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El Seguro de Retiro ORLANDO HUGO ALFANO APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

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El Seguro de Retiro

ORLANDO HUGO ALFANO

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A.Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200

(1055) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESTelefax: 374-5418/6692/8855

E-mail: [email protected]: http://www.aplicacion.com.ar

Alfano, Orlando Hugo

El seguro de retiro. 1º ed. - Buenos Aires: Aplicación Tributaria S.A., 2007

184 p. ; 21x15 cm.

ISBN 978-987-1099-91-7

1. Seguridad Social. I. Título

CDD 344

Fecha de catalogación: 26/10/2007

©COPYRIGHT 2007 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A.1ª Edición, Octubre de 2007I.S.B.N. 978-987-1099-91-7

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIERMEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SIN

AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR

El presente trabajado ha sido minuciosamente revisado y corregido. No obstante, nila Editorial ni el autor se hacen responsables, bajo ningún concepto, de ningún tipo

de perjuicio que cualquier error y/u omisión puedan ocasionar.

Este libro será actualizado, en caso de corresponder por internetingresando a la página:

www.librosactualizados.com.ar,durante el plazo de un año desde la fecha de edición o

hasta que se edite la nueva edición, lo que suceda primero.

Este libro se terminó de imprimir en Octubre de 2007 enAPLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

Viamonte 1550Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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PRÓLOGO

La ausencia de una bibliografía específica sobre la problemática delseguro de retiro, nos decidió a tratarlo de manera particular, fundamen-talmente con el objeto de estructurar su fisonomía en el marco de la ope-ratoria aseguradora integral.

Ello, habida cuenta la relevancia que adquirió desde el punto de vistade la previsión social, si se tiene en cuenta que constituye un sustituto adi-cional del sistema jubilatorio, máxime teniendo presente las dificultadespor las que atraviesa el Estado en los últimos tiempos para hacer frente asu sostenimiento, a punto tal que se ha replanteado la necesidad de su gé-nesis y el mantenimiento de las prestaciones que involucra.

Aunque ésta implementado en el ámbito privado, ello no empece a lagarantía del sistema, en tanto el Estado a través de la Superintendenciade Seguros tiene a su cargo el contralor de la actividad de los operadoresy la fijación de las condiciones técnicas ofrecidas en la implementaciónde los elementos técnicos–contractuales.

Desde otra óptica, la posibilidad de una contratación masiva y los pri-vilegios que la ley otorga al instituto, unido a la finalidad que se persiguecon el destino de los ingresos de su explotación, lo erigen como un com-plemento indispensable en el terreno de la Seguridad Social, en tanto sehalla garantizado por reglas fundamentales que implican la imposibili-dad de modificar los derechos elementales de los asegurados y, en defi-

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PRÓLOGO

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nitiva, genera un acceso no solo con relación a la capacidad del ahorroindividual sino también en proporciones crecientes para la sociedad ensu conjunto.

Con miras a robustecer la institución y tender a una más amplia difu-sión pública, realizamos este trabajo en forma concisa sintetizando loslineamientos de este medio de previsión. Si logramos tal objetivo, cons-tituirá un modo de contribuir a fortalecer el mercado a partir de una cap-tación, por los ahorristas que, redundará en el incremento de la econo-mía nacional.

Para el desarrollo de este esbozo, hemos tomado los precedentes delinstituto en el ámbito internacional, para luego ponderar su incidenciaen el orden local. También hacemos referencia explícita a las fuentes le-gales y condiciones de póliza incluyendo los aspectos fiscales, para con-cluir con la incidencia que ha tenido la aplicación de la normativa deemergencia económica en su perspectiva actual, en el marco de las deci-siones judiciales y, en ultima instancia, en la sentencia definitiva pro-nunciada recientemente por la Corte Suprema de la Justicia de la Na-ción, en las numerosas causas abiertas a raíz de la aplicación de la legis-lación de emergencia económica desde fines del año 2001, con relacióna la moneda de pago, como consecuencia de las diferente cotización deldólar estadounidense en nuestro país.

Queremos expresar nuestro especial agradecimiento a los editores,por su participación y esfuerzo puesto de manifiesto para la aparición deeste trabajo, y a todos quienes contribuyeron por distintos medios, a lamaterialización y profundización del presente emprendimiento.

El autor

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PRÓLOGO

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Sumario Analítico

PRÓLOGO

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

CAPÍTULO 1

Naturaleza y Alcance del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91. ORIGEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92. ANTECEDENTES EXTRANJEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123. ANTECEDENTES NACIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215. MODALIDAD DE LAS PRESTACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . 33

5.1. Renta vitalicia previsional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345.2. Retiro programado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355.3. Retiro fraccionado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

6. RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ . . . . . . . . . . . . . . 376.1. Pensión por fallecimiento de un beneficiario

de jubilación o retiro por invalidez bajo lamodalidad de renta vitalicia previsional . . . . . . . . . . . . . . 39

6.2. Pensión por fallecimiento de un beneficiario deretiro transitorio por invalidez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

7. RENTA VITALICIA PREVISIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408. AJUSTE POR INCORPORACIÓN DE

DERECHOHABIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 419. JUBILACIÓN ANTICIPADA Y POSTERGADA. . . . . . . . . . . 4110. TRAMIENTO IMPOSITIVO DE LOS APORTES Y

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4311. GRAVAMEN DE LAS IMPOSICIONES VOLUNTARIAS

Y DEPÓSITOS CONVENIDOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4312. DESTINO DE LA RENTA DEL FONDO . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

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13. TRATAMIENTO DE LAS PRESTACIONES . . . . . . . . . . . . . . 4414. IMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE LA

ADMINISTRADORA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4415. LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS

DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. . . . . . . . . 4415.1. Secreto de las actuaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5215.2. Estructura y funcionamiento de la autoridad

de control. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5215.3. Responsabilidad del superintendente . . . . . . . . . . . . . . . . 53

16. GARANTÍAS DEL ESTADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5416.1. Haber mínimo garantizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5516.2. Garantía de la prestación adicional por permanencia . . . . 5616.3. Naturaleza de los créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

16.3.1.Póliza de seguro...........................................................5717. USO DE PLANES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5918. PROYECTO DE REFORMAS. REGULACIÓN

EN LA LEY Nº 17.418 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6319. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO . . . . . . . . . . . . 6520. ELEMENTOS DEL CONTRATO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

20.1. El riesgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6820.2. La prima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6920.3. Pago del premio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7020.4. Cálculo de la prima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7120.5. La prestación del asegurador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

21. FORMAS DE CONTRATACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7322. RENTA VITALICIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7423. PLANES EN MONEDAS EXTRANJERAS . . . . . . . . . . . . . . . 7424. LA ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE RETIRO. . . . . . . 7425. PAUTAS PARA LOS DISTINTOS PLANES . . . . . . . . . . . . . . 78

25.1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7825.2. Cobertura básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7825.3. Coberturas adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7825.4. Fecha prevista de retiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

