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Ana Magnolia Méndez Cabrera Lys Pucmm

Efecto de la partición (1)

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Page 1: Efecto de la partición (1)

Ana Magnolia Méndez Cabrera

Lys Pucmm

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El efecto divisionario

La partición sucesoria pone fin a la indivisión,repartiendo entre los coparticipes la cuota partealícuota que le corresponde en la indivisión,según sus derechos.

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El Efecto Declarativo

Es el efecto secundario, de carácter relativo, retroactivo, establecido en el artículo 883 del Código Civil, según el cual se considera que los herederos son propietarios de los bienes comprendidos en sus respectivos lotes, desde el día de la apertura de la sucesión y no de aquel en que se operó la partición.

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Invalidez de los actos cumplidos durante la indivisión

Inaplicabilidad a la partición de las reglas relativas a los actos traslativos de derechos

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Regla General

Salvo que el bien respecto del cual el heredero contrató entre en su lote, se considera nulo el acto de disposición realizado por un heredero sobre un bien de la indivisión.

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Excepciones

1. Son válidos los actos conservatorios

2. Son válidos los actos hechos por un heredero en virtud de un mandato tácito o a título de gestor de negocio, siempre que el acto haya sido útil a la indivisión.

3. Son válidos los actos cumplidos por la unanimidad de los coparticipes.

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La partición es un acto que no transmite derechos, sino que los declara.

Los herederos, como consecuencia de lo anterior, no pueden:

a) Invocar el privilegio del vendedor no pagado

b) No puede invocar la garantía debida por elvendedor al comprador por causa de evicción ode vicios ocultos.

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El artículo 884 del Código Civil consagra elprincipio de que los herederos se debenrecíprocamente garantia por las perturbacionesy evicciones que procedan de una causaanterior a la partición.

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Según los articulos 870, 873 y 1220 del CódigoCivil, las herederos están obligados desde laapertura de la sucesión al pago de las deudas de lasucesión.

Las deudas de la sucesión se dividen entre losherederos de manera automática e inmediata, aprorrata de su parte hereditaria.

La división de las deudas tiene como secuela queel heredero sólo está obligado al pago de lasdeudas en proporción a su parte hereditaria.

El heredero que haya pagado más alla de su parteen la deuda, dispone de una acción en repeticióncontra sus coherederos, por el exceso de pago.