El trabajo Convenio 189 de en México - CONAPRED - · PDF fileEl trabajo del hogar: Convenio 189 de la OIT y la legislación en México Marta Cebollada 1

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  • El trabajo del hogar: Convenio 189 de la OIT y la legislacinen MxicoMarta Cebollada

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  • Autora: Marta Cebollada.Coordinacin editorial y diseo: Gnesis Ruiz Cota.Cuidado de la edicin: Marcela Azuela Gmez,Armando Rodrguez Briseo y Carlos Martnez Gordillo.Fotografas: Antonio Saavedra y Paola Ruiz.

    Primera edicin: diciembre de 2016.

    2016. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin.Dante 14, col. Anzures,del. Miguel Hidalgo,11590, Ciudad de Mxicowww.conapred.org.mx

    Se permite la reproduccin total o parcial del material incluido en esta obra, previa autorizacin por escrito de la institucin.

    Ejemplar gratuito. Prohibida su venta.

    Impreso en Mxico. Printed in Mexico.

  • ndice

    Presentacin .............................................................................5

    El trabajo del hogar remunerado: regulacin nacional e internacional ..........................................7

    Regulacin internacional del trabajo del hogar remunerado: Convenio 189 de la OIT ......................10

    Legislacin mexicana sobre trabajo del hogar .......................14

    Bibliografa .............................................................................21

  • Nota sobre el trmino Trabajo del hogar

    El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin utiliza el trmino trabajo del hogar por dos razones: en primer lugar, es una reivindicacin que las personas trabajadoras del hogar han hecho en Mxico y, en segundo lugar, porque el tr-mino trabajo domstico, utilizado a nivel internacional, tiene una carga negativa o valoracin despectiva en nuestro pas. Tambin es oportuno recordar que la Conferencia Internacional del Trabajo incluy una nota relacionada con el texto en espaol del Convenio 189, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domsticos (2011) de la Organizacin Internacional del Trabajo (oit), en la que indica: Tomando en cuenta la diversidad de la terminologa legal utilizada en espaol por parte de los Miembros, la Conferencia considera que para los propsitos del presente Convenio el trmino trabajadora o trabajador del hogar es sinnimo de trabajadora o trabajador domstico; por lo que el trmino trabajo del hogar no contradice lo establecido por la oit. nicamente en los casos en que las normas o disposiciones legales consultadas y citadas contengan el nombre trabajo domstico, se utilizar dicha denominacin.

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    Presentacin

    Hasta hace muy poco tiempo se pensaba que la situacin y los contextos que viven las personas trabajadoras del hogar eran in-tocables por la accin del Estado, al ocurrir en el espacio privado y estar sustrados de la mirada pblica. Se pensaba, asimismo, que la violencia, discriminacin y subordinacin que ocurran en este mbito laboral eran consustanciales a la asimetra que define las relaciones familiares; tambin se conceptualizaba este trabajo como una actividad comercial ms, en la que se estableca un con-trato libre donde ambas partes reciban un beneficio. No obstante, la existencia de prejuicios y estigmas discriminatorios en torno a esta actividad revela que esto no es tan simple. Por una parte, las relaciones de discriminacin que ocurren entre particulares y en el espacio privado s demandan una accin institucional y, por la otra, no existe un salario lo suficientemente alto para cubrir el historial de agravios, exclusiones y discriminacin que depositamos en es-tas personas.

    La perspectiva de la no discriminacin nos muestra, ms bien, que el trabajo del hogar es una actividad digna, necesaria, que fa-cilita el cuidado y permite que muchas personas puedan al mismo tiempo desarrollarse en la arena laboral y sostener una familia. La discriminacin hacia las personas trabajadoras del hogar ocurre cotidianamente, a la vista de nuestros hijos e hijas, en el corazn de nuestras casas, y sin embargo no hemos aprendido a verla y reconocerla como un problema serio. Por qu continuamos pen-

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    Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin

    sando que estas personas no requieren de la misma seguridad social, del mismo salario justo, de la misma jornada acotada, del mismo aguinaldo y del mismo trato digno que reciben quienes se desempean en el resto de los empleos? Esta publicacin, que forma parte de un conjunto de seis cuadernillos, es un esfuerzo por reflexionar y someter a la discusin pblica lo que significa garan tizar el derecho a la igualdad y no discriminacin en el caso de las personas trabajadoras del hogar; es tambin una afirmacin de las obligaciones que tienen las instituciones pblicas en el sentido de combatir la exclusin que afecta a este colecti-vo y, asimismo, es una manera de dialogar con la sociedad civil acerca de las mejores formas de proteger sus derechos, en el en-tendido de que, si queremos cambios significativos, tenemos que corresponsabilizarnos todos y todas.

    Alexandra Haas PaciucPresidenta del Consejo Nacional

    para Prevenir la Discriminacin

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    El trabajo del hogar remunerado: regulacin nacional e internacional

    El trabajo al que se refiere este documento1 es aquel que se realiza en el hogar bajo una relacin laboral remunerada. En Mxico, la Ley Federal del Trabajo dedica el captulo XIII, del ttulo sexto, a definir las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar. En el artculo 331 se define a este colectivo como los que prestan los servicios de aseo, asistencia y dems propios o inherentes al hogar de una persona o familia. Esta definicin acoge una gran di-versidad de situaciones: trabajadoras/es con uno o varios patronos y que viven o no en el lugar de trabajo.

    Segn el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa (INEGI), en Mxico existen casi 2.5 millones de personas trabajadoras del hogar. Se trata de una cifra que ha ido en aumento en los ltimos diez aos. Sin embargo, el porcentaje de trabajadores formales ha disminuido: en 2005, 5.15% de este colectivo laboraba de ma-nera formal (con prestaciones sociales y registro ante el IMSS); para 2015, el porcentaje era tan slo 2.65%.

    1 Elaborado por la maestra Marta Cebollada Gay, profesora del Instituto Tecno-lgico Autnomo de Mxico. Agosto, 2016.

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    El trabajo del hogar: Convenio 189 de la OIT y la legislacin en Mxico

    Grfica 1. Personas trabajadoras del hogar en Mxico

    Fuente: Elaboracin propia con datos de INEGI (ENOE).

    Si se toma en cuenta la legislacin internacional, el texto de referencia es el Convenio 189 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT, adscrita a la Organizacin de las Naciones Unidas) so-bre el trabajo decente para las personas trabajadoras del hogar. Este Convenio, adoptado el 16 de junio de 2011 en Ginebra, tiene como objetivo la defensa de sus derechos humanos y por lo tan-to laborales para garantizar entre otras cosas, medidas que impi-dan su abuso y explotacin. El documento est diseado para que los pases firmantes fomenten medidas que aseguren que las per-sonas trabajadoras del hogar disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, as como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decen-tes que respeten su privacidad (OIT, 2011: artculo 6). Al Convenio 189 de la OIT le acompaa la Recomendacin 201, que desglosa cada uno de los artculos con propuestas sobre cmo facilitar el

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    500 000

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    Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin

    cumplimiento del texto en los pases miembros (condiciones de vivienda, erradicacin de trabajo infantil, contenido del contrato de trabajo, etctera.).

    El Convenio 189 ha sido ratificado y est en vigor en: Alemania, Argentina, Blgica, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Filipinas, Finlandia, Guyana, Irlanda, Italia, Mauricio, Nicaragua, Panam, Paraguay, Portugal, Repblica Dominicana, Sudfrica, Suiza y Uruguay.

    Regulacin internacional del trabajo domstico remunerado: Convenio 189 de la OITEn el mbito internacional, en un principio la regulacin del traba-jo del hogar se inclua en la legislacin general, como la Conven-cin de 1935 de la OIT sobre las jornadas laborales de 40 horas semanales o la Declaracin Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en cuyo artculo 24 se reconoce que Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.2

    2 Declaracin de Derechos Humanos. Organizacin de las Naciones Unidas, 1948. .

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    Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin

    En 1957 se aprob el Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas de la OIT, que estipula que el descanso laboral de los trabajadores debe ser, al menos, de 24 horas conse-cutivas a la semana. En 1970 se aprob el convenio internacional que establece el derecho a tener vacaciones pagadas por un mni-mo de tres semanas al ao (siempre que se cumpla con un periodo mnimo de meses trabajados). En 1952 se aprob el Convenio so-bre la proteccin de la maternidad, que en su contenido se dirige explcitamente a trabajadoras del hogar en casas privadas. En el ao 2000 fue revisado con dos objetivos: asegurar que el trabajo no amenace la salud de la mujer y el beb durante el embarazo y lactancia y, segundo, asegurar a la madre la incapacidad por ma-ternidad, beneficios mdicos y econmicos, la proteccin de su empleo, proteccin a su salud y facilidades para la lactancia en el lugar de trabajo (OIT, 2013).

    Ante la inexistencia de una legislacin especfica en el mun-do, en 2011 la OIT aprob el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domsticos, as como la Recomendacin 201. Se trata de un instrumento no vinculante, cuya