25.4.1.Fecha de retiro: normal, anticipada y postergada ........79

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25.5. Ajuste del compromiso de las partes. . . . . . . . . . . . . . . . . 7925.6. Ajuste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8025.7. Inversiones computables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8025.8. Período de ajuste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8025.9. Primas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8025.10.Punitorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8125.11. Recargos para gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8125.12.Reserva matemática de asegurados activos y pasivos. . . . 8125.13.Débitos y créditos a las reservas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8225.14.Reserva matemáticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8225.15.Rescate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8325.16.Muerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8425.17.Invalidez total y permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8425.18.Préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8525.19.Carencia para la cobertura básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8525.20.Pago de la renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8525.21.Modificación del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8525.22.Rescisión unilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8525.23.Información al asegurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8625.24.Denominaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8625.25.Derechos y obligaciones de las partes. . . . . . . . . . . . . . . . 8725.26.Derechos del asegurado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8725.27.Aportes del asegurado y del tomador/contratante . . . . . . . 8725.28.Rescisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8925.29.Certificados individuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

26. ESTRUCTURA Y EVOLUCIÓN PERSONAL . . . . . . . . . . . . . 9127. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

CAPÍTULO 2

Condiciones Contractuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 991. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 992. CLÁUSULAS CONTRACTUALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

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3. CLÁUSULAS ADICIONALES OPCIONALES . . . . . . . . . . . 1313.1. Seguro de vida para asegurados en período activo . . . . . 131

3.1.1. Cláusula adicional del seguro de retiroen moneda extranjera.................................................131

3.1.2. Cláusula adicional del seguro individualde retiro en moneda extranjera ..................................137

CAPITULO 3

Consideraciones Generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1431. RESCATE MONEDA DE PAGO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1432. FORMA DE ABONAR INDEMNIZACIONES Y

RESCATES EN PÓLIZA CONTRATADASEN DÓLARES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

3. LA RENTA PREVISIONAL EN DÓLARESFRENTE A LA NORMATIVA PESIFICADORA. . . . . . . . . . 153

CAPÍTULO 4

Jurisprudencia Actualizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1551. SUMARIOS DE DECISIONES JUDICIALES . . . . . . . . . . . . 1552. EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1773. PANORAMA FUTURO DEL SEGURO DE RETIRO . . . . . . 1794. TENDENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180

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CAPÍTULO 1

Naturaleza y Alcancedel Instituto

1. ORIGEN

Desde hace muchos años, en todo el mundo se ha desarrollado el sis-tema de seguro de retiro, el que ha tenido un éxito sorprendente, al extre-mo de que en algunos países ha desplazado al sistema previsional delEstado, a raíz de la crisis por la que atravesaban esos sistemas cuyasconsecuencias le sirvieran de base experimental para la implementacióndel instituto.

Así, con algunas adaptaciones al sistema tradicional de previsión so-cial se fue construyendo úna forma complementaria para hacer frente a laproblemática ocurrente, en tanto el éxito de esta nueva alternativa no de-pendía de las finanzas públicas sino que se dio como una forma de rein-serción de capitales de ahorro. Téngase en cuenta que estos fondos se fi-nancian con los aportes de los asegurados y/o tomadores, casi siempreempleados, mediante planes individuales y colectivos, a elección del be-neficiario. Toda persona que revista ciertas características puede tener ac-ceso a estas planificaciones y contratarlo en la forma más conveniente asus intereses y posibilidades económicas.

Como una alternativa válida a fin de paliar la profunda crisis en quedesde hace tiempo se encuentra sumergido el sistema jubilatorio estatal,

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CAPÍTULO 1

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situación que trae como consecuencia la percepción de magros haberespor parte de los beneficiarios pasivos, los cuales resultan escasos parasubvenir las necesidades primarias de las personas en ese estado, surgeel seguro de retiro destinado a complementar el déficit que trae apareja-do el actual sistema de previsión social, posibilitando con su aplicaciónla obtención de una cobertura más eficiente destinada a satisfacer aquellasnecesidades vitales imprescindibles.

Este nuevo negocio jurídico reviste gran interés socio–económico sise tiene en cuenta las enormes dificultades existenciales que esta llama-do a remediar.

El funcionamiento de esta modalidad aseguradora incorporada al sis-tema argentino desde relativo tiempo atrás, se basa sobre determinadosaportes de dinero, que en forma de primas el asegurado efectúa durantela etapa activa de trabajo, y que las compañías de seguros que explotanexclusivamente el sistema, invierten luego en el mercado financiero demanera tal que maximizan los fondos depositados, los cuales se incre-mentan con los intereses obtenidos por dichas inversiones que realizanlas entidades receptoras formando un cúmulo de capital individual aco-piado durante cierto tiempo a partir de la creación de la empresa. Luego,es el asegurado quien decide en qué momento va a pasar a la etapa pasi-va; y a partir de entonces percibe una renta durante el resto de su vida enproporción al capital que tiene acumulado en su cuenta personal. Obsér-vese que este procedimiento guarda cierta similitud con un plan de aho-rro a largo plazo pero no obstante en el sistema que analizamos, ese sim-ple ahorro se combina con el riesgo que asume el asegurador por el tiem-po de vida del asegurado, el cual es incierto y por lo tanto difícil de eva-luar económicamente, de tal manera que ese simple ahorro condiciona-do se convierte en una operación de seguro, si bien para algunos autores,visto desde otra óptica pasa a constituir una renta vitalicia con caracte-rísticas propias.

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En efecto, encontramos aquí un novedoso contrato con propia natu-raleza, en tanto se diferencia de otras figuras jurídicas, dado sus conno-taciones distintas. Tanto es así, que gran parte de la doctrina moderna,sostiene que se trata de una figura jurídica independiente, porque poseeparticularidades diferentes. Así, el seguro de retiro se distingue nítida-mente del contrato de renta vitalicia, aunque ciertos caracteres, talescomo la entrega de un capital y el pago de una renta vitalicia se encuen-tran ambos también en los dos contratos. Pero hay que distinguir no obs-tante ello, que aparecen diferencias notorias entre dichos contrátos, elloen cuanto respecta al capital, a la duración de la obligación de pago dela renta y al beneficio establecido a favor de un tercero.

Ocurre que, en un contrato oneroso de renta vitalicia el capital entre-gado por el contribuyente se realiza por única vez en el momento de sucelebración, no habiendo posibilidad de que dicha entrega se efectúe pe-riódicamente; en cambio en el seguro de retiro es característico que losaportes se hagan de manera periódica durante la etapa activa del opera-rio hasta el momento en que este decida retirarse pasando a la etapa pasi-va. Además en la renta vitalicia el constituyente entrega al deudor enpropiedad el capital, teniendo solo derecho a reclamar el pago de lasprestaciones adeudadas; en cambio en el seguro de retiro, el aseguradoconserva todo su derecho sobre el fondo acumulado por el pago de lasprimas más la rentabilidad obtenida por dicho capital, previéndose tam-bién la posibilidad de rescatar, o sea retirar ese fondo en forma total oparcialmente, con lo cual vemos que se trata de un sistema de ahorro alargo plazo en el cual la compañía aseguradora actúa a modo de agentefiduciario, en tanto recibe fondos de un tercero con el encargo de inver-tirlos rentablemente a favor de su mandantes (Conf. artículo 2.085 delCódigo Civil). Por último cabe señalar que en los seguros de retiro elmonto de la renta en todos los casos se determina en función del fondoque tenga acumulado el asegurado; en cambio en la renta vitalicia las par-tes pueden acordar voluntariamente su valor.

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CAPÍTULO 1

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Cabe decir en cuanto a los caracteres del contrato de seguro de retiro,que se trata de un acuerdo oneroso, porque ambas partes tienen que rea-lizar prestaciones de determinado contenido económico; también se tra-taría de un contrato real, ya que para el perfeccionamiento del contratose necesita la entrega de aportes por el asegurado; puede considerarse uncontrato unilateral porque el único obligado es la compañía de seguros ylas primas que paga el asegurado solo tienen carácter de ahorro en el quesu incumplimiento disminuye el monto del fondo acumulado. Tambiénpodemos considerarlo un contrato de adhesión porque las condicionesse hallan casi todas predispuestas con pocas elecciones de otras alterna-tivas ofrecidas por la relación contractual.

Finalmente es dable apuntar que en el seguro de retiro pueden desig-narse uno o más beneficiarios, de manera que si se produce el falleci-miento del asegurado durante su etapa activa, tales beneficiarios puedencobrar el fondo, ya que en este caso el contrato funciona como un segurode vida.

2. ANTECEDENTES EXTRANJEROS

En diversos estados fue calando la imposición de establecer esta mo-dalidad aseguradora, si bien en otros países reviste carácter facultativo ycomplementario al sistema previsional tradicional.

Las formas en que se han implementado los diferentes sistemas de ju-bilación privada a través de seguro de retiros bajo condiciones específi-cas fueron ofrecidas mayormente por compañías de seguros e institucio-nes bancarias, si bien en algunos lugares se han formalizado por gruposde ahorristas bajo la forma de fideicomisos.

Así, los Estados Unidos de Norteamérica agrupan alrededor de un mi-llón cuatrocientas mil (1.400.000) personas, en diferentes planes, segúnestén incorporados trabajadores autónomos o en relación de dependencia.

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CAPÍTULO 1

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Estos fondos de pensión se encuentran, a su vez, reasegurados, ya seaa través del Estado o en otras instituciones privadas de buena solvencia,a punto tal que no se han verificado quiebras económicas–financieras detales sujetos económicos.

El manejo financiero de los fondos se ejerce mediante la constituciónde un fideicomiso, y el flujo de los capitales se delega a una entidad fi-nanciera, conforme a un régimen legal específico instituido y reglamen-tado por el Estado. Los fondos de pensión representan un caudal impor-tante dentro del producto interno, cristalizados en acciones que se coti-zan en Bolsa de Valores. Tanto las contribuciones como los beneficiosobtenidos, encuentran una rígida regulación y fiscalización para evitareventuales desvíos.

En Europa, en países como Francia, el sistema privado también escomplementario del estatal. Existen diversas Cajas de Retiros, pero porlo común se exigen restricciones a las colocaciones de fondos, los cualesdeben ser invertidos en su mayor parte en títulos del Estado, no obstante;algunas empresas contratan con compañías de seguros o bancos la ges-tión administrativa. Otras compañías de seguros ofrecen en forma direc-ta planes individuales y grupales de retiro privado. Los aportes del tra-bajador son desgravados de sus ingresos totalmente y el empleador pue-de descargarlos como gastos generales.

En Gran Bretaña las empresas ofrecen el seguro de pensión a sus em-pleados en forma complementaria, encontrando buenas respuestas porparte de los trabajadores.

En Rusia la expectativa de vida de los hombres es extrañamente me-nor que la edad de la jubilación y los sobrevivientes reciben una pensiónpromedio de mil novecientos un (1901) rublos (equivalentes a u$s 63)por mes. No debería ser un gran desatino mantener en funcionamiento elsistema de retiro estatal.

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CAPÍTULO 1

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La solución en Rusia, es similar a las de otros lugares; lo cual imponepasar del sistema de reparto, donde los que trabajan hoy pagan las jubila-ciones actuales, a un esquema de capitalización donde cada uno inviertapara su futuro.

Los Rusos ya tienen cuantiosos aportes invertidos en fondos de retiroprivados (mayormente en compañías que ponen el dinero en acciones delempleador), pero las administradoras previsionales se están presentandopara tener el derecho de invertir el dinero de los fondos de pensiones estata-les. Solo aquéllas con suficiente experiencia y activos podrán hacerlo. Aho-ra una lista de las firmas aprobadas se presta para ello y los trabajadores sehallarán en condiciones de elegir una compañía que maneje sus inversio-nes.

En teoría, esto es bueno no solo para los ciudadanos sino para la eco-nomía en su conjunto, ya que el dinero de las pensiones se derramará enlos mercados de capital. Esto debería ser práctico porque los préstamosbancarios son débiles y están manejados por un puñado de grandes in-versores estratégicos. Como en todos lados, el sistema de reparto conti-nuará funcionando durante varias décadas para sostener a los pensiona-dos que aún pertenecen a él.

Los aportes jubilatorios de cada trabajador se dividen entre el viejo yel nuevo sistema, con crecimiento gradual. Sin embargo, como Rusiadetenta una economía cambiante, una gran evasión de impuestos y unaedad de retiro más baja que en muchos países ricos (60 para los hom-bres, 55 para las mujeres), el sistema estatal es una gran carga.

Un banco de inversiones de Moscú, podría no ser suficiente en el sis-tema para continuar con los pagos de retiro. En ese caso, la edad de reti-ro de los rusos finalmente tendría que ser aumentada.

Muchos rusos, escaldados con esquemas de pirámides en los años‘90, desconfían de las inversiones, de manera que, en un primer momen-

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to, no elegirán una administradora y dejarán que el Estado invierta su di-nero. En Polonia, donde se lanzo una reforma similar en 1999, los acti-vos de las administradoras han crecido hasta alcanzar el tres por ciento(3%) del Producto Bruto Interno (P.B.I.). Por eso allí se está estructuran-do una cobertura de seguro de retiro similar a otros países que comple-mente el sistema del retiro estatal.1

En el continente Sudamericano, Brasil fue el primero que adoptó elsistema complementario de jubilación privada desde el año 1977, enforma mixta, administrado por empresas de seguros dependientes delSistema Nacional de Bienestar Social. En lo residual algunas empresasde naturaleza privada intervienen también operativamente, pero su ad-misión es rigurosamente controlada sobre la base de reglamentos queestablecen con precisión los beneficios consagrados y los períodos ycausales de carencias. Chile ha seguido ese ejemplo y así en el año 1980implantó el sistema privado de jubilación con carácter obligatorio, sobrela base de un aporte significativo de las remuneraciones de los trabaja-dores; el empleador actúa como agente de retención de los descuentosefectuados del sueldo con cargo a entregarlos a las sociedades adminis-tradoras de fondos, quienes los invierten en títulos públicos y acciones.

