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EL CANON

El Perú es un país de antigua tradición minera, tradición que mantiene y cultiva. Las normas del Sector Energía y Minas se sitúan en un marco global de

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  • El Per es un pas de antigua tradicin minera, tradicin que mantiene y cultiva. Las normas del Sector Energa y Minas se sitan en un marco global de plena estabilidad jurdica, libertad econmica, garantas, promocin a las inversiones y la pacificacin del pas. El objetivo primordial de la poltica minera peruana es aprovechar los recursos minerales racionalmente, respetando el medio ambiente y creando condiciones para el progreso del sector en un marco estable y armonioso para las empresas y la sociedad
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  • Es por ello que tomamos conciencia de lo que es el canon minero, el cual est constituido por el 50% del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metlicos y no metlicos.
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  • El Canon Minero debe contribuir a promover el desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de toda la poblacin en un determinado territorio. Con el fin de generar mayores oportunidades de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos negativos al medio ambiente que pudiera generarse por la actividad minera.
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  • Por su naturaleza, el Canon Minero no ser una transferencia permanente ni igual para los gobiernos locales, el monto que finalmente transfiera el Gobierno Nacional al Gobierno Local depender del monto del Impuesto a la Renta que paguen a la SUNAT las empresas mineras, el monto del impuesto depender a su vez del monto que las empresas hayan obtenido de utilidades.
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  • Normatividad general a nivel nacional Constitucin Poltica del Per - Ttulo III, Captulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales Ley General del Ambiente (Ley N 28611) Ley del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM Ley N 26410). Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, Ley N 27446 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada Decreto Legislativo N 757) Ley Orgnica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Ley N 26821).
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  • Normatividad Especifica Ambiental Sector Energa y Minas Reglamento de Proteccin Ambiental para las Actividades Mineras, aprobado a travs del D.S. 016- 93-EM modificado por D.S. 059-93-EM Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracin Minera (Decreto Supremo N 038-98- EM). Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera: Ley N 28271 Resolucin Directoral N 440-2004-MEM/AAM: Aprobacin de Formatos de Declaracin de Impacto Ambiental
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  • Reglamento de estndares nacionales de calidad ambiental del aire- D.S. N 074-2001-PCM Decreto Supremo N 014-2007-EM, Modifican Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracin Minera, aprobado el 9 de marzo del 2007. D.S. N 005-2009-EM - Aprueban Reglamento de la Ley N 27651 - Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y la Minera Artesanal
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  • Diciembre, 2007 Distribucin Segn la Ley Actual (Ley 28322) CANON 50%de Ingresos y Rentas 40% Municipalidades Distritales donde se explota el recurso natural. Municipalidades del Departamento (regionales, provinciales y distritales) donde se explota el recurso natural. Gobierno Regional 10% 25% BeneficiariosCriterios% SegnPoblacin y Pobreza vinculados a Necesidades Bsicas en Infraestructura. Municipalidades de la Provincia (provinciales y distritales) donde se explota el recurso natural. 25% SegnPoblacin y Pobreza vinculados a Necesidades Bsicas en Infraestructura.
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  • Composicin de las Transferencias
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  • TRANSFERENCIA DE LOS CANON
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  • CANON GASFERO El canon gasfero es la participacin efectiva de la que gozan los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del Total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotacin econmica de los recursos naturales en dichas zonas. El canon gasfero comprende a la explotacin del gas natural y a los condensados del gas natural
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  • BASE LEGAL Ley N 27506 y sus modificatorias Reglamento del Canon, Decreto Supremo N 005 2002 EF y sus modificaciones Artculo 11.- Determinacin del canon gasfero 11.1 Crase el canon a la explotacin del gas natural y condensados de gas, denominado canon gasfero, el que beneficiar a la circunscripcin donde est ubicado geogrficamente el recurso natural.
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  • 11.2 El canon gasfero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotacin de gas natural, y del 50% (cincuenta por ciento) de las Regalas por la explotacin de tales recursos naturales. 11.3 Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotacin de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable segn contrato ser fijado por Decreto Supremo.
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  • Constitucin del Canon Gasfero El 50% de lo recaudado por concepto de impuesto a la renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotacin de gas natural. El 50% de lo recaudado por concepto de Regalas por la explotacin de dicho recurso natural proveniente de contratos de servicios de ser el caso. El porcentaje aplicable segn contrato ser fijado por Decreto Supremo.
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  • Canon proveniente de impuesto a la Renta procedimiento: El ministerio de Energa y Minas, dentro de los tres primero meses del ao informara al Ministerio de Economa y Finanzas de los Titulares de la concesin, la ubicacin distrital del recurso efectuado y su RUC. Dentro de los 10 das hbiles siguientes de recibida la informacin, el Ministerio de Economa y Finanzas solicitara a la SUNAT los montos del Impuesto a la Renta pagados por dichos contribuyentes.
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  • El instituto Nacional de Estadstica e Informtica proporcionara el indicado de Poblacin y de Necesidades Bsicas Insatisfechas de cada municipalidad local y Provincial. El Ministerio de Economa y Finanzas, mediante resolucin Ministerial aprobara los ndices de distribucin que formulara la Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales, y luego calculara el monto del Canon correspondiente, el mismo que ser transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 cuotas consecutivas mensuales
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  • Porcentajes de distribucin El canon Gasfero es distribuido a los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los porcentajes establecidos legalmente. 10% para los gobiernos Locales de Municipalidades donde se explota el recurso natural 25% para los gobiernos Locales de Distritos y Provincias donde se explota el recurso natural. 40% para los gobiernos Locales de Departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. 25% para los gobiernos Regionales donde se explota el recurso natural.
