EL_NOMBRE

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/23/2019 EL_NOMBRE

    1/5

    EL NOMBRE

    Es la designacin que sirve para individualizar a una persona en la vida social

    y jurdica.

    Elementos del nombre

    1. Pronombre, nombre propiamente tal o nombre de pila: Singulariza a una

    persona dentro de un grupo amiliar.

    !. "ombre patronmico o de amilia: #ndica la pertenencia a un grupo amiliar

    determinado.

    Regulacin Jurdica del nombre

    1. "o e$iste un titulo especiico sobre el nombre en el cdigo civil, sin

    perjuicio de que ciertos artculos se reieran a %l, por ejemplo&

    a. 'rtculo ((), relativo a la interdiccin.

    b. 'rtculo *+, reerente a la tradicin.

    c. 'rtculo 1.!(, relativo al testamento.

    d. 'rtculo 1-, sobre el mandato para contraer matrimonio.

    !. ambi%n se reiere a %l la ley (.// sobre 0egistro ivil.

    -. 2a ley 1).-(( que autoriza el cambio de nombre.

  • 7/23/2019 EL_NOMBRE

    2/5

    (. El digo Penal, en el artculo !1( sanciona la usurpacin de nombre.

    El nombre se adquiere por la filiacin

    En ciertos pases cuando la mujer contrae matrimonio, agrega el apellido

    de su cnyuge precedido de la preposicin 3de4. En 5ile no 5ay ninguna

    norma legal que as lo e$ija, sin perjuicio de que pueda constituir un uso

    5abitual, especialmente en d%cadas pasadas.

    Cambio de Nombre (Ley 17!""#

    Se distinguen en doctrina dos maneras de cambio de nombre& por va principal

    y por va de consecuencia.

    ambio de nombre por va principal: Es aquel en que e$iste un procedimiento

    destinado a obtener directamente la mutacin del nombre.

    ambio de nombre por va de consecuencia o indirecta: Es aquel en que el

    cambio de nombre se origina en virtud de la alteracin de una situacin

    jurdica determinada$ %gr$el 5ijo de iliacin no matrimonial que pasa a ser

    reconocido por el padre, en tal caso, se pasar6 a llevar el reconocido el

    apellido paterno de aquel que le reconoce.

    2a 2ey "7 1).-(( permite a toda persona cambiar por una vez su nombre,

    undado en ciertas causales establecidas en la propia ley. 2as causales son&

  • 7/23/2019 EL_NOMBRE

    3/5

    1 Si el nombre es ridculo, risible o produce menoscabo material o moral.

    ! Si por m6s de cinco a8os por motivos plausibles 5a sido una persona

    conocida por nombres distintos de los propios.

    - En los casos de iliacin no matrimonial o en que no se encuentre

    determinada la iliacin, para agregar un apellido cuando la persona 5ubiera

    sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se 5ubieren impuesto

    al nacido, cuando ueren iguales.

    Esta 2ey, adem6s permite a aquellos a quienes cuyos padres los 5ayan inscrito

    con dos o m6s nombres, suprimir alguno de estos nombres.

    En caso que el nombre o el apellido no sean de origen espa8ol, puede

    solicitarse autorizacin para traducirlos al idioma espa8ol.

    9ebe eectuarse una solicitud antes el juez de letras en lo civil del domiciliodel peticionario.

    &eudnimo

    Es el nombre imaginario que adopta una persona para caracterizar su

    verdadera identidad, es tpico de las actividades literarias.

    "o se encuentra regulado en el digo ivil, sino en la 2ey "7 1).--* la ley

    sobre propiedad intelectual.

  • 7/23/2019 EL_NOMBRE

    4/5

    En concreto, el 'rt. /, prescribe que se presume autor de una obra, salvo

    prueba en contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aqu%lla, mediante

    indicacin de su nombre, seudnimo, irma o signo que lo identiique de

    orma usual, o aqu%l a quien, segn la respectiva inscripcin, pertenezca el

    ejemplar que se registra.

    rat6ndose de programas computacionales, ser6n titulares del derec5o de autor

    respectivo las personas naturales o jurdicas cuyos dependientes, en el

    desempe8o de sus unciones laborales, los 5ubiesen producido, salvo

    estipulacin escrita en contrario.

    0especto de los programas computacionales producidos por encargo de un

    tercero para ser comercializados por su cuenta y riesgo, se reputar6n cedidos a

    %ste los derec5os de su autor, salvo estipulacin escrita en contrario.

    LA NACIONALIDAD

    Concepto

    Es el vnculo jurdico que une a una persona con un Estado determinado.

    "o e$isten dierencias entre c5ilenos y e$tranjeros respecto a la adquisicin y

    goce de los derec5os civiles ;'rt.

  • 7/23/2019 EL_NOMBRE

    5/5

    ! "o puede ser testigo de un testamento solemne otorgado en 5ile

    un e$tranjero no domiciliado, art. 11!.

    - Por motivos de seguridad nacional, se reserva a c5ilenos el

    dominio de bienes races ronterizos.

    2a "acionalidad se encuentra regulada m6s e$tensamente en la onstitucin

    Poltica del Estado.