16
Afro I*—]? EPOOÍ. MÉXICO, APOSTO 15 1900. TOMO I.—Ntfií. % egeneración PEBIODIGO JURÍDICO INDEPENDIENTE. LA libertad He impronta no tiene n &s limites, quu el respeto á la vida privada, & lamoral y a la paz pfiblica. (Art. 1. ° do la Constitución.) Cuando laRepública pronuncie cu vos «obeiana, eeri forcOBO lometeru ó di* mitir. GAMBETTA. DIRECTORES: Xic.Jesús flores Jtfagón.Xic. Jínionio jorcas ¡tas.—Ricardo flores J/íagón. Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264. Administrador: Ricardo flores JVtagón. CONDICIONES. ..REGENERACIÓN,, sale los días 7,15, 23 y último de cada mes, y loe precios de Fubscripción son: Para laCapital, trimestre adelantado 9 1.50 1'ara los Estado», id. id ,,2.00 Para el Extranjero, id. id enoro 2.00 Números sueltos 15 ctvs. Números atrasados. 25 ctvs. Se ontendaa aceptada la subscripción, en caso cié que no re de- vuelva el periódico y se girará por el importe de un trimestre. A los agenten se les abonará el 15 por ciento. No se devuelven originales. Paia Irs anuncios en el periódico, pídanse tarifas. £a parte final del art 17 de la Constitución federal. ... .Esta (la Justicia) será gratuita, que- dando en consecuencia abolidas las costas judiciales. Hay que examinar el modo cómo puede ser gratuito un servicio público para com- prender la disposición legal que sirve de tema á estas líneas, y para demostrar, que el impuesto de la ley del timbre, que gra- va las actuaciones judiciales, con estampi- llas de á cincuenta, de á diez ó de cinco centavos por hoja, es contrario al precepto constitucional. Por ejemplo: será gratuita la enseñanza de dos maneras: ó porque nada reciba el profesor directamente del discípulo, ni de otra persona ó corporación. O cxiando el educando nada pague, pero sin que el pro- fesor trabaje de balde porque haya otra persona que le indemnize sus trabajos co- mo sucede en las escuelas Sel Gobierno. Lo mismo pasa con la beneficencia pública, con las bibliotecas y las diversiones gra- tuitas que paga el Gobierno. ¿Cuál de las dos clases de justicia gra- tuita quiso decretar la Constitución? Á no dudarlo la justicia que no habría de pagar el pueblo en cada juicio, sino el Gobierno en todos los juicios y por medio de sueldos y gastos tomados de las arcas públicas. Por eso el inolvidable campeón de nuestras libertades, Ignacio Ramirez, decía en el Constituyente, á propósito de las costas judiciales. «Si la sociedad paga al Gobierno, ¿porqué ha dotener que com- prar la justicia?» O en otros términos, las contribuciones que se pagan por derechos de patente, por el ejercicio do una profe- sión, de una industria, los timbres en do- cumentos de toda especie, derechos de im- portación y exportación &. 8c. O sea los ingresos todos son para cubrir los servicios públicos como Ejército, Poder Legislativo Ejecutivo y Judicial. No hay un impuesto por separado para pagar al Congreso, á los Ministros, al Ejército. Y el papel sellado y las costas judiciales son un impuesto especial para pagar un poder público, cuyos fondos son también los fondos públicos, que están ya reuni- dos al cobrarse los ingresos ya menciona- dos. Por lo cual, cobrar costas ó sellos á los que ocurren al poder judicial, es estable- cer dos impuestos para un mismo fin; el impuesto general de los ingresos y elde los sellos y costas, contrario esto, álos

EPOOÍ. MÉXICO, APOSTO I.—Ntfií. egeneraciónarchivomagon.net/wp-content/uploads/e1n2.pdf · 2014. 2. 19. · "El pa-go de costas es absurdo, es abusivo, es un contra-principio

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • Afro I*—]? EPOOÍ. MÉXICO, APOSTO 15 VÉ 1900. TOMO I.—Ntfií. %

    egeneraciónPEBIODIGO JURÍDICO INDEPENDIENTE.

    LA libertad He impronta no tiene n &slimites, quu el respeto á la vida privada,& la moral y a la paz pfiblica. (Art. 1. °do la Constitución.)

    Cuando la República pronuncie cu vos«obeiana, eeri forcOBO lometeru ó di*mitir.

    GAMBETTA.

    DIRECTORES:Xic. Jesús flores Jtfagón.—Xic. Jínionio jorcas ¡tas.—Ricardo flores J/íagón.

    Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264.Administrador: Ricardo flores JVtagón.

    CONDICIONES.

    ..REGENERACIÓN,, sale los días 7,15, 23 y último de cada mes,y loe precios de Fubscripción son:

    Para la Capital, trimestre adelantado 9 1.501'ara los Estado», id. id , ,2.00Para el Extranjero, id. id en oro 2.00Números sueltos 15 ctvs. Números atrasados. 25 ctvs.Se ontendaa aceptada la subscripción, en caso cié que no re de-

    vuelva el periódico y se girará por el importe de un trimestre.A los agenten se les abonará el 15 por ciento.No se devuelven originales.Paia Irs anuncios en el periódico, pídanse tarifas.

    £a parte final del art 17

    de la Constitución federal.

    ... .Esta (la Justicia) será gratuita, que-dando en consecuencia abolidas las costasjudiciales.

    Hay que examinar el modo cómo puedeser gratuito un servicio público para com-prender la disposición legal que sirve detema á estas líneas, y para demostrar, queel impuesto de la ley del timbre, que gra-va las actuaciones judiciales, con estampi-llas de á cincuenta, de á diez ó de cincocentavos por hoja, es contrario al preceptoconstitucional.

    Por ejemplo: será gratuita la enseñanzade dos maneras: ó porque nada reciba elprofesor directamente del discípulo, ni deotra persona ó corporación. O cxiando eleducando nada pague, pero sin que el pro-fesor trabaje de balde porque haya otrapersona que le indemnize sus trabajos co-mo sucede en las escuelas Sel Gobierno.Lo mismo pasa con la beneficencia pública,

    con las bibliotecas y las diversiones gra-tuitas que paga el Gobierno.

    ¿Cuál de las dos clases de justicia gra-tuita quiso decretar la Constitución?

    Á no dudarlo la justicia que no habríade pagar el pueblo en cada juicio, sino elGobierno en todos los juicios y por mediode sueldos y gastos tomados de las arcaspúblicas. Por eso el inolvidable campeónde nuestras libertades, Ignacio Ramirez,decía en el Constituyente, á propósito delas costas judiciales. «Si la sociedad pagaal Gobierno, ¿porqué ha do tener que com-prar la justicia?» O en otros términos, lascontribuciones que se pagan por derechosde patente, por el ejercicio do una profe-sión, de una industria, los timbres en do-cumentos de toda especie, derechos de im-portación y exportación &. 8c. O sea losingresos todos son para cubrir los serviciospúblicos como Ejército, Poder LegislativoEjecutivo y Judicial.

    No hay un impuesto por separadopara pagar al Congreso, á los Ministros, alEjército.

    Y el papel sellado y las costas judicialesson un impuesto especial para pagar unpoder público, cuyos fondos son tambiénlos fondos públicos, que están ya reuni-dos al cobrarse los ingresos ya menciona-dos.

    Por lo cual, cobrar costas ó sellos á losque ocurren al poder judicial, es estable-cer dos impuestos para un mismo fin; elimpuesto general de los ingresos y el delos sellos y costas, contrario esto, á los

  • principios de la equidad y de la economíapolítica.

    Si en aquel memorable congreso se ha-bló de las uesto por algún otro: por ejemplo,se nos ocurre, que podría aumentarse elimpuesto á las herencias en la proporciónen que deje de producir la abolición de lasestampillas para las actuaciones judiciales,

    Y como decía también Ramirez. "El pa-go de costas es absurdo, es abusivo, es uncontra-principio insostenible"

    La mejor prueba de ello es que el im-puesto no invade de igual modo unas ac-tuaciones que otras y no sigue siempre uncriterio igual para gravar uno clase de jui-cios mejor que otra.

    ¿Porqué, si no, en las actuaciones delorden criminal, no se deben expensar es-tampillas?

    Ya sabemos cual va á ser la contesta-ción que se nos dé.

    Se nos va á decir, porque en la averigua-ción de los delitos esta interesada la socie-dad entera y no sólo el individuo; porquees de derecho público la prosecución d«

    esas averiguaciones.¡El derecho público! ¡He ahí, una espe-

    cie de tafetán jurídico, inventado para en-cubrir llagas, sangre, y podredumbre!

    Por lo demás, si son de derecho públicolas actuaciones de los juicios penales ypor eso no se gravan con el timbre,también serán de derecho público losjuicios de amparo a que muchas veces danlugar aquellas actuaciones, y también sonindudablemente de derecho público, losjuicios de amparo que surgen de los civi-les, y aun los civiles, pues que la adminis-tración de justicia es una garantía del hom-bro, y que esas garantías ó derechos sonla base y el objeto de las institucionessociales. Ó como dice Spencer: «La mejorprotección que doben impartir los gobier-nos Republicanos, o& la de la ju&ticia.

  • REGENERACIÓN. 3

    ;Y sin embargo, todos «sos juicios songravados por el impuesto del timbre!

    No es necesario sor un Aristóteles paracomprender que no es gratuita la justiciaque debe llevar en sus folios un sello quetenga valor pecuniario.

    Un esfuerzo insignificante de los Secre-tarios de Justicia y de Hacienda para con-certar la abolición del impuesto judicial yun acuerdo del Presidente de la Eepúblicadecretándola, derramarán más beneficiossobre el pueblo de los que podemos escri-bir.

    Entonces correrá el llanto de la grati-tud porque es llegado el tiempo de que seempiece á saciar el hambre y sed de justi-cia, como verboso orador dijo en la cáma-ra, que sentía el pueblo mexicano.

    Éste ha recibido de sus inmortales hé-roes la independencia; de sus valientes gue-rreros la libertad, de sus audaces pensado-res el progreso.

    Y en este momento histórico de felicísi-mas circunstancias favorables para desple-gar en nuestro suelo la bandera de la equi-dad, será glorioso para el Gobierno darleal pueblo justicia recta y gratuita.

    Lie. RAHÓN OBREGÓN.

    UN PROCEDIMIENTODEL JUEZ DE LO CBIMTNAL DE TEHUACÁN,

    PUEBLA.

    Se ventila en Tehuacán un asunto delque no hablaremos, por ser defensor deuno de los procesados el Lie. Flores Ma-gón, uno de los Directores de esta Revista;pero como respecto del otro procesado nohay liga alguna, podemos tratar un inci-dente que ha surgido en la secuela del a-sunto. D. Esteban Montiel pidió, por víade prueba, que informara el Gobernadordel Estado de Puebla, si era cierto que ha-bía recomendado al Juez de Tehuacán elasunto referido. E&e Juez creyó que talprobanza encerraba un delito, el de inju-rias al Gobernador, y sin aguardar acusa-ción de la parte agraviada, sino oficiosa-mente, inició el juicio de injurias. El Sr,

    Montiel pidió amparó y la Suprema Cortelo amparó por unanimidad de votos, resol-viendo que el Juez no tonía facultades pa-ra iniciar de oficio un procedimiento cri-minal que solo á petición de parte puedeiniciarse.

    Inútil parece hacer comentarios sobre elparticular. La lección de la Suprema Cor-te ha sido dura, pero merecida, pues deesa manera comprenderán algunos Jueces,que la adulación á los poderosos, casi nun-ca se compadece con los preceptos seve-ros del Código Penal.

    El Ministerio Públicoen la causa Yelázquez.

    La mayor parte de las injusticias come-tidas por los tribunales de todo el mundo,decíamos en uno de los artículos publica-dos en el primer número de esta Revista,se encubren bajo de una disposición legalque les sirve de careta, sin que tal disposi-ción tenga nada que ver con la sentenciaque despoja ó que infama.

    En el pedimento del Ministerio Públicoen la causa de Wistano Velázquez, esa más-cara tiene un gesto despreciativo para lasociedad y una mueca de burla para losderechos más sagrados, que debieran sorlos más respetables para ol Ministerio Pú-blico, que tiene por misión cuidar los inte-reses sociales, fundamentados en los de-rechos del hombre, baso y objeto de las ins-tituciones humanas.

    El Lie. Rabasa decía en un artículo so-bre materia que tiene grandes afinidadescon la -que hoy se debate: «En los pue-blos regidos por un sistema absoluto, el in-dividualismo ha venido bastante tarde á serun elemento de la legislación y á entrar enella como moderador de aquel afánpor sostener antes que todo y pasando so-bre todo, los intereses tiranos y egoistas dela comunidad y del Estado. En tales pue-blos hasta los comienzos del presente siglo,en que se inició la era constitucional en quevivimos, los derechos individuales parece

  • DEGENERACIÓN.

    quo fueron desconocidos ó ignorados porcompleto.»

    En esa era de retroceso absoluto viene ácolocarse, á fines del siglo XIX; el Ministe-rio Público del Distrito Federal.

    El Juez Primero Correccional, tuvo co-nocimiento de que un arrendatario habíavendido un mueble de los comprendidos enel arrendamiento.... ¡Basta, dice el Minis-terio Público, no se neeesita más! Allí es-tá la presunción de un delito. Póngase en

    _ movimiento á la policía, saqúese al Ciuda-dano de su hogar; sepúltesele en una mas-morra, échesele sobre su frente honradael lodo del crimen; que se cateó su casa,que se cateen las casas do todos los miem-bros de su familia; pónganse centinelas devista al enfermo mientras se ejecuta la or-den ya dada de que se traslade al hospital,procédase como si estuviéramos en presen-cia de un crimen que haya puesto en graví-simo riesgo la tranquilidad pública, y des-pués vengamos á ante los estrados de unTribunal á oficiar como representantes dela sociedad, en la ara sacrosanta de la jus-ticia y de la ley, y vengamos ante el mun-do entero llamándonos civilizados por másque procedamos como procediera cualquiergobierno embrionario.

    «El Juez Lic.D.Wistano Velázquez pre-sumió con buen criterio jurídico la exis-tencia del delito previsto y penado por losarts. 405 y 407 del Código Penal, desde elmomento en que pudo comprobar (aun-qne todavía no lo haya comprobado!!) quetal operación era O PODÍA. SER perjudi-cial para la Compañía arrendadora, que sehizo sin derecho y que tenía Ó PODÍA TE-NER, el carácter de fraudulenta»

    ¡He aquí en toda su deformidad la doc-trina sostenida por el Ministerio Público!No está probado ningún hecho delictuoso,¡PEBOPUDIEBASEBQUE SE LLEGABA A PBOBAfi!

    Ha habido una enajenación, no se sabe siserá fraudulenta, ¡PEBO PUEDE SER QUE SÍSEA! Esa operación quizá es, como en el caso,altamente beneficiosa para el quejoso, ¡peroPUDIERA SER PERJUDICIAL! El Mi-nisterio Público sostiene que está justifica-do ol Juoz que manda abril" la cárcel do

    Belejii al inocente! Está justificado el Juezque manda catear nuestras casas sin respe-to ninguno á la madre afligida ante la en-fermedad del hijo, sin consideración nin-guna á la atemorizada esposa que ve su re-cámara invadida por la impertinencia delespía, investido con carácter de centinelade vista, para vigilancia que, lejos de le-sionar la libertad individual, tiende á cum-plir CON UN DEBEB y á evitar que no se elu-dan, por un verdadero artificio, (1) las de-terminaciones de la autoridad pública» (co-piado literalmente del pedimento). Todoeso cabe en nuestra legislación, á todo esoestamos expuestos, si toma cartas de nacio-nalización la doctrina que en este momentose está sosteniendo en los estrados de laJusticia nada menos que por el MinisterioPúblico, en nombre de la sociedad que re-presenta y defiende.

    Mal la defiende si maniatada la entregaá la arbitrariedad de cualquier juez cavilo-so que solo porque pudiera suceder que enun contrato civil se esté cometiendo ó sehaya cometido un delito, libra la orden deaprehensión y trata á un caballero, de losmás honorables do nuestra sociedad, comotratara al más ompedemido de los crimina-les, solo porque el contrato que celebró conel Sr. Magistrado D. Domingo León, con-tiene una operación que fuera ó pudieraser perjudicial para el acusador!

    "¡Ojalá, que todas las autoridades, decíael Constitucionalista Arriaga, y los ciuda-danos todos se levantaran como un solohombre, creyendo que el ataque á las ga-rantías de un individuo, es un ataque á lasociedad entera.!" ¡Que no lo espere de losactuales representantes de lasociedad!. El

    (1). Ka los autos obran coruscados de médicosque han declarado que D. José Diez de Bonilla estabarealmente enfermo y el Ministerio Público, al cnmsn-zar su pedimen o, rico: "El Ministerio Público haexaminado atentamente todas y oada una de las olr-cunstan'ú is que so encuentran en este exp diente" ydespués de este oxúmen atento concluye, que estuvoustiñoado el Juez que ponía centinela de vista para

    que no se eludiera su orJen per un "ver ladero artifi-cio" ¡En su ahinco de sostener una inoorrrc;ión, piso-;ea 1.1 honorabilidad de toda la familia Diez di1 Boni-,1a y de dos facultativos que han asegurado que elSr.Diez de Bonilla estaba realmente enfern o.

  • REGENERACIÓN. 6

    Ministerio Público cree, aun después deque la Suprema Corte, ha declarado evi-dentemente anticonstitucional el acto de-nunciado, evinentemento claro y tangi-ble el ataque á las garantías individuales,que el reo convicto de tal delito, es solo unjuez intachable, que ha obrado estricta-mente en los términos de ley!

    ANTONIO HOHOASITAS.

    Sos procónsulesde provincia.

    La graciosa expresión de Juan A. Ma-teos en el Jurado Cahuantzi, respecto de losJefes Políticos, tiene una expresión gráfi-ca, que caracteriza un estado social. Enefecto, por lo general, con muy honrosasexcepciones, los Jefes Políticos tienen ensu demarcación un aspecto de Señores dehorca y cuchillo, que no encaja muy bienen un país que se precia de civilizado. Ca-si todas las arbitrariedades que cometenlos Jefes Políticos tienen el carácter de unaorden de destierro que no se compadececon nuestras instituciones políticas. EstosProcónsules son terribles.* Si X les moles-ta, suprimen á X enviándolo fuera de suterritorio jurisdiccional. Si en ol pueblo Hlos electores, aburridos por las arbitrarie-dades que cometen los protegidos del Je-fe Político puestos casi siempre en el A-yuntamiento, porque los Ayuntamientosde los pueblos y los Jefes Políticos se en-tienden perfectamente, y esos electores,con un esfuerzo de civismo plausible asal-tan los comicios y vencen en ellos, el JefePolitico desobedece las listas de escrutinioy envía al Gobierno el nombre de las per-sonas que mejor le parecen, y á quienes yaextendió los respectivos nombramientos;y cuando los electores elevan una protestaante el Gobierno, el Jefe Político se escu-da con la siguiente frase estereotipada enellos: «conveniencias políticas; no creo queel Gobierno me haga quedar en ridículopara que sea yo la burla de esos revoltosos»

    (acostumbran llamar revoltosos á loa queejercitan un derecho).

    Sería interminable la lista de violaeio-nas cometidas por Jefes Políticos. Para nocansar á nuestros lectores, les presentare-mos tres ejemplares, inapreciables docu-mentos humanos. Santana Salazar pidióamparo contra la orden del Jefe Políticode San Luis de la Paz, Guanajuato, que lomandó aprehender para ser remitido porcordillera á Dolores Hidalgo. El Jefe Po-lítico en su informe con justificación, sedisculpa diciendo que mandó aprehenderá Salazar como sospechoso y desconocido, .yla remisión á Dolores Hidalgo tuvo porobjeto el que el quejoso comprobase antela Jefatura de ese lugar, su buena conduc-ta como vecino de él. Burda es la disculpadel Jefe Político, y como burda, alarman-te. El Juez de Distrito concedió el ampa-ro y la Suprema Corte acaba de confirmarpor unanimidad de votos la sentencia delSr. Juez de Distrito de GuanajuatOi

    No conocemos al Sr. Juez de Distritode Guanajuato, pero por el tono de otrasentencia suya, también contra un JefePolítico, el del Distrito de Guanajuato,que por sor del centro podía parecer másilustrado, nos parece que dicho Sr. Juezobra en estos casos con la energía con quedebieran obrar todos los Jueces de Distri-to de la República, al reprimir arbitrarie-dades. Desgraciadamente algunos Juecesde Distrito están sugestionados por los po-tentados de provincia, por debilidad unos,pues no comprenden la importancia de supuesto, por temor otros y por afición losmás. El Juez de Distrito de Guauajuato,en la sentencia que tenemos á la vista, noparece ser un Juez vulgar, sino un Juezque sabe cumplir con su deber. Ojalá asísea y que nuestra opinión se confirme.

    La otra sentencia del Sr. Juez de Dis-trito mencionado, recayó en un juicio doamparo promovido por Eleuterio Lópezcontra la orden dol Jefe Político de Gua-najuato, que dispuso fuera desterrado elquejoso de la Hacienda de Santa Teresadonde estaba avecindado. En el informeoon justificación rendido por el Jefe Polí-tico, negó éste haber expedido esa orden;

    7#

  • fe-

    4*ÍÍ 'i-

    poro el quejoso comprobó la existencia í eella. Parece que en ese asunto jugó un par-ticular, íntimo amigo del Jefe Político, y áquien éste, para servirlo, dio la orden paraque la ejecutase por medio de un Juezauxiliar. Ello se desprende de las siguien-tes frases del Sr. Juez de Distrito: «Lainstigación al particular á un acto violen-to, el concurso no solamente espontáneosino interesado de la autoridad á la consu-mación de ese acto, el atropello consiguien-te á la ejecución y por último el escanda-loso y lamentable ejemplo en talos ca-sos, etc. etc.»

    Hay un antecedente en este asunto quedá la medida de la inmoralidad que ence-rraba la orden de destierro, y es el do queEleuterio López había pedido con anterio-ridad, otro amparo contra otro acto viola-torio del mismo Jefe Político. A este res-pecto, dice el Sr. Juez de Distrito:«deduciéndose de ésto, que so ha cernidosobre el quojoso la implacable sana de laacción terrible del poder en sus excesos deapasionamiento.» La Suprema Corte aca-ba también de confirmar por unanimi-dad de votos, la sentencia protectora pro-nunciada por el Sr. Juez de Distrito.

    Otro caso también es el de Narciso Gon-zález. Este pidió amparo contra la ordende destierro pronunciada por el Jefe Polí-tico de Salvatierra, Gruanajuato. El Juezde Distrito lo amparó y la Corte, por un?,nimidad también, confirmó la sentencia delinferior.

    Estos tros amparos so fallaron en un so-lo día en la Corte y de igual manera, sien-do de notar que los tres van dirigidos con-tra actos arbitrarios de Jefes Políticos delEstado de Guanajuato,lo que nos hace su-poner que en esa entidad fedei'ativa, no haymucho respeto á las garantías individua-les.

    Creemos quo con la relación anterior yCon otros datos abundantísimos que tene-mos en cartera, pero que en obsequio á labrevedad no publicamos ahora, se confir-ma la graciosa fraso do Juan Mateos «LosProcónsules de Provincia.»

    Algo sobré lanzamientos.PRACTICAILEGAL

    Existe en nuestros tribunales una prác-tica contraria á la ley que afecta profunda-mente vastos intereses si no por la cuantíapecuniaria que representan, sí por los nu-merosos en una Ciudad como la nues-tra, en la que hay multitud de propietariosque tropiezan con frecuencia con esa prác-tica ilegal. Nos referimos á los juicios su-marios por desocupación á que se refiere lafrac. III del art. 960 del Código de Proce-dimientos Civiles.

    Sucede con frecuencia que los* propieta-rios de casas en México, celebran con susinquilinos contratos de arrendamiento sinque medie un documento en que dicho con-trato conste. Es decir, celebran el contratosin observar las formalidades externas deose contrato.

    Cuando el inquilino deja de pagar lasrentas estipuladas, y el propietario, desealanzarlo de la casa que ocupa, comienza laperegrinación del actor de Juzgado en Juz-gado, porque nuestros Jueces (pudiera ha-ber alguna excepción que con gusto presen-taremos á nuestros lectores) no admiten esademanda de lanzamiento, porque pretendenque todos los contratos de arrendamiento,cuando la renta pase de cien pesos anuales,deben constar en documento privado, ó enescritura pública en su caso. Se fundanen el art. 963 del Código de Procedimien-tos Civiles que dice en lo conducente: «pre-sentándose el actor con el documen-to ó contrato on que se concertó el arren-damiento, cuando este fuere necesario pa-ra la validez del contrato conforme al Có-digo Civil, ó en caso diverso, justificandocon documento ó por medio de informa-ción que aquel á quien demanda ocupa lafinca,etc.» Al observar los Jueces extricta-mente ese precepto de la loy adjetiva, de-sobedecen un precepto terminante tambiénde la ley substantiva.

    En efecto: El contrato de arrendamientono es de los solemnes conforme á la ley Ci-vil; es decir, no es de los que deben obser-

  • var solemnidades externas par» ser válidos,como los de hipoteca y donación, por ejem-plo. Asi lo ha resuelto en varias ejecutoriasnuestro Tribunal Superior.

    Es verdad que el art. 2,947 del Código'Civil establece que el arrendamiento debeconstar por escrito cuando la renta pase decien pesos anuales, pero también lo es queel 1679 preceptúa que la ratificación y elcumplimiento voluntario de una obliga-ción nula por falta de forma ó solemnidad,en cualquiera tiempo en que se hagan, ex-tinguen la acción de nulidad; exceptuándo-se los casos en que la ley expresamentedispone lo contrario.

    Guando dos personas celebran verbal-mente un contrato de arrendamiento, es-tipulando un precio mayor de cien pesosanuales, por más que se pongan de acuerdoen las modalidades y condiciones especia-les del contrato, éste no existe y por lotanto no tiene valor alguno ni produce nin-gún efecto; pero si después de convenir enlos términos y condiciones del contrato, elarrendador entrega la cosa arrendada y elarrendatario paga la renta que se estipuló,ese contrato es válido y surte todos susefectos legales, porque no está penado ex-presamente de nulidad por la ley Civil porla falta de la formalidad oxterna.

    Si el contrato surte todos sus efectos le-gales, si hay obligaciones recíprocas entrelos contratantes, debe admitirse la deman-da de lazamiento que rechazan los Jueces.Estos basan sus resoluciones en ol art. 983cita lo del Oódigo de Procedimientos Civi-les. En efecto, ese artículo dice que détepresentarse el documento en que conste elarrendamiento, cuando fuere necesario parala validez del contrato conformo á la ley;pero debe interpretarse ese artículo sensa-tamente y no tomarlo tal y como está re-dactado. Si la ley substantiva releva de lanulidad los contratos que se verifican binllenarse las formalidades externas, la leyadjetiva debe reconocer también ese princi-pio y respetarlo,y por tanto, los Jueces de.ben respetarlo también, y no hacer que im-pere el Código de Procedimientos Civilessobre elCódigo Civil. Este consagra el prin-cipio y aquel indica el camino que debe se-

    guirse para hacer efectivo en la prácticaese principio, sin que sea lícito destruir,con ol pretexto de un procedimiento, unaley fundamental.

    Por tal razón, en caso de que el citadoarticulo del Código de Procedimientos in-vadiese la órbita del Civil, los Jueces nodeben respetarlo, y deben admitir las pro-mociones de lanzamiento que se presentensin contrato, siempre que é&te se pruebepor alguno de los medios legales. De estamanera se cumplirá con la ley y se evita-rá el perjuicio que hasta ahora se ha oca-sionado á multitud de propietarios de estaCapital.

    El Juez Patino Suárezse defiende.

    En prueba de imparcialidad publicamosá continuación una carta que nos ha en-viado el Sr. Lie. D. Manuel Patino Suarez.

    Dice la carta:«México, Agosto 9 de 1.900.

    Señores Directores de «Regeneración.»

    Presente.Muy Señores mios:En el periódico del nombre expresado

    que comienzan Uds. á editar, se refierenen un párrafo á mi persona, asentando queyo propuse á varios jueces, el que se for-mulase una protesta contra la SupremaCorte, con motivo de haber hecho dichaCorte consignación del Juez Io Correccio-nal por el asunto Diez de Bonilla.

    Sencillamente no es verdad que yo pro-pusiera tal protesta y de seguro han sidoUds. mal informados, pues en la reuniónquo tuve con algunos jueces, se habló yhabló yo de puntos legales que de ningúnmodo significaban antagonismo á lo re-suelto por la Corte Suprema.

    Agradeciéndoles anticipadamente quepubliquen en su periódico estas líneas, soysu atento y S. S.

    M. PATINO. S.»

    Queda servido el Sr. Patino Suarez; pe-ro no sabemos que cuando la Suprema

    V T

    ~*>- Sr^. tSÍ

    — V?

    < ^

  • ,-vREGENERACIÓN.

    Corte acuse á algún juez, deban reunirselos compañeros de éste para tratar de pun-tos legales de ninguna clase.

    De todos modos, resulta cierto el hechode que dicho Señor se apersonó con va-rios jueces, como dijimos en nuestro pri-mer número, lo que era innecesario con-forme á la ley, pues el asunto estaba su-jeto á la decisión de un Tribunal.

    LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA.ir.

    INEPTITUD DEL PBOFESIONISTA PABA LA LU-

    CHA INDEPENDIENTE.

    Los conocimientos técnicos necesariospara mantener muy levantada la fama deun bufete, para desempeñar con acierto ladificilísima misión del abogado, no se ob-tiene en la Escuela N. de Jurisprudenciade México. Esto plantel es de todo puntoinadecuado para llenar su objeto y ostoobedece, en nuestro concepto, á que lainstrucción profesional, impartida por elGobierno, on un medio como el que ^e vi-ve en México, convierte á-la escuela enoficina de Gobierno y al profesor en unsimple empleado público.

    Intentamos demostrar con esta serio deartículos, que la actitud del Gobierno enlo que se refiere á la instrucción profesio-nal, debe reducirso á alentar, proteger ysostener la iniciativa privada, para pro-porcionar esta instrucción, pero no darlagratuitamente.

    En la actualidad la instrucción profe-sional proporcionada por el Gobierno, liaconseguido el aborto de la selección en elproducto de la escuela.

    El amor propio sin ley ni norinp, quenos induce á buscar la ostentación, el apa-ratoso bien parecer, el dominio sobre losdemás, el deseo de ocupar una posiciónbrillante, aunque sea falsa, ha sido siempreel único móvil que ha impulsado á prefe-rir una carrera á un oficio.

    Este defecto social, do muy serias con-secuencias, está eficazmente favorecido

    por la invitación quo la instrucción gra-tuita esta haciendo a todo el mundo paratomar una carrera, sin que previamente elindividuo estudie su organismo y su ca-rácter; sin que haga un balance de su9 fe-cuitados intelectuales. Induce á perder los *mejores años do la vida forjando ilusionesque no se compadecen con la vida prácti-ca, en las que no se presienten siquiera,que no diré medir, las dificultades de lalucha que se va á buscar y quo se presen-tan en la forma desesperante de un bufótedesierto de clientes, pero ya demasiadotarde, cuando las exigencias del título hanenajenado la libertad de elegir un círculofavorable á nuestras fuerzas; la categoríade doctores prohibe descender á la esferadel trabajo y las preocupaciones ridiculasde la superficialidad que caracteriza ánuestra raza, nos haco imposible corregirnuestro trascendental error.

    Queda entonces un solo expediente: bus-car ol prosupuesto. Allí comienzan las hu-millaciones en busca de un buen padrinopara obtener las cartas de recomendación,las esperas en la antesala, que es la mejorescuela de la bajeza, y cuando muchos díasen ella, lian ensoñado á tener sonrisas adu-ladoras, aquella ineptitud trpnsfuga de lalucha y en bancarrota con toda buena cua-lidad, obtiene un empleo, porque ya obtu-vo las cualidades necesarias para desem-peñarlo como se nocosita desempeñarlopara enajonar el afecto de los padrinos queso lo proporcionaron.

    En el bufete, donde las aptitudes parala lucha, la inteligencia, los conocimientosdemostrados prácticamente son ol únicocamino de ser aceptado ol profesionista porel público, la solección efectuada por laclientela va expulsando á los que no reú-nen las condiciones necesarias para llenardebidamente su tarea. El egoísmo cercenaal mal profesionista, como el agricultordoja sin siembra el mal terreno.

    ¿Qué se hace del desecho? So aglomeraallí donde está extirpada la sana elocción;allí donde no se necesita la aptitud com-probada ni méritos alcanzados á fuerza desufrimientos y pruebas, allí donde todo lo

  • 71 •-/•'.

    consigue una buena amistad y una buenarecomendación. Resulta de ésto, que todaineptitud notoria, todo carácter débil queno puede soportar los sufrimientos de lalucha, todo aquel que tieno la resignaciónbastante para sufrirlas antesalas, va á llenarlas funciones públicas, va á hinchar las ofi-cinas del Gobierno, que de este modo seconvierten en recipientes do abogados con-trahechos ó ineptitudes manifiesta?.

    Esta es la causa de que en algunas de laspasadas administraciones se ha visto la cu-ria desempeñada por abogados fabricadosde prisa en algún colegio de Jalapa, Ohil-pancingo ó Tlaxcala. Los hijos mimadosdo la influencia tienen razón en no quererperder el tiempo cursando las asignaturasde las aulas de la Capital, que no superanen mucho á las de cualquier Estado, puesal fin por camino más corto hacen prontola misma carrera ó mejor que la que haríaun hijo legítimo de la Escuela de Juris-prudencia, si no tiene recomendacionesque le hagan entrar al cuadro, como se di-ce en el lenguaje de antesala.

    No será este el primer ejemplo de con-flictos entre el producto y el consumo quepor el contrario, siempre habrá de produ-cirse, cuando el Gobierno proteja de unamanera inconsiderada tal ó cual produc-ción. Se explica que habiondo carestía deun efecto se estimule su producción, perodesde el momento en que la nivelación seefectúa, mantener el estimulante, es per-judicial. ¿Qué diremos, cuando notándoseel exceso en la producción y falta en olconsumo procura todavía aumentar aque-lla sin dibcreción ninguna?

    Desdo el momento en que se establoco elestado normal, la misión del gobierno debeconsistir en dejar hacer, dejar que lá ini-ciativa privada obre espontáneamente, sincrearle dificultades, pero tampoco bajo alu-cinaciones engañosas ó promesas inconsi-deradas de facilidades para realizar unideal.

    Esta regla de conducta ha sido olvidadapor el Gobierno desde, el punto do vistadel producto que se elabora en las escuelasprofesionalos,

    En lugar de que el padre de familia, yaque el joven no tiene ni puede tener com-petencia para hacer su propio examen, ha-ga balance de la inteligencia del hijo, es-tudie sus aptitudes en esta ó aquella esferade acción, y después estudie también lasnecesidades del público que tiene que sa-tisfacer para que haya demanda de susservicios, se encuentra seducido por el o-frecimiento de una escuela donde se fabri-can, á insignificante ó ningún costo, aboga-dos ó médicos, y creen que aprovechándosede ese ofrecimiento nada se pierdo, porquesiempre será tiempo para pensar en el por-venir. De este modo el examen que debepreceder á la producción queda extirpadopor una alucinación que dará por amargofruto, un parásito para el presupuosto.

    Ahora tómese en cuenta que el abogadodepurado en la lucha abrumadora de lapostulancia, que no ha querido recurrir álos inmorales recursos de las cartas de re-jomendación, tiene que encontrarse bajoa férula del empleado, acaso de alguno

    de esos hijos espúreos de una escuela ve-¡ina, y dígase si hay motivos para que el

    ánimo se llene de grata ñnúción al ejercerante los tribunales bajo condiciones tanpoco alhagadoras. ¿No podrá ser ésta unado las câ ŝas de ese abatimiento moral quedejamos apuntado en nuestro primer artí-culo sobre esta misma materia?

    ANTONIO HOECASITAS.

    EL ASUNTO DE"EL HIJO DEL AHUIZOTE."

    Hasta nosotros ha llegado un rumoralarmante. Se ha dicho que se tiene el de-seo de qxie "El Hijo del Ahuizote" no vuel-va á publicarse. Cuando sobre el particu-lar buscamos datos, tropezamos con el si-guiente párrafo de un número de ese se-manario, que se recogió por la policía envirtud de la denuncia que hizo un aboga-do, qua consideró como injuria grave unainofensiva caricatura: «Ha-biendo denunciado D. Antonio Mercena-

  • 10 EEGEUEBACION.

    rio algunos números do "El Hijo del Ahui-zote" el Juez Primero Correccional inte-rino Lie. D. Emilio Pérez de León, dictóorden de aprehensión contra D. DanielCabrera, á pesar de saber perfectamenteque está éste ya retirado del periodismo.Y al efecto, el miércoles 11 del actual (Ju-lio,) como á las doce del día y estando elSr. Cabrera en su cama, casi moribundoporque su enfermedad es verdaderamentegrave, se presentó el mismo Juez en per-sona y le intimó la orden de prisión.

    «El Sr. Cabrera manitestó, que no sola-mente no tenía que yer nada con la redac-ción de "El Hijo del Ahuizote" desde elpasado Noviembre, sino que aun ignorabalo que se había publicado, y que le parecíauna injusticia aquella orden de aprehen-sión, siendo completamente extraño á laredacción, y sobre todo, estando en aquellasituación en que no podía ni aun levantar-

    «Y el Juez entonces pidió hablar con elenfermo.

    *Lo que se habló en aquella pieza, loque pasó entre aquel Juez inexorable yaquel moribundo, esperamos que no se nosobligará á revelarlo.

    se.«El Juez permaneció inexorable, como

    corresponde á un funcionario, que por suprofesión, tiene quo despojarse de todo sen-timiento de humanidad, y contestó quenada tenía que ver con aquellas disculpas,y que el Señor Cabrera, por el solo hechode ser el propietario, debía ser aprehendi-do irremisiblemente.

    «El Sr. Cabrera se limitó á decir quehiciesen do él lo quo quisieran.

    «Hay que advertir que lia sufrido ya tresataques de congestión cerebral, el últimodo los cuales le produjo una hemiplegia,y que su médico de cabecera el Sr. DoctorSecundado Sosa había advertido á su fami-lia que el estado del enfermo era tan pe-ligroso, que cualquiera impresión ruda,cualquiera preocupación, cualquier choquemoral podría acarrearle el cuarto ataqueque necesariamente tendrá que. ser de con-secuencias funestas.

    «En aquella orden de prisión iba pues;implícita, una amenaza de muerte, y no esextraño que tratándose do la vida de unhombre, su familia suplicara al Juez noejecutase su orden, oxponióndole la verda-dera gravedad del caso.

    «Y la familia suplicó.

    «Solo diremos que, media hora después,el Juez respaldaba la orden de aprehen-sión, y el Sr. Cabrera determinaba que«era su voluntad» que *ElHijo del Ahui-zote» dejara de existir»

    La lectura de los anteriores renglonesprovoca indignación. Si es cierto lo quede ellos se entrevó, se trata sencillamentede un ataque al art. 7o. Constitucional,conforme al que es inviolable la libertadde escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia, y ninguna autoridad estáautorizada para impedir una publicaciónperiodística, para prevenir los delitos queen lo sucesivo pudieran cometerse. Si elescritor público desobedece la restricciónde la ley fundamental, si ataca la vida pri"vada salvando el respeto de que la mismaley la rodea, si ofende la moral y subvier-te el orden público, que responda ante untribunal del delito que hubiese cometido;pero no se tomen providencias generalesque traen consigo el dosquiciamento denuestras instituciones.

    Por otra parte, la orden de prisión dic-tada contra el Sr. Cabrera, fue infundada,porque dicho Señor, como se ha visto enlos números anteriores del «Hijo del Ahui-zote,» se ha separado por completo de laDirección de dicho periódico, la que tieneencomendada al Sr. D. Remigio Mateos.Si pues el Sr. Cabrera no es más que elpropietario de ese periódico, si ningunaingerencia tiene en él y le son desconoci-dos los artículos que publica, tanto porqueesa separación lo aleja de todo asunto rela-tivo á él como por la grave enfermedadque adolece dicho Señor, ningún delito pu-

  • REGENERACIÓN.

    do haber cometido el Sr. Cabrera para queen su contra se dictase esa orden. No por-que es el propietario del periódico, es co-autor de los delitos que puedan cometerlos redactores. Esto conduciría á la aberra-ción, de que por el hecho de ser una perso-na el propietario del cuchillo con que secometió un homicidio, se le considere co-autor de ese homicidio.

    En los delitos do imprenta, se ha desea-do por nuestros Jueces llegar á un rigo-rismo exagerado, que no puede tener másfundamento que el deseo de concluir conuna publicación, salvando el respeto quemerece la prensa. Para concluir, nos per-mitiremos recordar las frases do un distin-guido Constituyente al discutirse el pro-yecto de Constitución, en el Congreso de57, del Sr. Lie. D. Félix Somero: «Haga-mos aquí lo contrario do lo que los papashicieron en los primeros tiempos de la im-prenta: si ellos la maniataron, la esclavizá-ronla escarnecieron, démosle nosotros vue-lo á sus alas, ensanche á su imperio, ha-ciendo de ella no solo una garantía indivi-dnal, sino una institución pública. No ol-vidéis que la prosperidad de los primerospaíses del mundo se debo á la libortad deimprenta, que la América es poderosa porla libertad de imprenta, y que México estállamado á ser grande por la libertad deimprenta.»

    UN ARTÍCULO DEL Dr.MANUEL FLORES.

    Creemos de importancia copiar el si-guiente fragmento de un artíciilo del Dr.Flores, que nos revela la manera do proce-der de algunos de nuestros Jueces. El Dr.Flores dice al final de su artículo que nues-tros Jueces Mexicanos no proceden en laforma que lo hacen los franceses. Esa afir-mación es errónea y procede de] carácteroficial del articulista, pero nuestros, lecto-res sabrán aplicar á algunos de nuestrosJueces las apreciaciones que hace el Dr.Flores de los Jueces franceses,

    «En presencia de un crimen, lo primeroque un Juez anglo-sajón supone es la ino-cencia del acusado. No vincula vanidad nien encontrar ni en hacer castigar al culpa-ble; espera pacientemente las luces de la evi-dencia y parece confiar, impasible y auste-ro, en que el criminal venga á ofrecer susmanos á las esposas, sus pies á los grillos,su cuello al dogal, sin creer que ha fraca-sado, si el criminal no ha sido habido nicreerse deshonrado si el delincuente no hasido descubierto. En este sentido, el Juezanglo-sajón es un artesano; hace su tareacuando puede y como puede.

    En presencia de un crimen, lo primeroque un Juez francés supone, es la culpabi-lidad del acusado. Todo su ir y venir, todosu afán, todo su empeñoso concentra enacumular indicios, sospechas, presunciones;en amontonar testimonios vagos, antece-dentes engañosos, precedentes falaces yconstruir con aquella charla y aquel humoun edificio de prueba jurídica, sólido co-mo el granito, inconmovible como la mon-taña. El Juez y el policía buscan «su cri-men,» como el poeta su poema, como el ar-tista su obra maestra. Es cuestión de re_putación, de carrera, de porvenir, de vani-dad casi de gloria, al llevar á alguien albanquillo, el acumular sobre su cabeza las«pruebas,^ el arrancar al jurado un vere-dicto condenatorio. Otra cosa sería incapa-cidad, deshonra, mediocridad, porvenirdesvanecido, carrera interrumpida. Comool francés os esencialmente dialéctico, «dis_cutidor,» polemista; como los silogismos lehacen mayor impresión que los hechos, ycomo el enlace lógico le preocupa más quela ley científica, nada más natural que en-cartar hechos dispersos como quien ensar-ta chaquira, que apoyarse en el argumentofavorable y despreciar ó depreciar el ad-verso, que forjar cuando pretende averi-guar, cnando aspira á esclarecer. Gracias áeste mecanismo y á este vicio do carácter, ávuelta de correo, ol más honrado de loshombres aparece como el más odioso de loscriminales y Lucrecia puede resultar másimpúdica que Mesalina.

    Cuando un Juez inicia su interrogatorio

  • 12

    i -

    con esta pregunta:—¿Que hacía usted ydónde estaba la noche del 21 de Enero de1370?—y como es natural, se le contesta:—No lo recuerdo. Cuando el Juez, severo yaugusto replica:—¿No lo recuerda usted?pues la instrucción le probará que esa no-che se ocupaba usted en extrangular á sumadre.

    Cuando un certificado de autopsia nopuede precisar, si la señora murió ó no ex-trangulada, y el Juez ó el acusador públi-co infieren de la falta de pruebas en con-trario, que el hecho imputado es posible;cuando en vez de probar al reo el delito, sele exige la prueba de que no lo cometió;nada de raro tiene que el hombro más se-reno y más frío tiemble y se turbe anto elJuez, que tituboeysG contradiga, que carez-ca de testimonios y de pruebas, todo locual se le acumulará en su contra y se lecomputará en su pasivo.

    Si por fortuna se tienen testigos de des-cargo, el Juez los fulminará con la mira-da, los amenazará con el Código, los ate-rrará con las penas del falso testimonio ylos pondrá en vergonzosa fuga. El defensorluchará en vano; ni tiene la autoridad, nilos medios de acción, ni los recursos de lamagistratura; luchará como el náufragocontra el oleaje, contra la invasión cre-ciente y el empuje incontrastable de losrecursos de la acusación que dispone delos millones del presupuesto, de las legio-nes administrativas, de las cohortes judi-ciales, y puede resultar una condena ámuerte, fundada de lejos, pero sólidamen-te, on una acusación de contrabando.»

    Comprobación de unaEstadística del Procurador.

    Hace varios días leímos en «El Impar-cial» que un ciclista había sufrido un fuer-te golpe en el cerebro al bajar la pendien-te de Dolores y que uno de los cocheros decarros fúnebres, al ver el cuerpo inanimadodel ciclista, dio aviso i la policía. Esta no

    solo se limitó á recoier al herido, sino queaprehendió al oochero. Eseaetofué unaarM-trariedad que á diario §e comete en Méxi-co. Con ellas va á darse el caso de qm al-gún individuo que vea el cuerpo lesionadode alguna persona, se abstenga de comuni-car 4 la policía su descubrimiento por te-mor de que se le aprehenda. Resultado: sise comunica á la policía el hallazgo, se leaprehende: si deja al herido sin comunicar-lo á la policía, se le aprehende también co-mo reo de abandono de enfermo.

    La práctica que denunciamos es constan-te y tan lo es, que la cárcel de Belem sdllena de individuos que son aprehendidospor la mas leve sospecha, y á las veces sinsospecha alguna, como en eí caso relatado.Ahora nos explicamos el por qué de la des-consoladora estadística del Procurador deJusticia del Distrito relativa al año de1897. En ese año ingresaron, á Belem sobra14S00 individuos, de ellos fueron condena-dos 8000 y los 6500 restantes fueron pues-tos en libertad, por desvanecimiento dedatos, por absolución, por no acusación, ypor falta de méritos. Y todavía en esa me-moria decía el Procurador: «Hubo en estoaño 14500 delincuentes; pero no se alarmenTJds. Señores. De esos individuos que in-gresaron á Belem, 6500 salieron libres porvarios motivos. La criminalidad no es tangrande.»

    No se alarmen Uds. queridos lectores, nohay tantos criminales. Lo único que huboen 1897 fueron 6500 prisiones arbitrarias.La verdad de las cosas es que por nuestraparte, preferimos la agresión brutal del ru-fián, á la agresión solapada de \ui Juez ar-bitrario. Al rufián podemos oponer la fuer-za bruta á la fuerza bruta. Perecerá el me-nos apto; pero había defensa. A la agresióndel Juez arbitrario, ninguna defensa pode-mos oponer. Si protestamos, la protestaconstituye un nuevo delito. Si ocurrimosal juicio de responsabilidad, resulta éstauna bella mentira. Paciencia.

    EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSFEDERALES.

    El artículo 198 prescribe que cuando hu-biere de citarse á juicio á una persona

    \

  • REGENERACIÓN. 13•/s

    Iiaya desaparecido, será citada por- edicto,que se publiearán en el Diario Oficial porun término que no bajará de dos meses nexcederá de seis. Si pasado este término nocomparece se le nombrará un procurador,con quien se entenderán las diligencias dejuicio.

    Esa clientela de los desaparecidos, puedetener el inconveniente de que no jDaguehonorarios, y la ley no se cuida de salvarla dificultad, por lo que tal vez no encuen-tre á quien nombrar procurador.

    A la altura de este artículo está el 188que manda se aperciba de lo que haya lu-gar al que no siendo encontrado á la pri-mera busca, se le haya de notificar por cé-dula. Se ignora qué apercibimiento mere-cerá el que salga de casa á la hora que lovisite un Actuario, y so desea saber paraqué sirve el apercibimiento una vez que yase le notificó por medio de la cédula, «quese le dejará sin necesidad de mandato ju-dicial» según el art. 191.

    El 202, en pugna con el 191, manda ha-cer las notificaciones en audiencia pública,pero no dice á qué horas se efectúan esasaudiencias, lo que es necesario saber paraestar presente á la hora que se hacen lasnotificaciones. Sería oportuno suprimir elartículo 194, por ocioso, dado el 198 ó enBU caso el 202.

    ASUNTO IMPORTANTE.Ante el Tribunal del primer Circuito se

    sigue un juicio promovido por D. CarlosVezin contra D. Michael Bullier, sobre quese declare nula la patente concedida al se-gundo, por sus procedimientos de fabrica-ción de carburo de calcio y sus productos.Se funda la demanda en que el Sr. Bullierno ha sido el inventor del procedimiento,sino que éste ya había sido patentado porgobiernos extranjeros, y para probarlo, sehan enviado exhortes, á la fecha diligen-ciados, á varias naciones extranjeras.

    Ya se había citado para sentencia por elreferido Tribunal, cuando surgió un inci-dente, que se está substanciando, sobro laamplitud del término de pruoba.

    Nos ocuparemos más detenidamente deeste asunto por creerlo de interés.

    €7 asuqiode! "Onofroff.tt

    Más alarmante es una arbitrariedad, cuan-do mas irrespetuoso es el Juez para con ?aConstitución Federal. La chicana Judicialá que se prestan las turtuosas disposicionesdel Código Penal, parece que se atenúacuando surge una violación á las garantíasindividuales. El Juez que así obra,es el máspeligroso de todoslos destructores.El anar-quista arroja una bomba, y destruye unedificio. El Juez, arroja un acto inconstitu-cional, y destruye una institución. Al anar-quista lo espera la cuchilla de la guillotina.Al Juez lo espera la impunidad. ¡Desigual-dad tremenda!

    Si en esta Capital, en donde parece queseríamos lo suficientemente ilustrados pa-ra elevar una protesta contra una iniqui-dad, se cometen con frecuencia violacionesconstitucionales, muchas de ellas no recla-madas por no sabemos que desaliento quenos hace olvidar, no solé- el respeto que senos debe como ciudadanos, sino la conside-ración que debe tenérsenos como hombres,en los Estados de la Resública esas mani-festaciones hostiles á la Constitución, lle-nan de negocios las tres Secretarías de laSaprema Corte.

    El «Onofroff» atacó en sus últimosnúmeros varios actos de un Sr. D. FelipeQuiñones, de Toluca. A fines de Julio pa-sado llegó á esa ciudad D. Abraham Sán-hez Arce, redactor do «Onofroff>, para el

    arreglo de asuntos particulares. A las po-as horas fue aprehendido y consignado al

    Juez dtí Primera Instancia, acusado de di-famación por Quiñones, acusación que se-fundó en los artículos publicados en el se-manario aludido.

    El Sr. Sánchez Arce pidió amparo y elJuez de Distrito suspendió ol acto reclama-do. Apesar de esa suspensión, que produce1 efecto do quedar ol reo á disposición del

    Juez de Distrito, ol procesado sigue sujetovejaciones en la prisión, con un vigilante

    que le impide el menor movimiento y susartas son revisadas autos do ser despacha-

    das.

    - J

  • REGENERACIÓN.

    %? La sola enunciación de los hechos, reve-la la falta de justificación en los actos delJuez de Toluca para aprehender á SánchezArce. Varias cuestiones surgen desde lue-go, las que estudiaremos próximamente,no heciédolo desde luego, por falta de es-pacio en este número. Entre ellas, dos sonde gran importancia: la incompetencia delJuez de Toluca para conocer de este asun-to y las violaciones á la Constitución que6e han cometido. Entre estas últimas, sehalla la clausura de la imprenta por unJuez de esta Capital. No sahornos todavíacual fue ese Juez que cumplimentó un ex-horto emanado de una autoridad notoria-mente incompetente; pero lo averiguare-mos y lo presentaremos á nuestros lecto-res.

    GACETILLA-EL «SEMANARIO JUDICIAL»

    Esta publicación se propone hacer cono-cer la jurisprudencia de la Suprema Corte*dando á luz las sentencias que ella dicta.Creemos que no puede llenar su objeto conese procedimiento.

    En un cuerpo colegiado, la sentencia nopuede relatar y compendiar las opinionesde cada uno de los magistrados. Uno deellos redacta la sentencia, y al hacerlo, ex-pone los razonamientos que él cree más con-ducentes para justificar la resolución dic-tada en el caso concreto que se falla, perola mayoi'ía lia votado en contra, muchas ve-ces por principios mas abstractos, como porejemplo, por no creer procedente el ampa-ro en asuntos civiles, y no por que juzguenque en el caso se ha aplicado inexactamentela ley que se cita como violada.

    Para hacer conocer las opiniones quehan decidido á dictar un fallo on deter-minado sentido, en un cuerpo colegiado, so-lo puede bastar un Diario de los Debatesque haga el relato do la discusión on todassus faces.

    Con el acta pormenorizada do la sesiónpodemos apreciar el alcance de la sentencia,que en muchos casos, falseará en sus consi-

    derandos la idea capital y dominante de ladiscusión.

    En ca"abio del Semanario debiera fun-darse el Diario do los Debates de la Supre-ma Corte, que nos haría conocer á cada unode los Srs. Magistrados, con su personali-dad propia y no con la que le proporcionael Magistrado revisor.

    Más urgente que el Semanario es paralos Tribunales Federales el establecimientode un Boletín Judicial de Juzgados y Tri-bunales Federales y Suprema Corte de Jus-ticia, con el que se evitarán las deficiencias,que en otro lugar hacemos notar, del Códi-go Federal, en el Capítulo de Notificacio-nes.

    LO QUE DICE LA PRENSA INDEPEN-DIENTE.

    «REGENERACIÓN»—Escrito con vi-rilidad y buen criterio ha aparecido el pri-mer número del periódico de aquel nombre,destinado á asuntos foronsas y redactadopor los jóvenes abogados Jesús Flores Ma-gón y Antonio Horcasitas y el pasante dederecho D. Ricardo Flores Magón.

    «Regeneración», viene alienar un vacíoen la prensa y la misión que se ha impues-to es de la mayor importancia y trascen-dencia social

    «Deseamos al colega larga vida y corres-pondemos su visita. «EL UNIVEBSAL».

    «REGENERACIÓN»—Con esto signi-ficativo nombre y bajo la inteligente direc-ción de los ilustrados jóvenes Lies. JesúsFlores Magón y Antonio Horcasitas ySr. Ricardo Flores Magón, ha comenzadoá publicarse un semanario de jurispruden-cia.

    La administración y despacho de Rege'*•aeración se encuentra en el Centro Mer-cantil, torcer piso, núm. 20.

    Deseamos al nuevo colega larga y prove-chosa vida, y que en la senda que se pro-pone recorrer, flagelando abusos y recla-mando derechos, no tonga tropiezos ni per-cances psicológicos.

    «DlAEIO DEL Ho«AB.»Sinceramente damos las gracias á nues-

    tros dos apreciablos cologas «EL UNIVEB-SAL» y «DIABIO DEL HoaAB», por las bondadosas frases que so haii servido dodicarnos.

    S l>jÍ*&* v*J •*&*{ ^ v u A " * ^ ^ - " ^

  • EEGENERÁCIÓN.^ 15

    LA VISITA AL JUZGADO 6o MENOR.Infructuosa resultó la visita que prac-

    ticaron el Sr. Magistrado Manuel MateesAlarcón, el Lie. Ángel Gaixía Peña y elAgente del Ministerio Publico BelisarioCicero al Juzgado 6o Menor. Los nego-cios están, como estaban en el momento dela visita y mucho tiempo antes de ella, esdecir, sin resolverse los que estaban pa-ra ello.

    Esto trae serios perjuicios á los intere-sados y es de esperarse que se ponga el re-medio lo mas pronto que se pueda.

    «HAY QUE TENER FEEN LA JUSTICIA»

    D. Evaristo Osnaya acusó al Juez de Pazde San Andrés Totolotepec José Cruz Ca-brera, y ha quedado formado el Juradoque deberá decidir si es de procederse óno en contra del acusado.

    No tenemos idea de lo que pedirá eneste caso el Ministerio Público; sin em-bargo, no está por demás recordarle su fa-moso pedimento en el asunto Diez de Bo-nilla, á fin de que norme la conducta queha de seguir.

    UN AMPARO CONTRAEL JUEZ 3o MENOR.

    En otra parte hablamos de que este fun-cionario cree que «Regeneración» le atacapor haber dictado un auto en contra deuno de nuestros Directores. Ni siquierahemos dado la nota de la determinaciónaludida, que ha sido objeto de un recursode amparo del que tai vez no tarde muchoel público en conocer pormenores, perono por conducto de esta revista, que, co-mo ya lo hemos dicho, no se ocupa deasuntos en que hayamos intervenido comoabogados.

    este asunto, sensacional por los esfuerzosdel defensor Sr. Lie. Francisco A. Serral-de, para salvar á Andrade.

    HEMOS RECIBIDO.—Unos folletosque se ha servido enviarnos el inteligenteAbogado D. Ramón Obregón, uno de losmás entusiastas de nuestros Colaboradores.Esos folletos se -refieren al juicio de ampa-ro promovido en el Juzgado 2 o de Distri-to por la «Sterling Cycl& "Works Co.»contra actos de la 2 d Sala del TribunalSuperior del Distrito Federal, qua revocóel auto de formal prisión dictado á instan-ia de dicha Compañía, contra H. F. Ro-

    berts, cliente del Sr. Lie. Obregón. Estu-diaremos este asunto.

    SECRETARIO POCO DILIGENTE.No se distingue por su actividad el Se-

    ¡retnrio del Juzgado de Santiago Huatus-o, Cantón de Córdoba, Verasruz. El Gral.

    D. Pedro Hinojosa promovió un juicio delanzamiento contia D. Florencio del Valleante el referido Juzgado. En Agosto delño pasado, el Secretario requirió al inqui-

    lino para que en el término de ocho díasdesocupase la propiedad arrendada. Pasa-on los oche días, el inquilino no desocu-pó y á pesar do las gestiones del apodera-do del actor, el Secretario practicó la dili-gencia de lanzamiento hasta el mes de Ju-nio de este año, á los diez meses de decre-tado el lanzamiento.

    ¿No tendrá noticia el Juez de SantiagoHuatusco de la escasa actividad de su Se-cretario?

    NUESTRO PERIÓDICO.

    Muy agradecidos estamos al público, porla benévola acogida que ha dado á nuestrapublicación. No sacrificaremos cuantos es-fuerzos estén á nuestro alcance para com-

    EL ASUNTO ANDRADE.—Acaba de P1»061' l o s desoos de nuestros ilustradosser remitida á la Suprema Corte de Justi-cia la sentencia pronunciada por el Sr.Juez 2 o de Distrito negando á TimoteoAndrade el amparo que pronunció contraactos del Tribunal Superior del Distritoque le negó la admisión de varias pruebas.

    lectores.Contra la profecía del Juez Serret, que

    aventuró &u opinión al decir que ningunapersona docente leería nuestro periódico,éste es leído por cuantas personas sensatfts,ilustradas y de buen criterio científico hay ""•Sí

    Con mayores datos, nos ocuparemos de en la República.

    tí*" í r *

  • 16 REG-E

    MENOS ASEO Y MAS TRABAJOEN LA OFICINA

    Parece que en la Procuraduría de Justi-cia del Distrito no marchan los asuntoscon la rapidez que se deseara. En cambio,el Sr. Procurador se entrega á minucíosi-dades y detalles. Todos los días se le vé,con una actividad envidiable, dar órdenes,contraórdenes y más órdenes encaminadasá que los Juzgados de Cordobanes quedenen el estado del más plausible aseo, ycuando se inaguró el Palacio de Justiciapenal, ese Palacio que «se mandó construiry se inauguró el 6 de Mayo,» ol Sr. Procu-rador en persona, indicó á los funcionariosjudiciales la manera de sacudir, el polvo,limpiando personalmente con su pañueloalgunos de los muebles y haciendo acer-tadas indicaciones sobre que no debe pa-sarse el sacudidor sobre los muebles porqueéstos se rayan.

    Sin embargo de tanto empeño, de de-searse es que el Sr. Procurador se dedica-rá más tiempo á las labores de la oficina ymenos al aseo de los tribunales.

    LA LIBERTAD DE IMPRENTAEN GUADALAJARA.

    Sabemos por uu diario de Guadalajara,que al pasar el Sr. D. Guillermo Harvig-son, Director de «La Gaceta,» por una delas calles de dicha ciudad fue aprehendidopor un oficial do policía y conducido conlujo de precauciones, á la primera Comisa-ría, de donde más tarde, y por disposicióndel Sub—Comisario, se le remitió á la Pe-nitenciaría custodiado por un oficial de po-licía y un gendarme, como si hubiei-a pe-ligro de que se les escapara. La prisión dedicho señor, la ocasionó la denuncia enta-blada contra «La Gaceta» por el ex—alcai-de del departamento de sentenciados de laPenitenciaria, D. Fernando Ortiz Rosas.

    En la presente época, en que la prensatiene tan pocas garantías, basta la simpledenuncia do cualquior individuo, para de-cretar la aprehensión de los periodistas contodo el lujo de fuerza que se desplega paralapersocucíón de criminales empedernidos.A algunos jueces de Guadalajarano les ira-

    porta que la persona á quien mandan apre-hender, sea conocida en la localidad, nique por su posición social sea acreedora ácierto género de consideraciones, que cla-ramente determina la ley. Tratándose deun periodista, independiente por supuesto»sobra toda consideración, y lo que buscanalgunos jueces no es precisamente apegar-se á la ley para cumplir así con su deber.

    EN UN CORRILLO.Dias pasados el Sr. JuezB ° Menor, for-

    formaba corrillo en uno de los corredoresdel Palacio de Justicia á las horas de ofi-na y se entretenía en comentar el primernúmero de «Regeneración» en estos térmi-nos: «Esos Directores de «Regeneración»han oído cantar el gallo y no saben pordonde, yo só quo Horcasitas es el autor deesa «-Protesta contra la Suprema Corte,»que me achacan, y todo porque le di unpalo (lo que en la jerga de los JuzgadosMenores, significa toda disposición que de-secha una promoción) pero yo me río desus declamaciones y ni siquiera me ocupode ellas.»

    No dudamos que los jueoe3 habrán deachacar á enemistad personal la crítica quede sus actos so haga en nuestra revista, •pero ello no desconceptuará nuestros jui-cios, les que siempre irán fundados en elmás estudioso criterio, y es jirobable quesiempre habrán de estar los resentidos tanlejos de la verdad, como hoy lo está el Sr.Lie. Patino Suárez.

    NOTIFICACIONES.Se observa en algunos Juzgados una

    práctica que origina perjuicios á las per-sonas que desean estar al tanto do sus ne-gocios, y que consiste en entregar á losActuarios los expedientes en que ha re-caído algún acuerdo, hasta el día siguienteá aquel en que se dictó la providencia. Coneste motivo no se hace ninguna notifica-ción el día de la fecha de los autos ó de-cretos, sino hasta ol segundo ó tercero, ócuarto ó más días, cuando es personal, por-diéndose un tiempo precioso en los nego-cios que requieren por su naturaleza ó cir-cunstancias ospecialos, una tramitación rá-pida.

    TIP. LITEEABIA, BEILEJÍITAS 8.—MEX.

    V

    r0017.pdfr0018.pdfr0019.pdfr0020.pdfr0021.pdfr0022.pdfr0023.pdfr0024.pdfr0025.pdfr0026.pdfr0027.pdfr0028.pdfr0029.pdfr0030.pdfr0031.pdfr0032.pdf