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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRAB AJ O DE ELEC TROP ERU S. A. _________________________________________________________________________________________________________ Fecha Aprobación Rev. Pág. 1 de 1 2011-11-10 05 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRAB AJ O ELEC TROP ERU S. A.

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRAB AJ O

ELEC TROP ERU S. A.

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CONTENIDO

Pág.

CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCES 3

CAPITULO II POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD 3

CAPITULO III FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 4

CAPITULO IV DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 12

CAPITULO V DIRECTIVAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES 13

CAPITULO VI DIRECTIVAS PARA EL USO ADECUADO Y OBLIGATORIO DE

LOS IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES 20

CAPITULO VII CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES EN EL

EL LUGAR DE TRABAJO 23

CAPITULO VIII SERVICIOS PERMANENTES Y PROVISIONALES 25

CAPITULO IX DIRECTIVAS ACERCA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LAS

OFICINAS ADMINISTRATIVAS 25

CAPITULO X PROCEDIMIENTOS Y REGISTROS ESPECIFICOS PARA ACTUAR

EN CASO DE CONTINGENCIA PREVENCION Y CONTROL DE

INCENDIOS 26

CAPITULO XI PROGRAMAS DE EMERGENCIAS Y PRIMEROS AUXILIOS 28

CAPITULO XII CONDICIONES AMBIENTALES EN EL LUGAR DE TRABAJO 29

CAPITULO XIII REPORTE DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

OCUPACIONALES 30

CAPITULO XIV SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

INTERNO DE SEGURIDAD 31

CAPITULO XV DISPOSICION FINAL 31

CONTROL DE MODIFICACIONES 32

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CAPITULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas y disposiciones internas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional vigente, a fin de:

a. Proteger, preservar y mantener la integridad de todos los trabajadores, contratistas, proveedores, personal destacado y todo personal que labore en las instalaciones de la empresa, mediante la identificación, tratamiento y control de los riesgos con el objetivo de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los procedimientos internos de la empresa.

b. Asegurar un compromiso claro de parte de ELECTROPERÚ S.A. con la salud y seguridad de sus trabajadores propios y contratados.

c. Establecer medidas de prevención que eviten o disminuyan los riesgos laborales derivados del trabajo en la empresa, asociados a las personas y a las instalaciones.

d. Proteger las instalaciones y propiedades de la empresa con el fin de garantizar la fuente de trabajo, calidad del servicio y el normal desarrollo del proceso productivo, en buenas condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

e. Promover y mantener los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, destinados a garantizar las condiciones y procedimientos seguros de trabajo, mediante la capacitación, supervisión y asesoramiento, con la finalidad de eliminar o reducir los riesgos en el trabajo.

f. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre los trabajadores para que toda actividad sea ejecutada de manera segura.

g. Asegurar el cumplimiento de la legislación, reglamentación y normativa aplicable en los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, procurando mantener la existencia de medios de retroalimentación e información.

Artículo 2. El presente Reglamento Interno es de alcance para todas las personas que laboran en la empresa, en todos los niveles jerárquicos, contratistas, terceros, personal destacado por empresas de intermediación laboral, proveedores, y/o toda persona que por causas circunstanciales se encuentre dentro de las diferentes instalaciones de la empresa.

CAPITULO II

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 3. ELECTROPERU S.A., empresa de generación de electricidad comprometida con la mejora integral de sus procesos y actividades, a través de los sistemas de gestión de calidad, ambiente y seguridad y salud en el trabajo, considera los siguientes principios:

a. Generar y comercializar electricidad con eficiencia y confiabilidad para satisfacer los requisitos de calidad del producto y la continuidad del suministro de energía a nuestros clientes.

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b. Utilizar racionalmente los recursos materiales, optimizando la gestión de residuos para prevenir la contaminación y la conservación del medio ambiente.

c. Prevenir y controlar los daños y enfermedades profesionales del personal así como de los contratistas en el lugar del trabajo.

CAPITULO III

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

3.1. De la Entidad

Artículo 4. La entidad es la responsable de la prevención y conservación de las instalaciones, asegurándose de que esté construido, equipado y mantenido de manera que se facilite una adecuada protección a los trabajadores con ocasión de la prestación de sus servicios, protegiendo así la vida, salud e integridad física.

Artículo 5. La entidad instruirá e informará de manera adecuada a sus trabajadores y a los trabajadores de los contratistas y sub-contratistas respecto a los peligros o riesgos a que se encuentran expuestos en relación a su ocupación, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales, y mantendrá actualizada un completo estudio de riesgos.

Artículo 6. La entidad proporcionará a sus trabajadores equipos de protección personal de acuerdo a las operaciones que realicen; asimismo, dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes y el desarrollo de enfermedades profesionales. Para dicho efecto se tendrá en cuenta la normatividad vigente en temas de Seguridad y Salud en el trabajo.

Artículo 7. La entidad ejecutará los programas de adiestramiento y capacitación en seguridad para sus trabajadores y asegurará el cumplimiento para el personal contratado y al personal de sus contratistas.

Artículo 8. La entidad renovará los implementos de seguridad cuando estos se encuentren en condiciones inadecuadas para su uso o se haya cumplido el tiempo de vida estimado por la empresa de acuerdo al tipo de trabajo o puesto que desempeña el trabajador.

Artículo 9. La entidad brindará todas las facilidades del caso para el cumplimiento de las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y de todo responsable de la seguridad y salud, así como tomará las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus recomendaciones.

Artículo 10. La entidad colocará avisos, afiches y señales de seguridad destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 11. La entidad asegurará la disponibilidad permanente de un medio de transporte adecuado que garantice la evacuación de accidentados que requieran atención urgente en centros hospitalarios

Artículo 12. La entidad comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y OSINERGMIN, todos los accidentes de trabajo mortales dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho y los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador será atendido.

Artículo 13. La entidad cumplirá con las normas de seguridad y salud en el trabajo vigente en

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el país.

Artículo 14. La entidad deberá tener los procedimientos de trabajo específicos para sus actividades eléctricas de construcción, operación y mantenimiento, aprobados de acuerdo a los niveles de visación y aprobación de documentos.

a) Todo trabajador nuevo recibirá un inducción en Seguridad, Salud y Medio Ambiente, en la cual se le darán a conocer los riesgos que involucra su trabajo, conocer los procedimientos de trabajo seguro, la forma correcta de utilizar las herramientas de trabajo, los equipos de protección personal, la identificación de peligros y evaluación de riesgo (IPER) y las medidas de prevención que debe adoptar.

b) Antes de efectuar trabajos de instalación, mantenimiento o reparación en equipos o instalaciones eléctricas, se deberá de garantizar la ausencia de tensión en el sitio donde se realizan los trabajos.

c) Nunca deberá asumir que un circuito esta desenergizado. d) Verificar la ausencia de tensión en cada uno de los conductores que llegan a

la zona protegida. e) Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión. Las

puestas a tierra deberán ubicarse entre los aparatos de corte y el lugar donde se va efectuar el trabajo.

f) Señalizar la zona de trabajo utilizando carteles y avisos de seguridad, delimitarla con cadenas, cuerdas, cintas, vallas, conos y similares.

g) Toda actividad dentro de las centrales y sub estaciones, deben contar con orden y permiso de trabajo.

h) Para trabajos en altura deberá contar con sus equipos contra caídas y cumplir con el procedimiento para trabajos en altura

i) En los embalse no está permitido nadar, pescar o realizar actividades recreativas. Evitar en lo posible el acercamiento de personas a las orillas de los ríos en época de avenidas.

j) No está permitido maniobrar las válvulas de las compuertas de las presas, salvo autorización del Analista Principal de Recurso Hídrico.

k) Para el manejo de productos químicos se requiere que el personal lea cuidadosamente la hoja de seguridad del producto que va manipular y siga las instrucciones contenidas en este documento y verificación de los requisitos contenidos en la lista de verificaciones de manejo de productos químicos para carga y descarga y su uso.

l) No se permite el uso de herramientas de fabricación casera, modificadas o usadas para tareas para la cuales no han sido diseñadas.

Artículo 15. Para la evaluación del sistema de gestión seguridad y salud en el trabajo, la

entidad deberá tener los siguientes registros:

a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas.

b. Registro de enfermedades ocupacionales. c. Registro de exámenes médicos ocupacionales. d. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de

riesgo ergonómicos. e. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. f. Estadísticas de seguridad y salud. g. Registro de equipos de seguridad o emergencia. h. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de

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emergencia.

Artículo 16. La entidad es responsable de implementar los controles y/o medidas que consideres necesarias a efectos de no permitir el ingreso a sus instalaciones de cualquier trabajador o persona que se encuentre bajos los efectos de alcohol y/o drogas.

