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LA FIANZA. I. Generalidades. 1. Reglamentación. La fianza está reglada en el título XXXVI, Arts. 2335 al 2383. 2. Concepto. El art.2335 establece “ La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador”, o sea estamos en presencia de una garantía en la cual un tercero que se denomina fiador, se obliga a pagar para el caso de que no lo haga el deudor, esto significa que el fiador asegura o cauciona una obligación ajena, obligándose entonces ante el acreedor. 3. Características del contrato de fianza. A. Contrato consensual; Es un contrato consensual, sin perjuicio por supuesto de la aplicación de las normas sobre formalidades adprobationem, esta regla general, admite excepciones: a. Fianza de los tutores y curadores para el discernimiento del cargo, por escritura pública. b. Fianza de una letra de cambio o pagaré requiere la firma del fiador en el anverso del título. c. Fianza mercantil se debe otorgar por escrito (Art. 820 C. Comercio) d. Fianza para garantizar la libertad provisional debe constituirse por escritura pública (Art. 369 CPP). B. Contrato Unilateral; por que solo una parte se obliga para con la otra que no contrae obligación alguna. Es el fiador quién se obliga personalmente a cumplir la obligación de un tercero, en caso de que este no lo haga. El deudor principal es extraño al contrato, así se explica el art.2345, que dice “Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia y

El Contrato de Fianza

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El Contrato de Fianza

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LA FIANZA.I. Generalidades.1.Reglamentacin.La fanza est reglada en el ttulo XXXVI, Arts. 2335 al 2383.2. Concepto.El art.2335 establece La fanza es una obligacinaccesoria, envirtud de la cual una o ms personas responden de una obligacin ajena,comprometindose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si eldeudor principal no la cumple. La fanza puede constituirse, no slo afavor del deudor principal, sino de otro fador, o sea estamos enpresencia de una garanta en la cual un tercero que se denomina fador,se obliga a pagar para el caso de que no lo haga el deudor, esto signifcaque el fador asegura o cauciona una obligacin ajena, obligndoseentonces ante el acreedor. 3.Caractersticas del contrato de fanza.A.Contrato consensual; Es un contrato consensual, sinperjuicio por supuesto de la aplicacin de las normas sobreformalidades adprobationem, esta regla general, admiteexcepciones: a.Fianza de los tutores y curadores para eldiscernimiento del cargo, por escritura pblica.b.Fianza de una letra de cambio o pagar requiere lafrma del fador en el anverso del ttulo.c.Fianza mercantil se debe otorgar por escrito (Art.820 C. Comercio)d.Fianza para garantizar la libertad provisional debeconstituirse por escritura pblica (Art. 369 CPP).B.Contrato Unilateral; por que solo una parte se obliga para conla otra que no contrae obligacin alguna. Es el fador quin seobliga personalmente a cumplir la obligacin de un tercero, encaso de que este no lo haga. El deudor principal es extrao alcontrato, as se explica el art.2345, que dice Se puedeafanzar sin orden y aun sin noticia y contra la voluntad delprincipal deudor. Segn Meza Barros la fanza degenera enotro contrato, a un contrato de seguro.C.Contrato gratuito; la utilidad es del deudor principal y elgravamen del fador, empero la gratuidad no es de la esenciade la fanza, as se puede estipular remuneracin (Art. 2341).Aunque gratuita no importa donacin, as lo seala el Art.1397. Pese a su carcter gratuito el fador responde de la culpaleve (Art. 2351).D.Contrato Accesorio;es su caracterstica mas determinante,procura al acreedor una garanta y supone la existencia de laobligacin principal. Sus consecuencias son:a.Extinguida la obligacin principal se extingue lafanza (Art. 2381). Esta regla sufre excepcincuando la nulidad proviene de la incapacidadrelativa del deudor principal, el fador no podr niinvocar esa nulidad ni aprovecharse de ella unavez declarada. (Art. 2354).b.El fador puede oponer al acreedor todas lasexcepciones que derivan de la naturaleza de laobligacin principal.c.La obligacin del fador no puede ser ms gravosaque la del deudor principal (Art. 2343). Laobligacin puede ser mas gravosa desde variospuntos de vista (Art. 2344):- Cuanta: cuando se obliga a pagar unasuma mayor, considerando como talmas capital o pagar intereses cuandono estn estipulados en la obligacinprincipal.- Tiempo: es ms gravosa si es pura ysimpley la principal a plazo o a unplazo mayor.- Lugar: es ms gravosa i el fador debepagar en el domicilio del acreedormientras el deudor en su propiodomicilio.- Pena: ser ms gravosa si el fador sesujeta a una pena mayor.- Si hay duda se adoptar lainterpretacin ms favorable a laconformidad de las dos obligaciones(Art. 2344 inc. 3)4.El fador puede obligarse en trminos ms efcaces.As lo establece el Art. 2344 inc. 2, en cuanto a la calidad delvnculo, el fador puede estar ms estrechamente obligado.5.Modalidad de la fanza.La fanza admite modalidades, as lo dispone el Art. 2340; laobligacin del fador estar sujeta a modalidad, adems cuando lo estla del principal obligado. Las modalidades de la obligacin principalpasan a la fanza, como consecuencia del ppio que el fador no puedegravase de forma ms gravosa que el deudor principal.6.Fianza a favor del fador.La fanza puede constituirse a favor del fador, o sea el fador puedetener un fador, un subfador. (Art. 2335 inc. 2. En general el subfadorestar sometido a las mismas disposiciones que el fador.II. Clasifcaciones de la fanza.1.En cuanto al origen de la obligacin del deudorprincipal arendir fanza.A.legal: podemos citar como ejemplos la que estn obligados a rendirlos poseedores provisiorios (Art. 89), los tutores y curadores (Arts.374 y 376).B.Judicial; debe apoyarse en un texto expreso de la ley, as ocurre conlos propietarios fduciarios (Art. 775)y los albaceas (Art. 1292).C.Convencional.D.Diferencias entre las fanzas; - En la judicial y legal puedesustituirse ella por prenda o hipoteca (Art. 227)- En la fanza legal no se goza delbenefcio de excusin. (art. 2358 N3).2.Fianza personal / hipotecaria o prendaria.A.Personal; en que el fador se obliga con todos sus bienes, elacreedor dispondr de dos acciones.B.Prendaria o hipotecaria; adems se constituye un aprenda ohipoteca, aqu el acreedor dispone de una accin real ademscontra el fador que le permite pagarse preferentemente con losbies prendados o hipotecados.(Art. 2430 inc. 3). Si el acreedorejercita la accin real:- No podr oponerse el benefcio deexcusin (Art. 2429 inc.1 y 2430 inc.2)- La indivisibilidad de la prenda ehipoteca impedir invocar el benefciode divisin (Art. 1526 N1, 2405 y2408).3.Limitada/ilimitada.A.Limitada;cuando en el contrato se determina las obligacionesconcretas que el fador toma sobre s o cuando se limita a unacantidad fja de dinero. Sloeso responde(Art. 2367 inc. 3).B.Ilimitada;cuando no se determinan las obligaciones quegarantiza el fador ni la cuanta. Tiene un lmete natural, que nopuede extenderse ms all de la obligacin principal. (Art. 2343 y2344). El fador estar obligado al pago del capital, intereses ycostas (Art. 23467).4.Simple/solidaria.A.Simple; la normal.B.Solidaria; el fadora adems de contraer la fanza se obligasolidariamente, as se le prive del benefcio de excusin, si sonvarios los fadores adems quedarn sin benefcio de divisin.Debe estipularse expresamente que se obliga como fador ydeudor solidario.III. Requisitos del Contrato de Fianza.La fanza debe reunir los requisitos comunesa todo acto yadems por ser accesorio, la existencia de una obligacin principal.1.Consentimiento.La fanza es un contrato consensual, pero no es posibleunconsentimiento tcito, slo expreso (Art. 2347. En cuanto a la pruebaest sujeta a las reglas generales.2.Capacidad.Debe ser capaz (Art. 2350), y los incapaces slo podrn rendir fanzacumpliendo con los requisitos que la ley establece para cada caso, as:1.Los pupilos; requieren (Art. 404): i)autorizacin judicial;ii) Que la fanza se otorgue a favordel cnyuge, de un descendiente oascendiente;iii) Que se invoque una causaurgente y grave.2.Los hijos de familia, deben ser autorizados por l padre(Art. 254).3.La mujer casada en sociedad conyugal; necesitaautorizacin del marido o del juez.4.El marido en la soc. conyugal; si constituye fanza sloobligar sus bienes, para obligar a la soc. conyugalrequiere autorizacin por escrito.5.En la participacin en los ganancialesse requiere laautorizacin del otro cnyuge.3.Objeto de la fanzaLaobligacin del fador ser siempre de dar , dar una suma dedinero. (Art. 2343 inc. 2). Si la obligacin es de hacer el fador no seobliga a ejecutar el hecho, garantiza nicamente el pago de losperjuicios del incumplimiento. Si es de no hacer tambin asegura laindemnizacin (Art. 2343 inc. 3).4.La causa.Debe buscarse la causa en la relacin con el deudor principal; as enla gratuita ser la liberalidad y en la remunerada la remuneracin.Hay una duda porque la fanza es accesoria, por lo tanto no importapara efectos del contrato principal la causa, as lo plantean losanticausalistas.5.Existencia de una obligacin principal.Requiere una obligacin ppal a la que acceda, que puede ser civil onatural (Art. 2338); pura y simple o sujeta a modalidades ( Art.2339);presente o futura ( Art.2339), o sea se otorga con anterioridad a laobligacin principal, otorgando la facultad de retractarse mientras nollegue a existir la obligacin principal, pero responde frente a losterceros de buena fe.IV. Obligacin de rendir fanzay calidades del Fiador.1.Personas obligadas a rendir fanza.El fador jams est obligado a serlo, pero el deudor puede verseen la necesidad de procurarse un fador, as estar obligado a rendirfanza el deudor:a.Que as lo haya estipulado (Art. 2348 N 1)b.Cuyas facultades disminuyan en trminos deponer en peligro el cumplimiento de laobligacin (Art. 2348 N2)c.De quien haya temor de que ausente del pasy no deje bienes sufcientes para laseguridad del crdito. (Art. 2348 N3)d.El cuyo fador se torna insolvente. (Art.2349).2.Calidades que debe reunir el fador.De acuerdo al Art. 2350 el fador debe ser capaz, tener bienessufcientes y estar domiciliado en el territorio dentro de la jurisdiccinde la Corte de Apelaciones respectiva. Ya vimos la capacidad, ahoraveremos la solvencia y el domicilio.A.Solvencia del FiadorLa ley fja las bases segn las cuales el juez debe estimar lasolvencia:a)Slo se considerarn sus bienes races, excepto enmateria comercial (Art. 2350 inc.2).b)Pero no todos los inmuebles son tomados en cuanto, asno se tomarn en cuenta:i) Los que se encuentran fuera del territoriodel Estado.ii) Los sujetos a hipoteca gravosa, la de unvalor considerable en relacin al valor dela fnca.iii) Los sujetos a condicin resolutoriaiv) Los embargados.v) Los litigiosos, tanto los que son materiade un litigio como aquellos que tenganvicios que puedan dar origen a un litigio.vi) Si el fador est recargado de deudas quepongan en peligro los inmuebleshipotecados a ellas, tampoco se contarnestos.B.Domicilio del fador;dentro del territorio jurisdiccional de laCAP respectiva.V. Efectos de la fanza.1.Efectos entre acreedor y fador.Hay que distinguirentre los efectos anteriores a la reconvencindel fador y los posteriores a este acto. El primero es la facultad del pagoanticipado y el segundo las defensas del fador.A.Facultad del fador de anticiparse apagar la deuda. Est consagrada en el artculo 2353, el fador puede cumplir con laobligacin que se ha hecho exigible, pero tambin podr cumplir lasobligaciones a plazo. Pero el fador que paga antes del vencimiento delplazo debe esperar que se cumpla para ejercitar contra el deudor laaccin para el reembolso de lo que se pago anticipadamente. (2373)Este tema lo podemos relacionar con la ley 18.010,la cual consagra elderecho de todo deudor de pagar anticipadamente, pero con unacondicin, cual es que sea con los intereses del periodo pactadoExiste adems en esta relacin una obligacin de noticia, consagrada enal art.2377, porque puede ocurrir que la precipitacin del fador hagaperder acciones personales que tena el deudor principal. La omisin delaviso produce importantes consecuencias:i) El deudor puede oponer al fador todas lasexcepciones que pudo oponer al acreedor (Art. 2377inc. 1)ii) Pierde el fador el derecho a reembolso si el deudorpaga la deuda ignorando que el fador la habasatisfecho. (art. 2377 inc. 2).B.Defensas del fador.a.El benefcio de excusin1.Concepto;(Art. 2357), ,la disposicin pone de manifestoque es una facultad del fador.2.Casos en que el acreedor es obligado a practicar laexcusin; a pesar de ser facultativo en estos casos esobligatorio:a.Cuando se haya estipulado expresamente;b.Cuando el acreedor es obligado a la excusincuando elfador expresa e inequvocamente no se oblig a pagarsino insolvente el deudor (Art. 2365). 3.Requisitos del benefcio de excusin.A.Que el fador no est privado del benefcio; los casos enque el fador no goza del benefcio de excusin son:a.Cuando lo renuncia expresamente (Art. 2358 N1)b.El fador que se ha obligado solidariamente (Art.2358 N2)c.El fador de una obligacin natural (Art. 2358 N3)d.El fador en la fanza judicial (Art. 2358N4)B.Quelo oponga en tiempo oportuno;el cdigo civil loestablece como requisito (Art. 2358 N5), pero es el CPCel que regula el momento, as en el juicio ordinario seruna excepcin dilatoria (Art. 303 N5 y 305) y en elejecutivo deber hacerse valer en el escrito decontestacin de la demanda (Art. 464 N5 y 465)C.Que seale al acreedor los bienes del deudor paraperseguir la obligacin; lo exige el Art 2358 N6, pero nose tomarn en cuenta para los excusin los bienes queseala el Art. 2359 por las difcultades de surealizacin(bienes fuera del pas, embargados o litigiosos,sujetos a condicin resolutoria, hipotecados, etc.).Adems no se exige que los bienes sean bastantes paraobtener un pago total (Art. 2365), pero si se requiere quesean sufcientes para un pago serio.4.Costos de la excusin.El acreedor tiene derecho a que el fador le anticipe loscostos de la excusin (Art. 2361 inc. 1), pero no escondicin ni requisito para oponer la excusin, la razn esobvia para que el fador no utilice el benefcio con fnespuramente dilatorios. A falta de acuerdo el juez regular elmonto del anticipo (Art. 2361)5.Efectos del benefcio de excusin.a)Como excepcin dilatoria que es, el benefcio de exusinsuspende la entrada a juicio tanto como el acreedor demore enpracticar la excusin. Mientras tanto, el fador queda liberadode pagar.b)El acreedor queda obligado a practicar la excusin, a perseguiral deudor principal. (Art. 2365inc.1) El fador se libera hastaconcurrencia del valor de los bienes que sealo para laexcusin y que el acreedor, por negligencia suya, dejo escapar.El fador, por lo tanto, quedar libre de toda responsabilidad silos bienes excutidos cubran ntegramente la deuda; en casocontrario, su liberacin ser solo parcial.c)Si los bienes excutidos no son sufcientes, el acreedor deberresignarse a recibir un pago parcial. Solamente puedeperseguir al fador por el saldo insoluto, ello se desprende delart.2364. Este art. es importante, ya que recordemos que enlas reglas que gobiernan el pago, el acreedor no esta obligado arecibir un pago parcial, pero en esta materia s que lo esta.b. El benefcio de divisin.b 1. Concepto.Se puede defnir como el derecho que tiene el cofador simple que esdemandado por toda la deuda, para obligar al acreedor a que divida suaccin entre los cofadores, por partes iguales. Este derecho tiene lugarentonces, cuando existe pluralidad de fadores y cuando estos seobligaron simplemente (Art.2367).Recordemos que si los fadores seobligaron solidariamente, puede el acreedor demandar el pago total dela deuda a todos ellos juntos o a uno solo en particular, y si este pagapor entero la deuda, los dems cofadores solidarios, respecto alacreedor, quedan libres. Por cierto, cuando varios fadores se obligaronsolidariamente no cabe que el deudor demandado por el total de ladeuda exigida al acreedor la divisin proporcional de ella entre todos loscofadores. Divisin de la deuda por cuotas, la cual en nuestro derecho opera depleno derecho. (Mientras el benefcio de excusin es una excepcindilatoria, este benefcio de divisin es una excepcin perentoria.)2. Requisitos:a. Que los fadores no se hayan obligado solidariamente al pago(2367)b. Que los fadores lo sean de un mismo deudor y de una misma deuda.(aunque se hayan rendido separadamente las fanzas, art.2368)3. Forma de la divisin.Por regla gral. se hace por partes iguales, esta regla tiene dosexcepciones:a.Lainsolvencia de uno de los cofadores (Art. 2367inc.2)b.Cuando uno de los cofadores haya limitado suresponsabilidad a una determinada suma, siempre ycuando su cuota si no hubiera habido limitacin seramayor. (Art. 2367)c.Excepciones de subrogacin.El fador cuando se obliga sabe que si paga podr repetir contra eldeudor. Ms an de acuerdo al Art. 1610 N3 se subroga en losderechos del acreedor, pero deber para tal efecto el acreedor conservarla accin, as lo dispone el Art. 2381 al sealar como una de lascausales dla fanza precisamentela prdida culpable de las accionespor parte del acreedor.d. Exceociones reales y personales.Adems de las excepciones sealadas, l fador puede oponer al acreedor toda clase de excepciones reales y las personales suyas. As lo dispone el Art. 2354. Este artculo nos merece dos comentarios:- Llama la atencin que la ley considere comoexcepciones reales las de dolo o violencia, o mejordicho la de nulidad relativa de esos vicios.Sabemos que estas acciones slo las puede oponerla vctima, pero aqu si las puede oponer el fador,se justifca esto por el carcter accesorio de lafanza, extinguida la obligacin principal seextingue la fanza.- La excepcin de cosa juzgada tambinaprovecha al fador.2.Efectos entre el fador y el deudor.En principio, el fador no puede accionar contra el deudor, seaejecutando su accin personal o la accin subrogatoria, sino cuando hapagado.Sin embargo, en casos, la ley acuerda al fador aun antes de verse enla necesidad de pagar, en ciertos casos, algunos derechos dirigidos alibrarse de la fanza o a asegurar el reembolso del posible pago de ladeuda..Por este motivo, los efectos de la fanza entre deudor y fador debenconsiderarse en dos momentos: Antes y despus de verifcado el pago.A.ANTES. El art. 2369, trata este tema, sealando que en ciertascircunstancias el fador tendr derecho para que el deudor principal leobtenga le obtenga el revelo o le caucione las resultas de la fanza oconsigne medios de pago, estas acciones tienen un solo propsito, evitarque la accin de reembolso no se haga ilusoria por insolvencia deldeudor.Analizando estas obligaciones podemos decir:a. En cuanto al relevo, esto quiere decir que el deudor debetratar de conseguir del acreedor la liberacin del fador de suobligacin subsidiaria. El que libera al fador es el acreedor y no eldeudor, ya que la relacin jurdica es entre los dos primeros.b. En cuanto a la caucin, esta puede consistir en una hipoteca,una prenda o una fanza, la que recibe el nombre de contrafanza.c. Finalmente en cuanto a la consignacin de medios de pagopor el deudor a requerimiento del fador, se traduce en queaqul deposite judicialmente la cantidad de dinero necesaria paraefectuar el pago del acreedor.El mismo art. en su inciso 2, enumera taxativamente lascircunstancias que autorizan al fador para ejercitar los derechosanotados:a)Cuando el deudor principal disipa o aventura temerariamentesus bienes.b)Cuando el deudor se oblig a obtener el relevo de la fanzadentro de cierto plazo y ha vencido ste.c)Cuando se ha cumplido la condicin o vencido el plazo y sehace en consecuencia exigible la obligacin, en tal caso elfador tiene adems derecho para exigir que el acreedor persigaal deudor y si el acreedor retarda su accin, no serresponsable por la solvencia del deudor principal. (Art. 2369N4)d)Cuando hubieren transcurrido cinco aos desde elotorgamiento de la fanza; no podr el fador ejercer estederecho si:- La fanza se ha constituido por un tiempodeterminado ms largo;- La fanza se contrajo para asegurar obligaciones queno estn destinadas a extinguirse en un tiempodeterminado, como las de los tutores o curadores.e) Cuando haya temor fundado de que el principal se fugue.B.DESPUES Tenemostres acciones:a.La accin de reembolso.1.Concepto.La accin que pertenece al fador, por derecho propio, emanada delcontrato de fanza, se denomina accin personal o accin de reembolso.Se llama accin personal en atencin a su origen, porque es propiadel fador, a diferencia de la accin subrogatoria en que el fador ejercitalos derechos de su acreedor, cuyo lugar pasa a ocupar, en virtud de lasubrogacin que en su favor se opera.Se otorga incluso si la fanza se realiz sin oposicin del deudor comoagencia ofciosa, la ley no hace distingos, as lo establece el Art. 2370.2. Que Comprende El Reembolsoa)El capital pagadob)Los intereses, con anterioridad a la ley 18.010, se deca que losmencionados intereses, a falta de estipulacin, son los legales.Luego de la dictacin de la referida ley, se aplica el interscorriente en todos los casos en que las leyes u otras disposicionesse referan al inters legal o mximo bancario. (Inters corriente,es el inters promedio cobrado por los bancos y las sociedadesfnancieras establecidas en chile en las operaciones que realicenen el pas. Corresponde a la superintendencia de bancosdeterminar dicho inters corriente)c)Los gastosd)Los perjuicios sufridos.Se puede dar la situacin de que se produzca la condonacin de ladeuda al fador, en este evento, el fador a quin el acreedor hacondonado la deuda en todo o parte, no puede repetir contra el deudorpor la cantidad condonada, a menos que el acreedor le haya cedido suaccin al efecto(2374)Ver en este punto el art.2375, ya comentado a propsito de 2376 y2377.3. Condiciones para el ejercicio de la accin de reembolso.Son cuatro condiciones:A.Que no se encuentre privado de la accin ; se encuentranprivado de la accin de reembolso:a.El fador de una obligacin natural y no se havalidado por la ratifcacin p por el lapso deltiempo (Art. 2375 N1)b.El fador que se obliga contra la voluntad deldeudor, pero es una excepcin nominal, porquedespus dice que si paga tendr derecho a repetircontra quien corresponda y ese no es otro que eldeudor principal. (Art. 2375 N2)c.Cuando paga sin dar aviso al deudor, y ste , porsu parte paga igualmente la deuda. (Art. 2377inc.2), slo tiene contra el acreedor la de pago de lono debido.B.Que haya pagado la deuda.Aunque el cdigo se refere al pago hay que extenderla a los otros modosde extinguir que equivalen al pago, as los modos gratuitos nocumplirn con este requisito, as lo seala el Art. 2374 respecto de laremisin.C.Que el pago haya sido til.Lo es cuando ha sido capaz de extinguir la obligacin, ver Art.2375 N3.D.La accin de reembolso debe interponerse oportunamente.Debe deducir la accin de reembolso despus del pago y por regla gral.lo podr hacer inmediatamente despus de haber pagado, salvo cuandola obligacin principal no era exigible, asimismo el fador deberentablar esta accin antes que prescriba, cuyo plazo es de diez aoscontados desde el pago o desde que se hizo exigible la obligacinprincipal, en su caso.4. Contra quin puede entablarse la accin.Lgicamente es contra el deudor principal, pero debemos hacer algunosdistingos:a.Si la obligacin es simplemente conjunta, la accin dereembolso tambin lo ser.b.Si es solidaria; hay que distinguir:i) Si el fador afanz a todos los deudores, laaccin seguir siendo solidaria (Art. 2372)ii) Si era fador de solo un deudor, contra este lepuede exigir el total, por el resto sersimplemente conjunta (esto lo deduzco yo,porque Meza Barros nada dice).b. La accin subrogatoria.1. Concepto.Dispone por el slo ministerio de la ley, de la accin subrogatoria,consagrada en este caso en el art.1610 n3, que dispone Queopera lasubrogacin legal a favor del que paga una deuda ajena la que estaobligado subsidiariamente.El fador que pagadispone de dos acciones para el reembolso, lasubrogatoria y la accin personal de reembolso.Por lo general la accin subrogatoria ser ms efcaz, pero de unalcance ms restringidos, porque no podr reclamar intereses, gastos,etc. si no los contemplabaa favor del acreedor.2.Casos en que el fador no goza de la accin subrogatoria.a.El fador de una obligacin natural.b.El fador que pag sin dar aviso al deudor, y luego ste pag.3.Contra quien se dirige la accin subrogatoria.Contra el deudor principal, contra los codeudores solidarios,contra los fadores. Tal es la regla del Art. 1612.4.Paralelo Materia de ladistincin.Accin Personal dereembolsoAccin SubrogatoriaFuente Corresponde al fadorpor derecho propio.La tiene comoconsecuencia del pagode que le sustituye yocupa su lugar.Que comprende Todo lo que el fadorpag, con intereses ygastos y an losperjuicios que hubieseSlo puede reclamarestrictamente lo quepag al acreedor.sufrido.Garantas No tienegarantas deninguna especieTendr las garantasque tena la obligacinprincipal.En Caso de pagoparcialEl fador concurre enigualdad que elacreedor contra eldeudor.El acreedor goza depreferencia.Prescripcin Corre desde el pago oexcepcionalmentedesde que la obligacinprincipal sehizoexigible.Corredesde que sehizo exigible laobligacin principal enmanos del primitivoacreedor.c. Accindel fador contra su mandante.El fador que se obliga por encargo de un tercero dispone de unatercera accin, puede actuar contra el tercero por cuyo encargo seconstituy fador. Lo prescribe el Art. 2371.3.Efectos entre los codeudores.Cuando son varios los fadores, la deuda se divide entre ellos, depleno derecho y en principio, en cuotas iguales. Al respecto hay dosexcepciones.De acuerdo con la primera, la divisin de la deuda no se hace porpartes iguales cuando un cofador resulta insolvente, el art. 2367/2,establece, La insolvencia de un fador gravar los otros; pero no semirar como insolvente aquel cuyo subfador no lo sta. La insolvenciade uno de los fadores trae como consecuencia que la deuda se dividaentre los solventes y que estos, por cargar con la cuota del insolvente, sevean obligados a pagar una cuota mayor que la que le corresponde.La otra excepcin a la regla de la divisin de la deuda entre loscofadores por partes iguales se da cuando uno de ellos ha limitado suresponsabilidad a una determinada suma; el cdigo preceptua que elfador que inequvocamente haya limitado su responsabilidad a unadeterminada suma o cuota determinada, no ser responsable sino hastaconcurrencia de dicha suma o cuota(2367/f)Ahora, el fador que paga ms de lo que le corresponde benefcia a suscofadores y tiene derecho a que le reembolsen el exceso pagado. El2378 dispone, El fador que paga ms de lo que proporcionalmente lecorresponde, es subrogado por el exceso en los derechos del acreedorcontra los cofadoresEn cuanto a las excepciones, el 2379 dispone Los cofadores nopodrn oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personalesdel deudor principal. Tampoco podrn oponer al cofador que ha pagado,las excepciones a este contra el acreedor y de que no quiso valerseVI. Extincin de la Fianza.La fanza puede extinguirse por va consecuencial o por va directa oprincipal.1.Extincin por vaconsecuencial.El Art. 2381 N3 seala que la fanza se extingue con la extincin de laobligacin principal, cualquiera sea el modo de extinguir de laobligacin principal, slo la nulidad relativa por incapacidad del deudordeja subsistente la fanza.2. Extincin por va directa.Se extingue por los siguientes maneras:A. Extincin que opera por un modo de extinguir.El Art. 2381 previene que la fanza se extingue total o parcialmente porlos modos generales.La ley se refere en especial :a.La dacin en pago; extingue irrevocablemente la fanzaaunque sobrevenga despus eviccin del objeto.b.La confusin, Art. 2383.B. Por el revelo de l fanza.As lo prescribe el Art. 2381 N1.C. Cuando por hecho o culpa del acreedor ha perdido las accionesque el fador tena derecho asubrogarse. (Art. 2381N2)Si el acreedor pierde acciones que habran permitido al fadorun reembolso total, la extincin de la fanza es igualmentetotal, si eran parciales, lo mismo.