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Diseñado por: Edwin Castillo Vargas Asesoría: Juliana Florez Montoya HERRAMIENTA PARA LA MEDICIÓN DE CARGAS DE TRA Metodología Encuesta Carga Laboral Gráfico Menu principal

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Asesora:Juliana Florez Montoya

HERRAMIENTA PARA LA MEDICIN DE CARGAS DE TRABAJOMetodologaEncuesta Carga LaboralGrficoMenu principal

METODOLOGAMETODOLOGACon el propsito de cuantificar la Carga de Trabajo de los funcionarios de una Entidad Pblica, se debe consultar la Gua del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Rediseo Institucional de Entidades Pblicas utilizando como principal mtodo de medicin el Mtodo de los Estndares Subjetivos el cual se adapta a la Entidad objeto de medicin puesto que es el procedimiento ms utilizado para medir trabajos de tipo administrativo y de carcter intelectual, adems de considerar un 7% de tiempo suplementario (descanso por fatiga, ruido, temperatura o tiempo personal) dependiendo de las condiciones fsicas o ambientales del puesto de trabajo, desgaste determinado para la realizacin de actividades administrativas o de oficina.Comentario
PLANEACION: Gua Rediseo Institucional de Entidades Pblicas. Pgina 39El Mtodo Estndar Subjetivo consiste en determinar el tiempo de una tarea con base en estimaciones de tiempos realizados por personas que tienen un buen conocimiento de ellas.Se le pide a las personas experimentadas en la realizacin de las tareas, que den un tiempo mnimo, un tiempo promedio y un tiempo mximo para realizar la tarea dentro de un caso normal, no teniendo en cuenta los tiempos de las situaciones extremas que se den ocasionalmente. El tiempo resultante para realizar la tarea se calcula con la frmula:

T = (Tm + 4 Tp+ TM) / 6

Dnde:

T = Tiempo resultante.Tm = Tiempo mnimo asignado a la tarea.Tp = Tiempo promedio asignado a la tarea.TM = Tiempo mximo asignado a la tarea.En esta frmula se le da ms ponderacin al tiempo promedio (4 veces) para que el tiempo resultante tienda hacia ste, y se divide toda la suma por 6, porque es el promedio de seis tiempos.

Para el clculo de la Carga de Trabajo se debe identificar inicialmente la jornada de trabajo que aplica para los Empleados Pblicos encontrando vigente el Art. 33 del Decreto 1042 de 1978 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificacin de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos pblicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneracin correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones:Comentario
PLANEACION: http://www.sinalserpub.org/?apc=n1-3--&x=5694 HERNANDO VARGAS ACHE Mediante la sentencia C-1063 del 16 de agosto de 2000, expedida por la Corte Constitucional, se unific la jornada laboral para los empleados pblicos de los rdenes nacional y territorial. En esta sentencia la Corte consider que el Decreto 1042 de 1978 se aplica a los empleados pblicos del orden territorial, ya que este Decreto adiciona el 2400 de 1968, y el artculo 87 de la Ley 443 de 1998, modificado por el artculo 55 de la Ley 909 de 2004, donde se dispuso que el Decreto 2400 y 3074 de 1968 y dems normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyeran o adicionaran son aplicables a dichos empleados del orden territorial.

"...Artculo 33.- De la jornada de trabajo. La asignacin mensual fijada en las escalas de remuneracin a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podr sealrseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un lmite de 66 horas. (Modificado por el Decreto-Ley 85 de 1986). Oficio No. 3-00470/6.01.99. Unidad de Estudios y Conceptos. Empleados Pblicos de la Administracin Central Distrital - Jornada de trabajo. CJA07201999

Dentro del lmite mximo fijado en este artculo, el jefe del respectivo organismo podr establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sbado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningn caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

El trabajo realizado en da sbado no da derecho a remuneracin adicional, salvo cuando exceda la jornada mxima semanal. En este caso se aplicar lo dispuesto para las horas extras. (Ver Artculo 36 del presente Decreto)"

Por lo tanto la Jornada de Trabajo en la administracin pblica comprende el perodo de tiempo durante el cual los empleados se encuentran a disposicin de la administracin en desarrollo de las funciones que les corresponde ejercer. Su fijacin es de origen legal, no solamente con el fin de que el servicio se preste dentro de un determinado espacio de tiempo, sino para que el empleado disponga de un tiempo razonable para su descanso (Corte Constitucional -jornada laboral frente al derecho al descanso- Sentencia C 024 /98).

Conforme con el Decreto 1042 de 1978, la Jornada Laboral se encuentra subdividida en 2 tipos, as:Comentario
PLANEACION: Gua Medicin de Cargas de Trabajo Entidades Pblicas. Pgina 26El concepto de jornada mxima legal, difiere del de jornada ordinaria, pues aquel hace relacin al nmero mximo de horas que la ley autoriza que se laboren en un mismo da, al paso que la jornada ordinaria es la convenida entre las partes dentro del lmite de la jornada mxima legal. (Corte Constitucional -jornada laboral frente al derecho al descanso- Sentencia C 1063 /00)

1. Jornada mxima Legal de Trabajo: El artculo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, fija la jornada mxima semanal de los empleados en 44 horas semanales y le otorga al jefe de la entidad u organismo la facultad para establecer el horario de trabajo. Por lo anterior, la jornada mxima semanal de los empleados pblicos es de 44 horas semanales y para los trabajadores oficiales la Jornada Mxima legal es de 48 horas semanales (Corte Constitucional Sentencia No 1063 de 2000)

2. Jornada Ordinaria de Trabajo: La jornada ordinaria es la convenida entre las partes dentro del lmite de la jornada mxima legal. (Corte Constitucional Sentencia No 1063 de 2000) o tambin puede ser el resultado de establecer el horario de trabajo en la semana igual o menor de 44 horas semanales. El tiempo real que un Empleado Pblico trabaja en el mes es de 167 horas y de 2004 horas al ao.

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ENCUESTA CARGA LABORAL

NOMBRE DEL ENCUESTADO:EJECUCIN DE LA ACTIVIDADTIEMPO DE EJECUCINMTODO DEL TIEMPO ESTANDARTiempo resultante en horas por actividadFRECUENCIA DE LA ACTIVIDADEjecucin de la actividad al mes segn frecuenciaSe esta ejecutando la actividad en otra frecuencia? SI/NOMESFrecuencia ActividadPeriodoPromedioActividadPuntaje PromedioActividadAOBIMESTRETRIMESTRECUATRIMESTRESEMESTREPromedioFaseFrecuencia (Horas) en el mesFrecuencia (Horas) anualFrecuencia (Horas) en el bimestreFrecuencia (Horas) en el trimestreFrecuencia (Horas) en el cuatrimestreFrecuencia (Horas) en el semestreCARGO, CODIGO Y GRADO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO, 219, 01PROCESOPROCEDIMIENTOFASEACTIVIDADTAREAPRODUCTOSI/NOMINHORASDASTiempo minimoTiempo promedioTiempo maximoTiempo estandar resultanteDaSemanaQuincenaMes00.00 000.00ERROR:#DIV/0!000000.000.000.000.000.000.000.00BimestralFebreroAbrilJunioAgostoOctubreDiciembre00.00 00ERROR:#DIV/0!00000TrimestralMarzoJunioSeptiembreDiciembre00.00 00ERROR:#DIV/0!00000CuatrimestralAbrilAgostoDiciembre00.00 000000000000000SemestralJunioDiciembre00.00 000000000000000AnualEnero00.00 000.00ERROR:#DIV/0!000000.000.000.000.000.000.00Febrero00.00 00ERROR:#DIV/0!00000Marzo00.00 000000000000000Abril00.00 000000000000000Mayo00.00 000000000000000Junio00.00 X1000000000000000Julio00.00 X10000000000.00000000Agosto00.00 X1000000000000000Septiembre00.00 000000000000000Octubre00.00 0000000000.00000000Noviembre00.00 000000000000000Diciembre00.00 00000000000000000.00 000000000000000EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre00.00 0000000000000000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.0000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 0000000000000000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.0000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 00000000000000000000000000000.00 0000000000000000000000000000.000.000.000.000.000.00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000Diseado por:Edwin Castillo Vargas000000000000000000000000Asesora:Juliana Florez Montoya0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00

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GRFICO

GRFICO

RESUMENMESLINEA BASEEVALUACINCARGA MENSUAL0.00Enero84.000.00SOBRE CARGA MENSUAL-167.00Febrero167.000.00CARGA BIMESTRAL0.00Marzo167.000.00SOBRE CARGA BIMESTRAL-167.00Abril167.000.00CARGA TRIMESTRAL0.00Mayo167.000.00SOBRE CARGA TRIMESTRAL-167.00Junio167.000.00CARGA CUATRIMESTRAL0.00Julio167.000.00SOBRE CARGA CUATRIMESTRAL-167.00Agosto167.000.00CARGA SEMESTRAL0.00Septiembre167.000.00SOBRE CARGA SEMESTRAL-167.00Octubre167.000.00CARGA ANUAL0.00Noviembre167.000.00SOBRE CARGA ANUAL-167.00Diciembre84.000.00

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