3.2. De los Jefes de Áreas, Supervisores y Responsables de Seguridad Artículo 17. Los Jefes de las áreas, son responsables de la seguridad y salud de los

trabajadores, de las maquinarias, y de las herramientas o equipos a su cargo.

Artículo 18. Es obligación de cada responsable de área asegurar que los trabajadores nuevos reciban inducción previa de la forma correcta de sus labores en que estos deberán realizarse y de los peligros existentes.

Artículo 19. Los jefes de área, supervisores y responsable de seguridad se encargarán de:

a. Supervisar eficientemente, informar y exigir el cumplimiento de los procedimientos de trabajo seguro al personal a su mando.

b. Detectar y resolver las necesidades y problemas de seguridad de su personal, en particular sus necesidades de formación especifica en procedimientos de trabajo seguro.

c. Prever y facilitar a los trabajadores, los medios de protección personal proporcionados por la empresa adecuados a los trabajos que realicen y exigir su utilización.

d. Supervisar y verificar el buen estado de los implementos de seguridad y de protección antes del inicio de los trabajos del personal a su cargo;

e. Reportar inmediatamente los incidentes y accidentes ocurridos en su entorno laboral.

Artículo 20. El jefe de área es responsable de supervisar y controlar que los Trabajadores, contratistas, y en general de todo persona que se encuentren en su respectiva área, cumpla las disposiciones de la organización en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 21. Es obligación de los jefes de áreas poner en conocimiento al responsable de seguridad y salud en el trabajo de las modificaciones o cambios en los procesos y en la organización del trabajo que se den en sus áreas, a fin de identificar los peligros, evaluar sus riesgos y adoptar las medidas de control y así mantener la seguridad integral. Para dicho efecto se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos del presente reglamento referidos a la identificación de peligros y evaluación de riesgos.

3.3. Del Área de Recursos Humanos Artículo 22. La entidad cuenta con un Área de Recursos Humanos encargada de coordinar la

atención médica de los trabajadores afectados por accidentes laborales y efectúa el seguimiento para verificar la evolución del paciente.

Artículo 23. El área de Recursos Humanos deberá compartir información con los jefes de área referente a problemas físicos y/o psicológicos que pudieran identificarse en el personal.

Artículo 24. Son funciones principales del área de Recursos Humanos en materia de

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seguridad y salud en el trabajo, las siguientes:

a. Participará activamente en las campañas de Salud y prevención de enfermedades profesionales que organice.

b. Mantendrá registros de los exámenes médicos practicados a los trabajadores de la entidad.

c. Tendrá a su cargo el centro médico y/o Tópico, ubicados en cada uno de las sedes.

d. Desarrollar programas de capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 25. La entidad autorizará la práctica de reconocimiento médico inicial, anual y de retiro ó terminó de la relación laboral de sus trabajadores, los mismos que se practicarán acorde a los riesgos que se encuentren expuestos en sus labores.

3.4. De los trabajadores Artículo 26. Los trabajadores de la entidad están obligados a cumplir las disposiciones del

presente Reglamento y de las normas complementarias previamente difundidas por la entidad que puedan dictarse para su mejor aplicación.

Artículo 27. Los trabajadores están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o evitar accidentes. En caso de producirse un accidente personal o material deberán informar al jefe inmediato y/o responsable de seguridad.

Asimismo, deberán cumplir y tener en cuenta lo siguiente:

a. Informar a su Jefe inmediato y/o responsable de seguridad de su respectiva sede toda condición o práctica insegura de equipo o maquinaria defectuosa y de algún peligro que pudiera afectar la seguridad de los trabajadores. También podrá comunicarse con los inspectores de trabajo, solicitando a la Autoridad Administrativa de Trabajo la verificación de aquellas actividades y labores en las que considere se pone en riesgo su seguridad y salud.

b. Identificar los peligros que existen en las áreas de trabajo y coordinar con el responsable de seguridad para adoptar medidas preventivas.

c. Conservar el lugar de trabajo limpio y ordenado, para lo cual la empresa brindará las facilidades respectivas.

d. Velar por su seguridad y salud así como de sus compañeros de trabajo de acuerdo a sus posibilidades.

e. Cumplir las instrucciones de trabajo señaladas en los procedimientos de trabajo respectivos.

f. Evitar realizar trabajos que pongan en riesgo su integridad física y salud.

g. Usar correctamente los equipos de protección personal y cuidar de su buen estado de conservación.

h. Ante un siniestro debe actuar de acuerdo a lo establecido internamente por la empresa y lo practicado en los simulacros. Los documentos de seguridad y preparación ante emergencias se encuentran a disposición de todos los trabajadores para su conocimiento y difusión.

i. Recabar del Jefe inmediato o de los encargados de seguridad de cada sede,

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los procedimientos de trabajo y las medidas organizativas adecuadas para la ejecución de los trabajos.

j. Presentar al Jefe inmediato o a los encargados de seguridad de su respectiva sede, las observaciones y sugerencias que estimen necesarias para la mejora de las condiciones de trabajo.

k. Velar por el cuidado de los equipos, materiales y herramientas que se les asigna para realizar el trabajo.

l. No operar o manipular equipos maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados de manera escrita o verbal.

m. Cooperar y participar en el proceso o desarrollo de investigación de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conoce ayuden al esclarecimiento de las causas que lo originaron.

n. No está permitido bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol y/o sustancias alucinógenas.

o. Pasar por un reconocimiento médico inicial, anual y al término de la relación laboral, determinado por la entidad o el contratista, y otros preventivos, a fin de determinar la aptitud del trabajador.

Artículo 28. Los trabajadores deben participar en la elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité o Sub-Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; asimismo, concurrir en forma obligatoria a las charlas o cursos de capacitación y/o entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual la entidad brindará las facilidades respectivas.

Artículo 29. Los trabajadores harán uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios proporcionados por la empresa de acuerdo con el presente reglamento, para su protección y acatarán todas las instrucciones sobre seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 30. Ningún trabajador, cambiará, alterará, desplazará, bloqueará o destruirá los dispositivos de seguridad u otro implemento proporcionado para su protección o la de sus compañeros salvo alguna emergencia que lo requiera, la cual deberá ser sustentada.

Artículo 31. Los trabajadores deberán conocer los procedimientos de seguridad para la ejecución de sus actividades en el trabajo, con el fin de minimizar los riesgos.

Artículo 32. Para la investigación de accidentes y control de los peligros que lo originaron, nadie deberá alterar el lugar donde ocurrieron los hechos hasta que se apersone el personal especializado de la empresa, quienes recogerán información sobre la forma y circunstancias de los sucesos.

3.5. De los Contratistas Artículo 33. Las empresas contratistas deberán remitir información escrita de la nómina de

su personal conforme a lo prescrito en el artículo 15º inciso o) de la Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DN, o norma que la sustituya. Asimismo, deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Que sus trabajadores cumplan con las disposiciones del presente

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reglamento, así como con las normas internas y complementarias de la entidad y la empresa contratada. Dichos trabajadores tienen derecho, a través de sus empleadores, al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que los trabajadores de la entidad.

b. Coordinar con el responsable de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa, el desarrollo de la identificación de peligros y evaluación de riesgos de la actividad contratada.

c. Presentar un Plan de Seguridad relacionado a las actividades objeto de contratación, así como un Plan de Contingencia para casos eventuales.

d. Antes de iniciar los trabajos debe obtener la orden o permiso de trabajo de la entidad habiendo considerado e implementado las correspondientes medidas de seguridad.

e. Cuando tenga que ejecutar trabajos próximos a instalaciones con tensión y antes del inicio de los mismos, está obligado a comunicar al área responsable, a fin de coordinar las medidas de seguridad establecidas.

f. Antes de dar inicio a cualquier obra o trabajo, colocará carteles y avisos de prevención al personal y a transeúntes.

g. Facilitar la capacitación y entrenamiento en seguridad, salud y prevención de emergencias a su personal, con recursos propios o en convenio con la empresa.

h. Antes del inicio de los trabajos o actividades asignados, el contratista deberá otorgar los equipos de protección e implementos de seguridad al personal a su cargo. El responsable de seguridad de cada sede y los supervisores de la entidad velarán por su cumplimiento.

i. Presentar a la empresa las Pólizas SCTR Salud y Pensión y Certificados de Seguro y mantenerse al día en el pago de sus primas de seguro contra accidentes de trabajo. El contratista es responsable del cuidado de la integridad física del personal a su cargo y de los daños que ocasionen en los bienes materiales e instalaciones de la entidad.

j. Informar en caso de accidente o incidente peligroso al responsable de seguridad y salud del trabajo y al administrador del contrato de la entidad.

k. Presentar los Procedimientos de trabajo seguro de las actividades a realizar;

l. Delimitar el área de trabajo donde ejecutan sus actividades;

m. El responsable de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa, debe realizar las Charlas de Seguridad de manera diaria, antes de iniciar los trabajos;

n. Presentar los reconocimientos médicos, iniciales, anuales y de retiro o término de la relación laboral de sus trabajadores, de acuerdo a los riesgos de sus labores.

