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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: LUZ PATRICIA GARCÍA JIMÉNEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO EXPEDIENTE: RR.1146/2010 La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1146/2010 relativo al recurso de revisión interpuesto por Luz Patricia García Jiménez en contra de la respuesta emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintiséis de agosto de dos mil diez, Luz Patricia García Jiménez, presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio DGAM/DGJG/DG/SMVP/1964/10 del veintiséis de julio de dos mil diez emitido por la Delegación Gustavo A. Madero, notificado el diez de agosto de dos mil diez con motivo de la solicitud de información presentada el dieciséis de julio de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0407000086710 en la que solicitó: 1.- CUÁLES SON LAS FACULTADES DE LA SUBDIRECCIÓN DE MERCADOS Y VÍA PÚBLICA EN LO REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS. 2.- ES FUNCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE MERCADOS Y VÍA PUBLICA, RETIRAR, DESALOJAR O DESOCUPAR, UN ESPACIO, ÁREA COMÚN, LOCAL O BODEGA, DE LOS MERCADOS PÚBLICOS SIN QUE LA AUTORIDAD, INFORME, NOTIFIQUE, O AVISE A LOS LOCATARIOS QUE TENGAN OCUPADOS O RESGUARDADOS DICHOS ESPACIOS. 3.- CUANDO LA SUBDIRECCIÓN DE MERCADOS Y VÍA PÚBLICA, RETIRA, DESALOJA O DESOCUPA UN ESPACIO, ÁREA COMÚN, LOCAL O BODEGA DE UN MERCADO PÚBLICO: a).- A QUIEN SE LE ENTREGAN LOS BIENES. b).- HACEN INVENTARIO. c).- A QUIEN SE LE DEJA EL RESGUARDO DE DICHOS BIENES. d).- QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LLEVAR A CABO DICHA ACCIÓN. 4.- EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA JUSTIFICAR LA ACCIÓN EN COMENTO (RETIRAR, DESALOJAR O DESOCUPAR UN ESPACIO, ÁREA COMÚN, LOCAL O BODEGA, DE UN MERCADO PÚBLICO).

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO · Direcciones Territoriales atiendan oportunamente la demanda ... la impartición de cursos para el manejo de alimentos a ... lo solicitado

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: LUZ PATRICIA GARCÍA JIMÉNEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

EXPEDIENTE: RR.1146/2010

La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1146/2010

relativo al recurso de revisión interpuesto por Luz Patricia García Jiménez en contra

de la respuesta emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, se formula resolución

en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintiséis de agosto de dos mil diez, Luz Patricia García Jiménez, presentó ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

DGAM/DGJG/DG/SMVP/1964/10 del veintiséis de julio de dos mil diez emitido por la

Delegación Gustavo A. Madero, notificado el diez de agosto de dos mil diez con

motivo de la solicitud de información presentada el dieciséis de julio de dos mil diez,

a la cual le correspondió el folio 0407000086710 en la que solicitó:

“1.- CUÁLES SON LAS FACULTADES DE LA SUBDIRECCIÓN DE MERCADOS Y VÍA PÚBLICA EN LO REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS. 2.- ES FUNCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE MERCADOS Y VÍA PUBLICA, RETIRAR, DESALOJAR O DESOCUPAR, UN ESPACIO, ÁREA COMÚN, LOCAL O BODEGA, DE LOS MERCADOS PÚBLICOS SIN QUE LA AUTORIDAD, INFORME, NOTIFIQUE, O AVISE A LOS LOCATARIOS QUE TENGAN OCUPADOS O RESGUARDADOS DICHOS ESPACIOS. 3.- CUANDO LA SUBDIRECCIÓN DE MERCADOS Y VÍA PÚBLICA, RETIRA, DESALOJA O DESOCUPA UN ESPACIO, ÁREA COMÚN, LOCAL O BODEGA DE UN MERCADO PÚBLICO:

a).- A QUIEN SE LE ENTREGAN LOS BIENES. b).- HACEN INVENTARIO. c).- A QUIEN SE LE DEJA EL RESGUARDO DE DICHOS BIENES. d).- QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LLEVAR A CABO DICHA ACCIÓN.

4.- EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA JUSTIFICAR LA ACCIÓN EN COMENTO (RETIRAR, DESALOJAR O DESOCUPAR UN ESPACIO, ÁREA COMÚN, LOCAL O BODEGA, DE UN MERCADO PÚBLICO).

EXPEDIENTE: RR.1146/2010

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5 - QUIEN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LLEVAR A CABO DICHO RETIRO, DESALOJO, O DESOCUPACIÓN DE UN ESPACIO, ÁREA COMÚN, LOCAL O BODEGA, QUE SE ENCUENTRE EN UN MERCADO PÚBLICO. 6.- EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO PARA PODER LLEVAR A CABO DICHO ACTO.” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, con el oficio

DGAM/DGJG/DG/SMVP/1964/10 del veintiséis de julio de dos mil diez, en los

siguientes términos:

“… En relación al cuestionamiento de “¿Cuáles son las facultades de la Subdirección de Mercados y Vía Pública en lo referente a la administración y funcionamiento de los mercados?, le informo que de conformidad con lo previsto en el capítulo relativo a la Subdirección de Mercados y Vía Pública establecida en el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el objetivo de la Subdirección de Mercados y Vía Pública es dar cumplimiento a las Leyes, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas dictadas por el Gobierno del Distrito Federal en materia de mercados, vía pública y tianguis, con el Objeto de controlar y mejorar el ejercicio del comercio que se ejerce diariamente en los mercados público, así como en las calles y avenidas de la delegación y sus funciones en materia de mercados público, son las establecidas en las fracciones V, VI y VII mismas que se transcriben a continuación: V.- Verificar que las Unidades Departamentales de Orientación Jurídica de las Direcciones Territoriales atiendan oportunamente la demanda ciudadana correspondiente a mercados y comercio en vía pública. VI.- Coordinar el cumplimiento de convenios realizados con otras dependencias para la impartición de cursos para el manejo de alimentos a los comerciantes ambulantes y locatarios de mercados públicos y verificar su aplicación en las Direcciones Territoriales. VII.- Atender las mesas ejecutivas delegacionales indicadas por su superior jerárquico en materia de comercio en mercados y vía pública.” En relación al cuestionamiento “Es función de la Subdirección de Mercados y Vía Pública retirar, desalojar o desocupar, un espacio, área común, local o bodega de los mercados públicos sin que la autoridad informe, notifique o avise a los locatarios que tengan ocupados o resguardados dichos espacios, locales o bodegas; al respecto, le informo que como quedo asentado en el punto que antecede, las facultades de la Subdirección de Mercados y Vía Pública en atería de mercados son las que quedaron transcritas con antelación.

EXPEDIENTE: RR.1146/2010

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Teléfono: 5636 21 20

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En relación al cuestionamiento "Cuándo la Subdirección de Mercados y Vía Pública retira, desaloja o desocupa un espacio, área común, local o bodega de un mercado público, a) A quien se le entregan los bienes, b) Hacen inventario, c) A quien se le deja el resguardo de dichos bienes, d) Quién es el responsable de llevar dicha acción; al respecto le informo que las facultades de la Subdirección de Mercados y Vía Pública en cuanto a la administración y funcionamiento de los mercados son las que quedaron transcritas en el punto número 1. No omito señalar que los términos "retirar, desalojar y desocupar" que utiliza la interesada en su pregunta, no se encuentran contemplados en los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esta Desconcentrada. En lo que respecta al cuestionamiento “existe fundamento legal para justificar la acción en comento (retirar, desalojar o despojar un espacio, área común, local o bodega de Mercados Públicos)”, le informo como que como se señalo en el punto que antecede el término "retirar, desalojar y desocupar", no se encuentra contemplado en los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esta Desconcentrada, por lo que es obvio que mucho menos existe fundamento legal que contemple dichos (retirar, desalojar o desocupar un espacio, área común local o bodega de un mercados públicos. En lo referente a los cuestionamientos “Quién es la autoridad competente para llevar a cabo dicho retiro, desalojo o desocupación de una área común, local o bodega, que se encuentre en un mercado publico y en qué consiste el procedimiento”, al respecto, le informó que como quedo apuntado en los párrafos que anteceden los términos "retirar, desalojar o desocupar" no existe jurídicamente en los ordenamientos legales que rigen la actividad administrativa de esta Desconcentrada, por lo que los supuestos que usted enuncia no están contemplados por la norma. …” (sic)

Asimismo, proporcionó la siguiente documentación:

Oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2536/2010 del dos de agosto de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública.

Oficio DGAM/DGJG/CCS/01196/2010 del veintiocho de julio de dos mil diez,

suscrito por la Coordinadora de Control y Seguimiento y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:

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Teléfono: 5636 21 20

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… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos

OFICIO No. DGAM/DGJG/DG/SMVP/1964/10, DE FECHA 26 DE JULIO DE 2010, SUSCRITO POR EL C. JORGE LUÍS ZAMBRANO MARTÍNEZ, SUBDIRECTOR DE MERCADOS Y VÍA PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO. 4. Ente público del acto o resolución que impugna C. JORGE LUÍS ZAMBRANO MARTÍNEZ, SUBDIRECTOR DE MERCADOS Y VÍA PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna NO SE DIO UNA RESPUESTA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, NI MUCHO MENOS SEÑALA EL TÉRMINO LEGAL QUE EL EMPLEA EN LO CONCERNIENTE A DESALOJAR, DESOCUPAR, SALAR (sic)YA QUE SOLO MENCIONA LO GENÉRICO Y NO HACE CONTESTACIÓN A LO ESPECIFICO. 7. Agravios que causa el acto o resolución impugnada EL ACTUAR DE LA AUTORIDAD ME DEJA EN COMPLETO ESTADO DE INDEFENSIÓN, TODA VEZ QUE NO FUNDAMENTA Y MOTIVA LEGALMENTE SU CONTESTACIÓN.

Asimismo, en el documento anexo a su formato del recurso de revisión manifestó, lo

siguiente:

“… l.- Con relación a la primera pregunta consistente en: "¿Cuáles son las facultades de la Subdirección de Mercados y Vía Pública en lo referente a la administración y funcionamiento de los mercados?; la autoridad Delegacional responde que el objetivo de la Subdirección de Mercados y Vía Pública es dar cumplimiento a las Leyes, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas distadas por el Gobierno del Distrito Federal en materia de mercados, vía pública y tianguis, con el Objeto de controlar y mejorar el ejercicio del comercio que se ejerce diariamente en los mercados público, así como en las calles y avenidas de la delegación y sus funciones en materia de mercados público, son las establecidas en las fracciones V, VI y VII mismas que se transcriben a continuación: …” A este respecto es bien claro que la Autoridad Delegacional, responde acerca de sus facultades de una manera genérica, lo cual es considerable. II.- Con relación a la segunda pregunta consistente en: “¿Es función de la Subdirección de Mercados y Vía Pública retirar, desalojar o desocupar, un espacio, área común, local o bodega de los mercados públicos sin que la

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autoridad informe, notifique o avise a los locatarios que tengan ocupados o resguardados dichos espacios, locales o bodegas?; en respuesta la Autoridad Delegacional señala que como quedo asentado en el punto que antecede, las facultades de la Subdirección de Mercados y Vía Pública en materia de mercados son las que quedaron transcritas con antelación." Es de considerarse en este caso que lo solicitado en la pregunta, no corresponde a la respuesta dada por la Autoridad Delegacional, toda vez que solo nos remite a las funciones genéricas, absteniéndose de precisar si existe o no un procedimiento a seguir cuando la autoridad delegacional va a realizar un desalojo de un espacio, área común, local o bodega de un mercado público, si debe de haber una notificación o no, así como trato de entender en mí pregunta. III.- Respecto a la tercer pregunta consistente en:"¿Cuándo la Subdirección de Mercados y Vía Pública retira, desaloja o desocupa un espacio, área común, local o bodega de un mercado público, a) A quien se le entregan los bienes, b) Hacen inventario, c) A quien se le deja el resguardo de dichos bienes, d) Quién es el responsable de llevar dicha acción?; la Autoridad Delegacional señaló que las facultades de la Subdirección de Mercados y Vía Pública en cuanto a la administración y funcionamiento de los mercados son las que quedaron transcritas en el punto número 1." No omito señalar que los términos "retirar, desalojar y desocupar" que utiliza la interesada en su pregunta, no se encuentran contemplados en los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esta Desconcentrada. A este respecto cabe señalar que la respuesta de dicha autoridad no corresponde con lo solicitado en el sentido de que nuevamente me remite a las facultades genéricas, omitiendo manifestar en este caso y de manera específica de que en caso de desalojo quien asume esa responsabilidad y si en su caso levantan el inventario correspondiente, dejando de contestar lo correspondiente al inciso a) b) c) y d). En cuanto a esta respuesta que señala la autoridad delegacional, manifiesto que desconozco los términos jurídicos que se manejan en esa área, sin embargo en este contexto trato de expresar claramente mi razonamiento en el sentido de que al señalar la palabra "retirar" "desalojar" "desocupar", quiero manifestar que esta también se refiere a desocupar un lugar, esto debido a que en diccionario de la Lengua Española el termino desalojar significa lo siguiente: "Desalojar.- sacar o hacer salir de un lugar a una persona o cosa, abandonar un puesto o un lugar, dejar voluntariamente el alojamiento". Por otro lado y relacionando dicho termino con el significado de desocupar que el mismo diccionario de la lengua española señala: "Desocupar.- desembarazar, dejar libre y sin estorbos un lugar, vaciar, sacar lo que dentro de alguna cosa".

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Ahora bien la autoridad delegacional al haber señalado en su respuesta que el término "desalojar" “retirar” "desocupar", no se encuentra contemplado en los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esta Desconcentrada, debió en su momento señalar el termino correcto, sin embargo al no hacerlo me deja en completo estado de indefensión, aunque no fueran estos términos los correspondientes, creo que mi pregunta es clara y entendible, para que la Autoridad pudiera contestar en forma también clara y concreta. IV.- Con relación a la cuarta pregunta consistente en:"¿Existe fundamento legal para justificar la acción en comento (desalojar un espacio, local o bodega de Mercados Públicos)?; en respuesta la autoridad delegacional manifiesta que como se señalo en el punto que antecede el término "retirar, desalojar y desocupar", no se encuentra contemplado en los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esta desconcentrada, por lo que es obvio que mucho menos existe fundamento legal que contemple dichos (retirar, desalojar o desocupar un espacio, área común local o bodega de mercados públicos)". Al igual que en mi pregunta numero III, responde la pregunta IV, que por utilizar el termino "retirar, desalojar y desocupar", no se encuentran contemplado en los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esa desconcentrada, cuando mi pregunta es muy clara y concreta, existe en los ordenamientos legales que son aplicables a los mercados públicos, si hay algún articulo donde se funde y motivo, cuando ellos realizan este tipo de acciones. V.- En lo referente a la quinta y sexta pregunta consistentes en: “¿Quién es la autoridad competente para llevar a cabo dicho retiro, desalojo o desocupación de una área común, local o bodega, que se encuentre en un mercado publico? y ¿En qué consiste el procedimiento?; la autoridad delegacional respondió al respecto le informo que como quedo apuntado en el párrafo que antecede los términos "retirar, desalojar o desocupar" no existe jurídicamente en los ordenamientos legales que rigen la actividad administrativa de esta desconcentrada, por lo que los supuestos que usted enuncia no están contemplados por la norma”. A este respecto nuevamente dicha autoridad señala que el término "retirar, desalojar o desocupar" no existe jurídicamente dentro de sus ordenamientos legales, evadiendo mi razonamiento y en consecuencia considero a excepción de la primer respuesta donde manifiesta sus funciones de manera genérica, las demás carecen de razonamiento y fundamentación legal, y en consecuencia me dejan en completo estado de indefensión sin dar contestación a mis preguntas. En su defecto si no es función de esa Subadministración de Mercados y Vía Publica, realizar este tipo de acciones, correspondiente a retirar, desalojar o desocupar, alguna área común, local o bodega, que se encuentre en el Interior de un Mercado Publico, con que me conteste que no es función ni lleva este tipo de acciones, no tiene por que contestar mis preguntas ya que no serian procedentes, pero de lo contrario solicito se me responda todas y cada una de mis preguntas en forma clara y concreta. Ya que

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solamente pido se me informe si hay algún procedimiento legal como se lleva ese procedimiento, y si funda y motiva dicha acción. Por lo que lo único que he solicitado se de contestación de cómo aplican la Ley genérico a un caso concreto y me conteste la Autoridad Delegacional debidamente fundada y motivada cada una de mis preguntas, asimismo hago de su conocimiento como lo he precisado anteriormente que desconozco la terminología jurídica que emplea esa autoridad, sin embargo mi razonamiento creo que ha quedo claro. …” (sic)

II. El treinta de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso

de revisión, así como las documentales exhibidas por la recurrente y las obtenidas

del sistema electrónico “INFOMEX”, relativas a la solicitud de información folio

0407000086710, mismas que se describen a continuación:

PRUEBAS DE LA RECURRENTE

Copia simple del oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2536/2010 del dos de agosto de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública.

Copia simple del oficio DGAM/DGJG/CCS/01196/2010 del veintiocho de julio de dos mil diez, suscrito por la Coordinadora de Control y Seguimiento y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

Copia simple del oficio DGAM/DGJG/DG/SMVP/1964/10 del veintiséis de julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Mercados y Vía Pública.

Copia simple de la impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación dieciséis de julio de dos mil diez.

Copia del escrito material de la solicitud de información.

PRUEBAS OBTENIDAS DEL SISTEMA “INFOMEX”

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación dieciséis de julio de dos mil diez.

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Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”, “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de Información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX”, “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”, “Recibe información vía INFOMEX” y “Proceso Finalizado”.

Impresión del oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2536/2010 del dos de agosto de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública.

Impresión del oficio DGAM/DGJG/CCS/01196/2010 del veintiocho de julio de dos mil diez, suscrito por la Coordinadora de Control y Seguimiento y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

Impresión del oficio DGAM/DGJG/DG/SMVP/1964/10 del veintiséis de julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Mercados y Vía Pública.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó

requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado personalmente a la recurrente, el dos de septiembre de

dos mil diez, en las oficinas de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1243/2010 de dos de septiembre de dos mil

diez, notificado el mismo día se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se

refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

IV. El diez de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/3160/2010 del dos

de septiembre de dos mil diez, a través del cual el Subdirector de la Oficina de

Información Pública remitió el oficio DGAM/DGJG/DG/SMVP/2325/10 del ocho de

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septiembre de dos mil diez, en el que el Subdirector de Mercados y Vía Pública del

Ente Público rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… PRIMERO.- Resultan ser completamente infundados e improcedentes los agravios esgrimidos por la C. Luz Patricia García Jiménez, quien concretamente argumenta en el capitulo en mención en sus puntos: [Se transcribe los agravios del escrito recursal]

SEGUNDO.- Resultan ser [se transcribe solicitud de información] Así mismo re realiza la contestación de cada uno de los puntos en el capitulo de agravios deduciendo lo siguiente: Correspondiente al agravio numero uno del multicitado recurso esta Autoridad considera juicioso aclarar que la pregunta marcada con el numero 1 fue contestada específicamente y no genéricamente como lo señala la peticionaria.

En virtud de que la recurrente no presenta inconformidad en la pregunta formulada [punto 1] En el Agravio numero dos LO NIEGO toda ver que la quejosa manifiesta “¿Es función de la Subdirección de Mercados y Vía Pública retirar, desalojar o desocupar un espacio, área común, local o bodega de los mercados públicos sin que la autoridad informe notifique o avise a los locatarios que tengan ocupados o resguardados dichos espacios locales o bodegas?” misma pregunta que no coincide con la formulada en el escrito de petición de fecha 19 de julio de 2010, en virtud de que la pregunta se planteo de la siguiente forma, ¿Es función de la Subdirección de Mercados Y Vía Pública retirar, desalojar o desocupar un espacio, área común, local o bodega de los mercados públicos sin que la autoridad informe notifique o avise a los locatarios que tenían ocupados o resguardados dichos espacios?. Siendo esta misma respondida de la siguiente forma; “le informo que como quedo asentado en el punto que antecede, las facultades de la Subdirección de Mercados y Vía Pública en materia de Mercados son las que quedaron transcritas con antelación”. Y dichas facultades son… [Se transcribe respuesta al punto 2] De lo anterior se puede observar que esta autoridad contesto específicamente cuales son las facultades conferidas a esta Subdirección, mismas que van vigilan el cumplimiento de las leyes, reglamentos y circulares, que son para regular el funcionamiento de esta institución Político Administrativa, no siendo solamente funciones genéricas como lo manifiesta la quejosa sino mas bien especificas y facultativas para la aplicación de leyes y relativos a efecto de mantener integra la esfera Jurídica de esta Institución Publica.

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El agravio numero tres SE NIEGA en virtud de que la quejosa plantea la pregunta que refiere lo siguiente; [se transcribe contenido de información y respuesta del punto 3] De lo anterior se puede observar que esta autoridad contesto que facultades de la Subdirección de Mercados y vía publica en cuanto a la administración y funcionamiento de los Mercados son la que quedaron transcritas en el punto numero 1, ya que en el se enuncian específicamente cuales son las facultades conferidas a esta Subdirección, y la pregunta de la quejosa es insidiosa, y no se puede contestar en sentido afirmativo, ni negativo, ya que la pregunta es, afirmativa y contempla un supuesto que no existe en los ordenamientos invocados, de ahí que esta autoridad le reitera a la recurrente cuales son las facultades y atribuciones de esta autoridad a efecto de mantener integra la esfera Jurídica de esta Institución Pública. De igual forma la quejosa manifiesta que se le deja en estado de indefensión. Sin embargo no precisa, funda el porqué, y en qué consiste la afectación que pretende adjudicarse. En el agravio número cuatro LO NIEGO en virtud de que la quejosa plantea la pregunta que refiere en el recurso interpuesto manifiesta lo siguiente; ¿Existe fundamento legal para justificar la acción en comento (desalojar un espacio, local o bodega de Mercados Públicos)? cabe mencionar que dicho agravio resulta inoperante con el despacho del presente asunto, en virtud de que dicha pregunta difiere con la planteada en el escrito de solicitud 19 de julio de 2010, la cual refiere ¿Existe fundamento legal para justificar la acción en comento (retirar, desalojar o desocupar un espacio, área común, local o bodega, de un mercado público)? quedando el presente agravio, insubsistente y fuera del despacho del presente asunto en virtud de no ser la misma pregunta planteada en la multicitada solicitud inicial y por la cual se inconforma la recurrente, resultando dicho agravio inoperante, toda vez que dichos planteamientos fungen como la base de la acción del presente procedimiento. Dejando a esta Autoridad en estado de indefensión para poder contestar el agravio instaurado. Aunado a lo anterior es necesario hacer notar a esa H. Institución que la pregunta planteada por la quejosa es insidiosa, y no se puede contestar en sentido afirmativo, ni negativo, ya que la pregunta es, afirmativa y contempla un supuesto que no existe en los ordenamientos invocados, de ahí que esta autoridad le informo que los términos "retirar, desalojar y desocupar" no se encuentran contemplados en los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esta desconcentrada por lo que es obvio que muchos menos existe fundamento legal que contemple dichos (retirar, desalojar o desocupar un espacio, área común, local o bodega de un mercado público). Ya que la quejosa dolosamente y de mala fe, pretende sorprender a la autoridad, planteando un cuestionamiento en forma afirmativa, coercitiva, ligando su pregunta al planteamiento numero 3, al cuestionar que si existe fundamento legal para justificar la acción en comento, es decir pretende que la autoridad reconozca o niegue un supuesto que no existe, ni existió.

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En el agravio numero cinco SE NIEGA en virtud de que la quejosa plantea las preguntas que refiere en el recurso interpuesto manifiesta lo siguiente; “¿Quién es la autoridad competente para llevar a cabo dicho retiro, desalojo o desocupación de una área común local o bodega, que se encuentra en un mercado público? y ¿En que consiste el procedimiento?”; cabe mencionar que dicho agravio resulta inoperante con el despacho del presente asunto, en virtud de que dicha pregunta difiere con la planteada en el escrito de solicitud 19 de julio de 2010, la cual refiere ¿Quien es la autoridad competente para llevar a cabo dicho retirar, desalojo o desocupación de un espacio, área común, local o bodega, que se encuentre en un mercado publico? Y ¿En que consiste el procedimiento para poder llevar a cabo dicho acto?, quedando esta Autoridad en estado de indefensión para contestar y defenderse del agravio instaurado. Aunado a lo anterior es necesario hacer notar a esa H. Institución que la pregunta planteada por la quejosa es insidiosa, y no se puede contestar en sentido afirmativo, ni negativo, ya que la pregunta es, afirmativa y contempla un supuesto que no existe en los ordenamientos invocados, de ahí que esta autoridad le informo que los términos "retirar, desalojar y desocupar" no se encuentran contemplados en los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esta desconcentrada por lo que lo que los supuestos que usted enuncia no están contemplados por la norma. Ya que la quejosa dolosamente y de mala fe, pretende sorprender a la autoridad, planteando un cuestionamiento en forma afirmativa, coercitiva, ligando su pregunta al planteamiento numero 4, al cuestionar que "Quien es la autoridad competente para llevara cabo dicho retiro, desalojo, o desocupación, área común, local bodega que se encuentre en un mercado público y en que consiste el procedimiento”, es decir, pretende que la autoridad reconozca o niegue supuestos que no existen, ni existieron. En relación a las preguntas plasmadas en el capitulo de Agravios en los puntos dos, cuatro y cinco, en el recurso presentado, como ya se ha mencionado no son las mismas, con las instauradas en la solicitud inicial fecha 19 de julio de 2010, en la cual requirió información de forma Directa, donde formulo una serie de cuestionamientos preguntas formuladas mismas que fueron contestadas por esta autoridad delegacional, de forma clara y apegada a derecho. Derivado de lo anterior cabe mencionar, que si bien es cierto las preguntas son muy parecidas más no iguales, quedando sin materia las preguntas mencionadas en los agravios referidos con antelación, ya que si se aprecian cambia el sentido de lo requerido y siendo estas el elemento base de la acción, dejando en un estado de indefensión a esta autoridad, ya que se contesto en el conforme fueron planteadas las preguntas en la solicitud de fecha 19 de julio del año en mención a la que se le turno el número de folio 0407000086710, aunado a que las preguntas son insidiosas, ventajosas y en sentido afirmativo. TERCERO.- Resultando también ser completamente infundados e improcedentes los agravios expuestos por la promovente en virtud de que en ninguno señala fehacientemente, el daño causado o generado toda vez que el Único agravio que emite incumple con los requisitos esenciales para ser considerados como tales, toda

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vez que de su contenido no se desprende algún artículo o Ley que este Órgano Político Administrativo haya dejado de observar o haya aplicado incorrectamente, por tal motivo, es procedente que ese Instituto y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal arribe a la conclusión de determinar cómo notoriamente infundado el agravio en comento y como consecuencia determinar cómo improcedente el recurso en que se actúa, siendo aplicable al asunto que nos ocupa el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las siguientes jurisprudencias. … Causas de sobreseimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículos 82 y 84 fracción I de la Ley de la Transparencia Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es procedente que ese Instituto de Acceso a la Información Pública determine sobreseer el recurso por notoriamente improcedente, toda vez que la petición realizada por el ahora quejoso fue atendida en tiempo y forma mediante oficio número DGAM/DGJG/DG/SMVP/1964/10, documento que fue emitido debidamente fundado y motivado por lo que no viola ninguna disposición legal en perjuicio del recurrente. …” (sic)

Al informe de ley, el Ente Público adjuntó los siguientes documentos en copia

simple:

Oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2963/2010 del dos de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública y dirigido al Director General Jurídico, ambos del Ente Público.

Oficio DGAM/DGJG/DG/CCS/06111/2010 del nueve de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública y dirigido al Director General Jurídico, ambos del Ente Público.

V. Mediante acuerdo del catorce de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Titular de la Oficina

de Información Pública del Ente Público, con los oficios de cuenta rindiendo en

tiempo y forma, el informe de ley requerido.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

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ordenó dar vista a la recurrente con el informe de ley por el plazo de cinco días

hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado el diecisiete de septiembre de dos mil diez al Ente

Público, a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente de forma personal

el veinte de septiembre de dos mil diez, en las Oficinas de la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto.

VI. El veintiocho de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Órgano Colegiado el escrito del veintisiete de septiembre

del dos mil diez, suscrito por la recurrente a través del cual manifestó, respecto del

informe del Ente Público, lo siguiente:

“… En relación a los puntos primero y segundo que menciona la autoridad en cuestión en su oficio número DGAM/DGJG/DG/SMVP/2325/10 de fecha 08 de septiembre de 2010, en ningún momento mis agravios resultan ser infundados e improcedentes, ni mucho menos se tiene la intención de confundir el sano criterio de ese Instituto y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, como así lo pretende hacer valer la autoridad que se impugna, a este respecto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señala en su artículo 45 textualmente lo siguiente: "Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna", es entonces que en mí escrito que presenté el 19 de julio del 2010, solicité en forma clara y precisa acceso a la información, para lo cual manifesté una serie de preguntas en relación a las facultades que tiene la Subdirección de Mercados y Vía Publica en la Delegación Gustavo A. Madero, sin embargo esta autoridad mediante oficio número DGAM/DGJG/DG/SMVP/1964/10 de fecha 26 de julio del 2010, responde de manera ambigua e incompleta, mí solicitud de acceso a la información y por estas circunstancias presenté mí Recurso de Revisión. Por lo que hace a las respuestas manifestadas tanto a el primero y segundo agravios que señalo en el Recurso de Revisión que hago valer, mismos que consisten en: "¿Cuáles son las facultades de la Subdirección de Mercados y Vía Pública en lo referente a la administración y funcionamiento de los mercados? y ¿Es función de la Subdirección de Mercados y Vía Pública, retirar, desalojar o desocupar, un espacio, área común, local o bodega de los mercados públicos sin que la autoridad, informe,

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notifique o avise a los locatarios que tengan ocupados o resguardados dichos espacios, locales o bodegas?”; el razonamiento de la autoridad es del todo ambiguo, pues en mí primer agravio se solicitaron las facultades que tiene esa autoridad para actuar de manera genérica y en mi segundo agravio solicité la aplicación de esas facultades a un caso concreto o especifico, esto es, que de acuerdo a lo establecido por el Pequeño Diccionario Larousse Ilustrado, que Textualmente señala: "FACULTAD n. f. (lat. Facultatem), Aptitud, potencia física o moral: Ganar, perder facultades; la facultad de pensar. 2. Poder, derecho para hacer una cosa: conceder facultad para dirigir. 3. Centro universitario que coordina las enseñanzas impartidas en los departamentos, para la asignación académicos en todos los ciclos de una determinada rama del saber."; a este respecto es de considerarse que la facultad es una atribución, por su parte se entiende por función textualmente es lo siguiente: “FUNCION n. f. (lat. functionem, cumplimiento, ejecución), Actividad particular de cada órgano u organismo de los seres vivos, máquinas o instrumentos. 2. Ejercicio de un empleo. facultad u oficio: las funciones del juez.. ." por lo que función en este caso es de considerarse como una ejecución, es entonces que de acuerdo a estos razonamientos se tiene que la Facultad es una serie de atribuciones que de manera genérica se otorgan en este caso a una autoridad para que tengan la función de cumplirlas y ejecutarlas a los casos específicos que le sean presentados, como es el caso que nos ocupa, por lo que resulta ambigua la respuesta de la autoridad al manifestar textualmente: "Correspondiente al agravio número uno del multicitado recurso esta Autoridad considera juicioso aclarar que la pregunta marcada con el número 1 fue contestada específicamente y no genéricamente como lo señala la peticionaria". Concluyéndose que resultan del todo ambiguas las contestaciones vertidas por la autoridad, como se precisan en mis razonamientos manifestados al respecto en este escrito. Asimismo en la respuesta que emite la autoridad delegacional en el agravio uno al expresar que las funciones en materia de mercados públicos, son las establecidas en las fracciones VI VI y VI1 y las transcribe sin mencionar el fundamento legal aplicable, careciendo de la debida fundamentación y motivación. Con relación a la contestación al agravio tres la autoridad señala que lo niega, en virtud que la quejosa plantea la pregunta que refiere lo siguiente: "¿Cuándo la Subdirección de Mercados y Vía Pública retira, desaloja o desocupa un espacio, área común, local o bodega de un mercado público, a) A quien se le entregan los bienes, b) Hacen inventario, c) A quien se le deja el resguardo de dichos bienes, d) Quién es el responsable de llevar dicha acción?”; la Autoridad Delegacional señaló en su contestación textualmente: "que los términos "retirar, desalojar y desocupar" que utiliza la interesada en su pregunta no se encuentran contemplados en los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esta desconcentrada”; señalando además que la contestación es la que quedó transcrita en el punto número 1, ya que en él se enuncian específicamente cuáles son las facultades conferidas a esta Subdirección, y la pregunta de la quejosa es insidiosa, y no se puede contestar en sentido afirmativo, ni negativo, ya que la pregunta es, afirmativa y contempla un supuesto que no existe en los ordenamientos invocados, de ahí que esta autoridad le

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reitera a la recurrente cuales son las facultades y atribuciones de esta autoridad a efecto de mantener integra la esfera Jurídica de esta Institución Pública. De igual forma la quejosa manifiesta que se le deja en estado de indefensión, sin embargo no precisa, ni funda el porqué, y en qué consiste la afectación que pretende adjudicarse.

Con relación a lo anterior cabe señalar la pregunta formulada en el agravio tres no es insidiosa y se puede contestar en sentido afirmativo o negativo, ya que la pregunta es clara y precisa, lo que si resulta ambigua y confusa es la respuesta que emite la autoridad delegacional, ya que entonces ¿Cual sería su motivo y fundamento legal para actuar en este tipo de casos que se le presenten y entonces que termino jurídico emplean cuando retira, desaloja o desocupa un espacio, área común, local o bodega de un mercado público, a) A quien se le entregan los bienes, b) Hacen inventario, c) A quien se le deja el resguardo de dichos bienes, d) Quién es el responsable de llevar dicha acción?; o en su caso ¿ cuál seria el fundamento legal que establece el procedimiento a seguir en estos casos?, asimismo el articulo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal nos menciona que no es necesario sustentar justificación o motivación alguna de una solicitud de acceso a la información como es el caso que nos ocupa.

Por lo que hace a la repuesta que manifiesta la autoridad delegacional respecto al agravio cuatro, es de considerarse ambiguo ya que manifiesta la autoridad que la pregunta es afirmativa y contempla un supuesto que no existe en los ordenamientos invocados y que se pretende que la autoridad reconozca o niegue un supuesto que no existe o existió.

A este respecto es de manifestarse que en ningún momento se ésta afirmando un hecho, sino por el contrario se le está solicitando que diga si existe un fundamento legal para la acción de la autoridad delegacional, respecto al desalojo de un espacio, local o bodega de Mercados Públicos y con relación a un supuesto que no existe ni existió, se está planteando la pregunta para saber la manera en que actúa esa autoridad cuando resulte un caso de esta naturaleza.

Por último con relación a la contestación al quinto agravio la autoridad delegacional manifiesta lo siguiente: "Quien es la autoridad competente para llevara cabo dicho retiro, desalojo, o desocupación, área común, local o bodega que se encuentre en un mercado publico y en que consiste el procedimiento, es decir pretende que la autoridad reconozca o niegue un supuestos que no existen ni existieron", asimismo "dejando en un estado de indefensión a esta autoridad, ya que se cambia el sentido de las preguntas", en ningún momento se trata de que reconozca un supuesto, sino que se le está solicitando acceso a una información y por tanto las preguntas formuladas son del todo claras y precisas y no se deja en estado de indefensión a la autoridad delegacional, sino por el contrario deberá de apegarse a lo solicitado y no buscar el pretexto o la excusa para evitar la contestación a lo solicitado.

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Con relación al tercer punto de la contestación emitida por la autoridad delegacional, en el sentido de que son infundados e improcedentes los agravios expuestos por la promovente, ya que no señala fehacientemente, el daño causado toda vez que el único agravio que emite incumple con los requisitos esenciales para ser considerados como tales, toda vez que de su contenido no se desprende algún artículo o Ley que este Órgano Político Administrativo haya dejado de observar o haya aplicado incorrectamente; a este respecto resulta ambigua y confusa su respuesta ya que como lo he precisado en el presente escrito que tengo el derecho de presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna por así señalarlo el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, luego entonces es por ello que se le están solicitando la contestación de estas preguntas, mismas que la autoridad delegacional deberá limitarse a su estudio y resolución de las cuestiones planteadas en los agravios expresados en mí Recurso de Revisión, por lo es improcedente el sobreseimiento del presente asunto que solicita la autoridad delegacional, por todo lo manifestado en el presente escrito. …” (sic)

VII. Mediante acuerdo del treinta de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Órgano Colegiado tuvo por presentada a la

recurrente desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe de

ley del Ente Público.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el

diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal de

aplicación supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó el cinco de octubre de dos mil diez al Ente Público, a

través de los estrados de este Instituto y a la recurrente el seis de octubre de dos mil

diez, en el domicilio señalado para tal efecto.

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VIII. El doce de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto el escrito del once de octubre de dos mil diez través del cual la

recurrente formuló sus alegatos de la siguiente forma:

“…

Entonces se tiene que de las cinco preguntas formuladas a la Autoridad Delegacional,

solamente una hace referencia a su facultades y las demás preguntas como se

aprecian son de diferentes cuestionamientos, luego entonces, ¿porqué la autoridad

delegacional contestó las demás preguntas con la respuesta de la primera? En todo

caso quien resultó ser insidiosa es la propia Autoridad Delegacional.

Por otro lado si el C. Jorge Luis Zamorano Martínez, Subdirector de Mercados y Vía

Pública en la Delegación Gustavo A. Madero, durante su gestión en algún momento

dentro de sus funciones a llevado este tipo de acciones, tales como el de retirar,

desalojar o desocupar las pertenencias y mercancías que se encuentran dentro de un

espacio, área común, local o bodega localizados en los mercados público y si en estos

casos la autoridad delegacional tiene la facultad de actuar de manera unilateral

evitando el no informar, notificar o avisar a los locatarios que tengan ocupados o

resguardados dichos espacios locales o bodegas; de lo contrario me determine cuál es

el procedimiento y fundamento legal que aplica de acuerdo a sus facultades, con la

finalidad de saber y conocer el procedimiento legal aplicable.

…” (sic)

IX. El quince de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto emitió acuerdo a través del cual tuvo por presentada a la recurrente

formulando en tiempo y forma sus alegatos. Asimismo, se decretó el cierre del

período de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución

correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, este

Órgano Colegiado estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en

la ley de la materia por tratarse de una cuestión de orden público y estudio

preferente, atento a lo establecido en la jurisprudencia 940 publicada en la página

1538 de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-

1988, que a la letra reza:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

desprende que el Ente Público no hizo valer alguna causal de improcedencia y este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de cualquiera de las previstas en la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

legislación supletoria.

Sin embargo, el Ente Público en su informe de ley, solicitó el sobreseimiento del

presente recurso de revisión, por notoriamente improcedente, toda vez que la misma

fue atendida en tiempo y forma, por lo que en su criterio, debe sobreseerse en

términos del artículo 84, fracción I de la ley de la materia.

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En primer lugar, por lo que hace a la fracción I del artículo 84 de la ley de la materia,

la misma resulta improcedente, en virtud que de las constancias que obran en el

expediente, no se advierte que la recurrente se hubiere desistido expresamente del

recurso de revisión.

Por lo que toca a las manifestaciones hechas por el Ente Público en el sentido que la

solicitud fue atendida en tiempo y forma, es de mencionarse que para verificar dicha

circunstancia sería necesario realizar el estudio de fondo del presente asunto,

además de resultar fundados los argumentos del Ente Público, lo procedente sería

confirmar la respuesta impugnada mas no sobreseer el presente recurso de revisión.

En virtud de lo anterior, al involucrarse el estudio de fondo el sobreseimiento

planteado debe desestimarse. Sirve de apoyo a lo anterior por analogía, la siguiente

jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano

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Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.”

En términos de lo expuesto, se procede a entrar al fondo del recurso de revisión

interpuesto por la recurrente.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente que se

resuelve, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si

la respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la

información de la recurrente y, en su caso, determinar si procede la entrega de

información de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

responder la solicitud de información se realizará en un primer apartado y, en su

caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.

CUARTO. Con la finalidad de tener una mejor ilustración de la litis planteada en el

presente asunto, consideramos conveniente exponer la solicitud de información, la

respuesta emitida por el Ente Público y los agravios formulados por la recurrente a

través del presente recurso de revisión, en los siguientes términos:

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SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO

INCOFORMIDADES DE LA

RECURRENTE

1.- ¿Cuáles son las

facultades de la Subdirección de Mercados y Vía Pública en lo referente a la administración y funcionamiento de los mercados públicos?

Que de conformidad con lo previsto en el capítulo relativo a la Subdirección de Mercados y Vía Pública establecida en el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el objetivo de la Subdirección de Mercados y Vía Pública es dar cumplimiento a las Leyes, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas dictadas por el Gobierno del Distrito Federal en materia de mercados, vía pública y tianguis, con el objeto de controlar y mejorar el ejercicio del comercio que se ejerce diariamente en los mercados público, así como en las calles y avenidas de la delegación y sus funciones en materia de mercados público, son las establecidas en las fracciones V, VI y VII.

l.- Es bien claro que la Autoridad Delegacional, responde acerca de sus facultades de una manera genérica, lo cual es considerable.

2.- ¿Es función de

la Subdirección de Mercados y Vía Pública, retirar, desalojar o desocupar, un espacio, área común, local o bodega, de los mercados públicos sin que la autoridad, informe, notifique, o avise a los locatarios que tengan ocupados o resguardados dichos espacios?

Le informo que como quedo asentado en el punto que antecede, las facultades de la Subdirección de Mercados y Vía Pública en materia de mercados son las que quedaron transcritas con antelación.

La autoridad lo deja en completo estado de indefensión, toda vez que no fundamenta y motiva legalmente su contestación, por las siguientes consideraciones: II.- Lo solicitado en la pregunta, no corresponde a la respuesta dada por la Autoridad Delegacional, toda vez que solo nos remite a las funciones genéricas, absteniéndose de precisar si existe o no un procedimiento a seguir cuando la autoridad delegacional va a realizar un desalojo de un espacio, área común, local o bodega de un mercado público, si debe de haber una notificación o no.

3.- Cuando la

Subdirección de Mercados y Vía Pública, retira, desaloja o desocupa un espacio, área común, local o bodega de un mercado público, a: a).- ¿A quién se le

entregan los bienes? b).- ¿Hacen

inventario? c).- ¿A quién se le

deja el resguardo de dichos bienes?

Informa que las facultades de la Subdirección de Mercados y Vía Pública en cuanto a la administración y funcionamiento de los mercados son las que quedaron transcritas en el punto número 1.

No omito señalar que los términos "retirar, desalojar y desocupar" que utiliza la interesada en su pregunta, no se encuentran contemplados en los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esta Desconcentrada.

III.- La respuesta de dicha autoridad no corresponde con lo solicitado en el sentido de que nuevamente remite a las facultades genéricas, omitiendo manifestar en este caso y de manera específica de que en caso de desalojo quien asume esa responsabilidad y si en su caso levantan el inventario correspondiente, dejando de contestar lo correspondiente al inciso a) b) c) y d). Ahora bien, respecto al término "desalojar", "retirar” "desocupar", no se encuentra contemplado en los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esta Desconcentrada, debió en su momento señalar el termino correcto, sin

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d).- ¿Quién es el

responsable de llevar a cabo dicha acción?

embargo al no hacerlo me deja en completo estado de indefensión, aunque no fueran estos términos los correspondientes, creo que mi pregunta es clara y entendible, para que la Autoridad pudiera contestar en forma también clara y concreta.

4.- ¿Existe

fundamento legal para justificar la acción en comento (retirar, desalojar o desocupar un espacio, área común, local o bodega, de un mercado público)?

Informo como quedó señalo en el punto que antecede el término "retirar, desalojar y desocupar", no se encuentra contemplado en los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esta Desconcentrada, por lo que es obvio que mucho menos existe fundamento legal que contemple (retirar, desalojar o desocupar un espacio, área común local o bodega de un mercado público).

IV.- Al igual utilizar el termino "retirar, desalojar y desocupar", no se encuentran contemplado en los ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esa desconcentrada, cuando mi pregunta es muy clara y concreta, existe en los ordenamientos legales que son aplicables a los mercados públicos, si hay algún articulo donde se funde y motivo, cuando ellos realizan este tipo de acciones.

5 – ¿Quién es la

autoridad competente para llevar a cabo dicho retiro, desalojo, o desocupación de un espacio, área común, local o bodega, que se encuentre en un mercado público?

Informó que como quedo apuntado en los párrafos que anteceden los términos "retirar, desalojar o desocupar" no existe jurídicamente en los ordenamientos legales que rigen la actividad administrativa de esta Desconcentrada, por lo que los supuestos que usted enuncia no están contemplados por la norma.

V.- Nuevamente la autoridad señala que el término "retirar, desalojar o desocupar" no existe jurídicamente dentro de sus ordenamientos legales, evadiendo mi razonamiento, dejando en completo estado de indefensión sin dar contestación a mis preguntas.

6.- ¿En que

consiste el procedimiento para poder llevar a cabo dicho acto?

En su defecto si no es función de esa Subadministración de Mercados y Vía Publica, realizar este tipo de acciones, correspondiente a retirar, desalojar o desocupar, alguna área común, local o bodega, que se encuentre en el Interior de un Mercado Publico, con que conteste que no es función ni lleva este tipo de acciones, no tiene por que contestar mis preguntas ya que no serian procedentes, pero de lo contrario solicito se responda todas y cada una de mis preguntas en forma clara y concreta. Ya que solamente pido se me informe si hay algún procedimiento legal como se lleva ese procedimiento, y si funda y motiva dicha acción. Lo único que he solicitado es que de contestación de cómo aplican la Ley genérico a un caso concreto y me conteste la Autoridad Delegacional debidamente fundada y motivada cada una de mis preguntas, asimismo hago de su conocimiento como lo he precisado anteriormente que desconozco la terminología jurídica que

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emplea esa autoridad, sin embargo mi razonamiento creo que ha quedo claro.

A las documentales referidas en el párrafo y cuadro que anteceden, se les otorga

valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que se cita enseguida:

“Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.”

Ahora bien, expuestas en sus términos las posturas de las partes en el presente

medio de impugnación, se procede a determinar a cuál de ellas le asiste la razón.

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En esencia la inconformidad de la particular radica en que el Ente Público la dejó en

completo estado de indefensión, toda vez que no fundamento y motivo legalmente la

respuesta; en ese sentido y en razón de que cada agravio formulado por la

recurrente hace referencia a cada punto de información, los mismos serán

analizados en el orden en que fueron planteados.

Así, en el punto 1 de la solicitud la particular requirió saber: ¿Cuáles son las

facultades de la Subdirección de Mercados y vía pública en lo referente a la

administración y funcionamiento de los mercados públicos?. Ante dicho

requerimiento el Ente Público manifestó que son las previstas en su Manual

Administrativo, para tal efecto citó las fracciones V, VI y VII de la parte

correspondiente a la citada Subdirección. En torno a dicha respuesta, la recurrente

expresó como agravio i, que la respuesta fue genérica.

A efecto de emitir pronunciamiento respecto de dicho agravio y dado que el resto de

los requerimientos de la particular giran en torno a las atribuciones de la

Subdirección de Mercados y Vía Pública del Ente Público, se estima conveniente

invocar el contenido de las atribuciones que el Manual Administrativo de la

Delegación le confiere a dicha Unidad Administrativa:

“SUBDIRECCIÓN DE MERCADOS Y VÍA PÚBLICA

OBJETIVO: Dar cumplimiento a las Leyes, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas dictadas por el Gobierno del Distrito Federal en materia de mercados, vía pública y tianguis, con el objeto de controlar y mejorar el ejercicio del comercio que se ejerce diariamente en los mercados públicos, así como en las calles y avenidas de la delegación. FUNCIONES: I Elaborar el Programa Operativo Anual de la Subdirección, estableciendo las metas y controles específicos por el cobro del uso y aprovechamiento de la vía publica contemplados en el Programa de Reordenamiento para el Comercio en Vía Pública.

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II Cumplir los programas de trabajo ordenados por el área central para el control y reordenamiento del comercio en vía pública, en coordinación con las Direcciones Territoriales.

III Organizar, sistematizar y mantener actualizados los censos y estudios sobre la operación y funcionamiento del comercio en vía pública en sus diferentes modalidades (fijo, semifijo, tianguis, torero, etc.) en coordinación con las Direcciones Territoriales. IV Vigilar en coordinación con las Direcciones Territoriales que no se incremente el número de comerciantes en vía pública, en cualquiera de sus modalidades. V Verificar que las Unidades Departamentales de Orientación Jurídica de las Direcciones Territoriales atiendan oportunamente la demanda ciudadana correspondiente a mercados y comercio en vía pública. VI Coordinar el cumplimiento de convenios realizados con otras dependencias para la impartición de cursos para el manejo de alimentos a los comerciantes ambulantes y locatarios de mercados públicos y verificar su aplicación en las Direcciones Territoriales. VII Atender las mesas ejecutivas delegacionales indicadas por su superior jerárquico en materia de comercio en mercados y vía pública. VIII Participar en las mesas de trabajo con los representantes de organizaciones para la incorporación al Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. IX Aplicar los criterios normativos para la autorización de permisos y/o revocación en materia de uso y aprovechamiento del comercio en vía pública. X Elaborar y someter a consideración del Director de Gobierno, los oficios de comisión para el retiro de comercio en vía pública de objetos y enseres que obstaculicen la vía pública, los pasillos, explanadas de los edificios públicos, hospitales, escuelas y accesos a las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), así como verificar su cumplimiento. XI Las demás que de manera directa le asigne el Director de Gobierno, así como las que se establezcan en el presente manual.”

Teniendo a la vista las atribuciones de la referida unidad administrativa, este Instituto

pudo advertir que el Ente Público hizo del conocimiento de la particular cuál era el

objetivo de la Subdirección de Mercados y Vía Pública, indicando de manera precisa

las atribuciones que la normatividad le confiere a la citada Subdirección,

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transcribiendo las facultades aplicables al tema de mercados. En este sentido, se

puede afirmar que contrario a lo referido por la recurrente, el Ente Público satisfizo el

requerimiento al enunciar el contenido íntegro de las disposiciones que establecen

sus atribuciones y si bien éstas son genéricas, finalmente, son las facultades que la

normatividad establece a la citada Subdirección en materia de mercados.

Por lo anterior, la inconformidad planteada por la recurrente resulta infundada.

En relación con el agravio marcado con el numeral ii de esta resolución, en donde

la recurrente manifestó inconformidad con la respuesta emitida al punto 2 de la

solicitud debido a que dicha respuesta “no corresponde a lo solicitado y solo lo

remite a las funciones genéricas (punto 1), absteniéndose de precisar si existe o no

un procedimiento a seguir cuando la autoridad delegacional va a realizar un desalojo

de un espacio, área común, local o bodega de un mercado público, si debe de haber

una notificación o no.”

Se tiene que en el punto 2 se requirió saber ¿Es función de la Subdirección de

Mercados y Vía Pública, retirar, desalojar o desocupar, un espacio, área común,

local o bodega, de los mercados públicos sin que la autoridad, informe, notifique, o

avise a los locatarios que tengan ocupados o resguardados dichos espacios?; a lo

que el Ente Público respondió que las facultades de la Subdirección de Mercados y

Vía Pública en materia de mercados son:

“V.- Verificar que las Unidades Departamentales de Orientación Jurídica de las Direcciones Territoriales atiendan oportunamente la demanda ciudadana correspondiente a mercados y comercio en vía pública. VI.- Coordinar el cumplimiento de convenios realizados con otras dependencias para la impartición de cursos para el manejo de alimentos a los comerciantes ambulantes y locatarios de mercados públicos y verificar su aplicación en las Direcciones Territoriales.

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VII.- Atender las mesas ejecutivas delegacionales indicadas por su superior jerárquico en materia de comercio en mercados y vía pública. "

Del análisis de la respuesta impugnada, se advierte que contrario a lo referido por la

particular, el Ente Público sí emitió una respuesta congruente y categórica a su

requerimiento lo que se afirma porque si bien no alude a las actividades de desalojo,

retiro o desocupación, lo cierto es que sí refiere que las facultades de la citada

unidad administrativa son las que se enunciaron en el punto 1 de la solicitud,

respuesta a partir de la cual la ahora recurrente puede satisfacer su requerimiento,

pues bastará la simple lectura de las fracciones citadas para obtenerla.

La anterior conclusión se ve robustecida porque de la revisión realizada al Manual

Administrativo del Ente Público, no se advierte que cuente con una atribución como

la indicada por la particular, es decir, una en la que se faculte a la citada

Subdirección a realizar retiros, desalojos o desocupaciones en mercados públicos

sin que se informe, avise o retire a los locatarios.

Por lo anterior, se estima infundado el agravio hecho valer por la ahora recurrente,

pues contrario a su dicho el Ente Público emitió una respuesta categórica que

permite desahogar el requerimiento formulado.

Por lo que hace a la segunda parte del agravio, relativa a “precisar si existe o no

un procedimiento a seguir cuando la autoridad delegacional va a realizar un

desalojo de un espacio, área común, local o bodega de un mercado público, si

debe de haber una notificación o no”, la misma resulta infundada toda vez que no

formó parte del punto 2 en la solicitud inicial; en tal virtud, es inconcuso que la

recurrente pretendió adicionar un requerimiento de información que no fue planteado

en la solicitud de origen.

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En este sentido, este Órgano Colegiado considera necesario aclarar a la recurrente

que las respuestas proporcionadas por los entes públicos deben analizarse siempre

a la luz de las solicitudes que les son formuladas, pues el objeto del recurso de

revisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, es

precisamente verificar la legalidad de las respuestas en los términos en que fueron

notificadas a los particulares; pero siempre atendiendo a lo requerido en la solicitud

original.

Lo anterior es así, pues de permitirse que los particulares variaran sus solicitudes de

información al momento de presentar el recurso de revisión se dejaría al Ente

Público en estado de indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido el acto

impugnado atendiendo a los elementos novedosos que no fueron aportados en la

solicitud inicial.

En otro orden de ideas, en el punto 3 de la solicitud la particular requirió saber:

Cuando la Subdirección de Mercados y Vía Pública, retira, desaloja o desocupa un

espacio, área común, local o bodega de un mercado público: a).- ¿A quién se le

entregan los bienes? b).- ¿Hacen inventario?; c).- ¿A quién se le deja el resguardo

de dichos bienes?; d).- ¿Quién es el responsable de llevar a cabo dicha acción?

En respuesta a dicho requerimiento, el Ente Público señaló que las facultades de la

Subdirección de Mercados y Vía Pública en cuanto a la administración y

funcionamiento de los mercados son las que quedaron transcritas en el punto

número 1. Asimismo, indicó que los términos "retirar, desalojar y desocupar" que

utiliza la solicitante en su pregunta, no se encuentran contemplados en los

ordenamientos jurídicos que rigen la actividad administrativa de esa

Desconcentrada.

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En contra de dicha respuesta, la particular indicó que “no corresponde con lo

solicitado en el sentido de que nuevamente remite a las facultades genéricas (punto

1), omitiendo manifestar en este caso y de manera específica de que en caso de

desalojo quien asume esa responsabilidad y si en su caso levantan el inventario

correspondiente, dejando de contestar lo correspondiente al inciso a) b) c) y d)”.

Asimismo, la unidad administrativa debió en su momento señalar el término correcto

(de "desalojar", "retirar” "desocupar"), sin embargo al no hacerlo me deja en

completo estado de indefensión, aunque no fueran estos términos los

correspondientes, creo que mi pregunta es clara y entendible, para que la Autoridad

pudiera contestar en forma también clara y concreta.

Visto lo anterior, este Instituto advierte que a diferencia de los anteriores contenidos

de información, en el presente caso la recurrente no limitó su requerimiento a las

atribuciones de la Subdirección de Mercados y Vía Pública, sino que a partir de una

situación de hecho establecida en la propia solicitud (cuando la citada Subdirección

retira, desaloja o desocupa un espacio, área común o bodega), planteó cuatro

requerimientos contenidos en los incisos a), b), c) y d), mismos que consisten en lo

siguiente:

a).- ¿A quién se le entregan los bienes?

b).- ¿Hacen inventario?

c).- ¿A quién se le deja el resguardo de dichos bienes?

d).- ¿Quién es el responsable de llevar a cabo dicha acción?

En tal virtud, se tiene que el Ente Público si bien indicó cuáles eran sus atribuciones

en materia de mercados, lo cierto es que no se pueden tener por satisfechos los

requerimientos de la particular, porque lejos de darles respuesta pretendió

satisfacerlos remitiendo a las atribuciones que el Manual Administrativo le confiere;

sin embargo, en consideración de este Instituto el requerimiento formulado precisa

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de una respuesta categórica en la que el Ente Público indique si lleva a cabo el

desalojo, retiro o desocupación de espacios, áreas comunes, bodegas en mercados

públicos, con independencia de que cuente o no con atribuciones para ello, toda vez

que como se ha dicho el requerimiento de la particular no se encuentra basado en

las atribuciones de la citada Subdirección, sino que asume que dicha Unidad

Administrativa, en realidad, ejecuta tales actos.

En este sentido, se llega a la conclusión de que la respuesta del Ente Público al

presente contenido de información, transgrede los principios de exhaustividad y

congruencia que deben abarcar a toda respuesta emitida por los entes públicos, a fin

de proporcionar certeza jurídica a los particulares respecto de la información

proporcionada.

Por lo que resulta conforme a derecho ordenar al Ente Público que emita un nuevo

pronunciamiento en el que previa aclaración en torno a las acciones de

desocupación, retiro o desalojo que, en su caso, desarrolle la Subdirección de

Mercados y Vía Pública, informe a la ahora recurrente: a).- ¿A quién se le entregan

los bienes?; b).- ¿Hacen inventario?; c).- ¿A quién se le deja el resguardo de dichos

bienes?, y d).- ¿Quién es el responsable de llevar a cabo dicha acción?

Lo anterior, con la pertinente aclaración de que el Ente Público deberá emitir la

nueva respuesta bajo los principios de máxima publicidad y orientación y asesoría a

los particulares, por lo que no debe imponer como obstáculo el uso inadecuado de

los términos: retirar, desalojar o desocupar debiendo, en su caso, realizar las

aclaraciones procedentes a fin de satisfacer la solicitud planteada.

Pasando a otro contenido de información, en el numeral 4 de la solicitud la

recurrente requirió saber: ¿Existe fundamento legal para justificar la acción en

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comento (retirar, desalojar o desocupar un espacio, área común, local o bodega, de

un mercado público)?

A lo que Ente Público manifestó que las facultades de la Subdirección de Mercados

y Vía Pública en cuanto a la administración y funcionamiento de los mercados son

las que quedaron transcritas en el punto número 1, y que el término "retirar,

desalojar y desocupar", no se encuentra contemplado en los ordenamientos jurídicos

que rigen la actividad administrativa de esta Desconcentrada, por lo que es obvio

que mucho menos existe fundamento legal.

Sobre el particular, este Instituto advierte que el presente requerimiento versa sobre

la existencia de un fundamento legal para “retirar, desalojar o desocupar” espacios,

bodegas, locales o áreas comunes en mercados públicos; y que ante dicho

requerimiento el Ente Público manifestó que tales conceptos no se encuentran en la

normatividad que rige a ese Ente Público, a partir de lo cual concluye que no existe

fundamento para tal efecto.

Descrita en los términos anteriores la respuesta impugnada, a criterio de este

Instituto el presente requerimiento se encuentra satisfecho, porque el Ente Público

refirió de manera categórica que no existe fundamento para llevar a cabo ese tipo de

acciones, lo cual atiende de manera directa lo requerido por la particular. Sobre todo

porque al revisar la normatividad que rige el actuar de dicha Unidad Administrativa,

no se advierte disposición alguna en ese sentido.

Por otro lado, en los requerimientos 5 y 6, la particular requirió saber: Quién es la

autoridad competente para llevar a cabo dicho retiro, desalojo, o desocupación de un

espacio, área común, local o bodega, que se encuentre en un mercado público (5), y

en qué consiste el procedimiento para poder llevar a cabo dicho acto (6).

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En respuesta a ambos contenidos de información el Ente Público manifestó que

como había sido indicado con antelación, los términos "retirar, desalojar o

desocupar" no existen jurídicamente en los ordenamientos legales que rigen la

actividad administrativa de esa Desconcentrada, por lo que los supuestos

mencionados por la particular no están contemplados por la norma.

Ante dicho requerimiento la particular se inconformó básicamente porque el Ente

recurrido apelando de nueva cuenta al rigor de los términos omitió dar respuesta a

sus requerimientos, cuando bastaba señalar que no era el Ente Público competente

para llevar a cabo ese tipo de acciones.

De acuerdo a lo anterior, lo primero que advierte este Instituto es que la respuesta

emitida por el Ente Público transgredió los principios de exhaustividad y

congruencia, porque su respuesta se encuentra limitada a indicar que dentro de sus

atribuciones no figuran las referidas por el particular; sin embargo, no debe

perderse de vista que los requerimientos de la ahora recurrente no se refieren

exclusivamente a que sea atribución de la Delegación ejecutar dichas acciones,

sino que sus preguntas son genéricas en el sentido de preguntar “quién es la

autoridad competente”, para llevar a cabo el retiro, desalojo, o desocupación de un

espacio, área común, local o bodega, que se encuentre en un mercado público (5),

así como en qué consiste el procedimiento para poder llevar a cabo dicho acto (6).

De esta manera, si el Ente recurrido estimaba que no era competente para ejecutar

los actos enunciados por la particular, y para informar en qué consiste el

procedimiento referido en el punto 6, debió entonces emitir pronunciamiento en el

que informara quién era el Ente Público competente para realizar ese tipo de

acciones en los mercados públicos, orientando, de ser el caso, hacia el Ente Público

con las atribuciones para dar respuesta a los requerimientos de la particular.

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La anterior conclusión se robustece, si se toma en cuenta que de conformidad con

los artículos 39, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, y 123, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, a las Delegaciones les corresponde la administración de

mercados públicos del Distrito Federal, conforme a la normatividad que emita la

dependencia competente, poniéndose de manifiesto que como parte de esa

administración debe tener conocimiento sobre el Ente Público que puede realizar las

acciones planteadas por la recurrente, así como del procedimiento que se sigue para

tales efectos, con independencia de que sean o no de su competencia.

Por lo anterior, resulta procedente ordenar al Ente recurrido que emita

pronunciamiento categórico en el que informe de manera expresa y categórica quién

es el Ente Público competente para llevar a cabo el retiro, desalojo, o desocupación

de un espacio, área común, local o bodega, que se encuentre en un mercado

público, así como en qué consiste el procedimiento para poder llevar a cabo dicho

acto, orientando, de ser el caso ante el Ente Público competente para atender dichos

requerimientos.

Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Distrito Federal se modifica la respuesta emitida por el Ente

recurrido y se ordena emita una nueva en la que:

I. Previa aclaración en cuanto a la situación planteada en el punto 3,

atienda el requerimiento de la particular consistente en saber: cuando

la Subdirección de Mercados y Vía Pública, retira, desaloja o desocupa

un espacio, área común, local o bodega de un mercado público: a).- ¿A

quién se le entregan los bienes? b).- ¿Hacen inventario?; c).- ¿A quién

se le deja el resguardo de dichos bienes?; d).- ¿Quién es el

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responsable de llevar a cabo dicha acción?, a efecto de satisfacer el

punto 3 de la solicitud.

II. Emita pronunciamiento categórico en el que informe quién es el Ente

Público competente para llevar a cabo el retiro, desalojo, o

desocupación de un espacio, área común, local o bodega, que se

encuentre en un mercado público (5), y en qué consiste el

procedimiento para poder llevar a cabo dicho acto (6).

La respuesta emitida en cumplimiento de esta resolución deberá notificarse a la

recurrente a través del medio señalado para tal efecto en el recurso de revisión en

un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que

surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por los artículos

82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal y 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Este Órgano Colegiado no advierte que, en el caso que nos ocupa los

servidores públicos del Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por

tanto, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los fundamentos y motivos considerados el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos referidos en el Considerando Cuarto de

esta resolución se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público y se ordena

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emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el

Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal se ordena al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo primero

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le

apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo

ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se

informa a la recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico recursoderevisió[email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de esta resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la resolución llevando a cabo las diligencias necesarias para asegurar

su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio

señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín

Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinte octubre de dos mil diez,

quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO