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 Trato Justo Igualdad de salarios El principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre los trabajadores se aplica a todos los trabajadores sin discriminación alguna por motivos de sexo, edad, raza, nacionalidad, religión o actividades políticas de los sindicatos (Art. 367 del ódigo de !rabajo, art. "#$.3 de la onstitución%. &a &e' de gualdad de )portunidades para la *ujer exige igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, sin discriminación, a condición de +ue el trabajo, los orarios ' condiciones de e-iciencia ' servicio sean tambin iguales. (Art. //% No a la discriminación 0e acuerdo con la onstitución, no puede aber discriminación alguna por motivos de raza, gnero 1 sexo, nacionalidad, edad, situación económica 1 social, idioma, religión, discapacidad ' actividad sindical. (Art. "# del ódigo del !rabajo, art. 62 de la onstitución% Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo &as mujeres pueden trabajar en las mismas industrias ombres, ninguna disposición restrictiva puede ubicarse en la le'. Regulaciones sobre trato justo ódigo del !rabajo, 0ecreto 4 "$5 (modi-icado en #223% 1 &abour ode, 0ecree o. "$5 (amended in #223% onstitución de onduras,"5$# 1 onstitution o- onduras,"5$# ódigo enal, "5$3 1 enal ode, "5$3 &e' de gualdad de )portunidades para las *ujeres, #222 1 &a8 on E+ual )pportunities -or 9omen, #222 Temas relacionados  Acoso :e xual  *ater nidad ' !rabajo !rabaj o ' :alar ios !rabajo ;or zoso:alario *inimo

Discapacidad en Honduras

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Discapacidad en Honduras.

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Trato Justo

Igualdad de salarios

El principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre los

trabajadores se aplica a todos los trabajadores sin discriminación alguna por motivos de

sexo, edad, raza, nacionalidad, religión o actividades políticas de los sindicatos (Art. 367

del ódigo de !rabajo, art. "#$.3 de la onstitución%. &a &e' de gualdad de

)portunidades para la *ujer exige igualdad de remuneración por trabajo de igual valor,

sin discriminación, a condición de +ue el trabajo, los orarios ' condiciones de e-iciencia '

servicio sean tambin iguales. (Art. //%

No a la discriminación

0e acuerdo con la onstitución, no puede aber discriminación alguna por motivos de

raza, gnero 1 sexo, nacionalidad, edad, situación económica 1 social, idioma, religión,

discapacidad ' actividad sindical. (Art. "# del ódigo del !rabajo, art. 62 de la

onstitución%

Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo

&as mujeres pueden trabajar en las mismas industrias ombres, ninguna disposición

restrictiva puede ubicarse en la le'.

Regulaciones sobre trato justo

• ódigo del !rabajo, 0ecreto 4 "$5 (modi-icado en #223% 1 &abour ode, 0ecree

o. "$5 (amended in #223%

• onstitución de onduras,"5$# 1 onstitution o- onduras,"5$#

• ódigo enal, "5$3 1 enal ode, "5$3

• &e' de gualdad de )portunidades para las *ujeres, #222 1 &a8 on E+ual

)pportunities -or 9omen, #222

Temas relacionados Acoso :exual *aternidad ' !rabajo!rabajo ' :alarios!rabajo ;orzoso:alario *inimo

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Honduras: Decreto Numero 17- 91; e! de

"romocion de #m$leos $ara "ersonas%inus&alidas

"'D#R #(I)*TI+' D#,R#T'N%#R' 17- 91 # ,'N(R#)'N*,I'N*. ,'N)ID#R*ND':

<ue la protección al trabajo es -unción del Estado.

):0E=A0)> <ue la onstitución de la =ep?blica establece +ue toda persona tiene

dereco al trabajo, a escoger libremente su ocupación ' a renunciar a ella, a condiciones

e+uitativas ' satis-actorias de trabajo ' a la protección contra el desempleo.

):0E=A0)> <ue la persona minusv@lida tiene dereco a la igualdad de

oportunidades, con-orme al desarrollo óptimo de sus capacidades ' potencialidades.

):0E=A0)> <ue es propósito de esta legislación o-recer un orden tcnico ' social

armónico con los principios doctrinarios de la =eabilitación ntegral.

):0E=A0)> <ue el -in ?ltimo de la =eabilitación ntegral, es la incorporación de la

persona al proceso productivo del país, una vez +ue sta a'a superado sus limitaciones

-ísicas, psí+uicas '1o sensoriales.