3.6. Del Comité y Sub-Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 34. La empresa conformará un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y se

regirán por las disposiciones emanadas legales sobre la materia y el presente reglamento.

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Los representantes del Centro de Producción Mantaro, de la Unidad Producción Tumbes y de la sede San Juan en Lima conformarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

Artículo 35. Para ser miembro del Comité, se requiere:

a. Ser mayor de 18 años.

b. Trabajar a tiempo completo de la empresa.

c. De preferencia debe tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permita tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

Artículo 36. Los representantes de los trabajadores (titular y suplente) deben representar a diferentes secciones de la empresa. La elección se efectúa entre todos los trabajadores mediante votación secreta y directa

Corresponde a la empresa convocar y llevar a cabo el proceso de elección de los miembros representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 37. La designación de los representantes del empleador (titulares y suplentes) ante el Comité, se realizará entre quienes desempeñen cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa dentro de la estructura de la entidad.

Artículo 38. La duración del mandato como miembro del Comité de los Representantes de los Trabajadores, es de un año como mínimo y de dos años como máximo, siendo renovable periódicamente. Para ser reelegido los mismos como miembro del Comité, se debe dejar transcurrir al menos un periodo.

Artículo 39. Son competencias del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

a. Proponer y recomendar las políticas de seguridad y salud en el trabajo.

b. Disponer las medidas pertinentes respecto a los resultados de las inspecciones de seguridad en el trabajo que se realicen.

c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASS), así como reunirse en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el referido programa anual.

d. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad y actualizarlo permanentemente.

e. Velar por la correcta aplicación del Reglamento Interno de Seguridad contribuyendo su difusión y enseñanza.

f. Mantener coordinación permanente con los subcomités de seguridad.

g. Aprobar sanciones administrativas por el incumplimiento del reglamento interno de seguridad de la entidad y proponer reconocimientos al desempeño del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevención.

h. Analizar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo y difundiendo las recomendaciones correctivas dentro de la entidad.

i. Verificar que se realice en forma inmediata la investigación de los accidentes graves o fatales de trabajo ocurrido en su ámbito.

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j. Velar que se haga reconocimientos médicos profesionales a todos los trabajadores de la entidad al menos una vez al año y en los casos que se requieran.

k. Comprobar la vigencia y actualización del plan de contingencias para la atención de situaciones de emergencia.

l. Analizar los reportes y registros de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales; y, canalizarlos ante los niveles correspondientes para aplicar las medidas correctivas o de control necesarias.

m. Promover y vigilar que se establezcan practicas de primeros auxilios y de atención de emergencias para el personal trabajador.

n. Participar en las inspecciones periódicas de las áreas de trabajo a fin de verificar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; e, informar a la dirección de la entidad de los defectos y peligros detectados, proponiendo la adopción de medidas preventivas necesarias y oportunas para reducir riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

o. Difundir los conceptos de seguridad y salud en el trabajo mediante conferencias, cursillos, prácticas y simulacros, sistemas de señalización, concursos sobre el tema y el establecimiento de un sistema de sugerencias de los trabajadores.

p. Participar en el sistema de defensa civil dirigido por el gobierno local y normado por el INDECI.

Artículo 40. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está integrado por ocho (8) miembros, conformada de manera paritaria por representantes de la empresa y de los trabajadores. Para que el Comité pueda sesionar es requisito mínimo la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

3.7. De la Unidad de Prevención de Riesgos

Artículo 41. Para el cumplimiento de lo prescrito en el presente reglamento, la entidad cuenta con la Unidad de Prevención de Riesgos, conformada por representantes de cada sede.

3.8. Del Sistema de Gestión 3.8.1 Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 42. La Entidad elaborará un Programa Anual de Seguridad y Salud del Trabajo, el

cual será la herramienta de gestión que permitirá definir las actividades que se desarrollarán durante un periodo de un año en materia de seguridad y salud en el trabajo, el cual será presentado al OSINERGMIN, a más tardar, el 30 de noviembre.

Artículo 43. Los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán incluir:

a. Actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b. Establecimiento de la política y directivas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

c. Plan de actividades de control del programa de seguridad y salud,

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incluyendo la aplicación de las medidas preventivas para mitigar los riesgos no aceptables.

d. Plan mensual de inspecciones y observaciones planeadas sobre seguridad.

e. Programa de entrenamiento de brigadas de emergencia y de simulacros.

f. Plan de capacitación en materia de seguridad para los trabajadores.

3.8.2 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) Artículo 44. Los Jefes Áreas deben realizar la identificación de peligros en su propia

actividad y lugar de trabajo. Por consiguiente todos los responsables de proceso deberán hacer uso de los procedimientos internos, toda vez que encuentren un peligro no identificado y proceder al control del mismo.

Artículo 45. Para la identificación de peligros se deben considerar, entre otros:

a. Trabajos y tareas rutinarias y ocasionales de envergadura que se lleven a cabo por personal propio y de contratistas.

b. Las etapas del proceso, materia de la identificación de peligros.

c. Escenario de riesgos.

Artículo 46. En la identificación de peligros se considerará todas las fuentes posibles independientemente del prejuicio que se tenga sobre su importancia.

Artículo 47. Cada fuente de peligro generará uno o más riesgos distintos; los mismos que deberán ser evaluados.

Artículo 48. Los mecanismos de control de riesgos comprenderán: implementación de procedimientos y/o documentos para el desarrollo de trabajo seguro, criterios operacionales, modificaciones en el diseño de maquinas, equipos o procesos, capacitación y sensibilización, entre otros.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 49. Son derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de lo que la legislación reconozca sobre el particular, los siguientes:

a. Elegir y ser elegido como representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b. Recibir los equipos de protección personal, de acuerdo a los riesgos a los que se encuentran expuestos.

c. Recibir del Jefe inmediato la capacitación e información adecuada para cumplir con los procedimientos de trabajo seguro.

d. Contar con información oportuna y relevante sobre los objetivos, requisitos, procedimientos e instructivos de seguridad y salud en el trabajo.

e. Ser informados, antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud en el trabajo.

f. Conocer los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones a su jefe inmediato con el fin de mejorar la efectividad de

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los mismos.

g. Solicitar ser transferido en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional previo informe de la autoridad de salud correspondiente a otro puesto que implique menor riesgo para su seguridad y salud, para lo cual la entidad realizará las gestiones necesarias, debiendo ser capacitado y entrenado para ello.

CAPITULO V

DIRECTIVAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

5.1. De la Seguridad en las Actividades 5.1.1. Seguridad en las operaciones y procesos. Artículo 50. Las directivas de seguridad aplicadas en el desarrollo de las actividades en

general se ceñirán a lo estipulado en los procedimientos internos de la organización para cada fin.

Artículo 51. Las disposiciones sobre medidas de inspección de seguridad en el trabajo, son los miembros del Comité de Seguridad, Responsables de Seguridad y los Representantes de los Trabajadores, quienes deben realizar las inspecciones de las condiciones de seguridad de las instalaciones y actos sub-estándares en la ejecución de los trabajos en el sitio de trabajo, las observaciones y recomendaciones en lo posible serán tratados empleando los mecanismos de acciones correctivas y preventivas del Sistema Integrado de Gestión (SIG).

5.1.2. Trabajos en Circuitos, Líneas Aéreas y Equipos Energizados Artículo 52. Todos los trabajos en circuitos o equipos energizados, seguirán las normas y

procedimientos específicos (Orden y/o Permiso para Trabajar).

Artículo 53. Todo trabajo en altura será efectuado por personal especializado, equipado y supervisado, siguiendo un procedimiento de trabajo especifico.

Artículo 54. Toda actividad de mantenimiento es precedida de una charla de seguridad conducida por el Responsable de la Orden de Trabajo y referida a los IPER de la actividad.

Artículo 55. Las zonas y áreas donde existan equipos e instalaciones eléctricas con tensión, deberán permanecer protegidas, cerradas y adecuadamente señalizadas a fin de prevenir y advertir los riesgos existentes.

Artículo 56. Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas ajenas a las instalaciones o áreas energizadas.

Artículo 57. Toda instalación eléctrica ya sea portátil o estacionaria, debe tener una buena conexión a tierra.

Artículo 58. Todos los sistemas de tierra, deberán tener una revisión y mantenimiento según el Programa de Mantenimiento.

Artículo 59. Todos los conductores eléctricos estarán adecuadamente aislados y fijados sólidamente. Se evitaran las instalaciones provisionales.

Artículo 60. Los circuitos y equipos eléctricos, deberán cumplir las siguientes reglas de

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seguridad cuando estén en servicio:

a. Inspección: Los circuitos y los equipos serán inspeccionados según las recomendaciones del fabricante y la experiencia en el lugar.

b. Pruebas: los circuitos y los equipos eléctricos serán sometidos a pruebas para determinar si es que requieren mantenimiento especial o fuera del mantenimiento de rutina.

c. Registro de anomalías: Toda anomalía detectada en los circuitos y equipos luego de inspecciones o pruebas, en caso de no ser corregido de inmediato, deberá ser registrado hasta que los defectos sean corregidos.

5.2 Sistema de Generación 5.2.1 Medidas de seguridad Artículo 61. La Entidad, a través de las jefaturas u operadores de sus centrales y del

responsable de seguridad adoptará las medidas necesarias de seguridad y salud en cada planta, de acuerdo al Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.2.2. Trabajos con equipos, máquinas y herramientas de talleres Artículo 62. Los trabajos de soldadura y cortes de piezas metálicas con equipos eléctricos u

oxiacetilénico cerca o en depósitos de combustible se efectuará cumpliéndose con los procedimientos y medidas de seguridad respectivas.

Artículo 63. Las labores a que se refiere el artículo anterior serán realizadas por dos trabajadores como mínimo, los cuales deberán contar con equipos de extinción de incendios, máscara y guantes para soldador. Además se deberá verificar que el nivel de concentración de oxígeno y de los gases o vapores combustibles presentes en el ambiente de trabajo no sea peligroso.

Artículo 64. Los trabajos de esmerilados de piezas metálicas, limpieza o pulido de metales con equipos de arenado neumático, debe en los posible ser desarrollados en ambientes con buena ventilación y aislados del resto de las maquinarias y equipos instalados cerca al lugar de trabajo; así mismo el trabajador deberá usar adecuados equipos de protección personal.

5.2.3. Seguros, equipos de bloqueo y otros dispositivos de seguridad Artículo 65. Los seguros y otros dispositivos de bloqueo o protección neumática, eléctrica o

hidráulica (como válvulas de alivio, entre otros) se mantendrá en condiciones de operación optima y confiable.

5.2.4 Protección de partes energizadas Artículo 66. Todas las partes vivas que operen a más de 150 V con relación a tierra sin

cubiertas aislantes serán provistas de guardas, a menos que se ubiquen a suficiente distancia horizontal, vertical o combinación de ambas de tal forma que minimicen la posibilidad de contacto accidental con los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad, y para impedir que las herramientas u otros equipos caigan sobre dichas partes durante la operación y/o mantenimiento.

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Artículo 67. Al retirar las guardas de los equipos energizados, se colocará avisos y se instalará barreras alrededor del área de trabajo para impedir que el personal que no trabaja en los equipos, pero que está en el área, tenga acceso a las partes vivas expuestas.

5.2.5 Trabajo en zonas con vapor de agua Artículo 68. Al realizar trabajos en lugares donde exista vapor de agua asociados con

calderas, debe observarse, por lo menos, las siguientes medidas:

a. Las condiciones de seguridad deben ser verificadas antes y después del trabajo.

b. Se usará protección a la vista, protección facial, del cuerpo (ropas térmicas protectoras especiales) si es necesario, para la limpieza de las tuberías, hogar, condensador y otros equipos asociados a las calderas.

c. Realizar el respectivo bloqueo y rotulación (tarjetas de seguridad) de válvulas de acuerdo con el procedimiento de consignación de equipos aprobado por la entidad.

5.2.6 Limpieza química de compartimientos a presión Artículo 69. Para realizar la limpieza de compartimientos a presión con productos químicos

debe cercarse el área donde esta se realice, a fin de restringir el acceso de personas durante el desarrollo de las operaciones.

Si durante el proceso de limpieza se tuviera que utilizar o producir líquidos inflamables, gases, vapores o materiales combustibles, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Se señalizará el área debidamente, se colocara avisos sobre peligro de incendio y explosión y se restringirá el ingreso.

b. Se prohibirá fumar, soldar y utilizar otras posibles fuentes de combustión o elementos que produzcan chispas en el área restringida.

c. El personal designado en el área restringida se limitara al número necesario para realizar la tarea sin riesgos.

d. Se deberá tener instalados grifos de agua, rociadores o hidrantes y otros accesorios contra incendios.

e. Los trabajadores que laboren en las áreas restringidas usaran los equipos protectores pertinentes, que incluirán como mínimo ropa protectora máscara o careta facial, botas, gafas protectoras y guantes.

f. Se prohibirá la ingestión de alimentos en la zona demarcada.

5.2.7. Generador de la Turbina Artículo 70. Se prohíbe fumar o manipular algún dispositivo que produzca combustión cerca

de los generadores. Se deberá utilizar una señalización suficientemente clara para advertir peligro de explosión o incendio donde corresponda.

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5.2.8 Embalses y Presas

Artículo 71. Los trabajadores que desarrollen sus actividades cerca de compuertas, válvulas, bocatomas, embalses, túneles u otros emplazamientos donde los incrementos o disminuciones en el flujo de agua o en sus niveles pueden representar un significativo riesgo, deben ser oportunamente alertados para evacuar tales áreas peligrosas antes que se produzcan los cambios

Artículo 72. La extracción o remoción de material flotante en la presa y otros materiales que obstruyan la libre circulación de agua se ejecutará con los procedimientos, equipos y medios de seguridad adecuados que protejan a los trabajadores de riesgos de caída de altura, caída al agua con peligro de ahogamiento u otras causas similares.

Artículo 73. Las obras hidráulicas de captación y conducción deben contar con cercos u otro tipo de protección y señalización así como avisos sonoros y/o visuales para evitar que personal propio o tercero se ahogue.

5.3 Líneas de Transmisión 5.3.1. Uso de implementos de seguridad Artículo 74. Para la ejecución de trabajos en la línea de transmisión, el personal debe contar

y hacer uso de los implementos de seguridad y equipos de protección personal de acuerdo a la labor que desempeña.

5.3.2 Puesta a tierra temporal y verificación de la solidez de las estructuras Artículo 75. Antes de realizar los trabajos de reparación o mantenimiento se deberá instalar

equipos de puesta a tierra temporal en el tramo de la línea intervenida así como tierra franca al inicio y final de la línea.

Artículo 76. Antes de la instalación o remoción de equipos, se deberán verificar que las estructuras mantengan la capacidad para soportar esfuerzos adicionales o desbalances causados por el peso del personal, equipos y otros.

5.3.3 Trabajos en Estructuras Artículo 77. Está terminantemente prohibido efectuar trabajos en los circuitos energizados

sin autorización respectiva y permiso de trabajo.

Artículo 78. Las labores de maniobra, mantenimiento y reparación de líneas de transmisión, se efectuarán conforme a lo prescrito en los manuales y disposiciones para Trabajos en Línea de Transmisión, que comprende obligatoriamente: la Autorización de Maniobra, Ordenes de Trabajo, Permisos para Trabajar, uso de los equipos de protección personal, pértigas, líneas a tierra temporales, detector de tensión y guantes de alta tensión.

Artículo 79. Las líneas de transmisión serán consideradas como energizadas mientras no se compruebe fehacientemente lo contrario; por lo tanto, antes de iniciar cualquier trabajo en lo alto de sus estructuras, es obligatorio conocer su nivel de tensión y verificar, mediante pruebas con el equipo apropiado, de que efectivamente están desenergizados (detector de tensión para el nivel indicado en su estructura).

Artículo 80. Todo trabajador estará asegurado a la estructura con la correa de seguridad y/o arnés, en forma permanente mientras dure su labor en lo alto de la estructura.

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Artículo 81. Todo trabajo en estructuras metálicas, postes y pórticos se efectuará con dos personas como mínimo y será supervisado permanente por otra persona desde tierra en la zona de trabajo.

Artículo 82. Para la ejecución de trabajos en las torres, pórticos, postes y estructuras, es necesario que el supervisor encargado verifique que el trabajador este en buen estado físico, anímico y provisto de los equipos de protección personal.

Artículo 83. Antes de efectuar cualquier trabajo en las estructuras y líneas eléctricas, se deberá instruir a los trabajadores sobre la tarea a realizarse, designando equipos de trabajo con los responsables respectivos, poniendo especial énfasis en la seguridad de los trabajadores.

5.3.4. Identificación y señalización de líneas Artículo 84. Los postes y estructuras metálicas de las líneas de transmisión deberán ser

fácilmente identificados, indicando por lo menos: tensión nominal, nombre de la Entidad, número, código de la estructura, nombre de la línea de transmisión y señales de peligro. Las estructuras metálicas deberán contar con medios de antiescalamiento, cuando se ubiquen en las zonas urbanas o cercanas a éstas y terrenos agropecuarios.

