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  • El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamientoEstado de la cuestin y propuestas de mejora

  • ACADEMIA DELA MAGISTRATURA

    Francisco Morales Saravia

    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PER: organizacin y funcionamiento

    FONDO

    EDITORIALAcademia de la Magistratura

    Estado de la cuestin y propuestas de mejora

  • El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamientoEstado de la cuestin y propuestas de mejoraFrancisco Morales Saravia Francisco Morales Saravia, 2014De esta edicin: Academia de la Magistratura, 2014 Jr. Caman N. 669, Lima 1, PerTelfonos: (51 1) 428-0300 / 428-0265Fax: (51 1) [email protected]://www.amag.edu.pe

    rgano rectorMg. Duberl Apolinar Rodrguez TineoPresidente del Consejo DirectivoIng. Luis Katsumi Maezono YamashitaVicepresidenteDr. Ramiro Eduardo De Valdivia CanoConsejeroDr. Jacinto Julio Rodrguez MendozaConsejeroDra. Zoraida valos RiveraConsejeraDr. Pablo Snchez VelardeConsejeroDr. Jorge Luis Cceres ArceConsejeroDra. Cecilia Cedrn DelgadoSecretaria general (e) del Consejo Directivo

    Las opiniones expresadas en esta publicacin pertenecen a su autor, y no necesariamente reflejan los puntos de vista de la Academia de la Magistratura.

    Primera edicin: Lima, Per, diciembre de 2014Tiraje: 700 ejemplares

    Prohibida la reproduccin de este libro, por cualquier medio, total o parcialmente, sin la autorizacin por escrito de la Academia de la Magistratura. Derechos reservados segn decreto legislativo N. 822

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N. 2014-19884ISBN N. 978-9972-779-37-4

    Cuidado de edicin: Margot Nathal Rivas BarzolaCorreccin de estilo: Zoilo Rodrguez VenturaDiagramacin e impresin: JAS Impresiones Digitales E.I.R.L. Av. Bolivia N. 556, Urb. Chacra Colorada - Brea, Lima

    rgano ejecutivoDr. scar Quintanilla Ponce de LenDirector generalDra. Teresa Valverde NavarroDirectora acadmicaDra. Nathalie Ingaruca RuizSecretaria administrativa

  • A mis padres, Francisco y Rosa,y a mis hermanas, Rosi y Martha

  • Agradecimientos

    El presente trabajo ha sido posible gracias a la invitacin del Dr. Jos Carlos Remotti Carbonell, profesor de Derecho Constitucional, para desarrollar una estancia de investigacin en el Departamento de Ciencia Poltica y Derecho Pblico de la Universidad Autnoma de Barcelona, Espaa, durante el curso acadmico 2013-2014.

    Expreso mi reconocimiento al Tribunal Constitucional del Per que me concedi la licencia necesaria para desarrollar esta investigacin, luego de nueve aos de trabajo ininterrumpido y comprometido con la institucin.

    Mi especial agradecimiento a la Academia de la Magistratura, representado por su Consejo Directivo, su presidente y director general, quienes, con visin y cumpliendo sus fines institucionales, han hecho posible la publicacin del libro que, en mi condicin de profesor de Derecho Constitucional de la Academia de la Magistratura, presento a la comunidad acadmica y al pblico en general.

    Finalmente agradezco a mi familia su apoyo de siempre.

  • ndice

    Agradecimientos .................................................................................................. 9

    Abreviaturas ........................................................................................................... 19

    Presentacin .......................................................................................................... 21

    Prlogo .................................................................................................................... 23

    Introduccin ......................................................................................................... 29

    I. Antecedentes: el debate constitucional sobre el Tribunal Constitucional en el Congreso Constituyente Democrtico de 1993 .......................................................................................................................................... 35

    1.1. El Tribunal de Garantas Constitucionales en la Constitucin de 1979 ...................................................................................................................................... 35

    1.2. El contexto poltico del debate constitucional despus del golpe de Estado del 5 de abril de 1992 ........................................................................ 39

    1.3. El debate sobre el Tribunal Constitucional en la Comisin de Constitucin y Reglamento del Congreso Constituyente Democrtico de 1993 ............................................................................................... 43

    1.4. El debate sobre el Tribunal Constitucional en el pleno del Congreso Constituyente Democrtico de 1993 ....................................... 50

    II. El Tribunal Constitucional del Per en la Constitucin de 1993 ................................................................................................................................ 65

    2.1. El Tribunal Constitucional como rgano constitucional ................. 652.1.1. El Tribunal Constitucional como rgano jurisdiccional .............. 68

  • El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    2.1.1.1. Su carcter autnomo e independiente ................................................. 722.1.1.2. Las competencias jurisdiccionales establecidas en la Consti-

    tucin ............................................................................................................................ 792.1.2. El Tribunal Constitucional como rgano colegiado.......................... 802.1.2.1. La procedencia de los magistrados .......................................................... 822.1.2.2. El quorum para el funcionamiento del TC y las mayoras

    requeridas ................................................................................................................. 862.1.2.3. El trabajo en equipo ........................................................................................... 902.1.3. El Tribunal Constitucional como rgano especializado ................ 912.1.3.1. Los procesos constitucionales y la especializacin del trabajo

    del Tribunal Constitucional del Per ..................................................... 952.1.3.2. Proceso de inconstitucionalidad ................................................................ 962.1.3.3. Conflicto de competencias ............................................................................. 972.1.3.4. Proceso de amparo .............................................................................................. 982.1.3.5. Proceso de habeas corpus ............................................................................... 1002.1.3.6. Proceso de cumplimiento .............................................................................. 1012.1.3.7. Proceso de habeas data ..................................................................................... 1022.1.3.8. Recurso de queja .................................................................................................. 1022.1.3.9. Cuestiones complementarias ....................................................................... 1032.2. La funcin del Tribunal Constitucional ........................................................ 1072.2.1. Intrprete de la Constitucin ............................................................................ 1072.2.2. Garante de la Constitucin y del sistema constitucional .............. 1132.3. Principios de actuacin ............................................................................................ 1172.3.1. Imparcialidad. Procedimiento imparcial ................................................. 1182.3.2. Respeto del debido proceso formal y material ..................................... 1222.3.3. Carcter jurisdiccional de su actuacin .................................................... 1302.3.4. Supremaca de la Constitucin ....................................................................... 1312.3.5. Proteccin de los derechos fundamentales .............................................. 1362.3.6. Aplicacin de los tratados internacionales de derechos

    humanos. CADH como integrante del sistema consti- tucional ............................................................................................................................. 138

    2.4. El circuito de la jurisdiccin constitucional en el Per ...................... 140

  • ndice

    2.4.1. La expansin de los tribunales, cortes y consejos constitucionales a nivel mundial ................................................................... 140

    2.4.2. El circuito de la jurisdiccin constitucional (mbito procesal) .......................................................................................................................... 145

    2.4.2.1. El control de constitucionalidad (concentrado y difuso) .......... 1472.4.2.2. El juzgamiento de los procesos constitucionales de amparo,

    habeas corpus, habeas data y cumplimiento ...................................... 1512.4.3. El circuito de la jurisdiccin constitucional (mbito

    funcional) ....................................................................................................................... 153

    III. Organizacin del Tribunal Constitucional del Per ....................... 157

    3.1. El rgano jurisdiccional ........................................................................................... 1573.1.1. Los magistrados: estatuto, nombramiento y renovacin ............... 1573.1.2. El pleno del Tribunal Constitucional ......................................................... 1803.1.2.1. Plenos jurisdiccionales ..................................................................................... 1853.1.2.2. Plenos administrativos ..................................................................................... 1893.1.3. Las salas .......................................................................................................................... 1903.1.4. El presidente del Tribunal Constitucional .............................................. 1923.1.5. El vicepresidente ....................................................................................................... 1973.2. Los rganos de apoyo jurisdiccional ............................................................... 1993.2.1. Las secretaras ............................................................................................................ 1993.2.1.1. La Secretara General ......................................................................................... 1993.2.1.2. La Secretara Relatora ..................................................................................... 2013.2.1.3. Las secretaras de salas ..................................................................................... 2023.2.2. El Gabinete de Asesores ...................................................................................... 2023.2.2.1. El coordinador general del Gabinete de Asesores .......................... 2033.2.2.2. Los asesores jurisdiccionales ........................................................................ 2043.2.2.3. Las comisiones de trabajo ............................................................................... 2053.2.3. El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) .................................. 2083.2.3.1. El director general ............................................................................................... 2103.2.3.2. El funcionariado .................................................................................................... 211

  • El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    IV. Funcionamiento del Tribunal Constitucional del Per: el estado de la cuestin ........................................................................................... 215

    4.1. La actividad jurisdiccional. La admisin a trmite de los asuntos. La formacin de la decisin .................................................................................. 215

