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ACUERDOS AMBIENTALES MULTIRATERALES Convención de Estocolmo 1

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  • ACUERDOS AMBIENTALES MULTIRATERALES

    Convencin de Estocolmo *

  • Convencin de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgnicos Persistentes(COPs) ______________________________________________________________

    Es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias txicas. Fue firmado el 22 de mayo de 2001 en Estocolmo y entr en vigor el 17 de mayo del 2004. Inicialmente el convenio regulaba doce productos qumicos incluyendo productos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas, PCBs; dioxinas y furanos.

    El convenio, ha sido el resultado de largos aos de negociacin para obtener compromisos legales de los pases que obligue de manera urgente la eliminacin de todos los COPs.

    El Convenio determina a una docena de compuestos sobre los que es preciso emprender acciones de forma prioritaria, conocida como la "docena sucia", debido a sus efectos dainos, su presencia en el medioambiente y su persistencia en el interior del cuerpo humano dado que son productos organoclorados. Figuran en tres categoras. (Dos productos qumicos, hexaclorobenceno y bifenilos policlorados, se muestran tanto en las categoras A y C..

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    AnexoNombreNmero CASExcepcionesA. EliminacinAldrina309-00-2Produccin: Ninguna. Uso: Insecticida y ectoparasiticida locales.A. EliminacinBifenilos policlorados (PCBs)VariosProduccin: Ninguna. Uso: de acuerdo con la parte II del anexo A del Tratado.A. EliminacinClordina57-74-9Produccin: Partidos inscritos. Uso: Ectoparasiticida local, insecticida, termiticida (incluso en los edificios, represas y caminos) y como aditivo para adhesivos de contrachapado.A. EliminacinDieldrn60-57-1Produccin: Ninguna. Uso: Operaciones agrcolas.A. EliminacinEndrina (plaguicida)72-20-8Ninguna.A. EliminacinHeptacloro76-44-8Produccin: Ninguna Uso: Termiticida (incluyendo en la estructura de las casas y metro), para el tratamiento orgnico y en cajas de cableado subterrneo.A. EliminacinHexaclorobenceno118-74-1Produccin: Partidos inscritos. Uso: Solvente para insecticidas.

  • A. EliminacinMirex2385-85-5Produccin: Partidos inscritos. Uso: Termiticida.A. EliminacinToxafeno8001-35-2Ninguna.B. ProhibicinDicloro Difenil Tricloroetano (DDT)50-29-3C. Produccin inintencionadaBifenilos policlorados (PCBs)VariosC. Produccin inintencionadaDioxina y los Dibenzofuranos policloradosVariosC. Produccin inintencionadaHexaclorobenceno118-74-1

  • El Convenio de Estocolmo ha sido firmado por 151 pases. Estos incluyen la mayora de los pases "desarrollados" con excepcin de los Estados Unidos de Amrica. En Amrica Latina, al menos los siguientes pases han ratificado el Convenio: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Uruguay y VenezuelaDDT y la Malaria Aunque algunos crticos han alegado que el tratado es responsable de la continua cifra de muertos de malaria, en realidad, el tratado se permite el uso de salud pblica de DDT para el control de los mosquitos (el vector de la malaria). Desde una perspectiva de pas en desarrollo, la falta de datos e informacin sobre las fuentes, las emisiones y niveles ambientales de los contaminantes orgnicos persistentes, dificulta las negociaciones sobre compuestos especficos, e indica una fuerte necesidad de investigacin.Pases Signatarios

  • mbito de aplicacin El Convenio de Estocolmo cubre 12COP prioritarios, producidos deliberada y no deliberadamente. La produccin no deliberada de tales productos proviene de fuentes diversas, tales como la combustin domstica o los incineradores de basuras.Estos COV prioritarios son la aldrina, el clordano, el diclorodifeniltricloroetano (DDT), la dieldrina, la eldrina, el heptacloro, el mrex, el toxafeno, los policlorobifenilos (PCB), el hexaclorobenceno, las dioxinas y los furanos.En una primera fase, el Convenio tiene por objeto prohibir la produccin y uso de 9COP y reducir la produccin y uso de una dcima sustancia. Por lo que respecta a los dos ltimos COP, se trata de reducir su emisin accidental y su vertido al medio ambiente.Las disposiciones del Convenio no se aplican a las cantidades de un producto qumico destinado a la investigacin en laboratorio.proporciona un marco, basado en el principio de cautela, que persigue garantizar la eliminacin segura y la disminucin de la produccin y el uso de estas sustancias nocivas para la salud humana y el medio ambiente. El convenio afecta a doce COP prioritarios, pero el objetivo a largo plazo es que abarque otras sustancias.Definicin Los contaminantes orgnicos persistentes son productos qumicos que poseen ciertas propiedades txicas y que, contrariamente a otros contaminantes, son resistentes a la degradacin. Los COP son especialmente perjudiciales para la salud humana y para el medio ambiente. Se bioacumulan, son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias, y se acumulan en los ecosistemas terrestres y acuticos. La contaminacin ocasionada por los COP es un problema transfronterizo que hace indispensable tomar medidas a escala internacional.mbito de aplicacinEl Convenio de Estocolmo cubre 12COP prioritarios, producidos deliberada y no deliberadamente. La produccin no deliberada de tales productos proviene de fuentes diversas, tales como la combustin domstica o los incineradores de basuras.Estos COV prioritarios son la aldrina, el clordano, el diclorodifeniltricloroetano (DDT), la dieldrina, la eldrina, el heptacloro, el mrex, el toxafeno, los policlorobifenilos (PCB), el hexaclorobenceno, las dioxinas y los furanos.En una primera fase, el Convenio tiene por objeto prohibir la produccin y uso de 9COP y reducir la produccin y uso de una dcima sustancia. Por lo que respecta a los dos ltimos COP, se trata de reducir su emisin accidental y su vertido al medio ambiente.Las disposiciones del Convenio no se aplican a las cantidades de un producto qumico destinado a la investigacin en laboratorio.Organismos institucionales

  • Organismos institucionales

    Para la aplicacin del Convenio a escala internacional se han creado los tres organismos siguientes:Conferencia de las partes: Organismo principal, en el que participan todas las partes en el Convenio y, eventualmente, observadores. Fija las normas de los procedimientos de aplicacin y es responsable de las decisiones importantes, como la inclusin de una nueva sustancia en el Convenio y el acuerdo de exenciones;Comit de examen de los contaminantes orgnicos persistentes: El Comit, compuesto de especialistas, tiene por funcin examinar las propuestas para incluir nuevas sustancias en el Convenio;Secretara: Este organismo se encarga principalmente de las tareas administrativas.

  • Importacin / exportacin de COP El Convenio prev la interrupcin de la importacin y exportacin de los COP prohibidos.No obstante, las sustancias qumicas clasificadas como COP pueden importarse en ciertas circunstancias, a saber:con vistas a una eliminacin ambientalmente racional de los COP existentes (eliminacin de residuos, etc.);para las sustancias cuya produccin y uso se autoricen como consecuencia de una exencin.La exportacin se autoriza en los siguientes casos:para fines de una eliminacin ambientalmente racional de los COP existentes (eliminacin de residuos, etc.);hacia una Parte que disfrute de una exencin, de conformidad con el Convenio, para el uso de la sustancia;hacia un Estado no signatario del Convenio.En este ltimo caso, el Estado importador debe proporcionar una certificacin anual a la Parte exportadora. Dicha certificacin debe precisar, entre otras cosas, el uso previsto de la sustancia qumica, y adjuntar una declaracin por la que se compromete a proteger la salud humana y el medio ambiente, y a tomar las medidas necesarias para su gestin, entre las que se incluyen las destinadas a la eliminacin irreversible de la sustancia que constituye un COP.

  • Produccin no intencional de COP

    El objetivo es reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la produccin intencional de COP. A tal fin, las partes en el Convenio deben elaborar un plan de accin nacional, regional o subregional. Este ltimo figura en el plan de accin principal de aplicacin del Convenio. El plan debe prever una evaluacin de las liberaciones, una evaluacin de la eficacia de la legislacin y polticas existentes de gestin de liberaciones, as como la elaboracin de estrategias para cumplir los objetivos del Convenio.Es importante promover el desarrollo y uso de materiales, productos y procedimientos modificados o de sustitucin a fin de prevenir la emisin accidental de COP. El Convenio incluye las directrices generales sobre las mejores tcnicas disponibles y las mejores prcticas ambientales de prevencin o reduccin de las liberaciones. Prev asimismo medidas para reducir o eliminar liberaciones que contengan COP procedentes de existencias y residuos.Exenciones

  • Reconociendo que los contaminantes orgnicos persistentes tienen propiedades txicas, son resistentes a la degradacin, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a travs de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberacin, acumulndose en ecosistemas terrestres y acuticos, Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los pases en desarrollo, resultantes de la exposicin local a los contaminantes orgnicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a travs de ellas, en las futuras generaciones, Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indgenas rticos estn especialmente amenazados debido a la biomagnificacin de los contaminantes orgnicos persistentes y que la contaminacin de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pblica, Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgnicos persistentes

  • Teniendo en cuenta la decisin 19/13 C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo de Administracin del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes orgnicos persistentes, Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de Rotterdam para la aplicacin del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qumicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacin, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el marco de su artculo 11, Recordando tambin las disposiciones pertinentes de la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21, Reconociendo que la idea de precaucin es el fundamento de las preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio,

  • Reconociendo que el presente Convenio y los dems acuerdos internacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente. Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus polticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, as como la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdiccin o control no causen daos al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas ms all de los lmites de la jurisdiccin nacional, Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los pases en desarrollo, particularmente las de los pases menos adelantados, y de los pases con economas en transicin, en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gestin de los productos qumicos, inclusive mediante la transferencia de tecnologa, la prestacin de asistencia financiera y tcnica y el fomento de la cooperacin entre las Partes, Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Accin para el desarrollo sostenible de los pequeos Estados insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 de mayo de 1994, Tomando nota de las respectivas capacidades de los pases desarrollados y en desarrollo, as como de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados de acuerdo con lo reconocido en el principio 7 de la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

  • Comparacin de los AAMs

    Basilea

    Kyoto

    Estocolmo

    Desechos Peligrosos

    Gases Efecto Invernadero (GHG)

    Contaminantes Orgnicos Persistentes (COPs)

    En vigor

    Todava no ha entrado en vigor

    Entra en vigor (17 Mayo 2004)

    Minimizar generacin

    Reducir movimientos

    Disposicin cercana a la fuente

    Enfoque preventivo, recientemente adicionado

    Estabilizar / Reducir las emisiones de gases efecto invernadero

    Eliminar la produccin y utilizacin

    Reducir emisiones

    Manejar / Destruir el inventario existente de una forma adecuada

  • Integracin de Produccin Ms Limpia y los AAMs: Por qu?promocin de su implementacin y la coordinacin de las funciones derivadas de un nmero cada vez mayor de instrumentos legales internacionales(Captulo 38 de la Agenda 21, 1992)

    conflicto aparente entre Convenios(Panel de Evaluacin Tecnolgica y Econmica del PNUMA bajo el Protocolo de Montreal y IPCC, 2000)

    fragmentacin, duplicacion y traslape, las medidas de cumplimiento son aisladas(Geo 3. PNUMA, 2002)

    -> Los AAMs pueden llevar a incrementar la implementacin de Produccin Ms Limpia y vice versa.

  • Qu hace Produccin Ms Limpia por los AAMs?Produccin Ms Limpia puede contribuir a:Uso ms amplio de la prevencin como la mejor estrategia para la proteccin ambiental Enlace importante y provee incentivos positivos para el cumplimiento e implementacin. Fortalecimiento de las sinergias entre los AAMs. Adiciona flexibilidad a los convenios.

  • Qu hace Produccin Ms Limpia por los AAMs? Transversalidad y establecimiento de la capacidad en Produccin ms Limpia:Asesora en PolticasAsistencia tcnica y financieraEvaluacin y manejo de la contaminacinEducacin y concienciacin Intercambio de informacinFortalecimiento de la participacin de todos los actores en la toma de decisionesAsociaciones Internacionales

  • Situacin actual: Dnde estamos ahora?La experiencia en Produccin Ms Limpia est disponible, pero el conocimiento generalizado de Produccin Ms Limpia es pobre. Se ha iniciado el enlace entre la implementacin de los AAMs y las instituciones, herramientas y metodologas relacionadas a Produccin Ms Limpia, sin embargo se requiere ms. Enfoque de la implementacin sobre regulacin, tratamiento al final del tubo

  • Cmo debera ser (Visin)?Amplia utilizacin de Produccin Ms Limpia en la estrategia de implementacin del AAMAlianzas entre actores multisectoriales, incluyendo las instituciones de AAM/PMLImplementacin efectiva de los AAMs a travs de la prevencin, enfocada hacia el desarrollo sostenible.

  • Qu se necesita para superar las brechas? Necesidad de actores y actividades catalticas Conocimiento de Produccin Ms Limpia por parte de las instituciones relacionadas con los AAMsConocimiento de los AAMs por parte de las instituciones relacionadas con Produccin Ms LimpiaMayor unin de esfuerzos/coordinacin

  • PML & AAMs:Uniendo habilidades y necesidades Las experiencias en P+L tienen alguna relevancia para determinados AAMsManejo de desechos peligrosos (Basilea)Contaminantes Orgnicos Persistentes (COPs)Eficiencia energtica (UNFCCC-Kyoto)La asistencia tcnica puede ser proporcionada en base a actividades y experiencias previas en P+LProyectos de demostracin y capacitacinManuales tcnicosSustitucin de materiales y cambios en procesosPreparacin del Plan Nacional de Implementacin

  • PML & AAMs:Uniendo habilidades y necesidades

    Las personas que prctican PML tienen habilidades nicas:Conocimiento profundo de las condiciones e industria local Confianza de la industria local y reconocimiento a todo nivelBuenos contactos a nivel industrial y gubernamentalExtensa red de especialistas tcnicos Contactos con el gobierno y organizaciones internacionales

  • PML & AAMs:Uniendo habilidades y necesidadesLas personas que prctican P+L tienen algunas necesidades que deben ser satisfechas: Experiencia directa con los AAMsConocimiento de los AAMsEntendimiento de los mecanismos financieros del AAMExperiencia con agencias gubernamentales relacionadas a los AAMsMateriales de capacitacin e informacin relevante

  • PML & AAM: Por qu integrarlos?

  • Resumen: El enlace de PML y AAMsPresin global hacia la promocin e implementacin del desarrollo sostenible Aumento del nmero de AAMsLegislacin ambiental ms comprensiva y ms estrictaBeneficios claros de hacer el cambio del enfoque reactivo hacia el proactivo/preventivo en lo relacionado al manejo ambiental. Produccin Ms LimpiaConsumo sostenibleLa necesidad de estar consciente y preparado para capitalizar las oportunidades potenciales.

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