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7/22/2019 El Pacificador Benedicto Jimenez Baca y Mas Informacion Sobre Beneficiados Con El Ds 213
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EL PACIFICADOR BENEDICTO JIMENEZ BACA Y MAS INFORMACION SOBRE BENEFICIADOS
CON EL DS 213-90-EF
Existen diez jefes policiales en retiro que actualmente reciben de manera encubierta y bajo
el rubro " RD.4700-5" , tal como se puede visualizar en sus boletas de pago , los beneficios
del DS N 213-90-EF
Roque Unzueta es un personaje singular. Tuve la oportunidad de conocerlo en la ltima
movilizacin realizada por militares y policas en retiro con motivo de pedir una serie de
reinvidicaciones, entre las que est el pensionario, el aumento de remuneraciones y la
aplicacin del DS N 213 -90-EF del 19 de julio 1990. En el largo recorrido desde la Plaza 2 de
Mayo hasta el Congreso, Roque empez a ilustrarme sobre el DS 213 -90-EF, bandera de
lucha que aparece en muchas pancartas como luchemos por la aplicacin del DS N 213-90-
EF pero que pocos conocen su alcance y beneficios. Roque o Roco, como gustan que lo
llamen, el 5 de febrero de 1986, cuando era Suboficial de Tercera y tena 36 aos de edad,
fue pasado a la situacin de retiro por reorganizacin institucional, causal que se aplic en
plena poca de la unificacin policial, una de las decisiones ms desacertadas del primer
gobierno aprista cuanto se juntaron las tres instituciones policiales (PIP, GC y GRP) con la
intencin de conformar la actual Polica Nacional del Per (PNP).
Si la integracin se hubiese realizado con criterio tcnico, dejando de lado la parte poltica,
estoy seguro que los resultados hubiesen sido otros. Roco no se cansa de repetir que su
retiro fue un acto arbitrario, lo cogi de sorpresa, se le aplic la Ley N 24294 y, desde esa
fecha, a fuerza de luchar por lograr que se le pague el ntegro de su pensin y no las 19va
partes, 10 meses y cinco das como actualmente recibe de pensin, matizando su trabajo de
taxista nocturno con la lucha tenaz en el juzgado contencioso administrativo, se haconvertido en todo un especialista en el tema de pensiones y un especialista en cuanto al
contenido y alcance del Decreto Supremo N 213-90-EF, el decreto que firm el presidente
Alan Garca en su primer gobierno cuando estaba de salida, el mismo que aprobaba las
nuevas remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial
a partir del primero de julio de 1990, pero que nunca fue publicado en el diario oficial El
Peruano. Astutamente, Alan Garca, conociendo la importancia y las expectativas que creaba
este decreto supremo, en una reunin llevada a cabo en el Hotel Sheraton, contando con la
asistencia de los presidentes y connotados miembros de asociaciones e instituciones de
militares y policas en retiro, prometi que apenas ganaba las elecciones, al da siguiente,
publicara el DS N 213-90-EF. Como era de esperarse, todos los asistentes aplaudieron a
rabiar, le dieron desde ese momento su voto y esperaban con ansias que cumpla su promesa
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y as lograr la aplicacin plena de tan ansiado decreto supremo. Ms tarde se dieron cuenta
que todo fue una mecida y que los nicos que han logrado beneficiarse con la aplicacin
del decreto supremo han sido los policas que han ganado los juicios contenciosos
administrativos. La demanda que ha entablado el Sub Oficial Roque contra el Ministerio del
Interior y la Polica Nacional del Per se encuentra en la etapa final para sentencia en el
Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo (Expediente N 150069-2005 del 3 de noviembre2005); y este polica no pierde las esperanzas de que algn da, siempre y cuando la parca no
se le adelante, pueda alcanzar su objetivo: el pago ntegro de su pensin y de paso, los
beneficios del Decreto Supremo N 213-90-EF. En varias reuniones con este incansable y
tenaz luchador que proviene de las canteras de la ex Polica de Investigaciones del Per (PIP),
despert mi inters por conocer sobre el Decreto Supremo 213-90-EF del 16 de Julio 90, y me
mostr varias copias de boletas de pago de varios jefes que a travs de juicios entablados
contra el Ministerio del Interior y la Polica Nacional, han logrado que se le pague
mensualmente sumas nada irrisorias y que aparece en sus boletas de manera encubierta
como RD.4700-05. Este decreto supremo en sus disposiciones complementarias estableca
que los percibos totales del General de Divisin o grados equivalentes de las FFAA y PNP serel 75% de la remuneracin total de un Senador o Diputado. Los percibos totales del Tcnico
Jefe Superior EP o grados equivalntes de las FFAA y PNP, ser igual al promedio de los
percibos totales del grado de Mayor y de Capitn EP. El General PNP en retiro, Eliud VIDAL
VEGA, es el ltimo polica que ha logrado a travs de una sentencia judicial que se le pague
pensin en el mes de agosto 2008 de acuerdo al DS N 213 -90-EF. En su boleta de pago de
dicho mes aparece debajo de percibos lo siguiente: RD.4700-05, seguido de la cantidad de S/
9,386.83. Es una suma nada despreciable y que si se aplicase la igual y equidad con todos los
policas, un general en retiro debera estar recibiendo esa cantidad ( S/ 9,386.83). Con otros
beneficios, el general en retiro, Eliud Vidal Vega, recibe como percibo lquido la suma de S/
16,539.93 nuevos soles. N0 es el nico, con l son diez jefes que reciben bajo el rubro de
RD.4700-05 cantidades que son apetitosas y nada despreciables.
Por ejemplo, el Capitn PNP (r) Felix Julin OLIVARES VALLE recibe S/ 9,487.34, logrado a
travs de un mandato judicia; asimismo, logr que se le otorgue el grado remunerativo de
Teniente General PNP. Esto explica la suma que recibe bajo el rubro de RD.4700-05. El Mayor
PNP (r) Mario Miguel MEJIA CORTEZ, al amparo del DS N 213 -90-EF recibe la suma de S/
5,762.35. El Mayor PNP (r) Celso Godofredo TEVES VELARDE, tambin recibe en su boleta de
pago bajo el rubro de RD.4700-05 la suma de S/ 5,868.54. El Mayor PNP (r) Alberto Carlos
MONAR APARCANA: S/ 5,768.56. La Direccin de Economa de la Polica Nacional, de manera
astuta, encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05, que en realidad es la abreviatura de
la Resolucin Directoral N 4700-2005-DIRREHUM PNP del 20 de abril 2005, con la que el
Capitn Olivares consigue que se le reconozca su tiempo de servicios, se le otorgue la
pensin de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de
Teniente General PNP. Este oficial es el pionero en estas lides, el que marca el rumbo, abre el
surco en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y
obtiene por primera vez los beneficios del DS N 213 -90-EF. Es lgico que la PNP trate por
todos los medios que los dems policas no se enteren que se le viene pagando a diez jefes
las nuevas escalas pensionarias. As evitan que los policas entablen una marejada de
demandas contra el Estado. Sera la hecatombe econmica y lo ms delicado, sera la chispa
que prenda la pradera en el nimo del desesperado Polica que con las justas es testigo que
su sueldo miserable extendido lo mximo, slo alcanza para cubrir sus necesidades bsicas
los diez primeros das del mes, despus se convierte en un sobreviente ms de esta sociedadque margina a sus protectores de la criminalidad y que terminar buscando otros ingresos en
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dos o tres trabajos diferentes en desmedro de su salud fsica y psicolgica. Como se puede
apreciar, los jefes que lograron a travs de sendos procesos contenciososadministrativos
que se le d una pensin de conformidad al DS N 213 -90-EF, tienen asegurada su vida y la
de su familia, a partir de ese momento pueden vivir libre de preocupaciones o premuras
econmicas. Actualmente, con motivo de la austeridad decretada por el Gobierno Central al
rebajar los sueldos de los Congresistas, segn el Decreto de Urgencia N 019-2006 del 31 deJulio 2006, vigente hasta la fecha, un Congresista de la Repblica recibe la suma de S/ 15,600
nuevos soles. Si se aplicase el DS N 213-90-EF del 19 de julio 90, el Teniente General PNP
recibira el 75% de esta suma, o sea, S/ 11,700.00 nuevos soles. El General (89% de S/
11,700.00: S/ 10,413.00). El Coronel (74% de S/ 11,700.00: S/ 8,658.00). El Comandante ( 63%
de S/ 11,700.00: 7,371.00)El Mayor (46% de S/ 11,700.00: S/5,382.00). El Capitn (34% de S/
11,700.00: S/ 3,978.00). El Teniente (31% de S/ 11,700.00: S/ 3,627.00). El Alfrez (29% de S/
11,700.00: 3,393.00). El SOS (promedio de Mayor y Capitn: S/4,680.00). El SO Brigadier (85%
de S/ 4,680.00: S/ 3,978.00). El SO 3ra. (55% de S/ 4,680.00: S/ 2,574.00). Pocos conocen las
bondades del DS N 213-90-EF del 19 de julio 90 y los que han logrado sus beneficios,
mantienen estratgicamente un silencio sepulcral y si lo comentan, lo hacen con sus msallegados o futuros clientes, en caso de ser abogados. Si algunos policas logran enterarse
que otros reciben este beneficio, no dudaran en iniciar proceso contencioso -
administrativo, no obstante que son concientes que este tipo de juicios demanda tiempo y
dinero, pero ante la pespectiva de mejorar sustancialmente sus ingresos, bien vale la pena
intentarlo. Pero no todo es fcil. Del otro lado estn los Procuradores que defienden al
Estado (Ministerio del Interior y la PNP), quienes cada vez se vuelven perspicaces y tratan
por todos los medios de hacerles la vida a cuadritos a los justiciables, ensayando sus mejores
argumentos de hecho y derecho para trabar las pretensiones de los policas que cada vez
inundan los juzgados contenciososadministrativos con demandas para la ejecucin de
resolucin administrativa firme para que se les otorgue pensin renovable, aplicndose la
escala de haberes aprobado por DS N 213-90-EF. Resumiremos, para aquellos futuros
demandantes, con la finalidad de que estn prevenidos ante la arremetida de los
argumentos esgrimidos por los Procuradores, los siguientes argumentos y la contradiccin
que puede oponerse: -El Procurador plantea que el DS N 213-90-EF del 19 de julio 90 nunca
fue publicado en el diario oficial El Peruano. -Argumento deleznable cuando se conoce que
este tipo de documentos tiene naturaleza secreto o reservado o estrictamente secreto y que
slo pueden ser publicados pasados veinte o treinta aos. El Informe N 624-2003-EF del 13
de mayo 2003, elaborado por la Oficina General de Asesora Jurdica del Ministerio de
Economa, dirigido a la Doctora Roxana Crdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de
Economa y Finanzas, precisa que el Decreto Supremo N 213-90-EF que aprobaba las
remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir
del 1 de julio 90, fue dictado al amparo del artculo 211, inciso 20 de la Constitucin Poltica
del Per de 1979 con carcter de secreto y en tal medida, el Ministerio de Economa y
Finanzas lo viene aplicando. -El Procurador plantea que el Decreto Supremo N 213-90-EF del
19 de julio 90 fue suspendido transitoriamente por el Decreto Supremo N 051-91-PCM que
estableca en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los
niveles remunerativos de los funcionarios, directores, servidores y pensionistas del Estado
en el marco del proceso de homologacin, carrera pblica y sistema nico de
remuneraciones y bonificaciones. Estas nuevas escalas de remuneraciones nunca se hizo
efectiva. -El Procurador esgrime que Presupuesto Nacional no contempla este beneficio
pensionario, pero no toma en cuenta que ese problema es del Estado que debe tomar susprecauciones o contar con un fondo para el pago de sentencias judiciales. Qu
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procedimientos debe seguir el Polica o Militar que quiere beneficiarse con los alcances del
Decreto Supremo N 213-90-EF del 16 de Julio 90? -Agotar la va administrativa ante el
Director General PNP y el Ministro del Interior solicitando que se le pague pensin de retiro
nivelable de conformidad al DS N 213-90-EF, acorde con su grado y porcentaje. Para ello,
cuenta con el silencio administrativo negativo y el silencio administrativo positivo. -Plantear
ante el juzgado contencioso - administrativo de turno una demanda para la ejecucin deresolucin administrativa firme con la finalidad de que se le otorgue pensin renovable,
aplicndose la escala de haberes aprobado por DS N 213-90-EF. La buena noticia es que
actualmente los juzgados contenciosos administrativos se han puesto las pilas y los
jueces resuelven con celeridad y economa procesal. -En caso de dudas, busquen al siempre
cordial y especialista en el tema, al Suboficial Roque Unzueta Roco, que les ensear a
caminar por los intrincados secretos del DS N 213-90-EF.