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DIPLOMADO EN DERECHO DIPLOMADO EN DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL MUNICIPAL Y REGIONAL Tema: Tema: El contencioso administrativo contra actos e inactividades administrativas municipales Expositora: Liz Alzamora Rodriguez Expositora: Liz Alzamora Rodriguez 2014 2014

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DIPLOMADO EN DIPLOMADO EN DERECHO MUNICIPAL DERECHO MUNICIPAL

Y REGIONALY REGIONAL

Tema: Tema: El contencioso administrativo contra actos e inactividades administrativas

municipales

Expositora: Liz Alzamora RodriguezExpositora: Liz Alzamora Rodriguez

20142014  

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

““Equilibrio entre los privilegios de la Administración Pública y las Equilibrio entre los privilegios de la Administración Pública y las garantías del administrado”garantías del administrado”

Relación Jurídica AdministrativaRelación Jurídica Administrativa

AdministradoGobiernos locales (funciones públicas sujetas al Derecho Administrativo,

cuyo fin es cautelar el interés general)

Privilegios Garantías

equilibrio

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Privilegios de la Administración Pública

(Gobiernos Locales)

Presunción de legitimidad de sus actos

Principio de Ejecutividad

Principio Ejecutoriedad

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Garantías del Administrado

Principio del DebidoProcedimiento Principio de igualdad

Sistema de impugnación

Sistema de RecursosAdministrativos

Sistema Jurisdiccional

ReconsideraciónApelación

Poder Judicial ContenciosoAdministrativo

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPrincipio de legalidad y tipicidadPrincipio de legalidad y tipicidad

Regla dicha actividadRegla dicha actividad

InfringeInfringe

ConflictoConflicto

ProtegeProtege

Actuación Administrativa Ordenamiento Jurídico

Administrado

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – CONCEPTO- – CONCEPTO-

El proceso contencioso administrativo es el El proceso contencioso administrativo es el mecanismo reconocido por la Constitución, para mecanismo reconocido por la Constitución, para impugnar las actuaciones administrativas de la impugnar las actuaciones administrativas de la administración pública sujetos al Derecho administración pública sujetos al Derecho Administrativo.Administrativo.

Constitución Política art. 148 “Constitución Política art. 148 “Las resoluciones Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-de impugnación mediante la acción contencioso-administrativaadministrativa.”.”

En ese sentido, el particular en aplicación de En ese sentido, el particular en aplicación de su derecho de acción y la administración pública en su derecho de acción y la administración pública en ejercicio del privilegio de pedir la nulidad de sus ejercicio del privilegio de pedir la nulidad de sus actos, podrán recurrir al Poder Judicial, para que a actos, podrán recurrir al Poder Judicial, para que a través por el proceso contencioso administrativo través por el proceso contencioso administrativo soliciten protección jurídica a sus pretensiones. soliciten protección jurídica a sus pretensiones.

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Concepto en el ámbito municipal y regionalConcepto en el ámbito municipal y regional

El proceso contencioso administrativo es el El proceso contencioso administrativo es el

mecanismo reconocido por la Constitución, mecanismo reconocido por la Constitución, para impugnar las actuaciones administrativas para impugnar las actuaciones administrativas de los Gobiernos Locales sujetos al Derecho de los Gobiernos Locales sujetos al Derecho Administrativo.Administrativo.

En ese sentido, el particular En ese sentido, el particular

(administrado) en aplicación del derecho de (administrado) en aplicación del derecho de acción y los Gobiernos Locales en ejercicio del acción y los Gobiernos Locales en ejercicio del privilegio de pedir la nulidad de sus actos, privilegio de pedir la nulidad de sus actos, podrán recurrir al Poder Judicial, para que, por podrán recurrir al Poder Judicial, para que, por el proceso contencioso administrativo se de el proceso contencioso administrativo se de protección jurídica a sus pretensionesprotección jurídica a sus pretensiones. .

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Marco NormativoMarco Normativo

Constitución Política del Perú art. 148Constitución Política del Perú art. 148

Ley Nro. 27444 “ Ley del Procedimiento Administrativo General”Ley Nro. 27444 “ Ley del Procedimiento Administrativo General”

Decreto Supremo N.º 013-2008-JUS- (Publicado el 29 de agosto de Decreto Supremo N.º 013-2008-JUS- (Publicado el 29 de agosto de 2008)- Texto Único Ordenado de la ley que regula el proceso 2008)- Texto Único Ordenado de la ley que regula el proceso contencioso administrativo contencioso administrativo Ley Nro. 27584.Ley Nro. 27584.

Ley Nro. 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nro. 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-

Ley Nro.27867 -Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nro.27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales . . Otras disposiciones aplicables.Otras disposiciones aplicables.

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El PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOEl PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FINALIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

(PLENA JURISDICCIÓN)

CONTROL JURÍDICO POR EL PODER JUDICIAL DE LAS ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS MUNICIPALIDAES SUJETOS AL DERECHO ADMINISTRATIVO. (CONTROL EXTERNO).

EFECTIVA TUTELA DE LOS DERECHOS EINTERESES DE LOS ADMINISTRADOS.

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FORMAS JURÍDICAS ADMINISTRATIVAS –OBJETO DE FORMAS JURÍDICAS ADMINISTRATIVAS –OBJETO DE CONTROL JURISDICCIONAL-CONTROL JURISDICCIONAL-

Acto administrativo y otras declaraciones administrativas

Actuación material

Actuaciones u omisiones de la Administración Pública-Contratos administrativos- salvo arbitraje o conciliación.

Actuaciones administrativas -sobre el personal-

Que no se sustentaen acto administrativo

Transgrede principioso normas del ordenamiento

Jurídico

Inactividad administrativa

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ACTOS ADMINISTRATIVOSACTOS ADMINISTRATIVOS.. Los actos administrativos son Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad, emitidas por las , emitidas por las municipalidades en cumplimento de sus funciones municipalidades en cumplimento de sus funciones administrativas, plasmadas en una resolución administrativas y administrativas, plasmadas en una resolución administrativas y destinadas a producir efectos jurídicos favorables o destinadas a producir efectos jurídicos favorables o desfavorables en la esfera jurídica del administrado. Ejemplo:desfavorables en la esfera jurídica del administrado. Ejemplo:

El otorgamiento de una licencia de construcción; la resolución de determinación de una deuda tributaria, La resolución que impone una multa; La resolución que ordena la clausura de un local, la denegatoria de una autorización de funcionamiento Etc.

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ARTÍCULO 52.- ACCIONES JUDICIALES ARTÍCULO 52.- ACCIONES JUDICIALES Agotada la vía administrativa proceden las Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: « (…) 3. Acción siguientes acciones: « (…) 3. Acción contencioso-administrativa, contra los contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo».».

ARTÍCULO 39.- NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo

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ARTÍCULO 41.- ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el

concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas ambiental declaradas conforme a ley

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales

ETC.

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

HECHOS ADMINISTRATIVOS O ACTUACIÓN MATERIALHECHOS ADMINISTRATIVOS O ACTUACIÓN MATERIAL.- .- Son Son

actuaciones materiales, operaciones técnicas o actuaciones físicas de la actuaciones materiales, operaciones técnicas o actuaciones físicas de la administración, ejecutadas por la administración en ejercicio de la función administración, ejecutadas por la administración en ejercicio de la función administrativa, que producen efectos jurídicos en la esfera del administrado; administrativa, que producen efectos jurídicos en la esfera del administrado; empero estas deben ser llevadas a cabo respetando el ordenamiento empero estas deben ser llevadas a cabo respetando el ordenamiento jurídico, por cuanto, al transgredirlas, simplemente nos encontraremos ante jurídico, por cuanto, al transgredirlas, simplemente nos encontraremos ante la denomina ‘Vía de hecho de la Administración”.la denomina ‘Vía de hecho de la Administración”.

Gonzales Pérez, la VIA DE HECHO se configura en aquellos casos en que Gonzales Pérez, la VIA DE HECHO se configura en aquellos casos en que la Administración actúa sin fundamento en un acto administrativo previo o la Administración actúa sin fundamento en un acto administrativo previo o cuando existiendo acto administrativo, adolezca de tal grado de ilicitud que cuando existiendo acto administrativo, adolezca de tal grado de ilicitud que se le niegue toda fuerza legitimadora respecto de la operación material que se le niegue toda fuerza legitimadora respecto de la operación material que atente contra los derechos del administrado, cuando la ilegalidad cometida atente contra los derechos del administrado, cuando la ilegalidad cometida 'desnaturaliza' el acto; en consecuencia nos encontramos ante actividades 'desnaturaliza' el acto; en consecuencia nos encontramos ante actividades materiales de la administración ilegales e ilegitimas. materiales de la administración ilegales e ilegitimas.

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONTRATOS ADMINISTRATIVOSCONTRATOS ADMINISTRATIVOS.- .- Son acuerdos que crean, Son acuerdos que crean, regulan, modifican, extinguen relaciones jurídicas de carácter regulan, modifican, extinguen relaciones jurídicas de carácter patrimonial, en la que una de las partes es la administración patrimonial, en la que una de las partes es la administración pública –Gobierno Local o pública –Gobierno Local o Regional- . Regional- .

D. Leg 1017 art. 52 ha dispuesto: “Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente (…)”

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL PERSONAL DEPENDIENTE AL ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL PERSONAL DEPENDIENTE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.-- EXP. N.° 0206-2005-PA/TCEXP. N.° 0206-2005-PA/TC--

- Con relación a los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se debe - Con relación a los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se debe considerar que el Estado es el único empleador en las diversas entidades de la considerar que el Estado es el único empleador en las diversas entidades de la Administración Pública… Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que Administración Pública… Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que la vía normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos la vía normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso administrativo, administrativo, dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas cautelaresconcesión de medidas cautelares

- - En efecto, si en virtud de la legislación laboral pública En efecto, si en virtud de la legislación laboral pública (Decreto Legislativo N.º 276, Ley N.º 24041 y (Decreto Legislativo N.º 276, Ley N.º 24041 y regímenes especiales de servidores públicos sujetos a regímenes especiales de servidores públicos sujetos a la carrera administrativa) y del proceso contencioso la carrera administrativa) y del proceso contencioso administrativo es posible la reposición, entonces las administrativo es posible la reposición, entonces las consecuencias que se deriven de los consecuencias que se deriven de los despidos de los despidos de los servidores públicos o del personal que sin tener servidores públicos o del personal que sin tener tal condición labora para el sector públicotal condición labora para el sector público (Ley N.º (Ley N.º 24041)24041)..

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

   - Lo mismo sucederá con las pretensiones por conflictos - Lo mismo sucederá con las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y administración pública y que que se derivan de derechos se derivan de derechos reconocidos por la leyreconocidos por la ley, tales como , tales como nombramientos, nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley de la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otrosN.º 27803, entre otros..

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INACTIVIDAD ADMINISTRATIVAINACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

DEFINICIÓN DE INACTIVIDAD

LA INACTIVAD ES LA OMISIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE TODA ACTIVIDAD, JURÍDICA O MATERIAL, LEGALMENTE DEBIDA Y MATERIALMENTE POSIBLE. O

ES LA PASIVIDAD, UN NO HACER DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS ORDINARIAS.

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Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Artículo 4.- Actuaciones impugnables : Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (…) 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. (…)»

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Artículo 5.- Pretensiones: En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. (…)»

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INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

CLASIFICACIÓN DE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA FORMAL

INACT. ADM. FORMAL NORMATIVA

INACT. ADM. FORMAL SINGULAR O PROCEDIMENTAL

INACTIVIDAD MATERIAL DE LA ADMINIS. PÚBLICA

INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMA LEGAL SIN ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO

INEJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

INACTIVIDAD FORMAL DE LA ADMINISTRACIÓNINACTIVIDAD FORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN. . Incumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa Incumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, dentro de un plazo y notificarla en todos los procedimientos, dentro de un plazo determinado.determinado.

INACTIVIDAD MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓNINACTIVIDAD MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. . Dentro de las funciones administrativas de la administración Dentro de las funciones administrativas de la administración pública se encuentra pública se encuentra el deber de realizar una prestación el deber de realizar una prestación concreta, dispuestas en una ley o en un acto concreta, dispuestas en una ley o en un acto administrativo firmeadministrativo firme..

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Presupuestos para accionar en la vía Contencioso administrativo

Agotamiento de la vía administrativa

Excepciones

Actuaciones Administrativas impugnables

Plazos para accionar

Legitimidad

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Legitimidad activa

Legitimidad para obrar activa - derechos - difusos-

Legitimidad pasiva

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso (ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD O DEL TRIBUNAL FISCAL).