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  • CANON PETROLERO Frmula para determinar el Canon Petrolero V.H.= (Volumen Producido x Precio Base) Gastos de Fiscalizacin Canon y SobreC. = Valorizacin del Hidrocarburo x (10% + 2.5%)
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  • DISTRIBUCION DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO
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  • CANON HIDROENERGTICO Es la participacin, de la cual gozan los gobiernos regionales y gobiernos locales sobre los ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la utilizacin del recurso hdrico (agua) en la generacin de energa elctrica.
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  • Qu leyes y normas amparan al canon hidroenergtico? Ley N 27506, Ley del canon (publicada el 10 julio de 2001). D.S. N 005-2002-EF, Reglamento de la Ley del canon (publicado el 09 de enero de 2002). Ley N 28077, Ley que modifica la Ley N 27506, Ley de Canon (publicada el 26 de septiembre de 2003). Resolucin Ministerial N 319-2009-EF/15 que aprueba los ndices de distribucin del canon hidroenergtico correspondientes al ejercicio fiscal 2008.
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  • Constitucin El Canon Hidroenergtico se conforma del 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generacin de energa elctrica que utilicen el recurso hdrico.
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  • Criterios y Porcentajes de Distribucin
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  • Elaboracin de los ndices de Distribucin
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  • PASOS ENTRE LA DETERMINACIN Y LA DISTRIBUCIN DEL CANON
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  • Utilizacin del Canon Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversin. Asimismo, segn el numeral 6.2 del artculo 6 de la Ley de Canon, los Gobiernos Regionales debern entregar un 20% del total percibido por Canon a las universidades pblicas de su circunscripcin segn lo sealado en el artculo 4 del D.S. N 029-2004-EF. Las universidades pblicas destinarn estos recursos de manera exclusiva a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica.
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  • Estadsticas Los montos mensuales transferidos por concepto de Canon Hidroenergtico para las Municipalidades Distritales, Provinciales y Gobiernos Regionales pueden consultarse en la pgina web del Consejo Nacional de Descentralizacin www.cnd.gob.pe Sobre el CND - Transparencia Transferencia a Gobiernos Locales y Regionales.
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  • Cunto de canon hidroenergtico se ha transferido a nivel nacional en el 2009? Las transferencias por concepto de canon hidroenergtico en el presente ao ascienden a 79 millones 94 mil 684 nuevos soles para los gobiernos locales. 27 millones 721 mil 941 nuevos soles para los Gobiernos Regionales. Ambas transferencias hacen un total de 106 millones 816 mil 625 nuevos soles. El gobierno regional y los gobiernos locales de Puno, reciben por este concepto 2 millones 700 mil nuevos soles.
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  • Cundo se realiza la transferencia del canon hidroenergtico? La transferencia que se realiza a los gobiernos regionales y gobiernos locales se hace en 12 cuotas mensuales consecutivas, durante el periodo comprendido entre junio y mayo.
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  • En qu se pueden utilizar los recursos del canon hidroenergtico? Se pueden utilizar los recursos del canon hidroenergtico de la siguiente manera: Hasta 5% para la elaboracin de expedientes tcnicos y prfiles. Hasta 20% para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional o local, para los gobiernos regionales este porcentaje sube hasta el 50% (DU 060- 2009). 75% o ms directamente para inversin.
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  • CANON FORESTAL Es la participacin de la que gozan las circunscripciones del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, as como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.
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  • Constitucin Se conforma del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, as como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.
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  • Criterios de Distribucin
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  • Utilizacin del Canon Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversin. Asimismo, segn el numeral 6.2 del artculo 6 de la Ley de Canon, los Gobiernos Regionales debern entregar un 20% del total percibido por Canon a las universidades pblicas de su circunscripcin segn lo sealado en el artculo 4 del D.S. N 029-2004-EF. Las universidades pblicas destinarn estos recursos de manera exclusiva a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica.
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  • Ley 27613, Ley de Participacin de Renta de Aduanas Se estableci que la Renta de Aduanas es un recurso que se transfiere a las municipalidades provinciales y distritales de una determinada provincia, correspondindoles el 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Martimas, Areas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en la jurisdiccin respectiva. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, el Gobierno Regional del Callao y el Fondo Educativo creado con la Ley 27613 participan de las rentas recaudadas por las aduanas ubicadas en esa Provincia.
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  • Decreto Legislativo N 776, Ley de Tributacin Municipal, (31-12- 1993) En su Art. 80 establece que "El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Martimas, Areas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdiccin funcionan dichas aduanas.
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  • Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin (20-07- 2002) Numeral 34.2 del Artculo 34, que establece, en mrito al rgimen especial establecido para la Provincia Constitucional del Callao que, "... los recursos provenientes de la renta de aduana sern asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% ser distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la jurisdiccin, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 3 de la Ley N 27613 (29-12-2001), de participacin en la renta de aduanas.
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  • En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, la distribucin del 50% de la Renta de Aduanas, hacia las municipalidades de dicha provincia, ser el Banco de la Nacin quien informar al Gobierno Regional del Callao, los montos depositados por dicho concepto. El Gobierno Regional del Callao, luego de la aplicar los ndices de distribucin aprobados mediante D. S. N 025-2003-EF (28-02-2003), comunicar al Banco de la Nacin cuales son los montos a depositarse en las cuentas corrientes de cada municipalidad.
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  • PROCESO DE ASIGNACIN El 2% de Renta de Adunas se distribuye considerando los siguientes criterios: 40% proporcional a la poblacin total de cada distrito. 10% proporcional a la extensin territorial de cada distrito 50% proporcional al Nmero de rganos de Gobierno Local de cada distrito.
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  • COMPOSICION DE LA PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS ARANCELES IMPUESTOS GRAVADOS A LAS IMPORTACIONESZ IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO