Estatuto de Suteba

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    ESTATUTO DEL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE BUENOS AIRES (SUTEBA)

    Captulo I "De la denominacin, agrupamiento, domicilio legal y de zona de actuacin"

    Artculo 1: En la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 31 das del mes de Agosto de 1986, queda fundada la entidad denominada Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educacin de Buenos Aires (SUTEBA).-

    Inc. a: Denomnase Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educacin de Buenos Aires a la Asociacin sindical de primer grado constituida el 31 de Agosto de 1986, con zona de actuacin en toda la provincia de Buenos Aires, formada con sindicatos de base preexistentes, que agrupa a todos los trabajadores de la Educacin de todas las ramas, y/o niveles que ejerzan sus funciones en la Provincia de Buenos Aires dependientes de administraciones pblicas o privadas. El SUTEBA garantiza la defensa de los intereses de los trabajadores, entendindose por tales, todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo, contribuyendo a remover cualquier obstculo que dificulte la plena realizacin de aquellos.-

    Inc. b: El SUTEBA fija su domicilio en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Captulo II "De los objetivos de la Organizacin"

    Artculo 2: El SUTEBA propender a la creacin de Seccionales, Juntas Promotoras, Delegaciones y/o Cuerpo de Delegados necesarios para su funcionamiento, los que tendrn a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, de salud, econmicas, tcnicas, culturales, deportivas de sus afiliados a cuyo fin son sus propsitos inmediatos y mediatos:

    Inc. a: Garantizar la defensa de los intereses profesionales de los afiliados.- Inc. b: Propiciar la sancin de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsin social del trabajador de la educacin en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y disposiciones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, la carrera docente y administrativa, sueldos y salarios dignos.- Inc. c: Propender a la solidaridad de todos los trabajadores mancomunando esfuerzos para su elevacin social, cultural, intelectual y fsica.- Inc. d: Adherir a la Confederacin de Trabajadores de la Educacin de la Repblica Argentina (CTERA) como nica entidad representativa de los trabajadores de la educacin a nivel nacional y a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) para participar orgnica y solidariamente en la lucha de todos los trabajadores y sectores populares del pas.-

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    Inc. e: Desarrollar polticas de formacin de los trabajadores en general, de los trabajadores de la educacin en particular y abiertas al conjunto de las organizaciones a la comunidad que promuevan conciencia, organizacin y unidad en la construccin del proceso de liberacin nacional, propendiendo a la defensa del patrimonio cultural, no permitiendo la ingerencia en la poltica educativa de organizaciones extranacionales, en salvaguardia de una cultura nacional, popular, al servicio de la clase trabajadora y de todos los sectores populares del pas. Inc. f: Generar acciones que tiendan a garantizar la igualdad de oportunidades a los nios, jvenes y adultos de nuestra Patria, para acceder a todos los niveles de educacin.- Inc. g: Intervenir en el estudio y sancin de las leyes, decretos y resoluciones oficiales vinculadas con la educacin y con las condiciones y relaciones de trabajo, en el clculo del presupuesto, en la elaboracin de planes, programas y textos de estudios, exigiendo que en la consideracin de los mismos se tengan en cuenta las posiciones de los trabajadores de la educacin a travs de sus organizaciones gremiales.- Inc. h: Propender al acrecentamiento cultural y al perfeccionamiento profesional de los afiliados.- Inc. i: Asumir permanentemente la defensa de las fuentes de trabajo.- Inc. j: Desarrollar servicios sociales hacia los afiliados en todas las reas priorizando la salud, la vivienda, el turismo, la recreacin y el deporte, para lo cual realizar las acciones que tiendan a garantizar ese objetivo.-

    Captulo III "De los Afiliados"

    Artculo 3: Podrn ser afiliados al SUTEBA los trabajadores comprendidos en el Art. 1, inc. a, del presente ESTATUTO, cuando as lo soliciten por escrito. Las solicitudes sern consideradas por las autoridades de recepcin con la ulterior inscripcin ante el Consejo Ejecutivo Provincial dentro de los 30 das posteriores. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisin, se considerar aceptada. La solicitud de afiliacin podr ser rechazada cuando el aspirante haya sido expulsado de un sindicato, sin que haya transcurrido un ao de la fecha de la medida. Debern ser rechazadas cuando existan las siguientes causas:

    a) Incumplimiento de los requisitos exigidos por el ESTATUTO. b) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisin de

    un delito en perjuicio de una asociacin sindical de trabajadores, si no hubiere transcurrido un lapso igual al plazo de prescripcin de la pena contado desde que la sancin hubiera terminado de cumplirse.

    c) La aceptacin de la afiliacin podr ser revisada cuando, despus de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegan a conocimiento de las autoridades de la asociacin algunos de los hechos contemplados en los incisos a y b.- Los estudiantes de Institutos de Formacin Docente y carreras universitarias relacionadas con el ejercicio de la docencia en la provincia de Buenos Aires podrn ser adherentes al SUTEBA accediendo a todos aquellos beneficios de capacitacin, formacin y recreacin brindados por el SUTEBA en apoyatura a su

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    carrera e instruccin de acuerdo a los objetivos de la organizacin. Quienes sean adherentes gozarn exclusivamente de los beneficios mencionados, no revistiendo la calidad de afiliados.

    Artculo 4: Si el rgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliacin, deber elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisin, al primer Congreso Provincial. Si la decisin resultare confirmada, el interesado podr accionar ante la Justicia del Trabajo para obtener su revocacin.-

    Artculo 5: Los afiliados al SUTEBA sern: activos o jubilados. Se considerarn afiliados activos a los trabajadores docentes en servicio o cesantes por causas gremiales y/o polticas. Los afiliados que fueran despedidos por sus empleadores mantendrn sus derechos hasta tanto finalicen las gestiones iniciadas por la organizacin y se de trmino a los trmites administrativos a cargo de la misma.-

    Artculo 6: Los afiliados activos gozarn de todos los derechos establecidos en el Art. 7 y tendrn las obligaciones enumeradas en el Art. 8. Aquellos trabajadores comprendidos en el art. 1 inc. a) que se encuentren transitoriamente desocupados podrn mantener su condicin de afiliados, cumpliendo con los requisitos estatutarios previstos en el art.8. En caso de jubilacin, los afiliados no perdern, por tales circunstancias, los derechos adquiridos, debiendo estar sujetos a las normas especficas que el presente estatuto establezca.-

    Captulo IV: "Derecho de los Afiliados"

    Artculo 7: Los afiliados gozarn de los siguientes derechos: Inc. a: Usufructuar todos los beneficios, garantas y servicios de que disponga la organizacin en el marco y con la modalidad que sta determine. Los afiliados al SUTEBA siguen teniendo los mismos derechos y obligaciones emergentes de este estatuto aunque estn jubilados o suspendida su relacin laboral por accidente, enfermedad y/o invalidez. Los trabajadores que hubieran extinguido su relacin laboral, a excepcin de aquellos que hayan sido cesados por causas gremiales y/o polticas quienes conservarn su afiliacin, podrn mantener su condicin de afiliados hasta 6 (seis) meses posteriores a la ruptura del contrato de trabajo o relacin de empleo pblico laboral. Asimismo, aquellos trabajadores comprendidos en el presente inciso que se encuentren transitoriamente desocupados podrn mantener su condicin de afiliados por igual lapso al precedentemente consignado. Este lapso se computar desde la finalizacin del mandato para los trabajadores que desempeen cargos electivos y/o representativos.-

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    Inc. b): Elegir y ser elegido para cualquier cargo o funcin dentro del sindicato, cuando se renan los requisitos exigidos en el presente estatuto para el desempeo de los mismos.-

    Inc. c: Participar con voz y voto en las Asambleas a las que fuere convocado.

    Inc. d: Solicitar con arreglo al Art. 41, la celebracin de Asambleas Generales Extraordinarias.-

    Inc. e: El afiliado jubilado podr ocupar cargos electivos, para integrar el Consejo Ejecutivo de Seccional, el Consejo Ejecutivo Provincial y/o Delegados Congresales en cantidad de hasta tres (3) cargos.-

    Captulo V "Obligaciones de los afiliados"

    Artculo 8: Sern obligaciones de los afiliados:

    Inc. a: Respetar y hacer respetar el presente estatuto, sus reglamentos y las determinaciones de los organismos de resolucin y ejecucin de la organizacin.

    Inc. b: Poseer el carnet que lo acredite como afiliado, con las extensiones que se dispongan para sus familiares, el que deber presentar toda vez que quiera o deba realizar trmites en la organizacin.-

    Inc. c: Cotizar regular y mensualmente a la organizacin en forma directa o como sta lo determine, exhibiendo el correspondiente comprobante de pago.-

    Inc. d: Cumplir con su condicin de afiliado al SUTEBA, participando en toda actividad que haga a los intereses de la clase trabajadora.-

    Inc. e: En caso de ser elegido para desempear cualquier cargo directivo o representativo, honrar a las funciones que de los mismos emanen desempendose con dignidad, honradez y eficiencia.-

    Inc. f: Todo afiliado que pase de un establecimiento a otro, dentro de la misma Seccional o dentro de la jurisdiccin de cualquier otra, deber solicitar de inmediato el correspondiente pase a los efectos de su registro. Igual obligacin rige para los afiliados que pasen a otra organizacin gremial.-

    Inc. g: A los fines dispuestos por el Art. 5 el afiliado deber iniciar de inmediato ante el Consejo Ejecutivo de su Seccional, Junta Promotora o Delegacin, para ser elevado al Consejo Ejecutivo Provincial, las correspondientes gestiones para su reincorporacin o cualquier otra accin gremial y/o legal que pudiere corresponder.

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    Captulo VI "Rgimen disciplinario"

    Artculo 9: Del Tribunal Provincial de tica y Responsabilidad Sindical.-

    En el mbito de la Organizacin Sindical funcionar el Tribunal Provincial de tica y Responsabilidad Sindical que estar integrado por tres miembros titulares y tres suplentes. Sus miembros sern elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados en el mismo acto eleccionario donde se elijan las conducciones del Consejo Ejecutivo provincial (CEP), Consejo Ejecutivo de Seccional (CES), Delegados Congresales a SUTEBA, Delegados Paritarios del SUTEBA y Delegados Congresales a CTERA. Los candidatos postulados debern reunir los mismos requisitos estatuidos en el presente para el resto de los cargos de conduccin y sern elegidos por lista completa. Durarn en sus funciones el mismo tiempo que el resto de los cargos electivos ejecutivos. Los miembros del Tribunal Provincial de tica y Responsabilidad Sindical, no podrn cumplir ninguna otra funcin ejecutiva ni representativa. En la primera reunin del Cuerpo, entre los miembros titulares se elegir al Presidente y a los Secretarios y fijarn su propio calendario de funcionamiento, que ser en la sede provincial del SUTEBA. Las funciones del Tribunal Provincial de tica y Responsabilidad Sindical sern las de recepcionar, analizar, requerir elementos de prueba y expedirse acerca de las denuncias formuladas por los cuerpos orgnicos seccionales o provincial y/o afiliados, sobre supuestas violaciones al presente estatuto o resoluciones de los cuerpos orgnicos. En ningn caso se admitirn denuncias annimas.- Una vez analizados los antecedentes del caso, y declarada formalmente admisible la denuncia, el Tribunal Provincial de tica y Responsabilidad Sindical llevar adelante la correspondiente investigacin sumaria.- Si hubiere una reclamacin ante una denuncia desestimada por el Tribunal, el /los denunciantes podrn interponer recurso de apelacin por escrito ante el Plenario de Secretarios Generales dentro del plazo de seis (6) das contados desde la recepcin de la correspondiente notificacin.- Si el Tribunal recibiera formalmente la denuncia, se dar traslado al o los denunciados para que en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles formulen su descargo y ofrezcan la prueba que haga a sus defensas. Vencido este plazo, de las pruebas admitidas se ordenar su produccin la que no podr exceder de veinte (20) das hbiles. Por razones fundadas podr extenderse este plazo por otros diez (10) das.- Finalizado este procedimiento el Tribunal Provincial de tica y Responsabilidad Sindical tendr diez (10) das para resolver. Podr aplicar apercibimiento o expedirse, si corresponde, sobre la recomendacin de la aplicacin de suspensin, destitucin del cargo o expulsin, las que sern resueltas por el Plenario de Secretarios Generales o el Congreso de la organizacin, convocados al efecto, de acuerdo al carcter de la sancin. A efectos que ejerza su legtimo derecho de defensa, el interesado deber ser notificado fehacientemente de la fecha de realizacin del Plenario o Congreso.-

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    ART. 9 bis: De la sancin de suspensin.- El plenario de secretarios generales podr aplicar slo la sancin de suspensin. Proceder la sancin de suspensin por: Inc. a: Incumplimiento de las normas dispuestas en el presente estatuto y de las resoluciones emanadas de los cuerpos orgnicos, la que no podr exceder de 90 das.- Inc. b: Encontrarse el afiliado privado de su libertad en razn de una orden judicial dispuesta en un proceso que se le substancie por hallarse acusado de un delito contra la organizacin. Dicha sancin no podr exceder el plazo de la condena el que dure el proceso.- Inc. c: La suspensin no privar al afiliado de su derecho a elegir, ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo el supuesto del Inc. b, en cuyo caso la suspensin se extender por el lapso de la substanciacin de proceso o el tiempo de la condena.- Inc. d: No podr aplicarse suspensin a ningn afiliado incluido en listas electorales, en el lapso comprendido entre la fecha de presentacin de listas y el acto comicial.- Inc.e: El afiliado en el ejercicio de su derecho de defensa, podr apelar el dictamen del Tribunal ante el Plenario de Secretarios Generales, el que en consecuencia resolver y cuya resolucin en caso de que se imponga la medida de suspensin, podr ser recurrida por el afiliado ante el primer Congreso convocado por la asociacin sindical, teniendo este ltimo derecho a participar en la sesin del cuerpo con voz y voto, en este caso si correspondiere.-

    Artculo 10: De las sanciones de destitucin del cargo y expulsin. Las sanciones de destitucin en el cargo y/o expulsin sern privativas del Congreso Extraordinario Provincial. La destitucin del cargo electivo o representativo proceder ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones emergentes del presente estatuto, de las resoluciones de los cuerpos orgnicos y en particular, de aquellas inherentes a la funcin que se desempee por parte del sancionado.

    Los afiliados solo sern pasibles de expulsin en los siguientes casos: Inc. a: Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de resoluciones de Asambleas, Cuerpos de Delegados, Plenarios de Secretarios Generales o Congresos cuya importancia justifique la medida.- Inc. b: Colaborar con los empleadores en actos que importen prctica desleal de conformidad con el art. 53 de la ley 23.551 declarada judicialmente.- Inc. c: Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.- Inc. d: Haber sido condenado por la comisin de delito en perjuicio de una asociacin gremial de trabajadores.- Inc. e: Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociacin o haber provocado desrdenes en su seno.

    El afiliado podr apelar el dictamen del tribunal a que refiere el artculo 9 in fine del presente estatuto, ante el Congreso Provincial, ejerciendo su derecho a defensa con voz. Si le correspondiere por su carcter de congresal, tendr tambin derecho a

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    voto. La resolucin que imponga la expulsin podr ser revisada por la Justicia del Trabajo a instancia del afectado.

    Art.11: Para renunciar como afiliado, se deber elevar una nota escrita, telegrama o carta documento, ante la Seccional, Junta Promotora y/o Delegacin, as como tambin hacer entrega del carnet de afiliado y cualquier otra credencial que posea, debindose considerar aquella en la primera reunin de Consejo Ejecutivo de Seccional o Consejo Ejecutivo Provincial, segn corresponda. Estos cuerpos ejecutivos podrn requerir previamente a la aceptacin, al Tribunal Provincial de tica y Responsabilidad Sindical informe sobre la existencia de denuncias en trmite contra el renunciante a fin de rechazar la renuncia si existieren motivos para ello y encausar el trmite a travs del procedimiento establecido por el art. 9 del presente.- No resolvindose la renuncia dentro de los treinta (30) das determinado la expulsin, se considerar automticamente aceptada y el trabajador podr comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la Asociacin. En caso de negativa o reticencia de sta ltima, tendr el derecho de denunciar esta circunstancia al Ministerio de Trabajo.

    Articulo 11 bis: Sern nicas causales de cancelacin de la afiliacin: a) Cesar en el desempeo de la actividad por renuncia; b) Mora en el pago de seis (6) cuotas sindicales, previa intimacin de parte de la

    organizacin.-

    Captulo VII "Del Patrimonio y Fondos Sociales"

    Artculo 12: El patrimonio del SUTEBA estar constituido por:

    Inc. a: Las cuotas sindicales establecidas por el Congreso.- Inc. b: Los bienes muebles e inmuebles.- Inc. c: Los intereses que devenguen del capital.- Inc. d) Los aportes que se establezcan por el Congreso Provincial asignarle al Sindicato con motivos de actos gremiales que reglamenten incrementos salariales a los afiliados. Inc. e): El aporte individual obligatorio de los afiliados establecido por el Congreso, el cual se destinar al sostenimiento de actividades de promocin social. Inc. f): Las retenciones obtenidas por Convenios Colectivos de Trabajo.

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    Artculo 13: Para el cumplimiento de sus propsitos, el Consejo Ejecutivo Provincial podr adquirir toda clase de muebles e inmuebles mediante la simple aprobacin de las tres cuartas partes de sus integrantes. Para enajenar, gravar, vender o permutar bienes inmuebles, deber requerir la anuencia del Congreso o Plenario de Secretarios Generales.

    Artculo 14: La distribucin de la cuota sindical se deber realizar de la siguiente manera: Para que sea administrada por el Consejo Ejecutivo Provincial, el 40%; para ser administrada por la Seccional, el 60%. Esta distribucin del ingreso mensual se har una vez que el Consejo Ejecutivo Provincial haya deducido del total del mes en cuestin el monto que corresponde a la cuota mensual de CTERA y CTA. Los aportes y/o retenciones obtenidas acorde a lo pactado en el articulo 12 inc. d y f, y las del Sueldo Anual Complementario correspondern a la Organizacin y sern destinados por el CEP a los fines que ste determinen

    Articulo 15: Los afiliados abonarn una cuota mensual en carcter de cuota sindical y un aporte individual obligatorio destinado a las actividades de promocin social. Ambos sern fijados por el Congreso Provincial.

    Artculo 16: Los afiliados que por causas originadas en conflictos gremiales dejasen de percibir sus sueldos, les ser diferida la obligacin del pago de la cuota sindical y del aporte individual obligatorio establecido en el art. 15, por el lapso que dure dicha situacin, a cuyo efecto deber comunicarlo inmediatamente a la respectiva seccional.

    Artculo 17: El capital social ser depositado a nombre del SUTEBA en la forma ms provechosa para la organizacin sindical, en bancos y/o entidades financieras regulados por el Banco Central de la Rep. Arg. (BCRA) que designe el CEP a la orden del Secretario General, Secretario Administrativo y Secretario de Finanzas, debindose operar con dos (2) firmas como mnimo. En caso de ausencia o renuncia del Sec. Administrativo y/o el de Finanzas, el Secretariado Ejecutivo del CEP, podr designar entre sus miembros a un Secretario que cumpla esta funcin.

    Artculo 18: El ejercicio econmico del Sindicato cerrar el treinta (30) de junio de cada ao. El Balance General, el cuadro de recursos y gastos e inventario debern ser enviados a las Seccionales dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) das del cierre de los mismos y previo informe de la Comisin Revisora de Cuentas, el que ser considerado por el Congreso Ordinario.-

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    Captulo VIII "De los Organismos Provinciales: Estructura y Direccin"

    Artculo 19: El SUTEBA tendr la siguiente estructuracin y direccin, en el siguiente orden jerrquico:

    1) Congreso Provincial 2) Plenario de Secretarios Generales

    3) Consejo Ejecutivo Provincial 4) Asamblea de Seccional 5) Consejo Ejecutivo de Seccional 6) Cuerpo de delegados de Seccional.-

    Inc. a) Cuando se trate de la resolucin de cuestiones cuya importancia lo justifique, el CEP, el Plenario de Secretarios Generales o el Congreso Provincial podr disponer la realizacin de una Consulta Provincial. La Consulta Provincial podr ser vinculante o no, segn lo defina el rgano que la convoca.

    En caso de que la Consulta sea vinculante, participarn solo los afiliados a la organizacin sindical; si fuere no vinculante, podrn participar con su voto todos los trabajadores docentes cuyos intereses colectivos represente el SUTEBA.

    Una vez definida la CONSULTA PROVINCIAL, los CES, Juntas Promotoras y Delegaciones sern los responsables ejecutores de ella y por lo tanto debern garantizar por todos los medios que se lleve a cabo en la mayor cantidad de establecimientos de sus distritos.

    El delegado de la escuela el representante que el CES designe, deber entregar al CES la planilla provista por el CEP con el resultado, la firma y la aclaracin de los docentes consultados.

    Los resultados de la consulta sern tratados en el Plenario de Secretarios Generales o el Congreso.

    Inc. b) Para ser integrante de los distintos organismos del SUTEBA se requerirn las siguientes condiciones:

    b.1. Delegado de escuela: se deber tener 1 (un) ao de afiliacin mnima y un (1) ao de antigedad en la tarea docente. Tener dieciocho (18) aos de edad como mnimo.

    b. 2. Miembro del CES y/o CEP: Dos (2) aos de antigedad de afiliado en la organizacin en forma continua considerados inmediatamente anteriores a la fecha del acto eleccionario, dos (2) aos de antigedad como mnimo en la docencia y encontrarse en servicio activo o ser jubilado, no tener inhabilitaciones penales y ser mayor de edad. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos debern ser desempeados por ciudadanos/as argentinos, el/la Secretario General y el/la Secretario Adjunto, debern ser ciudadanos/as argentinos.

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    La representacin femenina en los cargos electivos y representativos de la asociacin sindical ser de un mnimo del 30% (treinta por ciento), cuando el nmero de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos.

    Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de los trabajadores afiliados, el cupo para cubrir la participacin femenina en las listas de candidatos y su representacin en los cargos electivos y representativos de la asociacin sindical, ser proporcional a esa cantidad.

    En los casos en que, por la aplicacin matemtica de los porcentajes mnimos, resultare un nmero con fraccin decimal, el concepto de cantidad mnima ser igual al nmero entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deber cumplir con los porcentajes mnimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en rganos ejecutivos se deber tambin cumplir el porcentaje mnimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretaras y para vocalas titulares y suplentes. En el caso de cargos en rganos deliberativos, se deber cumplir el porcentaje mnimo tambin respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

    Asimismo, las listas que se presenten debern incluir mujeres en esos porcentuales mnimos y en lugares que posibiliten su eleccin.

    No podr oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artculo.

    b.3. Delegado Congresal a los Congresos de SUTEBA y CTERA, delegado convencional y congresales a congreso nacional y provincial de C.T.A.: Iguales requisitos que los exigidos para ser miembro del CES o CEP.

    Captulo IX "Del Consejo Ejecutivo Provincial"

    Artculo 20: SUTEBA ser dirigido y representado legal y gremialmente por un Consejo Ejecutivo Provincial (CEP) con asiento en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, cuyo mandato ser de (4) cuatro aos.

    El CEP estar compuesto por cuarenta (40) miembros titulares de los cuales veinticinco (25) integrarn el Secretariado Ejecutivo, doce (12) el Secretariado de Niveles y modalidades de la Educacin y tres (3) sern vocales titulares. Asimismo se elegirn catorce (14) vocales suplentes.

    En caso de producirse vacantes, a excepcin del Secretario General, el CEP en su primera reunin extraordinaria posterior a la efectivizacin de la vacancia, determinar el reemplazante entre sus miembros de acuerdo al criterio que el mejor funcionamiento de la organizacin determine. La vacante del Secretario General ser cubierta por el Secretario General Adjunto.

    Los integrantes del CEP titulares y suplentes sern elegidos por voto secreto y directo de los afiliados, pudiendo ser reelectos.

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    Sin perjuicio de los dispuesto en la primer parte del presente artculo en cuanto a la representacin legal del SUTEBA, esta ltima podr ser ejercida frente a terceros por el Secretario Administrativo y/o Secretario de Finanzas del CEP en forma indistinta, ante la necesidad de comparecencia a estar a derecho del gremio en todo trmite de ndole administrativo o asunto judicial en el que sea parte o fuera citado a requerimiento de autoridad competente de los diferentes niveles de la organizacin del Estado, tanto en el mbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    A los fines descriptos en el prrafo precedente el CEP, por intermedio del Secretario General, junto a los miembros facultados por el presente estatuto, extendern ante Escribano Publico el correspondiente poder general para asuntos judiciales y administrativos a favor del Secretario Administrativo y del Secretario de Finanzas, en el que se har constar entre las facultades concedidas a los nombrados, en forma expresa, la atribucin para absolver posiciones en representacin de SUTEBA en todo asunto de carcter judicial o administrativo.

    Lo expuesto en los dos prrafos anteriores, ser sin perjuicio del ejercicio de las facultades y atribuciones que otorga el presente estatuto al Secretario General quien en su carcter de representante legal natural de la Organizacin sindical, conservar en todo momento la decisin de ejercitar por s la representacin del SUTEBA frente a las autoridades pblicas o privadas, cuando lo considere factible o necesario.

    Artculo 21: Art. 21. El Secretariado Ejecutivo estar constituido por: 1 Secretario General 1Secretario General Adjunto 1 Secretario Gremial 1 Secretario de Organizacin 1 Secretario de Salud 1 Secretario de Promocin Social 1 Secretario Administrativo 1 Secretario de Finanzas 1 Secretario de Comunicaciones 1 Secretario de Cultura y Educacin 1 Secretario de Derechos Humanos 1 Secretario de Interior 1 Secretario de Formacin Poltico Sindical 1 Secretario de Jubilaciones 1 Secretario de Actas 1 Sub Secretario Gremial, 1 Sub Secretario de Organizacin 1 Sub Secretario Administrativo 1 Sub Secretario de Comunicaciones 1 Sub Secretario de Cultura y Educacin 1 Sub Secretario de Derechos Humanos 1 Sub Secretario de Interior

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    1 Sub Secretario de Promocin Social 1 Sub Secretario de Servicios de Salud 1 Sub Secretario de Salud Laboral, Condiciones y medio ambiente de Trabajo

    El Secretariado de Niveles y modalidades de la Educacin estar compuesto por: 1- Secretario de Educacin Primaria 1- Secretario de Educacin Secundaria 1- Secretario de Educacin Especial 1- Secretario de Psicologa y Asistencia Social 1- Secretario de Educacin Inicial 1- Secretario de Educacin Superior 1- Secretario de Educacin de Adultos 1- Secretario de Educacin Fsica 1- Secretario de Educacin Artstica 1- Secretario de Educacin Privada 1- Secretario de Educ. Formacin Profesional 1- Sub Secretario de Educ. Tcnica y Educ. Agraria

    Las vocalas sern integradas por los miembros restantes en orden correlativo. Tres (3) Vocales titulares y catorce (14) Vocales suplentes.-

    Artculo 22: Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo Provincial: inc. a: Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y resoluciones emanadas de los organismos del Sindicato.- Inc. b: Velar por la buena marcha de la Organizacin y procurar su engrandecimiento. Inc. c: Mantener comunicacin con las Seccionales, Juntas Promotoras y Delegaciones respectivas, organizando giras de difusin y remitiendo circulares informativas.- Inc. d: Convocar a los Congresos Ordinarios, Extraordinarios, Plenarios de Secretarios Generales, Asambleas Ordinarias, Asambleas Extraordinarias y Cuerpos de Delegados, convocar a Consulta Provincial cuando se hubiere dispuesto la misma por parte del Plenario de Secretarios Generales o Congreso Provincial. Inc. e: Establecer relaciones con las Organizaciones Sindicales Nacionales, extranjeras e internacionales, cuyos propsitos no sean lesivos a los de la Organizacin.- Inc. f: Designar entre sus miembros representantes para la colaboracin en la accin poltico gremial de la CTA, sin perjuicio de la eleccin por el voto directo y secreto establecido en el presente y en el estatuto de la Central de Trabajadores de la Argentina, de los integrantes de los rganos deliberativos internos de esta ltima Organizacin Sindical.- Inc. g: Enviar obligatoriamente miembros del CEP a solicitud de una Seccional, Junta Promotora o Delegacin.- Inc. h: Ante la acefala de una Seccional, el Consejo Ejecutivo Provincial nombrar un Delegado normalizador que asumir las atribuciones del CES.

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    En caso que al CES acfalo le restare completar un perodo de mandato mayor a 18 meses, el Delegado normalizador y la Junta Electoral Provincial convocarn a elecciones complementarias en un plazo no mayor de 90 das. Si el perodo antes mencionado fuera menor, la convocatoria se realizar conjuntamente con la eleccin Provincial. El Delegado normalizador finalizar sus funciones concluido el proceso electoral. El Delegado normalizador podr nombrar colaboradores entre los afiliados a dicha Seccional, a efectos del mejor funcionamiento de la misma.- Inc. i: Garantizar los recursos necesarios a fin de desarrollar Seccionales, Juntas Promotoras y/o Delegaciones en toda la Provincia de Buenos Aires.- Inc. j: Acordar licencias Gremiales. Suspender preventivamente a uno o ms de sus miembros mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes del total de sus miembros reunidos estatutariamente, cuando se incurrieran en las faltas tipificadas en el presente estatuto. De inmediato deber formular la denuncia correspondiente ante el Tribunal De tica Sindical de conformidad al procedimiento establecido en el Capitulo VI. Inc. k: Cursar las circulares pertinentes a fin de legalizar ante quin corresponda las autoridades gremiales de los Consejos Ejecutivos Seccionales, Juntas Promotoras, Delegaciones, Cuerpos de Delegados, Comisiones Especiales, etc.- Inc. l: Designar Delegados representantes del CEP, a los efectos de garantizar el funcionamiento de las Delegaciones. Inc. ll: La responsabilidad exclusiva en la direccin y administracin de los servicios propios y convenios a terceros.

    Artculo 23: El Consejo Ejecutivo Provincial se reunir ordinariamente cada 30 (treinta) das y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General o lo solicite una cuarta parte de los miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias deber citarse a los componentes del cuerpo por medio fehaciente, con 5 (cinco) das de anticipacin, por lo menos, a la fecha de su realizacin. En caso de urgencia justificada, el lapso podr ser abreviado al mnimo.-

    Artculo 24: El Consejo Ejecutivo Provincial podr sesionar legalmente con la presencia de la mitad ms uno de sus miembros titulares, siendo vlidas las resoluciones adoptadas por la mayora de sus miembros presentes, salvo en los casos especficos reglamentados en otros artculos.-

    Para rever una resolucin del Consejo Ejecutivo Provincial se requiere como mnimo un nmero de miembros igual al presente en la reunin en la que se tomara la misma, debiendo aprobar su revisin las tres cuartas partes de los miembros presentes.-

    Artculo 25: Las reuniones ordinarias tendrn por objeto considerar:

    a) El Acta anterior. b) La correspondencia remitida y recibida. c) El informe de las respectivas secretaras.

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    d) Tomar resoluciones y cubrir las vacantes existentes de acuerdo con el presente estatuto.

    Las reuniones extraordinarias slo podrn tratar los asuntos que originaron su convocatoria.-

    Artculo 26: Son motivo de separacin del Consejo Ejecutivo Provincial: Inc. a: Faltar sin causa justificada a 3 (tres) reuniones consecutivas o a 5 (cinco) alternadas.- Inc. b: Haber sido dado de baja en su lugar de trabajo cuando las razones fueren probadamente imputadas a su persona, caso contrario, de ser por causas gremiales y/o polticas, continuar en ejercicio de sus funciones gremiales hasta cum-plimentar su perodo, pudiendo ser reelecto.- Inc. c: Incurrir en falta grave: cometer actos que atenten contra la Organizacin, la difamacin de las personas, el uso indebido de las facultades conferidas por los cuerpos estatutarios, as como tambin anomalas cometidas en el desempeo de sus funciones y/o violacin del presente Estatuto. Esta medida deber ser adoptada por el Prximo Congreso Provincial o Asamblea a realizarse, segn el caso, con citacin a participar en ella al afectado, con voz y voto si le correspondiere. Sin perjuicio de esto, el Consejo Ejecutivo Provincial o el respectivo Consejo Ejecutivo de Seccional, segn el caso, est obligado a incluirlo en la memoria a presentar al Congreso o la Asamblea, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en el Art. 10.-

    Artculo 27: Los gastos que originen las actividades gremiales de los miembros del Consejo Ejecutivo Provincial o de las Seccionales, podrn ser solventados por el Sindicato. Tambin cuando corresponda le sern reintegradas las erogaciones de pasaje, movilidad y estada. En caso que un miembro del CEP o del Consejo Ejecutivo de una Seccional deba tomar licencia gremial paga, la misma, deber ser aprobada previamente por el Consejo Ejecutivo Provincial.-

    Captulo X "De los Cargos"

    Artculo 28: Sern funciones del secretariado:

    1) Secretario General: Representar legalmente a la Organizacin en todos sus actos y para todos los efectos jurdicos y gremiales que sta requiera, sin perjuicio de lo establecido en el art. 20 en relacin a la representacin externa del Secretario Administrativo y de Actas y del Secretario de Finanzas. El Secretario General es por derecho propio representante ante CTERA y ante CTA y sern sus deberes y atribuciones:

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    a) Presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo Provincial, el Plenario de Secretarios Generales y los Congresos Provinciales, efectuar sus convocatorias, y confeccionar las rdenes del da con excepcin de las reglamentadas en el Art. 51. b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y las resoluciones de los Congresos, del Plenario de Secretarios Generales y del Consejo Ejecutivo Provincial.

    c) Presidir, junto con el Secretario Gremial, las comisiones paritarias designadas para la discusin de convenios colectivos de trabajo que se lleven a cabo, pudiendo delegar en otro integrante paritario aquella responsabilidad cuando los estimare necesario.

    d) Obrar de por s en circunstancias graves y urgentes con cargo de dar cuenta en la primera reunin plenaria de Secretarios Generales y Congreso.

    2) Secretario General Adjunto: Colaborar directamente con el Secretario General. En caso de ausencia de ste por cualquier motivo y por el tiempo que dure la ausencia, ser su reemplazante natural.

    3) Secretario Gremial:

    a) Propender al cumplimiento de los objetivos de ste Estatuto.

    b) Coordinar las actuaciones de la Secretara de Educacin y de la Escuela de Formacin Poltico-Sindical-Pedaggica Marina Vilte, pudiendo delegar sta tarea en otros miembros del CEP.

    c) Ser receptor y ejecutor de los deberes establecidos en los Inc. c) y g) del Art. 22.

    d) Presidir todas las comisiones que designe el Consejo Ejecutivo Provincial y recopilar sus informes a los fines pertinentes; colaborando en la confeccin de las memorias inherentes al aspecto gremial.

    e) Colaborar en la elaboracin de los proyectos de los Convenios Colectivos de Trabajo, como as tambin participar del trabajo de la Comisin de Paritarias.

    4) Secretario de Organizacin: a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Estatuto por parte de las Seccionales, Juntas Promotoras y Delegaciones, as tambin como el funcionamiento orgnico de las mismas.

    b) Desarrollar una permanente accin para el crecimiento de las afiliaciones y para la creacin de nuevas Seccionales, Juntas Promotoras y/o Delegaciones, proponiendo para ello las giras que estime necesarias en coordinacin con el Secretario de Interior.

    c) Mantendr actualizadas las direcciones y las formas de comunicacin con las

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    Seccionales, Juntas Promotoras y/o Delegaciones, la integracin de los respectivos Consejos Ejecutivos y Cuerpos de Delegados.

    d) Promover la conformacin de los Cuerpos de Delegados en cada una de las Seccionales, Juntas Promotoras y/o Delegaciones, debiendo para ello articular las medidas polticas y administrativas correspondientes. e) Recepcionar y acordar con el Secretario de Finanzas y el Secretario de Interior si correspondiera, las licencias gremiales de Seccionales y Juntas Promotoras y delegaciones. e) Propiciar y Mantendr relaciones con otras asociaciones de trabajadores.

    f) Cumplimentar las Convocatorias a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y a los Plenarios de Secretarios Generales observando que las mismas cumplan los plazos de antelacin requeridos en el presente Estatuto.

    5) Secretario de Salud: a) Se har cargo de todo lo relacionado con los servicios propios que brinde la organizacin y con la poltica de salud laboral, arbitrando todas las medidas necesarias para su ptimo funcionamiento e instrumentacin.

    b) Propender a la articulacin con todos los actores que generan polticas de Salud. c.) Incidir en las polticas instrumentadas por el IOMA, a travs de la vocala Docente, el Consejo Consultivo Gremial y en todo mbito a crearse a tal fin.

    d) La ampliacin de nuevos servicios, modificaciones a los existentes o cualquier otra iniciativa que se relacione con el rea sern propuestas por la Secretara de Salud al Consejo Ejecutivo Provincial, para su aprobacin o rechazo, en el marco de las polticas que para la secretara fije el Congreso Provincial de SUTEBA.

    e) Propender a la creacin de servicios propios y fijar estrategias destinadas a la cooperacin y construccin mutua con otras entidades sindicales y sociales.

    6) Secretario de Promocin Social:

    a) Tendr a su cargo todo lo relacionado con los servicios sociales y asistenciales que brinde la Organizacin, arbitrando todas las medidas necesarias para su ptimo funcionamiento.

    b) La ampliacin de nuevos servicios, modificaciones a los existentes o cualquier otra iniciativa que se relacione con el rea sern propuestas por la Secretara de Promocin Social al Consejo Ejecutivo Provincial, para su aprobacin o rechazo, en el marco de las polticas que para la secretara fije el Congreso Provincial de SUTEBA.

    7) Secretario Administrativo:

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    a) Organizar bajo su responsabilidad el trabajo de la Secretara y tener a su cargo la mesa de entrada y el correo interno de la organizacin, el envo y recepcin de correspondencia, el registro de la misma y el archivo centralizado de documentacin.

    b) Tendr a su cargo la administracin del personal en general, de los profesionales y de los tcnicos. Administrar, con sujecin a la aprobacin del CEP, las polticas de relaciones laborales, de capacitacin y desarrollo profesional del personal y de remuneraciones y beneficios. Asimismo, identificar necesidades organizativas en conjunto con los dems integrantes del CEP y propondr adecuaciones.

    c) Elaborar y presentar en forma conjunta con la Secretara de Finanzas a consideracin del CEP el presupuesto de gastos generales del ao siguiente.

    d) Llevar el inventario de tiles, muebles e inmuebles del patrimonio de la organizacin. Cuando se lo autorice, efectuar junto con el Secretario de Finanzas las adquisiciones de muebles y tiles con destino al normal funcionamiento de la organizacin. e) Participar en estrecha colaboracin con el Secretario General en la confeccin del orden del da de las reuniones del secretariado y del CEP. g) Representar al SUTEBA cuando le sea requerido de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 del presente estatuto.-

    8) Secretario de Finanzas: Ser el responsable de los fondos sociales y dems valores, conservndolos bajo su custodia. Sern sus deberes:

    a) Llevar, asistido por un profesional matriculado, la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma.

    b) Poner a disposicin de la Comisin Revisora de Cuentas, los libros contables y dems documentos que sta requiera para su mejor tarea.

    c) Presentar en reuniones del Consejo Ejecutivo Provincial los balances mensuales de caja y en el Congreso Ordinario Provincial, uno anual, previamente considerado por la Comisin Revisora de Cuentas, acompandolo por un inventario actualizado a la fecha.

    d) Elaborar y presentar a consideracin del Consejo Ejecutivo Provincial antes del 31/12 de cada ao, el presupuesto de gastos generales del ao siguiente.

    e) Firmar todo recibo o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores del Sindicato. Le queda prohibido retener en su poder para gastos inmediatos una suma superior a la establecida por el Consejo Ejecutivo Provincial.

    f) Suscribir escrituras pblicas o documentos privados juntamente con la Secretara General con sujecin a lo dispuesto por ste Estatuto. Representar al SUTEBA cuando le sea requerido de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 del presente estatuto.-

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    g) Enviar mensualmente las cotizaciones correspondientes a las Seccionales.

    h) A los efectos de la administracin y custodia de los fondos sociales y dems valores, el secretario de Finanzas conjuntamente con el Secretario General el Secretario Administrativo, podr realizar operaciones con cualquier Entidad bancaria y/o financiera legalmente autorizada, previa conformidad del CEP.

    9) Secretario de Comunicaciones: tendr a su cargo la redaccin y edicin del peridico de la Organizacin, el que deber reflejar esencialmente la marcha de la misma a travs de las Seccionales. Ser el encargado de su distribucin y la de toda propaganda que dispongan los cuerpos directivos y las que hagan al esclarecimiento y defensa de los derechos de los trabajadores.

    10) Secretario de Cultura y Educacin: Sern sus funciones en el marco de los objetivos sealados en el captulo II y en el afianzamiento de la defensa y desarrollo de la educacin pblica, popular y democrtica y del derecho social a la educacin:

    a) Ser el responsable de sistematizar, organizar, coordinar y evaluar las acciones de poltica sindical de la organizacin, en materia de formacin poltico pedaggica, de investigacin educativa, de produccin de conocimiento pedaggico didctico, de preservacin de la memoria histrica popular, de articulacin con instituciones, organizaciones, sectores sociales concurrentes para el desarrollo de las actividades de la secretara, de formulacin de aportes especficos del rea para la elaboracin de propuestas de polticas publicas con sentido popular y liberador. -

    b) Organizar, planificar y desarrollar el plan de trabajo de la secretaria segn los objetivos de la poltica gremial.-

    c) Planificar colectivamente y desarrollar programas de formacin poltico pedaggica, destinados a los trabajadores de la educacin, formulados desde los trabajadores.-

    d) Promover y coordinar la ejecucin de proyectos de investigacin sobre la realidad educativa y social.

    e) Planear y coordinar la ejecucin de proyectos de socializacin, sistematizacin, intercambio, difusin de experiencias y conocimiento pedaggico producido por los trabajadores a travs de diferentes medios.-

    f) Dirigir la edicin de la Revista sindical La Educacin en Nuestras Manos en sus versiones impresas y digital y las publicaciones polticas pedaggicas.-

    g) Promover el acceso democrtico a las manifestaciones culturales, de los trabajadores de la educacin, de los alumnos, de la comunidad educativa y sus organizaciones, a travs de iniciativas que posibiliten el desarrollo de proyectos para el intercambio y mantenimiento de los principios y valores de la cultura popular.

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    h) Coordinar e Impulsar las actividades del Centro de Documentacin y de las Bibliotecas Pedaggicas. 11) Secretario de Derechos Humanos:

    a) Promover el conocimiento y la defensa de los Derechos Humanos en general y los Derechos del Nio en particular, en los establecimientos educativos.

    b) Promover acciones contra toda situacin que viole expresamente los Derechos Humanos de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

    c) Incorporar en sta problemtica a los distintos sectores de la comunidad (docentes, padres y alumnos) y desarrollar actividades conjuntas.

    d) Representar a la organizacin en eventos sobre Derechos Humanos a los que fuera invitada.

    e) Promover la coordinacin de acciones conjuntas con organismos de derechos humanos o instituciones que trabajen esta problemtica en el mbito Provincial, Nacional o Internacional.

    f) Participar de la Escuela de Capacitacin Sindical de la organizacin.

    12) Secretario de Interior: a) Tender, en coordinacin con la Secretara de Organizacin, a la conformacin de seccionales, Juntas Promotoras y/o Delegaciones en cada uno de los distritos de la Provincia de Buenos Aires.

    b) Mantendr reuniones peridicas con las conducciones y cuerpos orgnicos de seccionales, Juntas Promotoras y/o Delegaciones c) Desarrollar una permanente accin para el crecimiento de las afiliaciones y para la creacin de nuevas Seccionales, Juntas Promotoras y/o Delegaciones, proponiendo para ello las giras que estime necesarias en coordinacin con el Secretario de Organizacin

    13) Secretario de Formacin Poltico Sindical. a) Programar, coordinar y promover las actividades conducentes a la formacin poltico sindical de los trabajadores de la educacin, definidas por el conjunto de las secretarias del CEP para desarrollar herramientas conceptuarles y criticas para la expansin y consolidacin de nuestra organizacin

    b) Realizar la formacin poltico sindical permanente y sistemtica de los delegados. Promover el desarrollo de equipos de formacin poltico sindical regionales y en cada seccional.

    c) Promover y coordinar la formacin sistemtica de los delegados paritarios. d) Promover la realizacin de investigaciones sobre sindicalizacin docente a nivel provincial, nacional e internacional.-

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    e) Realizar estudios sobre el proceso de trabajo docente.

    f) Potenciar las relaciones con otras organizaciones/instituciones dedicadas a la formacin poltico-sindical y establecer convenios de cooperacin. g) Formar y tendr a su cargo el Archivo Histrico del Sindicato. h) Publicar boletines y materiales necesarios para fortalecer la formacin sindical.

    I) Promover el conocimiento del Estatuto Sindical, el Convenio Colectivo de Trabajo, el proceso paritario y los convenios paritarios a nivel provincial y nacional y los derechos sindicales.

    14) Secretario de Jubilacin: a) Impulsar el desarrollo permanente de las actividades dirigidas a los delegados y al conjunto de los docentes, tendiente a la difusin y promocin de la seguir dad social como conquista de los trabajadores y la defensa del sistema previsional basado en la solidaridad.

    b) Constituir un equipo de trabajo con las secretarias afines al rea.

    15) Secretario de Actas: Confeccionar las actas de las reuniones de los cuerpos orgnicos del SUTEBA. Podr enviar a las seccionales las correspondientes al Plenario de Secretarios Generales y al Congreso Provincial. Tendr bajo su responsabilidad la guarda de los Libros de Actas en uso y los correspondientes a perodos anteriores. 16) Subsecretario Gremial: Colaborar directamente con el Secretario y lo reemplazar en caso de ausencia de ste.

    17) Subsecretario de Organizacin: Colaborar directamente con el Secretario y reemplazarlo en caso de ausencia de ste.

    18) Subsecretario Administrativo: Colaborar directamente con el Secretario y lo reemplazar en caso de ausencia de ste.

    19) Subsecretario de Comunicaciones: Colaborar directamente con el Secretario y lo reemplazar en caso de ausencia de ste.

    20) Subsecretario de Cultura y Educacin Colaborar y desarrollar las mismas funciones que el secretario de cultura y educacin, constituyendo un equipo de trabajo. Lo reemplazar en caso de ausencia de ste.

    21) Subsecretario de Derechos Humanos: Colaborar directamente con el Secretario y lo reemplazar en caso de ausencia de ste.

    22) Subsecretario de Interior: Colaborar directamente con el Secretario y lo reemplazar en caso de ausencia de ste

    23) Subsecretario de Promocin Social: Colaborar directamente con el Secretario y reemplazarlo en caso de ausencia de ste.

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    24) Subsecretario de Servicios de Salud: a) Supervisar y garantizar que los diferentes servicios a los afiliados se brinden a lo largo y ancho de la Provincia y propondr a la Secretara de Salud las modificaciones e innovaciones que crea necesaria.

    b) Coordinar los equipos tcnicos, especialistas y/o asesores de rea.

    25) Subsecretario de Salud Laboral y CYMAT: Tendr a su cargo:

    a) Supervisar y garantizar las acciones que promuevan la prevencin de riesgos laborales a travs de:

    1- Investigacin 2- Capacitacin 3- Produccin de informes y estudios cientficos tcnicos. 4- Intervencin y gestin de problemticas individuales y/o colectivas.

    b) Coordinar los equipos tcnicos, especialistas y/o asesores de rea.

    Captulo XI "De la Comisin Revisora de Cuentas"

    Artculo 29: La Comisin Revisora de Cuentas en el orden Provincial (CRC) ser elegida mediante el voto directo y secreto de los afiliados al SUTEBA en la oportunidad prevista para la nominacin del resto de las autoridades de la Organizacin Sindical mencionadas en el art. 64 del presente estatuto. La Comisin Revisora de Cuentas estar compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, los que no ejercern otra funcin dentro de los rganos del Sindicato y duraran cuatro (4) aos en el ejercicio de su mandato. La Comisin Revisora de Cuentas designar en su seno un Presidente que se encargar de convocar sus reuniones y redactar los informes que se acuerde elevar al Consejo Ejecutivo Provincial y presentar al Congreso Ordinario.

    En caso de disidencia, el miembro disidente podr producir informe por separado. La Comisin Revisora de Cuentas tendr por objeto velar por la buena marcha financiera de la organizacin, siendo sus deberes y atribuciones:

    Inc.a) Revisar peridicamente los libros, cuentas y toda documentacin relacionada con el movimiento contable.

    Inc. b) Firmar los balances que merezcan su aprobacin y dictaminar sobre el balance general, el inventario y el presupuesto general de gastos.

    Inc. c) Informar por escrito al CEP de las obligaciones a que pudiera dar lugar el funcionamiento de la Secretara de Finanzas.

    De la Comisin Revisora de Cuentas en el orden Seccional:

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    La Comisin Revisora de Cuentas ser elegida mediante el voto directo y secreto de los afiliados al SUTEBA en la oportunidad prevista para la nominacin del resto de las autoridades de la Organizacin Sindical mencionadas en el art. 64 del presente estatuto. La Comisin Revisora de Cuentas estar compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, los que no ejercern otra funcin dentro de los rganos del Sindicato y duraran cuatro (4) aos en el ejercicio de su mandato. La Comisin Revisora de Cuentas designar en su seno un Presidente que se encargar de convocar sus reuniones y redactar los informes que se acuerde elevar al Consejo Ejecutivo de la Seccional y presentar a la Asamblea Ordinaria.

    En caso de disidencia el miembro disidente podr producir informe por separado. La Comisin Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la organizacin, siendo sus deberes y atribuciones:

    a) Revisar peridicamente los estados contables y toda documentacin relacionada con el movimiento contable. b) Firmar los informes de ingresos y egresos de la Seccional que merezcan su aprobacin. c) Informar por escrito al Consejo Ejecutivo Provincial de las obligaciones a que pudiera dar lugar el funcionamiento de la Secretara de Finanzas.

    Para ser miembro de la Comisin Revisora de Cuentas tanto en el orden provincial como en el de la Seccional se debern tener los mismos requisitos que para integrar el Consejo Ejecutivo Provincial previstos en el art. 19 inc. b) apartado 2do. del presente estatuto.-

    Captulo XII "De las Seccionales"

    Artculo 30: Las Seccionales por distrito constituyen la base del SUTEBA gozando dentro de su nivel de la autonoma gremial en sus actividades de carcter municipal y local. Las actividades y acciones de carcter Provincial competern al Consejo Ejecutivo Provincial.

    Artculo 31: Bajo ninguna circunstancia el Consejo Ejecutivo Provincial podr intervenir las Seccionales del SUTEBA.

    Artculo 32: Sern Seccionales aquellas que agrupen en su seno a los trabajadores de la educacin que desarrollen sus actividades en la Provincia de Buenos Aires. Para constituir una Seccional, se requerir un mnimo de trabajadores de la educacin de su zona de influencia sindicalizados en la misma, a considerar en el Congreso, tomando como base la realidad del distrito. La incorporacin de nuevas Seccionales ser resuelta por el Plenario de Secretarios Generales ad-referendum del Congreso Ordinario.

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    Artculo 33: Las Seccionales sern dirigidas y administradas por un Consejo elegido mediante el voto directo de sus afiliados, en el mismo acto electoral que se realice la eleccin del Consejo Ejecutivo Provincial. El mandato de sus miembros ser de cuatro (4) aos. En caso de acefala o renuncia en el mbito de una Seccional, se proceder a la eleccin por el mismo sistema de acuerdo al Artculo 22 del presente Estatuto y por el perodo que complete el trmino del Consejo renunciante o acfalo, a los fines de mantener el ordenamiento de simultaneidad con la eleccin en el orden Provincial. Sus miembros podrn ser reelectos.

    Artculo 34: El Consejo Ejecutivo de una Seccional ser integrado de acuerdo con la siguiente escala:

    a) Hasta 200 afiliados 7 secretaras, 2 vocales titulares y 3 suplentes b) De 201 a 500 9 secretaras, 3 vocales titulares y 4 suplentes c) De 501 a 1000 11 secretaras, 4 vocales titulares y 5 suplentes d) De 1001 a 2000 13 secretaras, 5 vocales titulares y 6 suplentes e) De 2001 a 4000 15 secretaras, 6 vocales titulares y 7 suplentes f) Mas de 4000 17 secretaras, 7 vocales titulares y 8 suplentes

    Artculo 35: La distribucin de los cargos del Consejo Ejecutivo de las Seccionales contemplar el siguiente orden: 1) El Secretario General ser el representante responsable de la seccional en todos sus actos, en el mbito de sus competencias, siendo sus deberes y atribuciones: a) Presidir las asambleas de afiliados y reuniones del Consejo Ejecutivo, efectuar sus convocatorias y confeccionar el orden del da. b) Firmar la correspondencia a remitirse, las credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones. c) Redactar la memoria y la rendicin de gastos para ser presentada ante la asamblea general ordinaria d) Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Ejecutivo y cuerpos orgnicos del presente estatuto.- En ningn caso podr llevar adelante contrataciones con terceros, salvo expresa delegacin y/ o autorizacin del C.E.P. La violacin a lo dispuesto precedentemente podr acarrear la sancin de destitucin en el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades por daos y perjuicios que el obrar causare en perjuicio del SUTEBA.-

    El resto de las secretaras cumplirn tareas concordantes a sus funciones y nivel por analoga a las tareas asignadas por el Estatuto al Secretariado Ejecutivo del CEP. El resto de sus miembros de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 34 sern vocales titulares y suplentes por orden numrico correlativo. Los Consejos Ejecutivos de las Seccionales se conformarn de acuerdo a las siguientes franjas:

    a) Seccionales con 7 secretaras

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    1-Secretara General y de Formacin Poltico Sindical, 2-Secretara Gremial y de Jubilacin, 3-Secretara de Organizacin y Comunicaciones, 4-Secretara de Salud y Promocin Social, 5-Secretara Administrativa y Actas, 6-Secretara de Finanzas, 7-Secretara de Cultura, Educacin y Derechos Humanos.

    b)Seccionales con 9 secretaras 1-Secretara General, 2-Secretara General Adjunta y Formacin Poltico Sindical, 3-Secretara Gremial y de Jubilacin, 4-Secretara de Organizacin, 5-Secretara de Salud y Promocin Social, 6-Secretara Administrativa y Actas, 7-Secretara de Finanzas, 8-Secretara Comunicaciones, 9-Secretara de Cultura, Educacin y Derechos Humanos

    c) Seccionales con 11 secretaras 1-Secretara General, 2-Secretara General Adjunta y Formacin Poltico Sindical, 3-Secretara Gremial, 4-Secretara de Organizacin, 5-Secretara de Salud, 6-Secretara de Promocin Social, 7-Secretara Administrativa y Actas, 8-Secretara de Finanzas, 9- Secretara de Comunicaciones, 10-Secretara de Cultura y Educacin, 11-Secretara de Derechos Humanos.

    d) Seccionales con 13 secretaras 1-Secretara General, 2-Secretara General Adjunta, 3-Secretara Gremial, 4-Secretara de Organizacin, 5-Secretara de Salud, 6-Secretara de Promocin Social, 7-Secretara Administrativa y Actas, 8-Secretara de Finanzas, 9- Secretara de Comunicaciones, 10-Secretara de Cultura y Educacin, 11-Secretara de Derechos Humanos, 12-Secretara de Jubilaciones, 13-Secretara de Formacin Poltico Sindical.

    e) Seccionales con 15 secretaras

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    1-Secretara General, 2-Secretara General Adjunta, 3-Secretara Gremial, 4-Secretara de Organizacin, 5-Secretara de Salud, 6-Secretara de Promocin Social, 7-Secretara Administrativa y Actas, 8-Secretara de Finanzas, 9- Secretara de comunicaciones, 10-Secretara de Cultura y Educacin, 11-Secretara de Derechos Humanos, 12-Secretara de Jubilaciones, 13-Secretara de Formacin Poltico Sindical, 14- Sub Secretara Gremial, 15- Sub Secretara de Cultura y Educacin.

    f) Seccionales con 17 secretaras 1-Secretara General, 2-Secretara General Adjunta, 3-Secretara Gremial, 4-Secretara de Organizacin, 5-Secretara de Salud, 6-Secretara de Promocin Social, 7-Secretara Administrativa y Actas, 8-Secretara de Finanzas, 9- Secretara de Comunicaciones, 10-Secretara de Cultura y Educacin, 11-Secretara de Derechos Humanos, 12-Secretara de Jubilaciones, 13-Secretara de Formacin Poltico Sindical, 14- Sub Secretara Gremial, 15- Sub Secretara Organizacin, 16- Sub Secretara de Cultura y Educacin, 17-Sub Secretara de Derechos Humanos

    Artculo 36: El Consejo Ejecutivo Provincial no reconocer ms que una Seccional en un mismo distrito.

    Artculo 37: Sern deberes de los Consejos Ejecutivos de Seccionales:

    a) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los Congresos, Plenarios de Secretarios Generales, Consejo Ejecutivo Provincial.

    b) Acudir a las convocatorias y cumplir con las resoluciones de carcter general que adopten los cuerpos orgnicos.

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    c) Usar en toda documentacin, publicacin, etc. el nombre distintivo de la Seccional del SUTEBA segn su localidad y sin que ello signifique arrogarse la representacin gremial Provincial del mismo; asimismo, deber usarse el logo de CTERA y de CTA.

    d) Cuando tuvieran que extender sus gestiones ante los poderes pblicos Provinciales, debern llevarlas a cabo cumpliendo estrictamente con las resoluciones de los cuerpos orgnicos del Sindicato Provincial, previa notificacin al CEP.

    e) Prestar la colaboracin que se le requiera tendiente a los fines y principios del Sindicato expresados en este Estatuto.

    f) Garantizar la difusin o distribucin en los establecimientos educativos, de toda documentacin (boletines, afiches, etc.) publicada por el Sindicato.

    g) Garantizar en tiempo y forma la eleccin de delegados en el marco de las disposiciones legales y organizativas emanadas del CEP, y velar por el funcionamiento del Cuerpo de Delegados de Seccional. En los casos en que el Consejo Ejecutivo de Seccional crea necesario convocar al Cuerpo de Delegados en horario de trabajo, deber notificar previamente al CEP, con la finalidad de evitar superposiciones con actividades de Delegados programadas previamente.

    h) Enviar en tiempo y forma toda informacin y/o documentacin que con el objeto de garantizar el mejor funcionamiento de la organizacin solicite el CEP.

    Artculo 38: Cuando se suscitaren diferencias entre las Seccionales y stas no fueran capaces de superarlas, el Plenario de Secretarios Generales actuar como rgano de conciliacin y sus decisiones debern ser acatadas por las partes.

    Artculo 39: Los Consejos Ejecutivos de las Seccionales, se reunirn ordinariamente cada 30 (treinta) das y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General o lo soliciten una cuarta parte de sus miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias se notificar en forma fehaciente con 48 horas de anticipacin a la fecha de su realizacin. Cuando existan cuestiones de orden regional las Seccionales existentes en la misma podrn reunirse y tomar resoluciones conjuntas con la participacin del Consejo Ejecutivo Provincial.

    Artculo 40: Para el mejor desenvolvimiento de las Seccionales, se tendr en cuenta lo estatuido para el Consejo Ejecutivo Provincial, siempre que no contradiga disposiciones establecidas para las mismas en el presente Estatuto.

    Artculo 41: De las Asambleas.

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    Inc. a: La marcha de las Seccionales se regir por las resoluciones de las Asambleas Generales, las cuales sern soberanas en cuestiones de orden local, en todo aquello que no afecte o contradiga disposiciones del presente Estatuto, ni resoluciones adoptadas por los cuerpos orgnicos de orden Provincial.

    Inc. b: Las citadas Asambleas podrn ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se llevarn a cabo en el mes de noviembre de cada ao y sern convocadas con 30 (treinta) das de anticipacin y las segundas, cuando lo estimen necesario los respectivos organismos ejecutivos y/o a peticin por escrito del 10% de los afiliados cotizantes en el orden local. En este ltimo caso el Consejo Ejecutivo de Seccional (CES), convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los 15 (quince) das corridos de presentacin del pedido, debindose hallarse presentes como mnimo, igual nmero de afiliados a los que la solicitaron.

    Artculo 42: Las Asambleas Ordinarias tendrn por objeto considerar:

    a) La eleccin y constitucin de la mesa para presidir la Asamblea junto con dos asamblestas para refrendar el Acta.

    b) El informe de la Comisin Revisora de Cuentas.

    c) La memoria y balance e inventario general de SUTEBA. En este punto se tratar tambin un informe del ejercicio correspondiente a los ingresos y egresos de la Seccional.

    d) Eleccin, cuando corresponda, de la Junta Electoral Local, integrada por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes por lista completa.

    e) Poltica Gremial para el perodo correspondiente.

    Las Asambleas Ordinarias debern ser convocadas con 30 (treinta) das de anticipacin.

    Artculo 43: Las Asambleas sern presididas por el Secretario General de la Seccional o por el miembro del Consejo Ejecutivo de Seccional que ste designe. Asimismo la Asamblea elegir dos Secretarios de Actas para integrar la mesa directiva de la Asamblea.

    Artculo 44: Las Asambleas se constituirn a la hora establecida en la convocatoria, siempre y cuando se encuentren la mitad ms uno de los afiliados convocados. En caso de no obtener qurum, media hora ms tarde y en segunda convocatoria sesionar con el nmero de afiliados presentes. Sus resoluciones en cualquier caso sern vlidas al ser aprobadas por la simple mayora de votos presentes.

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    Artculo 45: La convocatoria a Asamblea extraordinaria de afiliados -en la que deber establecerse el temario- deber realizarla el Consejo Ejecutivo de Seccional o Provincial segn corresponda, con una anticipacin de 5 (cinco) das corridos a la fecha de su realizacin, utilizando para ello los medios informativos ms propicios y convenientes. La convocatoria ser exhibida en los lugares de trabajo, junto con los requisitos para participar de ella.

    Artculo 46: Los puntos del orden del da a tratarse sern en todos los casos lo indique la convocatoria.

    Artculo 47: Ser atribucin de la Asamblea General Extraordinaria la determinacin de medidas de accin directa. Estas se adoptarn por la votacin de la mitad ms uno de los asamblestas. La resolucin de la Asamblea en este sentido tendr carcter de mandato de la Seccional al Plenario de Secretarios Generales, o al Congreso Provincial segn corresponda.

    Artculo 48: De las Juntas Promotoras y Delegaciones. Sern Juntas Promotoras aquellos grupos de afiliados que, en un distrito, resuelven en Asamblea trabajar orgnicamente con los siguientes objetivos y obligaciones:

    a) Promover la afiliacin de los docentes del distrito respectivo al SUTEBA.

    b) Difundir todas las actividades y declaraciones del Sindicato as como garantizar la realizacin de las medidas de accin resueltas en la organizacin.

    c) Realizar la eleccin de Delegados de Escuela en tiempo y forma -en el marco de las convocatorias que a tal efecto realice el CEP- y garantizar el funcionamiento regular del Cuerpo de Delegados Local.

    d) Concurrir a todas las convocatorias que realice el CEP. En los casos de reuniones de cuerpos resolutivos de orden Provincial, los representantes de la Comisin Promotora participarn con voz pero sin voto.

    e) Alcanzar con el apoyo del CEP -en el ms corto plazo posible- una cantidad de afiliados y un nivel organizativo que justifique la creacin en el distrito respectivo de una Seccional. La conversin de la Junta Promotora en Seccional implicar la convocatoria, por parte del CEP, a elecciones de CES y de Delegados Congresales de acuerdo a las disposiciones estatutarias. Para llamar a elecciones en una Junta Promotora, el CEP deber contar con la aprobacin del Plenario de Secretarios Generales o del Congreso Provincial. Tanto el Plenario como el Congreso resolvern en base al informe presentado por la Secretara de Organizacin.

    Las Juntas Promotoras dispondrn de recursos financieros para el logro de los objetivos expuestos. El monto y la finalidad de los mismos sern evaluados mensualmente por el Secretario de Organizacin y el Secretario de Finanzas. Los

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    responsables de la Junta Promotora enviarn un presupuesto mensual antes del 25 de cada mes. Para que la Secretara de Finanzas pueda girar el monto aprobado, los integrantes de la Comisin Promotora debern habilitar una caja de ahorros a nombre de tres integrantes y, las extracciones debern realizarlas dos de ellos como mnimo.

    Los integrantes de la Junta Promotora sern electos en Asamblea de afiliados convocados al efecto. La misma ser presidida por el Secretario de Organizacin o por el integrante del CEP que este designe.

    Los integrantes de la Junta Promotora podrn ser removidos por una nueva Asamblea convocada al efecto por el CEP actuando ad referndum del Plenario de Secretarios Generales, cuando no cumplan con los objetivos establecidos en el presente Estatuto.

    Articulo 48 bis: Se crearn Delegaciones en aquellos distritos, donde no habiendo una Seccional o Junta Promotora, el CEP considere necesario el desarrollo de la organizacin sindical. Al frente de las mismas, se designar a uno o ms representantes en el distrito y/o localidad. Estas designaciones sern revocables.-

    Artculo 49: De los Delegados de Establecimientos Educativos.

    El Delegado de Escuela ser elegido por voto directo y secreto de los trabajadores cuya representacin deber ejercer en comicios convocados por el gremio con diez (10) das de anticipacin a la fecha de realizacin, como mnimo. Su mandato tendr un ao (1) de duracin pudiendo ser reelecto. El mandato podr ser revocado por determinacin de una Asamblea de sus mandantes convocada por el Consejo Ejecutivo Provincial, por propia decisin o a peticin del 10% del total de los representados, la que deber resolver la revocatoria por voluntad de los dos tercios de los asamblestas. En este caso el Delegado participar de la Asamblea con voz y voto. Esta Asamblea solo podr sesionar con la presencia de la mitad ms uno de los trabajadores representados.

    Para ejercer las funciones de Delegado se deber cumplir los requisitos previstos en el Artculo 19 Inc. b apartado 1 del presente Estatuto y con los establecidos en la legislacin vigente en la materia, la que ser de aplicacin en cuanto a los derechos y garantas en el ejercicio de su funcin. El Delegado ejercer la representacin de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo, cuando sta acta de oficio en los lugares de trabajo y ante la organizacin y de la Asociacin Sindical ante el empleador y el trabajador.

    El nmero de trabajadores que represente el Delegado en cada establecimiento, ser de acuerdo a lo dispuesto en la legislacin vigente. La designacin del Delegado ser comunicada al empleador en un plazo mximo de 48 horas con posterioridad a la eleccin respectiva. Tal notificacin estar a cargo del Consejo Ejecutivo de Seccional, Junta Promotora o Delegacin, segn corresponda. Los Delegados formarn parte del Cuerpo de Delegados de la Seccional, Junta Promotora y/o Delegacin correspondiente.

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    Este cuerpo ser resolutivo en el marco del reglamento aprobado por el Congreso Provincial del SUTEBA.

    Captulo XIII "De los Congresos"

    Artculo 50: El Congreso constituye el rgano mximo de deliberacin y resolucin del SUTEBA, sus resoluciones sern obligatorias para todos los afiliados. Los Congresos podrn ser ordinarios o extraordinarios. Los primeros se realizarn en el mes de noviembre de cada ao. Los extraordinarios se realizarn cuando el Consejo Ejecutivo Provincial lo estime necesario, lo soliciten Delegados congresales en condiciones estatutarias que representen el 33% del total del Congreso. En ste ltimo caso, el Consejo Ejecutivo Provincial agotar todos los recursos para realizarlo dentro de los 30 (treinta) das hbiles de haber sido solicitado.

    Artculo 51: Los Congresos Ordinarios tendrn por objeto considerar: a) La eleccin y constitucin de la mesa para presidir el Congreso junto con dos Asamblestas para refrendar el Acta.

    b) El informe de la Comisin Revisora de Cuentas.

    c) La memoria, balance e inventario del SUTEBA.

    d) La designacin, cuando corresponda, de la Junta Electoral Provincial que fiscalice la eleccin de autoridades del SUTEBA.

    e) Los temas propuestos por las Seccionales que debern ser remitidos al CEP con 60 das de anticipacin para que -en caso de ser procedentes- ste los incluya en el orden del da.

    f) Considerar la poltica gremial a seguir.

    Artculo 52: Para tener derecho a asistir con voz y voto en el Congreso, las Seccionales debern haber satisfecho todas las obligaciones estatutarias. Una Comisin de Poderes ser conformar para cada congreso integrndola cinco (5) miembros los que debern revestir la calidad de delegados congresales. La integracin del cuerpo la efectuar el CEP. La Comisin de Poderes deber verificar las acreditaciones y efectuar los informes al Congreso.

    Artculo 53: La representacin de cada seccional ser asumida proporcionalmente guardando relacin con los afiliados cotizantes al momento de la convocatoria al Congreso, de acuerdo con la siguiente escala:

    - Hasta 300 afiliados 2 (dos) congresales

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    - De 301 en adelante, 1 (un) congresal ms cada 200 afiliados.

    En el acto eleccionario se elegirn la misma cantidad de congresales suplentes como congresales titulares. El primer Congresal Titular ser el Secretario General de la Seccional.

    En el caso de corresponder ms congresales titulares del nmero que fueron electos como consecuencia del incremento de afiliados cotizantes, se incorpora/n el/los suplente/s, respetando la proporcionalidad de la representacin correspondiente a mayoras y minoras segn el nuevo nmero de congresales, en cuerdo a lo establecido en el art. 71 inc. C)

    En caso de disminucin de afiliados se mantendr el numero de congresales que le hubiera correspondido al momento de su eleccin. Cualquier miembro del C.E.P. tendr derecho a tener voz en los congresos.

    Artculo 54: La mesa directiva del Congreso estar integrada por un Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo junto a dos Secretarios de Actas. La Presidencia ser responsable de dirigir las deliberaciones y la ejercer el secretario general del SUTEBA o quien l designe del C.E.P. Las Vicepresidencias primera y segunda sern encargadas de colaborar con la Presidencia, ocupndola ante cualquier eventualidad. Sern elegidas por el propio Congreso junto a dos Secretarios de Actas, que se designarn como encargados de labrar las mismas. Dichas Actas sern firmadas por las autoridades mencionadas, como as tambin por dos Congresales elegidos a tal efecto.

    Artculo 55: El quorum legal de los Congresos est formado por la mitad ms uno de la totalidad de los congresales que con arreglo al Art. 53 fueron convocados a sus deliberaciones y sus acuerdos sern vlidos mediante la aprobacin de la simple mayora de los Delegados participantes.

    Artculo 56: Las votaciones en los Congresos sern:

    a) Por signos inequvocos cuyo valor es uno por cada Delegado presente.

    b) En forma nominal, que es cuando se deja constancia del voto individual de cada Delegado Congresal.

    c) Por voto secreto en los casos en que disposiciones legales vigentes as lo determinen.

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    d) Para otra cuestin atinente al ordenamiento del debate y/o las votaciones en los Congresos, se tendr presente las disposiciones del reglamento de Congresos de la CTERA.

    Artculo 57: Los gastos que derivan de la participacin de los delegados en el Congreso, corrern por cuenta de la respectiva Seccional, pudiendo los mismos, en caso de probada insolvencia econmica de aquella, ser costeados por el CEP.

    Captulo XIV "Del Plenario de Secretarios Generales"

    Artculo 58: El Plenario de Secretarios Generales estar integrado por los Secretarios Generales de las Seccionales que constituyen el SUTEBA pudiendo los mismos delegar su representacin en otro miembro del Consejo Ejecutivo de Seccional. Podr participar tambin, un representante por Junta Promotora o Delegacin, con voz y sin voto.-

    Artculo 59: El Plenario de Secretarios Generales a los efectos de la asistencia, la representacin, el quorum y el sistema de votacin, se regir por los mismos requisitos y determinaciones establecidas en este Estatuto para el funcionamiento de los Congresos. Sus decisiones tendrn fuerza resolutiva en tanto no contradigan disposiciones de stos ltimos.

    Artculo 60: El Plenario de Secretarios Generales se rene extraordinariamente, cuando lo crea necesario el Consejo Ejecutivo Provincial lo soliciten por escrito fundamentando el pedido, el 25% como mnimo de las Seccionales en condiciones estatutarias. En este caso, el Consejo Ejecutivo Provincial deber convocarlo dentro de los 30 (treinta) das corridos de recibida la solicitud.

    Artculo 61: Son funciones correspondientes al Plenario de Secretarios Generales:

    a) Considerar y resolver toda cuestin y medida que sin contradecir resoluciones tomadas por el Congreso del SUTEBA, tienda a asegurar la mar-cha, orientacin, accin gremial, y social de la organizacin en conformidad con el presente Estatuto. Los Plenarios de Secretarios Generales y los Congresos son cuerpos orgnicos con facultad de resolver medidas de accin por el voto directo de sus integrantes. Las mismas podrn ser postergadas, suspendidas o levantadas por el organismo que las dispuso.

    b) Con arreglo al inciso anterior, est facultado para controlar los actos de administracin que realice el Consejo Ejecutivo Provincial, adoptar sanciones disciplinarias para afiliados, disponer la autorizacin de las operaciones de venta y enajenacin que estatuye el Art. 13.

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    c) Designar entre sus integrantes una comisin de 15 (quince) miembros para hacerse cargo de la conduccin del Consejo Ejecutivo Provincial en el supuesto de producirse acefala de autoridades del mismo, cumplimentando el perodo que le faltare a ste, si fuera menos de un ao. En tal caso, la citada comisin tendr facultades de administracin y conservacin patrimonial exclusivamente.-

    Captulo XV "De las medidas de Accin directa y reconsideracin"

    Artculo 62: La reconsideracin de medidas adoptadas por los organismos correspondientes sern vlidas solamente cuando renan el voto aprobatorio de la mayora del quorum legal aunque para considerarlo como tal, en este caso, deber estar compuesto por lo menos por la misma cantidad de asistentes que a la deliberacin en que se resolvi la medida a reconsiderar.

    Artculo 63: El Consejo Ejecutivo Provincial, podr en situaciones de emergencia, decidir o suspender medidas de accin directa dando cuenta de ello al primer Plenario de Secretarios Generales.

    Captulo XVI "Del Rgimen Electoral"

    Artculo 64: La Junta Electoral Central designada en el Congreso, tendr a su cargo el control del acto eleccionario por el cual sean designados mediante el voto directo y secreto de los afiliados en forma simultnea: El Consejo Ejecutivo Provincial, los Delegados al Congreso de CTERA, el Consejo Ejecutivo de Seccional, los Delegados al Congreso del SUTEBA, los Delegados Paritarios en Convenciones Colectivas de Trabajo y el Tribunal Provincial de tica y Responsabilidad Sindical.

    La Junta Electoral Central se compondr de tres (3) miembros titulares; un Presidente y dos Secretarios y tres miembros suplentes, ninguno de los cuales podr ser apoderado o fiscal de lista ni postularse como candidato, aunque debern reunir la misma antigedad como afiliados para ocupar cargos.

    La Junta Electoral Central presidir de hecho a todas las Juntas Electorales designadas por las Seccionales, las que sern elegidas en sus respectivas Asambleas.

    La Junta Electoral Central designada por el Congreso Ordinario, durar cuatro (4) aos en sus funciones, teniendo a su cargo el control y la fiscalizacin del acto eleccionario ordinario y de todo otro comicio que deba llevarse a cabo en el orden seccional y/o Provincial mientras dure su mandato.

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    Artculo 65: Son facultades y deberes de la Junta Electoral Central:

    a) Convalidar y poner en funciones a la respectiva Junta Electoral de cada Seccional; donde no fuera posible constituirla, la Junta Electoral designar un delegado electoral con las mismas atribuciones. La designacin de los presidentes de mesa quedar a cargo de la Junta Electoral Local.

    b) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar los mismos y fijar los perodos de verificacin y tacha.

    c) Efectuar el escrutinio definitivo de la eleccin que control y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideracin.

    d) Dar validez o nulidad al acto eleccionario fundamentndolo en las actas respectivas.

    e) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos electos.

    f) Ejercer y adoptar las medidas necesarias que, sin violar el espritu del presente Estatuto permitan una mejor tarea y un mejor control del acto eleccionario.

    g) De no tener uniformidad total de criterios, cualquier miembro de la Junta Electoral podr emitir despacho por separado con relacin al acto fiscalizado.

    h) Las Juntas Electorales de Seccional cumplirn funciones anlogas a las de la Junta Electoral Central, aunque circunscriptas al mbito de actuacin de la Seccional respectiva. La Junta Electoral de Seccional es un organismo subsidiario de la Junta Electoral Central, y no podr consecuentemente, tomar medidas que contradigan o modifiquen total o parcialmente criterios o decisiones emanados de la autoridad Electoral Central. En los casos excepcionales, en los que circunstancias particulares lo aconsejen para un mejor y ms eficiente desarrollo del proceso electoral, la adopcin de medidas no contempladas por el organismo electoral central, por parte de la Junta Local deber ser efectuada con la debida anticipacin, previa solicitud de autorizacin a la Junta Electoral Central la que resolver al respecto.

    Inc.i) La Junta Electoral Central actuar en funcin de lo previsto en el inciso anterior, como tribunal de instancia superior de las Juntas Electorales de las Seccionales. Contra las decisiones que adoptaren las Juntas Electorales de las Seccionales durante el transcurso del proceso, los apoderados de las listas participantes en el nivel de la Seccional, podrn interponer recurso de apelacin en el plazo de setenta y dos (72 ) horas, el que se presentar directamente ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, sin que se cuestione una resolucin de la Junta Electoral de la Seccional, la misma quedar firme.-

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    Artculo 66: Cada lista que se presente al acto eleccionario podr designar hasta dos apoderados para que la represente ante la Junta Delegado Electoral, para que intervenga en la tramitacin de cualquier reclamo. Podr tambin designar un fiscal ante cada mesa receptora de votos. Para ser apoderado o fiscal es necesario estar inscripto en el padrn electoral.

    Artculo 67: Los fiscales a que se refiere el Artculo anterior no tendrn otra funcin que la de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren corresponder. Sus poderes sern otorgados por cualquiera de los apoderados, debiendo previamente, ser convalidados por la Junta Delegado Electoral. Los fiscales podrn votar en las mesas en las que se desempeen como tales.

    Artculo 68: El Consejo Ejecutivo Provincial fijar la fecha del comicio con una anticipacin no menor de noventa (90) das hbiles de la fecha de terminacin de los mandatos de los rganos que deben ser reemplazados. La convocatoria a elecciones deber ser resuelta y publicada con una anticipacin no menor de cuarenta y cinco (45) das hbiles a la fecha del comicio, debiendo constar los lugares y horarios en que se efectuar el acto eleccionario.

    Artculo 69: El Consejo Ejecutivo Provincial deber entregar a la Junta Electoral Provincial los juegos de padrones que sta estime necesario, confeccionados de acuerdo a las normas legales y con indicacin del nmero de afiliados y su lugar de trabajo, tomando como base un listado de afiliados confeccionados con una antigedad de 6 meses a la fecha del comicio. Previa aprobacin de los mismos por la Junta Electoral Provincial y a partir de la convocatoria: sta los pondr a disposicin de los afiliados durante el trmino de 30 (treinta) das en las sedes, a fin de poder solicitar que se subsane errores, exclusiones inclusiones injustificadas. Toda reclamacin a que se refiere el prrafo anterior, deber ser formalizada por escrito ante la Junta Electoral, antes del trmino de exhibicin, despus del cual no podrn hacerse reclamaciones, siendo facultad de la misma declarar la procedencia o improcedencia del reclamo aducido resolviendo al respecto.

    Artculo 70: En las elecciones establecidas en el presente Estatuto, debern votar como mnimo el 30% de los afiliados cotizantes del padrn electoral. De no lograrse el referido porcentaje no ser vlido el comicio, debiendo la Junta Electoral Central convocar a un nuevo acto electoral en un perodo que no exceda los 60 das corridos desde su convocatoria. En esta segunda convocatoria, el acto comicial ser vlido cualquiera sea el porcentaje de votantes.

    Artculo 71: La eleccin del Consejo Ejecutivo Provincial, Consejo Ejecutivo Seccional, Delegados Congresales al SUTEBA y Delegados Congresales a CTERA, respectivamente, se realizar en cada caso por sistema de representacin de mayora y minora, con los siguientes recaudos:

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    a) Podr participar de la eleccin, elegir y ser elegido, todo afiliado que se encuentre en plena posesin de los requisitos estatutarios. Las listas de candidatos debern ser presentadas dentro de los 10 das hbiles a partir del cual se diera a publicidad la convocatoria.

    b) Deber garantizarse que la lista ganadora del comicio retenga el 75% de los cargos. La lista que por su nmero de votos obtenga el segundo lugar ocupar para si vocalas suplentes de los rganos ejecutivos hasta cubrir el 25% de los cargos que le correspondan. En caso de que la lista ganadora obtenga el 50% ms uno de los votos emitidos, ocupar la totalidad de los cargos del CEP o del Consejo Ejecutivo de Seccional, segn corresponda.

    c) Los delegados provinciales designados para el Congreso Provincial del SUTEBA, lo sern por lista y por proporcionalidad directa, la relacin directa del porcentaje de votos obtenidos por cada lista con la cantidad de delegados congresales que le corresponda a cada Seccional segn el Art. 53 del presente Estatuto. Al efectuar la mencionada operacin, se considerar el nmero entero resultante de ella sin emplear redondeos de ningn tipo. En caso de que, como consecuencia de la aplicacin de este mtodo, quedaran uno o ms cargos de delegados congresales sin cubrir, los mismos le sern adjudicados a la lista ganadora.

    d) Los delegados al Congreso de CTERA sern elegidos mediante un procedimiento anlogo al estipulado en el Inc. b) para el CEP y los C.E. de Seccional.

    e) Los Delegados Paritarios que representen al SUTEBA en las convenciones colectivas de trabajo, sern elegidos por voto directo y secreto de los afiliados pudiendo ser reelectos. Su eleccin se har en el mismo acto eleccionario de consejos ejecutivo provincial y de seccionales, debiendo cumplir con los mismos requisitos estatuidos para el resto de los cargos de conduccin. Su mandato ser de cuatro (4) cuatro aos y sern nominados por lista completa. El Consejo Ejecutivo Provincial en la resolucin de convocatoria a elecciones establecer la cantidad de Delegados Paritarios, tanto titulares como suplentes, que debern ser electos, considerando al efecto el acto administrativo emitido por el Poder Ejecutivo Provincial de constitucin de la respectiva Comisin Negociadora.-

    Artculo 72: las listas tal como lo establece el artculo anter