Estudio de Floricola Santa Martha

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1. INFORMACIN GENERAL 1.1. FICHA TCNICA A. Nombre del Proyecto B. Datos Proponente Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental de la Unidad de Negocio Santa Martha EMPRESA Razn Social HILSEA INVESTMEN LIMITED Direccin Santa Rosa de Cusubamba, Cantn Cayambe Telfono 22791250 Fax 2791257 ext. 103 Celular 091862105 Email [email protected] REPRESENTANTE LEGAL Nombres y Apellidos Ing. Pablo Anbal Viteri Checa Nmero de Cdula 170178340-7 Telfono 2387-911 Email [email protected] COORDENADAS DEL SITIO DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL COORDENADAS PUNTOS X Y 1 801897.29 999742.14 2 801748.49 9997368.01 3 801708.78 9997256.57 4 801250.50 9997457.05 5 800828.11 9997550.08 6 800601.02 9997538.31 7 800922.09 9997914.90 8 801359.56 9997852.05 REFERENCIA Expediente N 3299 C. Datos de la Razn Social F&G SA / ECOCLIMA Consultora Representante Legal Fernando Gordillo Flores Direccin Alonso de Ojeda N 58-83 y Av. Vicente Anda Aguirre Telfono 2593936 Celular 092927874 Email [email protected] D. Equipo Tcnico responsable de la Elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental Expost NOMBRE RESPONSABILIDAD EN EL PROYECTO Byron Ernesto Flor Carvache Director Ingeniero Qumico / Magster en Levantamiento de Informacin, Evaluacin Ciencias, Especializacin de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ingeniera Ambiental Ambiental Glenda Morillo Fernndez Levantamiento de Informacin, Evaluacin Ingeniera Qumica / Egresada de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Maestra en Sistemas de Gestin Ambiental, Estructuracin de InformesAmbiental

Mara Fernanda Salazar Biloga Cristina Mancero Villarreal Antroploga Fernando Gordillo Flores Especialista en Proyectos Ambientales Francisco Cabrera Torres Egr. Ing. Geogrfica y del Medio Ambiente

Medio Bitico y Paisajstico Componente Social, Comunicacin, Monitoreo de Compromisos Sociales Coordinacin General, Planificacin, Estructuracin y Revisin de Informes, Levantamiento de Informacin, Evaluacin de Impacto Ambiental, Anlisis de Procesos Componente Fsico, Software SIG, Imgenes

Finca Florcola Santa Martha perteneciente al grupo Hilsea Investments Limited ubicada en Santa Rosa de Cusubamba, Cantn Cayambe, Provincia de Pichincha es una empresa dedicada al cultivo de flores para exportacin. Es consciente de que sus actividades provocan impactos sobre los recursos naturales, por ello y en su afn de siempre cumplir con las reglamentaciones de toda ndole, y siguiendo su filosofa basada en el mejoramiento continuo busca conocer el impacto ambiental real debido a sus actividades, y de la misma manera participar en las reformas a ordenanzas ambientales locales. El Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS), en su Libro VI. De La Calidad Ambiental, Ttulo IV. Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, Disposiciones Transitorias, dispone que: Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado debern presentar una Auditora Ambiental Inicial de Cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La Auditora Ambiental Inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La Auditora Ambiental Inicial o Estudio de Impacto Ambiental Expost cubre la ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental. Adems, establece que: ..el regulado deber incluir como parte de su plan de manejo ambiental un programa perentorio de cumplimiento con las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas. Hilsea Investments Limited Florcola SANTA MARTHA en cumplimiento a esta normativa ha asumido la responsabilidad ambiental de presentar el Estudio de Impacto Ambiental Expost. Florcola Santa Martha con el objetivo de alcanzar el desarrollo sostenible y cumplir con lo dispuesto en el Art.17 del Ttulo I , del Libro VI del TULAS, presenta el Estudio de Impacto Ambiental Expost, en el cual se diagnostica la situacin ambiental actual de la Florcola, los cumplimientos e incumplimientos frente a la normativa ambiental vigente, impactos potenciales positivos y negativos y se plantea un Plan de Manejo Ambiental, que ofrecer medidas de prevencin, remediacin y control de los impactos ambientales ocasionados.

En general los impactos que potencialmente pueden generarse en la actividad florcola son: principalmente a nivel del suelo, cuando ha existido el uso intensivo de fertilizantes y la disposicin inadecuada de desechos slidos no domsticos y peligrosos; en el aire debido a la aplicacin de agroqumicos agresivos; y en el agua por el vertido de descargas. Cabe mencionar que un Estudio de Impacto Ambiental Expost - (EsIA-Expost), se le define al proceso de anlisis, apreciacin y verificacin de la situacin ambiental y del impacto de una empresa o proyecto determinado sobre el medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales, verificando, adems, el cumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales ecuatorianas.

1.2.

OBJETIVOS.

1.3.1Objetivo General Generar informacin de acceso pblico en la cual se caracterice el impacto ambiental que produce la actividad de la FLORCOLA SANTA MARTHA, mediante un Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y un Plan de Manejo Ambiental con actividades especificas desarrolladas dentro de un Cronograma, que permitan remediarlo, de acuerdo al cumplimiento de la legislacin ambiental aplicable con la finalidad de definir medidas de control y minimizacin de este, dentro de un marco conveniente para la empresa y amigable para con el medio ambiente. 1.3.2 Objetivos Especficos Evaluar la situacin de la actividad de FLORCOLA SANTA MARTHA respecto al cumplimiento de los requisitos ambientales de leyes, ordenanzas y reglamentaciones medioambientales vigentes. Identificar y priorizar los problemas medioambientales que puedan tener una influencia desfavorable en el ambiente. Estimar los riesgos ambientales y de seguridad que se puedan presentar dentro de la actividad de la florcola. Describir y caracterizar los componentes fsicos, biticos, sociales, econmicos y paisajsticos del rea de influencia del proyecto. Descripcin y comprensin del marco legal que norma a la empresa y a su actividad de negocio. Definir un Plan de Manejo Ambiental en el cual se incluirn las medidas de control, prevencin y mitigacin de los aspectos ambientales evaluados as como tambin de los potenciales riesgos. Maximizar los beneficios de la actividad florcola, en cuanto al aprovechamiento racional de los recursos naturales. Mejorar las relaciones con las autoridades locales, clientes y la comunidad de los alrededores de la florcola mediante la presentacin de los

resultados del estudio ambiental para lograr alianzas estratgicas de cooperacin mutua entre los involucrados. 1.4 ALCANCE

El Estudio de Impacto Ambiental Ex Post abarcar todos los aspectos ambientales de las actividades que se llevan a cabo en la Finca donde desarrolla sus actividades FLORCOLA SANTA MARTHA como son; descargas lquidas, uso de recursos, manejo y disposicin final de residuos y desechos, relacin con la comunidad y su afectacin en el rea de influencia directa como indirecta a nivel fsico, bitico, socioeconmico y cultural. La aplicacin del Plan de Manejo Ambiental abarcar las actividades de prevencin, control y mitigacin de los impactos ambientales prioritarios, incluyendo los potenciales riesgos y contingencias que revistan las mismas durante el tiempo en que tenga lugar la actividad como empresa floricultora y haciendo tambin las debidas consideraciones respecto de la fase de retiro definitivo del mismo, eventual o proyectado. Todos los procedimientos llevados a cabo en el estudio, contarn con la participacin de la comunidad, involucrndose activamente en el proceso de su control, a manera de veedura ciudadana.

1.5

PASOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST

La realizacin del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, constar de las siguientes fases: Fase Inicial.- Planificacin de las tareas, coordinacin de visitas de campo, reunin inicial, visitas a oficinas y archivos, revisin de documentos y registros. Fase In-Situ.- Se efectuarn las siguientes actividades: Visita a todos los sitios donde se desarrollan las actividades de Santa Martha. Inspeccin Ocular. Revisin de registros adicionales. Revisin de Regulaciones y Disposiciones Legales afines al estudio. Toma de muestras y evaluacin. Revisar informes de Laboratorio. Constatacin de procedimientos internos. Revisin de literatura tcnica especializada. Revisin de informacin relevante para el estudio.

Fase Final.- Procesamiento de datos, generacin del informe final y entrega del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post. 2. MARCO LEGAL

Para la realizacin del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la finca Florcola La Victoria se tom como base las disposiciones de las siguientes leyes, reglamentos y normas locales, nacionales, e internacionales. La legislacin ambiental aplicable al sector floricultor est enmarcada en tres grandes bloques normativos a saber: La Constitucin Poltica Nacional, que se constituye en el marco legal superior que recoge gran parte de los enunciados sobre el manejo y conservacin del medio ambiente. Las Leyes del Congreso de la Repblica y los Decretos Ley del Gobierno Nacional, constituyen las normas bsicas y polticas a partir de las cuales se desarrolla la reglamentacin especfica o normativa. Los trmites ante las autoridades ambientales competentes, donde se pretende regular y establecer requerimientos especficos para la ejecucin de proyectos ambientales. En el ao de 1973, con la aprobacin del Cdigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de proteccin al Medio Ambiente, se dio inicio a la gestin ambiental en el pas en cabeza del Inderena. Posteriormente, con el Cdigo Sanitario Nacional aprobado en 1978, se establecieron los lineamientos generales en materia de regulacin de la calidad del agua y el aire, as como en el manejo de los residuos slidos.2.1.

Normativa Nacional Constitucin Poltica del Ecuador. Ley de Gestin Ambiental. Ley N RO / 245 del 30 de Julio de 1999. Ley para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental. Decreto Supremo N 374 RO/97 de 31 de Mayo de 1976 y Reforma RO/245 de 30 de julio de 1999. Ley Forestal y de conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre. R.O. N 418. Septiembre de 2004. Ley de Patrimonio Cultural del Estado. R.O. N 465. Noviembre 2004. Ley de Aguas. Ley para la Formulacin, Fabricacin, Importacin, Comercializacin y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrcola, R.O. N 442, del 22 de mayo de 1990. Ley Orgnica de Salud, del 22 de diciembre de 2006. R.O. N 423.

Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria (TULAS), incluido el Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA). Acuerdo Ministerial 112, del 30 de octubre de 1992. Reglamento General de Plaguicidas y productos afines de uso agrcola, R.O. N 233 del 15 de julio de 1993. Reglamento de Uso y Aplicacin de Plaguicidas en las plantaciones dedicadas al Cultivo de Flores, R.O. N 623, del 31 de enero de 1995. Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, que refiere al recurso suelo, del 30 de julio de 1992. Reglamento de Aplicacin de los Mecanismos de Participacin Social establecidos en la Ley de Gestin Ambiental (Decreto N 1040 del 22 de abril de 2008) Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores Mejoramiento del Ambiente de Trabajo (R.O. 565. Noviembre 1986). Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo. IESS. Resolucin 741. Cdigo Penal Cdigo del Trabajo Cdigo de la Salud Norma INEN NTE 439:1984, sobre colores, seales y smbolos de seguridad. Norma INEN NTE 1838, Plaguicidas. Definiciones, Clasificacin. Norma INEN NTE 1871, Plaguicidas. Nombres comunes, comerciales y tcnicos. Norma INEN NTE 1898, Plaguicidas. Clasificacin Toxicolgica. Norma INEN NTE 1913, Plaguicidas. Etiquetado, Requisitos. Norma INEN NTE 1927, Plaguicidas. Almacenamiento y transporte. Requisitos. Norma INEN NTE 1962, Locales de Distribucin. Norma INEN NTE 2078, Eliminacin de residuos, sobrantes y envases. Norma INEN NTE 2168, Muestreo. Norma INEN NTE 2266, Trasporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Qumicos Peligrosos. Enero 2002. Segunda edicin. Norma INEN NTE 2288, Productos Qumicos Industriales Peligrosos. Etiquetados de Precaucin. Requisitos. Enero 2002. Segunda edicin. Instructivo para el Proceso de Licenciamiento Ambiental 2.1.1. Constitucin de la Repblica del Ecuador La Nueva Constitucin de la Repblica del Ecuador fue codificada y aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y entra en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial el N 449 del lunes 20 de octubre de 2008. Art. 14.- Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promover, en el sector pblico y privado, el uso de tecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberana energtica no se alcanzar en detrimento de la soberana alimentaria, ni afectar el derecho al agua. Se prohbe el desarrollo, produccin, tenencia, comercializacin, importacin, transporte, almacenamiento y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, de contaminantes orgnicos persistentes altamente txicos, agroqumicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologas y agentes biolgicos experimentales nocivos y organismos genticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberana alimentaria o los ecosistemas, as como la introduccin de residuos nucleares y desechos txicos al territorio nacional. 2.1.2. Ley de Gestin Ambiental Esta Ley fue publicada en el R.O. N 245 del 30 de julio de 1999; mediante el artculo 1, establece los principios y directrices de poltica ambiental, determinando adems, las obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectores pblico y privado en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles, controles y sanciones en esta materia. El artculo 2 seala que la gestin ambiental se sujetar a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperacin, coordinacin, reciclaje y reutilizacin de desechos, utilizacin de tecnologas alternativas ambientalmente sustentables y respeto a las culturas y prcticas tradicionales. El artculo 8 establece que la autoridad ambiental nacional ser ejercida por el Ministerio del ramo, el mismo que actuar como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del mbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. En el subsiguiente artculo, la Ley establece una serie de disposiciones que tienen relacin con: la participacin de las instituciones del Estado, los instrumentos de gestin ambiental, la Evaluacin de Impacto Ambiental y del Control Ambiental, los mecanismos de participacin social, la capacitacin y difusin, los instrumentos de aplicacin de normas ambientales, el financiamiento, la informacin y vigilancia ambiental, la proteccin de los derechos ambientales, las acciones civiles, administrativas y contencioso administrativas, disposiciones generales y disposiciones transitorias.

2.1.3. Ley para la prevencin y control de la contaminacin Ambiental Esta Ley fue publicada en el ao de 1976 con el objeto de establecer consideraciones generales sobre la prevencin y control de la contaminacin ambiental relacionada exclusivamente a los recursos agua, suelo y aire. La Ley de Gestin Ambiental ha derogado los artculos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 26, 27, y 28 de esta Ley, quedando en vigencia solamente las normas tcnicas y los reglamentos que tienen relacin con la prevencin y control de la contaminacin de los recursos agua, aire y suelo, hasta que sean derogados y reemplazados por los reglamentos especiales que dicte el seor Presidente de la Repblica y las normas tcnicas que corresponde dictar al Sistema. Descentralizado de Gestin Ambiental en el plazo de dos aos, a partir de la promulgacin de la mencionada Ley de Gestin Ambiental. Los reglamentos de aplicacin de esta Ley y que se encuentran en vigencia son los siguientes: Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, en lo relativo al recurso Agua, promulgado mediante Acuerdo Ministerial N. 2144 y publicado en el R.O. 204 de 5 de junio de 1989. A travs del artculo 1 regula las actividades y fuentes que produzcan contaminacin del agua. Segn el artculo 4, el Reglamento establece los criterios de calidad del agua que sirven para ser utilizados en el ordenamiento, asignacin de usos y determinacin de las caractersticas del agua para cada uso. Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental originada por la emisin de ruidos, promulgado mediante Acuerdo Ministerial N. 7789 y publicado en el R.O. 560 de 12 de noviembre de 1990. Tiene por objeto regular las actividades o fuentes que producen ruidos molestos o nocivos susceptibles de contaminar al medio ambiente. Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin en lo referente al recurso Suelo, que fuera promulgado mediante Acuerdo Ministerial 14629 y publicado en el R.O. 989 de 30 de julio de 1992. Este reglamento tiene por objeto determinar las medidas de control sobre las actividades que constituyen fuente de deterioro y contaminacin del suelo. Reglamento para el Manejo de Desechos Slidos, promulgado mediante Acuerdo Ministerial N. 14630 y publicado en el R.O. 991 de 3 de agosto de 1992, cuyo objeto es el de regular los servicios de almacenamiento, barrido, recoleccin, transporte, disposicin final y dems aspectos

relacionados con los desechos slidos, cualquiera sea la actividad o fuente de generacin. 2.1.4. Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre. Registro Oficial No. 418, de 10 de septiembre de 2004 Establece medidas en la ejecucin de proyectos para evitar el deterioro o la reposicin de los recursos naturales. Si la Florcola La Victoria, tuviera que realizar operaciones en estas zonas, deber atender la proteccin que este cuerpo normativo instituye para los recursos naturales y vida silvestre. 2.1.5. Ley de Patrimonio Cultural La tarea de velar por la proteccin del patrimonio cultural recae sobre el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, unidad con personera Jurdica adscrita a la Casa de la Cultura Ecuatoriana. En el Artculo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural se especifica qu bienes son considerados pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado. El Artculo 30 de la misma ley dice: En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificaciones quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos histricos, objetos de inters arqueolgico y paleontolgico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dar cuenta al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y suspendern las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo. Ing. Wilman Palacios A. Direccin General de Aviacin Civil Consultor Ambiental 13. El Reglamento al Artculo 30 de la Ley de Patrimonio Cultural en su artculo 15 indica lo siguiente: Todas las instituciones nacionales y seccionales, tales como Ministerios, Consejos Provinciales, Municipios, Entidades Autnomas y las de la Empresa Privada, que ejecuten proyectos de desarrollo que involucren la transformacin del paisaje mediante el movimiento de tierra, inundacin o recubrimiento de la superficie natural del terreno, o que analice, evalen, financien y/o concedan permiso de construccin o ejecucin de este tipo de proyectos a terceros, debern asegurarse que en dichos proyectos se cumpla con lo dispuesto en este reglamento del artculo 30 de la Ley de Patrimonio Cultural. 2.1.6. Ley de aguas Art. 2.- "Las aguas de ros, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados cadas naturales y otros fuentes y las subterrneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso pblico, estn fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesin, accesin o cualquier otro modo de apropiacin. No

hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes solo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley". Art. 14.-"Solo mediante concesin de un derecho de aprovechamiento pueden utilizarse las aguas, a excepcin de las que se requieran para servicio domstico. Art. 15.- "EL beneficiario de un derecho de aprovechamiento de aguas, est obligado a construir las obras de toma, conduccin, aprovechamiento y las de medicin y control para que discurran nicamente las aguas Concedidas las mismas que no podrn ser modificadas ni destruidas cuando ha concluido el plazo de la concesin , sino con autorizacin del Consejo Nacional de Recursos Hdricos. Art. 24. - Establece que la autorizacin de utilizacin de aguas estar subordinada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que no interfiera otros usos Que las aguas, en calidad y en cantidad sean suficientes; y, Que los estudios y obras necesarios para su utilizacin hayan sido aprobados previamente por el Concejo Nacional de Recursos Hdricos.

El Ttulo VIII de la Ley, sobre Concesin de derechos de aprovechamiento de aguas subterrneas, dispone: Art. 41.- Nadie podr explotar aguas subterrneas sin autorizacin del Concejo Nacional de recursos Hdricos y, en caso de encontrarlas, la concesin de derechos de aprovechamiento est sujeta, a ms de las condiciones establecidas ene. Art. 24, a las siguientes:

Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acufero ni el rea superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galera; y, Que no produzca interferencia con otros pozos, galeras o fuentes de agua y en general a otras afloraciones preexistentes. REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIN DE LA LEY DE AGUAS,

En el Ttulo X de LAS CONCESIONES DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y SU PREFERENCIA, en el Captulo IV de LAS CONCESIONES PARA FINES ENERGTICOS, INDUSTRIALES Y MINEROS, establece en el art 116, "Que las personas naturales o jurdicas, previa a la operacin y construccin de industrias que utilicen aguas martimas, superficiales o subterrneas, en una de sus fases de produccin, debern obtener la concesin del derecho de aprovechamiento de las mismas y para tal objeto presentarn al Concejo Nacional de Recursos Hdricos el estudio justificativo de tal uso debidamente aprobado por el CENDES "

CAPITULO V, TITULO X, DE LAS AGUAS SUBTERRNEAS Y SU CONCESIN,

Art 120.- Para la concesin del derecho de aprovechamiento de aguas subterrneas se Cumplirn los siguientes requisitos: Solicitar a la Secretaria Nacional del Agua el permiso de cateo y alumbramiento de aguas indicando la ubicacin del pozo con relacin a los pozos existentes; El interesado, por s mismo o por medio de una Empresa de perforaciones debidamente autorizada, segn lo determinado por el arto 24 de la Ley de Aguas, este Reglamento y normas tcnicas impartidas para el caso. 2.1.7. Codificacin De La Ley Para Formulacin, Fabricacin, Importacin, Comercializacin Y Empleo De Plaguicidas Y Productos De Uso Agrcola Codificacin 2004 - 011 Art. 1.- La formulacin, fabricacin, importacin, registro, comercializacin y empleo de plaguicidas y productos afines para la agricultura, se sujetarn a las disposiciones de la Constitucin Poltica de la Repblica y de la Ley. Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, plaguicida o producto afn es toda substancia qumica, orgnica o inorgnica que se utilice sola, combinada o mezclada para prevenir, combatir o destruir, repeler o mitigar insectos, hongos, bacterias, nematodos, caros, moluscos, roedores, malas hierbas o cualquier otra forma de vida que cause perjuicio directo o indirecto a los cultivos agrcolas, productos vegetales o Finca Florcola La Victorias en general. La terminologa tcnica as como la clasificacin que se deba tener de los plaguicidas debern constar en el correspondiente Reglamento. Art. 3.- Para la clasificacin de los plaguicidas y productos afines se establece los siguientes grupos: I-A.- Extremadamente txicos; Ib.- Altamente txico; II.Moderadamente txico; y, III.- Ligeramente txico; la misma que se basa en la dosis letal media oral y dermal del tipo de formulacin. 2.1.8. Ley orgnica de salud. Ley 67, registro oficial suplemento 423 de 22 de diciembre del 2006. Art. 7.- Toda persona, sin discriminacin por motivo alguno, tiene en relacin a la salud, los siguientes derechos: literal c) Vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin; Art. 103.- Se prohbe a toda persona, natural o jurdica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ros, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares.

Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligacin de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos txicos que se produzcan por efecto de sus actividades. DISPOSICIONES GENERALES: TERCERA.- Derogatorias.- Dergase expresamente: El Cdigo de la Salud, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 188, publicado en el Registro Oficial No. 158 del 8 de febrero de 1971 y todas sus reformas. 2.1.9. TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL SECUNDARIA, EL LIBRO VI DE LA CALIDAD AMBIENTAL, 2.1.9.1. LIBRO VI, TITULO II, EL SISTEMA NICO DE MANEJO AMBIENTAL, Art. 1.- Los trminos de referencia para un estudio de impacto ambiental determinarn el alcance, la focalizacin y los mtodos y tcnicas a aplicarse en la elaboracin de dicho estudio en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de los estudios para las variables ambientales relevantes de los diferentes aspectos ambientales: medio fsico, medio bitico, medio socio-cultural y salud pblica. Art. 19.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el estudio de impacto ambiental, evolucionen segn lo establecido en la documentacin que forma parte de dicho estudio y de la licencia ambiental. Adems, el seguimiento ambiental de las actividades o proyecto propuesto proporciona informacin para analizar la efectividad del sub-sistema de evaluacin del impacto ambiental y de las polticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos:

Monitoreo interno Control ambiental Auditora ambiental Vigilancia comunitaria

Art. 20. - La participacin ciudadana en la gestin ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadana, especialmente la poblacin directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tcnica y econmicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realizacin de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.

La participacin social en la gestin ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre 1) las instituciones del Estado; 2) la ciudadana; y, 3) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. Por lo tanto, los procesos de informacin pblica y recoleccin de criterios y observaciones debern dirigirse prioritariamente a:

La poblacin en el rea de influencia de la obra o proyecto; Los organismos seccionales que representan la poblacin referida en el literal anterior; Las organizaciones de diferente ndole que representan a la poblacin o parte de ella en el rea de influencia de la obra o proyecto;

Sin perjuicio de que estos procesos estn abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestin ambiental. a) Momentos de participacin. - Los momentos de participacin ciudadana obligatorios y mnimos para el promotor de la actividad o proyecto propuesto, en coordinacin con la AAAr, son: a.1) durante la elaboracin de los trminos de referencia y previo a su presentacin a la autoridad ambiental de aplicacin para su revisin y aprobacin; y, a.2) previo a la presentacin del estudio de impacto ambiental a la autoridad ambiental de aplicacin en base de un borrador de dicho estudio. La informacin a proporcionarse a la comunidad debe responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didctico; informacin completa y veraz; en lengua nativa, de ser el caso. 2.1.9.2. TULAS, LIBRO VI, TITULO II, POLTICAS NACIONALES DE RESIDUOS SLIDOS, Art. 31.- MBITO DE SALUD Y AMBIENTE-Se establece como polticas de la gestin de residuos slidos en el mbito de salud y ambiente las siguientes: a) Prevencin y minimizacin de los impactos de la gestin integral de residuos slidos al ambiente y a la salud, con nfasis en la adecuada disposicin final. b) Impulso y aplicacin de mecanismos que permitan tomar acciones de control y sancin, para quienes causen afectacin al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los residuos slidos. c) Armonizacin de los criterios ambientales y sanitarios en el proceso de evaluacin de impacto ambiental y monitoreo de proyectos y servicios de gestin de residuos slidos.

Art. 35.- MBITO TCNICO.- Se establece como polticas de la gestin de residuos slidos en el mbito tcnico las siguientes: a) Garanta de la aplicacin de los principios de minimizacin, rehso, clasificacin, transformacin y reciclaje de los residuos slidos. b) Manejo integral de todas las clases de residuos slidos en su ciclo de vida. c) Garanta de acceso a los servicios de aseo, a travs del incremento de su cobertura y calidad. d) Fomento a la investigacin y uso de tecnologas en el sector, que minimicen los impactos al ambiente y la salud, mediante el principio precautorio. 2.1.9.3. TULAS, LIBRO VI, REGLAMENTO A LA GESTIN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIN y CONTROL DE LA CONTAMINACIN AMBIENTAL, Art. 45.- Principios Generales: Toda accin relacionada a la gestin ambiental deber planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinacin, precaucin, prevencin, mitigacin y remediacin de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperacin, reciclaje y reutilizacin de desechos, conservacin de recursos en general, minimizacin de desechos, uso de tecnologas ms limpias, tecnologas alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prcticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente debern considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida. 2.1.9.4. TULAS, LIBRO VI, ANEXO I, NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA, Art. 4.2.1.5.- Se prohbe toda descarga de residuos lquidos a las vas pblicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recoleccin de aguas lluvias yaguas subterrneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de sta entidad para esa descarga, podr permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recoleccin de aguas lluvias, por excepcin, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua. Art. 4.2.1.6.- Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parmetros establecidos de descarga en esta Norma, debern ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: pblico o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para

evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralizacin de una de las unidades, por falla o mantenimiento. Art. 4.2.2.6.- Se prohbe la descarga hacia el sistema de alcantarillado de residuos lquidos no tratados, que contengan restos de aceite lubricante, grasas, etc., provenientes de los talleres mecnicos, vulcanizadoras, restaurantes y hoteles. 2.1.9.5. TULAS, LIBRO VI, ANEXO 6, NORMA DE CALIDAD PARA EL MANEJO Y DISPOSICIN FINAL DE DESECHOS SLIDOS NO PELIGROSOS, Art. 4.4.1.- Los usuarios del servicio ordinario de aseo tendrn las siguientes obligaciones, en cuanto al almacenamiento de desechos slidos y su presentacin para la recoleccin.a)

b) c)

Los ciudadanos deben cuidar, mantener y precautelar todos los implementos de aseo de la ciudad, como: papeleras, contenedores, tachas, sealizaciones y otros que sean utilizados para el servicio, tanto en las labores habituales como en actos pblicos o manifestaciones. Se deben colocar los recipientes en el lugar de recoleccin, de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo. Se debe cerrar o tapar los recipientes o fundas plsticas que contengan los desperdicios, para su entrega al servicio de recoleccin, evitando as que se produzcan derrames o vertidos de su contenido. Si como consecuencia de un deficiente almacenamiento se produjere acumulacin de desechos slidos en la va pblica el usuario causante ser responsable de este hecho y deber realizar la limpieza del rea ensuciada.

Art. 4.4.2.- Los recipientes para almacenamiento de desechos slidos en el servicio ordinario deben ser de tal forma que se evite el contacto de stos con el medio y los recipientes podrn ser retornables o no retornables. En ningn caso se autoriza el uso de cajas, saquillos, recipientes o fundas plsticas no homologadas y envolturas de papel. Art. 4.4.10.- El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos slidos deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las caractersticas de la construccin y las normas que debern cumplir estos espacios sern fijadas por las municipalidades en coordinacin con la Empresa prestadora del servicio de recoleccin de desechos slidos. 2.1.9.6. TULAS, LIBRO VI, CAPITULO III, FASES DE LA GESTIN DE DESECHOS PELIGROSOS, SECCIN I, DE LA GENERACIN, Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposicin final, siendo su responsabilidad:

1. Tomar medidas con el fin de minimizar al mximo 18 generaciones de desechos peligrosos. 2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles. 3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehculos recolectores. 4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, nicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades seccinales que tengan la delegacin respectiva. 5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las autoridades seccinales que tengan la delegacin respectiva, el cual remitir la informacin necesaria al MA. 6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, caractersticas y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea sta, de los cuales realizar una declaracin en forma anual ante la Autoridad Competente; esta declaracin es nica para cada generador e independiente del nmero de desechos y centros de produccin. La declaracin se identificar" con un nmero exclusivo para cada generador. Esta declaracin ser juramentada y se lo realizar de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la informacin declarada, la cual estar sujeta a comprobacin por parte de la Autoridad Competente. 7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma tcnica correspondiente. 8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deber demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalacin. Art. 164.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las siguientes condiciones mnimas: 1. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos y cumplir todo lo establecido en las normas INEN. 2. El acceso a estos locales debe ser restringido nicamente para personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y contar con la identificacin correspondiente a su ingreso. 3. Poseer equipo y personal adecuado para la prevencin y control de emergencias. 4. Las instalaciones no debern permitir el contacto con agua. 5. Sealizacin apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, en lugares y formas visibles.

Art. 166.- El generador deber llevar un libro de registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos en su rea de almacenamiento temporal, en donde se harn constar la fecha de los movimientos, su origen, cantidad y destino. Art.167.- El tiempo de almacenamiento va a estar en funcin de las caractersticas y tipo de desechos de acuerdo con la norma tcnica correspondiente. 2.1.9.7. TULAS, LIBRO VI, ANEXO 3, NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIN. Art. 4.1.1.2.- Sern designadas como fuentes fijas significativos todas aquellas que utilizan combustibles fsiles slidos, lquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorfica (heat input) sea igual o mayor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades trmicas britnicas por hora (10 x 106 BTU/h). Art. 4.1.1.3.- Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativos, stas debern demostrar cumplimiento con los lmites mximos permisibles de emisin al aire, definidos en esta norma tcnica, en sus Tablas 1 y 2, segn se corresponda. Para esto, la fuente deber efectuar mediciones de la tasa actual de emisin de contaminantes. Si los resultados fuesen superiores a los valores mximos permisibles de emisin, la fuente fija deber entonces establecer los mtodos o los equipos de control necesarios para alcanzar cumplimiento con los valores mximos de emisin estipulados en esta norma. Sern designadas como fuentes fijas no significativas todas aquellas que utilizan combustibles fsiles slidos, lquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorfica (heat input) sea menor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades trmicas britnicas por hora (10 x 106 BTU/h). Estas fuentes fijas de combustin no estarn obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones actuales, y debern proceder segn se indica en el siguiente artculo. Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Entidad Ambiental de Control, demostrarn cumplimiento con la normativa mediante alguno de los siguientes mtodos: a. El registro interno, y disponible ante la Entidad Ambiental de Control, del seguimiento de las prcticas de mantenimiento de los equipos de combustin, acordes con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el fabricante del equipo de combustin; b. resultados de anlisis de caractersticas fsicas y qumicas del combustible utilizado, en particular del contenido de azufre y nitrgeno en el mismo;

c. la presentacin de certificados por parte del fabricante del equipo de combustin en cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes, en base a las caractersticas del combustible utilizado. d. mediante inspeccin del nivel de opacidad de los gases de escape de la fuente; e. mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prcticas de ingeniera; f. otros que se llegaren a establecer. Art. 4.1.5.- Disposiciones Generales 4.1.5.1.- Se prohbe expresamente la dilucin de las emisiones al aire desde una fuente fija con el fin de alcanzar cumplimiento con la normativa aqu descrita. 4.1.5.2.- Se prohbe el uso de aceites lubricantes usados corno combustible en calderas, hornos u otros equipos de combustin, con excepcin de que la fuente fija de combustin demuestre, mediante el respectivo estudio tcnico, que cuenta con equipos y procesos de control de emisiones producidas por esta combustin, a fin de no comprometer la calidad del aire al exterior de la fuente, e independientemente de si la fuente fija es significativo o no significativo. Los planos y especificaciones tcnicas de la instalacin, incluyendo las previsiones de uso de aceites lubricantes usados, sea como combustible principal' o como combustible auxiliar, o como combinacin de ambos, se sujetarn a las disposiciones de la normativa aplicable para el manejo de desechos peligrosos y de su disposicin final. la Entidad Ambiental de Control emitir el respectivo permiso de operacin para las fuentes que utilicen aceites lubricantes usados como combustible, permiso que ser renovado cada dos aos, previo el respectivo dictamen favorable, considerando los requerimientos estipulados tanto aqu como en la normativa aplicable a desechos peligrosos y su disposicin final. 4.1.5.4.- Toda fuente fija, sea significativo o no, deber comunicar a la Entidad Ambiental de Control cualquier situacin anmala, no tpica, que se presente en la operacin normal de la fuente, y en fa que se verificaron emisiones de contaminantes superiores a los valores mximos establecidos en este reglamento. Este requisito no se aplica para el caso del perodo de arranque de operacin de la fuente, o para el caso del perodo de limpieza por soplado de holln acumulado en la fuente, siempre que estos perodos no excedan quince (15) minutos y la operacin no se repita ms de dos veces al da. Cuando por las caractersticas de los procesos y/o de los equipos de combustin se justifique tcnicamente que se requiere mayor tiempo para su arranque o limpieza con soplado de holln, se deber obtener la aprobacin de la Entidad Ambiental de Control. 4.1.5.6.- Toda fuente fija significativo est obligada a presentar a la Entidad Ambiental de Control los resultados que se obtengan de los programas de medicin de emisiones que deban ejecutarse. La Entidad Ambiental de Control

establecer una base de datos con las emisiones de todas las fuentes bajo su control, as como establecer los procedimientos de mantenimiento y de control de calidad de la misma. 2.1.9.8. TULAS, LIBRO VI, ANEXO 5, NORMA DE LIMITES PERMISIBLES DE NIVEL DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MVILES, Y PARA VIBRACIONES, 4.1.1.1.- los niveles de presin sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderacin con escala A, que se obtengan de la emisin de una fuente fija emisora de ruido, no podrn exceder los valores que se fijan en la Tabla. Tabla N 2 NIVEL DE PRESIN SONORA TIPO DE ZONA SEGN EQUIVALENTE De 20:00 pm a De 6:00 am a 20:00 pm NPS eq (dB A)0:00am USO DE SUELO Diurno Nocturno Zona Industrial 70 65 rea rural Mx 10 dB sobre" el nivel de ruido de fondo 4.1.1.6.- En aquellas situaciones en que se verifiquen conflictos en la definicin del uso de suelo, para la evaluacin de cumplimiento de una fuente fija con el presente reglamento, ser la Entidad Ambiental de control correspondiente la que determine el tipo de uso de suelo descrito en la Tabla. 4.1.1.7.- Se prohbe la emisin de ruidos o sonidos provenientes de equipos de amplificacin u otros desde el interior de locales destinados, entre otros fines, para viviendas, comercios, servicios, discotecas y salas de baile, con niveles que sobrepasen los lmites determinados para cada zona y en los horarios establecidos en la presente norma". 4.1.1.8.- Medidas de prevencin y mitigacin de ruidos: a) Los procesos industriales y mquinas, que produzcan niveles de ruido de 85 decibeles A o mayores, determinados en el ambiente de trabajo, debern ser aislados adecuadamente. a fin de prevenir la transmisin de vibraciones hacia el exterior del local. El operador o propietario evaluar aquellos procesos y mquinas que, sin contar con el debido aislamiento de vibraciones, requieran de dicha medida. b) En caso de que una fuente de emisin de ruidos desee establecerse en una zona en que el nivel de ruido excede, o se encuentra cercano de exceder, los valores mximos permisibles descritos en esta norma, la fuente deber proceder a las medidas de atenuacin de ruido aceptadas generalmente en la prctica de ingeniera, a fin de alcanzar cumplimiento con los valores estipulados en esta norma. Las medidas podrn consistir,

primero, en reducir el nivel de ruido en la fuente, y segundo, mediante el control en el medio de propagacin de los ruidos desde la fuente hacia el lmite exterior o lindero del local en que funcionar la fuente. La aplicacin de una o ambas medidas de reduccin constar en la respectiva evaluacin que efectuar el operador u propietario de la nueva fuente.

2.1.10. Acuerdo Ministerial 112, del 30 de octubre de 1992 Art. 1.- La participacin social a travs de los diversos mecanismos establecidos en el Reglamento se realizar de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental. Art. 2.- El Ministerio del Ambiente se encargar de la organizacin, desarrollo y aplicacin de los mecanismos de participacin social de aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir autoridades ambientales de aplicacin responsable debidamente acreditadas, sern estas las encargadas de aplicar el presente instructivo. 2.1.11. REGLAMENTO DE APLICACIN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIN AMBIENTAL Art 6.- DE LA PARTICIPACIN SOCIAL: La participacin social tiene por objeto el conocimiento, la integracin y la iniciativa de la ciudadana para fortalecer la aplicacin de un proceso de evaluacin de impacto ambiental y disminuir sus mrgenes de riesgo e impacto ambiental. Art 8.-MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitucin poltica y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participacin social en la gestin ambiental, los siguientes: a) Audiencias, presentaciones pblicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros pblicos de dilogo; b) Talleres de informacin, capacitacin y sociabilizacin ambiental; c) Campaas de difusin y sensibilizacin a travs de los medios de comunicacin; d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veeduras de la gestin ambiental; e) Participacin a travs de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralizacin y Participacin Social, y en especial a travs de los mecanismos previstos en la Ley Orgnica de las Juntas Parroquiales. f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la informacin disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente; g) Mecanismos de informacin pblica;

h) i) j) k)

Reparto de documentacin informativa sobre el proyecto; Pgina web; Centro de informacin pblica; y, Los dems mecanismos que se establezcan para el efecto.

Art. 9.- La participacin social es un elemento transversal y trascendental de la gestin ambiental. En consecuencia, se integrar principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisin y evaluacin del impacto ambiental. La participacin social en la gestin ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadana especialmente la poblacin directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental, siempre y cuando sea tcnica y econmicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizacin de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participacin social en la gestin ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: las instituciones del Estado; la ciudadana; y, el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.

La informacin a proporcionarse a la comunidad del rea de influencia en funcin de las caractersticas socio-culturales deber responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didctico, informacin completa y veraz, en lengua nativa de ser el caso; y procurar un alto nivel de participacin. Art. 10.- MOMENTO DE LA PARTICIPACIN SOCIAL: La participacin social se efectuar de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicacin responsable, en coordinacin con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobacin del estudio de impacto ambiental. Art. 15.- SUJETOS DE LA PARTICIPACIN SOCIAL: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervencin en cualquier procedimiento de participacin social, sta se dirigir prioritariamente a la comunidad dentro del rea de influencia directa donde se llevar a cabo la actividad o proyecto que cause el impacto ambiental, la misma que ser delimitada previamente por la autoridad competente.

En dicha rea, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerar la participacin de:

Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso; Las autoridades de las Juntas Parroquiales existentes; Las organizaciones indgenas, afroamericanas o comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas; y, Las personas que habiten en el rea de influencia directa, donde se llevar a cabo la actividad o proyecto que implique el impacto ambiental.

Art 16.-DE LOS MECANISMOS DE LA PARTICIPACIN SOCIAL: Los mecanismos de participacin social contemplados en este Reglamento debern contemplar los siguientes requisitos:

Difusin de informacin de la actividad o proyecto que genere el impacto ambiental; Recepcin de criterios; y, Sistematizacin de la informacin obtenida.

Art 17.-INFORMACIN NECESARIA Y PROCEDENCIA DE LA PARTICIPACIN SOCIAL: No puede iniciarse el procedimiento de participacin social sin que la autoridad competente cuente con la informacin necesaria para ponerla a disposicin de la comunidad y permitir que esta emita sus criterios. Dicha informacin contendr al menos los trminos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin prejuicio de la informacin adicional que establezca la autoridad ambiental competente. Art 18.-DE LAS CONVOCATORIAS: Las convocatorias a los mecanismos de participacin social sealadas en el artculo 8 se realizarn por uno o varios medios de amplia difusin pblica que garanticen al acceso a la informacin, principalmente, e incluir el extracto que resuma las caractersticas de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, as como el lugar, fecha, hora y metodologa a seguir en el mecanismo de participacin social seleccionado previamente. Se realizar en forma simultnea, por lo menos a travs de los siguientes medios: a) Una publicacin de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulacin a nivel local; b) Publicacin a travs de una pgina Web oficial; c) Publicacin del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autnomos y dependientes del rea de influencia;

d) Envo de comunicaciones escritas a los sujetos de participacin social sealados en el artculo 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental. La autoridad ambiental competente vigilar que el proponente utilice a ms de los medios de convocatoria referidos, todos aquellos que permitan una adecuada difusin de la convocatoria de acuerdo a los usos, costumbres -e idiosincrasia de los sujetos de participacin social. Art 19.- RECEPCIN DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACIN: Estos requisitos tienen como objeto reconocer los diferentes criterios de los sujetos de participacin social y comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlas adecuadamente en el respectivo informe. Los criterios podrn recopilarse a travs de los siguientes medios: a) b) c) d) e) Actas de asambleas pblicas; Memorias de reuniones especficas; Recepcin de criterios por correo tradicional; Recepcin de criterios por correo electrnico; y, Los dems medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las caractersticas socio culturales de la comunidad.

El informe de sistematizacin de criterios deber especificar: a) Las actividades ms relevantes del proceso de participacin social; b) Las alternativas identificadas y la recomendacin concreta para acoger una o ms de ellas, o para mantener la versin original del estudio de impacto ambiental, con los correspondientes sustentos tcnicos, econmicos, jurdicos y sociales, debidamente desarrollados; y, c) El anlisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlos. El informe de sistematizacin de criterios se incluir en el estudio de impacto ambiental que se presentar a la autoridad ambiental competente para su aprobacin. En el evento de que los sujetos de participacin social no ejerzan su derecho a participar en la gestin ambiental habiendo sido debidamente convocados y se opongan a su realizacin, ste hecho no constituir causal de nulidad del proceso de participacin social y no suspender fa continuacin del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de sistematizacin de criterios de manera obligatoria.

2.1.12. Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo, decreto ejecutivo 2393 publicado en el R.O. 565 del 17 de noviembre de 1986, En cuanto al mbito de aplicacin, el artculo XI del reglamento establece que las disposiciones se aplicarn a toda actividad laboral yen todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevencin, disminucin o eliminacin de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art.11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES; son obligaciones generales de los personeros de las entidades y Empresas pblicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones del reglamento y dems normas vigentes en materia de prevencin de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevencin de los riesgos que puedan afectar a la salud y bienestar de los trabajadores en los lugares de su responsabilidad. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, mquinas, herramientas y material para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los servicios mdicos, comits y departamento de seguridad, con sujecin a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de proteccin personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos mdicos peridicos a los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente cuando sufran dolencias o defectos fsicos o se encuentren en estados o en situaciones que no respondan a las exigencias psicofsicas de los respectivos puestos de trabajo. 7. Cuando un trabajador como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la prctica de su actividad laboral ordinaria, segn dictamen de la Comisin de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deber ubicarlo en otra seccin de la Empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneracin. La renuncia para la reubicacin se considerar como omisin a acatar las medidas de prevencin y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento Interno de seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, tcnicos y mandos medios, en orden a la prevencin de los riesgos del trabajo. 9. Instruir sobre los riegos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y mtodos para prevenirlos, al personal que ingresa "a laborar en la Empresa.

10. Dar formacin en materia de prevencin de en riesgos al personal de la Empresa, con especial atencin a los directivos tcnicos y mandos medios, a travs de cursos regulares y peridicos. 11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comit de Seguridad, Servicios Mdicos o Servicios de Seguridad. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la Empresa, dejando constancia de dicha entrega. 13. Facilitar durante las horas de trabajo la realizacin de inspecciones en esta materia, tanto a cargo de las funciones administrativas como de los rganos internos de la Empresa. 14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al IESS de los accidentes y enfermedades profesionales .ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al comit de Seguridad Industrial. 15. Comunicar al Comit de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevencin de riesgos. Ttulo II, CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO, Captulo 11, EDIFICIOS Y LOCALES 1. Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, sern de construccin slida, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosfricos. Los cimientos, pisos y dems elementos de los edificios ofrecern resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas a que sern sometidos. Art. 23.- Suelos, Techos Y Paredes. 1. (Reformado por el Art. 16 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIU-88) El pavimento constituir un conjunto homogneo, liso y continuo. Ser de material consistente, no deslizante o susceptible de serlo por el uso o proceso de trabajo, y de fcil limpieza. Estar al mismo nivel y en los centros de trabajo donde se manejen lquidos en abundancia susceptibles de formar charcos, ros suelos se construirn de material impermeable, dotando al pavimento de una pendiente de hasta el 1,5% con desages o canales. 2. Los techos y tumbados debern reunir las condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo. 3. Las paredes sern lisas, pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y desinfectadas. (Reformado por el Art. 17 del D.E. 4217, R.O. 997, 1Q-VUI-88) Tanto los tumbados como las paredes cuando lo estn, tendrn su enlucido firmemente adherido a fin de evitar los desprendimientos de materiales.

Art.33.- Puertas Y Salidas 1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso ser visible o debidamente sealizado, sern suficientes en nmero y anchura, para que todos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad. 2. Las puertas de comunicacin en el interior de los centros de trabajo reunirn las condiciones suficientes para una rpida salida en caso de emergencia. En los accesos a las puertas, no se permitirn obstculos que interfieran la salida normal de los trabajadores. Art.34.- Limpieza De Locales 1. Los locales de trabajo y dependencias anexas debern mantenerse siempre en buen estado de limpieza. Art.37.- Comedores Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarn alejados de [os lugares de trabajo y se ubicarn independientemente y aisladamente de focos insalubres. 1. Tendrn iluminacin, ventilacin y temperatura adecuadas. 2. Los pisos, paredes y techos sern lisos y susceptibles de fcil limpieza; teniendo estos ltimos una altura mnima de 2,30 metros. 3. Estarn provistos de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador. 4. Dispondrn de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus respectivos medios de desinfeccin. Art.38.- Cocinas 1. Los locales destinados a cocinas reunirn condiciones generales que se establecen en el apartado 2 del artculo anterior. 2. Se efectuar, si fuera necesario, la captacin de humos mediante campanas de ventilacin forzada por aspiracin. 3. Se mantendrn en condiciones de limpieza Y los residuos alimenticios se 4. depositarn en recipientes cerrados hasta su evacuacin. 5. Los alimentos se conservarn en lugar y temperatura adecuados, debidamente protegidos y en cmaras frigorficas los que la requieran. 6. Estarn dotadas del menaje necesario que se conservar en, buen estado de higiene y limpieza. 7. Se dispondr de agua potable para la preparacin de las comidas.

8. Debern estar contaminacin.

debidamente

protegidas de cualquier

forma de

Captulo V, MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FSICOS QUMICOS Y BIOLGICOS' En los locales de trabajo y sus anexos se procurar mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosfricas que aseguren un ambiente cmodo y saludable para los trabajadores. Art.63.- Sustancias corrosivas, irritantes y txicas. Precauciones generales Instruccin a los trabajadores. Los trabajadores .empleados en procesos industriales sometidos a la accin de sustancias que impliquen riesgos especiales, sern instruidos terica y prcticamente. a. De los riesgos que el trabajo presente para la salud. b. De los mtodos y tcnicas de operacin que ofrezcan mejores condiciones de seguridad. c. De las precauciones a adoptar razones que las motivan. De la necesidad de cumplir las prescripciones mdicas y tcnicas determinadas para un trabajo seguro. Estas normas sern expuestas en un lugar visible. Art. 67.- Vertidos, Desechos Y Contaminacin Ambiental.- La eliminacin de desechos slidos, lquidos o gaseosos se efectuar con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la legislacin sobre contaminacin del medio ambiente. Todos los miembros del Comit Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo velarn por su cumplimiento y cuando observaren cualquier contravencin, lo comunicarn a las autoridades competentes. TITULO V, PROTECCIN COLECTIVA CAPITULO I, PREVENCIN DE INCENDIOS.- NORMAS GENERALES, Art. 150.- Soldadura U Oxicorte.- Las operaciones de soldadura u oxicorte se acompaarn de especiales medido, 150, as de seguridad, despejndose o cubrindose adecuadamente los materiales combustibles prximos a la zona de trabajo. Art. 152.- Residuos.- Siempre que se produzca residuos que puedan originar un incendio se instalarn recipientes contenedores, cerrados e incombustibles, para depositarios en ellos.

Cuando estos residuos puedan reaccionar entre si, se dispondrn recipientes contenedores diferentes, sealizados adecuadamente. Estos recipientes se vaciarn con la frecuencia adecuada, mantenindose en buen estado de conservacin y limpieza. Captulo III, INSTALACIN DE EXTINCIN DE INCENDIOS Art. 155.- Se consideran instalaciones de extincin las siguientes: bocas de incendio, hidrantes de incendios, columna seca, extintores y sistemas fijos de extincin. 2.1.13. Rgimen Nacional para la Gestin de Productos Qumicos Peligrosos Como parte del Libro VI (Ttulo VI) de la Legislacin Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente expedida por DE 3399 mediante RO 725 del 16 de Diciembre del 2002, dicta el Rgimen Nacional para la Gestin de Productos Qumicos Peligrosos. El Rgimen regula la gestin de los productos qumicos peligrosos, el mismo que est integrado por las siguientes fases: Abastecimiento, que comprende: importacin, formulacin y fabricacin; Transporte; Almacenamiento, Comercializacin, Utilizacin, Disposicin Final, En el Art. 230 se establece la obligatoriedad de la inscripcin de los productos qumicos utilizados, la inscripcin de las personas que se dediquen en forma total o parcial a la gestin de productos qumicos (Art. 232), y la necesidad del cumplimiento de las normas tcnicas dispuestas por el INEN para el manejo y manipulacin de estas sustancias. Adems se presentan lineamientos sobre actividades de etiquetado, proteccin del personal, reenvase, reciclaje, eliminacin de residuos y mantenimiento de hojas de seguridad 2.1.14. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo. IESS. Resolucin 741. Que, mediante Decreto Supremo No. 2213 de 31 de enero de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 526 de 15 de febrero del mismo ao, el Gobierno Ecuatoriano ratific el Convenio No. 121, sobre Prestaciones en casos de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, adoptado por la Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 17 de junio de 1964; Que en cumplimiento de tal compromiso internacional, se efectu la respectiva reforma al Ttulo VIII de los Estatutos del IESS sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo, por Decreto Ejecutivo No. 1597, publicado en el Registro Oficial No. 427 del 30 de abril de 1986

2.1.15. Listados Nacionales de Productos Qumicos Prohibidos, Peligrosos y de Uso Severamente Restringido que se Utilicen en el Ecuador Como Anexo 7 del Ttulo IV del Libro VI de la Legislacin Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, se declaran las sustancias consideradas como productos qumicos peligrosos sujetos de control por parte del Ministerio del Ambiente y que debern cumplir en forma estricta los reglamentos y las normas INEN que regulen su gestin adecuada 2.1.16. Cdigo Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N 147, de 22 de Enero de 1971; y, su Ley Reformatoria N 49, Publicada en el Registro Oficial N 02, de 25 de Enero de 2000. El Cdigo Penal Ecuatoriano mantiene una determinacin de varios tipos y acciones antijurdicas que constituiran delitos de carcter penal ambiental en caso de ser inobservados, que extienden las responsabilidades a la operadora, sus funcionarios, as como a las compaas contratistas y subcontratistas del mismo, por lo que estas disposiciones se deben tener en consideracin para la adecuada ejecucin de proyectos de desarrollo. El Cdigo establece varias disposiciones relacionadas con un proyecto, las que describen tipificaciones para quienes realicen actos contra el ambiente en general, stas determinan prohibiciones de emisiones, vertidos y desechos que podran ser calificadas como peligrosas y que afectan al ambiente, las sanciones de prisin contenidas se agravan si por las acciones ejecutadas se producen prdida de vidas humanas, se realizan de manera oculta o si se afectan especies raras, en peligro de extincin u otras situaciones de gravedad. 2.1.17. Cdigo de la Salud El artculo 6 determina que el saneamiento ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de proteger su salud. El cdigo de salud entr en vigencia el 8 de febrero de 1971. La Ley de Gestin Ambiental introduce una reforma al artculo 2, agregando el siguiente inciso: en aquellas materias de salud vinculadas con la calidad del ambiente, regir como norma supletoria de este cdigo, la Ley del Medio Ambiente 2.1.18. Norma NTE INEN 439 -1984; Norma Tcnica Ecuatoriana Colores Seales Y Smbolos De Seguridad. Esta norma establece los colores, smbolos de seguridad y sealizacin apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, visibles, con el propsito de prevenir accidentes y peligros para la integridad fsica y la salud, as como para hacer frente a ciertas emergencias.

2.1.19. NORMA NTE INEN 2 266:2000; Norma Tcnica Ecuatoriana Obligatoria Sobre: Transporte. Almacenamiento y Manejo De Productos Qumicos Peligrosos. Establece los requisitos y precauciones que se deben tener en cuenta para el transporte, almacenamiento y manejo de productos qumicos peligrosos. Tiene relacin con las actividades de produccin, comercializacin, transporte, almacenamiento y eliminacin de productos qumicos peligrosos. Esta norma establece los requisitos y precauciones que deben considerarse para el transporte, almacenamiento y manejo de productos qumicos peligrosos. La norma guarda relacin con las actividades de produccin, comercializacin, transporte, almacenamiento y eliminacin de sustancias qumicas peligrosas. La norma tcnica INEN 2266 es de uso obligatorio. La norma presenta procedimientos aplicables a: 2.2.

Clasificacin de productos qumicos Clasificacin de envases y embalajes Requisitos especficos: personal, transportistas, estacionamiento en carreteras y lugares pblicos, comercializacin, seleccin de rutas Etiquetado para envases Carteles para identificacin de autotanques, contenedores y transporte al granel. Vehculos: carga y descarga, apilamiento. Almacenamiento, servicios Emergencias Tratamiento y disposicin final Normativa Local.

2.2.1. Reglamento que regula el otorgamiento de Certificados Ambientales de Funcionamiento en el Cantn Urcuqu. Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto, expedir los formularios y fichas ambientales que forman parte del instructivo ambiental para el otorgamiento de certificados ambientales de funcionamiento, que sern emitidos por el Area de Control y Regulacin de la Calidad Ambiental de la Unidad de Gestin Ambiental Municipal. Art. 2.- El certificado ambiental de funcionamiento, se constituye en un documento otorgado por la Autoridad Ambiental Municipal, en el que certifica que desde el punto de vista de proteccin del ambiente, el proyecto, obra y/o actividad puede realizarse bajo condiciones de cumplimiento de las medidas establecidas para precautelar la salud ambiental.

Art. 3.- Sern sujetos de control los proyectos, obras como tambin establecimientos dedicados a actividades industriales, pecuarias, agrcolas, tursticas, mineras, energticas, hidrocarburiferas, de servicios y florcolas, y otras, que puedan modificar la estructura de la calidad y cantidad ecosistmica de los servicios ambientales y urbanos constituidos y declarados de competencia Municipal en el cantn. Art. 4.- Todo certificado ambiental que sea emitido por la autoridad ambiental, tendr una duracin del ao vigente en el que se emita dicho documento. La emisin de certificados ambientales de funcionamiento, estar sujeta a las disposiciones de las polticas, leyes, y normas establecidas en este reglamento que tendr como objeto la aplicacin en todo el cantn. 2.2.2. Instructivo bsico para obtener el certificado ambiental de funcionamiento. Unidad de Gestin Ambiental del Gobierno Municipal de San Miguel de Urcuqui.2.3.

Normativa Internacional. Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro, junio de 1992. Convenio de Basilea, ratificado por Ecuador en mayo de 1994. Cdigo Internacional de Conducta para la distribucin y utilizacin de plaguicidas, de la FAO (en adelante denominado "Cdigo Internacional de Conducta"), Consejo de la FAO de noviembre 2002 Convenio de Rtterdam, ratificado por Ecuador el 5 de mayo de 2004. Convenio de Estocolmo, ratificado por Ecuador el 7 de junio de 2004. Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Qumicos de uso agrcola, Decisin No. 436, de la Comisin de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

2.3.1. La Declaracin de Ro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, del 14 de junio de 1992. Establece una alianza mundial y crea niveles de cooperacin entre los estados, sectores sociales e individuos con miras a la proteccin ambiental. 2.3.2. Convenio de Basilea, ratificado por Ecuador en mayo de 1994 Ratificado Febrero 23, 1993 Subsecretaria de Calidad Ambiental, Unidad de Materiales Peligrosos y no Peligrosos. La Convencin de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacin es el tratado multilateral de medio ambiente que se ocupa ms exhaustivamente de los desechos peligrosos y otros desechos.

Cuenta con 170 pases miembros (Partes) y su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos derivados de la generacin, el manejo, los movimientos trasfronterizos y la eliminacin de los desechos peligrosos y otros desechos. 2.3.3. Cdigo Internacional de Conducta para la distribucin y utilizacin de plaguicidas, de la FAO (en adelante denominado "Cdigo Internacional de Conducta"), Consejo de la FAO de noviembre 2002. 1.1 Los objetivos del presente Cdigo son establecer normas de conducta de carcter voluntario para todas las entidades pblicas y privadas que intervienen en la distribucin y utilizacin de plaguicidas o tienen relacin con las mismas, particularmente en los casos en que no hay una legislacin nacional para regular los plaguicidas o la que existe es inadecuada. 1.2 El Cdigo est destinado a utilizarse dentro del contexto de la legislacin nacional como base, para que las autoridades gubernamentales, los fabricantes de plaguicidas, los que intervienen en el comercio y todo ciudadano interesado puedan juzgar si las acciones que proponen o las acciones de otros constituyen prcticas aceptables.

1.3 El Cdigo describe la responsabilidad compartida de varios sectores de la sociedad para trabajar conjuntamente, de modo que los beneficios que derivan del uso necesario y aceptable de plaguicidas, sean logrados sin efectos adversos significativos a la salud humana o al medio ambiente. Para tal fin, todas las referencias en este Cdigo a uno o varios gobiernos se aplican igualmente a los grupos regionales de gobiernos en asuntos referidos a sus reas de competencia. 1.4 El Cdigo plantea la necesidad de un esfuerzo de cooperacin entre los gobiernos y los pases exportadores e importadores de plaguicidas para promover prcticas que, reduzcan al mnimo los posibles riesgos para la salud y al medio ambiente asociados con plaguicidas y aseguren la utilizacin eficaz de los mismos. 1.5 Las entidades a las que se dirige el presente Cdigo son, entre otras: las organizaciones internacionales los gobiernos de los pases exportadores e importadores, la industria de plaguicidas y de equipos de aplicacin, los comerciantes, la industria alimentaria, los usuarios, y organizaciones del sector pblico tales como grupos ecologistas, grupos de consumidores y sindicatos.

1.6 El Cdigo reconoce que la capacitacin, a todos los niveles apropiados, constituye un requisito esencial para la aplicacin y el cumplimiento de sus disposiciones. Por consiguiente los gobiernos, la industria de los

plaguicidas, los usuarios de plaguicidas, las organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras partes interesadas deben otorgar alta prioridad a las actividades de capacitacin relacionadas con los distintos artculos del Cdigo. 2.3.4. Convenio de Rtterdam, ratificado por Ecuador el 5 de mayo de 2004 El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos qumicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daos y contribuir a su utilizacin ambientalmente racional, facilitando el intercambio de informacin acerca de sus caractersticas, estableciendo un proceso nacional de adopcin de decisiones sobre su importacin y exportacin y difundiendo esas decisiones a las Partes. 2.3.5. Convenio de Estocolmo, ratificado por Ecuador el 7 de junio de 2004 Teniendo presente el criterio de precaucin consagrado en el principio 15 de la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgnicos persistentes. 2.3.6. Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Qumicos de uso agrcola, Decisin No. 436, de la Comisin de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) Artculo 1.- Son objetivos de la presente Decisin: Establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas qumicos de uso agrcola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daos a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas, y facilitar su comercio en la Subregin. 3. METODOLOGA.

Para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental Ex post, se sigui la metodologa a continuacin descrita:

3.1.

PLAN DE TRABAJO

Para el inicio de las actividades de desarrollo del EsIA - Ex post, se defini un plan de trabajo, el cual resume los pasos y acciones que se siguieron antes, durante y despus de la elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental y que son: Revisin de legislacin ambiental local nacional e internacional vigente. Visita previa a la Florcola Santa Martha.

Toma de coordenadas y presentacin de los datos al Ministerio de Ambiente, para emisin del certificado de interseccin. (Con fecha 10 de septiembre 2008 con oficio No 0786-08-PCC-MA el Ministerio del Ambiente concluye que la Finca Florcola Santa Martha NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de reas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado) Presentacin (Quito, 9 de Junio de 2009) y aprobacin de trminos de referencia (Informe Tcnico 727-09-JA-ULSSA) Visita a la empresa estudiada para levantamiento de informacin en detalle (19 de junio del 2010) Elaboracin del documento de Estudio de Impacto Ambiental Ex post, que en su texto de acuerdo a lo indicado por el TULAS, contiene lo siguiente: Resumen ejecutivo, expresado en un lenguaje sencillo y adecuado. Descripcin del entorno ambiental (lnea base o diagnstico ambiental) de la actividad de la florcola con nfasis en las variables ambientales priorizadas en los respectivos trminos de referencia aprobado por el Ministerio de Ambiente. Descripcin detallada de la operacin de la florcola Evaluacin de la situacin ambiental actual de la finca, con respecto a la Legislacin Ambiental Vigente. Plan de manejo ambiental que contiene las medidas de mitigacin, control y compensacin de los impactos identificados, as como el monitoreo ambiental respectivo de acuerdo a las disposiciones del TULAS.

3.2.

REVISIN DE LA INFORMACIN EXISTENTE

Consisti en analizar profundamente toda la informacin obtenida a travs de documentos, fotografas, entrevistas, conversaciones, cuestionarios, normativas, controles tcnicos, realizadas en las visitas e inspecciones Como fuente de informacin existente se tom en cuenta: La informacin general de la Finca. Archivos, esquemas y registros tcnicos de relevancia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex post. Revisin de la Legislacin Ambiental Vigente. Monitoreos y resultados de anlisis de componentes ambientales aplicables al Estudio en cuestin RECOPILACIN DE INFORMACIN EN CAMPO

3.3.

La recopilacin de la informacin que se llev a cabo en las visitas realizadas a la finca son las siguientes:

3.4.

Revisin de aspectos operacionales del proyecto, como: condiciones existentes, revisin de equipos, revisin de actividades y reas especficas relevantes para el anlisis ambiental, mantenimiento de instalaciones. Evaluacin fsica general de las instalaciones y de los procesos operativos del proyecto y tecnologa aplicada. Plan de gestin ambiental y seguridad industrial aplicados. Cumplimiento de la Legislacin Ambiental Nacional Vigente. Polticas de proteccin ambiental y social implementadas. DOCUMENTOS DE RESPALDO DE LA INFORMACIN

A continuacin se enlista los documentos que respaldan la informacin obtenida, la que fue proporcionada por la finca. a) Descargas Lquidas Resultados de los anlisis fsicos - qumicos del agua de ingreso a la finca. b) Suelo Anlisis de suelo. c) Manejo de Productos Qumicos Hojas de seguridad de productos qumicos usados en la finca. Lista de agroqumicos empleados. d) Manejo de Desechos e) Certificado de entrega de desechos peligrosos a gestores calificados. f) Capacitaciones Registros de capacitaciones. 4. DESCRIPCIONES DE LA FINCA FLORCOLA SANTA MARTHA Finca Florcola Santa Martha es una empresa dedicada al cultivo de flores para la exportacin funciona desde el ao 1990.4.1. Rgimen de Funcionamiento.

a. Tipo de Empresa:

Cultivo de flores para exportacin.

Tabla N 1 REAS Obreros Profesionales Personal administrativo Personal de campo Personal postcosecha Total No 26 7 6 189 138 366

4.2.

Descripcin de Infraestructura (reas de la finca) Tabla No 2 Total Cultivo a Cielo Abierto Oficinas Bodega de Fertilizante Bodega de Agroqumicos Bodega General Otras Bodegas Post Cosecha Compostaje Caminos Internos Comedor Sitios de almacenamiento de desechos Mantenimiento de equipos, vehculos y maquinaria Laboratorio Cuarto fro 47.69 Ha 29.47 Ha 130.61 m2 87.3 m2 13.58 m2 134 m2 25 m2 11953 m2 5400 m2 4.98 Ha 203 m2 152 m2 63 m2 91 m2 1238m3,2-4 grados, 44 HP

4.2.1.

Oficinas...

4.2.1. Bodegas de materiales Almacenamiento de combustibles:

Almacenamiento de productos qumicos para fumigacin:

4.2.2. Cultivos

4.2.3. Postcosecha

4.2.4. Preparacin de fertilizantes:

4.2.5. Reservorios

4.2.6. Cuartos fros

4.2.7. Comedor La finca cuenta con un comedor equipado y una cocina para el buen manejo de los alimentos.

4.2.9 Instalaciones sanitarias La finca tiene instalaciones sanitarias apropiadas para todo el personal. Existe tambin un rea especial para fumigadores donde se almacenarn los equipos de fumigacin, y se encontrarn las duchas de agua y lavandera de ropa.

4.2.10 reas verdes y cercas vivas En la finca se ha venido mantenido barreras de rboles tradicionalmente. Sin embargo, actualmente en la finca se han sembrado especies arbreas como el eucalipto, ciprs, y rboles ornamentales. La finca en la quebrada adyacente cuenta con especies de vegetacin secundaria tales como: chilcas, pencos, etc. La finca tenia sembrado en toda su extensin kikuyo, el mismo que actualmente se encuentra cubriendo los taludes, reas verdes y los linderos de la plantacin.

4.3.

Datos de Produccin. Tabla N 3 Variedad Especie Over Time Cantidad anual 1582258 plantas (SIEMBRAN) Finca Florcola Santa Martha Cantidad anual 1173500 plantas (RESIEMBRAN) Finca Florcola Santa Martha Destino Mercados de Holanda y Miami

Gypsophila

4.4.

Servicios Bsicos.

4.4.1. Abastecimiento de agua (medio anual). El abastecimiento de agua para el consumo de la Florcola La Victoria se lo hace a travs de la Junta Administradora de Agua Potable No 138 de la Provincia de Imbabura, Comunidad La Victoria. Se consumen un promedio de 3568 m3 al ao de agua en la Florcola La Victoria. Adems la finca cuenta con la Finca Florcola La Victoria Potabilizadora la misma que cuenta con dos reservorios de agua uno de 50000 m3 y otro de 2500 m 3. 4.4.2. Consumo y abastecimiento de energa. La energa elctrica para el funcionamiento de las instalaciones es tomada de la red pblica.

Se consume un promedio de 416325Kw/mes, Adems la Finca Florcola Santa Martha cuenta con 1 generador elctrico de emergencia que funcionan a diesel. Tabla N 4 Generador SDMO Potencia 75Hp

4.4.3. Consumo de combustibles (medio anual). Tabla N 5 El generador de aire caliente 87200 Galones Tractores 336 Galones diesel Motoguadaas 720 Galones gasolina Equipos y Maquinarias. Tabla No 6 Tractores agrcolas Bombas de fumigacin Bombas de agua de reservorio Bombas ubicadas en cuartos de tcnicos de fertirriego Motoguadaas Bombas de mochila Picadora Vehculos 1 benye 254 4

4.5.

3 (Bc.420 2hp gasolina) 8 (Manual 20 litros.) 2 4 camiones 8 Buses 2 Camionetas

4.6.

INSUMOS AUXILIARES UTILIZADOS

4.6.1. Insumos Dentro de la finca Santa Martha se realizarn actividades de prevencin y control de plagas mediante mtodos biolgicos y, de ser necesario, fumigaciones peridicas. Las principales plagas y enfermedades que afectan al cultivo de flores de verano son: ENFERMEDADES: Botrytis Alternaria

PLAGAS: Minador Trips Cogollero El listado de proveedores de Santa Martha para insumos agrcolas autorizados por el SESA se encuentra descrito a continuacin: Tabla No 7 PROVEEDOR AFECOR AGRIPAC SA DIRECCIN CIUDAD Quito 236 1650 2461872 2449614 TELEFON O

JUNIN #705 Y Cayambe RESTAURACION AGROPROTECCI Repblica del Salvador 34-110 y Quito N Av. Los Shyris Av. Felix Oralabal N 45-37 y AGROQUIM Quito Zamora ARILEC Quito 12 de Octubre n24-562 y AVENTIS Cordero World Trade Center Quito P3 torre B REPBLICA 500 Y LA BASF PRADERA EDF. PUCAR Quito PISO N 12 AV. 12 DE OCTUBRE N24-593 BAYER Y FRANCISCO SALAZAR Quito BIOAMECSA Quito CROMPTON Quito EL MONTE Quito PUEBLO VIEJO S/N Y ECUAQUIMICA Quito GUAMOTE DE LAS AVELLANAS Y DE FARMAGRO Quito LOS CIPRESES FEBRES AV 6 DE DICIEMBRE Y STA. Quito CORDERO LUCIA ESQ. INTEROC Quito AV DE LA REPBLICA DE EL SUMITOMO Quito SALVADOR N36-84 SYNGENTA Quito

2561450

2541100

256 7581

245 1497 2475044 2478179

2940017

A continuacin se detalla la lista de agroqumicos que SANTA MARTHA utiliza, la cantidad promedio usada mensual por hectrea.

Tabla N8PRODUCTO TRIPS KARATE Lambdacihalotrina ZEON DECIS Deltametrina TRACER Spinosad EVISECT Thyociclam MESUROL Methiocarb METHAVIN Methomyl REGENT Fipronill ACTARA Thiamethoxam MINADOR ADULTO DECIS Deltametrina EVISECT Thyociclam PADAN Cartap REGENT Fipronill LATIGO Clorpirifoscipermetrina MINADOR LARVA TRACER Spinosad VERTIMEC Abamectina WOPRO Abamectina ABAMECTIN A TRIGARD Ciromazina WOPRO Ciromazina CIROMAZIN A TRACER Spinosad FIDOS DECIS Deltametrina METHAVIN Methomyl FURADAN Carbofurn CONFIDOR Imidacloprid RESCATE Acetamiprid CONCORD Imidacloprid ACTARA Thiametoxam COGOLLERO DECIS METHAVIN FURADAN TRACER Deltametrina Methomyl Carbofurn Spinosad III III IV III IV I II III III III III II II 0,8 0,5 0,2 0,5 0,5 0,2 0,8 0,2 0,5 0,5 1,0 0,8 1,0 1,0 1,0 0,3 1,0 1,0 0,5 0,8 0,3 1,0 1,0 1,0 0,8 1,0 Litros Litros Litros kilogramos Litros Litros Litros kilogramos Litros kilogramos kilogramos Litros Litros INGREDIENTE ACTIVOCATEGO RA TOXICO LGICA

DOSIS

UNIDAD

IV II II

0,2 0,3 0,3

0,3 0,5 0,5

Litros Litros Litros

IV IV

0,3 0,3

0,5 0,5

Kilogramos Kilogramos

IV III I 1b II III III III III I 1b IV

0,2 0,5 0,2 0,3 0,2 0,2 0,2 0,2 0,5 0,2 0,3 0,2

0,3 1,0 0,5 0,5 0,3 0,3 0,3 0,3 1,0 0,5 0,5 0,3

Litros Litros Litros Litros Litros Kilogramos Litros Kilogramos Litros Litros Litros Litros

Bacillus thuringiensis var. Kurstaki CAROS ADULTOS DIPEL VERTIMEC Abamectina MITECLEAN Pyrimidifen FLORAMITE Bifenazate POLO Diafentiuron SANMITE Pyridaben SUNFIRE Clorfenapyr CAROS HUEVOS TEDION Tetradifon NISSORUN Hexythiazox BORNEO Etoxazole FLUMITE Flufenzine ACARISTOP Clofentezine NEMTODOS VIDATE L Oxamil

IV

1,0

2,0

Litros

II III IV IV III III IV IV IV IV IV IV

0,3 0,3 0,3 0,6 0,3 0,3 2,0 0,6 0,4 0,4 0,3 1

0,35 0,35 0,35 1,5 0,8 0,35 2,5 1,0 0,4 0,4 0,5 Contacto e ingestin Sistmico y contacto Contacto Contacto 0,2 0,2 0,5 0,8 0,8 0,8 0,8 0,5 1 0,8 1,0 1,0 2,5 2,5 1,0

Litros Litros kilogramos Litros Litros Litros Litros Kilogramos Litros Litros Litros Litros

FURADAN 10 G MOCAP GEL RUGBY 10 G BOTRYTIS POLAR POLYOXIN SCORE ANVIL MIRAGE SPORTAK SCALA SWITCH

Carbofurn

1b

1

Litros

Ethoprophos Cadusafos

1b II IV IV III III III III IV III IV IV IV IV IV IV IV IV IV

1 15 0,2 0,2 0,5 0,2 0,2 0,2 0,5 0,2 1 0,8 1,0 1,0 2,0 2,0 1,0

Litros Kilogramos Kilogramos Kilogramos Litros Litros Litros Litros Litros Kilogramos Kilogramos Litros Litros Litros Kilogramos Kilogramos Litros Kilogramos Litros

Polyoxin B Polyoxin B Difenoconazol Hexoconazole Prochloraz Prochloraz Pyrimethanil Ciprodinil + Fludioxonil CANTUS Boscalid DEROSAL Carbendazim MERTEC Tiabendazol PROTECTANTES BT, MP, MV, AL CAPTAN 48 SC ANTRACOL POLYRAM ROVRAL CALIDAN BRAVO 720 Captan Porpineb Metiram Iprodione Iprodione Carbendazim Clorotalonil

1,0

1,0

DACONIL 720 Clorotalonil DITHANE Macozeb FMB RIDODUR Mancozeb ROYA AMISTAR Azoxistrobina TEGA Trifloxistrobin PLANTVAX Oxicarboxin ALTO 100 Cyproconazol TILT Propiconazol BAYCOR Bitertanol MILDIU POLVOSO MELTATOX Acetato de domedorf NIMROD Bupirimato PROSPER Spiroxamina FUNGIMAX AMISTAR Azoxistrobina STROBY Metilo de kresoxim SAPROL SCORE ANVIL Triforina Difenoconazol Hexoconazole

IV IV IV IV III IV III III IV IV III II IV IV IV III III IV III III IV IV IV IV IV IV IV III IV IV

1,0 1,5 1,5 0,2 0,3 1,0 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 0,4 0,2 0,3 0,5 0,5 0,2 1,2 2,0 2,0 2,0 2,0

1,0 2,0 2,0 0,3 0,3 2,0 0,5 0,8 0,8 1,0 1,0 0,4 0,3 0,4 0,5 0,5 0,8 1,5 2,0 2,0 2,0 2,0

Litros Litros Kilogramos Kilogramos Litros Kilogramos Litros Kilogramos Kilogramos Litros Litros Litros Kilogramos Kilogramos Litros Litros Litros Litros Kilogramos Kilogramos Kilogramos Kilogramos Litros

DOMARK Tetraconazole MILDIU VELLOSO FONGARID Furalaxil RIDOMIL Metalaxil Mancozeb AVISO Cimoxanil Metiram ACROBAT Dimethomorph Mancozeb FORUM PREVICUR ALIETTE FOCETICC Dimethomorph Propamocarb Fosetil aluminio Fosetil aluminio

1,0 2,0 2,0 0,2 2,0 2,0 0,8

2,0 2,0 2,0 0,3 2,0 2,0 0,8

Litros Kilogramos Kilogramos Kilogramos Kilogramos Kilogramos Litros

AMISTAR Azoxistrobina HONGOS DE SUELO RIDOMIL AVISO DEROSAL Metalaxil Mancozeb Cimoxanil Metiram Carbendazim

TACHIGARE N METACID RIZOLEX VITAVAX FLO VITAVAX 300 TERRAZOLE FOCETICC BACTERIAS KASUMIN KOCIDE 101 KOCIDE 2000 WG AGRYGENT

Hymexazole Thiram Metil tolclofos Carboxim - Tiram Carboxim - Captan Etridiazol Fosetil aluminio Kasugamycin Hidrxido cprico

III III IV III IV IV IV IV III

0,5 1 1 1 1 1 1 1,0 1,0

1 1 1 2 2 2 2 1,0 1,0

Litros Litros Kilogramos Litros Kilogramos Kilogramos Kilogramos Litros Kilogramos

Sulfato de Gentamicina Clorhidrato de Oxitetraciclina