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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES EL REEMBOLSO HECHO POR EL DEUDOR AL CESIONARIO DE UN CRÉDITO, COMO MODO EXTINTIVO DE LA OBLIGACIÓN TESIS LESLY MAGALY MARTÍNEZ GONZÁLEZ Carné: 28685-05 Huehuetenango, Marzo de 2,012. Campus San Roque González de Santa Cruz S.J.

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

EL REEMBOLSO HECHO POR EL DEUDOR AL

CESIONARIO DE UN CRÉDITO, COMO MODO

EXTINTIVO DE LA OBLIGACIÓN

TESIS

LESLY MAGALY MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Carné: 28685-05

Huehuetenango, Marzo de 2,012.

Campus San Roque González de Santa Cruz S.J.

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

EL REEMBOLSO HECHO POR EL DEUDOR AL

CESIONARIO DE UN CRÉDITO, COMO MODO

EXTINTIVO DE LA OBLIGACIÓN

TESIS

PRESENTADA AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

JURÍDICAS Y SOCIALES

POR:

LESLY MAGALY MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Previo a conferírsele el grado académico de:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los títulos profesionales de

ABOGADA Y NOTARIA

Huehuetenango, marzo de 2012

Campus San Roque González de Santa Cruz S.J.

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ACTO QUE DEDICO

A Dios:

Muchas gracias por haberme dado el deseo, la fuerza, el valor y el ánimo de superar

con carácter los obstáculos para culminar la trayectoria de mi carrera.

A Mis Padres:

Rosmely Angélica González Godínez: gracias por su amor, comprensión, su apoyo

incondicional sin el cual no lo hubiere logrado y motivación para seguir adelante.

Marcelo Martínez Rivas: Q.E.P.D. gracias por su amor y por el anhelo que tuvo de que

alcanzará un título universitario.

A Mi Familia:

Mis Hermanos: E.P. Johana Maritza Martínez González, Ing. Rony Martínez González,

mis abuelitos, tíos, primos y sobrinos por todas las muestras de cariño y apoyo.

A Mi Amiga: Ing. Olga Corina Mérida Guzmán MUCHAS GRACIAS, por su cariño,

apoyo y tiempo brindado.

A Lic. Juventino Mérida Ávila y esposa: por sus muestras de cariño, motivación para

seguir adelante y sobre todo por su amistad.

A Mis Amigos Y Amigas:

GRACIAS por su amistad, cariño y apoyo incondicional.

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RESPONSABILIDAD: “La autora será la única responsable del contenido y

conclusiones de la presente tesis”.

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ÍNDICE

RESUMEN…………………………………………………………………………...……………I

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….................II

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DEL NEGOCIO JURÌDICO CONTRACTUAL ............................... 1

1.1 El negocio jurídico como género del contrato: .............................................. 3

Principios de la contratación: .................................................................................... 6

1.3 División de los contratos: .................................................................................... 7

Efectos del contrato: ............................................................................................... 9

CAPÍTULO II

LA OBLIGACIÒN COMO VÍNCULO O RELACIÓN JURÍDICA PARA ASEGURAR EL

CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÒN. ................................................................ 10

2.1 Evolución histórica del derecho de obligación: ............................................... 10

2.2 El derecho de obligación: ................................................................................. 11

2.3. Elementos de la obligación: ............................................................................ 12

2.3.1 El elemento personal o subjetivo. ................................................................. 12

2.3.2 El elemento real u objetivo: ........................................................................... 14

2.3.3 El vínculo jurídico de la obligación: ................................................................ 15

2.4 Clasificación de las obligaciones: .................................................................... 15

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CAPÍTULO III

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES ................................................................. 18

3.1 La cesión de derechos: ..................................................................................... 19

3.1.1 Elementos de la cesión de derechos: ............................................................ 20

3.1.2 Acciones o títulos nominativos: ..................................................................... 21

3.1.3 Clases de cesión de derechos: ...................................................................... 22

3.1.4 Efectos jurídicos de la cesión de derechos: .................................................. 22

3.1.5 Notificación de la cesión: .............................................................................. 23

3.2 la subrogación como forma de transmisión de obligaciones: ............................... 24

3.3 La transmisión de las deudas: .............................................................................. 24

3.3.1 La cesión de derechos como una forma de transmisión de la obligación y la

creación de un nuevo vínculo contractual. .............................................................. 25

3.3.2 Requisitos para transmitir deudas: ................................................................. 26

3.3.3 Efectos de la transmisión de deudas: ........................................................... 26

3.3.4 Clases de cesión o transmisión de deudas. ............................................... 26

CAPÍTULO IV

CUMPLIMIENTO O PAGO DE LAS OBLIGACIONES ............................................... 28

4.1 Naturaleza jurídica del cumplimiento o pago: ................................................... 29

4.2 Elementos del cumplimiento o pago: ............................................................... 30

4.3 Elementos del pago: ......................................................................................... 31

4.4 Clases de pago: ............................................................................................... 33

4.5 Formas especiales de pago: ............................................................................ 35

4.6 Garantía de la obligación: ................................................................................. 38

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CAPÍTULO V

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ...................................................................... 39

5.1 Compensación: ................................................................................................. 39

5.2 La novación otra forma de extinguir una obligación: ......................................... 42

5.3 La remisión: ..................................................................................................... 44

5.2.1 Efectos de la remisión: ................................................................................... 46

5.4 La confusión: ..................................................................................................... 46

5.5 La prescripción: ................................................................................................. 48

CAPÍTULO VI

ANÁLISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS ................................................ 52

EL REEMBOLSO HECHO POR EL DEUDOR AL CESIONARIO DE UN CRÉDITO,

COMO MODO EXTINTIVO DE LA OBLIGACIÓN: ........................................................ 52

1. El reembolso como medio para extinguir una obligaciòn .................................... 52

2. El fundamento legal de la figura del reembolso .................................................. 55

3. Formas de extinguir obligaciones en el código civil guatemalteco ...................... 56

4. El reembolso como otra forma de extinguir obligaciones .................................... 57

5. Formas de instrumentalizar la figura del reembolso............................................ 58

6. Proposito del reembolso ..................................................................................... 59

7. Ventajas que tiene el deudor cuando el acreedor ha cedido su crédito por menor

valor al del crédito original ...................................................................................... 60

8. Beneficios para el deudor al tomar en cuenta el monto de la cesión de crédito . 61

CONCLUSIONES……………………………………………………………………… ...... …63

RECOMENDACIONES………………………………………………………………....... …..64

REFERENCIAS ……………………………………………… ................................... …….66

BIBLIOGRÁFICAS: .................................................................................................... 66

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NORMATIVAS............................................................................................................ 68

ELECTRÓNICAS ....................................................................................................... 69

ANEXO: MODELO DE ENCUESTA…………………. ....................................................71

ANEXO: DE ESCRITURA DE CESIÓN DE CRÉDITOS: ..............................................75

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RESUMEN EJECUTIVO

Una de las formas de transmitir obligaciones, es la cesión de créditos que es un

contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a otra persona

(cesionario) sea en forma gratuita y onerosa sin modificar con ello la relación jurídica.

El cesionario pasa a ocupar el lugar del acreedor, al transmitirse el crédito se transmiten

todos los derechos accesorios a menos que se pacte lo contrario, el acreedor o

cesionario solo responde de la legitimidad y existencia del crédito o derecho al tiempo

de la cesión.

El deudor cedido puede oponer en contra del cesionario todas las excepciones que en

un momento dado hubiere opuesto en contra del cedente, por lo que el cedente a titulo

oneroso queda sujeto para la evicción (despejo) cuyo elemento es garantizar la

existencia y legitimidad del crédito, pero no responde por la insolvencia del deudor a

menos que la conociera.

En nuestro medio, en el tráfico financiero y comercial es común la celebración de

contratos de mutuo de dinero, que dan lugar a la generación de un crédito en favor del

prestamista, sea este persona particular, profesional o entidad financiera autorizada.

En el presente trabajo de investigación se trata de desarrollar las formas de extinguir la

obligación en la cual encontramos la compensación, la novación, la remisión, la

confusión y la prescripción extintiva y en el articulo 1444 aunque no aparezca en las

formas de extinguir obligaciones se establece que una de las facultades con la que

cuenta el deudor para extinguir su obligación es reembolsar al cesionario la cantidad

que haya pagado por la cesión y los gastos que la misma le hubieren ocasionado,

siempre y cuando la cesión haya sido por menor valor al que figura en el crédito

original.

I

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INTRODUCCIÓN

En Guatemala, en el tráfico financiero y comercial es muy común la celebración de

contratos en donde la persona declara su voluntad la cual puede ser unilateral o

bilateral en la que por medio de ella puede crear, modificar, transmitir o extinguir una

obligación.

Las personas por diversas razones, ya sea de índole personal o mercantil, necesitan de

dinero, el cual adquieren mediante préstamos ante instituciones bancarias y

especialmente prestamistas particulares, quienes muchas veces aprovechándose de la

situación y por su insaciable ánimo de lucro, exigen intereses usurarios a sus deudores.

De esta manera surgen la figura del acreedor y el deudor en donde las partes se

quedan obligadas una a dar la prestación y la otra a recibir el monto de dicha

prestación.

Al momento de surgir un crédito el deudor tiene la obligación de poder hacer efectivo el

pago de la siguiente manera de las que regula el código civil guatemalteco las cuales

son la compensación, la novación, la remisión, la confusión y la prescripción extintiva.

Sin embargo, el Código Civil en el titulo de la transmisión de las obligaciones en su

artículo 1444 contempla cuando la cesión hubiere sido por menor valor del monto del

crédito, el deudor podrá extinguir su obligación reembolsando al cesionario la cantidad

que haya pagado por la cesión y los gastos que la misma le hubiere ocasionado.

Según la Exposición de Motivos del Código Civil, dicha previsión fue contemplada por el

legislador por motivos de interés social y con el ánimo de combatir el enriquecimiento

indebido de prestamistas, siendo una manera justa de dar por terminada la obligación.

Tomando en consideración que gran parte de las veces los acreedores ceden sus

créditos (subrogación activa) por valores muy inferiores a la cantidad adeudada, y para

dar una solución más justa, nuestro Código Civil en su artículo 1444, ha establecido la

extinción de la obligación mediante el reembolso hecho por el deudor al cesionario por

la cantidad que éste pagó al adquirir el crédito, como una solución justa al problema de

la existencia de prestamistas usurarios, lo cual con el presente trabajo de tesis se

II

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pretende dar a conocer para que las personas puedan hace valer sus derechos

judicialmente cuando se encuentren en una situación como la aquí analizada.

Su propósito fue demostrar cómo el reembolso a través de la cesión de derechos puede

ser un medio para extinguir una obligación.

Que se alcanza mediante la aplicación tanto de métodos como técnicas de

investigación entre los que se mencionan el método inductivo, deductivo, el método

analítico sintético, así como técnicas de investigación documental y de campo.

El presente informe consta de seis capítulos así. Capítulo I Generalidades del Negocio

Jurídico Contractual, en el cual se hace una breve reseña del negocio jurídico,

principios de la contratación, división de los contratos y efectos del contrato. Capítulo II

La Obligación Como Vínculo o Relación Jurídica para Asegurar el Cumplimiento de una

Prestación se desarrollan temas como la evolución histórica del derecho de

obligaciones, derecho de obligaciones, elementos de las obligaciones, clasificación de

las obligaciones. Capítulo III Transmisión de las Obligaciones: se abarcan los temas de

clases de transmisión, elementos de la cesión de derechos, clases de cesión de

derechos, efectos entre el cedente y el cesionario, notificación de la cesión, transmisión

de deudas, clases de cesión o transmisión de deudas. Capítulo IV Cumplimiento o Pago

de las Obligaciones: se desarrolla lo que es la naturaleza del cumplimiento, elementos

del cumplimiento o pago, clase de pago, formas especiales de pago. Capitulo V

extinción de las obligaciones: las cinco formas de extinguir obligaciones que regula el

código civil guatemalteco. Capítulo VI Análisis e Interpretación de Resultados: se

desarrollo en base a los resultados obtenidos en la investigación de campo en donde

se encuestaron a cincuenta abogados y notarios de la cabecera departamental de

Huehuetenango.

III

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1

CAPITULO I

GENERALIDADES DEL NEGOCIO JURÌDICO CONTRACTUAL

Aunque mucho se ha escrito sobre el negocio jurídico contractual, no es la intención

de este trabajo profundizar su análisis, más bien entender sobre el vínculo jurídico

que une a una persona (acreedor) con otra (deudor) y que provoca el surgimiento

de una consecuencia jurídica que es el inicio de una prestación.

El negocio jurídico contractual es aquella declaración de voluntad que puede ser

unilateral o bilateral y que provoca al final la creación, modificación, transmisión o

extinción de una obligación.

Para que la declaración de voluntad sea considerada como tal es necesario que

sea exteriorizada ya sea en forma expresa o tácita, que produzca una consecuencia

jurídica, cuyo efecto jurídico se encuentre reconocido y protegido por el derecho

objetivo y a la vez que se cumplan con los requisitos que la ley señala para la

exteriorización de dicha declaración de voluntad.

El Código Civil Guatemalteco, en su artículo 1251 señala los elementos esenciales

que deben concurrir para considerar bien hecha una declaración de voluntad, estos

son: la capacidad, el consentimiento que no adolezca de vicio y el objeto lícito.

En el caso de la capacidad, es inherente a toda persona y por eso cuando la ley se

refiere a la capacidad como elemento esencial para la existencia del negocio

jurídico, se está refiriendo a la capacidad de ejercicio que debe tener una persona

para realizar cualquier declaración de voluntad constitutiva de obligaciones, es decir

que el sujeto que la hace no debe ser incapaz, ya sea por motivos de edad,

enfermedad, nacionalidad, estado civil o cualquier otra causa que la ley establezca

para que la declaración de voluntad se produzca legítimamente.

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2

En Guatemala se considera que una persona es capaz para el ejercicio de sus

derechos o para contraer obligaciones cuando ha alcanzado la mayoría de edad, que

se adquiere según la ley cuando se han cumplido los dieciocho años de edad

El consentimiento como elemento esencial del negocio jurídico consiste en la

manifestación de voluntad que hace la persona al momento de externar su declaración,

que debe ser sin vicios de ninguna naturaleza, es decir que no sea precedida de

circunstancias como el error que se refiere al equívoco que se hace de la realidad el

dolo que es la realización de actos orientados a engañar a alguien mediante el fraude,

fingimiento, sutileza o cualquier otro acto fraudulento, la violencia o la intimidación que

se refiere al temor de la existencia de un daño o perjuicio que pueda sufrir, y la

simulación que se da cuando se declara una cosa distinta de la que en realidad se

quiere y que se realiza en forma consciente.