En Japón durante muchos años ha sido costumbre de las corporacio-nes japonesas pagar por una vez una cantidad importante de dinero a losempleados que alcanzan la edad obligatoria para jubilarse. A veces de-nominado “pago por separación”, esta practica deriva de diversas ca-racterísticas del sistema socioeconómico japonés.

En comparación con los países occidentales, en Japón se jubila obliga-toriamente a una edad más temprana. Hasta el decenio pasado, la edad deretiro solía ser la de cincuenta y cinco (55) años, mientras en los EstadosUnidos, por ejemplo, era de sesenta y cinco (65). Recientemente la normajaponesa la ha llevado a sesenta (60) años. Sin embargo, en los EstadosUnidos está en vías de extinción la jubilación obligatoria a cualquieraedad, tanto en los organismos gubernamentales como en los privados.

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1 “The Economist”, reproducción de María Elena Rey, en diario “La Nación”.

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El pago de la “asignación” al momento de jubilarse sirve para diver-sos propósitos en Japón. Con una jubilación obligatoria a edad relativa-mente temprana, y en un país como Japón donde el promedio de vida esel más elevado del mundo, hay un gran número de años durante los cua-les el jubilado desea y necesita mantenerse por sí solo. En muchos casos,la asignación por retiro sirve para instalar un pequeño negocio o empre-sa de servicios, a menudo incorporados a la vivienda. Los cientos de mi-les de este tipo de empresas familiares dan testimonio de la popularidadde este modo de financiar la independencia económica.

El monto de la gratificación por concepto de retiro depende de losaños de servicio y del salario final. Por lo general equivale a un salariobase mensual por año de servicios. Entre las grandes compañías japone-sas existe la tendencia a dividir los beneficios de la jubilación entre unasuma única por retiro y el pago de una pensión mensual. Los planes pri-vados de pensiones varían mucho en esta primera etapa de desarrollo delsistema, tanto en el monto como en el número de años de pago. Perocomo suplemento al seguro de pensiones para los trabajadores de Japón(pensiones por ancianidad, supervivencia e incapacidad), los planes pri-vados de pensiones llenan un nicho de importancia.

Los beneficios que reciben los empleados verdaderamente constitu-yen una parte importante del sistema de remuneraciones total. Aunquemuchos de ellos se expresan en términos monetarios, no forman parte delos sueldos, salario u otro tipo de remuneraciones que reciben los traba-jadores a cambio de su prestación de servicios. En su mayoría, se tratade remuneraciones contingentes, es decir, para cubrir algún suceso im-previsto, como enfermedades, pérdida del trabajo, accidentes laboraleso para enfrentar algo más agradable como puede ser la atención de uncliente. Otras pueden consistir en bienes y servicios, a menudo gratuitoso de bajo costo para los empleados.

Japón cuenta con un amplio y muy sofisticado conjunto de progra-mas de seguro social. Seguro de salud, seguro de pensiones, seguro de

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empleo y seguro contra accidentes de trabajo son obligatorios para todoslos empleados, además, el seguro nacional de salud y el plan nacional depensiones cubre a todos los ciudadanos del país que no están empleadoso no dependen de empleados asegurados.

La provisión de un seguro de salud para los empleados y sus depen-dientes es obligación de todos los empleadores japoneses. El seguro cu-bre todos los gastos médicos (incluyendo el servicio odontológico) quese deriven de accidentes o enfermedades no relacionados con el trabajo.

El seguro paga una parte del salario básico durante el período en queel trabajador no está en condiciones de trabajar. Se financia con una pri-ma mensual, un porcentaje del sueldo regular, que paga por partes igua-les el empleado y el empleador. En el país todos tienen acceso a esteseguro, ya sea privado o nacional.

Para este análisis importa más el seguro de pensiones de los emplea-dos del sector privado, cuyos beneficios incluyen pensión de vejez, se-guro por incapacidad laboral y pensión de supervivencia. La pensión devejez se paga a los trabajadores con treinta (30) años de imposiciones, apartir de los sesenta (60) años de edad. La prima es un porcentaje delsueldo estándar, y la cubren por partes iguales el empleado y el emplea-dor. Los beneficios de las pensiones se ajustan anualmente, de acuerdocon las variaciones del índice de precios al consumidor.

Además, se paga una renta anual por incapacidad a quienes sufren in-capacidad mental o física provocada por accidentes o enfermedades.Para recibir este tipo de pensión, el beneficiario debe estar incapacitadoy haber estado asegurado al menos durante seis (6) meses. Por último,las pensiones de supervivencia se pagan por la muerte de un trabajadorque ha tenido cobertura durante seis (6) meses o más. Los beneficiariospueden ser la esposa, los hijos, los padres, los nietos y los abuelos quedependían del trabajador en el momento de su deceso.

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El objeto de este plan de seguro, administrado por el Ministerio delTrabajo, es compensar a los trabajadores por accidentes, enfermedades,incapacitación o muerte por causas laborales. La cobertura se extiendeademás a accidentes de transporte desde y hacia el trabajo. Formalmentedenominado Seguro de Compensación por Accidentes de los Trabajado-res, es el plan de cobertura a todos los empleados del sector privado.Otros planes entregan una protección similar a los empleados del go-bierno, los marineros, los empleados de empresas públicas y a muchosotros grupos específicos.

Este seguro entrega varios tipos de beneficios a los trabajadores, so-bre todo bajo la forma de asistencia médica y pagos en efectivo. A laasistencia médica le corresponde más de un tercio de todos los pagos, entanto que las pensiones por incapacidad y supervivencia absorben lamayor parte del resto de los fondos.

En resumen, los beneficios legales en Japón siguen patrones muy si-milares a los de los Estados Unidos. Sin embargo, tienden a ser algo másgenerosos tanto en duración como en montos. Como ocurre en los Esta-dos Unidos, es evidente la preocupación por lograr un financiamientoadecuado, y ello es particularmente cierto en relación con el Plan de Se-guro de Pensiones de Beneficencia, comparable a la pensión de vejez yde supervivencia del sistema de seguridad social estadounidense. El rá-pido envejecimiento de la población y el hecho de que Japón cuente conla más elevada expectativa de vida, significan que el porcentaje de pen-sionados crece a pasos agigantados en relación al conjunto de la pobla-ción de ese país.2

3. ANTECEDENTES NACIONALES

En nuestro país, la propuesta de una legislación alternativa que sirva decomplemento al sistema previsional imperante ha sido la intención de supe-rar la crisis por la que atravesaba el modelo originario, que paulatinamentevenía soportando una disminución de los fondos necesarios para hacer

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2 Whitehill, Arthur; “La Gestión Empresarial Japonesa”, Ed. Andrés Bello, página 226 y siguientes.

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frente a las erogaciones propias del sistema. Los factores que provocaronesa situación de falencia fueron varios; entre ellos podemos destacar:

1) el aumento constante de la longevidad;

2) disminución de la población activa, que trajo aparejada una mer-ma de aportantes;

3) préstamos entre organismos del Estado que necesitaban fondos;

4) alto grado de evasión de los aportantes;

5) la desviación de los fondos del Estado recaudados en conceptode aportes a fin de morigerar el déficit presupuestario del tesoronacional en su conjunto;

6) la constante depreciación del signo monetario.

Obsérvese que casi el ochenta por ciento (80%) de los beneficiarioshoy percibe un importe mínimo de alrededor de quinientos noventa yseis pesos ($ 596) mensuales en tanto el otro veinte por ciento (20%) sedevanea en sumas superiores, pero cabe admitir que el sistema así con-cebido no resulta nada equitativo, ya que estos últimos superan con cre-ces el nivel medio de los ingresos necesarios para su subsistencia en tan-to, la mayor parte se ve constreñida a sobrevivir con un importe total-mente insuficiente para hacer frente a sus necesidades vitales indispen-sables, lo cual no responde a los lineamientos básicos del sistema de re-parto tal como fue concebido en su origen. Por otro lado los beneficiosadicionales que recibe la clase pasiva, a través de su instituto de servi-cios sociales, son deficientes, a raíz de los desvíos que se producen delos fondos recaudados para cubrir los servicios (médicos, farmacológi-cos y asistenciales), porque tales dineros fueron utilizados para otrascontingencias que nada tiene que ver con la finalidad para la que son re-caudados. Pruebas al canto de este estado de cosas fue el dictado del De-

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creto Nº 2.196/86 de emergencia previsional y algunos impuestos adi-cionales puesto a cientos de productos, como los combustibles, a fin depaliar los exiguos ingresos con destino a las Cajas de Jubilaciones yPensiones, a imagen y semejanza de lo que ocurrió con las finanzas pú-blicas.

Tanto era así que a mediados del año 1987, fue pergeniado un sistemade jubilación privada que al concitar una mayor certidumbre respecto ala recaudación de los fondos y su capitalización, permitiese luego reali-zar una adecuada redistribución de los ingresos.

El primer paso lo dió la Resolución Nº 19.106 de la Superintendenciade Seguros de la Nación, a través de la cual se implemento un denomina-do “Seguro de Retiro” perspectiva que culminó en última instancia conla normativa consagrada en los artículos 274 y siguientes de la LeyNº 24.241. A partir de la inserción en la plaza local del seguro de retiro,esta cobertura fue ofrecida por varias empresas de seguros que, sola o encombinación con entidades bancarias, integraron la línea operativa, so-bre la base de los lineamientos establecidos por la autoridad de control,y a la cual quedaron sujetas desde que lograron la autorización para fun-cionar como administradoras de tales flujos de capitales.

La industria nacida a principio de dicha época, ofrece hoy algunosnúmeros de cierta consideración pese a que le ha tocado comenzar en lospeores años de nuestra historia económica y que sus proyecciones origi-nales están lejos de haberse visto cumplidas.

Sin embargo, la industria del seguro de retiro vislumbró un nuevo ca-mino, ya que con su aparición se fue posesionando en la conciencia delpúblico como un complemento de futuro haber jubilatorio, constituyendoun primer avance en la batalla por la reforma del sistema previsional,abriendo causes a los métodos de capitalización.

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Pero mucho más importante de su pasado y presente es el papel que alseguro de retiro le tocará desempeñar una vez sancionada la reforma delsistema previsional. Así le corresponde la misión de ofrecer una modali-dad de seguros de retiros que será posible adquirir con el cúmulo delfondo de jubilaciones y pensiones, como son las llamadas rentas vitali-cias previsionales.

Analizaremos en detalle en el punto siguiente, los requisitos impues-tos a las empresas para su actuación, como así también el marco norma-tivo dentro del cual deben sujetar su accionar.

4. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

Como hemos visto antes, el seguro de retiro fue consagrado en nues-tro país por la Resolución General Nº 19.106 de la Superintendencia deSeguros, dictada el 24/03/87. Posteriormente otras Resoluciones prove-nientes del citado Organismo integraron el marco normativo del institu-to, tales las Resoluciones Nros. 19.139 del 07/04/87; 19.620 del26/05/88; Resolución Nº 19.746 del 06/07/88; Resolución Nº 21.074 del07/01/91; Resolución Nº 23.079 del 09/02/94; Resolución Nº 28.592 del19/02/2002; Resolución Nº 28.924 del 04/09/2002, complementaria dela anterior; y Resolución Nº 29.418 del 19/08/2003.

Este seguro tenía como finalidad complementar los haberes de las ca-tegorías inferiores de agentes trabajadores, que constituyen el mayorporcentaje de los beneficiarios, por lo cual no llevaba implícita la inten-ción de reformar el sistema previsional en vigor. Ello si se tiene en cuen-ta que a partir de la frecuente depreciación monetaria fue modificado elorden normal de la economía de las instituciones, ya que aquella al anu-lar las virtudes del ahorro desplomó la estabilidad financiera y económi-ca debilitando el orden social, con notorio desprestigio de la institucióndel ahorro que es la base de toda la previsión social. Por lo tanto, con elseguro de retiro se trato de configurar un sustituto de esa dinámica eco-nómica que representaba el complemento indispensable para mitigar las

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consecuencias perniciosas que el flujo irrestricto del dinero ocasionabaen la estructura de la economía, en particular en orden a la previsión so-cial, justamente para los momentos en los cuales los individuos vandisminuyendo los atributos naturales para la captación y generación delos ingresos necesarios e indispensables para la supervivencia.

El funcionamiento del sistema, en orden a las disposiciones naciona-les, implica básicamente y sucintamente la configuración de las pautassiguientes, tal como ha sido concebido dentro de la citada normativa. Enel concepto del artículo 1º de la Resolución Nº 19.106, el plan constituyeuna renta vitalicia diferida por cierta cantidad de años pagadera al ase-gurado sobreviviente periódicamente, con primas por un capital percibi-do mensualmente. Los planes que se ofrecen en el mercado pueden con-sistir en un seguro de retiro exclusivo o en una combinación de aquelcon un seguro de vida, pudiendo los beneficiarios anticipar o diferir laedad de retiro, dentro de ciertos límites que llegan hasta los sesenta ycinco (65) y setenta (70) años. En oportunidad de la edad de retiro delbeneficiario, este tiene derecho a una renta vitalicia emergente del mon-to acumulado hasta la fecha designada en el Fondo de Contribución deRenta por Aportes, actualizaciones e intereses; pudiendo los adherentesretirarse del sistema durante el periodo de formación de dicho Fondo,supuesto en que casi todo el monto acumulado le es reintegrado, con unaquita de hasta un cinco por ciento (5%), porcentaje que varia de acuerdoa los modos de contratación elegidos. Los planes pueden ser individua-les cuando están diseñados para sujetos aislados. También se toman pla-nes colectivos previstos para grupos de personas, empleados u obrerosde empresas, donde los fondos de constitución de rentas se forman conlos aportes de los futuros beneficiarios individualizados, y además conlos aportes de la empleadora o algún tercero a fin de complementar losaportes individuales y determinar una renta adecuada a las posibilidadesde los futuros beneficiarios, otorgando la alternativa de combinarse conun seguro de vida para el caso de muerte del titular durante el período deconstitución de rentas. También pueden combinarse con la constituciónde rentas vitalicias a favor de terceras personas, por tiempo determinado

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o no, como también existe la posibilidad de configuraciones adecuadasa las necesidades o posibilidades reales de los usuarios. Los impuestosinternos nacionales y de sellos, gravan las operaciones pero se excep-túan del gravamen cuando se combinan con seguros de vidas, ya que es-tos por su naturaleza están exentos de los aludidos impuestos.

Las empresas que pretenden operar deben tener por objeto exclusivo,la cobertura del seguro de retiro y constituir (como se verá en detallemas adelante), un capital técnico particular distinto a las que explotanotros planes de seguros, de donde resultan sociedades absolutamente in-dependientes en sus aspectos legales, administrativos y económicos fi-nancieros, de manera que el eventual resultado que pudiera surgir de unaexplotación adicional por otras ramas de seguros no influyan en los inte-reses de quienes confiaron la inversión de sus ahorros a largo plazo.

Deben contar con un capital técnico preferencial respecto de las de-más aseguradoras que operan en otras ramas del mercado, el cual es in-vertido en bienes con suficiente garantía y de inmediata realización, enespecial en inmuebles y prestamos hipotecarios. Además del balanceanual de ejercicio, deben presentar a la autoridad de control un balancetrimestral en el que se especifique con certificación actuarial, el valor delas reservas matemáticas, y un estado mensual de sus inversiones.

En cuanto a los asegurados, es imperativo informar el estado de susreservas matemáticas, rentas adquiridas y valor de ajuste de las mismas;garantizándoles un rendimiento mínimo de sus primas pagadas respectode las inversiones realizadas, sobre la base de una tasa testigo realizadapor el Banco de la Nación Argentina.

La Resolución Nº 19.620 complementa el inciso a) del artículo 13 dela Resolución Nº 19.106, estableciendo en cuanto al ajuste de los com-promisos que deberá estipularse un solo factor de ajuste para las reser-vas matemáticas, rentas potenciales, adquiridas y rescates.

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El ajuste de los importes en concepto de primas que el aseguradodebe abonar, podrá ser pactado libremente, pero estos importes una vezabonados, deberán ser ajustados, a los fines de la formación de la reser-va matemática por el mismo factor de ajuste de esta.

En ningún caso podrá preverse un ajuste inferior al rendimiento delconjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superin-tendencia de Seguros, neto de la tasa de interés técnica. En el supuestode que la entidad utilice un período de ajuste mayor al mes deberá calcu-larse la tasa equivalente que corresponda. Dicho período no podrá sersuperior a seis (6) meses. En el caso de que el período de ajuste sea me-nor al mes, deberá calcularse de acuerdo a la tasa de rendimiento diariaque resulte del conjunto de inversiones que correspondiese.

En el supuesto de que el rendimiento a otorgar difiera del indicadoanteriormente, deberá quedar expresamente establecido en la pólizacual será el porcentaje mínimo –en forma puntual– del rendimiento de-vengado por las inversiones de la entidad, el que se utilizará para efec-tuar los ajustes, no pudiendo disminuirse lo pactado por ningún concep-to. Transcurrido el período pactado convencionalmente para el ajuste delos compromisos del asegurador, tal diferencia se considerara ganadapor el asegurado.

Cuando la entidad aseguradora se comprometa a ajustar los compro-misos en función de la rentabilidad de las inversiones, la misma se cal-culara sobre la totalidad de las que figuren en el activo de la entidad, in-cluyendo dentro de aquella a los inmuebles, excepto los de uso propio.

Con respecto a las inversiones, la Resolución Nº 19.106 también es-pecifica que las entidades operadoras de esta cobertura, invertirán las re-servas y depósitos a que se refiere el artículo 35 de la Ley Nº 20.091,conforme las modalidades allí autorizadas. La inversión en inmuebles ypréstamos hipotecarios, no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %)del total.

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El ajuste del fondo de primas o reservas matemáticas y de los restan-tes valores monetarios de la cobertura, de acuerdo con la metodologíaseñalada, no garantizan que el asegurado obtenga una rentabilidad fi-nanciera positiva en términos económicos. No obstante, debe ponderar-se la competencia dentro del mercado asegurador y entre éste y los mer-cados financieros de capitales, con lo que en la práctica se esperanrendimientos reales positivos para el asegurado.

El coeficiente “a” es un parámetro determinado en principio por elasegurador, que condiciona la porción del rendimiento de las inversio-nes de la entidad aseguradora transferida al asegurado.

Debe tenerse presente que en función de la fórmula del factor de ajus-te del período, el coeficiente “a” se aplica al rendimiento de las inver-siones neto de la tasa de interés técnica.

También la Resolución Nº 19.620 establece coberturas adicionales,las cuales deberán estar claramente definidas y expresadas en formas se-paradas, tanto en las condiciones particulares como en las condicionesgenerales de la póliza. La denominación de las coberturas adicionalesno deberá llevar a confusión con algunos de los beneficios básicos queotorga la póliza. No podrá preverse la liberación del asegurador con elsolo pago de las obligaciones inherentes a la cobertura básica, cuandosubsisten obligaciones derivadas de las coberturas adicionales.

Atítulo de ejemplo, consideramos las siguientes coberturas adicionales.

a) Vinculadas con el beneficio de renta vitalicia.

1) Rentas vitalicias con plazos garantizados. La cobertura adi-cional comprende un plazo (garantizado) a partir de la edadde retiro, tal que si el asegurado falleciera dentro de este, losbeneficiarios percibirán en forma cierta las rentas periódicashasta la finalización de dicho plazo.

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2) Rentas vitalicias extensibles al sucesor. Esta cobertura se de-fine y comienza a operar en el momento en que el aseguradosolicite acogerse a los beneficios de la renta vitalicia, desig-nando un sucesor que con posterioridad al fallecimiento delasegurado percibirá, mientras permanezca con vida, un servi-cio de renta fijado en proporción a la renta del asegurado.

b) Vinculadas con el riesgo de muerte. Se trata de cobertura de se-guros con pago en caso de fallecimiento del asegurado. Los pla-zos de cobertura pueden vincularse con la etapa activa y pasiva, yel capital asegurado puede ser de valor fijo (sujeto a ajuste) o va-riable (por ejemplo, en función del fondo de primas durante laetapa activa).

c) Vinculadas con el riesgo de muerte por accidente, al igual que losplanes tradicionales de seguros de vida.

d) Vinculadas con el riesgo de invalidez, siendo esta una coberturadistinta a la del plan básico y cuyos beneficios, siempre que la in-validez se presente antes de la edad límite especificada en la póli-za (60 a 65 años), generalmente consiste en exención del pago deprimas periódicas si el asegurado se invalidase dentro de la etapaactiva y beneficio de renta vitalicia a partir del momento en queel asegurado se invalide3.

Desde luego que como se desprende de lo expuesto, debe distinguirseentre el factor de ajuste como rentabilidad en moneda corriente de los ca-pitales impuestos y el ajuste como determinación del importe a pagar enconcepto de prima, en tanto el primero es de aplicación exclusiva para losvalores monetarios generados por la imposición de primas.

En un principio la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.)mediante circular Nº 2.128 del 05/09/88, estableció una metodología de

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3 Melímsky y Sarto; Revista “Mercado Asegurador”, enero–febrero, página 21 y marzo, página 36,1990.

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cálculo del rendimiento del conjunto testigo de inversiones para el segu-ro de retiro, calculada en función de la tasa de interés que fija el Bancode la Nación Argentina para el sistema de ahorro especial. Pero luego,dicho Organismo de control mediante Resolución Nº 28.367 (circularNº 4.423) de fecha 03/09/2001, considerando que en la ResoluciónNº 19.106 (con las modificaciones introducidas por las ResolucionesNros. 19.426 y 20.719) el criterio establecido para el cálculo del rendi-miento testigo de inversiones de las aseguradoras de retiro, estaba liga-do a la tasa aplicada a los depósitos de caja de ahorro del Banco de la Na-ción Argentina, a partir del mes de diciembre del año 2000 cambió esetipo de ahorro, reemplazándose la base de cálculo por un sistema queconsideraba un conjunto de caja de ahorro con dependencia del montodel depósito. A partir del mes de diciembre del año 2000, al dejar de es-tar vigente ese tipo de ahorro, se reemplazó la base de cálculo por un sis-tema que consideraba un conjunto de cajas de ahorro con dependenciadel monto depositado, por lo cual sugirió como más conveniente laadopción de la tasa que se aplicaba a las cajas de ahorro común del Ban-co de la Nación Argentina, pero a partir de un monto de cincuenta milpesos ($ 50.000) en adelante, rendimiento que la Superintendencia deSeguros comunicaría mensualmente a las entidades aseguradoras.

También por Resolución Nº 29.418 del 19/08/2003, la Superinten-dencia de Seguros de la Nación fijó las pautas mínimas para la afecta-ción de activos según el artículo 33 de la Ley Nº 20.091, última parte,conforme el Decreto Nº 558/2000 del Poder Ejecutivo Nacional, a travésde los mecanismos de cuentas separadas y fideicomiso de garantía respec-to de las aseguradoras que operen en seguros de retiro y de vida, paraaquellos planes de seguros que contemplen la constitución de fondos deahorros o fondos de primas con participación en las utilidades y/o en elriesgo de los activos que las componen. En ambos casos, el total de acti-vos debía coincidir con la totalidad de los fondos de ahorro o de prima, al-canzados por dicha operatoria.

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Además, por dicha resolución se aprobó como "A I", las pautas míni-mas para la afectación de los activos según el artículo 33, ultima parte,de la Ley Nº 20.091, a través de cuentas separadas de identificación es-pecífica; y, como A II las pautas mínimas para la afectación de activossegún la norma citada, a través de fideicomisos de garantía.

Por su parte, las entidades autorizadas a operar en rentas vitalicias yperiódicas derivadas de las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, deben, a partirde los estados contables cerrados al 30/12/2003, inclusive, contabilizarbajo el mecanismo de cuentas separadas de identificación específica latotalidad de los activos que respalden esas operaciones.

La situación de emergencia pública y reforma del régimen cambiarioproducido como consecuencia del dictado del Decreto Nº 214/2001 delPoder Ejecutivo Nacional y disposiciones complementarias posteriores,hizo necesario que el organismo de control de los seguros dictara regla-mentaciones específicas allá por el mes de febrero del 2002, a los fines deno alterar el normal funcionamiento de las compañías aseguradoras quebrindaban las coberturas del seguro de rentas vitalicia previsional y de lasrentas derivadas de la Ley Nº 24.557. En ese sentido se consideró que elefecto de la conversión dispuesta por las nuevas normas en materias cam-biaría y para el sistema financiero debían reflejar dicha problemática, porlo cual provisoriamente y hasta tanto se dictarán las normas pertinentesrespecto de las rentas derivadas de las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, seconsidera que cabía prever en la emergencia el criterio a aplicar sobre lasrentas devengadas a partir del mes de febrero de 2002. Fue así que la Su-perintendencia de Seguros de la Nación en uso de las facultades previstasen el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091, resolvió que a los efectosdel cálculo de las rentas en moneda extranjera devengadas en el mes defebrero del año 2002, debía aplicarse el factor de valuación a las reservasmatemáticas al 31/01/2002 o a los premios únicos de los contratos de ren-ta vitalicia previsional y rentas provenientes de la Ley Nº 24.557 celebra-dos hasta el 31/01/2002 y, adicionalmente, el mismo factor a los fondos defluctuación positivos correspondientes a las pólizas antes mencionadas,

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valuados al 31/01/2002. También dispuso para el supuesto caso en que sehubiera acordado un tipo de cambio distinto a un peso por cada dólar esta-dounidenses ($ 1 = u$s 1), que el importe de la renta resultante no podíaser inferior al que resulte de la aplicación del factor de valuación; asimis-mo, las reservas matemáticas debían reflejar el real compromiso asumido.A todo evento, fijó el factor de valuación en un peso con cuarenta centa-vos ($ 1,40). La Resolución prealudida lleva el Nº 28.592 y sus disposi-ciones entraron en vigencias a partir del 21/02/2002.

Posteriormente, por Resolución Nº 28.924 del 04/09/2002, dispusoen cuanto a los contratos de renta vitalicia previsional y rentas derivadasde la Ley Nº 24.557, celebrados en moneda extranjera y alcanzados porla Ley Nº 25.561, Decreto Nº 214/2001 y normas complementarias, queel factor de valuación establecido en la Resolución Nº 28.592 y concor-dantes, se debía aplicar a las rentas garantizadas de los contratos que hu-biesen sido alcanzados en función de las Leyes Nros. 24.241 y 24.557,hasta tanto el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) esti-pulado en el Decreto Nº 214/2001, resulte inferior.

También, se dispuso, a los efectos de reflejar el compromiso asumidopor las aseguradoras, que el factor de valuación debía ser aplicado a lasreservas matemáticas al 31/01/2002 o a los premios únicos de los con-tratos alcanzados por las disposiciones de dicha resolución a la fechamencionada. Si en un determinado mes se verifica que el coeficiente deestabilización de referencia (C.E.R.) correspondiente al día 15 es supe-rior al factor de valuación, el contrato deberá ajustarse a partir de estafecha en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del De-creto Nº 214/2001 conforme el procedimiento previsto en la ResoluciónNº 47/2002 del Ministerio de Economía.

