D.LEG. N°882

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUPFacultad de Contabilidad y Finanzas

TituloSISTEMA TRIBUTARIO APLICADO AL SECTOR EDUCATIVO

ALUMNA:ALANOCA MAMANI, YSABEL MERCEDES

TACNA-PERU2015"Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

D.LEG.N882El Decreto Legislativo N 882El Decreto Legislativo No. 882 promulgado el 08-11-96 y publicado el 09.11.96 conocido como la Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, en su Captulo I de Disposiciones Generales, ha modificado sustantivamente a la Ley Universitaria vigente, a travs de los siguientes artculos:Artculo 1-La presente Ley establece condiciones y garantas para promover la inversin en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura. Sus normas se aplican a todas las Instituciones Educativas Particulares en el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superioresParticulares, universidades y escuelas de Post Grado particulares y todas las que estn comprendidas bajo el mbito del sector Educacin.

Artculo 5-La persona natural o jurdica propietaria de una Institucin Educativa Particular, con sujecin a los lineamientos generales de los planes de estudio, as como a los requisitos mnimos de la organizacin de las instituciones educativas formulados por el Estado, establece, conduce, organiza, gestiona y administra su funcionamiento, incluyendo a ttulo meramente enunciativo: a) Su lnea institucional dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitucin, considerando que la Educacin tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; promueve el conocimiento, el aprendizaje y la prctica de las humanidades, la ciencia, la tcnica, las artes, la educacin fsica y el deporte; prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.b) La duracin, metodologa y sistema pedaggico del plan curricular de cada periodo de estudios, cuyo contenido contemplar la formacin moral y cultural, tica y cvica y la enseanza de la Constitucin y de los derechos humanos.c) La Educacin Universitaria tiene como fines la formacin profesional, la difusin cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica;d) Los sistemas de evaluacin y control de los estudiantes.e) d. La direccin, organizacin, administracin y funciones del centro ;F). Los regmenes econmicos, de seleccin, de ingreso, disciplinario, de pensiones y de becas. g). Las filiales, sucursales, sedes o anexos con que cuente de acuerdo a la normatividad especfica; h). El rgimen de sus docentes y trabajadores administrativos; i). Su fusin, transformacin, escisin, disolucin o liquidacin; e j). Los dems asuntos relativos a la direccin, organizacin, administracin y funcionamiento de la Institucin Educativa Particular.En las Instituciones Educativas Particulares de Nivel Universitario, el Estatuto o el Reglamento Interno de cada una, establece la modalidad de participacin de la comunidad universitaria, conformada por profesores alumnos y graduados El estatuto o reglamento interno debe permitir la participacin de la comunidad universitaria en los asuntos relacionados al rgimen acadmico, de investigacin y de proyeccin social.Artculo 6-El personal l docente y trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas Particulares, bajo relacin de dependencia, se rigen exclusivamente por las normas del rgimen laboral de la actividad privada.Artculo 8-El Ministerio de Educacin registra el funcionamiento de los centros educativos a que se refiere la Ley No. 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. Autoriza el funcionamiento de los institutos y escuelas superiores particulares.Las Universidades y escuelas de post grado particulares, son autorizadas de acuerdo a ley.Artculo 9-Slo las Universidades otorgan el grado acadmico de Bachiller. Los grados de Maestro o Magister y de Doctor, son otorgados por las universidades y por las escuelas de post grado.Los estatutos o reglamentos internos de las universidades y escuelas de post grado particulares, establecen los diplomas, grados y ttulos que stas otorgan, as como los requisitos para obtenerlos, con sujecin a las normas en la materia.Las escuelas de post grado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se creen a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regirn por las normas aplicables a las universidades.

DISPOSICION TRANSITORIATercera Disposicin TransitoriaLas entidades promotoras de las universidades particulares que cuenten con autorizacin de funcionamiento provisional, otorgada de conformidad con la Ley No. 26439, o que, habiendo sido creadas por Ley, se encuentren en proceso de organizacin, de conformidad con el Artculo 7 - de la Ley no. 23733, as como las dems universidades particulares, podrn adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley.Para tal efecto las solicitudes de adecuacin, se presentarn ante CONAFU, quien establecer en cada caso y en un plazo no mayor a 120 das hbiles de presentada la solicitud, los procedimientos correspondientes.Mientras no se presente tal solicitud y no se culmine el procedimiento, dichas universidades se regirn por las leyes Nro. 23384, Ley general de Educacin; 23733, LeyUniversitaria y 26439, Ley de creacin del CONAFU.

