Upload
lilian-iv-vasilievich
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/23/2019 EL_NOMBRE
1/5
EL NOMBRE
Es la designacin que sirve para individualizar a una persona en la vida social
y jurdica.
Elementos del nombre
1. Pronombre, nombre propiamente tal o nombre de pila: Singulariza a una
persona dentro de un grupo amiliar.
!. "ombre patronmico o de amilia: #ndica la pertenencia a un grupo amiliar
determinado.
Regulacin Jurdica del nombre
1. "o e$iste un titulo especiico sobre el nombre en el cdigo civil, sin
perjuicio de que ciertos artculos se reieran a %l, por ejemplo&
a. 'rtculo ((), relativo a la interdiccin.
b. 'rtculo *+, reerente a la tradicin.
c. 'rtculo 1.!(, relativo al testamento.
d. 'rtculo 1-, sobre el mandato para contraer matrimonio.
!. ambi%n se reiere a %l la ley (.// sobre 0egistro ivil.
-. 2a ley 1).-(( que autoriza el cambio de nombre.
7/23/2019 EL_NOMBRE
2/5
(. El digo Penal, en el artculo !1( sanciona la usurpacin de nombre.
El nombre se adquiere por la filiacin
En ciertos pases cuando la mujer contrae matrimonio, agrega el apellido
de su cnyuge precedido de la preposicin 3de4. En 5ile no 5ay ninguna
norma legal que as lo e$ija, sin perjuicio de que pueda constituir un uso
5abitual, especialmente en d%cadas pasadas.
Cambio de Nombre (Ley 17!""#
Se distinguen en doctrina dos maneras de cambio de nombre& por va principal
y por va de consecuencia.
ambio de nombre por va principal: Es aquel en que e$iste un procedimiento
destinado a obtener directamente la mutacin del nombre.
ambio de nombre por va de consecuencia o indirecta: Es aquel en que el
cambio de nombre se origina en virtud de la alteracin de una situacin
jurdica determinada$ %gr$el 5ijo de iliacin no matrimonial que pasa a ser
reconocido por el padre, en tal caso, se pasar6 a llevar el reconocido el
apellido paterno de aquel que le reconoce.
2a 2ey "7 1).-(( permite a toda persona cambiar por una vez su nombre,
undado en ciertas causales establecidas en la propia ley. 2as causales son&
7/23/2019 EL_NOMBRE
3/5
1 Si el nombre es ridculo, risible o produce menoscabo material o moral.
! Si por m6s de cinco a8os por motivos plausibles 5a sido una persona
conocida por nombres distintos de los propios.
- En los casos de iliacin no matrimonial o en que no se encuentre
determinada la iliacin, para agregar un apellido cuando la persona 5ubiera
sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se 5ubieren impuesto
al nacido, cuando ueren iguales.
Esta 2ey, adem6s permite a aquellos a quienes cuyos padres los 5ayan inscrito
con dos o m6s nombres, suprimir alguno de estos nombres.
En caso que el nombre o el apellido no sean de origen espa8ol, puede
solicitarse autorizacin para traducirlos al idioma espa8ol.
9ebe eectuarse una solicitud antes el juez de letras en lo civil del domiciliodel peticionario.
&eudnimo
Es el nombre imaginario que adopta una persona para caracterizar su
verdadera identidad, es tpico de las actividades literarias.
"o se encuentra regulado en el digo ivil, sino en la 2ey "7 1).--* la ley
sobre propiedad intelectual.
7/23/2019 EL_NOMBRE
4/5
En concreto, el 'rt. /, prescribe que se presume autor de una obra, salvo
prueba en contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aqu%lla, mediante
indicacin de su nombre, seudnimo, irma o signo que lo identiique de
orma usual, o aqu%l a quien, segn la respectiva inscripcin, pertenezca el
ejemplar que se registra.
rat6ndose de programas computacionales, ser6n titulares del derec5o de autor
respectivo las personas naturales o jurdicas cuyos dependientes, en el
desempe8o de sus unciones laborales, los 5ubiesen producido, salvo
estipulacin escrita en contrario.
0especto de los programas computacionales producidos por encargo de un
tercero para ser comercializados por su cuenta y riesgo, se reputar6n cedidos a
%ste los derec5os de su autor, salvo estipulacin escrita en contrario.
LA NACIONALIDAD
Concepto
Es el vnculo jurdico que une a una persona con un Estado determinado.
"o e$isten dierencias entre c5ilenos y e$tranjeros respecto a la adquisicin y
goce de los derec5os civiles ;'rt.
7/23/2019 EL_NOMBRE
5/5
! "o puede ser testigo de un testamento solemne otorgado en 5ile
un e$tranjero no domiciliado, art. 11!.
- Por motivos de seguridad nacional, se reserva a c5ilenos el
dominio de bienes races ronterizos.
2a "acionalidad se encuentra regulada m6s e$tensamente en la onstitucin
Poltica del Estado.