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CAPÍTULO 1 1.- Definición de Documentación Mercantil.- Es una rama de la contabilidad que se encarga De estudiar en forma técnica a todos los documentos que van a intervenir en la actividad comercial, industrial y de servicios y sirve de constancia escrita de una transacción económica realizada. Estos documentos mercantiles les sirven a las empresas para comprobar y respaldar las transacciones operacionales. 2.- Importancia.- Son los siguientes: A) Sirve para contabilizar las operaciones realizadas. B) Constituyen medios de prueba de los actos realizados en una operación comercial. C) Constituyen el orden y la organización de las empresas. D) Sirve para conocer al dueño de los bienes, derechos y valores. E) Sirve de prueba en casos de juicio entre dos o más personas. 3.- Objetivos del Comercio.- Son: A) Buscar el lucro o ganancia. B) Satisfacer las necesidades humanas. C) Facilitar la distribución de los productos fabricados. D) Estimular la producción e incentivar la fabricación de los productos. E) Vincular y culturizar los pueblos. 4.- Definición de Comercio.- Es la actividad económica que consiste en comprar mercaderías para venderlas percibiendo una utilidad deseada.

DOCUMENTACIÓN CONTABLE 2012

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CAPTULO 11.- Definicin de Documentacin Mercantil.- Es una rama de la contabilidad que se encarga De estudiar en forma tcnica a todos los documentos que van a intervenir en la actividad comercial, industrial y de servicios y sirve de constancia escrita de una transaccin econmica realizada. Estos documentos mercantiles les sirven a las empresas para comprobar y respaldar las transacciones operacionales.2.- Importancia.- Son los siguientes: A) Sirve para contabilizar las operaciones realizadas. B) Constituyen medios de prueba de los actos realizados en una operacin comercial. C) Constituyen el orden y la organizacin de las empresas. D) Sirve para conocer al dueo de los bienes, derechos y valores. E) Sirve de prueba en casos de juicio entre dos o ms personas.3.- Objetivos del Comercio.- Son: A) Buscar el lucro o ganancia. B) Satisfacer las necesidades humanas. C) Facilitar la distribucin de los productos fabricados. D) Estimular la produccin e incentivar la fabricacin de los productos. E) Vincular y culturizar los pueblos.4.- Definicin de Comercio.- Es la actividad econmica que consiste en comprar mercaderas para venderlas percibiendo una utilidad deseada.

5.- Clases de Comercio: Por el medio de Transporte:1. Terrestre2. Acutica3. Areo Por su Extensin Local Regional Nacional Internacional Por su Volumen: Mayorista Minorista Por su forma de Pago: Al crdito- Al contado6.- Objetivos a fines: Prestar grande servicios a la comunidad. PRINCIPALES DOCUMENTOS MERCANTILESA) RECIBOS: Recibos Simples o comunes Recibos Comerciales Recibos de Arrendamiento o Subarriendo Recibos por Honorarios Recibos emitidos por servicios pblicos de suministro de energa elctrica, agua y telfonoB) BOLETOS: Boletos que otorgan las Compaas de Aviacin Comercial por el servicio al personal. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte pblico interprovincial de pasajeros dentro del pas. Boletos emitidos por las empresas de transporte pblico urbano de pasajeros. Boletos numerados o entradas que se entregan por atracciones o espectculos pblicos.C) DOCUMENTOS BANCARIOS: Cuenta Corriente Cheques Cuenta de ahorros Papeleta de depsito Papeleta de retiro (en caso de cuenta corriente) Carta de CrditoD) DOCUMENTOS DE COMPRA Y VENTA: Facturas Boletas de venta Liquidaciones de compra Tickets o Cintas emitidas por mquinas registradoras Gua de Remisin Escritura PblicaE) DOCUMENTOS DE CREDITO: Letras de cambio Pagars Vale TITULOS VALORESLa doctrina define al titulo valor como un documento que representa o contiene derechos patrimoniales destinados a circular, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley.El titulo valor es una promesa unilateral (del deudor) de efectuar una presentacin, encierra la asuncin de una obligacin, vinculante e irrevocable, propia de un negocio unilateral, tambin constituye una declaracin de voluntad, emitida por alguien. Los ttulos valores se crean por Ley o por norma legal, segn el articulo 276 de la Ley de ttulos valores N 27287.La nueva norma faculta a CONASEV (hoy Superintendencia del Mercado de Valores), Superintendencia de Banca y Seguros, y Superintendencia de AFP a autorizar la creacin, emisin, negociacin y adquisicin de valores mobiliarios e individuales a las personas y empresas sujetas a su control.Adems facilita las cobranzas y las transferencias de los ttulos valores posibilitando que los pagos se realicen a travs de cualquier cuenta bancaria. Adicionalmente, incorpora la figura del pacto de truncamiento que consiste en que una entidad financiera retenga previa autorizacin del cliente los fondos para que cumpla con cargar en una cuenta autorizada la cobranza de un titulo valor.

REQUIZITOS DE LEGITIMIDAD DE LOS TITULOS VALORESPodemos analizar la legitimidad de estos documentos desde 3 puntos de vista:1. A travs del Titulo Valor Es legtimo cuando cumple con todos los requisitos que la ley establece.

2. A travs del AcreedorEl titulo valor es legitimo cuando en el documento aparece el nombre del acreedor; de esta manera en el caso de ttulos valores a la orden se pueden verificar la cadena interrumpida de endosos que legitima al ltimo endosatario o tenedor de la letra a exigir el pago del titulo valor a su vencimiento, ya sea al obligado principal o en va de regreso a los endosantes anteriores.As, el articulo 16 de la Ley de ttulos valores establece que para exigir las prestaciones contenidas en el titulo valor, este debe ser presentado por su tenedor legitimo de acuerdo a las reglas de circulacin.El tenedor legtimo tiene la obligacin de identificarse. En el caso de anotaciones en cuenta, el titular legtimo consta en el registro correspondiente.En el caso de valores que representan derechos sobre patrimonios autnomos, los tenedores legtimos son los fiduciarios o administradores.3. A travs del Deudor En principio al deudor le interesa hacer un pago legtimo; en otras palabras el deudor debe comprobar que la persona a quien le pague sea el acreedor legtimo, de lo contrario debe efectuar un doble pago. La misma situacin se presenta en el caso que haga un pago anticipado, ya que a la fecha de vencimiento el acreedor puede cobrarle la misma cantidad por segunda vez si aun posee el titulo valor.Por esta razn el artculo 6 de la Ley de Ttulos Valores establece que toda persona que firme un titulo valor debe incluir el nombre y documento oficial de identidad. En el caso de personas jurdicas se incluye adems el nombre del representante.

Firmas y documentos Oficial de Identidad: Toda persona que firme un valor deber consignar su nombre y el nmero de su documentacin nacional de identidad. El error en la consignacin del nmero no afecta la validez del titulo. Previo acuerdo, la firma manuscrita puede ser sustituida por firma impresa, digitalizada u otros medios de seguridad grficas, mecnicas o electrnicas.

EL PRODEDIMIENTO DEL PROTESTO EN TITULOS VALORES Y EL PROCESO EJECUTIVOINTRODUCCINLa Ley de Ttulos Valores, Ley N 27287, regula a partir del artculo 72 esta materia. La parte terica que nos explica la ley se complementa con lo que ocurre en la vida diaria en el procedimiento de protesto en los ttulos valores. A continuacin, se explican los puntos bsicos de dicho procedimiento, los cuales son importantes para realizar un adecuado protesto de ttulos valores y evitar errores que pudieran invalidarlo.1.- EN QU CONSISTE EL PROTESTO EN LOS TTULOS VALORES? El Protesto de los ttulos valores es un procedimiento que est a cargo de los Notarios Pblicos, Jueces de Paz Letrados o Jueces de Paz, que se encuentra regulado en el artculo 70 de la ley de Ttulos Valores, por aplicacin de este, el ttulo valor adquiere mrito ejecutivo, es decir, se puede hacer exigible la obligacin de pago plasmada en el ttulo valor.2.- QU TTULOS VALORES ESTN SUJETOS A PROTESTO SEGN NUESTRO ORDENAMIENTO JURDICO? Los ttulos valores que se encuentran sujetos a protesto son la letra de cambio, el cheque, el pagar, el warrant y la factura conformada. Tambin es objeto de protesto, la factura comercial, la cual es una nueva figura jurdica de ttulo valor que se introdujo a nuestro ordenamiento por la Ley N29263.Por otro lado existen otros ttulos valores que no requieren de la formalidad del protesto como el certificado bancario de moneda nacional, el certificado bancario de moneda extranjera, la carta porte, las acciones, las obligaciones, el conocimiento de embarque y los valores mobiliarios.

3.- EN QU MOMENTO SE DEBE PROTESTAR EL TTULO VALOR? Para que el protesto sea realizado de manera correcta, se deben respetar los plazos establecidos en la ley de Ttulos Valores, de lo contrario este perdera su accin cambiaria y, por lo tanto, no podra hacerse exigible va proceso ejecutivo.4.- EN QU CASOS SE EST EN LA OBLIGACIN DE PROTESTAR UN TTULO VALOR? El artculo 71 de la Ley General de Ttulos Valores seala expresamente los supuesto en los cuales se tiene que protestar: En los ttulos valores sujetos a protesto, ni la incapacidad o la insolvencia decretada, o la muerte del obligado principal, dispensan de la obligacin de formalizar el protesto, salvo que se haya realizado el pacto de no protesto. An cuando se haya liberado el protesto, el tenedor podra realizar de manera facultativa el protesto, corriendo los gastos por su cuenta. Si la persona a quien tiene que presentarse el valor protestado ha fallecido, la obligacin surte efectos legales inclusive hasta los herederos.5.- CULES SON LOS PLAZOS DEL PROTESTO? Los plazos del protesto se encuentran establecidos en el artculo 72 de la Ley de Ttulos Valores y depender de cada ttulo valor verificar si es por falta de pago o aceptacin y son los siguientes:a) El protesto por falta de aceptacin de un ttulo valor deber realizarse dentro de los ocho (8) das posteriores al vencimiento de la deuda sealada en dicho ttulo.b) El protesto por falta de pago de sumas de dinero deber presentarse dentro de los quinde das (15) posteriores al vencimiento del ttulo valor. Este plazo de protesto por falta de pago es aplicable a los ttulos valores cuyo vencimiento no sea a la vista, es decir, que no sean exigibles desde que son mostrados al obligado principal, sino que tengan una fecha determinada de vencimiento. Por ejemplo, si en una letra de cambio de fecha de vencimiento es el 10 de setiembre, el plazo de protesto por falta de pago de este ttulo valor ser el 25 de setiembre. Sin embargo en el plazo de esos 15 das calendario, el tenedor del ttulo valor solo cuenta con ocho (8) das desde la fecha de vencimiento para presentarlo a la notara.c) El protesto por falta de pago de los ttulos valores a la vista distintos al cheque, se puede realizar desde el da siguiente de la emisin del ttulo o durante el momento del pago o hasta ocho (8) das posteriores al vencimiento del plazo legal sealado en el mismo ttulo valor.d) En cuanto al cheque, el plazo para su presentacin a la notara es dentro de los treinta (30) das siguientes de su emisin. En la prctica no es recomendable que el tenedor del cheque presente el mismo da treinta el ttulo valor a la notara, por cuanto podra pasar que el notario no pueda por fuerza mayor realizar el protesto el mismo da de la presentacin del cheque.6.- EN QU LUGAR DEBE EFECTUARSE EL PROTESTO? Generalmente, el protesto debe efectuarse en el lugar o domicilio designado expresamente en el ttulo valor para exigir la aceptacin o el pago de la obligacin plasmada en dicho ttulo.Asimismo, el protesto igualmente tendr efectos si el obligado principal o aceptante no se encuentra en su domicilio o haya cambiado de domicilio.Por otra parte en el caso de que la direccin indicada en el ttulo valor no existiese, deber comunicarse a la cmara de comercio correspondiente por escrito indicando que no existe tal domicilio, sin que ello perjudique que el ttulo valor sea protestado.7.- CUL ES EL TRMITE DEL PROTESTO? El artculo 74 de la Ley General de Ttulos Valores seala que el protesto debe ser efectuado por: El notario Por el juez de paz del distrito correspondiente al lugar de pago, solo en caso de no haber notario en plaza.8.- QU DAS SE CONSIDERAN HBILES PARA REALIZAR EL PROTESTO? De acuerdo a lo estipulado en el artculo 75 de la Ley de Ttulos Valores, la notificacin del protesto del ttulo valor deber realizarse de lunes a viernes siempre que sea da hbil, a excepcin de los das sbados, domingos, das no laborables y feriados.Es necesario mencionar que los das feriados, sbados y domingos s se consideran para el cmputo del plazo de protesto. En caso de que el ltimo da del protesto sea da inhbil, el plazo del protesto quedar postergado hasta el da hbil siguiente.Por ejemplo, si el plazo del protesto fuera de ocho (8) das iniciados el lunes 5 de setiembre del 2011, el vencimiento de dicho plazo sera hasta el martes 13 de setiembre, dentro de este plazo s se cuentan como parte del plazo los das sbado 10 y domingo 11. Sin embargo, si el martes fuera un da feriado, el protesto deber prorrogarse hasta el da mircoles 14 de setiembre.

9.- EN QU CONSISTEN LAS PRRROGAS EN LOS PLAZOS DE LOS TTULOS VALORES? Las prrrogas de los plazos estn establecidas en el artculo 76 de la Ley de Ttulos Valores y se realizan cuando: - La presentacin de un ttulo valor o la formalizacin del protesto se hicieran imposibles por mandato de disposicin legal. Por ejemplo, si el tenedor del ttulo valor presenta este en el noveno da pasada la fecha de vencimiento, estara fuera del plazo permitido por la Ley de Ttulos Valores. Lo que en este caso tendra que hacer, con acuerdo del aceptante u obligado principal, es aplazar o establecer una prrroga en el vencimiento del ttulo valor. - Por el hecho fortuito y causas de fuerza mayor, la Superintendencia mediante disposicin motivada, podr prorrogar el plazo para protestar, cuando se trate de ttulos valores en poder de la empresa sujetas a su control, como por ejemplo en el caso de los bancos.10.- CULES SON LOS REQUISITOS FORMALES DE LA NOTIFICACIN DEL PROTESTO? El artculo 77 de la Ley de Ttulos Valores regula expresamente los requisitos formales de la notificacin de protesto.As, la notificacin del protesto que el notario enve al domicilio del deudor o aceptante para el pago deber contener la siguiente informacin: - El nmero correlativo que le correspo0nde - Lugar y fecha de la notificacin - Nombre del obligado o deudor contra quien se realiza el protesto - Domicilio donde se dirige la notificacin - Indicacin de la denominacin del ttulo valor sujeto a protesto, fecha de emisin, f fecha de vencimiento del ttulo valor, importe o derecho que representa - Nombre del solicitante - Nombre y direccin del fedatario que realiza la notificacin - Firma del fedatario o de ser el caso del secretario notarialEsta notificacin realizada deber ser entregada personalmente o enviada por el notario por medios que acrediten la re4cepcin de la documentacin, o de no encontrarse el deudor en el domicilio consignar el sello bajo puerta, sin perjuicio de ello, igualmente se debe protestar el ttulo valor.

11.- CMO SE PRUEBA QUE UN TTULO VALOR HA SIDO PROTESTADO? Se acredita que un ttulo ha sido protestado cuando en la parte reversa del ttulo valor el notario o fedatario consigna o coloca un sello que indica documento protestado, asimismo, se debe colocar la fecha, firma y nombre completo del notario. Es necesario que en el ttulo valor se haya incluido la clusula de protestado y, finalmente, el notario o fedatario deber devolver al tenedor del ttulo o acreedor el ttulo valor protestado.Por otra parte, el notario deber contar con un archivo donde consten todas las notificaciones, el cual podr constar en hojas sueltas o en libros, para as otorgar una copia a quien lo solicite. Al final del mes, el notario est en la obligacin de comunicar a la cmara de comercio una relacin de todos los protestos realizados, indicando el importe adeudado, el nombre del deudor o aceptante, la fecha de la notificacin, el nombre del solicitante o acreedor y el domicilio del deudor o aceptante.12.- QUIN DEBE ASUMIR LOS GASTOS DEL PROTESTO? Los gastos del protesto los asume el acreedor o solicitante pudiendo repetir posteriormente contra el deudor o aceptante. En la prctica, el solicitante o acreedor es quien generalmente asume los gastos de los costos del protesto en la notaria.13.- CULES SON LAS FORMALIDADES SUSTITUTORIAS DEL PROTESTO? Las formas sustitutorias que reconoce nuestro ordenamiento jurdico son el pacto de no protesto y el protesto de ttulos valores pagaderos con cargo a cuenta. En el primer caso, el pacto de no protesto o tambin llamado clusula de liberacin de protesto, como lo indica el artculo 81 de la Ley de Ttulos Valores, implica que el solo hecho de haber vencido el ttulo valor, el tenedor o solicitante puede iniciar la accin cambiaria. El segundo caso, consiste en la constancia de la falta de pago de un ttulo valor pagadero con cargo en cuenta de una empresa del sistema financiero.14.- CMO ES EL PROCESO EJECUTIVO EN LOS TITULOS VALORES PROTESTADOS? Uno de los requisitos que seala el artculo 689 del Cdigo Procesal Civil, en un principio general, el cual dispone que `para que se haga efectiva la ejecucin de la obligacin contenida en el ttulo valor esta debe ser cierta, exigible y expresa. La obligacin es cierta cuando existe en la realidad, es expresa cuando se deriva de una mencin literal contenida en el ttulo valor y es exigible cuando se ha vencido el plazo para su cumplimiento. Por otra parte, es necesario mencionar de manera breve qu se entiende por proceso ejecutivo y cules son sus caractersticas ms resaltantes. En primer lugar, en el proceso ejecutivo no se tiene que probar las razones por las cuales se afronta una obligacin, lo sustancial es que existe el valor y al ser dotado de una naturaleza ejecutiva lo que sigue a continuacin es la exigencia al deudor del cumplimiento de la obligacin, esto produce que los plazos y las actuaciones judiciales en este proceso sean mnimos.Segundo, en cuanto a las caractersticas generales que se presentan en este tipo de procesos, es que son breves y coactivos, porque como se mencion la prueba del pago de la suma dineraria ya est acreditada porque el ttulo ejecutivo es el documento mismo. Este ttulo ejecutivo es el fundamento de la pretensin en este tipo de proceso y la finalidad del proceso ejecutivo es hacer efectivo o materializar el pago de la obligacin de la suma dineraria contenida en el ttulo valor. 15.- Prescriben las deudas contenidas en los ttulos valores? Conforme con lo estipulado en la Ley de Ttulos Valores, por regla general, la accin directa contra el deudor o los obligados solidarios prescribe a los tres (3) aos a partir de la fecha del vencimiento del ttulo valor. Cuando se trate de ejercitar la accin de regreso contra los obligados solidarios o los garantes de estos, el plazo ser de un ao (articulo 96 Ley de Ttulos Valores). As, una vez pasada la fecha de vencimiento del ttulo, el tenedor tendr tres aos para interponer la demanda judicial contra el obligado principal o sus garantes a fin de que cumplan con el pago de la suma contenida en el ttulo valor. La va procedimental para la ejecucin de un ttulo valor es el proceso ejecutivo, que constituye la va ms corta en relacin con los procesos de conocimiento y sumarsimo. Pasado este tiempo la accin cambiaria prescribir. Sin embargo, esto no quiere decir que el acreedor no pueda iniciar un proceso distinto para hacer cumplir al deudor con sus obligaciones. Los ttulos valores representan crditos que derivaron de algn negocio subyacente, tal vez un contrato de compraventa, una prestacin de servicios, un mutuo. etc. Las obligaciones que derivan de ellos tienen plazos de prescripcin propios y no necesariamente prescriben en el mismo momento que el ttulo valor. De esta manera, el acreedor podr interponer una demanda de obligacin de dar suma de dinero contra el deudor, ya no como consecuencia del instrumento cartular, sino derivado del acto jurdica que le subyace.

ALGUNOS DOCUMENTOS IMPORTANTES:

RECIBOSDefinicin.- El recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago. Clases de Recibos:a) Recibos Simples o Comunes.- Son documentos simples que sirven de constancia de un prstamo recibido de una persona a otra en u n tiempo determinado.Se redacta por duplicado: La original para el que otorga La copia para el que recibe.b) Recibos Comerciales.- Son documentos que dejan constancia de un prstamo recibido, de un cobro o cualquier otro ingreso de una empresa a otra o de la empresa al personal u otras (documentos solo para uso interno de la empresa). Se redacta por duplicado.c) Recibos por Honorarios.- Documento que otorga el que presta servicio a su cliente, como constancia de un servicio realizado.Se emitirn en los siguientes casos:1.- Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.

2.- Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora.3.- Podrn ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crdito deducible, tratndose de sujetos del Rgimen nico Simplificado (RUS).4.- Destino del Original y copias: - El original : Usuario - Primera Copia : Emisor - Segunda Copia : Sunat, para ser archivada por el usuario.5.- Poner claro apellidos y nombres o razn social y nmero de RUC del Usuario, slo en los casos que requiera sustentar gasto o costo para Efecto tributario, o crdito deducible.6.- Descripcin o tipo de servicio prestado.7.- Monto de los honorarios.8.- Monto discriminado del tributo que grava la operacin, indicando la Tasa de Retencin correspondiente en su caso.Impuesto a la Renta hasta S/. 1500.00 sin retencinMayor de S/. 1500.00 retencin del 10%.9.- Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado Numrica y literalmente.10.- Fecha de emisin.D.- Recibos de Energa Elctrica, Agua y Telfono.- Por los servicios recibidos, estos documentos permiten ejercer el derecho al crdito fiscal, siempre que se identifique al adquiriente o usuario y se discrimine el impuesto.E.- Boletos.- Los siguientes documentos permitirn sustentar gasto, costo o crdito fiscal deducible para efectos tributarios segn sea el caso: siempre que se identifique al adquiriente o usuario:a) Boletos que expiden las compaas de aviacin comercial por el servicio de transporte areo de pasajeros.b) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte publico interprovincial dentro del pas, siempre que cuenten con la autorizacin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en las rutas autorizadas.DOCUMENTOS DE CRDITOLos documentos de crdito son los que se basan en la confianza que una persona tiene con otra y en los cuales se hace constar un compromiso o una obligacin contrada entre ambos.Los principales documentos de crdito son: Cheque, Pagar, Letra De Cambio, Vales, Carta de Crdito, Tarjetas De Crdito, etc. En todo documento de crdito intervienen generalmente tres personas: LIBRADOR O GIRADOR: es quien gira el cheque y lo hace efectivo el documento; LIBRADO O BANCO: es quien lo paga o lo hace efectivo el documento; y BENEFICIARIO O TOMADOR: es la persona a cuya orden se paga el cheque.

I.- EL CHEQUE:1 DEFINICIN:Un cheque es un documento de ttulo valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorizacin para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.Jurdicamente el cheque es un ttulo valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institucin de crdito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario o tomador.En cumplimiento de esta orden, el banco debe pagar al tomador o beneficiario del cheque, la cantidad correspondiente al monto por el cual el librador o girador hubiera emitido el cheque.La Ley de Ttulos Valores N27287 establece que el girado del cheque, siempre debe ser un banco.-Establece las condiciones que debe cumplir el formulario que se utilice para emitir un cheque, estos formularios deben ser impresos y desglosables de talonarios que se encuentran numerados en serie.La importancia del talonario radica en que confirma la realizacin de un contrato entre el banco y su cliente, en el que se presume que el cliente asume tcitamente el compromiso de girar cheques y reconoce el derecho del banco de negarse a pagarlo si se giran en un documento distinto.2. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CHEQUE: Librador.- Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco. Librado.- Es el banco o entidad de crdito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene. Tenedor o tomador.- Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer tenedor)3. PARTES DE UN CHEQUE:1. Cantidad: Es donde indicamos, en nmeros, la cantidad de dinero que autorizamos a retirar. 2. Fecha: Indicamos aqu la fecha de emisin y/o autorizacin de cobro (detallaremos esto luego). 3. Pguese a la orden de: Indicamos la persona o institucin autorizada a cobrarlo. 4. La suma de: Especificamos ahora, en palabras, la cantidad. 5. Firma: Corresponde a la firma del titular de la cuenta. 6. O al portador: Detalla si el cheque es libre de cobro o de la persona especificada. 7. N de cuenta Nombre del titular: Informacin correspondiente al titular de la cuenta. 8. Cdigo: Este cdigo porta toda la informacin correspondiente al cheque (n de serie n de cuenta). Es la que utilizan los lectores de cheques de los bancos para leerlos. 9. N de serie sucursal: Informacin correspondiente al n de serie del cheque en el talonario y sucursal del banco a la que pertenece la cuenta.

4.CLASES DE CHEQUES Al portador: Son los cheques que llevan escrita la indicacin al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro. Nominativo: Son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la clusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona fsica o jurdica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una clusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la formula pguese por este cheque a...debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza. Nominativo no a la orden: En esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la clusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuacin de la expresin pguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona fsica o jurdica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresin no a la orden.5. REQUISITOS DE UN CHEQUE1. El nmero que le corresponde de la serie de emisin. 2. La orden de pagar una cantidad de dinero. 3. El nombre del Banco a cuyo cargo se gira el cheque. 4. Lugar y fecha de giro en letras. 5. Firma del girador6.TIPOS DE CHEQUEA) CRUZADO Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos lneas paralelas las cuales indican que ese cheque slo puede ser cobrado por otra institucin de crdito. Cruzamiento General entre lneas no se anota la denominacin de ninguna institucin de crdito y puede depositarse en cualquier banco. Cruzamiento Especial. Entre lneas va el nombre de una institucin de crdito y solo puede cobrarse por sta. B) PARA ABONO EN CUENTA Cheque nominativo en el que se anota dicha clusula, que prohbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta. El cheque no es negociable a partir de la insercin de la clusula

C) CERTIFICADOEl librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.Es una anotacin del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello No es negociable, solo puede endosarse a una institucin de crdito para su cobr.D) DE CAJAInstrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos slo la puede expedir una institucin de crdito a su propio cargo. Nominativo y no negociableE) DE VIAJERO Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a su propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco. F) DE VENTANILLACheque de emergencia puesto al servicio de los clientes del banco. Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestrselo.G) POSTFECHADOSSe inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habr fondos si no hasta ese da que aparece en el texto.7.DEVOLUCION DE CHEQUE:Algunas de las razones que dan lugar a la devolucin de cheques son: carencia absoluta de fondos. fondos insuficientes. pagado parcialmente. librado en chequera ajena. cuenta cancelada. cuenta saldada. saldo embargado. hay orden de no pagarlo. presentacin del cheque seis meses despus de librado. quiebra, liquidacin o concurso del girador. instrumento aparentemente falsificado.8ENDOSOS DE CHEQUESEs la firma puesta al dorso del cheque, mediante la cual se transfiere el dominio del documento o se entrega en cobro. Todo cheque que se deposita debe ser endosado. Con respecto al endoso se puede hacer las siguientes consideraciones:a) Endoso falsificadoLa autenticidad de las firmas colocadas en los endosos de los cheques es imposible que pueda controlarse. Por esto el banco no se hace responsable en caso de endoso falsificado.b) Re endoso Es un nuevo endoso del documento por parte de tenedor a favor de su anterior endosante u otra persona. 9. CHEQUE EN BLANCOEl cheque en blanco es aquel en el momento de su emisin esta incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes el incumplimiento de los mismos no podr ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.10.GIRO BANCARIO Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.11. PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO Dentro de 15 das a partir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedicin Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero12.ACCIONES DIRECTA Contra el librador y sus avalistas Prescribe en 6 meses contados Desde que termine el plazo de presentacin del ltimo tenedor del documento Desde que el da siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas Caduca por: No protestar el cheque por falta de pago No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el termin hubo fondos suficientes para pagarlos. 13.ACCIONES DE REGRESO Contra los endosantes anteriores del cheque y sus avalistas Prescribe en 6 meses contador a partir Desde que termine el plazo de presentacin del ltimo tenedor del documento Desde el da siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas.Caduca por: No protestar el cheque por falta de pago No haber presentado el cheque a su cobro. No protestar el cheque por falta de pago.A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante los plazos de presentacin La va de regreso como la directa caduca.14.SANCIONES PENALESEl que emita o transfiera cheque sin tener suficiente provisin de fondos o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no-pago, incurrir en delito. La accin penal cesara por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.La emisin o transferencia de cheque pos datado o entregado en garanta no da lugar a accin penal.No podr iniciarse la accin penal proveniente del giro o transferencia de cheque, si hubieren transcurrido seis meses contados a partir de la fecha de creacin del mismo sin haber sido presentado para su pago.