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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE FALCON FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA: DERECHO CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SECCIÓN: D4CA06 ESPACIOS MARINOS AUTORES: PADRÓN, Nestor. RODRÍGUEZ, Ángela. ROMERO, Leiyerling. SÁNCHEZ, Rosangela

Espacios Marinos

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Espacios Marinos en el Derecho Internacional Público

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Page 1: Espacios Marinos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCON

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA: DERECHO

CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

SECCIÓN: D4CA06

ESPACIOS MARINOS

AUTORES:

PADRÓN, Nestor.

RODRÍGUEZ, Ángela.

ROMERO, Leiyerling.

SÁNCHEZ, Rosangela

PUNTO FIJO, AGOSTO DE 2015

Page 2: Espacios Marinos

ÍNDICE

p.p.

Introducción 1

Situaciones geográficas generadoras de regímenes especiales 2

El Principio Archipelágico 3

Los Estados Archipelágicos 5

Los Estados sin Litoral 8

Los Estados en situaciones geográficas desventajosas 10

Delimitación de los espacios marinos 10

La Alta Mar 12

Régimen Jurídico 13

Libertades y Excepciones 18

Conclusión 24

Lista de Referencias 25

Page 3: Espacios Marinos

INTRODUCCIÓN

El mayor desarrollo cuantitativo del derecho internacional y de la práctica

de su aplicación en los últimos 40 años se ha llevado a cabo muy

probablemente en torno a la necesidad de proyectar nuevos diseños jurídicos

sobre el agua salada del planeta, construyendo nuevos espacios marinos.

Este proceso ha avanzado prácticamente siempre en la misma dirección:

reducir el espacio marino no sujeto a soberanía (Alta Mar) en beneficio de

sucesivas “parcelaciones” sobre las que pudiera recaer la soberanía del

Estado ribereño. En ocasiones (Plataforma Continental, Zona Económica

Exclusiva) esa soberanía es tan solo “funcional”, esto es, afecta solamente a

la exploración y explotación de los recursos naturales (vivos y minerales)

ubicaos en dichos espacios. De ahí que, en realidad, esa soberanía funcional

se corresponda más, en términos de derecho privado, con una situación de

usufructo vitalicio (permanente) de esas riquezas y recursos naturales,

puesto que, ni aunque el Estado ribereño dejara de llevar a cabo el

aprovechamiento de las cosas podrían otros usarlas. Por el contrario, no

impide la posibilidad de tránsito por esas aguas de los buques con pabellón

de otros Estados, aunque dicho tránsito se efectuara con finalidad de

beneficio económico (transporte de mercancías o de pasajeros).

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Page 4: Espacios Marinos

SITUACIONES GEOGRÁFICAS GENERADORAS DE REGIMENES

ESPECIALES

Una de las características más acusadas de la CONVEMAR (1982), que

la distingue de los Convenios de Ginebra (1958), es la particular atención

que ha prestado a los diferentes perfiles geográficos de los Estados como

generadores de regímenes jurídicos especiales. Por un lado los Estados

archipelágicos y, por otro, en las antípodas, de los Estados sin litoral

(mediterráneos) y en situación geográfica desventajosa.

La principal razón del nacimiento de estos regímenes especiales ha

estado en la expansión de la soberanía y jurisdicción nacional sobre

espacios marinos hasta entonces considerados Alta Mar. Los Estados

archipelágicos han tratado de maximizar esta tendencia y conceptualmente

lo han conseguido. Su límite lo han marcado las grandes potencias marítimas

interesadas por la libre navegación y sobrevuelo sobre las recién bautizadas

aguas archipelágicas.

Viendo el mar como fuente de recursos naturales, ante la creación de

Zonas Económicas Especiales de doscientas millas bajo la jurisdicción

exclusiva de los ribereños, los Estados sin litoral y los ribereños con una

situación geográfica desventajosa demandaron una compensación por el

agravio comparativo deducido de su peculiar espectro geográfico. La

Convención de 1982 les ha brindado, sobre todo, el consuelo de la palabra,

reconociendo su derecho, prácticamente testimonial, a participar en el

excedente de pesca de las Zonas Económicas Especiales de la misma

región o subregión y, sobre todo, afirmando con mayor rotundidad su

derecho de acceso al mar y desde el mar y la libertad de tránsito.

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Page 5: Espacios Marinos

EL PRINCIPIO ARCHIPELÁGICO

La noción de las aguas archipelágicas en sentido jurídico, tiene su origen

en el tratado de paz de 1898 que puso fin a la guerra entre España y EEUU

en las disposiciones relativas a las islas Filipinas. Para describir los territorios

que España cedía a los EEUU, se delimitó el espacio que ocupaban aquellas

islas mediante líneas rectas trazadas en un mapa. Posteriormente, todavía

bajo el régimen norteamericano pero más acusadamente cuando las islas

Filipinas lograron la independencia, la nueva República se esforzó en

considerar que todo el espacio comprendido dentro de las líneas antes

mencionadas, incluido el espacio marino, integraba el territorio del nuevo

Estado. Cuando la Comisión de Derecho Internacional de la ONU inició los

estudios preparatorios para la I conferencia del Derecho del Mar, el gobierno

filipino en su respuesta al cuestionario preparado por la Comisión en 1955,

sostenía que las aguas encerradas dentro de las líneas debían tener el

carácter de aguas interiores. La tesis no fue aceptada por la Comisión en su

proyecto de artículos. Sin embargo, el gobierno filipino, en la fase inicial de la

conferencia en 1958, insistió nuevamente en su posición. La maniobra

fracaso totalmente puesto que sólo obtuvo el apoyo de Yugoslavia frente a la

enérgica oposición de las potencias marítimas y otros países. En cambio,

años después, ya durante la preparación de la III Conferencia, en los

primeros años 70, las Filipinas ya no eran el único Estado independiente

formado únicamente por islas que participaba en las negociaciones y,

rápidamente, consiguió el apoyo de otros Estados archipelágicos: Indonesia,

Fiyi y Mauricio. Estos cuatro países presentaron un proyecto de artículos que

establecía la noción del “perímetro archipelágico”, cuyas aguas tendrían un

régimen especial.

Desde el primer momento España y un grupo de países que incluía a

Canadá, la India, Grecia, Portugal y otros, defendieron la aplicación de ese

principio también a los archipiélagos que constituyeran parte del territorio de

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Page 6: Espacios Marinos

un Estado continental. Tras muy largos debates y debido a la oposición

radical de las grandes potencias, que amenazaban con no admitir el estatuto

archipelágico para nadie, el resultado final de la conferencia recogido en la

Parte IV de la Convención de Montego Bay de 1982 fue, de una parte, el de

rebajar el estatus de las aguas archipelágicas, a las que se negaba el

carácter de aguas interiores y en las que se establecen derechos importantes

a favor de terceros y, de otra, el de limitar ese estatuto exclusivamente a

favor de los Estados archipelágicos, es decir los constituidos solamente por

islas o grupos de islas.

Felipe Baeza Betancort  describe el principio archipelágico en el Derecho

del Mar como la posibilidad de trazar entre los puntos más salientes de un

archipiélago un sistema de líneas rectas imaginarias, con la consecuencia de

atribuir a las aguas así encerradas un status más favorable para el Estado

titular del archipiélago que el que les correspondería en otro caso,

permitiendo, además, medir el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva

desde dichas líneas rectas hacia fuera, que por eso se llaman líneas «de

base», pues sirven como zócalo para el cómputo de dichos espacios. Según

el profesor Pedro A. Ferrer Sanchis, entre las novedades que comportó la III

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, iniciada en

1973, figuraba la consideración de aquellos estados constituidos por grupos

de islas más o menos considerables o numerosas, poniendo tierra de por

medio con la incompleta definición y regulación existente desde 1958.

La condición jurídica archipelágica de un grupo insular podrá venir dada

por relación a una formación geográfica constituida tanto por un Estado

soberano como por una dependencia política de otro Estado. Esto supone

que se aplicaría este principio archipelágico a toda entidad política expresiva

de un "status" político de independencia o con un "status" de dependencia

respecto de otro Estado (territorios no autónomos en el sentido de la Carta

de las Naciones Unidas), como de una entidad territorial (insular) integrante

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de un Estado (archipiélago de Estado) . El principio archipelágico es

razonablemente aplicable a cualquier situación archipelágica con

independencia de su "status" político.

LOS ESTADO ARCHIPELÁGICOS

Conforme al artículo 46 de la Convención de las Naciones Unidas sobre

Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, se denomina archipiélago al

grupo de islas, o partes de estas islas, las aguas que las unen y otros

elementos naturales, que estén tan recíprocamente relacionados entre sí que

formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que

históricamente hayan sido considerados como tal.

El Estado archipelágico está constituido totalmente por uno o varios

archipiélagos y podrá incluir otras islas.

La soberanía del Estado archipelágico, de acuerdo al artículo 49 de la

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, incluye a las

aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas y al espacio aéreo

que se extiende sobre ellas, a su lecho, subsuelo y recursos.

El artículo 53 de la Convención del Mar dispone que los Estados

archipelágicos podrán designar vías marítimas y rutas aéreas sobre ellas,

adecuadas para el paso sin escalas de buques y aeronaves extranjeros por o

sobre sus aguas archipelágicas y el mar territorial adyacente en condiciones

similares a las del “paso en tránsito” por los estrechos.

Los Estados archipelágicos podrán trazar líneas de base archipelágicas

rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes más alejados

del archipiélago. La longitud de las líneas no puede exceder de 100 millas

marinas, salvo un 3 por 100 del número total que pueden llegar hasta 125

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millas. Las aguas encerradas en estas líneas tienen la consideración de

aguas archipelágicas sometidas a la soberanía del Estado archipelágico.

El régimen jurídico especial establecido para los Estados archipelágicos

no es de aplicación a los archipiélagos de Estado; aquellos que forman parte

de un Estado con territorio continental, como por ejemplo las Islas

Canarias con respecto a España y Córcega con respecto a Francia, entre

otros.

El Estado archipelágico tiene soberanía sobre sus aguas archipelágicas,

pero acogiéndose a algunas restricciones, como por ejemplo:

Respetar los acuerdos de pesca tradicional existente con otros Estados,

los derechos al tendido de cables submarinos, su conservación y reemplazo

y otras actividades legítimas de los Estados vecinos inmediatamente

adyacentes.

No perjudicar los derechos de Estados vecinos sobre ciertas partes de las

nuevas aguas archipelágicas establecidos cuando eran alta mar.

Acatar el derecho de paso inocente y el libre paso en tránsito por los

estrechos internacionales.

Ejemplos de Estados Archipelágicos: Australia, Bahamas, Cabo Verde,

Cuba, Filipinas, Groenlandia, Haití, Indonesia, Irlanda, Jamaica, Madagascar,

Nueva Zelanda, República Dominicana.

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Page 9: Espacios Marinos

Fig. 1. Estado Archipelágico de Indonesia

Indonesia: El archipiélago indonesio es un complejo de cordilleras de origen

reciente en gran parte sumergidas, entre el océano Pacífico y el Índico; estas

cordilleras son la prolongación de las cordilleras del Sudeste asiático.

Fig. 2. Estado Archipelágico de Filipinas

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Filipinas: Archipiélago de 7.107 islas. Posee en su geografía zonas muy

montañosas y profundas fosas submarinas.

LOS ESTADOS SIN LITORAL

Se denomina Estado sin litoral (o también país mediterráneo en

Hispanoamérica) a un país rodeado de tierra o que carece de salida al mar o

al océano.

Históricamente, el no poseer acceso al mar implicaba una posición

desventajosa, ya que separaba al país de las riquezas que se presentan en

el litoral marino, como la pesca y especialmente el comercio marítimo. Como

norma general, las zonas costeras del mundo son más prósperas y están

más densamente habitadas que las interiores. Aunque existen algunas

excepciones, como en el caso de ciertos países europeos sin salida al mar

como: Andorra, Austria, Cuidad del Vaticano, Eslovaquia, Hungría y

Luxemburgo, en el que su economía es muy elevada y supera incluso a la

economía de varios países con salida al mar.

En el ámbito deportivo, también suele darse un caso parecido, un claro

ejemplo es en el fútbol playa, en el que sólo los países con salida al mar lo

juegan, aunque las selecciones de Paraguay y Bolivia participan en este tipo

de torneos (a pesar de que ambos países no tienen salida al mar), pero sólo

pueden jugar en condiciones de local y visitante en países con salida al mar.

En el ámbito militar también se da lo mismo, ya que un país sin salida al

mar no puede contar con una marina de guerra en caso de guerra. Sin

embargo, algunos países mediterráneos se las han ingeniado para tener su

propia armada, como el caso de Paraguay que cuenta con buques de

guerra, Hungría con dragaminas y República Checa con portaaviones.

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Page 11: Espacios Marinos

Actualmente hay un total de 41 países sin costa distribuidos por los cinco

continentes:

África (16): Botsuana, Burkina Faso, Burundi, República Centroafricana,

Chad, Etiopía, Lesoto, Malaui, Malí, Níger, Ruanda, Suazilandia, Sudán del

Sur, Uganda, Zambia y Zimbabue.

Europa (15): Andorra, Armenia, Austria, Bielorrusia, Ciudad del Vaticano,

Eslovaquia, Hungría, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia,

República Checa, San Marino, Serbia y Suiza.

Asia (8): Afganistán, Bután, Kirguistán, Laos, Mongolia, Nepal, Tayikistán y

Uzbekistán.

América (2): Bolivia y Paraguay.

Fig. 3. Estados sin litoral.

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LOS ESTADOS EN SITUACIONES GEOGRÁFICAS DESVENTAJOSAS

Se entiende por Estados en situación geográfica desventajosa los

Estados ribereños, incluidos los Estados ribereños de mares cerrados o

semicerrados, cuya situación geográfica les haga depender de la explotación

de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de otros Estados

de la subregión o región para el adecuado abastecimiento de pescado a fin

de satisfacer las necesidades en materia de nutrición de su población o de

partes de ella, así como los Estados ribereños que no puedan reivindicar

zonas económicas exclusivas propias.

Los Estados en situación geográfica desventajosa tendrán derecho a

participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte

apropiada del excedente de recursos vivos de las zonas económicas

exclusivas de los Estados ribereños de la misma subregión o región,

teniendo en cuenta las características económicas y geográficas pertinentes

de todos los Estados interesados.

DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS

La delimitación de los espacios marítimos se deriva del Derecho del Mar

clásico y muy especialmente a partir de la denominada revolución jurídica

(una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, en el contexto de la Guerra

fría y la Confrontación Este-Oeste), que dio lugar a la Convención de 1982, 

particularmente los factores de la nueva articulación de los espacios

marítimos en torno al mar territorial de las 12 millas, la Zona Económica

Exclusiva y la Plataforma Continental, la Alta Mar y Zona internacional de los

fondos marinos y oceánicos.

Las mayores expansiones de espacios soberanos de los Estados en la

era contemporánea se están efectuando sobre el mar y, lógicamente, es aquí

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Page 13: Espacios Marinos

donde encontramos más abundancia de litigios sobre delimitación de

espacios entre Estados. Desde la pionera sentencia de la Plataforma

Continental del Mar del Norte en 1969, han sido frecuentes las diferencias

sobre fronteras marítimas resueltas, bien por arbitraje, bien por arreglo

judicial. Curiosamente, sin embargo, los criterios fundamentales empleados

por la jurisprudencia para resolver los conflictos en los espacios terrestres

son de poca utilidad en los nuevos ámbitos marinos. En primer lugar, porque

son espacios insusceptibles de ocupación continuada y efectiva y menos aún

con fines de soberanía, tal y como ha venido siendo tradicionalmente

entendida esta noción. En segundo lugar, porque nunca, hasta la etapa

actual habían sido objeto de pretensiones estatales ni sobre ellos había

recaído reparto o parcelación alguna. No son pues aplicables tampoco

criterios de tipo histórico, como el utis possidetis iuris. El principio básico

formulado, tanto por el Convenio de Ginebra sobre Plataforma en 1958 como

por el de Jamaica en 1982, es aparentemente digno de Pero Grullo, pues se

limita a estipular que la delimitación deberá efectuarse por acuerdo de los

Estados interesados, lo cual no hace sino reconocer que la afirmación con

pretensiones normativas que se hace a continuación, de modo subsidiario, a

falta de tal acuerdo, posee tan solo un carácter dispositivo, pudiendo ser

descartada por los propios Estados. Sin embargo, el problema viene por las

supuestas reglas enunciadas a continuación. Si el Convenio de Ginebra de

1958 formulaba la supuesta regla de la “equidistancia, salvo que concurran

circunstancias especiales”, la práctica posterior se ha dedicado a demostrar

que, más que regla jurídica, la equidistancia no era sino un criterio o método,

fácilmente aplicable tan solo cuando no condujese a resultados absurdos o

inequitativos. Es así como el papel de la equidad ha pasado a ser en este

ámbito de cosas tan fundamental que los actuales artículos 74 y 83 del

Convenio de 1982 establecen que, a falta de acuerdo, lo importante es

“llegar a una solución equitativa” sobre la base del Derecho Internacional.

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Page 14: Espacios Marinos

LA ALTA MAR

El art. 1 del Convenio de Ginebra establece que “Se entiende por alta mar

todas aquellas partes del mar que no forman parte del mar territorial o de las

aguas interiores”.

En la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar la alta mar se ha

reducido, en el sentido de excluir no sólo al mar territorial y a las aguas

interiores, sino también la zona económica exclusiva y a las aguas

archipelágicas. Por otro lado, los fondos marinos y oceánicos, fuera de la

jurisdicción nacional, así como su subsuelo y correspondientes recursos, son

considerados como “patrimonio común de la Humanidad”.

Fig. 4. Zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar.

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Page 15: Espacios Marinos

A pesar de estar cada vez más disminuida por la avaricia de los Estados,

sigue existiendo, no obstante, sobre el planeta esta superficie líquida de

dimensiones considerables sobre la que difícilmente se puede hacer otra

cosa que navegar. En ocasiones, sin embargo, esa navegación puede tener

un incentivo suplementario: perseguir al infractor de una reglamentación

promulgada por un Estado ribereño, bien en materia penal o sanitaria

(contrabando, tráfico de estupefacientes), bien incluso en materia de pesca.

Este derecho de persecución tiene como regla fundamental la hot pursuit,

traducida al castellano por persecución ininterrumpida. El buque perseguidor

debe partir del mar territorial, o en su caso de la Zona Contigua, o de la Zona

Económica Exclusiva, del Estado cuya normativa ha sido transgredida y

seguir sin interrupción por Alta Mar hasta que el buque infractor se refugie en

el mar territorial del Estado de su pabellón, o bien en el de un tercer Estado,

en cuyo caso, el perseguidor tendrá que renunciar al apresamiento.

Además de navegar, en el Alta Mar se puede pescar libremente, pero se

hace muy difícil para un buque normal, encontrar algo pescable a más de

200 millas de las costas de los Estados. No obstante, buques equipados con

modernas técnicas (radar, sonar, redes de hasta 40 km de longitud) pueden

llevar a cabo auténticos expolios de especies altamente migratorias (atún,

bonito, palometa), con el consiguiente riesgo para la reproducción normal de

la especie, perjudicando a Estados terceros, razón por la cual tienden a

formularse reglamentaciones, cada vez más detalladas sobre esta actividad.

RÉGIMEN JURÍDICO

Actualmente, existen muchos Tratados, Convenciones y Acuerdos

Internacionales, relacionados con aspectos marinos. Por supuesto, cada

Tratado tiene su propio objetivo y sistema de implementación.

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Page 16: Espacios Marinos

Entre los más importantes que conforman el régimen jurídico

correspondiente al Derecho Internacional del Mar, está la Convención sobre

el Derecho del Mar (CONVEMAR en español y UNCLOS, por sus siglas en

inglés) es la que establece directrices fundamentales en materia marina y

de pesquería, entre ellas los principios generales que regulan la Zona

Económica Exclusiva (ZEE).

En la actualidad, el Régimen Jurídico de Alta Mar está regulado en el

Convenio de 1958 sobre Alta Mar y en la Convención de 1982.

Igualmente son de suma importancia algunos otros Tratados y Acuerdos

que sobre la materia se han aprobado, tales como:

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la

Agricultura (FAO por sus siglas en inglés), tiene como objeto erradicar el

hambre y aumentar la seguridad alimentaria del mundo. La FAO contribuye

con el desarrollo de políticas de pesca sostenible y con monitoreos

pesqueros.

La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos marinos

Antárticos, que entró en vigor en 1982, busca la conservación y uso

sustentable del ecosistema marino, particularmente los que están ubicados al

sur de la Convergencia Antártica.

La Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico

(CICAA), tiene como miembros del continente americano a Canadá, Estados

Unidos, Honduras, Panamá, Uruguay y Venezuela. La Comisión está

encargada de la maximización y uso sostenible del atún y de especies afines.

La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), administró las

pesquerías regionales de atún de aleta amarilla de 1950 a 1979. Desde

entonces la organización ha realizado investigaciones para facilitar el manejo

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Page 17: Espacios Marinos

de estas pesquerías. La CIAT, también contribuye en la ejecución del

Programa de Conservación del Delfín.

La Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y

Flora Silvestre (CITES por sus siglas en inglés), es un acuerdo internacional

en el que participan 164 naciones. CITES fue diseñado para prevenir la

extinción de especies a través de la regulación de su comercio.

La Comisión Ballenera Internacional (CBI), es el ente encargado de

regular la industria ballenera. Esta Comisión procura no solamente

conservar, sino fortalecer la población de ballenas. La Organización

Pesquera del Atlántico Norte (NAFO), es una institución para el manejo de

pesquerías regionales que se esfuerzan por el uso eficiente y sostenible de

los recursos pesqueros.

La Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero

(OLDEPESCA), promueve el desarrollo pesquero sostenible y la cooperación

interamericana en el tema de la pesca. La finalidad de la Organización, es

aumentar el acceso a los recursos marinos de las poblaciones con bajos

ingresos, promover el consumo de productos marinos en general; además de

la diversificación y expansión de exportaciones marinas.

La Organización Marina Internacional (OMI), regula aspectos relacionados

con la seguridad y el impacto ambiental de la industria pesquera. La OMI,

tiene en la actualidad a 163 miembros.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marino (CTMFM), se formó entre

Argentina y Uruguay. Su finalidad es proteger el ambiente y las especies

marinas. Además, coordina el manejo de la Zona Común de Pesca de los

dos países.

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Page 18: Espacios Marinos

Y finalmente, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM),

que se conformó con el fin de preservar la pesquería del “mero” (conocido

en inglés como halibut) en el Atlántico Norte y en el Mar de Bering. Sus

miembros son Estados Unidos y Canadá.

Se puede afirmar que la evolución del Derecho Internacional del Mar ha

sido progresiva, y de un Derecho consuetudinario ha pasado a obtener un

ordenamiento jurídico propio internacionalmente.

En la evolución del Derecho Internacional del Mar podemos distinguir tres

grandes fases:

1. La que se extiende desde los inicios de la sociedad internacional moderna,

hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial.

En esta primera fase prevalecieron los intereses de las comunicaciones y

descubrimientos junto a otros de orden comercial, militar y colonial.

En ella el régimen jurídico de los mares y océanos se artículo sobre la

distinción de dos espacios marítimos: el mar territorial y el alta mar. El

primero tenía una extensión muy reducida, la exigida por razones de

seguridad de las costas y el territorio y tolerada por las grandes potencias

marítimas.

Más allá de mar territorial se extendía el alta mar, regido por el principio

de libertad, lo que favorecía los intereses de aquellas potencias. Se trataba,

efectivamente, de un régimen inspirado en la salvaguarda de los intereses de

los estados poderosos.

Cabe destacar que durante esta fase el Derecho Internacional del Mar

tuvo carácter eminentemente consuetudinario.

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Page 19: Espacios Marinos

2. La que empieza en esta última fecha y dura aproximadamente hasta la

mitad de la década del 60’.

Esta segunda fase se inicia en 1945 y en ella, junto a los intereses

comerciales y militares, adquieren especial relieve los intereses económicos.

Así los mares y océanos ofrecen nuevas perspectivas de aprovechamiento a

la comunidad internacional, por un lado el crecimiento demográfico hace de

la pesca una fuente importante de subsistencia de la población, y por otro

lado se descubren en la plataforma continental importantes recursos

energéticos. Surgen así importantes naciones como la de los intereses

especiales de los estados ribereños respecto de la pesca en alta mar, y la de

la plataforma continental.

Esta fase culmina con la celebración en Ginebra de la 1º Conferencia de

la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1958) en la cual se aprobaron

cuatro Convenciones:

- Sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua

- Sobre la Plataforma continental

- Sobre el Alta Mar

- Sobre la pesca y conservación de recursos vivos en Alta Mar

En esta conferencia no se llego, sin embargo, a un acuerdo sobre la

extensión del Mar Territorial. Para resolver este tema se convoco en 1960 a

la 2º Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la cual

tampoco pudo adoptarse una regla general en la materia.

3. La que comenzada en tales años culmina en 1982 con la adopción de la

nueva Convención sobre el Derecho del Mar.

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Page 20: Espacios Marinos

El régimen resultante de estas Convenciones iba a sufrir el deterioro

causado por la aceleración histórica, y es así como a mitad de la década de

los años 60’ comenzaron a presentar síntomas de envejecimiento.

De esta manera, se llega en 1973 a la inauguración de la 3º Conferencia

de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que tras once periodos de

sesiones deriva en 1982 en la adopción de la Convención de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar. Convención exhaustiva y revolucionaria en

muchos planteamientos y soluciones.

LIBERTADES Y EXCEPCIONES

La Libertad de Navegación

El artículo 90 de la Convención de 1982, establece el derecho de navegar

en alta mar de los buques que enarbolen la bandera del estado (con o sin

litoral). El vinculo que liga al buque y Estado, que se exterioriza con la

bandera, se concreta jurídicamente con la nacionalidad del buque. El

derecho a otorgar nacionalidad se reconoce a los Estados por el artículo 91

fijando los requisitos para su concesión y registro del buque, y

consiguientemente para que puedan usar su pabellón o bandera. Así, para

evitar que haya buques sin pabellón (responsabilidades) se señala que ha de

existir una relación autentica entre el estado y el buque, en particular, el

estado ha de ejercer efectivamente su jurisdicción y su autoridad sobre los

buques que enarbolen su pabellón en los aspectos administrativo, técnico y

social.

Libertad de Pesca

Los Estados, tienen derecho de que sus nacionales se dediquen a la

pesca en alta mar debiendo respetarse las regulaciones referentes a la

conservación de los recursos vivos de la alta mar, excluyéndose este

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Page 21: Espacios Marinos

derecho de pesca en la zona económica exclusiva. Existe un problema

respecto a los intereses de los estados ribereños en las zonas de alta mar

adyacentes a sus zonas económicas exclusivas, sobre todo con relación a

las especies transzonales, el artículo 63.2 viene a establecer la negociación

entre los interesados, no permitiendo de ninguna manera que el Estado

ribereño imponga unilateralmente medidas de conservación en alta mar.

Libertad de Utilización del Lecho del Mar para tender Cables o Tuberías

Submarinas

Tan solo se excluye a la plataforma continental para el ejercicio de la

misma. Se establecen limitaciones como la necesidad de su conservación y

el establecimiento por los Estados de responsabilidades por posibles

rupturas o deterioros.

Libertad de Sobrevolar el Alta Mar

No desarrollada por el convenio de Montego Bay de 1982, salvo en lo

relativo al derecho de captura en caso de piratería aérea. Toda parte que

tenga motivos razonables para sospechar que una nave que éste haciendo

uso de la libertad de navegación con arreglo al derecho internacional y que

enarbole el pabellón o lleve matricula de otra parte, está siendo utilizada para

el tráfico ilícito, podrá notificarlo al Estado del pabellón y pedir que confirme

la matricula: si la confirma, podrá solicitarle autorización para adoptar las

medidas adecuadas con respecto a esa nave”.

Libertad de Construir Islas Artificiales y otras instalaciones permitidas

por el Derecho Internacional

Todo Estado es libre de construir en Alta Mar islas artificiales o cualquier

otro tipo de instalación permitida por el Derecho Internacional.

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Page 22: Espacios Marinos

Libertad de Investigación Científica

Mientras que respecto de la investigación científica en Aguas Interiores y

en el Mar Territorial existe el derecho exclusivo del Estado ribereño a

realizar, autorizar y regular la misma, en Alta Mar rige el principio de libertad

de investigación científica. Los resultados de las investigaciones que se

realicen en esta zona deben tener fines pacíficos y en beneficio de la

humanidad, por eso es que no se aceptan las actividades de tipo militar, ni

investigaciones o instalaciones que afecten alguna de las actividades

permitidas. Es así como en 1963 se firmó el Tratado de prohibición de

pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y

bajo el agua, que prohíbe la realización de explosiones de prueba con armas

nucleares en varios espacios, entre ellos el Alta Mar. Al respecto debe

tomarse también en consideración el Art. 88 de la Convención que establece

que el Alta Mar será utilizado exclusivamente con fines pacíficos.

Estas libertades no son absolutas y deben respetar las normas de la

Convención. Además la alta mar deber ser utilizada exclusivamente con fines

pacíficos.

Los casos de excepción a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón

nombrados a continuación suponen una serie de limitaciones a la libertad de

navegación y, por tanto, al principio de no interferencia.

Piratería

Por razón de dedicarse a la piratería se puede apresar el buque o

aeronave pirata o que esté en manos de piratas en Alta Mar o en cualquier

otro lugar no sometido a la jurisdicción del Estado. Para que exista piratería

es necesario que concurran, según el Convenio, tres elementos:

1. Acción ilegítima de violencia, detención o depreciación.

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Page 23: Espacios Marinos

2. Cometida con fines personales por la tripulación o pasajeros de un navío o

aeronave privada.

3. Realizada en Alta Mar o en un lugar no sometido a la jurisdicción de

ningún Estado contra un buque o las personas o bienes que se encuentren a

bordo bien del mismo o de otro buque. También se asimilan a la piratería los

actos cometidos por la tripulación amotinada de un barco de guerra o de una

aeronave o navío de un Estado.

Por tanto, la piratería lleva como consecuencia, además de la ya indicada

de proceder al apresamiento del buque, la de detener a las personas e

incautarse de los bienes que se encuentren a bordo e imponer a través de

los tribunales del Estado que haya efectuado la presa, las penas oportunas, y

las medidas que haya que tomar respecto al buque, aeronave y los bienes

encontrados a bordo.

El apresamiento puede llevarse a cabo sólo por buques y aeronaves de

guerra o afectos a un servicio público y autorizados a tal fin, no por buques

mercantes.

Abordaje

Implica también cualquier otro incidente de la navegación que implique

responsabilidad penal o disciplinaria para el capitán o para cualquier otra

persona al servicio del buque; y en tales supuestos se podrán incoar

procedimientos penales o disciplinarios, no sólo por las autoridades judiciales

o administrativas del Estado del pabellón, sino también por las del Estado de

nacionalidad de aquellas personas.

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Page 24: Espacios Marinos

Trata de esclavos

La Convención concede a todo buque de guerra o aeronave militar el

llamado “derecho de visita” en un buque, siempre que existan razones

fundadas para pensar que el mismo se dedica a la trata de esclavos.

Tráfico de estupefacientes

En la Convención de 1982 sólo se prevé la cooperación entre todos los

Estados para reprimir dicho tráfico en Alta Mar y que un Estado pueda

solicitar ayuda para poner fin al tráfico perpetrado por buques de su propio

pabellón, pero la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito

de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988 añade que el Estado

del pabellón podrá autorizar al Estado que lo requiera (cuando tenga motivos

razonables para tal sospecha), a abordar la nave, a inspeccionarla o visitarla

no sólo por buques o aeronaves de guerra sino por cualesquiera buques o

aeronaves al servicio del Estado, y si se descubren pruebas de implicación

en el tráfico ilícito, adoptar las medidas adecuadas con respecto a la nave, a

las personas y a la carga que se encuentren a bordo.

Infracción de leyes y reglamentos del estado ribereño

En el caso de que haya motivos fundados para creer que un buque

extranjero ha cometido una infracción de las “leyes y reglamentos” del

Estado ribereño, el Convenio autoriza a ejercitar el llamado derecho de

persecución. Requisitos:

1. Que se inicie la persecución cuando el buque o sus lanchas se encuentren

en sus Aguas Interiores, Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva o

Plataforma Continental, es decir, por infracciones cometidas en esas zonas

(incluídas las zonas de seguridad en torno a las instalaciones de la

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Page 25: Espacios Marinos

Plataforma Continental) respecto de las leyes y reglamentos que sean

aplicables en esos espacios conforme a la Convención de 1982.

2. Que se realice por buques de guerra o barcos afectos o destinados a un

servicio público y especialmente autorizados para ella.

3. Debe haberse dado previamente señal visual o auditiva.

4. La persecución debe ser continua.

5. Debe cesar cuando el buque haya entrado en el Mar Territorial del Estado

de su pabellón o en el de un tercer Estado.

Transmisiones no autorizadas de radio o televisión

Desde un buque en Alta Mar y dirigidos al público en general en violación

de reglamentos internos. Dichas personas podrán ser procesadas por los

Tribunales del:

1. Estado del pabellón del buque

2. Estado en que está registrada la instalación

3. Estado de su nacionalidad

4. Cualquier otro Estado en que puedan recibirse las transmisiones

5. Cualquier Estado que sufra interferencias

Y cualquiera de estos Estados podrá apresarlo, ejercer el derecho de

visita y confiscar el equipo.

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Page 26: Espacios Marinos

CONCLUSIÓN

La humanidad se ha servido del mar desde tiempos remotos y para

diferentes usos, los cuales han ido variando en importancia de acuerdo al

desarrollo tecnológico y las necesidades del hombre. El mar fue desde

siempre vínculo para el comercio y la comunicación entre los pueblos. A

través del mar se pudo ampliar el conocimiento de la geografía del planeta,

se desplegaron militarmente las grandes potencias, y se generó una

incipiente explotación pesquera, que daría paso más tarde al

aprovechamiento de otros recursos económicos. Aquellos usos fueron los

que a los inicios de la sociedad moderna impulsaron a los Estados a

establecer normas consuetudinarias para determinar las diferentes

atribuciones sobre los espacios marítimos. Mediante un esquema sencillo, y

durante mucho tiempo, el mar se dividió en dos espacios: uno adyacente a la

costa donde el Estado ribereño ejercía soberanía, esto es el mar territorial,

y otro de naturaleza común, llamado alta mar, donde regía el principio de

libertad. Con la diversificación e incremento de los usos del mar debido al

crecimiento demográfico, económico y tecnológico, aparecieron nuevos e

importantes intereses, así como una compleja interacción entre ellos. Surgió

así la necesidad de establecer nuevas normas que permitieran la pacífica

convivencia de los Estados sobre la base de un ordenamiento jurídico, lo que

dio cabida a nuevos espacios marítimos, tales como la Zona Económica

Exclusiva, la Plataforma Continental y los Fondos Marinos. El paulatino

desarrollo de los Intereses Marítimos generó un crecimiento paralelo de las

reglas del derecho internacional y nacional, especialmente durante los

últimos cincuenta años. La evolución alcanzó al Derecho Marítimo

Internacional y -particularmente- al Derecho del Mar, por impulso de las

grandes conferencias internacionales.

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Page 27: Espacios Marinos

LISTA DE REFERENCIAS

VELASCO, M. (2014). Archipelágicos y Archipiélagos. Extraído el 06 de

agosto de 2015 desde: http://iurepost.blogspot.com/2014/07/archipielagicos-

y-archipielagos.html

HIERREZUELO, G. (2015). Régimen jurídico del mar territorial de los

archipiélagos canario y balear. Extraído el 04 de agosto de 2015 desde:

http://www.eumed.net/libros-gratis/2015/1432/regimen.htm

LACLETA, J. (2005). Las aguas del archipiélago canario en el derecho

internacional del mar actualmente vigente. Extraído el 06 de agosto de 2015

desde:http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano/contenido?

WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/europa/dt31-2005

ÁLVAREZ, L. (2007). Derecho Internacional Público. Pontificia Universidad

Javeriana. Colombia.

PRIETO, L. (1996). Introducción al Derecho. Ediciones de la Universidad

de Castilla – La Mancha Cuenca. España.

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