

diecinueve de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILLIAM BENJAMIN MOSCOSO HERNANDEZ, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- J. ENRIQUE ACOSTA.-M. CLARA.- F. R.

GUERRERO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F020751)

ACUERDO No. 980-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

veintiuno de abril del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO RICARDO GALLARDO RAMIREZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P.

J.- GUZMAN U.D.C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020867)

ACUERDO No. 1036-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

catorce de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BRENDA IDALIA AYALA PEREZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D.

C. M. POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020707)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales

DECRETO NUMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE YUCUAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LA UNION

CONSIDERANDO

I. Que la Constitución de la República, en su Artículo Doscientos Cuatro, ordinal Tercero, confiere a los Concejos Municipales la facultad

de Gestionar libremente en las materias de su competencia.

II. Que de acuerdo al Artículo Cuatro, ordinal Veintiuno del Código Municipal es competencia de los Municipios la prestación del Servicio

de Policía Municipal.

III. Que el Concejo Municipal comprometido con esta población y con el fin de colaborar con la Policía Nacional Civil, en la prestación del

servicio de Seguridad de los bienes municipales, necesita crear el cuerpo de Agentes Municipales de esta localidad que cumpla dicha fun-

ción.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas a los Municipios por la Constitución de la República en sus Artículos Doscientos Cuatro, Ordinal Tercero

y Quinto y el Código Municipal en sus Artículos Tres, numeral Tres y Cinco. Artículo Cuatro numeral Veintiuno.

DECRETA:

Crear el CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES que tendrá a su cargo la prestación del servicio de Policía Municipal en el área urbana de

este Municipio, el cual será conocido como CAM.

caPiTUlo i

coNcEPTo Y GENEraliDaDES

Art. 1.- El Cuerpo de Agentes Municipales es una unidad eminentemente Civil dependiente del Alcalde Municipal, su duración es indefinida,

su domicilio será el Municipio de Yucuaiquín, departamento de La Unión, tendrá a su cargo la prestación del servicio de Policía Municipal en el área

Urbana de este Municipio, así como en los lugares establecidos en la zona rural que el Concejo Municipal estime conveniente,

Art. 2.- El CAM. Funcionará operativamente bajo una dirección general y administrativamente, sus miembros dependerán del Alcalde Municipal

o la persona que él delegue.

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. caPiTUlo ii

oBJETiVo Y aTriBUcioNES

Art. 3.- El CAM. Tendrá su dirección general en el Municipio de Yucuaiquín departamento de La Unión y estará conformado con la cantidad

de personal acorde a las posibilidades económicas del Municipio.

Art. 4.- El Cuerpo de Agentes Municipales en el cumplimiento de su deber y desempeño de su servicio, tendrá las atribuciones que le confieran:

La Constitución, El Código Municipal, las leyes secundarias y especiales, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos, así como las atribuciones específicas

emanadas de los presentes estatutos y otras leyes que individualmente o en forma conjunta con instituciones le señalen.

Art. 5.- Para el mejoramiento del servicio, el Cuerpo de Agentes Municipales coordinará y gestionará con la PNC. Capacitaciones o charlas sobre

los procedimientos policiales mínimos que los agentes deban conocer para actuar apegados a derecho y no violentar las normas, leyes y procedimientos

ya establecidos, todo con el fin de preparar y formar a todo el personal contratado.

ViGENcia

La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ochos días después de su publicación en el Diario Oficial

Yucuaiquín, veintitrés de julio de dos mil nueve.

ING. CARLOS ERNESTO GUTIÉRREZ JOSÉ ANTONIO PÉREZ

ALCALDE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL

OSCAR GONZALO MEJÍA MEJÍA

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F020722)

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 02/2009.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE APOPA.

CONSIDERANDO:

I. Que uno de los fines del Estado y de los Gobiernos Locales es garantizar a través de los diferentes mecanismos posibles el máximo respeto

y apego a los Derechos Humanos establecidos tanto en nuestra Carta Magna, como en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales,

debiendo por tanto crear los mecanismos para velar por la convivencia y seguridad ciudadana de sus habitantes.

II. Que uno de los factores fundamentales que imposibilitan la Convivencia en armonía y la Seguridad de la Ciudadanía en el municipio de

Apopa es el Problema de la Violencia y la Delincuencia.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 III. Que en el municipio de Apopa desde hace aproximadamente 6 años opera el comité intersectorial, el cual está constituido por varios sectores

del Municipio de Apopa y en él ha funcionado la mesa de seguridad ciudadana y hasta este momento no posee un cuerpo normativo que

respalde su creación y funcionamiento.

IV. Que las aportaciones practicas del referido comité han sido de mucha ayuda para contribuir en el desarrollo de programas tendientes a

disminuir la Violencia en el Municipio a efecto de garantizar la Seguridad y Convivencia Ciudadana por lo que se vuelve necesario dotar

al referido comité de un estatus de legalidad con un cuerpo normativo que regule al referido comité

V. Que acorde con las proyecciones de la Municipalidad de Apopa es de vital importancia garantizar la Convivencia y Seguridad Ciudadana,

por tanto es necesario crear los instrumentos legales y entidades oficiales para desarrollar los planes de prevención y coordinar acciones

encaminadas disminuir en la medida de lo posible la Violencia en el Municipio de Apopa, a efecto de garantizar la convivencia, el trabajo

y el desarrollo integral de nuestros habitantes

VI. Que consientes de la gravedad del problema de la Violencia e Inseguridad Ciudadana en el Municipio de Apopa es menester tomar acciones

concretas tendientes a disminuir esos factores de riesgo, en coordinación con todos y cada uno de los sectores de la sociedad apopense,

garantizando en los proyectos o planes a implementar, la participación tanto de Instituciones Públicas como de Sociedad Civil de forma

colegiada y coordinada por esta Municipalidad.

VII. Que en Acuerdo Municipal número 233 de la acta número 13 de fecha 08/07/09; y específicamente en el ordinal SEGUNDO, se aprobó

este decreto, que se conoció en la sesión ordinaria de fecha 01/julio/09.

POR TANTO:

Sobre la base de lo regulado en los Artículos 203, 204 numerales 3 y 5 y Art. 206 de la Constitución de la República, y los Artículos 4 numeral 8,

Art. 30 numerales 4, 13, Art. 31 numerales 3, 6, 7 y 8; y Art. 116 del Código Municipal, el Concejo Municipal en uso de sus facultades constitucionales

y legales.

DECRETA:

La siguiente: Ordenanza de Creación y Funcionamiento del Concejo Municipal Para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia en el

Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador.

caPÍTUlo i

Disposiciones Generales

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto crear el Concejo Municipal para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia en el

Municipio de Apopa, el cual es un organismo administrativo de evaluación, coordinación y seguimiento con los diversos órganos de Gobierno, así

como con la sociedad, el cual tendrá por objeto, crear y establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento de los mecanismos,

programas y acciones, tendientes a lograr mejores condiciones de prevención y seguridad ciudadana y para su aplicación deberá prevalecer el interés

social y el orden público.

Art. 2.- El domicilio del Concejo Municipal, será la ciudad de Apopa.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. Art. 3.- El Concejo Municipal, para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia en el Municipio, de Apopa, contará para su desempeño

con el apoyo del Concejo Municipal.

caPÍTUlo ii

De los Miembros del concejo Municipal

Art. 4.- El Concejo Municipal para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia en el Municipio de Apopa, estará integrado por al menos

diez miembros de los siguientes nominados, quienes tendrán un miembro propietario y un suplente:

a) El Alcalde o la Alcaldesa Municipal, quien fungirá como Presidente del Concejo Municipal y para efectos de funcionamiento podrá nombrar

un funcionario comisionado.

b) Un miembro del Concejo Municipal, designado mediante Acuerdo Municipal.

c) Seis personas nombradas por el Concejo Municipal, que sean representantes de cada una de las zonas del Municipio de Apopa.

d) Tres Representantes del Sector Religioso del municipio de Apopa, con participación o inclusión de todas las denominaciones religiosas.

e) Un Representante designado por el Procurador General de la República.

f) Un Representante designado por el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

g) Un Representante designado por el Fiscal General de la República.

h) Un Representante designado por el Sub Comisionado de la Policía Nacional Civil, delegación de Apopa.

i) Un Representante designado por el Centro Judicial de esta ciudad, designado por la Corte Suprema de Justicia.

j) El Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Apopa.

k) Un Representante designado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

l) Un Representante designado por el Ministerio de Educación.

m) Un Representante designado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

n) Un Representante designado por el Sector Transporte del Municipio de Apopa, de preferencia nombrado por el Viceministerio de Trans-

porte.

o) Un Representante designado por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.

p) Un Representante designado por las instituciones humanitarias del Municipio.

q) Un Representante designado por las Organizaciones no Gubernamentales que acompañan esfuerzos en el municipio de Apopa.

Art. 5.- El Concejo Municipal para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia en el Municipio de Apopa, tendrá la estructura siguiente:

a) Un Presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa del Municipio de Apopa.

b) Un Coordinador o Coordinadora Adjunta, cuya elección será realizada por las personas descritas en el Art. 4.

c) Un Secretario Ejecutivo, como apoyo administrativo, quien será nombrado por la Alcaldía Municipal, el cual no tendrá voto.

d) Vocales, cuyo número y elección será realizada por los miembros del Concejo Municipal descritos en el Art. 4.

caPÍTUlo iii

De las facultades y atribuciones del concejo

Art. 6.- El Concejo Municipal, tendrá las atribuciones siguientes:

a) Fortalecer la participación de las entidades públicas y la Sociedad Civil, en asuntos de convivencia social y de prevención de la violencia

y la criminalidad.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 b) Fomentar la coordinación entre el Gobierno Municipal, las instituciones gubernamentales responsables de la seguridad pública, empresarios

y otros sectores sociales decisivos o influyentes.

c) Elaborar propuestas de reformas legales que fortalezcan las atribuciones municipales para mejorar la convivencia social, el respeto a los

derechos de los sectores sociales más vulnerables y el predominio del interés público sobre el interés privado.

d) Proponer campañas permanentes de sensibilización y educación en materia de Derechos Humanos, con énfasis en la tolerancia, el respeto

y la solidaridad entre los habitantes del municipio, así como entre éstos y el gobierno municipal.

e) Establecer en coordinación con otras entidades gubernamentales los medios, mecanismos o formas necesarias para el manejo y solución

de los conflictos ciudadanos.

f) Promover el desarrollo y eficaz funcionamiento de los sistemas de información relacionados con sus atribuciones.

g) Dar seguimiento y establecer mecanismos de contraloría social al cumplimiento de las Políticas Municipales de Convivencia y Seguridad

Ciudadana.

Art. 7.- El Concejo Municipal, desarrollará las funciones siguientes:

a) Participar con el gobierno local en la creación e implementación de políticas públicas de seguridad y convivencia ciudadana, en particular

las que tienen que ver con la violencia aportando en lo relativo al conocimiento o información que cada uno de los diferentes miembros e

instituciones manejan.

b) Crear comités comunitarios zonales de participación ciudadana, el cual será un órgano social con el que se pretende encauzar una coordina-

ción entre la ciudadanía y las dependencias públicas, que tiendan a resolver para bien de todos la problemática de la seguridad ciudadana,

partiendo de la célula básica de gobierno que representa El Municipio.

c) Gestionar mecanismos de cooperación institucional, tanto a nivel nacional como internacional, que coadyuven al cumplimiento de sus

atribuciones.

d) Desarrollar mecanismos de seguimiento y contraloría social en materia y seguridad ciudadana.

e) Llevar un registro de todas y cada una de las labores realizadas por el Concejo Municipal y presentar semestralmente un informe de éstas

al Concejo Municipal de Apopa y la ciudadanía

f) Proponer, elaborar y aprobar el plan anual de trabajo,

g) Promover y coordinar procesos de consulta de participación ciudadana en temas de prevención de la violencia y seguridad ciudadana

caPÍTUlo iV

facultades y atribuciones del Presidente(a) del concejo

Art. 8.- El Presidente(a) del Concejo Municipal, para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Concejo Municipal, para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia y en casos urgentes o indispensables

podrá delegar la función al coordinador adjunto.

II. Representar al Concejo Municipal, para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia.

III. Presentar el Plan anual de trabajo al Concejo Municipal y la ciudadanía.

IV. Invitar a las sesiones del Concejo Municipal a representantes de instituciones, organizaciones y ciudadanos que por su mérito, coadyuven

al cumplimiento del objetivo del Concejo Municipal, quienes pudiendo participar en la sesión, no tendrán voto.

V. Convocar por conducto del secretario ejecutivo del Concejo Municipal, a las sesiones ordinarias y extraordinarias,

VI. Las demás funciones que le confiera la ley, así como el Concejo Municipal, en pleno.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. caPÍTUlo V

Del(a) coordinador(a) adjunto(a)

Art. 9.- El Coordinador Adjunto tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I. Gestionar el desarrollo de los estudios, investigaciones y proyectos que le encomiende el Concejo,

II. Promover y apoyar los planes y programas de prevención y seguridad;

III. Dar seguimiento a la ejecución de los diversos programas de prevención y seguridad ciudadana,

III. Gestionar la información estadística sobres los índices de violencia en seguridad que registran las instituciones del sistema de justicia y

seguridad y otras fuentes que estimen convenientes,

V. Proponer al Concejo las acciones y medidas de prevención de la violencia y la seguridad ciudadana que estime conveniente,

VI. Dar seguimiento a la ejecución del plan de trabajo del Concejo.

caPÍTUlo Vi

Del Secretario Ejecutivo

Art. 10.- El Secretario Ejecutivo del Concejo Municipal, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I. Convocar a los miembros del Concejo Municipal, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad a lo acordado con el Presidente

del Concejo Municipal;

II. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz pero sin voto;

III. Redactar las actas de las sesiones;

IV. Elaborar los trabajos que le encomiende el Concejo Municipal y resolver las consultas que se sometan a su consideración;

V. Suscribir la correspondencia y documentación del Concejo Municipal, así como de llevar su archivo;

VI. Las demás que le confiere el Pleno o el Presidente del Concejo Municipal.

caPiTUlo Vii

TraNSiTorio

Art. 11.-EI Concejo Municipal, en pleno elaborará el respectivo reglamento que desarrolle lo contemplado en la presente ordenanza, en un plazo

no mayor de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente cuerpo normativo, para ser presentado ante el Concejo Municipal, para

su revisión y aprobación.

caPiTUlo Viii

GENEraliDaDES

Art. 12.- La interpretación y aplicación de la presente ordenanza deberá hacerse siempre de forma integral con todos los cuerpos normativos,

principios y garantías constitucionales establecidas para garantizar el fomento al respeto a los derechos humanos a efecto de minimizar la violencia e

inseguridad ciudadana; y alcanzar el bien común para los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Apopa.

Art. 13.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DADO: En la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los uno días del mes de julio

del año dos mil nueve.

Dra. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZUNIGA, JOSÉ ASENCIO AGUILAR GRANADOS,

ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

MARTA ELSA ROMERO DE VELASQUEZ, Lic. JESUS CRESPIN CAMPOS,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

Dra. BLANCA MARGARITA LOPEZ QUIJANO, Lic. JOSE EFRAIN GUTIERREZ MARTINEZ,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

Dr. RENZO HUGO EDGARDO CASTILLO MARTINEZ, Lic. JUAN ANTONIO MENDEZ MUNGUIA,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

RODOLFO MARTINEZ GARCIA, CARLA MARIA NAVARRO FRANCO,

SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

JOSE LUIS CRUZ CORTEZ, Prof. JOSE JERONIMO YANES GUARDADO,

NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE DAVID RECINOS TOBAR, JORGE ALBERTO AGUILAR MERINO,

UNDÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO. DUODÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO.

Ing. JOSE RAUL TEJADA, VICTOR HUGO ZELEDON RAMIREZ,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

Lic. RUTH DALILA CLIMACO PAVON, JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN,

CUARTA REGIDORA SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F020880)

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 03/2009.

El Concejo Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador.

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, establece que los municipios tienen autonomía para decretar las orde-

nanzas y reglamentos locales.

II. Que de conformidad al Artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente,

causarán un interés moratoria; y según los registros de las Unidades de Cuentas Corrientes y Gestión de Cobro; y Catastro Tributario de

esta municipalidad, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora, no todos cancelan sus impuestos y tasas municipales en

tiempo.

III. Que es pertinente aprobar más tiempo para la ordenanza transitoria de estimulo, para el pago con exención de intereses y multas provenientes

de deudas por impuestos y tasas del municipio de Apopa, para beneficiar al sector industria, ya que existe un buen porcentaje de este rubro

en mora de obligaciones tributarias a favor del municipio de la ciudad de Apopa, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los

tributos municipales.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. IV. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3; y 30 ordinal 4° y Art. 32 del

Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regulan las materias de su competencia por medio de

ordenanzas Municipales.

V. Que en acuerdo municipal número 295 de la acta número 17 de la sesión extraordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil nueve, por

unanimidad de votos, aprobó, dicha Ordenanza en Decreto Municipal 03/2009 de fecha 12/08/09, conteniendo 5 Artículos; y publicarse en

el Diario Oficial.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y constitucionales, por unanimidad de votos,

DECRETA:

orDENaNZa TraNSiTorio DE ESTiMUlo Para El PaGo coN EXENcioN DE iNTErESES

Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por iMPUESToS Y TaSaS DEl MUNiciPio DE aPoPa.

Art. 1. Se concede un plazo al 31/diciembre/09 contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la

obligación tributaria municipal, que adeuden impuestos y tasas al municipio de Apopa, para el rubro comercial y habitacional, pueden acogerse a

los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas, que se hayan generado y cargado a sus respectivas

cuentas que se regirán en dos categorías:

a) Los de primera categoría comprende los comercios que se encuentran dentro de los activos desde $50.00 a $1000.00;

b) Los de segunda categoría comprenden los comercios que se encuentran dentro de los activos desde $1000.01 en adelante; previa comproba-

ción con los respectivos balances generales, debidamente inscritos en el Registro de Comercio, cuando sean personas jurídicas y naturales,

en caso que lo estén.

c) Comprenden la dispensa de intereses y multas para las tasas del sector comercial, y habitacional.

Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios en el Artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes

condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de los impuestos y

tasas municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza transitoria.

c) Los contribuyentes por impuestos y tasas municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial de la vigencia de esta ordenanza

transitoria y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por impuestos y tasas, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago, gozarán de los beneficios para las cuotas pendientes de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial, firme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta ordenanza transitoria.

f) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso administrativo extrajudicial de cobro, que se

encuentren para presentar demanda en juicio ejecutivo, establecido en la sección IV, Art. 115 y siguiente de la Ley General Tributaria

Municipal.

g) Los sujetos pasivos, que por cualquier motivo no hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes sus bienes municipales; y

lo hagan en la vigencia de esta ordenanza transitoria.

h) Los planes de pago hasta hoy suscritos, deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar del beneficio que se refiere

el Artículo 1 de esta ordenanza transitoria.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 3. Los contribuyentes que estén interesados, deberán solicitarlo a las Unidades de Cuentas Corrientes y Gestión de Cobro; y Catastro Tri-

butario de la municipalidad.

Art. 4. Después de vencido el plazo que regula esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso en el caso de incumplimiento

del plan de pagos pactado con el municipio; y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cum-

plirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito, deberá ser calificado por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 5- La presente ordenanza transitoria, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO: En la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los doce días del mes de agosto

del año dos mil nueve.

Dra. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZUNIGA, JOSÉ ASENCIO AGUILAR GRANADOS,

ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

MARTA ELSA ROMERO DE VELASQUEZ, Lic. JESUS CRESPIN CAMPOS,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

Dra. BLANCA MARGARITA LOPEZ QUIJANO, Lic. JOSE EFRAIN GUTIERREZ MARTINEZ,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

Dr. RENZO HUGO EDGARDO CASTILLO MARTINEZ, Lic. JUAN ANTONIO MENDEZ MUNGUIA,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

RODOLFO MARTINEZ GARCIA, CARLA MARIA NAVARRO FRANCO,

SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

JOSE LUIS CRUZ CORTEZ, Prof. JOSE JERONIMO YANES GUARDADO,

NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE DAVID RECINOS TOBAR, JORGE ALBERTO AGUILAR MERINO,

UNDÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO. DUODÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO.

Ing. JOSE RAUL TEJADA, VICTOR HUGO ZELEDON RAMIREZ,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

SANDRA YANIRA LANDAVERDE PALACIOS, Lic. RUTH DALILA CLIMACO PAVON,

TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F020886)

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009.

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por la resolución de las once horas y treinta y nueve

minutos del día siete de julio del presente año, se declaró DEFINITI-

VAMENTE heredera y con beneficio de inventario de la HERENCIA

INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante VÍC-

TOR MANUEL CORDERO, quien falleció en el Hospital Policlínico

Planes de Renderos, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las

tres horas y quince minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil

ocho, siendo su último domicilio Ayutuxtepeque; a la señora ADELA

CORDERO VEGA, en su concepto de hija del Causante.

Confiriéndosele además a la heredera declarada en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y

nueve minutos del día siete de julio de dos mil nueve. Lic. JOSÉ HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA

AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 870

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de

este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio

de inventario de la herencia INTESTADA, que a su defunción dejó el

causante señor RICARDO ANTONIO ALEJANDRO, quien fue de

treinta y cinco años de edad, soltero, profesor, fallecido el uno de Enero

del año dos mil tres, siendo Delgado el lugar de su último domicilio.

De parte de los Señores MARCO TULIO FLORES GARCÍA, ALBA

CONCEPCIÓN FLORES, MARÍA ARGENTINA GARCÍA PEREZ

o MARÍA ARGENTINA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, en calidad de

Hermanos del causante. Representados los aceptantes en estas diligencias

por la Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA,

como Defensor Público. Confiéraseles a los aceptantes la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el aviso de

ley.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y

veinte minutos del día diez de Agosto del año dos mil Nueve. Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 871

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos

de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con

beneficio de inventario a la señora FRANCISCA DEL CARMEN

SORTO ORELLANA, en su calidad de hermana del causante señor

LUCIO SORTO ORELLANA, en la herencia intestada que éste dejó

al fallecer el día cuatro de agosto de dos mil seis, en carretera Litoral

Kilómetro diecisiete Caserío Santa Lucía, Ereguayquín; siendo la ciudad

de Ereguayquín, su último domicilio.-

Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintisiete días del mes de julio del dos mil nueve.- Lic. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 872

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos de

este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA,

de los bienes dejados al fallecer por la señora MARÍA DEL SOCO-

RRO ALFARO SIGÜENZA, Conocida por MARÍA DEL SOCORRO

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ALFARO, el día quince de junio de dos mil tres en cantón El Tablón

de San Francisco Javier, departamento de Usulután, lugar de su último

Domicilio, a los señores VICENTE OBDULIO ALFARO CASTRO,

ISIDORA DEL ROSARIO ALFARO CASTRO, conocida por ISIDORA

DEL ROSARIO ALFARO DE PARADA y RIGOBERTO GABRIEL

ALFARO CASTRO, en calidad de hijos sobrevivientes de la causan-

te.

Confiérase a los herederos declarados la Administración y Re-

presentación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Publíquese el edicto respectivo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; a los veintidós días del

mes de julio de dos mil nueve.- Lic. MANUEL DE JESÚS SANTOS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANET MEJÍA

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 873

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-

LUTÁN, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día diecinueve

de agosto del corriente año, habiendo transcurrido más de quince días

desde la última publicación, en el Diario Oficial sin que persona alguna

se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que las

peticionarias, se declara herederas definitivas Intestadas con beneficio

de inventario, de los bienes dejados por el causante en calidad de hija

del causante, CONCEPCIÓN VÁSQUEZ, quien falleció a las once

horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del año

de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón San Lorenzo de la

jurisdicción de Berlín Departamento de Usulután, su último domicilio,

de parte de las señoras BLANCA LIDIA VÁSQUEZ CAMPOS, y MA-

RÍA ESTELA CAMPOS DE VÁSQUEZ, antes de MARÍA ESTELA

CAMPOS, la primera en calidad de esposa y la segunda en calidad de

hija, del causante, confiriéndole a las aceptantes antes mencionadas la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince

horas y treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil nueve.

Licda. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 874

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚ-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se

ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a los

señores MARÍA MAURA RIVERA DE PÉREZ, conocida por MARÍA

MAURA RIVERA, ANA MARTA RIVERA DE CASTRO, conocida

por ANA MARTA RIVERA ROMERO, y por ANA MARTA RIVERA,

JOSÉ FERMÍN RIVERA ROMERO y MARÍA CARMEN RIVERA,

en calidad de hijos de la causante señora GUADALUPE ROMERO,

en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintinueve de

enero del año dos mil tres, en el Barrio La Parroquia, de la ciudad de

Jucuarán, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Jucuarán su

último domicilio. Confiriéndosele a los herederos declarados la adminis-

tración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades

y restricciones de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del mes

de agosto del año dos mil nueve.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 875

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de

este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio

de inventario a la señora MARISOL ALEGRÍA DE OSORIO, conocida

por MARISOL ALEGRÍA, en calidad de cónyuge Sobreviviente del

causante y menores EVER LUIS y JUAN CARLOS ambos de apellidos:

OSORIO ALEGRÍA, como hijos del mismo Causante representados

por su madre señora MARISOL ALEGRÍA DE OSORIO, conocida

por MARISOL ALEGRÍA, en la sucesión intestada que dejó el señor

GUSTAVO ERNESTO OSORIO LARIOS, al fallecer el día diecinueve

de junio de dos mil siete, en el Seguro Social de San Miguel; siendo la

ciudad de Usulután, su último domicilio.-

Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintisiete días del mes de julio del dos mil nueve.- Lic. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 876

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas con treinta minutos de este día, se ha declarado herederos abintestato

y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida, el día siete de marzo de dos mil ocho, Carretera

de Oro, Ciudad Delgado, San Salvador, siendo Sensuntepeque, Depar-

tamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE OSCAR

IRAHETA RIVERA o JOSE OSCAR IRAHETA, quien fue de treinta y

siete años de edad, soltero, empleado, hijo de Joaquín Rivera, conocido

por Joaquín Rivera Montano e Ilma Iraheta Quintanilla, originario de

San Isidro, Departamento de Cabañas; a los señores JOAQUIN RIVERA

conocido por JOAQUIN RIVERA MONTANO e ILMA IRAHETA

QUINTANILLA, en calidad de padres del causante y a los menores

OSCAR JHONATAN, EFRAIN TONY y DONALD ALEJANDRO los

tres de apellidos IRAHETA AMAYA, en calidad de hijos del causante,

éstos representado por su madre señora MARIA BLANCA AMAYA DE

BOLAÑOS, los referidos señores son representados por la Licenciada

MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en calidad de De-

fensora Pública de Derechos Reales y Personales del señor Procurador

General de la República. Habiéndosele conferido a los herederos la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

treinta y un días del mes de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 877

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE

SANTA TECLA,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

del día veintiuno de agosto de dos mil nueve, en las Diligencias de Tí-

tulo de Propiedad promovidas por la Licenciada JUANA JEANNETH

CORVERA RIVAS, en el carácter de Agente Auxiliar del Señor Fiscal

General de la República a efecto de obtener el Título correspondiente a

favor del Estado de El Salvador, el Ramo de Obras Públicas, Transporte,

Vivienda y Desarrollo Urbano; Título de Dominio de una porción de

terreno de naturaleza urbana situado en el Triángulo formado por la

Carretera Panamericana y el Derivador hacia el paso de dos niveles que

de la ciudad Merliot conduce hacia la carretera al Puerto de La Libertad,

específicamente la zona conocida como el Trébol, del Municipio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad ocupado por Derecho de Vía, sobre

un tramo de carretera ubicado sobre el Retorno a Ciudad Merliot y El

Puerto de La Libertad. Partiendo de la intersección de Calle al Puerto

de La Libertad y carretera Panamericana llegamos al estacionamiento

sobre el eje de la carretera Panamericana, y con un rumbo Norte cero

cuatro grados veintiséis minutos cincuenta segundos Oeste se miden

quince punto cuarenta y tres metros, para llegar al vértice Sur Oriente

identificado en el plano como punto M-UNO del terreno ubicado en la

jurisdicción de Santa Tecla del departamento de La Libertad y que a

continuación se describe: Lado SUR: Línea Uno- dos: cuerda de una

distancia de ochenta y tres punto setenta y un metros con rumbo Sur

ochenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos dieciocho segundos

Oeste y generando una Longitud de curva de ochenta y tres punto se-

tenta y cinco metros y un radio de ochocientos seis punto once metros,

colindando por este lado con carretera Panamericana. lado: PONIENTE

Línea DOS-TRES: cuerda de una distancia de uno punto sesenta y nueve

metros con rumbo Norte cero siete grados cincuenta y cuatro minutos

cuarenta y dos segundos Oeste y generando una Longitud de curva de

dos punto veintiocho metros y un radio de cero punto ochenta y ocho

metros. Línea TRES-CUATRO: cuerda de una distancia de treinta y

seis punto veinte metros con rumbo Norte treinta y siete grados cero

ocho minutos treinta y seis segundos Este y generando una Longitud

de curva de treinta y siete punto cero siete metros y radio de cuarenta

y nueve punto diecinueve metros; Línea CUATRO-CINCO: cuerda

de una distancia de treinta y siete punto cero cinco metros con rumbo

Norte catorce grados treinta minutos cincuenta y tres segundos Este y

generando una Longitud de curva de treinta y siete punto cero cinco

metros y radio de novecientos treinta y dos punto veinticinco metros,

colindando por este lado con calle que conduce de Ciudad Merliot a la

Ciudad de Santa Tecla; Lado NORTE: Línea CINCO-SEIS, cuerda de

una distancia de uno punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Sur

ochenta y dos grados cincuenta y tres minutos trece segundos Este y

generando una Longitud de curva de dos punto doce metros y radio de

cero punto setenta y nueve metros, colindando por este lado con calles

que conduce de Ciudad Merliot a la Ciudad de Santa Tecla y calle a El

Puerto de La Libertad. Lado ORIENTE: Línea SEIS-SIETE cuerda de

una distancia de ochenta punto veintitrés metros con rumbo Sur cuarenta

grados cero dos minutos diecisiete segundos Este y generando una Lon-

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384gitud de curva de ochenta y tres punto ochenta y cinco metros y radio de

ochenta y uno punto ochenta y siete metros Línea SIETE-UNO: cuerda

de una distancia de uno punto cincuenta y tres metros con rumbo Sur

quince grados once minutos veintitrés segundos Oeste y generando una

Longitud de curva de uno punto ochenta y ocho metros y radio de cero

punto ochenta y siete metros Colindando por este lado con calle que

conduce al Puerto de La Libertad. Llegando con esta última cuerda y

curva al vértice donde se inició esta descripción. Quedando así descrito

el inmueble con un área de DOS MIL PUNTO CINCUENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y DOS PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS; lo

cual se hace saber para los efectos legales consiguientes.

