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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA NÚCLEO CIUDAD BOLIVAR DISEÑO DE UN SISTEMA PARA CONTROLAR LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA TUTOR ACADÈMICO: AUTOR: BR.ALBERTO F. GUERERE P. C.I:19.298.742

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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE INGENIERÍA

ESCUELA DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA

NÚCLEO CIUDAD BOLIVAR

DISEÑO DE UN SISTEMA PARA CONTROLAR LAS CONDICIONES Y

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LA GERENCIA DE TRIBUTOS

INTERNOS REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO

DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

TUTOR ACADÈMICO: AUTOR:

BR.ALBERTO F. GUERERE P. C.I:19.298.742

CIUDAD BOLIVAR, MAYO 2012

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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE INGENIERÍA

ESCUELA DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA

NÚCLEO CIUDAD BOLIVAR

DISEÑO DE UN SISTEMA PARA CONTROLAR LAS CONDICIONES Y

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LA GERENCIA DE TRIBUTOS

INTERNOS REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO

DE ADMINSITRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

TUTOR ACADEMICO: TUTOR INDUSTRIAL:

RICARDO CARDENAS

CIUDAD BOLIVAR, MAYO 2012

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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE INGENIERÍA

ESCUELA DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA

NÚCLEO CIUDAD BOLIVAR

DISEÑO DE UN SISTEMA PARA CONTROLAR LAS CONDICIONES Y

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LA GERENCIA DE TRIBUTOS

INTERNOS REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO

DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

TUTOR ACADÈMICO: AUTOR:

BR.ALBERTO F. GUERERE P. C.I:19.298.742

CIUDAD BOLIVAR, MAYO 2012

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RESUMEN

La investigación que se desarrollo en , la Gerencia Regional de Tributos Internos

de la Región Guayana (SENIAT – G.R.T.I. Región Guayana),tuvo como fin, establecer

en la institución, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que

permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y

bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus

facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la

prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación

integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la

recreación, utilización del tiempo libre, así como el descanso.

El sistema propuesto tiene como beneficio dar a conocer, las condiciones de

salud, y el ambiente en el que se puede llevar a cabo cualquier tipo de trabajo además de

que los funcionarios podrán hacer reclamos de cualquier irregularidad en su medio de

trabajo para el ejercicio de sus actividades.

En Venezuela a partir del año 2005, se inicio la actualización del marco legal

referente a la prevención de riesgos laborales, con la publicación de la Ley

Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente de

Trabajo(LOPCYMAT); específicamente en el articulo 62 numeral 1 y 2 de dicha

ley, que el empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de

prevención, deben establecer políticas y ejecutar acciones que permitan la

identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el

ambiente laboral y realizar la evaluación de los niveles de inseguridad de las

condiciones de trabajo, y el mantenimiento de un registro actualizado de los

mismos. En el presente trabajo se ejecuto una evaluación de las condiciones y

medio ambiente de trabajo en las oficinas de Gerencia Regional de Tributos

Internos de la Región Guayana (SENIAT – G.R.T.I. Región Guayana) y como

primera etapa se procedió a la descripción general de la empresa y la descripción

actual de las condiciones de trabajo, luego se identifico y valoro los factores

ambientales de las condiciones y medio ambiente de trabajo en sus oficinas,

mediante cuestionarios basados en encuestas e inspecciones, luego se propuso

medidas de prevención de riesgos

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INTRODUCCION

La falta de seguridad y los riesgos laborales que en el trabajo se presentan, ha

evidenciado el gran problema en materia de prevención de accidentes y enfermedades

ocupacionales que vienen ocurriendo en el campo laboral, debido a la falta de vigilancia

de la seguridad y salud en el trabajo, como parte de un servicio que debería gozar todo

trabajador.

En tal sentido, se puede decir, que actualmente existe poco cumplimiento de las

regulaciones en el trabajo, debido a la ausencia de políticas adecuadas que permitan

el desarrollo eficaz por parte de los organismos oficiales; los cuales desarrollan su

acción, sin la más mínima coordinación entre ellos, sin programas actualizados y sin

buena planificación de actividades, los que hace poco efectiva su acción ante la

problemática de la salud, contribuyendo de esta manera al incremento de accidentes y

enfermedades ocupacionales cuyas características se hacen cada vez más complejas por

la sobre posición de antiguos y nuevos riesgos generados por los procesos de

transferencia de tecnologías y la política industrial que se desarrolla actualmente en el

país.

En Venezuela, existen muchas organizaciones públicas que no cuentan con los sistemas

de registros automatizados, sus procesos de registro son lentos, tediosos y burocráticos,

siendo necesario la transformación de los mismos para edificar y modernizar sus

operaciones he ir a la par con las reformas a nivel mundial.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

cuyo objetivo es la recaudación de los tributos nacionales, tiene el importante

compromiso de impulsar el cambio que Venezuela necesita, mediante la consolidación

de un modelo sólido, donde se dan a conocer e implementar normas y lineamientos de

las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y

trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo

adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales,

mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes

de trabajo y las enfermedades ocupacionales

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Esta dependencia(SENIAT), posee una estructura organizacional conformada por un

sistema normativo o central y niveles operativos ubicados en las distintas regiones, que

en forma mancomunada conjuga un conjunto de principios y reglas (leyes, decretos,

reglamentos, resoluciones), que determinan, recauda y gestiona los tributos internos y

aduaneros de la nación.

La función del nivel normativo comprende, la planificación estratégica, actividades de

complementación legislativa, programación y coordinación del trabajo. El nivel

operativo ejerce funciones de fiscalización, recaudación y cobranza, donde establece el

contacto con el contribuyente. Entre el sistema operativo y el normativo existe una

estrecha relación, debido a que el segundo tiene como misión especial lograr que el

primero desarrolle sus tareas operativas con la mayor eficiencia.

Con la finalidad de llevar a cabo las normas de seguridad y salud laboral en el El

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se

crea un comité de seguridad y salud laboral que tiene como su principal función

garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar

en un ambiente de trabajo adecuado propicio para el ejercicio pleno de sus facultades

físicas y mentales.

De tal manera el siguiente trabajo se encuentra compuesto por cinco capítulos,

los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: Capitulo I, se expone el

planteamiento del problema, formulación de interrogantes, objetivos generales, los

objetivos específicos, la justificación y si se presentaron limitaciones a la hora de la

realización del trabajo, por su parte en el Capítulo II se desarrolla toda la teoría que

sustenta la investigación, los antecedentes que puedan existir si el estudio es amplio,

las bases legales que enmarcan todo el proyecto, las consideraciones necesarias para

llevar a cabo el estudio, pueden ser limitantes y lineamientos a seguir, además una

serie de conceptos con los cuales se pretende aclarar dudas.

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El capítulo III describe el marco metodológico describiendo el tipo y diseño

usado para la realización de la investigación, la población y muestra, técnicas de

recolección de datos es usada para obtener información de nuestra muestra

seleccionada de la población que labora en el área de investigación. Es este capítulo se

describe la manera en que se logrará resolver los objetivos propuestos, el capítulo IV 3

posee la presentación de los resultados y el análisis realizados a los resultados.

Capitulo V conclusiones y recomendaciones. Y por último el capítulo VI la propuesta.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 EL PROBLEMA

Desde principios del siglo XXI, se han estado observando los riesgos

laborales y sus consecuencias para la salud humana y el medio ambiente, esta

situación, motivó en gran proporción a varios países de América Latina a crear

Instituciones que tuviesen como misión la vigilancia de la salud laboral y

prevención de enfermedades ocupacionales como parte de un servicio de salud

que debería gozar todo trabajador.

Según un boletín Epidemiológico del INPSASEL, en Venezuela se

comenzaron a registrar los accidentes de trabajo a partir del año 1944,por medio

del Seguro Social Obligatorio, el cual inició sus actividades el mismo año luego

de haberse dictado el Reglamento General de la Ley del Seguro Social.

Se puede decir para ese entonces, que la Agenda de Venezuela se enfatizó

en el ámbito laboral en donde se buscaba desregularizar las relaciones de trabajo,

flexibilizar las políticas de control mediante el debilitamiento de los órganos de

inspección, la privatización a través de las Administradoras de Riesgos Laborales,

la consecuente pérdida de la estabilidad laboral de los trabajadores venezolanos, el

aumento de la economía informal, con el consecuente temor de denunciar los

accidentes por el riesgo de la pérdida del empleo.

A tal punto que se llegó al debilitamiento institucional que en los años

previos con los intentos de privatizar la seguridad social pública, entre 1996 y 1998,

los planes se abortaron, en virtud, que no se procesaron estadísticas de

accidentalidad en la Dirección de Medicina del Trabajo, situación que se prolongó

hasta el año 2000.

En función de conocer la realidad venezolana de la fuerza de trabajo, se

presentan las estadísticas más importantes que publica el Instituto Nacional de

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Estadísticas (INE) periódicamente, en este caso tomando como base el primer

semestre del año 2006, con una población cercana a los 27 millones de

habitantes, según proyecciones del censo de 2001, y cuenta con una población

económicamente activa de poco más de 12 millones de trabajadores, de los cuales

10,7 se encuentran ocupados (40,3%).

La seguridad en el trabajo difiere enormemente de país en país, entre

sectores económicos y grupos sociales. Los países en desarrollo pagan un precio

especialmente alto en muertes y lesiones, pues un gran número de personas están

empleadas en actividades peligrosas como agricultura, construcción, industria

maderera, pesca y minería. En todo el mundo, los pobres y los menos protegidos

con frecuencia mujeres, niños. La OIT pone especial atención en desarrollar y

aplicar una cultura de seguridad y salud preventiva en el lugar de trabajo. En el

2003, la OIT instituyó el 28 de abril como Día Mundial de la Seguridad y la Salud

en el Trabajo para destacar la necesidad de prevención de enfermedades y

accidentes laborales, utilizando como punto de apoyo el diálogo social.

Las fallas que presenta el sistema de estadísticas laborales de nuestro país

determinan que cada año mueren más de 2 millones de personas a causa de

accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. De acuerdo con

estimaciones moderadas, se producen a nivel mundial 270 millones de accidentes

en el trabajo y 160 millones de casos de enfermedades profesionales; según un

boletín del INPSASEL las estadísticas reportan una ocurrencia de alrededor de

20.000 accidentes de trabajo anual tomando en cuenta esta baja cobertura que

tiene el IVSS se puede inferir que el número de accidentes de trabajo que ocurren

en el país es significativamente mayor, considerando que no se registran los

accidentes que ocurren en las actividades agrícolas, mineras, del sector informal y

de la pequeña industria. Con la reforma de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo promulgada en julio de 2005, es que

se comenzó a sincerar la cifra de accidentes de trabajo que ocurren en Venezuela

y ya para los años 2005 y 2006, se observa un aumento de 4,41 veces la cantidad

accidentes declarados entre un año y otro, gracias a la acción fiscalizadora del

INPSASEL.

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Por otra parte, debe tenerse en cuenta también, el riesgo que tienen los

trabajadores a las enfermedades ocupacionales y accidentes laborales que pueden

generarse en cualquier institución, por ausencia o carencia de un adecuado equipo

de protección, la falta de un sistema de control en las condiciones de trabajo, lo

que trae como consecuencia un impacto financiero para la institución por la

inversión que deben realizarse para cumplir con la normativa legal vigente.

Por todo lo antes expuesto se comienza a dar importancia a la prevención

de accidentes y enfermedades ocupacionales, por ello el 18 de julio de 1986 el

Estado Venezolano mediante Gaceta Oficial #3.850 promulga la Ley Orgánica

de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, cuyo objetivo

primordial radicaba en garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales,

condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo

adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. No

obstante, el 26 de julio de 2005 surge una serie de cambios que fueron

considerados y aprobados como reforma a esta Ley mediante Gaceta Oficial

La reforma de la Ley va a exigir cambios sustanciales en la forma en la

cual las empresas venían ocupándose de la actividad preventiva. Van a tener que

ser mas activas en materia formativa, dotarse de recursos preventivos, activar el

funcionamiento de sus servicios de prevención en todos y cada uno de los

procesos de trabajo. Al margen de los futuros desarrollos que tengan las nuevas

disposiciones legales.

La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución

de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación

para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente,

la Ley del Seguro Social. Cabe destacar que el universo de aplicación de la

LOPCYMAT corresponde principalmente al sector formal de la economía, el cual es

la fuente básica de donde provienen las declaraciones de accidentes, sin embargo

los trabajadores del sector informal constituyen una fuerza laboral

importante de donde se tiene muy poca información

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Es importante acotar, que a través de esta reforma a la LOPCYMAT y el

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el ejecutivo nacional persigue la

promoción, prevención y protección de los derechos y deberes, así como mantener

el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y /o trabajadoras, de su

familia o el entorno y medio ambiente en general.

En consecuencia, busca con responsabilidad la Salud y Seguridad Laboral,

y a su vez que no perjudique el principal potencial de las instituciones como lo

es el recurso humano, en torno a ello, se han ido incorporado organismos del

Estado para vigilar y lograr la aplicación de esta trascendente ley, a través del

Instituto de Prevención para la Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL)

1.2 OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÒN

1.2.1 Objetivo General

Diseñar un sistema automatizado para controlar las denuncias relativas a las

condiciones y medio ambiente de trabajo en la gerencia de Tributos Internos Región

Guayana Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria

1.2.2 Objetivos Específicos

Analizar la Situación Actual, con respecto a la Gestión de Seguridad y Salud

Laboral en Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana.

Analizar las bases legales, con que se va a regir el Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud Laboral.

Identificar y analizar la Política de Prevención y Control de Riesgos de la

Empresa, para verificar si cumple con los requisitos exigidos por las Normas de

la LOPCYMAT.

 Identificar y evaluar los Riesgos asociados a los puestos de trabajo y actividades

de mantenimiento realizadas por el personal del (SENIAT – G.R.T.I. Región

Guayana), según lo establece las Normas OHSAS 18001:2007

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Diseñar Mapas de Riesgos de las áreas que integran el (SENIAT – G.R.T.I.

Región Guayana).

Formular los Objetivos de Seguridad y Salud Laboral del Departamento basado

en la OHSAS 18001:2007, cumpliendo con la LOPCYMAT.

Formular Indicadores de Seguridad según lo establece las Normas OHSAS, para

medir los índices de seguridad.

Diseñar Lineamiento para la Gestión de Seguridad y Salud Laboral del

(SENIAT – G.R.T.I. Región Guayana).

1.3 JUSTIFICACIÒN

Hoy en día para que una empresa sea ganadora y competitiva en el mercado, ésta

debe contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral que garantice

proteger la Salud y la Seguridad de sus empleados , por medio del control de

riesgos; por esta razón, la organización debe mejorar continuamente la eficacia del

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral mediante el uso de la Política de

Seguridad y Salud Laboral, Evaluación de Riesgos, Objetivos de Seguridad, Mapas

de Riesgo, Indicadores de Seguridad y su respectivo Lineamiento; es por ello que en

la institución del (SENIAT – G.R.T.I. Región Guayana) en el camino de solidificar

la plataforma de adecuación e implementación de la LOPCYMAT, se encuentra en

etapa de estudio el desarrollo de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud

Laboral basado en las Normas OHSAS 18001:2007; por lo tanto el presente trabajo

tiene gran importancia ya que le permite al (SENIAT – G.R.T.I. Región Guayana)

adelantar el proceso de planificación de un Sistema donde se pueda controlar los

riesgos en los puestos de trabajo y en las actividades realizadas por los trabajadores

del Departamento y a su vez ayudar a la mejora continua en materia de Seguridad y

Salud laboral

1.4 ALCANCE

Esta investigación está destinada al diseño de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral basado en las Normas OHSAS 18001: 2007 y la LOPCYMAT, para implementar en Ciudad Bolívar, en la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT – G.R.T.I. Región Guayana) con el fin de mejorar la Gestión de la empresa, minimizar los riesgos de accidentes en el Departamento, reducir el número de personal accidentado mediante la prevención y control de riesgos en el

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lugar de trabajo y a su vez garantizar la posibilidad de integración de un sistema de gestión que incluye calidad, ambiente, salud y seguridad

1.5LIMITACIONES

Las principales limitaciones que se pueden presentar son las siguientes:

En el (SENIAT – G.R.T.I. Región Guayana), el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, los artículos de la LOPCYMAT se encuentra en la etapa de estudio , llevándose a cabo el análisis por la comisión integrada por el Comité de Seguridad, los Delegados de Prevención y los Coordinadores de Calidad de la empresa, de tal modo se dificulta un poco como quedará planteada la estructura y el análisis de los artículos de la LOPCYMAT dentro de la empresa.

Para la realización de este trabajo se debe manejar y analizar todos los artículos que integran la LOPCYMAT, así como algunos conceptos que guardan relación con la Norma OHSAS 18001:2007 lo cual hace un poco complejo el análisis de las cláusulas y los artículos.

CAPITULO II

MARCO TEORICO

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2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÒN

2.2 BASES TEÒRICAS

2.2.1 NORMAS OHSAS

Durante el segundo semestre de 1999, fue publicada la normativa OHSAS 18.000, dando inicio así a la serie de normas internacionales relacionadas con el tema "Salud y Seguridad en el Trabajo", que viene a complementar a la serie ISO 9.000 (calidad) e ISO 14.000 (Medio Ambiente).

Las normas OHSAS 18000 son una serie de estándares voluntarios internacionales relacionados con la gestión de seguridad y salud ocupacional. Durante el proceso de elaboración, se identificó la necesidad de desarrollar por los menos los tres siguientes documentos Normas ISO 18000:

OHSAS 18001 (Occupational Health and Safety Assessment Series):

Specifications for OH&S Management Systems.

OHSAS 18002: Guidance for OH&S Management Systems. OHSAS 18003: Criteria for auditors of OH&S Management Systems.

La serie de normas OHSAS 18.000 están planteadas como un sistema que dicta una serie de requisitos para implementar un sistema de gestión de salud y seguridad ocupacional, habilitando a una empresa para formular una política y objetivos específicos asociados al tema, considerando requisitos legales e información sobre los riesgos inherentes a su actividad, en este caso a las actividades desarrolladas en los talleres de mecanización.

Estas normas buscan a través de una gestión sistemática y estructurada asegurar el mejoramiento de la salud y seguridad en el lugar de trabajo.

La OHSAS 18001 es una especificación de evaluación para los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional que fue desarrollado en respuesta a la necesidad de las empresas de cumplir con las obligaciones legales de salud y seguridad de manera eficiente.

La OHSAS 18001 es una norma voluntaria publicada por el British Standards Institute (BSI) cuya finalidad es proporcionar a las organizaciones un modelo de sistema para la gestión de la seguridad y salud en el lugar de trabajo, que sirva tanto para identificar y evaluar los riesgos laborales de acuerdo con los requisitos legales, como para establecer un sistema adecuado a su contexto. Incluye, por lo tanto, aspectos relativos a definir la política, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones y planificación de las actividades además de especificar procesos, registros, recursos, entre otros

Todo lo necesario para desarrollar, poner en práctica, revisar y mantener un

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Laboral, que tiene su continuidad en OHSAS 18002 como guía para la aplicación de la especificación OHSAS 18001.

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OHSAS 18001:2007

La Norma OHSAS 18001:2007 especifica los requisitos para un sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional (S Y SO), para hacer posible que una organización controle sus riesgos de S Y SO y mejore su desempeño en este sentido. No establece criterios de desempeño de S Y SO determinados, ni incluye especificaciones detalladas para el diseño de un sistema de gestión.

Actualmente, cada vez hay más empresas que someten su sistema de gestión bajo el estándar OHSAS. La especificación OHSAS 18001:2007, es un modelo voluntario de sistema para la gestión de la seguridad y salud laboral basado en la mejora continua.

Cualquier organización puede adoptar las especificaciones de la Norma OHSAS 18001:2007, que servirá de guía para:

Implementar, mantener y mejorar el desempeño del Sistema De gestión De Salud Y Seguridad En El Trabajo (SGSST).

Demostrar el compromiso de la dirección en materia de seguridad y salud laboral, además del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Identificar situaciones de emergencia potenciales y tener capacidad de respuestas. Determinar no conformidades, aplicando las acciones correctivas y preventivas

pertinentes. Facilitar la compatibilidad OHSAS 18001:2007 con ISO 9001 e ISO 14001 a fin de

integrar todos los sistemas de gestión en la organización.

2.2.2  SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

En la seguridad y salud ocupacional se trabaja con riesgos o factores de riesgos que originan un efecto negativo, principalmente, sobre la salud de las personas; en los sistemas de gestión de seguridad y salud laboral aspectos del ambiente laboral que van a generar un impacto de salud o riesgo para la salud.

La metodología y la identificación de los impactos ambientales de salud en los sistemas de seguridad y salud ocupacional, pasa por la identificación de los aspectos ambientales relacionados con el estado relativo de salud-enfermedad. No es equivalente al reconocimiento sistemático y priorizado de los riesgos de salud y calidad de vida, pero si los contiene.

Las normas OSHAS 18001 de un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales nos dice que: "El sistema de gestión es la parte del sistema de gestión medioambiental global que facilita la gestión de riesgos laborales asociados con el negocio. Esto incluye la definición de responsabilidades y estructura de la organización, actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos y recursos para desarrollar, implantar, alcanzar, revisar y mantener la política de prevención de riesgos laborales de la organización".

El modelo de gestión propuesto en la norma OHSAS 18001 ("Gestión de Riesgos Laborales") propone ayudar a la organización a:

Comprender y mejorar las actividades y resultados de la prevención de riesgos laborales.

Establecer una política de prevención de riesgos laborales que se desarrollaron en objetivos y metas de actuación.

Implantar la estructura necesaria para desarrollar esa política y objetivos.

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Se exigen dos compromisos mínimos que han de estar fijados en la política de la organización:

Compromiso de cumplimiento de la legislación y otros requisitos que la organización suscriba.

Compromiso de mejora continua que será reflejado en objetivos y metas.

Las normas que pertenecen a la familia que rige los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud Ocupacional (S.G.S.S.O.):, OHSAS 18001, BS 8800 entre otras, son independientes de cualquier organización o sector de actividad económica. Proporcionan una guía para gestionar la seguridad y salud con criterios de calidad. Describen los elementos que deberían componer un S.G.S.S.O., pero no especifican cómo debería implantarse en una organización específica.

Debido a que las necesidades de cada organización varían, el objeto de estas familias de normas no es imponer una uniformidad en los S.G.S.S.O. ya que su diseño e implantación están influidos por la legislación vigente, los riesgos laborales presentes, los objetivos, los productos, procesos y prácticas individuales de cada organización.

2.2.3 REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

PRIMER REQUISITO: REVISION INICIAL

Una revisión inicial (RI), es la documentación e identificación sistemáticas de los impactos (o impactos potenciales) significativos en la salud y calidad de vida laborales asociados directa o indirectamente con las actividades, los productos y los procesos de la organización. Dirigida a todos los aspectos de la organización, identifica los hechos internos (puntos fuertes y débiles) y los hechos externos (amenazas y oportunidades) como base para la introducción de un S.G.S.S.O.

Un concepto de gran importancia es el de la "significación”. Dentro concepto de la mejora continua es necesario realizar la ponderación asociando cierto grado de prioridad con los impactos identificados en la RI. Para que un S.G.S.S.O. sea efectivo es esencial que tenga un procedimiento claramente definido, para determinar los impactos reales o potenciales identificados.

La revisión inicial cubre cuatro áreas clave:

a) Los requisitos legislativos y reglamentarios que son aplicables y su grado de cumplimiento. Lo que permite desarrollar el registro de la legislación, reglamentaciones y regulaciones a las que se deberá ajustar el S.G.S.S.O.

b) La validación retrospectiva, que consiste en el análisis de grado de validez de las evaluaciones y registros realizados sobre los riesgos o impactos laborales.

c) La revisión de las prácticas y procedimientos existentes de prevención de riesgos o impactos de salud laborales. Debe determinarse cuál es la estructura de gestión de Salud Ocupacional existente, expresa o tacita.

d) Determinar que mejoras de gestión estructural se requerirían para controlar en forma efectiva las actividades, los productos y los procesos que causan los riesgos o impactos significativos identificados.

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e) Una valoración de la gestión de la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales ocurridas.

En todos los casos se deben estudiar las condiciones en caso de funcionamiento normal y anormal de la organización, y a las posibles condiciones de emergencia por cualquier causa. Es común el empleo de una combinación de cuestionarios, listas de comprobación, entrevistas y otras formas de consulta, y la inspección y evaluación directas según sea la naturaleza de las actividades, sobre los siguientes aspectos básicos: gestión preventiva, condiciones de seguridad, salud y organización del trabajo.

El desarrollo de una lista específica para una organización que es objeto de revisión es, por sí mismo, un primer paso importante y valioso en el proceso de la revisión. Dicha lista podría abarcar a:

1. Las áreas en las que se puede implantar el proceso de mejora del S.G.S.S.O. o de su equivalente.

2. Los objetivos y las metas preventivas de la organización, independientemente de la reglamentación.

3. Las modificaciones previstas y adecuación de los recursos e información preventiva a la legislación.

4. Los procesos de comunicaciones externas e internas sobre temas de seguridad, salud y gestión ambiental.

5. La política de diseño, selección, adquisición y construcción de locales, instalaciones, equipos y sustancias empleadas en el medio laboral.

6. El análisis de la relación costo/beneficio de la prevención de riesgos laborales

7. El análisis del mantenimiento de los medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, estado y adecuación de los equipos de trabajo.

8. La estructura y funcionamiento de los métodos de información, consulta y participación de los trabajadores.

9. Los planes de formación y capacitación de los trabajadores en seguridad, salud y gestión ambiental.

10. El análisis de los planes de contingencia ante posibles situaciones de emergencia.

11. Los mecanismos de información y planificación ante riesgo grave e inminente, directivas.

12. La estructura de la organización orientada hacia la planificación de la vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

13. La evaluación documental de los siguientes registros:

la evaluación de riesgos y medidas de prevención y protección a adoptar. la planificación preventiva. los controles periódicos de las condiciones de trabajo. los controles del estado de salud de los trabajadores. la relación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. manual del sistema de gestión ambiental implantado, si lo hubiera. informes de evaluaciones de impacto ambiental realizadas.

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14. El estado de coordinación de las actividades en prevención de riesgos laborales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas.

15. La protección de trabajadores especialmente sensibles, maternidad, minoridad.

16. La relación con trabajadores temporales o de duración determinada, con empresas de trabajo temporal y actividades en general.

SEGUNDO REQUISITO: POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

La política de S.G.S.S.O. de la empresa es el punto inicial y crucial para la implantación del sistema. Este aspecto lo comparten las normas ISO 9000 e ISO 14000.

Debería seguir los cinco estándares básicos de los sistemas de calidad:

Ser iniciada, desarrollada y apoyada activamente por el nivel más alto de la dirección.

Ser apropiada a la naturaleza y escala de los riesgos de la SSO de la organización.

Incluir el compromiso con el mejoramiento continuo.

Estar de acuerdo con otras políticas de la organización, particularmente con la política de gestión medioambiental.

Comprometer a la organización en el cumplimiento de todos los requisitos preventivos y legales.

Definir la forma de cumplir, superar o desarrollar los requisitos de seguridad y salud, asegurando la mejora continua de su actuación.

Estar documentada, implementada y mantenida.

Sea analizada críticamente, en forma periódica, para asegurar que ésta permanece pertinente y apropiada a la organización.

Estar a disposición de las partes interesadas, en un formato de fácil comprensión, por ejemplo, a través del informe, memoria o exposición anual de la organización.

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La política del S.G.S.S.O. debe estar concebida de acuerdo a los impactos del medio ambiente laboral y del nivel de seguridad requerido.

TERCER REQUISITO: PLANIFICACIÓN

La Planificación en general consiste en establecer de una manera debidamente organizada:

a) Cómo y cuándo hacerla y quién debe hacerla, a partir de los resultados de la revisión inicial.

b) Objetivos y Metas a conseguir, tanto para el conjunto del sistema como para cada nivel operativo de la estructura de la organización, que intervienen en la gestión del sistema.

c) Asignación de prioridades y plazos para los objetivos y metas establecidos.

d) Asignación de recursos y medios en relación a las responsabilidades definidas y a la coordinación e integración con los otros sistemas de gestión de la empresa.

e) Evaluación periódica de la obtención de los objetivos, mediante los canales de información establecidos al efecto y los indicadores representativos.

De acuerdo con el procedimiento indicado para definir los objetivos y metas, se tomaran como punto de partida dos etapas:

a) Revisión inicial de la acción preventiva

b) Evaluación inicial de los riesgos.

Con estos primeros objetivos, se procederá a la confección del Programa Inicial de Gestión para la Prevención en S.S.O., desarrollándose posteriormente a la puesta en marcha de ese Programa inicial, una acción preventiva permanente reflejada en los posteriores Programas de Prevención

En cualquiera de los Programas sucesivos que se establezcan, la Política de Prevención debe orientar a que los Objetivos y Metas cumplan con lo establecido, para ello deben ser:

Cuantificados

Fechados

Específicos

Alcanzables

Apropiados a la organización y sus riesgos laborales

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Los instrumentos que se utilicen para la consecución de los Objetivos y Metas, serán los Procedimientos que se establezcan para ello dentro del S.G.S.S.O., en los que se define qué, cómo, cuándo y dónde hay que hacer y quién debe hacer.

El cumplimiento de los requerimientos legales y normativos que se aplican sobre la empresa, en aspectos relacionados con el ambiente laboral, debe estar contemplado dentro de la planificación. Se deben tener en cuenta:

Convenios internacionales.

Constitución.

Códigos.

Leyes.

Reglamentos.

Normas Sectoriales.

La normativa existente en seguridad y salud ocupacional es generalmente numerosa, desordenada y contradictoria en la mayoría de los países. En cuanto a otras normativas no legales, podemos referirnos a las normas internas de la empresa y aquellas que la empresa ve conveniente suscribirlas (códigos de conducta).

CUARTO REQUISITO: IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN.

La empresa tiene que desarrollar una estructura administrativa que le permita implantar el sistema, además de suministrarle los recursos necesarios para el mismo. El papel moderno del responsable o encargado de la seguridad y salud ocupacional es el de coordinador del sistema y de auditor.

Al igual que es necesario un manual en la gestión de calidad, aquí es necesario un manual donde se fijan las responsabilidades de los distintos actores y se referencie los estándares a cumplir. Un punto a considerar podría ser el remarcar la responsabilidad de la seguridad por parte del dueño del proceso, es decir, la responsabilidad de la seguridad ya no está desligada del proceso productivo.

Los documentos necesarios que genera y requiere nuestro sistema son:

-Política y programa de SGSSO.

-Legislación y normativa de referencia.

-Procedimientos de trabajo, desarrollados para aquellos puestos en los cuales el riesgo existente lo aconseja.

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-Plan en caso de emergencias.

Las características que deben tener los documentos son de accesibilidad, disponibilidad y legibilidad. Además, deben revisarse periódicamente y contar con fecha de revisión y su remoción en el caso de documentos obsoletos.

El entrenamiento tiene que abarcar a todos los empleados (administrativos y operativos) y contratistas, y brindada al ingreso al centro de trabajo. Los temas serán desarrollados de acuerdo a los riesgos presentes en el trabajo a realizar y cubrirían aspectos tales como:

-Identificación y manejo de riesgos.

-Usos de equipos de protección personal

-Procedimientos de seguridad específicos, por ejemplo, mantenimientos de sistemas de aspiración, etc.

-Emergencias.

El entrenamiento y capacitación no sólo es importante por los conocimientos que transmite y destrezas que desarrolla, sino porque el conocimiento franco de las causas y efectos de los impactos ambientales ocupacionales crea conciencia de seguridad en los trabajadores.

QUINTO REQUISITO: VERIFICACIÓN

Comprende el conjunto de procedimientos que deben emplear las organizaciones para confirmar que los requisitos de control han sido cumplidos. Procedimientos que la organización debe establecer y mantener al día para verificar la conformidad del S.G.S.S.O. Son realmente sistemas activos, puesto que se aplican sin que se haya producido ningún daño o alteración de la salud y deben aportar información sobre la conformidad del S.G.S.S.O. y sobre el nivel de riesgo existente. Basados en programas de verificación que pueden quedar cubiertos mediante inspecciones que requieran o no mediciones y ensayos.

El procedimiento de actuación que se utilice para verificar el sistema de control, debe incluir los criterios a seguir ante resultados obtenidos en la evaluación. En definitiva debe dar respuesta a qué hacer cuando nos encontramos ante una no conformidad.

Evaluación del S.G.S.S.O. Auditorias.

Es obligatoria la realización de auditorías internas por la organización, que deben estar basadas en un programa de auditoría previo y llevarse a cabo siguiendo un procedimiento establecido, que va más allá de la comprobación del cumplimiento legal. La auditoría es una herramienta evaluatoria del cumplimiento de la norma y del sistema de seguridad y salud ocupacional

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Los programas se deben basar en los resultados de las evaluaciones de impacto ambiental de salud laboral, auditando con una mayor frecuencia aquellas áreas caracterizadas por:

1. Mayor numero de riesgos ambientales incidentes.

2. Tipo o grado ponderado de severidad.

A los requisitos establecidos,

Que el sistema ha sido adecuadamente implantado y mantenido,

Que es eficaz para lograr el cumplimiento de la política y objetivos de la organización.

Las auditorías constituyen un proceso del control del sistema, por lo que éstas se tienen que realizar periódicamente y estar referenciadas a las auditorías anteriores.

Las auditorias pueden ser internas, desarrolladas por personal de la organización, pero plenamente independiente de la parte inspeccionada o externas. Aunque la función principal de las auditorias como instrumento de gestión es valorar el nivel de conformidad o no conformidad de los elementos que componen el S.G.S.S.O. y la eficacia de las acciones correctivas, también puede sugerir medidas correctivas para superar problemas detectados, o para indicar la naturaleza del problema y generar la solicitud al auditado para que defina y ponga en práctica una solución apropiada.

El informe de la auditoria es propiedad del auditado, su conocimiento por terceros dependerá de si se trata de un proceso de certificación y/o de la legislación vigente.

SEXTO REQUISITO: REVISIÓN GERENCIAL

Se debe practicar la revisión periódica del funcionamiento del sistema, lo que permite detectar los puntos débiles del cumplimiento y tomar las medidas correctivas. Como último paso del ciclo de mejora, la responsabilidad vuelve a recaer sobre la Dirección. La que debe evaluar la actuación que se ha llevado a cabo en un periodo establecido, con el objeto de determinar el cumplimiento de la política, la prevención de impactos o riesgos laborales, los objetivos de mejora y otros elementos del SGSSO que han sido alcanzados. Empleando para ello los resultados de las auditorias, teniendo en cuenta las circunstancias cambiantes y el objetivo de mejora continua.

El alcance de la revisión debe llegar a toda la organización y por tanto a todas sus actividades y decisiones. El proceso de revisión debe incluir:

a) Cualquier recomendación procedente de los informes de las auditorias y la forma en que se debe implementar.

b) La seguridad de la continuidad de la adecuación de la política de prevención y si ésta debe modificarse la expresión clara de los hechos que lo motivan.

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c) La continuidad del proceso de adecuación de los objetivos y metas a la luz del compromiso asumido de mejora continua, del programa de gestión preventiva y de las pautas expresadas en su documentación.

2.2.4 LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)

El objeto de la presente Ley es la siguiente:

Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de lo empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere negligencia de su parte.

2.3 BASES LEGALES

Publicado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, 26 de julio de 2005

Titulo IIOrganización del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo  Capitulo V De los servicios de seguridad y salud en el trabajo

Artículo 39: Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras

formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar

un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de

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manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo

establecido en el Reglamento de esta Ley.

La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el

número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las

condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros.

Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el

Reglamento de esta Ley.

Funciones

Artículo 40: Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras

funciones, las siguientes:1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición

que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.

2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras.

3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.

4. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.

6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.

7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.

8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

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10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.

14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.

15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.

16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.

17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.

18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras.

19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley

Titulo III De la participación y el control socialCapitulo I De la participación de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y empleadoras

De los delegados de prevención

Articulo 41: En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las

diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y

trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes

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ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos

establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo.

Mediante Reglamento se establecerá el número de delegados o delegadas de prevención,

para lo cual debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la

organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los

espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo

establecido de acuerdo a la siguiente escala:

1. Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención.

2. De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención.

3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.

4. De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.

De las atribuciones del delegado o delegada de prevención

Artículo 42:Son atribuciones del delegado o delegada de prevención:1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o

empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.

3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

6. Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.

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De las facultades del delegado o delegada de prevención

Artículo 43:En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de

prevención, éstos están facultados para:1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos

o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.

3. Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.

4. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.

6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.

La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas

por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6) de este

artículo deberá ser motivada.

De la protección y garantías del delegado o delegada de prevención

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Artículo 44:El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o

desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta

tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa

causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley

Orgánica del Trabajo.

A partir de la fecha en que los trabajadores y trabajadoras o sus organizaciones

notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados o delegadas de

prevención, el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, centro de

trabajo o unidad de producción en cuestión estarán amparados por la inamovilidad

establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. El Inspector o Inspectora del Trabajo

notificará a los empleadores o empleadoras interesados, el propósito de los trabajadores

y trabajadoras de elegir los delegados o delegadas de prevención. La elección a que se

refiere este artículo debe realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días a partir de la

notificación. La convocatoria y los organismos que supervisen el desarrollo del proceso

eleccionario serán establecidos en el Reglamento respectivo.

El delegado o delegada de prevención durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo

ser reelecto por períodos iguales. De igual modo, podrá ser revocado por los

trabajadores y las trabajadoras por inasistencias injustificadas a las reuniones u omisión

en la presentación de los informes respectivos ante el Comité de Seguridad y Salud

Laboral, así como por incumplir con las convocatorias y requerimientos expresos del

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Estas causales serán

desarrolladas en el Reglamento de esta Ley y en los estatutos del Comité de Seguridad y

Salud Laboral.

El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el desempeño de las

funciones previstas en esta Ley, así como para la formación en materia de seguridad y

salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele

licencia remunerada. El empleador o la empleadora deberá facilitar y adoptar todas las

medidas tendentes a que el delegado o delegada de prevención pueda realizar sus

actividades cuando actúe en cumplimiento de sus funciones.

El delegado o delegada de prevención debe presentar informe sobre las actividades

desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral y ante el Instituto Nacional

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de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo con lo establecido en el

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El empleador o empleadora deberá proporcionar a los delegados o delegadas de

prevención y a las organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de

seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus

funciones. De igual manera, debe facilitar la formación en el área de promoción,

desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización del tiempo

libre, descanso y turismo social. Esta formación debe ser facilitada por el empleador o

empleadora por sus propios medios o mediante acuerdo con organismos o entidades

especializadas en la materia y la misma deberá adecuarse a las características

específicas de la empresa, establecimiento, explotación o faena.

Del sigilo profesional del delegado o delegada de prevención

Artículo 45:Al delegado o delegada de prevención le es aplicable lo dispuesto en la Ley

Orgánica del Trabajo en lo que se refiere a la prohibición de revelar secretos de

manufactura, fabricación o procedimiento y, por otra parte, está obligado a guardar

sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como

consecuencia de su actuación, todo esto sin detrimento de su obligación de denunciar a

las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas que conociere.

TITULO III De la participación y el control socialCAPITULO II Del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Artículo 46: En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las

diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité

de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a

la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de

seguridad y salud en el trabajo.

El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte

y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los

delegados o delegadas de prevención, de la otra.

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El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes

periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz

pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de

Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar

trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o

información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y

profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo,

ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el

Comité.

El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de

Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento.

Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Artículo 47: El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones:1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

De las facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Artículo 48:En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral

está facultado para:1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la

empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

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2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.

4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre

empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo lugar de

trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de

Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada.

De la responsabilidad en la constitución   del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Artículo 49: La constitución del Comité será responsabilidad de:1. Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de

trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.

2. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.

3. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los Inspectores o Inspectoras y Supervisores o Supervisoras del Trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.

Del Comité de Seguridad y Salud Laboral   en las empresas intermediarias, contratistas y

de trabajo temporal

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Artículo 50: Los trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo

temporal, mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas,

designarán delegados o delegadas de prevención de acuerdo a lo establecido en el

presente Capítulo. Dependiendo del tamaño de la empresa, establecimiento o

explotación, estos delegados o delegadas podrán incorporarse al Comité de Seguridad y

Salud Laboral existente o conformar uno propio. El Reglamento de la presente Ley

establecerá los mecanismos apropiados a tal efecto.

TITULO VIAccidentes de trabajos y enfermedades ocupacionales CAPITULO IDefinición de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Definición de accidente de trabajo

Artículo 69: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el

trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,

inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o

sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

Definición de enfermedad ocupacional

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Artículo 70:Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos

o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la

trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de

agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes

químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una

lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o

desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la

lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente

Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el

Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente

con el Ministerio con competencia en materia de salud.

De las secuelas o deformidades permanentes

Artículo 71: Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades

ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de

la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y

psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los

fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la

discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.

De la responsabilidad del empleador o de la empleadora   en las enfermedades

ocupacionales de carácter progresivo

Artículo 72: En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo,

en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando a el trabajador o

trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o

de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter

estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha

responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por

afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por

circunstancias igualmente ajenas a tal condición.

TITULO VIAccidentes de trabajos y enfermedades ocupacionales CAPITULO II

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De la declaración de accidentes de trabajo y enfermedades laborales

De la declaración

Artículo 73: El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de

trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.

La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales

deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del

accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades

ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.

Otros sujetos que podrán notificar

Artículo 74: Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán

notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia

de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o

trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o

trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación

de los mismos.

Participación de los cuerpos policiales u otros organismos

Artículo 75:En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos

policiales u otros organismos, éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional

de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

TITULO VIAccidentes de trabajos y enfermedades ocupacionales CAPITULO IDe la declaración de accidentes de trabajo y enfermedades laborales

Artículo 76: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa

investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la

enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público.

Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad

ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

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Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación,

calificación y certificación del origen de la misma.

Interesados para solicitar revisión de la calificación

Artículo 77: Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales contra las

decisiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales:1. El trabajador o la trabajadora afectado.

2. El empleador o empleadora del trabajador o de la trabajadora afiliado.

3. Los familiares calificados del trabajador o de la trabajadora establecidos en el artículo 86 de la presente Ley.

4. La Tesorería de Seguridad Social.

2.4 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Diseño: Es el proceso previo de configuración mental "pre-figuración" en la búsqueda de una solución a problemas o del mejoramiento de elementos existentes, cualquier campo del saber.

Evaluación de Riesgo: Proceso de evaluar le riesgo que surge de un peligro, teniendo en cuenta la adecuación de los controles existentes, y de decidir si el riesgo es aceptable o no.

Lineamiento: es el conjunto de acciones específicas que determinan la forma, lugar y modo para llevar a cabo una actividad, función o proceso.

Mapa de Riesgos: consiste en una representación gráfica a través de símbolos de uso general o adoptados, indicando el nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información recopilada en archivos y los resultados de las mediciones de los factores de riesgos presentes, con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de programas de prevención.

Mejoramiento Continuo: Proceso de reforzamiento del sistema de gestión SSO, que se orienta a lograr mejoramientos en el desempeño global de la Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo con la política de SSO de la organización.

Organización: Compañía, corporación, firma, empresa, institución o asociación, o parte de ella, incorporada o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y estructura administrativa.

Riesgo: Es la combinación de la probabilidad de que ocurra un evento o exposición peligroso, y la severidad de la lesión o enfermedad que puede ser causada por el evento o exposición.

Seguridad: Ausencia de riesgos inaceptables de daño.

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Seguridad y Salud Ocupacional: Condiciones y factores que afectan o pueden afectar la salud y la seguridad de los empleados u otros trabajadores, visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo.

Sistema: Estructura organizativa, procedimientos, procesos y recursos necesarios para implantar una gestión determinada, como por ejemplo la gestión de la calidad, la gestión del medio ambiente o la gestión de la prevención de riesgos laborales. Normalmente están basados en una norma de reconocimiento internacional que tiene como finalidad servir de herramienta de gestión en el aseguramiento

2.5 GENERALIDADES DE LA EMPRESA

2.5.1 Ubicación Geográfica

La ubicación geográfica de La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), se encuentra enmarcada en el paseo Meneses, Edificio Los Chaguaramos, municipio autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, República Bolivariana De Venezuela.

2.5.2 MISIÓN

Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito

nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de Políticas

Públicas en procura de aportar la mayor parte de felicidad posible y seguridad social a la

Nación Venezolana.

2.5.3 VISIÓN

Ser una Institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo socio

económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las

obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el Proyecto

Socialista Bolivariano.

2.5.4 PRINCIPIOS

● Transparencia

● Eficiencia

● Eficacia

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● Rendición de Cuentas

2.5.5 VALORES

● Solidaridad

● Honestidad

● Corresponsabilidad Social

● Respeto

● Lealtad

● Equidad

● Justicia

● Igualdad

● Bien Común

● El ser social colectivo

2.5.6 OBJETIVOS

Los objetivos de este servicio, son las metas que desea lograr con el fin de

rendir el tiempo de las actividades realizadas y mejorar todos los sistemas a nivel

empresarial de esta manera lograr un control de cómo se deben visualizar el futuro, sus

objetivos son:

● Implementar mecanismos modernos de Fiscalización.

● Lograr de manera eficaz los planes propuestos.

● Disminuir la evasión fiscal, mejorar los sistemas de recaudación.

● Incrementar la presencia fiscal.

● Aumentar el número de contribuyentes.

● Desarrollar un programa de divulgación tributaria.

● Incrementar la fuerza fiscalizadora.

● Proyectar una imagen de alto perfil del servicio ante la opinión pública.

● Desarrollar un programa de relaciones Instituciones en sectores claves.

● Incrementar la recaudación de impuesto.

● Desarrollar un sistema integral de inteligencia tributaria.

● Diseñar e implementar manuales de procedimientos tributarios.

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● Culminar la modernización de aduanas.

● Promover la modernización del sistema jurídico y administrativo tributaria.

● Formular y poner en vigencia una nueva resolución sobre la estructura y

funciones del SENIAT.

● Implementar de manera eficaz nuevas técnicas para mejorar el sistema tributario

y aduanero.

● Cumplir con las funciones que le competen para el mejor funcionamiento de la

empresa.

● Realizar de manera eficaz todas las actividades de su competencia.

● Elaborar manuales administrativos para poder realizar las actividades en forma

de secuencias.

2.5.7 FUNCIONES

● Dirigir y administrar el sistema de los tributos internos y aduaneros en

concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.

● Participar y elaborar propuesta para definir la política tributaria y aduanera, su

incidencia exterior y dictar las directrices para su ejecución conforme a las leyes,

reglamentos, instrucciones y demás provisiones administrativas.

● Ejecutar la política tributaria y aduanas a la normativa vigentes; recaudar los

tributos internos, los derechos y obligaciones de carácter aduanero, las multas,

intereses, recargos y demás accesorios.

● Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios y adelantar las gestiones

de cobro, pudiendo solicitar a los tributos de la jurisdicción contenciosa

tributaria el decreto de las medidas cautelares; demandar jurídicamente

siguiendo el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario, todo ello

a fin de garantizar los créditos a favor del fisco Nacional.

● Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la

legislación, jurídica y doctrina relacionada con los tributos de su competencia.

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● Administración, supervisar y controlar los regímenes de tributación interna y

aduanera ordinal y especial.

● Interpretar y aplicar la Legislación Tributaria Nacional, promulgar y velar por el

cumplimiento de las normas tributarias, administrar, supervisar y controlar los

regímenes de liberación y suspensión y demás régimen especiales aduaneros.

● Actuar como autoridad en materia económica y estadística de los tributos y

derechos de su competencia y efectuar los estudios e investigaciones

correspondientes.

● Administrar, planificar y dirigir todo lo relacionado a programas y sistemas de

información, establecer y aplicar un sistema de administración que permite

lograr los objetivos de los servicios. Y en general, lo demás que le corresponda

de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

2.5.8 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SENIAT

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Organigrama General del SENIAT – Región Guayana

Fuente: SENIAT (2012)

ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL AREA DE COORDINACION REGIONAL

DE TECNOLOGIA DE INFORMACION Y COMUNICACIONES.

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2.5.9. DIRECTIVA

El SENIAT, está integrado por:

El despacho del Superintendencia Nacional Tributario,

El Despacho adjunta con las oficinas de planificación, de Auditoria

Interna, de Divulgación Tributaria y Relaciones Institucionales, Centro

de Estudios Fiscales, y

La Oficina de coordinación y planificación con las Fuerzas Armadas de

Cooperativa.

La Gerencia General de Desarrollo Tributario, está integrado por:

El Despacho del Gerente Regional de Desarrollo Tributario,

La Gerencia de Recaudación,

La Gerencia de Aduanas,

La Gerencia de Fiscalización,

La Gerencia de Jurídica y Tributaria y

La Gerencia de Estudios Económicos Tributarios.

La Gerencia General de Administración está integrada por:

El Despacho del Gerente General de Administración,

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La Gerencia de Almacenamiento,

La Gerencia de Organización,

La Gerencia Financiera y Administración y

La Gerencia de Recursos Humanos.

Existe una Gerencia Regional de Tributos Internos que corresponde al nivel

operativo, tiene jurisdicción en los Estados Amazonas y Delta Amacuro. Su sede

principal está ubicada en Ciudad Bolívar y se conforma administrativamente, por un

Gerente Regional, una Oficina de Resguardo Nacional Tributario y seis Divisiones.

● División de Fiscalización

● Jefe de División de Fiscalización

● Asistente Administrativo

● Área de Planificación y de Expedientes

● Plan evasión cero (Fiscalización-Fondos, Verificación-Presencias)

● Área de Control Posterior

● Área de Evalúo

● División de Recaudación

● Jefe de División.

● Secretaria.

● Área de Liquidación.

● Área de Cobro.

● Áreas de Timbres Fiscales.

● Área de Sucesiones.

● Área de Remisión.

● Área de Reintegro.

● Contabilidad.

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● División de Tramitaciones

● Jefe de División.

● Oficina de Personal.

● Área de Presupuesto.

● Correspondencia.

● Área de Archivo.

● Área de infraestructura.

● Notificación.

● Jurídico Tributario

● Jefe de División.

● Secretaria.

● Recursos Jerárquicos.

● Revisión de Oficio.

● División de Asistente al Contribuyente

● Jefe de División.

● Secretaria.

● Consultores.

● División de Sumario Administrativo

● Jefe de División.

● Secretaria.

● Sumario.

● Substanciación.

2.6 Departamento donde se realizo la tesis

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La pasantía se realiza en el Área de Coordinación Regional de Tecnología de

Información y Comunicaciones, y tiene como objetivo permitir al pasante, desarrollar su

capacidad, destreza y desenvolvimiento de los conocimientos académicos adquiridos.

Cabe destacar que esta es una dependencia pequeña, que cuenta con (5)

personas, (4) de ellos son los técnicos y el Jefe de División, quienes se encargan de las

actividades realizadas en esta área.

2.6.1 Descripción del área de Coordinación Regional De Tecnología de

Información y Comunicaciones

Esta área se encarga del mantenimiento, instalación y administración, de todo

equipo tecnológico con el que cuente el SENIAT, Región Guayana; así como también

de la gestión y el soporte técnico a los diferentes sectores y unidades que esta tenga bajo

su jurisdicción.

CAPITULO III

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