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Módulo II El control de la Administración pública El proceso contencioso-administrativo [12.1] ¿Cómo estudiar este tema? [12.2] El control judicial de la actividad administrativa [12.3] El orden jurisdiccional contencioso-administrativo [12.4] El proceso contencioso-administrativo: caracteres generales y elementos [12.5] Los procedimientos contencioso-administrativos [12.6] El régimen de recursos T E M A

El proceso contencioso-administrativo · Derecho Administrativo II. Sala de lo contencioso-administrativo de Audiencia Nacional. Tiene competencia en: Los recursos contra las disposiciones

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Módulo II

El control de la Administración pública

El proceso contencioso-administrativo

[12.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[12.2] El control judicial de la actividad administrativa

[12.3] El orden jurisdiccional contencioso-administrativo

[12.4] El proceso contencioso-administrativo: caracteres

generales y elementos

[12.5] Los procedimientos contencioso-administrativos

[12.6] El régimen de recursos

T E

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Derecho Administrativo II

Esquema

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TEMA 12 – Esquema 2

Derecho Administrativo II

Ideas clave 12.1. ¿Cómo estudiar este tema?

En este tema analizamos el proceso contencioso-administrativo que es el control

jurisdiccional que ejercen los jueces y tribunales sobre la actuación administrativa para

garantizar que la Administración en el ejercicio de sus potestades cumple con la legalidad

y respeta los derechos de los ciudadanos.

12.2. El control judicial de la actividad administrativa

La actuación administrativa no está exenta del proceso judicial ya que el control

judicial se ejerce sobre las actividades administrativas. Esto es propio en un

Estado de Derecho en el que se trata de evitar que la Administración se exceda en el

ejercicio de sus potestades y se pretende lograr un equilibrio entre los privilegios de la

Administración y las garantías de los ciudadanos.

«Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las

pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración pública

sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la

ley y con los decretos legislativos cuando excedan de los límites de la delegación» (Art. 1

LJCA).

Para estudiar este tema lee el XXV: El proceso contencioso-administrativo

(páginas 657-768) del manual de la asignatura: Principios de Derecho

Administrativo General, Tomo II, de Juan Alfonso Santamaría Pastor, Iustel.

TEMA 12 – Ideas clave 3

Derecho Administrativo II

12.3. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Los órganos que integran la jurisdicción

contencioso-administrativa son:

Los juzgados de lo contencioso-administrativo Son órganos unipersonales establecidos en cada provincia cuyo ámbito

jurisdiccional es el de la provincia. Su competencia se halla limitada a:

Los actos de las Entidades Locales, excluidas las impugnaciones de cualquier

instrumento de planeamiento urbanístico.

Los actos de las CCAA, relativas a cuestiones de personal (salvo nacimiento o

extinción de la relación funcionarial) sanciones no superiores a 60.000 euros y

cese o privación de derechos que no excedan de 6 meses y las reclamaciones de

responsabilidad patrimonial no exceda de 30.005 euros.

Los Actos y disposiciones dictados por la Administración periférica del

Estado, así como de los organismos cuya competencia no se extienda a

todo el territorio del Estado.

Las competencias singulares: impugnaciones contra actos de las Juntas

Electorales de Zona y las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y

candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales; autorizaciones para la

entrada en domicilio.

Los juzgados de lo contencioso-administrativo

Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas

Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo

Sala de lo contencioso-administrativo de Audiencia Nacional

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

TEMA 12 – Ideas clave 4

Derecho Administrativo II

Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales superiores de

justicia de las comunidades autónomas

Hay una en cada una de las CCAA. Sus competencias son:

Competencia residual: conoce de cualesquiera actuaciones administrativas no

atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

En única instancia conocen de los recursos contra actos y disposiciones

provenientes de los tres niveles de Administraciones territoriales en:

o Actividad de las EELL y CCAA

o Actividad de los órganos de la Administración del Estado

o Materia electoral

En vía de recurso conocen de los interpuestos contra autos y sentencias dictados

por los Juzgados de lo contencioso-administrativo: apelación, revisión y casación

para la unificación de doctrina e interés de la ley en determinados supuestos.

Asimismo conocen de cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo

contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo

Su competencia de ámbito nacional versa sobre:

Actos de Ministros y Secretarios de Estado en materia de personal (salvo nacimiento

o extinción de la relación funcionarial)

Sanciones impuestas por los órganos centrales de la Administración del Estado

consistentes en multas no superiores a 60.000 euros y cese de actividades o

privación del ejercicio de derechos que no excedan de 6 meses.

Actos y disposiciones generales dictadas por los Organismos públicos y entidades

pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio

nacional.

Resoluciones dictadas en materia de responsabilidad patrimonial por Ministros o

Secretarios de Estado cuando lo reclamado no exceda de 30.005 euros.

Resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.

TEMA 12 – Ideas clave 5

Derecho Administrativo II

Sala de lo contencioso-administrativo de Audiencia Nacional

Tiene competencia en:

Los recursos contra las disposiciones generales y los actos de los ministros y de los

secretarios de Estado en general; y, en materia de personal, cuando se refieran al

nacimiento o extinción de la relación de servicio funcionarial. En materia militar

conoce de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del

Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden, antigüedad en el escalafón y

destinos.

Recursos contra los actos de los ministros y secretarios de Estado cuando

rectifiquen en vía de recurso los dictados por órganos o entes distintos con

competencia en todo el Estado.

Recursos en relación con Convenios entre AAPP no atribuidos a los TSJCA.

Recursos contra actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el

Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo

Central, salvo, en este segundo caso en relación con los tributos cedidos.

En segunda instancia, conocerá de las apelaciones con autos y sentencias dictados

por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

Conoce en Única Instancia de:

Los recursos contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros,

Comisiones Delegadas del Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, de los

órganos competentes de las Cortes, TC, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo

en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

En materia electoral de los recursos contra actos y disposiciones de la Junta

Electoral Central, de los recursos contencioso-electorales que se produzcan contra la

proclamación de electos.

TEMA 12 – Ideas clave 6

Derecho Administrativo II

Conoce en Vía de Recurso de los recursos de casación en general; recursos de

revisión contra sentencias firmes dictadas por las salas de lo contencioso-

administrativo de los TSJCA, Audiencia Nacional y TS; y de los recursos de casación y

revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas.

12.4. El proceso contencioso-administrativo: caracteres

generales y elementos

Caracteres generales

La actividad administrativa como presupuesto. Es necesario que exista un acto o

disposición administrativa o una omisión debida por la Administración para que

concurra el proceso contencioso-administrativo.

Técnica de control de la legalidad. El sistema contencioso supone un control a

posteriori previa impugnación de la actividad de las distintas Administraciones

Públicas en vía administrativa.

El proceso contencioso es un sistema de fiscalización plenaria no meramente

anulatoria. Cuando se impugna un acto o disposición administrativa el petitum

siempre coincide en la declaración de invalidez del acto o disposición impugnada.

Carácter dispositivo del proceso contencioso. Al tratarse de un proceso entre

partes el proceso contencioso se sujeta al principio dispositivo del cual depende el

fallo del Tribunal.

TEMA 12 – Ideas clave 7

Derecho Administrativo II

Elementos

Sujetos

Sujetos:

o Demandante: es la persona física o jurídica que ejercita la pretensión

frente a una determinada actuación administrativa ya sea impugnándola

o solicitando que se realice en casos de inactividad. El demandante suelen ser

personas ajenas a la Administración pero puede ser también una Administración

cuando impugne los actos de otra o bien cuando impugne sus propios actos en el

proceso denominado de lesividad.

o Demandado: Administración pública estatal, autonómica o local que es autora

del acto o de la disposición impugnada. La calidad de demandado

corresponde a la Administración como persona jurídica no al órgano o

funcionario concreto emisor del acto.

o Codemandado o codemandada: Son las personas físicas o jurídicas cuyos

derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la

estimación de las pretensiones del demandante. Es obligado emplazarles para

darles la oportunidad de defenderse en el proceso de la actuación administrativa

impugnada. Su comparecencia es potestativa pero se les debe dar traslado de la

demanda para que la conozcan y si quieren puedan comparecer en el

procedimiento de recurso.

Para ser sujeto en un procedimiento se requiere tener capacidad procesal o

capacidad para ser parte y la ley otorga esta capacidad a «quienes estén en el

pleno ejercicio de sus derechos civiles» lo que supone personalidad jurídica y

capacidad de obrar.

Demandante

Demandado

Codemandado o codemandada

TEMA 12 – Ideas clave 8

Derecho Administrativo II

Las partes han de comparecer en juicio representadas por un Procurador y

defendidas o asistidas por un Abogado. No obstante, en los procesos que se

entablen ante órganos unipersonales (juzgados) la representación a través de un

procurador es meramente potestativa. Por otro lado, los funcionarios públicos

en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refiera a cuestiones de

personal que no impliquen separación pueden comparecer por sí mismos sin

necesidad de abogado ni de procurador. Por último, la representación y defensa de

las AAPP suele llevarse por los letrados de sus respectivos servicios jurídicos, aunque

pueden designar letrados ajenos a los mismos.

Legitimación

Para poder ser parte en un proceso contencioso-administrativo hay que estar

legitimado para ello.

o La legitimación activa

o La legitimación pasiva

La legitimación pasiva:

La ostentan aquéllos a los que debe demandarse o las personas que

deben tener la oportunidad de defender sus intereses ante la demanda.

La legitimación activa:

La tienen las personas físicas o jurídicas que ostentan un derecho o

interés legítimo en relación con el acto que se recurre. Interés que ha de ser actual y cierto.

La legitimación es el grado de relación o de conexión necesaria entre una

persona y el objeto del proceso de tal forma que la resolución que se adopte pueda

afectar a su esfera jurídica.

TEMA 12 – Ideas clave 9

Derecho Administrativo II

o La legitimación especial

Objeto del proceso contencioso-administrativo

La actividad administrativa impugnable

o Los actos administrativos

Es el objeto típico del proceso contencioso-administrativo: los actos expresos y

presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa ya

sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden la imposibilidad de

continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a

derechos o intereses legítimos.

No son impugnables los actos que sean reproducción de otros anteriores

definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido

recurridos en tiempo y forma.

La acción vecinal:

Es propia de las EELL están obligadas a ejercer las acciones necesarias

para la defensa de sus bienes y derechos, ya que si no lo hacen cualquier vecino puede requerirles para que lo hagan, y si no lo hacen en 30 días los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local

La acción popular:

Versa sobre materias determinadas dado su interés público

(patrimonio histórico, costas, protección del ambiente atmosférico, suelo)

La legitimación corporativa:

Corresponde a corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y

entidades que resulten afectados o estén legitimados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos

TEMA 12 – Ideas clave 10

Derecho Administrativo II

o Reglamentos y Decretos-legislativos

Puede revestir dos modalidades: el recurso directo (en el que se reclama la

declaración de invalidez de la disposición general impugnada) y el recurso

indirecto (en el que se impugna un acto producido en aplicación de tal

disposición y fundada en la no conformidad de la norma a Derecho).

o La inactividad de la Administración

Puede ser impugnado en vía contenciosa la ausencia de realización de

actividades prestacionales cuando la Administración esté obligada a

ello en virtud de disposición general que no precise de actos de aplicación o en

virtud de un acto, contrato, convenio a favor de una o varias personas.

Si en 3 meses la Administración no hubiera dado cumplimiento o llegado a un

acuerdo con los interesados, estos pueden instar el correspondiente recurso

contencioso-administrativo.

En los supuestos de inejecución por parte de la Administración de sus

propios actos firmes, los interesados podrán solicitar su ejecución en el plazo

de 1 mes y si tal ejecución no se produce podrán los solicitantes formular

recurso contencioso administrativo.

o Las vías de hecho

Aquellos supuestos en que la Administración lleva a cabo una actuación

material sin el soporte de un acto administrativo previo del que sea

ejecución. El interesado podrá formular requerimiento a la Administración para

que cese en su actuación, si dicho requerimiento no hubiese sido presentado o la

Administración no lo hubiese atendido dentro de los diez días siguientes, podrá

deducir recurso contencioso administrativo.

TEMA 12 – Ideas clave 11

Derecho Administrativo II

Las pretensiones cuando lo que se impugna son actos, reglamentos o

decretos legislativos:

o La declaración de no ser conformes a Derecho y, en consecuencia, su

anulación. Esta pretensión es siempre necesaria como instrumento de control

de la legalidad

o El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la

adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma

incluyendo la indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda

o En el supuesto de impugnación de la inactividad administrativa la

pretensión de los demandantes consiste en que el órgano jurisdiccional condene a

la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los términos en que

estén establecidas o a la ejecución del acto no ejecutado

o En el caso de impugnación de vías de hecho la pretensión puede versar

sobre: la anulación de dicha actuación, el reconocimiento de la situación jurídica

individualizada y la cesación física de dicha vía de hecho

12.5. Los procedimientos contencioso-administrativos

Iniciación del procedimiento

La vía administrativa previa

El recurso C-adm. procede de una previa actividad administrativa que en unos casos

es necesario impugnar obligatoriamente en vía administrativa (recurso de alzada) y

en otros de manera potestativa (recurso de reposición) antes de interponer el rec. C-

adm. Sin embargo, en relación con la vía administrativa previa para los supuestos de

litigios entre Administraciones Públicas la LJCA introduce una regulación

innovadora y, en sustitución de los recursos administrativos, que se excluyen

expresamente, se establece una técnica de requerimiento previo a la

Administración autora del acto para que derogue la disposición, anule o

revoque el acto, cese o modifique la actividad material o inicie la actividad a la que

está obligada (Art. 44.1 LJCA).

TEMA 12 – Ideas clave 12

Derecho Administrativo II

Este requerimiento deberá producirse en el plazo de 2 meses desde la

publicación de la norma o desde que la AAPP hubiera conocido el acto,

actuación o inactividad; y se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a

su recepción la Administración requerida no lo contestara. Dicho requerimiento

previo tiene carácter potestativo, por lo que la Administración impugnante puede

instar directamente el recurso C-adm.

La interposición del recurso: forma y plazos

o La iniciación del proceso contencioso administrativo realizada por el

demandante o recurrente puede producirse:

- Presentando un escrito en el que se cita el acto, inactividad, vía de hecho o

disposición impugnadas y la solicitud de que se tenga por interpuesto el

recurso. Debe de presentarse acompañado de un poder de presentación del

Procurador o Abogado y de la copia del acto o disposición impugnados

- Excepcionalmente, la presentación del recurso puede tener lugar mediante

demanda

o Plazo para interponer el recurso

El plazo general es de 2 meses. Cuando se trate de un acto expreso o de una

disposición general comenzará a contarse desde el día siguiente al de la

notificación o publicación. Si el acto fue recurrido en vía administrativa el

plazo se empezará a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución

del recurso o del día en que este deba entenderse presuntamente desestimado. En

caso de inactividad desde el día siguiente al vencimiento del plazo de 3 meses

(inactividad prestacional) o de un mes (inejecución de actos administrativos)

desde el requerimiento. En el recurso de lesividad el plazo se contará desde el

día siguiente a la fecha de declaración de lesividad. En caso de litigios entre

Administraciones desde el día siguiente a aquél en que se reciba la

comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado el

requerimiento formulado a la Administración demandada.

El plazo es de 6 meses para la impugnación de los actos presuntos y se contará a

partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.

TEMA 12 – Ideas clave 13

Derecho Administrativo II

En caso de la impugnación de las vías de hecho, si hubo requerimiento

previo a la Administración el plazo es de 10 días y se computará desde el

día siguiente al plazo de diez días siguientes a la formulación del requerimiento.

Si no se hubiera practicado tal requerimiento el plazo para interponer será de

20 días contados desde aquél en que se inició la actuación administrativa en vía

de hecho.

Una vez presentado el escrito o demanda interponiendo el recurso, el órgano

jurisdiccional examinará la corrección formal del acto de interposición y

en caso de defectos el demandante deberá subsanarlos en el plazo de 10

días, si no lo hace se ordenará el archivo de las actuaciones finalizando el

proceso.

Actuaciones preparatorias: publicidad, emplazamiento y admisión

o Publicidad: una vez interpuesto el recurso se publicará el acto de

interposición en el boletín que corresponda según el ámbito territorial del

órgano jurisdiccional competente. Publicidad que en caso de haberse iniciado por

escrito, se producirá si el demandante lo pide y a su costa; si se hubiere iniciado

mediante demanda la publicación es preceptiva concediéndose un plazo de 15

días para que puedan comparecer en el proceso quienes lo deseen en calidad de

codemandados.

o Debido a que la publicidad en boletines oficiales es escasa se recurre al

emplazamiento personal de los posibles interesados que corresponde a

la Administración y emplazará a todos aquéllos que aparezcan como interesados

en el expediente administrativo, una vez que este haya sido reclamado por el

órgano jurisdiccional. La AAPP al remitir el expediente debe justificar los

emplazamientos efectuados.

Si no hubiese sido posible notificar personalmente a alguno de los interesados la

incoación del procedimiento se hará por edicto en el boletín oficial

correspondiente. Los emplazados dispondrán de un plazo de 9 días para

comparecer en el proceso como codemandados. El juez o Tribunal requiere a la

Administración la remisión del expediente administrativo que contenga la

documentación relativa al acto o disposición que se impugna.

TEMA 12 – Ideas clave 14

Derecho Administrativo II

o El órgano administrativo autor del acto o de la disposición impugnada o al que se

le impute la vía de hecho o la inactividad debe remitir el expediente en el plazo de

20 días. Si este no se remite en plazo se vuelve a pedir y si no se envía en el

plazo de 10 días se impondrá una multa coercitiva de 300 a 1202€ a la

autoridad o al empleado responsable. El expediente se remitirá en original o en

copia autentificada debiendo contener todos los documentos, numerados y

acompañado de un índice. La Administración tiene que conservar un ejemplar.

No es necesaria la reclamación del expediente en los casos en que el recurso se

haya iniciado mediante demanda, pero se hará si lo pide el demandante o si el

órgano judicial lo estima necesario.

El órgano jurisdiccional puede declarar la inadmisión del recurso cuando concurra alguna

de las siguientes causas de inadmisión:

En momento previo a que se declare la inadmisión, el órgano comunicará a

las partes el motivo para que aleguen lo que estimen procedente en el

plazo de 10 días. El incidente de inadmisión se resuelve mediante auto que

será recurrible si se acuerda la inadmisión, no en caso de admisión.

Haberse interpuesto recurso contra actividad no susceptible de impugnación

Cuando se impugne una vía de hecho si fuera evidente que no existe tal vía de hecho al haberse actuado por órgano competente y con arreglo al procedimiento legalmente establecido

Falta de jurisdicción o incompetencia del juzgado o Tribunal

Falta de legitimación del recurrente

Haber caducado el plazo de interposición del recurso Cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme

TEMA 12 – Ideas clave 15

Derecho Administrativo II

Las medidas cautelares

La potestad de autotutela ejecutiva de la Administración permite que un

acto pueda ser ejecutado con independencia de que haya sido recurrido o no. La Ley

de 1956 estableció la posibilidad de la suspensión de los actos recurridos cuando de

su ejecución pudieran derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación, sin

embargo esta posibilidad se aplicó en muy pocos casos por el temor que existía de

que los Tribunales paralizaran la acción de la Administración y para evitar que los

recurrentes abusaran solicitando este tipo de medidas.

Sin embargo, como consecuencia de la larga duración de los procesos contencioso-

administrativos las medidas cautelares han cobrado en la actualidad mayor

importancia. De ahí surgió la teoría del fumus boni iuris (la teoría de buen

derecho que justifica la suspensión si la pretensión y su fundamento gozan de una

sólida y consistente apariencia de buen derecho) que, junto con el periculum in

mora, podían ser argumento suficiente para decretar la suspensión de la ejecución

del acto por el órgano jurisdiccional.

o La regulación actual de las medidas cautelares está en los Art. 129-136 de

la LJCA:

- Contempla la posibilidad de que los interesados puedan solicitar en

cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas

aseguren la efectividad de la sentencia (Art. 129.1 LJCA). Por tanto,

estas medidas pueden solicitarse en cualquier momento del proceso; aunque lo

normal es que soliciten lo antes posible, es decir, en el escrito de interposición.

Los criterios en virtud de los que debe decidirse el otorgamiento de la medida son:

Que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

La valoración circunstanciada de los diferentes intereses en conflicto, la ponderación de los perjuicios que puede causar la adopción de la medida cautelar y su no adopción.

La medida puede ser denegada si de su adopción pudiera perturbarse gravemente a los intereses generales o de tercero

TEMA 12 – Ideas clave 16

Derecho Administrativo II

- Un régimen especial en cuanto a la adopción de las medidas cautelares se

establece respecto de la impugnación de la inactividad de la Administración y

de las vías de hecho: en tales casos «la medida cautelar se adoptará salvo que

se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en los artículos

o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de

tercero, que el juez ponderará de forma circunstanciada».

o El procedimiento de solicitud y resolución de las medidas cautelares es muy

simple. Las medidas pueden solicitarse en cualquier estado del proceso. La

petición se tramita en pieza separada, dando traslado de la misma a la parte

contraria por plazo que no puede exceder de diez días. Transcurrido el plazo

de audiencia, la petición será resuelta mediante auto dentro de los cinco

días siguientes y se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual

dispondrá su inmediato cumplimiento.

o Las medidas provisionalísimas: son un tipo de medidas similares pero

distintas de las cautelares que también pueden adoptarse. La diferencia es

que estas se adoptaran con carácter de urgencia sin oír a la parte contraria,

resolución que no es susceptible de recurso. Esto no obstante, y para

asegurar la debida contradicción, en la misma resolución, el juez o Tribunal

debe convocar a las partes a una comparecencia oral, que habrá de

celebrarse dentro de los tres días siguientes, y en la que se debatirá sobre

el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida acordada; tras

esta comparecencia el órgano dictará la correspondiente resolución definitiva

(que si es recurrible).

En los supuestos de impugnación de la inactividad de la

Administración o de vías de hecho, el Art. 136.2 LJCA autoriza al recurrente

a solicitar las medidas cautelares antes incluso de la interposición del recurso,

que podrán ser acordadas de plano (sin oír a la parte contraria). No obstante,

para el mantenimiento de la medida habrá de pedir su ratificación al interponer

el recurso, que habrá de hacerse en el plazo de 10 días desde la notificación de la

adopción de medidas cautelares. En los tres días siguientes se convocará la

comparecencia, y si el recurso no se interpusiera en dicho plazo, quedarán

automáticamente sin efecto las medidas acordadas, debiendo el solicitante

indemnizar de los daños y perjuicios que la medida cautelar haya producido.

TEMA 12 – Ideas clave 17

Derecho Administrativo II

Desarrollo del procedimiento

Demanda y contestación

La demanda se formaliza por iniciativa del órgano jurisdiccional una vez que se

ha recibido el expediente administrativo y que se han practicado los

emplazamientos a los interesados. No obstante si no se hubiese remitido el

expediente el recurrente podrá solicitar que se le conceda plazo para formalizar la

demanda sin consulta del expediente y que, ulteriormente cuando se recibiera, se

pusiera de manifiesto a las partes para presentar alegaciones complementarias a la

vista del expediente.

Posteriormente, el órgano judicial mediante providencia emplazará al

recurrente para que en el plazo de 20 días formalice la demanda, si este no

lo hiciera en dicho plazo declarará de oficio la caducidad del recurso. Si la

demanda incurriera en algún defecto o vicio formal, el órgano requerirá al

recurrente para que los subsane en 10 días y si no lo hace se ordenará el archivo

de las actuaciones.

Formalizada la demanda, se dará traslado de la misma a las partes para que

formalicen su contestación a la demanda. Se emplazará para contestar a la

demanda en primer lugar a la Administración demandada advirtiéndole de que si no

ha remitido el expediente no se le admitirá contestación que no vaya acompañada

del expediente. Posteriormente se emplazará a los posibles codemandados

que hubieran comparecido, si fueren varios se les emplazará simultáneamente para

que contesten en el mismo plazo. Plazo que es común para todos 20 días hábiles

siguientes a la notificación del emplazamiento.

En ambos escritos las partes pueden solicitar los documentos que estimen

necesarios si creen que el expedientes administrativo por ella remitido está

incompleto, la solicitud suspenderá el plazo de presentación del escrito que se

reanudará una vez recibidos los documentos. En los escritos deberán constar

separadamente los hechos, los fundamentos de derecho y las

pretensiones que se deduzcan y podrán aportarse cuantas circunstancias

de hecho y de derecho se estimen convenientes, incluso, aunque no se

hubiesen aportado en vía administrativa previa.

TEMA 12 – Ideas clave 18

Derecho Administrativo II

El petitum (las pretensiones) es inmodificable. Después de la demanda y

contestación no se admitirán más documentos.

Alegaciones previas

En el trámite de alegaciones previas se enjuicia la admisibilidad formal del

recurso interpuesto, pudiendo incluso declararse su inadmisión y archivo. El

planteamiento del trámite de las alegaciones previas corresponde a la

Administración demandada o a cualquiera de los codemandados, los

cuales, dentro de los cinco primeros días de plazo que se le confiera para contestar a

la demanda, podrán formular escrito pidiendo la inadmisibilidad del recurso en base

a la incompetencia del órgano jurisdiccional o a algunas de las causas de inadmisión

previstas en el Art. 69 LJCA.

Se trata de un escrito anterior al de la contestación y distinto del mismo,

que se traslada al demandante para que en plazo de 5 días formule alegaciones o

subsane el defecto formal que se le impute, resolviendo a continuación el Juez o

Tribunal. Si este desestimara las alegaciones previas, la resolución no sería

susceptible de recurso. Si, por el contrario, las estimara, se declarará la inadmisión

del recurso.

Prueba

Las partes pueden pedir el recibimiento a prueba del proceso en sus

respectivos escritos de demanda y contestación indicando los puntos de

hecho sobre los que debe versar. También el demandante puede solicitarla

dentro de los tres días siguientes a los que se le de traslado del escrito de

contestación, cuando de este resultasen nuevos hechos con trascendencia para el

pleito. Asimismo, el órgano judicial de oficio puede acordar el recibimiento del

juicio a prueba y la práctica de las pruebas que estime oportuno.

Cuando el objeto del recurso es una sanción administrativa o disciplinaria y

hubiese discrepancia en los hechos el recibimiento del juicio a prueba es un

trámite obligatorio. El plazo para proponer prueba será de 15 días y de 30 para

practicarla. La práctica de la prueba se desarrollará con arreglo a lo establecido en

la LEC.

TEMA 12 – Ideas clave 19

Derecho Administrativo II

Vista o conclusiones

Es el último trámite del proceso, por lo que es la última posibilidad que tienen

las partes presentar sus alegaciones a la vista de todo lo actuado antes de la

sentencia. Es un trámite potestativo, por lo que si ambas partes piden que se

prescinda del trámite no tendrá lugar y si ninguna de las partes lo solicita el órgano

puede, excepcionalmente, acordarlo. Si las partes lo solicitan será en sus respectivos

escritos de demanda y contestación o dentro de los tres días siguientes a la

conclusión del periodo de prueba. La celebración de la vista consiste en dar la

palabra a cada una de las partes para que expongan sus alegaciones. Las

conclusiones mediante escrito que deberá formularse en el plazo de diez días.

Terminación del procedimiento

Supuestos de terminación anticipada

o Desistimiento del demandante: cuando el demandante declare por sí mismo

su intención de poner fin al proceso. Lo puede pedir en cualquier momento

antes de la sentencia. Antes de dictar el archivo del proceso el juez deberá oír

a las demás partes y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal. El

órgano solamente rechazará el desistimiento cuando se opusiese la

Administración, el Ministerio Fiscal o cuando se apreciase daño para

el interés público.

o Allanamiento de los demandados: se trata del reconocimiento del petitum

del demandante antes de la sentencia. Puede producirse en cualquier estado

del proceso y debe acreditarse fehacientemente mediante la presentación

del documento oficial en el que conste la intención de la Administración

demandada. Después del allanamiento el órgano dictará sentencia de

conformidad de acuerdo con las pretensiones del demandante, pero si a su

juicio tal conformidad es contraria al ordenamiento lo comunicará a las partes

para que en 10 días presenten sus alegaciones, dictando a posteriori la sentencia

que él mismo estime ajustada a Derecho.

TEMA 12 – Ideas clave 20

Derecho Administrativo II

o Satisfacción extraprocesal de las pretensiones: se da en aquéllos

supuestos en los que, pese a haber sido interpuesto el recurso C-adm. la

Administración estima en vía administrativa algunas de las

pretensiones del demandante. El órgano oirá a ambas partes en el plazo de 5

días y dictará auto en el que se declare terminado el procedimiento; salvo que el

reconocimiento infringiera el ordenamiento en cuyo caso dictará sentencia

ajustada a Derecho.

o Conciliación o transacción entre las partes: esta solo cabe en los

procedimientos que se tramiten en primera o única instancia, después de

los escritos de demanda y contestación y antes de que el pleito fuese declarado

concluso para sentencia. El intento de conciliación podrá ser propuesto por el

juez de oficio o a instancia de parte y tendrá lugar siempre que el proceso se

promueva sobre materias susceptibles de transacción. Si las partes llegan

a un acuerdo que suponga la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal

dictará auto declarando terminado el procedimiento; salvo que lo acordado fuera

manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o lesivo para el interés

público o de terceros.

Terminación mediante sentencia

La sentencia que se pronuncie sobre la estimación o desestimación de las

pretensiones de las partes es la forma habitual de terminación del proceso

contencioso-administrativo. Debe dictarse en el plazo de 10 días desde que el pleito

se declare concluso para sentencia. El contenido de la sentencia puede ser:

o Declaración de inadmisibilidad del recurso: el órgano no se pronuncia

sobre el fondo del asunto sino que se limita a declarar el recurso inadmisible por

cualquiera de las causas de inadmisibilidad del Art. 69 LJCA.

TEMA 12 – Ideas clave 21

Derecho Administrativo II

o Estimación del recurso: supone el reconocimiento de las pretensiones del

demandante al incurrir el acto, disposición o actividad material o inactividad de

la Administración en infracción del ordenamiento jurídico. Dicha sentencia

contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

- anulación total o parcial del acto o disposición impugnada o que cese su eficacia

- reconocimiento de una situación jurídica cuya defensa se solicitó y la

disposición de las medidas necesarias para hacer efectivo tal reconocimiento

- derecho a la indemnización de daños y perjuicios señalando el obligado a

indemnizar, el indemnizado y la cuantía

o Desestimación del recurso: cuando se ajusten a Derecho las pretensiones del

acto o disposición impugnadas.

Con relación a los efectos de las sentencias: si es desestimatoria solo produce

efectos inter partes. Si es estimatoria puede producir efectos inter partes cuando

se trata del reconocimiento de una situación jurídica individualizada. En caso de que

el fallo sea estimatorio y declare la anulación de una disposición o acto, la

sentencia produce efectos erga omnes (sobre todas las personas afectadas por

dicho acto o disposición) y deberá ser publicada en el Boletín

correspondiente, igualmente los fallos que declaren la nulidad de parte o de toda

una disposición.

El régimen de ejecución de las sentencias

Dictada la sentencia esta se comunica en el plazo de 10 días al órgano

administrativo autor del acto disposición para que en el plazo de 10 días

indique al juez o tribunal, cuál es el órgano responsable del cumplimiento

efectivo del fallo para que lo lleve a cabo, el cual dispone de un plazo de 2 meses.

Transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes interesadas en la ejecución podrá

solicitar del órgano jurisdiccional la ejecución forzosa y el órgano judicial puede

compeler al órgano administrativo competente a ejecutar la sentencia estableciendo

multas coercitivas de 150-1500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes

que incumplan los requerimientos. Si persiste el incumplimiento se da traslado

al Ministerio Fiscal y a la jurisdicción penal para la exigencia de las

responsabilidades penales por delito de desobediencia.

TEMA 12 – Ideas clave 22

Derecho Administrativo II

El procedimiento abreviado

Es un procedimiento cuyos trámites tienen unos plazos más breves. Se recurre en

este procedimiento aquellos asuntos cuyo objeto sea de cuantía inferior a 13.000

Euros o que se traten de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o

extinción de la relación funcionarial, extranjería, inadmisiones de peticiones de asilo

político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.

Los procedimientos especiales

Los procedimiento especiales:

12.6. El régimen de recursos

Recurso de suplica

Recurso que se asemeja al administrativo de reposición porque se interpone ante y

se resuelve por el mismo órgano jurisdiccional en relación con las providencias

y autos que no sean susceptibles de apelación o casación. El recurso debe interponerse

en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la

resolución impugnada. Carece de efecto suspensivo, salvo que el órgano

jurisdiccional acuerde lo contrario. Del escrito de recurso debe darse traslado a las

partes en un plazo de 3 días para que se opongan al mismo, y tras ese período el órgano

jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día.

El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona

La cuestión de ilegalidad

Casos de suspensión administrativa previa de actos u acuerdos de las Corporaciones locales

TEMA 12 – Ideas clave 23

Derecho Administrativo II

Recurso de apelación

Se asemeja al recurso administrativo de alzada porque le corresponde conocer del

mismo al órgano jurisdiccional superior. Se trata de un recurso plenario, en el

que el órgano ad quem puede reconsiderar la totalidad del fondo del asunto sin

limitación de motivos ni de elementos probatorios, a diferencia de lo que ocurre en el

recurso de casación.

Son apelables los autos y sentencias dictados por los órganos unipersonales de la

jurisdicción correspondiendo su resolución, respectivamente, a la Sala de lo

contencioso de su Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Nacional. Los autos

solo son apelables cuando se refieran a medidas cautelares o a ejecución de sentencias,

los que declaren la inadmisibilidad del recurso o hagan imposible la continuación, y los

que autoricen la entrada en domicilios. Las sentencias son siempre apelables, a

excepción de las que no excedan en su cuantía de 18.000 euros, las relativas a

impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y las relativas a la

proclamación de candidatos. Son siempre apelables las sentencias que declaren la

inadmisibilidad del recurso, las dictadas en el procedimiento especial de protección de

los derechos fundamentales y las que resuelven recursos indirectos contra reglamentos.

Legitimados para interponer recurso: quienes hubieran sido parte en el proceso o

procedimiento en el que hubiera recaído la resolución apelada.

Efectos: contra sentencias tendrán efecto suspensivo y devolutivo (salvo en los

casos en los que la LJCA establezca otra cosa) y contra los autos devolutivo. El

efecto suspensivo del recurso de apelación no impide la ejecución provisional del auto o

sentencia recurrido a instancia de las partes favorecidas, previa audiencia de las

restantes. Si de la ejecución provisional de la sentencia recurrida pudieran derivarse

perjuicios irreparables o irreversibles procederá la denegación, en los demás casos se

podrá exigir una garantía o caución para responder de los posibles perjuicios.

Procedimiento: el recurso debe interponerse ante el órgano que lo dictó

mediante escrito dentro de los 15 días siguientes a la notificación, si este reúne los

requisitos legales será admitido, y en caso de inadmisión es posible interponer

recurso de queja. Una vez admitido se traslada a la otra parte para que formule el

escrito de oposición al recurso y posteriormente son elevados los autos al tribunal ad

quem que resolverá sobre las cuestiones relativas a la admisión y a la celebración de la

TEMA 12 – Ideas clave 24

Derecho Administrativo II

prueba, la celebración de vista o presentación de conclusiones. El pronunciamiento de

sentencia tendrá lugar dentro de los 10 días siguientes a la declaración de que el pleito

está concluso. La sentencia confirmará o revocará el auto o sentencia

impugnados.

Recurso de casación

El recurso de casación es un recurso extraordinario que no supone una segunda o

tercera instancia contra resoluciones judiciales sino que trata de fijar unitariamente la

interpretación de normas jurídicas realizada por los restantes órganos del jurisdiccional

correspondiente, se trata de comprobar si la sentencia impugnada ha aplicado

o interpretado correctamente o no el derecho. Es un recurso contra la

sentencia, no contra el acto.

El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo que entró en vigor el 22 de

julio de 2016, se basa en tres ideas fundamentales:

» Ampliar los asuntos que pueden llegar al Tribunal Supremo.

» Utilizar como cirterio determinante de la adminisión la existencia de un «interés

casacional objetivo para la formación de jurisprudencia».

» Solo conocerá de cuestiones jurídicas.

Objeto del recurso de casación

Tal y como estipula el art. 87 bis de la LRJCA, el recurso de casación se limitará a las

cuestiones de derecho, con exclusion de las cuestiones de hecho y las pretensions del

recurso deberán tener por objeto la anulación, total o parcial, de la sentencia o auto

impugnado y, en su caso, la devolución de los autos al Tribunal de instancia o la

resolución del litigio por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo

dentro de los términos en que apareciese planteado el debate.

Novedad que no estuvo exenta de cierta polémica es la limitación en cuanto a la

extension del recurso que establece la reforma al limitar el número de páginas; según el

precepto citado, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determiner, mediante

acuerdo que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, la extension máxima y otras

condiciones extínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos,

de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.

TEMA 12 – Ideas clave 25

Derecho Administrativo II

Resoluciones recurribles en casación

El recurso extraordinario de casación puede interponerse contra las resoluciones a que

aluden los arts. 86 y 87 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa (LRJCA):

» Sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-

adminsitrativo (únicamente las sentencias que contengan doctrina que se repute

gravemente dañosa para los intereses generals y sean susceptibles de extension de

efectos. Se exceptúan de lo anterior las sentencias dictadas en el procedimiento para la

protección del derecho fundamental de reunión y en los procesos contencioso-

electorales).

» Sentencias dictadas en única instancia o en apleación por la Sala de lo Contencios-

administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-

administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, (ante la Sala de lo

Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo).

» Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable

serán susceptibles de recurso de casación en los casos establecidos en su Ley de

Funcionamiento.

» Autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia

Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales

Superiores de Justicia:

o Que declaren la inadmisión del recurso Contencioso-administrativo o hagan

imposibel su continuación.

o Los que pongan término a la pieza separada de suspension o de otras medidas

cautelares.

o Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no

decididas, directa o indirectamente, en aquella o que contradigan los términos del

fallo que se ejecuta.

o Los dictados en el caso previsto en el artículo 91.

o Los dictados en aplicación de los artículos 110 y 111.

Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, haya sido dictadas por las Salas de lo

Contencios-administrativo d elos Tribunales Superiores de Justicia solo serán recurribles

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende

fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea

relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas

oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

TEMA 12 – Ideas clave 26

Derecho Administrativo II

Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad

Autónoma será competente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que

tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha

Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo

Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no

superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para

completer un total de cinco miembros.

El interés casacional

El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta

infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la

jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo destime

que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo

expresamente en el auto de admission, cuando, entre otras circunstancias, la resolución

que se impugna:

» Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de

Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria

con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.

» Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los

intereses generales.

» Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso

objeto del proceso.

» Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de un anorma con

rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de

inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida.

» Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decision un

adoctrina constitucional.

» Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la

jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aún pueda ser exigible la

intervención de este a título prejudicial.

» Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de

carácter general.

» Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre

Administraciones públicas

TEMA 12 – Ideas clave 27

Derecho Administrativo II

» Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos

fundamentales.

No obstante, se presumirá que existe interés casacional objetivo:

a) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la

razón de decider sobre las que no exista jurisprudencia.

b) Cuando dicha resolución se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al

considerarla errónea.

c) Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo

que esta, con toda evidencia, caraezca de trascendencia suficiente.

d) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o

de supervision o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo

Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

e) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de

Gobierno de las Comunidades Autónomas.

No obstante, en los supuestos referidos en las letras a), d) y e), el recurso podrá

inadmitrise por auto motivado cuadno el Tribunal aprecie que el asunto carece

manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Legitimación: las AAPP que tengan interés legítimo en el asunto, las entidades o

corporaciones que ostenten la representación y defense de los intereses de carácter general

y tuviesen interés legítimo, el Ministerio Fiscal y la Administración General del Estado.

Tramitación del recurso: fases

» Fase de preparación. El recurso de casación se prepara por escrito ante la Sala de

instancia, en los términos previstos en el art. 89 LRJCA, en el plazo de 30 días desde la

notificación de la resolución que se pretende recurrir. Excepcionalemente, y solo si las

características del asunto lo aconsejan, se oirá a las partes personadas por plazao

común de treinta días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la

formación de jurisprudencia.

» Admisión o inadmisión. Será decidida por una Sección de la Sala de lo Contencioso-

administrativo del Tribunal Supremo integrada por el Presidente de la Sala y por, al

menos, un Magistrado de cada una de sus restantes secciones.

TEMA 12 – Ideas clave 28

Derecho Administrativo II

» Interposición. Admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia (antes

Secretario Judicial) de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-

administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que

dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su

tramitación y decision y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de

un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquella, para presenter en la

Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de

casación. Durante este plazo, las actuaciones procesales y el expediente administrative

estarán de manifiesto en la Oficina judicial.

» Decisión. Por sentencia en los términos previstos en el art. 93.

Recurso de revision

Recurso extraordinario contr sentencias firmes. Su objeto supone una excepción a

la fuerza de cosa juzgada formales de las sentencias.

Motivos para interponer este recurso:

» Si después de pronunciada la sentencia se recobraran documentos decisivos, no

aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere

dictado.

» Si la sentencia se hubiere dictado en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse

aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya

falsedad se reconociese o declarase después.

» Si, habiéndose dictado la sentencia en virtud de prueba testifical, los testigos

hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que

sirvieron de fundamento a la misma.

» Si se hubiere dictado la sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u

otra maquinación fraudulenta.

Con relación a la tramitación del recurso, solo habrá lugar a la celebración de vista

cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario (Art. 102.2 LJCA).

TEMA 12 – Ideas clave 29

Derecho Administrativo II

Lo + recomendado

No dejes de leer…

Los motivos del recurso de casación ordinario

Los motivos en los que puede fundarse el recurso de casación son

concretos, no son un numerus apertus como los del recurso de

apelación. Por lo que, en este artículo al que hacemos referencia, el

autor analiza cuáles son esos motivos tasados en los que se

fundamenta el recurso de casación contencioso-administrativo

ordinario.

No dejes de ver…

Ruido en barajas. Quejas de los vecinos afectados. Noticia en tve.

Los vecinos de la urbanización madrileña de

Santo Domingo, cercana al aeropuerto de

Barajas, tienen que soportar cada día el ruido de

cientos de aviones. Después de años de lucha,

hasta el Tribunal Supremo les ha dado la razón.

AENA se defiende, pero los afectados mantienen

que AENA no ha cambiado nada.

Este video está disponible en el aula virtual y en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=L3deZiONcAY

El artículo está disponible en el aula virtual.

RODRÍGUEZ CARBAJO, J. R. Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 17,

2010. Páginas 2128-2136.

TEMA 12 – Lo + recomendado 30

Derecho Administrativo II

+ Información

A fondo

La arcaica figura de la prórroga legal de los plazos en el proceso

contencioso-administrativo

Bibliografía

En este artículo el autor analiza la figura de la «Rehabilitación o

prórroga legal de los plazos» que fue introducida en nuestro

ordenamiento jurídico por el Decreto-Ley de 2 de abril de 1924 y

que, en la actualidad, su aplicación solo es válida en el proceso

contencioso-administrativo.

BERMEJO VERA, José. Derecho administrativo básico. Parte general, Thomson-

civitas, Cizur Menor (Navarra), 2005, p. 323-382.

COSCULLUELA MONTANER, Luis. Manual de Derecho administrativo. Parte

general, Navarra: Thomson-Reuters, Cizur Menor, 2010, p. 482-548.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo/ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Tomás-Ramón. Curso

de Derecho administrativo II, Thomson-Civitas, Madrid, 2006, p. 527-568.

PARADA VÁZQUEZ, Ramón. Derecho administrativo I, parte general, Marcial Pons,

Madrid, 2010, p. 627-700.

RODRÍGUEZ CARBAJO, J. R. Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 1,

2011. Páginas 91-100.

El artículo está disponible en el aula virtual.

TEMA 12 – + Información 31

Derecho Administrativo II

Test

1. El control judicial:

A. No se ejerce sobre las actividades administrativas.

B. Es competencia de los jueces y Tribunales.

C. Cuando se ejerce sobre la Administración es, por lo general, en vía

administrativa.

D. En materia administrativa tiene cabida exclusivamente en vía contencioso-

administrativa.

2. Los órganos que no integran la jurisdicción contencioso-administrativa son:

A. Salas de lo C. Adm de los TSJ.

B. Sala de lo C. Adm del TS.

C. Sala de lo C. Adm del TC.

D. Sala de lo C. Adm de la AN.

3. El proceso contencioso-administrativo:

A. Es un control ex post después de una previa impugnación de la actividad

administrativa.

B. No tiene carácter dispositivo.

C. No exige a las partes que intervienen que estén legitimadas para ello.

D. Requiere siempre que las partes estén representadas por abogado y

procurador.

4. Serán objeto de recurso contencioso-administrativo:

A. Los actos de la administración expresos o presuntos que no pongan fin a la vía

administrativa.

B. Las disposiciones de carácter general de rango inferior a la ley.

C. Las actividades que no realice la Administración cuando esté obligada a ellas.

D. Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.

TEMA 12 – Test 32

Derecho Administrativo II

5. Señalar el/los enunciados correctos:

A. Es necesario un requerimiento previo a la Administración autora del acto

demandado antes de interponer frente a este recurso contencioso-administrativo.

B. Puede iniciarse el recurso por demanda interpuesta por el recurrente.

C. Interpuesto el recurso no es necesario su publicación en BO correspondiente.

D. El plazo general para interponer un recurso es de tres meses.

6. Señalar el/los enunciados erróneos:

A. El órgano jurisdiccional no podrá declarar la inadmisión del recurso aún

cuando concurra alguna de las causas de inadmisión.

B. Los interesados pueden solicitar la adopción de las medidas cautelares en

cualquier momento del proceso.

C. Las medidas cautelares se adoptarán con carácter de urgencia.

D. La potestad de autotutela ejecutiva de la Administración permite que un acto

pueda ser ejecutado con independencia de que haya sido recurrido o no.

7. Con relación al desarrollo del procedimiento:

A. La demanda se formaliza por iniciativa del órgano jurisdiccional con carácter

previo a que reciba el expediente administrativo.

B. En el trámite de alegaciones previas se enjuicia el contenido del recurso

interpuesto.

C. Si el objeto del recurso es una sanción administrativa y no existe conformidad

en los hechos, el recibimiento del juicio a prueba es un trámite obligatorio.

D. La celebración de la vista, donde las partes exponen sus alegaciones, es un

trámite obligatorio.

8. La terminación del proceso C. Adm puede tener lugar cuando:

A. El demandante reconoce el petitum con carácter posterior a la sentencia.

B. Por acuerdo entre las partes.

C. Cuando el demandado declare por sí mismo su intención de poner fin al

proceso.

D. Por sentencia –tanto estimatoria como desestimatoria-.

TEMA 12 – Test 33

Derecho Administrativo II

9. Señalar el/los enunciados correctos:

A. Del recurso de apelación conoce el órgano jurisdiccional superior.

B. Los motivos para interponer el recurso de casación son un numerus apertus.

C. La cuestión de ilegalidad se recurre en un procedimiento especial.

D. El recurso de apelación no es un recurso plenario.

10. Señalar el/los enunciados erróneos:

A. El recurso de Casación procede únicamente contra sentencias dictadas en

única instancia.

B. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una

concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva,

o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la

formación de jurisprudencia.

C. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de veinte

días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se

recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o

debieran haberlo sido.

D. El recurso de revisión es un recurso extraordinario contra sentencias firmes.

TEMA 12 – Test 34