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 1 EL COSTO COMPUTABLE DE LOS BIENES ENAJENADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS César Talledo Mazú Noviembre 2009

El Costo Computable de Los Bienes Enajenados Por Sujetos No Domiciliados

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Costo computable

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  • 1EL COSTO COMPUTABLE DE LOS BIENES ENAJENADOS POR SUJETOS

    NO DOMICILIADOS

    Csar Talledo Maz

    Noviembre 2009

  • 2El costo computable: Concepto

    Por costo computable de los bienes enajenados, se entender el costo de adquisicin, produccin o construccin o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ltimo inventario determinado conforme a Ley, ajustado de acuerdo a las normas de ajuste por inflacin con incidencia tributaria segn corresponda LIR, art. 20, 5to. prr.

  • 3Incidencia de la depreciacin o amortizacin

    Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinacin del impuesto, el costo computable se disminuir en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley LIR, art. 20, 3er. prr.

  • 4Incidencia del ajuste por inflacin

    el costo computable de los bienes que enajenen los contribuyentes sujetos al ajuste, ser el determinado de conformidad con las normas del ajuste por inflacin D.Leg. 797, art. 6.

    Adems: LIR, art. 20, 5to. prr.

  • 5Bienes adquiridos a ttulo oneroso

    Regla general: Contraprestacin pagada por los bienes adquiridos + costos y gastos incurridos en la adquisicin necesarios para poner los bienes en condiciones de ser aprovechados econmicamente + mejoras: LIR 20, 6 prr. 1.

    Reglas particulares Inmuebles:

    Adquisicin por personas naturales fuera de un contrato de arrendamiento financiero: Costo de adquisicin o construccin + ICM: LIR, 21, 21.1a) 1.

  • 6 Adquisicin por personas naturales dentro de un contrato de arrendamiento financiero: Opcin de compra + amortizacin del capital + mejoras y otros gastos + ICM: LIR, 21, 21.1b).

  • 7 Adquisicin por sujetos considerados personas jurdicas dentro de un contrato de arrendamiento financiero. celebrado antes del 1-1-01: opcin de

    compra ms mejoras permanentes y otros gastos necesarios: LIR 21; 21.1c, 1er. prr.

    celebrado despus del 1-1-01: costo de adquisicin menos depreciacin: LIR 21; 21.1c, 2 prr.

    Intangibles: Costo de adquisicin menos amortizaciones que correspondan segn la LIR: LIR, 21, 21.4.

  • 8Bienes adquiridos a ttulo gratuito

    Regla general: Valor de mercado: LIR 20, 6to. prr. 3.

    Reglas particulares Inmuebles:

    Adquisicin por personas naturales: Autoavalo ms ajustes por correccin monetaria, salvo prueba en contrario: LIR 21, 21.1a 2.

  • 9 Acciones: con cotizacin en Bolsa: ltima cotizacin

    a la fecha de adquisicin: LIR, 21, 21.2 b 1.

    sin cotizacin en Bolsa: valor nominal: LIR, 1, 21.2 b 1.

    Participaciones: valor nominal: LIR, 21, 21.2 b 2.

  • 10

    Bienes adquiridos por reorganizacin de sociedades

    El costo computable vara segn si ha habido o no revaluacin de los bienes en ocasin de la reorganizacin y, si la hubo, segn que se haya pagado el impuesto sobre la revaluacin al transferir los bienes o no: LIR, 104.

  • 11

    Acciones y participaciones recibidas por capitalizacin de utilidades y reservas por reexpresin del capital

    Regla nica: valor nominal: LIR 21, 21 2 c, 1er. prr.

    Porqu el V/N? Acciones y participaciones derivadas de

    la capitalizacin de utilidades: porque esas utilidades capitalizadas ya tributaron el impuesto.

  • 12

    Acciones y participaciones derivadas de la capitalizacin de la reserva por reexpresin del capital: porque la reexpresin del capital no es ganancia.

    O sea, para evitar gravar nuevamente una ganancia que ya tribut (capitalizacin de utilidades) o para evitar gravar como ganancia lo que era una prdida por inflacin (capitalizacin de la reexpresin del capital).

  • 13

    ConstatacinDe la exposicin de las reglas sobre el costo computable se constata que: han sido establecidas en funcin de los

    sujetos domiciliados. tratndose de inmuebles, en el caso de

    personas naturales sin rentas de 3ra. categora no se deduce la depreciacin. En el caso de personas jurdicas, s.

    cuando el valor del bien fue objeto de ajuste por inflacin y, por ende, su reexpresin se abon a la cuenta del REI, dicha reexpresin aumenta el costo computable.

  • 14

    Finalidad de las reglas del costo computable Evitar que se grave como ganancia derivada de

    la enajenacin de bienes: la recuperacin del capital invertido en la

    adquisicin o produccin de los bienes. la revaluacin o el ajuste por inflacin que ya

    tribut el impuesto, pues de lo contrario habra doble imposicin.

    el incremento patrimonial derivado de adquisiciones inafectas.

  • 15

    Evitar que deje de tributar el impuesto la recuperacin de un gasto relacionado con el costo computable (depreciacin, amortizacin) que ya fue considerado para fines del impuesto.

  • 16

    La recuperacin del capital invertido por sujetos no domiciliados tratndose de la enajenacin de bienes

    Es la detraccin del costo computable del bien o bienes enajenados, a los fines de establecer la renta neta en la que debe incidir el IR de cargo del no domiciliado.As resulta de la LIR, art. 76 y del Rgto., art. 57 a).

    El costo computable se determina conforme a la LIR, arts. 20 y 21 y al Rgto., art. 11: Rgto. 57 a).

  • 17

    Las reglas del costo computable no distinguen entre el sujeto domiciliado y el no domiciliado. Sin embargo, ello no significa que puedan aplicarse uniformemente a unos y otros.

    En concreto, no pueden aplicarse a los no domiciliados las reglas que disponen el incremento del costo computable en virtud del ajuste por inflacin y la disminucin de dicho costo en funcin de la depreciacin y amortizacin de los bienes, por cuanto los no domiciliados:

    No estuvieron sujetos al ajuste por inflacin. No tenan derecho a deducir la depreciacin ni

    la amortizacin.

  • 18

    RTF 6292-4-2008

    Contribuyente No corresponde que se aplique la

    depreciacin al costo computable del inmueble, porque ello slo procede cuando los bienes son usados en la generacin de rentas de 3ra. categora.

    Debe considerarse el ajuste por inflacin con incidencia tributaria para determinar correctamente el costo computable.

  • 19

    SUNAT Procede aplicar la depreciacin.Tribunal Fiscal Conforme al art. 57, inc. a), del Rgto., de los arts. 20,

    2 y 4 prr., y 38 de la Ley y del 22 inc. a) del Rgto., se entiende que para determinar el importe del capital invertido en la enajenacin de bienes y otorgar la certificacin solicitada, corresponde que la Administracin en base a la informacin proporcionada por el solicitante, determine el costo computable del bien, al que se le disminuir el importe de la depreciacin en la medida que los bienes materia de certificacin se hayan utilizado en la generacin de renta gravada, considerando el ajuste por inflacin con incidencia tributaria.

  • 20

    Corresponde al contribuyente probar que no utiliz el bien en la generacin de renta gravada desde que lo adquiri hasta la fecha de la solicitud.

  • 21

    RTF 2127-1-2007

    Contribuyente: Era accionista de una S.A. que fue absorbida

    por otra. Voy a vender las acciones que recib en la

    fusin. Adquir las acciones a ttulo oneroso. Su costo computable est dado por su costo

    de adquisicin. Su costo de adquisicin est dado por el 50%

    del patrimonio de la absorbida que fue transferido a la absorbente.

  • 22

    SUNAT El costo computable de las nuevas acciones

    est dado slo por el 50% del capital social de la absorbida y del capital adicional producto del ajuste por inflacin con incidencia tributaria. No as por el 50% de los resultados acumulados y de los resultados del ejercicio.

  • 23

    Tribunal Fiscal: El costo computable de las acciones recibidas en

    la fusin est dado por: el 50% del capital social de la absorbida, dado

    que, al ser el monto invertido, constituye el costo de adquisicin (LIR, art. 21, 21.2 a) y

    el 50% del capital adicional correspondiente al ajuste realizado al capital social de acuerdo a las normas del ajuste por inflacin con incidencia tributaria (LIR, art. 20, 3er. prr.).

    El 50% de los resultados acumulados y del ejercicio no son costo computable en tanto no han sido capitalizados.

  • 24

    Preguntas

    Es correcto afirmar (como hizo el contribuyente) que el costo de adquisicin de las acciones recibidas en una fusin est dado por el porcentaje de participacin en el patrimonio neto de la absorbida?

    Equivale ello a afirmar que el costo de adquisicin de las acciones recibidas en una fusin equivalen al valor de participacin patrimonial de las acciones (emitidas por la absorbida) que se amortizan?

  • 25

    Por qu razn se considera que la participacin en el capital adicional de la emisora de las acciones viejas, integra el costo computable de las nuevas recibidas en la fusin?

    Por qu se consider que no era necesario capitalizar ese monto y en cambio s el de las utilidades acumuladas y del ejercicio?

    Qu habra pasado si la absorbida, antes de la fusin, o la absorbente, en ocasin de la fusin, hubiere capitalizado los resultados acumulados y los del ejercicio de la absorbida?

  • 26

    Informe 198-2009-SUNAT

    El sujeto no domiciliado tiene derecho a deducir el costo de adquisicin de las acciones, aun cuando, a consecuencia de la absorcin de prdidas mediante la reduccin del capital, la sociedad emisora de las acciones haya disminuido su valor nominal, toda vez que las reglas sobre recuperacin del capital invertido no han contemplado un tratamiento especial para esa situacin.

  • 27

    Observaciones

    El mismo criterio sera aplicable si en vez de reducirse el valor nominal se amortizara parte de ellas.

    Considrese la siguiente interrogante: Si se adquiere 100 acciones en S/. 100, el costo promedio es S/. 1 por accin. Supngase que se amortizan por prdidas 50 acciones. Cul es el costo promedio de las restantes? S/. 1? S/. 2?