LA MUNICIPALIDAD

Resolución motivada de agravia a la legalidad y el interés general.

Vencido el plazo para declarar la nulidad de oficio

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MINISTERIO PÚBLICO DEFENSOR DEL

PUEBLO

CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICACUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA

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LA MUNICIPALIDAD O EL GOBIERNO

cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso.

QUE EXPIDIÓ EN ÚLTIMA INSTANCIA EL ACTO O DECLARACIÓN ADMINITRATIVA IMPUGNADA.

QUE EXPIDIÓ EN ÚLTIMA INSTANCIA EL ACTO O DECLARACIÓN ADMINITRATIVA IMPUGNADA.

acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso.

acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso.

. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretende la Municipalidad o el Gobierno Regional

.

La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada – nulidad-

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

   AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. SeSe impone la carga al administrado de ejercer su derecho de impone la carga al administrado de ejercer su derecho de

contradicción mediante la interposición de los recursos contradicción mediante la interposición de los recursos impugnatorios administrativos (reconsideración, apelación) ante la impugnatorios administrativos (reconsideración, apelación) ante la propia administración, a fin de que esta en aplicación del principio propia administración, a fin de que esta en aplicación del principio de autotutela administrativa, expida una decisión al respecto), sólo de autotutela administrativa, expida una decisión al respecto), sólo una vez que haya cumplido con esta carga, podrá recién recurrir al una vez que haya cumplido con esta carga, podrá recién recurrir al órgano jurisdiccional y hacer valer la garantía del contencioso órgano jurisdiccional y hacer valer la garantía del contencioso administrativo, mediante el ejercicio de su derecho de acción y administrativo, mediante el ejercicio de su derecho de acción y buscar tutela jurisdiccional.buscar tutela jurisdiccional.

«ARTÍCULO 50.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios (…)»

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La carga del agotamiento de la vía administrativa La carga del agotamiento de la vía administrativa depende de la estructura de la administración pública; depende de la estructura de la administración pública; en ese sentido, si esta se rige por el principio de en ese sentido, si esta se rige por el principio de jerarquía, la ley establece como regla general la jerarquía, la ley establece como regla general la obligación del administrado de agotar los mecanismos obligación del administrado de agotar los mecanismos internos de control de la actividad administrativa, salvo internos de control de la actividad administrativa, salvo las excepciones establecidas por la ley.las excepciones establecidas por la ley.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, la De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, la vía administrativa se agota con la decisión que adopte vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde, con excepción de los asuntos tributarios, en el Alcalde, con excepción de los asuntos tributarios, en cuyo caso se agotará con las resoluciones cuyo caso se agotará con las resoluciones administrativas emitidas por el Tribunal Fiscal. administrativas emitidas por el Tribunal Fiscal.

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EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LA VIA EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.ADMINISTRATIVA.

Si bien la regla general es la primacía del Si bien la regla general es la primacía del agotamiento de la vía administrativa, el legislador se agotamiento de la vía administrativa, el legislador se ha puesto en el supuesto, de la existencia de ha puesto en el supuesto, de la existencia de circunstancias, en las que el cumplimiento con la circunstancias, en las que el cumplimiento con la obligación de ejercer previamente las garantías obligación de ejercer previamente las garantías administrativas (recursos administrativos), administrativas (recursos administrativos), se se convierte en un inútil formalismoconvierte en un inútil formalismo, por lo que, en , por lo que, en estos supuestos excepcionales prevalece el estos supuestos excepcionales prevalece el principio de la efectividad de la tutela jurisdiccional principio de la efectividad de la tutela jurisdiccional a favor del administrado. No se exigirá el a favor del administrado. No se exigirá el agotamiento en los siguientes supuestos:agotamiento en los siguientes supuestos:

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-Acción de lesividad. -Acción de lesividad.

- Cumplimiento de una inactividad material de la - Cumplimiento de una inactividad material de la administración (actuación a la que se encuentre administración (actuación a la que se encuentre obligada por ley o acto administrativo obligada por ley o acto administrativo firme). En este firme). En este supuesto, se impone al administrado, la carga de supuesto, se impone al administrado, la carga de requerir por escrito a la administración el requerir por escrito a la administración el cumplimiento de la actuación omitida, si en el plazo de cumplimiento de la actuación omitida, si en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de presentado 15 días a contar desde el día siguiente de presentado el mismo, la administración se mantiene en su el mismo, la administración se mantiene en su inactividad el interesado queda expedito para ejercer inactividad el interesado queda expedito para ejercer su derecho de acción ante el órgano jurisdiccional.su derecho de acción ante el órgano jurisdiccional.

- D- Demanda sea interpuesta por un tercero ajeno al emanda sea interpuesta por un tercero ajeno al procedimiento administrativo en el cual se haya procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la actuación impugnable. dictado la actuación impugnable.

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAZOSPLAZOS PARA EJERCER EL DERECHO DE ACCIÓN ANTE EL PARA EJERCER EL DERECHO DE ACCIÓN ANTE EL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL

Los plazos para accionar ante el órgano jurisdiccional Los plazos para accionar ante el órgano jurisdiccional a efecto de solicitar tutela jurisdiccional son de a efecto de solicitar tutela jurisdiccional son de caducidad.caducidad.

El maestro Dromi (2004, págs. 571-572) señala que el El maestro Dromi (2004, págs. 571-572) señala que el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción a plazo de caducidad para el ejercicio de la acción a tutela jurisdiccional, se encuentra fundada EN EL tutela jurisdiccional, se encuentra fundada EN EL PROPÓSITO DE DAR ESTABILIDAD AL ACTO PROPÓSITO DE DAR ESTABILIDAD AL ACTO ADMINISTRATIVO NO IMPUGNADO DENTRO DEL ADMINISTRATIVO NO IMPUGNADO DENTRO DEL TÉRMINO, YA QUE LOS MISMOS NO PUEDEN TÉRMINO, YA QUE LOS MISMOS NO PUEDEN QUEDAR A LA EVENTUALIDAD DE SER QUEDAR A LA EVENTUALIDAD DE SER REVOCADOS O ANULADOS POR TIEMPO REVOCADOS O ANULADOS POR TIEMPO INDEFINIDO, dando de esa manera estabilidad y INDEFINIDO, dando de esa manera estabilidad y firmeza a una situación jurídica que la necesita. firmeza a una situación jurídica que la necesita.

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAZOS PARA EJERCER EL DERECHO DE ACCIÓN ANTE PLAZOS PARA EJERCER EL DERECHO DE ACCIÓN ANTE EL PODER JUDICIAL EL PODER JUDICIAL

De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, la De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, la acción contencioso administrativo acción contencioso administrativo se interpone en los se interpone en los términos que señalan las leyes de la materiatérminos que señalan las leyes de la materia.. Si no Si no hubiere una ley especial que precise el término, éste se hubiere una ley especial que precise el término, éste se fija en 30 días hábiles computadosfija en 30 días hábiles computados desde el día siguiente desde el día siguiente de publicación o notificación, según sea el caso. de publicación o notificación, según sea el caso.

Un caso de disposición especial es la D. S. Nro. 018-200-Un caso de disposición especial es la D. S. Nro. 018-200-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 26979, Ley de JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 26979, Ley de Procedimiento de ejecución Coactiva. Establece el plazo de Procedimiento de ejecución Coactiva. Establece el plazo de 15 días hábiles de notificada la resolución que pone fin al 15 días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de ejecución coactiva.procedimiento de ejecución coactiva.

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Ley del Contencioso administrativo dispone los La Ley del Contencioso administrativo dispone los siguientes plazos de caducidad:siguientes plazos de caducidad:

-Actos administrativos

-Actuación material que constituyan vías de hecho

-Actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública.

- Actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública

-Actos administrativos

-Actuación material que constituyan vías de hecho

-Actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública.

- Actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública

03 meses (contados desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada).

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Ley del Contencioso administrativo dispone los La Ley del Contencioso administrativo dispone los siguientes plazos de caducidad:siguientes plazos de caducidad:

- Silencio Administrativo Positivo –SAP-- Acción de un Tercero legitimado

03 meses, que será computado desde el día siguiente en que haya tomado conocimiento de la actuación impugnada

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Ley del Contencioso administrativo dispone los La Ley del Contencioso administrativo dispone los siguientes plazos de caducidad:siguientes plazos de caducidad:

No hay plazo para accionar

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La Ley del Contencioso administrativo dispone los La Ley del Contencioso administrativo dispone los siguientes plazos de caducidad:siguientes plazos de caducidad:

Dentro de los 02 años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultada para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa (prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos los actos administrativos).

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La Ley del Contencioso administrativo dispone los La Ley del Contencioso administrativo dispone los siguientes plazos de caducidad:siguientes plazos de caducidad:

Dentro de los 03 años siguientes de notificada la resolución expedida por dicho órgano colegiado, siendo el único legitimado para interponerlo el titular de la entidad. (El órgano colegiado tiene el plazo de 01 año para declarar por acuerdo unánime la nulidad de la resolución expedida, contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado).

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11. Declaración de Nulidad total o parcial de los actos administrativos

2. Declaración de ineficacia de los actos administrativos

Pretensiones 3. Reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.

4. Declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.

5. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligadala que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

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- Primera instancia Juez - Primera instancia Juez especializado en lo contencioso especializado en lo contencioso

administrativo.administrativo.Órgano competente Poder JudicialÓrgano competente Poder Judicial““exclusividad”” - Segunda instancia Sala - Segunda instancia Sala

especializada en los Contenciosoespecializada en los Contencioso administrativo.administrativo.

- En los lugares donde no exista un Juez - En los lugares donde no exista un Juez especializado en los especializado en los

contencioso administrativo contencioso administrativo Juez en lo Juez en lo

Civil Civil o el Juez Mixto o el Juez Mixto o o la Sala Civil.la Sala Civil.

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1. Señalados en los artículos1. Señalados en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil a. a. El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas por la

Demanda Requisitos de Ley.

admisibilidadadmisibilidad b. b. En el supuesto contemplado en el segundo

párrafo del 2. Requisitos especiales Artículo 11 de la presente Ley, la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá

acompañar el expediente de la demanda

Requisitos de Procedencia art. 21 de la leyRequisitos de Procedencia art. 21 de la ley

(*) Modificación de la demanda(*) Modificación de la demanda

(**) Efecto de la Admisión de la demanda (**) Efecto de la Admisión de la demanda

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1. Demanda a. Modificación y ampliación1. Demanda a. Modificación y ampliación

2. Calificación de la demanda a. Inadmisibilidad 2. Calificación de la demanda a. Inadmisibilidad

b. Admisibleb. Admisible

Desarrollo del Proceso c. ImprocedenteDesarrollo del Proceso c. Improcedente

Contencioso (**) Remisión de los Actuados Administrativos Contencioso (**) Remisión de los Actuados Administrativos

AdministrativoAdministrativo

3. Vía Procedimental a. 3. Vía Procedimental a. Proceso urgente

b. Proceso especial

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Desarrollo del proceso 4. Medios probatorios Desarrollo del proceso 4. Medios probatorios a. Actividad Probatoriaa. Actividad Probatoria

Contencioso Contencioso b. Oportunidad b. Oportunidad

AdministrativoAdministrativo c. Pruebas de oficio c. Pruebas de oficio

(continuación)(continuación) d. Carga de la pruebad. Carga de la prueba

e. Obligación de colaboración por parte de la administración

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1. Recursos 1. Recursos a. Recurso de Reposicióna. Recurso de Reposición

b. Recurso de Apelación b.1 Sentencias excepto b. Recurso de Apelación b.1 Sentencias excepto las impuganbles en casación las impuganbles en casación

Medios impugnatorios Medios impugnatorios las excluidas por convenio las excluidas por convenio

de las partes de las partes b.2.Autos excepto b.2.Autos excepto

los excluidos por leylos excluidos por ley

c. Recurso de Casación c.1. Sentenciasc. Recurso de Casación c.1. Sentencias

c.2. Autosc.2. Autos

d. Recurso de quejad. Recurso de queja

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1. Sentencias estimatorias1. Sentencias estimatorias

2. Conclusión anticipada del proceso, 2. Conclusión anticipada del proceso, transacción o conciliacióntransacción o conciliación

3. Especificidad del mandato judicial3. Especificidad del mandato judicial

Sentencia Sentencia 4. Ejecución de la sentencia 4. Ejecución de la sentencia

5. Deber personal de cumplimiento de la 5. Deber personal de cumplimiento de la sentenciasentencia

6. Ejecución de obligaciones de dar sumas de 6. Ejecución de obligaciones de dar sumas de dinerodinero