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ENTE NACIONAL ItEGILADOR DE LA ELECTRIC/D CAMM ESA 0 9 LA RECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD Señores CAMMESA 18 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria" !Nota ENP,E BUENOS AIRES, 5 MAR 2018 GCIA. CONTRATOS y NORMATI 9 - MAR. 2018 CAMM ESA Ref.: Expediente ENTRE N°43.842/2015 Por medio de la presente se remite copia de la Resolución ENRE N° 61/2018 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado.

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ENTE NACIONAL ItEGILADOR DE LA ELECTRIC/D

CAMM ESA

0 9

LA RECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD

Señores CAMMESA

18 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

!Nota ENP,E

BUENOS AIRES, 5 MAR 2018

GCIA. CONTRATOS y NORMATI

9 - MAR. 2018

CAMM ESA

Ref.: Expediente ENTRE N°43.842/2015

Por medio de la presente se remite copia de la Resolución ENRE N° 61/2018 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2018-61-APN-ENRE#MEM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 1 de Marzo de 2018

Referencia: EXPTE ENRE N°43.842/2015 - TRANSNOA - EDESA - AMPLIACIÓN ET METAN

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N' 43.842/2015, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.) solicitó la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la realización de la ohm consistente en el reemplazo de DOS (2) transformadores de 132/33/13,2 KV 7,5 MVA por UNO (1) de 132/33/13,2 KV 30/30/30 MVA en la Estación Transformadora (ET) METAN de 132/33/13,2 kV, ubicada en la localidad homónima en la Provincia de SALTA.

Que de acuerdo a lo manifestado por la Distribuidora, el objetivo de la obra es incrementar la capacidad de abastecimiento y mejorar la calidad de servicio a los clientes residenciales, industriales y comerciales existentes y Muros de la zona de influencia.

Que TRANSNOA S.A., prestó su conformidad para la realización de las obras propuestas, considerando que el reemplazo de los DOS (2) transformadores existentes por UNO (1) de 30 MVA, no implicará compromiso en la capacidad de ruptura del equipamiento actual, requiriendo de EDESA S.A. el cumplimiento de las observaciones que puntualiza en su opinión técnica.

Que EDESA S.A. solicitó que la Ampliación presentada se encuadre en los términos del Título II "AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATO ENTRE PARTES" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energia Eléctrica contenido en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobado mediante Resolución Ex SEE N° 61/1992, sus modificaciones y complementaria(LOS PROCEDIMIENTOS).

Que asimismo, se informa que el presupuesto de las obras proyectadas alcanza la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHO ($19.126.908).

Que a fojas 42/49 mediante Nota de Entrada N° 240.858 TRANSNOA S.A. acompañó copia de la Resolución N° 009 de fecha 07 de Marzo de 2017 mediante la cual la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y Social presentado por la Empresa EDESA S.A., correspondiente al proyecto "Ampliación de Potencia de Estación Transformadora Metiur.

Que mediante Memorándum D.AIVIIB. N° 309/2017, toma intervención el Departamento Ambiental de este Ente Nacional, quien se expide en los términos previstos por las Resoluciones ENRE N° 122/2014 y N° 274/2015 sin formular observación alguna a la solicitud de Ampliación en curso, considerando "... que las acciones a llevar a cabo, las adecuaciones civiles y electromecánicas correspondientes a la incorporación de un nuevo transformador en reemplazo de dos existentes, circunscriptas al ámbito de la ET, no produciránmodificaciones sustanciales de las condiciones ambientales actuales, no haciendo prever la generación de impactos significativos para el entorno circundante, produciéndose, los que pudiesen anticiparse, dentro del ámbito específico de la misma...".

Que mediante Informe Técnico DSP W 4.492/2017, hace lo propio el Departamento de Seguridad Pública, señalando que como la totalidad de las obras comprendidas en la solicitud serán realizadas en el interior de la ET METÁN, no se ocasionará impacto para la seguridad pública por causa de las mismas; concluyendo en definitiva que no median objeciones que formular para la continuación del trámite, destacando que la

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Transportista deberá dar cumplimiento a las "Condiciones mínimas de seguridad para las Estaciones Transformadoras - Aplicación de la Reglamentación para Estaciones Transformadoras de la Asociación Electrotécnica Argentina AEA 95.402 Edición 2011" que fueran adoptadas mediante Resolución ENRE N' 163/2013, conforme a las aclaraciones, modificaciones, limitaciones y alcances que se detallan en el Anexo I de esa misma Resolución.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a fojas 29, sostiene que las obras comprendidas en la solicitud "...tiene[n] por objeto disponer de la capacidad de transformación suficiente para atender el crecimiento de la demanda de usuarios residenciales e industriales del área de influencia en la E.T. Metáis..." y que el ingreso de la misma "...no provocará inconvenientes en la red y solo tendría una influencia zonal, no afectando el funcionamiento del resto del SADI dado que no modifica las potencias transportadas...", destacando además, que "...fflampoco se exceden las potencias de cortocircuito admisibles...".

Que no obstante ello, CAMMESA señaló que será necesario que el solicitante analice e incorpore un automarisrnode despeje de carga ante perturbaciones en el transformador y/o en el sistema de 132 kV y/o por mínima tensión y que los ajustes al mismo se deberán evaluar en concordancia con el Transportista dependiendo de las posibles contingencias a las que se pueda ver sometido el Sistema Eléctrico.

Que finalmente CAMMESA consideró que el solicitante deberá presentar la información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los que deberán tener en cuenta parámetros eléctricos del equipamiento a ingresar (transformadores, interruptores, esquemas unifilares, etcétera) que formen parte de la Ampliación solicitada.

Que EDESA S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos aprobado por Resolución ENRE N° 122/2014 y se ha verificado que la Ampliación es beneficiosa para el Sistema.

Que de acuerdo al referido Reglamento, corresponde publicar la solicitud en el portal de intemet del ENRE y requerir a CAMMESA que haga lo propio durante CINCO (5) días; asimismo se deberá publicar por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realim o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

Que en caso de plantearse oposiciones fundadas que sean comunes a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos; en caso contrario, vencido el plazo señalado y en atención a los informes favorables presentados, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación solicitada.

Que, por otra parte, deberá dame estricto cumplimiento a la normativa de "Compre Trabajo Argentino", establecida por la Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario /4° 1,600/2002, como así también a la Resolución ENRE N° 302/2003 del 11 de septiembre de 2003, corregida en su Anexo por la Resolución ENRE N° 378/2003.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N' 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 11,56 incisos a), j) y s) y 63 incisos a) y g) y concordantes de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación del Sistema de Transporte que opera la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), requerida por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), consistente en la construcción de las obras civiles y montajes electromecánicos para la instalación de UN (1) nuevo transformador de 132/33/13.2 kV y 30/30/30 MVA en reemplazo de los DOS (2) transformadores existentes de 7.5 MVA, UN (1) nuevo campo de 132 kV, con adecuación de barras de 33 y 13.2 kV, cambio de reactor de neutro e instalaciones asociadas de protección, comando y telecontrol, todo ello a desarrollarse en el ámbito de la Estación Transformadora 133/33/13.2 kV METÁN, ubicada en la Localidad homónima, Provincia de SALTA.

ARTICULO 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días, también

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se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente; en él deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado en el articulo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

ARTÍCULO 5.- EDESA S.A. deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos y consideraciones efectuados por TRANSNOA S.A. y CAMMESA en sus respectivas Notas de Entrada N° 221.003 y N° 222.166, obrantes en el Expediente del Visto.

ARTÍCULO 6.- Notifiquese a TRANSNOA S.A., a EDESA S.A., al MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA, al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SALTA y a CA/vAIESA.

ARTÍCULO 7.- Registres; comuníquese, publiquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ACTA N° 1515

Digtteity signad by GIUMEW Laura Oasis Dala: 2018.03.01 18E9:04 ART Localices Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Laura Gisela Giumelli Temer Vocal Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Navy donad by MARTINEZ LEONE Ricardo Alejandro Data: 2018.03.01 18:33:48 ART Insanos: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Alejandro Martínez Leone Segundo Vocal Titular Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digitally signee by ROSCARDI Marta frene Date: 2018.03.01 1141:38 ART Loimtion: Ciudad Autónoma de Buenos Alras

Marta Irene Roscardi Vicepresidenta Ente Nacional Regulador de la Electricidad

manany signad by CHAMBOULEYRON Andras Dale: 2018.03E1 10:41:04 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Andrés Chambouleyron Presidente Ente Nacional Regulador de la Electricidad

001151Y .19m1 by GESTION IITAL EI.ECIRONICA- 000 Dar al.GESTION DOCUMENTAL ELECTR08IC4• GOE, c•AP. pilINISTERIO DE MODERNIZACJON, ou.SECREIARIA DE MODEPMCCACION ADAINISTRATVA, nrialNurrtanCUIT 907151175U Lañe 2011133.01 114794 Darte

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Nota ENRE 15b\31

BUENOS AIRES, 5 MAR 2016

de que su contenido se encuentre a disposición z z los distintos agentes del MEM.

Muy atentamente.

Da GRACIELA ANDINA al de ASNO SECRETARIA DEL DIRECTORIO

EME NACIONAL REGULADOR de RECMCIOAD

"201S - Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

EY= NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

A CAMMESA

CAMMESA it r T

9 MAR Lea

RECEPCION NO IMPLICA 'S.„. CONFORMIDAD

Ref. Resolución ENRE N°61/2018

Expediente ENRE N° 43.842/2015

De mi consideración:

Me dirijo a ustedes a fin de solicitarles la publicación en su página WEB (MEMNet) por

el término de CINCO (5) días, del aviso que adjunto a la presente y corresponde a la solicitud de

otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación del Sistema de

Transporte que opera la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR

DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA

S.A.), requerida por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA

(EDESA S.A.), consistente en la construcción de las obras civiles y montajes electromecánicos para la

instalación de UN (1) nuevo transformador de 132/33/13.2 kV y 30/30/30 MVA en reemplazo de los

DOS (2) transformadores existentes de 7.5 MVA, UN (1) nuevo campo de 132 kV, con adecuación de

barras de 33 y 13.2 kV, cambio de reactor de neutro e instalaciones asociadas de protección, comando

y telecontrol, todo ello a desarrollarse en el ámbito de la Estación Transformadora 133/33/13.2 kV

METAN, ubicada en la Localidad homónima, Provincia de SALTA.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin

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"2017- Año de las Energías Renovables"

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICD)AD

AVISO

RESOLUCIÓN ENRE N° 61/2018.

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE

Por Resolución ENRE N°61/2018 dictada en el Expediente ENRE N°43.842/2015, el Directorio del

ENRE resuelve dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y

Necesidad Pública para la Ampliación del Sistema de Transporte que opera la EMPRESA DE

TRANSPORTE DE ENERGlA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE

ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), requerida por la EMPRESA DE

DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), consistente en la

construcción de las obras civiles y montajes electromecánicos para la instalación de UN (1) nuevo

transformador de 132/33/13.2 kV y 30/30/30 MVA en reemplazo de los DOS (2) transformadores

existentes de 7.5 MVA, UN (1) nuevo campo de 132 kV, con adecuación de barras de 33 y 13.2 kV,

cambio de reactor de neutro e instalaciones asociadas de protección, comando y telecontrol, todo

ello a desarrollarse en el ámbito de la Estación Transformadora 133/33/13.2 kV METAN, ubicada

en la Localidad homónima, Provincia de SALTA. La difusión de este pedido se extiende por el plazo

de CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días en un

diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente,

otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que quien considere que la

obra pueda afectado en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos,

plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. De registrarse oposición común a varios

usuarios, se convocará a Audiencia Pública, a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y

exponer sus argumentos. En caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el

plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la

obra referida.

El Expediente ENRE N° 43.842/2015 podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9° piso, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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