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Plus UltraLa Monarqua Catlica en Indias

1. La Capitulacin de Santa Fe

Existe una curiosidad innata en el hombre, es parte de su naturaleza. En tanto el hombre ha carecido del conocimiento cabal de su entorno ha echado a volar la imaginacin, misterio y fantasa han ido de la mano. Antes del descubrimiento de Amrica el hombre europeo haba mitificado lo que podra encontrarse ms all del Estrecho de Gibraltar, que Hrcules haba marcado con dos columnas (una en frica y otra en Europa) inscribiendo en ellas la advertencia Non Plus Ultra (latn, no ms all). Los antiguos denominaron al gran ocano Tetis (deidad marina hija de Urano y de la Tierra) y lo declararon no apto para la navegacin. Posteriormente fue bautizado como Atlntico en recuerdo del titn Atlas (condenado por Zeus a cargar eternamente la bveda celeste).

Los sabios de la antigedad aseguraban que en ese ocano existan muchos lugares inexplorados y maravillosos (islas Afortunadas o Hesprides[footnoteRef:1], isla Atlntida, islas Antpodas, Mare Tenebrosum, Antilla, isla de Bimini, isla de Brasil, isla de las Amazonas), habitados por criaturas monstruosas y fantsticas (identificadas en los Bestiarios Medievales). La realidad era que a finales del siglo XIV la navegacin europea todava se circunscriba al Mediterrneo (usando galeras de remos impulsadas por hombres) y careca de los medios idneos para lograr la travesa atlntica por lo que se la gente se conformaba con imaginar lo que podra encontrarse ms all del Estrecho de Gibraltar. [1: Islas perdidas que Flavio Josefo identific como el lugar exacto donde se localiz el Paraso Terrenal y que Dante asegur que por necesidad eran antpodas a Jerusaln.]

Para emprender recorridos transocenicos eran necesarios aparatos de navegacin as como navos de mayor envergadura que las galeras. A principios del siglo XV, con aportaciones rabes y portuguesas, surgieron tres clases de barcos de vela:1. Carraca.- Tres mstiles y bauprs[footnoteRef:2]. Capacidad de hasta 1,000 toneladas. [2: Palo grueso, horizontal o algo inclinado que se coloca en la proa de los barcos.]

2. Nao.- Capacidad de 200 a 300 toneladas. Ideal para exploracin.3. Carabela.- Tres mstiles: mayor, de mesana y de trinquete. Bauprs. Rpida.

Los portugueses mantuvieron sus diseos en secreto pero los espas de Castilla los descubrieron y surgieron la Carabela Castellana (mejorando el diseo portugus) y ms tarde los Pataches (pequeos y rpidos, con movilidad) y los Galeones (aptos para transportar pasajeros, dotados de artillera pero lentos). Portugal fue la primera potencia europea en iniciar la expansin atlntica. El infante Enrique El Navegante fund en Sagres una academia para el estudio y desarrollo de la navegacin (Academia de Sagres). Gracias a la ciencia de Sagres, los portugueses navegaron por el Atlntico hacia frica y en 1434 Gil Eneas rebas los cabos Num y Bojador, abriendo las puertas de la navegacin hacia el sur. En 1444 llegaron hasta la desembocadura del Ro Senegal o Ro de Oro y exploraron la Costa de Guinea. A partir de entonces el objetivo prioritario de Portugal fue conseguir por esa ruta el paso hacia el Oriente.

A la muerte de Enrique El Navegante (1460), la expansin lusitana entr en suspenso hasta que en 1481 ascendi al trono Juan II O prncipe perfeito que impuls la navegacin y expansin, gracias a lo cual en 1488 la armada portuguesa avist el Cabo de las Tormentas o Cabo de Buena Esperanza.

Por su parte, Cristbal Coln (Gnova?, 1451? Valladolid, 1506) desde joven se interes por las historias y narraciones relacionadas con el Atlntico y con los mapas de Paolo del Pozzo Toscanelli (difusor de la idea de navegar rumbo a Occidente para llegar a las Indias Orientales). Saturado de lecturas, clculos y mapas Coln decidi hacerse a la mar, primero por el Mediterrneo para luego pasar al Atlntico con la ilusin de encontrar islas y tierras perdidas en la inmensidad[footnoteRef:3]. [3: En esos das, probablemente haya cruzado el Atlntico e incluso llegado a tierras occidentales (El Secreto de Coln).]

Entre 1484 y 1485 Coln lleg a Lisboa (entonces capital de la navegacin) para entrevistarse con el rey Juan II y buscar que financiara su proyecto de encontrar una ruta hacia las Indias Orientales navegando rumbo a Occidente. Sin embargo, el rey que en esos momentos se encontraba concentrado en encontrar la ruta por el sur africano lo escuch con desdn y mostr indiferencia hacia las propuestas de Coln.

En vista del fracaso en Portugal, Coln se dirigi a Castilla (el otro reino ibrico con vocacin atlntica) que estaba gobernada por Fernando II de Aragn e Isabel I de Castilla ocupados en esos momentos en la recuperacin de Granada y en 1485 lleg al Convento de Santa Mara de la Rbida (cerca de Sevilla) en donde conocera a Martn Alonso Pinzn. Los frailes de la Rbida le sugirieron a Coln buscar en Sevilla a los duques de Medina Sidonia y Medinaceli para que lo apoyaran ante los reyes.

En 1486 en Alcal de Henares, Coln consigui su primera entrevista con Fernando e Isabel para exponerles sus planes. Esto dio inicio a una larga negociacin de ms de 5 aos a la espera de que los reyes aceptaran las exigencias de Coln y le brindaran su apoyo (1492). Una vez obtenido el apoyo de los monarcas (por iniciativa de Isabel) era necesario darle forma jurdica a la empresa, para ese fin se emple como instrumento la capitulacin.

1.2 Las CapitulacionesCapitulacin o Asiento.- Acuerdo de derecho pblico celebrado entre la corona y un particular por el cual la primera conceda su permiso para la realizacin de un fin determinado a cargo del segundo, obligndose la corona a otorgar mercedes especficas condicionadas al cumplimiento por parte del particular de sus obligaciones (buen xito de la empresa).

Antecedentes: Cartas Pueblas del periodo de la Reconquista.- Instrumentos expedidos por reyes o seores para otorgar determinados privilegios a quienes se animaran a poblar un lugar especfico, generalmente situado en tierras fronterizas o recin recuperadas del invasor moro.

Naturaleza Jurdica: Es motivo de controversia por la complejidad de las obligaciones, la redaccin unilateral, la posicin ventajosa de la corona, etctera; sin embargo, deben considerarse como contratos de derecho pblico (acuerdos de voluntades para crear efectos en derecho, exceden los lmites del derecho privado).

Partes contratantes: La corona, representada por el rey o las autoridades que podan representarlo (Consejo de Indias, Casa de Contratacin, virreyes, audiencias y gobernadores). El particular o los particulares que pretendan efectuar la empresa. Empresarios.

Obligaciones de las partes: Corona: Conceder licencia para la realizacin de la empresa; hacer efectivas las mercedes prometidas. Empresario: Obligaciones muy variadas. Ejemplos: explotacin de minas o salinas, bsqueda de tesoros, fundacin de ciudades, descubrimiento, conquista (llamadas ms tarde de pacificacin), poblamiento, etctera.

Forma: Toda capitulacin o asiento constaba de tres partes[footnoteRef:4]: [4: A partir de 1526 se acostumbr agregar una clusula recomendando el buen trato de los indios.]

1. Encabezado, donde el rey haca concesin de la licencia para efectuar la empresa.2. Obligaciones del empresario.3. Mercedes.

Normalmente se fijaba un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del empresario y se le exiga un fiador con caudal suficiente para garantizar el cumplimiento de las mismas. Adems, el empresario no tena accin alguna contra la corona para hacer efectivos sus derechos adems de que sta poda variar unilateralmente en cualquier momento el contenido de la capitulacin o bien hacer rebajas en lo prometido al momento de darle cumplimento. Junto con las capitulaciones la corona entregaba unas Instrucciones en donde se dictaban directrices para el desarrollo de la empresa. Adems del contenido de la capitulacin y las instrucciones, las empresas estaban sujetas a las normas consignadas en las leyes y en las costumbres.

El otorgamiento de las mercedes se encontraba sujeto a la condicin suspensiva del buen xito de la empresa. El contenido de dichas mercedes variaba de acuerdo con la importancia de la empresa; se puede sistematizar as:

a) Concesin de oficios con o sin jurisdiccin (adelantado, gobernador, capitn general, etctera).b) Tenencia de una o varias fortalezas.c) Reparto de tierras o encomiendas.d) Propiedad y beneficio de minas.e) Rescates de oro con los indios.f) Hallazgo de tesoros y realizacin de presas y cabalgadas.g) Concesiones de rentas y derechos.

La empresa espaola en Indias estuvo inspirada por el legalismo: toda expedicin al Nuevo Mundo deba encontrarse sustentada en derecho y las capitulaciones fueron el instrumento jurdico previo e indispensable para su realizacin. Las capitulaciones eran empresas dirigidas y encausadas por el Estado, pero financiadas y organizadas por los particulares. En las capitulaciones celebradas para el descubrimiento, conquista y poblamiento de las Indias, cada uno en la medida de sus posibilidades haca su aporte: los ricos, su fortuna; los medianos, dinero, armas o animales; y los pobres, su esfuerzo personal. El Estado no corra ningn riesgo si fracasaban y si alcanzaban el xito lograba buenas ganancias, en ocasiones inimaginables.

1.3 La Capitulacin de Santa FeEl 17 de abril de 1492[footnoteRef:5], en la Vega de Santa Fe de Granada, se efectu la firma de la Capitulacin de Santa Fe. Los reyes accedieron a las grandes pretensiones de Coln y le brindaron su apoyo y patrocinio a fin de romper la servidumbre comercial impuesta a Europa por la expansin de los turcos en Medio Oriente, para llegar hasta las costas Orientales y acceder a las apreciadas especias, y en el recorrido descubrir tierras para la corona y darles vasallos a los monarcas, cuyas almas seran rescatadas de la idolatra e incorporadas a la verdadera fe. Las bases de la organizacin territorial de las Indias sin tener an certeza de su existencia quedaron establecidas en este documento. Hay quien concepta a la Capitulacin de Santa Fe como la primera carta magna americana (Rumeu de Armas) y podemos considerarla tambin como el acta fundacional de la Monarqua Universal Espaola. En la redaccin final del documento no intervinieron directamente las partes: a los reyes los represent el secretario Juan de Coloma y a Coln el confesor de la reina, fray Juan Prez. En el texto santafecino llama la atencin el hecho de que se refiere al descubrimiento de islas y tierras firmes como un hecho pasado (descubiertas), an cuando tambin alude a las tierras por descubrir. Los privilegios suplicados y concedidos a Coln pueden dividirse en dos grupos: [5: En los primeros das de ese ao, Boabdil, ltimo monarca de la dinasta Nazar, entreg a Fernando e Isabel las llaves de Granada dando fin a ocho siglos de la Espaa musulmana.]

1. Cargos Pblicosa) Almirante de la Mar Oceana. El principal a los ojos de Coln, quien admiraba al Almirante de Castilla, Alonso Enrquez, y buscaba tener privilegios semejantes. Haba una dificultad jurdica porque en las Partidas de Alfonso X el almirantazgo es contemplado como un cargo temporal vlido en tiempos de guerra para comandar la armada y desaparece al lograrse la paz[footnoteRef:6]. Adems, polticamente no era visto con buenos ojos por los reyes, que buscaban conservar y consolidar la plenitudo potestatis eliminando los derechos de carcter seorial. Tambin perjudicaba los derechos de la familia Enrquez. [6: A pesar de ello, con el transcurso del tiempo y la avidez de los reyes, el cargo de Almirante de Castilla otorgado a Alonso Enrquez (emparentado con los reyes) se patrimonializ, hacindose de hecho permanente para l y sus sucesores. Su jurisdiccin abarcaba el mar, los ros navegables, sus puertos y riveras, as como cualquier hecho o contrato perteneciente al mar.]

A pesar de los obstculos sealados, los reyes accedieron a concederle el almirantazgo a Coln y resolvieron el posible conflicto con los Enrquez limitando el ejercicio del almirantazgo de Coln a las costas, riberas y mares hasta entonces desconocidos (sobre los cuales no poda tener jurisdiccin el Almirante de Castilla). Una vez que la empresa colombina lleg a buen xito (cumplida la condicin suspensiva), en la Confirmacin de los Privilegios concedidos a Coln del 28 de mayo de 1493, se establecieron los lmites de jurisdiccin respectivos: al Almirante de la Mar Oceana le corresponda ejercerla sobre la parte situada al poniente de una lnea imaginaria trazada de polo a polo a cien leguas al occidente de las islas Azores y Cabo Verde, correspondindole al Almirante de Castilla la parte oriental[footnoteRef:7]. [7: La referida demarcacin vino a coincidir con la trazada en la bula alejandrina de 4 de mayo de 1493 (Segunda Inter Caetera), cuyo texto en esos momentos era desconocido para los reyes al haber sido antedatada.]

En su carcter de almirante, Coln tena a su cargo la organizacin y direccin de todas las flotas armadas destinadas a las Indias, facultades jurisdiccionales en el mar, costas y puertos y prerrogativas econmicas en el trfico comercial de las Indias.A diferencia del Almirante de Castilla, Coln careca de derechos seoriales y ejerca su oficio por merced y en nombre del rey y no por derecho propio.

b) Visorrey y Gobernador General de todas las tierras e islas que descubriere.Jurdicamente, la concesin de estos cargos resultaba ms complicada que la del almirantazgo ya que en ninguna fuente de derecho castellano se contemplaba el cargo de virrey[footnoteRef:8]. [8: El cargo de virrey era propio de la corona aragonesa, sin embargo, Castilla sigui una poltica tendiente a uniformar todos sus reinos bajo una misma legislacin, por lo que el rey no requera de representantes.]

No obstante, le fue concedido a Coln y lleg a gozar de amplsimas facultades en las Indias pues deba ser obedecido como la persona misma del rey. Adems, tena la facultad de proponer a los reyes ternas de candidatos para ocupar los cargos de gobierno en las Indias.

A diferencia del almirantazgo concedido a perpetuidad, los cargos de virrey y gobernador fueron otorgados a Coln por trmino indefinido (podan ser revocados en cualquier momento a voluntad de los reyes) por lo que busc modificar esa situacin y en el Privilegio Granadino de 30 de abril de 1492 se le concedieron dichos cargos permanentemente. Asimismo, Coln solicito el honor de anteponer el don a su nombre (no apellido), privilegio que le fue concedido en la propia capitulacin, aun antes de cumplir sus compromisos, en donde es llamado don Cristbal. Tambin se le concedi el poder permanecer cubierto ante la presencia real.

2. Ventajas de Orden Econmicoa) Obtener la dcima parte de todas las mercaderas que se comerciaran en los lmites de su almirantazgo pudiendo hacer con ellas su voluntad (las restantes nueve partes correspondan a los reyes).b) Si quera, poda contribuir pagando la octava parte de los gastos para la armazn de los navos que se hiciera en las Indias, teniendo derecho a la octava parte de las ganancias resultantes. A pesar de los xitos alcanzados por Coln, al cabo de cuatro viajes a Amrica, pobre y enfermo, muri con el convencimiento de haber llegado a la India. Desafortunadamente nunca disfrut de los privilegios y mercedes a los que se haba hecho acreedor.

Por otro lado, en 1492 lleg a Sevilla un florentino de nombre Amrico Vespucio, miembro de una familia protegida de los Medicis, para efectuar cuatro viajes a las tierras del occidente. En cada uno de ellos escribi una serie de cartas en las que contaba sus experiencias y afirmaba que aquellas tierras eran un nuevo mundo y continente hasta entonces desconocido. En 1507 el gegrafo lorens Martn Waldseemller public su obra Cosmographiae Introductio acompaada de un mapa en donde impuso el nombre de Amrica al nuevo continente. Los reyes espaoles se refirieron a sus territorios ultramarinos como las Indias Occidentales hasta 1681 en que se les llam Amrica por primera vez en el Tratado de Lisboa. A partir de entonces, la cartografa triunf sobre la historia.

1.4 La ProezaEl 3 de agosto de 1492 Coln sali del puerto de Palos de la Frontera, en las mrgenes del ro Tinto (Andaluca), a bordo de los siguientes navos:

1. Galen o Nao Santa Mara (antes La Gallega). Comandada por Coln; viajaban 40 hombres.2. Carabela La Pinta. Comandada por Martn Alonso Pinzn con 26 hombres a bordo.3. Carabela La Nia. Comandada por Vicente Yez Pinzn con 24 hombres a bordo.

La tripulacin estaba compuesta sobre todo por marineros, adems de despenseros, cocineros, carpinteros y cirujanos pero no haba hombres de armas ni un solo clrigo (por tratarse de una empresa de descubrimiento no de dominacin). Acompaaba a Coln el escribano Rodrigo de Escobedo para dar fe de las tomas de posesin.El trayecto se desarroll en dos etapas:a) De Palos hasta las Canarias.b) De Canarias al Caribe. El 8 de septiembre de 1492 la flota sali de Canarias y al trigsimo tercer da de navegacin (con la tripulacin desesperada porque Coln prometi llegar mximo en 30 das), el sevillano Rodrigo de Triana dispar y grit Tierra!. El 2 de octubre de 1492 llegaron a la isla que los indgenas tanos llamaban Guanahan (hoy Walting, Bahamas) y Coln la nombr San Salvador en muestra de gratitud a Dios. El primer acto del Almirante de la Mar Oceana (ya lo era por haberse cumplido la condicin) fue tomar formal posesin de la isla ante la fe del escribano real: levant una cruz de madera (nimo misional) y bajo las banderas reales de Castilla y Len proclam el dominio de Fernando e Isabel sobre la isla, enseguida realiz diversos actos posesorios[footnoteRef:9] sin oposicin alguna. A la siguiente isla descubierta la llam Concepcin en honor al dogma mariano; a la tercera, Fernandina por el rey; a la cuarta Isabela, por la reina; la quinta fue Juana en honor al prncipe heredero y la sexta, favorita de Coln, La Espaola (hoy Santo Domingo). [9: Tales como cortar ramas, tomar tierra y lanzar piedras.]

Empeado en la bsqueda de Cipango (Japn) y Catay (China), con esperanzas de encontrar a algn prncipe oriental o al Gran Kahn, Coln deambul por las aguas del Caribe hasta que el 25 de diciembre de 1492 la Santa Mara encall en las costas de La Espaola. Con los restos del naufragio se construy el Fuerte de La Navidad donde quedaron los 39 tripulantes de la Santa Mara al mando de Diego de Arana[footnoteRef:10]. El naufragio oblig a Coln a permanecer ms tiempo en la isla y logr entrevistarse con el cacique tano Guanacarix, quien lo puso al tanto de la vida y costumbres locales y le ofreci su ayuda y regalos; Coln le asegur su amistad y le solicit apoyo y defensa, tambin le dej regalos. Este encuentro es considerado como el primer tratado de amistad y alianza suscrito entre europeos y americanos. A principios de 1493, abastecido gracias a sus nuevos aliados, Coln emprendi el retorno a Espaa triunfante y cargado de regalos para sus soberanos. [10: Hay quien afirma que el naufragio fue provocado por Coln para forzar la ereccin de un asentamiento espaol en Amrica y asegurar su primaca.]

1.5 El RetornoEn su travesa de retorno a Espaa Coln iba convencido de haber encontrado la ruta a la India y de ser el instrumento elegido por la Divina Providencia para develar los misterios del mar[footnoteRef:11]. Iba a bordo de La Nia con 15 de sus hombres, y Alonso Ynez Pinzn iba al mando de La Pinta. Hicieron escala en las islas Azores para reabastecerse y una vez que reiniciaron la navegacin una gran tormenta los sorprendi a mitad del ocano y los oblig a separarse. La Nia hizo su llegada a Lisboa el 4 de marzo de 1493, con lo que Coln no slo se convirti en el descubridor de la ruta hacia occidente, sino que logr encontrar el mejor camino de regreso. [11: Lleno de euforia, en esos momentos estaba convencido de ser tambin el portador de Cristo (Cristferens), como su propio nombre lo indicaba, cuyo descubrimiento permitira a innumerables infieles tener noticias de Jess.]

Luego de entrevistarse con Juan II[footnoteRef:12], Coln parti rumbo a Palos para arribar el 15 de marzo de 1493. Entre tanto, Martn Alonso Pinzn al mando de La Pinta hizo su arribo al puerto de Bayona en Galicia para despus zarpar al puerto de Palos, llegando slo unas horas despus de Coln. [12: Al poco tiempo, esta entrevista de Coln con el rey portugus traera consecuencias negativas para Castilla, como se ver ms adelante. ]

Coln haba partido de Palos de la Frontera en la Edad Media e hizo su regreso en la Edad Moderna.

2. Las Bulas Alejandrinas

2.1 Los Precedentes PortuguesesPara comprender el otorgamiento de las bulas alejandrinas, es necesario conocer sus antecedentes, sobre todo los dos siguientes:

a) Actos y Documentos SimilaresPortugal haba iniciado desde el siglo XIV la navegacin atlntica y recurrieron al pontificado para obtener apoyo espiritual y econmico, as como para asegurar la exclusividad de sus descubrimientos y exploraciones africanos.El papa Juan XXII otorg el 7 de mayo de 1320 la primera bula a Portugal, para concederle por tres aos el diezmo sobre las rentas eclesisticas como ayuda para combatir al enemigo mahometano. A partir de ese documento, Portugal recibi varias bulas ms:

- Romanus pontifex, dada por Nicols V en 1455. Conceda a Portugal todas las tierras e islas descubiertas o por descubrir que no pertenecieran a ningn otro prncipe cristiano hacia el sur del cabo Bojador y permita el comercio con los infieles.- Inter caetera, dada por Calixto III en 1456. Ratificaba el contenido de la anterior y ordenaba que las espiritualidades comprendidas desde el cabo Num hasta la India pertenecieran a la Orden de Cristo.- Aeterni regis, dada por Sixto IV en 1481. Confirmaba todos los privilegios de las anteriores e incorpor a su texto el contenido del Tratado de Alcobas de Toledo (cuyo contenido se trata ms adelante).

b) Relaciones Luso-castellanasCastilla desde el reinado de Alfonso X se mantena en desorden social. En el reinado de Enrique IV la situacin se torn insostenible y a su muerte buena parte de la nobleza y las comunidades se negaron a reconocer como sucesora a su hija Juana la Beltraneja[footnoteRef:13]. Los enemigos de la Beltraneja proclamaron como reina de Castilla a Isabel, hermana de Enrique IV, en diciembre de 1474, dando inicio a una guerra sucesoria que se convirti en conflicto internacional. [13: Apodada as por ser considerada hija adulterina de la reina y el conde don Beltrn de la Cueva.]

Juana cont con el apoyo de Portugal porque estaba comprometida con el rey Alfonso V e Isabel fue apoyada por Aragn porque era esposa del infante heredero Fernando. Despus de cuatro aos y medio de lucha el partido de la Beltraneja fue derrotado en las batallas de Toro y de Albueras, dando fin a la guerra en septiembre de 1479 con la firma del Tratado de Alcobas, ratificado en Toledo en 1480 y confirmado por el papa Sixto IV en 1481 (bula Aeterni regis). En dicho tratado se estipulaba lo siguiente:

- Portugal reconoci como legtimos reyes de Castilla a Isabel y Fernando renunciando Juana (y Alfonso V) a sus pretensiones y la posesin castellana de las islas Canarias.- Castilla reconoci los derechos de Portugal sobre el reino de Fez (noroeste del actual Marruecos) y su posesin y cuasi posesin de todas las tierras, islas y costas de Guinea y de cualquier otra descubierta de las islas Canarias para baxo contra Guinea.

Al regreso de su primer viaje transocenico (1493), Coln decidi visitar al rey Juan II en Lisboa y le dio a conocer el triunfo alcanzado en su aventura; sin embargo, el soberano portugus manifest que, con base en las bulas y el tratado antes mencionados, aquella conquista le perteneca, generndose por la imprudencia de Coln una nueva discordia entre Portugal y Castilla que en esta ocasin se resolvera por la va diplomtica.

2.2 Coln Ante los ReyesEnterados Fernando e Isabel del xito de la expedicin colombina y habiendo escuchado los reclamos lusitanos sobre el dominio de los nuevos territorios, se apresuraron a instruir a sus agentes en roma, Bernardino de Carbajal y Juan Ruiz de Medina, hacia fines de marzo de 1493 para que iniciaran las gestiones diplomticas en busca del otorgamiento de bulas con privilegios similares a los concedidos a Portugal en frica.

2.3 Las Cinco BulasPara suerte de los reyes espaoles, en esos momentos el papa era Rodrigo de Borja, originario de Valencia, bajo el nombre de Alejandro VI. El papa acogi con beneplcito las peticiones de Castilla para expedir a su favor cinco bulas:

1. Inter caetera de 3 de mayo de 1493. Conocida tambin como Bula de Donacin, el papa motu proprio, en virtud de la autoridad de Dios omnipotente concedida a san Pedro y el vicariato de Jesucristo que ejercemos en la tierra, haca donacin, concesin y asignacin perpetua a los reyes de Castilla y Len de todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir navegando hacia el occidente siempre que no pertenecieran a algn prncipe cristiano con anterioridad a la navidad de 1492 e impona la obligacin de evangelizar a los naturales. A semejanza de las bulas portuguesas, el papa sancionaba con excomunin latae sententiae[footnoteRef:14] a cualquier cristiano que sin autorizacin de los reyes de Castilla se introdujera en las tierras que les fueron asignadas. [14: La excomunin latae sententiae es aquella en que se incurre por el solo hecho, sin el ministerio del juez.]

2. Eximiae devotionis sinceritas del mismo 3 de mayo de 1493. En su primera parte coincide exactamente con la bula anterior y en la segunda insiste en la concesin hecha a los reyes castellanos de todas las tierras descubiertas y por descubrir hacia occidente, con los mismos derechos concedidos a los portugueses en otras bulas.

3. Segunda Inter caetera de 4 de mayo de 1493. Conocida tambin como Bula de Particin, reproduce con algunas variantes a la del mismo nombre fechada el 3 de mayo. La diferencia fundamental entre las dos consiste en la demarcacin establecida por la segunda bula, con una lnea imaginaria tirada de polo a polo a cien leguas de las islas Azores y Cabo Verde y a partir de ella, todas las tierras existentes hacia la porcin occidental perteneceran a Espaa y a Portugal las situadas en la parte oriental. En las dos bulas Inter caetera se impuso a los reyes castellanos la obligacin de llevar a cabo la evangelizacin de los naturales de las tierras donadas[footnoteRef:15]. En consecuencia, la evangelizacin de los indios fue obligacin de Castilla y fin principal del Estado espaol en las Indias. [15: Reconociendo su naturaleza humana al declararlos aptos para recibir la fe catlica.]

4. Piis fidelium de 25 de junio de 1493. Provey la organizacin del gobierno espiritual de las nuevas tierras, designando a fray Bernardo de Boyl como vicario apostlico.

5. Dudum siquidem de 26 de septiembre de 1493. El papa ratific y ampli los derechos concedidos a los castellanos, asignndoles todas las islas y tierras situadas al sur, oriente y occidente de la India, permitindoles adems navegar, descubrir y conquistar todos los territorios y mares no ocupados por los portugueses.

2.4 Naturaleza del DocumentoLas bulas son letras apostlicas despachadas en la curia romana[footnoteRef:16] en las que se contiene alguna ganancia o providencia. Su nombre deriva de una bola de plomo con las armas papales, pendiente de unos listones que se acostumbraba poner a tales documentos (vase infra 4.6). Cuando se emitieron las bulas alejandrinas, especficamente la segunda Inter caetera, no hubo quien impugnara su validez en los 20 aos siguientes. Ya en el siglo XVI, los espaoles fueron los primeros en estudiar, discutir y cuestionar la naturaleza jurdica y el alcance de la Bula de Particin. [16: La curia romana o curia vaticana es el conjunto de rganos de gobierno de la Santa Sede y de la Iglesia Catlica.]

Pedro Mrtir de Anglera, primer cronista de Indias, en su obra De Orbe Novo consider a la bula como un laudo arbitral dictado por el papa para resolver el conflicto entre Castilla y Portugal. Sin embargo, no hubo un previo compromiso en rbitros y los portugueses nunca fueron citados ni participaron en las negociaciones. Adems, las diplomacias castellana y portuguesa continuaron negociando hasta resolver el conflicto con la celebracin del Tratado de Tordesillas[footnoteRef:17] en junio de 1494 en donde, sin siquiera mencionar la bula, fijaron sus campos de accin trazando una lnea imaginaria de polo a polo a trescientas setenta leguas hacia el occidente de las islas Azores y Cabo Verde (recorriendo 270 leguas a favor de Portugal la lnea fijada por Alejandro VI). Silvio Zavala opina que los derechos castellanos sobre las Indias encuentran su origen en el ius inventionis por el hecho mismo del descubrimiento y que las bulas alejandrinas slo eran la prueba formal de ese hecho. Sin embargo, los papas jams han ejercido funciones de carcter notarial por lo que la tesis es falsa. [17: Ms tarde el rey Manuel I de Portugal solicit al papa Julio II un nuevo documento para homologar los acuerdos tomados en Tordesillas y obtuvo la bula Ea quae bono pacis en 1506.]

El error fundamental de ambas tesis reside en considerar a la bula como un documento expedido slo para hacer el reparto de tierras, sin tomar en cuenta que su motivo principal era otro (la evangelizacin). Se puede concluir que una bula es un documento despachado por la curia romana en donde se hace constar una declaracin unilateral de voluntad del papa, al conceder motu proprio una determinada gracia o providencia.

2.5 Derechos ConferidosOtro problema es el relativo a la naturaleza de los derechos conferidos en las bulas Inter caetera por cuanto a la donacin de los nuevos territorios. La cuestin surgi en las primeras dcadas del siglo XVI. Para comprender la interpretacin oficial sustentada por Espaa por ms de dos siglos, hay que considerar que las bulas son documentos de origen y raigambre medieval (aunque sus efectos se proyectaran en la Edad Moderna) y, de acuerdo con el pensamiento tradicional medieval, el dominum orbis sobre el mundo conocido (orbe) corresponda al papa, al cual se encontraban sometidos todos los emperadores y reyes tanto en lo espiritual como en lo temporal.

El motivo principal de Alejandro VI para expedir la bula Inter caetera fue proveer lo necesario para llevar a cabo la evangelizacin de los naturales de los territorios descubiertos por Coln y como un medio para la mejor consecucin de ese fin, cedi a los reyes castellanos la suprema potestad y jurisdiccin que le correspondan sobre esas tierras. En virtud de lo anterior, la evangelizacin de los naturales y la conservacin de la fe constituyeron el fin primordial del Estado espaol en las Indias.Por efectos de la donacin pontificia, los reyes no adquirieron propiedad territorial alguna, los nativos infieles eran los legtimos propietarios de las tierras que ocupaban y las tierras vacantes las adquiri la corona por el descubrimiento y la consecuente ocupacin[footnoteRef:18]. [18: Por estas razones, en mltiples documentos oficiales se expresaban como fundamento de los derechos hispanos sobre las Indias la bula y otros ttulos legtimos.]

En razn de su mentalidad medieval, conseguida la bula y no obstante la existencia de otros ttulos distintos[footnoteRef:19], los reyes siempre la consideraron como su legtimo y principal ttulo de dominio sobre las Indias. [19: Como podan ser, entre otros, la traslatio imperii, la libre eleccin, el ius inventionis y la ocupacin por causa de la fe.]

2.6 Facultades PontificiasEl tercero y ltimo de los problemas planteados en torno a la bula Inter caetera es el relacionado con las facultades del pontfice romano para hacer la donacin a los reyes castellanos de la soberana sobre las tierras recin descubiertas, facultades cuya justificacin tambin debe buscarse en los principios de la doctrina medieval. El problema est involucrado con un tema mucho ms amplio y controvertido que es el de las relaciones entre Iglesia y Estado. Slo haremos referencia a las lneas generales del conflicto y las opiniones ms representativas:

Para Luis Weckman, el sustento jurdico de las bulas alejandrinas se encuentra en la Teora Omninsular, basada en la supuesta donacin de islas situadas tanto en Oriente como en Occidente, en el Norte como en el Medioda, es decir, en Judea, Grecia, Asia, Tracia, frica, e Italia y diversas islas, realizada en 317 d.C. por el emperador romano Constantino a la Sede Apostlica en gratitud por la cura milagrosa de la lepra. La autenticidad del documento fue puesta en duda desde el siglo XII y su falsedad qued definitivamente comprobada en 1440, demostrndose que fue creado apcrifamente en Francia en el siglo VIII.

Alejandro VI en ninguna parte de las bulas hace referencia al pretendido dominio omninsular y resulta absurdo creer que pretendiera fundar sus derechos en un documento declarado apcrifo ms de medio siglo antes. Por lo anterior es inaceptable la Teora Omninsular. A diferencia de la teora propuesta por Weckman, en el siglo XV tuvo comprobada vigencia la doctrina de la Teocracia Universal Pontificia que avalaba el gobierno del mundo por Dios mediante su ms alto representante, el papa.

El origen de esta doctrina se encuentra en los escritos del papa Gelasio I (492-496) en los que censura el cesaropapismo observado en Oriente y defiende la primaca de la sede romana, distinguiendo entre la auctoritas (poder supremo o soberano) y la regia potestas (poder administrativo) detentada por los prncipes y dems seores temporales, subordinados todos a la auctoritas del papa. Hay que considerar que a la cada del Imperio Romano de Occidente (475) la Roma imperial qued fragmentada en una multiplicidad de reinos germano-romanos por lo que la Iglesia se convirti en el nico vnculo de unin entre todos los pueblos del orbe, consagrando as los ideales de universalidad o catolicidad.

Durante la Alta Edad Media, la feudalizacin acarre el debilitamiento de la institucin real mientras el papado se consolid y logr mayor fortaleza. Despus de varias dcadas de vacancia, Otn I el Grande logr restablecer la dignidad imperial al ser coronado en Roma por el papa Juan XII en 962 como Imperator Augustus del ms tarde llamado Sacro Imperio Romano Germnico. A partir de ese momento, emperador y papa fueron las dignidades sobre las que se asent la Universitas Christiana.Desde entonces se produjo una estrecha vinculacin entre la iglesia y el imperio: el papa coronaba al emperador y el emperador confirmaba las designaciones de papas y obispos, la iglesia intervena en materias temporales y el emperador se entrometa en asuntos eclesisticos. Sus respectivos campos de accin no se encontraban bien delimitados.

El hombre medieval concibi al poder como un don emanado de Dios pero, al reconocer la existencia de dos potestades en el orbe cristiano, el dilema fue saber a cul de ellas corresponda la primaca.La controversia para definir a quin le corresponda la auctoritas y a quin la potestas, llegaron al extremo de escindir a la sociedad medieval en dos grupos antagnicos enfrentados constantemente: los gelfos (partidarios del papa) y los gibelinos[footnoteRef:20] (partidarios del emperador). Para la iglesia parte de los siglos X y XI constituyen el siglo oscuro de su historia, donde vivieron grandes infortunios. Otn I aprovech el estado de desorden y degradacin de la iglesia para hacerse de prerrogativas en beneficio de la autoridad temporal, como el Privilegio Otoniano que impona a la iglesia la obligacin de no elegir papa sin la aprobacin imperial, debiendo jurar fidelidad al emperador. Durante la segunda mitad del siglo XI la iglesia super el caos y conform importantes reformas, instrumentadas principalmente por el papa Gregorio VII que sirvieron para afirmar su independencia del poder temporal y provocaron un periodo de esplendor para la iglesia. [20: Entre ellos Dante, partidario del poder imperial.]

En los siglos XII y XIII se produjo una copiosa legislacin cannica cuya recopilacin dio inicio con la famosa Concordia discordantium canonum de Graciano (Decreto de Graciano). Los orgenes doctrinales de la teocracia pontificia pueden rastrearse, adems de en los escritos de Gelasio I y de la legislacin cannica, en la obra de los Padres de la Iglesia (patrstica), encabezados por San Agustn, cuya postura es posible sintetizar en su frase: Roma locuta est, causa finita est (Roma ha hablado, caso cerrado). Sin embargo, no ser sino hasta la Baja Edad Media en que muchos autores se preocupen por fundar los principios de la Teocracia Universal Pontificia.

El papa Inocencio III que ocupa un lugar de honor entre los defensores de la primaca pontificia expuso su teora aplicando la reforma instrumentada por Gregorio VII, la cual gira sobre dos principios fundamentales:

1. Poder espiritual. Primaca absoluta del papa, como obispo de Roma, en relacin con el poder espiritual (sobre todos los dems obispos, incluido el de Constantinopla).2. Poder temporal. Existen dos poderes pero mientras los prncipes poseen la potestas, el papa tiene la plenitudo potestatis o soberana plena, en virtud de la cual le corresponde el dominum mundi o soberana universal, por lo que, en razn del pecado de los prncipes, estaba facultado para intervenir en lo temporal.

Al gran mstico reformador Bernardo de Claraval se debe el desarrollo y difusin de la Doctrina de las Dos Espadas: ambas estn en manos del papa, quien debe mantener siempre desenvainada la espiritual y guardada la temporal para desenfundarla con prudencia. Segn el canonista Enrique Bartolom de Susa (vase infra 3.1), cardenal de Ostia (el Ostiense), aunque ambas provienen de Dios, la potestad espiritual es ms importante que la temporal por ser la ms cercana al Creador[footnoteRef:21]. [21: Para explicar las diferencias entre la potestad espiritual y la temporal, el Ostiense recurre al Sol y la Luna, respectivamente.]

Era admitido en el Medievo que el fin ltimo de todos los hombres es la salvacin de su alma, por lo que entre los deberes propios de todo gobernante se encontraba velar por ese fin, siendo ilegtimos aquellos gobiernos que no cumplan con esta obligacin. Esto debe tenerse en cuenta porque hoy en da parecera exagerado el volumen de manifestaciones sobre la Teocracia Universal Pontificia que se dio en esa poca. Las diversas opiniones vertidas durante la Edad Media respecto de la primaca entre iglesia e imperio fueron sistematizadas por Antonio Garca y Garca como sigue:

a) Doctrina Monista Hierocrtica[footnoteRef:22]. Dios delega su poder en la iglesia y sta confiere el poder temporal al prncipe. [22: La hierocracia se distingue de la teocracia porque en la primera el gobierno se encuentra depositado en manos de los clrigos y en la segunda es Dios quien gobierna por medio de un ministro.]

b) Doctrina Monista Laica. Secularizacin de la anterior que sostiene que la religin incumbe al Estado y toda jurisdiccin depende del prncipe.c) Doctrina Dualista Eclesistica. Poder espiritual y temporal son independientes pero es superior el espiritual.d) Doctrina Dualista Laica. Poder espiritual y temporal son independientes. Interpreta al poder espiritual de manera restrictiva y ampla la interpretacin del temporal, aunque considera superior al primero.

La ltima y ms importante manifestacin doctrinal de la Teocracia Universal Pontificia la constituye la bula Inter caetera de Alejandro VI, que se fund en dicha doctrina por lo que al momento de su expedicin no fue objeto de censura alguna. Durante los siglos XVI y XVII, franceses e ingleses criticaron la actuacin de Alejandro VI, aunque ms por intereses polticos y econmicos que por consideraciones religiosas. Subrayando la nacionalidad del papa y el apoyo que brind a los reyes castellanos.

3. El Debate por la Justicia

3.1 Situacin de los InfielesDurante la Alta Edad Media y parte de la Baja, los nicos infieles, paganos o gentiles conocidos por el hombre europeo fueron los judos y los mahometanos. Los primeros eran considerados deicidas y los mahometanos fueron vistos adems como enemigos a vencer por las armas[footnoteRef:23] (en virtud de su deber religioso de hacer guerra santa para difundir la doctrina del Islam). [23: Situacin que en Espaa fue ms dramtica por haber sufrido en su propio territorio la invasin musulmana.]

A partir del siglo XIII, en Europa se recibieron noticias sobre la existencia de infieles habitantes del Oriente lejano y desconocido que, segn lo afirmaban comerciantes y viajeros, eran amantes del nombre de Cristo y estaban dispuestos a recibir la fe catlica, a diferencia de judos y musulmanes. Sin embargo, por su lejana, los pensadores del mundo cristiano se ocuparon de ellos slo en trminos abstractos. Durante la Baja Edad Media (periodo del pre-renacimiento), consigui imponerse la corriente cannica del pensamiento cuyos antecedentes remotos pueden encontrarse en las enseanzas de San Agustn (354-430).

El santo obispo de Hipona cristianiz los principios de la filosofa pagana de Platn. La ley eterna dada por Dios para regir toda la naturaleza, en su parte referente al hombre se llama ley natural y se encuentra grabada en el corazn de cada ser humano. Al asimilar la ley eterna (divina) con la natural (considerada tambin divina), resultan consecuencias catastrficas para los infieles, pues por la comisin de pecados contra natura (admitiendo leyes humanas contrarias a la ley natural) quedan privados de los derechos emanados de la ley natural (no se les reconoce ningn derecho). La doctrina agustiniana fue la de mayor influencia en el pensamiento religioso de occidente en los siglos siguientes.

A la corriente canonista moderada la encabez el papa Inocencio IV, quien reconoce el derecho de los infieles a tener jurisdicciones y acepta la legitimidad del dominio sobre sus bienes, por tratarse de derechos inherentes a toda criatura racional. Acorde con las enseanzas de San Agustn, Inocencio IV seala que la fe no debe imponerse por la fuerza. El papa se encuentra facultado para ordenar la prdica de la fe catlica; en caso de oponerse el infiel incurre en pecado y slo entonces podr sancionarlo el papa.

La corriente canonista ms radical fue encabezada por el Ostiese Enrique de Segusia, para quien el advenimiento de Cristo al mundo signific para los infieles la prdida de toda jurisdiccin y dominio y quedar por derecho sometidos a los cristianos, de tal forma que de no reconocer a la Iglesia es lcito usar de la fuerza para someterlos. Los infieles slo podan conservar sus derechos por tolerancia de la Iglesia. En el siglo XIII apareci una nueva corriente del pensamiento teolgico encabezada por Santo Toms de Aquino, quien cristianiz la filosofa pagana de Aristteles. Para el Doctor Anglico la ley es una regla para la accin de la cual existen varios niveles:

a) Ley Eterna. Nivel ms alto. Ley dada por Dios para regir todo lo creado.b) Ley Humana. La participacin de la ley eterna en la criatura racional. Distingue dos clases:

- Ley Natural. Otorga la razn. Fluye espontneamente de la naturaleza y se encuentra en todos los hombres por el simple hecho de serlo.Dios en su infinita misericordia, con el objeto de ayudar al hombre, le dispensa gracias especiales por conducto de la Ley Cristiana o Sobrenatural, que complementa la Ley Natural[footnoteRef:24]. [24: Ejemplo: por Ley Natural el hombre se une a la mujer para la procreacin de los hijos y la Ley Cristiana eleva esa unin al rango de sacramento para dotar a los cnyuges de abundantes gracias para sobrellevar las cargas del matrimonio.]

- Ley Positiva. Desarrollada por el uso y costumbre en cada civilizacin, pas o ciudad. Por ser de creacin humana y destinada a regir una comunidad, no puede extenderse su vigencia a otra comunidad[footnoteRef:25]. [25: Como consecuencia de esto, los principios del ius commune europeo no podan ser aplicados a los indios americanos por carecer sus normas de vigencia entre ellos.]

Bien dirigida, la Ley Positiva debe coincidir con la Ley Natural, sin ser esto una necesidad absoluta. Al distinguir Santo Toms entre la Ley Natural y la Sobrenatural (Cristiana), las consecuencias de los pecados cometidos por los infieles son distintas que en San Agustn. Para el Doctor Anglico por sus actos pecaminosos, los infieles se encuentran privados de los derechos emanados de la Ley Cristiana, no as de los emanados de la Ley Natural, en virtud de ser inherentes a su calidad humana. Por causa de su infidelidad, no quedan despojados de los derechos reconocidos a todos los hombres (propiedad y libertad).

Al momento de llevarse a efecto el descubrimiento de Amrica los principios doctrinales de la patrstica (San Agustn) y los romano cannicos (moderados y radicales) tenan plena vigencia en Europa y sirvieron de fundamento para las empresas indianas, normando las relaciones entre espaoles e indgenas con la aceptacin de toda la comunidad europea, por lo menos hasta el siglo XVI cuando la escolstica vino a dar explicaciones distintas para el hecho americano.

3.2 El Sermn de MontesinosEn septiembre de 1493 Coln sali del puerto de Cdiz (Andaluca) para emprender su segundo viaje (de un total de cuatro) al Nuevo Mundo. Su flota era ms numerosa que la primera vez, estaba integrada por tres carracas, doce carabelas y dos naos e iba acompaado por mil quinientos hombres, entre ellos fray Bernardo de Boyl[footnoteRef:26]. [26: Quien en a principios de 1494 celebr la primera misa en el Nuevo Mundo.]

En noviembre de 1493 Coln lleg a La Espaola y se encontr con que el Fuerte de la Navidad haba sido arrasado por los nativos y asesinados los espaoles que ah haba dejado. A partir de ese momento, cambi la visin idlica del Nuevo Orbe creada por Coln luego de su primer viaje.

En vista de la tragedia del Fuerte de la Navidad, Coln decidi alejarse y desembarcar en una llanura cercana a la desembocadura del Ro Bajabonico en donde se edific la primera ciudad espaola en Amrica, nombrada Isabela en homenaje a la reina. Pronto La Espaola se convertira en la puerta de acceso a las Indias. En agosto de 1498 Bartolom Coln (hermano de Cristbal) decidi fundar una nueva ciudad en La Espaola, a orillas del Ro Ozama a la que nombr Santo Domingo en recuerdo del da de su ereccin (8 de agosto). En 1510 Santo Domingo se encontraba en proceso de construccin y los franciscanos llegados haban iniciado su labor evanglica (vase infra 7.5) cuando en septiembre llegaron, enviados por su maestro general el cardenal Cayetano, los dominicos fray Pedro de Crdoba, fray Bernardo de Santo Domingo y fray Antonio de Montesinos. Por la especial devocin de Fernando el Catlico hacia esa orden, el viaje de los frailes fue costeado por la corona.

Al darse cuenta de la triste situacin de los indios, los frailes dominicos buscaron la manera de dar fin a los innumerables abusos cometidos en su perjuicio y decidieron que fray Antonio de Montesinos hiciera uso de sus habilidades como orador en la misa principal del domingo de adviento (fines de noviembre, principios de diciembre) de 1511. Convocaron a la celebracin al gobernador don Diego Coln y a las autoridades y vecinos ms prominentes de la ciudad. Una vez terminada la lectura del Evangelio, Montesinos tom la palabra y dio inicio a su defensa del indio y condenacin de las conductas inhumanas observadas por los encomenderos a cuya causa moran los naturales y se haba visto despoblada la isla[footnoteRef:27]. [27: Adems de la rudeza y el maltrato propinados por los espaoles, hay que agregar como causas de la despoblacin de las islas a las enfermedades extraas tradas de Europa que provocaron epidemias.]

Ante la violenta condena de Montesinos, el gobernador se acudi al convento dominicano a entrevistarse con el superior fray Pedro de Crdoba y logr que Montesinos prometiera remediar la situacin pronunciando un nuevo sermn el domingo siguiente. Para sorpresa de todos, cuando volvi al plpito, Montesinos no slo ratific su condena, sino que la hizo an ms severa fundando y corroborando lo que haba afirmado la semana anterior. Los colonizadores elevaron sus quejas ante el rey; sin embargo, mintieron en la denuncia contra Montesinos pues afirmaron que con sus palabras haba puesto en duda la licitud del dominio de los reyes sobre las islas americanas.

Enterado Fernando el Catlico de las denuncias, orden mostrar a los dominicos el contenido de la Bula de Donacin y cit al provincial de la orden dominica para obligarlo a desautorizar al prior fray Pedro de Crdoba. En vista de la gravedad de la situacin, Montesinos viaj a Espaa y, burlando la vigilancia, se entrevist con el rey para entregarle su memorial de agravios. A partir de ese momento, a instancias del rey, el problema de La Espaola qued convertido en cuestin de Estado. Adems, aunque Montesinos no lo quiso as, se haba iniciado la discusin sobre la legitimidad de los ttulos espaoles sobre las Indias.

3.3 La Junta de BurgosEn 1512, Fernando el Catlico organiz en la ciudad de Burgos (Castilla) una junta de telogos y juristas de la Corte espaola para analizar la problemtica expuesta en el memorial de Montesinos. La junta fue presidida por el obispo de Palencia y luego por don Juan Rodrguez de Fonseca. La junta envi al rey un documento con siete proposiciones:1. Tratar a los indios como hombres libres que son.2. Instruir a los indios en la fe.3. Permitir a los indios trabajar en su provecho y el de la comunidad, sin que esto sea impedimento para su instruccin religiosa.4. Conceder a los indios tiempo suficiente para su descanso y recreacin.5. Otorgar a los indios casas y hacienda propias.6. Perfeccionar la comunicacin entre espaoles e indios.7. Pagar a los indios salario justo por su trabajo pero no en dinero sino en vestidos y otras cosas para sus casas.

Adems, la junta recomend que sus propuestas fueran tomadas en cuenta por el Consejo de Castilla en la elaboracin de las leyes necesarias para reglamentar las encomiendas (que haban causado el escndalo de Montesinos). Insatisfecho Fernando con los resultados, escuch por separado la opinin de los telogos, que le presentaron sus siete proposiciones:

1. Los reyes estaban obligados a trabajar por la evangelizacin de los indios.2. Los indios son vasallos de la corona, pero no siervos. Slo se les podan pedir servicios dentro de los lmites del vasallaje.3. Los indios deban dar tributo a la corona, el personal si no tenan otro.4. El rey deba procurar que los indios no cayeran en la ociosidad.5. Para evitar dicha ociosidad, el rey deba repartir a los indios entre los fieles de buena conciencia para que les enseen cosas de la fe y otras virtudes.6. Los fieles a quienes se les repartieran indios, deban moderar sus trabajos de manera que no fueran exagerados.7. El rey deba tasar los trabajos de los indios y darles propia hacienda y casas.

En sntesis, para los telogos, lo ms conveniente para los indios sera el repartirlos entre los espaoles para as llevar a cabo su conversin. El Real Consejo, fundado en las propuestas vertidas, redact treinta y dos leyes conocidas como Ordenanzas de Burgos, aprobadas en diciembre de 1512, para regular la condicin, libertad y trabajo de los indios[footnoteRef:28]. [28: Estas ordenanzas son antecedentes de nuestra legislacin laboral. Regularon el trabajo, salario, descanso, jornadas laborales, etctera.]

A instancias de fray Pedro de Crdoba, que critic los defectos de las Ordenanzas de Burgos, el rey orden una nueva junta que se reuni en Valladolid (Castilla), concluyendo con la promulgacin de un conjunto de Leyes Complementarias en julio de 1513. En la realidad, las Leyes de Burgos y sus Leyes Complementarias no se cumplieron en el Nuevo Continente por la perfidia de los encomenderos. No obstante, constituyen un primer esfuerzo para consagrar los derechos fundamentales de los indios.

3.4 El RequerimientoLas juntas de Burgos y Valladolid dieron una solucin doctrinal a los problemas planteados, afirmando que los indios eran hombres libres y que, con fundamento en la donacin pontificia, el dominio de Espaa sobre las Indias era legtimo. Como consecuencia de lo anterior, surgi el problema de dar una solucin a los conflictos generados en la prctica a causa de la ignorancia de los indios respecto a los derechos de Espaa y, en su caso, justificar la guerra en su contra.

Esta solucin pretendi encontrarse en el requerimiento elaborado por el jurista Juan Lpez de Palacios Rubio, autor de la obra De las islas del Mar Ocano (anlisis jurdico sobre la legitimidad del dominio espaol sobre las Indias). Palacios Rubio redact el requerimiento de acuerdo con los principios de la doctrina romano cannica (vase supra 3.1) y el mismo deba ser ledo formalmente (ante notario) por los capitanes espaoles al tener el primer contacto con los indios.

En primer lugar, el requerimiento haca una especie de introduccin proclamando la existencia de un solo Dios, explicando la creacin desde Adn y Eva, la dignidad pontificia iniciada con San Pedro y las facultades de Alejandro VI, la obligacin impuesta a Espaa para evangelizar a los indios y la consecuente potestad soberana de los Reyes Catlicos. En segundo lugar, vena propiamente el requerimiento, exhortando a los indios a reconocer a la Iglesia, al papa y a los reyes, as como a admitir su superioridad y permitir la evangelizacin. En tercer lugar, se adverta a los infieles su deber de aceptar a los cristianos para poder conservar los derechos inherentes a su naturaleza humana[footnoteRef:29]. [29: Fiel a las enseanzas del Ostiense.]

La conclusin lgica del requerimiento era que de no ser reconocida la soberana de los reyes, los infieles perderan sus derechos y seran sometidos por la fuerza con una guerra justa. Los problemas lingsticos, adems de su contenido ininteligible para alguien ajeno al ius commune europeo, hicieron que el requerimiento fuera un fracaso en la prctica. Sin embargo, la obligatoriedad de su lectura se mantuvo hasta el gobierno de Flipe II[footnoteRef:30]. A pesar de su fracaso, el requerimiento es prueba del esfuerzo oficial por efectuar las empresas espaolas en Indias con el mayor apego al derecho y a las costumbres europeas (que no podan ser otros pues ninguno de los sistemas jurdicos de los aborgenes contemplaba soluciones para un hecho de semejante complejidad). [30: Abolido por las Ordenanzas Ovandinas de Pacificacin, promulgadas en 1573.]

3.5 Las Nuevas IdeasA la par del Plus Ultra geogrfico, se dio el descubrimiento del hombre y el desarrollo del individuo. Los dominicos fueron los principales precursores de la materia llamado hoy de Derechos Humanos y de las transformaciones del pensamiento europeo en la Edad Moderna. Entre los primeros en expresar las innovaciones del pensamiento en relacin con la gentilidad se encuentra el dominico escocs John Maior, catedrtico de la Universidad de Pars[footnoteRef:31]. Maior rechaz la idea de una supuesta soberana pontificia, neg el supuesto dominum orbis fundndose en palabras del propio Jesucristo: Mi reino no es de este mundo. En consecuencia, ni el papa ni el emperador tenan dominio sobre el mundo. [31: Considerada en la poca como la primera en esas materias.]

Fiel a las doctrinas de Inocencio IV y Toms de Aquino, Maior afirm que los pecados contra la fe cristiana no privaban a los gentiles de sus jurisdicciones, propiedades, o libertades. El dominio de los cristianos sobre las tierras de los infieles y su soberana dependa de la aceptacin que stos hicieran de la prdica de la fe (ttulo misional). La barbarie del indio y su incapacidad para gobernarse justificaban la dominacin de los europeos, siempre que demostraran esa barbarie (ttulo social).

Lo innovador de Maior consiste en no haber pretendido justificar el dominio de Espaa sobre las Indias en las bulas alejandrinas, sino en ttulos de distinta naturaleza como el misional y el social. Otro influyente precursor de las nuevas ideas fue Toms de Vo, conocido como el cardenal Cayetano. En sus Comentarios a la Suma Teolgica de Santo Toms (1517) distingui tres clases de infieles para derivar de ellas diversas consecuencias:

1. Infieles que de hecho y por derecho son sbditos de los prncipes cristianos, como los judos.2. Infieles que de hecho no son sbditos de los cristianos, aunque lo son de derecho al detentar injustamente tierras que les pertenecen, como los mahometanos.3. Infieles que ni de hecho ni por derecho son sbditos de los cristianos, en virtud de habitar tierras desconocidas hasta entonces, como los habitantes de las Indias. A estos les deben ser respetados sus derechos y dominios y no es lcito emprender la guerra en su contra. Cristo envi a predicadores y no a soldados, por lo que comete pecado grave quien por medio de las armas pretenda ampliar las esferas de la cristiandad.

Juan Luis Vives fue discpulo de Erasmo de Rotterdam y el iniciador del humanismo espaol. Para Vives el hombre fue creado por amor y por naturaleza tiende a l; para alcanzar la concordia entre los hombres debe obtenerse primero la paz interior, lo cual slo puede lograrse siguiendo los principios evanglicos. Afirma que no pueden existir guerras justas y reconoce la libertad del individuo, por lo que considera inmoral toda conquista o esclavizacin.

3.6 La Gran PolmicaLas Leyes de Burgos y el Requerimiento de Palacios Rubio fomentaron las inquietudes intelectuales en relacin con la polmica indiana desatada por Montesinos. Amrica surgi bajo los auspicios de una discusin universitaria sobre la legitimidad del dominio espaol sobre las Indias, la libertad de los nativos y su igualdad jurdica con los europeos y la licitud de las guerras.

Los problemas planteados rebasaban los cuadros del derecho positivo por lo que los juristas no disponan de herramientas necesarias para resolverlos. El universalismo del conocimiento teolgico en la poca permita a los telogos disponer de concepciones ms amplias para resolver esas interrogantes.Entre la enorme cantidad de opiniones emitidas al respecto, podemos distinguir dos corrientes principales:1. Opiniones que pretendieron justificar la legitimidad del dominio espaol en las Indias con base en la incapacidad, vicios y barbarie de los indios. (Juan Gins de Seplveda).2. Opiniones que defendieron la libertad, virtudes y capacidades del indio, para buscar los fundamentos del dominio espaol en otros ttulos. (Fray Bartolom de Las Casas, fray Francisco de Vitoria).

3.7 Servus NaturaeJuan Gins de Seplveda era originario de Crdoba (Andaluca) y estudi humanidades, filosofa y teologa. Fue discpulo del cardenal Cayetano, capelln y cronista del emperador Carlos V y maestro de historia y geografa de Felipe II. Entre 1544 y 1545 redact el Demcrates alter, a manera de dilogos entre Demcrates (por quien habla Seplveda) y el alemn Leopoldo (de tendencias luteranas), en esa obra expone sus criterios en relacin con la problemtica indiana.Seplveda dividi su obra en tres partes:

1. Parte general.Formula su visin acerca del derecho natural y la guerra justa.Con Santo Toms, afirma que el derecho natural es la participacin de la ley eterna en la criatura racional. Identifica al derecho natural con el ius gentium y estima que a los pueblos provistos de una superioridad natural les corresponde definir lo que es justo por naturaleza. La guerra es un medio legtimo por encontrarse fundado en la naturaleza. Para calificar una guerra como justa considera cuatro condiciones:

- Ser declarada por autoridad legtima.- nimo probo, es decir, buen fin y recto propsito.- Recta manera de hacerla.- Causa justa: Repeler la fuerza con la fuerza. Recobrar cosas injustamente arrebatadas. Castigar a los malhechores. Someter a aquellos que por condicin natural deben obedecer a otros y rehsan su imperio.

2. Anlisis de las situaciones concretas planteadas por la conquista hispana en las Indias.Causas legtimas para hacer guerra a los brbaros:- Derecho natural. Lo perfecto debe imperar sobre lo imperfecto.- Por los inocentes sacrificados injustamente por los brbaros.- Por causa de la predicacin de la fe.Ttulos legtimos posedos en exclusiva por Espaa para el dominio de las Indias:- Privilegio del pontfice.- Ocupacin.

3. Situacin jurdica del indio.Parte ms controvertida del Demcrates. Fundado en la doctrina aristotlica.Define a la situacin del indio como servidumbre natural (servus naturae), la cual no significa esclavitud, idiotez o idolatra.Entre los vencidos distingue a los que resistieron con las armas a los espaoles (pueden reducirse lcitamente a la esclavitud) de los que se entregaron a merced y potestad de los cristianos (slo es lcito tenerlos como estipendiarios y tributarios).Considera a la encomienda como la institucin idnea para resolver en forma prctica la sujecin del indio a efecto de conseguir su aculturacin y evangelizacin.

3.8 La Utopa CristianaMuchos telogos defensores de la libertad indgena fueron detractores de las doctrinas de Seplveda, entre ellos don Vasco de Quiroga y don fray Alonso de la Vera Cruz, pero sin lugar a dudas, el ms destacado fue el inquieto y controvertido fraile dominico Bartolom de Las Casas, primer obispo de Chiapas.

Las Casas era originario de Sevilla (Andaluca), hizo estudios de gramtica, filosofa y teologa y tuvo escasos y empricos conocimientos jurdicos. A los dieciocho aos se estableci en La Espaola y obtuvo una encomienda; sin embargo, consternado por las palabras de Montesinos, renunci a dicha encomienda en 1514. A partir de ese momento cruz el Atlntico muchas veces sin ms objetivo que la defensa del indio y la predicacin moral de los espaoles.

Fue un autor muy prolfico, entre sus obras principales estn Historia de las Indias y Brevsima relacin de la destruccin de las Indias. Dada la fecundidad de su obra, modific varias veces sus criterios e incurri en contradicciones. Para Las Casas el dominio de Espaa sobre las Indias era incuestionable y se fundaba en las bulas alejandrinas, cuyos fundamentos doctrinales encontraba en la Teocracia Universal Pontificia. El problema para el fraile era definir si la evangelizacin de los indios impuesta por el mandato papal deba ser previa o posterior a la ocupacin de sus territorios y de qu manera deba llevarse a cabo. En un principio admiti la existencia de algunas causas justificativas de la guerra, pero posteriormente consider que toda guerra es injusta y anticristiana.

La ocupacin de los territorios deba efectuarse en forma pacfica y caritativa, procurando en todo la conversin de los indgenas a la fe cristiana cuya aceptacin deba darse en forma enteramente voluntaria. En un principio consider que una vez aceptada la fe cristiana voluntariamente se poda exigir al indio el reconocimiento de la potestad de los prncipes cristianos, pero posteriormente consider que tal sumisin slo era aceptable si se manifestaba en forma libre y voluntaria. Siempre defendi la racionalidad y libertad de los indios. Afirm que los indios se regan por leyes, tenan polica y eran gente gregaria y civil, por lo que no les era aplicable la doctrina de la servidumbre natural. Las Casas consider iguales a todos los hombres. Fue acrrimo enemigo de la encomienda. Por su ideologa se encuentra situado entre los utopistas espaoles del siglo XVI, es idealista, de creencias difusas y tpicas.

3.9 La Equidad UniversalFrancisco de Vitoria naci en 1483, como Las Casas ingres a la orden de Santo Domingo y luego pas a la Universidad de Pars a estudiar artes y doctorarse en teologa, fue discpulo de Maior. Gan por oposicin la Ctedra Prima de Teologa en la Universidad de Salamanca, considerada la ms importante de Espaa. Es sealado como el padre del derecho internacional pblico. De acuerdo con la costumbre universitaria salamantina, las relecciones eran ctedras extraordinarias dictadas solemnemente por los maestros al menos dos veces al ao[footnoteRef:32]; de las relecciones sustentadas por Vitoria han llegado hasta nosotros quince entre las cuales dos se relacionan con el problema indiano: Sobre los indios (1538) y Sobre el derecho de la guerra (1539). [32: Generalmente durante las pascuas de Adviento y de Resurreccin.]

La Releccin de los indios se encuentra estructurada en tres secciones:En la primera parte, busca demostrar la legitimidad del dominio de los indios sobre sus bienes, afirmando que la gracia espiritual no es un ttulo de dominio y que ni el pecado de la infidelidad ni otros pecados mortales impiden que los brbaros sean verdaderos dueos y no pueden los cristianos ocupar sus bienes por ese ttulo. En la segunda seccin, Vitoria hace un recuento y anlisis de los ttulos hasta entonces expuestos y que considera ilegtimos para justificar la dominacin espaola en las Indias. Son siete ttulos ilegtimos:

1. Dominio universal del emperador.El dominum orbis era tan slo una fantasa pues de hecho el poder imperial en esa poca nunca logr abarcar la totalidad del mundo conocido. El emperador no tiene el dominio universal ni por derecho natural (las nicas potestades emanadas del derecho natural son la marital y la patria potestad), ni positivo (no existe constancia de haber sido elegido emperador por todos los pueblos), ni divino (Cristo no quiso ser rey temporal por lo que no deleg esa jurisdiccin en persona alguna).

2. Dominio universal del papa. Doctrina de la Teocracia Universal Pontificia.Como Maior se basa en las palabras de Cristo: Mi reino no es de este mundo.Reconoce, sin embargo, suprema potestad espiritual del papa, efectiva exclusivamente sobre los cristianos.

3. Ius Inventionis o descubrimiento con la consecuente ocupacin de las tierras.Las tierras americanas no podan considerarse res nullius al no encontrarse vacantes sino ocupadas por tribus indgenas. Sin embargo, poda invocarse este ttulo frente a potencias rivales sobre las tierras efectivamente vacantes.

4. Negativa de los indios para convertirse al cristianismo.Fundado en la doctrina de Santo Toms, Vitoria afirma que no se puede forzar a los infieles a convertirse.

5. Por cometer pecados contra la naturaleza, los infieles quedan privados de sus derechos.Con Santo Toms, distingue entre Ley Positiva y Ley Natural. De ninguna manera se puede apartar por la fuerza a los brbaros de los pecados ni pueden los cristianos juzgarlos o castigarlos por ello.

6. Sometimiento voluntario de los infieles por el Requerimiento de Palacios Rubio.Vitoria afirmaba que la voluntad de los indios estaba viciada por el miedo y la ignorancia.

7. Donacin especial de Dios (como don a Israel la Tierra Prometida).Vitoria lo rechaza por no ser prudente admitirlo si no hay prueba, profeca o milagro en ese sentido.

En la tercera parte de su releccin, Vitoria formula siete ttulos (tres de derecho divino y cuatro de derecho natural) a los que califica como legtimos para justificar la guerra contra los infieles, y uno ms que resulta dudoso. Las ocho hiptesis[footnoteRef:33] son las siguientes: [33: Se trata de hiptesis, no necesariamente de hechos ciertos y consumados.]

1. Sociedad natural y comunicacin.Los espaoles tienen derecho de recorrer y permanecer en tierras de los brbaros a condicin de no inferirles ningn dao y stos no pueden impedrselos. (Nacimiento del Derecho Internacional Pblico). Derecho al comercio entre todos los pueblos del mundo, siempre que no se cause perjuicio. Si entre los brbaros existen bienes considerados comunes, no les es lcito excluir a los espaoles del goce de los mismos. Si los espaoles tienen hijos en el territorio brbaro, no se les puede expulsar ni dejar de reconocer sus derechos. Si una vez agotados los medios posibles, los espaoles no consiguen la seguridad y respeto de los indios, pueden recurrir a la fuerza en guerra justa. El ms importante de los ttulos legtimos. Vigente y de gran actualidad.

2. Derecho de los cristianos de predicar el Evangelio en las provincias de los brbaros.Vitoria reconoce la suprema potestad espiritual del papa, quien posee la facultad de ordenar la accin misional entre los fieles. Con base en lo anterior, el Alejandro VI estaba facultado para expedir la bula Inter caetera y ordenar y dar exclusividad respecto de la labor evanglica. La prdica no infiere dao alguno por lo que no es lcito que los brbaros la impidan, si lo hicieren hay que agotar todos los medios pacficos para convencerlos y en ltimo caso emprender la guerra justa para someterlos. Si los infieles aceptan recibir la predicacin, sera ilcito hacerles la guerra.

3. Defensa de los infieles convertidos al cristianismo.Si algunos brbaros se convierten al cristianismo y sus prncipes quieren por la fuerza volverlos a la idolatra, los espaoles, si no hay otro modo de evitarlo, pueden declararles la guerra y obligarlos a desistirse de esa injuria. Gmez Robledo lo considera el menos afortunado de los ttulos enumerados por Vitoria por estar fundado en un motivo religioso (conversin de los infieles) y porque una vez depuesto el prncipe infiel debera cesar la intervencin al haberse obtenido el fin de la misma.

4. Deposicin del prncipe infiel.Si una buena parte de los brbaros abraza el cristianismo, el papa puede deponer al prncipe infiel para sustituirlo por un prncipe cristiano.

5. Castigo a los infieles por acciones contra natura en perjuicio de inocentes.Atacar la tirana de los seores brbaros sobre sus vasallos o de leyes inhumanas aplicadas en perjuicio de inocentes.6. Voluntaria y libre eleccin.Los brbaros, con una voluntad realmente exenta de vicios, eligen como su seor al rey de Espaa.

7. Amistad y alianza entre infieles y cristianos.Cuando un grupo brbaro guerrea legtimamente contra otro, puede llamar en su auxilio a los espaoles y repartirse entre ambos los frutos de la victoria. Este es el nico ttulo en el que Vitoria hace referencia a un hecho histrico particular: la alianza pactada entre la repblica de Tlaxcala y Hernn Corts (vase infra 5.5).

8. Falta de capacidad de los brbaros para gobernarse.Vitoria tiene dudas sobre este ttulo y no se atreve a afirmar en forma contundente el hecho de que los brbaros, aun cuando no sean del todo faltos de juicio, carezcan de las aptitudes necesarias para formar o administrar una repblica legtima dentro de los trminos civiles y humanos. En la Releccin sobre la guerra justa (o Segunda releccin sobre los indios), Vitoria defiende la licitud de algunas guerras, tanto defensivas (prevenir algn ataque) como ofensivas (reparar las ofensas).

Para considerar a una guerra como justa hace falta:- Analizar moralmente todos los aspectos de la cuestin.- Considerar a la guerra como ltimo recurso paralegal, cuando los procedimientos legales haban sido agotados intilmente.- La declaracin de guerra deba ser hecha slo por la autoridad legtima.

3.10 ColofnLas opiniones expuestas por Seplveda, Las Casas y Vitoria, entre otros, tuvieron enorme impacto en la conciencia de los reyes: gracias a la elocuencia de Seplveda fueron reconocidos el esfuerzo y las aportaciones de los conquistadores a la grandeza de Espaa; a la vehemencia de Las Casas, la justicia para el indio; a la prudencia de Vitoria, las doctrinas inspiradoras de la ley; y a los tres, junto con todos los que buscaron una solucin justa, la edificacin de los cimientos teolgicos y filosficos del imperio ms longevo de la Edad Moderna y el nico construido sobre la base de la justicia.

Las Casas ha sido glorificado, no tuvo discpulos ni cre escuela (tal vez por su utopismo), pero sus obras han gozado de gran difusin[footnoteRef:34]. Seplveda, en cambio, ha sido sealado como esclavista y defensor de las injusticias y no pudo alcanzar el xito editorial de Las Casas. Las posturas doctrinales sustentadas por Seplveda y Las Casas fueron antagnicas: Seplveda era un filsofo aristotlico que conoci directamente los textos del estagirita. En cambio, Las Casas era telogo y seguidor de la escuela Tomista (su conocimiento de Aristteles era indirecto y cristianizado). Ambos personifican los extremos del realismo e idealismo propios del pueblo espaol. [34: En especial entre los enemigos de Espaa que las usaron para fundamentar las calumnias urdidas para socavar su prestigio, conocidas como leyenda negra.]

Por su parte, Francisco de Vitoria, sin denostar a indios ni a espaoles, trat de esclarecer sus respectivos derechos. Sus relecciones con menor difusin que la obra de Las Casas y sin los infortunios de la de Seplveda representan una doctrina vigente con enorme influencia, de manera especial entre sus alumnos, cuyos frutos enorgullecen hasta hoy da a Salamanca.

4. La Bula de la Libertad

4.1 IntroduccinEs innegable, a pesar de sus errores y titubeos, el nimo protector que inspir a los reyes y su preocupacin y empeo en amparar a los aborgenes americanos en sus personas y derechos. No obstante, se trataba de una realidad dual: una cosa era lo que queran los reyes y otra, muy distinta, el comportamiento observado por particulares y subalternos, inclusive autoridades civiles y religiosas que, no obstante las prohibiciones expresas, carecieron del ms mnimo remordimiento por esclavizar, sojuzgar y explotar al indio. La condicin humana del indio siempre estuvo fuera de duda, sta estrib tan slo respecto de su aptitud para recibir los sacramentos e incorporarse a las nuevas formas de vida propias de la Edad Moderna europea. Esta situacin dubitativa, injusta y perjudicial al indio, provoc la protesta de muchas personas que, en vista del poco xito de las disposiciones seculares, consideraron como nica solucin apelar a la intervencin del papa.

4.2 El Obispo CarolenseFray Julin de Garcs naci en 1460 y tom el hbito dominico. Imparti la ctedra de teologa en la Universidad de Pars y su prestigio lo llev a convertirse en el predicador del emperador Carlos V. Fue elegido por Carlos para ocupar la dicesis carolense, que finalmente no lleg a erigirse (vase infra 7.6), por lo que en 1531 se le design como obispo de Tlaxcala, confirindosele adems el cargo de protector de los indios.

En vista de los grandes abusos en detrimento de la poblacin cometidos por la Primera Audiencia de la Nueva Espaa (encabezada por Nuo Beltrn de Guzmn) y los excesos contra los indios, en 1529 redact una carta para poner en conocimiento del emperador los desmanes vividos (la carta tambin la firm el obispo de Mxico, fray Juan de Zumrraga).

Enterado Carlos V de los acontecimientos, destituy a todos los oidores de la Audiencia y la integr con nuevos miembros. No obstante, los atropellos contra los indios continuaron. Garcs, junto con otros religiosos, cayeron en la cuenta de que el problema rebasaba a las autoridades civiles por ser un conflicto moral, lo que haca indispensable la intervencin pontificia. Hacia finales de 1535 el obispo Carolense redact una extensa carta en latn dirigida al papa Paulo III para hacerle saber la lamentable condicin de los indgenas. El contenido de la carta se puede sintetizar as:

a) Exposicin de realidades y hechos.b) Argumentacin doctrinal e histrica a favor de los indios.c) Refutacin de tesis opuestas.d) Requerimiento al papa para dictar las medidas necesarias en pro de esos pueblos.Esa carta y su argumentacin, sin duda influyeron en el nimo de Paulo III.

4.3 El Prior de Santo DomingoFray Bernardino de Minaya lleg a la Nueva Espaa en 1523 para desempear su labor evanglica. En sus recorridos por los extensos territorios americanos antes de ser designado prior del Convento de Santo Domingo de la Ciudad de Mxico pudo percatarse de los maltratos sufridos por los indios. Enviado o al menos alentado por fray Julin de Garcs, Minaya viaj a Europa y, gracias a la recomendacin que obtuvo de la emperatriz Isabel y a la intervencin de Toms Bada (embajador espaol en Roma), logr presentarse ante Paulo III en 1537.

4.4 Las Letras PaulianasAlejandro Farensio lleg al solio pontificio bajo el nombre de Paulo III (1534-1549). Entre sus mritos se cuentan haber iniciado el Concilio de Trento y la evangelizacin de Japn. La carta del obispo de Tlaxcala unida a la argumentacin verbal de Minaya debieron impresionar profundamente el nimo del papa quien en 1537 expidi tres documentos conocidos como las Letras Paulianas: El breve Pastorale Officium y las bulas Altitudo divini consilli y Sublimis Deus. Esto signific la entrada en el nimo papal de todo el continente hispanoamericano.

4.5 El Pastorale OfficiumEn la diplomacia vaticana se han distinguido varias clases de documentos en atencin a su forma y contenido. Los breves se utilizan para resolver cuestiones de importancia menor. Contenido:

- Nombre del pontfice.- Salutacin y bendicin del destinatario.- Definicin.- Clausulas motivas o doctrinales (pueden o no contenerse).

La expedicin de estos documentos se hace bajo el sello del anillo del pescador y son fechados a partir del nacimiento de Cristo. El breve Pastorale Officium, de 29 de mayo de 1537, est dirigido al cardenal Juan Pardo de Tavera, presidente del Consejo de Castilla y arzobispo de Toledo. En el cuerpo del documento, Paulo III hace constar su conocimiento de las disposiciones dictadas por Carlos V para proteger a los indios y expresa dos principios doctrinales fundamentales:

1. Los indios, pese a su infidelidad, no estn privados de su libertad y poseen dominio pleno sobre sus bienes.2. Por el mero hecho de ser hombres, los indios se encuentran capacitados para recibir la fe y alcanzar la salvacin eterna.Finalmente, el papa encarga al primado de Espaa procure la proteccin de los naturales americanos e impone excomunin latae sententiae a quienes contravinieran su mandato.

4.6 La Bula Altitudo Divini ConsilliA diferencia de los breves, las letras papales conocidas como bulas tienen el siguiente contenido:

- Nombre del pontfice, seguido de las palabras obispo, siervo de los siervos de Dios.- Salutacin al destinatario.- Exposicin de hechos y fundamentos doctrinales (las primeras palabras de la exposicin determinan el ttulo del documento).- Clusulas motivas, establecen o definen algn derecho.- Clusulas penales (pueden o no contenerse).

Se acostumbra poner a los documentos listones de donde pende una bola de plomo con el sello papal y son fechados a partir del nacimiento de Cristo. No obstante su importancia doctrinal e histrica, no nos detendremos en la bula Altitudo divini consilli, de 1 de junio de 1537, porque su contenido no est relacionado con el tema y slo regula la imparticin de sacramentos a los indios (en especial bautizo y matrimonio).

4.7 La Bula Sublimis DeusLa bula Sublimis deus, tambin conocida como Veritas ipsa, de 2 de junio de 1537, es la ms importante de las Letras Paulianas por su contenido y pone de manifiesto que no exista ninguna duda en relacin con la naturaleza humana del indio. Su contenido es muy similar al del breve Pastorale Officium, sin embargo existen tres diferencias fundamentales entre ellos:

1. Destinatario. El breve se encuentra dirigido al cardenal Tavera en lo particular y la bula se dirige a toda la cristiandad.2. Vigencia y obligatoriedad. El breve se circunscriba a Espaa y a las Indias en tanto la bula se refiere a todo el mundo y su obligatoriedad era para todos los cristianos. Asimismo, el breve se benefici slo a los indgenas americanos y la bula comprendi a todos los gentiles occidentales y meridionales o de otros pueblos que en la actualidad han llegado a sernos conocidos.3. Sanciones. El breve sancionaba a sus infractores con excomunin latae sentantiae y la bula es ms benigna al disponer que cuando algo fuere hecho en contrario sea irrito y vano y de ninguna fuerza ni consideracin.

La importancia de la bula Sublimis deus, ms all de que protegi al indio, estriba en ser el primer documento en la historia de la humanidad en donde se hizo una declaracin universal de los derechos inherentes a toda persona por el hecho de serlo (antes de las doctrinas de Bacon, Hobbes y Locke y ms de 250 aos antes de la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano).

4.8 La Ira del ReyAl recibir las letras paulianas, fray Bernardino de Minaya solicit muchas copias de traslado para hacerlas circular por toda Espaa e Indias. Sin embrago, cuando el emperador Carlos V se enter de lo sucedido orden que se recogieran las copias entregadas por Minaya y fueran remitidas al Consejo de Indias. Aun cuando estaba de acuerdo con los principios doctrinales contenidos en las letras paulianas, Carlos V las consider violatorias de sus derechos reales de patronazgo[footnoteRef:35], por lo que solicit al papa la anulacin de las letras expedidas. Paulo III promulg el breve revocatorio Non indecens videtur en 1538, anulando slo el breve Pastorale Officium que era el nico de los documentos paulianos que poda violentar derechos de la corona. [35: Como consecuencia de ello, en 1538 el emperador instaur el regio placent, para revisar cualquier documento pontificio antes de autorizar su promulgacin en Indias.]

La bula Sublimis deus conserv su vigencia y su contenido fue ratificado ms tarde por los pontfices Urbano VII (1639), Benedicto XIV (1714) y Gregorio XVI (1839). As, la doctrina sustentada por la Iglesia qued intacta y en realidad lo nico revocado fueron los encargos hechos al cardenal Tavera y la pena de excomunin contenida en el breve.

5. El Legalismo Cortesiano

5.1 ProlegmenosHernn Corts Monroy naci en 1485 en Medelln (Extremadura). Aunque sus estudios son un tema discutido, lo ms probable es que sus padres lo enviaran a Salamanca a casa de sus tos donde recibi clases de gramtica de su to Francisco Gmez de Valera. Con el fin de dedicarse a la escribana, Corts abandon Salamanca para radicar en Valladolid y trabajar como amanuense de un escribano; su formacin provoc que buscara siempre un legalismo y una especial preocupacin por las formalidades.

Agobiado por la monotona del quehacer notarial, Corts decidi emprender la travesa atlntica en busca de fortuna y aventuras; lleg a La Espaola en 1504 donde consigui la gracia de una pequea encomienda y una escribana en la ciudad de Aza. El conquistador Pedro de Alvarado haba ubicado al occidente de Cuba a un imperio llamado Cula con riquezas inimaginables, pero las dos expediciones que se haban organizado para aduearse de esos territorios (capitaneadas una por Hernndez de Crdoba y la otra por Juan de Grijalva) haban fracasado. El gobernador de Cuba, Diego de Velsquez, organiz una tercera expedicin con el fin de buscar a Juan de Grijalva que haba desaparecido en la segunda expedicin y en el trayecto efectuar rescates de oro[footnoteRef:36] con los indios. Considerando la amistad que los una y las cualidades y fortuna de Corts, Velsquez lo invit como socio y capitn de la nueva expedicin. A pesar de las instrucciones de Velsquez (limitadas a la exploracin y el rescate de oro), Corts convoc a sus huestes para poblar las tierras al occidente de Cuba. Cuando estaba lista la salida de la expedicin, Velsquez decidi retirarle el mando a Corts y envi a sus agentes para aprehenderlo, pero ste logr burlar a sus enemigos y se hizo a la mar el 10 de febrero de 1519 al frente de once navos[footnoteRef:37]. [36: Practicar intercambios con los naturales para obtener el preciado metal.] [37: Con 14 caones, 32 ballesteros, 13 fusiles, 508 soldados, 100 marineros, 16 caballos y 13 yeguas.]

Conforme a las costumbres vigentes en la poca, de los frutos ganados por esas empresas, una quinta parte se guardaba para el rey y las otras cuatro se repartan entre los integrantes de la expedicin. Sin embargo, Corts pact con sus hombres que l recibira un quinto del botn y el resto sera distribuido entre ellos en proporcin a sus aportaciones y mritos.

5.2 De Cozumel a VeracruzEl 27 de febrero de 1519 llegaron a Cozumel en donde se encontraron con Jernimo de Aguilar, espaol apresado por los nativos en las primeras expediciones que haba logrado aprender el maya por lo que Corts lo convirti en su traductor. Aguilar hizo saber al capitn la existencia de otro espaol de nombre Gonzalo Guerrero pero ste se neg a unirse a la expedicin porque se haba enamorado de una india con quien haba procreado varios hijos (los primeros mexicanos) y no quiso abandonarlos.

Corts y sus hombres zarparon de Cozumel por las costas del Golfo de Mxico e hicieron escala en Centla, Tabasco, en la desembocadura del ro Grijalva. Ah fueron atacados por un grupo de indios guerreros y Corts obtuvo su primera victoria militar. En consecuencia, los naturales de Tabasco se convirtieron en sus vasallos y le concedieron a veinte indias como regalo, entre ellas la famosa Malinche que hablaba maya y nhuatl (gracias a ella y a de Aguilar, Corts pudo comunicarse con todos los pueblos indgenas).

Los espaoles prosiguieron su viaje hasta llegar al islote de San Juan de Ula, Veracruz, en donde por primera vez Corts se encontr con los enviados de Moctezuma II que con regalos y splicas le dieron el mensaje del tlatoani de no llegar a Tenochtitlan.

5.3 La RebeldaEl hecho de haber evadido el mandamiento de una autoridad legtima, como era el gobernador de Cuba, situaba a Corts y a su gente como rebeldes al margen de la ley. Como medida precautoria, el conquistador insisti en que los objetivos de su empresa eran ganar ms almas para Dios y el mayor servicio del rey. Corts argument que como catlico estaba constreido a procurar la evangelizacin de los infieles (obligacin que tambin tena el rey por la Inter caetera) y que como vasallo del rey tena la obligacin de honrarlo, guardar sus derechos y acrecentar sus reinos, de acuerdo con las disposiciones de las Siete Partidas de Alfonso X[footnoteRef:38]. [38: Por su formacin jurdica, Corts conoca el contenido del Cdigo Alfons y es probable que llevara consigo un ejemplar del mismo.]

5.4 El Municipio de la Villa RicaLa realizacin de los proyectos de Corts tena la limitacin jurdica derivada del desacato a una orden proveniente de autoridad legtima (instrucciones de Velsquez), por lo que el capitn busc solucin a su irregular situacin. Con base en las doctrinas tomistas, la soberana proviene de Dios para ser depositada en la comunidad, la que a su vez la transmite al rey y ste, para el ejercicio de sus funciones, concede a determinadas autoridades su representacin. Al no existir autoridad legtima en las costas veracruzanas, la comunidad soberana (todos vasallos de Carlos V) gozaba de capacidad suficiente para tomar decisiones en beneficio de su rey y del bien comn. Corts resolvi que al fundar un municipio en esas tierras tendra sustento para actuar con la representacin regia y dicho municipio sera la nica autoridad investida con representacin del rey en la que luego habra de conocerse, segn decisin del propio Corts, como la Nueva Espaa del Mar Ocano.

La constitucin del Municipio de la Villa Rica de la Vera Cruz, piedra angular de la construccin jurdica de Corts para legitimar su conquista, se dio el Viernes Santo de 1519. Los miembros del nuevo ayuntamiento declararon extintas las instrucciones de Velsquez[footnoteRef:39] y confirieron a Corts los cargos de capitn general y justicia mayor de aquellas tierras. Desde la Villa Rica, Corts se aprest a cumplir su cometido, en el camino fue recibiendo a los naturales como vasallos e incrementando las filas de su ejrcito, hasta ser suficiente para enfrentar al mximo seor de aquella parte del orbe. [39: Que, en cualquier caso, haban sido ya cumplidas con los rescates de oro efectuados durante su recorrido.]

5.5 Los Argumentos VitorianosCorts llev a cabo su conquista entre 1519 y 1521 y Vitoria dict sus relecciones a partir de 1536; no obstante, parece como si Corts hubiera asistido a las ctedras que impartira el maestro alavs porque muchas de sus acciones se ajustan a los ttulos legtimos vitorianos. Estando en San Juan de Ula, Corts recibi visitas adems de las de los emisarios de Moctezuma II de representantes de Acolhuacn, Axapoxco, Tepeyehualco, Texcoco y Zempoala, entre otros, quienes se quejaron de las injusticias cometidas por el Imperio Azteca y le solicitaron su ayuda. As, el conquistador se dio cuenta de la fragilidad azteca y de la posibilidad de celebrar pactos de amistad y alianza con los pueblos sojuzgados por Moctezuma.

De los pueblos indgenas que se aliaron a Corts el ms importante fue Tlaxcala, enemiga de los aztecas que no haba podido ser sometida por Moctezuma. En un principio, los tlaxcaltecas hicieron la guerra a los espaoles pero al ser derrotados en una batalla celebraron con ellos un tratado de amistad y alianza que fue muy valioso para Corts.De los hechos narrados se descubre la existencia de tres ttulos legtimos vitorianos:1. Castigo a los infieles por acciones contra natura en perjuicio de inocentes.2. Voluntaria y libre eleccin.3. Amistad y alianza entre infieles y cristianos.

5.6 Culminacin de la ConquistaMoctezuma Xocoyotzin (1502-1520) fue el noveno tlatoani[footnoteRef:40] de Mxico-Tenochtitlan. No obstante el inmenso poder que acumul, al recibir la noticia del arribo de hombres blancos y barbados que venan del mar y en vista de las seales en el cielo y en las aguas del lago de Texcoco, Moctezuma se convenci de que se trataba de las deidades anunciadas por las profecas que vaticinaban el fin del imperio azteca. Corts entr a la capital azteca el 8 de noviembre de 1519 con escasos cuatrocientos espaoles y se encontr con Moctezuma II en uno de los salones del palacio de Atzaycatl. En compaa de Moctezuma, Corts admir la grandeza de la ciudad y aprovech cada oportunidad para requerir al soberano azteca la aceptacin de Carlos V como su seor. [40: Tlatoani significa literalmente el que habla, cuando el venerado tlatoa