)= !A!),

D#,R#T*: * )I(I#NT#. #/ D# "R'%',I'N D##%"#') "*R* "#R)'N*) %IN)+*ID*)

,*"IT' I D# ) 0IN*ID*D / ),*%"' D# *"I,*,I'N

 A=!&) ".B&a -inalidad de esta &e' es la integración de la persona mínusv@lida al

sistema ordinario de trabajo o en su de-ecto, incorporarla al sistema productivo, mediante

la alternativa de ocupación +ue m@s devenga.

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 A=!&) #.B&as entidades de la Administración ?blica ' las Empresas de car@cter

privado, +uedan obligadas a contratar un n?mero de trabajadores minusv@lidos o

discapacitados, de con-ormidad con la tabla siguiente> 0e #2 a /5 trabajadores, un

discapacitadoC 0e D2 a 7/ trabajadores, dos discapacitadosC 0e 7D a 55 trabajadores, tres

discapacitados, 'C or cada "22 trabajadores, cuatro discapacitados.

 A=!&) 3.BEn la venta de la &otería acional, en todas sus modalidades, se asignar@

obligatoriamente el 32 de la distribución a las personas protegidas por la presente &e'.

El atronato acional de la n-ancia se reglamentar@ ' dar@ cumplimiento a esta

disposición.

 A=!&) /.B:e entender@n nulos ' sin ning?n e-ecto legal, los preceptos

reglamentarios, las cl@usulas de los convenios colectivos ' de los pactos contractuales,

asi como las normas estipuladas en los contratos individuales de trabajo, +ue supongan o

establezcan en contra de las personas minusv@lidas, disminución, renuncia o

tergiversación de sus derecos en materias de retribuciones salariales, jornadas, premios

o estímulos, vacaciones ' cuales+uiera otras condiciones de trabajo.

,*"IT' II D# * '",I'N * *)"**) R#)#R+2D*) / D# *),'NDI,I'N#) D# *D%I)I'N

 A=!&) D.B&as plazas de trabajo reservadas ' destinadas a los trabajadores

minusv@lidos, se asignar@n tomando en cuenta las condiciones personales para el empleo

' en igualdad de condiciones, se dar@ pre-erencia a la persona +ue tenga ma'ores

responsabilidades -amiliares.

 A=!&) 6.B&as condiciones personales para el empleo, se acreditar@n mediante

dictamen expedido por una omisión de Evaluación, previo a la iniciativa de las pruebas

selectivas.

 A=!&) 7.B:e ;omentar@ el empleo de los trabajadores minusv@lidos, mediante el

establecimiento de a'udas, +ue podr@n consistir en subvenciones o prstamos para su

adaptación eB integración laboral.

 A=!&) $.BEl trabajador +ue a consecuencia de un accidente de trabajo, en-ermedad

pro-esional o en-ermedad com?n, ubiere su-rido alg?n tipo de disminución -ísica,psí+uica o sen,sorial, conservar@ su dereco a continuar prestando sus servicios de

acuerdo a su capacidad residual al aber completado su proceso de repacaoacitación ' la

omisión de Evaluación correspondiente a'a dictaminado -avorablemente. El trabajador

conservar@ este dereco, a?n cuando ubiere recibido la indemnización correspondiente,

de con-ormidad con el ódigo de !rabajo.

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 A=!&) 5.Borresponde al nstituto ondure-io de abilitación ' =eabilitación de la

ersona *inusv@lida (=*% coordinar con la :ecretaría de !rabajo ' revisión :ocial la

colocación de personas minusv@lidas.

 A=!&) "2.BA los e-ectos del Artículo anterior, la :ecretaría de !rabajo ' revisión

:ocial, mantendr@ un registro actualizado de trabajadores minusv@lidos demandantes de

empleo.

 A=!&) "".BEl nstituto ondureFo de abilitación ' =eabilitación de la ersona

*inusv@lida (=*%, coordinar@ con los entes p?blicos ' privados +ue corresponda, las

investigaciones ' an@lisis laborales +ue permitan establecer los per-iles de los puestos,

suscep?bles de ser asignados a personas minusv@lidas.

,*"IT' III D# * ,'%I)I'N D##+**,I'N D# ,'NDI,I'N#)"#R)'N*#) "*R* # #%"#'

 A=!&) "#.Brase la omisión de Evaluación de ondiciones ersonales para el

Empleo, la +ue estar@ integrada por> a% n representante del nstituto ondure-io de

abilitación ' =eabilitación de la ersona *nusv@lida, +uien la presidir@C b% n

representante de la :ecretaría de Estado en el 0espaco de :alud ?blicaC c% n

representante de la :ecretaría de Estado en el 0espaco de !rabajo ' revisión :ocial.

c% n representante del nstituto ondureFo de :eguridad :ocialC d% n representante

del nstituto acional de ;ormación ro-esional (;)%C e% n representante del onsejo

ondure-io de la Empresa rivada ()E%C ', -% n representante del :ector &aboral

organizado. &os miembros de la omisión de Evaluación de ondiciones ersonales para

el Empleo deber@n ser pro-esionales con conocimiento en el campo ' prestar@n sus

servicios adBonorem.

 A=!&) "3.B&a omisión de Evaluación de ondiciones ersonales para el Empleo,

determinar@ en cada caso mediante resolución motivada, las posibilidades de integración

real ' la capacidad de trabajo de los minusv@lidos.

 A=!&) "/.B&a omisión de Evaluación de ondiciones ersonales para el Empleo,

deber@ realizar un seguimiento de los trabajadores incorporados 2 readmitidos, con el

propósito de evaluar su rendimiento general.

 A=!&) "D.B&a omisión de Evaluación de ondiciones ersonales para el Empleo,

remitir@ periódicamente al nstituto ondureFo de abilitación ' =eabilitación de la

ersona *inusv@lida (=*%, los listados de las personas acreditadas para incorporarse o

reincorporarse al proceso productivo. A!&) G 0E &A: A&!E=A!GA:

&AH)=A&E: A=A E=:)A: *:GA&0A:

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 A=!&) "6.BEl Estado crear@ ' -omentar@ entros Especiales de Empleo protegido,

cooperativas, microempresas u otras -uentes de trabajo para perspnas minusv@lidas, de

manera +ue pueda asegur@rseles un empleo remunerado ' +ue sean a la vez, un medio

de integración del ma'or n?mero de estas personas al proceso productivo de la nación.

 A=!&) "7.B&as personas minusv@lidas +ue no puedan ejercer una actividad laboral

en las condiciones abituales, deber@n ser ubicadas en entros Especiales de Empleo

rotegido, cu'o objetivo no sólo ser@ realizar un trabajo productivo I remunerado, sino

adem@s, proporcionar oportunidades de adaptación ocupacional ' siempra +ue sea

posible de traslado a un empleo regular.

 A=!&) "$.B&os entros Especiales de Empleo rotegido tambin podr@n ser creados

por empresas de car@cter privado, sujet@ndose en todo caso a las normas legales,

reglamentarias ' convencionales +ue regulen las condiciones de trabajo.

 A=!&) "5.B&os entros Especiales de Empleo rotegido +ue cree el Estado o sus

nstituciones podr@n solicitar a'uda económica o de otro tipo, tanto a las entidades

p?blicas como a las empresas privadas para poder cumplir con sus -unciones '

responsabilidades.

 A=!&) #2.B&as a'udas económicas de las empresas privadas, cuanti-icadas en

dinero, destinadas para la creación o mantenimiento de los entros Especiales de Empleo

rotegido, ser@n deducibles como gastos del mpueto :obre la =enta.

 A=!&) #".B&a omisión de Evaluación de ondiciones ersonales para el Empleo,

deber@ someter a un proceso de evaluación a los trabajadores minusv@lidos de los

entros Especiales de Empleo rotegido, a -in de impulsar su promoción, teniendo en

cuenta el nivel de reabilitación ' adaptación laboral alcanzado.

 A=!&) ##.B&a totalidad de la planilla de trabajadores de los entros Especiales de

Empleo rotegido estar@ constituida por trabajadores minusv@lidos, sin perjuicio de las

plazas +ue ser@n ocupadas por personal no minusv@lido imprescindible para el desarrollo

de la actividad. A

=!&) #3.BEl nstituto acional de ;ormación ro-esionales destinados a la

capacitación de las personas minusv@lidas. A=!&) #/.BEl presente 0ecreto entrar@ en

vigencia a partir de la -eca de su publicación en el 0iario )-icial J&a KacetaJ. 0ado en la

ciudad de !egucigalpa, *unicipio del 0istrito entral, en el :alón de :esiones del

ongreso acional, a los veintisis días del mes de -ebrero de mil novecientos noventa '

uno.