Librado en la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a las catorce

horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos

mil nueve.

Lic. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Ante Mí

MARIA ADILIA MARLENE RIVERA GALVEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 878-1

TiTUlo SUPlETorio

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ como Defensora

Pública de Derechos Reales y Personales, del Procurador General de la

República, en representación del señor ANGEL ANTONIO ESCOBAR,

de cincuenta y cinco años de edad, obrero del domicilio de San Bartolo,

Ilopango, Departamento de San Salvador, solicitando se le extienda

TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de tres inmuebles

que forman un solo cuerpo de naturaleza rústica, situado en el Cantón

El Amate, municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, de la

extensión superficial de TRECE MIL SETECIENTOS TRECE PUNTO

CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES

A UNA MANZANA NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO

PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, cuya descripción

técnica es la siguiente: iniciando en el vértice Nor Poniente que es el

punto de partida de esta descripción y tiene las siguientes coordenadas:

NORTE quinientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro punto

quince, ESTE trescientos dos mil setecientos cincuenta punto veintitrés.

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

trece tramos con los siguientes rumbos y distancias. Tramo uno, Norte

setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cero tres segundos Este

con una distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos,

Norte sesenta y nueve grados veintitrés minutos veintitrés segundos

Este con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; Tramo

tres, Norte sesenta grados cuarenta y dos minutos treinta y tres segundos

Este con una distancia de diez punto diez metros; Tramo cuatro, Norte

treinta y cuatro grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos

Este con una distancia de nueve punto cero siete metros; Tramo cinco,

Norte dieciséis grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos

Este con una distancia de diez punto cincuenta y tres metros; Tramo seis,

Norte cero tres grados veintiséis minutos quince segundos Este con una

distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo siete, Norte sesenta y

seis grados cero dos minutos cero tres segundos Este con una distancia

de diez punto cuarenta y cinco metros; colindando con terreno propiedad

del señor HERNAN MORENO con cerco de piedras de por medio, Tramo

ocho, Sur treinta y cuatro grados cero siete minutos cuarenta y nueve

segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros;

Tramo nueve, Sur cincuenta y cuatro grados treinta y siete minutos

diecisiete segundos Este con una distancia de dieciocho punto trece

metros; Tramo diez, Sur setenta y tres grados veintitrés minutos veinte

segundos Este con una distancia de quince punto veinte metros; Tramo

once , Norte cuarenta y un grados cero siete minutos cero nueve segundos

Este con una distancia de cinco punto cero siete metros; Tramo doce,

Norte treinta grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos

Este con una distancia de tres punto noventa y siete metros; colindando

con PREDIO MUNICIPAL con quebrada El Mojón de por medio; Tramo

trece, Sur cincuenta grados cincuenta y siete minutos veinte segundos

Este con una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y seis metros;

colindando con propiedades de los señores JOSE CRUZ AREVALO,

JUAN ALBERTO ESCOBAR y CUPERTINO MENDEZ con Calle

nacional que conduce hacia Copinolapa y hacia San Isidro de por medio.

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. diez grados treinta y nueve minutos treinta y dos segundos Oeste con

una distancia de cincuenta y cinco punto catorce metros; colindando con

propiedad del CENTRO ESCOLAR CASERIO EL JUNQUILLO con

malla metálica del colindante de por medio; Tramo dos, Sur cincuenta y

seis grados treinta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste con

una distancia de trece punto treinta y seis metros; Tramo tres, Sur once

grados veintisiete minutos cero cero segundos Oeste con una distancia

de veintitrés punto setenta y un metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro

grados cuarenta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una

distancia de diecinueve punto setenta y dos metros; Tramo cinco, Sur

treinta y nueve grados treinta y dos minutos veintisiete segundos Oeste con

una distancia de doce punto cero dos metros; Tramo seis, Sur veintitrés

grados cero tres minutos treinta segundos Oeste con una distancia de

treinta punto setenta y cuatro metros; colindando con terreno propiedad

del señor HERNAN MORENO con quebrada El Mojón de por medio.

LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por

dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

ochenta grados treinta y siete minutos cero siete segundos Oeste con una

distancia de trece punto noventa y un metros; Tramo dos, Norte ochenta

y seis grados cincuenta minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de treinta punto cincuenta y dos metros; colindando con terreno

propiedad del señor HERNAN MORENO con cerco de piedra de por

medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte cero cuatro grados cero dos minutos veintiséis segundos Oeste

con una distancia de cuarenta punto cincuenta y siete metros; Tramo dos,

Norte quince grados veintisiete minutos quince segundos Oeste con una

distancia de doce punto ochenta y tres metros; Tramo tres, Norte cero

tres grados cero seis minutos treinta segundos Este con una distancia de

siete punto sesenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte catorce grados

trece minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de diecisiete

punto veintiún metros; Tramo cinco, Norte cero nueve grados cero cero

minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta

metros; Tramo seis, Norte cero un grados cero tres minutos veintitrés

segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y tres metros;

Tramo siete, Norte trece grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y

un segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintidós metros;

Tramo ocho, Norte veintisiete grados cero tres minutos cuarenta y ocho

segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y ocho metros;

Tramo nueve, Norte doce grados veinticuatro minutos cero un segundos

Este con una distancia de quince punto cuarenta metros; colindando con

terreno propiedad del señor HERNAN MORENO con cerco de piedra

de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inicio esta descripción. Tiene como accesorio construida una

casa paredes de adobe, techo de tejas, con corredores. Lo adquirió por

compra que le hizo a la señora ESPERANZA ESCOBAR SERRANO

en el año de mil novecientos noventa y seis, y lo valora en la cantidad

de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinticuatro

días del mes de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 879-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de

la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de

la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores RUBEN CAL-

DERON FIGUEROA, y la señora MARIA ESTELA ARGUETA DE

LANDAVERDE, Heredera Universal del señor JOSE GUMERCINDO

LANDAVERDE GALDAMEZ, conocido en el presente proceso como

JOSE GUMERCINDO LANDAVERDE, para que dentro de los cinco

días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente

a esta Cámara a recibir copia certificada del Pliego de Reparos, donde se

le señala Responsabilidad Patrimonial por sus actuaciones como Sexto

Regidor Propietario y Alcalde Municipal respectivamente, durante el

período comprendido del uno de octubre de dos mil cinco al treinta

de abril de dos mil seis, según Informe de Examen Especial realizado

a la Institución antes relacionada, que dio origen al Juicio de Cuentas

Número JC- 47 -2008-5.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y quince minutos

del día dos de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZ.

Lic. SANTIAGO OSEGUEDA R.

JUEZ.

Lic. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 880

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

acEPTacioN DE HErENcia

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

doce horas y treinta minutos del día diecisiete de junio de dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por la señora FRANCISCA

FLORES o FRANCISCA FLORES DE ORTIZ, quien fue de setenta y

siete años de edad, Casada, Oficios Domésticos, fallecida el día diecisiete

de enero de dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios de Sonsonate,

siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de los señores

MARCELINO ORTIZ, MARCELINO ORTIZ ALAS, TITO ORTIZ,

JOSE TITO ORTIZ o TITO ORTIZ ALAS, JOSE JESUS ORTIZ, JOSE

de tercera publicación

NICOLAS ORTIZ, CRISTINA ORTIZ, CANDIDA ORTIZ y MARIA

HERMES ORTIZ, hoy de PALACIOS, el primero en concepto de Cón-

yuge sobreviviente de la causante, y los restantes hijos de la misma, a

quienes se les ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce y

cuarenta y cinco del día diecisiete de junio de dos mil nueve.- LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 851-3

SeCCION CARTeLeS PAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos

del día veinticuatro de julio de dos mil nueve, se ha declarado heredera

definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor NORBERTO FERNANDO ZUNIGA VASQUEZ

conocido por NORBERTO FERNANDO ZUNIGA, quien falleció a las

dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto de mil

novecientos noventa y tres, en esta ciudad de San Miguel, lugar de su úl-

timo domicilio, de parte de la señora JOSEFA DE JESUS ALVARENGA

DE IGLESIAS, de cincuenta y siete años de edad, costurera, de este

domicilio, con documento Único de Identidad número cero dos ocho siete

uno siete siete ocho-seis, como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondía en la sucesión a la señora ROSA ELBA ZUNIGA

DE GONZALEZ conocida por ROSA ELBA ZUNIGA TORRES, como

hermana del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, en el

carácter indicado la administración y representación definitiva de la

sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de julio de dos

nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. C033164

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.-

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce

horas de este día; se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS,

y con beneficio de inventario a la señora MELBA YANETH PORTI-

LLO DE ARGUETA, de treinta y siete años de edad, comerciante, del

domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número

cero dos dos ocho uno nueve cinco uno-cuatro, y el menor ADILSON

OEL GARCILAZO BONILLA, de diez años de edad, estudiante, del

domicilio de esta ciudad; de la herencia que en forma testamentaria dejó

la causante BLANCA IRMA BONILLA DE GARCILAZO, conocida

por BLANCA IRMA BONILLA, y por BLANCA IRMA BONILLA

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. VIUDA DE GARCILAZO, quien fue de cincuenta y siete años de edad,

comerciante, originaria de Sensembra y del domicilio de San Francisco

Gotera, hija de FRANCISCO BONILLA y PETRONA BENITEZ, falleció

a las cero horas y treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil

ocho, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, siendo ese lugar su último

domicilio; en concepto de hijos de la referida causante.- Se ha conferido

a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y

representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; representación ésta

que la ejercerá el menor ADILSON OEL GARCILAZO BONILLA, por

medio de su representante legal, Agente Auxiliar del Señor Procurador

General de la República Licenciado FRANCISCO JAVIER URBINA

CLAROS.-

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a

las doce horas y veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil

nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª

INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

1 v. No. C033165

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y nueve minutos

del día veinte de Agosto del dos mil nueve, se ha declarado heredera

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor RENE MIGUEL ZELAYA BECI conocido

por RENE ZELAYA BECCI, quien falleció a las cinco horas treinta mi-

nutos del día primero de Julio del dos mil cinco, en el Hospital Nacional

Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la

Colonia Kury de la Ciudad de San Miguel, a la señora LEONORILDA

ZELAYA ARBAIZA, conocida por LEONORILDA ZELAYA DE

CLAROS, en calidad de hija del causante, y se le ha conferido a la

heredera declarada, en el carácter antes indicado, la administración y

representación definitivas de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas y diez minutos del día veinte de agosto del dos mil nueve.- DRA.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. C033260

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y ocho minutos del

día veinte de Agosto del dos mil nueve, se ha declarado heredera expre-

samente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JOSE RIGOBERTO ZELAYA BESSY conocido

por RIGOBERTO ZELAYA BECCI, quien falleció a las catorce horas

del día seis de Junio de mil novecientos ochenta, en el Barrio La Cruz

de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a la

señora IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA conocida por IVONNE

JULISSA ZELAYA DE GONZALEZ, en calidad de hija del causante, y

se le ha conferido a la heredera declarada, en el carácter antes indicado,

la administración y representación definitivas de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas y diez minutos del día once de Agosto del dos mil nueve.- DRA.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. C033261

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de

inventario, la herencia intestada que dejó el señor GILBERTO MON-

TOYA HERNANDEZ conocido por GILBERTO MONTOYA, quien

falleció el día cuatro de febrero del dos mil nueve, en el Cantón Tizatío

de la jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese

lugar su último domicilio, a la señora MARIA MARTA MONTOYA

DE RAMOS o MARIA MARTA MONTOYA, en calidad de hija del

causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en tal calidad, la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del

mes de julio del dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F020697

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con benefi-

cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor FELIX

MONTOYA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, sal-

vadoreño, originario de Tecoluca, departamento de San Vicente, en este

Distrito Judicial Lugar de su último domicilio, falleció el día treinta de

Junio de mil novecientos noventa y nueve, en Santa Clara, departamento

de San Vicente, falleció el día siete de Diciembre de mil novecientos

noventa y siete en Tecoluca en este Distrito Judicial, lugar de su ultimo

domicilio, al señor ALFREDO LOPEZ, en concepto de cesionario del

derecho hereditario que en dicha sucesión correspondía a la señora

SABINA HERNANDEZ en concepto de cónyuge del causante. Y se

ha conferido a la heredera declarada la administración y representación

definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días

del mes de mayo del dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F020726

MANUEL CHACON CASTILLO, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en: Final Calle Los Pinares, Avenida Los Lagos,

Número doscientos diecisiete, Colonia Centroamérica, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las catorce, horas del día uno de septiembre del presente año, se ha de-

clarado al señor LUIS ARMANDO MIGUELENA CORDERO, heredero

definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día doce de junio de dos mil

nueve dejara la señora JULIA ANTONIA RAMOS DE MIGUELENA,

siendo su último domicilio el Barrio de San Jacinto, del Departamento de

San Salvador, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante,

habiéndosele concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de

septiembre de dos mil nueve.

LIC. MANUEL CHACON CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F020755

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince

horas dieciocho minutos del día trece de agosto de dos mil nueve. - Se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con bene-

ficio de inventario, a la señora ESTER NOEMI GARCÍA ASCENCIO,

en su concepto de hija del causante ANACLETO GARCÍA MENDOZA,

quien fue de cincuenta y dos años de edad, jornalero, soltero, fallecido

a las dieciocho horas del día catorce de agosto de mil novecientos no-

venta y tres, en el Cantón La Libertad, de esta jurisdicción, siendo su

último domicilio, la ciudad de Chalchuapa; a quien se le ha conferido

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

veintisiete minutos del día dieciocho de agosto de dos mil nueve.- LIC.

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F020768

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del

día diecisiete de junio del año dos mil nueve. Ha sido declarada heredera

abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora

MARIA JOSEFINA GUTIERREZ DE CHAVEZ, fallecida el día catorce

de mayo del año de mil novecientos cincuenta y dos, en la población

de Nahuizalco, siendo dicha población su último domicilio, a la señora

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. PETRONA DEL ROSARIO CHAVEZ DE MARTINEZ, conocida por

PETRONA ROSARIO CHAVEZ GUTIERREZ, en concepto de hija y

además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores EMILIO SALVADOR CHAVEZ GUTIERREZ y RUBEN

ARNOLDO CHAVEZ GUTIERREZ, en concepto de hijos todos de la

causante.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas del día

treinta de junio del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTÍ-

NEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN

DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F020773

DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del corriente

año, se ha declarado heredero con beneficio de inventario al señor PE-

DRO SANTOS, de la herencia intestada que a su defunción difirió la

causante señora MARIA SOCORRO ANDRES conocida por MARIA

SOCORRO ANDRES VIUDA DE SANTOS, quien falleció en esta

Ciudad, su ultimo domicilio, el día tres de marzo de mil novecientos

cincuenta y siete, en calidad de nieto de la de cujus.

Confiérase al heredero declarado la administración y representación

definitiva de los bienes de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil nueve. DR.

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F020778

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resoIución de las nueve horas de este día, se ha

DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer

por el señor JOSE NEFTALY LOPEZ MUÑOZ, el día trece de Julio

de mil tres, en el Cantón La Concordia, Jiquilisco, Departamento de

Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDE-

ROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA

HERENCIA INTESTADA, a los menores ANA LILIAN y FREDY

ALEXANDER, ambos de apellidos LOPEZ SANCHEZ, en su calidad

de hijos del causante quienes son representados por su madre MARIANA

DE JESUS SANCHEZ TURCIOS.-

Confiéreseles a los herederos declarados, la Administración y

Representación definitiva de la sucesión Intestada con las facultades y

restricciones de ley.

Publíquese los edictos correspondientes.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte

días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA YANET

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F020783

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

siete minutos del día veintidós de julio del presente año, se ha declarado

heredera con beneficio de inventario a la señora LUCIA ESPERANZA

RIVAS VILLACORTA, de la Herencia Intestada que a su defunción

defirió la causante señora JOSEFA DOLORES CHAVEZ conocida por

JOSEFA CHAVEZ, quien falleció el día ocho de septiembre de dos

mil cuatro, en la Ciudad de Manhattan, New York, Estados Unidos de

América, su último domicilio, en concepto de cesionaria de los Dere-

chos Hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores JOSE

OSCAR CHAVEZ y MERCEDES CHAVEZ DE AYALA, en concepto

de hermanos de la de cujus.

Confiérasele a la heredera declarada la administración y represen-

tación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las nueve

horas diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil nueve. DR.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F020791

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, Notario, del domicilio de la ciu-dad de Santa Ana, con oficina en Novena Calle Poniente, entre Décima Avenida Sur y Avenida José Matías Delgado Sur, casa número treinta y siete de dicha ciudad, al público,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-cia promovidas ante mis oficios notariales por la señora DESIDERIA DE LA LUZ SANDOVAL DE FLORES hoy VIUDA DE FLORES, actualmente de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad de Texistepeque, por resolución proveída en mi oficina, de las once horas de este día, FUE DECLARADA HEREDE-RA TESTAMENTARIA con beneficio de inventario del señor JUAN JOSE FLORES SANDOVAL, fallecido en el caserío Texis Junctión, cantón Chilcuyo de la jurisdicción de Texistepeque, el día seis de junio del corriente año, siendo dicho caserío su último domicilio, la señora DESIDERIA DE LA LUZ SANDOVAL DE FLORES hoy VIUDA DE FLORES, en su concepto de heredera testamentaria, la cual es cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele conferido a dicha heredera la administración y representación legal definitiva de la mortual expresa-da.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.

Licdo. JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F020793

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día; se ha declarado Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día tres de octubre del año dos mil ocho, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó el señor SAMUEL ALBERTO SALINAS GARCIA, al menor SAMUEL GILBERTO SALINAS MARTINEZ, en su concepto de hijo y como Cesionario de los derechos que como padres del causante les correspondían a los señores PEDRO GILBERTO SALINAS y TERESA GARCIA DE SALINAS, conocida por TERESA GARCIA PORTILLO; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada. La que ejercerá el menor SAMUEL GILBERTO SALINAS MARTINEZ, por medio de su madre señora CLAUDIA YANETT MARTINEZ MONTANO.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas cuarenta minutos del día diez de agosto del año dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. F020794

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día trece de julio

del año dos mil nueve, se ha DECLARADO HEREDERO ABINTESTA-

TO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor MIGUEL ANGEL

FLORES URIAS, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de

Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Unico de Iden-

tidad número cero dos nueve dos seis seis cero tres - nueve, y Número

de Identificación Tributaria uno cero uno uno - dos nueve cero nueve

siete ocho - uno cero uno - cero, de los bienes que a su defunción dejó

el causante señor JOSE APARICIO FLORES, quien fue de veinticuatro

años de edad, motorista, fallecido a las diecisiete horas del día treinta de

septiembre del año de mil novecientos ochenta, en el Cantón San Nicolás

Lempa, de la jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente,

lugar de su último domicilio, en su calidad de hijo del causante.

Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas

quince minutos del día trece de julio del año dos mil nueve. Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F020801

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y dos

minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil siete; se han

declarado herederas definitivas a la señora MARIA DEL ROSARIO

DIAZ, a la señorita SULLY KATHYANA DIAZ MELGAR y menor

BRISEYDA MILENA DIAZ MELGAR, la primera en su calidad de

madre, la segunda y tercera en su carácter de hijas del causante señor

OSCAR MIGUEL DIAZ, fallecido a las catorce horas con treinta minutos

del día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en el

Barrio San Juan de Dios, Cuarta Avenida Sur de esta ciudad, su último

domicilio; y se ha conferido definitivamente a las herederas declaradas la

administración y representación de la sucesión, la que ejercerá la menor

BRISEYDA MILENA DIAZ MELGAR, por medio de su representante

legal señora ELSA MILENA MELGAR.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y dos

minutos del día seis de junio del año dos mil ocho. Dr. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON,

SECRETARIO.

1 v. No. F020819

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

doce horas con veinte minutos del día doce de agosto del dos mil nueve;

se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario al señor

GABRIEL ARGUETA FLORES, en concepto de hijo del causante LUIS

ARGUETA FLORES, conocido por LUIS ARGUETA, quien fue de

ochenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día dos de julio del

dos mil siete, siendo Metapán su último domicilio.- En consecuencia se

le ha conferido al heredero declarado la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

veinticinco minutos del día veintisiete de agosto del dos mil nueve.

Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F020824

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por la resolución de las quince horas y cuarenta y

tres minutos del día dieciocho de agosto del presente año, se declararon

DEFINITIVAMENTE herederos y con beneficio de inventario de la

HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la

causante GLADIS VICTORIA ALEGRIA CASTILLO VIUDA DE

RAMÍREZ, conocida por GLADIS VICTORIA CASTILLO, GLADIS

VICTORIA ALEGRIA, GLADIS ALEGRIA DE RAMÍREZ y por

GLADIS VICTORIA ALEGRIA CASTILLO DE RAMIREZ , quien

falleció en el Hospital Nacional Zacamil, a las diez horas y cincuenta y

cinco minutos del día treinta de noviembre de mil novecientos noventa

y ocho, siendo su último domicilio esta ciudad; a los señores VIRGINIA

ESTELA RAMÍREZ CASTILLO; SANDRA PATRICIA RAMÍREZ

CASTILLO; JULIO MAURICIO RAMÍREZ ALEGRIA; XIOMARA

MARITZA RAMÍREZ DE RODRIGUEZ, en su concepto de hijos del

Causante.

Confiriéndosele además a los herederos declarados en el carácter

antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFI-

NITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cincuenta y tres minutos del día dieciocho de agosto de dos mil nueve.

Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F020828

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de

este día se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario

al señor CASTULO HUMBERTO QUINTEROS VASQUEZ, en cali-

dad de nieto de la causante en la herencia intestada que dejó al fallecer

la señora GERTRUDIS CATALINA VASQUEZ, el día veintiocho de

julio de mil novecientos setenta y seis, en el Barrio La Parroquia de esta

Ciudad, habiendo sido esta Ciudad su último domicilio. Confiriéndole

al heredero declarado la administración y representación definitiva de

dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce

días del mes de diciembre del año dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F020829

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, al señor ELIAS ANTONIO LANDAVERDE NIETO,

en Calidad de hijo del causante señor JOSÉ BALBINO NIETO RUIZ,

conocido por JOSÉ BALBINO NIETO, en la Herencia Intestada que

éste dejó al fallecer el día diecisiete de junio del año dos mil tres, en el

Cantón La Peña, de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como

último domicilio.

Confiriéndosele al Heredero Declarado la Administración y Re-

presentación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve. Lic. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F020831

CONSTANTINO ALFONSO RIVERA GONZALEZ, Notario del

domicilio de la ciudad de Santa Ana. En la oficina del suscrito situada

en Segunda Calle Poniente, Entre Cuarta y Sexta Avenida Sur, local

Número Once-D, Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a

las diecinueve horas del día treinta y uno de agosto de dos mil nueve, se

ha declarado al señor GERONIMO MENDOZA GERMAN, conocido

por GERONIMO GERMAN y por JERONIMO MENDOZA GERMAN,

heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384de los bienes que a su defunción dejó el causante FRANCISCO DE JE-

SUS MENDOZA, conocido por FRANCISCO DE JESUS MENDOZA

GARCIA, fallecido en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa

Ana, el día uno de Junio del año dos mil ocho, siendo el Municipio de

Chalchuapa, departamento de Santa Ana, su último domicilio, en con-

cepto de hijo sobreviviente del referido causante, habiéndole concedido

la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el día treinta y uno de agosto de dos mil

nueve.

CONSTANTINO ALFONSO RIVERA GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020835

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas de este día, se ha declarado herederas TESTAMENTARIAS y con

beneficio de inventario de la herencia TESTADA de los bienes que a su

defunción acaecida, el día diecinueve de noviembre de dos mil ocho,

en San Salvador, siendo Cantón El Izcatal, Caserío Río de Caña, juris-

dicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, su último domicilio;

dejó la señora MARTA MIRANDA o MARTA MIRANDA MEJIA DE

ZEPEDA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casada, de oficios

domésticos, hija del señor Encarnación Miranda y de la señora Rosa

Mejía, originaria de Ilobasco, Departamento de Cabañas; a las señoras

MARTA AIDA ZEPEDA MIRANDA y ROSA VILMA ZEPEDA

MIRANDA, como herederas testamentarias, la primera representada

por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ,

como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales del señor

Procurador General de la República, y la segunda representada por la

Licenciada MORENA IDALIA MELGAR VASQUEZ, como Apode-

rada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido

a las herederas la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

treinta y un días del mes de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F020836

PABLO MONTANO hijo, Notario, de este domicilio, con Oficina Pro-fesional ubicada en Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Local número Uno, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las ocho horas y veinte minutos del día de hoy, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor CELAURO JOSE SOLIS, conocido por JOSE CELAURO SOLIS, quien fue de ochenta años de edad, Casado, Empleado, Salva-doreño, fallecido el día diecinueve de febrero de dos mil cinco, en el Hospital Neumológico del Seguro Social, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores ANA LUISA SOLIS DE SALAZAR y JOSE MAURICIO SOLIS GUZMAN, en concepto de hijos del Cau-sante, y se ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación definitivas de la Sucesión.

Librado en la Oficina del Notario PABLO MONTANO hijo, en la ciudad de San Salvador, uno de Septiembre de dos mil nueve.

PABLO MONTANO hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F020846

LUCAS MARIO CORTEZ SANCHEZ, Notario del domicilio de Santa Ana, con Oficina Jurídica situada en Quinta Calle Oriente, entre Primera y Tercera Avenida Sur de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se ha declarado heredero definitivo al señor CARLOS ANTONIO RODAS GALDAMEZ, con beneficio de inventario de los bienes que a su defun-ción ocurrida en el Cantón Costa Rica, jurisdicción de Texistepeque, del departamento de Santa Ana, a las seis horas treinta minutos del día trece de diciembre, de mil novecientos ochenta y cinco, siendo éste su último domicilio dejó el señor DOMINGO GALDAMEZ CISNEROS, conocido por DOMINGO GALDAMEZ y por JOSE DOMINGO GALDAMEZ, en su concepto de hijo sobreviviente y como cesionario de los bienes que le correspondía a los señores DORA ALICIA GALDAMEZ DE RAMIREZ, ANA BERTILA RODAS GALDAMEZ, MARIO OSWALDO RODAS GALDAMEZ, y JOSE HIGINIO RODAS GALDAMEZ, en su calidad de hijos del expresado causante. Habiéndosele conferido la representación y Administración Definitiva de la referida sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día uno de Septiembre del año dos mil nueve.

LUCAS MARIO CORTEZ SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020852

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y

diez minutos del día treinta y uno de agosto del corriente año, se ha de-

clarado heredero Ab-Intestato con beneficio de inventario del señor JOSÉ

BENJAMÍN GONZÁLEZ NAVARRETE, conocido por BENJAMÍN

GONZÁLEZ NAVARRETE, quien falleció a las dieciocho horas del día

catorce de enero del año dos mil cinco, en el Cantón Los Chapetones de

la Villa de Tecapán, siendo éste su último domicilio, de parte del señor

JOSÉ VIDAL FLORES ORELLANA, en calidad de cesionario de los

derechos hereditarios que como hijo del causante JOSÉ BENJAMÍN

GONZÁLEZ NAVARRETE, conocido por BENJAMÍN GONZÁLEZ

NAVARRETE, le correspondía al señor JOSÉ ADELIO PADILLA

GONZÁLEZ.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Legal Definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, uno del mes de septiembre del año dos mil nueve.-

LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

1 v. No. F020854

BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN, Notario del domicilio de

San Salvador, con oficina ubicada en Locales San Antonio, Segunda

Calle Oriente, número veintiséis, de la ciudad de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día veintiocho de mayo de dos mil nueve, se ha declarado

al señor INES ANAYA MARROQUIN, HEREDERO DEFINITIVO,

AB-INTESTATO con beneficio de inventario, de los bienes que a su

defunción ocurrida en su último domicilio en la ciudad de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, el día veinte de septiembre de mil nove-

cientos ochenta y nueve, dejara la señora PAULA MARROQUIN viuda

DE ANAYA, conocida por PAULA MARROQUIN SANCHEZ y por

PAULA MARROQUIN DE ANAYA, en concepto de hijo legítimo de

la causante.

Habiéndole conferido la Administración y Representación Definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador,

a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil nueve.

LIC. BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F020858

acEPTaciÓN DE HErENcia

PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, Notario, con oficina situada

en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono "J", número

Cuarenta y Nueve, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La

Libertad.

AVISA AL PUBLICO: Que el día uno de septiembre del año dos

mil nueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte

de la señora MARIA LUISA ARAGON DE ALVAREZ, conocida por

MARIA LUISA ARAGON viuda DE ALVAREZ y por MARIA LUISA

ARAGON, en su calidad de madre del causante; la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor ERNESTO ALVAREZ ARAGON,

conocido por ERNESTO ALVAREZ, quien falleció el día quince de

abril del año dos mil nueve, en la ciudad de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia

Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho en la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Santa Tecla, al primer día del mes septiembre del año dos mil

nueve.

PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C033167

ELVIRA ROXANA REINOSA MENDOZA, DE ESTE DOMICILIO,

AL PÚBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución de las ocho horas del día

veintiuno de julio del año dos mil nueve. Ante mis oficios notariales se

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte

del señor JUAN ANTONIO CORVERA, en su carácter personal y en su

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que pudieran corres-

ponderle a la señora MARÍA LUSINA RIVAS DE CORVERA, en la

sucesión intestada que a su defunción dejara su hijo JUAN ANTONIO

CORVERA RIVAS, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas cuarenta minutos del día catorce de septiembre del año dos mil cuatro, siendo su último domicilio el del Barrio Guadalupe, del Municipio de San Sebastián, Departamento de San Vicente.

Habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

CÍTENSE a las personas que se crean con derecho en la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de QUINCE días contados a partir desde el siguiente día a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO en mi oficina Notarial, situada en Reparto Valle Nuevo, Pasaje número seis, Block U, casa siete, Soyapango, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil nueve.

ELVIRA ROXANA REINOSA MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F020775

BALTAZAR IVAN LOPEZ BERMUDEZ, Notario del domicilio de San Salvador y de Soyapango, con Oficina Notarial situada en esta ciudad, en la Calle "A" y Calle El Guaje, casa número uno, de la Urbanización Divino Salvador.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las diecisiete horas del día treinta y uno de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora DINORA MERCEDES BARRERA NAVARRO, como hija de la causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas y cuarenta minutos del día dos de febrero de dos mil seis, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, del domicilio de Colonia Santa Lucía número dos, Calle "A", Casa B-NUEVE, antes Jurisdicción de Ilopango, hoy de Soyapango, lugar de su último domi-cilio, dejó la señora NATIVIDAD DE MERCEDES NAVARRO viuda DE BARRERA, también conocida por MERCEDES NAVARRO DE BARRERA y por MERCEDES NAVARRO.

Se le ha conferido a la aceptante en mención, la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Por lo que, CITO y EMPLAZO a todo aquel que se considere con derecho a la referida sucesión, para que se presente dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, a mi Oficina Notarial situada en la dirección antes mencionada, a hacer uso de los mismos.

Librado en Soyapango, Departamento de San Salvador, al día uno de septiembre de dos mil nueve.

LIC. BALTAZAR IVAN LOPEZ BERMUDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020826

JUAN JOSE PAREDES MOLINA, Notario, de este domicilio, con Ofi-cina en Primera Avenida Norte y Trece Calle Poniente, número ciento cuarenta y seis, local cuatro, esquina opuesta a la Corte de Cuentas, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día diecinueve de julio del dos mil dos, dejó el señor ALBERTO GUE-RRA GUERRA, de parte de la señora JESSICA MABEL GUERRA ALVARADO, en su concepto de hija sobreviviente del causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JUAN JOSE PAREDES MOLINA. En la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día primero de septiembre del dos mil nueve.

LIC. JUAN JOSE PAREDES MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F020833

JUAN JOSE PAREDES MOLINA, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Avenida Norte y Trece Calle Poniente número ciento cuarenta y seis, local cuatro, esquina opuesta a la Corte de Cuentas, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. Salvador, el día seis de abril del dos mil siete, dejó la señora VICTORINA MERCADO, de parte de la señora DORA ESTELA MERCADO, en su concepto de hija sobreviviente de la causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JUAN JOSE PAREDES MOLINA. En la ciudad de San Salvador, a las once horas cincuenta y dos del día uno de septiembre dos mil nueve.

JUAN JOSE PAREDES MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F020843

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en esta ciudad, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JOSE EULALIO MENDOZA GUEVARA, conocido por JOSE EULALIO MENDOZA, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, jornalero, hijo de Santiago Mendoza y Ana Guevara, originario del Cantón Chunte, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte de los señores 1) JOSE MEDARDO MENDOZA CRUZ, 2) MARIA CARMEN ANTONIA MENDOZA, conocida por CARMEN ANTONIA MENDOZA, CARMEN ANTONIA MENDOZA DE HERNANDEZ y por MARIA CARMEN ANTONIA MENDOZA DE HERNANDEZ, 3) JUAN JOSE MENDOZA CRUZ, 4) JOSE SEBASTIAN MENDOZA CRU, 5) MARIA TERESA MENDOZA DE ORELLANA, 6) MARIA MIRTALA MENDOZA, conocida por MARIA MIRTALA MENDOZA CRUZ y por MIRTALA MENDOZA CRUZ, 7) MARIA LIDUVINA MENDOZA CRUZ, 8) JOSE LAZARO MENDOZA CRUZ y 9) JOSE CERAFIN ANTONIO HERNANDEZ, conocido por JOSE CERAFIN ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA y por JOSE SERAFIN AN-TONIO HERNANDEZ MENDOZA, como herederos testamentarios, representados por la Licenciada ANA DEYSI GOMEZ PINEDA, como Apoderada General Judicial.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033230-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las catorce horas y trece mi-nutos del día doce de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SAUL ORELLANA ROMERO, quien falleció a las seis horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil seis, en la Ciudad de San José, Estado de California, Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, de parte de los señores MARIA GUADALUPE TORRES DE ORELLANA, en calidad de cónyuge sobreviviente, DAVID PAUL ORELLANA, y el menor GABRIEL ISAAC ORELLANA TORRES, en calidad de hijos del causante.

Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla el menor GABRIEL ISAAC ORELLANA TORRES, por medio de su Representante Legal su madre señora MARIA GUADALUPE TORRES DE ORELLANA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas y catorce minutos del día doce de agosto del dos mil nue-ve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033263-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de los señores

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384PABLA MAGAÑA DE PLEITEZ, MARGARITA MAGAÑA viuda

DE SANABRIA, REGINA MAGAÑA DE HERNANDEZ, DOMINGA

MAGAÑA DE GUEVARA y MARTIN MAGAÑA ZAMORA por

medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JORGE ERNESTO

CARPIO SANDOVAL, la Herencia Intestada dejada a su defunción por

el causante señor NATIVIDAD MAGAÑA MARTINEZ o NATIVI-

DAD MAGAÑA, quien falleció a las diez horas treinta minutos del día

veintiocho de septiembre del año dos mil siete, en Cantón Santa Lucía

Segunda Zona, contiguo a Iglesia Príncipe De Paz, de Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce, su último domicilio,

en concepto de hijos del causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente;

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año

dos mil nueve. Enmendado: MAGAÑA. Vale.- LIC. DAVID AMAEL

MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020690-1

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ALFARO HERNANDEZ,

quien fue ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, casado,

de nacionalidad salvadoreña, originario de Nuevo Edén de San Juan,

Departamento de San Miguel y del domicilio de Jucuapa, Departamento

de Usulután, hijo de María Catalina Hernández y de Miguel Angel Alfaro,

falleció el día diecisiete de enero de dos mil nueve, siendo su último

domicilio la ciudad de Jucuapa, de parte de las señoras MARIA SARA

BONILLA DE ALFARO y MARIA DELMI ALFARO BONILLA,

cónyuge sobreviviente e hija del causante señor MIGUEL ANGEL

ALFARO HERNANDEZ, así como cesionarias del derecho hereditario

que le correspondía a las señoras ROSA LIVIDA ALFARO DE MEJIA,

MARIA ALFARO DE GONZALEZ, y BLANCA GLORIA BONILLA,

como hijas del causante.

Confiéresele a las aceptantes en el carácter aludido la Adminis-

tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Jucuapa, a las quince horas con cuarenta minutos del día diecisiete de

agosto del dos mil nueve.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020706-1

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día catorce

de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor MIGUEL ANGEL GARCIA ARGUETA, quien fue de

sesenta y seis años de edad, comerciante, y de este domicilio, fallecido

el día nueve de julio del año dos mil uno, en la Ciudad de Silver Spring;

Estado de Maryland, Estados Unidos de América, siendo su último

domicilio Ciudad Barrios; Departamento de San Miguel, de parte de la

señora ANA MABEL GARCÍA MEDINA o ANA MABEL GARCÍA

DE URRUTIA, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora ARGELIA MEDINA o

ARGELIA MEDINA CASTRO, en calidad de esposa del causante.

Confiérese a la aceptante declarada en el carácter indicado, la

Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas del día dieciocho de

agosto del año dos mil nueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA

DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. MARIO

MAURICIO ZULETA SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F020716-1

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora EVELIN

YESENIA ECHEVERRIA DE DIAZ, conocida por EVELIN YESENIA

ECHEVERRIA GONZALEZ, de veintisiete años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento setenta y

seis mil ciento ochenta y cinco; y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número mil trescientos veintidós-cero setenta mil cuatrocientos ochenta

y dos-ciento uno-siete; de la herencia que en forma testamentaria dejó

la causante ALICIA ECHEVERRIA FLORES, conocida por ALICIA

ECHEVERRIA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de oficios

domésticos, acompañada, originaria de Sensembra, hija de Mercedes

Flores, y de Santos Echeverría; quien falleció a las dieciocho horas del

día diecisiete de mayo de dos mil nueve, siendo su último Cantón El

Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán, en

concepto de heredera testamentaria de la referida causante.- A quien se le

ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

quince horas del día veinticuatro de julio de dos mil nueve. LIC. BACILIA

DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020746-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de Inventario de parte de CELIA NOEMY VALIENTE DE

MOLINA la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DILIA

MARTINEZ VIUDA DE VALIENTE quien fue de setenta y siete años de

edad, Oficios Domésticos, fallecida en el Hospital Nacional San Juan de

Dios de Santa Ana, a las doce horas del día veinticuatro de julio del dos

mil ocho, siendo la Población de Turín, Departamento de Ahuachapán,

su último domicilio, en concepto de hija de la causante.

Confiérasele a la aceptante en el carácter dicho la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

doce horas y veinte minutos del día veintiséis de agosto del año dos

mil nueve. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020753-1

OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, Notario, de este domi-

cilio, con despacho notarial situado en Boulevard del Hipódromo, pasaje

uno, número ciento quince, Colonia San Benito, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada

que a su defunción dejara la señora CATALINA CASTRO, conocida

por CATALINA CASTRO VALENZUELA, ocurrida en la ciudad de

Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el día ocho de octubre de mil

novecientos noventa y siete, por parte de la señora REBECA DUBON

CASTRO DE AMAYA, en su calidad de hija; en consecuencia, se le ha

conferido a la aceptante la administración y representación interina de

la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia

yacente.

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Carlos Amílcar Amaya. En la

Ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiséis de agosto

del dos mil nueve.

OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020766-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante VICTOR RUIZ, quien falleció el día

veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta, en el Cantón El Espino

Arriba de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de VICTOR

WILFREDO RUIZ AVILA o VICTOR WILFREDO AVILA RUIZ o

en concepto de hijo del referido causante.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de julio de

dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020818-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte del señor BERNARDO MAYORGA MEDA, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MEDA, quien

fue de ochenta y nueve años de edad, jornalero, fallecido a las dos horas

del día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el

Cantón El Rosario, jurisdicción de la Población de El Refugio, de este

Distrito, su último domicilio, en concepto hijo del causante; se le ha

conferido al aceptante en el carácter dicho la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de octubre del año dos

mil ocho. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020820-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y

tres minutos del día uno de diciembre de dos mil ocho; se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día veinticinco de

mayo de mil novecientos noventa en el Hospital del Seguro Social de

Santa Ana, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán,

dejó la señora MARIA TERESA AVELAR ORANTES conocida también

por MARIA TERESA ORANTES AVELAR y por MARIA TERESA

ORANTES; de parte del señor ROMEO ALIRIO SALDAÑA NUÑEZ

en su calidad de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le

correspondía al señor NELSON ROSEMBERT MORALES ORANTES

como hijo de la causante; y se ha nombrado interinamente al aceptante

representante y administrador de la sucesión con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas seis minutos del

día veintidós de enero del año dos mil nueve. DR. JULIO CESAR FLO-

RES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020821-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y trece

minutos del día cuatro de marzo del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su

defunción dejó la causante ELEUTERIA LOPEZ conocida por ELEU-

TERIA HUEZO LOPEZ y por ELEUTERIA LOPEZ DE VASQUEZ,

quien falleció a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiocho

de enero de dos mil ocho, en Colonia Santa Cristina, calle Antigua a

Zacamil, pasaje número uno, casa número 4-B, de la jurisdicción de Meji-

canos, de este último domicilio de parte de los señores ISABEL HUEZO

LOPEZ conocida por ISABEL VASQUEZ HUEZO, ISABEL HUEZO

VASQUEZ, ISABEL VASQUEZ DE CHICA y por ISABEL HUEZO

DE CHICA, CARLOS ERNESTO HUEZO VASQUEZ, MAURICIO

VASQUEZ LOPEZ y BLANCA ESTELA VASQUEZ DE CHICA, en

su concepto de hijos de la causante.

Se le confirió además a los aceptantes en el carácter antes indica-

do la administración y representación interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cuarenta y un minutos del día cuatro de marzo de dos mil nueve. LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020827-1

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor LUIS JOVEL, de ochenta y dos años de

edad, soltero, e hijo de los señores Norberta Jovel, conocida por Norberta

Antonia Jovel y Candelario Navarro, fallecido a las diecinueve horas

del día tres de julio de mil novecientos noventa y siete en el Cantón San

Nicolás Lempa de la jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San

Vicente, lugar de su último domicilio, de parte de la señora GLADIS

AMANDA RODRIGUEZ, de cuarenta y tres años de edad, de oficios

del hogar, del domicilio de Tecoluca, portadora de su Documento Único

de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos setenta y tres mil

ciento setenta y nueve guión uno y tarjeta de identificación tributaria

número cero ochocientos veintiuno guión ciento veinte mil doscientos

sesenta y cinco guión tres guión ocho, en su calidad de cesionaria de los

derechos hereditarios que le corresponderían a la señora ROSA JOVEL

conocida por ROSA JOVEL BONILLA, de sesenta y un años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero

cero novecientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y uno guión

cero y número de identificación tributaria número un mil once guión

cero diez mil quinientos treinta y seis guión cero cero uno guión cero

en su calidad de hermana del causante, y se ha nombrado a la señora

GLADIS AMANDA RODRIGUEZ, en el concepto antes expresados,

administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta y cinco

minutos del día veintidós de mayo del año dos mil nueve. DOCTORA

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020841-1

HUGO DANIEL CAÑAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada

en Doce Calle Poniente, número dos mil ciento catorce, Colonia Flor

Blanca, San Salvador, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día uno de septiembre del año dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San

Francisco, Estado de California, de los Estados Unidos de América,

siendo éste su último domicilio, el día treinta y uno de diciembre de mil

dos mil ocho, dejó la señora CARMEN PALMA OSEGUEDA conocida

por CARMEN PALMA VIUDA DE AYALA y por CARMEN PALMA

DE AYALA, de parte de los señores Nelson René Ayala Palma y, Gladys

Marina Ayala Castro, hoy de Melhado, en concepto de hijos de la cau-

sante, habiéndose conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que

se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la

referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Hugo Daniel Cañas. En la ciudad

de San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil

nueve.

HUGO DANIEL CAÑAS,

NOTARIO.

3 v. c. No. C033238-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JORGE ANTONIO GARCIA Y GARCIA, Abogado de este domici-

lio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la señora

Marina Estela Calderón de García hoy por modificación a su estado

familiar Marina Estela Calderón de Carranza, de sesenta y dos años

de edad, Casada de Oficios Domésticos, de este domicilio, con DUI

N° 00677859-6, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de su

representada, de un predio urbano situado final calle San Antonio de esta

ciudad, es decir en el lugar antes llamado Las Pitas actualmente ubicado

entre Colonias Fabio Morán y El Nopal, compuesto de una extensión

superficial de 98m², que contiene una casa de construcción mixta que

mide y linda al ORIENTE; 7.14m. y linda hoy con Carla María Alfaro

Meléndez antes de Elisa Morales de López; AL NORTE; 7m con el

resto que se reservó el otorgante, callejón de por medio hoy linda con

Refugio Rodríguez viuda de Hernández; AL PONIENTE, 14m. calle de

por medio que por el norte llega a conectar con la 5ª. calle Pte. o calle

al Cementerio General Municipal, linda hoy con Luis Ángel Campos

antes con Evangelina Calderón de Morán; y AL SUR, 7m con final o

prolongación San Antonio, Viviendas Populares S. A. de C. V., María

Teresa Magaña de Della Torre con María Alfaro Meléndez y Rafael

Antonio Martínez Tobar, inscrito en el Centro Nacional de Registros

de este departamento; según Certificación de la Denominación Catastral

a nombre del señor Víctor Manuel Hernández, señalado como Parcela

97 Mapa 0101U11 Dato Registral #23 Libro 95P, el inmueble descrito

manifiesta el solicitante que su mandante lo adquirió por compra que hizo

por medio de Escritura Pública de Compra Venta otorgada en esta ciudad

por el señor Víctor Manuel Hernández, ante los oficios Notariales del

Dr. Hernán Alberto López Silva, en fecha 24 de julio de 1980, que dicho

inmueble lo posee en forma quieta, pacífica, exclusiva, sin interrupción

y de buena fe por más de veintiocho años, unida su posesión a la de sus

antecesores ha durado por más de 30 años consecutivos; no es domi-

nante ni sirviente, ni tiene cargas o derecho real que pertenezca a otras

personas con quien hubiere proindivisión; dicho inmueble lo valúa en

la cantidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América y los

colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Ahuachapán, veintiocho de octubre de dos mil

siete. LIC. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE

MUNICIPAL.- NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIO

MUNICIPAL INTO.

3 v. alt. No. F020815-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384TiTUlo SUPlETorio

NICOLAS PEREZ CORNEJO, Notario del domicilio de San Salvador

y de Sensuntepeque,

HAGO CONSTAR: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado

la señora TOMASA LOZANO DE HENRIQUEZ, de cincuenta y dos

años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, departamento de

Cabañas, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero

cero seiscientos tres mil setecientos noventa y cuatro-cero, solicitando

TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles que forman un solo cuerpo

y que juntos se describen así: un terreno rústico, situado en el Cantón

Santa Lucía, jurisdicción del pueblo de El Carmen, departamento de

Cuscatlán, de la extensión superficial de CUATRO MIL CIENTO

SETENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUA-

DRADOS equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y

CINCO PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, de las

siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: partiendo del esquinero

Nor-Poniente identificado en el plano topográfico como mojón número

uno y en un tramo recto de setenta y siete punto doce metros y rumbo

Sur-Este sesenta y tres grados treinta y un minutos dieciséis segundos,

se localiza el esquinero Nor-Oriente identificado en el plano topográfico

como mojón número dos, lindando en este tramo con terreno de José

Esteban Hernández y según certificación de la denominación Catastral

con terreno propiedad del señor Vicente Hernández; AL ORIENTE: del

esquinero Nor-Oriente antes descrito y en un tramo recto de cuarenta y

ocho punto setenta y un metros y rumbo Sur-Oeste treinta y un grados

cuarenta y nueve minutos veintidós segundos, se localiza el esquinero

Sur-Oriente identificado en el plano topográfico como mojón número

tres lindando en este tramo con terreno de Pedro Cruz, estando de por

medio pasaje vecinal y según certificación de la denominación Catastral

con terreno propiedad del señor Timoteo Pérez Hernández, calle de servi-

dumbre de por medio; AL SUR: del esquinero Sur-Oriente antes descrito

y en dos tramos rectos; el tramo uno de treinta y seis punto noventa y tres

metros y rumbo Nor-Oeste setenta y cinco grados treinta y un minutos

cincuenta y ocho segundos; el tramo dos de treinta punto sesenta y nueve

metros y rumbo Nor-Oeste ochenta y ocho grados cero tres minutos doce

segundos, se localiza el esquinero Sur-Poniente identificado en el plano

topográfico como mojón número cinco lindando en estos dos tramos con

Ferrocarriles Nacionales de El Salvador FENADESAL y según certi-

ficación de la denominación Catastral con terreno de los señores Jorge

Humberto Abarca y Vilma Abarca viuda de Palacios, vía férrea de por

medio; Y AL PONIENTE: del esquinero Sur-Poniente antes descritos

y en dos tramos rectos; el tramo uno, de treinta y dos punto noventa

y tres metros, y rumbo Nor-Este doce grados treinta y ocho minutos

treinta y nueve segundos; el tramo dos, de treinta y seis punto noventa

y siete metros y rumbo Nor-Este veinticinco grados veintiséis minutos

cincuenta y tres segundos, se localiza el esquinero Nor-Poniente que es

el mismo del cual se inició la presente descripción técnica lindando en

estos dos tramos con terreno de María Amalia Majano, estando de por

medio pasaje vecinal y según certificación de la denominación Catastral

con terreno de los señores Manuel Enrique Hernández Cruz y Santos

Pérez, calle de servidumbre de por medio. El inmueble descrito no es

dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas y

no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y que

los valora el primero en SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, el segundo en SIETE MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sumando ambos la cantidad

de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que hago del conocimiento público para los efectos correspon-

dientes.

Librado en mi oficina notarial, situada en Tercera Calle Oriente,

número nueve, Barrio El Centro, jurisdicción de Ilobasco, departamento

de Cabañas.

Ilobasco, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Lic. NICOLAS PEREZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. C033229

ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, Notaria, Oficina situada en Con-

dominio Australia Norte, Edificio C, 2 piso, N° 2. Al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER.: Que a esta oficina se ha presentado la señora ROSA

GARCIA DE RAMIREZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a efecto de que se le

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. sigan las diligencias de Titilación Supletoria, a que se refiere el Artículo

16 de la Ley del Ejercicio Notarial, de la Jurisdicción Voluntaria y de

otras diligencias, sobre un inmueble que ha poseído en forma, quieta,

pacífica e ininterrumpida, desde noviembre de 1970 a la fecha, inmueble

sin nombre, situado en Kilómetro 9 de la Carretera Troncal del Norte, del

Cantón Calle Real, de la Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento

de San Salvador, de una extensión superficial aproximada de 9,133.30.

Sobre dicho inmueble no hay poseedor proindiviso, el inmueble no es

predio sirviente, ni dominante y lo obtuvo por venta en Documento Pri-

vado, el cual no era inscribible, por venta que le hizo el Señor PASCUAL

BARLON GARCIA conocido por PASCUAL GARCIA.

Por lo que se cita a los que se crean con mejor derecho que la

solicitante, para que se presenten a la Oficina de la Notaría a más tardar

en el plazo de 15 días contados a partir de la ultima publicación del

presente edicto.

San Salvador, 30 de mayo de 2009.

ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA,

NOTARIA.

1 v. No. F020720

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, en carácter de Apoderada General

Judicial del Señor SEBASTIAN CASTRO CASTRO, de cincuenta y

cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Carolina,

Departamento de San Miguel; solicitando TITULO SUPLETORIO,

de un terreno de naturaleza rústica; situado en el Cantón La Orilla,

jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superficial de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ME-

TROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: Mide ciento cinco metros, colinda con el señor Juan Castro,

calle de por medio; AL NORTE: Mide cincuenta y cuatro metros con

Rosario Barahona; AL PONIENTE: Mide ciento un metros con terreno

del señor Alfonso Castro; AL SUR: Mide veintiséis metros, colinda con

el señor Juan Castro, por este rumbo salida calle, que dicho inmueble.

Lo adquirió por compraventa de posesión material que hizo a la señora

Ángela Castro; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve. Licda.

ANA LETICIA ORELANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F020685-1

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

OSME YASMIN MARTINEZ DE DIAZ, de treinta y seis años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de Chapeltique, departamento de San

Miguel, por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, solicitando a su favor TITULO

SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío

El Cerro, Cantón La Orilla, Jurisdicción de Carolina, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS TRES

METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS;

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ochenta y tres

metros, colinda con CRUZ MARTINEZ, cerco propio de por medio; AL

NORTE: ciento dieciocho metros, colinda con JULIO AYALA, cerco

propiedad de por medio; AL PONIENTE: ciento veintiún metros con

sesenta centímetros, colinda con PORFIRIO DIAZ; AL SUR: ciento

cuarenta y seis metros, colinda con CEL. Dicho inmueble lo adquirió

por compra de posesión material que le hiciera a la señora PETRONA

HERNANDEZ DE AMAYA, mediante Escritura Pública otorgada ante

los oficios del Notario AUGUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS,

el día uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y los valúa

en la cantidad de DOS MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve

horas y cinco minutos del día diez de agosto del año dos mil nueve.

Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020686-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado Agustín Lara Díaz, en calidad de Apoderado General Judicial

del señor José del Rosario Amaya Vigil, de cincuenta y seis años de

edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Alejo, solicitando se

le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de

naturaleza rústica, situado en el Cantón San Jerónimo, Jurisdicción de

San Alejo, de este Distrito y Departamento, de una extensión superficial

de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUA-

DRADOS; que mide y linda: AL NORTE: doscientos dieciséis metros,

colindando con terreno de Francisco Aguilar, calle de por medio que

conduce a unos trabajaderos antes; hoy con José Julián Hernández, AL

PONIENTE: ciento treinta metros, y linda con terreno de Vicente Paz,

cerco de por medio antes; hoy con José Antonio Gutiérrez Robles, AL

SUR: doscientos metros, colinda con porción de terreno del vendedor,

o sea con el señor Rufino Hernández, calle de por medio que conduce a

terrenos de Mauricio Coronado y Nicolás Dávila, antes; hoy con Vicente

Paz Hernández, Tomás Paz Hernández, Estebana García de Paz, María

Luisa Viuda de Paz, Andrea Paz de Gutiérrez, María del Socorro Paz de

Cruz, Isabel Cristina Paz Hernández, José David Paz Hernández, Mario

de Jesús Paz Hernández, María Luisa Paz Hernández, Dina Emérita

Paz Hernández, Bartolo Castaneda Hernández, calle de por medio; AL

ORIENTE: sesenta metros, y linda con terrenos de Cristóbal Moreno,

cerco de por medio antes, hoy con María Ercilia Gutiérrez de Moreno.

Dicho terreno lo valúa en la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS

CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Y lo adquirió por compra venta de Derechos Hereditarios de Po-

sesión Material que le hizo la señora Patrocinia Turcios de Sorto, en el

mes de Noviembre de dos mil siete.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión a los veinte días del

mes de Julio de dos mil nueve. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARITZA EVELIN MARTINEZ

VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F020696-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor

Salvador Ríos Alvarado, mayor de edad, Abogado y Notario, de los

domicilios de San Salvador y de esta Ciudad, a solicitar Título Supleto-

rio, en calidad de Apoderado General Judicial de la señorita ANA DEL

TRANSITO ALVARENGA MUÑOZ, quien es de veintiocho años de

edad, estudiante, del domicilio de Cantón Las Delicias de esta misma

jurisdicción, Departamento de Usulután, portadora de su Documento

Unico de Identidad Número cero dos millones veinticuatro mil seiscientos

doce guión uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil

ciento dos - veintiocho cero nueve ochenta - ciento uno - ocho, una porción

de inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Delicias,

jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután; de una capacidad

superficial de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: CUAREN-

TA Y DOS METROS, colinda con Rosa del Carmen Muñoz Viuda de

Lemus, calle de por medio; y el resto de la propiedad; AL ORIENTE:

OCHENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA DECIMETROS,

colinda con Juana Evangelina Coreas de Muñoz, y Ceferino de Jesús

Muñoz Morales, cerco de alambre propio de por medio; AL SUR: CUA-

RENTA Y SIETE METROS, colinda con Juana Evangelina Coreas de

Muñoz; y, AL PONIENTE: CIENTO OCHO METROS, colinda con

José Eugenio Martínez; dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y

no está en proindivisión alguna, y lo hubo por donación verbal que le

hicieron los señores TRANSITO MUÑOZ GRANADOS en calidad de

madre, y JOSE ESTEBAN MUNOZ, en calidad de tío, dicho inmueble

lo valúa en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín,

a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiocho de mayo del

año dos mil nueve. Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE

GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGA-

RITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020787-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor

JOSE PORFIRIO VELASCO PEREZ, solicitando se le extienda Título

Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Ojo de Agua, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

de la extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS OCHO PUNTO

CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. linderos siguientes: AL ORIENTE: linda con terreno de Luis Alberto

Vásquez, de por medio cerco de alambre y brotones de izote en línea

recta; AL NORTE: linda con terreno de Antonio Gálvez Juárez, y Mo-

desto Juárez Aguilar, calle de por medio; AL PONIENTE: linda con

terrenos de José Baltazar Gálvez Hernández, y Adán Jirón Vásquez, de

por medio cerco de alambre y brotones de izote, y AL SUR: linda con

terreno de José Angel González Peña, de por medio cerco de alambre y

calle pública. El cual lo adquirió por venta que le hizo el señor SANTOS

IRENE PEREZ JUAREZ, en el año de mil novecientos noventa y ocho,

por lo que sumadas las posesiones datan más de diez años de poseerlo, en

forma quieta, pacífica, e ininterrumpidamente, y lo valora en la cantidad

de DOS MIL DOLARES.-

Librado en el Juzgado de lo Civil Cojutepeque, a las catorce horas

y veinte minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil nueve. Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020853-1

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

TACUBA.

HACE SABER: Que la señora: ELDA DEL CARMEN RIVAS

VIUDA DE ALVARENGA, de sesenta y tres años de edad, casada, de

oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identi-

dad número cero dos millones seiscientos setenta y ocho mil seiscientos

treinta y cuatro guión nueve; solicita por medio de sus Apoderados

Generales Judiciales: JORGE ANTONIO GARCÍA Y GARCÍA, mayor

de edad, Abogado, del Domicilio de Ahuachapán, del Departamento de

Ahuachapán, con Tarjeta de Identificación de Abogado número cinco mil

ochocientos cincuenta y nueve, con teléfono número dos cuatro uno tres

cero cinco siete tres; y MANUEL ERNESTO CONTRERAS LÓPEZ,

mayor de edad, del domicilio de Tacuba, con Tarjeta de Identificación

de Abogado número catorce mil cuatrocientos siete - ocho; TITULO

DE DOMINIO DE PREDIO URBANO; ubicado en Final Tercera Calle

Poniente, Barrio San Nicolás, Tacuba, Departamento de Ahuachapán,

y según la Certificación de Denominación Catastral en Calle Cinco A

Poniente sin número, Barrio San Nicolás, Tacuba, Departamento de

Ahuachapán; compuesto de una Extensión Superficial de DOS MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO

METROS CUADRADOS (2,639.35 M2), que mide y linda: AL NOR-

TE: Sesenta y dos punto ochenta y dos metros y linda hoy con Iglesia

Católica de Occidente, antes de Epigmenio Hidalgo y Miguel López;

AL ORIENTE: Cincuenta punto catorce metros y linda hoy con Teodoro

Saldaña Sánchez, Hugo Antonio Saldaña Sánchez, Bibiana Paulina

Zaldaña Sánchez, José Domingo Molina Hernández, Miguel Ángel

Rincán, José Alonso Benavides Beltrán, Julio Martínez Medina, antes de

Herminia Menéndez, María Jacinta Molina e Isidro Zaldaña; AL SUR:

Primer tramo de Poniente a Oriente cuarenta y tres punto setenta y cinco

metros, segundo tramo de norte a sur trece punto ochenta y tres metros, y

tercer tramo de poniente a oriente veinte punto treinta y cuatro metros y

linda hoy con José Cecilio Escobar y Leonidas Adalberto Salazar, antes

de Juan Salazar Contreras, con final Tercera Calle Poniente por medios

AL PONIENTE: Veintiséis punto cincuenta y dos metros, linda hoy con

Inversiones Turísticas Tacuba, Sociedad Anónima de Capital Variable,

antes de Miguel López y Epigmenio Hidalgo. Que dicho inmueble lo

posee por Donación que le hizo Faustino Franco Alvarenga, ya fallecido

quien no le dejó ningún documento, pero sí el derecho de la posesión

material; y que por carecer de antecedente inscrito, no presentan prueba

documental por no tener, a favor de su mandante, pero sí la posesión

absoluta y exclusiva y legítima del inmueble que pretende titular, y por

no encontrarse inscrito en el Centro Nacional de Registro de la Segunda

Sección de Occidente en el Departamento de Ahuachapán, procede a

promover el presente Título de Propiedad o Dominio, que dicho predio,

no es dominante ni sirviente, no tiene derechos reales de ajena pertenencia

que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo estima en

la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMÉRICA ($2,000.00).

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PARA LOS

EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.

ALCALDÍA MUNICIPAL: CIUDAD DE TACUBA, TRES DE

AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. JOEL ERNESTO RAMIREZ

ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO RUIZ CHIN-

CHILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020816-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JUicio DE aUSENcia

ERNESTO CEA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-

CANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, actuando como

Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVA-

DOR, SOCIEDAD ANÓNIMA antes BANCO CUSCATLÁN DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, promoviendo Diligencias de

Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil,

reclamándole cantidad de dinero y accesorios de ley a la señora LORENA

GUADALUPE GUZMAN DE PONCE, mayor de edad, empleada, del

domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo que como

la mencionada señora, no ha dejado Procurador o Representante Legal,

pide se le nombre un Curador Especial para que la represente en el Juicio

aludido.

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si la men-

cionada señora LORENA GUADALUPE GUZMAN DE PONCE, tiene

Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días

siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstan-

cia.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de

mayo de dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F020712

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA,

a través de su apoderado general judicial Licenciado NATIVIDAD DE

JESUS PANIAGUA BERRIOS, contra JOSE LUIS VALLADARES

LOPEZ, ANA MIRIAN ARTEAGA CRUZ, quienes son mayores de edad,

empleado y ama de casa, del domicilio de Lourdes, Colón, departamento

de La Libertad; pero es el caso que actualmente es de domicilio ignorado,

así como no se sabe si ha dejado Procurador o si tiene Representante

Legal en su caso; por lo que solicita la expresada Profesional se le nombre

Curador Especial a los señores JOSE LUIS VALLADARES LOPEZ,

ANA MIRIAN ARTEAGA CRUZ, de conformidad al Art. 141 Pr.C.,

en el proceso Mercantil Ejecutivo que se sigue en su contra.

En consecuencia, se previene que si los señores JOSE LUIS

VALLADARES LOPEZ, ANA MIRIAN ARTEAGA CRUZ, tuvieren

Procurador o Representante Legal en su caso en el País, se presente a

este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de

quince días siguientes a la publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

diez horas y cuarenta minutos del día cinco de mayo de dos mil nueve.-

LIC. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. F020713

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado la Abogada ANA

CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en su calidad de Apoderada

General Judicial del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, en contra de la señora ANA JULIA CARRILLO CASTE-

LLANOS, conocida por JULIA CARRILLO, MANIFESTANDO: Que se

ha entablado Juicio Ejecutivo Mercantil contra de la señora ANA JULIA

CARRILLO CASTELLANOS, conocida por JULIA CARRILLO, en

esa época de sesenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de

Cuscatancingo y actualmente con domicilio ignorado; pero se ignora si

dicha señora ha dejado Representante Legal o Procurador, se presente

a este Tribunal dentro del término de Ley a comprobar dicha circuns-

tancia.

JUZGADO DE LO CIVIL, CIUDAD DELGADO, a las doce horas

y cinco minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil ocho.-

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. F020715

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA:. Que en este Juzgado se ha presentado la Doctora ANA

CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en su calidad de Apoderada

General Judicial del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, MANIFESTANDO: Que se ha entablado Juicio Ejecutivo

Mercantil contra de los señores AMILCAR FRANCO MENENDEZ, en

aquella época de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante en pequeño,

del domicilio de San Marcos y HAMILTON NINON FRANCO PEREZ,

Estudiante, del domicilio de San Marcos, y actualmente con domicilio

desconocido, pero se ignora si dichos señores han dejado Representante

legal o Procurador, se presente a este Tribunal dentro del término de Ley

a comprobar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL DELGADO, a las nueve horas y treinta

y un minutos del día seis de mayo del año dos mil nueve.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F020717

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado WILLIAM MARVIN MURILLO

AGUILAR, continuado por el Licenciado MARVIN ALEXIS ROMERO

REYES, y finalmente por el Licenciado RAFAEL ALONSO GÓMEZ

PEREZ, todos mayores de edad, Abogados, de este domicilio los dos

primeros y del de Soyapango el último, actuando como Apoderados

Generales Judiciales del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIE-

DAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor RAUL ANTONIO

GARCÍA, mayor de edad, Economista, de este domicilio.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se pre-

sentó el Licenciado RAFAEL ALONSO GOMEZ PEREZ, en el carácter

antes expresado manifestando que el mencionado señor se ha ausentado

de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene Apoderado, Procurador

o Representante Legal, en el país, razón por la cual de conformidad al

Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: se le nombre un

Curador Especial para que lo represente en la continuación del referido

Juicio.

En consecuencia, se previene que si el señor RAUL ANTONIO

GARCIA, tuviere Apoderado, Procurador o Curador en el país, se

presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los

quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las

ocho horas del día dos de abril de dos mil nueve.- LIC. JOSE GUILLERMO

RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL INTERI-

NO.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F020743

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

RAFAEL ALFONSO GOMEZ PEREZ, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de Soyapango, demandando en Juicio Mercantil Ejecutivo a

la señora EVA CELESTINA QUIJADA, mayor de edad, comerciante,

de este domicilio; y siendo que a dicha demandada se le desconoce su

actual domicilio o cual sea su paradero, así como también que se haya

ausentado del país o si ha dejado Procurador o Representante Legal

para que la represente, es que viene a iniciar Diligencias de Ausencia,

a efecto de que se declare ausente a la demandada EVA CELESTINA

QUIJADA, y se le nombre Curador Especial en el Juicio Mercantil

Ejecutivo clasificado al número DOSCIENTOS VEINTINUEVE DEL

AÑO DOS MIL OCHO (229/08), el cual se promueve en este Juzgado.

En consecuencia, se previene a la referida demandada, en caso tenga

conocimiento de este aviso, comparezca al proceso iniciado en su contra;

y si tuviese Procurador o Representante Legal, éste se presente dentro

del término de quince días después de la última publicación de este aviso

a fin de comprobar dicha calidad.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del

día once de agosto del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F020744

CARLOS LEOPOLDO BAUTISTA COREAS, Notario, de este domi-

cilio, al público,

HACE SABER: Que a su Oficina de Notario, situada en Séptima

Avenida Norte, Número Mil Veinte, Edificio Comandari, Segunda

Planta, Local Seis, Centro de Gobierno, de esta Ciudad, se ha presen-

tado el día once de agosto del corriente año, el señor JESÚS ANTO-

NIO JIMÉNEZ CRUZ, de setenta y seis años de edad, Motorista, del

domicilio de Mejicanos, de este Departamento, manifestando que el

día dos de enero de mil novecientos setenta y cinco, la señora LIDIA

MERCEDES MOLINA DE VILLALTA, en esa época de sesenta y

siete años de edad, Comerciante, del domicilio de esta Ciudad, siendo

éste su último domicilio conocido, le vendió a éste un inmueble urbano,

antes rústico, sin otorgarle ningún Documento de Venta, que la referida

señora se ausentó desde hace aproximadamente treinta y cuatro años,

ignorándose su paradero o domicilio actual, así mismo se ignora si ha

dejado Procurador o Representante Legal que la represente en el Juicio

Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio,

que le promoverá, sobre el inmueble que le vendió; por lo que ha iniciado

ante mis Oficios Notariales, en base al Artículo Veinticinco de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, a

efecto que se declare Ausente a la señora LIDIA MERCEDES MOLINA

DE VILLALTA y que se le nombre un Curador Especial, para que la

represente en el Juicio Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva Ex-

traordinaria de Dominio mencionado. En consecuencia Prevengo: Que

si la referida Ausente LIDIA MERCEDES MOLINA DE VILLALTA,

tuviere Procurador u otro Representante Legal en la República, se presente

a mí Oficina de Notario a legitimar su personería, dentro de los quince

días subsiguientes a la última publicación de este Aviso que se hace del

conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Oficina del Notario CARLOS LEOPOLDO BAUTISTA COREAS,

San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil nueve.

CARLOS LEOPOLDO BAUTISTA COREAS,

NOTARIO.

1 v. No. F020781

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a tra-

vés de su Apoderado General Judicial Licenciado OSCAR ANTONIO

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Page 74: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009 ... · PDF fileTOMO Nº 384 SAN SALVADOR, LUNeS 7 De SePTIeMBRe De 2009 NUMeRO 166 DIReCTOR: ... número cero dos tres cinco

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384GUANDIQUE RIVERA, actualmente BANCO CITIBANK DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada

General Judicial Licenciada TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORE-

NO, MANIFESTANDO, en su demanda, que ha iniciado PROCESO

MERCANTIL EJECUTIVO, con Referencia: 231-EM-06, contra el señor

GAMALIEL EDUARDO LOPEZ GOMEZ, mayor de edad, comerciante,

del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad; pero es el caso,

que al expresado señor arriba mencionado, se le desconoce su paradero

actual, así como si ha dejado procurador o representante en su caso, por

lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr.C., se le nombre Curador

Especial, que lo represente en el aludido PROCESO.

En consecuencia, se previene que si el referido señor GAMALIEL

EDUARDO LOPEZ GOMEZ, tiene Procurador o Representante en

su caso, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia,

dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de

este aviso.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las once horas del día diecinueve de junio del dos mil nueve.- LIC.

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. F020785

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORENO, actuando como Apoderada

del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA;

promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha demandado

en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y acceso-

rios de Ley a los señores WENCESLAO ALBERTO SERRANO RUIZ,

mayor de edad, Motorista, del domicilio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, y la señora TERESA DE JESÚS RUIZ DE SERRANO

conocida por TERESA DE JESÚS RUIZ RENDEROS, mayor de edad,

de Oficios Domésticos, del domicilio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, siendo que como a los mencionados señores, se les

Ignora su paradero, desconociéndose si han dejado Procurador u otro

Representante legal, pide se les nombre un Curador Especial para que

los Represente en el Juicio aludido.

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si a los

mencionados señores WENCESLAO ALBERTO SERRANO RUIZ y

TERESA DE JESÚS RUIZ DE SERRANO conocida por TERESA DE

JESÚS RUIZ RENDEROS, tuvieren Procurador o Representante Legal

se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación

de este aviso y pruebe tal circunstancia.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las quince horas del día veintidós de junio del año dos

mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL.- LIC. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. F020788

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-

cantil marcado con el número 188-E-06, promovido inicialmente por el

Licenciado OSCAR ANTONIO GUANDIQUE RIVERA, continuado

por la Licenciada TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORENO, mayores

de edad, Abogados, y de este domicilio, como Apoderados del BANCO

CUSCATLAN EL SALVADOR, S.A.; ahora BANCO CITIBANK DE

EL SALVADOR, S.A.; contra los señores IRIS CRISTABEL BELTRAN

AGUILAR y RUDIS ADALBERTO BONILLA AL VARADO.

Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presentó

la Licenciada TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORENO, en el con-

cepto antes expresado, manifestando que los señores IRIS CRISTABEL

BELTRAN AGUILAR, mayor de edad, Bachiller, antes del domicilio

de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, ahora de domicilio

ignorado, a quien le pertenece el documento Unico de Identidad número

CERO UNO DOS TRES SIETE CERO NUEVE CERO- OCHO, con

Número de Identificación Tributaria CERO OCHOCIENTOS DIECI-

NUEVE - DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA

Y TRES - CIENTO DOS - DOS y RUDIS ADALBERTO BONILLA

ALVARADO, mayor de edad, Mécanico, antes del domicilio de Santiago

Nonualco, Departamento de La Paz, ahora de domicilio ignorado, a quien

le pertenece el Documento Unico de Identidad número CERO DOS

CINCO NUEVE SIETE NUEVE CINCO SEIS-SIETE, con Número

de Identificación Tributaria CERO OCHOCIENTOS DIECINUEVE-

CERO NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO- CIENTO

UNO- TRES, se han ausentado de sus domicilios, sin que se sepa de su

paradero actual, ignorándose además si han dejado Procurador u otro

Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito;

por lo que pidió, previos los trámites legales, se les nombre CURADOR

ESPECIAL que los represente en el referido juicio.

En consecuencia, se previene que sí los señores IRIS CRISTA-

BEL BELTRAN AGUILAR y RUDIS ADALBERTO BONILLA

ALVARADO, tuvieren Procurador u otro Representante Legal, se

presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los

quince días siguientes a la última publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día diez de Junio

del dos mil nueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

1 v. No. F020789

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1997005136

No. de Presentación: 20090119515

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de TELEFONICA, S.A., del domicilio

de GRAN VIA, 28 28013 MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ES-

PAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00150 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "CABLEMAGICO" en letras mayúsculas tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos

mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033168-1

No. de Expediente: 1998002722

No. de Presentación: 20090121644

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de FORD MOTOR COMPANY, del

domicilio de 1The American Road Dearborn, Estado de Michigan 48121,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00235 del Libro

00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra "F" y

el número 150, ambos separados por un guión; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033169-1

No. de Expediente: 1996001204

No. de Presentación: 20080117807

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de

4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00064 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "DALZAD", en letras mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033170-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1996005034

No. de Presentación: 20090122964

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio

de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00038 del Libro 00099 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FENTANEST

en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033171-1

No. de Expediente: 1969017114

No. de Presentación: 20090122372

CLASE: 07,16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NRG Manufacturing Limited, del

domicilio de Londres, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 01787 del Libro 00007 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GESTETNER;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07,16 de

la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033172-1

No. de Expediente: 1958006332

No. de Presentación: 20090123617

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de

FRANKFURTER STRASSE 250 64293 DARMSTADT, ALEMANIA,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la ins-

cripción Número 06332 del Libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra " ESCLEROBION"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033173-1

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1987001127

No. de Presentación: 20090122917

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00216 del libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra BERANSEN; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033174-1

No. de Expediente: 1996001203

No. de Presentación: 20080117806

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de CH-

4002, Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00017 del Libro 00086 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "CO-DALZAD" EN

LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE. EL GUION QUE

UNE A LAS PALABRAS ES PARTE DE LA MARCA; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033175-1

No. de Expediente: 1996005901

No. de Presentación: 20090122980

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00040 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra ACCESS, en letras mayúsculas tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 21 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033176-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1997003217

No. de Presentación: 20090122974

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00054 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en las palabras CAREFREE BRISA, en letras mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033177-1

No. de Expediente: 1978001765

No. de Presentación: 20090122983

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-

micilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey

08933 - 7001, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00037 del Libro 00080 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

denominación "E.P.T."; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033178-1

No. de Expediente: 1986001044

No. de Presentación: 20090123037

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-

micilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey

08933-7001, U.S.A, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del Libro 00124 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "BEN-GAY";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033181-1

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1994003031

No. de Presentación: 20090122599

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HERO, del domicilio de 5600

LENZBURG, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Libro 00092 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra hueca "HERO"

en letras estilizadas y va dentro de un óvalo de color negro y abajo la

palabra "BABY" en tipo manuscrito; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033183-1

No. de Expediente: 1991001591

No. de Presentación: 20090118203

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Morton International, Inc., del domi-

cilio de 123 North Wacker Drive, Chicago, Illinois 60606-1743, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00091 del libro 00086 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SEASONALL";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033185-1

No. de Expediente: 1993000779

No. de Presentación: 20070093289

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Samsung Electronics CO., Ltd.,

del domicilio de 416 MAETAN-DONG, SUWON, KYUNGGI-DO,

REPUBLICA DE COREA, de nacionalidad COREANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del libro 00053 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SAMSUNG,

encerrada en una figura ovalada inclinada; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033186-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1978000243

No. de Presentación: 20090123618

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME,

del domicilio de 14 RUE ROYALE- 75008 PARIS, FRANCIA, de na-

cionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00046 del Libro 00078 de REGISTRO DE MARCAS, consis-

tente en las letras y silaba "O.BA.O".; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033187-1

No. de Expediente: 1992002213

No. de Presentación: 20090119545

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Reebok International Limited, del

domicilio de MOOR LANE MILL, MOOR LANE, LANCASTER, IN-

GLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00207 del Libro 00087 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “Reebok”, escrita en letras de

molde estilizadas, de las cuales la letra R es mayúscula y las demás son

minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033188-1

No. de Expediente: 1970004371

No. de Presentación: 20050065898

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de YAMAHA CORPORATION, del

domicilio de 10-1, Nakazawa-cho, Hamamatsu-shi, Shizuoka, Japon,

de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la ins-

cripción Número 00209 del Libro 00057 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra "YAMAHA"; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033189-1

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1958006221

No. de Presentación: 20090121647

CLASE: 06, 07, 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de EMHART INDUSTRIES INC., del

domicilio de 426 Colt Highway, Farmington, Connecticut 06032, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 06221 y 06222 del Libro

00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra HELI-

COIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06,

07, 08 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivo.

San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033190-1

No. de Expediente: 1986000568

No. de Presentación: 20090122918

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del

domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUN-

SWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00220 del Libro 00119 de REGISTRO

DE MARCAS, consistente en la palabra "PREPULSID"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033192-1

No. de Expediente: 1958005902

No. de Presentación: 20080114982

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME,

del domicilio de 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

05902 del Libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra "OREOR"; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033194-1

DIARIO

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1985000894

No. de Presentación: 20090121690

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del

domicilio de 20 AVENUE RAYMOND ARON 92160 ANTONY,

FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00198 del Libro 00120 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "RULIDE"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033195-1

No. de Expediente: 1995001792

No. de Presentación: 20090122375

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Siemens Aktiengesellschaft, del

domicilio de BERLIN Y MUNCHEN, WITTELSBACHERPLATZ

2, 8 MUNCHEN 2, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, soli-

citando RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro

00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

"SIEMENS" EN LETRAS MAYUSCULAS; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033196-1

No. de Expediente: 1987001263

No. de Presentación: 20090122373

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CITIGROUP GLOBAL MARKETS

INC., del domicilio de 388 GREENWICH STREET, NEW YORK, NY

10013, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00178 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

expresión SALOMON; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033197-1

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1987000401

No. de Presentación: 20090122967

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00143 del Libro 00123 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra TRIATOP; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033198-1

No. de Expediente: 1993003170

No. de Presentación: 20090121761

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de SPEEDO HOLDINGS BV, del

domicilio de Frederik Roeskestraat 123, 1076 EE Amsterdam, Holanda,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00115 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "SPEEDO"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033199-1

No. de Expediente: 1977000819

No. de Presentación: 20090122600

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AZIENDE CHIMICHE RIUNITE

ANGELINI FRANCESCO A.C.R.A.F. S.P.A., del domicilio de ROMA

VIALE AMELIA, 70, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00153 del Libro 00077

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TANTUM;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033201-1

DIARIO

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1995004827

No. de Presentación: 20090123527

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Volkswagen Aktiengesellschaft, del

domicilio de WOLFSBURG, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00124 del Libro

00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra V que

va encima de la letra W, ambas en letras estilizadas y huecas, que van

dentro de un círculo; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033202-1

No. de Expediente: 1998002909

No. de Presentación: 20090122691

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HENKEL CAPITAL, S.A. DE C.V.,

del domicilio de Calzada de la Viga s/n, los laureles, Tulpetlac, Eca-

tepec de Morelos, Estado de México, México 55090, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00108 del libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra “RESITEC”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033203-1

No. de Expediente: 1957005169

No. de Presentación: 20070102289

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER ENTERPRISES SARL,

del domicilio de ROND-POINT DU KIRCHBERG 51, AVENUE J.F.

KENNEDY, L-1855 LUXEMBURGO, de nacionalidad LUXEMBUR-

GUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05169

del Libro 00022 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"SOLU-CORTEF"; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033204-1

DIARIO

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1988000821

No. de Presentación: 20090123049

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00110 del

Libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras

NO MAS LAGRIMAS; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033205-1

No. de Expediente: 1969017363

No. de Presentación: 20090123040

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-

micilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey

08933 - 7001, U.S.A, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17363 del Libro 00041 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ORALDINE”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033206-1

No. de Expediente: 1987000483

No. de Presentación: 20090123047

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción. Número 00135 del

Libro 00123 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

RHOGAM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033207-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1986000562

No. de Presentación: 20080114984

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WURZBURG HOLDING S.A., del

domicilio de 41, Avenue de la Gare, L-1611, Luxembourg, Luxembourg,

de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00175 del Libro 00117 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en las palabras “MARITHE ET FRANCOIS

GIRBAUD”; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033208-1

No. de Expediente: 1995005104

No. de Presentación: 20090123526

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de DE RIGO S.P.A., del domicilio

de LOC. BAORCHE 19/21 LIMANA, BELLUNO, ITALIA, de nacio-

nalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00125 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra POLICE en letras mayúsculas tipo corriente.

En la letra E aparece un pequeño círculo con la letra R en mayúscula;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos

mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033210-1

No. de Expediente: 1998000282

No. de Presentación: 20090121948

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ICN FARMACEUTICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CALZ. ERMI-

TA IZTAPALAPA No. 436, C.P. 09080 MEXICO, D.F., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00024 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra “AFLOJEN” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033211-1

DIARIO

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1969017376

No. de Presentación: 20090121950

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS GROSSMAN,

S.A., del domicilio de CALZADA DE TIALPAN 2021, MEXICO

21, DISTRITO FEDERAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17376 del Libro 00041 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “PACITRAN”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033212-1

No. de Expediente: 1975002949

No. de Presentación: 20090123619

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de FEDERAL-MOGUL CORPORATION,

del domicilio de Southfield, Michigan, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00223 del libro 00077 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra “NATIONAL”, y figura de una

foca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12

de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033213-1

No. de Expediente: 1977000595

No. de Presentación: 19990001585

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM COR-

PORATION, del domicilio de One Franklin Plaza, 200 North 16th

Street, Philadelphia, Pennsylvania, 19102, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00051 del Libro 00080 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la expresión “EMULSION DE SCOTT”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos

mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033214-1

DIARIO

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1995001760

No. de Presentación: 20090122040

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SIDELA S.A., del domicilio de RIN-CON 468, ESC. 47/50, MONTEVIDEO, URUGUAY, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00036 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta en forma de estuche o caja rectangular con pestañas de dos colores azul y amarilla alternas; en la primera de color azul lleva la palabra POXIPOL de color amarillo en letras mayúsculas y sobre la “X” otra letra “X” que es de mayor extensión y de color blanco, y en la pestaña hacia la izquierda lleva la misma palabra POXIPOL en posición vertical y otras leyendas accesorias de las cuales no se pretende ningún derecho de exclusividad; en la segunda de color amarillo lleva leyendas de color rojo, también de las cuales no se pretenden derechos de exclusividad; en la tercera de color amarillo lleva la misma descrip-ción de la primera, a excepción que la pestaña hacia a la derecha lleva unos renglones de color negro en posición horizontal; y en la última o sea la cuarta, la letra “X” dentro de cuadrado y de color rojo, y hacia a la derecha un círculo con la palabra al de color rojo y abajo de este círculo la figura de un muñeco y un depósito de un basurero dentro de un marco cuadrangular; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del años mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033215-1

No. de Expediente: 1996002654

No. de Presentación: 20090122982

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00087 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de dos lágrimas una pequeña y otra más grande, la primera interrumpe a la segunda en la parte superior e izquierda; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033216-1

No. de Expediente: 1994002056

No. de Presentación: 20090122975

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la figura de un banderín ondulado horizontal y a su izquierda va cortada en forma de ángulo; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033217-1

DIARIO

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1998005675

No. de Presentación: 20090121652

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de AUSTRALIA DAIRY GOODS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de EDIFICIO BANCO DO BRASIL CALLE ELVIRA MENDEZ No.10, APARTADO 5246, PA-NAMA 5, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00076 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un conjunto de manchas que asemeja un fondo de piel de vaca, que circundan una figura insular dentro de una figura ovalada, con un listón en la parte superior; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033218-1

No. de Expediente: 1997007060

No. de Presentación: 20090121686

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de SPEEDO HOLDINGS B.V, del domicilio de Frederik Roeskestraat 123, 1076 EE Amsterdam, Ho-landa, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura estilizada de una punta de flecha negra, cuya punta aparece separada por una línea blanca vertical. La punta de flecha apunta hacia la derecha y la parte inferior de la misma es más larga que la superior; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033219-1

No. de Expediente: 1996005696

No. de Presentación: 20090122976

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un tubo en forma de vaso, siendo la parte superior más ancha que la inferior. La figura está dividida horizontalmente en 4 partes desiguales que a continuación se describen de arriba hacia abajo; la primera es un pequeño rectángulo en blanco, le sigue una porción compuesta por una serie de rayitas verticales, luego la siguiente parte está compuesta por una serie de rayas horizontales cuya distancia entre sí, se agranda de arriba hacia abajo; por último una parte compuesta por unas rayas pequeñas verticales; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033220-1

DIARIO

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1993004668

No. de Presentación: 20090119628

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de AGROCERES NUTRIÇÃO

ANIMAL LTDA., del domicilio de Rodovia Rio Claro-Piracicaba, Km2,

1-Rio Claro-Säo Paulo, Brazil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00128 del Libro 00088 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “MireX-s”, el

guión que aparece en la palabra MireX y la letra “s” forma parte del

nombre de la marca. En la pata de la letra “M” lleva una flecha que indica

un insecto Himemoptero de la familia los formicidos. El insecto se está

comiendo una hoja; que ampara productos/servicios comprendidos en

la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033221-1

No. de Expediente: 1987000408

No. de Presentación: 20090123652

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INDUSTRIAS DE FIBRAS TEX-

TILES, S.A., del domicilio de PLAZA DE EUROPA # 7, LOGROÑO,

ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00087 del Libro 00122 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la representación de una circunferencia de

color azúl, apareciendo en dicha circunferencia la palabra “STOP” en

letras estilizadas, lo mismo que una “S” de color negro y en estilo ca-

prichoso y una serie de rueditas y cenefas de distintos colores, amarillo,

anaranjado, rojo, morado, azúl-celeste y verde; que ampara productos/

servicios comprendidos en la (s) Clase 23 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033222-1

No. de Expediente: 1997005467

No. de Presentación: 20090122648

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de LA ANITA CONDIMENTOS

Y SALSAS, S.A. DE C.V., del domicilio de Calle 19, No. 425, Ciudad

Industrial, C.P. 97288, Mérida, Yucatán, México., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00179 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras La Anita, escritas en letras minúsculas excepto las letras

“L” y “A” que son mayúsculas, en letras de molde corriente, de trazo

grueso, las cuales se encuentran dentro de un doble rectángulo horizontal

quebrado caprichosamente; que ampara productos/servicios compren-

didos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033223-1

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1995001837

No. de Presentación: 20090121688

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BENCOM S.r.l., del domicilio de Vía

Villa Minelli 1, 31050-Ponzano Veneto, (Treviso), Italia, de nacionalidad

ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00037 del libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las expresiones y en letras mayúsculas tipo corriente UNITED CO-

LORS OF BENETTON; y arriba de estas expresiones y simétricamente

va esparcida en toda su longitud la palabra TRIBÚ también en letras

mayúsculas tipo corriente. El apóstrofe que lleva la letra U forma parte

del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos

mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033225-1

No. de Expediente: 1994004305

No. de Presentación: 20090122947

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00093 del libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en UNA ETIQUETA QUE LLEVA EL DIBUJO DE UN

BOTE EN FORMA RECTANGULAR VERTICAL CILINDRICA CON

TAPON; LO MISMO QUE LLEVA LAS PALABRAS JOHNSON'S

BABY EN LETRAS TIPO CARTA EN LA PARTE CENTRAL Y MAS

ABAJO LAS PALABRAS JOHNSON & JOHNSON EN LETRAS

TIPO CARTA; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033226-1

No. de Expediente: 1998001310

No. de Presentación: 20090124241

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

Mülhens GmbH & Co. KG, del domicilio de LA CIUDAD DE KÖLN,

CON OFICINAS PRINCIPALES EN VENLOER STRASSE 241, 245

POSTFACH, 5000 KÖLN 30, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMA-

NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00497 del Libro 00076 de ASIENTOS DE PRE-

SENTACION, consistente en la palabra “INSPIRATION”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020859-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1998005193

No. de Presentación: 20090124516

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR ,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PROCTER &

GAMBLE PHARMACEUTICALS, INC., del domicilio de ONE PROC-

TER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO 45202, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00229 del Libro

00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA:

OPTINATE, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y

NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020861-1

No. de Expediente: 1969017298

No. de Presentación: 20090124512

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

THE PROCTER & GAMBLE CO., del domicilio de ONE PROCTER

& GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, ESTADO DE OHIO, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00277 del libro

00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ACE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020862-1

No. de Expediente: 1969017176

No. de Presentación: 20090124513

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE

PROCTER & GAMBLE COMPANY, del domicilio de One Procter &

Gamble Plaza, Cincinnati, Estado de Ohio, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 17176 del Libro 00041 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra “GAIN”; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020865-1

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1999000326

No. de Presentación: 20090124515

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del domicilio de ONE

PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00240 del libro

00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

“PHYSIQUE”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS

Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020868-1

No. de Expediente: 1988000123

No. de Presentación: 20090121532

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BARON

PHILIPPE DE ROTHSCHILD, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de rue de Grassi, 33250 PAUILLAC, FRANCIA, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00010 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

las palabras CHATEAU MOUTON y abajo de ellas las palabras BA-

RONNE PHILIPPE; que ampara productos/servicios comprendidos en

la (s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020869-1

No. de Expediente: 1987001572

No. de Presentación: 20090122753

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de OMRON

CORPORATION, del domicilio de 801, MINAMIFUDODO-CHO,

HORIKAWAHIGASHIIRU, SHIOKOJI-DORI, SHIMOGYO-KU,

KYOTO-SHI, KYOTO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, soli-

citando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del Libro

00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra OMRON;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil

nueve.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020871-1

DIARIO

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1987001570

No. de Presentación: 20090122756

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

OMRON CORPORATION, del domicilio de 801, Minamifudodo-cho,

Horikawahigashiiru, Shiokoji-dori, Shimogyo-Ku, Kyoto-shi, Kyoto,

Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00165 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra “OMRON”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020873-1

No. de Expediente: 1967017121

No. de Presentación: 20090124517

CLASE: 04, 09, 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

PANASONIC CORPORATION, del domicilio de 1006, OHAZA,

KADOMA, KADOMACHI, OSAKA, JAPON, de nacionalidad JAPO-

NESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17121

del Libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

HI- TOP; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

04, 09,34 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020874-1

No. de Expediente: 1998004340

No. de Presentación: 20090123074

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de CRIAVES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CRIAVES, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro 00092 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CRIAVICOLA,

escrita en letras mayúsculas simples; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020876-1

DIARIO

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1993001858

No. de Presentación: 20090118801

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

CEMENTOS APASCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, del domicilio de CAMPOS ELISEOS, NUMERO 345 PISO

15, COLONIA CHAPULTEPEC, POLANCO, MEXICO, DISTRITO

FEDERAL, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00013 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra APASCO; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020879-1

No. de Expediente: 1993001180

No. de Presentación: 20080116967

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS ROWE C. POR A., del domicilio de Calle César

Nicolás Penson, No. 57, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional,

República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00165 del libro 00088 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DICLO-K;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAl, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020882-1

No. de Expediente: 1992003778

No. de Presentación: 20090120595

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PHILIP

MORRIS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PHILIP MORRIS EL SALVADOR, S.A.

DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00060 del libro 00081 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras MONTEREY EXTRA; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARIO

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020884-1

No. de Expediente: 1992004354

No. de Presentación: 20090124698

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE

DISEÑO TEXTIL, S. A. (INDITEX, S.A.), del domicilio de POLIGONO

INDUSTRIAL DE SABON, PARCELA N° 79-B, 15142 ARTEIXO-

LA CORUÑA, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del libro 00096

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ZARA";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020887-1

No. de Expediente: 1998000308

No. de Presentación: 20090120996

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de KAO KABUSHIKI

KAISHA también comerciando como KAO CORPORATION, del domi-

cilio de 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-chome, Chuo-Ku, Tokio 103-

8210, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00246 del libro 00091 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las letras de bloque "KMS", encerradas en un

rectángulo de fondo oscuro, encontrándose abajo una franja horizontal

de fondo claro que encierra a lo largo la palabra "HAIRCAREN" sobre

la cual no se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020889-1

No. de Expediente: 1998002407

No. de Presentación: 20090120832

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

DIARIO

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de JUAN JOSE PORRAS,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

CARMEN ELISA DIAZ DE PORRAS, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00186 del Libro 00089 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresion "CHOCOTWIST", escrita en

letras características, todas inclinadas de color negro y orilla blanca, a

excepción de las letras w, i, t de color gris. bajo éstas el diseño de un vaso

de color negro con la cara sonriente de color blanca, y en movimiento.

arriba del vaso se simula que hay líquido en movimiento y una pajilla.

en la parte media inferior del vaso hay un aro rayado de color blanco y

negro alrededor del vaso hay confeti, lo anterior sobre un fondo blanco

y negro, que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos

mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020894-1

Marca DE fÁBrica

No. de Expediente: 2009095060

No. de Presentación: 20090126051

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH

LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra FOCO, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHO-

LICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033179-1

No. de Expediente: 2009095062

No. de Presentación: 20090126053

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH

LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Kabo y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: FRUTAS EN CONSERVA ENLATADOS, PRODUCTOS

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para:

AMPARAR: DULCES Y CARAMELOS, CAFÉ, ARROZ, AZÚCAR,

CONFITERÍA, VINAGRE, SALSAS. Clase: 30. Para: AMPARAR:

BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCO-

HÓLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033180-1

No. de Expediente: 2009095061

No. de Presentación: 20090126052

CLASE: 21, 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH

LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Mr Liu y diseño, que servirá para:

AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL USO EN

COCINAS, ESPONJAS PARA USO EN LAS COCINAS. Clase: 21.

Para: AMPARAR: FRUTAS EN CONSERVA ENLATADOS, PRO-

DUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase:

29. Para: AMPARAR: DULCES Y CARAMELOS EMPACADOS EN

DIFERENTES TAMAÑOS, CAFE, ARROZ, AZUCAR, CONFITERIA,

VINAGRE, SALSAS EMPACADOS EN DIFERENTES TAMAÑOS.

Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS

BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033184-1

No. de Expediente: 2009094052

No. de Presentación: 20090124101

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

UNiflo

Consistente en: la palabra UNIFLO, que servirá para: AMPARAR.

ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES;

DIARIO

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO;

COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES)

Y MATERIALES DE ALUMBRADO, VELAS Y MECHAS DE ILU-

MINACION. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033191-1

No. de Expediente: 2009094053

No. de Presentación: 20090124102

CLASE: 04.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión: OIL EXPRESS y diseño que se tra-

duce al castellano como: aceite rápido, que servirá para: AMPARAR:

ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES;

PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO;

COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES)

Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU-

MINACION. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033200-1

No. de Expediente: 2009093802

No. de Presentación: 20090123702

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., SOCIE-DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GliDoVaN

Consistente en: la palabra GLIDOVAN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUBSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020680-1

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009092868

No. de Presentación: 20090122174

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS FARKOT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

DiGEXoPaN

Consistente en: la palabra DIGEXOPAN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS,

PRODUCTOS HIGIÉNICOS, PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA

NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJE,

MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRON-

TAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020681-1

No. de Expediente: 2009093454

No. de Presentación: 20090123199

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., SOCIE-

DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GliZEVaN

Consistente en: la palabra GLIZEVAN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUBSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES,

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION

DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020682-1

No. de Expediente: 2009092899

No. de Presentación: 20090122267

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE, A.G., SO-

CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

arGENoN JUNior

Consistente en: las palabras ARGENON JUNIOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS Y PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020683-1

No. de Expediente: 2009093051

No. de Presentación: 20090122546

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de BON APPETIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Petit Jugazzo! y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, BEBIDAS ENERGIZANTES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020803-1

No. de Expediente: 2009094118

No. de Presentación: 20090124197

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FROMAGERIES BEL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

la VacHE QUi riT

Consistente en: Las palabra LA VACHE QUI RIT, su traducción al idioma castellano es LA VACA QUE RIE, que servirá para: AMPARAR: HUEVOS, LECHE (EN CUALQUIER FORMA), MANTEQUILLA, CREMAS, QUESOS Y ESPECIALIDADES DE QUESO, YOGURES, PROTEÍNAS DE LECHE Y SUEROS DE LECHE, LEVADURAS DE LECHE, Y OTROS PRODUCTOS DE LECHE, BEBIDAS DE LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020814-1

No. de Expediente: 2009093603

No. de Presentación: 20090123429

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Mülhens GmbH & Co. KG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DESirE ME

Consistente en: las palabras DESIRE ME traducidas al castellano

como DESEAME, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFU-

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384MERÍAS, ACEITES ESENCIALES. PREPARACIONES PARA EL

CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES,

DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020875-1

No. de Expediente: 2009093073

No. de Presentación: 20090122571

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARMACEUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMA-

CEUTICOS EQUIVALENTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

EarlYDETEcT

Consistente en: la palabra EARLYDETECT, el cual la palabra

EARLY se traduce al castellano como “temprano” y DETECT como

“detectar”, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS Y ESTUCHES

CASEROS PARA PRUEBAS DE EMBARAZO, COLESTEROL,

MAMAS, DIABETES, MENOPAUSIA, ASI COMO DE ENFERME-

DADES Y CONDICIONES DE SALUD. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020877-1

No. de Expediente: 2008090641

No. de Presentación: 20080117783

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MA-

RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

“MASTERFARM S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

arTiViT

Consistente en: la palabra ARTIVIT, que servirá para: AMPARAR:

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, PRODUCTOS

FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de mayo del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020881-1

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009092181

No. de Presentación: 20090121029

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTRADECO EXPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTRADECO EXPORT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

laKEWooD

Consistente en: la palabra LAKEWOOD, que en el idioma castellano la palabra “LAKE” se traduce como “lago”, y la palabra “WOOD” se traduce como “madera”, que servirá para: AMPARAR VENTILADORES ELECTRICOS DE USO PERSONAL. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020890-1

No. de Expediente: 2008080597

No. de Presentación: 20080116121

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de HAIMA INVESTMENT GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO HAIMA,

que servirá para: AMPARAR: CUERO (PRESERVATIVOS PARA)

[ACEITES Y GRASAS]; ACEITE INDUSTRIAL; ACEITE PARA

MOTOR; ACEITE LUBRICANTE; OLEÍNA; COMBUSTIBLE;

ADITIVOS, NO-QUIMICOS, PARA COMBUSTIBLE DE MOTOR;

CERESINA; LUCES DE NOCHE [CANDELAS]; PREPARACIO-

NES PARA REMOVER POLVO; ACEITE PARA VELOCIDADES;

PREPARACIONES NO RESBALADIZAS PARA CINTURONES;

ACEITE PARA GASOLINA; ADITIVOS, NO-QUIMICOS, PARA

COMBUSTIBLE DE MOTOR; COMBUSTIBLE PARA MOTOR;

ENCENDEDORES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020891-1

No. de Expediente: 2008079086

No. de Presentación: 20080113565

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de S.A.S. Jean Cassegrain, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: un diseño de un hombre montando un caballo,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HECHOS DE CUERO

O IMITACIONES DE CUERO ESPECIFICAMENTE ESTUCHES DE

CUERO O IMITACION DE CUERO, SOBRES DE CUERO; BAULES,

VALIJAS, BOLSAS DE VIAJE, JUEGOS DE VIAJE, BOLSOS PARA

PRENDAS PARA VIAJE, ESTUCHES DE VANIDAD VENDIDOS

VACIOS, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO, BOLSOS PARA LA

PLAYA, BOLSOS PARA COMPRAS, CARTERA, MALETINES

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384(ATACHES), PORTAFOLIOS, BOLSAS COSMETIQUERAS, PRO-

DUCTOS DE CUERO FINO ESPECIFICAMENTE BILLETERAS

DE BOLSILLO, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS,

PORTA CHEQUERAS; PARAGUAS, PARASOLES, SOMBRILLAS,

BASTONES, ASIENTOS PARA BASTONES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTETECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020896-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009095274

No. de Presentación: 20090126343

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA

LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE-

RADO de UNION DE SERVICIOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión FARMACIA LOS ROBLES y diseño,

sobre la palabra Farmacia no se le concede exclusividad por ser de uso

común, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO

FARMACEUTICO DEDICADO A COMPRA Y VENTA DE PRO-

DUCTOS FARMACEUTICOS, UBICADO EN LA SEXTA CALLE

PONIENTE LOCAL DOS, FRENTE AL EDIFICIO ARTEAGA, SAN

SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020796-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009094188

No. de Presentación: 20090124381

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ReciclARTE y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE UN EVENTO CULTURAL PARA PROMOVER EL ARTE Y LA PRO-TECCION DEL MEDIO AMBIENTE.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020883-1

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

El Presidente Ejecutivo de Banco HSBC Salvadoreño S.A. convoca a

Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en el Salón

de usos Múltiples del Centro Financiero del Banco HSBC Salvadoreño,

S.A., ubicado en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, a partir de las

nueve horas del día martes 29 de septiembre del año 2009. El quórum

en primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones

de la Sociedad. Las decisiones se tomarán con el voto de la mitad más

una de las acciones presentes o representadas.

La agenda será la siguiente:

I. Distribución de dividendos

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada se convoca para

el día miércoles 30 de septiembre de 2009, a la misma hora y en el mismo

lugar. En este caso el quórum en segunda convocatoria se considerará

válido con el número de acciones de las sociedades presentes o repre-

sentadas.

Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes o

representados.

San Salvador, 2 de septiembre del 2009.

ING. GERARDO JOSÉ SIMÁN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F020847-1

CONVOCATORIA

El Presidente Ejecutivo de la sociedad Inversiones Financieras HSBC,

S.A., convoca a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas a

celebrarse en el Salón de usos Múltiples del Centro Financiero del

Banco HSBC Salvadoreño, S.A., ubicado en Avenida Olímpica # 3550,

San Salvador, a partir de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos

del día martes 29 de Septiembre del año 2009. El quórum en primera

convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones de la So-

ciedad. Las decisiones se tomarán con el voto de la mitad más una de

las acciones presentes o representadas.

La agenda será la siguiente:

I. Distribución de dividendos

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada se convoca para

el día miércoles 30 de septiembre del año dos mil nueve, a la misma

hora y en el mismo lugar.

En este caso el quórum en segunda convocatoria se considerará

válido con el número de acciones de las sociedades presentes o repre-

sentadas.

Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes o

representados.

San Salvador, 2 de septiembre del 2009.

ING. GERARDO JOSÉ SIMÁN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F020849-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en las Diligencias Varias de Convocatoria

a Junta General Ordinaria de Accionistas promovidas en este Tribunal

por los señores PABLO ARNULFO TOBAR HENRIQUEZ, MAR-

CIAL FUENTES SALVADOR, y SANTOS MARCIAL FUENTES

ESCOBAR, todos mayores de edad, el primero del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, y los dos últimos del domicilio de

San Salvador, como ACCIONISTAS, de la Sociedad TRANSPORTES

SANTA MARTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, poseen, el primero una participación del TRECE POR CIENTO,

el segundo con una participación del DIECISIETE POR CIENTO, y el

tercero con una participación del UNO POR CIENTO, del Capital Social

de Sociedad en comento, quienes sumadas las acciones que todos ellos

poseen hacen la cantidad de OCHOCIENTAS TREINTA Y NUEVE

ACCIONES, Comunes y Nominativas de la Sociedad en Referencia,

que equivalen a un valor superior al CINCO POR CIENTO del total

de Capital de la Sociedad, se ha dictado resolución a las once horas y

veinte minutos del día diecinueve de agosto de dos mil nueve, la cual,

en lo principal, RESUELVE: Por REFORMADA la sentencia interlo-

cutoria pronunciada a las nueve horas del día veintiuno de abril de dos

mil nueve, en el sentido de haberse declarado SIN LUGAR la solicitud

del señor SANTOS MARCIAL FUENTES ESCOBAR, debiéndose

seguir las presentes diligencias únicamente conforme lo solicitado por

los señores PABLO ARNULFO TOBAR HENRIQUEZ y MARCIAL

FUENTES SALVADOR.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Procédase a realizar la Convocatoria de Junta General Ordinaria

de Accionistas de la Sociedad TRANSPORTES SANTA MARTA, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

TRANSPORTES SANTA MARTA S. A. DE C.V., de conformidad con

los artículos 147, 221, 223, 228, 229, 231, 237, 235, 238, del Código de

Comercio, para lo cual señálese a las NUEVE HORAS del día UNO DE

OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, en la sede de la Sociedad TRANS-

PORTES SANTA MARTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, ubicada en Calle Lara, número quinientos cuarenta y siete,

Barrio San Jacinto, San Salvador, en PRIMERA CONVOCATORIA,

para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente Agenda:

I) Establecimiento y comprobación de Quórum;

II) Lectura de Agenda;

III) Reestructuración de Junta Directiva;

IV) Incorporación del derecho de minorías según lo estipula el

literal “b” de la clausula XXI de la Escritura Social; y

V) Autorizar Auditoría Financiera del ejercicio comprendido

en el periodo correspondiente al año dos mil ocho.

Para que haya Quórum y poder conocer de los asuntos contenidos en

la Agenda en Primera Convocatoria, será necesario que estén presentes o

representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones en que

se divide el capital social, y las resoluciones para ser válidas necesitarán

igual proporción. En caso de no haber Quórum en la Primera Convo-

catoria se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para las NUEVE

HORAS del día VEINTIUNO DE OCTUBRE DOS MIL NUEVE, y en

esta ocasión se celebrará la Junta con la representación de la mitad más

una de las acciones que componen el capital social, y sus resoluciones

serán tomadas por las tres cuartas partes de las acciones presentes.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil

nueve. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO

DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020888-1

SUBaSTa PÚBlica

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 234-E-07, promovido por la Licenciada ANA MARIA

CORTEZ ARTIGA, en su calidad de Apoderada General Judicial de

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., antes del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., contra la señora MARTA

ALICIA PLATERO DE CAÑAS, se venderá en pública subasta en

este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un bien mueble

que a continuación se describe y localiza así: “El vehículo se encuentra

Ubicado en la siguiente dirección Boulevard Venezuela, Número dos

mil novecientos cincuenta, Contiguo a la Terminal de Occidente, San

Salvador, San Salvador”. Un vehículo automotor, propiedad de la señora

MARTA ALICIA PLATERO DE CAÑAS, por lo que procedo a solicitar

la anotación preventiva del vehículo automotor, cuyas características son

las siguientes: Clase: AUTOMOVIL; Marca: SUZUKI; Modelo; IGNIS;

año; DOS MIL DOS; Capacidad: CINCO ASIENTOS; Color: ROJO;

Número de Chasis: J S A F H X CINCO UNO S DOS CINCO UNO

CERO CERO UNO UNO UNO, Número de Chasis Vin: S/N; Número

de Motor: M UNO TRES A UNO UNO CERO DOS TRES UNO UNO,

Placas número: PARTICULAR, CUATROCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS, inscrito en el

Registro Público de Vehículos Automotores”.

SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día diez de agosto

de dos mil nueve. LIC. ANA MARÍA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020731-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado OSCAR ANTONIO GUANDIQUE

RIVERA, mayor de edad, abogado y de este domicilio, como Apoderado

General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, contra los señores LUIS MARTÍN SORTO HENRIQUEZ,

Agente de Seguros, LUIS FERNANDO ENRIQUE SORTO TEJADA,

Estudiante, LAURA STEPHANIE SORTO TEJADA, Estudiante, y

ANA ROSABEL TEJADA DE SORTO conocida por ANA ROSABEL

TEJADA, Empleada, todos mayores de edad y del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble

de naturaleza urbana y construcciones que contiene, de una extensión

superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, marcado en el plano respectivo con el número

SEIS DEL POLÍGONO DIEZ-G DE LA URBANIZACIÓN JARDI-

NES DE LA SABANA SEGUNDA ETAPA, situado en Jurisdicción

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cuya construcción es de

sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios y tiene

la localización medidas y linderos siguientes: Lote número seis, polí-

gono diez-G, el lote que se describe tiene una superficie de OCHENTA

Y NUEVE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a

CIENTO VEINTISIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS

CUADRADAS, se localiza de la siguiente manera: partiendo de la in-

tersección del eje de Avenida “A” y eje de senda número diecinueve se

mide sobre este mismo con rumbo Norte ochenta y seis grados, treinta

y ocho punto ocho minutos Este, una distancia de treinta y ocho punto

cuarenta y un metros, desde este punto con deflexión izquierda de no-

venta grados y distancia de cuatro punto cincuenta metros, se define el

esquinero Sur-Este, del lote que se describe y a partir del cual mide y

linda: AL ORIENTE, línea recta de dieciséis punto cincuenta metros y

rumbo Norte cero tres grados veintiuno punto dos minutos Oeste, linda

con lote número siete del polígono diez-G: AL NORTE, línea recta de

cinco punto cuarenta metros y rumbo Sur ochenta y seis grados treinta

y ocho punto ocho minutos Oeste, linda con lote número dieciocho del

polígono diez-G: AL PONIENTE, línea recta de dieciséis punto cincuenta

metros y rumbo Sur cero tres grados veintiuno punto dos minutos Este,

linda con lote número cinco del polígono diez-G: AL SUR, línea recta

de cinco punto cuarenta metros y rumbo Norte ochenta y seis grados

treinta y ocho punto ocho minutos Este, linda con lote número trece

del polígono nueve-G, de por medio senda número diecinueve con un

derecho de vía de nueve metros de ancho. Llegando al vértice Sur-Este

donde se inició y termina la presente descripción. El inmueble antes

descrito se encuentra inscrito a favor del señor LUIS MARTÍN SORTO

HENRIQUEZ, bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO OCHO

CERO SIETE UNO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las diez horas del día uno de julio de dos mil ocho. LIC. JOSÉ MARÍA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020784-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido

en este Tribunal inicialmente por el licenciado OSCAR ANTONIO

GUANDIQUE RIVERA, y actualmente continuado por la licenciada

TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORENO, como Apoderados del

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., antes denominado,

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., contra el señor

VICTOR MANUEL SAENZ DIAZ, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble

que a continuación se localiza y describe, ASÍ: “La Jurisdicción de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, “un inmueble de natu-

raleza urbana y construcciones que contiene identificado como vivienda

número CINCO, del Polígono “B- SIETE”, del denominado proyecto

residencial Ciudad Corinto, situado en la Carretera que de Mejicanos

conduce a Mariona frente al Centro Penitenciario La Esperanza, Juris-

dicción de Ayutuxtepeque, hoy jurisdicción de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE:

cinco punto cincuenta metros.- AL ORIENTE: Veinte punto cero cero

metros.- AL SUR: Cinco punto cincuenta metros.- AL PONIENTE:

Veinte punto cero cero metros, con una extensión superficial de CIEN-

TO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, Inscrito a

favor del demandado señor VICTOR MANUEL SAENZ DIAZ, bajo

la Matrícula número SEIS CERO UNO DOS CERO CUATRO UNO

DOS - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las doce horas y cuarenta y siete minutos del día dos

de Junio del año dos mil nueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020786-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado OSCAR ANTONIO GUANDIQUE RIVERA, actuando

como Apoderado del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA; contra el señor HERBERT RENEIRO VELÁS-

QUEZ RUBIO conocido por HERBERTH RENEIRO VELASQUEZ

RUBIO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora

que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se

describe: “UN INMUEBLE de naturaleza urbana, con construcciones

que contiene, marcado como Lote Número TRECE del Polígono “C”

(tipo T-CUATRO) del CONDOMINIO RESIDENCIAL VICTORIA II,

situado en jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el

cual tiene acceso directo al Sur por el Boulevard del Ejército Nacional

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384y al Norte por la Carretera Panamericana que conduce a Soyapango,

el cual tiene una extensión superficial de CIENTO CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS y consta de un área construi-

da de SESENTA PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, y con

un volumen de CIENTO NOVENTA Y TRES PUNTO CERO SEIS

METROS CUBICOS y mide AL NORTE: diecisiete punto cincuenta

metros; AL ORIENTE: seis punto cero metros; AL SUR: diecisiete punto

cincuenta metros; y AL PONIENTE: seis punto cero metros. Inscrito

a favor del demandado señor HERBERT RENEIRO VELÁSQUEZ

RUBIO, conocido por HERBERTH RENEIRO VELÁSQUEZ RU-

BIO, bajo Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS TRES CINCO

TRES CUATRO-A CERO CERO SIETE TRES del Registro Social de

Inmuebles del Departamento de San Salvador.-

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día trece

de noviembre del año dos mil siete.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO MERCANTIL. LIC. AMINDA MERCEDES CRUZ

PARADA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F020790-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal por el Licenciado RICARDO ANTONIO. GARCILAZO

DÍAZ, de este domicilio, continuado por la Licenciada TANIA ANA

LUISA CEDILLOS MORENO, del domicilio de Santa Tecla, ambos

mayores de edad, Abogados, actuando como Apoderados Generales

Judiciales del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra la señora ELENA

ISABEL PERLA NAVARRO, mayor de edad, de Oficios Domésticos,

del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, se venderá en este

Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará,

un Inmueble de naturaleza Urbana, SITUADO EN URBANIZACIÓN

SAN FRANCISCO EL PEDREGAL, Jurisdicción de Santiago Nonuhal-

co, hoy El Rosario, Departamento de La Paz, EN LUGAR LLAMADO

EL PEDREGAL O SAN FRANCISCO, PASAJE OCHO, POLlGONO

DIECISIETE, CASA NUMERO TREINTA Y DOS, con una extensión

superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito

bajo la Matrícula Número M CERO UNO TRES CERO DOS CERO

SIETE NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las doce horas del día veintidós de junio de dos mil nueve. LIC. JOSÉ

MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.

LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020792-1

OSCAR ARMANDO MORAN JUEZ DE PAZ DE LA POBLACION

DE CUISNAHUAT, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, por

el Licenciado Manuel de Jesús Cea, en su carácter de Apoderado Ge-

neral Judicial y Administrativo del señor LUIS ALFONSO ORTEGA

ZELIDON, en el Juicio Civil Ejecutivo, que promueve contra el causante

señor ODILIO ZELIDON LOPEZ u ODILIO ZELIDON, representada

por la señora MIRIAN BELLOSO CHOTO, ahora MIRIAN BELLOSO

DE ZELIDON y otros; se venderá en este Juzgado en PUBLICA SU-

BASTA y en fecha oportuna el siguiente inmueble “UN LOTE DE

TERRENO RUSTICO, INCULTO, SITUADO EN EL VALLE SAN

LUCAS, JURISDICCION DE CUISNAHUAT, DENOMINADO COMO

LOTE TERCERO, DE UNA CAPACIDAD DE DOS MANZANAS,

VEINTITRES AREAS, TREINTA Y TRES CENTECIMAS DE AREAS,

QUE MIDE Y LINDA: AL NORTE linda con porción que pertenece a

ALEJANDRO QUINTANILLA, después de GABRIEL MENENDEZ,

ahora sucesión de éste; AL SUR lindero general con FRANCISCO

MATAMORROS, después de FILADELFO CHACON, ahora sucesión

de este de la sucesión de la señora JULIA ORTEGA ZELIDON; AL

ORIENTE con la porción denominada lote segundo que pertenece a

ANGELA QUINTANILLA ahora de Cuéllar, que formo del inmueble

general; y AL PONIENTE con terreno de Felipe Flores, ahora de CESAR

TABLAS. CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN GEOGRAFICA

DE CUISNAHUAT, SONSONATE, CON UNA AREA DE 16,333.0000

METROS CUADRADOS, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipoteca de este Departamento, bajo la matrícula número UNO CERO

CERO SEIS CUATRO DOS DOS NUEVE GUIÓN CERO CERO

CERO CERO de Propiedad.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de Paz: Cuisnahuat a las quince horas con veinte minutos

del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve.- LICDO. OSCAR

ARMANDO MORAN, JUEZ DE PAZ. LICDO. JORGE ALBERTO

ESTRADA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F020870-1

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-PÓSITO A PLAZO FIJO No. 576708, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Doce mil con 00/100 dólares (US$ 12,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Nejapa, viernes, 28 de Agosto de 2009.

FRANCISCO ERNESTO NUÑEZ LAVAGNINO,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA BANCA COMERCIAL.

3 v. alt. No. C033166-1

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

AVISA AL PUBLICO QUE: La señora CONCEPCION SIERRA DE PORTILLO, es accionista y cliente activo, y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicada en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certificado de Depósito a Plazo, No. 0412.

Si transcurridos 30 días, después de la tercera y última publicación del presente aviso en el Diario Oficial, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dicho certificado.

Usulután, 28 de Agosto de 2009.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F020694-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-PÓSITO A PLAZO FIJO No. 618301, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES (US$ 4,928.57).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

La Unión, martes 18 de Agosto de 2009.

IRIS JACQUELINE DE MENDEZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA LA UNION.

3 v. alt. No. F030733-1

AVISO

REPOSICION DE CERTIFICADO EXTRAVIADO

A estas oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Acciones Número 90, solicitando la reposición de dicho Certificado que ampara una Acción en el Capital Social de DURAMAS, S.A. DE C.V.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Soyapango, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil nueve.

Por DURAMAS, S.A. DE C.V.

JOSE ROBERTO RIVERA ERAZO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020752-1

aUMENTo DE caPiTal

El suscrito Administrador Único de la sociedad denominada Proyectos e Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Proyectos e Inversiones, S.A. de C.V., del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, al Público para efectos legales.

HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada a las diez horas del día veintinueve de mayo de dos mil nueve se ACORDO EL AUMENTO DE CAPITAL DE CAPITAL VARIABLE en una cuantía de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEIS-CIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES ($785,641.00) provenientes de las utilidades de ejercicios dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete mediante la emisión de sesenta y ocho mil setecientos treinta y cinco nuevas acciones con un valor nominal de ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES DOLARES (USA) cada una. Por lo que el capital social de la empresa a partir de esta fecha será de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE DOLARES ($1,721,334.87). Acuerdo que se publica en cumplimiento al Art. 176 del Código de Comercio.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Sonsonate, 27 de agosto del dos mil nueve.

ROBERTO ARNOLDO MONGE VASQUEZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

1 v. No. F020704

PaTENTE DE iNVENcioN

No. de Expediente: 2009003172

No. de Presentación: 20090007581

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Novartis AG, del domicilio de LIEHSTRASSE, 35, BASEL CH-4056 SUIZA, de nacionalidad SUIZA; XOMA TECHNOLOGY LTD, del domicilio de 2910 S. SEVENTH STREET, BERKELEY, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada ANTICUERPO ESPECIFICO PRLR Y SUS USOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07K 16/00, y con prioridad de la soli-citud ESTADOUNIDENSE No. 200760946360, de fecha veintiséis de junio del año dos mil siete, solicitud No., de fecha treinta y uno de del año.

Se refiere a: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS DE PRLR, JUNTO CON COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN DICHOS ANTICUERPOS, KITS QUE CONTIENEN UNA COM-POSICIÓN FARMACÉUTICA Y MÉTODOS PARA PREVENIR Y TRATAR CÁNCER. La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día diecisiete de agosto del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve.

LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. F020895

UTiliDaD Y NEcESiDaD

JORGE ALFONSO QUINTEROS HERNANDEZ, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE,

HACE SABER: Que en las Diligencias por Utilidad y Necesidad, clasificadas con el número SSF1 - 587 - 230 - 09 (8), promovidas por el Licenciado FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO, en su calidad de apoderado de la señora MARTA ISABEL JOVEL RIVERA, de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, quien actúa

en representación legal de los menores KEVIN GABRIEL y JENNIFER ELIZABETH, ambos de apellidos ALVAREZ JOVEL, de catorce y doce años de edad respectivamente, ambos estudiantes, del domicilio de San Marcos, se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará, previo valúo de la misma, el derecho proindiviso que les corresponde a los menores KEVIN GABRIEL y JENNIFER ELIZABETH, ambos de apellidos ALVAREZ JOVEL, de la MOTOCICLETA, cuyas características son: "Placa M49419, Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo RX100, Año 2004, Color Negro con Franjas, Capacidad 2 Asientos." La base para el remate del derecho proindiviso del cual son propietarios los mencionados menores, será valorada según el valúo a realizar en la motocicleta relacionada.

Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, a las quince horas del día diecinueve de agosto de dos mil nueve.- MSC. JORGE ALFONSO QUINTEROS HERNANDEZ, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA.- LIC. FRANCISCA HORTENCIA CASTELLON MURCIA DE AGUILAR, SECRETARIA.

3 v. 1 v. c. 5 d. No. F020738-1

TiTUlo MUNiciPal

El Infrascrito Alcalde Municipal de Chinameca, departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Doctor JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor EDWIN GUILLERMO MARTINEZ ULLOA, quien es de veinticinco años de edad, Estudiante de este domicilio de Chinameca, con documento Unico de Identidad número cero uno nueve dos nueve ocho cuatro cinco -ocho; SOLICI-TANDO TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio DOLORES de esta ciudad distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad Superficial aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecinueve metros con casa y solar de Leonel Callejas Portillo, pared de adobe de por medio del colindante; AL NORTE, nueve metros con solar de Roberto Cerna Girón, trascorral de adobe de por medio propio; AL PONIENTE, diecinueve metros con solar de Francisca Antonia Mejía, muro de piedra y trascorral de adobe de por medio propio, y AL SUR, nueve metros con terreno de Adilia Magaña y Rosana Rodríguez, calle de por medio. Dicho terreno no tiene carga ni derechos reales que le pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión con ninguna carga. Que valúa el inmueble en CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en el referido inmueble, para que se presenten a esta Alcaldía Municipal en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en la Alcaldía Municipal de Chinameca, departamento de San Miguel, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nue-ve.- JOSE FRANCISCO CIBIAS QUINTANILLA, ALCALDE MU-NICIPAL.- RONALD OSWALDO AVILES LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C033228-1

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009.

BalaNcE DE liQUiDacioN

3 v. alt. No. F020762-1

3 v. alt. No. F020807-1

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384TÍTUlo DE PrEDio UrBaNo

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora MARÍA ANGELA TORRES TORRES, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Sensuntepeque y con Documento Único de Identidad Número cero uno siete nueve nueve uno cinco siete - uno y Número de Identificación Tributaria número cero nueve cero ocho - cero cinco cero tres cinco dos - uno cero uno - dos; de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza urbana situado en Séptima Calle Poniente, Barrio San Antonio, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: treinta punto sesenta metros, separados en parte por cerco de tela metálica y en el resto por pared de sistema mixto propia de la colindante señora María Elena Martínez de Membreño, hoy de su sucesión; AL SUR: doce punto ochenta metros, con propiedad de María Balvina Cruz, Séptima Calle Poniente de por medio; AL PONIENTE: veintiséis punto diez metros, mediando cerco de alambre y brotón propio del colindante Pedro Castro; y AL NORTE· diez metros cerco de alambre y brotón de división propio del terreno que se describe y linda con Pedro Castro; en la porción del inmueble antes descrito existe construida una casa de habitación, techo de tejas en su mayor parte y una pequeña parte techo de lámina, paredes de sistema mixto y piso de ladrillo de cemento. El inmueble descrito lo obtuvo por medio de Escritura Pública de Compraventa otorgada por la señora María Carmen Amaya de Iraheta, el que posee exclusivamente, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas, ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros y lo estima en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caba-ñas, a veinticuatro de agosto de dos mil nueve.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020837-1

oTroS

EL SUSCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su carácter personal, el señor FRANCISCO TORRES MARROQUIN, quien es de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscien-

tos dieciocho- cien mil quinientos cincuenta y uno- ciento uno- ocho MANIFESTANDO: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústico, por más de veinte años conjuntamente con la ante-rior poseedora; quien le otorgó compraventa privada, en la ciudad de San Salvador, la cual tuve a la vista y que más adelante se relaciona; el inmueble se encuentra ubicado en el Cantón El Sauce, sin número, de la Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: CIENTO CUATRO PUNTO CERO OCHO METROS, colinda con terrenos de los señores Francisco Marroquín y José Roberto Galdámez Anzora; AL SUR: CIEN PUNTO CERO CERO METROS, colinda con terreno del señor José Natividad Galdámez Anzora; AL ORIENTE: compuesto por dos tramos: El primero, tramo Norte a Sur-oriente CUATRO METROS, segundo tramo en línea recta de Oriente a Sur-poniente CATORCE PUNTO CINCUENTA METROS, colinda con terrenos de los señores María Magdalena Marroquín Torres y Oscar Armando Marroquín; AL PONIENTE: QUINCE PUNTO CERO CERO METROS, colinda con terreno del señor José Sabino Marroquín. El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS. II) Que el inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie y lo ad-quirió por COMPRAVENTA por escritura pública que le hace la señora PAZ MARROQUIN viuda DE TORRES, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día cinco de octubre del año dos mil uno, ante los oficios del Notario Alcides Anaya Mozo. El inmueble ya referido lo valúa en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fines de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en mi despacho notarial situado en: Segunda Calle Oriente Número veintiséis, Locales San Antonio, Soyapango.

Librado en la ciudad de Soyapango, a los doce días de agosto del dos mil nueve.

LICDO. BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F020863

No. de Expediente: 2009095059

No. de Presentación: 20090126050

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG,

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CHAOKOH y diseño que se traduce

al castellano como LECHE DE COCO, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓ-

LICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033182-1

No. de Expediente: 2009095197

No. de Presentación: 20090126229

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

HERNANDEZ MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de Asociación de Pescadores Artesanales de la Playa El Cuco,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Cuco Calidad y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PESCADO Y MARISCOS YA PROCESADOS.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de agosto del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020772-1

No. de Expediente: 2009094791

No. de Presentación: 20090125547

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

DiclocET

Consistente en: la palabra DICLOCET, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMA-

NO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACION DE ANTIINFLA-

MATORIO NO ESTEROIDAL, ANALGESICO Y ANTIPIRETICO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020864-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009095213 No. de Presentación: 20090126265CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILY RODRIGUEZ DE URIAS, conocida por EMILY RODRIGUEZ PEREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RAVINIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAVINIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TRIANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE ALBUMES, TARJETAS, TARJETEROS Y OTROS ACCESORIOS PARA FIESTAS; VENTA DE ACCESORIOS DE ACRILICO PARA FIESTAS. Clase: 35 .

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil nueve.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033224-1

No. de Expediente: 2009094189

No. de Presentación: 20090124382

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ReciclARTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES,

ESPECIALMENTE UN EVENTO PARA PROMOVER EL ARTE Y LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020885-1

No. de Expediente: 2009094051

No. de Presentación: 20090124098

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO CREDICOMER, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: S. DE A.C. CREDICOMER, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

crEDi Ya

Consistente en: las palabras CREDI YA, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020892-1

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE

MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución

de este Juzgado de las quince horas del día dieciocho de junio de dos

mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte de la señora ZOILA MORENA RODRÍGUEZ DE

MALDONADO, la herencia intestada dejada por el causante señor

FRANCISCO NOÉ MALDONADO BONILLA, quien falleció en la

ciudad de Mejicanos el día trece de enero de dos mil nueve, a los cincuenta

y dos años de edad, Agricultor, casado, originario de Agua Caliente,

departamento de Chalatenango, siendo esta ciudad de San Salvador,

su último domicilio, aceptación que hace la señora ZOILA MORENA

RODRIGUEZ DE MAL DONADO, en su calidad de cónyuge del referido

causante. Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a doce horas del día diecinueve de junio de dos mil nueve.

Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033119-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo

del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ LOPEZ, ocurrida el día nueve de

septiembre de dos mil seis, en San Martín, siendo esta ciudad el lugar de

su último domicilio, de parte de la menor KRISSIA GISSEL MARTINEZ

ACEVEDO, en su calidad de hija del causante.-

Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la represen-

tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

de seGunda publicación

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

del día dieciséis de junio de dos mil nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO

HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA

DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033120-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del

causante señor RAUL ARMANDO FLORES RODRIGUEZ, fallecido

el día veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco,

en Beverly, Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de

América, siendo en El Salvador, la ciudad de Santa Ana, el lugar de su

último domicilio, de parte de las señoras MARLENE IVETTE FLORES

HERNANDEZ, y ERIKA ELIZABETH FLORES HERNANDEZ,

en su calidad de hijas del referido causante, a quienes se les confiere

interinamente la administración y representación de la sucesión, con

las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la

Herencia Yacente.-

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las diez horas del día

veintitrés de julio del año dos mil nueve. LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020393-2

MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

diecinueve de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor

RAFAEL MARTINEZ BELTRAN, fallecido el día dos de mayo del dos

mil nueve, en esta ciudad, siendo el Cantón El Cerrito jurisdicción de

Nahuizalco su último domicilio, de parte de la menor KATYA MILENA

MARTINEZ BLANCO en concepto de hija del causante, representada

por su madre señora Guadalupe Mauricio Merce.-

Se ha conferido a la aceptante juntamente con la señora Paulica

Martínez, la administración y representación interinas de la sucesión

con las facultades y restricciones de Ley.-

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos

del día veinticinco de Agosto del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020417-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minu-

tos del día veinte de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las dieciséis horas del día primero de junio de dos

mil siete, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último

domicilio el de San Francisco Menéndez dejó el señor MANUEL DE

JESUS DUEÑAS; de parte de la señora MARIA ELENA VELASQUEZ

DE DUEÑAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, a

quien se ha nombrado interinamente representante y administradora

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce

minutos del día veinte de julio de dos mil nueve.- DR. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO AREVALO

MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020419-2

SARA MARISOL ELIZABETH VALIENTE PADILLA, Notario, de

este domicilio, con oficina ubicada en Trece Avenida Sur y Veinte Calle

Poniente Número Ochocientos ocho, segunda planta, Barrio Santa Anita,

de esta ciudad. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas con diez minutos del día diecisiete de agosto del dos

mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

ROSA MARCIAL GONZALEZ, conocida por ROSA CARRILLO y

por ROSA MARCIAL GONZALEZ CARRILLO, fallecida el día siete

de junio del año dos mil tres en la ciudad de Mejicanos, Departamento de

San Salvador, en el Hospital Nacional “Zacamil” de esa ciudad; siendo

el lugar de su último domicilio esta ciudad, de parte de la Licenciada

en Trabajo Social, ANA ELVA CARRILLO PALACIOS conocida

por ANA ELVA CARRILLO DE MELENDEZ, en su concepto de hija

sobreviviente de la causante .

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina

citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos

mil nueve.

LIC. SARA MARISOL ELIZABETH VALIENTE PADILLA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020473-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de abril del presente

año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el cau-

sante JOSÉ MIGUEL LEIVA, quien falleció el día trece de Septiembre

de mil novecientos noventa y cuatro, a los sesenta y cuatro años de edad,

Profesor de Instrucción Pública, siendo esta Ciudad y Departamento,

su último domicilio de parte de la señora ELIA DIAZ GUEVARA, en

su calidad de Cesionaria de los derechos que como hijo del causante

le correspondían al señor Julio César Leiva Díaz, según Testimonio de

Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en la ciudad

de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintidós de Noviembre

del dos mil siete, ante los oficios del Notario Italo Madecadel Rosales

Estrada, por el señor Julio César Leiva Díaz a favor de la señora Elia Díaz

Guevara; Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la referida sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc. 1° del Código Civil;

citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los ocho días del mes de abril del dos mil ocho. Enmendado: sesenta-

Vale.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ

MEBIUS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020487-2

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. HErENcia YacENTE

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado yacente la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante PAULA VASQUEZ

ROSALES, ocurrida el día nueve de abril de mil novecientos sesenta,

en Barrio El Calvario de esta ciudad, siendo esta ciudad su último

domicilio.-

Se ha nombrado curador para que la represente a la Licenciada

DAISY YANIRA CALLEJAS DE MORALES, a quien se le hará saber

este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos

legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y diez minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil nueve.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020459-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LOLOTIQUE

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ROSA

LIDIA ARGUETA MEJÍA VIUDA DE DÍAZ, de cuarenta y ocho años de

edad, ama de casa, de este domicilio con Documento Único de Identidad

número cero un millón quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta

y seis guión cuatro, solicitando se le extienda Título de Propiedad, de

un inmueble de naturaleza urbana situado en el barrio El Centro de esta

ciudad, de la capacidad superficial de ciento dieciocho metros cuarenta

y seis decímetros cuadrados de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE; diez metros colindando con terreno de Teresa Batres, calle

de por medio, AL NORTE; trece metros quince centímetros, colinda

con terreno de Cordelia Marenco, calle de por medio, AL PONIENTE;

nueve metros cuarenta y seis centímetros, colinda con terreno de José

Manuel Martínez y AL SUR; once metros veinte centímetros, con terreno

de Mario Ernesto Martínez, el inmueble lo adquirió por compraventa

que hizo al señor José Erikson Martínez Salmerón y lo posee de forma

quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos. No

es predio dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie no

tiene carga, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Y para ser publicado por tres veces alternas en el Diario Oficial, se

extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique,

a los doce días del mes de agosto de dos mil nueve. JUAN ANGEL

HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. ANA CECILIA

ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020407-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009094665

No. de Presentación: 20090125339

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

ENRIQUE TORRES DUARTE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TORRITOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: TORRITOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en: la expresión TORRITOS GRILL The Hamburger

Place y diseño, que se traduce al castellano como PARRILLADA DE

TORRITO El Lugar de la Hamburguesa, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS

DE RESTAURANTE, SUMINISTRO DE BANQUETES.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033131-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de COLON, Sociedad Coo-

perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumpli-

miento a los Artículos Doscientos Veintitrés, Doscientos Veinticuatro,

y Doscientos Veintiocho y siguientes del Código de Comercio vigente y

en cumplimiento a la atribución que le confiere las cláusulas DÉCIMA

NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA TERCERA, VIGÉSI-

MA CUARTA de su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes

de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a partir de las NUEVE HORAS

del día viernes VEINTICINCO de septiembre de dos mil nueve, en el

Auditórium de la Caja de Crédito de Colón, ubicado en Avenida Las

Américas, Calle Principal, Ciudad Colón, Departamento de La Libertad

en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el quórum

legal correspondiente, se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para el

día domingo VEINTISIETE de septiembre de dos mil nueve; a la hora

y en el local antes señalado.

La Junta General se integrará con las formalidades que establece

el Pacto Social de la Caja de Crédito y el Código de Comercio vigente

para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:

AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA:

1. Integración del quórum de asistencia.

2. Apertura de la Sesión.

3. Elección de los Representantes de Acciones para cubrir

vacantes dejadas por los señores que salieron electos como

miembros de la Junta Directiva de la Caja de Crédito.

El quórum para resolver los puntos de agenda en la Junta General

Ordinaria se integrará de conformidad a los artículos doscientos cuarenta

y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio.

AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINA-

RIA:

1. Integración del quórum de Asistencia.

2. Apertura de la Sesión.

3. Incremento del capital social mínimo.

4. Recomposición del Patrimonio por adecuación del valor

nominal de las acciones, conforme a lo dispuesto en la última

reforma del Código de Comercio.

5. Modificación del Pacto Social para adaptarlo a las Reformas

del Código de Comercio.

6. Designación de los Ejecutores Especiales para la formalización

de las Modificaciones al Pacto Social.

El quórum para resolver los puntos de agenda en la Junta General

Extraordinaria se integrará de conformidad a los artículos doscientos

cuarenta y dos y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio.

Ciudad Colón, 1 de septiembre de 2009.

LUIS DANYLO OVIEDO ORTIZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

CARLOS ALBERTO CUELLAR PAZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

DANIEL EDUARDO TORRES,

PRIMER DIRECTOR.

3 v. alt. No. C033121-2

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Presidente en funciones de la Sociedad "MERCA-

DEO Y FINANZAS, S.A. DE C.V.", Convoca: A los señores Accionistas

de dicha Sociedad para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas

el día veinticinco del mes de Septiembre del año dos mil nueve, a partir

de las ocho horas en las instalaciones de MERCADEO Y FINANZAS,

S.A. DE C.V., situadas en Condominio Flor Blanca Edif. "A" Local No.

113 de esta ciudad. La Agenda a tratar es la siguiente:

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. PUNTOS ORDINARIOS

1. Comprobación del quórum y apertura de la Sesión.

2. Lectura de Acta Anterior.

3. Memoria de Labores de la Junta Directiva de los años 2006,

2007 y 2008.

4. Presentación de los Estados Financieros de los años 2006,

2007 y 2008 para su aprobación.

5. Aplicación de Resultados.

6. Elección de Junta Directiva.

7. Elección de Auditor Externo y designación de sus honora-

rios.

8. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se pueda celebrar, deberá

estar presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de las

acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas

con el voto de por lo menos la mitad más una de las acciones presentes

o representadas. Si por la falta de quórum la Junta General Ordinaria

no pudiere realizarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez

a las diez horas en el mismo lugar el día veinticinco de Septiembre del

corriente año y en este caso, bastará cualquier número de accionistas

para formar quórum para la Junta General Ordinaria.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de Agosto del año

dos mil nueve.

DOUGLAS EDUARDO MONGE CORNEJO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C033123-2

CONVOCATORIA

El Director Secretario de la Junta Directiva de Pavos, S.A. convoca a

sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-

TRAORDINARIA, que se realizará a las nueve horas del veinticinco de

septiembre del año dos mil nueve, en sus Oficinas, situadas en 65 Av.

Sur # 173, Escalón, en esta ciudad, para conocer y resolver los puntos

que contiene la siguiente:

AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA:

I. Integración del Quórum legal;

II. Apertura de la Sesión y designación del Presidente de Debates

y del Secretario de la Sesión;

III. Reorganización de la Junta Directiva y Fijación de los emo-

lumentos a los nuevos directores;

IV. Conocer el estado económico de la Sociedad y resolver sobre

la venta de bienes inmuebles propiedad de la misma.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria de Accionistas, en Primera Convocatoria, será de la mitad

más una del total de las acciones, si no hubiera QUÓRUM en la fecha y

hora señalada se convoca por Segunda Vez para las nueve horas del día

veintiséis de septiembre del año 2009, en el mismo lugar, y en tal caso

la Junta Ordinaria de Accionistas se instalará y celebrará, cualquiera que

sea el número de las acciones presentes o representadas y las decisiones

se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones.

AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINA-

RIA:

I. Integración del Quórum Legal;

II. Apertura de la Sesión y designación del Presidente de Debates

y del Secretario de la Sesión;

III. Aumento del Capital Social;

IV. Recomposición del Patrimonio por Adecuación del valor

nominal de las acciones conforme a la reforma del artículo

129 del Código de Comercio; y

V. Informe del Auditor Externo sobre la causal III) del artículo

187 del Código de Comercio, y reconocimiento de dicha

causal por los Accionistas.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Extraordinaria de Accionistas, en Primera Convocatoria, será de las

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, si no hubiera

Quórum en la fecha y hora señalada se convoca por Segunda Vez para

las nueve horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil nueve,

en el mismo lugar, y en tal caso la Junta Extraordinaria de Accionistas se

instalará y celebrará, con la mitad más una de las acciones que componen

el capital social y el número de votos necesarios para formar resolución

serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 31 de agosto de 2009.

ING. ARTURO ENRIQUE ARTIGA GALARZA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033128-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa Los Progresistas de R.L.,

por medio del suscrito Presidente, convoca a sus accionistas a Junta

General Extraordinaria a celebrarse en las oficinas ubicadas en el Blvd.

Constitución y 1ª. Calle Poniente, de esta ciudad, el día uno de Octubre

del año dos mil nueve a las diecisiete horas. De no haber quórum en la

fecha señalada, se convoca para el día dos de Octubre del mismo año,

en el mismo lugar y hora indicada. Previa comprobación del quórum la

agenda para tal sesión será la siguiente:

Agenda

1. Lectura del Acta anterior.

2. Conocer y resolver sobre la disolución y liquidación de la

Sociedad.

3. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-

mentos.

4. Nombramiento del Liquidador y fijación de sus emolumen-

tos.

5. Varios.

Para que la Junta pueda conocer Asuntos Extraordinarios, el quórum

necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será

de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución

se necesitará igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión

extraordinaria en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad

más una de las acciones que componen el capital social; y para formar

resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán necesarias las tres

cuartas partes de las acciones presentes.

Esperamos contar con su asistencia; pero en caso de que no le fuera

posible asistir, le rogamos haga llegar su representación a las oficinas de

la Sociedad, situada en Blvd. Constitución y 1ª. Calle Poniente de San

Salvador.

San Salvador, 02 de septiembre de 2009.

LIC. FORTUNATO GARCIA BUENO,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F020382-2

SUBaSTa PUBlica

MAURICIO ARMANDO LOPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

el Licenciado Hans Alexander Morales Ruiz como Apoderado General

Judicial de UNION DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar Unión de Exportadores S.A.

de C.V., y UNEX S.A. de C.V., contra la señora Dora Armida Arévalo

de Cabrera o Dora Armida Arévalo, se venderán en este Juzgado y en

fecha oportuna, los siguientes inmuebles: "A) Una porción de terreno

rústico, situado en el Cantón Cruz Grande, según antecedente, pero en

realidad es Cantón Teshcal, jurisdicción de Izalco, de este departamento,

denominado como LOTE I, que mide y linda: al NORTE, cuatrocientos

cincuenta y tres metros ochenta centímetros, con lote "J" de Daniel

Cabrera Zaldaña; al SUR, cuatrocientos veinte metros, con lote "H"

adjudicado a María Graciela Cabrera Zaldaña; al ORIENTE, ciento

noventa y ocho metros sesenta y siete centímetros con Jesús Shico; y al

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. PONIENTE, ciento cinco metros setenta y cinco centímetros con Jesús

Margarita Wilson.- Esta porción tiene una capacidad de Cinco Hectáreas

Cuarenta y Dos áreas cincuenta centiáreas, de capacidad superficial.- B)

Una porción de terreno rústico, cultivado de café, denominado LOTE

ONCE, situado en el Cantón Cruz Grande jurisdicción de Izalco, es de

la capacidad de Dos Hectáreas veintidós áreas treinta y nueve centiáreas,

que mide y linda: al NORTE, ciento ochenta y ocho metros veinticinco

centímetros, con Sergio Méndez; al SUR, Doscientos quince metros con

lote número diez, adjudicado a Daniel Cabrera Zaldaña; al ORIENTE,

a lo largo del borde de una barranca, ciento cincuenta y ocho metros

con lote "F" adjudicado a Miguel Angel Cabrera; y al PONIENTE, cien

metros setenta centímetros, con Sergio Méndez.- Inscrito a favor de la

deudora bajo el número SIETE del Tomo TRESCIENTOS NOVENTA

Y UNO y ahora trasladado a la matrícula número UNO CERO CERO

UNO SIETE OCHO DOS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO

Asiento UNO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del

día diecinueve de Marzo del dos mil nueve.- LIC. MAURICIO ARMAN-

DO LOPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033118-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN y continuado por

el Licenciado RAMON ANTONIO MORALES QUINTANILLA, ambos

como Apoderados del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, actualmente continuado por la Licenciada

MARIA DEL CARMEN MENÉNDEZ, actuando como Apoderada de

SCOTIABANK DE EL SALVADOR, S.A., contra los señores GERMAN

RIVERA CARTAGENA y ENA ARELY PACHECO DE RIVERA, se

venderá en Pública Subasta en este tribunal, en fecha y hora que será

señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe:

“INMUEBLE urbano, marcado con el Número CINCO del Edificio "A",

del Condominio denominado ROMA, situado en el Barrio San Antonio

de la Ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad,

ubicado sobre la Segunda Calle Oriente, número CINCO-CUATRO,

con un área construida de CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA Y

SEIS PUNTO SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, y medida

cúbica de CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y DOS

METROS CUBICOS, que se describe así: Partiendo del vértice Noreste

del Edificio "A", conocido como punto uno, se mide: LADO ORIENTE:

Tramo recto de rumbo Sur doce grados diecisiete punto cuatro minutos

Este y una distancia de doce punto cincuenta metros, linda con el edificio

"C", acera, estacionamiento y senda vehicular de once metros de por

medio. LADO SUR: Tramo recto de rumbo Sur setenta y siete grados

cuarenta y dos punto seis minutos Oeste y una distancia de cuatro metros,

linda con Edificio "E". LADO PONIENTE: Tramo recto de rumbo Norte

doce grados diecisiete punto cuatro minutos y una distancia de diez punto

diez metros, linda con Josefina Viuda de Duke. LADO NORTE: con

tres tramos rectos, el primero, de rumbo Norte setenta y siete grados

cuarenta y dos punto seis minutos Este y una distancia de uno punto

treinta metros; el segundo, con rumbo Norte doce grados diecisiete

punto cuatro minutos Oeste y distancia de dos punto cuarenta metros; y

el tercero con rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y dos punto

seis minutos Este y distancia de dos punto setenta metros linda con el

Edificio "B", escalera de uno punto treinta y cinco metros de ancho de

por medio, en el lado inferior sin colindancia por ser primer nivel, lado

superior con el local de oficinas Número UNO. El área construida de

este inmueble de sistema mixto es de cincuenta y dos punto dieciocho

metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de

los demandados señores GERMAN RIVERA CARTAGENA y ENA

ARELY PACHECO DE RIVERA, al número OCHENTA Y UNO del

Libro DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO del Registro de

la propiedad del Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las quince horas del día treinta y uno de marzo del

año dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020464-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR

CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por el Lic. JOSÉ WILSON CASTILLO BLANCO, en su calidad de

Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FOR-

TALECIMIENTO FINANCIERO, contra la señora ARGELIA SILVA,

reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en este

Juzgado, en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará:

“Complejo Habitacional denominado CONDOMINIO RESIDENCIAL

GÉNOVA, el cual está ubicado en el Barrio de Remedios, de esta

Ciudad. Que en dicho condominio está contenido el APARTAMENTO

NUMERO DOS DEL EDIFICIO “B”. PARTIENDO DE LA INTER-

SECCIÓN DE LOS EJES DE la Avenida Cuba y la Calle Cisneros, se

miden sobre el eje de la calle Cisneros con rumbo Norte sesenta y siete

grados cincuenta y nueve punto cero minutos Oeste, una distancia de

veinticinco punto quince metros de longitud, llegando al punto en el

que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una

distancia de once punto ochenta y cinco metros de longitud, se localiza

el vértice Nor-Oriente del apartamento número dos del edificio “B”, que

mide y linda: AL ORIENTE: línea recta Sur cero nueve grados veintitrés

punto ocho minutos Oeste y distancia de cuatro punto cincuenta metros

de longitud, lindando en este tramo con el edificio “A”, pasillos de

circulación y cubo de escalerón de por medio del mismo edificio. AL

SUR: línea recta con rumbo Norte ochenta grados cuarenta y seis punto

veinte minutos Oeste y distancia de siete metros de longitud, lindando

en este tramo con el Apartamento Número tres del edificio “B”, del

primer nivel del mismo edificio, pared medianera de por medio. AL

PONIENTE: línea recta con rumbo norte cero nueve grados veintitrés

punto ocho minutos este y distancia de cuatro punto cincuenta metros de

longitud, lindando en este tramo con terreno propiedad de José Sermeño

y Jesús Vides. AL NORTE: línea recta con rumbo sur ochenta grados

cuarenta y seis punto veinte minutos este y distancia de siete metros de

longitud, lindando en este tramo con el apartamento Número uno del

Edificio "B" del primer nivel del mismo edificio. El apartamento antes

descrito tiene una extensión superficial de TREINTA Y UN METROS

CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, equi-

valentes a CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS CERO

SIETE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA, posee una capacidad

volumétrica de SESENTA Y SEIS METROS CÚBICOS, con un área

de construcción de VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, linda en su parte inferior con el sub-suelo terrestre y

en su parte superior con el apartamento Número siete del Edificio “B”

del mismo edificio, loza de entre piso de por medio. El inmueble antes

descrito es propiedad de la Sra. ARGELIA SILVA, por estar inscrito a

su favor en el sistema de folio real número CERO UNO- CERO SIETE

OCHO SIETE SIETE SIETE-CERO CERO CERO, inscripción TRES.

HAGO CONSTAR QUE: A) El inmueble antes descrito se encuentra

hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor de CRÉDITO INMO-

BILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, al mismo número de matrícula

asiento CERO CERO CUATRO, que es donde se origina el presente

embargo; B) Que según acta notarial otorgada en esta Ciudad, a las die-

ciséis horas y veintiséis minutos del once de Octubre de mil novecientos

noventa y nueve, ante los oficios de la Notario SARA CAROLINA RICO

GONZÁLEZ, BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD

ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, se dio y traspasó a favor de Banco

Central de Reserva a título de dación en pago el dominio de entre otros

el crédito que antecede, el cual fue otorgado ante los oficios del Notario

René Erick Iraheta Grimaldi, en San Salvador, a las diez horas y treinta

minutos del día nueve de junio del año de mil novecientos noventa y dos

a favor de la Señora ARGELIA SILVA; y C) Que según acta Notarial

otorgada en esta Ciudad, a las dieciséis horas y veintiún minutos del día

trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios de

la Licenciada OLGA RAQUEL PORTILLO MIJANGO, EL BANCO

CENTRAL DE RESERVA cedió y traspasó a favor del FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO a título

de aporte en dominio de entre otros el crédito que antecede, cesión de

crédito hipotecario inscrito al número de matrícula SEIS CERO CERO

UNO DOS CERO DOS CERO - DOS TRES- A-CERO CERO DOS

TRES, así como la cesión del crédito hipotecario se encuentra inscrita

a favor del BANCO CENTRAL DE RESERVA, al mismo número de

matrícula Asiento CUATRO del Registro de este Departamento de San

Salvador.- Por lo que EL FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA-

LECIMIENTO FINANCIERO es titular de la Hipoteca que dio origen

al presente embargo”.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador,

primero del mes de Julio de dos mil nueve. LICDA. VILMA ESTELA

FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.

LICDA. SUSANA CAROLINA HERNÁNDEZ MELGAR, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F020518-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado NATIVIDAD DE JESÚS PANIAGUA BERRIOS

como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO

Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra el señor ROBERTO

PAREDES PARRAGA se venderá en Pública Subasta en este Tribunal,

en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles que

a continuación se describen: “PRIMER INMUEBLE UN LOTE de

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. naturaleza rústica ubicado en el Proyecto conocido como “La Palma

Country Club”, sito en Cantón El Gramal, Municipio de La Palma, De-

partamento de Chalatenango, denominado LOTE NUMERO SETENTA

Y SIETE calle número UNO - A de un área de DOS MIL TRESCIEN-

TOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, OCHENTA

Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRES

MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS

CUARENTA Y UN DÉCIMAS DE VARA CUADRADA, cuya des-

cripción se inicia en el vértice Nor-oeste, continuando de la siguiente

manera: AL NORTE, en un tramo, con una distancia de cincuenta y

nueve metros, diez centímetros y rumbo Norte, de sesenta y dos gra-

dos, veintitrés minutos, veintiocho segundos Este, colindando con lote

número setenta y ocho; AL ORIENTE: en dos tramos, el primero de

una distancia de veintiocho metros, cincuenta centímetros y rumbo Sur,

de doce grados, veintidós minutos, veinte segundos Este; el segundo,

con una distancia de veintiocho metros, cuarenta y siete centímetros,

y rumbo Sur, de doce grados, veintidós minutos veinte segundos Este,

colinda con lotes números setenta y tres y setenta y dos; AL SUR: en

un tramo con distancia de setenta y cuatro metros, ochenta centímetros

rumbo Norte, de ochenta y tres grados, veintiséis minutos, cuarenta y dos

segundos Oeste, colinda con propiedad del señor Antonio Chacón, zona

de protección y Nunuapa, de por medio; AL PONIENTE: en dos tramos:

el primero, de una distancia de cinco metros, setenta y dos centímetros,

con rumbo Norte, de cero ocho grados treinta y nueve minutos, cuarenta

y ocho segundos Este; El Segundo con longitud de curva de veintidós

metros, treinta y tres centímetros y un radio de diez metros, colinda

con zona de protección y redondel de la Calle número Uno llegando

de esta manera al vértice en donde se inició esta descripción. Todos los

colindantes, pertenecen al inmueble general, excepto el colindante Sur,

llegando de esta manera al vértice, en donde se inició esta descripción,

todos los colindantes pertenecen al inmueble general.- Inscrito a favor

del señor ROBERTO PAREDES PARRAGA, al número DOS del libro

QUINIENTOS QUINCE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipote-

cas de la Quinta Sección del Centro Departamento de Chalatenango.

“SEGUNDO INMUEBLE UN LOTE de naturaleza rústica ubicado en

el Proyecto conocido como “La Palma Country Club”, sito en Cantón

El Gramal; Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango,

denominado LOTE NUMERO CIENTO SEIS. Calle número DOS de

un área de TRES MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS

CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a

CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS

NOVENTA DÉCIMAS DE VARA CUADRADA, cuya descripción se

inicia en el vértice Nor-oeste, continuado de la siguiente manera: AL

NORTE, en dos tramos; el primero con una distancia de catorce metros,

veintidós centímetros y rumbo Norte setenta y ocho grados, veintiocho

minutos, veinticinco segundos Este; el segundo, con una distancia de

diecisiete metros, cincuenta y tres centímetros y rumbo sur, de ochenta

y cinco grados, cincuenta y dos minutos, veinticuatro segundos Este,

colindando con terreno destinado para zona recreativa, calle número dos,

de seis metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: en dos tramos,

el primero, de una distancia de sesenta y dos metros, setenta y cuatro

centímetros, con rumbo Sur, de catorce grados, cuarenta y un minutos,

cero nueve segundos Oeste; y el segundo, con una distancia de sesenta

metros, y rumbo Norte, de catorce grados cuarenta y un minutos, trein-

ta y ocho segundos Oeste, colinda con lotes números ciento cinco y

ciento cuatro: AL SUR: en un tramo de una distancia de treinta metros,

rumbo Norte, de setenta y cinco grados, dieciocho minutos, veintidós

segundos, colindado con lote número ciento diez; AL PONIENTE: en

tres tramos: el primero, de una distancia de dieciséis metros, cincuenta

centímetros, rumbo Norte, de catorce grados, cuarenta y un minutos,

cincuenta y ocho segundos Este; segundo, con una distancia de treinta

y seis metros, rumbo Norte, de catorce grados cuarenta y un minutos,

treinta y tres segundos Este; y el tercero, con una distancia de sesenta

y un metros, setenta y cinco centímetros rumbo Norte, catorce grados

cuarenta y un minutos veintiocho segundos Este, colindando con los

lotes; ciento nueve y ciento ocho, llegando de esta manera al vértice,

en donde se inició esta descripción, todos los colindantes pertenecen

al inmueble general. Inscrito a favor del señor ROBERTO PAREDES

PARRAGA al número UNO del Libro QUINIENTOS QUINCE, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del

Centro Departamento de Chalatenango.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de

julio del año dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL. LIC. TERESA DE JESÚS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020519-2

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promo-

vido inicialmente por la Licenciada NORMA LORENA AREVALO

AZUCENA como Apoderada General Judicial del BANCO DE

CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA y continuado

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ como

Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra la señora ELBA DAYSI

CONTRERAS DE SALAZAR y el señor EDGARDO ARISTIDES

SALAZAR CONTRERAS, se venderá en pública subasta en este

Juzgado, en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384que a continuación se describe: “UN INMUEBLE urbano, situado en el

Barrio San Antonio de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento

de La Libertad, identificado con el número TRECE Bloque A del CON-

DOMINIO RESIDENCIAL UTILA COLONIAL TOWNHOUSES,

cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del esquinero Nor-

Poniente del lote número Doce A, que se identifica como el esquinero

Sur-Poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE: Línea de seis

punto cero cero metros: AL NORTE: Línea de dieciséis punto treinta y

ocho metros: AL ORIENTE: Línea de seis punto cero tres metros y AL

SUR: Línea de diecisiete punto cero cuatro metros llegando así donde se

inició la presente descripción técnica. El lote así descrito tiene un área de

NOVENTA Y SIETE PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS

equivalentes a CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO DIECISÉIS

VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra

inscrito en el Sistema de Folio Real bajo la matrícula M CERO UNO

UNO DOS DOS NUEVE CINCO CINCO, asiento CERO CERO SEIS

de este departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y un minutos del día seis de

julio del dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL. LICDA. TERESA DE JESÚS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020520-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado SAMUEL

LANDAVERDE HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial del

FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,

Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de

San Salvador; contra el señor JOSÉ ROLANDO VIVAS MONRROY,

de cuarenta y seis años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, co-

merciante en pequeño, siendo la ciudad de Zaragoza su último domicilio

conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por medio de

su Curador Ad Litem, Doctor FRANCISCO JOSÉ FERMAN, de sesenta

y un años de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador;

reclamándole el pago de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y

OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON

CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital

más los intereses convencionales pactados, todo hasta su completo pago,

transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN

PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio

que oportunamente se indicará, un inmueble de naturaleza antes rústica,

hoy urbanizada, marcado como lote número VEINTISIETE del polígono

VEINTISIETE, de la Urbanización LAS JACARANDAS NUEVO

AMANECER, ubicado en el Kilómetro doce de la Carretera Troncal del

Norte de la jurisdicción de Apopa. Departamento de San Salvador, el

cual se describe así: LOTE NUMERO VEINTISIETE DEL POLIGONO

NUMERO VEINTISIETE. Partiendo del punto de intersección de los

ejes de la Avenida Las Jacarandas y del pasaje “D” Poniente, se mide

sobre el eje de este último una distancia de noventa y dos punto cero

cero metros, con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta punto veintiocho

minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha

de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se

localiza el esquinero Sur-Poniente del lote, cuyas medidas y linderos

son: AL SUR: Línea recta de rumbo Norte veintisiete grados cincuenta

punto veintiocho minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros,

lindando con el lote número veintiocho del polígono veintinueve, de la

misma urbanización, pasaje “D” de cinco punto cero cero metros, de

ancho de por medio. AL ORIENTE: Línea recta de rumbo Norte sesenta

y dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos Oeste y distancia

de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número veinticinco

del polígono veintisiete, de la misma urbanización.- AL NORTE: Línea

recta de rumbo Sur veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos

Oeste y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote

número veintiocho del polígono veintisiete de la misma urbanización. AL

PONIENTE: Línea recta de rumbo Sur sesenta y dos grados cero nueve

punto setenta y dos minutos Este y distancia de diez punto cero cero

metros, lindando con el lote número veintinueve del polígono veintisiete

de la misma urbanización. Llegando así al esquinero Sur-Poniente del

inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble

así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO

PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Inscrito en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, en el Asiento Número

CERO CERO CERO DOS, de la Matrícula Número, M CERO CINCO

UNO DOS SIETE CUATRO CERO CINCO; actualmente trasladado

al Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número UNO,

de la Matrícula Número, SEIS CERO DOS UNO UNO TRES NUEVE

NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y

diecisiete minutos del día siete de mayo del año dos mil nueve.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL. LICDO JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F020522-2

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. rEPoSicioN DE cErTificaDoS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 0780-040569-7, amparado con el registro No. 886073

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-03-2006 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020434-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 0780-047058-6, amparado con el registro No. 1034412

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12-09-2008 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020436-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 0780-048857-0, amparado con el registro No. 1070914

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-06-2009 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020439-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de

Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 0722-031047-6, amparado con el registro

No. 0392004 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-04-1998 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020440-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de

Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 0722-029812-2, amparado con el registro

No. 0308416 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-03-1997 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020442-2

DIARIO

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Galerías, de esta ciudad, se ha presen-

tado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.

0766-002972-6, amparado con el registro No. 1007834 del Depósito a

Plazo Fijo, constituido el 16-07-2008 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020444-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0760-008609-5, amparado con el registro No. 875611

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-06-1994 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020445-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0759-009266-6, amparado con el registro No. 969118

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-08-2007 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020446-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 0747-034067-7, amparado con el registro No. 734112 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 24-09-2002 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020447-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de Ciudad Merliot,

jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1401-000643-5,

amparado con el registro No. 0323930 del Depósito a Plazo Fijo, consti-

tuido el 26-06-1997 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020448-2

DIARIO

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 710-015600-4, amparado con el registro No. 0988995

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-10-2008 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F020450-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0704-0246l2-7, amparado con el registro No. 099l772

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-12-2008 a 60 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Agosto de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F020451-2

aViSo DE coBro

La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la

señora MARTA IVONNE MERINO OSEGUEDA, mayor de edad,

Estudiante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de

Identidad Número 01530616-0 y Número de Identificación Tributaria

0614-020772-118-0, quien actúa en su calidad de Representante Legal de

la menor Daniela Michelle Benítez Merino, quien es hija sobreviviente

del señor TOMAS ANTONIO BENITEZ BENITEZ, solicitando se le

permita cobrar la suma de CIENTO NOVENTA DOLARES CON DIEZ

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

(US$190.10), dejado pendiente de cobro en concepto de devolución

del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al Ejercicio

Fiscal 2008, el causante, quien fue de 37 años de edad y falleció el día

6 de marzo del año 2009.

Lo anterior se hace de conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la

tercera publicación del presente aviso.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los trece días del mes de

agosto de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

Subjefe Departamento Jurídico,

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1 v. c/3 días No. F020149-2

aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNio

El infrascrito Administrador del Condominio Residencial Maya,

CERTIFICA: Que en Sesión celebrada en Santa Tecla, a las dieciséis

horas y treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil nueve, en

Asamblea General de Propietarios del mencionado condominio, Acta

número DOCE, aparece que se Acordó por unanimidad en el numeral

III) de dicha sesión, lo siguiente: “Elección del Administrador y del

Administrador Suplente: por unanimidad, los propietarios presentes,

eligieron al Doctor Guillermo Cordón Cea y a la Licenciada María

Eugenia de Rubio, como Administrador y Administrador Suplente,

respectivamente”.

Y para ser publicada tres veces en el Diario Oficial, en cumplimiento

a lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por

Pisos y Apartamientos, extiendo y firmo la presente certificación, en la

ciudad de Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de agosto de dos

mil nueve.

Dr. GUILLERMO CORDON CEA,

ADMINISTRADOR.

3 v. c. No. F020606-2

EXPloTaciÓN DE caNTEraS

EL INFRASCRITO SUBDIRECTOR DE HIDROCARBUROS DEL

MINISTERIO DE ECONOMIA: De conformidad a lo dispuesto en el

Artículo 40 de la Ley de Minería,

HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud de

fecha tres de marzo de dos mil nueve, por la Señora María Evangelina

Ostorga de Alvarado, mayor de edad, de este domicilio, mediante la

cual solicita Concesión de Explotación de Cantera de materiales pétreos,

en un área denominada "Arenera Loma de Salinas", de una extensión

superficial de dieciocho mil setecientos cincuenta metros cuadrados,

ubicada en kilómetro 103 carretera Panamericana, antes kilómetro 106,

Cantón El Jocotillo, Municipio de Mercedes Umaña, Departamento

de Usulután, identificada en la hoja cartográfica número 2556-IV SW,

escala 1:25,000; cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del

esquinero sur poniente del terreno mayor se mide distancias de ochenta y

dos metros treinta y tres centímetros con rumbo norte siete grados treinta

y cinco minutos cuarenta y uno segundos este para llegar al mojón uno o

esquinero sur poniente del área a explotar, describiéndose: Al poniente

partiendo del mojón uno o esquinero sur poniente se mide un tramo de

distancia sesenta y cinco metros noventa y dos centímetros con rumbo

norte siete grados treinta y cinco minutos cuarenta y uno segundos

este, llegando al mojón dos o esquinero nor poniente, colindando con

Gustavo Alvarado; AL NORTE partiendo del mojón dos o esquinero nor

poniente se mide un tramo de distancia ciento cuarenta y siete metros

ochenta centímetros con rumbo norte ochenta y seis grados cincuenta y

siete minutos treinta segundos este, llegando al mojón tres o esquinero

nor oriente, colindando con María Evangelina Ostorga de Alvarado;

AL ORIENTE se tiene nueve tramos, el primero partiendo del mojón

tres o esquinero nor oriente se mide distancia de ocho metros noventa

y tres centímetros con rumbo sur sesenta y cinco grados ocho minutos

veinte y cinco segundos este, llegando al mojón cuatro; el segundo

partiendo del mojón cuatro se mide distancia de veinte y nueve metros

veinte y ocho centímetros con rumbo sur cuarenta y dos grados nueve

minutos cuarenta y dos segundos este, llegando al mojón cinco; el tercero

partiendo del mojón cinco se mide distancia de treinta metros veinte y

siete centímetros con rumbo sur treinta y seis grados tres minutos tres

segundos este, llegando al mojón seis; el cuarto partiendo del mojón seis

se mide distancia de veintiuno metros ochenta y uno centímetros con

rumbo sur veinte y siete grados cuarenta y dos minutos ocho segundos

este, llegando al mojón siete; el quinto partiendo del mojón siete se mide

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. distancia de dieciocho metros sesenta y dos centímetros con rumbo sur

catorce grados dieciséis minutos treinta y dos segundos este, llegando

al mojón ocho; el sexto partiendo del mojón ocho se mide distancia de

diez metros treinta centímetros con rumbo sur trece grados cincuenta

y seis minutos cuarenta y dos segundos este, llegando al mojón nueve;

el séptimo partiendo del mojón nueve se mide distancia de diecinueve

metros veinte y siete centímetros con rumbo sur un grado dieciséis

minutos cuarenta y ocho segundos oeste, llegando al mojón diez; el

octavo partiendo del mojón diez se mide distancia de once metros trece

centímetros con rumbo sur quince grados once minutos treinta segundos

oeste, llegando al mojón once; el noveno partiendo del mojón once se

mide distancia de dieciséis metros treinta y seis centímetros con rumbo

sur veinte y tres grados treinta y siete minutos veinte y uno segundos

oeste, llegando al mojón doce o esquinero sur oriente, colindando con

terreno mayor en la zona de retiro que delimita el área a explotar siguiendo

trazo de la Carretera Panamericana en tramo que va de San Salvador a

San Miguel; AL SUR se tiene cuatro tramos. El primero partiendo del

mojón doce o esquinero sur oriente se mide distancia de ochenta y nueve

metros cuarenta y ocho centímetros con rumbo norte sesenta y siete

grados ocho minutos cuarenta y tres segundos oeste, llegando al mojón

trece; el segundo partiendo del mojón trece se mide distancia de treinta y

dos metros sesenta centímetros con rumbo norte cuarenta y cinco grados

diez minutos treinta y tres segundos oeste, llegando al mojón catorce, el

tercero partiendo del mojón catorce se mide distancia de diecisiete metros

cincuenta y cuatro centímetros con rumbo norte setenta y cinco grados

cuarenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos oeste, llegando al

mojón quince; el cuarto partiendo del mojón quince se mide una distancia

de ochenta y seis metros ochenta y nueve centímetros con rumbo norte

ochenta y cinco grados veinte minutos treinta y dos segundos oeste,

llegando al mojón uno o esquinero sur poniente en el cual se dio inicio

a esta descripción, colindando con porción del terreno mayor que no es

parte del área a explotar. Quedando así descrita el área a explotar de

dieciocho mil setecientos cincuenta metros cuadrados.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-

resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el

término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario

Oficial.

Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de

Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor

circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho

días entre cada publicación, también deberá mandar copia del mismo a

la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles

que para tal efecto llevan las municipalidades del país.

DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINIS-

TERIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las catorce horas del día

veinticinco de julio de dos mil nueve.- NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO RENE CRUZ BRIZUELA,

SUBDIRECTOR DE HIDROCARBUROS.

2 v. 1 v. c/ 8 d. No. C033029-2

EMBlEMaS

No. de Expediente: 2009094667

No. de Presentación: 20090125341

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

ENRIQUE TORRES DUARTE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TORRITOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: TORRITOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño que se identifica como TORRITO'S

GRILL The Hamburger Place, que servirá para: "IDENTIFICAR UNA

EMPRESA CUYO GIRO O ACTIVIDAD MERCANTIL ES RES-

TAURANTE, SUMINISTRO DE BANQUETES.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033130-2

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2009094666

No. de Presentación: 20090125340

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

ENRIQUE TORRES DUARTE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TORRITOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL, VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TORRITO'S GRILL The hamburger

place y diseño, traducidas al castellano como PARRILLADA DE

TORRITO El lugar de la hamburguesa, sobre las palabras Grill y The

hamburger place, no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, PREPARACIÓN DE

PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033129-2

No. de Expediente: 2009092328

No. de Presentación: 20090121261

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAYDE ESME-

RALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO

de ALDELO SYSTEMS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ALDELO, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de junio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020467-2

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas y treinta minutos del día catorce de Mayo del dos mil

nueve; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante SIMENO DE JESUS MARQUEZ conocido

por XIMENO DE JESUS MARQUEZ, de parte del señor EFIGENIO

MARQUEZ VIGIL, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en

pequeño, del domicilio de Meanguera departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos

treinta y un mil novecientos treinta y cuatro guión cero y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número un mil trescientos veinticuatro guión

doscientos diez mil novecientos cincuenta y tres guión ciento uno guión

siete; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del cau-

sante; quien a la fecha de su fallecimiento era mayor de edad, soltero,

jornalero, originario de Torola, Morazán, hijo de Ruperta Márquez;

FALLECIO el día diez de enero de mil novecientos ochenta, en Torola,

departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio.

Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las once horas del día diecinueve de Mayo del dos

mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033072-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en

la herencia intestada dejada al fallecer por el señor FELIPE DE JESUS

COREAS conocido por FELIPE TURCIOS MELENDEZ y por FELIPE

MELENDEZ TURCIOS, el día veintiocho de octubre de dos mil siete,

en el Cantón Cabos Negros de esta jurisdicción siendo éste su último

domicilio, de parte de la señora MARIA DEL ROSARIO BERRIOS

VIUDA DE COREAS, en su calidad de Cónyuge del causante y Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras ANA

FRANCISCA BERRIOS TURCIOS, BLANCA ALICIA BERRIOS

DE RAMOS, CECILIA DEL CARMEN TURCIOS BERRIOS, FANY

MARGARITA TURCIOS BERRIOS y MARTA ISABEL TURCIOS

BERRIOS, éstas en calidad de hijas del causante.

Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-

tiséis días del mes de Agosto de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA

YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033084-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintitrés

minutos del día trece de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las diecisiete horas del día doce de abril del año dos

mil cinco, en el Cantón Los Amates, Caserío La Loma, Jurisdicción del

municipio de Jujutla, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el

señor ROBERTO PINEDA AYALA, conocido por ROBERTO PINEDA

PIMENTEL; de parte de los señores CRISTINA MARROQUIN DE

PINEDA, ROSA ERMELINDA PINEDA DE SAMAYOA, conocida por

ROSA ERMELINDA PINEDA MARROQUIN, ROSA HERMELINDA

PINEDA MARROQUIN y ROSA MELINDA PINEDA MARROQUIN,

IRMA ARACELI PINEDA MARROQUIN, ANGELA EDELMIRA

PINEDA MARROQUIN, DAISY NOEMI PINEDA MARROQUIN

y ROBERTO PINEDA MARROQUIN, la primera en su calidad de

de tercera publicación

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384cónyuge sobreviviente y el resto como hijos del causante, a quienes

se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinti-

séis minutos del día trece de julio del año dos mil nueve.- DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO

AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033096-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos del día once de junio del presente año; se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora JUANA MALDONADO, quien fue de treinta

y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida el día

veintiuno de marzo de mil novecientos cuarenta y siete, siendo su último

domicilio Ciudad Delgado, de parte de la señora ISABEL VASQUEZ

MALDONADO conocida por ISABEL VASQUEZ en concepto de hija

de la causante y representada por el Doctor Dionisio Heriberto Guerrero.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las once horas

y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de junio del año dos mil

nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020007-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas y veintiocho minutos del día doce de agosto del corriente año; se

tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer el día veintiuno de junio del año dos mil cuatro,

en el Hospital Nacional de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, siendo su último domicilio el Cantón El Algodón,

Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, dejara el causante Policarpo Ventura,

a la heredera María Angélica Alfaro viuda de Ventura, en concepto de

cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad

con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuen-

cia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los catorce días del mes de agosto del año dos

mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020029-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos del día ocho de julio del corriente año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA ELENA

MEJIA SANTOS, quien falleció a las tres horas del día veintisiete de

septiembre del año dos mil ocho, en el Barrio Concepción de la Ciudad

de Mercedes Umaña, siendo esta misma ciudad, su último domicilio,

de parte de NOE ADALBERTO MEJIA RAMOS, DORA CRISTINA

MEJIA, ROSA ELBA MEJIA y GLADIS ARGENTINA MEJIA, en

calidad de hijos de la causante.

Confiriéndole a los aceptantes antes mencionados, la Adminis-

tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de

sus derechos.

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince

horas y treinta minutos del día ocho de julio de dos mil nueve.- LIC.

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE

HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020030-3

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas del día veinticinco de julio del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las diez horas del día treinta y uno de diciembre del año dos mil

cinco, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de Lislique, Departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

Bernardo Rivera, a la heredera señora Santos Alicia Cruz de Rivera, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,

la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de julio del año

dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-

NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020033-3

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado,

a las ocho horas veinte minutos del día diecinueve de agosto del co-

rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

SERGIO ANTONIO SANTAMARIA VALLADARES, quien falleció

a las trece horas del día trece de mayo de dos mil nueve, en Cantón Los

Guarumos, Hacienda Tihuilicoyo, Jurisdicción de Santiago Nonualco,

a consecuencia de Lesiones Múltiples por Arma Corto Contundente, sin

asistencia médica y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte del

señor ANGEL RAFAEL SANTAMARIA BARRERA, en concepto de

hijo del causante.

Confiérese al aceptante la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los diecinueve días de agosto de dos mil nueve.- LIC. DANIEL ORTIZ

MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA

ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020038-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de noviembre del

año dos mil seis, en el Barrio Santa Bárbara, de esta ciudad, siendo ése

el lugar de su último domicilio, dejó el señor ARNULFO MARTÍNEZ

FIGUEROA, conocido por ARNULFO MARTÍNEZ, de parte de TE-

RESA DE JESÚS MARTÍNEZ DE MORALES, conocida por TERESA

DE JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de hija y como

cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores MEDARDA

HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, RUBÉN ARNULFO MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ, ANA LETICIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, RAFAEL

ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, CLEOTILDE MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ, JULIA ESTER MARTÍNEZ DE ALFARO, conocida

por JULIA ESTER MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y JUAN RAMÓN

MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, la primera en su calidad de cónyuge

sobreviviente y los demás como hijos del referido causante.

Confiriéndosele Interinamente la Administración y Representación

de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas veinte minutos del día veinte de agosto del año

dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020052-3

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día de hoy,

se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor MANUEL GARCIA, quien falleció a

las veintidós horas con veinticinco minutos del día treinta de septiembre

de dos mil siete, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo

su último domicilio el Cantón San Antonio Silva, Departamento de San

Miguel, de parte de la señora DINORA DEL CARMEN ESCOBAR, de

cuarenta y cinco años de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango,

con residencia actualmente en Cantón San Antonio Silva, Departamento

de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número:

cero uno cero cero cuatro tres cinco cinco - cinco; como cesionaria de los

Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor JOSE

EFRAIN ESCOBAR GARCIA, en concepto de hijo del causante.

Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas con veinte minutos del día doce de mayo del año dos mil nueve.- DR.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020085-3

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil uno, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIA RUIZ, quien

falleció el día veintinueve de noviembre del año dos mil, en el Barrio La

Cruz de Nuevo Edén de San Juan, siendo éste su último domicilio; a la

señora JOSEFINA CAMPOS, como cesionaria del derecho hereditario

que les correspondían a los señores JOSE ALFREDO RUIZ CAMPOS,

MILAGRO RUIZ CAMPOS, conocida por MARIA MILAGRO RUIZ

DE CORLETO, BLANCA ELVIRA RUIZ y CARLOS RUIZ CAMPOS,

en calidad de hijos del causante.

Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indi-

cado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y cinco

minutos del día diecinueve de junio del año dos mil nueve.- LICDA.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F020088-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas con treinta minutos del día doce de junio del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. GERTRUDIS LOPEZ MURCIA, conocido por GERTRUDIS LOPEZ,

ocurrida el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de los señores FULGEN-

CIA COREAS DE LOPEZ, conocida por FURGENCIA COREAS DE

LOPEZ hoy viuda DE LOPEZ y por FULGENCIA COREA; MAYELA

FLORENTINA LOPEZ COREAS; IRMA LOPEZ COREAS; ROGELIO

LOPEZ COREAS; ANDRES LOPEZ COREAS; GLORIA DOMINGA

LOPEZ viuda DE MARQUEZ y ALEJANDRO LOPEZ COREAS, en

su calidad de cónyuge sobreviviente la primera e hijos del causante,

todos los demás.

Y se ha conferido a los aceptantes, la Administración y la Repre-

sentación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil nueve.-

Enmendado-MURCIA-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020091-3

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

diecisiete de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con

beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el señor RAUL ANTONIO SALGADO CASTRO, conocido por

RAUL ANTONIO SALGADO, quien falleció a las veintitrés horas del

día nueve de marzo de dos mil nueve, en el Centro Médico de Oriente

de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar

de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELISA MEJIA

DE SALGADO, conocida por MARIA ELIZA MEJIA DE SALGADO,

como heredera testamentaria del causante.

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las diez horas y diez minutos del día diecisiete de agosto de dos mil

nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F020097-3

CARLOS CASTELLON, Notario, de este domicilio, con Despacho

Notarial en Autopista Sur, Colonia Reparto Los Héroes, Calle Gabriel

Rosales Número Ochenta de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día diecisiete del mes de agosto del año dos mil

nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-

ventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día

doce del mes de enero del año dos mil cuatro, ocurrida en la ciudad de

San Marcos, Departamento de San Salvador, dejó la señora ANDREA

PARADA viuda DE IRAHETA, conocida por ANDREA PARADA, de

parte del señor JOSE ROSENDO PARADA, en su concepto de sobrino

materno de la causante.

Habiéndosele concedido la Administración y Representación Inte-

rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario CARLOS CASTELLON. En la

ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de agosto del

año dos mil nueve.