DISPOSICIONES FINALESPrimera Disposicin FinalLas leyes Nros. 23384, 23733, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, 26439 y 26549 mantienen su vigencia en lo que no se opongan a la presente Ley.Queda sin efecto todas las inafectaciones exoneraciones u otros beneficios concedidos con carcter general por dispositivos distintos a la presente ley, a los Centros Educativos y Culturales respecto del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta.Lo dispuesto en esta Ley no afecta lo establecido en el acuerdo aprobado por el Decreto Ley No. 23211.Segunda Disposicin FinalLas Universidades pblicas, con autorizacin del CONAFU, excepcionalmente podrn participar en la conduccin y gestin de universidades privadas declaradas en reorganizacin. Para efectos, en ningn caso se comprometer el patrimonio de la Universidad Pblica.Cuarta Disposicin FinalDerganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

La actual situacin crtica de la educacin universitaria en nuestro pas demanda subrayar los principios forjadores de las instituciones educativas:1. El saber es patrimonio de la humanidad y por tanto debe estar al alcance de todos.2. La educacin es la va por el cual el individuo se desarrolla integralmente y se incorpora a la cultura a la cual pertenece por ello su calidad interesa tanto en la construccin de la persona como de la sociedad.3. La educacin es una funcin que corresponde a la sociedad en su conjunto y a cada persona en particular. Los sistemas formales son apenas una parte del proceso formativo.4. La educacin es un derecho tico y un acto socio-psico-motor. La dedicacin a la enseanza es una de las actividades ms excelsas las que se pude dedicar una persona. Como deber y derecho de todos no puede ser objeto de lucro, entendido como la acumulacin de riqueza en manos de particulares. La docencia es un acto excelso que toda persona puede realizar desde que su meta es el hombre mismo no el enriquecimiento material.5. El estado, en representacin de la sociedad a la que pertenece, tiene la obligacin de proveer lo necesario para que todos tengan acceso indiscriminado a la educacin. Para ello debe considerarla financiacin de la enseanza como uno de los medios para cumplir con la distribucin equitativa de la riqueza nacional.6. El propsito de brindar igualdad de oportunidades a todos obliga a que tanto las instituciones educativas pblicas como las privadas impartan una educacin ptima de calidad.7. En un pas multitnico y multicultural como el Per la inversin pblica de asegurar que las distintas poblaciones reciban el mejor servicio educativo teniendo en cuenta sus particulares caractersticas y caractersticas y condiciones.El reconocimiento de estos principios y de la condicin deficitaria de la educacin peruana ha preocupado a personas e instituciones diversas. Esto se pone de manifiesto cuando observamos que los medios de comunicacin masiva dedican cada vez mayores espacios a reclamar un cambio en la poltica educativa de nuestro pas.En noviembre de 1996 el Congreso de la Republica promulgo el Decreto Legislativo 882 destinado a incentivar la creacin de centros educativos de todo nivel con el claro propsito de comercializar el servicio educativo.Firmaron el decreto Legislativo junto con el principal responsable, el Primer Ministro Pandolfi y el Ministro de Educacin Palermo.Se consum de esta manera la campaa llevada a cabo por individuos interesados en lucrar con la educacin. Fue as como la codicia quedo instalada en la educacin peruana.El nuevo dispositivo legal dio lugar a la creacin de una numero indiscriminado de Universidades, Institutos superiores y filiales que han llevado a la educacin superior al caos.Dados los altos fines de la educacin superior, la creacin de instituciones universitarias requiere tener en cuenta los requisitos que estas deben cumplir para actuar en beneficio de las personas y del pas.Para ello consideramos que estas instituciones deben disponer de :1. Estudios que demuestren la necesidad local y nacional de los profesionales que se pretendan formar.2. Personal altamente calificado capaz de cumplir con las funciones bsicas de la universidad, tanto de la investigacin, la docencia y la accin social. Preparacin de docentes universitarios es una tarea compleja que requiere tiempo y dedicacin por parte de la propia persona del docente y de la institucin universitaria a la que pertenece.3. Infraestructura, equipamiento y materiales apropiados para la enseanza de cada una de las carreras.4. Un clima acadmico que contribuya a a la formacin integral de los alumnos.5. Una organizacin institucional que respete el derecho de las personas y estimule el cumplimiento de sus deberes dentro de un ambiente democrtico ajeno a toda clase de discriminacin.6. Recursos para cumplir con la tarea de investigacin como eje sustancial de su quehacer, que debe comprometer a profesores y alumnos a lo largo de la vida universitaria.7. Recursos para cumplir con sus actividades de proyeccin o accin social. Estas actividades que ponen a la universidad en contacto directo con la realidad del pas, constituyen uno de sus tres pilares fundamentales, requieren de claridad tica respecto a la obligacin de la institucin frente a las necesidades de las poblaciones carentes de la debida atencin por parte del Estado.8. Vas para activa relaciones interinstitucionales, tanto nacionales como internacionales. El intercambio acadmico es fundamental en el nivel universitario para mantener la actualizacin de los conocimientos.UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUPFacultad de Contabilidad y FinanzasPgina 6