5.3.5 Condiciones meteorológicas y climáticas en los trabajos Artículo 85. Los trabajos en las líneas de transmisión deberán efectuarse en horas de luz

natural y con las condiciones meteorológicas y climáticas más convenientes.

Cuando sea necesario o en situaciones de emergencia, debidamente sustentado, y cuando existan condiciones meteorológicas y climáticas adecuadas, se podrá efectuar trabajos durante horas nocturnas.

5.4 Centros de Transformación o Subestaciones 5.4.1. Uso de equipos de protección personal e implementos de seguridad Artículo 86. El personal que efectué cualquier actividad en las instalaciones debe contar y

hacer uso de los implementos de seguridad y equipos de protección personal de acuerdo a la labor que desempeña.

Artículo 87. La entidad debe verificar periódicamente el uso, vigencia y operatividad de los dispositivos de señalización existentes, como detectores de humos, alarmas contra incendios, sirenas y extintores.

Artículo 88. Toda persona que ingresa a las instalaciones deberá usar casco dieléctrico e implementos de seguridad necesarios.

5.4.2. Personal autorizado para realizar maniobras

Artículo 89. La entidad establecerá la nomina del personal autorizado y entrenado para operar los centros de transformación y realizar las maniobras, de acuerdo a los programas de trabajo o por emergencias. Dicha nomina debe estar registrada en el centro de control y ubicadas en la caseta de vigilancia así como en la sala de operación.

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5.4.3. Identificación de circuitos Artículo 90. Todos los sistemas eléctricos deben presentarse en forma visible en los

diagramas donde se señalen claramente todos los circuitos, redes y líneas debidamente numeradas y codificadas a fin de identificarlas con toda facilidad.

Artículo 91. Estos diagramas deben estar ubicados en lugar visible dentro de la sala de operaciones de cada uno de los centros de transformación o subestaciones.

5.4.4. Requisitos del personal no electricista Artículo 92. En el desarrollo de sus actividades dentro de las instalaciones de la Entidad, el

personal no electricista como pintores, albañiles, personal de limpieza, y otros deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener la orden o permiso escrito para trabajar, en la que se delimite el área de labores.

b. Utilizar sus implementos de seguridad personal y los adecuados al área donde realizan sus labores.

c. Tener sus equipos de trabajo en perfecto estado.

d. Ser supervisados permanentemente por un trabajador autorizado con conocimiento de los riesgos en las instalaciones.

5.5 Red de distribución primaria y secundaria Artículo 93. Los equipos y materiales que se utilicen en las instalaciones para ejecutar

trabajos en el Sistema de Distribución deberán cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en el Código Nacional de Electricidad y/o INDECOPI.

Artículo 94. Las partes vivas de las instalaciones deberán conservar las distintas mínimas de seguridad con respecto al lugar donde las personas habitualmente se encuentren circulando o manipulando. Además deberán considerarse los espacios requeridos para ejecutar trabajos o maniobras.

Artículo 95. En las Sub-Estaciones en Caseta o Intemperie (Aéreos) los transformadores, interruptores y otros equipos de media tensión deberán estar ubicados en recintos (celdas) que tengan puertas y separadores, de modo que el recinto (celda) o equipo puesto fuera de servicio, quede aislado de las energizadas.

Artículo 96. Todo recinto (Celda) tendrán en la puerta o ingreso un letrero que advierta al personal del riesgo eléctrico.

Artículo 97. El personal que ejecuta maniobras en las Sub- Estaciones y redes de distribución deberá estar debidamente capacitado y conocer los procedimientos de seguridad.

Artículo 98. Todas las maniobras deben ser realizadas por dos personas, en coordinación con el Jefe de Turno de Sala de control o bajo la supervisión de un Jefe o Supervisor autorizado.

Artículo 99. Para ejecutar las maniobras en los sistemas de distribución primaria, el personal deben usar botines con planta aislada, guantes dieléctricos, casco de seguridad,

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pararse sobre el banco de maniobras.

Artículo 100. Para operar seccionadores se debe usar la pértiga adecuada.

Artículo 101. Cuando estos trabajos sean en altura además debe usarse el cinturón de seguridad.

Artículo 102. En todos los puntos por donde pueda llegar tensión de retorno al lugar de trabajo, se colocarán líneas de puesta a tierra temporal.

Artículo 103. Cuando los fusibles sean instalados o retirados con uno o ambos terminales energizados, la Entidad deberá asegurarse que se utilice las herramientas y guantes dieléctricos apropiados para la tensión del circuito.

5.6 Interruptores y seccionadores de baja tensión Artículo 104. Los fusibles o seccionadores de baja tensión no estarán al descubierto a menos

que estén montados de tal manera que no puedan producirse proyecciones ni arcos.

Los interruptores de baja tensión deberán ser de equipo completamente cerrado, a fin de imposibilitar el contacto fortuito con personas y objetos. Se prohíbe el uso de interruptores de cuchilla o palanca que no estén debidamente protegidos, incluso durante su accionamiento.

5.7 Interruptores en los locales que almacenan líquidos inflamables

Artículo 105. Los interruptores situados en locales de características inflamables o explosivas se colocarán fuera de la zona de peligro. Cuando ello no sea posible, deberán estar encerrados en cajas antideflagrantes o herméticas, según sea el caso, las que no podrán ser abiertas, a menos que la fuente de energía eléctrica esté cerrada.

5.8 Advertencias de riesgo eléctrico Artículo 106. Toda celda tendrá en la puerta o ingreso a la instalación un letrero que advierta

al personal del riesgo eléctrico. Deberá estar identificada en forma precisa y fácilmente visible la señalización que advierta del riesgo eléctrico en:

a. Las subestaciones.

b. Los circuitos de distribución primaria.

c. Los tableros de distribución en baja tensión.

5.9 Protección de las instalaciones de media y alta tensión Artículo 107. Todo recinto que albergue instalaciones de media y alta tensión debe estar

protegido con cercos de malla metálica o similar, con una altura mínima de 2,20 m desde el suelo y provista de señales de peligro referidos a la tensión y al riesgo eléctrico existente, a fin de evitar el acceso de personas ajenas al servicio.

5.10 Pruebas eléctricas a equipos y redes eléctricas

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Artículo 108. Los equipos y redes eléctricas nuevas que se conecten al sistema eléctrico existente deberán estar sujetos a pruebas eléctricas, cuyos resultados quedarán registrados en el protocolo de prueba de las mismas

CAPITULO VI

DIRECTIVAS PARA EL USO ADECUADO Y OBLIGADO DE LOS IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

6.1 Protección Personal Artículo 109. El uso de los implementos de protección personal en la realización de trabajos o

labores encomendadas es obligatorio, el personal velará por el cuidado y conservación de los mismos; así como solicitar su cambio ya sea por ser inadecuado, estar deteriorado, perdido o gastado.

Artículo 110. La adquisición de los implementos de protección personal se hará conforme a las especificaciones técnicas formulada por el responsable de seguridad de las sedes, teniendo en cuenta las Normas establecidas en cuanto a calidad, resistencia, duración y comodidad.

Artículo 111. El Supervisor del Área, en coordinación con el responsable de seguridad de cada sede, realizarán la inspección periódica de los EPP antes de ser usado y durante el uso.

Artículo 112. Los visitantes y/o terceros autorizados a ingresar a las instalaciones de generación eléctrica, deberán recibir y usar equipos de protección individual que las protejan de los riesgos a que se encontrarán expuestos, deberá asimismo encontrarse acompañado por un trabajador de la empresa que se encargará de su seguridad.

Artículo 113. Para el ingreso de visitantes y/o terceros a las oficinas administrativas, no se requerirá de la entrega de equipos de protección individual.

Artículo 114. El trabajador antes de iniciar su jornada de trabajo debe inspeccionar sus equipos de manera rutinaria, en caso de encontrar fallas o anomalías comunicarlo de inmediato a la oficina de Seguridad a fin de que se proceda al cambio del equipo.

Artículo 115. El trabajador no debe cambiar, alterar, dañar, destruir, modificar o realizar uso indebido de su equipo de protección individual.

6.2 Ropa de trabajo Artículo 116. Todo trabajador que este sometido a riesgo de accidente o enfermedad

profesional esta obligado al uso de ropa de trabajo proporcionado por la entidad o contratista para la cual presta su servicio.

Artículo 117. La ropa de trabajo cumplirá, al menos, los siguientes requisitos:

a. Estará confeccionada de tejido o material adecuado, de preferencia de fibra

de algodón (resistente al fuego) teniendo en cuenta la zona y condiciones climatológicas.

