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PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL “Planta de Tratamiento de Agua Potable” Bellavista-Huaraz SEE-SA.C. 201 5 Planta de Tratamiento de Agua Potable Bellavista-Huaraz PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) I N DICE 1. RESUMEN EJECUTIVOL 2. INTRODUCCIÓN 2.1 GENERALIDADES 2.2 ANTECEDENTES 2.3 OBJETIVO DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL 2.4 UBICACIÓN GEOGRÁFICA 2.5 BENEFICIARIOS DEL PROYECTO 2.6 METODOLOGIA 3. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 3.1 LEGISLACIÓN NACIONAL 3.2 MARCO DE INSTITUCIONAL 3.3 NORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO 4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA LÍNEA BASE 4.1 AMBIENTE FISICO 4.1.1 AREA DE INFLUENCIA 4.1.2 CLIMATOLOGIA 4.1.3 CALIDAD DE AIRE 4.1.4 RUIDO AMBIENTAL 4.1.5 CALIDAD DE AG UA 4.1.6 CALIDAD DE SUELO 4.1.7 GEOLOGIA 4.1.8 GEOMORFOLOGIA 4.1.9 GEODINAMICA Y SISMICIDAD 4.1.10 TOPOGRAFÍA 4.1.11 CLASIFICACION USO ACTUAL DE SUELO 4.1.12 ZONA DE VIDA / ENTORNO ECOLOGICO 4.2 AMBIENTE HIDRICO 4.2.1 HIDROLOGIA 4.2.2 HIDROGEOLOGÍA 4.3 AMBIENTE BIOLOGICO 4.3.1 FLORA 4.3.2 FAUNA 4.4 AMBIENTE SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL 4.4.1 ASPECTOS HISTORICOS Y CARACTERISTICAS DEMOGRAFICAS 4.4.2 CARACTERISTICAS DE SERVICIOS SOCIALES 4.4.3 CARACTERISTICAS DE SERVICIOS PUBLICOS 4.4.4 ASPECTOS SOCIOECONOMICOS Y CULTURALES 4.4.5 ARQUEO LOGIA

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Planta de Tratamiento de Agua Potable Bellavista-HuarazPROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA)INDICE1.RESUMEN EJECUTIVOL2.INTRODUCCIN2.1GENERALIDADES

2.2ANTECEDENTES

2.3OBJETIVO DEL PROGRAMA DE ADECUACIN Y MANEJO AMBIENTAL2.4UBICACIN GEOGRFICA

2.5BENEFICIARIOS DEL PROYECTO

2.6METODOLOGIA

3.MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL3.1LEGISLACIN NACIONAL

3.2MARCO DE INSTITUCIONAL

3.3NORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO

4.DESCRIPCIN GENERAL DE LA LNEA BASE4.1AMBIENTE FISICO

4.1.1AREA DE INFLUENCIA

4.1.2CLIMATOLOGIA

4.1.3CALIDAD DE AIRE

4.1.4RUIDO AMBIENTAL

4.1.5CALIDAD DE AG UA

4.1.6CALIDAD DE SUELO

4.1.7GEOLOGIA

4.1.8GEOMORFOLOGIA

4.1.9GEODINAMICA Y SISMICIDAD

4.1.10TOPOGRAFA

4.1.11CLASIFICACION USO ACTUAL DE SUELO

4.1.12ZONA DE VIDA / ENTORNO ECOLOGICO

4.2AMBIENTE HIDRICO

4.2.1HIDROLOGIA

4.2.2HIDROGEOLOGA

4.3AMBIENTE BIOLOGICO

4.3.1FLORA

4.3.2FAUNA

4.4AMBIENTE SOCIOECONMICO Y CULTURAL

4.4.1ASPECTOS HISTORICOS Y CARACTERISTICAS DEMOGRAFICAS

4.4.2CARACTERISTICAS DE SERVICIOS SOCIALES

4.4.3CARACTERISTICAS DE SERVICIOS PUBLICOS

4.4.4ASPECTOS SOCIOECONOMICOS Y CULTURALES

4.4.5ARQUEO LOGIA

5.ANLISIS DE VULNERABILIDAD5.1CONCEPTO DE VULNERABILIDAD

5.2APLICACI N DEL ANALISIS DE VULNERABILIDAD

5.3MEDICION DE LA VULNERABILIDAD

5.4PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIO N DE VULNERABILIDAD

6.DESCRIPCIN DEL PROYECTO6.1.INFORMACIO N GENER AL

6.1.1OBJETIVOS DEL PROYECTO

6.1.2CRITERIOS DE DISEO

6.1.3PROYECCION DESARROLLO URBANO

6.1.4POBLACION BENEFICIADA

6.2.SISTEMA ACTUAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

6.2.1SISTEMA DE AGUA POTABLE ACTUAL

6.2.2SISTEMA ALC ANT ARILLADO ACTUAL

6.3.SISTEMA PROYECTADO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

6.3.1SISTEMA DE AGUA POTABLE PROYECTADO

6.3.2SISTEMA DE ALCANTARILADO PROYECTADO

6.4.COSTOS DEL PROYECTO

6.5.CRONOGRAMA DE EJECUCION DEL PROYECTO

6.6.FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO

7.IDENTIFICACIN Y EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES7.1METODOLOGA

7.2CRITERIOS DE EVALUACIN DE IMPACTOS

7.3PONDERACIN DE LOS IMPACTOS

7.4IDENTIFICACIN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

7.5EVALUACIN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES

7.6DESCRIPCIN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES

7.6.1ETAPA DE PLANIFICACION

7.6.2ETAPA DE CONSTRUCCIN

7.6.3ETAPA DE OPERACIN

7.6.4ETAPA DE ABANDONO

8.PLAN DE MANEJO AMBIENTAL8.1PROGRAMA DE MITIGACIO N

8.1.1ETAPA DE CONSTRUCCIN

8.1.2ETAPA DE OPERACIN

8.1.3ETAPA DE ABANDONO

8.1.4DESCRIPCION MEDIDAS DE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

8.2PROGRAMA DE COMUNICACIN SOCIAL

8.3PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

8.3.1OBJETIVOS

8.3.2MONITOREO PARA LA ETAPA DE CONSTRUCCIN

8.3.3MONITOREO PARA LA ETAPA DE OPERACIN

8.4PROGRAMA DE INVERSION AMBIENTAL

9.PARTICIPACION CIUDADANA, CAPACITACION Y EDUCACION SANITARI A9.1PARTICIPACION CIUDADANA

9.2CAPACITACION Y EDUC ACION SANITARIA

10.PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL10.1GENERALIDADES

10.2OBJETIVOS

10.3DEFINICIONES

10.4EQUIPOS BASICO DE PROTECCIN PERSONAL

10.5LA SEGURIDAD Y EL SANEAMIENTO AMBIENTAL

10.6CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL DESARROLLO DE OBRAS DE CONSTRUCCION

107PROGRAMAS DE EMERGENCIAS, SERVICIOS MDICOS Y PRIMEROS AUXILIOS

10.8INVESTIGACIN DE ACCIDENTES Y PREVENCIN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

11.PLAN DE CONTINGENCIAS11.1OBJETIVOS

11.2ALCANCE Y COBERTURA

11.3METODOLOGA

11.4ANLISIS DE RIESGOS

11.5MANEJO DE CONTINGENCIAS

11.6MBITO DEL PLAN

11.7UNIDAD DE CONTINGENCIAS

11.8IMPLANTACIN DEL PLAN DE CONTINGENCIAS

11.9RESPONSABLE

12.PLAN DE COMPENSACION12.1OBJETIVOS

12.2METODOLOGA DEL PLAN DE COMPENSACIO N

12.3ETAPA DE LA IMP LEMENT ACION DEL PLAN DE COMP ENS ACION

12.4IDENTIFICACION Y EVALUACION DE PREDIOS AFECTADOS

12.5COMPONENTES DEL PLAN DE COMPENSACIO N

13.PLAN DE ABANDONO Y CIERRE13.1GENERALIDADES

13.2OBJETIVOS

13.3COMPONENTES DEL PLAN DE ABANDONO Y CIERRE

13.3.1PLAN DE ABANDONO DE LAS REAS INTERVENIDAS DURANTE LA CONSTRUCCIN

13.3.2PLAN ABANDONO AL FINALIZAR LA VIDA TIL DEL PROYECTO

13.4ETAPAS PARA LA ELABORACIN DEL PLAN DE ABANDO NO Y CIERRE DE OPERACIONES

13.5PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIN DEL PLAN DE ABANDO NO Y CIERRE

14.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES14.1CONCLUSIONES

14.2RECOMENDACIONES

ANEXOSANEXO 1: Panel Fotogrfico

ANEXO 2: Ficha de Clasificacin Ambiental

ANEXO 3: Trminos de Referencia

ANEXO 4: reas Naturales Protegidas - SINANPE ANEXO 5: Estudio de Suelos

ANEXO 6: Formato y Muestra de Fichas de Encuesta Percepcin Socio Ambiental

ANEXO 7: Informe Evaluacin Arqueolgica -Trmite CIRA/ INC

ANEXO 8: Informe Monitoreo Ruido Ambiental ANEXO 9: Informe Monitoreo Calidad de Agua ANEXO 10: Informe Monitoreo Calidad de Suelo

ANEXO 11: Manual de Operacin y Mantenimiento Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado

ANEXO 12: Saneamiento Fsico -Legal

ANEXO 13: Bibliografa

ANEXO 14: Planos y Mapas Temticos Sistema de Agua Potable y Alcantarillado

1RESUMEN EJECUTIVO1.1DATOS GENERALES DEL PROYECTOEl informe que a continuacin se presenta contiene el Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental del Proyecto Planta de Tratamiento de Agua Potable-Bellavista IEl Estudio que se realizara para el Sistema de Agua Potable, consiste en el diseo, construccin y operacin de las instalaciones de la planta de Tratamiento de Bellavista de agua potable para incrementar la cobertura actual del servicio desde 5,1 % hasta el 100% y mantenerla constante en todo el periodo de su duracin. Las instalaciones estn diseadas para una vida til superior a 20 aos, representando una inversin del orden de S/. 1,554,652.67 millones de nuevos soles.Las fuentes de financiamiento del proyecto son el Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construccin y saneamiento a travs de sus Recursos propios.La poblacin beneficiaria del rea de estudio, son los habitantes de 23 habilitaciones urbanas que conforman el AAHH El Arenal Alto, siendo la poblacin actual estimada en 2 992 habitantes asentados en un total de 622 viviendas con vivencia y al final del periodo de planificacin (ao 2030) la poblacin beneficiada ser del orden de 5 285 habitantes.Consultor del Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental: SEE S.A.C.1.2

1.3OBJETIVO DEL PROGRAMA DE ADECUACIN Y MANEJO AMBIENTALEl Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA) del presente estudio tiene como objetivo general analizar los efectos sobre el medio ambiente de las obras consideradas de gran envergadura Planta de Tratamiento de Agua Potable - Huaraz., teniendo como propsito identificar, evaluar e interpretar los impactos ambientales potenciales, cuya ocurrencia tendra lugar en las distintas etapas del Proyecto ( Operacin y Mantenimiento ,Abandono o Cierre) a fin de prever las medidas apropiadas orientadas a evitar y/o mitigar los efectos adversos y fortalecer los positivos.1.4UBICACIN GEOGRFICAE rea de estudio se encuentra ubicada en la Regin Ancash, Departamento Ancash, Provincia de Huaraz y distrito de Huaraz, enmarcado entre las 9 31 36.5 latitud Sur, y 77 31 34.3 longitud Oeste de Meridiano de Greenwich ,en el Callejn de Huaylas, sobre la margen derecha del ro Santa y atravesada por ro Quellcayhuanca o Quillay, pertenece a la regin natural Quechua, de clima templado y seco. Siendo sus lmites:

2.- Limites:

limita por el Norte con los distritos Taric y Jangas.

Limita por el Sur con los distritos de Olleros y la Provincia de Recuay.

Limita por el Este con la Provincia de Huari.

Limita por Suroeste con la Provincia de Aija.

Limita por el Oeste con el distrito de Pira y la Libertad.Altitud: Inicialmente los 3.027 m.s.n.m. fueron medidos por el Cientfico Italiano Antonio Raimondi. Posteriormente la medicin ms exacta nos arroja 3.179 m.s.n.m.1.5NORMATIVA APLICABLENorma aplicableCaracterstica

Ley Gral. del Ambiente y DL 1055-Modificacin de Ley Gral. delAmbienteEstablece principios y nor maspara asegurar el derecho a un

ambiente saludable, para el desarrollo de la vida, as como el deber de contribuir a una efectiva ges tin ambiental y proteger el ambiente.

LeySistemaNacionaldeEvaluacin del Impacto Ambiental yModif icacinLeySistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental - DL N 1078Sistema de identificacin, prevencin, supervisin y correccin

anticipada de los i mpactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin.

Reglamento de Ley N 27446- Leydel Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental Decreto Supre mo N 019-2009-MINAMLograr la identificacin,prevencin, supervisin, control y

correccin de los impactos a mbientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversin.

Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972 y ReglamentoNor ma la creacin, origen, naturaleza, autonoma, or gani zacin,

finalidad, tipos, competencias, clasificacin y rgi men econmico de las municipalidades.

Ley de Recursos Hdricos Ley N29338.Regula el uso y gestin integrada del agua, la actuacin del

Estado y los particulares en dicha gestin.

LeyGeneraldelPatrimonioCult ural de la Nacin Ley N28296Establece polticas de defensa proteccin, pro mocin, propiedad y

rgi men legal y el destino de los bienes que constituyen el

Patrimonio Cultural de la Nacin.

Ley General de Residuos Slidos yDL N 1065 Modificacin de Ley general de Residuos Slidos y ReglamentoFinalidad asegurar que la ges tin y el manejo de los residuos

slidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y pro mover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.

Estndares Nacionales de CalidadAmbiental para Agua -DecretoSupre mo N 002-2008-MINAM.Establece nivel de concentracin de parmetros fsicos, qu micos

y biolgicos presentes en el agua, en su condicin de cuerpo receptor y componente bsicos de los ecosistemas acuticos, que

Norma aplicableCaracterstica

no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni

para al ambiente.

ReglamentodeEstndaresNacionales de Calidad Ambiental del Aire DS N 074-2001-PCM y Modificatoria - DS N 002-2008- MINAMEstablece niveles de concentracin mxi ma de contami nantes del

aire que en su condicin de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana.

ReglamentodeEstndaresNacionales de Calidad Ambiental para Ruido Decreto Supre mo N085-2003-PCMEstablece los niveles mxi mos de r uido en el ambiente que no

deben excederse para proteger la salud humana.

Estatuto de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavn Sociedad Annima EPS CHAVIN S.A.Conj unto de procedimientos a seguir por las partes responsables,

interesadas en deter minar la viabilidad, factibilidad, elaboracin, operacin y manteni miento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, dentro del rea que se encuentra bajo la jurisdiccin de EPS-CHAVIN S.A.

1.6AREA DE INFLUENCIAEl rea de influencia directa comprende las 23 habilitaciones / areas urbanas que conforman el ditrito de Huaraz, con un total de 640 lotes y 622 lotes domsticos con vivencia, el area en la cual se han asentado las habilitaciones urbanas, es la ladera de cerro de pendiente moderada, entre las cotas 290 a 440 msnm, se identifica que las zona de expansin es hacia las partes altas del cerro.

El area de influencia indirecta del proyecto, esta constituida por el area urbana adyacente en la parta baja de habilitaciones conformante del AAHH El Arenal alto, no existen propiedades privadas dentro de esta area. El area de influencia ambiental indirecta, se estima que comprender una extensin de 150 m, respecto a los limites del area de influencia directa, debido a que los efectos ambientales relevantes (polvo y ruido), no trascendern mas all de esa distancia, dadas las medidas de proteccin para reducir la dispersin de polvo, y debido a que al duplicarse la distancia a la fuente sonora, en un terreno libre de interferencias, el nivel de presin auditiva disminuye en 6 dB, por lo que se estima que los ruidos producidos en la zona de proyecto no generaran efectos nocivos sobre el entorno.

1.7LINEA BASE AMBIENTE Climatologa

El clima est ntimamente relacionado con la topografa y vara de acuerdo a los pisos altitudinales. El Piso Altitudinal entre 2,000 a 3,500 msnm, presenta un clima templado de montaa tropical con temperaturas medias anuales entre 11 16 C y mximas absolutas que sobrepasan los 20 C. La sequedad atmosfrica es cada vez menor y con la altitud y las precipitaciones anuales son superiores a 500 mm. Pero menores a 1000 mm. Los descensos de temperatura en forma brusca (0 C) producen las heladas.Presenta temperaturas medias que fluctan entre 8.4C y 22.4C; con una temperatura media de 15.18C. Durante los meses de Invierno se ha registrado hasta una temperatura de 5.3C. (Junio - julio) Hidrografa.- Los ros de la provincia de Huaraz son de largo recorrido, nacen en las cabeceras de la Cordillera Blanca de los Andes. Los principales ros que drenan el territorio de la regin Ancash, pertenecen a las cuencas del Pacfico y al sistema de la cuenca del Maran (Atlntico). GEOLOGIALa geologa del rea de estudio, representada principalmente por el eratema de origen cenozoico,

perteneciente al sistema Palegeno, que comprende la serie lito estratigrfica Calipuy conformadas por

depsitos aluviales del tipo P-Ca1 y donde se encuentran depsitos de rocas intrusivas negenas,

depsitos de bolonera, gravas, arenas y arcillas, as como mezclas de finos de poca plasticidad (limos y

arcillas); dichos materiales se han acumulado a lo largo del tiempo producto de los diferentes eventos

geodinmicos ocurridos en la zona. AMBIENTE BIOLOGICO

Calidad de aire

La microcuenca atmosfrica de La Molina que comprende parte de los distritos

de Villa Maria del Triunfo y Villa el Salvador, registr un promedio equivalente a 24.2 ton/km2.mes, lo cual, segn SENAMHI, se debe al incremento tanto del trfico vehicular y de una red vial con deficiente mantenimiento, as como de las actividades industriales, comerciales y de servicios sin una poltica local de saneamiento y ordenamiento territorial, que facilitan zonas crticas de alta contaminacin. Esta condicin se acenta por las caractersticas geomorfolgicas de esta zona, donde predomina la presencia de material particulado asentado, y de manera especial en Lima donde no llueve.Ruido ambiental

De los resultados del monitoreo de ruido ambiental (efectuado el 18.12.2009), se concluye, que de las 23 habilitaciones urbanas evaluadas, solo en las estaciones R-13 (A.H. Comit El Mirador), R-21 (A.H. 3 de Mayo) y R-22 (A.H. San Francisco de Ass) los valores obtenidos como nivel equivalente continuo LAeq dB(A), en ambos periodos de medicin (diurno y nocturno) superaron los Estndares de Calidad Ambiental para Ruido correspondientes, debido al fuerte viento y movimiento del follaje de los rboles, dada la mnima influencia del trafico automotor por las restricciones de acceso dada la fisiografa del area

Calidad de agua

Los resultados del monitoreo de calida de agua ejecutado, indican que los

parmetros cloruros, dureza, pH y sulfatos, estn dentro de los limites indicados en la ECA Agua, por lo cual presenta adecuadas caractersticas fsico qumicas para uso humano. En lo que respecta al Cloro residual, el 100% de las muestras no indican presencia ( =6> =5> =4> =5> =4

pHUnidad pH6.5-8.55.5-9.05.5-9.06-9 (2,5)**

Slidos disueltos totalesmg/l100010001500****

Sulfatosmg/l250********

Sulfurosmg/l0.05****0.05**

TurbiedadUNT100100**100**

INORGANICOS

Aluminiomg/l0.20.20.20.2**

Antimoniomg/l0.0060.0060.0060.006**

Arsnicomg/l0.010.010.050.01**

Bariomg/l0.70.710.7**

Beriliomg/l0.040.040.040.04**

Boromg/l0.50.50.750.5**

Cadmiomg/l0.0030.0030.010.01**

Cobremg/l2222**

Cromo Totalmg/l0.050.050.050.05**

Cromo VImg/l0.050.050.050.05**

ParmetroUnidadAguas Supe rficiales destinadas a produccin de agua potableAguas superficiales destinas a recreacin

A1A2A3B1B2

Aguas quepueden serpotabilizadas con desinfeccinAguas quepueden serpotabilizadas con tratamiento convencionalAguas quepueden serpotabilizadas con tratamiento avanzadoContactoprimarioContactosecundario

ValorValorValorValorValor

Hierromg/l1110.3**

Manganesomg/l0.40.40.50.1**

Mercuriomg/l0.0020.0020.0020.001**

Nquelmg/l0.0250.0250.0250.02**

Platamg/l0.050.050.050.010.05

Plomomg/l0.050.050.050.01**

Seleniomg/l0.050.050.050.01**

Uraniomg/l0.020.020.020.020.02

Vanadiomg/l0.10.10.10.10.1

Zincmg/l5553**

ORGANICOS

I. COMPUES TOS ORGANICOS VOLATILES

Hidrocarburos totales de petrleo

HTTPmg/l0.20.20.2

Triha lo me tanosmg/l0.10.10.1****

Co mpue stos Org. Voltile sCOVs

1,1,1 Tricloroetanomg/l22******

1,1 Dicloroetanomg/l0.030.03******

1,2 Dicloroetanomg/l0.030.03******

1,2 Diclorobencenomg/l11******

Hexaclorobutadienomg/l0.00060.0006******

Tetracloroetanomg/l0.040.04******

Tetracloruro de carbonomg/l0.0020.002******

Tricloroetenomg/l0.070.07******

BETX

Bencenomg/l0.010.01******

Etil bencenomg/l0.30.3******

Toluenomg/l0.70.7******

Xilenomg/l0.50.5******

Hidroca rburos aro mticos

Benzo(a)pirenomg/l0.00070.0007******

Panteclorofenolmg/l0.0090.009******

Triclorobencenomg/l0.020.02******

Plag uicidas

Organofosforados

Malationmg/l0.0010.001******

Matamidofosmg/lAusenciaAusenciaAusencia****

Paraquafmg/lAusenciaAusenciaAusencia****

Parationmg/lAusenciaAusenciaAusencia****

Organoclorados

Aldrinmg/lAusenciaAusenciaAusencia****

Clordanomg/lAusenciaAusenciaAusencia****

DDTmg/lAusenciaAusenciaAusencia****

Dieldrinmg/lAusenciaAusenciaAusencia****

ParmetroUnidadAguas Supe rficiales destinadas a produccin de agua potableAguas superficiales destinas a recreacin

A1A2A3B1B2

Aguas quepueden serpotabilizadas con desinfeccinAguas quepueden serpotabilizadas con tratamiento convencionalAguas quepueden serpotabilizadas con tratamiento avanzadoContactoprimarioContactosecundario

ValorValorValorValorValor

Endosulfanmg/l0.0000560.000056..

Endrinmg/lAusenciaAusenciaAusencia****

Heptacloromg/lAusenciaAusenciaAusencia****

Heptacloro epoxidomg/l0.000030.00003..****

Lindanomg/lAusenciaAusenciaAusencia****

Carbamatos

Aldicarbmg/lAusenciaAusenciaAusencia****

Policlo ruros bifenilos totale s

PCBsmg/l0.0000010.000001******

Otros

AsbestoMillones

fibras/l7********

MICROBIOLOGICO

Coliformes termotolerantesNMP/100

ML02000200002001000

Coliformes totalesNMP/100

ML5030005000010004000

EnterococosNMP/100

ML00200

Escherichia coliNMP/100

ML00AusenciaAusencia

Formas parasitariasOrganismo

/ l000

Giardia duodenalisOrganismo

/ lAusenciaAusenciaAusenciaAusenciaAusencia

SalmonellaPresencia /

100 mlAusenciaAusenciaAusencia00

Vibrio choleraePresencia /

100 mlAusenciaAusenciaAusenciaAusenciaAusencia

UNT : Un idad Nefelomtr ica Total

NMP/100 ml: Numero ms probable en 100 ml

**: Se entender que para esta subcategora, el parmetro no es relevante, salvo casos especficos que la Autorid ad c ompetente determine.

Cuadro N 3Estndar Nacional Calidad Ambiental para AguaCate gora 2: Actividades marino CosterasParmetroUnidad Aguas de M ar

Sub Categora 1Sub Categora 2Sub Categora 3

Extraccin ycultivo deMoluscosBivalvosExtraccin ycultivo de otrasespecies hidrobiolgicasOtras actividades

ValorValorValor

ORGANOLEPTICOS

Hidrocarburos de petrleomg/lNo visibleNo visibleNo visible

FISICO QUIMICOS

Aceites y grasasmg/l112

DBOmg/l**1010

Oxigeno disueltomg/l> = 4> = 3> = 2.5

pHUnidad

pH7 -8,56,8 - 8.56,8 - 8.5

ParmetroUnidad Aguas de M ar

Sub Categora 1Sub Categora 2Sub Categora 3

Extraccin ycultivo deMoluscosBivalvosExtraccin ycultivo de otrasespecies hidrobiolgicasOtras actividades

ValorValorValor

Slidos suspendidos totalesmg/l**5070

Sulfuro de hidrogenomg/l**0.060.08

Temperaturamg/ldelta 3Cdelta 3Cdelta 3C

INORGANICOS

Amoniacomg/l**0.080.21

Arsnico totalmg/l0.050.050.05

Cadmio totalmg/l0.00930.00930.0093

Cobre totalmg/l0.00310.050.05

Cromo VImg/l0.050.050.05

Fosfatos (P-PO4)mg/l**0.03 -0.090.01

Mercurio Totalmg/l0.000940.00010.0001

Nquel totalmg/l0.00820.10.1

Nitratosmg/l**0.07 - .280.3

Plomo totalmg/l0.00810.00810.0081

Silicatosmg/l**0.14 - 0.7**

Zinc totalmg/l0.0810.0810.081

ORGANICOS

Hidrocarburo petrleo totalmg/l0.00070.00070.01

MICROBIOLOGICO

Coliformes termotolerantesNMP/100

ML = 5> = 5> = 5> = 4> = 4

pHUnidad pH6.5 - 8.56.5 - 8.56.5 - 8.56.5 - 8.56.5 - 8.5

Slidos disueltos totalesmg/l500500500500

Slidos suspendidos

totalesmg/l< = 25< = 25 - 100< = 25 - 400< = 25 - 10030

INORGANICOS

Arsnicomg/l0.010.0050.0050.0050.005

Bariomg/l0.70.711

Cadmiomg/l0.0040.0040.0040.0050.005

Cianuro libremg/l0.0220.0220.0220.022

Clorofila Amg/l10

Cobremg/l0.020.020.020.050.05

Cromo VImg/l0.050.050.050.050.05

Fenolesmg/l0.0010.0010.0010.001

Fosfatos Totalmg/l0.40.50.50.5.031-.093

Hidrocarburos de petrleo

aromticosmg/lausenteausenteausenteausenteausente

Mercuriomg/l0.00010.00010.00010.00010.0001

Nitratos ( N-NO3)mg/l5101010.07 -.28

INORGANICOS

Nitrgeno totalmg/l1.61.6

Nquelmg/l0.0250.0250.0250.0020.0082

Plomomg/l0.0010.0010.0010.00810.0081

Silicatosmg/l0.14 -0 .7

Sulfuro de hidrogenomg/l0.0020.0020.0020.0020.006

ParmetroUnidadLagunas yLagosRosEcosistemas marinocosteros

Costa y SierraSelvaEstuariosMarinos

Zincmg/l0.030.030.030.030.081

MICROBIOLOGICOS

Coliforme termotolerantesNMP /100

ML1000200020001000< = 30

Coliforme totalesNMP /100

ML2000300030002000

NOTA: Aqu ellos parmetros que no tiene valor asignado se debe de reportar cuando se dispone de anlisis

Dureza: med ir dureza del agua muestreada para c ontribuir en la int erpretacin de los datos

Nitrgeno tota l: equivalente a la suma de nitrgeno Kjeldahl (n itrgeno orgnico y amon iacal), nitrgeno en forma de n itrato y n itrgeno en forma de nitrito (NO).

Amon io : como NH3 no ionizado

NMP/100 ml: Numero ms probable en 100 ml

Ausente: No debe estar presente a concentraciones que sean detectables por o lor, que afecten a los organismos acuticos comestibles qu e puedan formar depsitos de sedimentos en las orillas o en el fondo, que puedan ser detectados como pelc ulas visibles en la superficie o que sean nocivos a los organismos acuticos presentes

Ley Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales Ley N 26821El 25 de junio de 1997, se promulgo la Ley Orgnica para el Aprovechamiento de

los Recursos naturales, emitida por Ley N 26821; entre sus considerandos principales se tiene:

Artculo 1.- La presente Ley Orgnica norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nacin, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artculos 66o y 67o del Captulo II del Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per y en concordancia con la normativa vigente y los convenios internacionales ratificados por el Per.

Artculo 2.- La presente Ley Orgnica tiene como objetivo promover y re gular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Artculo 3.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

a.Las aguas: superficiales y subterrneas;

b.El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor:agrcolas, pecuarias, forestales y de proteccin;

c.La diversidad biolgica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;

d.Losrecursoshidrocarburferos,hidroenergticos,elicos,solares,

geotrmicos y similares;

e.La atmsfera y el espectro radioelctrico;

f.Los minerales;

g.Los dems considerados como tales.

El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento econmico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.

Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Ley N 21147El 13 de Mayo de 1975 se promulg mediante Decreto Ley N 21147, en la que se contemplan una serie de factores que garantizan los derechos del Estado y regulan

los de aquellos que directa o indirectamente concurran a las actividades vinculadas con los recursos y productos forestales y de fauna silvestre. Precisando que los recursos forestales y la fauna silvestre son del dominio pblico y no hay derechos adquiridos sobre ellos.

Considera bajo el rgimen de recurso forestal a las reas necesarias para la proteccin, conservacin y aprovechamiento de la fauna silvestre y las que tengan especial significacin por sus valores histricos, paisajsticos y cientficos.

El Decreto Ley N 21147 cuenta con su Reglamento sobre Conservacin de Flora y Fauna Silvestre aprobado por D.S. N 158-77-AG y que a la vez contempla en uno de sus Captulos: De las Especies Protegidas de Flora y Fauna Silvestre que de una u otra forma estn amenazadas para asegurar su conservacin la misma que por Resolucin Ministerial se establecer la lista de especies prote gidas de la flora y de la fauna silvestre con fines de proteccin, as como el establecimiento de las vedas que sern establecidas para asegurar la proteccin y/o utilizacin de las especies.

Pero mediante Decreto Supremo N 013-99-AG se decreta la prohibicin de caza, extraccin, transporte y/o exportacin con fines comerciales de especies de fauna silvestre no autorizadas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), donde se aprueba la categorizacin de especies amenazadas de fauna silvestre, que entro en vigencia a partir del 1 de enero del 2000.

Mediante Decreto Supremo N 034-2004-AG del 22 de septiembre del 2004 se aprueba la categorizacin de especies amenazadas de fauna silvestre y prohben su caza, captura, tenencia, transporte o exportacin con fines comerciales, norma que consta de una lista de 301 especies categorizadas como en pe ligro critico (CR), en peligro (EN), vulnerable (VU), y casi amenazado (NT).

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin Ley N 28296La presente Ley establece polticas de defensa proteccin, promocin, propiedad y rgimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de

la Nacin.

Artculo 1.- Clasificacin

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, se clasifican en:

1.Bienes Materiales

1.1 Inmuebles

Comprende de manera no limitativa los edificios, obras de infraestructura,

ambientesyconjuntosmonumentales,centroshistricosydems construcciones o evidencias materiales resultantes de la vas y actividad humanan urbanos y/o rurales, aunque estn constituidos por bienes de diversa

antigedad o destino y tengan un valor arqueolgico, arquitectnico, histrico, religioso, etnolgico, artstico, antropolgico, paleontolgico, tradicional, cientfico o tecnolgico, su entorno paisajsticos y los sumergidos en espacios acuticos del territorio nacional.

La proteccin de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de

la Nacin, comprende el suelo y subsuelo, en el que se encuentran o asientan, loa aires, el marco circundante, en la extensin tcnicamente necesaria para cada caso.

1.2 Inmuebles

Comprende de manera enunciativa, ni limitativa, a:

Colecciones y ejemplares singulares de zoologa, botnica, mineraloga y los especimenes de inters paleontolgico.

Los bienes relacionados con la historia, en el ambito cientfico, tcnico, militar, social, y biolgico, as como, en la vida de los dirigentes, sabios, pensadores y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.

El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueolgicos, sea cual fuere su origen y procedencia

Los elementos procedentes de la desmembracin de monumentos artsticos o histricos y de lugares de inters arqueolgico.

Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales

antiguos o de valor histrico o artstico.

El material etnolgico

Los bienes de inters artstico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composicionesmusicales y poticas hechos sobre cualquier

soporte y en cualquier material

Manuscritos raros, incunables, libros , documentos, fotos, negativos,, daguerrotipos, y publicaciones antiguas de inters especial por su valor histrico, artstico, cientfico o literario

Sellos de correo de inters filatlico, sellos fiscales y anlogos, sueltos o en colecciones.

Documentos manuscritos, fonogrficos, cinematogrficos, videogrficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de informacin para la investigacin en los aspectos cientfico, histrico, social, poltico, artstico, etnolgico y econmico.

Objetos y ornamentos de uso litrgico, tales como clices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incendiarios, vestuarios, y

otros de inters histrico y/o artstico.

Los objetos anteriormente descritos que se encuentran sumergidos en espacios acuticos del territorio nacional.

Otros objetos que sena declarados como tales o sobre que exista presuncin legal de serlos.

Artculo 6.- Propiedad del bien cultural inmueble inte grante del Patrimonio

Cultural de la Nacin.

6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin de

carcter prehispnico es de propiedad del estado, as como sus partes

integrantes y accesorias y sus componentes descubiertos y por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en prediode propiedad publica i privada. Dicho bien inmueble inte grante del Patrimonio Cultural de la Nacin, tiene condicione de intangible, siendo administrado nicamente por el Estado.

6.2 Toda construccin edificada sobre restos prehispnicos conforman una sola unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiacin por el Estado de ser el caso, si fuera conveniente para su conservacin o restauracin. El ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se encuentra sujetos a las condiciones y lmites previstos en l presente Ley.

6.3 El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin de carcter prehispnico esta obligado a registrardichobien,protegerlo,conservarlo,evitandosu abandono, depredacin y/o destruccin, conforma a las disposiciones que dicte el Instituto nacional de Cultura, en las que precias las responsabilidades comunes del estado y del propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes deber ser puesto en conocimiento del Instituto nacional de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo, acarea responsabilidad administrativa, civil y penal, segn corresponda.

6.4 El bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin que pertenezca al periodo posterior al prehispnico, de propiedad privada, conserva la condicin de particular. Su propietario esta sujeto a las obligaciones y lmites establecidas en la presente Ley.

Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas RS N 004-2000-ED yModificatoria de Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas RS N 012-2006-EDEl Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas, consta de 72 artculos y 3 disposiciones finales, que forman parte de la presente resolucin.

Artculo1.-Deconformidadconlasrecomendacionesyconvenios internacionales, el Patrimonio Inmueble del Per, que debe de ser estudiado mediante investigaciones arqueolgicas, se clasifica en:

i.Monumentos Arqueolgicos Prehispnicos. Todos los restos de actividad humana de poca prehispnica que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/o subacuatica.

ii.Monumentos Histricos Coloniales y Republicanos. Todos los restos de actividad humana de poca colonial y republicana que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/o subacuatica. Se consideran as a las obrasarquitectnicas,escultricasypictricasmonumentalesylas inscripciones correspondientes de estas pocas. Los trabajos de arqueologa en este caso servirn para el estudio de los elementos materiales constitutivos de estos monumentos.

Artculo 3.- Todos los sitios definidos como Monumentos Arqueolgicos Prehispnicos, son patrimonio cultural de la nacin, por tanto son intangibles y estn protegidos por el estado. Entindase como Intangible, el uso exclusivo del sitio para fines de proyectos o programas de investigacin, evaluacin y emergencia; as mismo, por proyectos de conservacin de sitios arqueolgicos. Sin embargo, el Instituto Nacional de Cultura, podr determinar reas de uso restringido, en parte o alrededor delos monumentos, a solicitud de un Arquelogo cuando cuente con la aprobacin de la Comisin Nacional de Tcnica de Arqueologa.

Artculo 6.- Las investigaciones arqueolgicas comprenden tres modalidades:

1. Proyectos de Investigacin Arqueolgica: originados por inters cientfico.

2. Proyectos de Evaluacin Arqueolgica: originados por la afectacin de obras pblicas, privadas o causas naturales.

3. Proyectos de emergencia: originados por acciona humana o natural imprevista.

Artculo 8.- Los proyectos de Evaluacin Arqueolgica estn referidos a trabajos en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto del sector privado como del estatal, con fines de proteger el Patrimonio Arqueolgico-Histrico Nacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la evaluacin y la investigacin. Para el desarrollo inte gral de este tipo de proyecto en cada area especifica, deber de seguir el plan segn sea el caso:

1. Proyecto de evaluacin arqueolgica de reconocimiento sin excavaciones

2. Proyecto de evaluacin arqueolgica con excavaciones. Al interior de estos

proyectos se considera la delimitacion y sealizacin de los sitios.

3. Proyectos de rescate arqueolgico. Referido a trabajos de excavacin parcial o

total de sitios arqueolgicos por afectacin de obras ineludibles por razones tcnicas de la misma por su carcter de inters nacional formalizado en convenio gubernamental. Estos proyectos de rescate Arqueolgicos debern estar programados y son consecuencia de los proyectos de evaluacin arqueolgica o de los monitoreo arqueolgicos de supervisn de las obras. Estos sern recomendados por la Comisin Nacional Tcnica de Arqueologa.

Mediante la Resolucin Suprema N 012-2006-ED, se efecta la modificacin de artculos del Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas aprobado por RS N 004-2000-ED, considerndose lo siguiente:

Artculo 1.- Incorporar en los artculos 36 y 50 del Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas, aprobado por Resolucin Suprema N 004-2000- ED, de fecha 24 de enero del 2000, un inciso d) y c) , respectivamente.

Articulo 36.- ()

d)Carta de compromiso suscrita por los solicitantes responsabilizndose de

los eventuales daos y perjuicios que se produzcan en la ejecucin del proyecto

Articulo 50.- ()

c) Carta de compromiso suscrita por los solicitantes responsabilizndose de los eventuales daos y perjuicios que se produzcan en la ejecucin del proyecto.

CreanComisinyapruebanReglamentodeCalificacindeZonasArqueolgicas ocupadas por Asentamientos Humanos DS N 017-98-PCMSe aprueba el "Reglamento de Calificacin de Zonas Arqueolgicas ocupadas por Asentamientos Humanos", que consta de diecisis (16) artculos, mediante Resolucin Suprema N 017-1998-PCM.

Artculo 3.- Las zonas arqueolgicas que constituyen bienes culturales inmuebles, que se encuentren ocupadas por asentamientos humanos, tendrn las siguientes categoras:

1.ZonaArqueolgicaIntangible.-aquellaconformadaporconjuntos arqueolgicos cuyas caractersticas de magnitud, monumentalidad, extensin, diversidad, singularidad y valor cientfico histrico, tcnico y/o artstico, la hace susceptible de proteccin y conservacin, por lo que los pobladores que las ocupan no podrn permanecer en dichas zonas. El Estudio de Evaluacin Arqueolgica deber evaluar las caractersticas mencionadas y proponer la delimitacin del rea que ocupa la Zona Arqueolgica intangible.

COFOPRI no formalizar la propiedad de los ocupantes y el INC solicitar al

Registro Predial Urbano o al Registro de la Propiedad Inmueble la inscripcin, a su favor, del plano perimtrico del rea delimitada. La inscripcin de la Zona Arqueolgica Intangible establecer sus caractersticas de inalienabilidad e imprescriptibilidad.

2.Zona Arqueolgica en Emergencia.- aquella ocupada por asentamientos humanos consolidados, que ocuparon los terrenos antes del 31 de octubre de

1993 y que sern declaradas libres o desafectadas parcialmente, conforme a las condiciones establecidas en el Plan de Manejo Arqueolgico que determine el Estudio de Evaluacin Arqueolgica.

El Plan de Manejo Arqueolgico delimitar o redelimitara las reas que mantendrn la condicin de Zona Arqueolgica Intangible y las reas que podrn ser declaradas libres o desafectadas, definiendo las acciones de salvataje o rescate de informacin a realizarse en las reas libres y las cargas o limitaciones que debern imponerse a los predios para garantizar dicho rescate.

COFOPRI proceder a la formalizacin de la propiedad, inscribir en el

Registro

Predial Urbano las reas correspondientes a la Zona Arqueolgica Intangible a favor del Instituto Nacional de Cultura, las reas libres o desafectadas a favor de COFOPRI para su posterior adjudicacin a los poseedores de lotes de los asentamientos humanos, que deber incluir las cargas que garanticen la ejecucin de las acciones de salvataje en cada una de las propiedades formalizadas.

3.Zona Desafectable.- aquellas que se determine que no tienen condicin arqueolgica o que tenindola, han sido severamente depredadas o afectadas siendo imposible su recuperacin, por lo que es procedente su rescate y desafectacin total.

Los estudios respectivos determinarn si resulta necesario establecer cargas o limitaciones en los predios cuya propiedad se formalice o en las reas de uso pblico. COFOPRI proceder a la formalizacin de la propiedad de los ocupantes de las reas del asentamiento humano desafectadas, inscribir en el Registro Predial Urbano dichas reas a favor de COFOPRI para su posterior adjudicacin a los poseedores de los lotes, as como las cargas en cada una de las propiedades formalizadas.

Artculo 4.- La categorizacin a que se refiere el artculo anterior ser aprobada por la Comisin, previo Estudio de Evaluacin Arqueolgica (EEA) realizado en los asentamientos humanos solicitados por COFOPRI, que ser dictaminado por un Comit Tcnico.

El Comit Tcnico estar conformado por 5 profesionales 3 sern arquelogos y 2 arquitectos, propuestos por el INC, y podr contar con varios grupos de trabajo con la misma conformacin, en funcin a la cantidad de dictmenes que se deba emitir.

Los grupos de trabajo que constituyan el Comit Tcnico podrn estar

conformados por profesionales del sector privado o funcionarios del sector pblico, designados por el INC. Todo grupo de trabajo ser presidido por un profesional funcionario del INC.

Artculo 6.- El EEA deber proponer lo siguiente:

a.La categora que corresponda a cada asentamiento humano conforme al

Artculo 4;

b.La delimitacin o redelimitacin de los linderos de la zona arqueolgica

indicando las reas que quedarn desafectadas cuando se trate de una redelimitacin;

c.El Plan de Manejo de la Zona Arqueolgica que incluir las recomendaciones de preservacin de la intangibilidad de la superficie o las acciones de rescate arqueolgico, el estudio del impacto que la ocupacin urbana puede tener sobre el sitio arqueolgico en cuestin, en trminos de afluencia de personas, obras de infraestructura, alteracin del marco ecolgico y/o paisajstico, dao al entorno o conjunto arqueolgico;

d.Las caractersticas de las cargas o limitaciones que deberan imponerse conforme al Artculo 4, que contendr las restricciones y limitaciones que debern imponerse al uso de los terrenos, instalacin de servicios, obras de equipamiento;

e.Los procedimientos de exploracin y excavacin arqueolgicos que debern ser realizados.

"Artculo 17.- Los terrenos ocupados por asentamientos humanos, que cuenten con Certificados de Inexistencia de Restos Arqueolgicos para servicios de infraestructura, autorizacin para la implementacin parcial o total de servicios bsicos (agua, desage, electricidad y apertura de vas), Estudios de Evaluacin Arqueolgica u otros tipos de documentos, mediante los cuales el INC haya

asumido el compromiso de trabajo conjunto para la implementacin de servicios deinfraestructura,quedanautomticamentecalificadoscomoZonas Arqueolgicas de Emergencia, resultando aplicacin lo dispuesto en el Artculo 3 del presente Decreto Supremo. La Comisin Calificadora de Zonas Arqueolgicas Ocupadas por Asentamientos Humanos emitir dictmenes que precisen las cargas o limitaciones que debern imponerse a los predios mencionados."

Ley General de Residuos Slidos y DL N 1065 Modificacin de Ley general de Residuos Slidos y ReglamentoLa Ley General de Residuos Slidos (Ley N 27314) fue promulgada el 21 de

julio del 2000, norma que tiene por finalidad el manejo inte gral y sostenible, mediante la articulacin, integracin y compatibilizacin de las polticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestin y el manejo de los residuos slidos, aplicando los lineamientos de poltica que se establecen en el Articulo 4 de la presente Ley.

Para el presente Proyecto los residuos slidos que se generen segn su origen se clasifican en residuos de las actividades de construccin de acuerdo al artculo 15 de la Ley.

El 22 de julio del 2004 se aprueba el Reglamento de la Ley N 27314 (Ley General de Residuos Slidos) el cual se publica mediante Decreto Supremo N 057-2004-PCM, que consta de diez (10) Ttulos, ciento cincuenta (150) Artculos, doce (12) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y seis (06) Anexos.

El Reglamento tiene por finalidad asegurar que la gestin y el manejo de los residuos slidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.

Los titulares de los proyectos de obras o actividades publica o privadas, que generen o vayan a manejar residuos, deben de incorporar compromisos legalmente exigibles relativos a la gestin adecuada de los residuos slidos generados, en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental (PAMA), en los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA) y en otros instrumentos ambientales exigidos por la legislacin ambiental respectiva (Articulo 26 del Reglamento).

As mismo, se indica que el DL 1065 que modifica la ley N 27314 Ley general de Residuos Slidos, emitida el 28 de junio del 2008, en el cual se modifican los artculos Ns 4,5,6,9,10,12,16,19,27,28,29,30,31,32,33,34,35,38,39,44,48,49 y 50 de la Ley N 27314.

Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire DS N 074-2001-PCM y Modificatoria - DS N 002-2008- MINAMEl 24 de junio del 2001 se aprob mediante Decreto Supremo N 074-2001-PCM

el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, el cual

consta de 5 ttulos, 28 artculos, nueve disposiciones complementarias, tres disposiciones transitorias y 5 anexos. Los estndares de calidad del aire tienen

como objetivo proteger la salud de la poblacin, son considerados estndares primarios.

Los Estndares de Calidad del Aire son aquellos que consideran los niveles de concentracin mxima de contaminantes del aire que en su condicin de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana, los que debern alcanzarse a travs de mecanismos y plazos detallados en el Reglamento.

Los Estndares Primarios de Calidad del Aire consideran los niveles de concentracin mxima de los siguientes contaminantes del aire:

Dixido de Azufre (SO2)

Material Particulado con dimetro menor o igual a 10 micrmetros (PM10)Monxido de Carbono (CO)

Dixido de Nitrgeno (NO2)

Ozono (O3)Plomo (Pb)

Sulfuro de Hidrgeno (H2S)Asimismo, se considera el Material Particulado con dimetro menor o igual a 2.5 micrmetros (PM2.5) con el objeto de establecer su correlacin con el PM10.

Los valores referenciales se muestran en el Cuadro N 6, as como los mtodos de anlisis de los contaminantes.

Cuadro N 6Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire(Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cbico)Conta minante sPeriodoForma del EstndarMtodo de Anlisis [1]

ValorFormato

Dixido de

AzufreAnual80Media aritmtica anualFluorescenciaUV( mtodo automtico)

24 horas365NE ms de 1 vez al ao

PM10Anual50Media aritmtica anualSeparacininercial/filtracin

(Gravimetra)

24 horas150NE ms de 3 veces/ao

Monxido de

Carbono8 horas10000Promedio mvilInfrarrojo no dispersivo (NDIR)

1 hora0NE ms de 1 vez/ao(Mtodo automtico)

Dixido de

NitrgenoAnual00Promedio aritmtico anualQui mil umi niscencia(Mtodo automtico)

1 hora00NE ms de 24 veces/ao

Ozono8 horas20NE ms de 24 veces/aoFotometra UV (Mtodo automtico)

PlomoAnual [2]Mtodo para PM10

(Espectrofotometradeabsorcin atmica)

Mensual15NE ms de 4 veces/ao

Sulfuro de

Hidrgeno224 horasFluorescenciaUV( mtodo

automtico)

[1] O mtodo equivalente aprobado

[2] A determinarse segn lo establecido en el Artculo 5 del presente reglamento

Fuente: Decreto Supremo N 074-2001-PCM.

As mismo, mediante DS N 002-2008 -MINAM, se aprueban los estndares de calidad ambiental para aire que se encuentran definidos en el Anexo I, del DS referido;

Artculo 3.- Vigencia de Estndares de Calidad Ambiental para Aire establecidos para dixido de azufre.

Los estandartes de calidad ambiental para Aire establecidos para el Dixido de Azufre en el DS N 074-2001-PCM, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2008.

Conforme a lo establecido en el Anexo I del presente DS, los nuevos estndares de Calidad Ambiental establecidos para el Dixido de Azufre entraran en vigencia a partir del primero de enero del 2009.

Cuadro N 7Estndar de Calidad Ambiental Dixido de Azufre (SO2)ParmetroPeriodoValor

( ug/m3)VigenciaFormulaMtodo de anlisis

Dixido de azufre ( SO2)24 horas801 de enero de

2009Media aritmticaFluorescencia UV (mtodo automtico)

24 horas201 de enero de

2014

Fuente: DS 002-2008-MINAM

Cuadro N 8Estndar de Calidad Ambiental COVs, Hidrocarburos Totales y material Particulado(PM 2,5)ParmetroPeriodoValor

( ug/m3)VigenciaFormulaMtodo de anlisis

BencenoAnual41 de enero de

2010Media aritmticaCromatografa de gases

21 de enero de

2014

Hidrocarburos totales , expresados como Hexano24 horas1001 de enero de

2010Media aritmticaIonizacion de

llama de hidrogeno

Material particulado con dimetro menor a 2,5 micras ( PM 2,5)24 horas501 de enero de

2010Media aritmticaSeparacin inercial filtracin (gravimetra)

24 horas251 de enero de

2014Media aritmticaSeparacin inercial filtracin (gravimetra)

Hidrogeno sulfurado

(H2S)24 horas1501 de enero de

2009Media aritmticaFluorescencia UV (mtodo automtico)

Fuente: DS 002-2008-MINAM

Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Decreto Supremo N 085-2003-PCMMediante el Decreto Supremo N 085-2003-PCM del 24 de octubre del 2003, se

aprueba el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para

Ruido, el cual consta de 5 ttulos, 25 artculos, 11 disposiciones complementarias,

2 disposiciones transitorias y 1 anexo.

Los Estndares de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles mximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECAs consideran como parmetro el Nivel de Presin Sonora Continuo Equivalente con ponderacin A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicacin y horarios que se establecen en el Cuadro N 9.

Cuadro N 9Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para RuidoZonas de AplicacinNiveles de Ruido ( LAeqT)

Horario Diurno07:01 22:00Horario Noct urno22:01 07:00

Zona de Proteccin Especial5040

Zona Residencial6050

Zona Comercial7060

Zona Industrial8070

Fuente: Decreto Supremo N 085-2003-PCM.

Cuadro N 10Limites Permisibles Ruidos MolestosEn Zoni ficacinDe 07:01 a 22:00De 22:00 a 7: 01

En Zoni ficacion Residencial:60 decibeles50 decibeles

En Zoni ficacion Comercial:70 decibeles60 decibeles

En Zoni ficacion Industrial:80 decibeles70 decibeles

Fuente:Ordenanza 015-MLM.

El Reglamento dentro de las ordenanzas, indica en su Articulo 3, que tratndose de actividades o trabajos eventuales necesarios,en reas exteriores o en la va publica, se deber contar con barreras aislantes o atenuantes, y con la debida autorizacin municipal, y comunicarse con los vecinos afectados y al Comit Vecinal correspondiente.

Reglamento Nacional de Vehculos Decreto Supremo N 034-2001-MTCArt. 39.- Limites mximos de ruido producido por vehculos automotores.

Cuadro N 11Limites Permisibles Ruidos de AutomotoresTipo deVehculoLimite MximoPrueba

Motocicleta /

Trimoto100 decibelesMedir con el vehculo parado sin carga, acelerar el

motor y del mxi mo de revoluciones por mi nuto. La posicin del micrfono es de 45 grados a 0.5 metros del tubo de escape.

Vehculo a

gasolina100 decibelesMedir con el vehculo parado sin carga, acelerar el

motor del mxi mo de revoluciones por mi nuto. La posicin del micrfono es de 45 grados a 0.5 metros del fin del tubo de escape.

Vehculo a diesel100 decibelesAcelerar hasta que el vehculo alcance la mxi ma

velocidad,la posicin del micrfono es de 45 grados a 0.5 metros del fin del tubo de escape.

Art. 40.- Los niveles permitidos para los dispositivos sonoros de los vehculos son:

Vehculos automotores de servicio publico y privadoMax 118 decibeles. Vehculos de emergencia, polica, etc.Max 120 decibeles.

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo D. S. N 009-2005-TREl objetivo de esta norma es propiciar el mejoramiento de las condiciones de

trabajo a fin de prevenir danos a la integridad de los trabajadores y asegurar la compensacin y /o reparacin del trabajador en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

Esta norma encarga al Ministerio de Trabajo promover una cultura de prevencin de riesgos laborales, brindar asesora, asistencia y cooperacin tcnica en seguridad y salud en el trabajo, desarrollar actividades de capacitacin, formacin e investigacin en seguridad y salud en el trabajo, Fomentar y garantizar la difusin e informacin en seguridad y salud en el trabajo, e) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas, en seguridad y salud en el trabajo, que realicen los empleadores, velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, sancionar el incumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el mbito de aplicacin del presente Reglamento.

Al Ministerio de Salud encarga el establecimiento de normas y de medios evaluacin y control, el establecimiento de sistemas de vigilancia e informacin sobre riesgos y danos en salud ocupacional, la realizacin de estudios, epidemiolgicos para la identificacin y prevencin de condiciones de riesgo y de las patologas que puedan afectar a la salud de los trabajadores, as como el intercambio de informacin con las entidades vinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, la orientacin y supervisin de la formaci6n que, en materia de prevencin y promocin en salud de los trabajadores, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevencin autorizados, la elaboracin y divulgacin de estudios e investigaciones relacionados con la salud de los trabajadores.

La norma establece tambin la obligacin de los empleadores de ejercer un firme liderazgo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores practicas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

As mismo establece las normas que deben cumplir los trabajadores en la prevencin de accidentes.

Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente-DL 1013 yModificacin del Ministerio del Ambiente-Decreto Legislativo 1039.Artculo 1.- Finalidad de la ley

La presente ley crea el Ministerio del Ambiente, establece su mbito de

competencia sectorial y regula su estructura orgnica y sus funciones.

Artculo 2.- Creacin y naturaleza jurdica del Ministerio del Ambiente

2.1Crase el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya funcin general es disear, establecer, ejecutar y supervisar la poltica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectora con respecto a ella.

2.2El Ministerio del Ambiente es una persona jurdica de derecho pblico y constituye un pliego presupuestal.

Artculo 3.- Objeto y objetivos especficos del Ministerio del Ambiente

3.1El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservacin del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en permanente armona con su entorno, y as asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

3.2Son objetivos especficos del Ministerio del Ambiente:

a. Asegurarelcumplimientodelmandatoconstitucionalsobrela conservacin y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biolgica y las reas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazona.

b. Asegurar la prevencin de la degradacin del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.

c. Promover la participacin ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.

d. Contribuir a la competitividad del pas a travs de un desempeo

ambiental eficiente.

e. Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las polticas y

programas nacionales.

f. Los objetivos de sus organismos pblicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creacin y otras complementarias.

Autoridad Nacional de Agua Decreto Legislativo 9971ra Disposicin ComplementariaCrease la Autoridad Nacional del Agua, como organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar normas y establecer los procedimientos para la gestin integrada y sostenible de los recursos hdricos.

La Autoridad Nacional del Agua, es la encargada de elaborar las polticas y estrategias nacionales de recursos hdricos y el Plan Nacional de Recursos hdricos, ejerciendo potestad sancionadora en la materia de su competencia.

Reglamento Nacional de Edificaciones Decreto Supremo N 011-2006- ViviendaMediante Decreto Supremo N 015-2004- Vivienda, se aprob el Indice y la

estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, que contiene las normas tcnicas para habilitaciones urbanas y edificaciones, siendo que en su articulo 7 deroga expresamente la Resolucin Ministerial N 962-78-VC-3500.

Artculo 1.- Aprobacin

Aprubese sesenta y seis (66)Normas Tcnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, comprendidas en el Indice aprobado mediante Decreto Supremo N 015-2004- Vivienda.

Artculo 2.- Vigencia

El Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, entrara en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin, en el Diario Oficial El Peruano.

Artculo 3.- Derogacin Expresa y Genrica

Derganse los Decretos Supremos N 039-70-VI y N 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los ttulos del Reglamento Nacional de Construcciones-RNC, as como sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, y toda norma legal que se oponga en lo que corresponda, a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE.

Ley Sistema de Defensa Civil Decreto Ley N 19338Artculo 1.- Crase el Sistema de Defensa Civil (*), como parte integrante de la

Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la poblacin, previniendo daos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitacin en caso de desastres o calamidades de toda ndole, cualquiera que sea su origen.

Artculo 2.- Son objetivos del Sistema de Defensa Civil

a. Prevenir daos, evitndolos o disminuyendo su magnitud;

b. Proporcionar ayuda y encauzar a la poblacin para superar las circunstancias

del desastre o calamidad;

c. Asegurar la rehabilitacin de la poblacin afectada;

d. Concientizar a la poblacin en el rol de la Defensa Civil y su participacin en

ella; y,

e. Asegurar, adems, en cualquier caso, las condiciones que permitan el

desenvolvimiento ininterrumpido de las actividades del pas.

Modificacin Reglamento del Sistema de Defensa Civil Decreto Supremo N069-2005-PCMArtculo 1.- Modificacin del artculo 8 del Reglamento de la Ley del Sistema

Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N 005-88-SGMD. Modifquese el penltimo y ltimo prrafo del artculo 8 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N 005-88-SGMD, en los trminos del siguiente texto:

Para efectos del inciso e del presente artculo corresponder a los Comits de

Defensa Civil de los Gobiernos Locales, canalizar su solicitud a travs del Comit Regional de Defensa Civil respectivo, cuya presidencia est a cargo del Gobierno Regional correspondiente, el cual la evaluar y de considerar su viabilidad la elevar al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para su evaluacin y trmite, previa opinin de los Sectores comprometidos, y del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM en materia relacionada con el ambiente, en el marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental. La solicitud de la declaratoria del Estado de Emergencia por desastres de cualquier ndole o por peligro inminente de que se produzcan, deber contar con el Informe de Evaluacin de Daos o de Riesgos emitido por el Comit Regional de Defensa Civil y por las dems entidades o sectores comprometidos, debiendo incluir los detalles de los requerimientos para la rehabilitacin de las zonas afectadas.

De ser procedente la solicitud, el INDECI deber remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Decreto Supremo que consigne el plazo, el mbito geogrfico o circunscripcin territorial comprendida en la declaratoria del Estado de Emergencia, precisando las acciones orientadas a superar en forma inmediata la amenaza o daos ocasionados por los desastres, las que no excedern

de sesenta (60) das. Asimismo, deber anexar un informe tcnico que recomiende las acciones para afrontar el Estado de Emergencia.

Reglamento de Calidad de Prestacin de Servicios de Saneamiento Resolucin de Concejo Directivo N 011-2007_SUNASS-CDSegn el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de

Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N 017-2001-PCM, la

SUNASS ejerce funciones supervisora, y de solucin de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestacin de los servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia cautelando de forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios.

Considerando que la normativa vigente sobre las caractersticas de la calidad de

la prestacin de los servicios de saneamiento, as como, las obligaciones y derechos de las EPS y usuarios, se encuentra dispersa en diversos instrumentos normativos emitidos por la SUNASS.

Se resolvi aprobar el Reglamento de Calidad de la Prestacin de los Servicios de Saneamiento, acuerdo adoptado en la Sesin de Concejo Directivo N 026-

2006.

Artculo 1.- Objetivo

El presente Reglamento tiene como objetivo regular las caractersticas d el calidad que debe de tener la prestacin de los servicios de saneamiento bajo el ambito de competencia de la SUNASS, empezando por el acceso e incluyendo aspectos tcnicos, comerciales, de facturacin y medicin de consumos, hasta el cierre de los servicios, as como, los derechos y las obligaciones de las EPS y los usuarios y las consecuencias de sus incumplimientos.

Igualmente, el presente Reglamento regula la actuacin de otros agentes que

intervienen para lograra la calidad de los servicios bajo la competencia de la

SUNASS.

Artculo 2.- Alcances

La presente norma es de paliacin obligatoria para:

a.Las Entidades Prestadoras de Servicios de saneamiento, (en adelante EPS)

publicas, municipales, privadas o mixtas.

b.Los titulares de las conexiones, usuarios y solicitantes de acceso alos

servicios

c.Entidades contrastadotas en cuento a las actividades que afectan directamente

la prestacin de los servicios de saneamiento.

Los servicios de saneamiento regulados por la presente norma son el servicio de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario prestados por la EPS.

Reglamento de Elaboracin de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado para Habilitaciones Urbanas de Lima y Callao - EPS-CHAVIN S.A.Capitulo 1.1 - ObjetivoArt. 1.1.1. El presente Reglamento de Elaboracin de Proyectos de Agua Potable

y Alcantarillado para Habilitaciones Urbanas de Lima Metropolitana y Callao; tienecomoobjetivodisponerdeunconjuntouniformedepolticas, procedimientos y requisitos a seguir por las partes responsables, interesadas en

determinar la viabilidad, factibilidad, elaboracin, operacin y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, dentro del rea que se encuentra bajo la jurisdiccin de la Empresa del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (EPS-CHAVIN S.A.).

EsteReglamentosecomplementaconlasNormasTcnicasPeruanas

(INDECOPI), las Especificaciones Tcnicas vigentes de EPS-CHAVIN S.A. y las Normas

Internacionales siempre que sean de calidad superior a las anteriores.

Captulo 1.2 - FinalidadArt. 1.2.1. La finalidad de este Reglamento es la de definir los lineamientos

mnimos referenciales para la direccin, organizacin, desarrollo y control den la elaboracin de proyectos, dentro del mbito de EPS-CHAVIN S.A.; en forma eficaz y en el Marco de las polticas empresariales del sector.

Captulo 1.3 - AlcanceArt. 1.3.1. Son responsables de la aplicacin del presente Reglamento, las

Gerencias de Desarrollo, de Proyectos y Obras y de Servicios de EPS-CHAVIN S.A.,

delegando su autoridad para el ejercicio de su funcin en donde corresponde, a sus respectivos Equipos Tcnicos.

Capitulo 1.4 - Base LegalArt. 1.4.1. Los proyectos de agua potable inherentes a fuente, almacenamiento y

distribucin; y los proyectos de alcantarillado referentes a recoleccin y disposicin final de desages, se regirn con sujecin a las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

Estatuto de EPS-CHAVIN S.A..

Modificado en Sesin de Directorio N 011 2001 del 2001.04.20 Acuerdo N

037 011 2001 y por la junta de general de Accionistas en reunin realizada el

2001.08.31 mediante acuerdo N 05 -2001.

Reglamento Nacional de Edificaciones.

Aprobado mediante RM N 290-2005-VIVIENDA.

Reglamento de Desages Industriales.

Aprobado mediante DS N 028-60-SAPL.

Cdigo Sanitario del Per.

Aprobado mediante DL N 17505.

Reglamento Nacional de Edificaciones.

Aprobado mediante RM N 290-2005-VIVIENDA.

Reglamento de Habilitacin y Construccin Urbana Especial.

AprobadomedianteDSN053-98-PCM;DSN030-2002-MTC- MODIFICADO

Especificaciones Tcnicas EPS-CHAVIN S.A.Normativa complementaria.

Normas Tcnicas Peruanas INDECOPIEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la

Propiedad Intelectual - Indecopi, a travs de la Comisin de Reglamentos Tcnicos y Comerciales -CRT, (conforme a lo establecido en el Artculo 26 del Decreto Ley 25868, Ley de Organizacin y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo 807), es el Organismo Peruano de Normalizacin, encargado de la aprobacin de las Normas Tcnicas Peruanas, recomendables para todos los sectores y de las Normas Metrolgicas Peruanas.

El Indecopi es miembro de la International Organizatin for Standardization - ISO, pas afiliado de la International Electrotechnical Commission - IEC, miembro de la Comisin Panamericana de Normas Tcnicas COPANT y del Comit Andino de Normalizacin - CAN.

Las actividades de Normalizacin en el Per se realizan sobre la base del Cdigo de Buena Conducta para la Adopcin, Elaboracin y Aprobacin de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacin nacional mediante Resolucin Legislativa 26407. Dicho Cdigo viene siendo implementado por la Comisin a travs del Sistema Peruano de Normalizacin, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracin y Aprobacin de Normas Tcnicas Peruanas y el Reglamento de Comits Tcnicos de Normalizacin, aprobados mediante Resolucin 0072-2000/INDECOPI-CRT.

Las Normas Tcnicas Peruanas son elaboradas con la participacin de representantes de todos los sectores involucrados: produccin, consumo y tcnico, constituidos en Comits Tcnicos de Normalizacin - CTN, a la fecha se cuenta con 66CTNconformados,deloscuales55estnoperativos,estos ltimos desarrollan los Proyectos de Normas Tcnicas Peruanas en diferentes campos: construccin, alimentos, gestin, seguridad, etc.

Normas Tcnicas Peruanas (NTP)

Son documentos de aplicacin voluntaria, aprobadas por la Comisin de Reglamentos Tcnicos y Comerciales del Indecopi y elaboradas por los Comits Tcnicos de Normalizacin.

Normas Metrolgicas Peruanas (NMP)

Son documentos de carcter obligatorio que establecen las caractersticas tcnicas y metrolgicas de los medios de medicin (balanzas, medidores de agua, surtidores de gasolina, etc.) utilizados en transacciones comerciales, salud pblica, etc., que afectan directamente a los consumidores finales. Son tambin NMPs aquellas referidas a la informacin que debe llevar el rotulo o etiqueta de los productos envasados, as como las tolerancias establecidas al contenido neto declarado de los productos envasados. Estas normas son elaboradas y aprobadas a propuesta del Servicio Nacional de Metrologa.

Cuadro N 12Normas tcnicas Indecopi - Proyectos de SaneamientoICS NDescripcin Norma

23.020.01Dispositivos de almace namiento de fl uidos en

general

23.040.01Canalizaciones y accesorios en general

23.040.10Canalizaciones de acero y fundicin

23.040.20Canalizaciones de materiales plsticos

23.040.40Accesorios metlicos

23.040.45Accesorios materiales plsticos

23.040.70Tuberas flexibles

23.040.80Juntas para tuberas y conjuntos flexibles

23.060.01Vlvula en general

23.060.30Vlvulas de compuerta

23.060.40Reguladores de presin

23.060.99Otras vlvulas

23.080Bombas

23.100.10Bombas y motores

29.060.01Conductores y cables elctricos en general

91.140.50Sistemas de sumi nistro de electricidad

91.140.99Otras instalaciones en edi ficacin

Reglamento de Habilitacin y Construccin Urbana Especial DS N 053-98- PCM.Artculo 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones bsicas para la ejecucin de los proyectos que se desarrollen en el marco del Programa del Fondo MIVIVIENDA, as como de cualquier otro proyecto con las mismas condiciones tcnicas, dentro del marco de la Ley N 26912 y su Reglamento.

En aquellos aspectos no tratados en el presente Reglamento, rigen las normas del

Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artculo 2.- Los proyectos podrn ejecutarse en terrenos habilitados o en proceso de habilitacin, en reas de expansin urbana, en zonas perifricas, en zonas donde se sustituyan reas urbanas deterioradas, en islas rsticas, o en reas donde se realicen proyectos de renovacin urbana. Dichos proyectos se desarrollarn en reas zonificadas para Uso Residencial R3, R4, R5, R6 y R8. Asimismo pueden desarrollarse en Zonas Comerciales, de Vivienda Taller u otras, en base a los parmetros que correspondan, segn el presente Reglamento, para el nivel residencialcompatible.EncasodereascalificadascomoZonade Reglamentacin Especial (ZRE) para el desarrollo de programas de vivienda y en los que se estipule la aplicacin del presente Reglamento, se considerar como referencia la zonificacin de mayor densidad prxima a ella.

Artculo 3.- Quedan comprendidos dentro delos alcances del presente Reglamento, los proyectos que se promuevan, desarrollen o ejecuten bajo las siguientes modalidades:

Habilitaciones Urbanas.

Edificaciones Unifamiliares o Multifamiliares.

Conjuntos Residenciales.

Renovacin Urbana.

Densificacin Urbana.

Remodelacin de Edificaciones para fines Residenciales.

Condominio residencial

Cdigo Nacional de Electricidad Suministro RM N 366-2001-EM/VMEArtculo 1- Aprobar el Cdigo Nacional de Electricidad -Suministro-, que consta de cuatro (4) Partes, cuarenta y cuatro (44) Secciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucin.

Artculo 2.- El Cdigo Nacional de Electricidad -Suministro- entrar en vigencia a partir del 01 de julio de 2002. Los proyectos que sean aprobados a partir de dicha fecha, debern sujetarse a las reglas del mencionado Cdigo.

Artculo 3.- Al entrar en vigencia el Cdigo Nacional de Electricidad - Suministro-, quedar sin efecto el Cdigo Elctrico Nacional aprobado por Resolucin Suprema N 2 del Ministerio de Fomento y Obras Pblicas de fecha

05 de enero de 1955 y el Tomo IV Sistema de Distribucin del Cdigo Nacional de Electricidad aprobado por Resolucin Ministerial N 0303-78-EM/DGE de fecha 30 de mayo de 1978.

Cdigo Nacional de Electricidad Utilizacion RM N 367-2006-MEM/DM yModificatoria RM N 175-2008-MEM /DMArtculo 1.- Aprobar el Cdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin, que consta de cuarenta y cuatro (44) Secciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucin.

Artculo 2.- El Cdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin, entrar en vigencia a partir del 1 de julio de 2006. Los proyectos que sean aprobados a partir de dicha fecha, debern sujetarse a las reglas del mencionado Cdigo.

Artculo 3.- Al entrar en vigencia el Cdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin, quedar sin efecto el Captulo 3 del Tomo I del Cdigo Nacional de Electricidad aprobado por Resolucin Ministerial N 0285-78-EM-DGE, y el Tomo V del Cdigo Nacional de Electricidad aprobado por Resolucin Ministerial N 139-82-EM-DGE.

Artculo 4.- El Cdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin deber ser actualizado en un periodo no mayor de cuatro aos.

3.2MARCO DE INSTITUCIONALEl marco institucional del proyecto es de carcter transectorial, dado que requiere de la consideracin para el desarrollo del proyecto de preinversin de normativa de los distintos sectores del estado; respecto al desarrollo del proyecto de preinversin, el Ministerio de Economa y Finanzas, regula todo el proceso para obtener la viabilidad, como un requisito considerado en la Normativa del SNIP, se considera que se debe de contar con viabilidad ambiental, para otorgar la viabilidad del proyecto de preinversin; en ese sentido, es aplicable la normativa del Ministerio del Ambiente, para lo concerniente al desarrollo de los estudios ambientales y recursos hdricos, as como, las normativa especifica del sector saneamiento en la materia, regulada por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; as mismo, es aplicable, la normativa del Ministerio de Agricultura en lo que corresponde a los recursos naturales, la del Ministerio de Educacin, en lo concerniente a ala preservacin de l patrimonio cultural del estado, as como, del Ministerio de salud, en lo que respecta a la regulacin de calidad de agua y vertimientos.

El presente proyecto de preinversin esta enmarcado dentro de los lineamientos de poltica funcional del Sistema Nacional de Inversin Publica (SNIP), normada por la Ley N 27293: Ley del Sistema Nacional de Inversin Publica, de fecha 28/06/2000), Ley N 28802: Modificacin del Sistema Nacional de Inversiones, de fecha

21/07/2006 y modificatoria Decreto Legislativo N 1005 ( 03/05/08); el Decreto Supremo N102-2007-EF: Reglamento del SNIP,defecha02/08/2007y modificatoria Decreto Supremo N 185-2007-EF (Modificacin 2da Disposicin Complementaria Reglamento Ley SNIP); Resolucin Directoral N 009-2007- EF/68.01- Directiva del SNIP y su ultima modificatoria RD N 003-2008-EF/68.01; RD N 004-2007-RF/68.01- Anexos SNIP.As mismo, el proyecto esta comprendido por la normativa ambiental, establecida en la Ley N 28611-Ley General del Ambiente y DL 1055-Modificacin de Ley General del Ambiente, Ley N 27446-Ley del Sistema Nacional del Ambiente y DL 1078- Modificacin Ley Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, RM N 165-2007-VIVIENDA- Poltica Ambiental Sectorial del Sector Saneamiento y RM N 218-2008-VIVIENDA-Plan de Gestin Ambiental Sectorial, DL N 1013- Creacin del Ministerio del Ambiente y DL N 1039-Modificacin del Ministerio del Ambiente; as como en la normativa relacionada a recursos naturales, normada por DL N 1081 Creacin del Sistema Nacional de Recursos Hdricos, DL N 997 Creacin de Autoridad Nacional del Agua y DL N 1083 Aprovechamiento eficiente y conservacin de recursos hdricos.

3.3NORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTOLas normas que se relacionan con el Proyecto se enumeran a continuacin, la

descripcin se detalla en el tem 3.1

-La Constitucin Poltica del Per, 1993.

-Ley General del Ambiente, Ley N 28611 y Modificacin de Ley General del

Ambiente DL N 1055.

-Ley Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, Ley N 27446 y Modificacin Ley Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental - DL N 1078

-Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano

-Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

-Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del aire - D.S. 074-

2001-PCM

-Reglamento Nacional de Edificaciones

-Reglamento Sobre Seguridad Laboral en la Construccin Civil, RM N 153-85- VS-VC-9600

-Ley General de los Residuos Slidos - Ley N 27314 y DL N 1065 Modificacin de Ley general de Residuos Slidos.

-Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos - DS 057-04-PCM

-Reglamento de Calidad de Prestacin de Servicios de Saneamiento Resolucin

N 011-2007-SUNASS-CD

-Ley General de Salud (Ley N 26854)

-Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N 21147)

-Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica (Ley N 27293).

-Ordenanza para la Supresin y Limitacin de Ruidos Nocivos y Molestos-

Ordenanza N 015-MML

4DESCRIPCIN GENERAL DE LA LNEA BASE4.1AMBIENTE FISICO4.1.1rea de Influencia4.1.1.1 Criterios para Establecer Delimitacin de rea de Influencia AmbientalEn la evaluacin de los impactos ambientales que potencialmente puede originar un proyecto de infraestructura ser importante definir el area de influencia ambiental del mismo, para poder en ella identificar las caractersticas ambientales existentes a la ejecucin de las obras, para as establecer una lnea base que sirva de referencia y comparacin de la futura situacin ambiental que se espera como resultado de la operacin y mantenimiento de la infraestructura sanitaria.

El criterio fundamental para identificar el area de influencia ambiental, ser reconocer los componentes ambientales que pueden ser afectados por las actividades que se desarrollaran en el proyecto, tanto en la fase de operacin y mantenimiento.

Al respecto debemos de tener en cuenta que el medio ambiente relacionado con el proyecto se puede caracterizar como un ambiente fsico (con sus componentes suelo, agua y aire) en el que existe y se desarrolla una diversidad (componentes flora y fauna), as como, un ambiente socioeconmico, con sus evidencia y manifestaciones culturales.

El otro aspecto a tener en cuenta ser una identificacin precisa de las actividades que sern desarrolladas durante las fases de operacin y mantenimiento.

Para establecer en forma definitiva el area de influencia ambiental del proyecto, se efecta no solo una identificacin, sino tambin una evaluacin de los impactos ambientales potenciales y los riesgos debidos al proyecto que puedan tener implicancias en la vulnerabilidad de los componentes ambientales.

Por lo expuesto se ha considerado conveniente distinguir los siguientes conceptos:

Area de influencia directa

Area de influencia indirecta

4.1.1.2 rea de Influencia DirectaSe define como rea de influencia directa al espacio fsico que ser ocupado en

formapermanenteo temporal durantelaoperacin y mantenimiento dela infraestructura requerida en la obra de saneamiento, as como, al espacio ocupado por las facilidades auxiliares del proyecto.

El rea de influencia directa del proyecto est comprendida por la zona urbana donde se encuentra la planta y 200 mts alrededor de la misma.Cuadro N 13Area de Influencia Directa-Habilitaciones AAHH El Arenal AltoNHabilitacionesLotes Domesticos Habitados C/ServLotes Domesticos Habitados S/ServLotes Sin VivenciaLotes Domsticos TotalesLotesSocialesTOTAL

1Comit 18-A1336049150

2Comit 18-B033134034

3Ampliacin del Arenal Alto

Comit 18-C023023023

4Ampliacin Comit 23-A

Arenal Alto025126026

5Ampliacin Comit 23-B

Arenal Alto016016016

6Comit 23-C016016117

7Comit 24 Ampliacin020020020

8Comit 30 De Agosto030232032

9Comit 16-B (*)190019019

10A.H. Comi t Veci nal

Provivienda Mz T4021021223

11A.H. Agr upamiento

Familiar Los Laureles015015015

12A.H. Comi t Veci nal

Cerro Centi nela 2da Etapa

Ampliacin 30 de Agosto061061364

13A.H. Comi t El Mirador010010010

14A.H. Comi t Ampliacin

San Isidro Labrador018018018

15A.H. 3 De Mayo013013114

16A.H. San Fra ncisco de Ass069069069

17A.H. Asociacin Comi t

23d Arenal Alto047047148

18A.H. Jardines del Edn014014216

19A.H. Comi t Jesus de

Nazaret021021021

20Asoc. de Viv. Familiar Lila010010010

21Agr upamiento Familiar Urb.

El Pedregal de Villa037037138

22Agr upamiento Familiar Las

Casuarinas051152153

23Ampliacin del 2do Sector

Arenal Alto040404

32590

TOTAL622562713640

Fuente: Perfil Inst. Sistema AP y Alc AAHH Arenal AltoEsta rea de influencia directa presenta las mismas caractersticas tanto para la fase de operacin y mantenimiento.

4.1.1.3 rea de Influencia IndirectaEl area de influencia indirecta del proyecto es definida como el espacio fsico en el que un componente ambiental afectado directamente afecta a su vez a otro u otros componentes ambientales no relacionados con el proyecto, aunque sea con una intensidad mnima. Esta area deber estar ubicada en algn tipo de delimitacion territorial.

Por lo cual, basndose en el anlisis territorial efectuado y la ubicacin de las habilitaciones, as como, las caractersticas operativas del proyecto, se puede establecer como rea de influencia indirecta del proyecto al mbito de las habilitaciones y reas urbanas colindantes con las reas de influencia, considerando que los efectos de los impactos ambientales, sern percibidos en un radio no mayor a

200 mts de las area y/o zonas urbanas limtrofes con el area de estudio.

El rea de influencia indirecta del proyecto est comprendida por la zona urbana de los distritos de Independencia y Huaraz de la provincia de Huaraz, que sern los beneficiados con la ejecucin de este estudio.4.1.2ClimatologaEl rea de estudio se ubica en la zona Nor-Este de la Ciudad de Huaraz, presenta caractersticas climatolgicas que estn influencias por su ubicacin y la presencia de la Cordillera Blanca.

Tipo de ClimaEl anlisis delasacondicionesmetereologicas paralazonadeLima

Metropolitana, efectuado por SENAMHI, durante el mes de diciembre del 2007, se ha realizado en base a informacin derivada disponible sobre la evolucin sinptica de los sistemas metereologicos que influyen en el clima de la costa central.

El clima del ditrito de Huaraz es variado, templado con alta humedad atmosfrica y constante nubosidad durante el invierno. Tiene adems la particularidad de tener lluvias escasas a lo largo del ao. La gara o llovizna, lluvia con gotas muy pequeas, cae en el invierno. Durante el verano llueve con cierta intensidad pero en periodos cortos, los cuales se prologan en la poca del fenmeno del "El Nio".

El clima del rea de estudio se caracteriza por ser del tipo Desrtico rido Sub- tropical de acuerdo a las zonas de vida Holdridge, (Fuente: Estudio Nacional de la DiversidadBiolgica-DGANPE,INRENA,1997),cuyacaracterstica fundamental es la escasez de lluvia en verano pero por la presencia de la corriente de Humboldt llueve muy tenuemente en los mes de invierno con humedad relativa elevada es as que puede llegar hasta el 90%, en el verano el sol es intenso entre enero y marzo. La Temperatura promedio anual se ubica en 18.6 C.

PrecipitacinEn el Cuadro N 14 se presenta el promedio multimensual de la precipitacin total mensual de cada una de las estaciones pluviomtricas, asimismo en el Grfico N 01, se aprecia la uniformidad de variacin de la precipitacin en todas las estaciones, lo que demuestra el carcter estacional de la precipitacin en toda la regin.El comportamiento estacional de la precipitacin de las estaciones pluviomtricas consideradas en el presente estudio, de acuerdo a los periodos de lluvia, invierno y meses de transicin, se detallan a continuacin:

El perodo de lluvias de mayor magnitud comienza a partir del mes de octubre y se prolonga hasta marzo, corresponde el 76.71 % en promedio de las estaciones, de las precipitaciones totales anuales.

El perodo seco (invierno), comprende los meses de mayo a setiembre, las precipitaciones con sus mnimos valores llegan a ser del 12.30 % en promedio de las estaciones, de las precipitaciones totales anuales.

Los meses transitorios corresponden a abril, octubre a noviembre, presentan el 28.44 % en promedio de las estaciones, de las precipitaciones totales anuales.

En el Cuadro N 14 se muestran la variacin mensual de las precipitaciones totales mensuales en cada estacin meteorolgica.Cuadro N 14Precipitacin Total Mensual Promedio Multimensual Estaciones de la Sub Cuenca del Ro Quillcay y Sub Cuencas VecinasNEstacinAltitudMESTotal

msnmEneFebMarAbrMayJunJulAgoSetOctNovDicAnual

1Cahuish4550142.5171.6178.8118.761.612.43.79.956.595.477.3129.81058.3

2Llaca4639193.8203173.4140.370.566.90.910.361.583.689.6120.31214.1

3Chancos266882.293.2127.876.518.61.50.31.78.837.841.353.5543.1

4Uruashraju4692214.1174.3193129.445.626.12.81267.9120.7118.8139.61244.3

5Huaraz3063105.5126.9122.565.830.76.22.45.134.961.474.288.5724.2

6Recuay3394114.7119.8137.880.9274.22.48.230.291.981.695.5809.5

Fuente: Estudio hidrolgico 2011.

Grafico N01 : Variacin Mensual de la Precipitacin Promedio Multimensual Estaciones de la Sub Cuenca del Ro Quillcay y Sub Cuencas Vecinas

TemperaturaLa temperatura media flucta entre los 8.4C y los 22C, siendo el promedio de 15.18C, en los meses de invierno la temperatura desciende hasta los 5.3C. La humedad vara en funcin a las estaciones, siendo la mxima de 80.75 mm y la mnima de 21 mm.Las temperaturas medias ms bajas se producen en el mes de junio, mientras que las ms elevadas se registran en los meses de setiembre a marzo, por lo general centradas en Enero.La temperatura media mensual, ha sido calculada tomando como referencia los datos de temperatura media mensual de la estacin Huaraz, que se ubica cercano a la zona del proyecto.En el cuadro N 15, se muestra la temperatura media mensual para la zona del proyecto.

Cuadro N 15

Temperatura Media mensual (C) para la zona de cultivos - Estacin de Referencia Estacin HuarazEneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDicMedio

14.214.113.913.513.512.812.913.514.414.313.914.013.75

Fuente: SENAMHI Humedad RelativaEl anlisis medio mensual de las variable humedad relativa de la Estacin Las

Palmas, la cual es la mas cercana a la zona en estudio (distrito Villa Maria del

Triunfo), nos indica una variacin de humedad relativa entre 65 a 100%.Grafico N 4

Fuente: Boletn SENAMHI

Viento superficialLainformacinhorariadelvientosuperficial(velocidadydireccin)

correspondiente al mes de diciembre se presenta para el periodo matutino (07:00-

11:00), vespertino (12:00-18:00) y nocturno (19:00-06:00). Este anlisis es importante por cuanto esta variable metereolgica influye directamente en los procesos de transporte y dispersin de los contaminantes determinando tanto la localizacin como los niveles altos y bajos de concentracin de estos. Se presenta la caracterizacin de los vientos en los periodos comprendidos:

Durante el periodo matutino (07:00-11:00), se registraron vientos de intensidad media dbil con velocidades inferiores a3m/s, no se registro ocurrencia significativa de calmas.

Durante el periodo vespertino (12:00-18:00), se registraron vientos de intensidad media moderada con velocidades comprendidas entre 3 a 4,6 m/s, no se registro ocurrencia significativa de calmas.

Durante el periodo nocturno (19:00-06:00), se registraron vientos de intensidad media moderada con velocidades comprendidas entre 3,4 a 3,2 m/s, no se registro ocurrencia significativa de calmas.

En cuanto a las direcciones predominantes del viento superficial, se registraron:

Durante el periodo matutino (07:00-11:00), predominaron vientos de direccin

S (22%), WSW (18 %) y SSE (17%).

Durante el periodo vespertino (12:00-18:00), pre