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EL DESCUELGUE TRAS LA REFORMA DE 2012 Historia Medida para conseguir l a la"flexiseguridad" , esto es, “incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo" 1 , el descuelgue fue introducido por el Acuerdo Marco Interconfederal para la Negociación Colectiva de 5 de enero de 1980, donde a través de este acuerdo se dio de una regulación mu r!gida para no elevar los salarios previstos, pues seg"n se recoge “no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetivamente y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas” #or otro lado, se incorpora al ordenamiento $ur!dico del derec%o la&oral a través de la 'e 11 (199), desde donde surge el argumento del art!culo 8*++ -., donde se le atri&ue un car/cter m/s malea&le flei&le ue la ue en un principio consta para el Acuerdo Marco, algunos autores argumentan en su doctrina como “un ataque al principio de intangibilidad de los convenios colectivos estatutarios” ! + 'os convenios colectivos de /m&ito superior a la empresa podr!an esta&lecer las condiciones procesos por los ue podr!a no aplicarse el régimen salarial del mismo a “las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse daada como consecuencia de tal aplicación”  donde en el caso para el procedimiento de inaplicación o cuando eiste la posi&ilidad de aplicación por mala esta&ilidad económica de la empresa, regul/ndose en am&os casos en los convenios colectivos supraempresariales+ 2e todo esto surge las clausulas de descuelgue salarial ue configuran el contenido reuisitos m!nimos del convenio colectivo supraempresarial estatutario, siendo esta eigencia de mininos contenidos, eclusiva a la negociación colectiva estatuaria+ 'o ue surge m/s adelante es ue dic%o proceso de negociación colectiva se traslada al /m&ito etraestatutario, a ue es una forma $ur!dica para la negociación de car/cter lao + 2e todas maneras eiste una imposición legal de negociar, a pesar de su falta por convenio colectivo no limita la utili3ación del mecanismo directo su&sidiario de descuelgue previsto en el art!culo 8*++ -., lo ue significa un pacto entre tra&a$adores empresario, cuando eista una situación económica ue lo $ustificara, cuando no eistiera ese pacto, seria negociado por la comisión paritaria, canali3ando el descuelgue+ #or lo ue se logra&a una cierta organi3ación en la estructura de dic%o proceso de negociación d/ndoles la importancia legal a los convenios colectivos de /m&ito supraempresarial fomentando el descuelgue del salario ) + M/s adelante surge la 'e 5(*010 5  con el fin de favorecer la flei&ilidad interna de las empresas cuando eistan circunstancias económicas ue lo permitan, es decir, “configurar 1 -posición de Motivos de la 'e (*01*, de 4 de $ulio 6C' *01*7 9)5, de medidas urgentes para la reforma del mercado la&oral+ * CAA :AAM;N2-, M+-+, <2escuelgue salarial, acuerdos de empresa conflictos de intereses=, en #$, n"m+ 8, 1995> :alos ?rau, A+, <Cl/usulas de descuelgue en la negociación colectiva=, en #$, n"ms+ 1@ 18, 199)+ -M#-6- NAA66;, A++> M-'BN2- M;62I'';D-'A62-, '+, %l descuelgue salarial %studio de su #égimen &ur'dico en la (egociación )olectiva + Ci3ur MenorE Aran3adi, *009+ p+ *0+ ) 'F#- ANI;6.- , M+C+, <6égimen $ur!dico del d escuelgue salarial=, en *+, n"m+ 4, *011 + p+ 1+

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EL DESCUELGUE TRAS LA REFORMA DE 2012

Historia

Medida para conseguir la la"flexiseguridad" , esto es, “incentivar la flexibilidad interna en la

empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo" 1, el descuelgue fue introducido

por el Acuerdo Marco Interconfederal para la Negociación Colectiva de 5 de enero de 1980,donde a través de este acuerdo se dio de una regulación mu r!gida para no elevar los salariosprevistos, pues seg"n se recoge “no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas

empresas que acrediten objetivamente y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas

mantenidas”

#or otro lado, se incorpora al ordenamiento $ur!dico del derec%o la&oral a través de la 'e11(199), desde donde surge el argumento del art!culo 8*++ -., donde se le atri&ue uncar/cter m/s malea&le flei&le ue la ue en un principio consta para el Acuerdo Marco,algunos autores argumentan en su doctrina como “un ataque al principio de intangibilidad de

los convenios colectivos estatutarios” ! + 'os convenios colectivos de /m&ito superior a la

empresa podr!an esta&lecer las condiciones procesos por los ue podr!a no aplicarse elrégimen salarial del mismo a “las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse daada

como consecuencia de tal aplicación”  donde en el caso para el procedimiento de inaplicación ocuando eiste la posi&ilidad de aplicación por mala esta&ilidad económica de la empresa,regul/ndose en am&os casos en los convenios colectivos supraempresariales+

2e todo esto surge las clausulas de descuelgue salarial ue configuran el contenido reuisitos m!nimos del convenio colectivo supraempresarial estatutario, siendo esta eigenciade mininos contenidos, eclusiva a la negociación colectiva estatuaria+ 'o ue surge m/sadelante es ue dic%o proceso de negociación colectiva se traslada al /m&ito etraestatutario,a ue es una forma $ur!dica para la negociación de car/cter lao+ 2e todas maneras eisteuna imposición legal de negociar, a pesar de su falta por convenio colectivo no limita la

utili3ación del mecanismo directo su&sidiario de descuelgue previsto en el art!culo 8*++ -., loue significa un pacto entre tra&a$adores empresario, cuando eista una situación económicaue lo $ustificara, cuando no eistiera ese pacto, seria negociado por la comisión paritaria,canali3ando el descuelgue+ #or lo ue se logra&a una cierta organi3ación en la estructura dedic%o proceso de negociación d/ndoles la importancia legal a los convenios colectivos de/m&ito supraempresarial fomentando el descuelgue del salario)+

M/s adelante surge la 'e 5(*0105 con el fin de favorecer la flei&ilidad interna de lasempresas cuando eistan circunstancias económicas ue lo permitan, es decir, “configurar

1 -posición de Motivos de la 'e (*01*, de 4 de $ulio 6C' *01*7 9)5, de medidas urgentes

para la reforma del mercado la&oral+

* CAA :AAM;N2-, M+-+, <2escuelgue salarial, acuerdos de empresa conflictos deintereses=, en #$, n"m+ 8, 1995> :alos ?rau, A+, <Cl/usulas de descuelgue en la negociacióncolectiva=, en #$, n"ms+ 1@ 18, 199)+

-M#-6- NAA66;, A++> M-'BN2- M;62I'';D-'A62-, '+, %l descuelgue salarial

%studio de su #égimen &ur'dico en la (egociación )olectiva + Ci3ur MenorE Aran3adi, *009+ p+*0+

) 'F#- ANI;6.-, M+C+, <6égimen $ur!dico del descuelgue salarial=, en *+, n"m+ 4, *011+ p+1+

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instrumentos que permitan a las empresas mejorar su competitividad, salvaguardando los

derechos de los trabajadores y facilitando de modo especial el mantenimiento de sus puestos

de trabajo”, “bajo la consideración general de que dichos instrumentos constituyen una

alternativa positiva frente a las medidas de flexibilidad externa que impidan un ajuste en el

volumen de empleo” - 

-sta modificación sirvió para fortalecer la flei&ilidad a cuenta del empresario, es decir la uesurge a partir de la iniciativa del empresario para adaptar las necesidades de la empresa,fortaleciendo de nuevo la posición del empresario para afrontar un cam&io económico,productivo o tecnológico, siendo una orientación laa del derec%o en las relaciones la&orales%acia la prevalencia satisfacción del empresario@+ isto lo anterior nos encontramos ue estale modifica el art!culo 8*+ -. donde se estipula como la mera regulación del procedimiento condiciones de descuelgue por acuerdo entre tra&a$adores empresa, sin ning"n tipo denegociación colectiva supraempresarial, por lo ue es el convenio colectivo ue prevé lasolución ante la falta de acuerdo+

2ic%o planteamiento anterior %a sido contrario por ale$arse de las previsiones del Acuerdo para

el -mpleo la Negociación Colectiva *010D*01*, por el ue se comprometió por parte de todoslos actores sociales la inaplicación de salarios en la negociación colectiva favoreciendo lacomisión paritaria+ .odo ello orientado a o&viar el proceso negocial o descentrali3arlo, puestoue la negociación a nivel de empresa, aduiere m/s relevancia por acercarse m/s a lospro&lemas reales actuales por otro lado facilitando ue la negociación colectiva respondaefica3mente flei&lemente en este /m&ito de la relación la&oral de adaptación a los cam&ioseconómicos, siendo una v!a de regulación su&sidiaria sustitutiva de modelo centrali3adoanterior m/s facti&le8+

#ara concluir, los cam&ios introducidos por la reforma de *010, son el esta&lecimiento de uncriterio $ur!dico com"n ue favorece el descuelgue al mismo tiempo ue tam&ién lo %ace delproceso de negociación a nivel de empresa, de$ando de lado el /m&ito anterior ue era en este

caso el superior, perdiendo sus fundamentos de tutela control de dic%o proceso, todo ello &a$oel amparo de impulsar la adapta&ilidad de las empresas en /m&itos de cam&io económico,puesto ue se trata de un intento de convertir este instrumento en una alternativa frente a otrasmedidas, ue se $ustifican por los autores como negativas para el volumen demanda deempleo, aunue en mi $uicio al igual ue de otros autores puede tratarse de la individuali3aciónde las condiciones salariales de los tra&a$adores9+

5 2e 1@ de septiem&re 6C' *0107 *50*+

4 -posición de Motivos de la 'e 5(*010 6C' *0107 *50*+

@ G-6NHN2- AI'B, +A+, <Cl/usulas de descuelgue empresarial=, en AA+, $a reforma

laboral !.1./!.11 y su instrumentación normativa+ ?ranadaE Comares, *011+ p+ *)+

8 :AJ'; ?6AK, A+, <-l papel de la autonom!a colectiva en la reforma de las relacionesla&orales=, en MA6.LN- A:ACA', +, Coord+, $a nueva regulación de las relaciones

laborales+ .arragonaE Kniversidad 6ovira irgili, 1995+

9 ?A6CLA NIN-., +I+, <o&re la reforma del mercado de tra&a$o=, en ., n"m+ *5, *010+ p+10+ :I: *0107 *449

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Como la anterior 'e 5(*010 no fue efectiva en la técnica del descuelgue, la mala situacióneconómica del momento, conllevaron ue no fuese una técnica mu utili3ada para la din/micade favorecimiento del empleo, sumando a ello el 62' @(*01110, con una aplicación escasa,aunue introdu$o numerosos cam&ios &uscando la prioridad aplicativa del /m&ito empresarialso&re otros convenios colectivos, en una serie de materia ue se cre!an importantes oprimordial para el mantener el conteto la&oral+

Con todo ello, para &uscar un método ue pusiera en total li&ertad facilidad en la materiasalarial otros conceptos del tra&a$o vinculados a la productividad competitividad empresarialse reali3o por el go&ierno del partido popular la reforma del *01*11, con un claro argumento“que la negociación colectiva sea un instrumento y no un obstáculo, para adaptar las

condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa”, por lo ue se puso enmarc%a todos los mecanismos para favorecer al empresario, en la adaptación disposición detodas las condiciones de tra&a$o de sus tra&a$adores, por cualuier medio incluso a pesar de lanegociación colectiva a nivel de empresa+ Con lo ue a través de numerosas medidasfundamentales, entre las ue se encuentra el descuelgue o inaplicación temporal o “definitiva”

en la empresa del convenio colectivo estipulado+

Materias objeto de descuelue

.eniendo en cuenta ue la modificación m/s importante o&$eto del descuelgue es el salario, node&emos olvidar otras materias como la $ornada de tra&a$o, el %orario la distri&ución deltiempo de tra&a$o, pues ca&e la posi&ilidad de modificar el régimen de tra&a$os a turnos, elsistema de remuneración cuant!a salarial, el sistema de tra&a$o rendimiento, las funciones,siempre cuando ecedan de los limites para la movilidad funcional previstos en el art!culo 9del 6C' 1995(99@, adem/s de las me$oras voluntarias de la acción protectora de la seguridadsocial+

Como podemos o&servar dic%as modificaciones o&$eto del descuelgue coinciden con las delarticulo )1 -. en relación a la modificación sustancial de las condiciones de tra&a$o, ecepto enalgunos puntos, para empe3ar, el articulo 8*+ recoge una materia o&$eto mas, se trata de lasme$oras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social, por lo ue se permite ueuna entidad empresarial de$e inaplicado el complemento de incapacidad temporal previsto en elconvenio colectivo sectorial o de empresa, as! como las aportaciones al correspondiente plande pensiones, de&emos aadir ue las materias o&$eto de descuelgue del art!culo 8*+ se tratade una lista cerrada, con lo ue solo estas materias nom&radas, a sea en grupo o de formaindividual, pueden ser inaplicadas por la empresa dic%a inaplicación se considera la ecepciónde la eficacia general de dic%o convenio colectivo+

-n este caso ue estas materias sean coincidentes con las del art!culo )1 del -., no resultaue se trate de una %omogeneidad, a ue no se entender!a dos tipos de regulaciones, por loue ca&e destacarE

D 'a duración temporal en el caso del descuelgue est/ condicionado a la vigencia delconvenio, mientras ue en el art!culo )1 del -. es indefinido

D -l n"mero de afectados en el art!culo 8*++ se afecta a toda la plantilla, por otro ladoel art!culo )1 del -. afecta a un colectivo o a un tra&a$ador

D -l procedimiento resolución

10 2e 10 de $unio 6C' *0117 1105

11 'e (*01*, de 4 de $ulio+ 6C' *01*7 9)5

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E!icacia "i#cula#te del co#"e#io colecti"o

-n este apartado estamos argumentando la eficacia del acuerdo, partimos de la posi&ilidad deue eistiera acuerdo, en ese momento de&er/ ser comunicado a la comisión paritaria del

convenio colectivo a la autoridad la&oral, como medida de control o de déposito+ #or otro ladode&emos entender ue para la apro&ación de dic%o acuerdo de&ieron darse las causas $ustificativas para la misma, por lo ue concurren las nociones de legitimidad, previéndose laimpugnación ante la $urisdicción social sólo si se aprecia la eistencia de fraude, dolo, coaccióno a&uso de derec%o en su conclusión+

#odemos entender ue es necesario ue eista un euili&rio entre el sacrificio del tra&a$ador la superación de la situación de perdida económica o de cam&io económica, por lo ue no sepuede entender como efectos retroactivos en los acuerdos del mismo, es decir no se puedeafectar a salarios pagados, seg"n el principio de seguridad genérica, a ue “no se permite un

descuelgue salarial retribuido con carácter retroactivo, sino de futuro” 1! , incluso mientras setramita el citado procedimiento se de&en aplicar las condiciones del convenio colectivo, sólocuando se llegue al acuerdo tendr/ efectos el descuelgue+

#or otro lado en la aplicación de dic%o acuerdo, ser/n los tra&a$adores los afectados, peropueden ser todos o una parte, no se determina el porue solo ue es posi&le dic%a medida, via $ustificación ue no concurra en un criterio claro de discriminación+ 2ic%o esto, los acuerdos sus efectos no tienen la o&ligación de recoger un plan de via&ilidad para recuperar lascondiciones anteriores, pudiendo alargarse dic%as condiciones de inaplicación %asta laaplicación de nuevo convenio ue pudiera estar su$eto al resta&lecimiento de las condicioneseconómicas previstas en la reforma la&oral+ -sta relación se fundamenta con lo estipulado en elarticulo 8*++ o el articulo 84+, donde las partes ue inaplican el convenio no se ponen deacuerdo para su inaplicación, es decir la prorroga de la misma, este perder/ su vigencia se

aplicar/ el convenio colectivo de /m&ito superior, esta es una cuestión ue no se encuentra deltodo resuelta, pues la reforma %a&la de la redacción de un nuevo convenio, no la posi&ilidad deacogerse al convenio del /m&ito superior, lo ue podr!a llevar al descuelgue continuo+ -n loscasos de descuelgue de convenios colectivos de sector, si dic%o convenio termina su vigencia no se renueva en pla3o, la inaplicación o el descuelgue ser/ indefinido %asta nueva redacciónde convenio+

#ara concluir el acuerdo de resultado de esta negociación tendr/ eficacia general eficacia $ur!dica normativa, siendo la eficacia general la ue surge de la representación legal de lostra&a$adores la eficacia $ur!dica normativa surge de la modificación del convenio colectivo+ #or lo ue estamos ante una modificación meramente normativa, pero ue tiene su efecto directoen la relación contractual individual+

-n el caso contrario ante la falta de acuerdo como argumentamos anteriormente, con elo&$etivo de finali3ar el conflicto, se esta&lece ue cualuiera de las partes puede someterse a ladiscrepancia de la comisión paritaria del convenio, con un pla3o m/imo de @ dias, parapronucirase so&re el %ec%o ue pone de manifiesto el conflicto+ i aun asi no se encuentraacuerdo por via de la comisión paritaria, se puede recurrir seg"n el articulo 85 del -.“procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la

no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art'culo 0!, adaptando, en su

1* . Andaluc!a, de 1 de diciem&re de *011 #6; *01*7 40@)*, rec+ n"m+ *5*5(*011+ -nel mismo sentido se pronuncian las . Andaluc!a, de 8 de mar3o de *01* A *01*7 141,

rec+ n"m+ 8994(*011> Andaluc!a de 1@ de enero de *01* #6; *01*7 80*, rec+ n"m+1(*011+

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caso, los procedimientos que se estable2can a este respecto en los acuerdos

interprofesionales de ámbito estatal o autonómico3 *s', estos acuerdos interprofesionales,

además de fijar, seg4n el art 0 %5, las reglas sobre la estructura de la negociación colectiva y

 para resolver los conflictos de concurrencia entre convenios, se les impone la obligación de

 prever también los procedimientos para solucionar las discrepancias en el procedimiento de

descuelgue *simismo se prevé que las partes se sometan a un arbitraje vinculante, en cuyo

caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos alcan2ados en el per'odo de

consultas” Adem/s si no fueran aplica&les estos procedimientos se puede acudir al ar&itra$eeterno, en este caso figuras como el IMA, toman una gran importancia, estas fundacionesfinanciadas con escasa transparencia con fines de interés o &ien pu&lico son las encargadasde estas funciones de ar&itro, por otro lado se puede recurrir tam&ién a las ComisionesConsultiva Nacional de Convenios Colectivos tanto a nivel autonomico, como estatal, con laconsiguiente influencia de los poderes p"&licos, ue tam&ién legislan, so&re dic%osorganismos, después de dic%o tramite se tiene un pla3o de *) dias para alcan3ar la eficacia delacuerdo logrado