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JUSTICIA Y SUFRAGIO 34

ENSAYOS E

ELECCIÓN DE REGIDORES. PLANILLA CERRADA Y BLOQUEADA Y VOTO

DIRECTOThe election of coucillors. Closed and blocked list

and direct vote

José Ceballos Rivas1

Recepción: 3 de noviembre de 2017.Aceptación: 9 de noviembre de 2017.

Pp. 32-43

1 Maestrante del Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. Actualmen-te se desempaña como Auditor en la Coordinación General del Proyectos Estratégicos de la Contraloría del Estado de Jalisco.

ResumenLos regidores en México tienen un papel importante dentro de la Administración Munici-pal. Son electos en gran parte del país por planilla cerrada y bloqueada, mientras que en Nayarit, se eligen por voto directo. En el presente ensayo, hablaremos de las dos formas de elegir regidores en donde se respeta de mejor manera el voto del ciudadano.

Palabras claveRegidor; Administración municipal; Lista cerrada y bloqueada; Voto directo; Elecciones.

AbstractThe councillors in Mexico have an important role within the Municipal Administration. They are elected largely in the country by closed and blocked templates, while in Nayarit; they are elected by direct vote. In this essay, we will talk about the two ways of choosing councillors wherein the citizen’s vote is most respected.

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KeywordsCouncilor; Municipal administration; Closed and blocked list; Direct vote; Elections.

Sumario. I. Introducción. II. Ayuntamientos, cabildos. III. Sistema de planilla cerrada y bloqueada. IV. Familiares en las planillas. V. Voto directo a regidores (Nayarit). VI. La re-presentación en el municipio. VII. Conclusión y propuesta.

I. INTRODUCCIÓN

El gobierno municipal es el primer contacto que tenemos como ciudadanos con una autoridad. En la mayor parte de la República Mexicana, integrantes de los ayuntamientos son electos mediante la llamada planilla cerrada y bloqueada, en la que no se permite que el ciudadano

elija regidores, presidente municipal y síndico en lo particular, esto es, por separado, sino que se vota en bloque o por planilla.

El presente ensayo se realiza con la finalidad de analizar esta manera de elección, sus desven-tajas y posibles violaciones a los derechos del electorado. Asimismo, se analiza la forma de elegir a los integrantes del ayuntamiento de forma directa en lo individual, como sucede en el Estado de Nayarit.

II. AYUNTAMIENTOS, CABILDOS

La figura de los regidores en la estructura política es de advertirse desde la Conquista de nues-tro país; según las ordenanzas de Hernán Cortés, los regidores de los primeros cabildos, debían ser nombrados por la máxima autoridad de la Nueva España, después se podían elegir de en-tre los vecinos, por orden real; no obstante, dicha forma de elección duró poco tiempo ya que ulteriormente, el monarca los designaba con carácter vitalicio y, más tarde, los oficios de re-gidores se hicieron vendibles2.

Con el paso del tiempo, ya en el México Independiente, esta figura de representación sufrió diversos cambios respecto a su forma de elección, esto por ser uno de los elementos primor-diales del gobierno municipal, que se compone de Presidente Municipal, Regidores y Síndico.

Comenzaremos por definir qué es el municipio. El profesor argentino Horacio Daniel Rosatti considera que este se divide en dos vertientes:

(…) la primera considera al municipio como una categoría jurídica por presencia, habida cuenta que se impone y existe porque no puede no-existir y nace de la necesidad, por

2 Flores O., Aurora, “Los Regidores de la Cuidad de México en la primera mitad del siglo XVII”, Revista UNAM, México, 1970 p. 1.

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lo que se identifica como una comunidad primaria surgida ineluctablemente por las re-laciones de vecindad; la segunda, en cambio, considera al municipio como una categoría jurídica por consecuencia, toda vez que es impuesta y existe porque, pudiendo no-exis-tir, es conveniente que exista y nace de la subsidiariedad; en consecuencia, interpreta al ente municipal como una comunidad nacida en función de un esquema distributivo de funciones considerado eficaz3.

Así pues, Teresita Rendón en su libro Derecho Municipal dice que el municipio es “[…] la entidad política jurídica integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado administrativamente, que tiene unidad de gobierno y se rige por normas jurídicas de acuerdo a sus propios fines” 4.

Miguel de la Madrid Hurtado, durante su campaña política como candidato para la presiden-cia de la República señaló al respecto:

El municipio es piedra angular de nuestra vida republicana y federal. El municipio es sociedad natural domiciliada. La comunidad social que posee territorio y capacidad po-lítica y administrativa [...] activamente participativa que puede asumir la conducción de un cambio cualitativo que es el desarrollo económico, político y social, capaz de permi-tir un desarrollo integral5.

Podríamos decir que el municipio es un conjunto de personas, coincidentes en un determina-do espacio geográfico, vecinos, que se rigen por normas jurídicas, las cuales son creadas de acuerdo a los fines o necesidades del municipio. Los vecinos que integran el municipio son los que conocen de qué se carece o qué le falta a ese entorno geográfico donde residen para la creación de las normas.

El municipio tiene vínculos y toda su estructura la encuentra en sus vecinos, ya que este tiene de primera mano el contacto de autoridad con la ciudadanía, por la limpia de basura, seguri-dad, alumbrado, permisos y licencias, entre otros servicios.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 señala la com-petencia de los municipios y, en su primer párrafo, establece la forma de integración del municipio:

3 Rosatti, Horacio, Tratado de Derecho Municipal, 2da edición, Argentina, Rubinzal-Culzoni Editores, 1997, p. 15.4 Rendón Huerta, Teresita, Decreto Municipal, México, Porrúa, 1995, p. 10.5 López Sosa, Eduardo, Paquete didáctico sobre apuntes de historia del derecho mexicano, México, UAEM, Facultad de De-

recho, 1984.

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Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejer-cerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado6.

Esta primera fracción del artículo 115 constitucional, nos señala como será gobernado un municipio y como está integrado ese gobierno, mencionando en primer lugar al Presidente Mu-nicipal, quien es la persona encargada de la administración pública del ayuntamiento.

En segundo lugar, el artículo menciona a los Regidores, a los cuales Pedro Emiliano Hernández –Gaona en su libro Derecho Municipal define al regidor en los siguientes términos:

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua nos señala que el regidor rige o go-bierna. Los regidores suelen vincularse con los intereses nacionales de la jurisdicción, por lo que representan en la forma de gobierno municipal, al elemento democrático más auténtico del Estado mexicano. Los regidores son órganos del gobierno municipal que administran distintas ramas del municipio, tales como la de los servicios públicos, mercados, rastros, espectáculos, cementerios, tesorería, y en caso de falta del Presidente Municipal pueden realizar la suplencia7.

Por otro lado, respecto a la figura del síndico, tenemos como aproximación conceptual la si-guiente:

(…) tercer parte involucrada en la integración en un municipio según la Constitución. Se define como el encargado de vigilar y defender los intereses municipales y de represen-tar jurídicamente al Ayuntamiento. Desde esta óptica, es el “Abogado del Municipio”, el que vigila además los asuntos de la Hacienda Pública Municipal8.

III. SISTEMA DE PLANILLA CERRADA Y BLOQUEADA

En la República Mexicana, estos representantes municipales son elegidos por el sistema ma-yoritario, es decir, resulta electo el candidato que de una demarcación electoral obtenga el

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, México.7 Hernández G., Emilio, Derecho Municipal, México, Universidad Autónoma de México, 1991, p. 40.8 Ibidem, p. 39.

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mayor número de votos. Dicho sistema puede revestir dos variantes: a) de mayoritario unino-minal, en donde el territorio se divide en tantas demarcaciones territoriales como cargos de elección comprende la contienda electoral y los electores votan por los candidatos que para cada uno de los distritos proponen los partidos políticos o coaliciones; o b) mayoritario de lis-ta, en el que el territorio se divide en demarcaciones territoriales más amplias que el distrito -circunscripciones-, y en cada una de las cuales el elector vota por listas de personas propues-tas por cada uno de los partidos políticos participantes9.

El sistema mayoritario de lista también se divide en varias formas para su realización: La pla-nilla cerrada y bloqueada, empleada para la elección de gran parte de los ayuntamientos de la República Mexicana, y que en palabras de Ixchel Pérez Durán, en su artículo Efectos del diseño Electoral Municipal en la Formación y en el Ejercicio del Poder en México se define como aque-lla que: “permite al elector votar en bloque por un partido, el cual es el encargado de asignar los nombres y los lugares de los candidatos en la lista10”.

En esta forma de elección de planilla cerrada bloqueada, el votante emite su sufragio a favor de la planilla de su agrado, sin que pueda cambiar ninguno de los integrantes de esta lista. Es muy común ver en este sistema el que encabeza la lista (candidato a presidente municipal) es el famoso, el popular, mientras que los demás que integran la planilla, en ocasiones son perso-nas que no tiene un buen historial, pero resultan de los compromisos políticos que se adquieren o en ocasiones simplemente nadie los conoce.

La planilla cerrada bloqueada es la forma en que se eligen los ayuntamientos en el Estado de Jalisco. Cada partido registra su fórmula o planilla integrada por un candidato a Presidente Municipal, un candidato a Síndico y el número de regidores señalados por la legislación, el cual es determinado por el número de habitantes del municipio para el cual compite esa planilla.

En el caso de Guadalajara, capital del Estado, las planillas son integradas por 11 regidores de mayoría relativa con sus respectivos suplentes, un síndico y un presidente municipal (hay es-tados cuyos municipios los integran dos síndicos).

Siguiendo con el ejemplo de Guadalajara, la planilla ganadora en ese municipio integra la mayor parte del ayuntamiento con sus 11 regidores y su Presidente Municipal como encargado de la administración pública y primer edil con voto decisivo en caso de empate y el Síndico como el abogado del municipio. Entran todos con excepción de los suplentes.

9 Patiño Camarena, Javier, Nuevo Derecho Electoral Mexicano, México, Instituto Federal Electoral, 2006, p. 249 – 250.10 Pérez D. Ixchel, “Efectos del Diseño Electoral Municipal en la Formación y en el Ejercicio del Poder en México”, Revista

Gestión y Política Pública, México, 2008, volumen 17, número 2, enero.

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El resto de los regidores integrantes del Ayuntamiento (8) son elegidos bajo el sistema de representación proporcional, para así tener un cabildo total de 19 regidores, un presidente municipal y un síndico.

El Sistema de representación proporcional, es definido por la Real Academia de la Lengua Es-pañola como el procedimiento electoral que establece una proporción entre el número de votos obtenidos por cada partido o tendencia y el número de sus representantes elegidos11.

El Dr. Luis Antonio Corona Nakamura en su artículo Asignación de regidurías de representa-ción proporcional en el estado de Jalisco, señala que el principio de representación proporcional tiene por objeto primordial, atribuir a cada partido político el número de cargos de elección po-pular que resulte proporcional a los votos obtenidos en la contienda electoral; por tanto, las curules o los escaños se reparten entre las listas de candidatos que participan en el proceso electoral en proporción al número de votos obtenidos por cada una de ellas, esto es, que es-tablezca una relación de proporcionalidad entre votos y escaños12.

Así también, existen sistemas de representación proporcional que varían entre sí; entre ellos, podemos mencionar la representación proporcional pura, representación proporcional con ba-rrera legal, representación proporcional impura, sistema mixto de representación proporcional y sistema de representación proporcional por lista.

En síntesis, en la mayoría de los municipios del territorio mexicano, se eligen ayuntamientos bajo el sistema de planilla cerrada y bloqueada. El partido político o planilla independiente que gana los comicios integra más de la mitad del ayuntamiento, mientras que los no ganadores, pero que sí obtuvieron cierto porcentaje de votos (de acuerdo a la legislación de cada Estado) integran la otra parte del cabildo, por el sistema de representación proporcional.

Este sistema nos resulta violatorio, toda vez que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los municipios serán gobernados por un ayunta-miento de elección popular y directa, lo cual no se da, ya que al ser elegidos bajo el sistema de planilla cerrada y bloqueada, provoca el desconocimiento del total de los integrantes de la planilla y en consecuencia basa su voto en una sola persona (candidato a presidente munici-pal) quien es la que hace campaña, o en un partido político.

El sistema de elección como se señala anteriormente, otorga a la planilla ganadora el total de regidurías por mayoría relativa que marca la ley, al igual que el cargo de Presidente Municipal y de Sindico, teniendo así mayoría en el ayuntamiento y un control sobre toma de decisiones

11 Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la Lengua Española, 21 edición, Madrid, 1992.12 Corona N., L. Antonio, “Asignación de Regidurías de Representación Proporcional en el Estado de Jalisco”, Revista Justicia

Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2010, volumen 1, número 5, p. 424.

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del municipio, de manera que el supuesto equilibrio (finalidad de la representación propor-cional), no se da y sirve solamente como premio de consolación a partidos que no ganaron.

IV. FAMILIARES EN LAS PLANILLAS

En el sistema de elección planilla bloqueada y cerrada, es posible que la planilla sea integrada por familiares sin que esto produzca alguna irregularidad, esto es que el partido “A” integra su planilla para las siguientes elecciones con Juan Pérez para Presidente Municipal, su hijo José Pérez como regidor, su hija Rosa Pérez como Regidora y así toda la familia.

Nos podría venir a la mente el nepotismo, en ese sentido, el Estado de Guanajuato intento ponerle un candado a su legislación a fin de que las fórmulas o planillas no fueran integradas por parientes, señalando el artículo 178 del Código de Instituciones y Procedimientos Electo-rales del Estado antes mencionado:

Artículo 178. El registro de candidatos a diputados y a miembros de ayuntamientos se sujetara a las reglas siguientes: (…)

Las formulas no podrán ser integradas por parientes consanguíneos o parientes por afinidad en primer grado13.

Esta fracción es muy clara, no se permite que padres (madres) e hijas (hijos) integren la misma fórmula. Y con toda razón, si bien es cierto que la definición de nepotismo según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua14 es desmedida preferencia que algu-nos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos; también lo es que al integrar una planilla entre parientes de primer grado el ayuntamiento se vuelve una reunión familiar, uno esta adherido al a fama o al éxito del otro y eso ya hace una desmedida preferencia que un pariente tendría por otro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sentencia dictada en la Acción de Incons-titucionalidad 110/2008 y su acumulada 111/200815, determinó la invalidez de ese artículo, específicamente las partes que dicen: “las cuales no podrán estar integradas por parientes por consanguinidad o afinidad en primer grado”, alegando que violan el principio constitucional de votar y ser votado, que si bien son parientes, también lo es que son cargos de elección popu-lar y por consiguiente la mayoría elige y si eligieron a esa planilla integrada por parientes, es la voluntad de la ciudadanía.

13 El resaltado es añadido. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato, 2017, México. Artículo derogado.

14 Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la Lengua Española, 21 edición, Madrid, 1992.15 Promovidas por la Comisión Coordinadora Nacional de Partido del Trabajo y por el Partido de la Revolución Democrática,

respectivamente, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guanajuato, visible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5078422&fecha=26/01/2009.

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Esto prueba que las formulas o el sistema de planilla bloqueada y cerrada, que lanza cada par-tido político o incluso candidato independiente, está pensada para estar a modo del candidato a presidente municipal o del partido cumpliendo favores o apoyando carreras políticas con car-gos de supuesta elección popular y no a modo de la representación del pueblo, de a correcta gobernabilidad y del equilibrio de fuerzas.

Si bien existe el derecho de votar, también existe el de no votar por quien no lo merece o quien consideramos no apto para el cargo, haciendo que este sistema de elección no permita votar solo por alguno o algunos de los integrantes de la planilla.

V. VOTO DIRECTO A REGIDORES (NAYARIT)

Voto directo es el sufragio popular emitido en una boleta que es contabilizado de mane-ra individual dentro de un total de votos para que el electorado elija a la persona que ha de representarle.

Complementando lo anterior, cuando hablamos de emitir un voto directo, es sin fórmulas ma-temáticas ni porcentajes y sobre una persona en específico que se gana el sufragio en las urnas de manera popular y no por planilla mucho menos de forma proporcional, o es lo que debería significar ya que hoy en día el voto directo puede ser para planillas o fórmulas.

Es importante recordar que las elecciones son para que el pueblo, quienes tienen el poder, ejer-zan esa soberanía y elijan a sus representantes; a su vez quienes resultan electos para ocupar algún cargo, tienen como obligación actuar conforme al bien común y llevar la voz de sus re-presentados para atender sus necesidades.

El Estado de Nayarit el 14 de noviembre del 2007 reformó su Constitución Política y poste-riormente su Ley Electoral, a fin de modificar la forma de elegir a los ayuntamientos, dividiendo los municipios en demarcaciones, estas últimas con el mismo número de regidores que inte-graran el ayuntamiento.

En el caso de Tepic capital del estado, se contemplan 11 demarcaciones en atención a la po-blación y posición geográfica del municipio; esto tomando en consideración lo que resulta de dividir la población total del municipio, de acuerdo con los datos del último censo de pobla-ción, entre el número de regidurías a elegir, considerando regiones geográficas del municipio.

El día de los comicios al ciudadano se le otorgan 2 boletas, una con la fórmula del presidente municipal y síndico y otra para elegir de manera individual y directa al regidor de su demar-cación; previamente el candidato a regidor realizó campaña, escuchó a los habitantes de la demarcación que desea representar, hizo propuestas sobre las necesidades de la comunidad,

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se comprometió a llevar su voz al ayuntamiento y resolver los problemas que estos pudieran tener.

Dicho de otra manera, el electorado en ese Estado vota por el regidor de su demarcación; los candidatos a regidores hacen campaña, muestran propuestas para conseguir el voto de los ciudadanos, y con ello, se dan a conocer entre los electores.

El municipio puede tener un ayuntamiento con un presidente municipal y síndico de un parti-do político o independiente y regidores de mayoría relativa y representación proporcional de otros partidos políticos o también independientes, sin que por ley el ganador de la presidencia municipal tenga mayoría en el ayuntamiento.

Asimismo, da al ciudadano la posibilidad de tener una línea directa con su representante (re-gidor) pudiendo este último atender los temas de su demarcación que deban ser llevados y resueltos en el ayuntamiento.

En este sistema no hay problema si se lanzan a candidatos familiares, ya que no van en formu-la o planilla, el ciudadano vota o no por los candidatos que son familiares, la decisión la tiene el electorado; esto es que un padre puede ser el candidato a presidente municipal y su hijo can-didato a regidor, sin que exista algún tipo de contradicción o presunción de nepotismo, toda vez que, aquí si como señalamos en párrafos anteriores que determinó la Suprema Corte, son cargos de elección popular elegidos directamente por el pueblo y este elige si quiere a padre e hijo integrando su ayuntamiento y representándolos.

En el Estado de Nayarit se atendieron las necesidades de la equidad de género en cargos de elección popular, por lo que, en los municipios con número de demarcaciones impar, cada par-tido político o coalición postulará fórmulas de candidatos por género hasta el número par máximo posible y la fórmula restante, será de género indistinto, por lo que el sistema de voto directo en municipios en ese Estado, cumple con las especificaciones de igualdad de género sin dejar a un lado su sistema de elección.

Las candidaturas independientes en este Estado se vuelven accesibles para los ciudadanos que están interesados en representar alguna demarcación, esto porque el porcentaje de firmas que necesita una persona para ser candidato independiente en una demarcación representa el 2% del padrón electoral, así como no necesita integrar toda una planilla, lo que permite al electorado la posibilidad de tener candidatos independientes que los representen, y que ver-daderamente conozcan sus necesidades, sin que se pierdan ante las obras de un partido.

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VI. LA REPRESENTACIÓN EN EL MUNICIPIO

Como lo hemos señalado en párrafos anteriores, el gobierno municipal es el primer contacto que tiene un ciudadano con una autoridad, esto provoca que los representantes de las adminis-traciones locales deban tener un acercamiento directo con la ciudadanía de su zona geográfica, mismos que los eligieron para llevar a cabo la encomienda de dirigir el municipio y atender ne-cesidades comunes para el bienestar social.

Los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, definen al régimen político mexicano como una democracia representativa; esto significa que el pueblo ejerce su poder a través de los órganos representativos mismos que se eligen por votación.

Ahora con el sistema de planilla cerrada y bloqueada, si bien es cierto el ciudadano da el voto a la planilla, también lo es el hecho de que en la mayoría de los casos, se trata de una planilla formada a la conveniencia de un partido o del titular de la misma lista, sea este independien-te o de algún partido político.

Por otra parte en el estado de Nayarit, como lo señalamos en el capítulo anterior, el voto di-recto a regidores da la certeza de representación al ciudadano y de que sus regidores tengan nombre y rostro, alguien a quien llevar las necesidades de su comunidad y con la oportunidad de elegir a un vecino plenamente identificado, que sepa de las problemáticas y que en lugar de seguir intereses de un partido siga los de sus representados.

VII. CONCLUSIÓN Y PROPUESTA

Consideramos que en el país se necesita regresar el poder de decisión al pueblo, siendo este último el que elija de manera directa y popular el derecho a votar y a no votar si alguien no le agrada o convence, no tenerse que adaptar a las planillas que arman los partidos políticos.

El voto directo a los regidores, traería una correcta representación de la ciudadanía en el ayun-tamiento, con una identificación plena que tendría la ciudadanía de su regidor.

Se evitaría ese nepotismo disfrazado de elección popular que permite el sistema de lista cerra-da y bloqueada, ya que al ser de manera individual las elecciones, se evitaría el que la planilla estuviera plagada de familiares colgados de la fama pública de uno de ellos.

También se dejaría a un lado el anonimato de los candidatos a regidores quienes “nadando de muertito” y tomados de la fama y popularidad del candidato a Presidente Municipal, con-siguen trabajo.

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Cambiar el sistema da una apertura a las candidaturas independientes, ya que el porcentaje de firmas que deben obtener para tener su candidatura, sería de la demarcación por la que pre-tenden competir, algo que resultaría más alcanzable para un ciudadano que de verdad quiere trabajar por los demás y representarlos, pero que por sus condiciones económicas no le al-canza para una campaña masiva. Daría a una demarcación o conjunto de colonias impulsar a su candidato a regidor a fin de tener voz directa en el ayuntamiento y llevar las necesidades de su demarcación.

Con el voto directo se le da a la figura del regidor fortaleza dentro del Gobierno Municipal y con la demarcación que representar así como poder establecer vínculos cercanos con los habitantes.

De igual manera, se convierte en una buena manera de controlar peticiones y estar más cer-canos a llevar la voz del pueblo a las instancias necesarias, el ciudadano tiene la oportunidad de tener un representante a quien acudir ya quien de manera directa pedirle cuentas sobre las necesidades de la comunicada vecinal.

Este sistema devuelve la voz al pueblo dando representantes en ayuntamiento que no por fuerza tienen que ser del mismo partido que el presidente municipal, llevando así el mensaje y petición de los ciudadanos de su demarcación los ciudadanos da el voto a un vecino y este los representa.

Hace falta en la república mexicana mejorar los mecanismos que protejan el voto, con esto no nos referimos a medios de defensa, sino a que el ciudadano tenga la representatividad y la certeza de a quién recurrir y pueda llevar la voz de su comunidad, que los municipios tengan equilibrio de poder conforme la ciudadanía lo demande en las urnas.

Es un hecho que estos mecanismos se tienen que hacer respetando la autonomía de cada es-tado, pero también lo es, que el poder lo ejerce el pueblo y que cada estado debe garantizar la representación de los ciudadanos, así como otorgarles el derecho a elegir a cada uno de sus representantes, ya que como dice el dicho “el que paga manda”.

FUENTES DE CONSULTA

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato, 2017, México.

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, 2017, México.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, México.Constitución Política del Estado de Jalisco, 2017, México.Constitución Política del Estado de Nayarit, 2017, México.

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CORONA N., L. Antonio, “Asignación de Regidurías de Representación Proporcional en el Estado de Jalisco”, Revista Justicia Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2010, volumen 1, número 5.

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Ley Electoral del Estado de Nayarit, 2017, México.LÓPEZ SOSA, Eduardo, Paquete didáctico sobre apuntes de historia del derecho mexicano,

México, UAEM, Facultad de Derecho, 1984.PATIÑO CAMARENA, Javier, Nuevo Derecho Electoral Mexicano, México, Instituto Fe-

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