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b. Será de diseño adecuado al puesto de trabajo y al cuerpo del trabajador, permitiendo con facilidad el movimiento del trabajador.

c. Se eliminará o reducirá en lo posible aquellos elementos adicionales como bocamangas, botones, cordones, bolsillos u otros a fin de evitar el peligro de enganche.

d. En toda actividad o trabajo con riesgo se prohíbe el uso de corbatas, tirantes, bufandas, cadenas, anillos, collares y otros aditamentos posibles de enganches o conductores de electricidad.

6.3 Protección de la cabeza Artículo 118. Es obligatorio el uso de casco dieléctrico antichoque con barbiquejo para todo

trabajador que ejecute trabajos en las instalaciones aéreas o a nivel del suelo; asimismo su uso es obligatorio cuando las condiciones de trabajo entrañan riesgos de electrocución o golpes, como ocurre en lugares pequeños o trincheras. Para la protección del cráneo la Entidad deberá proporcionar a los trabajadores u otras personas que tengan acceso al lugar de trabajo los cascos de seguridad correspondientes.

6.4 Protección auditiva Artículo 119. En las zonas de trabajo, donde el nivel de ruido sobrepase los 80 decibeles (dB),

será obligatorio el uso permanente de protectores auditivos. Estas zonas se encontrarán debidamente identificadas con señales que indiquen el uso de protectores auditivos.

Cuando la exposición sea continua por ocho horas o más y el ruido exceda los 60 decibeles (dB), los trabajadores deberán usar protección auditiva.

Los elementos de protección auditiva serán de uso individual y personal.

6.5 Protección facial Artículo 120. Cuando el riesgo por proyección de partículas, líquidos o gases o por emisión de

energía radiante de alta intensidad involucra no sólo la vista sino también otras partes del rostro del trabajador, será obligatorio el uso de equipo de protección facial (escudos o caretas, máscaras y capuchas antiácidas, entre otros).

6.6 Protección visual Artículo 121. Los equipos de protección visual, tales como gafas o anteojos, son necesarios

en trabajos donde existen riesgos para la vista por impacto de partículas volantes, salpicadura de líquidos o polvos, o por energía radiante; y, deben cumplir las siguientes condiciones complementarias:

a. Las monturas serán indeformables al calor, cómodas y de diseño anatómico sin perjuicio de su resistencia y eficacia.

b. Cuando se trabaje con vapores, gases o polvo muy fino, deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro; en los casos de polvo grueso y líquidos serán como las anteriores, pero llevando incorporados los botones de ventilación indirecta con tamiz antiestático; en los demás casos

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serán con montura de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación.

c. Cuando exista peligro de impactos por partículas duras, podrá utilizarse gafas protectoras del tipo “panorámica” con armazón de vinilo flexible y con visor de policarbonato o acetato transparente.

d. Deberán ser de fácil limpieza.

e. Para los trabajos de soldadura por arco es obligatorio usar careta de protección y para los trabajos de soldadura oxiacetilénica debe usarse anteojos de copa con luna de color verde de grado 5.

6.7 Protección de las vías respiratorias Artículo 122. Todo trabajador será protegido contra los riesgos al aparato respiratorio

originado por: polvos, humos o nieblas, gases y vapores tóxicos.

Artículo 123. Los equipos protectores del aparato respiratorio que se utilicen reunirán los siguientes requisitos y condiciones:

a. Serán apropiados al tipo de riesgo

b. Serán ajustados al contorno facial.

c. Se debe conservar en buenas condiciones de operatividad y vigilar su utilidad funcional.

d. Solo se utilizará respiradores o mascarillas con filtros en áreas donde existan riesgos indicados en el estudio correspondiente (escasa ventilación, con nieblas, polvos, partículas o vapores orgánicos). Los filtros serán reemplazados cuando se saturen o en función del tiempo de utilización, lo que ocurra primero.

Artículo 124. Se utilizarán los equipos de respiración autónoma en atmósferas carentes de oxigeno o limites altos de toxicidad. Toda persona que tenga que utilizar este equipo, deberá ser adiestrado en el uso apropiado del equipo bajo condiciones de emergencia.

6.8 Cinturones y Arneses de Seguridad Artículo 125. Para los trabajos en altura es obligatorio el uso de correas, cinturones o arnés de

seguridad considerando las siguientes pautas:

a. No será permitido el uso de correa de posicionamiento 100% de cuero, ni cuerdas o sogas de material orgánico.

b. Las partes metálicas serán de una sola pieza y resistencia superior a la correa.

c. Las cuerdas de cable metálico deberán ser utilizadas en operaciones donde una cuerda podría ser cortada. Las cuerdas de cable metálico no deberán ser utilizadas en las proximidades de líneas o equipos energizados.

Artículo 126. El arnés y sus partes metálicas serán examinados por el trabajador o supervisor antes de ser usados y aquellas que se encuentren defectuosas serán dadas de baja y destruida

6.9 Calzado de Seguridad

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Artículo 127. La Entidad debe proporcionar a los trabajadores, calzado de protección para las

diferentes labores que se realizan, según sea el caso, contra:

a. Choques eléctricos: se empleará calzados dieléctricos y no deberán tener ninguna parte metálica, de acuerdo a la norma técnica peruana correspondiente.

b. Impactos, aplastamientos y golpes: se usará calzados con puntera de seguridad (punta reforzada) para la protección de los dedos.

c. La humedad y el agua: se empleará botas de jebe de media caña y caña completa.

d. Líquidos corrosivos o químicos: se emplearán calzado de neoprene para ácidos, grasas, gasolina, entre otros; o similar.

6.10 Protección de las extremidades superiores Artículo 128. La Entidad debe proporcionar los implementos necesarios para la protección de

las extremidades superiores de los trabajadores para las diferentes labores que realizan. Los guantes dieléctricos deben cumplir con la norma IEC 903 “Specification for Gloves and Mitts of Insulating Material for Live Working” tomando en cuenta además, según el caso, lo siguiente:

a. Para los trabajos de acarreo de materiales diversos, de mecánica pesada, de manejo de piezas o materiales punzo cortantes, abrasivos y otros, se empleará guantes de cuero resistentes y reforzados.

b. En los trabajos en líneas o equipos eléctricos o para las maniobras con electricidad se empleará guantes dieléctricos en buen estado que lleven marcados en forma indeleble la tensión máxima para el que han sido fabricados.

c. En los trabajos de soldadura eléctrica o autógena, se empleará guantes de mangas de cuero al cromo o equivalente.

d. Para la manipulación de ácidos o sustancias corrosivas se empleará guantes de manga larga de neoprene o equivalente.

e. Para la manipulación de materiales o piezas calientes, se empleará guantes de cuero al cromo o equivalente.

f. Debe verificarse que los equipos de protección de las manos, antebrazos y brazos por medio de mitones, guantes, mangas que usen los trabajadores, no provoquen dificultades mayores para su movimiento. Los trabajadores que estén utilizando dichas protecciones no deben acercarse a maquinaria rotativa alguna a fin de evitar que sean atrapados por las piezas rotantes de dichas máquinas.

CAPITULO VII

CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO

7.1 Orden y Limpieza de los ambientes de la Entidad

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Artículo 129. Los accesos y ambientes de la Entidad deben mantenerse limpios; los desperdicios, materiales inflamables y combustibles deben depositarse en recipientes y lugares apropiados y expresamente acondicionados; y, se debe evitar las concentraciones de gases, humo, polvo y humedad.

La Entidad realizará inspecciones periódicas para verificar el orden, limpieza, y cumplimiento de las disposiciones internas sobre procedimientos específicos establecidos de las diversas operaciones que se realicen en sus instalaciones.

7.2 Locales de aseo y vestuarios Artículo 130. La Entidad deberá implementar cuartos de vestuario con armarios o casilleros en

número suficiente, cuando los trabajadores tengan que usar ropa de trabajo especial y no existan instalaciones adecuadas donde se puedan cambiar.

Los lugares de trabajo deberán estar preparados de tal forma que los trabajadores dispongan en las proximidades de los mismos, y en proporción a la cantidad de trabajadores usuarios:

a. De duchas, si el carácter de sus actividades lo requiere;

b. De locales especiales equipados con un número suficiente de servicios higiénicos para ambos sexos.

7.2 Suministro de agua Artículo 131. La Entidad deberá disponer de suficiente abastecimiento de agua potable que

garantice el consumo de todos los trabajadores. Al personal que labora en zonas rurales o alejadas de la ciudad sin suministro de agua de la red pública debe abastecerse, al menos, con 50 litros de agua diarios por persona.

7.4 Calidad del agua para consumo humano Artículo 132. Los suministros, depósitos y reservorios de agua potable de la Entidad deberán

estar debidamente vigilados, conservados y protegidos contra los peligros de contaminación para prevenir a los trabajadores de enfermedades infectocontagiosas, debiendo efectuarse periódicamente los análisis correspondientes de acuerdo a las normas relacionadas con la calidad del agua potable. Los tanques, por lo menos, deberán limpiarse y desinfectarse semestralmente.

7.5 Temperatura en los lugares de trabajo Artículo 133. La temperatura en los locales de trabajo debe ser adecuada al organismo

humano durante el tiempo de trabajo, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y esfuerzo físico a que están sometidos los trabajadores, debiendo evitarse el stress térmico.

7.6 Tratamiento de sustancias químicas peligrosas y de residuos tóxicos

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Artículo 134. La Entidad debe contar con un Plan de Manejo de Materiales Peligrosos.

La Entidad debe cumplir con las normas que al respecto establezcan las autoridades competentes, complementadas por la normativa específica emitida por las autoridades del sub sector electricidad.

CAPITULO VIII

SERVICIOS PERMANENTES Y PROVISIONALES

8.1 Alojamiento del personal Artículo 135. Las viviendas que proporcione la Entidad a los trabajadores que para cumplir sus

funciones tengan que vivir fuera de su lugar de residencia por períodos largos deben contar con servicios de electricidad, agua, desagüe, y acondicionadas al medio ambiente. La construcción de las viviendas deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones

8.2 Comedores y Cocinas Artículo 136. La Entidad instalará comedores para la alimentación de sus trabajadores o

proporcionará los recursos equivalentes en las centrales mayores, campamentos, subestaciones y centros de líneas de los sistemas interconectados, toda vez que por razones del proyecto o su ubicación lejana a los centros poblados así lo justifique.

8.3 Albergues para trabajos temporales Artículo 137. Para el trabajo que se efectúen al aire libre, cuando los trabajadores se ven

imposibilitados de regresar cada día a su residencia habitual, se procurará instalar albergues destinados a dormitorios y comedores.

8.4 Cumplimiento del Reglamento Nacional de Edificaciones Artículo 138. Todos los proyectos y trabajos de obras civiles y de cimentación

electromecánicas deberán ser elaborados por ingenieros colegiados especialistas; además, deberán ejecutarse cumpliendo las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.

CAPITULO IX

DIRECTIVAS ACERCA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS

9.1. Seguridad en las Oficinas.

Artículo 139. Los accesos y ambientes de la empresa deberán mantenerse permanentemente limpios, libres de desperdicios y con las condiciones de Seguridad e Higiene de los ambientes de trabajo.

Artículo 140. Para minimizar o eliminar los riesgos ergonómicos del lugar de trabajo, se

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deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Organizar la distribución de muebles, equipos y artefactos en el lugar de trabajo, tratando de encontrar mayor comodidad durante las labores.

b. Colocar los artículos de trabajo que se utilizan con mayor frecuencia, al fácil alcance de las manos.

c. No ubicar cajas, papelería u otro tipo de elementos debajo de escritorios, o mesas de trabajo, puesto que esta situación impide la movilidad necesaria o limita el acercamiento al plano de trabajo incrementando la fatiga.

d. No colocar materiales u objetos encima de armarios, archivadores o muebles a una altura superior a la de los hombros. Solo podrá realizarse esta actividad si se cuenta con ayudas mecánicas (escalerillas, plataformas)

Artículo 141. Para el manejo de cargas y levantamiento de pesos, se deberá de seguir los siguientes pasos:

a. Adoptar posición de seguridad, ubicarse frente al objeto que se desea levantar, con los pies ligeramente separados uno delante del otro, inclinar levemente la cabeza, flexionando las rodillas y manteniendo la espalda recta. Coger firmemente el objeto utilizando ambas manos, finalmente acercar al cuerpo y levantar efectuando la mayor fuerza con las piernas.

b. No levantar pesos mayores de 25 Kg.

c. No levantar objetos desde el piso estando sentado. Procurar levantarse y adoptar la postura adecuada y segura que se describió anteriormente.

d. Ubicar el monitor de PC, el mobiliario y demás elementos de oficina, de acuerdo a la distribución de las luminarias y la entrada de las fuentes de luz natural (puertas, ventanas) evitando la formación de reflejos en la pantalla y superficies de trabajo.

e. El borde superior de la pantalla del monitor debe quedar a nivel de los ojos, a fin de evitar la mala postura del cuello que incrementa la fatiga, mantener el cuello recto y sin tensión.

f. Mantener aseado y ordenado su sitio de trabajo.

g. Revisar periódicamente el área de trabajo, evaluar la existencia de materiales inservibles o en desuso y proceder a desecharlos.

h. Abstenerse de usar equipos eléctricos defectuosos o con arreglos improvisados.

i. Las conexiones eléctricas de las computadoras, ventiladores etc. deberán estar ordenadas, protegidas o aseguradas, para evitar accidentes y tropiezos con el cableado.

j. Informar de cualquier avería o condición peligrosa que se presente en maquinas o equipos, que pueda desencadenar accidentes o emergencias.

CAPITULO X

PROCEDIMIENTOS Y REGISTROS ESPECIFICOS PARA ACTUAR EN CASOS DE CONTINGENCIAS - PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS

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10.1 Control de Incendios en ambientes del sistema eléctrico Artículo 142. Para el control de incendios deberá seguirse las pautas establecidas en el Plan

de Contingencias de la Entidad, realizado según lo establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EM.

10.2 Brigadas de Emergencias Artículo 143. La Entidad debe capacitar a los trabajadores en la lucha contra incendios y

organizar brigadas de emergencia con los trabajadores más capacitados. Estas brigadas deberán ser debidamente entrenadas y atender las tres principales contingencias:

a. Lucha contra el fuego,

b. Movilización y evacuación del personal,

c. Atención de heridos y primeros auxilios.

Artículo 144. La Entidad informará a los miembros de las brigadas de emergencia sobre los riesgos especiales existentes en sus instalaciones e indicados en el estudio de riesgos, tales como el almacenamiento y uso de líquidos inflamables y gases, químicos tóxicos, fuentes radiactivas, substancias reactivas, a los que pueden exponerse durante el fuego y otras situaciones de emergencia. También se comunicará a los miembros de la brigada de cualquier cambio que ocurra con relación a los riesgos especiales.

Artículo 145. Mantener siempre una zona de seguridad sin combustibles ni materiales inflamables alrededor de los equipos e instalaciones eléctricas.

Artículo 146. No aproximar focos de calor a materiales combustibles e inflamables, respetar los avisos de prohibición de fumar y solicitar permiso y orden de trabajo para realizar actividades en caliente en áreas restringidas.

Artículo 147. Nunca sobrecargar los tomacorrientes y comunicar de inmediato sobre cualquier anomalía o desperfecto que se detecte en las instalaciones eléctricas al responsable del área y/o oficina de seguridad

Artículo 148. No se deberán obstaculizar por ningún motivo los recorridos, pasillos y salidas de evacuación y emergencia, así como el acceso a los equipos contra incendios, tales como extintores, tomas de agua (hidrantes y gabinetes contra incendios), monitores, pulsadores de alarmas.

Artículo 149. Todos los equipos contra incendios, móviles o fijos, deberán ser mantenidos en los lugares asignados y en zonas debidamente señalizados, listos para ser usados. Deberán inspeccionarse y probarse regularmente para garantizar su optima operatividad cuando se les requiera, poniendo énfasis en la red contra incendios en lo que respecta a reserva y presión de agua.

Artículo 150. La empresa contará con un Plan de Contingencias donde contemple la formación y entrenamiento de los brigadistas y la programación de simulacros.

Artículo 151. La empresa contará con brigadistas de emergencias, preparados para actuar eficientemente ante las diversas contingencias que puedan producirse.

10.3 Programación de simulacros y lucha contra incendios

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Artículo 152. La Entidad elaborará un programa de simulacros de lucha contra incendios, los

que deben efectuarse una vez al año con la participación de todo el personal, debiendo coordinarse, si fuera necesario, con las autoridades locales como la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, entre otros. Antes de la ejecución de este programa, se deberá verificar la operatividad de los extintores, y proporcionar capacitación a los trabajadores en el manejo y uso de extintores.

CAPITULO XI

PROGRAMAS DE EMERGENCIAS Y PRIMEROS AUXILIOS

11.1 Asistencia médica, primeros auxilios y examen médico Artículo 153. La Entidad tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores en forma

gratuita, inmediata, y en el lugar del accidente, asistencia médica y de primeros auxilios.

Además, deberá cubrir, al menos, los gastos de un examen médico completo anual en prevención de enfermedades profesionales.

11.2 Capacitación en Primeros Auxilios Artículo 154. En el programa de seguridad y salud en el trabajo deberá considerarse la

capacitación y entrenamiento en primeros auxilios para los casos de accidentes eléctricos y demás riesgos comunes de la Entidad.

11.3 Traslado de Accidentados Artículo 155. La Entidad está obligada a prestar el servicio de traslado de los accidentados a

los centros hospitalarios y/o clínicas mas cercanas.

11.4 Botiquines de primeros auxilios Artículo 156. En todo centro de trabajo o local, sea éste de administración, operación o

mantenimiento, se dispondrá obligatoriamente de botiquines de primeros auxilios debidamente implementados.

11.5 De los vehículos Artículo 157. Todo vehículo al servicio de la Entidad destinado a las actividades de operación

y mantenimiento deberá tener un botiquín de primeros auxilios, y otros que exija el Reglamento Nacional de Tránsito.

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CAPITULO XII

CONDICIONES AMBIENTALES EN EL LUGAR DE TRABAJO

12.1 Ruidos y Vibraciones Artículo 158. El control del ruido y vibraciones debe realizarse mediante la revisión técnica de

las máquinas y equipos que son sus fuentes generadoras, para luego proceder con el aislamiento completo o encapsulamiento de las mismas; como una protección secundaria o cuando no pueda aplicarse alguno de los sistemas o métodos para reducir o eliminar el ruido, se protegerá al trabajador mediante el uso de dispositivos de protección personal como tapones u orejeras apropiadas.

Artículo 159. Las máquinas que produzcan ruido o vibraciones en los centros de trabajo deberán evaluarse periódicamente para verificar si están por encima del límite permisible, a fin de evitar la ocurrencia de las enfermedades profesionales. Los ruidos y vibraciones se evitarán o reducirán en lo posible en su foco de origen, tratando de aminorar su propagación en los locales de trabajo.

12.2 De las temperaturas altas o muy bajas Artículo 160. Las partes de un equipo o maquinaria de trabajo que alcancen temperaturas

elevadas o muy bajas deberán estar protegidas, cuando corresponda, contra riesgos de contacto o de proximidad de los trabajadores.

12.3 Radiaciones Electromagnéticas Artículo 161. En caso que el trabajador realice tareas en áreas en las que existe radiación

electromagnética, la Entidad hará los estudios correspondientes tomando en cuenta los estándares de calidad ambiental indicados en el D.S. Nº 010-2005-PCM, así como las recomendaciones del Organismo Mundial de la Salud (OMS) u otros organismos internacionalmente reconocidos, y adoptará medidas que protejan la salud de los trabajadores.

Artículo 162. Los trabajadores expuestos a peligro de radiación serán informados previamente por personal competente: sobre los riesgos que la labor implica para su salud, las precauciones que deben adoptar, el significado de las señales de seguridad o sistemas de alarma, los métodos de trabajo que ofrezcan mayor seguridad, el uso adecuado de las prendas y medios de protección personal y la importancia de someterse a exámenes médicos periódicos y a las prescripciones médicas.

12.4 Ventilación Artículo 163. En los ambientes de trabajo se mantendrá por medios naturales o artificiales

condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire, el aire detenido o viciado, corrientes dañinas o atmósferas peligrosas.

Cualquier equipo de trabajo que implique riesgos por emanaciones de gases, vapores, líquidos o emisiones de polvos deberá estar provisto de adecuados dispositivos de seguridad de captación o extracción cerca de la fuente correspondiente a dichos riesgos. De utilizarse ventiladores, ambos lados de las aspas deberán estar protegidas por una red metálica suficientemente resistente, por cuyos orificios las personas no puedan introducir ninguno de sus miembros.

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12.5 De la iluminación natural y artificial Artículo 164. En todos los lugares de tránsito de trabajo habrá iluminación de tipo natural,

artificial o mixta apropiada a las actividades que dentro del sistema ejecuta la Entidad. De preferencia se empleará la iluminación natural y se intensificará con iluminación artificial en las máquinas, escaleras, salidas de urgencia y lugares de tránsito con riesgo de accidentes.

Los niveles de iluminación mínimos a ser mantenidos durante las operaciones en las centrales eléctricas y ambientes relacionados, serán los establecidos en el Código Nacional de Electricidad.

CAPITULO XIII

REPORTE DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

13.1 Reporte de Accidentes

Artículo 165. La Entidad está obligada a informar a OSINERGMIN los accidentes de trabajo y de terceros fatales dentro de las 24 horas ocurrido el hecho de acuerdo al formato del Anexo 1 del RM-161-2007-MEM/DM. Estos reportes de accidentes serán complementados con el informe ampliatorio en un plazo máximo de 10 días hábiles con el formato aprobado por el OSINERGMIN, adjuntando la documentación sustentatoria. Igualmente los accidentes incapacitantes de trabajo y de terceros serán informados al OSINERGMIN dentro de las 24 horas ocurrido el hecho y será complementado con el informe ampliatorio en un plazo máximo de 10 días hábiles con los formatos aprobado por el OSINERGMIN, adjuntando la documentación sustentatoria.

Los incidentes peligrosos y laborales serán informados al OSINERGMIN de acuerdo a los formatos del Anexo 4 y 5 del RM-161-2007-MEM/DM.

13.2 Estadística

Artículo 166. De acuerdo a los señalados formatos, la Entidad presentará al OSINERGMIN en

forma trimestral, las estadísticas de accidentes e incidentes de trabajo, disgregándose por trabajadores de la Entidad, contratistas y personas ajenas a la Entidad. Adicionalmente, presentará los índices de frecuencia (cantidad de accidentes incapacitantes y fatales por 1 000 000 de horas-hombre trabajadas), de severidad (cantidad de días perdidos por 1 000 000 de horas-hombre trabajadas) y de accidentabilidad (una medición que combina el índice de frecuencia con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS)).

13.3 De la Póliza de Seguro

Artículo 167. Sin perjuicio de las pólizas de seguro a que se encuentren obligadas según la

normatividad vigente y de acuerdo a la actividad que desarrollan, las Entidades tienen la obligación de contar con pólizas de seguros cuyas coberturas incluyan, dado el caso, y sin limitación, responsabilidad civil extracontractual, así como otros tipos de seguros aplicables contra riesgos, accidentes, siniestros, entre

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otros, tanto dentro como fuera de sus instalaciones, en concordancia con la importancia y alcance de sus operaciones, y exigencia de las normas correspondientes.

CAPITULO XIV

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

Artículo 168. La empresa considera y felicita las buenas acciones de su personal y ha establecido en sus procedimientos internos los reconocimientos verbales y escritos por los hechos relevantes para los resultados del área o de la organización.

Artículo 169. Constituye política de la empresa darle la oportunidad a sus trabajadores para que enmienden su conducta laboral en general y particular su actitud hacia la seguridad.

Artículo 170. Al trabajador que contravenga el presente reglamento se le aplicará la sanción dependiendo de la gravedad de la falta; para ello deberá tomarse en consideración lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, “De las medidas disciplinarias” correctivas, salvo la conducta del trabajador haga necesaria la aplicación de las leyes vigentes relativas a la estabilidad laboral, en cuyo caso se procederá de acuerdo a ellas.

CAPITULO XV

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 171. El presente Reglamento tendrá una vigencia de un año a partir de sus aprobación por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, y será actualizado permanentemente por lo menos una vez al año.

Artículo 172. El presente Reglamento no podrá ser modificado sin previa autorización del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cualquier sugerencia o recomendación que aporte una mejora a este documento, deberá someterse a consideración del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

Artículo 173. Cualquier situación en materia de seguridad y salud en el trabajo no prevista en el presente reglamento será resuelta por el comité de seguridad y salud en el trabajo.

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CONTROL DE MODIFICACIONES:

1. Se añade al Art. 14, los ítems del a) a l), que considera los Procedimientos de Trabajo específicos para sus actividades eléctricas de construcción, operación y mantenimiento, aprobados de acuerdo a los niveles de visación y aprobación de documentos.

2. Se adiciona, en el artículo 40, el requisito mínimo para que el Comité pueda sesionar.

3. Se incluye los artículos 112, 113, 114 y 115, con respecto a las Directivas acerca de la seguridad en las oficinas administrativas y de atención al público.

4. Se incluye los artículos 145, al 151, con respecto al procedimiento y registros específicos para actuar en casos de contingencias

5. Se incluye los artículos 168 y 169, con respecto a sanciones por incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad

6. Se incluye los artículos 171 y 172, con respecto a la disposición final.

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RECIBO

Yo_______________________________________________dejo constancia de haber recibido una copia impresa del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de ELECTROPERU S.A., el cual me comprometo a cumplir durante el desempeño de mi trabajo, este registro será entregado a Recursos Humanos par adjuntarlo a mi file personal.

FIRMA:

CODIGO:

FECHA: