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 ESK Y EL DESCANSO SEMANAL A DEBA TE Desde ESK queremos poner a debate el descan so seman al en Simpl y, vinculado a la sentencia de la Audiencia Nacional en Carrefour y ratificada po r el T ribunal Const itucional, y par a ello os vamos a dar al conjunto de la plantilla toda la información que sobre esto tenemos y nuestro punto de vista. La sentencia analiza la aplicación del descanso semanal y su solapamiento con el descanso diario en el caso de Carrefour, donde de manera ordinaria la jornada laboral es de Lunes a Sábado. La discusión jurídica que se da en la sentencia que comentamos se centra en dos aspectos: los conceptos de descanso semanal y descanso diario, de una parte, y la transposición de la Directiva Comunitaria sobre descanso semanal a la normativa estatal, de la otra. El descanso diario corresponde, según la sentencia, “al lapso temporal que transcurre entre el final de una  jornada y el principio de la siguient e que en nuestr a normativa aplicable [ …] no puede ser inferior al tiempo de 12 horas” . En la mencionada directiva europea este descanso se fija como mínimo en 11 horas. El descanso semanal,  según la normativa aplicable, se fija en día y medio ininterrumpido. La directiva marca este descanso mínimo en 24 horas. En cuanto la transposición de la normativa comunitaria, la Audiencia Nacional marca dos criterios a tener en cuenta. En primer lugar, nos dice que en el caso del Estado español el descanso diario mínimo se establece en 12 horas al tener la directiva europea el carácter de norma mínima. En el mismo sentido el descanso mínimo semanal será de 36 horas (día y medio). De otro lado la Audiencia Nacional entiende que la norma interpretativa sobre el solape de los descansos diario y semanal ha de ser la de la Directiva Europea. Ésta dice que << al descanso semanal se añadirán las horas de descanso diario>>, contemplando ambos descansos como autónomos y distintos… y <<que son acumulativos y sucesivos>> por adicción del uno al otro. La sentencia transpone la normativa comunitaria de la siguiente manera “al día y medio de descanso semanal se le añadirán las doce horas del descanso diario” ( 36 + 12 = 48). En definitiva, estos descansos se suman, no se pueden superponer entre sí. De la misma manera la aplicación de esta regla sobre los descansos diarios y semanales no puede suponer en la práctica un aumento de la jornada máxima anual, si no que es una forma distinta de distribuirla. De cara a aplicar esta sentencia en Sabeco-Simply tenemos que tener en cuenta que  el con venio colectivo lo único que estab lece es que la jornada ord inaria será de lunes a sábado y que las jornadas dia rias menores o iguales a 4 horas no podrán fraccionarse. La normativa Europea junto al  Real Decreto sobre Jornadas Especiales, permite un posible pacto a nivel de empresa para regular el descanso semanal. Esto a ESK nos lleva a pensar que hay que trabajar en la dirección de exi gir a la empresa un acuerdo para r egular descanso diario y semanal ajust ándonos a la normativa Europea, para que nos permita una nueva distribución de la jornada donde se pueda ejercer el derecho descansar dos días completos, teniendo en cuenta que el día de descanso oficial es el domingo y que el máximo de jornada diaria son nueve horas. Nuestra apuesta es clara “ luchar por conseguir este derecho” y nos puede servir como ejemplo lo que ya en otras empresas(Carrefour, El Corte Ingles, lidl, etc..) están haciendo; con turnos rotativos de descanso de domi ngo/ lunes, domin go/marte s, domi ngo/ miér coles , domin go/ju eves , domin go/v ierne s y en la sexta semana coincidiendo con el f inal e inicio de turno descansan sábado/domingo/lunes.

Esk y El Descanso Semanal a Debte

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  • ESK Y EL DESCANSO SEMANAL A DEBATEDesde ESK queremos poner a debate el descanso semanal en Simply, vinculado a la sentencia de laAudiencia Nacional en Carrefour y ratificada por el Tribunal Constitucional, y para ello os vamos a dar alconjunto de la plantilla toda la informacin que sobre esto tenemos y nuestro punto de vista.La sentencia analiza la aplicacin del descanso semanal y su solapamiento con el descanso diario en el casode Carrefour, donde de manera ordinaria la jornada laboral es de Lunes a Sbado. La discusin jurdica quese da en la sentencia que comentamos se centra en dos aspectos: los conceptos de descanso semanal ydescanso diario, de una parte, y la transposicin de la Directiva Comunitaria sobre descanso semanal a lanormativa estatal, de la otra.El descanso diario corresponde, segn la sentencia, al lapso temporal que transcurre entre el final de unajornada y el principio de la siguiente que en nuestra normativa aplicable [] no puede ser inferior al tiempode 12 horas. En la mencionada directiva europea este descanso se fija como mnimo en 11 horas.El descanso semanal, segn la normativa aplicable, se fija en da y medio ininterrumpido. La directivamarca este descanso mnimo en 24 horas.En cuanto la transposicin de la normativa comunitaria, la Audiencia Nacional marca dos criterios a tener encuenta. En primer lugar, nos dice que en el caso del Estado espaol el descanso diario mnimo se estableceen 12 horas al tener la directiva europea el carcter de norma mnima. En el mismo sentido el descansomnimo semanal ser de 36 horas (da y medio).De otro lado la Audiencia Nacional entiende que la norma interpretativa sobre el solape de los descansosdiario y semanal ha de ser la de la Directiva Europea. sta dice que , contemplando ambos descansos como autnomos y distintos y por adiccin del uno al otro.La sentencia transpone la normativa comunitaria de la siguiente manera al da y medio de descansosemanal se le aadirn las doce horas del descanso diario (36 + 12 = 48). En definitiva, estos descansos sesuman, no se pueden superponer entre s. De la misma manera la aplicacin de esta regla sobre losdescansos diarios y semanales no puede suponer en la prctica un aumento de la jornada mxima anual, sino que es una forma distinta de distribuirla.De cara a aplicar esta sentencia en Sabeco-Simply tenemos que tener en cuenta que el convenio colectivolo nico que establece es que la jornada ordinaria ser de lunes a sbado y que las jornadas diariasmenores o iguales a 4 horas no podrn fraccionarse.La normativa Europea junto al Real Decreto sobre Jornadas Especiales, permite un posible pacto a nivel deempresa para regular el descanso semanal. Esto a ESK nos lleva a pensar que hay que trabajar en ladireccin de exigir a la empresa un acuerdo para regular descanso diario y semanal ajustndonos a lanormativa Europea, para que nos permita una nueva distribucin de la jornada donde se pueda ejercer elderecho descansar dos das completos, teniendo en cuenta que el da de descanso oficial es el domingo yque el mximo de jornada diaria son nueve horas.Nuestra apuesta es clara luchar por conseguir este derecho y nos puede servir como ejemplo lo que yaen otras empresas(Carrefour, El Corte Ingles, lidl, etc..) estn haciendo; con turnos rotativos de descansode domingo/lunes, domingo/martes, domingo/mircoles, domingo/jueves, domingo/viernes y en lasexta semana coincidiendo con el final e inicio de turno descansan sbado/domingo/lunes.