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A los efectos del ajuste de los fondos de fluctuación de los contratoscomprendidos por la misma, se deberá proseguir como se detalla a con-tinuación:

a) Se valuarán los activos que respaldan los fondos de fluctuación ylas reservas matemáticas de las rentas derivadas de las LeyesNros. 24.241 y 24.557 teniendo en cuenta el ciento por ciento(100%) de la utilidad por pesificación que surja de las normas devaluación de los activos vigentes a la fecha de entrada en vigen-cia de esa resolución. Atales fines, la valuación de dichos activosno podrá verse disminuida por la aplicación de cuentas regulari-zadoras (previsiones) que difieran en el tiempo, utilidades a de-vengar producto de la pesificación antes indicada.

b) El fondo de fluctuación al 31/01/2002 se determina como la dife-rencia entre el valor de los activos valuados de acuerdo al incisoa) y las reservas matemáticas ajustadas según lo establecido en elartículo 2º.

c) Los ajustes posteriores al 31/01/2002 que correspondían efectuaren las reservas matemáticas de acuerdo a lo establecido en el ar-tículo 3º de la Resolución Nº 28.924, podrían deducirse de losfondos de fluctuación sólo por el mismo monto en que dichosfondos se vieron incrementados por los ajustes correspondientesa la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia enlos activos que respaldan las reservas matemáticas y los fondosde fluctuación de los contratos alcanzados por dicha resolución.

Para el supuesto caso en que se hubiera acordado para los contratosalcanzados un tipo de conversión distinto a un peso ($ 1) por cada dólarestadounidense (u$s 1), el importe de la renta determinada en cada pe-ríodo no podría ser inferior al que resulte de la aplicación del factor devaluación.

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Si por lo dispuesto en los artículos precedentes correspondiera efec-tuar algún ajuste de rentas ya liquidadas, el mismo debería ser abonadoconjuntamente con la liquidación correspondiente al mes siguiente dela entrada en vigencia de la resolución que comentamos. Con fecha28/04/2004, se reglamentó por Resolución Nº 29.843, el derecho a acre-cer dispuesto por la Ley Nº 25.687.

Así, la proporción financiada por el régimen de capitalización de lasprestaciones previsionales de dicho régimen que debieran recalcularse deconformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25.687, se devengarían desdela fecha en que se produzca el hecho generador del derecho a acrecer.

Dicho recálculo, se realizará respecto de las prestaciones que se en-cuentren en curso de pago o en trámite a la fecha de entrada en vigenciade la ley antes citada o que fueren indicadas con posterioridad a dichafecha. Adicionalmente, se realiza el recálculo en el caso de grupos ex-tinguidos al inicio de vigencia de la Ley Nº 25.687, si los titulares delderecho así lo requieren. A los efectos indicados en esta ley, se entien-den como hecho generador del derecho a acrecer, la primer modifica-ción en la composición del grupo de derechohabientes que implique elrecálculo de las prestaciones de los restantes beneficiarios, de conformi-dad con lo establecido por la Ley Nº 24.733, texto según Ley Nº 25.687,modificatorio del artículo 98 de la Ley Nº 24.241.

En tal sentido, respecto de los contratos de seguro de renta vitaliciaprevisional celebrados, las Compañías de Seguro de Retiro deberán emitirun endoso al artículo 9º de las condiciones generales de la póliza ajustan-do su redacción conforme la Resolución Conjunta Nº 25.530 y 620/97 dela Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.) y de la Superinten-dencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones(S.A.F.J.P.), respectivamente.

La diferencia de capitales complementarios que deba integrarse poraplicación de la Ley Nº 25.687, será aportada por la administradora, con-

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forme lo previsto por el artículo 95 de la Ley Nº 24.241. Sin perjuicio deello, la administradora podrá convenir con la compañía de seguros devida, la cobertura total o parcial de los riesgos emergentes de la extensióndel derecho de acrecer dispuesto por Ley Nº 25.687, con el alcance pre-visto en la misma. En tal supuesto, otorgará la compañía de seguros devida la cobertura total o parcial de los riesgos emergentes de la extensióndel derecho de acrecer dispuesto por la precitada Ley Nº 25.687 con el al-cance previsto en la precitada resolución; en tal caso debe presentar antela Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia deAdministradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, el correspon-diente endoso a la póliza de que se trate.

Por último, cabe mencionar la Resolución de la Superintendencia deSeguros de la Nación Nº 30.871 del 28/12/2005, por la cual se aprobó lapóliza de seguro de renta periódica para el trabajador con incapacidadlaboral permanente, parcial definitiva y su nota técnica (artículo 49, dis-posición final de la Ley Nº 24.557 y artículo 1º, punto II del DecretoNº 559/97 del Poder Ejecutivo Nacional). Dicha póliza es comercializa-da conforme al artículo 1º de la mentada resolución, por las compañíasde seguro de retiro que operan en las coberturas de rentas del régimen deriesgos del trabajo.

Cabe destacar que la Ley Nº 24.241 al incorporarla entre sus normasrelativas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, le otorgó aesta cobertura jerarquía independiente respecto a las demás coberturasaseguradoras que ofrece el mercado, a partir de una conceptualizaciónautónoma que reviste carácter diferenciado.

Es de señalar, por otra parte que el artículo 99 de la Ley Nº 24.241,con el fin de garantizar el financiamiento íntegro de las obligaciones es-tablecidas en los artículos 95 y 96 de dicha ley, fija que cada administra-dora deberá contratar, a través de las compañías de seguros definidas enel artículo 175 de esa ley, una póliza única de seguro colectivo de invali-dez y fallecimiento, mediante una licitación cuyas bases deberán publi-

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carse en uno de los diarios de mayor circulación en el país y del domici-lio de la administradora pudiendo ésta optar por cualquiera de las pro-puestas que se ajustan a las mencionadas bases.

El seguro colectivo contratado no exime en forma alguna a la admi-nistradora de las responsabilidades y obligaciones establecidas en los yamencionados artículos 95 y 96 de la Ley Nº 24.241.

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilacionesy Pensiones y la Superintendencia de Seguros de la Nación, dictaron enconjunto las pautas mínimas a las que se ajusta la póliza de seguro men-cionada.

En caso de quiebra o disolución de la Administradora y mientras dureel proceso de liquidación, los débitos que se practiquen a las respectivascuentas de capitalización individual, por el concepto de comisiones se-gún lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 24.241, se destinarán enprimer termino al pago de la prima de la póliza de seguro que estableceel primer párrafo de dicho artículo y serán inembargables en la parte quecorresponda a estos pagos. Además, subsistirá la obligación de la com-pañía de seguros de financiar los retiros transitorios por invalidez y losrespectivos capitales complementarios o de recomposición a la Admi-nistradora en quiebra, en disolución o proceso de liquidación o a laAdministradora a la que los afiliados o beneficiarios involucrados se in-corporen. Los fondos que la Administradora en quiebra, en disolución oen liquidación reciba por estos conceptos serán inembargables y no seincorporaran a la masa de acreedores.

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