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Disolucion nadia

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La disolución de la sociedad conyugal implica, para el futuro la extinción del régimen de comunidad de ganancias entre los cónyuges. Se termina con la condición de ganancialidad respecto

de la adquisiciones , que en los sucesivo pudiese efectuar cualquiera de los

cónyuges.

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“ La sociedad conyugal se disuelve: 1.- por la separación judicial de bienes, 2.- por declararse nulo el matrimonio; 3.- y por la muerte de alguno de los esposos.” (art.

1291 C.C) 4.- La sentencia se separación personal o divorcio

vincular disuelve la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges dejando a salvo los derechos de terceros de buena fe. (art. 1306 C.C ley 17.711

5.- Ausencia con presunción de fallecimiento

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Uno de los cónyuges puede pedir la separación judicial de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree el peligro de perder su eventual derecho a los gananciales y cuando mediare abandono de hecho de la convivencia matrimonial por parte del otro cónyuge.(art.1294C.C)

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Elemento objetivo: gestión inepta, ya sea de bienes propios o gananciales, gastos excesivos, insolvencia, etc.

Elemento subjetivo: falta de aptitud, negligencia o dolo en la gestión de bienes.

Se debe valorar la administración en su conjunto no puede ser un acto aislado.

Se admite toda clase de prueba e incluso el allanamiento, pero en este supuesto se debe desprender la mala administración de prueba acompañada, no se puede desvirtuar el régimen forzoso de la soc. conyugal

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El cónyuge del concursado o quebrado no puede pretender , a través de la demanda de separación de bienes, liquidar la sociedad conyugal para recibir la mitad de los gananciales que se hallan en la masa del fallido, se lo trasformaría en una acreedor de dominio frente a terceros con privilegio absoluto y preferido.

Además puede verse obligado a aportar el 50% de sus bienes gananciales al concurso de su esposo.

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Interrupción unilateral e injustificada de la cohabitación por parte de un cónyuge

Elemento subjetivo: abandono voluntario y malicioso (art.202 inc.5)

Otras opciones para el cónyuge abandonado:

Presentar divorcio Peticionar separación personal Esperar y aplicar 1306 C.C al momento de

la disolución de la

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Art.1289. Si por incapacidad, o excusa de la mujer, se encargare a otra persona la curaduría del marido, o de los bienes de la sociedad conyugal, el curador tendrá la administración de todos los bienes de la sociedad conyugal, con las obligaciones y responsabilidades impuestas al marido.

Art. 1.290. Si la mujer no quisiere someter a esa administración los bienes de la sociedad, podrá pedir la separación de ellos

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Se aplica por analogía el art. 1306 primer párrafo.

La sentencia se separación personal o divorcio vincular disuelve la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de

la presentación conjunta de los cónyuges dejando a salvo los derechos

de terceros de buena fe

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Art. 1312 “Si el matrimonio se anulase, se observará en cuanto a la disolución de

la sociedad, lo dispuesto en los art.221,222, y223”.

Sólo para cónyuges de buena fe art. 221 o para el de buena fe que haya optado art. 222 inc. 3.

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Se disuelve la sociedad conyugal el día del fallecimiento del cónyuge.

Art. 1313 “…Disuelta la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, se

procederá al inventario y división de bines como lo dispone el Libro Cuarto de este Código, para la división de herencias”.

El inventario debe ser hecho dentro de los tres meses , bajo apercibimiento de no tener derecho a usufructo de los bienes de los hijos menores de edad art.296 C.C

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art.30 ley 14.394.-Transcurridos cinco años desde el día presuntivo del fallecimiento, u ochenta años desde el nacimiento de la persona, quedará sin efecto la pre-notación prescrita pudiendo desde ese momento disponerse libremente de los bienes. Queda concluida y podrá liquidarse la sociedad conyugal.

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1.- cónyuge presente opta por la disolución.

2.- cónyuge presente contrae nuevas nupcias.

3.- no concurren ninguna de las anteriores art. 30 concurren cinco años de la declaración u ochenta del nacimiento.

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La disolución de la sociedad conyugal se produce de pleno derecho, ipso iure como efecto de la sentencia de separación personal o divorcio.

La demanda de separación personal o de divorcio lleva implícita la de separación de bienes y hace procedentes las medidas precautorias arts. 1295 y 233 C.C.

La disolución se produce con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda.

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Muerte fallecimiento Ausencia con presunción día fijado por el juez o opción,

nuevo matrimonio o se cumple el plazo Nulidad, divorcio o sep. Personal 1306 C.C

Separación de bienes: Conflicto / Ley 17.711

1ª. Postura: Hay que distinguir Mala Administ: Interposición demanda Concurso: Decreto por el Juez Adm.x 3º: Asunción en el cargo o Requerimiento2ª. Postura: En todos los casos, opera desde el día de la

interposición de la demanda

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Podetti : “Son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptadas en el curso de un proceso o previamente a él, a pedido de parte o de oficio, para asegurar bienes, pruebas o mantener situaciones de hecho o para la protección de personas o satisfacción de necesidades urgentes, como un anticipo que puede o no ser definitivo, de la garantia jurisdiccional de la defensa de la persona y sus bienes.”

Normativa Legal: Art. 233 C.C. Normativa Procesal: Art. 112 y cc del CPCMza.

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Pueden solicitarse antes de interpuesta a demanda de separación de bienes o de separación personal o divorcio o conjuntamente.

Interpuesta la demanda no se debe acreditar peligro en la demora

Antes si se debe acreditar . NO requieren contracautela art. 233 y 1295 C.C

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1. Embargo2. Inhibición general3. Inventario4. Compulsa de libros5. Intervención judicial6. Prohibición de contratar o innovar7. Depósito y secuestro de bienes8. Sustitución en la adminsitración9. Etc.

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Art. 1298 C.C “ La mujer podrá argüir de fraude cualquier acto o contrato del marido, anterior a la separación de

bienes, en conformidad con lo que está dispuesto respecto a los hechos en

fraude de los acreedores.”

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Se puede ejercer aún vigente la sociedad conyugal no hace falta haber interpuesto la acción de divorcio

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Fraude a través de actos simulados (conf. Art. 1297)› Alquilar un bien

después de disuelta la soc. cony.

› Pago anticipado de alquileres o deudas no vencidas

› Venta de bienes gananciales que no requieren asentimiento por precio vil o bajo la forma de donación

Destrucción de bienes comunes

Constitución fraudulenta de sociedades con bienes gananciales

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Situación jurídica en que se halla la masa de bienes gananciales desde la

disolución de la sociedad conyugal hasta la liquidación

Es una comunidad de derechos oponibles entre los cónyuges NO ERGA OMNES.

Sobre esa masa, los cónyuges poseen un derecho pro-indiviso por partes iguales

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a) Universalidad jurídica b) Condominio y copropiedad c) Zannoni distingue: disolución por muerte o disolución por

causa distinta

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GESTIÓN DE BIENES:1.-Disolución no causa de muerte: arts. 1276 y 12772.- Disolución por causa de muerte: régimen

de gestión conjunta art-3451 C.C PASIVO

1.-Subsiste separación de responsabilidades ar.5 y6 ley 11347 OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS

2.- Unidad de masa se constituye con los gananciales y propios del premuerto

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Lucas estuvo más de tres años desaparecido a consecuencia del tsunami en Tailandia cuando había ido por negocios, su esposa Elena inició y culminó el proceso por el que se declaró su muerte presunta. La sociedad conyugal se disuelve:

1. A la fecha de la demanda.2. A la fecha de la muerte presunta.3. A la fecha de la sentencia que declaró su

ausencia con presunción de fallecimiento.4. Transcurridos 5 años de su muerte presunta.

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Juana abandonó de hecho a Aurelio. Aurelio sabiendo que ella se fue a vivir con otro hombre no quiso separarse personalmente ni divorciarse, sino pedir la separación judicial de bienes basado en el abandono de hecho, por cuanto sigue esperezado en que Juana VUELVA. Sin embargo, sabe que, como posee bienes gananciales no registrables de su titularidad y de alto valor adquisitivo, teme sobre el futuro de la eventual partición común partible. Se decretó la separación judicial de bienes por esa causal. La sociedad conyugal se disuelve :

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1. A la fecha de la demanda.2. A la fecha de abandono. 3. A la fecha de la notificación de la

demanda. 4. A la fecha de la sentencia de

separación judicial.

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Lorena es comerciante y tiene un negocio de venta de perfumes importados, Juan es contador y trabaja en su estudio particular.

¿Durante el trámite de divorcio que medidas precautorias le aconsejaría a cada uno interponer?

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Juan y Mariana se casaron el 24/06/2002 y tuvieron dos hijos: Mateo y Sofía. Juan es médico y Mariana abogada. El día 23/05/2008 solicitaron el divorcio por presentación conjunta, cuya sentencia se dictó el 12/10/2008. al momento de la disolución de la sociedad conyugal nos encontramos con los siguientes bienes:

un auto que compró Juan en el 2005 con ahorros de su trabajo

un terreno en Rosario que Juan en el 2003 recibió por herencia.

una flota de 10 camiones que Mariana recibió por herencia de su padre.

Una casa construida por Juan e el año 2004 e el terreno ubicado en Rosario sede del hogar conyugal.

Una moto comprada por Mariana el 20/07/2008 con los honorarios cobrados de una clienta el 30/06/2008

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Determine la calidad de los bienes. El 20 de julio del 2008 Juna lleva el auto al mecánico

y contrae una deuda de pesos 3000 por los arreglos ¿ PUEDE Mariana ser responsable frene a esa deuda? Fundamente.

¿ Quién y con qué bienes responde por la deuda contraída por Mariana en enero del 2007 en virtud de los gastos de mantenimiento y publicidad de la flota de camiones cuyo rédito benefició a ambos cónyuges hasta el momento de la presentación del divorcio? Fundamente. Si la deuda hubiese sido contraída después de disuelta la sociedad conyugal cambiaría su respuesta? Fundamente.

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¿ Puede el acreedor de Juan reclamarle a Mariana la deuda contraía en diciembre del 2007 por la instalación de un sistema de riego por aspersión en el terreno de Rosario? Y si la deuda hubiese sido contraída en la misma fecha pero en virtud del arreglo del tanque de agua de la casa de Rosario? En este supuesto cambiaría su respuesta si la deuda hubiese sido contraída después de disuelta la sociedad conyugal? Fundamente.