    4.1.1. El trmite de los expedientes en la Secretara Relatora I ............. 2154.1.1.1. El ingreso y registro de los expedientes ................................................. 2154.1.1.2. La distribucin de los expedientes para el pleno o las salas ... 2184.1.1.3. El sorteo de las ponencias .............................................................................. 2184.1.2. Las audiencias pblicas ........................................................................................ 2194.1.2.1. Las audiencias pblicas de pleno y de salas ....................................... 2214.1.2.2. Las audiencias pblicas en Lima ................................................................ 2224.1.2.3. Las audiencias pblicas descentralizadas ............................................. 2234.1.2.4. Las audiencias pblicas en Arequipa ...................................................... 2244.1.3. El trmite de los expedientes en el Gabinete de Asesores ............. 2254.1.3.1. La preparacin de las ponencias por los asesores

    jurisdiccionales en las comisiones de trabajo .................................... 2254.1.3.2. La revisin de las ponencias por los coordinadores

    de las comisiones de trabajo .......................................................................... 2264.1.4. El trmite de los expedientes en la Secretara Relatora II ........... 2264.1.4.1. La correccin de estilo ....................................................................................... 2264.1.5. El trmite de los expedientes ante los magistrados ............................ 2274.1.5.1. El trabajo en el despacho, el estudio de los casos, la revisin

    de las ponencias y la votacin individual por despacho ............ 2274.1.5.2. Las sesiones de pleno jurisdiccional y de las salas .......................... 2284.1.5.2.1. El informe del ponente ................................................................................. 2304.1.5.2.2. El debate ................................................................................................................. 2324.1.5.2.3. La votacin ........................................................................................................... 2334.1.6. El trmite de los expedientes en la Secretara Relatora III ......... 2354.1.6.1. Las firmas finales .................................................................................................. 2354.1.6.2. La publicacin de las resoluciones y sentencias .............................. 236

  • ndice

    4.1.7. La carga procesal ...................................................................................................... 2374.1.8. Las actividades del Centro de Estudios Constitucionales ............ 2404.1.8.1. Labor de capacitacin ....................................................................................... 2414.1.8.2. Labor editorial ........................................................................................................ 2414.2. La actividad de la gestin administrativa como soporte de la

    actividad jurisdiccional ............................................................................................ 2424.2.1. La planificacin estratgica ............................................................................... 2424.2.2. El presupuesto ............................................................................................................ 2464.2.3. La poltica de administracin de personal .............................................. 2474.2.4. Las tecnologas de la informacin ................................................................ 2484.2.4.1. La pgina web y la transmisin de las audiencias por

    Internet ........................................................................................................................ 2484.2.4.2. El expediente virtual .......................................................................................... 2494.2.5. La poltica de comunicaciones ....................................................................... 2504.2.5.1. Las notas de prensa de los casos resueltos ........................................... 2514.2.5.2. El programa de televisin Tus derechos ................................................. 2524.2.5.3. El boletn institucional ..................................................................................... 2534.2.6. Las relaciones internacionales ......................................................................... 2534.2.6.1. La participacin de los magistrados en las conferencias sobre

    la jurisdiccin constitucional ....................................................................... 2534.2.6.2. La Comisin de Venecia ................................................................................. 254

    V. Propuestas de mejora para la organizacin y funcionamiento del Tribunal Constitucional del Per ......................................................... 257

    5.1. A nivel del Tribunal Constitucional ................................................................ 2575.1.1. Retomar la poltica de audiencias pblicas descentralizadas en

    las sedes de las cortes superiores de la Repblica .............................. 2575.1.2. Implementar una poltica jurisdiccional de resolucin de casos

    eficaz y oportuna ..................................................................................................... 2595.1.3. Retomar la versin electrnica de la Gaceta Constitucional ....... 259

  • El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    5.1.4. Edicin oficial del TC de las normas legales modificadas por las sentencias de inconstitucionalidad en la Gaceta Constitucional ............................................................................................................. 260

    5.2. A nivel de la relacin Tribunal Constitucional-Poder Judicial ................................................................................................................................. 261

    5.2.1. Implementar el circuito de la jurisdiccin constitucional y crear los juzgados constitucionales, y salas constitucionales de segunda instancia a nivel de los distritos judiciales con significativa carga en materia constitucional ........................................ 261

    5.3. A nivel de magistrados ............................................................................................. 2625.3.1. Reforma constitucional sobre el perodo de los magistrados y

    su eleccin escalonada .......................................................................................... 2625.3.2. Implementacin de las sesiones de trabajo de las salas .................. 2635.3.3. Retomar la revisin previa de los expedientes por el magistrado

    ponente antes de la vista de la causa ........................................................... 2645.3.4. Acuerdo de pleno que oficialice cuntos y cules son

    exactamente los precedentes del Tribunal Constitucional .......... 2645.4. A nivel de la Secretara Relatora ....................................................................... 2655.4.1. Las secretaras de sala y las sesiones de las salas ................................. 2655.4.2. Crear la seccin de Trmite Documentario Procesal ...................... 2655.4.3. Crear la Unidad de Sumillas de la jurisprudencia consti-

    tucional ............................................................................................................................ 2655.4.4. Diferenciar el N. de expediente del N. de sentencia .................. 2665.4.5. Ampliacin de la publicacin de todas las piezas procesales

    de todos los procesos de inconstitucionalidad y procesos competenciales en la pgina web del TC ................................................. 267

    5.5. A nivel del Gabinete de Asesores ...................................................................... 2675.5.1. Modificacin del artculo 21. de la LOTC sobre el estatus de

    los asesores jurisdiccionales y el tiempo de permanencia en el Tribunal Constitucional ...................................................................................... 267

    5.5.2. Diseo de una metodologa uniforme para la resolucin de los casos .................................................................................................................................. 268

    5.6. A nivel del Centro de Estudios Constitucionales ................................... 268

  • ndice

    5.6.1. Implementar un funcionariado dedicado a las tareas de investigacin y capacitacin en materia de Derecho Constitucional y Jurisdiccin Constitucional ...................................... 268

    5.6.2. Implementar cursos a distancia y semipresenciales ......................... 2695.6.3. Implementar el banco de datos de la jurisprudencia

    constitucional ............................................................................................................. 2695.7. A nivel de planes de trabajo jurisdiccional y adminis-

    trativo ................................................................................................................................... 2705.7.1. Implementar una cultura de trabajo en base a metas y

    resultados ...................................................................................................................... 2705.7.2. Formular cada ao los planes de las reas jurisdiccional

    y administrativa ......................................................................................................... 2705.8. A nivel de tecnologas de la informacin ..................................................... 2705.8.1. Informatizacin de los procedimientos internos, juris-

    diccionales y administrativos del Tribunal Constitucional: reduccin del uso de papel ................................................................................ 270

    5.8.2. Culminar el diseo del expediente digital e implementarlo ....... 2715.8.3. Disear un programa informtico para las estadsticas

    del TC .............................................................................................................................. 2715.9. A nivel de poltica de comunicaciones ......................................................... 2725.9.1. Implementar una estrategia comunicacional del Tribunal

    Constitucional ............................................................................................................ 2725.9.2. Crear la unidad de produccin de contenidos audiovisuales,

    escritos y sonoros en materia constitucional y de derechos constitucionales, para su difusin en Internet, televisin, radio y prensa escrita .......................................................................................................... 272

    Conclusiones ............................................................................................................................... 273

    I. El debate constitucional sobre el Tribunal Constitucional en el Congreso Constituyente Democrtico de 1993 ........................................ 273

    II. El Tribunal Constitucional del Per en la Constitucin de 1993 .................................................................................................................................. 274

    III. Organizacin del Tribunal Constitucional del Per .............................. 276

  • El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    IV. Funcionamiento del Tribunal Constitucional del Per: el estado de la cuestin .............................................................................................. 277

    V. Propuestas de mejora para la organizacin y funcionamiento del Tribunal Constitucional del Per ....................................................................... 279

    Bibliografa ................................................................................................................................... 281

    1. Autores .................................................................................................................................... 2812. Documentos del Congreso Constituyente Democrtico del Per .. 2863. Documentos del Congreso de la Repblica del Per ............................... 2874. Documentos sobre la reforma del sistema de justicia del Per ........ 2875. Documentos del Tribunal Constitucional ....................................................... 2886. Constituciones ................................................................................................................... 2897. Leyes y reglamentos ........................................................................................................ 2898. Sentencias del Tribunal Constitucional ............................................................ 2909. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ........ 29110. Suprema Corte de los Estados Unidos ............................................................. 29211. Pginas web ......................................................................................................................... 292

  • Abreviaturas

    CADH Convencin Americana de Derechos HumanosCCD Congreso Constituyente DemocrticoCEC Centro de Estudios Constitucionales del Per CIDH Comisin Interamericana de Derechos HumanosCNM Consejo Nacional de la MagistraturaCorte IDH Corte Interamericana de Derechos HumanosCPC Cdigo Procesal Constitucional del PerLOTC Ley Orgnica del Tribunal Constitucional del PerPJ Poder JudicialRAC Recurso de agravio constitucional RNTC Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional del PerRTCP Resolucin del Tribunal Constitucional del PerSTCP Sentencia del Tribunal Constitucional del Per TC Tribunal Constitucional del PerTGC Tribunal de Garantas Constitucionales del Per

  • Presentacin

    Consciente de la importancia de la labor del Tribunal Constitucional como rgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad, y encargado de tutelar los derechos fundamentales, el Fondo Editorial de la Academia de la Magistratura tiene el agrado de presentar una nuevo libro a la comunidad jurdica denominada El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento. Estado de la cuestin y propuestas de mejora, del abogado Francisco Morales Saravia. Su objeto es reflexionar sobre la trascendencia de dicha institucin, as como su organizacin y procedimientos internos para el cumplimiento de sus fines y funciones, en aras de una efectiva justicia constitucional.

    El Tribunal Constitucional cumple una funcin de gran trascendencia en nuestro pas, como rgano autnomo e independiente encargado del control de la constitucionalidad, habida cuenta su funcin de defensa y tutela efectiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el marco del Estado democrtico de derecho. Conociendo, en ltima y definitiva instancia, los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y accin de cumplimiento, as como en nica instancia, la accin de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia.

    La presente publicacin se divide en cinco captulos y tiene como finalidad analizar de manera ntegra el funcionamiento y la organizacin del Tribunal Constitucional en la actualidad, adems, se exponen propuestas de mejora. De esta manera, en el primer captulo se desarrolla un anlisis sobre el cierre del Tribunal de Garantas Constitucionales en el ao 1992 y su posterior restauracin como Tribunal Constitucional por parte del Congreso Constituyente Democrtico. En el segundo captulo, se expone la

  • El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    22

    configuracin del Tribunal Constitucional como rgano constitucional, y sus manifestaciones como rgano jurisdiccional, colegiado y especializado; as como sus funciones y los principios que rigen su actuacin, desarrollando lo que el autor denomina el circuito de la jurisdiccin constitucional en el Per. El tercer captulo, se refiere a la organizacin del Tribunal Constitucional, analizndose la figura de los magistrados nombramiento, requisitos, duracin del mandato, renovacin, el funcionamiento del colegiado y los rganos de apoyo jurisdiccional. En el captulo cuarto, se aborda el funcionamiento interno del Tribunal Constitucional, en los mbitos jurisdiccional y administrativo, describindose los procedimientos internos para la atencin de los casos que llegan al Tribunal Constitucional. En el quinto captulo, se sugieren diversas propuestas de mejora que pueden contribuir al mejoramiento de la organizacin y funcionamiento del Tribunal Constitucional.

    Esta valiosa obra ha sido posible gracias al exhaustivo estudio e investigacin del abogado Francisco Morales Saravia mster en Justicia Constitucional, Tutela Judicial y Derechos Fundamentales por ESADE-Facultad de Derecho de la Universidad Ramn Llull de Barcelona, Espaa, quien cuenta con una vasta experiencia docente en la Academia de la Magistratura y en la Universidad de San Martn de Porres, en los cursos de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Asimismo, se suma su prestigiosa trayectoria profesional como asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional en los cargos de secretario general y coordinador general del Gabinete de Asesores, experiencia personal que ha resultado de gran utilidad para el anlisis y las propuestas de reforma y mejora planteadas.

    Estamos seguros que la presente entrega resulta una valiosa herramienta de consulta para los seores magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Pblico, los auxiliares de justicia, y, en general, para todos los profesionales del Derecho. Podrn apreciar y conocer, a mayor profundidad, la labor que realiza el Tribunal Constitucional para la atencin de los conflictos que son sometidos a su competencia.

    Lima, diciembre de 2014

    Mg. Duberl Rodrguez Tineo Presidente del Consejo Directivo

    Academia de la Magistratura

  • Prlogo

    Para m es una inmensa alegra y honor el haber recibido el encargo de realizar el prlogo a este excelente libro escrito por el profesor Francisco Morales Saravia.

    Conozco al profesor Morales desde hace aproximadamente 15 aos, cuando vino a Barcelona a realizar el Programa de Doctorado y Mster en Justicia Constitucional, Tutela Judicial y Derechos Fundamentales que yo coordinaba. Para realizar dichos estudios, cont con la beca de la entonces Agencia Espaola de Cooperacin Internacional en el marco de su importante labor de ayudar a sobresalientes jvenes profesionales con el objeto de permitirles alcanzar una formacin posgradual altamente especializada y cualificada.

    Desde el primer momento, el profesor Morales destac por su slida preparacin, su esfuerzo, dedicacin y rigurosidad en el trabajo, pero tambin por su compromiso social y su calidad humana. Todo ello le permiti, adems de desarrollar de forma ms que notable las asignaturas del doctorado y mster, integrarse fcilmente en nuestro equipo de investigacin inter-nacional y participar en diversos proyectos acadmicos. Adems, recuerdo con especial afecto las largas horas que, durante alrededor de tres aos que disfrut de la beca, pudimos dialogar sobre temas variados como, por ejemplo, dogmtica constitucional, teora de la justicia, el carcter objetivo de los derechos fundamentales, el encaje de la jurisprudencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos en el ordenamiento interno, la organizacin territorial del Estado, la jurisdiccin constitucional, las garantas del proceso, democracia, gobernabilidad, seguridad ciudadana, fuerzas armadas, entre otros muchos temas.

  • 24

    El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    Poco despus de su regreso a Lima (finales de 2003), fue convocado, bajo la presidencia del Dr. Javier Alva Orlandini, para integrarse como asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional (2004), siendo nombrado aos despus coordinador general del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales (2007-2008) y, posteriormente, secretario general de dicho Tribunal Constitucional (2008-2012). En forma complementaria tambin ejerci la docencia tanto en la Universidad de San Martn de Porres como en la Academia de la Magistratura. Todo lo cual resulta clave para poder apreciar el especial valor y trascendencia de este libro.

    Con todo este bagaje, el profesor Morales disfrut, durante el ao acadmico 2013-2014, de licencia en el Tribunal Constitucional para poder realizar una estancia de investigacin en el Departamento de Ciencia Poltica y Derecho Pblico en el Centro de Estudios de Derechos Humanos y en la Ctedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo de la Universidad Autnoma de Barcelona (UAB), en cuyo marco institucional, e integrado en mis proyectos y lneas de investigacin, desarroll este trabajo.

    Como comprender fcilmente el lector, como director del trabajo, he seguido su elaboracin desde su gestacin hasta su finalizacin por lo que puedo dar fe de la seriedad y rigurosidad del profesor Morales Saravia al desarrollar esta investigacin. En este empeo convergieron una serie de factores que resaltan la excelencia del trabajo. A saber:

    Poseer una formacin terica y dogmtica de primer nivel, dominando los aspectos sustantivos y procesales de la materia constitucional. Aos de experiencia en el Tribunal Constitucional, dominando no solo su jurisprudencia sino su organizacin y funcionamiento desde el interior y en el da a da. Una acertada seleccin de un tema en el cual el autor es uno de los mximos especialistas peruanos. A todo lo cual se debe aadir el uso intensivo, en Barcelona, de la biblioteca de la UAB y todos sus recursos bibliogrficos, que complementan la labor investigadora realizada en las bibliotecas de Lima. De esta manera, tambin, como elemento bsico para toda investigacin cientfica de calidad, la posibilidad de haber dispuesto del tiempo necesario para poder reflexionar pausadamente sobre los aspectos materiales y de fondo, estructurales, metodolgicos y de aproximacin al tema. Y, por ltimo, haber dispuesto de horas de conversaciones en el campus de la Autnoma, caminando por Barcelona, e incluso por videoconferencia

  • 25

    Prlogo

    durante el par de meses que desarroll una breve estancia de investigacin en el Institute of Law de Jersey.

    El presente libro es, pues, en todos los sentidos, un excelente trabajo: es analtico, crtico y reflexivo. Est basado, sobre la solidez dogmtica, en la experiencia profesional como alto funcionario del Tribunal Constitucional; en largos aos de docencia e investigacin universitaria contrastada en el mbito del derecho constitucional; en la participacin en eventos nacionales e internacionales en dicha rea de conocimiento; y en su permanente compromiso con la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de derecho, el cual se convierte en el eje vertebrador de este trabajo. Est elaborado de forma rigurosa y sistemtica, bajo parmetros metodolgicos claros y definidos: no pretende ser una recopilacin de literatura jurdica sobre el Tribunal Constitucional. Tampoco hacer un repaso de la Institucin en la historia o el Derecho Comparado. Por el contrario, busca estudiar la organizacin y funcionamiento real de la Institucin, analizando sus virtudes, sealando sus defectos, y realizando las correspondientes propuestas de mejora. En este sentido, no busque el lector en este libro las generalidades que fcilmente puede encontrar en cientos de otros libros, sino recurra a l si en verdad pretende conocer en profundidad cmo funciona en el da a da el Tribunal Constitucional. El libro est redactado de forma clara y didctica, y cuenta con una estructura slida que abarca con plenitud los temas abordados, recurriendo con precisin a la doctrina y jurisprudencia necesarias. Estos permiten al profesor Morales Saravia brindar al lector los elementos necesarios para que, como estudiante, litigante, acadmico, periodista, o ciudadano, vivan la experiencia de estar dentro, en las propias entraas, y ver cmo se organiza y funciona el Tribunal Constitucional.

    De las mltiples aportaciones que se realizan en el libro, deseo destacar solo algunas que se corresponden con la lnea de trabajo jurdico constitucional que venimos impulsando en la UAB desde hace ms de dos dcadas. De este modo, por ejemplo, en el presente trabajo, se elabora, en primer lugar, el marco constitucional configurador de la institucin del cual se desprende que el Tribunal Constitucional est configurado como un rgano constitucional, jurisdiccional, colegiado y especializado, a partir del cual se extraen una serie de conclusiones que sirven de parmetro para analizar la adecuacin a la Constitucin de las dems normas, disposiciones, resoluciones, y actos de desarrollo.

  • 26

    El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    En cuanto rgano constitucional, est configurado como autnomo en los mbitos jurisdiccional, funcional, de gobierno, normativo, organizativo, administrativo, institucional, presupuestario, de control, de representacin. Tambin est configurado como independiente, es decir, que su actuacin debe estar libre de injerencias de otros poderes pblicos, econmicos, mediticos o sociales, ya que solo est sometido a la Constitucin y a su Ley Orgnica.

    En cuanto rgano jurisdiccional, se debe resaltar que el Tribunal Constitucional, independientemente del proceso de seleccin de sus miembros por parte de un rgano de naturaleza poltica como es el Congreso, carece de competencias polticas; no es un rgano poltico; no puede resolver en base a criterios de necesidad u oportunidad; no debe buscar contentar a la mayora parlamentaria o gubernativa, a grupos de poder, econmico, poltico o social; ni actuar pensando en las encuestas ni en la opinin pblica o publicada. Su nico parmetro debe ser la adecuacin de la norma, disposicin, resolucin, o acto a lo establecido en la Constitucin.

    En cuanto rgano colegiado, es necesario destacar que, como rgano jurisdiccional, el Tribunal Constitucional se expresa a travs de sus resoluciones y sentencias. La justificacin de sus decisiones se debe encontrar en los correspondientes razonamientos y fundamentos jurdicos de las mismas. Esto obliga, conforme seala muy bien el autor del presente trabajo, a buscar nuevas frmulas que potencien el trabajo en equipo, y, entre otras cosas, el cmputo del quorum, el trabajo del pleno, las salas, la participacin de los ponentes, las formas para el conocimiento de los casos por parte de los dems magistrados, y los procedimientos para las tomas de decisin, etc.

    En cuanto rgano especializado, al Tribunal Constitucional le corresponde ser el intrprete supremo de la Constitucin, ejercer el control de la constitucionalidad de las normas con valor de ley, la defensa y proteccin de los derechos fundamentales, de determinacin de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitucin. Asimismo, de garantizar el cumplimiento por parte de la administracin de lo establecido en la ley o un acto administrativo firme en favor de los ciudadanos, as como de realizar en todas sus actuaciones el control de convencionalidad respecto del sistema de proteccin de los derechos humanos establecido por la Convencin Americana de Derechos Humanos.

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    Prlogo

    Dentro de esta perspectiva, tambin destaca, en segundo lugar, el anlisis funcional de la Institucin, a partir del cual se desprende que al Tribunal Constitucional le corresponde la funcin de ser garante de la Constitucin y del sistema constitucional. En este sentido, no slo se trata de garantizar la literalidad del texto constitucional sino del sistema constitucional que aqul configura, el cual integra otros elementos, sistemas y subsistemas de mbito multinivel que interactan y se retroalimentan entre s convirtiendo al ordenamiento en muy complejo. De esta manera, en el sistema constitucional se integran, junto a lo establecido en la Constitucin, los valores y principios que se desprenden de ella; las sentencias del Tribunal Constitucional; lo establecido por los tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos, en especial la Convencin Americana de Derechos Humanos interpretada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; los tratados de cesin de competencias constitucionales en materia de integracin y su interpretacin por sus rganos de garanta e interpretacin; as como el reparto de competencias normativas, gubernamentales y jurisdiccionales de forma multinivel (local, regional, estatal, interamericano, internacional). Todo lo cual, en conjunto, de manera unitaria y sistemtica, viene a conformar el sistema constitucional del cual el Tribunal Constitucional es garante e intrprete.

    Otra de las caractersticas bsicas de esta lnea de anlisis, que se aprecia a travs de todo este volumen, gira en torno a tener como elemento transversal a todo anlisis el compromiso con la legitimidad democrtica, el Estado de derecho, y el respeto y eficacia de los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, el autor no se limita a estudiar al Tribunal Constitucional como un fin en s mismo, o un tribunal neutro, sino que toda su obra la va construyendo magistralmente desde estas premisas que le permiten configurar una propuesta de un Tribunal Constitucional claramente comprometido con la garanta de la Constitucin y el sistema constitucional, con el sistema democrtico, con el Estado de derecho y el pleno respeto y eficacia de los derechos fundamentales.

    Como resultado de todo ello, el profesor Morales Saravia realiza una serie de propuestas especialmente importantes, algunas de las cuales las mencionaremos a los efectos de aumentar, an ms si cabe, el inters tanto del lector para devorar el presente libro, como de las instancias polticas para incorporarlas a la agenda de debate. De este modo, por ejemplo, es de

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    destacar su propuesta de que junto a los requisitos formales exigidos para ser elegido magistrado del Tribunal Constitucional, se aadan la valoracin de ciertos requisitos materiales como, por ejemplo, tener una probada ejecutoria democrtica y en defensa de los derechos humanos. Tambin destaca su propuesta de aumentar la duracin del mandato de los magistrados de cinco a siete o nueve aos a fin de aprovechar al mximo la experiencia que fueran adquiriendo con el paso del tiempo; o la necesidad de realizar la renovacin de magistrados de forma escalonada o parcial en dos grupos de cuatro y tres magistrados, respectivamente, que permita una transmisin de experiencias y la continuidad en el trabajo y de los criterios jurisprudenciales. O los criterios propuestos para racionalizar las audiencias pblicas descentralizadas. O la de retomar la publicacin de la versin electrnica de la Gaceta del Tribunal Constitucional y, sobre todo, de efectuar la edicin oficial de las normas legales tal como quedan luego de las sentencias de inconstitucionalidad, eliminando las partes declaradas inconstitucionales e integrando los criterios interpretativos que se hayan establecido. Igual edicin debe realizarse integrando los criterios interpretativos que, sobre las normas con valor de ley, efecte el Tribunal Constitucional a travs de los dems procesos constitucionales tales como el amparo, habeas corpus, habeas data, o de cumplimiento, garantizando, de esta manera, la seguridad jurdica. Por ltimo, destacar tambin su propuesta de implementar y desarrollar el denominado circuito de la jurisdiccin constitucional a travs del cual se materializa la interrelacin y complementariedad entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial en aquellas materias compartidas respecto del control de la constitucin y defensa de los derechos fundamentales, dotando a ste ltimo de los juzgados constitucionales y salas constitucionales a nivel de los distritos judiciales necesarios para el pleno cumplimiento de su funcin constitucional.

    Todo ello convierte a este libro en una herramienta esencial e inmejorable para efectuar una aproximacin a la estructura, organizacin y funcionamiento del Tribunal Constitucional en el marco del Estado democrtico y social de derecho que tiene como fin supremo la defensa de la persona humana, el respeto a su dignidad, de los derechos fundamentales y la justicia social.

    Prof. Dr. Jos Carlos Remotti CarbonellUniversidad Autnoma de Barcelona

    Bellaterra, Barcelona, diciembre de 2014

  • Introduccin

    El sptimo golpe de Estado del siglo XX en el Per, ocurrido el 5 de abril de 1992, cerr el Tribunal de Garantas Constitucionales. Un ao y nueve meses despus, la Constitucin de 1993 lo reinstaur con el nombre de Tribunal Constitucional (TC) e inici sus funciones dos aos y medio despus, en junio de 1996. Es decir, luego del golpe de Estado, durante cuatro aos y dos meses, carecamos de un Tribunal Constitucional y, por tanto, los ciudadanos no tuvimos acceso a los mecanismos de proteccin garantizados por l. Ms an, a escasos once meses de funcionamiento, en mayo de 1997, se produjo la inconstitucional destitucin de tres de sus magistrados que se prolong y termin en noviembre del ao 2000 con la reincorporacin; impidindose por tres aos y siete meses el control concentrado de constitucionalidad de las leyes. Como podemos comprobar, el nacimiento del TC y su puesta en funcionamiento fueron largos y difciles. Por tanto, si bien el Tribunal Constitucional tiene 21 aos de existencia jurdica, solo a partir de 2001 se puede afirmar que comenz a funcionar normalmente, de modo que, en rigor, solo tiene 14 aos de trabajo efectivo.

    En este corto perodo, el TC ha ido cobrando una importante posicin en la estructura del Estado peruano, en el sistema jurdico nacional y ocupa un lugar destacado a nivel de los tribunales constitucionales de Amrica Latina. Hoy, es aceptado por los poderes del Estado, los rganos constitucionales y los ciudadanos como el mximo rgano de control de la Constitucin y garante de los derechos constitucionales. No obstante, esa importancia no se refleja a nivel acadmico, pues los estudios integrales sobre la organizacin y funcionamiento del Tribunal Constitucional del Per son escasos, a pesar del trascendente rol desarrollado por el Tribunal Constitucional en los ltimos 14 aos. Este trabajo pretende ayudar a superar ese dficit y contribuir en

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    El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    el debate jurdico sobre nuestro mximo intrprete de la Constitucin y del sistema constitucional.

    Como es lgico, el Constituyente solo define en la Constitucin las caractersticas y competencias esenciales del Tribunal Constitucional. No seala si habr salas, cmo se repartirn los casos para el pleno o la salas, cul ser el quorum para sesionar, y otros aspectos de su organizacin y funcionamiento. La Ley Orgnica del Tribunal Constitucional y su regla-mento desarrollan tales aspectos; adems, y no menos importante, es la prctica procesal y jurisprudencial desarrollada por el Tribunal en el da a da al momento de aplicar dicha normativa. De todo ello depender, en gran medida, la eficacia en el cumplimiento de su funcin. Por eso se requiere de un estudio que, de manera transversal, analice todo el corpus normativo sobre dicha materia.

    Para realizar este trabajo con una perspectiva terica y prctica ha sido de especial importancia la labor docente en Derecho Constitucional en la Academia de la Magistratura y en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martn de Porres, as como la labor que, durante diez aos, desarroll en el Tribunal Constitucional del Per como asesor jurisdiccional (2004-2006, 2013-2014), como coordinador del Gabinete de Asesores (2007-2008) y como secretario general (2008-2012). Estos me han permitido observar no solo desde la norma, sino tambin desde la realidad la organizacin y funcionamiento del TC, las renovaciones de los magistrados, la construccin de su jurisprudencia, el proceso de la toma de decisiones, el trabajo de los rganos de apoyo a los magistrados, de los conflictos con otros rganos constitucionales y otros aspectos propios de este tipo de instituciones.

    Se justifica plenamente hacer un trabajo que analice en concreto cmo se organiza y funciona el Tribunal Constitucional peruano desde una perspectiva integral normativa y prctica; es decir, presentar un estado de la cuestin hasta el primer semestre de 2014. Analizar, cmo se han venido aplicando las normas constitucionales y legales referidas al TC, y a partir de ah proponer un conjunto de mejoras institucionales que contribuyan a perfeccionar la labor del Tribunal Constitucional del Per.

    El trabajo consta de cinco captulos y las conclusiones. El captulo primero est dedicado al debate constitucional sobre el Tribunal Constitucional en el Congreso Constituyente Democrtico (CCD) de 1993. Se revisaron los

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    Introduccin

    diarios de debates y actas de este ltimo as como la bibliografa especializada de la poca. Aqu se demuestra cmo al principio del debate constitucional exista una gran resistencia por parte de la mayora parlamentaria para reinstaurar el Tribunal Constitucional. No obstante, al final la mayora gobiernista cedi y, hoy, el Per cuenta con un Tribunal Constitucional.

    El segundo captulo, el ms amplio, trata sobre el Tribunal Consti-tucional del Per en la Constitucin de 1993. En este apartado, seguimos el enfoque constitucional desarrollado por los profesores de Derecho Constitucional de la Universidad Autnoma de Barcelona, Teresa Freixes Sanjun y Jos Carlos Remotti Carbonell. Se aborda su configuracin como rgano constitucional y sus manifestaciones de rgano jurisdiccional, rgano colegiado y rgano especializado, defendindose la tesis de su carcter jurisdiccional. Tambin se trata la funcin del Tribunal Constitucional, esto es, de intrprete de la Constitucin y se adopta la tesis de que el Tribunal es garante de la Constitucin y del sistema constitucional. Asimismo, se formulan y desarrollan los principios de actuacin del Tribunal Constitucional y los magistrados al momento de resolver los casos: imparcialidad, respeto del debido proceso formal y material, carcter jurisdiccional de su actuacin, supremaca de la Constitucin, proteccin de los derechos fundamentales y aplicacin de los tratados internacionales de derechos humanos; los cuales constituyen una novedad respecto a los estudios previos que se han hecho en el Per.

    Hemos abordado el modelo de jurisdiccin constitucional peruano a partir de la Constitucin de 1993, de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional de 2004 y del Cdigo Procesal Constitucional de 2004. Estos, relacionados e interpretados conjuntamente, disean un modelo de jurisdiccin constitucional que denominamos el circuito de la jurisdiccin constitucional en el Per, ya que, a diferencia de otros modelos de justicia constitucional de otros pases, en el Per, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional tienen competencias compartidas en materia de control constitucional y en la proteccin de los derechos fundamentales donde el TC tiene una posicin preeminente. El modelo propuesto se diferencia de los diseos previos efectuados en el Per porque enfatiza en su configuracin constitucional el reparto competencial, desarrollo normativo y puesta en prctica, y no tanto en la doctrina que generalmente est basada en modelos histricos o de otros pases que no se corresponden con la realidad peruana actual.

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    El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    En el captulo tercero, se describe la organizacin del Tribunal Constitucional del Per. Se ha efectuado un contraste entre la normativa constitucional y legal, y su aplicacin en los ltimos diez aos. Se analiza el estatuto de los magistrados, el proceso de nombramiento y sus requisitos, el funcionamiento del colegiado y los rganos de apoyo a la labor jurisdiccional. Se describe la procedencia jurdica juez, profesor o abogado de todos los magistrados constitucionales, el tiempo de demora en la renovacin de las plazas, se proponen requisitos materiales para la eleccin de los magistrados, las diferentes composiciones de los colegiados. Se detallan las competencias de los plenos jurisdiccionales y plenos administrativos, de las salas y las atribuciones del presidente y vicepresidente del Tribunal. Tambin se abordan las funciones de los rganos de apoyo jurisdiccional como la Secretara General, la Secretara Relatora, las secretaras de sala, el Gabinete de Asesores y su coordinador general, los asesores jurisdiccionales, las comisiones de trabajo. Finalmente, se desarrolla la organizacin y competencias del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal (CEC).

    El captulo cuarto est dedicado al funcionamiento del Tribunal Constitucional del Per. Se analiza desde el estado de la cuestin hasta el primer semestre de 2014, describiendo los procedimientos internos de la actividad jurisdiccional. Se explica el trmite de los casos desde su admisin hasta la publicacin de las resoluciones y sentencias. Se describe el mtodo de trabajo para la resolucin de los casos a travs de todos los pasos internos. Se examinan las audiencias pblicas de pleno y de salas, as como las audiencias pblicas en Lima, Arequipa y en las llamadas audiencias pblicas descentralizadas, donde los magistrados escuchan a los abogados de las partes. Se expone el trabajo del Gabinete de Asesores en el estudio de los casos, se aborda el trabajo de los magistrados para el estudio de los casos, la revisin de las ponencias, las sesiones de pleno jurisdiccional, as como el informe del ponente, el debate y la votacin de los casos. Tambin se analiza sobre la carga procesal del Tribunal. Asimismo, se precisan las actividades del CEC.

    Se explica el papel de la gestin administrativa como soporte de la actividad jurisdiccional. Se analizan la planificacin estratgica, el presupuesto, la poltica de administracin de personal, las tecnologas de la informacin, la poltica de comunicaciones y las relaciones internacionales del Tribunal Constitucional.

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    Introduccin

    El captulo quinto se refiere a las propuestas de mejora para la organizacin y funcionamiento del Tribunal Constitucional del Per, que son producto del anlisis de la organizacin y funcionamiento, y de la experiencia de diez aos de trabajo en el Tribunal Constitucional del Per. En este punto, se hacen propuestas de reforma a nivel de funcionamiento del Tribunal Constitucional, de la relacin Tribunal Constitucional-Poder Judicial, del Estatuto de los magistrados, de los rganos de apoyo de los magistrados, del Centro de Estudios Constitucionales, de los planes de trabajo, de las tecnologas de la informacin y de la poltica de comunicaciones.

    El ltimo apartado est dedicado a las conclusiones que han sido agrupadas segn los cinco captulos del libro.

    Las fuentes bibliogrficas para el desarrollo de los captulos primero y segundo de este volumen fueron recopiladas en el Per y en la biblioteca de la Universidad Autnoma de Barcelona, durante el curso acadmico 2013-2014, en Espaa. Para desarrollar los captulos tercero, cuarto y quinto nos han sido de utilidad la experiencia de diez aos de trabajo en el Tribunal Constitucional del Per, las memorias institucionales, la pgina web del TC, y la participacin en actividades nacionales e internacionales propias del trabajo jurisdiccional.

    Debo destacar que han sido muy importantes las conversaciones y discusiones sobre los diversos tpicos del presente trabajo que, a lo largo del mencionado curso acadmico, sostuve con el profesor Remotti Carbonell, director de esta investigacin. Del mismo modo no puedo dejar de agradecer a la profesora Teresa Freixes Sanjun por sus invalorables enseanzas y por darme la oportunidad de compartir mis tareas investigativas con tan selecto grupo de juristas de la Universidad Autnoma de Barcelona.

    Existe consenso en que el papel de los tribunales constitucionales es fundamental en una democracia moderna. Siguiendo esa premisa, el Tribunal Constitucional del Per, creado por la Constitucin de 1993, a pesar de ser un rgano constitucional joven, ha cumplido un rol fundamental en la consolidacin democrtica en los ltimos catorce aos; por ello, se debe consolidar su labor y fortalecer su institucionalidad. Esta finalidad es la que gua el presente trabajo, que es un aporte para seguir mejorando su organizacin y funciones a fin de cumplir su misin esencial; esto es, preservar la supremaca de la Constitucin y del sistema constitucional, y proteger en ltima instancia los derechos constitucionales de los ciudadanos.

  • I. Antecedentes: el debate constitucional sobre el Tribunal Constitucional en el Congreso Constituyente Democrtico de 1993

    1.1. El Tribunal de Garantas Constitucionales en la Constitucin de 1979

    La Constitucin Poltica del Per de 1979 instituy el Tribunal de Garantas Constitucionales (TGC) como una novedad y por primera vez el Per incorpor el control constitucional concentrado.1 El artculo 296. de dicha Carta estableci que el TGC era el rgano de control de la Constitucin y que se compona de nueve miembros (tres designados por el Congreso, tres por el Poder Ejecutivo y tres por la Corte Suprema de Justicia). El artculo 297. de la Constitucin de 1979 seal que para ser miembro del TGC se exigan los mismos requisitos de vocal de la Corte Suprema, tener probada ejecutoria democrtica y de defensa de los derechos humanos.2 La duracin del mandato se fij en seis aos y se contempl la reeleccin. Igualmente se estableci la renovacin por tercios cada dos aos.

    La competencia del TGC fue fijada por el artculo 298. de la Constitucin de 1979 que estableci:

    Artculo 298.- El Tribunal de Garantas tiene jurisdiccin en todo el territorio de la Repblica. Es competente para

    1.- Declarar, a peticin de parte, la inconstitucionalidad parcial o total de las leyes, decretos legislativos, normas regionales de carcter

    1 El control constitucional difuso, encargado al Poder Judicial, fue establecido en el Per por primera vez en el artculo XXII del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil de 1936. Posteriormente, fue regulado por el artculo 236. de la Constitucin Poltica del Per de 1979.

    2 El artculo 244. de la Constitucin Poltica del Per de 1979 estableca que para ser vocal de la Corte Suprema se requera: 1. Ser peruano de nacimiento, 2. Ser ciudadano en ejercicio, 3. Ser mayor de cincuenta aos, 4. Haber sido magistrado de la Corte Superior durante diez aos o haber ejercido la abogaca o desempeado ctedra universitaria en disciplina jurdica por un perodo no menor de veinte aos.

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    El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    general y ordenanzas municipales que contravinieran la Constitucin por la forma o por el fondo;

    2.- Conocer en casacin las resoluciones denegatorias de la accin de hbeas corpus y la accin de amparo, agotada la va judicial.

    El TGC empez a funcionar en noviembre de 1982 y fue disuelto el 5 de abril de 1992 por el golpe de Estado del expresidente Alberto Fujimori Fujimori.3 La evaluacin del funcionamiento del TGC fue criticada por parte de algunos acadmicos y polticos. De esta manera, desde la Universidad, Francisco Eguiguren Praeli sostuvo en 1991:

    Una evaluacin objetiva de la tarea desplegada por el TGC en sus ocho aos y medio de funcionamiento, arroja sin duda un balance ms bien desfavorable sobre su gestin. No es exagerado afirmar que muchas de las expectativas que se cifraron en el tribunal han quedado defraudadas y que los males que se quisieron corregir con su creacin no han sido significativamente superados.4

    Menos crtico, tambin desde la Universidad, Csar Landa Arroyo expres su valoracin sobre el TGC:

    En definitiva, la valoracin de la jurisdiccin constitucional, si bien se enmarca en la propia crisis de maduracin democrtica del Estado constitucional peruano, podemos concluir que el TGC cumpli un

    3 El 5 de abril de 1992, el Per sufri un golpe de Estado, impulsado por quien dos aos antes haba sido elegido presidente constitucional del Per. No fue un autogolpe, sino un tpico golpe de Estado practicado por quien traicionando su origen legal, busc la complicidad de los mandos militares, para, con la nocturnidad habitual de este tipo de tropela, cerrar el Congreso, intervenir la sede del Poder Judicial, ocupar locales de peridicos e imponer censura, y movilizar a efectivos militares y policiales para amedrentar a la poblacin y consumar por la fuerza de los hechos el golpe que convirti a un presidente constitucional (el ingeniero Alberto Fujimori) en gobernante de facto que concentraba todo el poder para s, pona entre parntesis la Constitucin de 1979 y al pas sin democracia y sin Estado de Derecho. Bernales Ballesteros, Enrique, El desarrollo de la Constitucin de 1993 desde su promulgacin a la fecha, en: Pensamiento Constitucional, N. 18, Fondo Editorial PUCP, Lima, 2013, pg. 35.

    Para un anlisis detallado sobre el funcionamiento del Tribunal de Garantas Constitucionales durante ese perodo vase Balance del Tribunal de Garantas Constitucionales, en: Landa Arroyo, Csar, Tribunal Constitucional y Estado democrtico, tercera edicin, Palestra Editores, Lima, 2007, pgs. 115-168.

    4 Eguiguren Praeli, Francisco Jos, El Tribunal de Garantas Constitucionales: Las limitaciones del modelo y las decepciones de la realidad, en: AA.VV., Lecturas sobre temas constitucionales N. 7, Comisin Andina de Juristas, Lima, 1991, pg. 53. Similar opinin del autor puede verse en: Eguiguren Praeli, Francisco, Diez aos de rgimen constitucional en el Per 1980-1990. Los retos de una democracia insuficiente, Comisin Andina de Juristas, Lima, 1990, pgs. 60 y ss.

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    Antecedentes

    tmido rol como rgano de control de la Constitucin. En efecto, jug un opaco papel en la fiscalizacin de la constitucionalidad de las leyes y realiz una mnima labor de control constitucional de tutela judicial de los derechos fundamentales. Pero tambin dej sentada la premisa de que la supremaca constitucional y los valores democrticos que ella incorpora resultaron eficaces, cuando los magistrados asumieron una voluntad de Constitucin (Wille zur Verfassung) en aras de la defensa del constitucionalismo social de la Constitucin de 1979.5

    Desde la vertiente poltica, Javier Valle Riestra, exconstituyente, exdiputado y exsenador en aquella poca, adems de idelogo de la creacin del Tribunal de Garantas Constitucionales en la Constitucin de 1979, afirm a mediados de 1992:

    Nadie en el Per, especialistas, catedrticos, letrados o pueblo en general, tiene fe en el Tribunal de Garantas Constitucionales. No funciona. No se trata, como deca el magistrado Diez Canseco en una polmica epistolar, de si el TGC funciona o no; es decir, si tiene un local abierto y asisten o no sus magistrados y votan. No. Eso sera una crtica simplista. De lo que se trata es que dicho ente debi ser custodio de la Constitucin y de los derechos humanos y no lo ha sido; y no puede serlo por su estructura, por su ubicacin geogrfica, por su rigurosa legitimacin exigida para recurrir contra las normas con fuerza de ley (60 diputados, 20 senadores, 50,000 ciudadanos, etc.) lo que ha determinado que no se construya ningn leading case al estilo Marbury vs. Madison o al estilo argentino en el caso Siri, en que prescindiendo de la ley se dedujeron pretorianamente los principios de la prevalencia de la Constitucin y su garanta.6

    En los debates del pleno del Congreso Constituyente Democrtico de 1993, el exconstituyente y exvocal de la Corte Suprema, Csar Fernndez Arce, opin sobre la actuacin del TGC:

    Pero el resultado, en definitiva, creo yo, sin pecar de pesimista, fue negativo. Realmente no hubo un aporte importante en el desarrollo de sus funciones. De tal manera que, en la medida de su eficiencia, est el resultado, el de una autntica democracia en que todos respeten la Constitucin.7

    5 Landa Arroyo, Csar, ob. cit., pg. 167.6 Valle-Riestra, Javier, El fracaso de la Constitucin, en: AA.VV., Lecturas sobre temas constitucionales,

    N. 8, Comisin Andina de Juristas, Lima, 1992, pg., 20.7 Congreso Constituyente Democrtico, Diario de los debates, Debate Constitucional Pleno-1993,

    Constitucin Poltica de 1993, tomo III, 10.8.93 al 3.9.93, Publicacin Oficial, Lima, 1998, pg. 1979.

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    El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    Sobre el balance y funcionamiento del Tribunal de Garantas Constitucionales se comprueba que las opiniones especializadas, en su mayora de principios de los aos noventa, eran negativas. Adicionalmente, debe tenerse presente el papel que desempe el TGC durante el primer trimestre del ao 1992; es decir, justo antes del autogolpe de Fujimori en abril de ese mismo ao. En efecto, el TGC haba dictado dos sentencias parcialmente estimatorias de inconstitucionalidad. La primera, enero de 1992, sobre el Decreto Legislativo N. 651, que liberalizaba las tarifas de transporte urbano. La segunda, marzo de 1992, sobre el Decreto Legislativo N. 650, que reformaba el pago de la compensacin por tiempo de servicios en el sector laboral privado. Ambos decretos legislativos eran parte de un grupo mayor de normas expedidas por el Gobierno en virtud de las facultades legislativas que le concedi el Congreso de la Repblica para reformar el Estado y liberalizar la economa.

    En los dos casos, el TGC declar la inconstitucionalidad parcial de los decretos legislativos cuestionados, asumiendo una posicin contraria al incipiente modelo econmico neoliberal que implement el gobierno de Fujimori en su etapa democrtica,8 con lo cual, el Gobierno y los partidos polticos conservadores representados en el Parlamento, que apoyaban las medidas neoliberales, criticaron severamente dichas sentencias del TGC, llegando al punto de plantear su desactivacin.9 Sobre este episodio, el exconstituyente de 1993, Antero Flrez Aroz, afirm:

    Que este tribunal tuvo sus desaciertos, s seor; creemos que cometi un gravsimo error cuando declar la inconstitucionalidad de la disposicin que tena que ver con los certificados de depsitos de tiempo de servicios (CTS). Sin embargo, tambin tuvo aciertos que el tiempo y la experiencia le ha dado la razn a ese Tribunal de Garantas Constitucionales; por ejemplo, en la declaracin de

    8 A partir del golpe de Estado del 5 abril de 1992, el gobierno de Alberto Fujimori profundiz el modelo econmico neoliberal en el Per. Ya son ms de 22 aos de neoliberalismo econmico que los sucesivos gobiernos democrticos de Valentn Paniagua (2000), Alejandro Toledo (2001), Alan Garca (2006) y Ollanta Humala (2011) mantienen hasta el presente.

    9 Todo ello, llev a que algunos propiciaran la desactivacin del TGC. En ese sentido, el senador Miguel Vega (Libertad) declar que presentara ante su Cmara un proyecto de ley para disolver el TGC, ya que este atentaba contra la estabilidad poltica del pas, la misma actitud adoptaba el proyecto presentado por Javier Alva Orlandini (AP). Abad Yupanqui, Samuel y Garcs Peralta, Carolina, El Gobierno de Fujimori antes y despus del golpe, en: AA.VV., Del Golpe de Estado a la Nueva Constitucin. Lecturas sobre temas Constitucionales, 9, Comisin Andina de Juristas, Lima, 1993, pg. 138.

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    Antecedentes

    inconstitucionalidad de otro decreto legislativo del mismo gobierno, que tena que ver con la liberalizacin del transporte. La historia y la experiencia de estos dos ltimos aos, los hechos que han podido muchsimo ms, le han dado la razn a ese tribunal.

    [] porque sabemos perfectamente que el Golpe de Estado del 5 de abril de 1992 no solamente fue contra el Congreso sino tambin contra este Tribunal.10

    Transcurridos ms de 22 aos de este episodio, se puede afirmar que, en el Per de aquella poca, la funcin del TGC no fue comprendida adecuadamente por un segmento de la clase poltica peruana. En efecto, bastaron dos sentencias parciales de inconstitucionalidad para que este hecho tambin fuera usado como una razn ms para justificar el golpe de Estado de 1992.11

    En la actualidad, el Tribunal Constitucional dicta sentencias de inconstitucionalidad regularmente desde el ao 2001 y, ello, a pesar de algunas crticas, es respetado por los actores polticos y los poderes pblicos. Despus de tres dcadas de la instauracin del TGC y un golpe de Estado de por medio, se comprueba un avance en el desarrollo de la jurisdiccin constitucional en el Per.

    1.2. El contexto poltico del debate constitucional despus del golpe de Estado del 5 de abril de 1992

    El contexto poltico en el que se produjo el debate constitucional del ao 1993 estuvo signado por el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y por el compromiso del Gobierno con la Organizacin de Estados Americanos de dictar una nueva constitucin y restablecer la democracia. Sobre este contexto,

    10 Congreso Constituyente Democrtico, ob. cit., pg., 1990.11 De esta manera, se comprueba de las declaraciones de la exconstituyente del CCD de 1993 y actual

    congresista de Fuerza Popular (fujimorismo), Martha Chvez Cosso: El 5 de abril de 1992, el presidente Alberto Fujimori tom una medida extraconstitucional, pero absolutamente necesaria desde mi punto de vista [] Es cierto que el Congreso bicameral de ese entonces le deleg facultades al Ejecutivo y se dict una serie de decretos legislativos. Sin embargo, tambin es cierto que la mayora aprista e izquierdista en el Parlamento presentaba acciones de inconstitucionalidad para desarmar, atacar y desfigurar todas esas normas en el Tribunal de Garantas Constitucionales, tomado polticamente por el aprismo y el izquierdismo. Chvez, Martha, A 22 aos del autogolpe del 5 de abril, en: Diario Per 21, Lima, 4 de abril de 2014, pg. 8.

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    El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    Jos Carlos Remotti Carbonell, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autnoma de Barcelona, ha dicho:

    La Constitucin actualmente vigente fue aprobada el 29 de diciembre 1993, como consecuencia del ilegtimo Golpe de Estado (autogolpe) de 1992, con la finalidad de otorgar al rgimen autoritario que se instaur de una apariencia de Estado democrtico y de derecho, y con ello intentar acallar las crticas (internas y externas) y obtener un mnimo de legitimidad que le permitiera mantenerse en el poder. Adems, una vez aprobada la Constitucin se convoc y realiz un referndum con el objeto de que el supuesto respaldo popular convalidara dicho texto obtenindose como resultados que un 52.9 % apoyaron el texto mientras que un 47.1 % estuvo en contra. Ahora bien, si ya desde un primer momento hubieron serios cuestionamientos respecto a la limpieza de los procesos electorales que permitieron, por un lado, la eleccin de los miembros del denominado Congreso Constituyente Democrtico y, de otro, el propio referndum, el conocimiento de los hechos adquirido posteriormente a la cada del rgimen sobre el grado real de corrupcin y de manipulacin al que haban llegado las instituciones permite alcanzar un muy alto grado de conviccin respecto de la falta de legitimidad de tales resultados. El propio Tribunal Constitucional en la Sentencia (STCP) al Caso Accin de inconstitucionalidad contra el denominado documento promulgado el 29 de diciembre de 1993 con el ttulo de Constitucin Poltica del Per de 1993 [sic] ha manifestado su conviccin en la falta de legitimidad de la Constitucin al sealar que [] En efecto, el proceso para elegir a los miembros del denominado Congreso Constituyente Democrtico, los debates en su seno y hasta el propio referndum, carecieron de las libertades y garantas mnimas necesarias para dotar de legitimidad de origen a la Constitucin de 1993 [] (F.J. 8).12

    Es dentro de este contexto que se realiz el debate sobre el Tribunal Constitucional, que se caracteriz por una fuerte crtica a la labor del TGC. El Gobierno y sus voceros en el Congreso Constituyente Democrtico (CCD) plantearon, desde el inicio, que el control de la Constitucin radicara en el 12 Remotti Carbonell, Jos Carlos, Per: la necesidad de una reforma constitucional. Un punto de

    partida, en: Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofa, Poltica y Humanidades, ao 8, N. 15, 2006, pg. 159. Una versin ampliada de este artculo fue publicada en: Palestra del Tribunal Constitucional. Revista mensual de jurisprudencia, ao II, N. 6, junio 2007, pg. 931.

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    Antecedentes

    Poder Judicial. En efecto, antes de que se iniciara formalmente el debate constitucional de 1993, durante la etapa de dictadura pura (abril a diciembre de 1992), Carlos Torres y Torres Lara,13 principal idelogo y artfice de la Constitucin de 1993,14 plante su modelo de Poder Judicial en el documento Las primeras iniciativas del cambio constitucional, del primero de junio de 1992, apenas dos meses despus del golpe de Estado:

    Las Cortes Superiores y las Cortes Supremas deben ser distribuidas por Provincias Judiciales. La Corte Suprema Nacional solo debe atender los casos relativos a los derechos constitucionales. Esta distribucin de funciones permitir descentralizar la justicia no solo para agilizarla sino para que la jurisprudencia responda mejor a la realidad y a la equidad en vez de principios simplemente abstractos captados de realidades externas y uniculturales.15

    El rgimen dictatorial, a travs de su vocero para el debate constitucional de 1993, propuso un modelo de jurisdiccin constitucional que entregaba la tarea de proteccin de los derechos constitucionales a la Corte Suprema. Del mismo modo, haca una crtica velada al modelo europeo de jurisdiccin constitucional cuando se refiere a principios abstractos y realidades externas y uniculturales. Meses despus, el 17 de octubre de 1992, en el Documento de Huampan,16 considerado la base para los cambios constitucionales que promovera la Alianza Nueva Mayora-Cambio 90, grupo poltico del gobierno de Fujimori, en la campaa electoral del Congreso Constituyente Democrtico, en noviembre de 1992, se reitera:

    Las Cortes Superiores y las Cortes Supremas deben ser distribuidas por Provincias Judiciales.

    13 El Dr. Carlos Torres y Torres Lara fue ministro de Trabajo y de Relaciones Exteriores, y primer ministro durante los aos 1990 y 1991 en el gobierno del expresidente Alberto Fujimori Fujimori.

    14 Por ejemplo, la explicacin y justificacin de las razones para el modelo econmico neoliberal de la Constitucin de 1993, en: Torres y Torres Lara, Carlos, La Constitucin econmica en el Per: la economa segn la Constitucin del 93, Desarrollo y Paz Editores, Lima, 1994, pgs. 6-96.

    15 Torres y Torres Lara, Carlos, La Nueva Constitucin del Per 1993: antecedentes, fundamentos e historia documentada, Desarrollo y Paz Editores, Lima, 1993, pg. 201.

    16 En la introduccin del Documento de Huampan se dice: La experiencia nos conduce a promover reformas fundamentales en la actual Constitucin. Tales cambios se deben dar bsicamente en tres grandes campos: la necesidad de una mayor participacin ciudadana, una reforma profunda del Estado con nuevas estructuras y mecanismos en el equilibrio de poderes y a su vez una amplia liberacin de las fuerzas productivas y del mercado. En: Torres y Torres Lara, Carlos, ob. cit., pg. 203.

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    El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    La Corte Suprema Nacional solo debe atender los casos relativos a los derechos Constitucionales. Esta distribucin de funciones permitir descentralizar la justicia no solo para agilizarla sino para que la jurisprudencia responda mejor a la variada realidad peruana y a la equidad en vez de principios abstractos captados de realidades externas y uniculturales.17

    El documento Resumen de los objetivos aprobados por Nueva Mayora-Cambio 90 para una nueva Constitucin peruana, del 21 de octubre de 1992, firmado por Carlos Torres y Torres Lara, entonces jefe de Plan Constitucional y Legislativo, estableci sobre la reforma del Poder Judicial lo siguiente:

    Eleccin ciudadana de Jueces

    Revocacin ciudadana de Jueces

    Cortes Supremas Regionales

    Corte Suprema Nac. Constitucional18

    Debe destacarse que Carlos Torres y Torres Lara no era constitucionalista, y por aquella poca Brasil haba dictado su nueva Constitucin de 1988. Es probable que el mencionado poltico la haya tenido como modelo, pues en el Brasil, el Supremo Tribunal Federal detenta el control constitucional de las leyes.19 Adems, los procesos de habeas data y cumplimiento de la Constitucin peruana de 1993 fueron tomados de la Constitucin brasilera del ao 1988.

    17 Ibid., pg. 219. 18 Ibid., pg. 228.19 Constituio da Repblica Federativa do Brasil: Art. 102. Compete ao Supremo Tribunal

    Federal, precipuamente, a guarda da Constituio.... En: Brasil, Constituio da Repblica Federativa do Brasil, Senado Federal, Braslia, 2012, pg. 34. A discusso na Constituinte sobre a instituio de uma Corte Constitucional, que deveria ocuparse, fundamentalmente, do controle de constitucionalidade, acabou por permitir que o Supremo Tribunal Federal no s mantivesse a sua competncia tradicional, com algumas restries, como adquirisse novas e significativas atribuies. A Constituio de 1988 ampliou significativamente a competncia originria do Supremo Tribunal Federal, especialmente no que concerne ao controle de constitucionalidade de leis e atos normativos e ao controle da omisso inconstitucional. En: Mendes, Gilmar y Branco, Paulo Gustavo, Curso de Direito Constitucional, 7. edicin, Editora Saraiva, Instituto Brasiliense de Direito Pblico, So Paulo, 2012, pg. 1020.

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    Antecedentes

    1.3. El debate sobre el Tribunal Constitucional en la Comisin de Constitucin y Reglamento del Congreso Constituyente Democrtico de 1993

    Sobre la base de los antecedentes reseados, a principios de 1993, se iniciaron los trabajos en la Comisin de Constitucin del CCD.20 El constituyente Csar Fernndez Arce, en la 36. sesin del martes 30 de marzo de 1993, bajo la presidencia del seor Carlos Torres y Torres Lara, argument:

    [] que entre las reformas ms importantes est la de incorporar a la Corte Suprema un Tribunal de Garantas Constitucionales integrado por vocales supremos, cuyos nombramientos estaran desligados, por completo, del Poder Ejecutivo y Legislativo.21

    La propuesta fue complementada a lo largo de los siguientes debates en la Comisin con el nombramiento de los vocales supremos por parte del Consejo de la Magistratura.

    En la 37. sesin de la Comisin del mircoles 31 de marzo de 1993, bajo la presidencia del seor Carlos Torres y Torres Lara, se puso en debate el captulo III sobre el control constitucional y administrativo, integrado por tres artculos:

    []

    4.- Fue sancionado por unanimidad el Artculo 14, que atribuye a la Corte Suprema la facultad del control de la Constitucin, con la sugerencia del seor Carlos Ferrero para suprimir de la redaccin el precepto Sala Constitucional, que precede a la frase Corte Suprema de Justicia.

    []

    El texto sancionado es el siguiente:Artculo 14.- El Poder Judicial es el rgano de control de la Constitucin.

    20 La Comisin de Constitucin y Reglamento del CCD, estuvo integrada por Carlos Torres y Torres Lara, presidente; Enrique Chirinos Soto, vicepresidente; Samuel Matsuda Nishimura, secretario; Martha Chvez Cosso, relatora; Jos Barba Caballero; Rger Cceres Velsquez; Csar Fernndez; Carlos Ferrero Costa; Lourdes Flores Nano; Vctor Joy Way; Ricardo Marcenaro Frers; Henry Pease Garca; Fernando Olivera Vega y Pedro Vlchez Malpica.

    21 Congreso Constituyente Democrtico, Comisin de Constitucin y de Reglamento, Actas de las Sesiones, Constitucin Poltica 1993, Publicacin Oficial, Lima, s/f, pg. 143.

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    Los procesos de Hbeas corpus y Amparo se tramitan en dos instancias. Contra las resoluciones denegatorias procede recurso de casacin por ante la Corte Suprema de Justicia.22

    La bancada gobiernista propona que la Corte Suprema fuera el ente encargado del control de la Constitucin y no solo una sala de la Corte Suprema, asignndole, como al TGC en la Constitucin de 1979, la revisin en casacin de las resoluciones denegatorias de habeas corpus y amparo. Se incorpor como novedad que dichas acciones solo se tramitaban en dos instancias, a diferencia del procedimiento ante el TGC que regulaba tres instancias antes de llegar a l.

    Hasta esta etapa del debate en la Comisin, la mayora gobiernista del CCD propugnaba que fuera el Poder Judicial el nico rgano de control de la Constitucin. En la 38. sesin del jueves 1. de abril de 1993, bajo la presidencia del seor Carlos Torres y Torres Lara, se escuch la opinin del invitado, Manuel Aguirre Roca, exmagistrado del TGC,23 sobre el balance del funcionamiento del TGC, quien en aquella oportunidad dijo:

    El seor MANUEL AGUIRRE ROCA se refiri en primer trmino a los orgenes de los Tribunales Constitucionales, independiente del Poder Judicial, e indic que al haberse introducido esta institucin en el Per, con la Constitucin de 1979, era conveniente someterlo a evaluacin para determinar su subsistencia.

    Dijo que [] no hubo resultados ptimos en un principio, por falta de experiencia y, luego, por situaciones polticas.

    Expres asimismo, que deba mantenerse la existencia de un rgano con estas facultades. El problema es una ley que sea menos defectuosa que la primitiva, bsicamente en lo que se refiere a las formas de designacin de los magistrados, a la posibilidad de reeleccin que considera peligrosa, a la edad que deben tener los magistrados y a los requisitos que deben cumplir, impidiendo que gente muy capaz y joven llegue al Tribunal y la reeleccin sea una tentacin para congraciarse con el elector.

    []

    22 Ibid., pg. 156.23 Manuel Aguirre Roca fue magistrado del Tribunal de Garantas Constitucionales desde 1982 hasta

    1989. Posteriormente, fue elegido magistrado del Tribunal Constitucional en 1996, llegando a ser su presidente entre los aos 2001y 2002.

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    Antecedentes

    Continuando su exposicin manifestando que para la nueva ley habra que reformar el estatuto del Tribunal, ampliar algunas facultades y recortar otras, establecer un sistema de designacin distinto y perodos diferentes;[]

    En su conclusin, manifest que no debe suprimirse el Tribunal de Garantas Constitucionales.24

    La opinin de Aguirre Roca fue muy importante, pues muchas de sus sugerencias fueron recogidas en el nuevo modelo de Tribunal Constitucional (TC) en la Constitucin de 1993. Por ejemplo, la designacin de magistrados en la Constitucin de 1979 la efectuaban los tres poderes del Estado, mientras que en la Constitucin de 1993 solo la efecta el Congreso de la Repblica; la reeleccin del cargo de magistrado del TC fue eliminada; la edad para ser elegido magistrado fue reducida de 50 a 45 aos; y el mandato de magistrado se redujo de seis a cinco aos. Pocos das despus, en la 42. sesin del lunes 12 de abril de 1993, el mismo presidente de la Comisin, Carlos Torres y Torres Lara, plante una cuestin de orden a fin de postergar el debate sobre la determinacin del rgano de control de la Constitucin:

    2.- Como cuestin de orden, fue aceptado por consenso el planteamiento del seor presidente en el sentido de discutir y aprobar, en primer lugar, los artculos relativos a la clasificacin de las acciones de garantas, y reservar para el final del Captulo la determinacin del rgano (Tribunal Constitucional o Sala Especial de la Corte Suprema) competente para conocer y resolver tales acciones.25

    Luego de la intervencin de Manuel Aguirre Roca, el presidente de la Comisin de Constitucin moder su posicin inicial de entregar el control constitucional solo al Poder Judicial y acept la posibilidad de restituir el Tribunal Constitucional. Sin embargo, esa posibilidad dur poco como se ver ms adelante.

    Al da siguiente, en la 43. sesin del martes 13 de abril de 1993, bajo la presidencia del seor Carlos Torres y Torres Lara, se escuch, en calidad de invitado, al constitucionalista y profesor universitario, Domingo Garca 24 Congreso Constituyente Democrtico, Comisin de Constitucin y de Reglamento, ob. cit., pg.

    156.25 Congreso Constituyente Democrtico, Comisin de Constitucin y de Reglamento. Actas de las

    Sesiones. Constitucin Poltica 1993, Publicacin Oficial, Lima. s/f., pg. 187.

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    El Tribunal Constitucional del Per: organizacin y funcionamiento

    Belaunde, quien se pronunci tambin por la conveniencia de mantener el Tribunal Constitucional:

    Manifest el seor GARCA BELAUNDE su inclinacin por la existencia de un Tribunal Constitucional como rgano de Control de las Garantas Constitucionales, porque consideraba al Poder Judicial un rgano jurisdiccional, cuyo deber primordial es conservar el orden jurdico, en tanto que, el control constitucional era de naturaleza poltica en el ms amplio sentido de la palabra.26

    Ese mismo da, martes 13 de abril de 1993, por la noche, bajo la presidencia del seor Carlos Torres y Torres Lara, se inici el debate de una nueva propuesta sobre Garantas Constitucionales presentada por la Alianza Nueva Mayora-Cambio 90 y el Movimiento Renovacin, referida a la determinacin y atribucin de la Sala Constitucional como rgano de control constitucional. El texto aprobado en aquella sesin fue el siguiente:

    Artculo 1.- La Sala Constitucional es el rgano de control de la Constitucin y forma parte de la Corte Suprema de Justicia.

    Acto seguido fue desestimado una adicin al texto aprobado propuesto por el seor CARLOS FERRERO, a fin de interpolar el trmino supremo en la frase rgano de Control Constitucional.

    []

    Artculo 2.- La Sala Constitucional de la Corte Suprema tiene potestad:

    1.- Para conocer, en instancia nica, la accin de inconstitu-cionalidad.

    2.- Para conocer, en segunda y definitiva instancia, habeas corpus, habeas data, amparo, accin popular y accin de cumplimiento.27

    Solo un da despus que el presidente de la Comisin de Constitucin, Carlos Torres y Torres Lara, acept la posibilidad de restituir el Tribunal Constitucional, y a pesar de las opiniones de los expertos Aguirre Roca y Garca Belaunde, la mayora del CCD insisti en su posicin inicial de entregar el control de constitucionalidad al Poder Judicial. Incluso debe destacarse que, ante la propuesta de que la Sala Constitucional fuera el intrprete supremo de la Constitucin, por parte de un miembro de la propia 26 Ibid., pg. 192.27 Ibid., pg. 193.

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    Antecedentes

    bancada oficialista, los miembros de la Comisin la rechazaron. En aquella poca, no era aceptable dicho supuesto, pues para los congresistas el Congreso de la Repblica era el intrprete supremo.28 Tuvieron que pasar cerca de once aos para que, en julio del ao 2004, la Ley Orgnica de Tribunal Constitucional (LOTC) estableciera que el Tribunal es el rgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad.29

    En la misma sesin, el congresista Henry Pease Garca, del Movimiento Democrtico de Izquierda, propuso adicionar como atribucin de la Sala Constitucional lo siguiente:

    Conocer los conflictos sobre competencias o atribuciones asignadas por la Constitucin, que se susciten entre los rganos constitucionales del Estado, as como los que se presenten entre los gobiernos regionales y locales, o los de estos entre s.

    Tal propuesta qued sujeta a una posterior revisin del texto aprobado, la cual fue incorporada al texto constitucional