Dominación, derecho, propiedad y economía política popular

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    Antoni Domnech , Dominacin, derecho y economa poltica popular www.sinpermiso.info

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    Antoni Domnech

    Dominacin, derecho, propiedad y economa poltica popular(Un ejercicio de historia de los conceptos)

    Si algo ensea la historia es que las olas de los grandes movimientos

    populares y los grandes ideales socialmente encarnados, como las olasocenicas, tienen una fuerza proporcional a su longitud de recorrido. Las quevienen de muy lejos, aparentemente calmas en superficie, rugen invisibles enlas zonas abisales y terminan abatindose inopinadamente con una potencia

    indescriptible sobre las playas y los arrecifes de destino.

    Intervencin de Antoni Domnech en Coloquio Miradas sobre la Historia,organizado en homenaje acadmico al historiador Adolfo Gilly por laFacultad de Ciencias Polticas de la UNAM y el Colegio de Mxico el pasado

    17 de Noviembre.

    Me siento honrado y contento de participar en este Coloquio internacional Miradas sobre la Historia organizado para homenajear intelectualmente alhistoriador y querido amigo Adolfo Gilly. El tema sobre el que me propusodisertar la persona que me reclut para esta conspiracinRhina Roux es:Dominacin, derecho, propiedad y economa poltica popular. Yo supongoque la invitacin es a cuenta de mi aficin juvenil al mundo mediterrneoclsico y a mi formacin profesional como filsofo del derecho, de la poltica yde la economa. Y tratndose de un simposio evidentemente inspirado por Clo

    porque slo la musa de la historia y de la poesa heroica podra haber dictadoel subttulo del Coloquio: Historiadores, narradores y troveros, es fcil

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    Pero lo cierto es que en la Roma republicana que nunca conoci laexperiencia de la democracia plebeya, el pater familias tena un poder casidesptico sobre todos los elementos de su propiedad: no por casualidad,familia viene de famulus, esclavo. Slo el pater familiasera sui iuris, es decir,slo l tena personalidad jurdica (capacidad para realizar actos y negocios

    jurdicos, y particularmente, para cerrar contratos). Los alieni iuris, losindividuos de derecho ajeno carentes de personalidad jurdica propia (es decir,los alienados: Kant, Hegel y Marx sacaron ese concepto del derecho civilromano), componan, ni que decir tiene, la inmensa mayora de la poblacin:esclavos, mujeres, nios y extranjeros estaban excluidos de la ciudadanarepublicana romana.

    Derecho y libertad republicana

    Lo dicho hasta ahora nos invita ya a hablar de derecho, de ius. Capaz dederecho es slo el sui iuris. La tradicin iusrepublicana romana construye dos

    tipos de derechos: los que podramos llamar constitutivos y los que podramosllamar instrumentales. La mayora de derechos son instrumentales: se puedenalienar (vender, comprar, regalar: as el derecho de propiedad sobre unesclavo, o sobre una vaca, o sobre una casa). Pero hay un ncleo duro dederechos que no se pueden alienar porque, en algn sentido de la palabrasobre el que ms adelante tal vez volvamos, son constitutivos. Por lo pronto, lalibertad del ciudadanoel derecho de ciudadana es inalienable: un contratovoluntario de esclavitud entre libres sera de naturaleza jurdica rrita, y por lomismo, nulo de pleno derecho; ningn ciudadano libre puede regalar o vendersu libertad; la ciudadana republicana no es una mercanca.

    Hay que observar que esa clusula de inalienabilidad de la ciudadana llammosla as escinda drstica y radicalmente el mundo de la libertad delmundo de la ilibertad, la ciudadana de la esclavitud o la extranjera. Para los juristas iusrepublicanos romanos habra resultado ciertamente incomprensibleel edicto imperial de Caracalla (a.d. 212) que extendi ya desleda laciudadana romana a todos los habitantes del Imperio: si Pablo hubiera vividoen esa poca, y no en la republicana, su famosa protesta ego civis romanussum, en vez de amedrentar a la soldadesca, la habra seguramente invitadoal abuso fsico del fundador del cristianismo: pues en el siglo III, las fronterasentre libertad y falta de ella se haban hecho borrosas, y ser ciudadano romano

    era tan poca cosa como ser ciudadano libre bajo la monarqua constitucionalliberal orleanista francesa de 1830, en la que los obreros y los desposedoseran libres para firmar contratos de venta de su fuerza de trabajo unamercanca ms, pero haban perdido ya la libertad poltica de sufragio queles haban dado Robespierre y la I Repblica revolucionaria francesa en 1793.

    Pero ms se habran an asombrado los juristas republicanos romanos sihubieran podido observar el movimiento de servidumbre voluntaria, tan bienestudiado por Marc Bloch, que se produjo en la Europa de los siglos IX-XI:campesinos libres, no sujetos a esclavitud, que, hambrientos y amedrentadospor la inseguridad reinante, se ofrecan como siervos voluntarios mediante el

    acto ms o menos procesalmente regulado de la donation de soi mme en

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    servage (donacin de s propio como siervo), en Francia,1 o de laSelbstergebung (entrega de s propio) en Alemania,2 a cambio de proteccinarmada, cobijo y subsistencia garantizados.

    Condigmoslo as la complicacin de la frontera normativa entre libertad e

    ilibertad, entre dominacin total y servidumbre total, iba tambin unacomplicacin en la forma de categorizar y entender las instituciones socialesbsicas de la dominacin: las que configuran la propiedad, el dominium. (Sepuede razonablemente argir que la servidumbre voluntaria, tan ajena a lasnociones bsicas del derecho civil romano republicano, fue posibilitada portradiciones jurdicas germnicas, en las que la frontera entre libertad yservidumbre fue siempre ms borrosa. Pero de lo que no se puede dudar es deque, tambin en la tradicin germnica, la relacin entre propiedad ydominacin estaba bien establecida: Reich, poder, imperio, significatambin, en las lenguas germnicas, rico; Reichtum, riqueza.)

    Propiedad

    Aristteles distingua tres clases de propiedad: 1) propiedad comn con usoprivado; 2) propiedad privada con uso comn; y 3) propiedad comn con usocomn. Como es sabido, y por interesantes razones filosficas que no nospueden entretener aqu, Aristteles desde la cuarta posibilidad lgica de unapropiedad privada con uso privado.3 Pero no la desde el derecho romano; alcontrario: la propiedad privada con uso exclusivo y excluyente es una de lasnociones ms importantes del derecho civil romano, y desde luego, es lanocin de propiedad que hizo primordialmente suya el mundo capitalistamoderno.4 Conviene observar que el derecho republicano romano, lo mismoque Aristteles, reconoca normativamente no slo la realidad de los bienescomnmente posedos o comnmente usados, sino que lleg al extremo dereconocer algunos de ellos como bienes comunes y de uso comn por derechonatural. En el segundo libro de las Institutiones de Gayo, por ejemplo, sedefina los bienes naturalmente comunes de una manera que todava resuenahoy en el derecho contemporneo: Naturali iure communia sunt omnium haec:aer et aqua profluens et mare et per hoc litora maris (conforme al derechonatural, el aire y el agua corriente y el mar y sus costas son bienes comunespara todos).

    Es interesante percatarse de que el derecho natural romano (que era previo alderecho civil republicano: su fundamento moral, por as decirlo) no reconoca laesclavitud: para el derecho natural romano, todos los hombres nacan libres.Tampoco la reconoca el derecho civil republicano: por eso no eran vlidos loscontratos de esclavitud voluntaria; los esclavos estaban simplemente fuera delderecho civil (su relacin con el derecho civil era la misma que la de cualquier

    1 Marc Bloch, Rois et serfs et autres crits sur le servage, Pars, La Boutique de lHistoire,1996, pg. 46.2 Otto Gierke, Genossenschaftsrecht, Vol. IV, Darmstadt Reprints.3Poltica, 1263a, 3-8. El uso exclusivamente privado de la propiedad privada impedira la posibilidad del regalo, dela donacin o, en general, de la alienacin altruista de lo propio, el compartir lo mo.4 El jurista britnico Wlliam Blackstone (1723-80) defini de manera clebre la propiedad privada como the sole and

    despotic dominion which one man claims and exercises over the external things of the world, in total exclusion of theright of any other individual in the universe (el exclusivo y desptico dominio que un hombre exige sobre las cosasexternas del mundo, con total exclusin del derecho de cualquier otro individuo en el universo).

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    instrumento posedo por su dueo: eran propiedad, civilmente reconocida, delamo). La esclavitud era una institucin del ius gentium, del derecho de gentes5:los esclavos eran botn de guerra; en una guerra, el vencedor tiene derecho devida o muerte sobre el vencido; por eso puede esclavizarlo y convertirlo en unmuerto civil, porque, a todos los efectos, era como un muerto en el campo de

    batalla.

    El feudalismo europeo complic indeciblemente estas claras y distintasnociones romanas sobre dominacin, libertad y propiedad. Marc Bloch loresumi as:

    A diferencia de la concepcin romana, o moderna, de la propiedad de la tierra,el derecho medieval consideraba el suelo como un bien sometido a un grannmero de derechos reales, distintos y superpuestos. Cada uno tena el valorde una posesin protegida por la costumbre (saisine, seisin, Gewehr); ningunorevesta ese carcter absoluto que implica la palabra propiedad.6

    Slo las propiedades alodiales conservaron en la Edad Media el caractersticosello romano de propiedad privada exclusiva y excluyente, no sujeta aservidumbres ni cargas, ni siquiera a tributos por parte de reyes oemperadores. La propiedad inmueble privada tpicamente feudal el seoroera, particularmente en Inglaterra, un derecho de uso sobre una tierra real oimperial, un derecho de uso subrogable de distintas formas a distintas clasesde terceros (vasallos, aparceros, villanos, siervos, esclavos). Cuando, aresultas de los grandes movimientos campesinos y urbanos emancipadoresdesarrollados en lo que Peter Linebaugh ha llamado el largo siglo XII (queculmin en 1215-17 con la Carta Magna y la Carta Forestal para loscommoners),7 los vnculos de subordinacin y servidumbre fuerondecisivamente aflojados, puede decirse que las clases bajas ensancharonenormemente sus derechos de uso sobre bienes comunes (bosques, pastos,prados, ros, lagos) seoriales y eclesisticos. Si quisiramos caracterizar lasituacin jurdicamente, la cosa podra resumirse as: las propiedadesseoriales se fundaban en una especie de derecho de uso privado,potencialmente excluyente, de una propiedad real o imperial pblica; y sobreuna buena parte de esos derechos de uso y jurisdiccin privados seoriales yeclesisticos (el manor, en Inglaterra, la seigneurie, en Francia, el seoroenEspaa) de una propiedad pblica, las clases bajas consolidaron y

    ensancharon una especie de ius in re aliena, unos derechos de uso y disfruteen comn de la tierra y de los recursos naturales: son los commons enInglaterra, los communaux en Francia, la Allmende o la Mark tan bienestudiada por Engels en un texto que pas injustamente desapercibido en losterritorios germnicos o los ejidosen Espaa.

    5 La esclavitud es una institucin del derecho de gentes, por la que uno es sometido al dominio ajeno contra lanaturaleza (Institutionum, I, iii, 2). El nfasis es mo. De todas formas, un libre poda llegar a ser esclavizado pordistintos motivos, el ms importante de los cuales eran las deudas. As como la democracia revolucionaria triunf enAtenas y en varias otras pleisdel Hlade con su programa de cancelacin de la servidumbre por deudas (krenapokop), nunca las fuerzas plebeyas de la Repblica de Roma consiguieron imponer esta persistente exigencia delos pobres libres (el demos, laplebs) y de la democracia revolucionaria del Mediterrneo antiguo.

    6La fodalit europene (1931), recogido en el volumen: Marc Bloch, LHistoire, la Guerre, la Rsistance, Pars,Gallimard, 2006, pg. 415.7 Peter Linebaugh, The Carta Magna Manifesto, Berkeley, Univ. Calif. Press, 2009.

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    A finales del siglo XIV y comienzos del siglo XV a decir de Marx, la eradorada del proletariado europeo,8 el nivel de vida, la fuerza de negociacin ylos derechos conquistados por las clases subalternas que vivan por sus manos(mujeres, campesinos y trabajadores urbanos) llegaron a un punto sin

    precedentes conocidos desde la poca de la democracia plebeya ateniense.9

    En particular, el poder de las mujeres (grandes beneficiarias del movimiento derecuperacin de tierras comunales), creci hasta extremos insospechados:

    En el siglo XIV, las mujeres llegaron a ser profesoras, as como mdicas ycirujanas, y comenzaban a competir con hombres formados en universidades,alcanzando a veces gran reputacin. La municipalidad de Francfort, que, aligual que otras administraciones urbanas, ofreca a su poblacin un sistemapblico de asistencia sanitaria, contrat a 16 mdicas, entre ellas, varias judasespecializadas en ciruga y oftalmologa.10

    Y aunque es verdad que esa intensa fase de guerra de clases rural y urbanaprcticamente permanente que fueron los siglos XII, XIII y XIV11 apel confrecuencia a argumentos teolgicos y se revisti con harta frecuencia deropajes herticos y aun cristiano-escatolgicos, no es menos cierto que serecuper tambin, con las nuevas ciudades-Estado, el lenguaje de la libertadrepublicana antigua y algunos de sus smbolos ms emblemticos, como elgorro frigio.12

    De izquierda a derecha: una imagen del siglo II antes de n. E de la colonia griega de Ampurias (a 20 kilmetros de mi casa); la moneda acuadacon el smbolo de la libertad romana (perdida) en el siglo III de nuestra Era; de comienzos del XIV, retrato del filsofo Ramn Llull con barretina(el gorro frigio cataln que luciran orgullosos ms de tres siglos despus, en 1686, los campesinos revolucionarios levantados contra Carlos II),

    en el centro; a la derecha, tambin del XIV, el Dante de Boticelli, con barretina.

    8El Capital, Vol I, Cap. XXIV.9 La escasez de mano de obra derivada de la Gran Peste Negra de 1348, en la que muri cerca de un 40% de lapoblacin europea, contribuy tambin a ello: la fuerza de trabajo se convirti de repente en un bien muy apreciadoy buscado.10 Silvia Federici, Caliban and the Witch: Women, the Body and Primitive Accumulation , Nueva York, Autonomedia,2004, pg. 31.11 En contra de la superficial idea, segn la cual la Edad Media fue una poca de armona estamental e integracinsocial jerrquica, lo cierto es, como bien mostr Rodney Hilton, que la aldea y las ciudades medievales fueron elteatro de una intensa guerra de clases prcticamente diaria. Cfr. Rodney Hilton: Bond Men Made Free: Medieval peasant movements and the English rising of 1381 (Londres, Routledge, 1973), as como Class Conflict and theCrisis of Feudalism (Londres, Hambledon Press, 1983).

    12Entre ellos el llamado gorro frigio, smbolo de la emancipacin de la esclavitud en el Mediterrneo oriental, y quepas luego a Romaelpileus como smbolo de la libertad recobrada por el esclavo. Esas luchas transmitieron elsmbolo del gorro frigio a las Revoluciones Francesa y anglo e iberoamericanas.

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    Esa recuperacin del lenguaje poltico y jurdico republicano del mediterrneoantiguo tuvo dos dimensiones, una popular y revolucionaria, y otracontrarrevolucionaria.

    La contrarrevolucionaria pas por la recuperacin de la idea romana de

    propiedad privada exclusiva y excluyente para usarla como ariete en lareaccin expropiadora contra commoners, Allmendere y ejidatarios queempez a librarse en serio en Europa occidental a finales del siglo XV por partede las clases dominantes (nobleza, alto clero y burguesa urbana). Lahiperblica e influyente definicin de propiedad privada excluyente del juristabritnico dieciochesco Blackstone, antes mencionada, es expresin de eso.

    La dimensin revolucionaria pas por la recuperacin de la idea romana, segnla cual la institucin de la esclavitud es contra natura, ajena al derecho natural,y propia slo del ius gentium. Esa idea iba a contrapelo de toda la tradicinintelectual cristiana (forjada en los tres siglos que median entre San Pablo y

    San Agustn), que haca de la esclavitud (y de la dominacin toda, y de lapropiedad privada exclusiva y excluyente) una institucin de derecho natural,dimanante de la Cada de la humanidad en el pecado original. 13 El derechonatural revolucionario naci, por una parte, en Espaa, como reaccinintelectual de la Escuela de Salamanca (Vitoria, De Soto, Las Casas) a ladestruccin de las Yndias y a la esclavizacin de sus pueblos. 14 Y brotparalela e independientemente, por la misma poca (primer tercio del XVI) ybajo el mismo Imperio (el de Carlos V), en las guerras revolucionariascampesinas de Alemania, con la exigencia de Thomas Mntzer de un derechonatural absoluto (libre del pecado original), polticamente negador de lapropiedad privada y de la dominacin, y radicalmente enfrentado alreaccionario pesimismo antropolgico paulino de Lutero (que tanto influy en elcontrarrevolucionario Hobbes).15

    Economa poltica tirnica y economa poltica popular

    Slo en ese contexto de recuperacin (revolucionaria y contrarrevolucionaria)de la cultura jurdica y poltica clsica poda nacer lxicamente una expresinoximornica como la de economa poltica. Pues Aristteles y la tradicinpoltica republicana clsica distingui claramente entre un mbito privado deloikos(o su equivalente, la domusromana), en el que el pater familiasmandaba

    ms o menos despticamente, y un mbito propiamente pblico y civil que erala koinona politik, la sociedad civil o poltica,16 la res publica, concebida comouna asociacin de libres e iguales (en tanto que recprocamente libres), esdecir, como una sociedad compuesta de propietarios sui iuris.

    13Cfr. A. Domnech, Cristianismo y libertad republicana. Un poco de historia sacra y un poco de historia profana,en La balsa de la medusa, N 51-52, 1999.14 Cfr. Florence Gauthier, De Juan de Mariana a la Marianne de la Repblica francesa o el escndalo del derechode resistir a la opresin, en Sin Permiso, N 2, 2007. Vase tambin: Mara Julia Bertomeu y A. Domnech,Filosofa, lengua castellana y modernidad(es), en Sin Permiso, N 3, 2008, as como Joaqun Miras: Res Publica,el pensamiento poltico de Francisco de Vitoria , en Sin Permiso, N 4, 2008.15 A. Domnech, De la tica a la poltica. De la razn ertica a la razn inerte, Barcelona, Crtica, 1989, cap. III.

    16 La distincin entre lo civil y lo poltico, aunque tiene un interesante antecedente en Montesquieu, no seconvierte en un lugar comn hasta el siglo XIX, con la eclosin del liberalismo antirrepublicano y antidemocrtico.(Liberalismo es un concepto reciente, que data de las Cortes espaolas de Cdiz en 1812.)

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    Qu poda querer decir economa poltica en el siglo XVIII? Pues,literalmente, algo as como el arte de gobernar un reino ms o menos como unpater familiasgobierna una domus, un oikos, una hacienda domstica privada.El concepto nace en Francia, a comienzos del siglo XVII, de la mano de un

    oscuro escritor (Antoine de Montchrtien). No prospera del todo en Francia, sinembargo, en donde los fisicratas (physiocratia: gobierno de las fuerzas de lanaturaleza) prefieren llamarse a s mismos economistes, sino, sobre todo, en laInglaterra de la segunda mitad del XVIII.

    Qu aade la economa poltica a la economa el estudio del arte degobernar un oikos, una hacienda familiary a la poltica el estudio de de lasdistintas formas de gobernarse los libres: monarqua, aristocracia, democracia,y sus correspondientes degeneraciones, como la tirana, la oligarquaplutocrtica y la oclocracia? Aade potencialmente cinco cosas muyimportantes. stas:

    1) Hace entrar conceptualmente en la poltica, de modo directo y no porvas rodeadas, al grueso de los alieni iuri, es decir, a las clasesdominadas (sujetas a dominiumprivado), en cuyo trabajo descansa todala produccin y la reproduccin de la vida social: esclavos, trabajadoresasalariados (esclavos a tiempo parcial) y mujeres.

    2) Permite categorizar como propiamente polticas, no meramentedomsticas hay una larga tradicin del nombrar poltico que llamaba alos alieni iuri clases domsticas, es decir, sujetas al dominus lasrelaciones entre propietarios privados y desposedos (de propiedadprivada).

    3) Permite ver la raz productiva, econmica, de los conflictos polticosentre las clases poseedoras (sealadamente, entre quienes vivan de larenta de la tierra y quienes vivan de empresas productivas).

    4) Permite categorizar de un modo poltico las, digmoslo as, relacionessociales domsticas. La abolicin, o no, de la esclavitud es un temapoltico: una injerencia polticaen la libertad del dominuspara hacerlo que quiera con sus propiedades. La democratizacin de la empresaes un tema poltico: una injerencia polticaen la libertad del patrono,empresario o capitn de industria para disponer del factor trabajo a suarbitrio. La penalizacin, o no, de la violacin dentro del matrimonio

    (algo, dicho sea de paso, muy reciente) es una injerencia poltica en lalibertad del pater familiaspara disponer a su antojo del cuerpo de lamujer, entendido como propiedad privada suya (woman: propiedad delhombre).

    5) Por ltimo: aunque la economa poltica estaba indudablemente ligada auna determinada visin de las clases conforme a su acceso, o no, adistintos tipos de propiedad privada exclusiva y excluyente (rentistasagrarios, propietarios privados de la tierra; burgueses que producanbienes tangibles, propietarios de bienes muebles e inmuebles;trabajadores con propiedades fundadas en su trabajo personal;proletarios sin propiedad privada de ningn tipo), no podan dejar de

    considerar otras formas de propiedad colectiva que, como los commons,la Allmende y los ejidos, influan directa o indirectamente en las

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    Y entendi cabalmente que la cultura intelectual y material filohobbesianapropiciada por la vida econmica de impronta capitalista era tirnica y enemigade la libertad:

    sentan que, para destruir la libertad, haba que favorecer por todos losmedios todo lo que tiende a justificar el egosmo, a secar el corazn y a borrarla idea de la bondad moral, que es la nica regla sobre la que la razn pblicapuede juzgar a los enemigos y a los defensores de la humanidad. Abrazabanencandilados un sistema que, confundiendo el destino de los buenos y de losmalvados, no deja subsistir entre ellos otra diferencia que la que puedadimanar de los favores de la fortuna, ni otro arbitrio que el derecho del msfuerte o del ms avilantado.23

    En su clebre discurso sobre las subsistencias, del 2 de diciembre de 1792,dejaba clara cul era su concepcin de la propiedad:

    Cul es el primer objeto de la sociedad? Es mantener los derechos humanosimprescriptibles. Cul es el primero de esos derechos? Es el derecho deexistir.

    La primera ley social, as pues, es la que garantiza a todos losmiembros de la sociedad los medios de existencia; todas las dems estnsubordinadas a ella; la propiedad no ha sido instituida o garantizada sino paracimentarla; es para vivir, por lo pronto, que hay propiedades. No es verdad quela propiedad pueda jams hallarse en oposicin a la subsistencia de loshombres.24

    El gorro frigio, el bonnet rouge republicano-democrtico se convirti, de acuerdo con una crnica de la poca, en el smbolo de la emancipacinde todas las servidumbres, en el signo unificadorde todos los enemigos del despotismo. El pintor David quiso mostrar la continuidad con el

    mundo de la libertad republicana del Mediterrneo antiguo en su clebre retrato de Paris y Helena, y Delacroix pint con bonnet rouge al smbolopor antonomasia de la Repblica revolucionaria francesa, significativamente, una mujer, Marianne.

    los tiranos, sean quienes fueren, son esclavos en rebelda contra el soberano de la tierra y contra el legislador del

    universo, que es la naturaleza. (Ibid., 121.)23 Discurso del 7 de mayo de 1794, en ibid., 272.24Ibid., pg. 53.

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    El joven Picasso se acord probablemente de que la Revolucin francesa haba dado a los actores, cmicos y saltimbaquis la ciudadana que eldespotismo les haba negado inveteradamente y de que Arlequn fue uno de los personajes cmicos preferidos del menu peuple revolucionario

    parisino, y pint en 1905 este Arlequn tragasables con bonnet rouge.

    El programa de economa poltica popular anti-tirnica asoma tambin en elclebre texto sobre la Justicia agraria (1796) de Tom Paine, escrito dos aosdespus del triunfo de la contrarrevolucin termidoriana en Francia, acaso unapesimista reflexin sobre las consecuencias de la derrota de los montagnardsen Francia y las menguadas posibilidades de proceder a reestructuracionesradicales de la estructura bsica de los derechos de propiedad. En ese texto seexiga una indemnizacin a los desposedos (una renta universal eincondicional de ciudadana), con la siguiente justificacin normativa:

    El cultivo de la tierra es una de las mayores mejoras naturale s jams hechapor la invencin humana. Ha decuplicado el valor de la tierra. Pero el

    monopolio de la propiedad agraria que empez con el cultivo ha generadotambin el mayor dao. Ha desposedo a ms de la mitad de los habitantes detodas las naciones de su herencia natural, sin ofrecerles a trueque, comodebera haberse hecho, indemnizacin alguna por esa prdida, lo que hagenerado una suerte de pobreza y de desdicha que no existan antes. Alabogar a favor de los as desposedos litigo por un derecho, no predicocaridad.25

    Capitalismo

    La derrota del programa de la economa poltica popular y el triunfo de la

    economa poltica tirnica abri paso al despliegue colonizador de lo que ahorallamamos capitalismo. Fue la derrota de las mujeres y del menu peuple, deldmoseuropeo moderno, de un cuarto estado que ofreca paz, fraternidad yayuda mutua a las naciones de todo el planeta, y el triunfo de una coalicincompuesta por esclavistas, nobles, burgueses y fundamentalistas del trono y elaltar que, de concierto, impusieron al mundo todo guerras de rapia,colonizacin, genocidio, etnocidio, misoginia y explotacin inmisericorde. Losderechos humanos desaparecieron por completo del derecho constitucionaleuropeo, del lenguaje poltico oficial y de la filosofa poltica acadmica durante150 aos, con las notables excepciones del Ttulo I, seccin 1 de laConstitucin Republicana del Mxico revolucionario de 1857, triunfante de la

    25 Thomas Paine, Common sense [with] Agrarian justice, Londres, Penguin, 2004.

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    Pero de esa Revolucin naci toda una poca nueva de luchas populares. Ymarc una poca nueva tambin para el derecho constitucional democrtico.La Constitucin mexicana de 1917, y sealadamente su famoso artculo 27,tuvo una inmensa influencia sobre la Constitucin sovitica de 1918, sobre laConstitucin de la Repblica alemana de Weimar de 1919, sobre la

    Constitucin de la I Repblica austraca de 1919 y sobre la Constitucin de la IIRepblica espaola de 1931.

    Todas esas Constituciones buscaron regular el derecho de propiedad segn lapauta marcada por el artculo 27 de la Constitucin revolucionaria mexicana, yes a saber: adjudicndole (robespierreanamente) a la propiedad una funcinsocial, para luego sostener (no menos robespierreanamente) que ladeterminacin de esa funcin social compete nicamente al Legislador, esdecir, a los representantes del pueblo.30 Una disposicin constitucional de estetipo permite regular democrticamente todas las formas de propiedad: estabierta a una legislacin que proteja y aun aumente los bienes comunales; que

    permita la nacionalizacin o la socializacin de las empresas privadas; queampare la creacin de un sector econmico pblico; que exija lademocratizacin del gobierno interno de la empresa privada, confiriendo poderpoltico a los trabajadores asalariados de la misma; o que incentive lasempresas cooperativas organizadas democrticamente por los propiostrabajadores. Fue esa disposicin constitucional la que permiti a la Repblicamexicana proteger los ejidos comunales, que llegaron a representar ms de uncuarto de la superficie agropecuaria de Mxico, o nacionalizar el petrleo;31 fueesa disposicin la que permiti iniciar la Reforma agraria en la Espaarepublicana; fue esa disposicin la que permiti legislar socialmente en laRepblica de Weimar, convirtindose, por eso mismo, en el artculoconstitucional (el 153) ms odiado por los terratenientes y los grandesindustriales y banqueros que financiaron el golpe de Estado de Hitler yHindenburg en 1933; y fue inspirndose en el espritu de este tipo dedisposicin constitucional que los bolcheviques proclamaron en agosto de1917:

    La tenencia de la tierra debe ser sobre una base de igualdad: la tierra debedistribuirse entre los trabajadores conforme a criterios de trabajo o de consumo,segn sean las condiciones locales. No debe haber absolutamente ningunarestriccin a las formas de tenencia de la tierra: familiar, estanciera, comunal o

    cooperativa.

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    El gorro frigio, que haba viajado de la Europa revolucionaria a Amrica figuraen las banderas o en los escudos republicanos de Argentina, Bolivia, Cuba,Colombia, Estados Unidos, Hait, Nicaragua, el estado brasileo de Baha, y apocas, tambin en el escudo de la bandera mexicana, volvi a la Europa deentreguerras gracias a la Revolucin mexicana.

    30 Cfr. A. Domnech, El eclipse de la fraternidad. Una revisin republicana de la tradicin socialista, Barcelona,

    Crtica, 2004, Caps. VIII, IX y X.31 Cfr. Adolfo Gilly, El cardenismo. Una utopa mexicana, Mxico, D.F., Cal y Arena, 1994.32Izvestia, 19 agosto 1917. Citado por Peter Linebaugh, The Magna Carta Manifesto, op. cit., pg. 192.

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    La bandera de la Repblica Cisalpina proclamada en 1799 luca un escudo con el gorro frigio, el berretto frigio; Michel, la popular personificacindel republicanismo democrtico en la Alemania revolucionaria de 1848, llevaba gorro frigio, laphrygische Mtze; y el guila del escudo

    mexicano cubierta con gorro frigio en un cuadro de 1898

    El escudo de Nicaragua, un grabado de confraternizacin republicana entre Argentina y Brasil y el escudo nacional de Argentina.

    Es interesante observar que ninguna de esas Constituciones democrticas quegobernaban el rgimen de propiedad inspiradas en el artculo 27 mexicano hasobrevivido. La alemana, la austraca y la espaola fueron destruidas por el

    fascismo; la sovitica, yugulada por el estalinismo. (Las actualesConstituciones postfacistas de Alemania, Austria y Espaa arrebatan alparlamento la capacidad para determinar en exclusiva lo que haya deentenderse por funcin social de la propiedad, y blindan claramente lapropiedad privada de tipo capitalista.)33 El artculo 27 fue suprimido de laConstitucin mexicana por el neoliberalismo.

    33 Para la Constitucin de la actual Repblica Federal alemana, vase el reciente artculo de Hannes Pschel escritoen conmemoracin del sexagsimo aniversario de la Ley Fundamental alemana (no puede llamarse propiamente

    constitucin, porque nunca fue refrendada en plebiscito popular) Grundgesetz und Juristensozialismus (ForumRecht, noviembre de 2009).

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    Pero si algo ensea la historia es que las olas de los grandes movimientospopulares y los grandes ideales socialmente encarnados, como las olasocenicas, tienen una fuerza proporcional a su longitud de recorrido. Las quevienen de muy lejos, aparentemente calmas en superficie, rugen invisibles enlas zonas abisales y terminan abatindose inopinadamente con una potencia

    indescriptible sobre las playas y los arrecifes de destino.

    Los socialistas anticapitalistas que quieran actuar polticamente en el mundo dehoy, si me permite la metfora, necesitan volver a ponerse el gorro frigio elpileus, la barretina, el bonnet rouge, el berretto frigioo la phrygische Mtzede la libertad republicano-democrtica antigua, medieval, moderna ycontempornea.

    Addendum: caricaturas contrarrevolucionarias de la libertad democrtica de la I Repblicarevolucionaria francesa en la Inglaterra monrquico-constitucional de la poca

    1) EL POPULACHO REVOLUCIONARIO

    George Cruikshank, 1819: "The Radical's Arms" (1819). "Ni Dios, ni Religin, ni Rey, ni Constitucin es la leyenda inscrita en la pancartarepublicana

    2) EL CONTRASTE: LA LIBERTAD MONRQUICO-CONSTITUCIONAL INGLESA CONTRA LALIBERTAD DEMOCRTICO-REPUBLICANA FRANCESA

    Rowlandson, 1792

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    3) EL HORROR DEL GORRO FRIGIO, INVADIENDO INGLATERRA

    James Gillray: "The Promis'd Horrors of the French Invasion" (1796)

    4) EL MONSTRUO DE LA REVOLUCIN CON GORRO FRIGIO

    George Cruikshank, "A Radical Reformer, i.e. A Neck or Nothing Man! Dedicated to the Heads of the Nation" (1819).

    5) LA LIBERTAD MONRQUICA LIBERAL, ENTRE LA ESCILA DE LA DEMOCRACIA REPUBLICANA(UN ARRECIFE CON GORRO FRIGIO) Y LA CARIBDIS DEL ABSOLUTISMO (UN TORBELLINO)

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    El primer ministro britnico Pitt al timn de la nave britnica navegando entre la Escila de la libertad democrtica (con gorro frigio) y el Caribdis delabsolutismo.

    6) LA VESANA DEL DEMCRATA REPUBLICANO CON GORRO FRIGIO

    Gilrray, 1792

    7) CARICATURA SANGRIENTA DEL RBOL DE LA LIBERTASREPUBLICANO-FRATERNAL

    Annimo: Hay que plantar inmediatamente el rbol de la libertad, 1796

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    Antoni Domnech, editor de SinPermiso, es catedrtico de Filosofa del Derecho, Moral yPoltica en la Facultad de Ciencias Econmicas de la Universiat de Barcelona.

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