DR. CARLOS CASTELLÓN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020098-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL ANGEL BERNAL GOMEZ o MIGUEL ANGEL BERNAL, que falleció el día dieciséis de octubre de dos mil ocho, en el cantón Santa Teresa de la jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte del señor MARDO ANTONIO BERNAL GOMEZ o MARDO ANTONIO BERNAL, en concepto de hermano del causante, y además, como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores MARIA MAGDALENA BERNAL DE RIVAS o MARIA MAGDALENA BERNAL, JOSE ELIAS BERNAL GOMEZ o JOSE ELIAS BERNAL, JORGE ADALBERTO BERNAL GOMEZ o JORGE ADALBERTO BERNAL, JOSE ISAIAS BERNAL GOMEZ o JOSE ISAIAS BERNAL, y DOLORES ARMIDA BERNAL DE CANALES o DOLORES ARMIDA BERNAL, hermanos también del finado; y se ha conferido al aceptante, interinamente, la administración y representación de la sucesión.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinte días del mes de julio de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020105-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora EMILIA DE LOS ANGELES MONTALVO PONCE, en su calidad de hija y heredera testamentaria de la de cujus, la Herencia TESTAMENTARIA que a su defunción defirió la causante señora BLAN-CA ALICIA PONCE, ocurrida el día tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en esta ciudad su último domicilio. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día dos de julio de dos mil nueve.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020118-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída a las quince horas dieciocho minutos del día once de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día diecinueve de diciembre de dos mil ocho, en el Cantón Santa Rosa, de la jurisdicción de la Población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo su último domicilio la mencionada Población; dejó el señor VICTOR ANTONIO GUEVARA CASTILLO, quien fue de sesenta y siete años de edad, motorista, soltero; de parte de la menor WENDY KARINA GUEVARA CIENFUEGOS, en su concepto de hija del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la referida menor, por medio de su representante legal, señora NOEMI CIENFUEGOS.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas diez minutos del día trece de agosto de dos mil nueve.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020120-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores RAFAEL DE LOS SANTOS FLORES RIVAS, ALVARO DE JESUS FLORES RIVAS, WILFREDI RIVAS FLORES o WILFREDI FLORES RIVAS, MAR-CO TULIO FLORES RIVAS, MIGUEL ANGEL FLORES RIVAS, RENE OSWALDO FLORES RIVAS, HECTOR ANTONIO FLORES RIVAS y SILVIA ARELY FLORES RIVAS, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JESUS FLORES SOLORZANO o INES FLORES SOLORZANO, quien a su deceso fue de setenta y ocho años de edad, soltero, Albañil, del domicilio del Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, fallecido en el lugar de su domicilio, a las siete horas del día dieciséis de agosto de dos mil cuatro, habiendo sido esta ciudad el lugar de su último domicilio.- Los aceptantes antes nombrados, son hijos del referido causante, y en ese carácter se les confiere la administración y representación interina de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-

Lo anterior se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a manifestarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas y quince minutos del día veintitrés de marzo de dos mil nueve.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020121-3

Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal con fecha ocho horas veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de los señores RAFAEL DE LOS SANTOS, ALVARO DE JESUS, MARCO TULIO, MIGUEL ANGEL, RENE OSWALDO, HECTOR ANTONIO y SILVIA ARELY todos de apellidos FLORES RIVAS y al señor WILFREDI RIVAS FLORES o WILFREDI FLORES RIVAS, y ANA GLADYS RIVAS, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA REINA RIVAS o MARIA REYNA RIVAS o MARIA REINA RIVAS AYALA, falle-cida en el Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad, siendo el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, el día veintiséis de agosto de dos mil ocho el lugar de su último domicilio.- Los aceptantes mencionados son hijos de la de cujus; y en ese carácter se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; Santa Ana, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil nue-ve.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020122-3

DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario del domicilio de Santa Tecla, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, a las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor AGUSTÍN NORIEGA ZAPICO, quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día tres de julio del año dos mil nueve, en el Hospital de Emergencias y Diagnósticos, Colonia Escalón, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte de la señora BLANCA ESTELA ZALDAÑA, en su calidad de heredera testamentaria. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, ubicada en la Primera Calle Poniente número Uno-Dos, Santa Tecla, a deducirlo en el término de quince días contados desde la siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las catorce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve.-

DIONISIO HERIBERTO GUERRERO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020146-3

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día tres de enero del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ SILVIO AMAYA RAMÍREZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, hijo de José Dimas Ramírez y de Ana María Dorila Amaya, fallecido el día veintitrés de Mayo del año dos mil seis, en el Parque Central de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de parte del señor RICHARD MISAEL AMAYA GUARDADO, en su calidad de hijo del causante; Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de La Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día doce de junio del año dos mil nueve.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTI-LLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020160-3

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido solicitud de la Licda. Everalia Henríquez Henríquez, de treinta y ocho años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: cero cero cero nueve siete dos uno cero guión cero; actuando en nombre y representación y en concepto de Apoderada General Judicial de la señora FIDELINA LINARES LINARES, de cincuenta y nueve años de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Iden-tidad: cero cero tres nueve siete uno tres cinco guión siete; y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce - cero sesenta mil doscientos cincuenta- cero cero uno - seis; solicitando en nombre de su representada Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en Barrio El Centro, entre calle nacional y callejón de acceso, de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una Extensión Superficial de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, el cual mide y linda: al NORTE: compuesto de cinco tramos, el primero de diez punto cincuenta metros, el segundo de cuatro punto cincuenta metros, con propiedad de Ana Mirian Rebollo, calle de por medio, el tercero de nueve punto cincuenta metros con propiedad de Rosa Emilia Tenaz Aragón, calle de por medio, el cuarto de diecisiete punto cincuenta metros, el quinto de dieciséis punto setenta y cinco metros con propiedad de Dora Alicia Alas Lima; al ORIENTE, dieciséis punto cero metros con propiedad de Virginia Trujillo, y Dolores Lima, callejón de por medio; al SUR: veintiocho cero metros con propiedad de Orbelina Henríquez Viuda de Philpott; al PONIENTE, treinta y cuatro punto cincuenta metros, con propiedad de Nelson Antonio Henríquez e Isolina de Jesús Henríquez de Medina. Lo adquirió por compra que hizo a la señora Lucía Olivia Linares Lima, quien es mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, en el año mil novecientos noventa y dos. No es predio dominante, ni sirviente, ni tiene derechos, ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas. Que lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América. Todos los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera, de este Departamento.-

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.- JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. OSWALDO PAYÉS MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1990000783

No. de Presentación: 20090125460

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN

QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS

ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00191 del Libro 00094 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión DERMOSOL

la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033077-3

No. de Expediente: 1987001266

No. de Presentación: 20090125462

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN

QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS

ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00207 del libro 00122 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ANGINOSEP;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del publico, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033078-3

No. de Expediente: 1987001279

No. de Presentación: 20090125461

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN

QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS

ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del Libro 00122

de REGISTRO DE MARCAS, .consistente en la palabra THORFINA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033079-3

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009094749

No. de Presentación: 20090125463

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARI O ANCALMO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra HESSEL y diseño, que servirá pará: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033080-3

No. de Expediente: 2009095232

No. de Presentación: 20090126297

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de MAQUIACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Cheve Mix y diseño, la cual la palabras Mix se traduce al castellano como mezcla, que servirá para: AMPARAR: ESPECIES Y CONDIMENTOS PARA PREPARAR BEBIDAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033081-3

No. de Expediente: 2009091686

No. de Presentación: 20090120043

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de

PROMOTORA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión INDULUBE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LUBRICANTES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033086-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009095359

No. de Presentación: 20090126491

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ERNESTO MEDINA HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra AQUIFER y diseño, que se traduce al castellano como manto acuífero, que servirá para: AMPARAR: AGUA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil nueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033098-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009094531

No. de Presentación: 20090125041

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ERA S.A. de C.V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SER-VICIOS DE REENCAUCHE Y VENTA DE LLANTAS, UBICADO

EN URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, EDI-FICIO TRANSEBASTIAN, LOTE N° 22, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033085-3

No. de Expediente: 2009092690

No. de Presentación: 20090121902

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de TRANS-PORTES SERVITRANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES SERVITRANS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión SERVIPAPER y diseño, traducido al castellano como Servicio de Papelería, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE PAPELERÍA INDUSTRIAL, UBICADO EN URBANIZACIÓN INDUSTRIAL SANTA ELENA, CALLE SIE-MENS, NUMERO 63, PRIMER NIVEL, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033087-3

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009093030

No. de Presentación: 20090122518

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EN-RIQUE CAÑENGUEZ LINARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión LegisTax y Diseño, traducida la palabra Tax como impuesto, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS JURÍDICOS DE ASESORÍA, CONSULTARÍA Y LITIGIOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES EN MATERIA DE IMPUESTOS INTER-NOS, ADUANAS IMPUESTOS MUNICIPALES UBICADO EN 21ª AV. NORTE, EDIFICIO ERICA No. 1734, COLONIA LAYCO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019985-3

SUBaSTa PÚBlica

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO PROCREDIT, SOCIE-DAD ANONIMA que se abrevia BANCO PROCREDIT, S.A., antes FINANCIERA CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA contra los señores NELSON ARNOLDO CRESPIN ARGUETA y RAUL FLORES CAS-TRO, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno rústico marcado con el número CUARENTA de la Parcelación Rural ANABELLA DOS, inculto, sin construcciones, ubicado en el punto o

lugar Los Platanares, de la Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de SEISCIENTAS CUARENTA Y TRES PUNTO NO-VENTA VARAS CUADRADAS equivalentes a CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, que linda, AL NORTE: calle de por medio con los lotes números treinta y cinco, treinta y seis y treinta y siete, mide treinta metros; AL ORIENTE: con el lote número cuarenta y uno, mide quince metros; AL SUR: mide lo mismo que al Norte, con el lote número cuarenta y dos; y AL PONIENTE: calle de por medio con el lote número DIECISEIS mide lo mismo que el Oriente, todos los lotes colindantes como las calles citadas son o han sido propias del señor SAUL RODRIGUEZ JIMENEZ, el inmueble antes descrito está inscrito a favor del ejecutado señor RAUL FLORES CASTRO bajo el número NUEVE del Libro QUINIENTOS TREINTA Y CINCO de Propiedad del Departamento de La Paz, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día ocho de enero de dos mil nueve.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033082-3

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Fernando Arístides Garay Andrade, Apoderado de la Caja de Crédito Rural de San Alejo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra Juan José Romero Guzmán, cono-cido por Juan José Romero, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: "Una porción de terreno rústico, inculto situado en la Hacienda San Antonio Silva, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de cuatrocientos treinta y siete punto cero cero metros cuadrados, que linda: AL ORIENTE, con Nicolás Medina Zapata, AL NORTE, con Apolo Sánchez, AL PONIENTE, con Raúl Romero, y AL SUR, callejón de por medio con Ernesto Miranda. Inscrito a favor del deudor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al número ocho cero cero dos uno uno nueve cinco.

Lo que se pone en conocimiento del público.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las quince horas treinta y un minutos del día veintitrés de junio de dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033089-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido por el señor EDGARDO LINARES MARTINEZ, en contra del señor EULOGIO DE JESUS GUERRA PAYES, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. N°179/08, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: De naturaleza urbano, situado sobre la Segunda Avenida Sur o Carretera Internacional del Barrio Santo Domingo, de la Villa de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, originalmente de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS CERO CUATRO DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUA-DRADOS, habiendo quedado reducido el inmueble objeto de esta venta a una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y CUATRO ME-TROS CUADRADOS, que especialmente linda: AL NORTE, antes con parte del inmueble general hoy con Ana Mercedes Payés; AL SUR, con Ricardo Gamaliel Guerra; AL ORIENTE, con Leonel Ramiro Sagastume; y AL PONIENTE, con Servio Tulio Figueroa, Leonor Carrillo y Benito Flores, Carretera Internacional de por medio. Contiene actualmente una casa de doble planta de sistema mixto con todas sus dependencias y ser-vicios, instalaciones de agua potable y energía eléctrica, que el inmueble referido tiene la mismas colindancias excepto al rumbo Sur, que linda con porción vendida a Omar Eliseo Payés Guerra. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado a la Matrícula número DOS CERO CERO DOS OCHO CUATRO CERO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas quince minutos del día veintitrés de junio del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020014-3

OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento, con Jurisdicción en Materia Civil.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en aquel entonces de cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su concepto de Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONI-MA, contra el señor RUBEN ALBERTO VALENCIA, conocido por RUBEN ALBERTO VALENCIA FLORES, de cuarenta y ocho años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, éste representado posteriormente por su Curador Especial nombrado Licenciado MANUEL DE JESUS CEA, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, reclamándole cantidad de dólares en concepto de capital, intereses y costas procesales, cuya referencia es la N° 5/08, se venderá en este Tribunal en pública subasta y en fecha oportuna los siguientes inmuebles: “Dos lotes de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcados con los

números UNO y TREINTA Y SEIS ambos del Polígono DIECISIETE, de una extensión superficial el primero de CINCUENTA PUNTO ME-TROS CUADRADOS Y DE SESENTA METROS CUADRADOS el segundo, que forman parte de la Urbanización Santa Teresa, situada en Kilómetro cincuenta y nueve y medio carretera a Sonsonate, Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, su localización y descripción es la siguiente: LOTE TREINTA Y SEIS DEL POLIGONO DIECISIETE, a partir de la intersección formada por el eje del pasaje número diez y el eje de la Calle El Carmen, se mide sobre este último hacia el Poniente, una distancia de once punto cincuenta metros, en este punto con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros, se localiza el esquinero Nor-Poniente, a partir del cual mide y linda: AL NORTE: en una distancia de cinco punto cero metros, con rumbo Sur, setenta y dos grados seis punto cinco mi-nutos Este, linda con lote número treinta y siete del Polígono número dieciséis, Calle El Carmen, con estacionamiento de por medio; AL ORIENTE, en una distancia de doce punto cero metros con rumbo Sur, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Oeste, linda con lote número treinta y cuatro del Polígono número diecisiete; AL SUR: en una distancia de cinco punto cero metros con rumbo Norte, setenta y dos grados seis punto cinco minutos Oeste, linda con lote número uno del Polígono número diecisiete; AL PONIENTE: en una distancia de doce punto cero metros con rumbo Norte, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Este, linda con lote número treinta y ocho del Polígono número diecisiete, llegando así al punto donde se inició y termina la presente descripción. Lote uno del Polígono diecisiete, a partir de la intersección formada por el eje de la Calle El Carmen y el eje del pasaje número diez se mide sobre este último hacia el Sur, una distancia de dieciséis punto setenta y cinco metros en este punto con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se localiza el esquinero Nor Oriente, a partir del cual mide y linda AL ORIENTE: en una distancia de cinco punto cero metros, con rumbo Sur, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Oeste, linda con lote número dos del Polígono número quince, pasaje número diez de por medio; AL SUR, en una distancia de diez punto cero metros con rumbo Norte, setenta y dos grados seis punto cinco minutos Oeste, linda con lote número tres del Polígono número diecisiete; AL PONIENTE: en una distancia de cinco punto cero metros con rumbo Norte, diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Este, linda con lote número dos del Polígono número diecisiete; AL NORTE, en una distancia de diez punto cero metros con rumbo Sur, setenta y dos grados seis punto cinco minutos Este, linda con lotes números treinta y cuatro y treinta y seis del Polígono número diecisiete, llegando así al punto donde se inició y termina la presente descripción. Dichos inmuebles se encuentran inscritos a favor del ejecutado señor RUBEN ALBERTO VALENCIA, conocido por RUBEN ALBERTO VALENCIA FLORES, bajo las Matrículas Números UNO CERO CERO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS- CERO CERO CERO CERO CERO; y UNO CERO CERO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las once horas del día veintisiete de julio del año dos mil nueve. -Enmendados-Raíz-veintisiete-Julio-Vale.- DR. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO.

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por el Licenciado YURI MIGUEL CALDERON JEREZ

y continuado por el Licenciado MARTÍN SALVADOR MORALES

SOMOZA, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO HIPO-

TECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra los

señores RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ y GLADIS MAR-

GARITA LUNA DE CASTRO, se venderá en pública subasta en este

Tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble

que a continuación se describe: “DOS INMUEBLES de naturaleza urbana

que forman un solo cuerpo construidos en su calidad que se describen

así: EL PRIMERO. Un predio Urbano consistente en una casa con sus-

respectivo solar situado en el Barrio denominado antes San Sebastián

hoy centro de la ciudad de Ahuachapán, que mide y linda: AL NORTE:

ocho metros treinta y seis centímetros con predio de la señorita Soledad

Quiñónez antes de la sucesión de José Antonio Quiñónez; AL ORIENTE:

veintinueve metros seiscientos sesenta y ocho milímetros con fundo de la

sucesión de Don Cecilio Dionisio Najarro; AL PONIENTE: treinta metros

quinientos once milímetros con predio de la señorita Soledad Quiñónez

antes de la sucesión de Don José Antonio Quiñónez: AL SUR: nueve

metros cuatrocientos cinco milímetros con predio del Coronel Norberto

Morán, calle de por medio, este predio goza del servicio de una paja de

agua; según las medidas lineales expresadas el predio descrito tiene una

extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS CUA-

RENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS Y NOVENTA Y

SEIS MILIMETROS CUADRADOS, y EL SEGUNDO: una porción

de terreno urbano, que segregó en la esquina Nor-Este de un inmueble

de mayor extensión situado en el Barrio El Calvario de la ciudad de

Ahuachapán, con los linderos y dimensiones siguientes: AL ORIENTE

veintidós metros, con solares de Don Fabio Valdivieso y de las señoritas

Herminia Avelina Dolores y Gabriel Ruiz Najarro; AL NORTE: cuarenta

metros con casa y solar de Fabio Valdivieso; AL SUR: diez metros con

solar de la señorita Francisca Najarro hoy del Doctor J. Ricardo Girón;

AL PONIENTE: veintiocho metros con resto del inmueble del cual se

segregó de Don Alberto Corado Quiñónez. Según las medidas lineales

expresada la porción descrita tiene una expresión superficial de CIENTO

NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS.” Los inmuebles antes

descritos poseen construcciones de adobe y techo de teja inscritos a favor

de los ejecutados en un cincuenta por ciento para cada uno en el Sistema

de folio Real Computarizado por su orden bajo las matrículas número

UNO CINCO CERO UNO SEIS CINCO DOS NUEVE – CERO CERO

CERO CERO CERO y UNO CINCO CERO UNO SIETE UNO TRES

CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, ambos del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente del

Departamento de Ahuachapán.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del día

veinticinco de mayo de dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ

SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES

CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F020056-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS

MOLINA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,

Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra el

señor OSVALDO NEFTALI CASTILLO AMAYA, de veintisiete años de

edad a la fecha del Contrato, Obrero, siendo su último domicilio conocido

el de esta Ciudad, actualmente de paradero ignorado; representado por

su Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS

DE CRIOLLO, de veintiocho años de edad, Abogada del domicilio

de Santa Tecla; reclamándole el pago de DOS MIL OCHOCIENTOS

OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de

capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo

Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago,

transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN

PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio

que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que

contiene, marcado con el número CIENTO SETENTA Y UNO, Tipo

“A”, BLOCK “A”, de la Urbanización denominada “VALLE DEL

SOL”, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción

de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial

de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUA-

TRO VARAS CUADRADAS, cuya descripción se inicia: Partiendo

de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el Pasaje

número treinta y seis de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una

distancia de noventa y dos metros cincuenta centímetros, sobre el eje

del Pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace

una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de

dos punto cincuenta metros se llega al esquinero SUR ESTE del lote

que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: recta de cinco punto

cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento treinta

y ocho de este mismo Block, pasaje número treinta y seis de cinco punto

cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: recta de diez

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos

cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento setenta de

este mismo Block. AL NORTE: recta de cinco punto cero cero metros,

rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco

segundos Este, linda con el lote número ciento noventa y seis de este

mismo Block; AL ORIENTE: recta de diez punto cero cero metros,

rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este,

linda con el lote número ciento setenta y dos de este mismo Block.- Los

lotes que se mencionan en las colindancias, son o han sido propiedad de

Constructora TENZE, S. A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Pro-

piedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema

de Información Registro y Catastro, bajo el asiento de Inscripción UNO,

de la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS

CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO - CERO CERO CERO

CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas vein-

ticinco minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil nueve.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F020078-3

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES; JUEZ QUINTO DE LO

LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por

las Licenciadas GUADALUPE MARTINEZ VASQUEZ y ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, actuando en su calidad de Apoderadas

Generales Judiciales de la sociedad CORPORACION T.S., SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPORA-

CION T.S., S. A. DE C.V., contra la sociedad CORPORACION RO-

MERO MOLINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse CORPORACION ROMO, S. A. DE C. V., se

venderá en pública subasta, en este Tribunal, en fecha que oportuna-

mente se señalará de los inmuebles embargados que a continuación se

describen: Lotes de naturaleza rústica situados según antecedente en el

Barrio San Jacinto y Candelaria, jurisdicción y departamento de San

Salvador, antes y ahora Planes de Renderos, Kilometro siete y medio

en el cual se ha desarrollado la lotificación RESIDENCIAL QUINTAS

DEL BOSQUE SEGUNDA ETAPA, y que se identifica así: LOTES

NUMEROS SIETE Y NUEVE DEL POLIGONO “J”, que forman un

solo cuerpo, de una extensión superficial de MIL QUINIENTOS SIETE

METROS CUADRADOS, TREINTA DECIMETROS CUADRADOS,

equivalente a DOS MIL CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS,

cuya localización, medidas y colindancias son como sigue: Partiendo

del mojón NOR-ESTE del lote que mide y linda: AL ORIENTE: Línea

compuesta por tres tramos mixtos; el primero línea curva de cuatro

punto sesenta metros, el Segundo línea recta de diez metros y el tercero

línea curva de siete metros; lindando todos los tramos con el resto del

terreno del cual desmembra esta porción, Calle El Cahulote de nueve

metros de ancho de por medio. AL SUR: Línea compuesta por un solo

tramo recto de treinta y siete punto veintisiete metros, lindando con el

lote número seis del polígono “J” de la lotificación Quintas del Bosque

Segunda Etapa. AL PONIENTE: Línea compuesta por un solo tramo

recto de cincuenta y nueve punto veintiocho metros, lindando con los

lotes números catorce y diez del POLIGONO “J” de la lotificación

Quintas del Bosques Segunda Etapa. AL NORTE: Línea compuesta por

cuatro tramos mixtos; el primero línea recta de doce punto cincuenta

metros, el segundo línea curva de siete metros, el tercero línea recta de

veintinueve punto cero cinco metros, y cuarto Línea recta de veinticin-

co punto trece metros; lindando los primeros dos tramos con el resto del

terreno del cual desmembra esta porción, Calle El Cahulote de nueve

metros de ancho de por medio y los últimos dos tramos lindan con el

lote número ocho del polígono “J”, de la lotificación Quintas del Bosques

Segunda Etapa. LOTES NUMERO DOCE Y TRECE DEL POLIGONO

“J”, que forman un solo cuerpo, de una extensión superficial de MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, TRE-

CE DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a MIL SETECIENTAS

SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, cuya localización, medidas

y colindancias son como sigue: Partiendo del mojón Nor-Este del lote

que mide y linda: AL ORIENTE, Línea compuesta por un solo tramo

recto de cincuenta y seis punto treinta y cuatro metros, lindan con el lote

número once del Polígono “J” de la lotificación Quintas del Bosque

Segunda Etapa. AL SUR, Línea compuesta por dos tramos mixtos; el

Primero línea curva de treinta y uno punto noventa y nueve metros, el

Segundo línea recta de treinta y seis punto cuarenta y tres metros, lin-

dando con los lotes número ocho-B, ocho-A y Ocho, del Polígono “K”

de la lotificación Quintas del Bosque Segunda Etapa, Calle Los Cafetos

de nueve metros de ancho de por medio. AL PONIENTE: Línea com-

puesta por un solo tramo curvo de dos punto treinta y seis metros, lin-

dando con el resto del terreno del cual se desmembra esta porción, de

El Cahulote de nueve metros de ancho de por medio. AL NORTE: Línea

compuesta por dos tramos mixtos; El primero Línea recta de cuarenta

metros, y el segundo línea curva de doce punto veintiocho metros;

Lindando ambos tramos con el resto del terreno del cual se desmembra

esta porción, Calle El Cahulote de nueve metros de ancho de por medio.

LOTES NUMEROS DIEZ, ONCE, CATORCE y QUINCE DEL PO-

LIGONO “j”, que forman un solo cuerpo, de una extensión superficial

de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS,

Equivalente a CINCO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y TRES VA-

RAS CUADRADAS, cuya localización, medidas y colindancias son

como sigue: Partiendo del Mojón Nor-Este del lote que mide y linda:

AL ORIENTE; Línea compuesta por un solo tramo recto de ochenta

punto setenta y ocho metros, lindando con los lotes número nueve,

siete y seis del polígono “J” de la lotificación Quintas del Bosque Se-

gunda Etapa. AL SUR; Línea compuesta por un solo tramo recto, de

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. cincuenta y ocho punto ochenta y dos metros, lindando con el lote nú-

mero dieciséis del polígono “J” de la lotificación Quintas del Bosque

Segunda Etapa, AL PONIENTE, Línea compuesta por tres tramos

mixtos; el primero línea curva de veintiséis punto sesenta y siete metros,

el segundo línea curva treinta y uno punto cincuenta y un metros, y el

tercero línea recta de cincuenta y seis punto treinta y cuatro metros,

lindando el primer tramo con el resto del terreno del cual se desmembra

esta porción, Calle Los Cafetos de nueve metros de ancho de por medio,

el segundo tramo linda con el lote número ocho-B del polígono “K” de

la Lotificación Quintas del Bosque Segunda Etapa, Calle Los Cafetos

de nueve metros de ancho de por medio, y el tercer tramo linda con lote

número ocho-B del polígono “K” de la lotificación Quintas del Bosque

Segunda Etapa, Calle Los Cafetos de nueve metros de ancho de por dio,

y con lote número doce del Polígono “J” de la lotificación Quintas del

Bosque Segunda Etapa. AL NORTE: Línea compuesta de dos tramos

mixtos; El Primero Línea curva de tres punto treinta metros, y el Segun-

do línea recta de treinta y seis punto cincuenta y tres metros, lindando

ambos tramos con el resto del terreno del cual se desmembra esta porción,

Calle El Cahulote de nueve metros de ancho de por medio. LOTES

NUMEROS DIECISEIS, DIECISIETE, DIECIOCHO, DIECINUEVE

Y VEINTE DEL POLIGONO “J”, que forman un solo cuerpo, de una

extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, OCHENTA Y DOS DECIMETROS

CUADRADOS, equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA

Y TRES VARAS CUADRADAS, cuya localización, medidas y

colindancias son como sigue: Partiendo del mojón NOR-Este de lote

que mide y linda: AL ORIENTE: Línea compuesta por un solo tramo

recto de ochenta y ocho punto cincuenta y cinco metros, lindando con

los lotes números cinco, cuatro, tres y dos del polígono “J” de la lotificación

Quintas del Bosque Segunda Etapa. AL SUR, Línea recta compuesta

por cuatro tramos mixtos: El primero línea recta de dieciséis punto

veinticinco metros, el Segundo línea curva de quince punto cuarenta y

ocho metros, el Tercero línea recta de tres punto treinta y nueve metros,

y el Cuarto línea curva de veintitrés punto cuarenta y siete metros lin-

dando todos los tramos con el resto del terreno del cual se desmembra

esta porción, Calle Los Cafetos de nueve metros de ancho de por medio.

AL PONIENTE: Línea compuesta por siete tramos mixtos, el primero

línea recta de quince metros, el segundo, línea curva de veintiséis pun-

to sesenta y siete metros, el tercero línea curva de veintiuno punto

veintisiete metros, el cuarto línea recta de quince metros, el quinto línea

curva de ocho metros punto treinta y ocho metros, el sexto, línea recta

de ocho punto setenta y siete metros, el séptimo línea curva de uno

punto veintitrés metros; lindando todos los tramos con el resto del te-

rreno del cual se desmembra esta porción, Calle Los Cafetos de nueve

metros de ancho de por medio. AL NORTE: Línea compuesta por un

solo tramo recta de cincuenta y ocho punto ochenta y dos metros, lin-

dando con el lote número quince del polígono “J” de la Lotificación

Quintas del Bosque Segunda Etapa. Todos los inmuebles antes relacio-

nados están inscritos a favor de la Sociedad CORPORACION ROMO,

S.A. DE C. V., el inmueble anteriormente descrito está inscrito bajo el

sistema de Folio Real con la Matrícula número M CERO CINCO CERO

SEIS TRES UNO UNO CUATRO-ASIENTO CERO CERO VEINTI-

CINCO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, de este Departamento.

Se admitirán posturas las que se hagan siendo legales.

Librado en el JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San Sal-

vador, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis de julio del año

dos mil nueve. LIC. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ

QUINTO DE LO LABORAL.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO

CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020099-3

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las catorce horas con cincuenta minutos del día quince de julio de dos

mil nueve, en las Diligencias de Tasación Judicial, promovida por ASO-

CIACIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, se venderá en PUBLICA

SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,

el inmueble siguiente: un inmueble de naturaleza rústica, antes, ahora

urbano, situado al noroeste de esta ciudad, de una extensión superficial de

DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y OCHO

DECÍMETROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL ORIENTE,

veintidós metros cincuenta centímetros, carretera Internacional en medio,

resto de donde se desmembró de Francisco Orellana Acosta, ahora su

sucesión; AL NORTE, diez metros, cincuenta centímetros, quinta calle

oriente en medio, lote número veintisiete, que formó parte de donde se

desmembró la porción general del mismo señor Orellana Acosta, ahora

de su sucesión; AL PONIENTE, línea de tres tiros, el primero de norte a

sur, catorce metros setenta centímetros, el segundo; de poniente a oriente,

tres metros, el tercero de Norte a Sur, tres metros cuarenta centímetros,

lo vendido a José Raúl Guevara; y AL SUR, dieciocho metros cincuenta

centímetros, lo vendido a Ana Judith Castro de Vivar ahora Juan Samayoa;

el cual contiene construcciones de sistema mixto.- Dicho inmueble se

encuentra inscrito bajo el sistema de folio real computarizado a favor de

la ASOCIACIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ bajo el número

SESENTA Y OCHO, del Libro NOVECIENTOS VEINTICUATRO,

de Propiedad.-

Servirá de base para el remate las dos terceras partes de su valúo,

se admitirán posturas siendo legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con quince minutos del día veintisiete de julio de dos mil nueve.- LIC.

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F020432-3

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en CENTRO COMER-

CIAL PLAZA MUNDO, se ha presentado el propietario de CERTIFI-

CADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 317985, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTE MIL NOVECIENTOS

VEINTIOCHO 00/100 (US$20,928.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Lunes, 17 de agosto de 2009.

CRISTINA ARELY RODRIGUEZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA PLAZA MUNDO 1.

3 v. alt. No. F020031-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 527801, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por SEIS MIL 00/100 (US$6,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Lunes, 10 de agosto de 2009.

FLOR DE MARIA ARRIAZA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA SAN LUIS.

3 v. alt. No. F020047-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 171658, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO 57/100

(US$1,828.57) 1828.57.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Jueves, 20 de agosto de 2009.

CLAUDIA BARAHONA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA TORRE CITI.

3 v. alt. No. F020050-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle a Tonacatepeque,

Centro Comercial Unicentro, Soyapango, se ha presentado el pro-

pietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

015PLA000208679, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por UN MIL QUINIENTOS DOLARES (US$1,500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Soyapango, Miércoles, 26 de agosto de 2009.

VICETT BELINDA RIVAS,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA.

3 v. alt. No. F020151-3

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Septiembre de 2009. BalaNcE DE liQUiDacioN

GErfor iNST, S.a. DE c.V., EN liQUiDacioN

BalaNcE fiNal DE liQUiDacioN al 31 DE JUlio DE 2009

(EXPrESaDo EN DolarES DE loS ESTaDoS UNiDoS DE aMErica)

acTiVoS PaSiVo

circUlaNTE $ 11,440.00 PaTriMoNio DE loS accioNiSTaS $ 11,440.00

Efectivo y Equivalentes $ 11,440.00 capital Neto $ 11,440.00

A los Accionistas les corresponde en el

haber social, la cantidad indicada por

cada acción de su propiedad así:

ACCIONISTAS ACCIONES VALOR

Guiovany Montoya Castillo 572 $ 5,720.00

Jaime Ernesto Morales González 572 $ 5,720.00

ToTal acTiVo $ 11,440.00 ToTal PaSiVo Y PaTriMoNio 1144 $ 11,440.00

Lic. HORACIO A. CASTELLANOS F., JESUS A. GONZALEZ, Lic. JOSE NAUN DE PAZ GAVIDIA,

LIQUIDADOR. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO

INSCRIPCION PROFESIONAL No. 3633.

3 v. alt. No. F020168-3

SoliciTUD DE NacioNaliDaD JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor GERD JOHAN SAELZER MENDOZA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad chilena y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud manifiesta ser de treinta y nueve años de edad, de sexo masculino, soltero, Ingeniero Comercial, del domicilio de Santa Tecla, originario de Concepción, Departamento de Octava Región, República de Chile, lugar donde nació el día tres de febrero de mil novecientos setenta. Siendo sus padres los señores Hugo Enrique Saelzer Ramis y Silvia Iris Mendoza Contreras, ambos de origen y nacionalidad chilena; el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa, el día dos de mayo del año dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley; y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil nueve.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.

3 v. c. No. F020471-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009095320

No. de Presentación: 20090126429

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO EDGARDO ALFARO SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOLUCIONES CONSULTING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLUCIONES CONSUL-TING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Las 6 "C" y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033097-3

No. de Expediente: 2009093028

No. de Presentación: 20090122516

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EN-RIQUE CAÑENGUEZ LINARES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión LegisTax y diseño, el cual la palabra TAX se traduce al castellano como "impuesto", que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS JURIDICOS DE ASESORIA, CONSULTORIA Y LITIGIOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS, ADUANAS E IMPUESTOS MUNICIPALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019986-3

rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

AVISO

"AIG, S.A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha pre-sentado ERNESTINA ANGELICA CACERES AGUILAR, Empleada, del domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición de la Póliza No. VO-16.497, emitida por esta Compañía a su favor, con fecha 28 de Marzo de 1987; Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 26 de agosto del dos mil nueve.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

Suscripción Seguros de Personas.

3 v. alt. No. F019992-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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