En el caso del objeto, no se debe entender como las cosas que son motivo del negocio

jurídico, más bien se debe identificar este elemento esencial como la prestación misma

de la obligación y que cuando la ley exige que sea lícito se refiere a que no trasgreda

preceptos legales, por ejemplo no se podría considerar valido un negocio jurídico en el

cual una persona se obliga con otra a introducirla en forma ilegal en territorio de un país

extranjero, a cambio del pago de una cantidad de dinero determinada, porque esta

actividad es ilícita y por lo tanto contraria a la ley, en consecuencia para considerar que

el objeto del negocio jurídico es lícito éste no debe ser contrario a las leyes.

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3

1.1 El Negocio Jurídico Como Género Del Contrato:

Para tratar de definir el negocio jurídico, es necesario recurrir a los juristas más

connotados, para tomar de ellos sus definiciones, entre las cuales encontramos las

siguientes:

WINSCHEID.- Citado por Eugène Petit, manifiesta que el negocio jurídico “Es una

declaración de voluntad, que mira a producir un efecto jurídico.”1

NICOLAS COVIELLO.- Por su parte manifiesta que debe entenderse por negocio

jurídico:”la manifestación de voluntad, de una o más personas, cuyas consecuencias

jurídicas van enderezadas a realizar el fin práctico de aquellas”2

DIEGO ESPÍN CÁNOVAS, llama negocio jurídico a la “declaración o declaraciones de

voluntad encaminadas a producir un fin práctico, jurídico, a las que el ordenamiento

jurídico, bien por si solas o en unión de otros requisitos, reconoce como base para

producir determinadas consecuencias jurídicas”.3

CASTAN TOBEÑAS, define al negocio jurídico como “el acto integrado por una o

varias declaraciones de voluntad privadas, dirigidas a la producción de un determinado

efecto jurídico y a las que el derecho objetivo reconoce como base del mismo,

cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio ordenamiento establece”4

Se entiende por contrato todo acuerdo de voluntades, entre dos o más personas que

se unen con el objeto de crear un vínculo de obligación a través de un documento

escrito que servirá de prueba de su convención. Cabe destacar que toda persona que

desee celebrar un contrato debe tener capacidad de ejercicio y se debe de tener en

1 Petit, Eugene. Tratado elemental de derecho romano; pàg.178

2 Coviello, Nicolas.Doctrina general del derecho civil; pág. 353.

3 Espín Cánovas, Diego. Manual de Derecho Civil español; pág. 415.

4 CASTÁN TOBEÑAS, José. Derecho civil español común y floral. 3t.; 10ª. ed.;

(s.l.i.), Madrid, España: Recus, sociedad anónima Ed.; 1967.pàg. 87.

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4

cuenta que no ha de referirse a cuestiones prohibidas, ni contrarias a la moral o las

buenas costumbres.

El código civil español en su artículo 1254 no da una definición del contrato, pero

indirectamente muestra el concepto que al legislador le merecía, al referirse al momento

de perfeccionamiento del mismo, diciendo que el “contrato existe desde que una o

varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o

prestar algún servicio”. La doctrina española interpreta diversamente este precepto,

estimándose:

a) Con un criterio amplio que el contrato abarca todas las relaciones patrimoniales, es

decir, los derechos de crédito y los de índole real.

Así, DE BUEN estima que, los términos del artículo 1254 del código civil Español

revela que el ámbito de la contratación es el de los derechos de crédito u el de los

derechos reales, puesto que, según dicho artículo, en todo contrato, la obligación

consiste en dar alguna cosa, (creando así un derecho real, si se da para que éste

nazca), o prestar algún servicio.5

CASTAN, manifestó: “quién restringiendo el contrato a las relaciones patrimoniales,

estima, sin embargo , que puede desempeñar funciones muy complejas y dar lugar a

situaciones jurídicas variadísimas, enumerando entre ellas, las de crear, modificar o

extinguir relaciones obligatorias, crear, a la vez que la relación obligatoria, un derecho

real por el intermedio de la tradición, (artículos 609 y 1095 del Código Civil Español), o

como condición especifica del contrato mismo (por ejemplo en los casos de hipoteca y

prenda), producir una transmisión patrimonio, mediante una obligación de realización

inmediata, que en un solo acto aparece creada y cumplida, (por ejemplo compra- venta

al contado y donación manual), vincular a las partes para la celebración de un futuro

contrato, que por el momento, no se quiere o no se puede estipular (caso del pre-

contrato). ”6

5 Espin Canovas.ob.Cit.;pag.346

6Castan Tobeñas. Derecho Civil español común y foral; pàg.370.

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5

b) Según la doctrina española con criterio más restringido; define que el contrato

comprende solamente las relaciones patrimoniales de carácter obligatorio, excediendo

las de índole real de su función. Pero dentro del ámbito obligatorio, se estima que

deben incluirse no solamente la creación de obligaciones sino también la modificación o

extinción de relaciones obligatorias. Este criterio nos parece el más adecuado a nuestro

ordenamiento, pues de una parte no debe incluirse la creación de derechos reales, por

las razones apuntadas anteriormente, y de otra, no se ve obstáculo a incluir junto a la

función más genuina del contrato, la creación de obligaciones, también los acuerdos

que tienden a su modificación o extinción, pues el ámbito sigue siendo el mismo, las

relaciones obligatorias, en su aspecto posterior al nacimiento.

c) Y todavía más restringidamente, que solo comprende, el acuerdo de constitución de

un vínculo obligatorio. 7

Guillermo Cabanellas en su diccionario de derecho usual define al contrato “como el

pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a

cuyo cumplimiento puede ser compelidas”.8

Por otra lado Néstor De Buen Lozano, considera que el contrato “es un acuerdo

espontaneo de voluntades, que persiguen fines distintos, adecuados a la ley y a las

buenas costumbres, generalmente consensual y excepcionalmente formal, para la

creación y transmisión inmediata, diferida y condicionada, temporal o permanente, de

derechos y obligaciones de contenido patrimonial”.9

De las definiciones anteriores se concluye que el contrato es al final de cuentas un

acuerdo de voluntades que se da entre partes para la creación, modificación o extinción

de una obligación y por lo tanto debe considerarse como un género del negocio jurídico,

porque al final no deja de ser una declaración de voluntad que en forma voluntaria

hacen dos o más personas.

7 Espín Cánovas, Ob.Cit.; pág. 350

8 Cabanellas Guillermo. Diccionario enciclopédico de Derecho Usual. Tomo I. pág. 498.

9Néstor De Buen Lozano. La Decadencia del contrato. Pàg.205.

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6

Generalmente el contrato es consensual y excepcionalmente formal, debido a que no

en todos los casos se exige la formalidad, pero un detalle importante e indispensable

es que las partes contratantes manifiestan de esta forma acto de voluntariedad.

Principios De La Contratación:

Doctrinariamente se ha considerado que los principios sobre los cuales se desarrolla la

contratación son los siguientes:

a) EL Consensualismo: Este principio considera que para el perfeccionamiento de un

negocio jurídico basta con el acuerdo de voluntades que se produzca entre las partes

contratantes, es decir que las mismas consientan en lo que pactan o convienen.

b) El Formalismo: establece que no es suficiente el consentimiento entre los

contratantes para el perfeccionamiento del negocio jurídico y señala que para

perfeccionarlo es necesario el cumplimiento forzoso de determinados requisitos que

permitan exteriorizar el acto jurídico realizado y que constituya un medio de prueba del

acto que eviten simulaciones, suposiciones o fraudes que den lugar a litigios y

controversias. A la vez es una garantía de seguridad debido a que permiten una

inscripción en el Registro dando garantía a los terceros.

c) La Autonomía de la Voluntad: Este principio garantiza a los contratantes la libertad

para acordar o convenir, concediéndoles un amplio margen de actuación que les

permite crear, a su arbitrio los contratos y obligaciones que libremente decidan.

En virtud de tal principio las personas capaces de obrar pueden obligarse en la medida

que lo consideren pertinente y con las modalidades que convengan entre sí.

Sin embargo esta aparente libertad no lo es del todo ya que tiene sus límites y estos

están determinados en normas de carácter moral o de orden público, que tienen por

objeto hacer prevalecer el interés común o de la sociedad, evitando que las partes

pacten o convengan en condiciones de desigualdad, injustas o carentes de toda

equidad; parte de los deberes del Estado es el de garantizar a sus ciudadanos la

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7

libertad, la justicia y la seguridad, y por lo tanto el Estado faltaría a sus deberes si

permitiera que mediante la contratación se produjeran formas de opresión en contra de

uno de los contratantes.

El ser humano debe tener confianza en que el Estado creará las normas legales que

sean necesarias para eximirlo de todo peligro, daño o riesgo que amenace sus

derechos, con la certeza de que, además protegerá esos derechos, ya que no se puede

concebir el bienestar de la sociedad en un ambiente donde reine la injusticia y la

inseguridad.

En Guatemala para el perfeccionamiento de un negocio jurídico contractual, se ha

seguido una corriente ecléctica que exige de alguna manera la concurrencia de los

principios antes enunciados, como se deduce del contenido del artículo 1518 del

Código Civil el cual indica: “Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento

de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito

esencial para su validez.”

El Código Civil Guatemalteco en sus artículos del 1574 al 1578, señala las formas en

que las partes pueden contratar y obligarse, a la vez, que establece la forma de

contratar en casos específicos, tal es el caso de la cuantía, en donde se exige que los

contratos civiles mayores de trescientos quetzales y los mercantiles mayores de mil

quetzales, deben constar por escrito; o que sin importar la cuantía los contratos que

deben anotarse o inscribirse en los Registros, tienen que constar en escritura pública al

igual que aquellos calificados expresamente como solemnes, tal es el caso del

testamento.

1.3 División de los Contratos:

Aunque doctrinariamente existen diversas clasificaciones sobre los contratos, en este

apartado se analiza la división que hace el código civil.

Hacer una clasificación de los contratos, ayuda a determinar el momento en el que se

perfecciona, la capacidad de las partes para su otorgamiento, la ley que ha de ser

aplicada para determinar su existencia, validez y formalidades, así como el lugar o

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forma de su cumplimiento. Según la legislación sustantiva civil los contratos se dividen

de la forma siguiente:

a. Atendiendo a la naturaleza del vínculo que producen, pueden ser Unilaterales o

Bilaterales, ya sea que los mismos producen obligaciones para uno solo de los

contratantes o que por el contrario originan obligaciones reciprocas para ambas

partes.

b. Atendiendo a la causa que les da origen y que los perfecciona, los contratos pueden

ser consensuales o reales, los primeros son aquellos que quedan perfectos con el

solo consentimiento de las partes y los segundos son aquellos que requieren la

entrega de la cosa para quedar perfectos.

c. Atendiendo a la autonomía o efectos que producen, se dividen en principales si

cumplen por si mismo un fin contractual y accesorios, cuando tienen por objeto el

cumplimiento de otra obligación a realizar mediante otro contrato principal.

d. Atendiendo a la finalidad de los contratos estos se dividen en gratuitos y onerosos,

ya sea porque otorgan provechos y gravámenes solamente a una de las partes o

bien que estas circunstancias estén dadas en forma recíproca para ambas partes.

Los contratos onerosos a su vez se subdividen en conmutativos y aleatorios; los

primeros son aquellos cuyas prestaciones son más o menos ciertas o determinadas

desde el momento de la celebración del contrato y en el caso de los segundos, son

aquellos en donde la prestación depende de un acontecimiento incierto que es el

que determina el beneficio o la perdida.

e. Atendiendo al modo en que se exige el cumplimiento de la prestación los contratos

pueden, ser condicionales o absolutos; los condicionales son aquellos, cuya

realización o subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes y

son absolutos aquellos cuya realización no está sujeta a ninguna condición.

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Efectos del Contrato:

El contrato es una norma entre partes y por lo tanto las disposiciones que de él nacen

tiene fuerza de ley y esto obliga al cumplimiento de lo convenido, como lo determina el

artículo 1518 del Código Civil, por lo tanto se supone que el contrato ha terminado

cuando la parte o las partes han cumplido con el contenido del vínculo contractual y

aunque existe la posibilidad que las partes rompan el vínculo que les une sin antes

haber cumplido con lo convenido, eso solo sería posible con el consentimiento de

ambos otorgantes, siempre y cuando la ley lo permita, ya que una de las partes no

puede desligarse del vínculo contractual a menos que la naturaleza del contrato lo

permita, como sucede con los contratos de sociedad, mandato o bien la donación.

Con lo antes escrito el artículo 1534 del Código Civil señala que quienes han celebrado

un contrato se encuentran en la obligación de concluirlo, bajo pena de ser sancionados

con el resarcimiento de los daños y perjuicios que resulten de la no realización de lo

convenido, siempre y cuando dicho incumplimiento tenga su fundamento en el dolo o la

culpa de la parte obligada.

Como ya se explicaba el contrato es una ley entre partes, y por lo tanto no tendría

efectos frente a terceros a no ser la obligación que los terceros tienen de respetar las

situaciones jurídicas que surgen de una relación contractual ya establecida. Sin

embargo, el presente trabajo se desarrolla alrededor de la vinculación de un tercero en

el contenido de la convención celebrada entre partes, derivado de la cesión de un

crédito, es decir que por disposición de la ley si es posible la vinculación de terceros en

la relación contractual y por lo tanto que el contenido del contrato ya no solo se

convierta en una ley entre partes, sino entre aquellas que lo hubieren celebrado.

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CAPITULO II

LA OBLIGACIÒN COMO VÍNCULO O RELACION JURIDICA PARA ASEGURAR EL

CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÒN.

2.1 Evolución Histórica del Derecho de Obligación:

El derecho de obligaciones desde un punto de visto objetivo se define como el conjunto

de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones entre acreedor y deudor

para el cumplimiento de una prestación.

El contenido frío de la definición anterior podría falsamente indicar que el derecho de

obligaciones únicamente tiene importancia dentro del ámbito jurídico, pero dicha

aseveración es completamente falsa, puesto que el desarrollo económico y social de un

grupo humano está determinado por la interacción de quienes lo componen, así, no

sería viable la circulación de la riqueza y de los satis factores si no es precisamente por

esa necesidad del ser humano de vivir en sociedad.

Sin embargo, el componente jurídico es importante dentro de las relaciones de los

seres humanos, pues los compromisos adquiridos por una persona frente a sus

semejantes quedarían en simples compromisos morales si no pueden exigirse aún en

contra de la voluntad del obligado y por eso desde sus inicios el derecho de

obligaciones no se ha olvidado de la exigibilidad de lo prometido, por ejemplo en la

época romana era un derecho dotado de muchos formalismos y que se daba entre

personas y no entre cosas.

Posteriormente y ya en la época del cristianismo se suavizó dicha posición y el derecho

de obligaciones dio paso al principio con sensualista en donde quienes se obligaban

consentían sobre el objeto y forma de hacerlo.

En la época moderna el derecho de obligaciones se sustenta en el principio

espiritualista que a su vez consagra el principio de la autonomía de la voluntad en el

que las personas podían contratar sobre lo que considerasen conveniente y en el modo,

forma o condiciones que estimaren oportunos. No obstante, el contenido del principio

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de la autonomía de la voluntad, no es aconsejable dejarlo a las personas en libertad

absoluta porque lesionaría intereses importantes dentro de una comunidad en la que no

todos sus miembros pueden ser considerados en igualdad de condiciones, como

sucedería en un contrato de trabajo en donde existe una marcada diferencia de índole

económico entre el patrón y el trabajador.

Por eso se hace necesario que el Estado tutele en este caso a la parte más débil

limitando el principio de autonomía de la voluntad y la convención entre patrón y

trabajador en circunstancias de desventaja para éste último de los cuales se puede

mencionar los contratos de adhesión que regula el artículo 1520 del Código Civil

guatemalteco, en el que se atribuye al órgano ejecutivo la regulación y determinación

de tarifas para esta clase de negocios jurídicos.

2.2 El Derecho de Obligación:

La obligación tiene su origen en diversas circunstancias y no solamente se deriva de la

convención entre partes, sin embargo está última forma de obligarse es relevante en el

presente trabajo de investigación, pues debe tomarse en cuenta que la figura del

reembolso tiene su origen en una declaración de voluntad en la que el acreedor puede

ceder voluntariamente sus derechos como lo señala el artículo 1443 del Código Civil: el

derecho es transferido a una persona distinta del acreedor original.

Desde esta perspectiva se puede establecer que la obligación tiene su origen en la libre

manifestación de voluntad entre partes y que provoca el surgimiento de un vínculo

jurídico obligatorio entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de esa relación jurídica.

Etimológicamente la palabra “obligación” deriva de las voces latinas “ob” y “ligare” que

significa lazo, sujeción, atadura o vínculo, pero no cualquier vínculo, sino uno posible de

producir consecuencia jurídica, es decir que sea relevante para el derecho. Barassi

citado por Federico Puig Peña, define la obligación como: “El vínculo o relación por

virtud de la cual el sujeto activo (acreedor) se asegura del sujeto pasivo (deudor) el

cumplimiento de determinada prestación” 10

10 Puig Peña, Federico. “COMPENDIO DE DERECHO CIVIL ESPAÑO”. Tomo III “Obligaciones y Contratos” p. 23.

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Una de las formas para poderse obligar es el contrato el artículo 1517 de código civil

señala: “Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o

extinguir una obligación.” Como se denota, en la norma legal antes citada, el contrato

es una forma de crear, modificar o extinguir una obligación y en consecuencia la

convención de quienes intervienen en el mismo provocará que se genere un vínculo

jurídico obligatorio entre acreedor y deudor.

La obligación constituye una relación jurídica entre el acreedor y el deudor, pero ese

vínculo jurídico resulta siendo autónomo y subsiste aún en el supuesto de que los

sujetos originales de la obligación hubiesen cambiado como sucede en la cesión de

créditos

2.3. Elementos de la Obligación:

Los elementos de la obligación podrían ser variados de acuerdo al punto de vista

analítico de quien estudie este tema, pero tradicionalmente se ha considerado los

elementos personal o subjetivo y real u objetivo:

2.3.1 El elemento personal o subjetivo.

Al definir la obligación se dijo que consiste en una relación jurídica que por lógica

requiere cuando menos el enlace entre un sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o

deudor; el primero que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación aún

con la intervención del poder judicial y el segundo que es quien soporta la carga de esa

prestación que puede consistir en un dar, hacer o no hacer tal y como lo establece el

artículo 1319 del Código Civil.

La integración del elemento personal puede ser en forma unipersonal o pluripersonal,

es decir puede estar integrada por un solo deudor y un solo acreedor, por un deudor y

varios acreedores o viceversa, o bien puede estar integrada por varios acreedores y

varios deudores a la vez, lo que tradicionalmente se conoce como mancomunidad, en

la obligación, ya sea activa, pasiva o mixta.

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13

Cuando la obligación es pluripersonal, el cumplimiento de la prestación se determina,

atendiendo, si es una mancomunidad simple o si es mancomunidad solidaria, lo que

quiere decir que si se trata de una obligación mancomunada simple los deudores no

quedan obligados sobre la totalidad de la prestación, tan solo de la parte que

alícuotamente le corresponde y en el caso de los acreedores no tienen el derecho de

exigir el total cumplimiento de la obligación, únicamente la parte que le corresponde.

En el caso de la mancomunidad solidaria, uno solo de los deudores puede ser

compelido para que cumpla con la totalidad de la obligación y en el caso de los

acreedores uno de ellos tiene el derecho de exigir la totalidad del crédito y el pago

hecho a uno solo de ellos, libera al deudor.

Otro de los puntos que son relevantes en la determinación del elemento personal en la

obligación, es el de la capacidad de los sujetos activo y pasivo, principalmente en los

casos en que la obligación deviene de una declaración de voluntad, ya que la validez de

ésta dependerá precisamente de la capacidad legal del sujeto que la hace, pues todo

negocio jurídico en el que no concurra este elemento es inválido, como lo determina el

artículo 1251 del Código Civil.

En consecuencia al analizar la capacidad del elemento subjetivo de la obligación que

indica que una persona es hábil para obligarse si se encuentra en el legítimo ejercicio

de sus derechos, es decir, que esta persona no se encuentra limitada por

circunstancias relativas a la edad o enfermedad que pudiera afectar sus facultades para

la constitución del vínculo jurídico que se pretende y por eso se tiene que tomar en

cuenta a quienes la ley declara específicamente como incapaces.

En cuanto a la determinación de los sujetos activo y pasivo de la obligación, lo normal

sería que totalmente estuviera especificado a quién corresponde el derecho de exigir la

prestación y a quién el compromiso de realizarla, pero esto no sucede en la totalidad de

obligaciones, porque pueden existir casos en los que no estén determinados la parte

activa o pasiva de la obligación, como ocurre en Guatemala en los casos en que las

obligaciones derivan de la declaración unilateral de voluntad en donde el sujeto activo

no está determinado.

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Pero además, no se puede olvidar que aunque desde el inicio estén determinados los

sujetos de la obligación, esto no constituye impedimento para que la obligación sea

trasladada a terceros mediante la transmisión del crédito o de la deuda.

2.3.2 El Elemento Real u Objetivo:

El elemento real u objetivo no está determinado por las cosas que en su momento

podrían ser parte de la prestación, como sucede en las obligaciones de dar cosa

determinada; en consecuencia el elemento real de la obligación está determinado por la

prestación que es el comportamiento que se puede exigir al deudor y que consiste en

un dar, un hacer o un no hacer, como lo regula el artículo 1319 del Código Civil.

Para que la obligación exista es necesario que la prestación como objeto de esa

obligación reúna los requisitos que a continuación se analizan:

a. Debe ser posible: no se puede exigir al sujeto pasivo la realización de un

comportamiento que es imposible de realizar, ya sea por situaciones de índole físico o

jurídico por parte del obligado, porque en estos casos la obligación sería nula,

inexistente o bien podría extinguirse como está determinado en el artículo 1325 del

Código Civil.

b. Debe ser lícita: la prestación para su existencia debe ser permitida en el ámbito del

derecho, ya que no se puede exigir la realización de un acto que sea ilícito, como lo

señala la Constitución Política de Guatemala en su artículo 5º “ninguna persona está

obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella”, lo

que implica que no se puede exigir el cumplimiento de una conducta que la ley señala

como ilícita.

c. Debe ser determinada: el artículo 1604 del Código Civil señala que la obligación

carece de valor, cuando los términos de un contrato no permitan conocer la intención o

voluntad de los contratantes y justifica la necesidad de determinar la conducta o

comportamiento que se espera de parte del sujeto pasivo, lo cual no solo constituye una

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garantía para él, sino también para que el acreedor pueda evitar los abusos o

restricciones que pudieran derivar de la amplitud de lo debido.

2.3.3 El Vínculo Jurídico de la Obligación:

Constituye el medio para unificar el elemento subjetivo y objetivo de la obligación,

porque determina el derecho que le asiste al acreedor para exigir el cumplimiento de la

prestación por parte del deudor.

La prestación al ser determinada tan solo contiene el comportamiento que se espera

ejecute el sujeto pasivo de la obligación y el sujeto activo tan solo cuenta con

expectativa de que se cumpla, pero la relación de derecho que une al acreedor con el

deudor en relación con la prestación debida, le permite al sujeto activo solicitar la

intervención del poder judicial para exigir el cumplimiento de la prestación o en su

defecto solicitar la afectación del patrimonio del deudor para extraer las cosas debidas o

recibir la compensación económica que equipare el valor de la prestación debida.

La relación de derecho que surge entre el acreedor y deudor, sobre la prestación y que

le permite al acreedor solicitar judicialmente no solo su cumplimiento, sino que además

afectar el patrimonio del deudor en el caso en que la prestación no es cumplida, es

recogida por el artículo 1329 del Código Civil, en donde claramente se señala que la

obligación personal queda garantizada con los bienes enajenables que el deudor tenga

al momento que se exige su cumplimiento.

2.4 Clasificación de las Obligaciones:

Por la naturaleza del presente trabajo, no es necesario realizar un estudio profundo y

extenuante sobre las distintas clases de obligaciones; a continuación se hace una

clasificación de las obligaciones que son relevantes.

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a. Unilaterales y Bilaterales: Son unilateral cuando el vínculo jurídico de la obligación

es único, es decir el deudor es solo deudor y el acreedor solo acreedor, en tanto que las

bilaterales son aquellas en las que existe pluralidad de vínculos, es decir que el deudor

es acreedor a la vez, y así recíprocamente, lo cual se deriva de las diversas

prestaciones que resultan de la relación jurídica establecida.

b. Mancomunadas: Estas obligaciones se caracterizan por la concurrencia de varios

sujetos o personas al establecimiento de las mismas, ya sea del lado del crédito o de

la deuda, las que a su vez pueden ser clasificadas como:

b.1 Mancomunadas Simples: Se produce por la concurrencia de dos o más

acreedores o de dos o más deudores, en donde la prestación ya sea en su beneficio o

en su cumplimiento se divide a prorrata entre los deudores o acreedores que en la

obligación figura.

b.2 Mancomunadas Solidarias: En contraposición con la mancomunidad simple, son

aquellas en las que concurriendo varios acreedores o varios deudores, unos tienen el

derecho en forma individual de exigir el cumplimiento total de la prestación y otros

tienen el peso aún en forma individual de pagar su totalidad.

c. Específicas y Genéricas: específicas son aquellas que tienen por objeto una cosa

determinada y las genéricas son las que tienen por objeto una cosa ubicada o

situada dentro del amplio género de cosas a la que pertenece.

d. Divisibles e Indivisibles: Las obligaciones divisibles son aquellas que contiene

una prestación susceptible de ser cumplida por partes, sin alterar la esencia de la

obligación y serán indivisibles, las que no pueden ser cumplidas por partes sin

alterar su esencia.

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e. Facultativas y Alternativas: En las facultativas se otorga al deudor la facultad de

sustituir la prestación objeto de la obligación por otra; y en las alternativas se

proponen al deudor varias prestaciones y cumple con su obligación ejecutando una

de esas prestaciones que alternativamente se le proponen.

f. Puras, Condicionales y a Plazo: Las puras son las que no están sujetas a ninguna

circunstancia que limiten sus efectos, las condicionales son las que su realización

depende de un acontecimiento futuro e incierto y las obligaciones a plazo son

aquellas en las que se determina la realización de la prestación, fijando el momento

o el tiempo en que la prestación ha de realizarse.

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CAPITULO III

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

La obligación no constituye un vínculo absoluto e insustituible entre las partes que

originalmente se encuentran obligadas. En el código civil se contempla una serie de

institutos que permiten la transmisión de la obligación a personas diferentes de quienes

la contrajeron, ya sea que se trate de la sustitución de la persona del acreedor o del

deudor, estos son:

a) La Cesión de derechos;

b) La subrogación y

c) La Transmisión de las deudas.

El código civil de 1884 consagraba la transmisión de las obligaciones de una forma

indebida, puesto que colocaba la cesión de derechos a la que denominaba cesión de

acciones y la subrogación en el titulo general de la extinción de las obligaciones, pero

ambas figuras en ningún caso provocaban la extinción del vinculo jurídico que

determina la existencia de la obligación, sino únicamente la transferencia del derecho a

otro sujeto activo distinto de aquel que lo adquirió.

Toda persona tiene la facultad de disponer sobre sus derechos de la manera que más

le convenga, siempre y cuando no se afecten aspectos de índole social, legal o familiar

y por esta razón no existe ninguna limitación para que los pueda ceder y lograr el

surgimiento de una tercera persona que adquiera dicho derecho que se entiende es de

índole patrimonial, para que pueda exigir el cumplimiento de la obligación

preestablecida.

En el derecho romano, la obligación se concebía exclusivamente como un vínculo

personal: cambiar al acreedor o al deudor era aniquilar la obligación misma. En el

derecho moderno, sin perder el carácter de vínculo entre dos personas es un valor

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patrimonial para el acreedor y una carga patrimonial para el deudor, se hace así

independientemente de la personalidad de los sujetos activos o pasivos que pueden

variar sin que por ello resulte afectada la obligación. Es de ahí que surgió la

transmisibilidad activa y pasiva de la obligación.

La práctica de sustituir a los sujetos llegó a efectuarse mediante la figura jurídica

llamada novación que al momento de extinguirse la obligación original automáticamente

creaba una nueva con diversos sujetos, sin preservar el vinculo jurídico, puesto que la

nueva obligación era diferente a la original que fue sustituida. El derecho fue

evolucionando y por ello hoy se admite la transmisión de los derechos así como la

transmisión de deudas.

3.1 La Cesión de derechos:

“Cesión es la acción o efecto de ceder, es la transmisión, gratuita u onerosa, que se

hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona, El que cede

se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario.”11

La cesión es una forma de transmisión de la obligación, mediante la cual el

acreedor transfiere a otro el crédito, derecho o acción que tiene contra el deudor.

La cesión puede efectuarse por venta, donación, permuta, dación en pago, legado

o cualquier otro título eficaz que permita trasladar el derecho a otra persona.

La cesión de los derechos pertenecientes a una persona puede hacerse mediante

precio en dinero, sustituirla por otra cosa o gratuitamente; en el primero de los

casos se estaría frente a un contrato de compraventa, en el segundo ante una

permuta y en último podría tratarse de una donación o disposición de última

voluntad por causa de muerte.

11

Vásquez Ortiz Carlos Humberto, Derecho Civil III Obligaciones I. Centro de Estudios y

Documentación de la Frontera Occidental de Guatemala. CEDFOG. Pág. 100

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3.1.1 Elementos de la Cesión de Derechos:

Son tres los elementos fundamentales de la sesión de derechos, los cuales son:

a) Personal o Subjetivo:

a.1) Cedente: quien se identifica como el acreedor original y es quien transmite su

acreeduría a un tercero sin necesidad del consentimiento del deudor, precisamente

porque como propietario puede disponer de sus derechos sin ninguna limitación, salvo

la que establezca la ley o lo que se encuentre pactado en el contrato; como

consecuencia de la cesión sale la relación jurídica.

El acreedor es toda persona a quien le pertenece la acción o derecho para obtener una

cosa o pedir el cumplimiento de una obligación; es el elemento activo de la relación

jurídica contractual, siendo el elemento pasivo el deudor

a.2) Cesionario: es a quien se le conoce como el acreedor nuevo, es decir la tercera

persona que adquiere el crédito o acreeduría.

a.3) Cedido: es el deudor y juega un papel absolutamente pasivo.

Deudor es todo aquel que debe o está obligado a satisfacer una deuda; es el sujeto

pasivo de la relación contractual obligatoria, al que le corresponde realizar la prestación

en que la obligación consiste.

El deudor, al igual que el acreedor, es uno de los elementos principales de la relación

obligatoria, y su patrimonio es un elemento subordinado.

Se debe tener en cuenta que tanto el cedente como el cesionario deben tener

capacidad civil general y capacidad específica para poder disponer de su patrimonio.

b) Objetivo o Real:

El objeto de la cesión es un crédito vigente, es decir, una acreeduría o derecho de

cobro.

En principio pueden ser cedidos todos los derechos que dan origen a una relación

obligatoria, salvo aquellos donde haya pacto expreso entre las partes y no acepte el

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deudor o bien los derechos sean intuito persona, ya que no se puede transmitir a un

tercero el derecho de alimentos y donde hay prohibición legal.

c) Formal:

Como Principio general, se deben llenar los requisitos del negocio jurídico que le den

origen. Ejemplo si el acreedor transmite su acreeduría a cambio de un precio, habrá

una cesión a título compraventa; si lo cede a cambio de otro bien, será permuta, y si lo

regala tipificará una donación. No se pueden excluir, la cesión de derechos o créditos a

título de dación en pago, y la proveniente de sucesión hereditaria. Se debe tener

siempre presente que el acreedor no transmite bienes ni derechos sobre bienes, sino

créditos, entendidos como derechos de cobro, acreeduría.

El artículo 1445 del Código Civil preceptúa que “la cesión debe hacerse en escritura

pública si se trata de derechos sobre inmuebles o que deben inscribirse en el Registro

de la Propiedad” cuando el acreedor transmite al cesionario derechos de cobro o

acreeduría que tienen que ver con bienes inmuebles o muebles, y derechos reales

sobre los mismos. Un ejemplo claro son las acreeduría que están garantizadas con

hipoteca.

En este caso debe inscribirse en el Registro de la Propiedad el cambio de acreedor,

para cuyo efecto es indispensable la celebración de la cesión en Escritura Pública.

3.1.2 Acciones o Títulos Nominativos:

Si la acreeduría consta en acciones o títulos nominativos se observarán las

disposiciones especiales de su creación o las que establezca el Código de Comercio,

entre las que estarán sin duda el endoso en propiedad y el registro de la transmisión en

el libro de acciones o títulos de la entidad de que se trate. Si consta en títulos a la orden

o al portador, bastará la mera tradición y, si figura en efectos públicos negociables, su

transferencia queda sujeta a lo que disponga el instrumento de su creación.

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Clases de Cesión de Derechos:

Existen tres clases de cesión de derechos que son:

a) Cesión Voluntaria: denominada también como la cesión tipo o común, siendo la

que comúnmente se establece.

b) Cesión Legal: se lleva a cabo por Ministerio de la Ley.

c) Cesión Judicial: cuando se produce por orden de juez competente, pudiendo tener

una doble connotación.

En término a la materia de ejecución forzosa, cabe que el juez decrete la transmisión de

un crédito del deudor condenado contra un tercero distinto del demandante. Cabe

también que incumplida la obligación por una persona de ceder un crédito a un tercero,

éste acuda al juez para emitir la declaración necesaria.

3.1.4 Efectos Jurídicos de la Cesión de Derechos:

Los efectos se producen entre el cedente y el cesionario y entre el cesionario y el

deudor, son:

a) Efectos entre el Cedente y Cesionario:

A continuación se mencionan los seis efectos que existen entre el cedente y el

cesionario:

a.1) Transmite al cesionario los derechos principales;

a.2) Transmite al cesionario los derechos accesorios, salvo pacto en contrario.

Cuando se transmiten al cesionario los derechos se deben considerar transmitidas

las garantías personales, de indemnización y los acuerdos de arbitraje;

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a.3) No hay lucro o ganancia a favor del cesionario. Su derecho frente al deudor queda

limitado a la cantidad que dio el cedente a cambio de la transmisión de la

acreeduría;

a.4) El cedente únicamente responde de la legitimidad y existencia del crédito o

acreeduría al tiempo de la cesión, pero no de la solvencia del deudor, salvo que se trate

de documentos endosables o que se haya comprometido expresamente con el

cesionario a garantizar la solvencia del deudor.

a.5) En los casos en que tiene el cedente la responsabilidad por la solvencia del

deudor, ésta se limita al momento en que la obligación sea exigible, salvo convenio en

contrario.

a.6) Si la cesión fue onerosa, el cedente debe responder del saneamiento por evicción.

b) Efectos entre Cesionario y Deudor:

Los efectos que existen entre el cesionario y el deudor son los siguientes:

b.1) “El cesionario pasa a ocupar, frente al deudor la posición jurídica que tenía el

cedente.

b.2) Subsisten las garantías que el deudor había constituido a favor del cedente.

b.3) En caso de demanda, el deudor puede oponer contra el cesionario todas las

excepciones que hubiera podido ejercitar contra el cedente, salvo las que fueren

personales de éste;

b.4) No interrumpe la prescripción puesto que, no obstante el cambio de acreedor, la

obligación continúa siendo la misma.”12

12

Contreras Ortiz. Rubén Alberto. Obligaciones y Negocios Jurídicos Civiles. Parte General. Guatemala,

2007. Pág.146

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3.1.5 Notificación de la Cesión:

Se debe tener presente que los efectos jurídicos que conciernen al deudor o a terceros,

se inician a partir de la notificación de la cesión. La notificación puede hacerla el

cedente o el cesionario, en forma judicial o por medio de notario. No es necesaria

cuando el deudor ha facultado al acreedor o cedente para ceder el crédito sin su

notificación, o cuando se trate de documentos que de conformidad con la ley se

transmiten por endoso. Sin embargo, por razones de utilidad y conveniencia debe

procurarse que, por algún medio, se entere el deudor de la celebración de la cesión del

crédito, pues de lo contrario tendrían validez los pagos que por desconocimiento

efectuare al primitivo acreedor. De igual manera es necesario que se enteren los

fiadores y terceros garantes.

Produce efectos la cesión cuando el deudor que no ha sido notificado se muestra

enterado de ella. Tiene conocimiento de la cesión cuando ejecuta algún acto que lo

supone, como cuando efectúa un pago al cesionario o contesta la demanda instaurada

por éste sin interponer excepción de falta de personalidad.

3.2 la Subrogación como Forma de Transmisión de Obligaciones:

“La palabra subrogar significa “sustituir”. Permite transmitir un crédito y con ello

sustituir al acreedor. La subrogación real se da cuando se sustituyen bienes por otros y

la subrogación personal por pago que es a la que nos estamos refriendo en el presente

estudio se da cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la

deuda.”13

La subrogación es diferente a la cesión de derechos, ya que se realiza a través de un

contrato y no requiere de tanta formalidad, salvo el caso de la subrogación

convencional. En la subrogación el acreedor con su consentimiento o sin ella queda

desplazado debido a que se solventó su crédito. Una de las características principales

que posee la subrogación es que sí es necesario que se realice el pago para que exista

la subrogación en su totalidad.

13

Bejarano Sánchez, Manuel, “Obligaciones Civiles”, Tercera Edición, México, Ed. Harla, 1984. Pág.

339.

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25

3.3 La Transmisión de las Deudas: Consiste en la sustitución del deudor de una

obligación en otra persona y esto se realiza por convenio celebrado en el acreedor y el

tercero que sustituye al deudor y aunque la sustitución del deudor puede ser convenido

también entre éste y el tercero, la misma no se produce si previamente el acreedor no

consiente en lo mismo, ya sea en forma expresa o tácita.

3.3.1 La Cesión de Derechos como una Forma de Transmisión de la Obligación y

la Creación de un Nuevo Vínculo Contractual.

El aspecto patrimonial propio de las obligaciones le permite al titular de ese derecho su

disposición, y en consecuencia el convenio que surge entre el titular y la persona a

quien se transfiere el derecho debe otorgarse por medio de un contrato en virtud del

cual el titular de un derecho que se le denomina cedente lo transmite a otra persona

denominada cesionario, en forma gratuita o en forma onerosa siempre que no se altere

la relación jurídica original.

Al momento que el acreedor cede un título de crédito, ya sea de forma voluntaria,

legal o judicial queda eliminado absolutamente de la obligación y pasa a ser el

cesionario el nuevo acreedor, sin embargo, las obligaciones celebradas en el negocio

jurídico siguen siendo las mismas. Eso no cambia, pues lo que tiende a cambiar son

los sujetos, debido a que el acreedor original por así decirlo ya no va a existir, sino que

solo permanecerían el cesionario que es el nuevo acreedor y el deudor que sigue

siendo el mismo.

Si bien es cierto que al momento que el acreedor quiera ceder su derecho de crédito no

es necesario el consentimiento del deudor para que este realice tal acto,sin embargo,

es necesario notificarle que el crédito fue cedido y que ahora su obligación de

reembolsar la deuda lo tiene que efectuar al actual acreedor cesionario.

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3.3.2 Requisitos para Transmitir Deudas:

A continuación se mencionan cuatro requisitos que debe llevar la transmisión de

deudas:

a) Que se haga al acreedor la propuesta de la cesión, por el deudor y el tercero.

b) Que no haya negativa expresada por parte del acreedor

c) Que el acreedor permita que el tercero propuesto realice actos que

corresponden al deudor.

d) Que esos actos sean realizados por el tercero en nombre propio y no por cuenta del

deudor principal.

3.3.3 Efectos de la Transmisión de Deudas:

Los efectos de la transmisión o cesión de deudas son:

a) El deudor original sale de la relación jurídica y queda exonerado de la deuda.

b) El vínculo jurídico no cambia; sólo se sustituye al deudor y la deuda pasa a éste

con sus garantías salvo las proporcionadas por tercero.

c) El nuevo deudor podrá oponer al acreedor las mismas excepciones originadas

por la naturaleza de la deuda.

3.3.4 Clases de Cesión o Transmisión de Deudas.

En la transmisión de deudas hay cuatro clases que son:

a) Asunción, Simple o Promesa de Cumplimiento.

Tiene lugar cuando una persona se obliga con el deudor a cumplir con él, no

produce· derecho en el acreedor para dirigirse contra el tercero que promete, no

hay cambio de sujeto pasivo, no hay asunción.

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b) Acumulativa o de Esfuerzo.

Se da en el caso en que el tercero ingrese en la relación obligatoria, quedando

obligado frente al acreedor a cumplir por el deudor, El acreedor acepta el acuerdo

celebrado por el deudor y el tercero, pero sin liberar al deudor. No hay transmisión

de la deuda.

c) Asunción Liberatoria o Novativa.

Se da cuando el acreedor al recibir la promesa del tercero que asume la deuda,

acepta el convenio que éste celebra con el primitivo deudor, que libera al antiguo

deudor, lo cual se estaría ante la figura de novación subjetiva y no existiría

transmisión de deuda.

d) Asunción Liberatoria o Modificada.

Se da cuando es voluntad de las partes que en el asunto pase a ser deudor

del acreedor en lugar del primitivo deudor, que es liberado por el acreedor,

pero sin extinguir la obligación. Esta es la verdadera cesión de deudas.

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28

CAPITULO IV

CUMPLIMIENTO O PAGO DE LAS OBLIGACIONES

Es la plena y absoluta realización en la vida de lo convenido por las partes que contraen

la obligación. El cumplimiento dependerá en su configuración material de la naturaleza

de la obligación, según consista ésta en un dar, hacer o no hacer. La esencia propia del

cumplimiento consiste en una actitud. El deudor debe realizar el acto principal en que

consista la obligación. Este acto principal se realiza según el tenor de la obligación, en

el tiempo, lugar y modo convenidos.

La palabra pago tiene en el lenguaje vulgar una acepción más restringida que en la

ley, ya que hace referencia sólo al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias y en la

ley, con sentido técnico de cumplimiento efectivo de la obligación, de cualquier clase

que sea.

Pago “es el cumplimiento de la obligación, la exacta realización de la prestación debida

al acreedor. Por consecuencia, el cumplimiento produce la extinción de la obligación,

siendo el modo más normal de extinguirse está, y así mismo el modo satisfactorio por

excelencia, es decir el que produce mejor el logro del interés del acreedor. En sentido

técnico se suele emplear la palabra pago, como sinónimo de cumplimiento,

prescindiendo, por tanto, del sentido vulgar de la misma, como equivalente a

cumplimiento”.14

En caso de que el deudor no cumpliere con el pago de la deuda en la forma y modo que

han convenido caería en un total incumplimiento de la obligación, lo cual hace que la

relación jurídica no se vea satisfecha tal y como originalmente se convino entre las

partes.

14

Espín Cánovas. Ob.Cit.; pág. 127

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29

El incumplimiento de la obligación, no derivado de fuerza mayor o mora del acreedor

hace responsable al deudor de tal manera que a falta de su oportuna y precisa

manifestación de voluntad tendiente al cumplimiento de la prestación se acuda a otros

medios que suplan al objeto de dar debida satisfacción al interés legítimo del acreedor.

Si el deudor incumpliere temporal o defectuosamente la prestación debida, en

circunstancia, debe hacer constar fehacientemente en la forma que la ley lo determina.

La Mora es el retraso culpable en el cumplimiento de la obligación, se está imputando el

retraso al deudor.

La actitud de incumplimiento de parte del deudor puede ser dolosa o culposa. El deudor

tiene una actitud dolosa cuando el origen del incumplimiento de la obligación se debe al

propósito del deudor a no enmarcar su conducta para cumplirla debidamente; es

culposa cuando su acción u omisión perjudica a otro, que se incurre por ignorancia,

impericia o negligencia, pero sin propósito de dañar.

El incumplimiento no es imputable por el deudor cuando concurren 2 casos:

a) Caso Fortuito: Que causa exoneración de la obligación. Se deja de cumplir con la

obligación por algo que está íntimamente ligado a la esencia de la obligación Ej. Tengo

que entregar un caballo y a éste le cae un rayo.

b) Fuerza Mayor: Son de naturaleza intrínseca, ajenos a la voluntad de las partes. Ej.

Me roban el carro.

4.1 Naturaleza Jurídica del Cumplimiento o Pago:

Se discute mucho en la doctrina el problema de si el pago es sólo un hecho o tiene más

bien el carácter de negocio jurídico. Los tratadistas apuntan la solución ecléctica de

estimar el pago en ocasiones en un simple hecho y en otras reviste el carácter de

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negocio. Lo primero sucederá cuando se trate, por ejemplo de una prestación de

servicios, ya que con la mera actuación del obligado se produce el cumplimiento de la

obligación. Lo segundo tendrá lugar el pago; sólo puede tener realidad a través de un

negocio jurídico (como por ejemplo, la transmisión de una cosa, de un derecho real),

que presupone la capacidad de negociar y la voluntad de extinguir la obligación.

4.2 Elementos del Cumplimiento o Pago:

Los elementos del cumplimiento o pago son:

a) Una cosa, una obligación de pagar: debe existir una prestación de dar, hacer o no

hacer la cual debe de ser cumplida de acuerdo al modo, tiempo, lugar que fue

convenido por las partes.

b) Un objeto que se paga: dicho objeto debe ser lícito que no contraiga a las leyes

para que pueda ser requerido por el acreedor con justo derecho; debe ser posible de

su cumplimiento, garantizando con ello el deudor la solvencia de la obligación que está

adquiriendo en el momento de pactarlo.

c) Un sujeto que paga, que puede o no ser el deudor: en este caso el deudor puede

transmitir la deuda a una tercera persona siempre y cuando el acreedor lo consienta

expresa o tácitamente.

d) Un sujeto que recibe el pago, que puede ser el acreedor y excepcionalmente un

poseedor del crédito, o un tercero debidamente facultado por el acreedor: en este

caso el acreedor puede ceder sus derechos sin el consentimiento del deudor, salvo que

hayan cláusulas en el convenio que indiquen la prohibición de la cesión o que la ley no

se lo permita.

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31

e) Capacidad: se refiere a que todo acreedor y deudor deben de gozar de capacidad

de ejercicio para poder contraer derechos y obligaciones.

f) Intención de pagar: se refiere a que el deudor tiene el ánimo de cumplir con el hecho

o acto para que de esa forma se pueda liberar del vínculo jurídico. 15

4.3 Elementos del Pago:

Los elementos del pago son tres:

a) Elemento Personal

Se refiere al sujeto activo o acreedor, quien es el que recibe el cumplimiento de la

prestación a través del deudor o sujeto pasivo o por medio de terceras personas que

pueden tener interés en el mismo. BRAÑAS lo denomina “pagador o solvens”, es decir

la persona que cumple con el pago. El pagador puede ser el mismo deudor, el obligado,

o una tercera persona. En el caso del acreedor, conviene destacar que es la persona

legalmente capacitada para recibir el pago, con efectos solutorios o extintivos de la

obligación.

En caso de que el pago sea realizado por una persona distinta al deudor puede

obrar de la siguiente manera:

Con el pleno consentimiento del deudor y dicho consentimiento se otorga a través de un

mandato.

Ignorando el deudor: En este caso la tercera persona que desea efectuar el pago

debe de actuar en calidad de gestor de negocios, por lo que le da el derecho de exigirle

al deudor que le reembolse el pago que efectuó por su ausencia.

15

Vásquez Ortiz Carlos Humberto, Derecho Civil III, Obligación I. Guatemala. Editorial Centro de Estudios y Documentación de la

Frontera Occidental. CEDFOG. pág. 1

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32

Acción en contra de la voluntad: Se da cuando una tercera persona efectúa el

pago al acreedor sin que el deudor se lo autorice o tenga conocimiento de que esta

tercera persona va a realizar el pago a favor de él, por lo que no tiene ningún derecho

de exigir que se le reembolse el pago que efectúo a favor de aquel, ni derecho a la

subrogación.

El artículo 1380 del Código Civil guatemalteco señala que: “El cumplimiento de la

prestación puede ser ejecutado por un tercero, tenga o no interés y ya sea

consintiéndolo o ignorándolo el deudor”.

A pesar de ello, el artículo 1382 del Código Civil modera esta disposición al establecer

que: “El que pague por cuenta de otro puede repetir lo que pagó, a no ser que lo

hubiere hecho contra la voluntad expresa del deudor”.

En relación con el sujeto pasivo del pago, el artículo 1384 del Código Civil dispone que:

“El pago debe hacerse al acreedor o a quien tenga su mandato o representación legal.

El pago hecho a quien no tuviere la facultad para recibirlo, es válido si el acreedor lo

ratifica o se aprovecha de él.”

b) Elemento Real

Se refiere al objeto del pago por lo que debe especificarse la identidad, la integridad y la

indivisibilidad de la prestación para poderla efectuar de la manera convenida.

Doctrinariamente, los elementos reales de la obligación se enumeran por regla general

de la siguiente forma:

b.1) Identidad de la prestación: se refiere a que el deudor debe de cumplir con la

prestación a que se obligó, no otra, salvo que el acreedor consienta o acepte que se

cambie la identidad de la prestación original.

b.2) Integridad de la prestación: es cuando el deudor debe limitarse a pagar lo debido

o pactado; no puede excederse, ni menor izar la obligación y con ello pueda extinguir la

misma.

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b.3) Indivisibilidad de la Prestación: la obligación no puede cumplirse por partes,

salvo que el acreedor acepte pagos parciales, pero debe existir un previo

consentimiento o acuerdo entre el acreedor y deudor.

c) Elemento Formal:

Se refiere a que el deudor debe cumplir con el modo, tiempo y lugar al momento que

realice el pago de la prestación al acreedor.

El efecto primordial del pago es la extinción de la obligación del vínculo o relación

jurídica que unía al acreedor y al deudor, por razón precisamente de la obligación que

ellos crearon entre sí. Es por ello que es necesario que esté documentado (escritura

pública) a la vez el deudor está en todo su derecho de poderle pedir al acreedor que le

entregue el documento que justifique el crédito para que el deudor tenga pruebas de

haber cumplido con la obligación y con ello pueda extinguir su obligación.

4.4 Clases de Pago:

A continuación se describirán las clases de pago que existen:

a) Pago en moneda nacional: el pago lo hará el deudor entregando la cantidad

numérica con arreglo al valor nominal que tenga la moneda en la fecha en que se le

requiere el cumplimiento de la obligación. En Guatemala la moneda nacional es el

quetzal. (Art. 1395cc)

b) Pago en moneda extranjera: el artículo 1396 del código civil guatemalteco fue

derogado por el artículo 28 del decreto ley número 17-2002 y la Ley Monetaria quedó

derogada por la Ley de Libre Negociación de Divisas. De manera que actualmente, es

libre el pacto, liquidación y ejecución de obligaciones en moneda extranjera, en el

territorio nacional de Guatemala, pues el artículo uno de la Ley de Negociación de Divisas

establece “es libre la disipación, tenencia, contratación remesa, transferencia, compra,

venta, cobro y pago de y con divisas y serán por cuenta de cada persona individual o

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jurídica, nacional o extranjera las utilidades, las pérdidas y los riesgos que se deriven de

las operaciones que de esa naturaleza se realice”:

A la vez el artículo 8 establece que “salvo que las partes convencionalmente y en forma

expresa dispongan lo contrario, el quetzal se empleará como moneda de cuenta y medio

de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario, y tendrá poder liberatorio de

deudas, en todo caso los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán respetar y

hacer cumplir fielmente lo convenido por las partes”

c) Pago mediante títulos al portador: El título al portador es un documento que no se

emite a nombre ni a la orden de persona determinada y que se transmite por la simple

tradición. (Art. 1393 cc)

d) Pago mediante cheque: Es una forma de pago condicional puesto que el cheque por

sí mismo no extingue la deuda, sino hasta que es pagado; pero si el pago se efectuare a

su presentación, la condición queda cumplida y por lo tanto el deudor extingue su

obligación. (Art. 1394 c.c.)

e) Pago en especie: (Art. 1397 c.c.) consiste en que la prestación debida no se satisface

en dinero, sino con cualquier otra prestación siempre que sea licita y posible, la cual

puede consistir en entregar bienes, prestar servicios o abstenerse de algo en beneficio

del acreedor.

El pago en especie en la doctrina es llamado dación en pago y es una forma de pago

que consiste en un acuerdo entre el acreedor y el deudor que convienen en que el

deudor pueda cumplir su obligación sustituyendo la prestación acordada por otra

equivalente, es decir, que el bien que se entrega sustituye al dinero o valor de la

deuda.

f) Pago por deudor y por tercero: Quien paga es el deudor, mandatario o

representante, pudiendo hacerlo un tercero; pero para que el pago hecho por un

tercero sea válido es necesario que el pago lo haya hecho con el consentimiento del

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deudor, de lo contrario, el pago no es válido y el que pagó no tiene derecho a reclamar

que se le reintegre lo que pago en favor de aquel.

4.5 Formas Especiales de Pago:

Las formas especiales de pago son cinco las cuales se desarrollan de la siguiente

manera:

a) Imputación de Pago

Es la facultad que le corresponde al deudor de varias deudas con respecto a un mismo

acreedor para determinar a cuál de ellas debe efectuarse el pago, siempre y cuando

dentro de los límites que establece la ley.

Para que se dé en una forma efectiva debe existir entre el acreedor y el deudor varias

deudas, y tales deudas deben ser de la misma naturaleza y sobre todo que el pago

efectuado por el deudor no sea suficiente para cancelar la totalidad de la obligación.

Se puede dar cuando el deudor se encuentra en un estado de quiebra donde su

capital es insuficiente para cumplir con el pago de todas sus obligaciones, en este

caso se da la imputación del pago.

La imputación de pago puede ser realizada por el deudor; en este sentido el deudor

debe especificar a qué deuda debe aplicarse si se encuentra con diversas

obligaciones a favor del acreedor. Cuando es llevada a cabo por el acreedor debe

extender un recibo en donde indique a qué deuda corresponde dicho pago y con ello se

pueda llevar un control de los respectivos pagos. Si el deudor no indicó claramente a

qué deuda correspondía el pago y si el recibo que extendió el acreedor no contiene

ninguna imputación, la ley interviene y da solución al problema.

b) Consignación

Según el artículo 1408 del código civil guatemalteco el pago por consignación se

efectúa por medio de un depósito por la suma o cosa que se debe; dicha actividad

debe hacerse ante un juez competente para que tenga plena validez.

Este depósito se da por el deudor de una forma legal cuando el acreedor se niega a

recibir el pago, cuando el acreedor fuere incapaz de recibir el pago, cuando el acreedor

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no se encuentre en el lugar en que debe hacerse el pago, cuando fuere dudoso el

derecho del acreedor o se ve imposibilitado para recibir el pago objeto de la obligación;

en este caso el deudor acude ante un juez competente y hace efectivo el pago.

c) Dación en Pago

Es el cumplimiento de una obligación que se ha caracterizado porque el acreedor

recibe voluntariamente en concepto de pago de la deuda alguna cosa que no sea

dinero en sustitución de lo que se debía entregar o del hecho que se debía prestar de

acuerdo a lo convenido en la celebración del negocio jurídico.

Se caracteriza, ya que por medio de esta forma especial de pago, el deudor tiene la

facultad de cumplir con su obligación con una cosa distinta, a aquella que efectivamente

tenía que entregar, pero no se debe olvidar que siempre debe existir el consentimiento

del acreedor para que esta dación en pago se dé adecuadamente. Uno de los

principales efectos que tiene la dación en pago es que por medio de ella se puede

lograr extinguir una obligación.

d) Cesión de Bienes

La cesión de bienes, requiere un estado de insolvencia, pluralidad de acreedores, y se

extiende a todos los bienes del deudor, concediendo a los acreedores la facultad de

vender los bienes cedidos y hacerse pago con los dividendos obtenidos, además libera

al deudor, salvo pacto en contrario de responsabilidad en la cuantía de los bienes

cedidos.

El código civil guatemalteco en el artículo 1416 establece “que el deudor puede hacer

cesión de bienes a sus acreedores cuando se encuentre en la imposibilidad de

continuar sus negocios o de pagar sus deudas”.

Cuando un deudor se encuentra imposibilitado a realizar el pago de sus deudas, se

busca una alternativa y se hace uso de la cesión de bienes. En este caso el deudor

cede al acreedor bienes que puedan satisfacer la prestación de las obligaciones con el

ánimo de poder extinguir la relación jurídica.

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Se puede efectuar de una manera contractual o judicial. Si se hace uso de la

contractual es necesario que los acreedores expresen su conformidad del cedente, pero

si se hace uso del judicial se tramita en el juicio de concurso a la vez se debe

manifestar con claridad que la cesión de bienes solo puede existir si se trata del

concurso voluntario.

El uso de la cesión de derechos tuvo su auge en la antigüedad. Los romanos la

aplicaron como un medio de liberar al deudor de las consecuencias de la ejecución

forzosa, así como de la prisión por deuda que por haber caído sin mala fe en un estado

de insolvencia. En la actualidad aún se considera esta posibilidad o el uso debido a que

todo deudor preferiría enajenarse de un bien con tal de satisfacer la deuda y quedar en

libertad de dicha prestación. A la vez cabe mencionar que en la actualidad no existe

prisión por deuda. 16

Una de las ventajas que el deudor obtiene con hacer uso del pago por cesión de bienes

es lograr la suspensión de las ejecuciones aisladas, que tienen pendientes y sobre todo

lograr la extinción de la obligación.

e) Pago por Subrogación

Es aquella institución por cuya virtud un tercero satisface el pago de una deuda al

acreedor, asumiendo los derechos y acciones que éste tenía contra el deudor.

Según el artículo 1453 del código civil guatemalteco la “subrogación tiene lugar cuando

el acreedor sustituye en el tercero que paga, todos los derechos, acciones y garantías

de la obligación”.

También es una facultad que la ley le concede a todos los acreedores que de otro

modo no puede cobrar sus respectivos créditos para que de esta forma puedan ejercitar

sus derechos y acciones, no utilizando por el deudor, cuando no sean inherentes a su

persona. 17

16

De Pina Rafael. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa, S.A. México, D.F. 1980 paginas 124-126. 17

Vásquez Ortiz Carlos Huberto, óp. Cit 70

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38

En este caso es importante hacer referencia que la subrogación no es un modo de

extinguir una obligación, sino únicamente es un medio de transmitir una obligación.

4.6 Garantía de la Obligación:

A continuación se mencionan cuatro posibilidades que tiene el deudor para garantizar

el pleno cumplimiento de su obligación que ha convenido con el acreedor.

a) Cláusula de Indemnización: Tradicionalmente ha sido denominada cláusula penal.

Tiene por objeto establecer una indemnización como pena; se da cuando el deudor

incumpliere una determinada obligación, pena adicional al resarcimiento de los daños.

b) Cláusula Penal. Es cuando las partes fijan anticipadamente una cantidad que

deberá pagar el que deje de cumplir o no cumpla de manera convenida con la

obligación. En tales casos compensa los daños y perjuicios.

c) Arras: Se denomina así a las cosas y en especial el dinero que se entregan como

señal o garantía de cumplimiento de una obligación.

d) Derecho de Retención: Es aquella facultad que la ley otorga en ciertos casos al

acreedor para mantener en su poder un bien propiedad del deudor, negándose a

entregarlo en tanto su crédito no sea cubierto por este.

La insuficiencia del patrimonio del deudor hace que esté obligado a pagar al acreedor

los daños y perjuicios resultantes del retardo, y corren a su cargo todos los riesgos de la

cosa.

Los daños que consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los

perjuicios que son las ganancias licitas que deja de percibir, deben ser consecuencia

inmediata y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que

necesariamente deban causarse.

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39

CAPITULO V

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Las formas en las que se pueden extinguir una obligación, dependiendo directamente

del caso, y basándose siempre en lo que se encuentra regulado en el código civil

guatemalteco son: la compensación ,la Novación, la remisión, la confusión y la

prescripción extintiva.

5.1) Compensación:

Es la confrontación de dos obligaciones líquidas, y exigibles, consistentes ambas en

dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad, para extinguirlas totalmente si

su monto es idéntico, o hasta el importe de lo menor si fueren de diferente cuantía18.

Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores

recíprocamente y por su propio derecho. El código Civil guatemalteco en su artículo

1470 exige que las cosas compensables sean fungibles; la compensación no es

admisible a un crédito no embargable, toda vez que la misma ley declara que la deuda

debe ser exigible y no puede serlo un crédito que no puede ejecutarse: las deudas

embargadas con anterioridad no pueden compensarse porque sería con perjuicio de

tercero y eso lo prohíbe el mismo artículo; y por último, no procede la compensación

cuando se hubiere renunciado a ella anticipadamente, lo que no es necesario

consignarlo como caso de improcedencia, puesto que la renuncia debe constar por

escrito y producir pruebas suficientes para impedirla.

18

Contreras Ortiz,Ruben Alberto.Obligaciones y Negocios Juridicos. Guatemala 2007.pag.161

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40

5.1.1) CLASES DE COMPENSACIÒN:

Existen tres clases de compensación:

a) Compensación Convencional: Es un acuerdo de voluntades, cuyo propósito es la

extinción sea esta total o parcial de las obligaciones reciprocas contenidas en el

contrato principal.

b) Compensación Legal: es la que se encuentra prevista en la ley. Por ejemplo el

caso de la anulación, resolución o rescisión de un contrato; si ambas partes han

percibido frutos, productos o intereses, serán compensables hasta la fecha de la

notificación de la demanda de nulidad y desde esa fecha serán restituibles.

c) Compensación Judicial: es la que declara el juez en sentencia que da fin al

proceso, el cual constituye un medio de defensa procesal, puesto que no puede el juez

aplicarla de oficio, sino que corresponde al demandado invocarla con carácter de

excepción perentoria.

5.1.2. Casos en los que no Procede la Compensación:

a) En la demanda sobre la restitución del despojo: debido a que el despojo

constituye un acto ilícito, por consiguiente, no puede el despojante a quien se le

requiere judicialmente la devolución del objeto ilegalmente tomado, negarse a la

devolución pretendiendo que se compense el despojo con lo que a él le deba por

cualquier causa lícita el despojado.

b) En la demanda sobre la restitución de un depósito: se refiere a que la seguridad

del contrato de depósito radica en la certeza de que el depositario devolverá la cosa

depositada cuando la pida el depositante, la persona en cuyo favor se constituyó el

depósito o cuando lo ordene el juez. De manera, que no puede admitirse que el

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41

depositario pretenda no devolver la cosa depositada, oponiendo; a la demanda la

devolución, compensación por lo que por cualquier causa lícita le deba al depositante.

c) En lo que se debe por alimentos presentes: esto se refiere a que si el alimentista

demanda el pago de alimentos presentes, el alimentante los debe pagar sin demora,

por la importancia y perentoriedad de las materias que comprenden. Si el alimentista es

deudor suyo por cualquier causa lícita, tiene derecho de cobrarle y usar en contra los

medios de coerción judicial que la ley autoriza, pero no puede negarse a pagar los

alimentos pretendiendo que se compensen con la acreeduría de la que él es titular

frente al alimentista. Sí puede oponer compensación contra la demanda por alimentos

de períodos pretéritos. 19

5.1.3 Efectos Jurídicos de la Compensación:

Existen dos efectos de la compensación:

a) La extinción total o parcial de las obligaciones, tanto la principal como las accesorias.

Se produce, de conformidad con el artículo 1471 del Código Civil guatemalteco no

desde la fecha en que se celebra o se decreta la compensación, sino desde el día de la

coexistencia de las obligaciones.

b) La liberación de uno de los dos deudores. Si por ser de diferente cuantía las

obligaciones fuere parcial la extinción, el deudor de la suma mayor queda como único

obligado por la diferencia, dado que el otro dejó de serlo y pasa a ser únicamente

acreedor. En tal caso, dicho deudor de la diferencia está obligado al pago de frutos

naturales o civiles, desde el día de la coincidencia de las obligaciones, en la forma

pactada al inicio del contrato.20

19

Código civil guatemalteco. Art. 1473. 20

Contreras Ortiz, Rubén Alberto. Obligaciones y Negocios Jurídicos. Guatemala 2007.pag163

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42

5.2 La Novación otra Forma de Extinguir una Obligación:

Consiste en que, habiendo una obligación valida y vigente, es decir pendiente de

cumplimiento, los mismos contratantes, mediante un segundo acuerdo de voluntades,

modifiquen de manera profunda dicha obligación, siempre con el ánimo de quedar

vinculados en la nueva forma pactada.

En sí es una de las formas de dar por terminado una obligación preexistente por la

creación otra que sustituye a la primera, y es de allí donde provine su nombre, ya que

consiste en una novación, a través de la cual la primera obligación queda totalmente

extinguida y en su lugar surge una nueva que produce efectos legales.

En el Código Civil guatemalteco en su artículo 1478 se establece que “hay novación

cuando el deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por

otra” además es necesario que la voluntad de efectuarla resulte claramente del nuevo

convenio, o que la antigua y la nueva obligación sean de todo punto incompatibles

Para que se dé la novación es necesario que el acreedor y el deudor gocen de

capacidad con el propósito de poder contratar y obligarse sobre todo a disponer de las

obligaciones primitivas, a la vez debe existir una modificación sustancial entre ambas

obligaciones y más aún la intención de novar que debe constar expresamente o

tácitamente.

5.2.1 Clases de Novación:

Existen dos clases de novación que son:

a) Novación Subjetiva:

Consiste en el cambio de acreedor o en el cambio de deudor. En Guatemala lo primero

constituye cesión de derechos, créditos o acreedurías, y la obligación permanece por

ser la misma. Lo segundo tipifica la cesión, transmisión o asunción de deudas, y

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43

también la obligación permanece. De manera que de conformidad con el código civil, no

se admite la novación subjetiva.21

b) Novación Objetiva:

Está determinada por un cambio sustancial en el objeto de obligación. El Código Civil

guatemalteco la admite, quizá sin la claridad necesaria, al decir que se configura

cuando “la nueva obligación consista simplemente en añadir, o quitar una especie,

género o cantidad a la primera”.

5.2.2 Efectos Jurídicos de la Novación:

Los efectos jurídicos son:

a) Extinción de la obligación primitiva u originaria y de sus garantías y obligaciones

accesorias, salvo convenio en contrario. Si las garantías las prestó un tercero sólo

subsistirán por su expreso consentimiento. La subsistencia de las garantías en ambos

casos, conservará el orden y preferencia que guardaban en la obligación primitiva.

b) Nacimiento de una nueva obligación que es la única que vincula en adelante a las

partes. La novación se caracteriza debido a que extingue una obligación, pero a la vez

crea una nueva. La nueva obligación es totalmente diferente e independiente de la

antigua obligación.

c) Si la nueva obligación fuere nula. Renacerá la anterior con todas sus condiciones,

modalidades, privilegios y garantías.22

21

Contreras Ortiz, Rubén Alberto. Obligaciones y Negocios Jurídicos. Guatemala 2007.pag166 22

Loc. Cit.

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44

5.3) La Remisión:

La Remisión también es denominada Condonación que consiste en el perdón de la

deuda otorgado expresamente por el acreedor, y aceptado por el deudor. No necesita

manifestación alguna de causa, sino únicamente el convenio expreso de los

interesados. De ahí que su naturaleza sea eminentemente contractual. 23

Es la condonación que hace el acreedor de toda o parte de una deuda o la liberación de

la prestación obligatoria y es aceptada por el deudor.

La remisión implica un desprendimiento de una parte del patrimonio del acreedor a

favor del deudor por lo que es necesario que el acreedor tenga libre disposición de su

patrimonio.

El titular de un crédito puede transmitirlo a favor de un tercero o puede disponer de él,

en beneficio del deudor, liberándolo del vínculo obligatorio. Esto quiere decir que el

acreedor puede perdonar al deudor la obligación que tiene a su favor, remitiéndole o

condonándole la deuda.

El código civil guatemalteco exige como requisito para que se dé la condonación de la

deuda, que sea aceptada por el deudor, pero en todo caso si el deudor no aceptare el

perdón de la deuda que le hace su acreedor, sí se extingue las obligaciones de los

fiadores y cualesquiera otras garantías.

Puede también perdonarse la deuda solamente a uno de los fiadores simples, pero en

este caso no se extingue la obligación del deudor, ni la de los demás fiadores, sino

solamente en lo que afecta al fiador que es perdonado; igual ocurre cuando la

condonación se hace solo a uno de los deudores simplemente mancomunados, pues

en este caso igual solamente se extingue la obligación del deudor que fue perdonado. 23

Contreras Ortiz, Rubén Alberto Op.Cit .pág167.

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45

Ocurre también en casos, cuando la obligación está garantizada con una prenda; se

presume la remisión de la obligación accesoria cuando la cosa pignorada, después de

ser entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor, salvo prueba en contrario.

La remisión no necesita manifestación alguna de causa, sino únicamente el convenio

expreso de los interesados. De ahí que la naturaleza sea eminentemente contractual.

Puede ser Total o Parcial.

En este último caso se le denomina también: quita o quitamiento. A ello se refiere

indudablemente el artículo 190, literal j, de la Ley del Organismo Judicial cuando indica

que el mandatario necesita autorización expresa del mandante para conceder quitas.

La remisión implica un desprendimiento de una parte del patrimonio del acreedor (el

monto de la acreeduría) a favor del deudor. Por lo tanto, debe el acreedor tener libre

disposición sobre dicha parte de su patrimonio. Como no hay contraprestación a cargo

del deudor, éste podría incluso ser menor de edad o incapaz. Desde luego la

aceptación la daría su representante legal, sin necesidad alguna de autorización judicial

previa, puesto que nada afecta al representado.

La remisión puede formalizarse, y es lo más frecuente y ordinario, en un solo acto en el

que comparezcan el acreedor y el deudor; pero puede también concederla el acreedor

únicamente y el deudor aceptarla posteriormente en acto separado.

En este último caso mientras no ha sido aceptada por el deudor, la declaración de

voluntad del acreedor tipifica una oferta de contrato, es decir, un negocio jurídico

unilateral (necesitado para producir efectos de una respuesta complementaria), y como

tal, podría ser revocado por justa causa por el acreedor.

La remisión ha de ser expresa y con los requisitos de forma que la ley exige para la

constitución de la obligación que se está condonando.

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46

El único caso de remisión presunta que admite el Código Civil guatemalteco en el

artículo 1494 que establece “se presume la remisión de la obligación accesoria de

prenda cuando la cosa pignorada después de entregada al acreedor, se hallare en

poder del deudor, salvo prueba en contraria”.

5.3.1 Efectos de la Remisión:

Los efectos de la remisión son:

a) Extinción de la obligación principal y de las obligaciones accesorias.

b) La condonación concedida a uno de los deudores simplemente mancomunados, sólo

extingue la obligación del deudor que fue perdonado.

c) La condonación concedida a uno de los fiadores simples. No extingue la obligación

del deudor ni la de los demás fiadores.

d) Si el deudor cayere en insolvencia el acreedor cobrará su crédito de los demás

fiadores, rebaja de parte que corresponde al fiador que fue perdonado.

e) La remisión concedida sólo a uno de los deudores solidarios, no altera los derechos

del acreedor respecto de los demás, deducida obviamente la parte del que fue

perdonado.

f) Si el deudor no aceptare la remisión, la obligación subsistirá sin modificación alguna,

pero se extinguirán las obligaciones de los fiadores y las de los terceros garantes.24

5.4 La Confusión:

Forma de extinguir una obligación que se refiere a la reunión en una misma persona de

las cualidades de acreedor y deudor, circunstancia que hace legalmente imposible

hacer efectiva la obligación, pues tendría el acreedor que demandarse a sí mismo. Sin

embargo cuando concurren patrimonios separados en la misma persona, la confusión

no tiene lugar y la extinción no se produce.

24

Contreras Ortiz,Ruben Alberto.Op.cit. pag.169

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47

El artículo 1495 del código civil guatemalteco define la confusión como “La reunión en

una misma persona de la calidad de acreedor y deudor, extingue la obligación”.

La confusión que se verifica en la persona del fiador no extingue la obligación principal,

ni la de los demás fiadores, artículo 1498 del Código Civil guatemalteco “La confusión

que se verifica en la persona del fiador no extingue la obligación principal ni la de los

demás fiadores”.

Lo mismo ocurre en las obligaciones simplemente mancomunadas según el artículo

1499 código civil “si concurre la calidad de acreedor en uno de varios deudores

simplemente mancomunados, no quedan libres los demás, sino en la parte que

correspondía a su deudor”.

En el artículo 1500 del Código Civil se menciona “Los créditos y deudas del heredero

que no haya sido instituido a título universal, no se confunden con deudas y créditos

hereditarios”.

Ejemplo:

a) Con el término de una herencia; Juan se obliga con su padre Pedro por una cantidad

de cien quetzales firmando Juan un pagare a favor de Pedro su padre por la cantidad

mencionada; antes de pagar Juan su deuda, su padre Pedro muere, Juan su único

heredero a la vez queda el pagare a favor de Pedro para Juan por herencia, con ello

extingue su obligación por reunirse el acreedor y el deudor en una misma persona que

es Juan.

b) Juan tiene un terreno en el cual no tiene salida por lo que se obliga con su vecino

Alfredo y forman una servidumbre de paso, por lo que Juan tiene la obligación de pagar

a Alfredo cierta cantidad por la servidumbre de paso, al paso de dos años Alfredo

vende la propiedad a Juan por lo que la obligación de la servidumbre de paso se

extingue por reunirse los dos terrenos en una sola persona que es Juan.

Reunidas las calidades de acreedor y deudor en una misma persona existe la

imposibilidad jurídica y lógica de que exista la obligación.

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48

5.5 La Prescripción:

Es otra forma de extinguir una obligación que consiste en la pérdida de la coercibilidad

de la obligación causada por el transcurso íntegro del tiempo establecido por la ley, sin

que el deudor ni el acreedor hayan ejecutado acto alguno que pudiera interrumpir

jurídicamente el cómputo de dicho tiempo. 25

El código civil guatemalteco en su artículo 1501 establece que la prescripción se puede

hacer de diversas maneras extintiva, negativa o liberatoria, ejercitada como acción o

como excepción por el deudor.

Se extinguen las obligaciones por efecto de la prescripción cuando transcurre el periodo

de tiempo que la ley le confiere al sujeto activo, para exigir el cumplimiento de su

obligación y no lo hace, perdiendo en este caso el derecho de acción que tiene como

sujeto legitimado para exigir dicho cumplimiento.

La prescripción puede hacerse valer o ejercitarse de dos formas:

a) Como Acción: Quien ejercita o demanda la prescripción como acción es el sujeto

pasivo, deudor o reus devendi y lo hace cuando se percata que ha transcurrido el

tiempo dentro del cual el acreedor debió haber ejercitado su derecho de acción dentro

del tiempo que la ley le permite y no lo hace; entonces él se dirige ya sea al funcionario

que corresponde o al juez competente solicitándole que declare prescrita su obligación.

Ejemplo:

Laureano es propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo

el número dieciocho mil ochocientos ochenta y ocho (18,888), folio ochenta y ocho (88)

del libro ocho (8) de Huehuetenango. Para garantizar un crédito que le otorgó a

Dorotea, constituye a su favor Hipoteca que ocupa el primer lugar sobre dicho

inmueble, el cual desde luego, es inscrito en el Registro General de la Propiedad con

fecha trece de febrero del año mil novecientos ochenta.

25

Contreras Ortiz,Ruben Alberto.Op.cit. pag171

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49

Dorotea nunca exigió el pago del crédito a Laureano, quien el día catorce de febrero

del año dos mil seis dirige una solicitud al Registrador General de la Propiedad

solicitándole que por haber prescrito el derecho de Dorotea, cancele la hipoteca que

en primer lugar está constituida sobre el inmueble de su propiedad identificado al

principio. La petición la formula Laureano con base a los artículos 1170 inciso 1 del

código civil y 296 del código procesal civil y mercantil, los cuales claramente

disponen: “el registrador, a solicitud de parte interesada, cancelará: primero.

Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando hubieren transcurrido diez

años después de haber vencido este o su prórroga y, por el transcurso de dos años,

los demás derechos reales sobre inmuebles… ” ”Ineficacia del título. Los títulos

expresados anteriormente pierden su fuerza ejecutiva a los cinco años, si la

obligación es simple, y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca. En ambos

casos el término se contara desde el vencimiento del plazo, o desde que se cumpla

la condición si la hubiere…”

Como puede verse en este caso quien solicita la cancelación de la garantía

hipotecaria es el deudor por prescripción y el registrador de la propiedad luego de

corroborar los extremos de la solicitud, ordenará cancelar el gravamen hipotecario

que se solicita.

b) Como Excepción: La prescripción como excepción la solicita el ejecutado cuando

la ejecución es promovida por el acreedor después de haber vencido el tiempo que

la ley le confiere para exigir el cumplimiento y en su caso para demandar la

ejecución del deudor; en este caso la excepción se hace valer en el momento de

oponerse a la ejecución promovida en su contra y al igual que el caso anterior, el

Juez al corroborar los extremos de la solicitud que se le plantea, declarará CON

LUGAR la excepción y como consecuencia prescrita la obligación del deudor.

Es oportuno indicar que la prescripción de la obligación opera por el transcurso de

cinco años en todos los casos no mencionados en exigirse, y si esta consiste en no

hacer, desde el acto contrario a la obligación. (Artículo 1508 del código civil).

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50

5.5.1 Interrupción de la Prescripción:

Este es el acto por el cual el tiempo que la ley señala para la prescripción en una

determinada obligación deja de transcurrir por alguna actuación por parte del

legitimado, o sea el acreedor. Los efectos de la prescripción es utilizar todo el tiempo

que ha transcurrido antes de ella. (Artículo 1507 del código civil).

5.5.2 La prescripción se interrumpe:

a) Por la demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia

precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o el

demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo.

b) Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce expresamente, de palabra

o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra

quien prescribe.

c) Por el pago de intereses o amortizaciones por el deudor, así como por el

cumplimiento parcial de la obligación por parte de éste. (Artículo 1506 del código civil

guatemalteco). Los casos específicos para la prescripción lo contiene tanto el código

civil guatemalteco como otras leyes especiales.

En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la

acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de

ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

“El tiempo lleva a la consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos”.

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51

5.5.3 Clases de Prescripción en Derecho Civil:

a) La Prescripción Extintiva o Liberatoria: es la perdida de la coercibilidad de la

obligación causada por el transcurso íntegro del tiempo establecido por la ley, sin que el

deudor ni el acreedor hayan ejecutado acto alguno que pudiera interrumpir

jurídicamente el cómputo de dicho tiempo. A la inactividad del acreedor debe sumarse

la circunstancia de que tampoco el deudor asumió actitud alguna que implique

reconocimiento de la deuda. 26

b) La Prescripción Positiva o (Prescripción adquisitiva): es un modo de adquirir la

propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión

continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la

ley.

26

Contreras Ortiz, Rubén Alberto.Op.cit. pag172

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52

CAPITULO VI

ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS

EL REEMBOLSO HECHO POR EL DEUDOR AL CESIONARIO DE UN CREDITO,

COMO MODO EXTINTIVO DE LA OBLIGACION:

En el presente capitulo se hace la presentación, interpretación y análisis de los

resultados obtenidos para así establecer si los objetivos trazados fueron alcanzados y si

la pregunta de investigación fue respondida.

Resulta necesario mencionar que el objetivo general del presente estudio es determinar

como el reembolso a través de la cesión de derechos puede ser un medio para extinguir

una obligación, el cual se encuentra regulado en el código civil guatemalteco en el

artículo 1444 en donde establece que la cesión comprende todos los derechos

accesorios cuando no se pacte lo contrario. Cuando la cesión hubiere sido por menor

valor del monto del crédito, el deudor podrá extinguir su obligación reembolsando al

cesionario la cantidad que haya pagado por la cesión y los gastos que la misma le

hubiere ocasionado. Como pregunta de investigación dentro del presente estudio se

estipulo la siguiente ¿es operable la extinción de la Obligación mediante el Pago por

Reembolso al cesionario de un Crédito, cuando el valor de la cesión es menor al monto

adeudado?

1. EL REEMBOLSO COMO MEDIO PARA EXTINGUIR UNA OBLIGACIÒN:

EL REEMBOLSO:

Es todo cobro o pago de lo dado o recibido en préstamo, según la posición de acreedor

o deudor que se considere. Reintegro del valor de la cosa remitida, antes de la entrega

o en el acto mismo, como es habitual en envíos mercantiles confiados al correo.27

27

Osorio Manuel. DICCIONARIO DE ciencias jurídicas políticas y sociales. Editoriales Heliasta.pag.849

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53

El cien por ciento de los abogados y notarios encuestados reconocen el Reembolso

como un medio para extinguir una obligación, ya que a través del Reembolso se estaría

cumpliendo y extinguiendo una obligación ya preestablecida.

En cualquier caso, la extinción de la obligación crediticia se efectuará válidamente a

quién tiene en su poder el derecho, es decir, al cesionario, el actual acreedor (artículo

1384 del Código Civil).

Gráfica No. 1

Fuente investigación de campo.

Los abogados y notarios encuestados reconocen que el mecanismo del Reembolso

extintivo de la obligación puede ser principalmente utilizado en caso de créditos

hipotecarios y preferentemente cuando el cedente es un Banco o una Cooperativa de

crédito, bien sea a otra entidad financiera o a una agencia especializada de cobros,

puesto que dichas entidades por el volumen de créditos que manejan, tanto en cantidad

como en cuantía, cuentan con un mayor margen de negociabilidad de su cartera

crediticia, y en este caso, cederlo por menor monto.

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54

En la práctica notarial, en opinión del 76% abogados y notarios a veces han utilizado

el Reembolso por lo que se puede concluir que no es muy conocido lo cual coincide

con el código civil, que lo tiene regulado como forma de extinguir una obligación

puesto que solo regula la compensación, novación, remisión, confusión, prescripción

extintiva. Sin embargo esta figura se encuentra regulada en el título III de la

Transmisión de las Obligaciones en su artículo 1444 segundo párrafo que establece

“cuando la cesión hubiere sido por menor valor del monto del crédito, el deudor podrá

extinguir su obligación reembolsando al cesionario la cantidad que haya pagado por la

cesión y los gastos que la misma le hubiere ocasionado.” En las encuestas realizadas

se reflejo que en la cabecera de Huehuetenango no ha sido muy utilizado el

Reembolso, pero cabe mencionar que sí es un medio para extinguir una obligación que

debería estar incluido en el código civil con más amplitud, específicamente en el

capítulo de la Extinción de Obligaciones como otro medio de extinguir una obligación.

Gráfica No. 2

Frecuencia del uso del Reembolso para la extinción de obligaciones.

Fuente de investigación de campo.

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55

2. EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA FIGURA DEL REEMBOLSO:

La figura del reembolso en si no se encuentra regulado como un medio de extinguir

obligaciones tal como lo manifestó el 50% de abogados y notarios al indicar que la

figura del Reembolso se encuentra regulada en el código civil en el capítulo III de la

Transmisión de las Obligaciones en su artículo 1444 en donde se dice que el deudor

de un crédito podrá extinguir su obligación reembolsando al cesionario la cantidad que

haya pagado por la cesión y los gastos que la misma le hubiere ocasionado aún

cuando el 20% manifestó que se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y

Mercantil, el otro 20% en el Código de Comercio y un 10% no contestó.

Gráfica No. 3

Fuente: investigación de campo

Como regla general la cesión de créditos supone la transmisión de las obligaciones

entre el cedente y el cesionario. Desde el momento que la cesión se perfecciona como

negocio jurídico, el cesionario puede ejercer frente al deudor los mismos derechos y

facultades que el acreedor albergaba en su posición originaria.

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56

Si bien la cesión puede ser onerosa o gratuita, la legislación a efectos de considerar la

nueva relación que surge entre el deudor y el cesionario, considera que aquel debe

siempre reembolsar al cesionario el crédito, puesto que el cesionario abonó al cedente

el importe la deuda originaria, por lo que por efecto legal adquiere un derecho de

repetición y de esta forma recobrar su inversión.

3. FORMAS DE EXTINGUIR OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL

GUATEMALTECO?

De los 50 abogados y notarios encuestados el 100% contestó que las cinco formas de

extinguir obligaciones que regula el código civil guatemalteco en su título IV de los

artículos 1469 al 1516 son la compensación, novación, remisión, confusión y

prescripción extintiva.

Gráfico No. 4

Formas de Extinguir Obligaciones

Fuente: investigación de campo.

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57

En la presente investigación se pretende incluir el reembolso como otra forma de

extinguir obligación debido a que al momento de reembolsar la deuda el deudor

extingue su obligación.

4. EL REEMBOLSO COMO OTRA FORMA DE EXTINGUIR OBLIGACIONES:

El deudor a través del reembolso que le hace al acreedor estaría cumpliendo con lo

adeudado y a la ves estaría extinguiendo su obligación, es por ello que de los cincuenta

abogados y notarios que fueron encuestados el 100% estuvo de acuerdo a que el

Reembolso pudiera ser agregado a las formas de extinguir obligaciones en el código

civil guatemalteco.

Gráfico No. 5

Reembolso como otra forma de Extinguir Obligaciones

Fuente: investigación de campo.

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5. FORMAS DE INSTRUMENTALIZAR LA FIGURA DEL REEMBOLSO:

Desde el momento que la cesión se perfecciona como negocio jurídico, el cesionario

puede ejercer frente al deudor los mismos derechos y facultades que el acreedor

albergaba en su posición originaria.

Si bien la cesión puede ser onerosa o gratuita, la legislación a efectos de considerar la

nueva relación que surge entre el deudor y el cesionario, considera que aquel debe

siempre reembolsar al cesionario el crédito, puesto que el cesionario abonó al cedente

el importe de la deuda originaria, por lo que por efecto legal adquiere un derecho de

repetición y de esta forma recobrar su inversión.

Gráfica No.6

Formas de Instrumentalizar la Figura del Reembolso

FUENTE: INVESTIGACION DE CAMPO

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Como se puede observar el 40% de los abogados y notarios encuestados afirmó que el

reembolso se puede instrumentalizar en Escritura pública, el otro 40% expresó que en

documento privado y un 20% indico formalizarlo en ambos instrumentos.

6. PROPOSITO DEL REEMBOLSO:

Cuando la cesión hubiere sido por menor valor del monto del crédito, el deudor podrá

extinguir su obligación reembolsando al cesionario la cantidad que hubiera pagado por

la cesión y los gastos en que la misma le hubiere ocasionado (regla general contenida

en el párrafo segundo del artículo 1444 del Código Civil). Tal como lo afirmó el 100% de

abogados y notarios encuestados al indicar que el deudor al momento de reembolsar el

crédito adeudado extingue su obligación.

Gráfica No. 7

Fuente: investigación de campo

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7. VENTAJAS QUE TIENE EL DEUDOR CUANDO EL ACREEDOR HA CEDIDO SU

CRÉDITO POR MENOR VALOR AL DEL CRÉDITO ORIGINAL:

Las ventajas que presenta el hecho de ceder el crédito por menor valor al del crédito

original son.

1) Evitar el enriquecimiento injusto en la persona del acreedor originario (cedente) en

relación al deudor originario. No sería justo si el deudor tuviera que responder por el

monto y en las condiciones pactadas en la obligación originaria, cuando el

cesionario adquirió un derecho diferente, abonando un monto menor. Las

condiciones de la cesión no puede perjudicar el deudor originario.

2) Lo señalado en el artículo 1382 del Código Civil es de plena aplicación al

reembolso, puesto que se señala que “El que pague por cuenta de otro puede

repetir lo que pagó”. Efectivamente, el reembolso no es más que la consecuencia

jurídica de la repetición que va a efectuar el cesionario (el tercero que pagó al

acreedor originario y a quien por este motivo le cedió el crédito). Por ello, puede

afirmarse que el cesionario actúa en virtud de un derecho de repetición, y que el

deudor extingue su obligación por medio del reembolso al cesionario. De esta forma

el reembolso se constituye en una forma especial de pago o modalidad de extinción

de las obligaciones prevista en el Derecho Civil.

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Gráfica No. 8

Ventajas que tiene el deudor cuando el acreedor ha cedido su crédito por menor

valor al del crédito original

Fuente: investigación de campo.

En la práctica 74% de abogados y notarios indican que la ventaja que tiene el deudor

es que reembolse el monto que haya pagado por la cesión y los gastos que la misma le

hubiere ocasionado; el 20% el deudor debe, pagar la totalidad de la deuda más los

intereses, y un 6% no contestó.

8. BENEFICIOS PARA EL DEUDOR AL TOMAR EN CUENTA EL MONTO DE LA

CESIÓN DE CRÉDITOS:

El 76% de abogados y notarios encuestados aseguran que si es necesario tomar en

cuenta el monto del crédito para que el deudor se vea beneficiado, el 20% indicó que

no es necesario tomar en cuenta el monto del crédito y el 4% no contestó.

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Gráfica No. 9

Beneficios para el Deudor al Tomar en cuenta el Monto de la Cesión de Créditos

Fuente: investigación de campo

El pago del reembolso se puede dar de dos maneras:

a) Si la cesión del crédito es por el mismo valor de lo adeudado el pago debe ser

Reembolsado al cesionario la totalidad del crédito que le fuere cedido. Ahora bien

cuando se paga por Reembolso que es el tema central de esta tesis y

b) La cesión es por menor valor del crédito original el deudor libera su obligación

pagando únicamente la suma en la que haya sido cedida y los gastos de la cesión

hubiere ocasionado artículo 1444 del Código Civil guatemalteco (que puede

formalizarse en escritura pública o documento privado) y con ello extingue su

obligación.

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CONCLUSIONES

Si bien el párrafo segundo del artículo 1444 del Código Civil atribuye legalmente

efecto liberatorio o extintivo al reembolso efectuado por el deudor al cesionario

cuando el crédito haya sido cedido por un monto menor, la investigación

demuestra la poca utilización de la figura en el medio notarial de la ciudad de

Huehuetenango, en especial en el tráfico jurídico de créditos particulares.

Los Notarios consideran que la figura del Reembolso en el momento actual tiene

aplicación preferente en las negociaciones de carteras crediticias entre bancos,

cooperativas de ahorro y crédito y agencias de cobro de créditos.

El párrafo segundo del artículo 1444 del Código Civil si bien fue emitido bajo el

efecto loable de política económica de protección frente a la usura (prestamistas

que acostumbran a ceder créditos bajo criterios de ganancias excesivas o

abusivas) y que no existe en el Derecho comparado una disposición similar,

puede considerarse en función de los resultados obtenidos, y sin perjuicio de

poder continuar la presente línea de investigación con una muestra de notarios

nacional, como “positiva pero no vigente”.

Los Notarios en la práctica integran el régimen de la cesión de crédito con

disposiciones del negocio jurídico, del Derecho de Obligaciones y de los

Contratos, recomiendan su formalización en escritura pública, documento

privado o en ambos instrumentos con independencia del tipo de derechos

sujetos a cesión.

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RECOMENDACIONES

Capacitar a los Notarios en la interpretación y aplicación del privilegio previsto en

el párrafo segundo del artículo 1444 del Código Civil en el sentido expuesto, toda

vez la función de control de legalidad del instrumento jurídico y del negocio

jurídico subyacente que tienen que cumplir, en los supuestos de cesión de

crédito, por monto menor al original.

Sancionar a los Notarios que incumplan en forma contraria a la ética profesional

la vigencia de esta disposición, directa o indirectamente al formalizar el

reembolso de una cesión de créditos entre deudor y cesionario.

Efectuar una investigación de nivel nacional sobre el presente problema de

investigación para validar las conclusiones del presente estudio.

Mantener la vigencia de la norma analizada, en el sentido, de que aún pueden

realizarse negociaciones usurarias entre particulares o prestamistas

profesionales.

Recomendar al Colegio de Abogados y Notarios, y a las Facultades de Derecho

de las Universidades del país el reforzamiento de la formación y/o actualización

en materia de Derecho de Obligaciones y en particular de la figura de la cesión

de créditos, en sus diferentes aspectos y modalidades.

Recomendar a la Superintendencia de Bancos la promoción dentro de los

usuarios del sistema bancario como parte de la educación financiera de los

derechos y obligaciones que le asisten en materia de cesión de créditos

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bancarios.

Recomendar a la DIACO del Ministerio de Economía la promoción a los

consumidores de bienes muebles y como parte de la educación financiera de los

derechos y obligaciones que le asisten materia de cesión de créditos al

consumo.

Que el organismo legislativo evalué la posibilidad de ampliar e incluir el

Reembolso en los modos de extinguir las obligaciones que regula nuestro código

civil guatemalteco.

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REFERENCIAS :

BIBLIOGRÁFICAS:

1. Aguilar Guerra Vladimir Osman, Derecho de Obligaciones. Guatemala, impreso

serví Prensa S.A. 2006, 3ra. Edición.

2. Brañas Alfonso, Manual de Derecho Civiles, Guatemala, Ed. Estudiantil Fénix,

1998.

3. Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones Civiles, Tercera Edición, Mexicano, Ed.

Harla, 1984.

4. Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho Usual.14°.ed;

Buenos Aires, Argentina,ed;Heliasta, S.R.L, 1979.

5. Castán Tobeñas, Jose.Derecho Civil español común y Floral.3t.; 10° ed.; Madrid,

España: Recus, Sociedad anónima Ed.; 1967.

6. Contreras Ortiz. Rubén Alberto. Obligaciones y Negocios Jurídicos Civiles. Parte

General. Guatemala, 2007. Pág.146.

7. Coviello, Nicolás. Doctrina general del Derecho civil. 4°.ed.; unión

tipográfica.México:Ed. Hispano americana, 1949.

8. De Pina Rafael. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa, S.A. México, D.F. 1980

paginas 124-126.

9. Espín Cánovas, Diego, Manual de Derecho Civil Español. Vol. III Obligaciones y

Contratos. Editorial Revista de Derecho Privado Madrid.

10. Gordillo Galindo, Mario Estrada, Derecho Procesal Civil guatemalteco.

Guatemala. Volumen 2, Guatemala, Editorial Magna Terra 2004.

Page 85: EL REEMBOLSO HECHO POR EL DEUDOR AL CESIONARIO DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Martinez-Lesly.pdf3.3.1 La cesión de derechos como una forma de transmisión de la obligación

67

11. Magallon Ibarra, Jorge Mario, instituciones de Derecho Civil,Méxicano. Editorial

Porrúa. 1997.

12. Montero Aroca, Juan y Chacón Corado Mauro, Manual de Derecho Procesal Civil

guatemalteco. Volumen 2, Guatemala, Editorial Magna Terra 2004.

13. Nájera Farfán, Mario Efraín, Derecho Procesal Civil, Guatemala, Editores Eros

1970.

14. Néstor De Buen Lozano. La Decadencia del contrato.

15. Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, Buenos

Aires Argentina: Ed.; Heliasta, S.R.L., 1981.

16. Petit Eugéne. Tratado elementos de derecho Romano. Méxicano: Ed. Nacional,

1976.

17. Puig Peña, compendio de Derecho Civil Española III Obligaciones y Contratos.

España. Editorial Pirámide, S.A. Madrid. 1976. 3ra. Edición.

18. Rodríguez Velásquez de Villatoro Hilda Violeta. Lecturas seleccionadas y casos

de derechos civil III. Guatemala. Editorial Estudiantil Fénix. 1998.

Page 86: EL REEMBOLSO HECHO POR EL DEUDOR AL CESIONARIO DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Martinez-Lesly.pdf3.3.1 La cesión de derechos como una forma de transmisión de la obligación

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NORMATIVAS

1. Código Civil. Decreto Ley 106 y sus reformas, Emisión: 14/09/1963.

2. Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto ley 107, emisión: 26/05/2006.

3. Congreso de la República de Guatemala. Constitución Política de la

República de Guatemala. Acuerdo Legislativo 18-93. Reformado por

consulta Popular. Fecha de emisión 31/05/1985.

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69

ELECTRÓNICAS

1. Transmisióndelasobligaciones.http://www.mitecnologico.com/Main/Transmisi

onDeLasObligaciones. Fecha de consulta 23/06/2010.

2. Mejia Echarres Evelyn Carolina. La Transmisión de la Titularidad del Derecho

Minero de Explotación a Través de la Cesión. Guatemala: 2006.

http://biblio2.url.edu.gt:8991/Tesis/07/01/Mejia-Echarres-Evelyn/Mejia-Echarres-

Evelyn.pd. Fecha de consulta 23/06/2010.

3. LawInfo. ¿Qué es un acreedor? http://resources.lawinfo.com/es/preguntas-

frecuentes/las-derechas-de-los-acreedores/pennsylvania/qu-es acreedor.html.

Fecha de consulta 23/06/2010.

4. El concurso de acreedores. http://iabogado.com/guia-legal/su-empresa/el-

concurso-de-acreedores/lang/es. fecha de consulta 23/06/2010.

5. Introducción a la Contabilidad PGC de 1990. http://www.contabilidad.tk/clientes-y-deudores-i-48.htm. fecha de consulta 23/06/2010.

6. Cesionario. La Gran Enciclopedia de Economía. http://www.economia48.com/spa/d/cesionario/cesionario.htm. Fecha de consulta 23/06/2010.

Page 88: EL REEMBOLSO HECHO POR EL DEUDOR AL CESIONARIO DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Martinez-Lesly.pdf3.3.1 La cesión de derechos como una forma de transmisión de la obligación

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7. CódigoCivil–LibroQuinto–Exposicióndemotivos.

http://downloads.ziddu.com/downloadfile/2086127/CodigoCivil-LibroV-

ExposicionMotivos.rar.html. Fecha de consulta 24/06/2010.

8. ObligacionesCivilesyComerciales.http://www.prociuk.com/Derecho%20Civil%20-

%20Obligaciones.pdf. Fecha 24/06/2010.

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ANEXO: MODELO DE ENCUESTA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

“EL REEMBOLSO HECHO POR EL DEUDOR AL CESIONARIO DE UN CREDITO,

COMO MODO EXTINTIVO DE LA OBLIGACIÒN”

OBJETIVO: demostrar cómo el Reembolso a través de la cesión de derechos puede

ser un medio para extinguir una obligación.

INSTRUCCIONES: a continuación aparecen varios cuestionamientos relativos a “EL

REEMBOLSO HECHO POR EL DEUDOR AL CESIONARIO DE UN CREDITO, COMO

MODO EXTINTIVO DE LA OBLIGACIÒN”. Se le ruega marcar una “X” en la respuesta

que crea pertinente.

1. Cree usted que el reembolso es un medio para extinguir una

obligación?

Sí__________________ No________________

Porque____________________________________________

____________________________________________

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2. La figura del reembolso tiene fundamento legal?

Si__________________ No_________________

3. Cuál de los siguientes instrumentos legales es el fundamento de la

figura del Reembolso?

a) Código Civil b) código Procesal Civil c) código de comercio

4. Cuáles son las formas de extinguir obligaciones que regula el código

civil guatemalteco?

a) Compensación

b) Novación

c) Remisión

d) Confusión

e) Prescripción extintiva

f) Todas

5. Cree usted que la figura del Reembolso podría ser incluida en el

Código Civil guatemalteco como otra forma de extinguir

obligaciones?

Si________________ no__________________

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6. En la práctica notarial cómo cree usted que se instrumentaliza la

figura del reembolso?

a) Escritura publica

b) Documento privado

c) Ambos

7. Cuál cree usted que es el propósito del Reembolso?

a) Extinguir una obligación

b) Ceder derechos

c) Transmitir una obligación

8. Qué ventaja cree usted que tiene el deudor, cuando el acreedor ha

cedido su crédito por menor valor al del crédito original?

a) El deudor solo reembolsa el monto que haya pagado

por la cesión y los gastos que la misma le hubieren

ocasionado.

b) El deudor paga la totalidad de la deuda.

c) El deudor paga la totalidad de la deuda más los

intereses.

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9. Cree usted que al tomar en cuenta el monto de la cesión del crédito,

exista algún beneficio para el deudor?

Si_______________ no_____________

Porque________________________________________

________________________________________

10. La figura del reembolso ha sido utilizada para extinguir obligaciones?

Siempre_____________ a veces_________ No________

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ANEXO: DE ESCRITURA DE CESIÓN DE CREDITOS:

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