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EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA EN MATERIA DE PENAS SUSTITUTIVAS DE LA LEY N° 18.216 Departamento de Estudios Defensoría Nacional Marzo de 2015

EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA DEFENSORÍA ......14.533 penas fueron de presidio menor (en cualquiera de sus grados). De las 8.602 penas de prisión decretadas ... preponderancia

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EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA EN MATERIA DE PENAS SUSTITUTIVAS DE LA LEY N° 18.216

Departamento de Estudios

Defensoría Nacional

Marzo de 2015

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Contenido

SECCIÓN PRIMERA - EVALUACIÓN CUANTITATIVA .................................................................................................... 4

I. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................................... 4

II. TASA DE IMPOSICIÓN DE PENAS SUSTITUTIVAS ................................................................................................... 6

III. SOBRE PENA SUSTITUTIVA DE REMISION CONDICIONAL .................................................................................11

IV. SOBRE PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSION PARCIAL ..........................................................................................12

V. SOBRE PENA SUSTITUTIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD .......................15

VI. SOBRE PENA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA (o LIBERTAD VIGILADA SIMPLE) .......................................17

VII. SOBRE PENA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA .......................................................................18

VIII. SOBRE PENA SUSTITUTIVA DE EXPULSION ......................................................................................................21

IX. SOBRE AUDIENCIAS EN CONTEXTO DE EJECUCION DE PENAS SUSTITUTIVAS ................................................23

X. SOBRE SOLICITUDES DE PERICIAS EN CONTEXTO DE DISCUSION/EJECUCIÓN DE PENAS SUSTITUTIVAS .........34

XI. SOBRE REVERSAMIENTO DE LA PENA SUSTITUTIVA ..........................................................................................36

XII. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................................37

SECCIÓN SEGUNDA – DIAGNÓSTICO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA DEFENSA EN PENAS SUSTITUTIVAS ..38

I. PRESENTACIÓN .................................................................................................................................................38

II. FUNCIONES DE DIRECTIVOS Y PROFESIONALES EN MATERIAS VINCULADAS A LA LEY 18.216/20.603. ..........39

III. BUENAS PRÁCTICAS Y DIFICULTADES EN LA GESTIÓN DE LEY 18.216 ............................................................48

IV. REGULACIONES REGIONALES SOBRE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA LEY 18.216/20.603 ......................54

V. EL COORDINADOR REGIONAL EN MATERIA DE LA LEY 18.216/20.603 ...............................................................57

VI. EL COORDINADOR LOCAL EN MATERIA DE LA LEY 18.216/20.603 ...................................................................61

VII. REUNIONES CON GENCHI y CON TRIBUNALES POR LA LEY 18.216/20.603 ......................................................62

VIII. EL DEFENSOR RESPONSABLE DE UNA CAUSA LUEGO DE SER ÉSTA SENTENCIADA MEDIANTE IMPOSICION

DE UNA PENA SUSTITUTIVA. ....................................................................................................................................65

IX. SOBRE EL DEFENSOR ESPECIALIZADO EN CAUSAS CON EJECUCIÓN DE PENAS SUSTITUTIVAS, EN LAS

DEFENSORÍAS LOCALES ............................................................................................................................................68

X. EL CAMBIO DE DEFENSOR TITULAR ...................................................................................................................69

XI. AGENDAMIENTO DE SALAS Y BLOQUES DE HORARIOS ESPECIALIZADOS ........................................................70

XII. CRITERIO DE ASIGNACIÓN DEL DEFENSOR QUE CONCURRE A LA AUDIENCIA DE LEY 18.216.........................71

XIII. EL MANEJO DE LAS CARPETAS DE DEFENSA ....................................................................................................73

XIV. EL SISTEMA SIGDP ...........................................................................................................................................76

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XV. SISTEMA DE MONITOREO TELEMÁTICO ...........................................................................................................81

XVI. PERICIAS...........................................................................................................................................................83

XVII. CONTACTO DEL DEFENSOR CON EL CONDENADO A PENA SUSTITUTIVA .....................................................85

XVIII. DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL QUE IMPONE LA PENA SUSTITUTIVA. ..........................86

XIX. REVOCACIÓN DE PENA SUSTITUTIVA EN ACD ................................................................................................88

XX. PARTICIPACIÓN DEL PROFESIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN DE DEFENSA EN PENAS SUSTITUTIVAS ...........90

Anexo 1. Comentarios generales de los equipos regionales ante las consultas formuladas. ..................................91

Anexo 2. Cuestionario ..............................................................................................................................................93

Anexo 3. Condiciones y presupuestos bajo los cuales el DIE ha obtenido la información base del presente

análisis. ...................................................................................................................................................................103

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SECCIÓN PRIMERA - EVALUACIÓN CUANTITATIVA

I. INTRODUCCIÓN

El presente documento contiene un análisis sobre las principales consideraciones o hallazgos que es posible deducir del informe estadístico que se ha obtenido por parte del Departamento de Informática y Estadística (DIE) de la Defensoría Nacional, en relación a la información que se recoge desde el sistema informático de gestión de la defensa penal (SIGDP) en relación a causas en que se ha ingresado, para al menos un delito y un imputado, una pena sustitutiva conforme el nuevo ordenamiento legal previsto a la luz de la ley 18.216, modificada sustancialmente mediante la ley 20.603. Para una acabada comprensión del contexto temporal en que se han recogido los datos estadísticos que a continuación serán analizados, en sus principales o más relevantes consideraciones, debe tenerse presente que el régimen de penas sustitutivas entró en vigencia en nuestro país, salvo aspectos puntuales que no han sido objeto del presente estudio, el día 28 de diciembre del año 2013. La información obtenida fue desglosada según el sexo de la persona condenada en cada caso (masculino / femenino). Asimismo la información ha sido desglosada a nivel de defensorías regionales. Con ambas precisiones en la información obtenida se pueden colegir importantes conclusiones o hallazgos, mas ellos no serán objeto del presente análisis, salvo en aspectos muy específicos, por razones de brevedad, dejando el análisis y reflexión sobre las mismas para una oportunidad posterior. A fin de poder obtener información sobre las principales características e incidencia que actualmente presentan las penas sustitutivas, y las principales gestiones y/o actuaciones procesales inherentes a la ejecución de las mismas, el Departamento de Estudios y Proyectos (DEP) de la Defensoría Nacional solicitó al DIE la obtención de información estadística que arrojase el SIGDP respecto de aquellas penas sustitutivas que hubiesen sido registradas, a lo largo de todo el país, entre el 01 de octubre de 2014 y el 31 de enero de 2015, ambas fechas inclusive, abarcando la medición solicitada, de esta forma, un período continuo de cuatro meses de gestión. Con el propósito de privilegiar el mayor lapso de tiempo posible a fin de proceder a su medición en cuanto a las gestiones y/o actuaciones de defensa registradas respecto de las causas en que se ingresó al sistema informático de la Defensoría Penal Pública al menos una pena sustitutiva durante el mencionado período de tiempo, aquellas han sido reportadas en el informe estadístico entregado por el DIE por un período más extenso que el ya señalado, abarcando en cuanto a dichas gestiones y/o actuaciones de defensa, el lapso entre el 01 de octubre de 2014 y el 06 de marzo de 2015. Asimismo, y a fin de lograr una exacta dimensión de las causas en que resultaba posible, al menos en teoría o hipotéticamente, decretar una pena sustitutiva, la búsqueda de información en SIGDP se ha realizado respecto, exclusivamente, de aquellos delitos en que se ha impuesto, en tal sistema informático al menos una pena de prisión (en cualquiera de sus grados) o de presidio menor (en cualquiera de sus grados). Como anexo 3 presentamos, también en la parte final del presente análisis, las condiciones y presupuestos bajo los cuales el DIE ha obtenido la información base del presente análisis. El estudio cuantitativo recabado y que ha perseguido otorgar, para su debido análisis, un acabado cuadro sobre la actual aplicación en nuestra institución de lo que son los hitos procesales propios de una causa en relación a la eventual imposición de una pena sustitutiva y el nivel en que éstas están siendo decretadas tiene como exclusiva

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fuente el SIGDP. Por lo mismo, puede no resultar un exacto reflejo de la realidad judicial, pero igualmente se ha considerado una necesaria y suficiente fuente de información para sacar conclusiones válidas por parte del DEP, respecto a esta materia.

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II. TASA DE IMPOSICIÓN DE PENAS SUSTITUTIVAS

1. ANTECEDENTES GENERALES

Previo a poder analizar las cifras obtenidas de forma tal de encontrarnos en condiciones de establecer la tasa con la que se decretaron penas sustitutivas en el período analizado, resulta necesario recoger información respecto al registro de aquellas penas privativas de libertad susceptibles, en principio, de ser sustituidas por alguna de las penas sustitutivas que ha consagrado la ley 18.216 luego de la dictación de la ley 20.603, a saber las penas previstas en el artículo 1° de la ley 18.216: Remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada (simple), libertad vigilada intensiva, expulsión y prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Atendido lo anterior, debemos primeramente consignar que, según SIGDP, durante el período 01 de octubre de 2014 al 31 de enero de 2015 se registraron en el sistema informático de la DPP 23.135 penas de prisión o presidio menor (en ambos casos, sin distinción del grado específico de la pena impuesta, dentro de dichas categorías). Dentro de este conjunto, 8.602 penas fueron de prisión (en cualquiera de sus grados), en tanto que 14.533 penas fueron de presidio menor (en cualquiera de sus grados). De las 8.602 penas de prisión decretadas (en cualquiera de sus grados), 7.177 recayeron en hombres (83,4% del total de penas de prisión decretadas) en tanto que 1.425 recayeron en mujeres (16,6% del total de penas de prisión decretadas). Por su parte, de las 14.533 penas de presidio menor decretadas (en cualquiera de sus grados), 13.140 recayeron en hombres (90,4% del total de penas de presidio menor decretadas) en tanto que 1.393 recayeron en mujeres (9,6% del total de penas de presidio menor decretadas).

2. CANTIDAD DE PENAS SUSTITUTIVAS IMPUESTAS

Durante el período 01 de octubre de 2014 al 31 de enero de 2015 se registraron en el sistema informático de la DPP un total de 13.432 penas sustitutivas. Tal cifra implica que en un 58% de las penas de prisión o presidio menor dictadas en el período objeto de medición, se reemplazó la pena impuesta por una sustitutiva de aquellas generadas luego de la dictación de la ley 20.603. El desglose de las penas sustitutivas decretadas en el referido período se observa en el siguiente cuadro:

Estado de Libertad

Hombre Mujer Total

Total Total Total

N % N % N %

Expulsión 200 100% 78 100% 278 100%

Libertad Vigilada Intensiva 428 100% 54 100% 482 100%

Libertad Vigilada Simple 122 100% 38 100% 160 100%

Prestación de Serv. en B. de la Comunidad 332 100% 52 100% 384 100%

Reclusión Parcial 3.947 100% 567 100% 4.514 100%

Reclusión Parcial 6.660 100% 954 100% 7.614 100%

Total 11.689 100% 1.743 100% 13.432 100%

Del cuadro sinóptico precedente resulta destacable las siguientes constataciones:

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a) La pena sustitutiva que más incidencia presenta dentro de la totalidad de penas sustitutivas decretadas es la de remisión condicional de la pena (7.614 penas), representando ésta el 56,6% de todas las penas sustitutivas decretadas.

b) En segundo lugar, y también con un alto nivel de presencia aparece la pena de reclusión parcial (4.514 penas), representando ésta el 33,6% de todas las penas sustitutivas decretadas.

c) Las dos penas sustitutivas ya mencionadas, esto es, la remisión condicional de la pena y la reclusión parcial, en conjunto, representan un 90,2% del total de penas sustitutivas decretadas.

d) Habiéndose registrado en el período medido 482 penas de libertad vigilada intensiva en tanto que para el mismo lapso de tiempo sólo 160 penas de libertad vigilada simple, llama la atención la alta preponderancia de la primera de las mencionadas respecto de la segunda. No parece justificado o razonable que, conforme a estas cifras, por cada de libertad vigilada simple, se decreten cerca de 3 penas de libertad vigilada intensiva.

e) El 11,48% de las penas sustitutivas dictadas corresponde a mujeres y el 88,52% a hombres. f) La pena sustitutiva mayormente dictada para mujeres fue la de remisión condicional, con un 54,73%. La

sigue la reclusión parcial con un 32,53%.

Habiéndose registrado 13.432 penas sustitutivas durante íntegros y continuos 4 meses (de octubre a enero del año siguiente) es posible estimar, bajo un comportamiento estable en el tiempo de esta variable, un nivel de ingreso de penas sustitutivas que debiese girar en torno a las 3.358 penas sustitutivas por mes, y un total cercano a las 40.296 penas sustitutivas registradas en el año.

3.- DESGLOSE POR REGIONES

El análisis de las penas sustitutivas dictadas en nuestro país, por región, es el que se observa en el siguiente

cuadro:

Región

Hombre Mujer Total

Total Total Total

N N N

Arica y Parinacota 312 29 341

Tarapacá 578 125 703

Antofagasta 688 122 810

Atacama 189 17 206

Coquimbo 697 105 802

Valparaíso 1.292 225 1.517

Libertador Bernardo O'Higgins 716 66 782

Maule 1.066 110 1.176

Biobío 1.243 202 1.445

La Araucanía 423 63 486

Los Ríos 344 36 380

Los Lagos 893 79 972

Aysén 128 14 142

Magallanes y Antártica Chilena 229 11 240

Metropolitana Norte 1.595 281 1.876

Metropolitana Sur 1.296 258 1.554

Total 11.689 1.743 13.432

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De estas cifras, debe destacarse la importancia presencia de penas sustitutivas que registra la región de

Valparaíso, que con un total de 1.517 penas sustitutivas en el período bajo medición (11,3 % del total nacional).

También presentan un importante nivel de registro de penas sustitutivas la región del Biobío con un registro de

1.445 penas sustitutivas (10,8 % del total nacional), la región del Maule con 1.176 penas sustitutivas (8,8 % del

total nacional). Por último, puede destacarse que las regionales metropolitanas, en conjunto, llegan a 3.430

penas sustitutivas (25,6 % del total nacional).

Al analizar las cifras de mujeres, vemos que el 16,12% de los casos corresponde a la DRMN, el 14,8% a la DRMS,

el 12,91% a la Región de Valparaíso y el 11,59 al Biobío.

Realizando el desglose en cifras porcentuales de lo que significan las penas sustitutivas, en términos

cuantitativos, en el total nacional por parte de cada región, el resultado es el siguiente:

Región

01-10-14 al 31-01-15

% regional de penas sustitutivas, respecto a

total nacional

N

Arica y Parinacota 2,54%

Tarapacá 5,23%

Antofagasta 6,03%

Atacama 1,53%

Coquimbo 5,97%

Valparaíso 11,29%

Libertador Bernardo O'Higgins 5,82%

Maule 8,76%

Bio Bío 10,76%

La Araucanía 3,62%

Los Ríos 2,83%

Los Lagos 7,24%

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Aysén 1,06%

Magallanes y Antártica Chilena 1,79%

Metropolitana Norte 13,97%

Metropolitana Sur 11,57%

Total 100%

4.- COMPARACION DEL NIVEL DE PENAS SUSTITUTIVAS REGISTRADAS POR REGIONES, EN COMPARACIÓN CON EL NIVEL DE CAUSAS TERMINADAS EN AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES, POR REGIONES.

De la comparación que se puede hacer del aporte que desde cada defensoría regional se realiza, en términos porcentuales, en materia de pena sustitutiva al total nacional, en relación al aporte que cada una de dichas regiones significa para el total de causas terminadas, o terminadas por sentencia condenatoria, a nivel nacional, en los años inmediatamente anteriores, resulta fundado y plausible obtener conclusiones o hipótesis de trabajo respecto de que regiones posiblemente están presentando un indebido nivel sub-registro en SIGDP, mayor al esperable, en cuanto a penas que siendo sustitutivas están siendo registradas en el sistema informático,, como penas correspondientes a beneficio bajo ley 18.216 antigua.

Para los efectos anteriores, obsérvese el siguiente cuadro, que compara estos ítems en años 2012, 2013, 2014 y confróntese con los datos obtenidos en el estudio cuantitativo elaborado para el presente análisis.

Región

2012 2013 2014

Región

01-10-14 al 31-01-15

Condena Condena

Causas terminadas

% regional de penas

sustitutivas, respecto a

total nacional

% regional sobre total nacional

% regional sobre total nacional

% regional sobre total nacional

N

Arica y Parinacota 2.04% 2.11% 2,0%

Arica y Parinacota 2.53%

Tarapacá 3.12% 3.58% 2,5%

Tarapacá 5.23%

Antofagasta 4.74% 5.06% 4,6%

Antofagasta 6.03%

Atacama 2.13% 2.41% 2,3%

Atacama 1.53%

Coquimbo 4.80% 5.31% 4,5%

Coquimbo 5.97%

Valparaíso 10.77% 10.13% 10,5%

Valparaíso 11.29%

O'Higgins 6.73% 6.52% 7,4%

O'Higgins 5.82%

Maule 6.41% 6.53% 5,5%

Maule 8.75%

Bio Bío 8.26% 9.99% 10,0%

Bio Bío 10.75%

La Araucanía 5.06% 5.50% 5,3%

La Araucanía 3.61%

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Los Ríos 2.00% 2.18% 1,8%

Los Ríos 2.82%

Los Lagos 5.43% 6.15% 5,6%

Los Lagos 7.23%

Aysén 0.88% 1.00% 0,9%

Aysén 1.06%

Magallanes y Antártida Chilena

0.89% 0.94% 0,9%

Magallanes 1.79%

Metropolitana Norte 17.09% 14.80% 18,0%

Metropolitana Norte

13.97%

Metropolitana Sur 19.67% 17.78% 18,1%

Metropolitana Sur 11.57%

Total 100.00% 100.00% 100%

Total 100.00%

La comparación que es posible realizar entre la cantidad de penas sustitutivas registradas en SIGDP para el período 01 de octubre de 2014 al 31 de enero de 2015, en cada una de las defensorías regionales del país y las cantidad de causas terminadas en general (por cualquier razón, en el caso del año 2014) o terminadas mediante dictación de sentencia condenatoria (en el caso de los cuadros que reflejan los resultados regionales de los años 2012 y 2013) permiten presumir, fundadamente, que es muy posible exista un sub-registro de las penas sustitutivas en las regiones de Atacama, O´Higgins, La Araucanía y, por cierto en términos de alta repercusión, (por la magnitud de los volúmenes de causa de que conocen) ambas defensorías regionales metropolitanas.

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III. SOBRE PENA SUSTITUTIVA DE REMISION CONDICIONAL

1.- CANTIDAD DE PENAS DE REMISION CONDICIONAL IMPUESTAS

Como ya pudimos constatar, se impusieron 7.614 remisiones condicionales como penas sustitutivas durante el período analizado, lo cual implica que tal pena sustitutiva representa un 56,6% del total de penas sustitutivas decretadas en dicho lapso de tiempo.

De dicho total de remisiones condicionales, en 6.660 casos (penas) tal pena recayó sobre un hombre (87,5%) en tanto que en 954 ocasiones dicha pena sustitutiva recayó sobre una mujer (12,5%)

2.- DESGLOSE POR REGIONES

El análisis de las penas sustitutivas de remisión condicional dictadas en nuestro país, por región, y dentro del

período objeto de la medición practicada para estos efectos, es el que se observa en el siguiente cuadro:

Región

Hombre Mujer Total

Remisión Condicional de

la Pena

Remisión Condicional de

la Pena

Remisión Condicional de

la Pena

N N N

Arica y Parinacota 224 25 249

Tarapacá 276 34 310

Antofagasta 347 56 403

Atacama 98 9 107

Coquimbo 432 68 500

Valparaíso 729 131 860

Libertador Bernardo O'Higgins 451 42 493

Maule 625 67 692

Biobío 747 118 865

La Araucanía 211 28 239

Los Ríos 208 19 227

Los Lagos 497 41 538

Aysén 54 10 64

Magallanes y Antártica Chilena 156 6 162

Metropolitana Norte 809 147 956

Metropolitana Sur 796 153 949

Total 6.660 954 7.614

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IV. SOBRE PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSION PARCIAL

1.- CANTIDAD DE PENAS DE RECLUSION PARCIAL IMPUESTAS

En el período analizado se impusieron 4.514 penas sustitutivas de reclusión parcial, lo que constituye un 33,6% dentro de la totalidad de las penas sustitutivas decretadas.

De dicho total de remisiones condicionales, en 3.947 casos tal pena sustitutiva recayó sobre un hombre (87,4 %) en tanto que en 567 casos tal pena sustitutiva recayó sobre una mujer (12,6 %)

2.- DESGLOSE POR REGIONES

El análisis de las penas de reclusión parcial dictadas en nuestro país, por región, es el que se observa en el

siguiente cuadro:

Región

Hombre Mujer

Reclusión Parcial

Reclusión Parcial

Total

N N N

Arica y Parinacota 62 1 29

Tarapacá 164 23 125

Antofagasta 225 37 122

Atacama 66 6 17

Coquimbo 223 30 105

Valparaíso 444 67 225

Libertador Bernardo O'Higgins 211 19 66

Maule 352 33 110

Biobío 396 68 202

La Araucanía 189 32 63

Los Ríos 115 13 36

Los Lagos 351 35 79

Aysén 68 4 14

Magallanes y Antártica Chilena 54 4 11

Metropolitana Norte 656 119 281

Metropolitana Sur 371 76 258

Total 3.947 567 1.743

3.- ANALISIS RESPECTO AL LUGAR ESTABLECIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RECLUSION PARCIAL

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 18.216 la reclusión parcial puede ser cumplida en distintos

lugares y modalidades.

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Analizados los 4 meses que han sido pesquisados en el informe confeccionado para los fines del presente

estudio, respecto de 53 penas registradas en el sistema informático institucional, éste no entrega información

respecto a dicha información (casos que figuran sobre este punto como “desmarcados”), esto es, se desconoce

si las respectivas penas diurnas, nocturnas o de fin de semana, desconociéndose, además si se impuso en

modalidad domiciliaria o debiendo cumplirse en un recinto a cargo de Gendarmería de Chile. Tal situación de

incertidumbre respecto a dichas causas no resta validez a la información recogida en el cuadro que se muestra a

continuación, que indica que en 4.267 casos la reclusión parcial decretada fue de tipo nocturno (94,6% de las

reclusiones decretadas), en 147 penas la reclusión parcial fue de tipo diurno (3,6% de las reclusiones decretadas)

y sólo en 25 penas la pena sustitutiva de reclusión parcial fue de fin de semana (0,6% de las reclusiones

decretadas).

Si ponemos el foco en la modalidad de reclusión parcial que se decreta por los tribunales actualmente, por lejos,

de manera más masiva, esto es, la de tipo nocturna, podemos observar que de los 4.267 casos en que ella fue

decretada, respecto 3.604 penas dicha reclusión fue cumplida en el domicilio del sentenciado (84,5% de las

reclusiones decretadas), y no en un recinto penitenciario, situación que no nos puede sorprender dado que

conforme a lo prescrito en el referido art. 7 de la ley 18.216 “para el cumplimiento de la reclusión parcial, el juez

preferirá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado”.

Modalidad

Hombre Mujer Total

Total Total Total

N N N

Desmarcado 44 9 53

Diurno domicilio 117 15 132

Diurno Genchi 14 1 15

Nocturno domicilio 3.128 476 3.604

Nocturno Genchi 598 65 663

Fin de semana domicilio 25 0 25

Fin de semana Genchi 0 0 0

Total 3.926 566 4.492

Llama poderosamente la atención el que un 84% de los casos en que se decretó una pena de reclusión parcial a

una mujer fue domiciliaria nocturna, versus un 79% de hombres, lo que al hacer un análisis de género implica

que éstas están siendo sancionadas con criterios tradicionales de tiempo y espacios considerados socialmente

como femeninos. Es decir, la mujer en el espacio privado y al cuidado de las labores domésticas y reproductivas

que no pueden salir al espacio público en horarios considerados no aptos para su sexo.

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4.- ANALISIS DE PRESENCIA DE CONTROL BAJO MONITOREO TELEMATICO, EN LOS CASOS EN QUE SE CONCEDE PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSION PARCIAL

Lo primero que se debe destacar en este tópico es que en 2.756 casos de los 4.514 en que se impuso la pena

sustitutiva de reclusión parcial, el SIGDP no entrega información respecto a si se dispuso o no el control de la

pena sustitutiva impuesta mediante un control telemático. Lo anterior porque en tal cantidad de casos, que llega

al 61% del total posible dicha relevante información aparece como “desmarcado”. Tal situación de

incertidumbre es de gran magnitud y debiera ser observada a los defensores penales públicos para su pronta

subsanación

Recogiendo la información que sí aparece disponible en este tópico en SIGDP, se puede observar que un total de

827 reclusiones parciales domiciliarias nocturnas fueron controladas mediante sistema telemático (49,7 % del

total de reclusiones parciales domiciliarias nocturnas registradas con la efectiva consignación en SIGDP de

aquella información referente a la forma de control de dicha pena sustitutiva).

Todo lo señalado se observa en el siguiente cuadro:

Monitoreo Telemático

Hombre Mujer Total

Total Total Total

N N N

Desmarcado 2.417 339 2.756

Diurno sí 34 5 39

Diurno no 21 2 23

Nocturno sí 727 100 827

Nocturno no 717 120 837

Fin de semana sí 2 0 2

Fin de semana no 8 0 8

Total 3.926 566 4.492

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V. SOBRE PENA SUSTITUTIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

1.- CANTIDAD DE PENAS DE PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

En el período desde el 01 de octubre de 2014 y hasta el 31 de enero de 2015 se registraron en SIGDP 384 penas sustitutivas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, lo cual constituye sólo un 2,9 % del total de penas sustitutivas registradas, a lo largo de nuestro país, en dicho período de tiempo.

Del total de dichas penas sustitutivas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en 332 casos tal pena recayó sobre un hombre (86,5 %) en tanto que sólo en 52 casos tal pena recayó sobre una mujer (13,5 %).

2.- DESGLOSE POR REGIONES

El análisis de las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad dictadas en nuestro país, por

región, es el que se observa en el siguiente cuadro:

Región

Hombre Mujer Total

Prestación de Serv. en B. de la

Comunidad

Prestación de Serv. en B. de la

Comunidad

Prestación de Serv. en B. de la

Comunidad

N N N

Arica y Parinacota 6 2 8

Tarapacá 17 0 17

Antofagasta 28 6 34

Atacama 15 1 16

Coquimbo 7 2 9

Valparaíso 42 8 50

Libertador Bernardo O'Higgins 18 0 18

Maule 30 5 35

Bio Bío 41 6 47

La Araucanía 8 0 8

Los Ríos 8 2 10

Los Lagos 16 0 16

Aysén 3 0 3

Magallanes y Antártica Chilena 8 1 9

Metropolitana Norte 19 4 23

Metropolitana Sur 66 15 81

Total 332 52 384

De estas cifras debe destacarse la importante incidencia que respecto de esta pena sustitutiva presenta la región

de Valparaíso, que con 50 penas de esta especie, representa el 13 % de las penas de prestación de servicios en

beneficio de la comunidad dictadas en todo el territorio nacional. También destacan en importancia, numérica y

porcentual, la región del Bíobio con un registro de 47 penas de prestación de servicios en beneficio de la

comunidad (12,2 % del total nacional), las metropolitanas que, en conjunto, llegan a 104 (27 % del total

16

nacional), la región del Maule con 35 penas de este tipo (9,1 % del total nacional) y la región de Antofagasta con

34 penas de este tipo (8,9 % del total nacional).

Dado que las mujeres participan en menor proporción por los hombres en el mercado del empleo, y que este

trabajo se encuentra sexualizado por tipo de labores, sería interesante hacer una análisis del tipo de trabajo al

que están accediendo las mujeres en relación a la oferta programática de Gendarmería, cuestión que con los

datos con que contamos no resulta posible.

17

VI. SOBRE PENA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA (o LIBERTAD VIGILADA SIMPLE)

1.- CANTIDAD DE PENAS DE LIBERTAD VIGILADA (o LIBERTAD VIGILADA SIMPLE)

Como ya fue destacado, en el período observado se impusieron solamente 160 penas de libertad vigilada simple lo cual representa un exiguo 1,2 % del total de penas sustitutivas decretadas.

De dicho total de libertad vigilada simple, en 122 ocasiones tal pena sustitutiva fue concedida a un hombre (76,3 %) en tanto que en 38 casos tal pena sustitutiva recayó sobre una mujer (23,7 %).

2.- DESGLOSE POR REGIONES

El análisis de las penas de libertad vigilada simple dictadas en nuestro país, por región, es aquel que se observa

en el siguiente cuadro:

Región

Hombre Mujer Total

Libertad Vigilada Simple

Libertad Vigilada Simple

Libertad Vigilada Simple

N N N

Arica y Parinacota 2 1 3

Tarapacá 1 1 2

Antofagasta 10 6 16

Atacama 0 0 0

Coquimbo 4 1 5

Valparaíso 13 5 18

Libertador Bernardo O'Higgins 3 3 6

Maule 20 4 24

Bio Bío 13 3 16

La Araucanía 5 3 8

Los Ríos 2 2 4

Los Lagos 10 1 11

Aysén 0 0 0

Magallanes y Antártica Chilena 2 0 2

Metropolitana Norte 17 3 20

Metropolitana Sur 20 5 25

Total 122 38 160

De estas cifras debe destacarse la alta incidencia que respecto de esta pena sustitutiva presentan las defensorías

regionales metropolitanas que, en conjunto, llegan a 45 penas de libertad vigilada simple (28,1 % del total

nacional) y la región del Maule, que con 24 penas sustitutivas de libertad vigilada simple, aporta el 15 % de las

penas sustitutivas de esta especie dictadas a lo largo de nuestro país.

18

VII. SOBRE PENA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA

1.- CANTIDAD DE PENAS DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA

En el tiempo en análisis fueron registradas en SIGDP 482 penas de libertad vigilada intensiva, lo que representa un 3,6 % del total de penas sustitutivas decretadas en dicho período.

De dicho total de libertades vigiladas intensivas registradas en nuestro sistema, en 428 ocasiones la señalada pena sustitutiva fue concedida a un hombre (88,8 %) en tanto que únicamente en 54 casos tal pena sustitutiva recayó sobre una mujer (11,2 %).

2.- DESGLOSE POR REGIONES

El análisis de las penas de libertad vigilada intensiva dictadas en nuestro país, por región es que se observa en el

siguiente cuadro:

Región

Hombre Mujer Total

Libertad Vigilada

Intensiva

Libertad Vigilada

Intensiva

Libertad Vigilada

Intensiva

N N N

Arica y Parinacota 10 0 10

Tarapacá 22 4 26

Antofagasta 29 10 39

Atacama 10 0 10

Coquimbo 24 4 28

Valparaíso 51 10 61

Libertador Bernardo O'Higgins 32 2 34

Maule 39 1 40

Biobío 46 7 53

La Araucanía 10 0 10

Los Ríos 11 0 11

Los Lagos 18 2 20

Aysén 3 0 3

Magallanes y Antártica Chilena 8 0 8

Metropolitana Norte 77 5 82

Metropolitana Sur 38 9 47

Total 428 54 482

3.- ANALISIS DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DECRETADAS EN LOS CASOS EN QUE SE CONCEDE PENA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA

Resulta relevante destacar la información referente a las condiciones que conforme al artículo 17 ter de la ley

18.216 se decretan respecto de quien es sentenciado(a) a una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

19

La condición que más veces aparece registrada, según se puede observar en los siguientes cuadros es la de

“obligación de cumplir programa”, seguida por la condición “prohibición de acercarse a víctima, familiares o

comunicarse…”.

Se puede constatar la evidente situación de sub-registro que existe en esta materia en SIGDP, de momento que

existiendo 482 penas sustitutivas de libertad vigilada intensivas registradas en el período bajo medición y análisis

sólo se acumulan registradas 409 condiciones en total, siendo tal cifra inferior al número total de libertades

vigiladas intensivas decretadas (ello normativamente no resulta concebible, de momento que conforme al

artículo 17 ter de la ley 18.216 siempre, necesariamente, la pena de libertad vigilada intensiva va acompañada

de una o más condiciones de aquellas que señala dicha norma, las cuales serán individualizadas a continuación.

Tribunal de Tratamiento de Drogas Hombre Mujer Total

N % N % N %

Desmarcado 281 89,5% 33 10,5% 314 100%

Sí 51 83,3% 10 16,7% 61 100%

No 95 90,4% 10 9,6% 105 100%

Total 427 88,9% 53 11,1% 480 100%

Como se observa, una tasa bastante menor de mujeres son enviadas a un TTD, cuestión que habría que

comparar con tasas de morbilidad nacional y que excede a este estudio.

Obligación de cumplir programa Hombre Mujer Total

N % N % N %

Demarcado 304 88,8% 38 11,2% 342 100%

Sí 123 89,3% 15 10,7% 138 100%

Total 427 88,9% 53 11,1% 480 100%

Obligación de permanecer en domicilio o lugar determinado

Hombre Mujer Total

N % N % N %

Demarcado 386 89,5% 45 10,5% 431 100%

Sí 41 83,5% 8 16,5% 49 100%

Total 427 88,9% 53 11,1% 480 100%

Como se ha dicho, el estereotipo tradicional señala que las mujeres deben estar en un lugar privado, lo que

coincide con que la medida de control impuesta sea precisamente la de permanecer en dicho lugar como forma

de control social formal sobre las mujeres.

Prohibición de acercar a un lugar determinado Hombre Mujer Total

N % N % N %

Demarcado 378 88,7% 48 11,3% 426 100%

Sí 49 90,8% 5 9,2% 54 100%

Total 427 88,9% 53 11,1% 480 100%

Prohibición de acercar a víctima, familiares o comunicarse

Hombre Mujer Total

N % N % N %

Demarcado 327 87,5% 46 12,5% 373 100%

Sí 100 93,7% 7 6,3% 107 100%

Total 427 88,9% 53 11,1% 480 100%

20

Por lo ya señalado en torno al lugar tradicional de las mujeres no llama la atención sobre que a éstas se les

prohíba acercarse a un determinado lugar público y, menos aún, que no se les prohíba en igual proporción que

los hombres acercarse a ciertas personas, sobre todo a familiares, pues a ellas se les impone la cercanía a los

demás miembros de la familia.

21

VIII. SOBRE PENA SUSTITUTIVA DE EXPULSION

1.- CANTIDAD DE PENAS DE EXPULSION

En relación a la pena prevista en el artículo 34 de la ley 18.216 se puede, primeramente, señalar que fueron registradas en SIGDP, en el período del 01 de octubre de 2014 al 31 de enero de 2015, 278 expulsiones de extranjeros como penas sustitutivas, lo cual representa un 2,0 % del total de penas sustitutivas decretadas en dicho lapso de tiempo.

De referido total de penas de expulsión, en 200 casos tal pena recayó sobre un hombre (72 %) en tanto que en 78 casos tal pena recayó sobre una mujer (28 %). Se trata, de entre todas las penas sustitutivas, aquella en que mayor incidencia tiene la mujer.

2.- DESGLOSE POR REGIONES

El análisis de las penas de expulsión dictadas en nuestro país, por región es que se observa en el siguiente

cuadro:

Región

Hombre Mujer Total

Expulsión Expulsión Expulsión

N N N

Arica y Parinacota 8 0 8

Tarapacá 98 63 161

Antofagasta 49 7 56

Atacama 0 1 1

Coquimbo 7 0 7

Valparaíso 13 4 17

Libertador Bernardo O'Higgins 1 0 1

Maule 0 0 0

Bio Bío 0 0 0

La Araucanía 0 0 0

Los Ríos 0 0 0

Los Lagos 1 0 1

Aysén 0 0 0

Magallanes y Antártica Chilena 1 0 1

Metropolitana Norte 17 3 20

Metropolitana Sur 5 0 5

Total 200 78 278

De estas cifras debe destacarse la altísima incidencia que, respecto de esta pena sustitutiva, presenta la región

de Tarapacá, que con 161 penas de expulsión registradas en SIGDP representa un 58% de las penas de expulsión

dictadas en todo el territorio nacional. Le siguen en importancia, numérica y porcentual, la región de

Antofagasta con el registro de 56 penas de expulsión (20% del total nacional), las metropolitanas que, en

22

conjunto, llegan al registro de 25 penas de expulsión (9,0% del total nacional) y la región de Valparaíso con 17

penas de expulsión (6,1% del total nacional).

Llama la atención la alta cantidad de mujeres expulsadas. Seguramente –y es un tema a estudiar con más

detalle- se debe a la alta prevalencia de mujeres imputadas extranjeras por drogas en las regiones fronterizas

del norte del país.

3.- ANALISIS SOBRE LA PRESENCIA DE LA MEDIDA DE INTERNACION EN LOS CASOS EN QUE SE CONCEDE LA PENA SUSTITUTIVA DE EXPULSION

Bien sabido es que en el contexto de la pena sustitutiva de expulsión puede imponerse la internación de la

persona afectada por tal pena sustitutiva (art. 34 ley 19.816)

Durante los 4 meses que han sido medidos a fin de poder realizar el presente análisis se ha constatado que en

29 casos de las 278 penas de expulsión de extranjero registradas, SIGDP no entrega información respecto a si se

estableció tal medida respecto de la persona afectada (casos que figuran sobre este punto como

“desmarcados”). Tal situación de incertidumbre respecto a dichas causas no resta validez a la información

recogida en el cuadro que se muestra a continuación, que indica que sobre aquellas causas en que sí resulto

posible recoger, conforme a los datos disponibles en SIGDP, tal información, en un 71,1 % de los casos se

decretó efectivamente la medida de internación del penado:

Expulsión con Internación Hombre Mujer Total

N % N % N %

Desmarcado 22 75,9% 7 24,1% 29 100%

Sí 122 68,9% 55 31,1% 177 100%

No 56 77,8% 16 22,2% 72 100%

Total 200 71,9% 78 28,1% 278 100%

La razón por la cual las mujeres son internadas en un 71% versus un 61% de los hombres es de preocupación no

se explica por las cifras. Será necesario hacer un análisis mayor.

23

IX. SOBRE AUDIENCIAS EN CONTEXTO DE EJECUCION DE PENAS SUSTITUTIVAS

1.- SOBRE EL REGISTRO DE AUDIENCIAS EN GENERAL El registro de las audiencias en contexto de ejecución de penas sustitutivas que han sido objeto de medición

en la ejecución del presente estudio, esto es, las más relevantes y significativas en relación a cada una de las

penas sustitutivas posibles de imponer en una causa penal, llegan a 1.101 audiencias en total. Tal cifra de

audiencias corresponde a la globalidad de 13.432 penas sustitutivas registradas en SIGDP durante los tantas

veces mencionados cuatro meses analizados (01 de octubre de 2014 al 31 de enero de 2015). La

combinación de ambas cifras arroja que para dichas penas, durante un período de ejecución que fluctúa

entre poco más de un mes (como mínimo, respecto de aquellas penas sustitutivas registradas en SIGDP a

fines de enero de 2015) y poco más de 5 meses (como máximo, respecto de aquellas penas sustitutivas

registradas en SIGDP a inicios de octubre de 2014), se ha registrado un promedio de 0,08 audiencias

relevantes o significativas por pena sustitutiva impuesta, o, lo que es lo mismo, se ha registrado 1 audiencia

por cada 12,2 penas.

La cifra en referencia simplemente no tiene una justificación válida que sea diversa a un masivo fenómeno

de sub-registro de las audiencias en SIGDP, que debe ser subsanado.

El desglose detallado de las referidas 1.101 audiencias relevantes o significativas, se observa en el siguiente

cuadro:

Tipo Audiencias

Total

N Audiencia de aprobación de plan de actividades propuesto por delegado 3

Audiencia de aprobación de plan de intervención individual propuesto por delegado 59

Audiencia de cumplimiento de objetivos del plan de intervención individual 4

Audiencia de discusión sobre expulsión de extranjero 35

Audiencia de incumplimiento de pena sin efectos 130

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con intensificación 7

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con remplazo 17

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con revocación 26

Audiencia de mantención, cesación o modificación de monitoreo telemático 43

Audiencia de quebrantamiento de pena sustitutiva 24

Audiencia de seguimiento y control 2

Audiencia para cambio de lugar en que se cumple 20

Audiencia por no presentación a cumplir pena sustitutiva 137

De término anticipado de la pena 2

Discusión sobre incompetencia del tribunal 4

Otra audiencia de ejecución de pena sustitutiva no especificada 82

Otras 338

Se fija nueva fecha y hora 168

Total 1.101

24

Del análisis del cuadro precedente puede ser destacado que el 30,6% de las audiencias significativas registradas en relación a las penas sustitutivas, corresponden a las audiencias categorizadas como “otras” (338 audiencias de un total de 1.101), lo cual, por cierto, constituye una muy deficitaria realidad en términos de manejo de la información, de momento que más de 3 audiencia de cada 10 que se verifican en el contexto de la ejecución de las penas sustitutivas es sobre una materia o trata respecto de un asunto que no está siendo posible identificar por parte de un observador externo en base a la información obtenida mediante SIGDP.

Al constatarse que sólo se registran 62 audiencias de aprobación del plan propuesto por el delegado de libertad (desglosada, en el registro estadístico que se ha levantado, en 3 audiencias de “aprobación de plan de actividades propuesto por delegado” y en 59 audiencias de “aprobación de plan de intervención individual propuesto por delegado”) en circunstancias que son 1.026 penas aquellas que, en el período bajo análisis, han sido sustituidas, según SIGDP, por una pena que supone la aprobación de un plan de intervención individual (dicho total se desglosa del siguiente modo: 482 penas de libertad vigilada intensiva, 160 penas de libertad vigilada simple y 384 penas sustitutivas de prestación de servicios en beneficio de la Comunidad).

Llama la atención la existencia en los registros informáticos analizados de solamente 2 audiencias pertenecientes a la categoría “seguimiento y control” lo cual aparece como un muy bajo nivel de registro, aun cuando se ha de reconocer que, por los plazos transcurridos desde que están registradas en SIGDP las penas sustitutivas objeto de este análisis, respecto de las penas de libertad vigilada simple o intensiva no han transcurrido los plazos legales en que deben, obligatoriamente ser realizadas las audiencias de seguimiento, previstas en el artículo 23 de la ley 18.216. Vale la pena recordar, por otra parte, que si se ha impuesto al condenado la pena de libertad vigilada simple o la pena de libertad vigilada simple, con asistencia obligatoria a programas de tratamiento de rehabilitación ante consumo problemático de drogas o alcohol, el art. 17 bis de la referida ley establece, en términos obligatorios, la realización de audiencias judiciales de control, a verificarse bajo periodicidad bimestral.

2.- REGISTRO DE AUDIENCIAS, SEGUN PENA SUSTITUTIVA INGRESADA

2.1.-Audiencias en ejecución de pena sustitutiva de remisión condicional

Durante los meses en que se han medido las gestiones propias de “ejecución PS” en SIGDP (del 01 de octubre de

2014 al 06 de marzo de 2015) la ejecución de la pena de remisión condicional presenta un total de 267

audiencias realizadas.

Resulta oportuno recordar en este momento que las penas sustitutivas de remisión condicional recogidas en

este análisis fueron 7.614 penas, y sobre tal universo se realizó la pesquisa de audiencias que ha arrojado la cifra

informada precedentemente.

De lo anterior se puede concluir que sobre el universo de penas sustitutivas reportadas se presenta, para poco

más de 5 meses de gestión (período variable según la fecha en que se haya registrado la respectiva pena

sustitutiva de remisión condicional, pudiendo ser un poco más de un mes, como mínimo, si la respectiva pena

sustitutiva fue registrada en SIGDP a fines de enero 2015 hasta poco más de 5 mes, como máximo, si la

correspondiente pena sustitutiva fue registrada en SIGDP a inicios de octubre de 2014), un promedio de 0,3

25

audiencias por pena (o lo que es lo mismo, 1 audiencia por cada 28,5 penas de esta especie), cifra del todo

exigua y que es claramente indiciaria de que, sin perjuicio de que eventualmente puedan realizarse pocas

audiencias judiciales, en la práctica, en el contexto de la ejecución de esta pena sustitutiva, existe,

indudablemente, un manifiesto fenómeno de sub-registro en SIGDP el que debe ser subsanado a la brevedad

por los defensores penales públicos.

El desglose de las audiencias registradas en SIGDP, respecto, en lo particular, a esta especie de pena sustitutiva, para el período de tiempo ya indicado, es el siguiente:

Tipo Gestión

Total

Remisión Condicional de la Pena

N

Audiencia de aprobación de plan de actividades propuesto por delegado 0

Audiencia de aprobación de plan de intervención individual propuesto por delegado 0

Audiencia de cumplimiento de objetivos del plan de intervención individual 0

Audiencia de discusión sobre expulsión de extranjero 0

Audiencia de incumplimiento de pena sin efectos 34

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con intensificación 0

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con remplazo 4

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con revocación 6

Audiencia de mantención, cesación o modificación de monitoreo telemático 3

Audiencia de quebrantamiento de pena sustitutiva 6

Audiencia de seguimiento y control 0

Audiencia para cambio de lugar en que se cumple 2

Audiencia por no presentación a cumplir pena sustitutiva 64

De término anticipado de la pena 1

Discusión sobre incompetencia del tribunal 0

Otra audiencia de ejecución de pena sustitutiva no especificada 1

Otras 108

Se fija nueva fecha y hora 38

Total 267

Del análisis del cuadro precedente puede ser destacado que el 40,4% de las audiencias registradas en relación a esta pena sustitutiva corresponden a la audiencia categorizada como “otras” (108 audiencias de un total de 267), lo cual, por cierto, constituye una muy deficitaria realidad en términos de manejo de la información, de momento que 4 de cada 10 audiencias que se verifican en el contexto de la ejecución de esta pena sustitutiva es sobre una materia o trata respecto de un asunto que no está siendo posible identificar por parte de un observador externo en base a la información obtenida mediante SIGDP.

Llama la atención la existencia en los registros informáticos analizados de 3 audiencias categorizadas como “de mantención, cesación o modificación de monitoreo telemático”, lo cual no siendo posible tratándose de la pena

26

sustitutiva de remisión condicional de la pena, da cuenta de la persistencia de manifiestos errores en los registros de actuaciones en SIGDP.

2.2.-Audiencias en ejecución de pena sustitutiva de reclusión parcial

Durante los meses en que se han medido las gestiones propias de “ejecución PS” en SIGDP (del 01 de octubre de

2014 al 06 de marzo de 2015) la ejecución de la pena de reclusión parcial presenta un total de 609 audiencias.

Resulta oportuno recordar en este momento que las penas sustitutivas de reclusión parcial recogidas en este

análisis fueron 4.514 penas, y sobre tal universo se realizó la pesquisa de audiencias que ha arrojado la cifra ya

informada.

De lo anterior se puede concluir que sobre el universo de penas reportadas se presenta, para poco más de 5

meses de gestión (período variable, como ya se indicó, según la fecha en que se haya registrado la respectiva

pena sustitutiva de reclusión parcial) un promedio de 0,13 audiencias por pena (o lo que es lo mismo, 1

audiencia por cada 7,4 penas de esta especie), cifra del todo exigua y que es claramente indiciaria de que, sin

perjuicio de que eventualmente puedan realizarse pocas audiencias judiciales, en la práctica, en el contexto de

la ejecución de esta pena sustitutiva, existe, indudablemente, un manifiesto fenómeno de sub-registro en SIGDP

el que debe ser subsanado a la brevedad por los defensores penales públicos.

El desglose de las audiencias registradas en SIGDP, respecto, en lo particular, a esta especie de pena sustitutiva, para el período de tiempo ya indicado, es el siguiente:

Tipo Gestión

Total

Reclusión Parcial

N

Audiencia de aprobación de plan de actividades propuesto por delegado 1

Audiencia de aprobación de plan de intervención individual propuesto por delegado 1

Audiencia de cumplimiento de objetivos del plan de intervención individual 0

Audiencia de discusión sobre expulsión de extranjero 0

Audiencia de incumplimiento de pena sin efectos 90

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con intensificación 7

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con remplazo 13

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con revocación 16

Audiencia de mantención, cesación o modificación de monitoreo telemático 39

Audiencia de quebrantamiento de pena sustitutiva 15

Audiencia de seguimiento y control 0

Audiencia para cambio de lugar en que se cumple 17

Audiencia por no presentación a cumplir pena sustitutiva 61

De término anticipado de la pena 0

27

Discusión sobre incompetencia del tribunal 2

Otra audiencia de ejecución de pena sustitutiva no especificada 74

Otras 183

Se fija nueva fecha y hora 90

Total 609

Del análisis del cuadro precedente puede ser destacado que el 30 % de las audiencias registradas en relación a esta pena sustitutiva corresponde a la audiencia categorizada como “otras” (183 audiencias de un total de 609), lo cual, por cierto, constituye una muy deficitaria realidad en términos de manejo de la información, de momento que 3 de cada 10 audiencias que se verifican en el contexto de la ejecución de esta pena sustitutiva es sobre una materia o trata respecto de un asunto que no está siendo posible identificar por parte de un observador externo en base a la información obtenida mediante SIGDP.

2.3.-Audiencias en ejecución de pena sustitutiva de libertad vigilada simple

Durante los meses en que se han medido las gestiones propias de “ejecución PS” en SIGDP (del 01 de octubre de

2014 al 06 de marzo de 2015) la ejecución de la pena de libertad vigilada simple presenta un total de 34

audiencias.

Resulta oportuno recordar en este momento que las penas sustitutivas de libertad vigilada simple recogidas en

este análisis fueron 160 penas, y sobre tal universo se realizó la pesquisa de audiencias que ha arrojado la cifra

ya informada.

De lo anterior se puede concluir que sobre el universo de penas reportadas se presenta, para poco más de 5

meses de gestión (período variable, como se ha indicado reiteradamente, según la fecha en que se haya

registrado la respectiva pena sustitutiva de libertad vigilada simple) un promedio de 0,21 audiencias por pena (o

lo que es lo mismo, 1 audiencia por cada 4,7 penas de esta especie), cifra del todo exigua y que es claramente

indiciaria de que, sin perjuicio de que eventualmente puedan realizarse pocas audiencias judiciales, en la

práctica, en el contexto de la ejecución de esta pena sustitutiva, existe, indudablemente, un manifiesto

fenómeno de sub-registro en SIGDP el que debe ser subsanado a la brevedad por los defensores penales

públicos.

El desglose de las audiencias registradas en SIGDP, respecto, en lo particular, a esta especie de pena sustitutiva, para el período de tiempo ya indicado, es el siguiente:

Tipo Gestión

Total

Libertad Vigilada Simple

N

Audiencia de aprobación de plan de actividades propuesto por delegado 0

Audiencia de aprobación de plan de intervención individual propuesto por delegado 15

Audiencia de cumplimiento de objetivos del plan de intervención individual 0

Audiencia de discusión sobre expulsión de extranjero 0

28

Audiencia de incumplimiento de pena sin efectos 4

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con intensificación 0

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con remplazo 0

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con revocación 1

Audiencia de mantención, cesación o modificación de monitoreo telemático 0

Audiencia de quebrantamiento de pena sustitutiva 0

Audiencia de seguimiento y control 1

Audiencia para cambio de lugar en que se cumple 1

Audiencia por no presentación a cumplir pena sustitutiva 2

De término anticipado de la pena 0

Discusión sobre incompetencia del tribunal 0

Otra audiencia de ejecución de pena sustitutiva no especificada 0

Otras 5

Se fija nueva fecha y hora 5

Total 34

2.4.-Audiencias en ejecución de pena sustitutiva de libertada vigilada intensiva

Durante los meses en que se han medido las gestiones propias de “ejecución PS” en SIGDP (del 01 de octubre de

2014 al 06 de marzo de 2015) la ejecución de la pena de libertad vigilada intensiva presenta un total de 117

audiencias.

Resulta oportuno recordar en este momento que las penas sustitutivas de libertad vigilada intensiva recogidas

en este análisis fueron 482 penas, y sobre tal universo se realizó la pesquisa de audiencias que ha arrojado la

cifra ya informada.

De lo anterior se puede concluir que sobre el universo de penas reportadas se presenta, para poco más de 5

meses de gestión (período variable según la fecha en que se haya registrado la respectiva pena sustitutiva de

libertad vigilada intensiva) un promedio de 0,24 audiencias por pena (o lo que es lo mismo, 1 audiencia por cada

4,1 penas de esta especie), cifra del todo exigua y que es claramente indiciaria de que en el contexto de la

ejecución de esta pena sustitutiva, existe, indudablemente y al igual que en las otras penas sustitutivas, un

manifiesto fenómeno de sub-registro en SIGDP, que debe ser subsanado a la brevedad por los defensores

penales públicos.

El desglose de las audiencias registradas en SIGDP, respecto, en lo particular, a esta especie de pena sustitutiva, para el período de tiempo ya indicado, es el siguiente:

29

Tipo Gestión

Total

Libertad Vigilada

Intensiva

N

Audiencia de aprobación de plan de actividades propuesto por delegado 1

Audiencia de aprobación de plan de intervención individual propuesto por delegado 43

Audiencia de cumplimiento de objetivos del plan de intervención individual 4

Audiencia de discusión sobre expulsión de extranjero 0

Audiencia de incumplimiento de pena sin efectos 1

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con intensificación 0

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con remplazo 0

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con revocación 0

Audiencia de mantención, cesación o modificación de monitoreo telemático 1

Audiencia de quebrantamiento de pena sustitutiva 2

Audiencia de seguimiento y control 0

Audiencia para cambio de lugar en que se cumple 0

Audiencia por no presentación a cumplir pena sustitutiva 4

De término anticipado de la pena 0

Discusión sobre incompetencia del tribunal 2

Otra audiencia de ejecución de pena sustitutiva no especificada 5

Otras 28

Se fija nueva fecha y hora 26

Total 117

Del análisis del cuadro precedente puede ser destacado que el 23,9 % de las audiencias registradas en relación a esta pena sustitutiva corresponde a la audiencia categorizada como “otras” (28 audiencias de un total de 117), lo cual, por cierto, constituye una muy deficitaria realidad en términos de manejo de la información, de momento que casi 2,5 de cada 10 audiencias que se verifican en el contexto de la ejecución de esta pena sustitutiva es sobre una materia o trata respecto de un asunto que no está siendo posible identificar por parte de un observador externo en base a la información obtenida mediante SIGDP.

2.5.-Audiencias en ejecución de pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad

Durante los meses en que se han medido las gestiones propias de “ejecución PS” en SIGDP (del 01 de octubre de

2014 al 06 de marzo de 2015) la ejecución de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad

presenta un total de 36 audiencias.

30

Resulta oportuno recordar en este momento que las penas sustitutivas de prestación de servicios en beneficio

de la comunidad recogidas en este análisis fueron 384 penas, y sobre tal universo se realizó la pesquisa de

audiencias que ha arrojado la cifra ya informada.

De lo anterior se puede concluir que sobre el universo de penas reportadas se presenta, para poco más de 5

meses de gestión (período variable según la fecha en que se haya registrado la respectiva pena sustitutiva de

prestación de servicios en beneficio de la comunidad) un promedio de 0,09 audiencias por pena (o lo que es lo

mismo, 1 audiencia por cada 10,6 penas de esta especie, cifra del todo exigua y que es claramente indiciaria de

que, sin perjuicio de que eventualmente puedan realizarse pocas audiencias judiciales en la práctica, en el

contexto de la ejecución de esta pena sustitutiva, existe, indudablemente, un manifiesto fenómeno de sub-

registro en SIGDP el que debe ser subsanado a la brevedad por los defensores penales públicos.

El desglose de las audiencias registradas en SIGDP, respecto, en lo particular, a esta especie de pena sustitutiva, para el período de tiempo ya indicado, es el siguiente:

Tipo Gestión

Total

Prestación de serv. en benef. de la comunidad

N

Audiencia de aprobación de plan de actividades propuesto por delegado 1

Audiencia de aprobación de plan de intervención individual propuesto por delegado 0

Audiencia de cumplimiento de objetivos del plan de intervención individual 0

Audiencia de discusión sobre expulsión de extranjero 0

Audiencia de incumplimiento de pena sin efectos 1

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con intensificación 0

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con remplazo 0

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con revocación 3

Audiencia de mantención, cesación o modificación de monitoreo telemático 0

Audiencia de quebrantamiento de pena sustitutiva 1

Audiencia de seguimiento y control 1

Audiencia para cambio de lugar en que se cumple 0

Audiencia por no presentación a cumplir pena sustitutiva 6

De término anticipado de la pena 1

Discusión sobre incompetencia del tribunal 0

Otra audiencia de ejecución de pena sustitutiva no especificada 2

Otras 13

Se fija nueva fecha y hora 7

Total 36

Del análisis del cuadro precedente puede ser destacado que el 36,1 % de las audiencias registradas en relación a esta pena sustitutiva corresponde a la audiencia categorizada como “otras” (13 audiencias de un total de 36), lo

31

cual, por cierto, constituye una muy deficitaria realidad en términos de manejo de la información, de momento que más de 3,5 de cada 10 audiencias que se verifican en el contexto de la ejecución de esta pena sustitutiva es sobre una materia o trata respecto de un asunto que no está siendo posible identificar por parte de un observador externo en base a la información obtenida mediante SIGDP.

2.6.-Audiencias en ejecución de pena sustitutiva de expulsión

Durante los meses en que se han medido las gestiones propias de “ejecución PS” en SIGDP (del 01 de octubre de

2014 al 06 de marzo de 2015) la ejecución de la pena de expulsión presenta un total de 38 audiencias.

Resulta oportuno recordar en este momento que las penas sustitutivas de expulsión de la comunidad recogidas

en este análisis fueron 278 penas, y sobre tal universo se realizó la pesquisa de audiencias que ha arrojado la

cifra ya informada.

De lo anterior se puede concluir que sobre el universo de penas reportadas se presenta, para poco más de 5

meses de gestión (período variable según la fecha en que se haya registrado la respectiva pena sustitutiva de

expulsión) un promedio de 0,13 audiencias por pena (o lo que es lo mismo, 1 audiencia por cada 7,3 penas de

esta especie), cifra del todo exigua y que es claramente indiciaria de que, sin perjuicio de que eventualmente

puedan realizarse pocas audiencias judiciales en la práctica, en el contexto de la ejecución de esta pena

sustitutiva, existe, indudablemente, un manifiesto fenómeno de sub-registro en SIGDP el que debe ser

subsanado a la brevedad por los defensores penales públicos.

El desglose de las audiencias registradas en SIGDP, respecto, en lo particular, a esta especie de pena sustitutiva, para el período de tiempo ya indicado, es el siguiente:

Tipo Gestión

Total

Expulsión

N

Audiencia de aprobación de plan de actividades propuesto por delegado 0

Audiencia de aprobación de plan de intervención individual propuesto por delegado 0

Audiencia de cumplimiento de objetivos del plan de intervención individual 0

Audiencia de discusión sobre expulsión de extranjero 35

Audiencia de incumplimiento de pena sin efectos 0

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con intensificación 0

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con remplazo 0

Audiencia de incumplimiento de pena sustitutiva con revocación 0

Audiencia de mantención, cesación o modificación de monitoreo telemático 0

Audiencia de quebrantamiento de pena sustitutiva 0

Audiencia de seguimiento y control 0

Audiencia para cambio de lugar en que se cumple 0

Audiencia por no presentación a cumplir pena sustitutiva 0

De término anticipado de la pena 0

Discusión sobre incompetencia del tribunal 0

32

Otra audiencia de ejecución de pena sustitutiva no especificada 0

Otras 1

Se fija nueva fecha y hora 2

Total 38

Resulta inexplicable y llama poderosamente la atención la presencia de solamente 35 audiencias correspondientes a la categoría “de discusión sobre expulsión de extranjero”, de momento que para el período 01 de octubre de 2014 al 31 de enero de 2015 se registraron 278 penas sustitutivas de expulsión. Atendido lo anterior todo indica que existe una nueva abierta situación de sub-registro, considerando que conforme al artículo 34 de la ley 18.216 para resolver la imposición de esta particular pena sustitutiva debe llamarse a la audiencia judicial en comento, la que tiene como propósito se resuelva, justamente, la procedencia de imponer esta pena sustitutiva.

3.- AUDIENCIAS DE REEMPLAZO

Resulta muy preocupante y signo de un alto nivel de sub-registro o de una pasividad en la defensa muy contraria

a la labor que debiesen desempeñar los defensores en esta materia el resultado que arroja la medición de

audiencias de reemplazo de pena sustitutiva, reporte que sólo ha informado de 16 audiencias de tal tipo

registradas en SIGDP en el período bajo medición (que para estos efectos va, conforme de indicó del 01 de

octubre de 2014 al 16 de marzo de 2015)

Tipo Gestión Total

N

Solicitud de audiencia para remplazo 16

Atendido la preocupante cifra que arroja la medición en comento parece conveniente, desglosar la misma, por

regiones:

Región

Solicitud de audiencia para

reemplazo

N

Arica y Parinacota 1

Tarapacá 0

Antofagasta 0

Atacama 0

Coquimbo 3

Valparaíso 1

Libertador Bernardo O'Higgins 5

Maule 4

Bio Bío 0

La Araucanía 0

33

Los Ríos 0

Los Lagos 1

Aysén 0

Magallanes y Antártica Chilena 0

Metropolitana Norte 1

Metropolitana Sur 0

Total 16

El precedente desglose regional ratifica la muy probable explicación de estas cifras en la indebida omisión de

correcto registro en SIGDP. Sólo ello podría explicar que en términos numéricos la región con mayor cantidad de

audiencias de reemplazo sea la de O’Higgins (5 audiencias registradas), seguida por la del Maule (4 audiencias

registradas) y la de Coquimbo (3 audiencias registradas). Sólo estas tres regiones, de tamaño regular, concentran

el 75% del total de estas audiencias, en tanto las 2 regionales metropolitanas, consideradas globalmente, sólo

reportan 1 audiencia de este tipo registrada.

34

X. SOBRE SOLICITUDES DE PERICIAS EN CONTEXTO DE DISCUSION/EJECUCIÓN DE PENAS SUSTITUTIVAS

Resulta muy preocupante y señal de un alto nivel de sub-registro o de una pasividad en la defensa muy contraria

a la labor que debiesen desempeñar los defensores en esta materia, particularmente la nueva lógica que al

menos por texto normativo supone la nueva ley 18.216 el resultado que arroja la medición de pericias

solicitadas por la defensa para fines de obtención de una pena sustitutiva, reporte que sólo ha informado de 10

solicitudes de informes periciales registrados en SIGDP en el período bajo medición (que para estos efectos va,

conforme se ha indicado, reiteradamente del 01 de octubre de 2014 al 06 de marzo de 2015).

Tipo Gestión Total

N

Solicitud de peritaje 10

Atendido la preocupante cifra que arroja la medición en comento parece conveniente, desglosar la misma, por

regiones:

Región

Solicitud de peritaje

N

Arica y Parinacota 0

Tarapacá 0

Antofagasta 1

Atacama 0

Coquimbo 0

Valparaíso 3

Libertador Bernardo O'Higgins 1

Maule 2

Bio Bío 0

La Araucanía 0

Los Ríos 0

Los Lagos 0

Aysén 0

Magallanes y Antártica Chilena 0

Metropolitana Norte 2

Metropolitana Sur 1

Total 10

Al igual como ocurrió en la última parte del acápite precedente el desglose regional que se hace, ahora respecto

a las solicitudes de los defensores para obtener pericias referentes a la aplicación de la ley 18.216 en contexto

de ejecución de pena sustitutiva, y su curiosa distribución en específicas regiones, ratifica la probable explicación

35

de que estas cifras encuentran su razón en una indebida error, o derechamente omisión, al momento de

proceder a su registro en SIGDP.

Obsérvese que de manera similar a como ocurrió en el acápite inmediatamente anterior, en este caso, respecto

de las solicitudes de pericia sólo tres regiones como Valparaíso, O´Higgins y Maule concentran el 60% del total

de dichas solicitudes de pericia.

36

XI. SOBRE REVERSAMIENTO DE LA PENA SUSTITUTIVA

Se estimó conveniente medir el nivel de reversamiento de las penas sustitutivas en cuanto a su ejecución en SIGDP durante el período en referencia. Entendiendo que la medición se refirió sólo a las penas sustitutivas registradas entre octubre del año pasado y enero del presente, resultaba esperable que el nivel de reversamiento de estas penas fuese bajo en la medición efectuada a inicios de marzo del año en curso. Así las cosas no llama la atención que sólo se registre el reversamiento, en la medición efectuada, de 307 penas sustitutivas El detalle de tal medición, con el correspondiente desglose, individualizando la causal registrada como fundamento de tal reversamiento, acorde a las alternativas que para ello entrega el SIGDP, se observan a continuación.

Motivo revocación

Total

N

Amnistía / Indulto 0

Cumplimiento 43

Derivación a abogado particular 2

Muerte 3

Otra 113

Prescripción 1

Revocación 145

Total 307

Del análisis del cuadro precedente puede ser destacado que en el 36,8 % de las penas sustitutivas que han sido reversadas durante el período analizado, lo han sido bajo el motivo “otras” (113 penas de un total de 307 penas sustitutivas reversadas), lo cual, por cierto, constituye una muy deficitaria realidad en términos de manejo de la información, de momento que casi 4 de cada 10 operaciones de reversa se están realizando por un motivo que no está siendo posible identificar por parte de un observador externo en base a la información obtenida mediante SIGDP.

37

XII. CONCLUSIONES

Las principales conclusiones que se pueden sacar del presente análisis son las siguientes:

1.- Las penas sustitutivas con mayor nivel de ocurrencia, son la remisión condicional y la reclusión parcial. La primera de las mencionadas representa un 56,6% dentro de la totalidad de las penas sustitutivas decretadas (ver

punto III.1 del presente trabajo), en tanto que la pena de reclusión parcial representa el 33,6% del conjunto de penas sustitutivas decretadas (ver punto IV.1 del presente trabajo)

2.- Se puede presumir, fundadamente, que es muy posible que actualmente exista un sub-registro de las penas sustitutivas en las regiones de Atacama, O´Higgins, La Araucanía y, por cierto en términos de alta repercusión, (por la magnitud de los volúmenes de causa de que conocen) ambas defensorías regionales metropolitanas (ver

punto II.3 del presente trabajo)

3.- Se presenta actualmente una evidente situación de sub-registro en SIGDP en relación a las condiciones que se imponen al sentenciado, cuando éste recibe la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva (ver punto VII.3 del

presente trabajo).

4.- La región de Tarapacá concentra el 58 % de casos en que se impone la pena de expulsión de extranjero, del global nacional (ver punto VIII.2 del presente trabajo).

5.- Se presente actualmente, un manifiesto fenómeno de sub-registro de audiencias judiciales en SIGDP, constatándose que en promedio se registra en SIGDP 1 audiencia relevante o significativa por cada 12,2 penas sustitutivas decretadas (ver puntos IX. 1 y .2 del presente trabajo)

7.- En una manifestación de lo indicado en el punto precedente se constata un muy bajo registro de audiencias de reemplazo de pena sustitutiva. (ver punto IX.3 del presente trabajo).

8.- En otra manifestación de lo indicado en el punto precedente se constata un muy bajo registro de solicitudes de pericia para temas vinculados a ejecución de pena sustitutiva. (ver punto X del presente trabajo).

9.- Particularmente en el registro en SIGDP de audiencias relacionadas con la ejecución de penas sustitutivas se observa una excesiva utilización de la categoría “otra”, lo cual es evidentemente indeseable dado que al registrarse dicho tipo de audiencia no resulta posible para un observador externo identificar en base a la información obtenida mediante SIGDP, mínimamente el contenido sobre el que trató la respectiva audiencia (ver

puntos IX. 1 y .2 del presente trabajo). Idéntico defecto se puede acusar en otras materias como, por ejemplo, el señalamiento de la causal que lleva a reversar una causa (ver punto XI del presente trabajo)

38

SECCIÓN SEGUNDA – DIAGNÓSTICO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA DEFENSA EN PENAS SUSTITUTIVAS

I. PRESENTACIÓN

El presente informe es el resultado de un proceso evaluativo sobre la marcha y aplicación al interior de nuestra institución en materia de Ley 18.216/ 20.603, desde una perspectiva técnico administrativa. La metodología del presente diagnóstico consistió en la aplicación de un cuestionario que debió ser respondido, durante noviembre del año 2014, por los diversos equipos regionales de todo el país, mediante los cuales se plantearon varios temas relevantes respecto de la aplicación de la mencionada ley, desde una perspectiva, exclusivamente, de gestión administrativa y organizacional, en razón de las repercusiones en el trabajo diario que en las diversas defensorías regionales y locales de nuestro país, necesariamente, ha tenido una modificación legal tan relevante y de directo impacto en el trabajo de los defensores penales públicos como lo es la entrada en vigencia de la ley 20.603, que modificó sustancialmente la ley 18.216, estableciendo un renovado y complejo escenario en materia de penas sustitutivas a lo que son las tradicionales penas privativas de libertad. A través de dichos cuestionarios se buscó, entre otras finalidades, detectar los principales roles de cargos existentes en esta materia. También fueron objeto de consultas los eventuales problemas que en el área administrativa y de la gestión se han presentado y las soluciones implementadas por cada defensoría regional al respecto. El panorama que presenta este documento ha de permitir obtener los insumos, generados por la experiencia de cada defensoría regional del país, constituyéndose en un insumo fundamental para realizar una evaluación de mayor alcance que permita iniciar los procesos correctivos y estandarizadores que sean necesarios. En el presente documento, al final de cada capítulo, el Departamento de Estudios y Proyectos (DEP) de la Defensoría Nacional indica cuales son aquellas materias problemáticas que debieran ser objeto de un trabajo al corto y/o mediano plazo tendiente a impartir instrucciones a nivel nacional que permitan homogenizar, hasta donde las posibilidades y la realidad de cada defensoría regional y local lo permitan, los procesos de trabajo, como, asimismo, la organización de los distintos ciclos y flujos de trabajo vinculados a materias propias de la imposición y ejecución de las penas sustitutivas. El presente estudio cualitativo sobre la organización administrativa de nuestro trabajo en relación a la ley 18.216, luego de ser modificada por la ley 20.603, es palmaria demostración de cómo hasta ahora en cada defensoría regional se ha organizado el trabajo vinculado a esta materia de la forma que le ha parecido más apropiada a cada centro regional de trabajo. El lector observará que en muchas variables las respuestas que se dan por parte de cada equipo directivo regional consultado resulta disímil.

Con la visión global que el lector encontrará en el presente diagnóstico, sobre la gestión administrativa de causas con ejecución de pena sustitutiva a lo largo de nuestro país, se podrá dimensionar y formar una idea bastante acertada de cuan disímil es la organización de las diversas temáticas a lo largo del país. Con este trabajo se da inicio a los esfuerzos que desde el Departamento de Estudios y Proyectos destinaremos a fin de ir, progresivamente, y en la medida de lo posible (porque la realidad local, presupuestaria, material y de recursos humanos en muchas ocasiones se constituyen en límites infranqueables y factores absolutamente condicionantes al momento de idear y ejecutar una particular forma de organizar el trabajo de defensores y asistentes), estandarizando los procesos de trabajo en esta área.

39

En lo que sigue se presentan los resultados obtenidos a partir de la sistematización de los cuestionarios aplicados a los equipos de cada defensoría regional. II. FUNCIONES DE DIRECTIVOS Y PROFESIONALES EN MATERIAS VINCULADAS A LA LEY 18.216/20.603.

La primera aproximación consiste en revisar cómo se han distribuido las tareas, al interior de los respectivos equipos directivos regionales, para gestionar la aplicación de penas sustitutivas.

3. EL ROL DEL DEFENSOR REGIONAL.

Las respuestas pueden ser calificadas en dos ámbitos de actuación del defensor regional, esto es: a) El ámbito interno o accionar al interior de la defensoría, y b) Las funciones relacionadas con el entorno de la Defensoría Regional.

1.1 Ámbito interno.

En doce regiones se destacan funciones que se pueden agrupar en diseño, monitoreo y coordinación de la Ley 20.603. El detalle se presenta a continuación:

a. Diseño de políticas regionales y decisiones estratégicas.

Cinco regiones destacan el diseño de políticas regionales en materia de Ley 18.216/20.603. El detalle es el

siguiente:

i. Arica y Parinacota: En lo estratégico, las decisiones relevantes son tomadas en conjunto con el JER. Asignación de solicitudes u oficios con relación a peticiones de ley 18.216.

ii. Coquimbo: Establecer políticas regionales sobre penas sustitutivas. iii. Valparaíso: Dirigir la gestión regional referida a la implementación de la Ley 20.603, mediante la definición de los

lineamientos generales sobre la materia. iv. Biobío: Diseñar las políticas regionales en materia de ejecución PS (modelo de gestión). v. Aysén: Responsable final sobre el diseño y ejecución de políticas regionales.

b. Monitoreo de la aplicación de la ley 18.216/20.603.

Siete regiones identifican el seguimiento, monitoreo, supervisión y funcionamiento de la aplicación de la ley 18.216/ 20.603. El detalle de las respuestas es el que sigue:

i. Atacama: Monitoreo Regional en la aplicación de la ley. ii. Coquimbo: Reuniones con UER para determinar riesgos en la defensa en relación la aplicación o ejecución de penas

sustitutivas iii. O´Higgins: Monitoreo y Vigilancia iv. Maule: Implementar y supervisar las políticas nacionales v. Araucanía: Monitoreo de comportamiento regional.

vi. Metropolitana Sur: Velar por aplicabilidad de la ley, a través Jefe Estudio y Coordinador Regional. vii. Metropolitana Norte: Supervisión general respecto al funcionamiento y aplicación de la ley 20.603

c. Coordinación:

Cuatro defensorías regionales destacan la función de coordinación, pero sólo dos identifican la metodología que ocupan, esto es: la reunión y la instrucción. El detalle es el que sigue:

40

i. Coquimbo: a) Participar en reuniones presupuestarias con DAR, para resolver sobre incremento de peritajes relacionados con la solicitud de penas sustitutivas, b) participar en reunión de coordinación con los defensores locales jefes para establecer políticas regionales sobre penas sustitutivas.

ii. Maule: Instruye regionalmente todo lo relacionado con la ley 20.603 y propone mejoras al nivel nacional. iii. Los Ríos: Coordina el trabajo regional. iv. Magallanes: Coordina el trabajo regional.

.

1.2 Ámbito externo

a. Coordinación con organismos relacionados.

Cinco defensorías regionales destacan la coordinación con organismos relacionados, se menciona principalmente a Gendarmería, la Comisión Regional Interinstitucional de la Reforma Procesal Penal y la SEREMI. Las respuestas son las que siguen:

i. Antofagasta: Dirección y coordinación con organismos relacionados (CRS). ii. Coquimbo: Participar en reuniones con Comisión Regional Interinstitucional de la Reforma Procesal Penal para solucionar

problemas referidos a aplicación, implementación y ejecución de penas sustitutivas, como, asimismo en reuniones de coordinación con CRS regional a fin de resolver problemas referidos a la ejecución de penas sustitutivas

iii. Valparaíso: Coordinaciones con la Dirección de GENCHI y la SEREMI de Justicia. iv. Maule: Participar activamente en las coordinaciones regionales. v. Araucanía: Coordinación con Gendarmería de Chile, y demás instituciones vinculadas al cumplimiento de penas sustitutivas.

b. Difusión.

Dos Defensorías regionales destacan la difusión como una tarea del Defensor Regional. El detalle es el que sigue:

i. Metropolitana Sur: Labor de difusión de la ley.

ii. Araucanía: Actividades de difusión en penales de la región.

4. EL ROL DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO REGIONAL.

Las defensorías regionales, en un total de once, informan funciones del DAR relacionadas con la ley 18.216/20.603. Las respuestas pueden ser agrupadas en tres materias: a) Soporte administrativo y financiero, b) Seguimiento administrativo con generación de estadísticas, y c) Control de ingreso de penas sustitutivas mal registradas en nuestro sistema informático, SIGDP. Las respuestas se presentan en los siguientes números 2.1 y 2.2.

2.1 Soporte administrativo y financiero.

Entre las materias que se destacan se encuentra la gestión de carpetas, el control de stock de las mismas, y el soporte administrativo y financiero relacionado con esta temática. El detalle de las respuestas se presenta a continuación:

41

i. Arica y Parinacota: En lo operativo, gestionar la entrega separada de carpetas con penas sustitutivas. ii. Tarapacá: Control del stock de carpetas de causas terminadas con pena sustitutiva.

iii. Coquimbo: Solucionar problemas relativos a presupuestos para peritajes necesarios para solicitar penas sustitutivas. iv. Valparaíso: Otorgar información estadística y soporte logístico para la realización de las actividades y definiciones propias del

equipo coordinador. v. O´Higgins: Monitoreo de cargas de trabajo

vi. Maule: Cumple un rol presupuestario y relativo a visar la existencia recursos disponibles. Es su labor también colaborar para que el sistema optimice los recursos.

vii. Aysén: Responsable de organizar y proyectar el soporte administrativo y financiero en la gestión.

2.2 Seguimiento administrativo con generación de estadísticas

Seis regiones destacan el seguimiento de materias administrativas sobre la aplicación y marcha de la ley 18.216/20.603 entregando información estadística a su respecto. El detalle de respuestas de las defensorías se presenta a continuación:

i. Antofagasta: Entregar de información sobre aplicación de la ley 18216. ii. Valparaíso: Otorgar información estadística.

iii. Biobío: Apoyar las políticas regionales desde la óptica administrativa con la captura de datos y otros elementos informáticos que sean necesarios.

iv. Los Ríos: Controlar estadísticamente el trabajo.

2.3 Control de ingreso de causas terminadas con pena sustitutiva en SIGDP

Dos defensorías destacan actividades para el ingreso de causas que terminan con pena sustitutiva, el control de error y corrección de éste cuando corresponde. Específicamente señalan al respecto:

i. Tarapacá: Realizar el seguimiento mediante filtros de causas que se ingresen como forma de termino con beneficios (erradamente, por corresponder a causas terminadas mediante la imposición de penas sustitutivas) con el objetivo de corregirlas.

ii. Metropolitana Sur: Impartir instrucciones a asistentes administrativos respecto del ingreso y archivo de causas en ejecución de pena sustitutiva.

Cuatro defensorías no informan funciones para el DAR y otra sostiene que no existe una tarea específica en materia de ley 20.603 para el mencionado cargo directivo.

5. EL ROL DEL JEFE DE ESTUDIO.

Se pueden agrupar las respuestas en cinco grupos de funciones o tareas del Jefe de Estudios, estas son: a) Seguimiento y monitoreo, b) Apoyo técnico, c) Coordinación, d) Capacitación, y e) Difusión y entrega de información. El detalle de estas labores, asignadas al jefe de estudio regional es el que se presenta a continuación:

3.1 Seguimiento y monitoreo

42

El seguimiento y supervisión es mencionado por nueve defensorías regionales y se aplica al seguimiento general de la marcha de la ley 18.216/20.603. En particular se menciona el archivo de carpetas correspondientes a causas terminadas mediante pena sustitutiva, traspaso de causas, ejecución de las referidas penas, informe al DR sobre los mayores problemas que detecten en la materia y entrega de instrucciones. El resumen de respuestas es:

i. Tarapacá: Seguimiento del cumplimiento del protocolo interno de las causas terminadas con PS, apoyar en el correcto almacenamiento de las causas terminadas y con penas sustitutivas cumplidas.

ii. Antofagasta: Supervisión general de implementación de la ley 18.216. iii. Coquimbo: Verificar el traspaso de causas a ejecución, como, asimismo, la aplicación, implementación y ejecución de las

penas sustitutivas. iv. Valparaíso: Supervisar la labor del equipo coordinador regional de la Ley 20.603, , participando directamente en la fijación de

objetivos, tareas y metas sobre la materia. v. Maule: Responsable de la implementación de las acciones dirigidas al cabal cumplimiento de las instrucciones impartidas por

el defensor regional. vi. Biobío: Implementar y monitorear las políticas determinadas por el defensor regional , monitorear las dificultades que las

penas sustitutivas tengan en su implementación, como asimismo dar aviso oportuno a tal autoridad regional de los problemas estructurales que se presenten.

vii. Aysén: Responsable de supervisar y otorgar apoyo técnico en la materia. viii. Magallanes: Coordinar y monitorear en la materia .

ix. Metropolitana Sur: Monitorear el cumplimiento de la normativa, gestiona capacitación de los defensores, imparte instrucciones y propicia la difusión de la ley en cuestión.

x. Metropolitana Norte: Supervisión general sobre el funcionamiento y aplicación de la ley 20.603.

3.2 Apoyo técnico

El apoyo técnico está caracterizado por recibir y responder consultas de los defensores sobre implementación y aplicación de penas sustitutivas, el análisis de casos, la preparación de clínicas y de jurisprudencia, la aprobación de pericias, difusión e intervención en audiencias y revisión de recursos. El resumen de las referidas respuestas es el siguiente:

i. Antofagasta: Análisis de casos con defensores, respuesta de consultas, alegatos, la intervención en audiencias, la revisión de recursos.

ii. Atacama: Preparación de clínicas y asistencia en jurisprudencia en caso que se solicite. iii. Coquimbo: Absolver consultas de los defensores acerca de aplicación, implementación y ejecución de penas sustitutivas,

revisión de recursos procesales en materias vinculadas a la ley 18.216 iv. O´Higgins: Aprobación de pericias en materias de Ley 20.603. v. Maule: Difusión y asesoría jurídica técnica.

vi. Biobío: Asesorar técnicamente a los defensores que tengan problemas, en esta materia, en la casuística diaria. vii. Araucanía: Aprobar peritajes, envío de jurisprudencia relevante y envío de jurisprudencia al DEP.

viii. Los Ríos: Apoya tareas de 18.216. ix. Aysén: Responsable de supervisar y otorgar apoyo técnico en la materia.

3.3 Coordinación

La actividad de coordinación no presenta una reiteración de materias apreciable en las respuestas de las diversas defensorías regionales. No obstante, se aprecia que, en la práctica, la actividad se traduce en reuniones destinadas a solucionar problemas en la aplicación de la referida normativa, con las partes involucradas como es el caso de la UER, los defensores y/o representantes de Gendarmería. El resumen o compendio de las respuestas entregadas en este tópico es el siguiente:

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i. Coquimbo: Coordinar con otros JER ejecución de penas sustitutivas en otras regiones del país. Participar en reuniones de coordinación con la Unidad de Estudios Regional a fin de resolver problemas referidos a la ley, como, asimismo, participar en reuniones de coordinación con CRS regional a fin de resolver problemas referidos a la ejecución de penas sustitutivas

ii. Valparaíso: Participar directamente en la fijación de objetivos, tareas y metas sobre la materia. iii. O´Higgins: Asumir la coordinación general de las políticas de defensa regional en materias de la ley 20.603, como, asimismo,

participar en reuniones de coordinación en estas materias con Gendarmería de Chile. iv. Araucanía: Participar en actividades de coordinación interinstitucional y en reuniones con el encargado regional en la materia

y con los defensores encargados por zona. v. Magallanes: Realizar labores de coordinación y monitoreo en la materia.

3.4 Capacitación

El rol asignado en materia de capacitación se menciona sólo por tres equipos regionales. La modalidad para

ejecutar esta labor se encuentra, según las respuestas recibidas, en la clínica jurídica y en la capacitación

propiamente tal. El resumen de respuestas que hacen referencia a este rol es el siguiente:

i. O´Higgins: Capacitación permanente en Clínicas Jurídicas Regionales. ii. Araucanía: Capacitaciones.

iii. Metropolitana Sur: Gestiona capacitación de defensores.

3.5 Difusión y entrega de información

Cuatro equipos regionales1 establecen que la difusión y entrega de información se encuentra en el rol del JER, y dentro de tal grupo, específicamente dos equipos destacan en esta materia, la difusión en Gendarmería y en favor de los internos. Dos equipos destacan la entrega de información pero no señalan a quienes. El detalle de las respuestas es el que sigue:

i. Antofagasta: Entrega de información. ii. O´Higgins: Difusión de las normas de la Ley 20.603 en recintos penitenciarios a internos y Gendarmería de Chile.

iii. Araucanía: actividades de difusión en penales de la región, iv. Metropolitana Sur: Propicia difusión de la ley 18.216/20.603.

6. EL ROL DEL DEFENSOR LOCAL.

Las respuestas al cuestionario incluyen diferentes acciones enlazadas en flujos, dificultándose de esta manera la categorización de las respuestas. Por lo anterior, las categorías que se pueden elaborar a partir de las repuestas recibidas no son absolutamente puras. Pese a esta dificultad fue posible distinguir tres categorías que aglutinan todas las respuestas. Estas categorías son:

a) Defensa,

b) Gestión de Pericias, ingreso al sistema, traspaso de causas y proceso de reversa,

c) Coordinación, supervisión y gestión.

4.1 Defensa.

1 Dos equipos regionales no respondieron la pregunta.

44

Las principales actividades dentro de esta categoría son la defensa en etapa de ejecución, la concurrencia audiencias de aprobación de plan de intervención, recursos y sustituciones en la etapa de ejecución y la atención público citado en etapa ejecución. El detalle de las respuestas es el que sigue:

i. Arica y Parinacota: Asumir la defensa en etapa de ejecución de las causas correspondientes a contratos terminados en la región.

ii. Antofagasta: Concurrir a audiencias de aprobación de plan de intervención individual. Elaborar estrategias y obtener antecedentes para mantener antiguos beneficios otorgados por la ley 18.216 en audiencias de revocación de beneficios. Instar por aplicación de artículo 10 antigua redacción ley 18.216. Realizar gestiones para evitar sustitución de multa o gestiones relativas conversión por pena sustitutiva o gestiones en coordinación con peritos para justificar imposibilidad de pago de la multa.

iii. Atacama: Realizar defensa de casos en audiencia. iv. Coquimbo: Asistir a audiencias ley n° 18.216. Realizar entrevistas ley n° 18.216. Recopilar información para solicitar pena

sustitutiva v. Valparaíso: Tramitar las causas en ejecución PS.

vi. Maule: Tomar audiencias asignadas. vii. Biobío: Asumir todas las causas en ejecución que provengan desde el respectivo tribunal de su jurisdicción y,

viii. en la medida de lo posible, conseguir la menor cantidad de revocaciones de penas posibles. ix. Araucanía: Asumir la defensa en las audiencias respectivas. x. Aysén: Ejercer la defensa técnica.

xi. Metropolitana Sur: Invocar la normativa en los casos a su cargo y asistir a las audiencias de ejecución. xii. Metropolitana Norte: Asumir todo lo relativo a recursos y sustituciones en etapa de ejecución y la atención de público citado

en la etapa ejecución (derivado del sistema de turno de atención de público, tap).

4.2 Gestión de Pericias, ingreso al sistema, traspaso de causas y proceso de reversa

Las actividades incluidas en esta categoría son: solicitud de pena sustitutiva, gestión de pericias, traspaso de causas a estado de ejecución PS, reversa en el estado de las causas, recepción y solicitud de carpetas, ingreso de información al SIGDP. El detalle de las respuestas es el que sigue:

i. Tarapacá: Seguimiento del traspaso de causas terminadas a etapa “ejecución PS”. ii. Antofagasta: Solicitudes de pena sustitutiva y gestiones de pericias para la obtención de dichas penas.

iii. Coquimbo: Solicitar peritajes para fundar pretensión de penas sustitutivas. iv. Valparaíso: Traspasar la causa al estado de “ejecución PS” y reversar el mismo. v. O´Higgins: Velar por el cumplimiento de los traspasos en su Defensoría Local.

vi. Maule: Asegurar el correcto ingreso al SIGDP. vii. Araucanía: Realizar solicitudes de peritajes y evaluarlos. Asimismo, traspasar la causa a ejecución cuando correspondiere.

viii. Magallanes: Realizar el ingreso de causas y su traspaso a etapa de SIGDP “en ejecución PS”. ix. Metropolitana norte: Recepción y solicitud de carpetas 20603.

4.3 Coordinación, supervisión y gestión

Las actividades incluidas en esta categoría son: Coordinación de salas especiales en Juzgados de Garantía, la correcta ejecución de las políticas nacionales e instrucciones regionales dictadas en la materia, la implementación de la ley 20.603, la coordinación con las unidades de apoyo a la defensa, entregar la pertinente información regional a nivel de defensores licitados y/o convenios directos, coordinar con los respectivos CRS, preparar las minutas de delegación, coordinar con unidad de apoyo a la defensa en cuanto visita a condenados, realizar solicitudes a la UAGD por traslado de imputados, revisar el proceso de traspaso a ejecución, asesorar en la aplicación de la ley en general. El detalle de las respuestas es el que sigue:

i. Antofagasta: Coordinar con unidad de apoyo a la defensa en lo relacionado a visita a condenados, previo a la respectiva audiencia de revocación o quebrantamiento.

ii. O´Higgins: Coordinación de Salas Especiales en Juzgados de Garantía. iii. Maule: Apoyar junto al defensor local jefe respecto a la correcta ejecución de las políticas nacionales e instrucciones

regionales sobre implementación de la ley 20.603 y ejecutar las mismas.

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iv. Biobío: Ejecutar las políticas que el defensor regional haya determinado en esta materia y que operativamente el JER determine. Entregar información regional a nivel de defensores licitados y/o convenios directos, para realizar una gestión uniforme respecto de las alegaciones de la defensa en la zona, en lo relacionado con esta temática. Asimismo, es el encargado de efectuar todas las coordinaciones con los respectivos CRS de la respectiva zona, a fin de mantener una fluida comunicación con los encargados de ejecutar la sanción.

v. Araucanía: Preparar las minutas de delegación, realizar solicitudes a la UAGD por el eventual traslado de imputados. vi. Los Ríos: Apoya tareas de 18.216

vii. Metropolitana Norte: Revisión del traspaso de las causas en SIGDP, a etapa “en ejecución PS” bien efectuado, asignación a su persona de causas en ejecución, realizar minuta para audiencias, imprimir planes de intervención, asesorar en cualquier dificultad en relación a la aplicación de la ley 18.216, en general.

7. EL ROL DEL ASISTENTE DE DEFENSOR LOCAL

Una de las tareas en las que coinciden mayoritariamente los equipos regionales es en cuanto al ingreso de gestiones y de información a los sistemas computacionales y la administración de las carpetas. Un resumen que acumula las tareas del asistente de defensor local, conforme las respuestas que se han recibido, es el que sigue: Ingreso de gestiones a SIGDP, traspaso de causas a la etapa “en ejecución PS”, seguimiento de causas con audiencias de PS, solicitar la carpeta, obtener la información relevante del SIGDP/SIAGJ y derivarlas a los defensores, ingreso de información a SIGDP, supervisar el correcto ingreso del traspaso al control de ejecución, coordinar el fiel cumplimiento de las políticas nacionales e instrucciones regionales en su zona, diseñar la agenda del defensor, atender y otorgar cita a usuarios con su abogado defensor. El detalle de respuesta de las regiones, es el que sigue:

i. Arica y Parinacota: Ingreso de las gestiones. ii. Tarapacá: Realizar el seguimiento de las causas que tienen audiencias de PS, solicitar la carpeta, obtener la información

relevante del SIGDP/SIAGJ y derivarlas a los defensores que correspondan para confeccionar la minuta de delegación de audiencias.

iii. Antofagasta: Ingreso de información a SIGDP. iv. Atacama: Ingreso de gestiones al SIGDP. v. Coquimbo: Ingresar al SIGDP ciertas actuaciones relacionadas con la aplicación y ejecución de penas sustitutivas

vi. Valparaíso: Colaborar en la realización de las gestiones que corresponden a los Defensores Locales. vii. O´Higgins: Ingreso de gestiones en etapa de ejecución. Traspaso de causas terminadas con pena sustitutiva a etapa de

ejecución viii. Maule: Ingresar correctamente los datos recibidos, supervisar el correcto ingreso del traspaso al control de ejecución y

coordinar el fiel cumplimiento de las políticas nacionales e instrucciones regionales en su zona. ix. Biobío: Es la encargada de traspasar las causas al respectivo módulo de ejecución del sistema, diseñar la agenda del defensor

y comunicar, con la debida antelación, las audiencias con la finalidad de confeccionar agendas y las minutas respectivas. Se preocupa que la información sea correctamente ingresada al sistema SIGDP.

x. Araucanía: Traspasar la causa a ejecución cuando correspondiere, orientar a usuarios que le consulten sobre temas relacionados.

xi. Aysén: Coordinar la atención en DL e ingresar información al sistema. xii. Metropolitana Sur: Ingresar al sistema las audiencia, registrar la forma de término, etc.

xiii. Metropolitana norte: Ingresar gestiones durante etapa ejecución, envío de minutas a la sala de audiencias, recepción de carpetas con guía, traspaso de la respectiva causa a nombre del correspondiente defensor de ejecución (local santiago)

8. EL ROL DEL COORDINADOR LEY 18.216/20.603

Las tareas del coordinador tienen un carácter intermedio de supervisión, coordinación, de asesoría técnico y/o de apoyo técnico y de información y/o difusión. Son actividades con algún nivel de reiteración en las respuestas regionales recibidas las que se indican a continuación: supervigilar el traspaso de las causas a PS y su correspondiente reversamiento, reuniones de coordinación con diversas instituciones involucradas, recopilación de jurisprudencia regional, participación en clínicas jurídicas, representación judicial respecto de causas en que

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se puede pretender la imposición de penas mixtas, representante de la DPP en las mesas técnicas, capacitar a asistentes administrativos, verificar el cumplimiento de las instrucciones. El detalle de las respuestas es el que sigue:

6.1 Supervisión i. Tarapacá: Tiene a su cargo supervigilar el traspaso de las causas a PS y su reversamiento.

ii. Antofagasta: Supervisión general de implementación de Ley 18216. iii. Valparaíso: Supervisar en forma directa el traspaso a etapa “ejecución PS” y la reversa de las causas. iv. Maule: Supervisar e interactuar con los distintos intervinientes de este proceso para asegurar el fiel cumplimiento de las

políticas nacionales e instrucciones regionales asociadas a la implementación de la Ley 20.603 (Defensoría, GENCHI y Poder Judicial).

v. Los Ríos: Supervisar todo el trabajo regional en esta materia.

6.2 Coordinación. i. Atacama: Análisis regional y sostener reuniones con diversas instituciones involucradas (CRS)

ii. Coquimbo: Coordinación con Defensoría Nacional en materia de ley 18.216, reuniones de coordinación con Centro de Reinserción Social regional y local a fin de resolver problemas referidos a la ejecución de penas sustitutivas, y participar en reuniones de coordinación con Dirección Administrativa Regional a fin de resolver problemas referidos a la aplicación, implementación y ejecución de penas sustitutivas

iii. Valparaíso: Coordinar, a nivel operativo, las relaciones interinstitucionales sobre la materia. iv. O´Higgins: Coordinaciones entre defensores penales públicos y demás instituciones, representación de las causas con posibles

penas mixtas ante Tribunales de Justicia, representanta la DPP en las mesas técnicas de trabajo, recopilación de fallos y jurisprudencia sobre la materia.

v. Los Lagos: Coordinar las capacitaciones de prestadores de defensa penal pública durante la fase previa y de entrada en vigencia de la ley 20.603, coordinar reuniones de análisis y recopilación de información sobre esta materia con encargados técnicos de Gendarmería de Chile.

vi. Metropolitana Norte: Actuar como nexo y coordinación en la materia con el DR, el JER, la Defensoría Nacional, los defensores de ejecución y defensores penitenciarios, programación de reuniones periódicas para seguimiento ley 20603, análisis de temáticas y problemáticas vinculadas a la ley 20.603, recepción y envío de jurisprudencia en la materia, organización de capacitaciones en materia 20.603, reuniones con GENCHI y equipos CRS encargados de aplicación de la ley 20.603, recopilación y envío información ley 20.603 a la DN, clínicas jurídicas sobre la materia, como, asimismo, solucionar y /o asesorar cualquier inconveniente relacionado con la ejecución del monitoreo telemático y/o aplicación de la ley en general.

6.3 Asesoría y/o Apoyo técnico i. Antofagasta: Análisis de casos con defensores, respuesta de consultas, alegatos, intervención en audiencias y revisión de

recursos. ii. Coquimbo: Elaborar informe de jurisprudencia sobre ley nº 18.216 y remitirlo a defensores, envío a la DN de jurisprudencia

regional relevante sobre ley n° 18.216, participación en clínicas jurídicas a fin de observar aplicación, implementación y ejecución de pena sustitutiva, reuniones sobre la materia.

iii. Araucanía: Absolver consultas ley 18.216, capacitar a asistentes administrativos, ayudar en el traspaso de causas a ejecución. iv. Los Lagos: responder consultas y solicitudes de apoyo técnico de los defensores. v. Magallanes: Asesorar y monitorear las penas sustitutivas.

vi. Metropolitana Sur: Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas y elaborar minutas informativas, verificar quincenalmente los traspasos en SIGDP de una causa a etapa ejecución PS y ejecutar acciones de difusión de la normativa.

vii. Metropolitana Norte: Analizar temática y problemáticas relativas a la ley 20.603, recepción y envío jurisprudencia en la materia, organización de capacitaciones sobre materia ley 20.603, recopilación y envío de información referente a la ley 20.603 a la Defensoría Nacional, clínicas jurídicas sobre la materia, solucionar y /o asesorar frente a cualquier inconveniente relacionado con la ejecución del monitoreo telemático y/o la aplicación de esta ley, en general.

6.4 Información y/o difusión i. Antofagasta: Entrega de información.

ii. Los Lagos: Actuar como interlocutor ante requerimientos de información que en esta materia realiza la Defensoría Nacional. iii. Metropolitana sur: Ejecutar acciones de difusión de la normativa en cuestión.

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9. EL ROL DEL PROFESIONAL UAGD

Las actividades del profesional UAGD son básicamente de apoyo técnico al JER y defensores, administración de redes y contactos, apoyo respecto de instrumentos técnicos. Las actividades específicas se resumen como sigue: Atención de usuarios, coordinación con entidades relacionadas con aplicación de la ley 18.216, el acceso a la información para la realización de audiencias propias de la etapa de ejecución de penas sustitutivas, apoyo en las tareas de su competencia, apoyo técnico en las reuniones de coordinación con Gendarmería, derivaciones de causas, visitas domiciliarias, entrevistas, intervenciones, atención de familiares e imputados, apoyo a la labor de difusión, apoyar al Jefe de Estudios, gestionar redes y contactos, contraparte técnica en la aplicación de los instrumentos diagnósticos pertinentes en la materia. El detalle de las respuestas es el que sigue:

i. Arica Parinacota: Coordinar con entidades relacionadas con ley 18.216 las gestiones tendientes a facilitar el acceso a la información en la etapa de ejecución. Coordinar con los defensores penales públicos y los condenados la entrega de información para lo que ha de ser la realización de la correspondiente audiencia de ejecución de pena. Coordinar la presentación de los condenados al respectivo CRS cuando se informa su falta de inicio al cumplimiento de la pena.

ii. Tarapacá: Dar apoyo en todas las tareas de su competencia en que sea ello solicitado. Se trata de un trabajo reactivo por la multiplicidad de funciones que cumplen estos profesionales.

iii. Antofagasta: Coordinaciones con CRS, derivaciones, visitas domiciliarias, entrevistas, gestiones, intervenciones, seguimientos. iv. Coquimbo: Coordinación entre defensores y peritos para la ejecución de aquellos peritajes que resultan necesarios para

fundamentar la solicitud de penas sustitutivas, participar en reuniones de coordinación con DER a fin de resolver problemas referidos a la aplicación, implementación y ejecución de penas sustitutivas.

v. Valparaíso: Forma parte del equipo regional de coordinación sobre ley 20.603 y compartir las tareas del coordinador regional. vi. O´Higgins: Atención de familiares e imputados ante consultas sobre penas sustitutivas, especialmente, penas mixtas. Apoyar

en la labor de difusión de la ley 20.603 en recintos penitenciarios, apoyo técnico en las reuniones de coordinación con Gendarmería. Finalmente, apoyar en la recopilación y sistematización de la información sobre penas sustitutivas.

vii. Maule: Apoyar al Jefe de Estudios regional en la asignación de peritos, coordinar ejecución de pericias, supervisar tiempos de ejecución y cumplimientos de todas las formalidades del procedimiento de peritajes e implementar todas las mejoras que se instruyan desde el nivel nacional y/o regional.

viii. Biobío: Apoyar en materia de ejecución de penas sustitutivas en el ámbito de sus competencias. Mantener relaciones adecuadas con los organismos interrelacionados.

ix. Araucanía: Coordinar traslados de imputados, coordinar la realización de peritajes que se soliciten por el defensor. x. Los Ríos: Mismas funciones de quien realiza las labores de coordinación (es el profesional UAGD en esta región en quien recae

tal función) esto es, le corresponde supervisar todo el trabajo regional en esta materia. xi. Aysén: Apoyar gestionando redes y contactos.

xii. Magallanes: Colaborar como contraparte técnica en la aplicación de los instrumentos. xiii. Metropolitana sur: Coordinar con instituciones afines el cumplimiento de normativa, especialmente CRS, y ejecutar acciones

de difusión de la correspondiente normativa.

CONCLUSION DEL ESTUDIO: Si bien las respuestas recibidas por parte de los diversos equipos regionales dan cuenta de una generalizada dispersión en las funciones y labores o tareas que se han de cumplir por parte de los diversos directivos y profesionales vinculados a la temática ley 18.216, no se observan inconvenientes en cuanto al rol y funciones que asumen los defensores regionales, directores administrativos regionales y jefes de estudio. Para otros perfiles de cargo sí parece necesario definir ámbitos de actuación y de responsabilidad en esta materia.

RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: Comenzar un proceso de trabajo que permita establecer el rol, la competencia, atribuciones y responsabilidades que, en la gestión administrativa de aquellas labores inherentes a la temática propia de la ley 18.216 y su aplicación práctica le ha de corresponder al coordinador regional ley 18.216 (si se resuelve su establecimiento definitivo y mantención indefinida en tal función), como, asimismo, al defensor local jefe, al defensor local, al asistente de defensor y al profesional UAGD.

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III. BUENAS PRÁCTICAS Y DIFICULTADES EN LA GESTIÓN DE LEY 18.216

Un segundo tema que se abordó en el presente estudio fue buscar, en relación a las implicancias en nuestro servicio frente a los cambios incorporados a la ley 18216, de buenas prácticas y dificultades que se presenten en relación a las labores de cada cargo. Para ello se realizaron variadas consultas en las que se solicitó que, de no existir prácticas positivas o dificultades, se dejara sin responder la pregunta. Diferenciando la situación según el directivo o funcionario de la DPP de que se trate, el resultado es el que a continuación se indica:

1. DEFENSOR REGIONAL.

La actividad que se destaca en el DR es la realización de reuniones con el equipo regional y con las instituciones involucradas. También se destaca la aplicación de la normativa regional y la entrega de mayor capacidad de actuación o injerencia al defensor jefe local. Seis equipos regionales dejaron en blanco el espacio de respuesta.

En materia de dificultades, diez equipos no informan dificultades. Las dificultades son diversas y difieren según las particularidades de cada región. En lo que sigue se presentan las respuestas resumidas.

1.1 Buenas prácticas I. Atacama: Reuniones constantes con representantes de las instituciones involucradas.

II. Coquimbo: Reuniones de coordinación con CRS regional. III. Valparaíso: Otorgar autonomía al equipo coordinador, empoderando su gestión, conocimiento pleno de las definiciones

adoptadas sobre la materia. Empoderamiento de los Defensores Locales Jefes como supervisores en terreno. IV. Maule: La existencia de normativa regional, el establecimiento de procedimientos, que permite la distribución de trabajo. V. Biobío: Llevar a cabo y dirigir reuniones con los defensores locales jefes para darles a conocer el modelo de gestión en

materia de ejecución sobre penas sustitutivas. VI. Araucanía: Se gestionó con Gendarmería el envío del listado de imputados que se encontraban sujetos a beneficio de

reclusión nocturna, para poder solicitar su conversión a reclusión parcial. Gestión de reuniones de coordinación con GENCHI, para resolver temas, como pueden ser la posible sobre intervención de los condenados, instrucciones de dirección nacional, participación de delegados en audiencia de aprobación de plan.

VII. Los Ríos: Reuniones de coordinación. VIII. Aysén: Preocupación y participación en instancias de coordinación interinstitucional.

IX. Magallanes: Coordinación expedita con las instituciones regionales encargadas de la aplicación de la ley 20.603. X. Metro Sur: Mantiene permanente preocupación por la materia.

1.2 Dificultades

i. Arica y Parinacota: Cobertura de ejecución de penas sustitutivas. Se considera necesaria la participación de defensores penitenciarios. Cantidad de audiencias de revocación con imputados extranjeros y de regiones muy alejadas.

ii. Biobío: Algunos problemas en el sistema informático. La diversidad existente en las zonas de licitación de defensa penal impide ejecutar un solo modelo de gestión.

iii. Araucanía: La gran cantidad de penales en que se cumplía con reclusión nocturna y la falta de actualización de la información por parte de Gendarmería. Falta de elaboración de un calendario de reuniones, por falta de tiempo para poder asistir.

iv. Los Ríos: Falta de periodicidad de reuniones de coordinación v. Aysén: Mayor involucramiento en la supervisión.

vi. Magallanes: Escasa aplicación de la ley.

2. DIRECTOR ADMINISTRATIVO REGIONAL.

La información que aportan las respuestas es limitada dado que trece equipos regionales no informan buenas prácticas ni dificultades. En lo que sigue se presentan las respuestas de los restantes equipos.

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2.1 Buenas prácticas i. Valparaíso: Disposición para otorgar información estadística y soporte logístico en forma oportuna.

ii. Biobío: Disponible para generar datos informáticos. iii. Aysén: Disposición a apoyo y objetivación.

2.2 Dificultades i. Arica y Parinacota: Se ha detectado la disyuntiva entre la obligación de los prestadores de hacer entrega periódica a la

Defensoría Regional de las carpetas terminadas y la necesidad de mantener en su poder la causa terminada mediante pena sustitutiva.

ii. Tarapacá: Al no existir un registro completo de las carpetas terminadas se ha tenido que elaborar un plan en base a esas limitaciones.

iii. Biobío: La complejidad en obtener desde informática query adecuadas para levantar información relevante.

3. JEFE DE UNIDAD DE ESTUDIO Cuatro equipos no informan buenas prácticas. Tanto en buenas prácticas como en relación a supuestas dificultades no existen materias en que coincidan todos los equipos regionales. No obstante, varios equipos mencionan como buenas prácticas la coordinación con Gendarmería y las instituciones involucradas, también se destacan las reuniones de coordinación al interior de la defensoría regional, el contar con la figura del coordinador regional, el análisis y el dominio alcanzado respecto de la ley como resultado de la difusión, y la existencia de talleres y otras instancias de capacitación.

Once equipos regionales no presentan información sobre dificultades. Se mencionan dificultades con el SIGDP (el traspaso manual a ejecución) y la falta de tiempo para participar en reuniones.

Las respuestas recibidas al respecto se pueden resumir del siguiente modo:

3.1 Buenas prácticas i. Arica y Parinacota: Reunión periódica con GENCHI para coordinar trabajo en la implementación y seguimiento de las penas

sustitutivas. Envío de información por parte de GENCHI respecto a personas que no se han presentado a cumplir su pena sustitutiva. Intervención de Facilitadora Intercultural en la elaboración del PII respecto a imputados indígenas.

ii. Antofagasta: Análisis de ley 18.216 en Boletín y clínicas durante tres meses consecutivos. Confección de Power Point explicativo de ley 20.603. Reuniones con peritos sobre aplicación de la ley 18.216 y entrega de información sobre modelo RNR.

iii. Atacama: Reuniones constantes con representantes de instituciones involucradas. iv. Coquimbo: Control permanente de proceso de traspaso de causas a etapa de ejecución. v. Valparaíso: Otorgar las facilidades para que el equipo coordinador cumpla con sus tareas en terreno. Participar directamente

en la definición de las tareas y metas vinculadas a la implementación de la ley en la región. vi. Valparaíso: Generar instancias de coordinación interinstitucional.

vii. Maule: Encargado de coordinar las acciones a nivel regional en relación a la aplicación de la ley 20.603. viii. Biobío: Coordinar capacitaciones en materia de ejecución de penas sustitutivas.

ix. Araucanía: Reuniones periódicas con coordinador regional y coordinadores zonales. Participación en reuniones con GENCHI. Envío de jurisprudencia relevante. Conversaciones con peritos sociales y psicólogos para la elaboración conjunta de informes psicosociales.

x. Los Ríos: Reuniones con coordinador. xi. Aysén: Conocimiento profundo de la normativa.

xii. Magallanes: Conocimiento de la ley, revisión periódica de indicadores. xiii. Metropolitana Sur: Gestiona difusión de la nueva normativa a través de minutas, capacitaciones y clínicas. Además se

realizaron varias actividades en CRS y centros de reclusión nocturna, donde se encontraban condenados cumpliendo pena, informándoles sobre la posibilidad de adecuar su sentencia a la de reclusión domiciliaria.

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3.2 Dificultades i. Coquimbo: Que el traspaso a ejecución deba efectuarse manualmente y no automáticamente por el SIGDP.

ii. Araucanía: Falta de regularidad en estas reuniones por otras exigencias del cargo. Si bien se revisa toda la jurisprudencia emanada de la respectiva Corte de Apelaciones, no siempre los defensores envían la jurisprudencia relevante que emana de los Tribunales de Garantía. Falta de costumbre de los peritos de la Defensoría en trabajar de forma conjunta.

iii. Los Ríos: Escasez de tiempo iv. Aysén: Ejercer supervisión v. Magallanes: El ingreso al sistema de penas sustitutivas ha sido muy lento.

4. DEFENSOR LOCAL

Nueve equipos regionales no responden a la consulta sobre, respecto al defensor local jefe, sus buenas prácticas y ocho no informan dificultades a su respecto. En buenas prácticas se reitera la idea de las reuniones de coordinación y el dominio de la ley. En materia de dificultades se menciona el registro incompleto en las carpetas lo que afecta al defensor titular, dificultades en el SIGDP, recarga de trabajo y complicaciones de organización. Se mencionan otras materias y que se presentan a continuación:

4.1 Buenas prácticas i. Antofagasta: Seguimiento de traspaso a etapa de ejecución a cargo del respectivo defensor local jefe

ii. Valparaíso: Disposición a incorporar dentro de su trabajo habitual, las nuevas tareas derivadas de la implementación de la ley 20.603.

iii. Biobío: centralizar las causas en etapa de ejecución PS en el defensor local jefe. iv. Los Ríos: Reuniones con coordinador. v. Aysén: Involucrada en la respectiva gestión.

vi. Metropolitana Sur: Algunos defensores locales jefes, concurrieron en conjunto con profesionales del Dpto. de Estudios, a varias actividades en CRS y centros de reclusión nocturna, donde se encontraban condenados cumpliendo pena, informándoles sobre la posibilidad de adecuar su sentencia a la de reclusión domiciliaria. Además, se encargan de coordinar las solicitudes de adecuación de la ley 20.603, para casos fallados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.

vii. Metropolitana Norte: La coordinación y organización a nivel local en relación al manejo y seguimiento de causas en ejecución. (Entrega de causas una vez dictada sentencia, traspasos de causa a nombre defensor de ejecución, realización de minutas, etc.)

4.2 Dificultades i. Tarapacá: Al no existir un registro completo de las carpetas terminadas y tiempos claros de respuesta que permitan entregar

una carpeta terminada solicitada es que la Defensoría Local se hace cargo de todas las audiencias de ejecución PS en la cual no sea posible entregar adecuadamente los antecedentes al defensor titular de la causa de ejecución de PS.

ii. Valparaíso: Si bien existe buena disposición, todavía queda por avanzar en la concientización de los defensores respecto de la importancia de esta materia dentro de la esfera de su trabajo.

iii. Biobío: Recarga de trabajo para el defensor y su asistente. iv. Los Ríos: Escasez de tiempo. v. Aysén: Es necesario tener mayor sistematización y seguimiento.

vi. Metropolitana Sur: Faltan mejores vías para levantar información desde las defensorías locales. vii. Metropolitana Norte: Los tiempos involucrados en la ejecución de la ley 20.603 son adicionales a la labor habitual del

defensor, por lo que se dificulta el óptimo cumplimiento en ambas áreas. Salvo la local de Ñuñoa, en que se suprimió su asistencia a ACD, en general no se ha efectuado una redistribución de trabajo en relación al defensor de ejecución, por lo que la sobrecarga de trabajo es notoria.

viii. Metropolitana Norte: Desconocimiento de la persona del imputado. Mal funcionamiento del SIGDP en ocasiones, lo cual dificulta el registro fidedigno. Causas, a veces, mal traspasadas desde la defensa titular.

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5. ASISTENTE DEFENSOR LOCAL

En materia de buenas prácticas 13 equipos directivos regionales no informan su existencia y respecto de las dificultades 14 equipos no informan su presencia. En el primer tema se destaca la preocupación por ingresar información confiable al sistema y la información al público de las posibilidades que confiere esta nueva regulación legal. En materia de dificultades se menciona la falta de un informe sobre carpetas con información completa y los tiempos implicados hacen que las audiencias sobre pena sustitutivas sean asumidas por la defensoría local. También se destaca que es necesario un trabajo más profundo en preparación y seguimiento. El resumen de esas respuestas se presenta a continuación: 5.1 Buenas prácticas

i. Biobío: Preocupación por ingresar información confiable al sistema ii. Metropolitana sur: Orientar al público sobre la posibilidad de solicitar la aplicación de la ley 20.603 en relación a casos

anteriores a la fecha de entrada en vigencia de dicha nueva normativa.

5.2 Dificultades i. Tarapacá: Al no existir un registro completo de las carpetas terminadas y tiempos claros de respuesta que permitan entregar

una carpeta terminada solicitada es que la Defensoría Local se hace cargo de todas las audiencias de ejecución PS en la cual no resulta posible entregar adecuadamente los antecedentes al defensor titular de la causa de ejecución de PS por lo cual se revisan las agendas de las causas programadas con audiencias de PS y si se trata de carpetas terminadas en bodega que no sean ubicables para su entrega al defensor titular, se debe informar al Defensor Local Jefe para que disponga que un defensor local se haga cargo de obtener la información para la audiencia, minuta de delegación y el registro del resultado de esa audiencia en el SIGDP. Una vez que se cuenta con la carpeta se hace entrega al defensor titular de la causa para que vele por la completa ejecución de la causa fallada bajo PS.

ii. Aysén: Aumento considerable en la carga de trabajo.

6. COORDINADOR LEY 18.216

Respecto de buenas prácticas en relación a la figura del coordinador regional ocho equipos no indican su presencia. En materia de dificultades, once equipos no señalan aspecto alguno a su respecto. Entre las buenas prácticas que presentan reiteración entre las respuestas recibidas se encuentra la coordinación regional a nivel de Defensoría e instituciones relacionadas, la capacidad de empoderarse del tema con transferencia al nivel operativo por medio del apoyo técnico y la difusión. En el número 6.1 se presenta el resumen de las respuestas. En las dificultades no se observa reiteración de respuestas y se presentan en el número 6.2. 6.1 Buenas prácticas

i. Atacama: Reuniones con representantes de instituciones involucradas. ii. Valparaíso: Capacidad de dirigir en forma eficiente la coordinación regional a nivel operativo. Capacidad de generar

compromiso del equipo, lo que se transmite también a los defensores. Periodicidad en el trabajo en terreno, particularmente con GENCHI y los defensores locales jefes.

iii. Maule: Encargado de coordinar las acciones a nivel regional en relación a la aplicación de la Ley 20.603. Asimismo, le corresponde gestionar y coordinar las acciones necesarias para implementar los mecanismos de control y fomentar la recopilación de la correspondiente jurisprudencia.

iv. Los Ríos: Revisión periódica de condenados posibles beneficiarios de esta nueva normativa. v. Aysén: Entrega de actualizaciones sobre la materia, a través de la realización de Clínicas jurídicas.

vi. Magallanes: Comunicación expedita con Gendarmería.

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vii. Metropolitana Sur: Permite el flujo de información hacia el JER y DR. Se encarga de realizar acciones de difusión y adecuación de penas respecto a la nueva normativa, como el caso de actividades en CRS y centros de reclusión nocturna, donde, a condenados cumpliendo pena se les informó sobre la posibilidad de adecuar su sentencia a la de reclusión domiciliaria.

viii. Metropolitana Norte: Mayor interacción y contacto con defensores de ejecución en relación a este tema. Mayor especialización y un conocimiento actualizado sobre la realidad regional en relación a la temática. Mayor control. Recepción periódica y/o comunicación de parte de los defensores de ejecución de los 10 fallos o situaciones puntuales relacionadas con la aplicación ley 20.603.

6.2 Dificultades i. Valparaíso: La inexistencia de un interlocutor centralizado en GENCHI.

ii. Los Ríos: Fiabilidad de la información. iii. Los Lagos: La designación de un coordinador regional en materia de ley 20.603 es más bien nominal, porque las cuestiones

operativas y de funcionamiento se asumen por los defensores locales jefe de cada una de las provincias de la región, quienes tienen contacto regular y frecuente con los defensores que trabajan a su cargo.

iv. Aysén: Aumento considerable de carga de trabajo. v. Metropolitana norte: La realización de una óptima y adecuada coordinación a nivel regional implicaría, eventualmente, la

supervisión y presencia en mayor cantidad de bloques de audiencias, realización de mayor numero de reuniones de coordinación con defensores jefes, defensores de ejecución, defensores locales, licitados y penitenciarios. A su vez, resultaría conveniente la realización y participación en mayor cantidad de instancias de retroalimentación como clínicas, capacitaciones, etc. o la coordinación de mayor número de reuniones de coordinación con organismos encargados de la administración o ejecución de las penas sustitutivas. Por la funciones del equipo de la unidad de estudios y en especial del abogado coordinador, que en el caso de la DRMN abarcan la defensa penitenciaria, RPA, migrantes, peritajes, jurisprudencia, proyectos y otros, resulta imposible un seguimiento más exhaustivo.

7. PROFESIONAL UAGD

Respecto de buenas prácticas del profesional UAGD, diez equipos no informan tener alguna que destacar. En materia de dificultades, doce equipos no indican presencia de problemas. En la revisión de las buenas prácticas informadas no se observa reiteración, pero se destacan el trabajo coordinado con Gendarmería, la elaboración de material de difusión y la revisión periódica de condenados posibles beneficiarios de la nueva normativa. En el número 7.1 se presenta el resumen de las respuestas en esta materia. Entre las dificultades no se observa reiteración en las respuestas de los equipos. En el número 7.2 se presenta un resumen de las mismas. 7.1 Buenas prácticas

i. Arica y Parinacota: Reunión periódica con GENCHI para coordinar el trabajo referente a la implementación y seguimiento de las penas sustitutivas. Envío de información por parte de GENCHI respecto a las personas que no se han presentado a cumplir su pena sustitutiva.

ii. Antofagasta: Confección de tríptico sobre ley 18.216/20.603 y de documento sobre derivación iii. Valparaíso: Compromiso con la materia y plena disponibilidad para apoyar las tareas en terreno. iv. Los Ríos: Revisión periódica de condenados posibles beneficiarios de esta nueva normativa. v. Aysén: Genera impulso desde el arte o ciencia que maneja (asistente social)

vi. Metropolitana Sur: Gestiona trabajo interinstitucional, colabora en acciones de difusión y adecuación de la normativa, como el caso de actividades en CRS y centros de reclusión nocturna, donde, a condenados cumpliendo pena, se les informó respecto de la posibilidad de adecuar su sentencia a la de reclusión domiciliaria.

7.2 Dificultades.

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i. Tarapacá: Por tener una multiplicidad de funciones en la región es que sólo se realizará un apoyo reactivo, si se contara con otro profesional se podría realizar un seguimiento activo y preventivo del cumplimiento de las causas con PS.

ii. Valparaíso: La inexistencia de un interlocutor centralizado en GENCHI. iii. Los Ríos: Fiabilidad de la información iv. Aysén: Necesidad de dimensionar, como, asimismo, de dar seguimiento y supervisión al trabajo de los

defensores locales.

CONCLUSION DEL ESTUDIO: Dentro de las buenas prácticas es reiteradamente mencionada la inquietud por presentar una permanente preocupación de los directivos regionales (particularmente defensores regionales y jefes de estudio) por mantener instancias de trabajo y coordinación a nivel interinstitucional en relación a esta temática. Lo anterior aparece como muy relevante y necesario, particularmente mientras no se encuentre debidamente afianzado y en régimen la nueva regulación de penas sustitutivas, por lo cual deben mantenerse y, si es posible, profundizarse las coordinaciones con instituciones cruciales para el correcto funcionamiento del sistema de penas sustitutivas como son, particularmente, el Poder Judicial y Gendarmería de Chile. Una de las dificultades que destaca prístinamente es la problemática referente al manejo de las carpetas correspondientes a causas terminadas mediante pena sustitutiva y la detección de problemas del SIGDP en la materia.

RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: Debe enfrentarse a nivel nacional una decisión en cuanto a la política de archivo de carpetas de defensa una vez que la causa es finalizada en su tramitación a través de una pena sustitutiva. Por razones de espacio en muchas defensorías locales no resulta posible la mantención física de las carpetas de defensa, una vez falladas, durante todo el período que se encuentra en ejecución una pena sustitutiva. Probablemente deba adoptarse una decisión que instruya o al menos recomiende al respecto a los equipos regionales, distinguiendo la política de manejo de las carpetas según el tipo de pena sustitutiva impuesta y el tiempo de duración de la misma, establecido en la sentencia. Otro aspecto que debiera ser abordado a nivel nacional es el manejo de las carpetas de defensa, una vez que la respectiva causa es fallada, en los casos, mayoritarios, en que la causa mientras estuvo con procedimiento vigente se encontró bajo la responsabilidad profesional de un defensor licitado. En la totalidad de las defensorías regionales se encuentra establecida la obligación de que los defensores licitados periódicamente hagan entrega, sin excepción, de las carpetas de causas terminadas en su tramitación. No excepcionar de tal procedimiento de trabajo aquellas causas (con su correspondiente carpeta de defensa) que han finalizado con una pena sustitutiva puede generar una situación que lleva a que todas esas carpetas se separan físicamente de quien fue el defensor responsable de la causa, enviándose la respectiva carpeta a archivo, y de ese modo, no queda nadie, en los hechos, realmente preocupado por el penado que debe dar cumplimiento a la pena sustitutiva impuesta. Parece necesario reflexionar a nivel central esta temática y dar recomendaciones para actuar al respecto a las defensorías regionales.

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IV. REGULACIONES REGIONALES SOBRE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA LEY 18.216/20.603

Un punto de interés es revisar la existencia de regulaciones regionales sobre materias administrativas en el manejo de la Ley 18.216, sus resultados y la eventual necesidad de contar con regulaciones centrales. Doce defensorías regionales informaron que no cuentan con regulaciones regionales. Por su parte, cuatro equipos informaron tener con regulaciones escritas. Estos son: Valparaíso, Maule, Metropolitana Norte y Metropolitana Sur. La tabla que sigue muestra las materias reguladas y el estado de cumplimiento que éstas tienen.

DEFENSORÍA REGIONAL MATERIA CUMPLIMIENTO

Valparaíso Aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, con énfasis en reclusión

parcial Total

Procedimiento en materia de traspaso a ejecución PS y reversa Total/parcial

Registro de carpetas y tramitación de la ejecución No informada

Maule

Asignación de causas. Continuación, tramitación y responsabilidad en cuanto a causas terminadas (ejecución) mediante ley 18216 y también referido a audiencias de multas.

Total

Tramitación de solicitudes de condenados, (en región no existe formalmente

defensor penitenciario). Total

Metropolitana Sur En la asignación de causas terminadas en estado ejecución, recursos y

delegación de audiencias. Parcial

Metropolitana Norte

Regula sistema de derivación de causas bajo ejecución penal, personas sujetas a condenas sustitutivas bajo ley 20.603.

Parcial

Regula sistema de traspaso en SIGDP de las causas bajo ejecución conforme ley 20.603

Parcial

Regula funciones del defensor de ejecución Parcial

La tercera pregunta que sondeaba la necesidad de contar con regulaciones administrativas, en un documento nacional, entregó varias materias que deben ser examinadas con ese propósito. La tabla que sigue informa el detalle de las materias mencionadas por los diversos equipos regionales.

DEFENSORÍA REGIONAL MATERIAS A REGULAR NIVEL NACIONAL

Arica y Parinacota

Obligación de los prestadores en relación a los términos de causas con penas sustitutivas. Determinación de defensores responsables de causas con pena sustitutiva correspondientes a causas finalizadas bajo la ejecución de contratos de prestación de defensa finiquitados.

Estándares de defensa en materia de ejecución de penas sustitutivas.

Regulación del perfil de cargo del UAGD en materia de ejecución. (Revisión de PII, revisión de informes de quebrantamiento, etc.).

Tarapacá Instructivo de asignación, traspaso en SIGDP y tramitación de las causas terminadas bajo ejecución de pena

sustitutiva de un defensor que no se encuentre vigente en la región.

Antofagasta Confección tríptico ley 18.216-20.603/documento derivación - Inspecciones referidas a etapa de ejecución - Reversa

de causas que se encuentran en “etapa de ejecución PS”.

Coquimbo

Instrucciones sobre uso de carpeta especial para etapa de ejecución y establecimiento de contenido mínimo de carpetas de ejecución.

Quien se hace responsable de la ejecución.

Incluir en bases de licitación que los defensores licitados puedan hacerse cargo de las causas en ejecución que habían sido terminadas con anterioridad a la vigencia del contrato, ya sea como mochila inicial o como causa adjudicada durante el contrato, y, en este último caso, si es que dichas asignaciones incidirán para el cómputo del máximo de causas a asignar por año.

Determinación de protocolo y estándares básicos en materia de ejecución.

Valparaíso Un instructivo a nivel nacional que estandarice la ejecución y mantención de las causas con ejecución PS.

Protocolo de operación en relación a los antecedentes que deben ser mantenidos por los defensores en la etapa de

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DEFENSORÍA REGIONAL MATERIAS A REGULAR NIVEL NACIONAL ejecución de pena sustitutiva.

O´Higgins A nivel informático, establecido por el modelo que cada defensor es responsable de las causas en ejecución, una vez

ingresada el término de la causa en el SIGDP, el sistema debería traspasarla automáticamente a ejecución.

Maule

Aumento de gestiones en SIGDP, equivalente a ejecución RPA.

Procedimiento (por art 37 ley 18.216) para derivación de causas de DR en que causa fue sentenciada a DR para ejecución.

Procedimiento de Archivo de Causas. En ejecución. Modificación del MOE

Biobío Modelo de gestión en relación a la administración de causas en etapa de ejecución PS

Modelo de ejecución serio y transversal a nivel nacional

Cuantificar adecuadamente las cargas de trabajo

Araucanía

Traspaso de causas a ejecución, de preferencia se debería la causa traspasar automáticamente a ejecución una vez terminada

Es necesaria la creación de indicadores que eduquen a los defensores respecto de las cuestiones más relevantes que presenta la ley 20603

Aumento en el valor de las gestiones de ejecución en el índice de producción de los defensores.

Los Ríos Contenido de las carpetas. Oportunidad de pericias.

Aysén

Distinguir con claridad cuáles son iniciativas dependientes del sistema penitenciario y cual es de defensores locales.

Definir, para efectos de control, acciones mínimas a realizar por parte del defensor en cada tipo de caso.

Generar incorporación de los datos de gestión al informe estadístico.

Ampliar pautas de inspección para estos casos.

Magallanes Distribución de causas cuando sea necesario; por ejemplo cuando proviene de abogado particular, o el defensor

responsable dejó de pertenecer a la DPP.

Metropolitana Sur Debe modificarse el MOE en la parte que indica que las carpetas deben archivarse una vez ejecutoriada la sentencia.

Metropolitana Norte

Funciones y obligaciones del defensor que asume audiencias en bloques ley 18.216 y/o 20.603 (si asume deber de traspaso, de minuta, de recurrir, etc.)

Sistema de traspaso en SIGDP de las causas en ejecución bajo ley 20.603.

Sistema de derivación causas bajo ejecución penal, personas sujetas a condenas sustitutivas ley 20.603 (en caso de regiones en que eventualmente cambie el defensor titular en ejecución).

Funciones coordinador ley 20603.

CONCLUSION DEL ESTUDIO: Prácticamente la totalidad de los equipos regionales sostienen que existen amplios ámbitos del trabajo, vinculado a las penas sustitutivas, que debiesen ser objeto de regulación a nivel central, desde la Defensoría Nacional. Así por ejemplo, son nombradas como materias a regular desde el nivel central aspectos como: obligación de los prestadores luego de sentenciada una causa en razón de la ejecución de la subsecuente pena sustitutiva, estándares de defensa en materia de penas sustitutivas, proceso de asignación, traspaso y tramitación de causas terminadas por pena sustitutiva, políticas de gestión de las carpetas de defensa durante la vigencia de tal procedimiento de ejecución. Asimismo, se da cuenta de que si bien algunas defensorías regionales (en número minoritario) ha establecido regulaciones a nivel regional sobre estas temáticas, las mismas habitualmente han tenido un nivel de cumplimiento sólo parcial, lo cual pareciera indicar que resultaría necesario instruir desde la propia Defensoría Nacional algunas de estas materias. RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: Debiera iniciarse un proceso de dictación de regulaciones a nivel nacional, en esta materia, de modo tal que constituyan reglas a las que se deban sujetar los prestadores de defensa penal pública, cualquiera sea su vínculo con la DPP (defensores institucionales, defensores licitados y defensores bajo convenio directo). En aquellas materias o dinámicas de trabajo en que la factibilidad de proceder conforme se desee desde el nivel central se encuentre en entredicho por consideraciones prácticas insuperables, tales instrucciones debiesen adoptar el carácter de recomendaciones. Atendido que ya ha transcurrido más de un año desde la entrada en vigencia de la ley 18.216 bajo nueva redacción, resulta fundamental que desde las defensorías regionales y locales se escuche el parecer y opiniones de los correspondientes profesionales quienes han de conocer las implicancias o consecuencias que, en los hechos ha tenido la aplicación de la nueva normativa, mejor que quienes laboran en la Defensoría Nacional.

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Proponemos se disponga se comience un trabajo de análisis y discusión en la Defensoría Nacional, convocando a directivos y profesionales desde las defensorías regionales, tendiente a reglamentar, a nivel nacional, algunas cuestiones, las más relevantes, las más sensibles, que permita al menos que en los asuntos más básicos o fundamentales de estas materias exista un discurso único a nivel nacional y una decisión política-estratégica, tendiente a la estandarización en los procesos de trabajo vinculados con la gestión de las penas sustitutivas.

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V. EL COORDINADOR REGIONAL EN MATERIA DE LA LEY 18.216/20.603

Al consultar por la presencia de un coordinador regional para la instalación y aplicación de la Ley 18.216, trece equipos regionales informaron que efectivamente tienen un coordinador. No obstante, ello no significa que para esa labor se cuente, en la respectiva realidad regional con una persona bajo dedicación exclusiva en dicha labor. Las defensorías que no cuentan con un coordinador destinado para esta materia son las siguientes: Arica y Parinacota, Tarapacá y Biobío.

La tarea del mencionado coordinador regional esta entregada a diferentes cargos, según parece ser la disponibilidad de la respectiva Defensoría Regional. La información que se ha recogido al respecto en el presente estudio permite sostener que esta función de coordinación se ejerce como sigue: a) 8 Abogados de las respectivas Unidades de Estudios, b) 3 Jefes de las respectivas Unidades de Estudio, c) 1 Profesional de la respectiva UAGD, d) 1 Defensor Local Jefe. El detalle de la anterior información se presenta en la tabla que sigue:

DEFENSORÍA REGIONAL CARGO

Antofagasta Jefe de Unidades de Estudio

Atacama Jefe de Unidades de Estudio

Coquimbo Abogado Unidad Estudios

Valparaíso Abogado Unidad Estudios

O´Higgins Abogado Unidad Estudios

Maule Abogado Unidad Estudios

Araucanía Abogado Unidad Estudios

Los Ríos Profesional UAGD

Los Lagos Abogado Unidad Estudios

Aysén Defensor Local Jefe

Magallanes Jefe de Unidades de Estudio

Metropolitana Sur Abogado Unidad Estudios

Metropolitana Norte Abogado Unidad Estudios

Las tareas entregadas a estos coordinadores se muestran en la tabla que sigue: DEFENSORÍA REGIONAL TAREAS

Antofagasta

Coordinación con UAGD Entrega de jurisprudencia Supervisión general de implementación de Ley 18216 Análisis de casos con defensores Respuesta de consultas y revisión de recursos.

Atacama

Reuniones Periódicas con otros intervinientes de la ley (especialmente CRS) Preparación de Clínicas Jurídicas relativas a esta temática Reunión con Jueces sobre temas de aplicabilidad de la norma ( número de audiencias ante temor de un aumento excesivo)

Coquimbo

Asistir a clínicas jurídicas de las defensorías locales a fin de coordinar la ejecución de penas sustitutivas Reportar y remitir a la Defensoría Nacional Jurisprudencia Regional relevante referida a ley 18.216 Incorporar jurisprudencia regional relevante referida a ley 18.216 en Boletín Regional Asistir a reuniones de coordinación con organismos vinculados a la ejecución de penas sustitutivas Absolver consultas de los defensores acerca de la aplicación o ejecución de penas sustitutivas

Valparaíso

Monitorear el cumplimiento de los protocolos que la región posee para la tramitación de la ejecución de penas sustitutivas Asumir como contra parte técnica para el modelo de operación de ley 18.216 en relación a otras instituciones Absolver y evacuar consultas de los defensores locales vinculados a la temática de la pena sustitutiva Coordinación interinstitucional en la aplicación de la ley 18.216

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Detección de nudos críticos en la implementación de la ley 18.216 con posibilidades de proponer soluciones.

O´Higgins

Coordinaciones entre defensores penales públicos y demás instituciones. Representación de las causas con posible pena Mixta ante Tribunales de Justicia Representante de la DPP en las mesas técnicas de trabajo Recopilación de fallos y jurisprudencia sobre la materia

Maule

Coordina acciones necesarias para la implementación de la ley, tanto de carácter administrativas como judiciales Coordinación a nivel regional institucional y con Defensoría Nacional. Coordinación a nivel regional interinstitucional en relación a GENCHI, PJUD, MP Fomenta, a nivel regional, la realización de instancias de capacitación en materia de técnicas de la ley. Coordina el trabajo de las Defensorías Locales en la región en relación a los aspectos administrativos. Reuniones con defensores locales y asistentes administrativos.

Araucanía Recopilación de jurisprudencia sobre ley 18.216. Capacitación a asistentes y defensores locales Coordinación con los defensores de la zona Ayuda en el traspaso de causas a ejecución

Los Ríos

Supervisar el ingreso de causas terminadas al sistema de penas sustitutivas establecidas por ley 20.603 Llevar un listado de los cupos regionales de GENCHI en materia de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad Comunicar dichos cupos de PSBC a los defensores de la región Entrevistar a condenados que soliciten apoyo técnico profesional en materia de ejecución Entregar requerimientos al JER para su evaluación

Los Lagos

Coordinar capacitaciones sobre la materia Asistencia a reuniones de coordinación y trabajo con encargados de otras instituciones vinculadas a la ley 20.603. Responder consultas técnicas de prestadores de defensa penal pública sobre esta materia Recabar información que sobre esta materia requiere la Defensoría Nacional

Aysén

Efectuar la coordinación interna de los actores de la DR en la región Efectuar coordinación interinstitucional Supervisar el comportamiento de la demanda y desempeño de los actores DPP Demandar asistencia técnica del JER en caso de ser necesario

Magallanes Control en la aplicación práctica de la ley.

Metropolitana Sur

Recopila información respecto al nivel cumplimiento de la ley y las principales dificultades en su aplicación, a fin informar de aquello a JER y DR Recopila jurisprudencia en materia 18216 y remite la misma a Defensoría Nacional. Redacta minutas sobre aspectos específicos de la ley 18.216 Resuelve consultas que defensores realicen sobre esta materia Sirve de nexo con instituciones que aplican normativa en comento (CRS, Centros penales, etc.)

Metropolitana norte

Nexo y coordinación en la materia con el DR, el JER, la DN, defensores de ejecución y defensores penitenciarios Recopilación y envío de información sobre ley 20603 a la DN Programación de reuniones periódicas con miras a seguimiento de ley 20.603. Reuniones con GENCHI Análisis de la temática y de problemáticas 20.603. Solucionar y /o asesorar cualquier inconveniente relacionado con la ejecución del monitoreo telemático y/o aplicación de la ley en general Recepción y envío jurisprudencia en la materia Organización de capacitaciones en materia ley 20.603. Clínicas jurídicas sobre esta materia

Como se aprecia, las materias incluyen, entre otras cuestiones, la coordinación propiamente tal, la supervisión, el apoyo técnico (en una amplia gama) y la sistematización de la información. A juicio de los equipos regionales, los beneficios que entrega este coordinador son variados, destacando entre ellos: la unificación de criterios técnicos y administrativos, el avance hacia una defensa especializada y una mejora en la operatividad regional sobre la materia. La tabla que sigue contiene un resumen de las respuestas: DEFENSORÍA REGIONAL BENEFICIOS QUE ENTREGA EL COORDINADOR 18.216.

Antofagasta Coordinación con defensores. Retroalimentación de la práctica en relación a la ley 18.216.

Atacama Representante regional frente a las otras instituciones o programas.

Valparaíso Unidad de acción operativa, a nivel regional. Centralización de la canalización de las problemáticas vinculadas a la referida ley. Uniformidad en la aplicación de los criterios adoptados al resolver nudos críticos previamente detectados.

O´Higgins Establecer un canal único de coordinación en materia de ley 20.603. Apoyo a todas aquellas causas que carezcan de un defensor titular, especialmente en lo relativo a penas mixtas.

Maule Permite una visión especializada de la aplicación de esta nueva normativa. Facilita la comunicación entre las políticas nacionales y regionales en relación a las acciones o directrices que se establezcan.

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Canaliza la jurisprudencia regional.

Araucanía

Se concentra toda la información relevante en una persona, por tanto los defensores ante una duda saben a quién preguntar. Permite a los directivos saber a quién pedir una fundada opinión para resolver temas vinculados a la ley 18.216. Como se realizan video conferencias periódicas, los distintos coordinadores regionales se retroalimentan y es posible aprender de la experiencia de otras regiones.

Los Ríos Ordena el trabajo, permitiendo un trabajo coordinado.

Los Lagos Canalizar información requerida por la Defensoría Nacional.

Aysén Existe certeza del resto del equipo de defensores y también externos, respecto de la persona con quien deben tomar contacto para efecto de gestiones de coordinación u otras, permitiéndose de esta forma instar por áreas de especialización en materias propias de ejecución de penas.

Magallanes Unificación de criterios.

Metropolitana Sur

Permite la constatación de la realidad regional y así resolver, a la brevedad, requerimientos de información por parte del JER o DR . Apoya la gestión de defensa, mediante minutas y consultas. Permite contacto y nexos con las demás instituciones que intervienen.

Metropolitana Norte Mayor interacción y contacto con defensores de ejecución en relación al tema. Mayor especialización y conocimiento actualizado sobre la realidad regional en relación a esta temática. Mayor control.

Los equipos señalan algunos problemas con los que debe lidiar el coordinador, entre otras: a) En regiones muy extensas y mucha dispersión la coordinación es difícil e implica tiempos de desplazamiento que no se tienen, b) Faltaría una regulación que defina su rol frente al licitado (las bases), c) Desconocimiento de la materia por parte de otras instituciones involucradas, d) Duplicidad con el cargo del JER, entre otras. La tabla que sigue presenta el detalle de las respuestas entregadas por los equipos regionales. DEFENSORÍA REGIONAL PROBLEMAS Antofagasta Carencia de apoyo en tareas a cumplir.

Atacama La extensión de la región hace difícil sostener reuniones más periódicas en algunas zonas

Coquimbo

Distancia geográfica entre las ciudades de la región, para conocer in situ los problemas de ejecución y prácticas jurisdiccionales locales.

Multiplicidad de funciones asignadas al abogado del Dpto. de Estudios.

Ausencia de una regulación clara, introducida en las bases de licitaciones, que regule específicamente la forma en que incidirá en la ejecución de un contrato la asignación a defensores licitados de causas en etapa de ejecución de penas sustitutivas.

Valparaíso Falta de especialización en el resto de los actores interinstitucionales, en esta materia, con los cuales se interviene.

Gendarmería de Chile no posee órganos centralizados en esta materia, cada zona posee comportamientos diversos.

Maule No obtiene la suficiente colaboración de parte de los defensores licitaos en materia de requerimientos.

Araucanía No existen problemas asociadas a esta labor.

Los Ríos Existe una cárcel fuera de Valdivia donde se deben atender requerimientos (Río Bueno).

No existe un acceso en el SIGDP que avise respecto a las causas terminadas.

Los Lagos

En sentido estricto no hay problemas.

Las evidentes dificultades que se advierten en materia de funcionamiento de la ley 20.603 y de su incapacidad de cumplir las promesas de reducción de personas privadas de libertad por penas de corta duración, de existencia real de un mayor control de los penas que se encuentran en libertad. Las eventuales soluciones normativas y de operación están fuera del ámbito de competencia y posibilidades de actuación del profesional del abogado de la Unidad de Estudios Regional.

Aysén

Hay atribuciones cruzadas con JER.

Es un aumento de trabajo que no tiene compensación en disminución de carga.

Existe sensación de que se trabaja adquiriendo responsabilidades que son propiamente directivas.

Magallanes Falta de una política regional en estas materias.

Metropolitana Sur Su rol no ha sido suficientemente difundido y debiera estas institucionalizado como parte de la estructura formal, con

definición del cargo, con manual de operaciones, etc., como acontece con el cargo de coordinador penitenciario.

Metropolitana Norte Sobrecarga de trabajo en relación a las demás materias asignadas.

En ocasiones la poca fluidez de la información de parte de las defensorías locales en relación a la dinámica en relación a lo que ocurre en audiencias y las tendencias jurisprudenciales.

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DEFENSORÍA REGIONAL PROBLEMAS Falta de tiempo.

CONCLUSION DEL ESTUDIO: La gran mayoría de las defensorías regionales cuenta con un coordinador regional para enfrentar, coordinar y supervigilar el trabajo en estas materias, recayendo tal labor, en su mayoría, un abogado del respectivo Dpto. de Estudios regional e incluso en el propio jefe de dicho departamento regional. La opinión respecto a labor que cumple el coordinador regional es positiva por parte de los encuestados, teniendo la persona que ejerce dicho rol una misión o función relevante, de coordinador, supervisor e instancia centralizadora de las diversas cuestiones que se suscitan sobre esta materia o en que se requiere comunicación con otra defensoría regional o con la propia Defensoría Nacional (DEP)

RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: Por la positiva experiencia que ha conllevado la existencia de esta figura, por estar aún en proceso de comprensión e instalación esta nueva normativa legal y porque inevitablemente en prácticamente todas las regiones hay causas que quedan sin defensor responsable una vez que el caso es fallado (y aunque el sentenciado se encuentre dando cumplimiento a una pena sustitutiva) parece del todo conveniente que este cargo se institucionalice, existiendo designación formal en cada región, predefiniendo rol, atribuciones y obligaciones propias de dicha función y predefiniendo, a nivel nacional, el perfil profesional de quien ha de ejercer el cargo.

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VI. EL COORDINADOR LOCAL EN MATERIA DE LA LEY 18.216/20.603

Solamente dos equipos regionales afirman contar con coordinador local en materia de Ley 18.216 (Coquimbo y La Araucanía). En Coquimbo esta tarea se entregó al defensor (a) local jefe y en La Araucanía dependen del trabajo con tribunales, señalándose por parte de esta última defensoría regional que en algunos casos son defensores locales, cuando éstos existen en relación al correspondiente tribunal, y en otros casos son defensores licitados, cuando se trata de tribunales en cuyo territorio jurisdiccional no existe un defensor institucional. Las tareas en Coquimbo consisten en determinar traspasos a ejecución, asumir personalmente las causas en ejecución en los casos que las empresas licitadas no acepten estas causas (cuando se trata de casos terminados con anterioridad a la vigencia del actual contrato). En La Araucanía, en un comienzo se les encomendó solicitar las conversiones de las reclusiones nocturnas. Actualmente y en el caso de Temuco se les encargó conversar con los respectivos tribunales la posibilidad de crear bloques para este tipo de audiencias. Además han asistido a algunas reuniones de coordinación con Gendarmería Los beneficios que declara Coquimbo es la aproximación a problemas locales en el día a día y asumir causas en ejecución en aquellos casos que no se puedan asignar a defensores licitados. En La Araucanía el defensor está en contacto con lo que ocurre en el tribunal diariamente y puede pesquisar los problemas de implementación que se producen, informando al coordinador regional. Coordinan cuando es necesario los correspondientes bloques de audiencias. Existen problemas, como por ejemplo: en Coquimbo se sobrepasa el porcentaje de causas que corresponde al Defensor Local Jefe al no poder asignárselas a los licitados y en La Araucanía aun cuando no se observan realmente problemas, la actitud para acoger esta clase de solicitudes no siempre es la mejor por parte de los administradores de los tribunales. CONCLUSION DEL ESTUDIO: Únicamente dos regiones del país señalan tener implementada la figura del coordinador local. Si bien esas dos regiones no manifiestan disconformidad con la existencia de dicho rol, su presencia no parece realmente necesaria, siendo natural y evidente que mucho de lo que realiza dicha figura en aquellas regiones en que se implementó, en las otras ha de ser asumido por el respectivo defensor local jefe (en aquello que no le corresponde ver al coordinador regional)

RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: No debiera consagrarse formalmente la figura del coordinador local de ley 18.216, dejándose su eventual adopción a criterio de las respectivas defensorías regionales. Por lo demás la eventual existencia del coordinador local es una posibilidad absolutamente condicionada por las características que tenga cada defensoría local, muchas en las cuales ello no es posible por el exiguo número de defensores institucionales.

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VII. REUNIONES CON GENCHI y CON TRIBUNALES POR LA LEY 18.216/20.603

Todos los equipos regionales informan que mantienen reuniones con Gendarmería pero se realizan con periodicidad en sólo ocho de ellas. Nueve defensorías mantienen reuniones de carácter local con Gendarmería y de estas sólo 4 lo hacen con frecuencia. En las reuniones de carácter regional participan funcionarios con distintos cargos, el resumen sobre tal tópico es el siguiente: 1 abogado de estudios, 7 coordinadores, 1 Defensor Local, 3 defensores locales jefes, 8 Defensores Regionales, 12 Jefes de Estudio, 7 profesionales UAGD. En las reuniones locales participan, por su parte: 1 abogado de estudio, 2 coordinadores, 4 defensores locales jefes, 2 Defensores Locales, 1 defensor regional, 2 facilitadores interculturales, 3 Jefes de Estudio y 1 profesional UAGD.

Según los equipos regionales las ventajas que entregan estas reuniones son la mejora en la obtención de información sobre la marcha del sistema de penas sustitutivas, mejor coordinación con los CRS, capacitaciones para los defensores penales, la integración de la variable intercultural en los planes de intervención, una mayor claridad en el cumplimiento de condenas y en el control telemático, el conocimiento del funcionamiento de la contraparte técnica, la solución a problemas con extranjeros, un mejor uso de las redes de apoyo, el conocer los requerimientos y necesidades de GENCHI, se permite aumentar la posibilidad de evitar incumplimientos, permite el monitorear la ejecución de las medidas o el cumplimiento práctico de las mismas, etc.

La tabla que sigue muestra con detalle las respuestas de los equipos regionales:

DEFENSORÍA REGIONAL A.- NIVELES DE REUNIÓN B.- PERIODICIDAD (SI_NO) C.- FUNCIONARIOS (CARGO) QUE PARTICIPAN.

Arica Regional Si JER Y UAGD

Tarapacá Regional Si JER y UAGD

Antofagasta Local No Defensor local jefe-Facilitadora

Regional No Defensor local jefe-Facilitadora

Atacama Local Si JER

Regional Si DR Y JER

Coquimbo

Local Si Defensores Locales

Regional Si Defensor Regional, JER, UAGD, Coordinador Regional, Defensores Locales Jefes

Valparaíso

Local No Equipo Coordinador y Defensores Locales Jefes

Regional No Defensor Regional y JER en las primeras, luego el Equipo Coordinador

O´Higgins Regional No Coordinador Regional, Jefe de Estudios Regional,

Profesional UAGDP

Maule Nivel local No DR, JER, defensor local jefe, DL, coordinador regional

Nivel regional No DR, JER, defensor local jefe, DL, coordinador regional

Biobío Local No Defensor local jefe/facilitadora intercultural

Regional No Defensor Regional/JER

Araucanía

Local No No resulta entendible la información entregada al respecto por la defensoría regional

Regional No Defensora Regional, Jefe de Estudios

Los Rios Local Si JER, UAGD (Coordinadora 18.216) y Abogado de Estudio

Regional Si JER, UAGD (Coordinadora 18.216) y Abogado de Estudio

Los Lagos Regional No Abogado Unidad de Estudios como coordinador,

eventualmente Jefe Unidad de Estudios Regional

Aysén Regional No Defensor Regional y Encargado Regional

Magallanes Regional Si UAGD – Defensora Regional –JER

Metropolitana Sur Regional Si JER, Coordinador 18.216 y profesional UGDP.

Metropolitana Norte Local Si A nivel de capacitaciones solamente

Regional Si Coordinador Regional y UAGD

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Sobre los problemas administrativos con origen en Gendarmería, siete equipos regionales señalan que no tienen problemas (Equipos regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes). Los equipos que declaran problemas administrativos con origen en Gendarmería, informan situaciones diversas. Sin embargo, los equipos regionales mencionan con cierta reiteración las siguientes problemáticas: aplicación estricta de plazos en CRS (quebrantamientos por ejemplo) cuando existen motivos que lo justifican, derivación de cumplimiento a otras regiones por desconocimiento de ubicación de CRS, no entrega de información estadística e informes relevantes para la toma de decisiones en materia de penas sustitutivas, falta de una contraparte técnica regional, monitoreo telemático con dificultades de funcionamiento en la página WEB y una demora en el envío de planes de intervención.

Respecto de los obstáculos o problemas administrativos con origen en los tribunales, tres equipos regionales sostienen que no se presentan problemas de este tipo (Tarapacá, Atacama, Los Ríos). Los otros equipos regionales mencionan una variada gama de problemas, existiendo reiteración en los que se mencionan a continuación: La falta de programación de las audiencias, falta de salas especializadas, exigencias mayores a las que se aplicaban antes de la ley para conceder una pena sustitutiva, no hay suficiente conocimiento por parte de los jueces de la normativa vigente, etc. El detalle de estos problemas se presenta en la tabla que sigue:

DEFENSORÍA REGIONAL OBSTÁCULO O PROBLEMA

Arica y Parinacota

La falta de programación de las audiencias de la ley 18.216 en bloques.

La falta de actualización de los correos electrónicos para los efectos de notificaciones de los defensores responsables de la causa cuyo contrato de prestación de defensa se encuentra terminado.

La falta de tiempo otorgado a los defensores al final de las audiencias para explicar a los imputados su obligación en relación al cumplimiento de las penas sustitutivas.

Antofagasta Existe una práctica iniciada en forma aislada por uno de los jueces de Calama que implica aprobar el PII sin generar

audiencias.

Fijación de plazos no legales con carácter de fatales.

Coquimbo

Descoordinación entre GENCHI y tribunales en cuanto lugar de ejecución y envío de antecedentes.

La no existencia de salas o bloques diferenciados para audiencias de ley 18.216

La petición de confección de informes presentenciales por parte de GENCHI como regla general y no excepcional como lo establece la ley 18.216

Valparaíso No hay suficiente conocimiento por parte de los jueces de la normativa vigente.

O´Higgins Falta de salas especializadas

Maule Desconocimiento de la norma y procedimientos asociados (ej.: notificación a intervinientes).

Exigencias mayores a las que se aplicaban antes de la ley (ej.: solicitando mayores antecedentes para otorgar la pena sustitutiva de remisión y reclusión parcial).

Biobío Tribunales imponen una carga demasiado gravosa a la defensa en orden a aportar todos los antecedentes para la

aplicación de una pena sustitutiva, lo que denota incomprensión del sistema de sanciones sustitutivas.

Araucanía Falta de voluntad para agendar bloques de audiencias en días específicos.

Requerir informes sociales como único elemento que permita sustentar una pena sustitutiva.

Los Lagos

Los tribunales interpretan la ley de un modo que evita la generación de audiencias de control de cumplimiento de las penas y revelan baja confianza en la operación concreta de las penas sustitutivas.

Pese al cambio de contenido de las normas en materia de cumplimiento en libertad de las penas, ha prevalecido la práctica y criterios vigentes bajo la antigua ley 18.216

Aysén No se ha logrado una coordinación regional de días de audiencia ni un manejo integrado de estadísticas o proyección

de trabajo.

Hay distintos criterios para resolver problemas de interpretación en las diversas jurisdicciones regionales

Magallanes Algunas resoluciones han provocado problemas en esta materia

Metropolitana Sur

Pocos son los tribunales que tienen la práctica de destinar un día especial para la realización de audiencias de ejecución.

La mayoría genera un bloque de audiencias, la que suele ser a primera hora de funcionamiento, lo que complica las posibilidades que un defensor especializado o con dedicación preferente pueda concurrir a estas audiencias, pues cada tribunal de la zona maneja un promedio de 4 a 6 salas simultáneas.

Otros ocupan las causas de ley 18.216 de relleno en las salas, por lo que cuando se fijan, usualmente solo establecen el día y hora, pero no la sala en que se conocerá. Ésta solo se determina el día anterior, ocupando este tipo de

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causas para nivelar las cargas de trabajo de las salas, lo que dificulta la preparación del material para la respectiva audiencia y, por lo mismo, la asignación de un defensor para lo que será la respectiva audiencia, con anticipación.

Criterios muy rígidos por parte de tribunales en orden a exigir informes sociales. Lo anterior ha generado un exceso de demanda respecto a dichos informes, lo que repercute negativamente en el presupuesto para este ítem

Metropolitana Norte

Desconocimiento de las redes, sobre todo al principio.

Falta de proactividad ante la ausencia de informe de factibilidad.

Negativa a pedir informe de factibilidad

En un principio (cada vez menos) desconocimiento de la ley y por ende no aplicación de la nueva normativa.

CONCLUSION DEL ESTUDIO: Todas las defensorías regionales mantienen reuniones de coordinación con gendarmería, lo que es positivamente evaluado por aquellas. En algunas defensorías regionales tales encuentros de coordinación carecen de periodicidad. En cuanto a la relación con los tribunales existe una generalizada disconformidad por parte de los encuestados por no acceder los tribunales a establecer días, franjas horarias y salas de audiencias predeterminadas para realizar las audiencias referentes a la ley 18.216, imperando absolutamente la práctica de los tribunales de que tales audiencias se agendan en oportunidades y salas completamente aleatorias y sin un criterio aglutinador.

RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: Debe continuarse con la política de reuniones permanentes entre directivos o representantes de la DPP y directivos de Gendarmería o con los profesionales que tienen injerencia con las materias vinculadas a la ley 18.216. Proponemos que desde la Defensoría Nacional, particularmente el DEP, se emita la recomendación a los respectivos JER de que se insista con los tribunales sobre la posibilidad de que se preestablezcan días, franjas horarias y salas de audiencias en que se realicen, en forma coincidente, las audiencias de ley 18.216, única forma de tener la posibilidad de propender a entregar en audiencia judicial defensa por parte de algún defensor penal público particularmente capacitado o preparado en estas materias. En realidad no es el agendamiento en bloque de este tipo de audiencias algo que podamos imponer al Poder Judicial, pero es importante estar constantemente instando por aquello y que los jueces siempre tengan presente que aquello es una permanente aspiración de la Defensoría Penal Pública y un presupuesto, no menor, para mejorar de forma permanente la calidad de la prestación de defensa que brindamos en los tribunales

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VIII. EL DEFENSOR RESPONSABLE DE UNA CAUSA LUEGO DE SER ÉSTA SENTENCIADA MEDIANTE IMPOSICION

DE UNA PENA SUSTITUTIVA.

Se consultó respecto a quién queda como responsable de la causa sentenciada con pena sustitutiva, luego de ser ésta fallada, obteniéndose como resultado las siguientes respuestas: a) En 13 defensorías regionales es el mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa, b) En 1 defensoría regional es el defensor de ejecución de cada defensoría local, y c) En 1 defensoría regional es el defensor local jefe o defensor local y, Doce equipos consideran que su decisión de entregar la responsabilidad al mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa ha dado buenos resultados. Al solicitar una evaluación de las ventajas de la decisión de asignar la responsabilidad de la causa terminada mediante la imposición de una pena sustitutiva al mismo defensor que tramitó la causa mientras estuvo ésta vigente, 4 regiones no indican ventajas. El resto de los equipos destacan el hecho de que el contacto con el condenado permite un mayor conocimiento de la causa, facilita el manejo de la carpeta, disminuye el trabajo administrativo y el imputado conoce y consulta mejor a su defensor. La tabla que sigue muestra el detalle de las respuestas frente a la consulta en comento: DEFENSORÍA REGIONAL VENTAJAS Arica y Parinacota No resulta entendible la respuesta entregada por la defensoría regional

Tarapacá

Al mantener el mismo defensor se mantiene el contacto con su representado y conocimiento acabado de la causa y razones por las cuales se le condenó a la pena que se encuentra cumpliendo. Se mantiene, asimismo, la carpeta terminada con pena sustitutiva con el defensor que siempre ha tramitado la causa.

No se altera la asignación de causas.

Se evitan traspasos de causas innecesarios.

El cumplimiento de indicadores como salida más beneficiosa no se vería alterado ya que, al ser acumulativo, la causa sigue en su ejecución con el defensor que tramitó la causa y obtuvo la salida más beneficiosa

Antofagasta Conocimiento de la causa por parte del defensor.

Confianza del imputado hacía defensor

Coquimbo El mayor conocimiento del caso y de la situación particular del imputado

La no necesidad de efectuar derivaciones que implican un mayor trabajo administrativo

Valparaíso

Entrega certeza respecto del abogado responsable del caso.

Disminuye el trabajo administrativo vinculado al traspaso de casos.

Optimización de recursos en la distribución de las cargas de trabajo.

O´Higgins Fácil acceso a la información

Maule Se conoce de antemano el defensor responsable.

Se continúa con procedimientos establecidos con anterioridad para la antigua ley 18216.

Biobío Permite centralizar y controlar de mejor forma las causas en etapa de ejecución PS

Araucanía Defensor conoce el estado de la causa, además conoce al sentenciado.

Defensor tiene contacto con su representado.

Los Rios Defensor conoce al condenado y a la causa.

Defensor puede incorporar antecedentes relevantes del condenado en discusiones de audiencias

Los Lagos El imputado conoce su defensor y, en caso de necesitarlo, recurre a él.

El defensor conoce la causa

Aysén No hay otra posibilidad, por dispersión geográfica de localidades

Concentra la responsabilidad en un solo abogado

Magallanes Cobertura

Posteriormente se consultó ¿Quién queda en SIGDP como defensor responsable cuando una causa es sentenciada con pena sustitutiva?. Frente a esta pregunta las respuestas entregadas permitieron determinar que en 13 defensorías regionales es el mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa, en una defensoría regional es el Defensor local jefe o defensor local y en otra es otro defensor. Un equipo regional señala no tener registro para poder responder.

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Al consultar por los resultados del criterio adoptado, 14 equipos regionales señalan que los resultados son buenos. La tabla que sigue detalla la respuesta de los equipos regionales, en relación a estas dos últimas consultas:

DEFENSORÍA REGIONAL RESPONSABLE SIGDP RESULTADOS

Arica y Parinacota El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa buenos resultados

Tarapacá El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa buenos resultados

Antofagasta El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa buenos resultados

Atacama NO tenemos registro de aquello todavía No existe registro de aquello

Coquimbo El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa buenos resultados

Valparaíso El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa buenos resultados

O´Higgins El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa buenos resultados

Maule El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa buenos resultados

Biobío Defensor local jefe o defensor local buenos resultados

Araucanía El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa buenos resultados

Los Rios El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa buenos resultados

Los Lagos El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa buenos resultados

Aysén El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa No responde

Magallanes El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa buenos resultados

Metropolitana Sur El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa buenos resultados

Metropolitana Norte Otro defensor buenos resultados

CONCLUSION DEL ESTUDIO: Prácticamente en todas las defensorías regionales el criterio es que tanto en los hechos como en el SIGDP se mantiene como defensor responsable de una causa aquel defensor que la tramitó mientras estuvo vigente la misma. La opinión es unánime, entre las defensorías regionales que han adoptado dicho criterio, en cuanto a las bondades y beneficios de tal práctica, las cuales son compartidas por el DEP, Defensoría Nacional.

RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: La decisión de que la causa quede a nombre y bajo la responsabilidad del mismo defensor que tramitó la causa, mientras estuvo vigente el respectivo procedimiento penal, nos parece acertada, y creemos que resulta ser la que mejor vela por los intereses del sentenciado (para ello nos remitimos a las ventajas explicitadas ante tal opción por los propios consultados, conforme se expone precedentemente). Sin perjuicio de lo anterior, creemos debiese dejarse espacio de acción libre a las defensorías regionales en esta materia. Lo anterior, en todo caso, sólo en el escenario de que aquel defensor que tramitó la causa durante el respectivo procedimiento penal siga vigente en la defensoría local respectiva, prestando servicios como defensor penal público. Asimismo la posibilidad de que la causa pase a quedar a nombre y bajo la responsabilidad de un defensor institucional determinado también nos parece acertada o perfectamente posible o viable, pero únicamente en la medida que se haya adoptado, por la correspondiente defensoría regional, la política de trabajo consistente en que exista un coordinador local en temática ley 18.216 en la respectiva defensoría local. Lo que sí parece necesario regular, y sugerimos que así se haga, y a nivel nacional, a fin de uniformar a lo largo del país una materia de gran ocurrencia práctica, como, asimismo, de mucha relevancia para disminuir o controlar las situaciones en que un condenado que está dando cumplimiento a una pena sustitutiva, siente que no tiene un defensor determinado y preciso a cargo de su causa (y muchas veces esa sensación, lamentablemente es concordante con la realidad) dice relación con los casos en que el abogado que defendió a una persona, por cualquier razón, cesa como defensor público en la respectiva defensoría local.

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La referida situación es de cotidiana ocurrencia (piénsese en los términos de contratos de defensa licitada o en los abogados que actúan por breve plazo como defensores públicos en virtud de un convenio directo con la institución) y ella debiera ser abordada por una regulación nacional que estandarice nuestro criterio y respuesta institucional frente a tal situación. Ante esta situación, la propuesta del DEP es que en todos aquellos casos la respectiva causa, en que se está dando cumplimiento a una pena sustitutiva, sea asumida, siempre (y no sólo cuando se ha programado una audiencia en fecha próxima) a un defensor institucional, pasando a nombre de dicho defensor institucional la titularidad de la causa en SIGDP. En dicho evento, asimismo, tal abogado debiera recibir materialmente la correspondiente carpeta de defensa, si es que ha sido un criterio adoptado en la materia, en la respectiva defensoría local o regional, el que corresponda que el defensor responsable de una causa con ejecución de pena sustitutiva cuente materialmente con la pertinente carpeta de defensa. Si no se adoptó ese protocolo de actuación bastará con que el defensor asuma ante SIGDP la titularidad de la causa (cuya pena sustitutiva se encuentra en ejecución), sin necesidad de obtener y manejar materialmente la correspondiente carpeta de defensa. A nuestro juicio el cambio de defensor titular en SIGDP, cuando una pena sustitutiva se encuentra en actual ejecución, y el defensor que había sido el titular de la causa hace abandono de su rol como defensor público de la respectiva defensoría local, es algo que debiera necesariamente implementarse, dado que si la causa en SIGDP figura a nombre de un defensor que no está operativo, en los hechos ese sentenciado efectivamente carece de un determinado defensor a cargo de su causa, por lo que en la dinámica diaria, si desea o necesita conversar con su defensor no podrá hacerlo y terminará conversando, en el mejor de los casos, con algún defensor que lo atendió de forma puntual y aislada. En cuanto se ha hecho referencia, al tratar sobre las posibilidades de actuación en esta materia, con la facultad y/o posibilidad y/u obligación de obtener la carpeta de defensa original por parte del nuevo defensor que asume la responsabilidad de una causa que se encuentra en etapa de ejecución respecto de la pena sustitutiva dictada, este asunto se encuentra vinculado con aquella materia que será tratada más adelante, en el acápite XIII.

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IX. SOBRE EL DEFENSOR ESPECIALIZADO EN CAUSAS CON EJECUCIÓN DE PENAS SUSTITUTIVAS, EN LAS

DEFENSORÍAS LOCALES

Un total de 15 equipos regionales declaran no contar con un defensor local especializado en penas sustitutivas en sus defensorías locales y únicamente la Defensoría Regional Metropolitana Norte señaló contar con este tipo de defensor en sus respectivas defensorías locales. Este último equipo directivo regional indicó como ventajas que resulta de este defensor especializado, las que siguen: a) Mayor orden en el manejo de carpetas de causas bajo ejecución al estar ella en manos de una sola persona, b) Mejor conocimiento de la evolución de cumplimiento de la pena sustitutiva respecto de cada condenado, c) Orden en la realización de minutas de audiencias, d) Mejor seguimiento de las acciones en etapa ejecución, e) Especialización, f) Mayor preocupación de la gestión en esta etapa, g) Mayor solicitud de peritajes como apoyo para una defensa de calidad, i) Existencia de una pronta corrección en SIGDP si algún aspecto se encuentra mal ingresado, j) Permite hacer peticiones acordes a la situación real de los condenados. Señala esta misma defensoría regional, como desventajas, al sistema por ella adoptado de contar con un defensor especializado en temática ley 18.216 en cada una de las defensorías locales, las siguientes: a) Los tiempos involucrados en la ejecución conforme ley 20.603 es adicional a la labor habitual del defensor, por lo que se dificulta el óptimo cumplimiento en ambas áreas. Salvo la defensoría local de Ñuñoa, en que se suprimió su asistencia a ACD, en general no se ha efectuado una redistribución de trabajo en relación al defensor de ejecución, por lo que la sobrecarga de trabajo es notoria, b) Desconocimiento de la persona del imputado por parte del defensor, c) Mal funcionamiento del SIGDP en ocasiones, lo cual dificulta el registro fidedigno, d) Causas, a veces, mal traspasadas desde la defensa titular. CONCLUSION DEL ESTUDIO: Efectivamente la posibilidad de especializar a un defensor en las defensorías locales en esta temática tiene, tal como se ha señalado es referido por la Defensoría Regional que ha implementado tal sistema de trabajo, ventajas y desventajas. Se trata, por otra parte, de una posibilidad absolutamente condicionada por las características que presente la respectiva defensoría local. Así las cosas, parece conveniente dejar la eventual adopción de esta forma de trabajo a la decisión de cada defensoría regional.

RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: Recomendamos que esta posibilidad quede a criterio de las defensorías regionales. Hasta ahora sólo una defensoría regional ha adoptado este criterio organizacional y no vislumbramos que se extienda a más defensorías, todas las cuales no han optado por esta posibilidad ni han manifestado eventual interés en adherir en algún momento a él. Si debe indicarse que lo lógico es que si existe un defensor local, institucional, especializado en esta materia, con mayor ahínco se debiera instar con los tribunales por el agendamiento en bloque y días predeterminados de las audiencias que se desarrollan en conformidad a la ley 18.216 (ver lo referido en precedente acápite 7, “Recomendación del DEP”). Si no se logra aquello carece de bastante sentido, o pierde su principal virtud la organización laboral basado en un defensor local especializado (la representación judicial en audiencia por parte de un defensor especialmente capacitado en la materia).

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X. EL CAMBIO DE DEFENSOR TITULAR

La pregunta ¿Cómo se procede en el evento que el defensor titular de una causa sentenciada con pena sustitutiva en actual ejecución, deja de prestar servicios en la Defensoría Local respectiva? permitió concluir que en 10 defensorías regionales se cambia en SIGDP al responsable de dicha causa, en 5 defensorías regionales la causa sigue a su nombre en SIGDP y otra responde que no se ha presentado el caso. Al solicitar la evaluación de esta situación en las respectivas defensorías regionales 12 equipos respondieron que la situación funciona bien, 2 equipos regionales sostienen que los resultados no son buenos y otra que los resultados son buenos sólo a veces. La tabla que sigue resume las respuestas de los equipos regionales: DEFENSORÍA REGIONAL CAMBIO DE DEFENSOR TITULAR RESULTADOS Arica y Parinacota Se cambia en SIGDP el responsable de dicha causa. Buen resultado

Tarapacá Se cambia en SIGDP el responsable de dicha causa. Buen resultado

Antofagasta Se cambia en SIGDP el responsable de dicha causa.

Si , el defensor local jefe designa usualmente a un DPP público (buen resultado)

Atacama No ha existido el caso aún No ha existido el caso aún

Coquimbo Se cambia en SIGDP el responsable de dicha causa. Buen resultado

Valparaíso Se cambia en SIGDP el responsable de dicha causa. Buen resultado

O´Higgins La causa sigue a su nombre en SIGDP. No da buen resultado

Maule Se cambia en SIGDP el responsable de dicha causa. Buen resultado

Biobío Se cambia en SIGDP el responsable de dicha causa. Buen resultado

Araucanía La causa sigue a su nombre en SIGDP. No da buen resultado

Los Rios La causa sigue a su nombre en SIGDP. Buen resultado

Los Lagos La causa sigue a su nombre en SIGDP. Buen resultado

Aysén Se cambia en SIGDP el responsable de dicha causa. Buen resultado

Magallanes La causa sigue a su nombre en SIGDP. Buen resultado

Metropolitana Sur Se cambia en SIGDP el responsable de dicha causa. Buen resultado

Metropolitana Norte Se cambia en SIGDP el responsable de dicha causa. A veces

CONCLUSION DEL ESTUDIO: La gran mayoría de las defensorías regionales señalan que ante la situación planteada en la pregunta, cambian el defensor responsable de la causa ante SIGDP. De entre las defensorías regionales que hacen aquello, todas señalan que les ha dado buen resultado, salvo una respuesta que indicó que aquello sólo a veces funcionaba bien. De los equipos regionales que contestaron que no se hace cambio en SIGDP, manteniendo la causa a nombre del defensor ya retirado de la defensoría local, 2 (de un total de 5) señalaron que tal sistema no da buen resultado.

RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: Como ya se indicó, y pareciera que los resultados reflejados en esta página así lo ratifican, somos de la idea de que la causa siempre debe modificar su defensor responsable en el SIGDP, si es que la causa esta con pena sustitutiva en actual ejecución y quien era defensor responsable se retira de la respectiva defensoría local. En dicho caso, por cierto, la causa debiera quedar a nombre de un defensor institucional (más fundamentos para sostener esa postura se pueden revisar en lo ya referido, en precedente acápite 9, “Recomendación del DEP”).

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XI. AGENDAMIENTO DE SALAS Y BLOQUES DE HORARIOS ESPECIALIZADOS

Al consultar ¿Existe agendamiento de salas y bloques horarios especializados para temática ley 18.216 en los tribunales?, 14 equipos regionales dicen que no existe ese tipo de agendamiento, 1 equipo no responde, 1 responde que en su región sí ocurre (Metropolitana Norte). La siguiente tabla entrega un mayor detalle sobre la respuesta de cada equipo regional frente a la referida pregunta.

DEFENSORÍA REGIONAL AGENDAMIENTO DE SALAS O BLOQUES ESPECIALIZADOS

COMENTARIO REGIONAL SOBRE SU RESPUESTA

Arica y Parinacota NO (en la totalidad o la mayoría de la región)

La existencia de agendamiento en salas y bloques de horarios especializados permitiría tener un defensor preferente para asumir la defensa de condenados en la etapa de ejecución y así tener un mejor modelo de ejecución de penas a nivel regional.

Tarapacá NO (en la totalidad o la mayoría de la región)

El Defensor Local Jefe señala que el Tribunal de Garantía no implementará bloques de Ley 18216. De hecho modificó su funcionamiento y ya no tiene controles de RPA en una sola sala de Controles de Detención sino que en las cuatro salas.

Antofagasta NO (en la totalidad o la mayoría de la región)

En Calama las salas 1 días martes y jueves. Es importante generar bloque especializado dado que permite generar defensa especializada en la materia y optar que en esos bloques asistan defensores dotados de mayor nivel de conocimiento penitenciario. En Antofagasta, Tocopilla, María Elena y Taltal no hay salas ni bloques especializados.

Atacama NO (en la totalidad o la mayoría de la región)

Coquimbo NO (en la totalidad o la mayoría de la región)

Valparaíso NO (en la totalidad o la mayoría de la región) En algunas zonas de la región (las menos) se ha ido instalando la idea de hacer este tipo de audiencias en un determinado bloque horario

O´Higgins NO (en la totalidad o la mayoría de la región)

Maule NO (en la totalidad o la mayoría de la región) Solo en Talca existe agendamiento por sala y día.

Biobío NO (en la totalidad o la mayoría de la región) En algunas zonas importantes como Concepción, si existen. Pero en la mayoría de la Región, no los hay.

Araucanía NO (en la totalidad o la mayoría de la región) En la mayoría de la región hay tribunales que funcionan en una sola sala, en Temuco y en Villarrica si existe agendamiento por bloques, en el resto de los tribunales no es necesario.

Los Rios NO (en la totalidad o la mayoría de la región)

Los Lagos No responde

Aysén NO (en la totalidad o la mayoría de la región)

Pta. Arenas NO (en la totalidad o la mayoría de la región)

Metropolitana Sur NO (en la totalidad o la mayoría de la región)

Existe el agendamiento de bloques, que generalmente son en un mismo horario en las distintas salas de un tribunal. Sin embargo, se advierte que, a medida que aumentan el número de audiencias de ejecución, los tribunales están empezando a ordenarse y disponer una sala especial, con días determinados de la semana, para tal propósito. A la fecha, ello ocurre en sólo 2 de los 11 tribunales que atiende la defensoría regional

Metropolitana Norte SI (en la totalidad o la mayoría de la región)

CONCLUSION DEL ESTUDIO: Salvo una (la regional metropolitana Norte) todas las defensorías regionales informan que no existe para las audiencias referentes a temática ley 18.216 agendamiento en salas y horarios predetermiandos (bloque de audiencias)

RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: Nos remitimos a lo ya señalado en precedentes acápite 7,

“Recomendación del DEP” y en acápite 9, “Recomendación del DEP”).

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XII. CRITERIO DE ASIGNACIÓN DEL DEFENSOR QUE CONCURRE A LA AUDIENCIA DE LEY 18.216

Al preguntar ¿Quién (que cargo) define y cuál es el principal criterio para resolver qué defensor concurre efectivamente a una audiencia de ley 18.216?, 14 equipos regionales respondieron que quien define aquello es el defensor local jefe. De éstos, 10 señalaron que el criterio es asignar según turno de sala. Por otra parte, 1 equipo respondió que no se ha establecido el cargo o criterio regional y 1 equipo regional (Aysén) sostuvo que no existe margen para tomar una opción al respecto, de momento que sólo hay un defensor local disponible. Al consultar ¿Cuáles son los principales problemas y soluciones en la gestión de causas en ejecución P.S en relación a la problemática del defensor responsable de las mismas?, los equipos regionales presentan una variedad de problemas donde la reiteración que se presenta no tiene una relevancia tal que permita generalizar respecto a la situación expuesta. Sin embargo, se aprecian algunas materias con una mayor repetición, éstas son: la dificultad de manejar causas antiguas, los problemas con la actualización de la carpeta y con defensores que actualmente no prestan servicios en la Defensoría Penal Pública, la asistencia del defensor titular a la audiencia, la saturación e indeterminación de las cargas de trabajo, la resistencia de defensores licitados para asumir estas labores y algunos problemas en SIGDP. Las soluciones que se proponen son diversas y van desde la entrega de la causa al defensor local, recurrir a los defensores penitenciarios, generar instructivos y minutas explicativas sobre estas materias, modificar los contratos licitados instalando el tema en la labor de los defensores licitados, desarrollar una carpeta virtual, aumentar la dotación de personal o la racionalización de las cargas de trabajo, entre otras. La tabla que sigue presenta un resumen de los problemas y soluciones presentados por los respectivos equipos regionales:

DEFENSORÍA REGIONAL PROBLEMA SOLUCIÓN

Arica y Parinacota

La existencia de causas en actual ejecución cuyos prestadores han terminado de prestar servicios en la DPP.

Asignar al Defensor Local, o solución futura asignar a los defensores penitenciarios

La falta de defensores penal públicos para asumir la etapa de ejecución en materia de Ley 18.216 independiente de si dichos condenados están o no privados de libertad.

Asignar ejecución penal a defensores penitenciarios como solución futura.

Tarapacá

Al no existir un registro completo de las carpetas terminadas se ha tenido que elaborar un plan en base a esas limitaciones

Con la implementación del instructivo que se encuentra en elaboración la tramitación de la causa de ejecución con PS se realizará por el mismo defensor desde su inicio hasta su completa ejecución.

Antofagasta No siempre el defensor puede asistir en forma personal a audiencia

Preparación de minutas explicativas

Atacama Generalmente el defensor titular no concurre a la audiencia respectiva por no tener el turno de dicha sala

Debiera prepararse una minuta completa para que el defensor del turno afronte adecuadamente la audiencia

Coquimbo

En Ovalle, existe resistencia por parte de defensores licitados, en cuanto a asumir causas terminadas durante la vigencia de contratos anteriores, aun cuando se trate del mismo defensor que tomó el caso.

Modificar la bases de licitación futuras

La falta de presupuesto en materia de peritajes hace que se desvíen recursos humanos en buscar soluciones, especialmente a través de profesionales de UAGD, lo que implica un aumento considerable de su carga de trabajo

Valparaíso

Algunos problemas en la gestión del SIGDP Corregir SIGDP

Algunas gestiones no pueden ser incorporadas al SIGDP Corregir SIGDP

No hay conciencia plena de que la tarea de ejecución es parte integrante del trabajo del defensor.

Más capacitación

O´Higgins Entrega de carpetas terminadas Carpeta virtual

Maule Muchas causas no se registran. Implementar procedimiento especial para ley 18216

Biobio Sobrecarga de trabajo para el defensor local jefe que centraliza este trabajo y especialmente sus asistentes

Aumentar dotación de personal

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DEFENSORÍA REGIONAL PROBLEMA SOLUCIÓN Falta de defensores especializados Especialización de defensores y abogados de Estudios en

esta materia

Araucanía No existen mayores problemas, salvo en el caso que el defensor deja de prestar servicios en la región.

Cuando resulta necesario por la complejidad de la causa se le encarga a un defensor en específico.

Los Rios Puede no encontrarse activo el defensor Asume quien lo reemplazó

Puede estar en otra gestión de defensa (juicio oral, audiencia programada) o de vacaciones.

Existe la figura del defensor de llamado

Los Lagos No han existido inconvenientes.

Aysén Indeterminación de carga de trabajo Ordenamiento y racionalización

Dificultades de seguimiento de causas antiguas Generar dinámica de impulsos auto gestionados.

Magallanes No se ha asumido la complejidad de la aplicación de la ley Capacitación, Magallanes es la única región del país en

que no se ha llevado a cabo capacitación institucional en estas materias.

Metropolitana Sur

Falta especialización, atendido la gran cantidad de problemáticas que se suscitan con la ejecución.

En algunas zonas se han generado defensores con mayor capacitación en la materia, lo que se traduce que los casos complejos se derivan a ellos.

Dificultad para recopilación de antecedentes, en especial en los bloques de audiencias de ejecución, donde los antecedentes son entregados por lo general en la misma audiencia, con el consiguiente escaso estudio de los mismos por parte del defensor, lo que muchas veces genera peticiones de nuevo día y hora, lo que termina dilatando las soluciones.

Las asistentes administrativas confeccionan un dossier de documentos para afrontar la audiencia, de manera de con ellos poder resolver de mejor forma las solicitudes

Falta atención. Los imputados condenados a pena sustitutiva, por lo general pierden el nexo con su defensor de causa, o bien suponen que él va estar en su audiencia. Cuando ese defensor ya no está vigente, y aun cuando exista designación de uno nuevo, el imputado pierde interés en contactarse con el nuevo abogado, siendo atendido solamente por el profesional de audiencia, quien no siempre dispone del tiempo para escuchar su problema

En el edificio del Cj existe entre las distintas defensorías un turno de atención de público, por lo cual, si un imputado quiere ser atendido antes del día de su audiencia por un abogado, siempre existirá quien lo pueda atender y dar instrucciones para la audiencia. De esa atención se genera un registro que se hace llegar al defensor de gestión, a fin que tome conocimiento.

Falta control. Dado que no existen indicadores, ni metas asociadas, existe menos control en este tema

Se han remitido instructivos respecto de las formas de proceder, en especial en cuanto delegación de audiencias y a la obligación de recurrir

Historial de la causa. En los casos de aquellas causas terminadas por abogados no vigentes, la asignación de un nuevo defensor genera complicación en el evento de una inspección, pues esa causa aparecerá a nombre del defensor que está gestionando la ejecución, y cuya carpeta no es la de tramitación de la causa penal.

Ésta situación fue advertida en una local, la cual adoptó la decisión de volver a traspasar la causa al defensor no vigente, cuando la ejecución se hubiera agotado.

Metropolitana Norte

Los tiempos involucrados en la ejecución conforme ley 20.603 es adicional a la labor habitual del defensor, por lo que se dificulta el óptimo cumplimiento en ambas áreas. Salvo la defensoría local de Ñuñoa, en que se suprimió su asistencia a ACD, en general no se ha efectuado una redistribución de trabajo en relación al defensor de ejecución, por lo que la sobrecarga de trabajo es notoria, Desconocimiento de la persona del imputado por parte del defensor, Mal funcionamiento del SIGDP en ocasiones, lo cual dificulta el registro fidedigno, Causas, a veces, mal traspasadas desde la defensa titular.

Problema de espacio para la mantención de carpetas en oficina o local respectiva

CONCLUSION DEL ESTUDIO: Designa el defensor concurrente a la audiencia, normalmente, el respectivo defensor local jefe y la mayoría lo hace según sistema de turnos por sala

RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: Debiera dejarse la materia a decisión de la respectiva defensoría regional. Es unánime que la decisión de cobertura en audiencia la toma el defensor local jefe, y el sistema de decisión al respecto es lógico que se resuelva en ámbito local o regional.

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XIII. EL MANEJO DE LAS CARPETAS DE DEFENSA

Al consultar a los equipos regionales si el registro en carpetas de defensa se realiza completamente, considerando la forma de término y sus particularidades, el resultado de sus respuestas es: a) Siempre: 1 equipo regional, b) Generalmente: 8 equipos regionales, c) Ocasionalmente: 5 equipos regionales, y d) Nunca: 2 equipos regionales,

Al consultar si los defensores institucionales mantienen la carpeta de defensa en su poder durante la ejecución de la PS2, el resultado de las respuestas es el que sigue: a) Siempre: 3 equipos regionales, b) Generalmente: 5 equipos regionales, c) Ocasionalmente: 2 equipos regionales, y d) Nunca: 6 equipos regionales.

La misma pregunta, aplicada ahora al caso de los defensores licitados, entrega el siguiente resultado: d) Siempre: 1 equipo regional, a) Generalmente: 3 equipos regionales, c) Ocasionalmente: 4 equipos regionales, y b) Nunca: 8 equipos regionales. Luego se formuló la siguiente solicitud a cada equipo regional: “Si la respuesta a las 2 preguntas anteriores varía según el tipo de pena sustitutiva que haya sido impuesta en el caso concreto, indicar en que penas la política de gestión o manejo de carpetas preestablece que la carpeta quede en poder del defensor”. A esta pregunta 14 equipos no responden, de lo cual se constata que no existe variación, en la política de gestión o manejo de carpetas de defensa, frente al mencionado escenario. No obstante, el equipo directivo de la región de Antofagasta indica que esto sí ocurre en relación a las penas sustitutivas de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, tanto en relación al defensor licitado como respecto al defensor institucional. Por su parte, el equipo de la región de O´Higgins menciona la ocurrencia de aquella necesidad en relación a las causas en que se ha dictaminado la pena sustitutiva de libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, reclusión parcial y/o prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siendo tal particularidad aplicable únicamente a las causas bajo la responsabilidad de un defensor institucional.

También se solicitó a los equipos regionales “si las carpetas correspondientes a causas terminadas por pena sustitutiva son enviadas a archivo, luego de ser fallada la causa, señalar con que antecedentes va el defensor a la respectiva audiencia, si dicha tramitación de condena se activa”, las respuestas en su mayoría indican que el defensor concurre con la sentencia y antecedentes inmediatos que explican la audiencia, más otros antecedentes, conforme se resume en la siguiente tabla: DEFENSORÍA REGIONAL ANTECEDENTES QUE ACOMPAÑA Arica y Parinacota Sentencia y antecedentes inmediatos que explican la audiencia a cubrir

Tarapacá Queda sujeto a discrecionalidad de defensor titular de la causa.

Antofagasta Sentencia y antecedentes inmediatos que explican la audiencia a cubrir. Con la carpeta de causa. Informes, contratos,

Coquimbo Sentencia y antecedentes inmediatos que explican la audiencia a cubrir

Valparaíso Sentencia y antecedentes inmediatos que explican la audiencia a cubrir. Informes sociales obtenidos a través de la red

2 ¿cuándo se impone una pena sustitutiva la correspondiente carpeta de defensa es mantenida en poder del defensor mientras se encuentra la pena en ejecución?

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DEFENSORÍA REGIONAL ANTECEDENTES QUE ACOMPAÑA institucional.

O´Higgins Sentencia y antecedentes inmediatos que explican la audiencia a cubrir.

Maule Sentencia y antecedentes inmediatos que explican la audiencia a cubrir. Informe del CRS y demás antecedentes que se pueda contar

Biobío Sentencia y antecedentes inmediatos que explican la audiencia a cubrir. Minutas, antecedentes sociales y laborales, junto a la sentencia

Araucanía Sentencia y antecedentes inmediatos que explican la audiencia a cubrir. Además en caso de que se haya realizado algún peritaje, o sea necesario otro antecedente, o incluso la carpeta, esta es desarchivada y enviada al defensor titular, para que prepare la respectiva audiencia.

Los Lagos Sentencia y antecedentes inmediatos que explican la audiencia a cubrir, informes periciales; caratula de carpeta; informe emitido por delegado y resolución que funda audiencia, más antecedentes aportados por el imputado, por entrevistas previas.

Magallanes Sentencia y antecedentes inmediatos que explican la audiencia a cubrir se desarchiva carpeta y se concurre con ella a audiencia

Metropolitana Sur Sentencia y antecedentes inmediatos que explican la audiencia a cubrir. El reporte del SIGDP respecto a la tramitación de la causa da cuenta sobre el comportamiento, durante la tramitación de su causa, del imputado, lo que resulta útil a la hora de justificar incumplimientos.

Metropolitana Norte Sentencia y antecedentes inmediatos que explican la audiencia a cubrir. Oficio de GENCHI que genera la audiencia; resolución que fija audiencia; antecedentes recopilados del SIAJ; antecedentes que configuran una nueva “carpeta” de ejecución. ( la carpeta materialmente no es remitida al defensor en general)

Posteriormente se consultó sobre los principales problemas y soluciones en la gestión de las carpetas en materia de pena sustitutiva. Ante ello los equipos regionales señalaron, con mayor reiteración, lo que sigue: a) El sistema de archivo y desarchivo, b) La carencia de un instructivo adecuado, c) Problemas con el volumen de carpetas, y d) Poco espacio en las defensorías. El resumen de respuestas se presenta en la siguiente tabla:

DEFENSORÍA REGIONAL PROBLEMAS SOLUCIÓN

Arica y Parinacota

La obligación mensual de los prestadores de entregar las causas terminadas sin que exista diferenciación sobre si tiene o no pena sustitutiva en ejecución.

Se ha establecido la obligación del prestador de entregar en forma separada las causas terminadas que hayan terminado con pena sustitutiva, para el evento que las misma se reactive pueda ser de fácil acceso para el defensor para las audiencias respectivas.

Tarapacá

Al no existir un registro completo de las carpetas terminadas se ha tenido que elaborar un plan en base a esas limitaciones

Al no existir un registro completo de las carpetas terminadas y tiempos claros de respuesta que permitan entregar una carpeta terminada solicitada es que la Defensoría Local se hará cargo de todas las audiencias de ejecución PS en la cual no sea posible entregar adecuadamente los antecedentes al defensor titular de la causa de ejecución de PS por lo cual se revisarán las agendas de las causas programadas con audiencias de PS y si se trata de carpetas terminadas en bodega que no sean ubicables para su entrega al defensor titular, se deberá informar al Defensor Local Jefe para que disponga que un defensor local se haga cargo de obtener la información para la audiencia, minuta de delegación y el registro del resultado de esa audiencia en el SIGDP. Una vez que se cuente con la carpeta se hará entrega al defensor titular de la causa para que vele por la completa ejecución de la causa de PS

No se ha elaborado un instructivo claro acerca del procedimiento de entrega de carpetas terminadas en ejecución de PS

Se está elaborando ese instructivo por la Defensoría Regional

No existe un computador de libre disponibilidad con SIAGJ para que todas las asistentes y defensores tengan acceso para obtener la información que requieren para sus audiencias de PS

Antofagasta Falta de carpeta física Digitalización de carpetas respecto de determinadas PS (Libertad

75

DEFENSORÍA REGIONAL PROBLEMAS SOLUCIÓN vigilada, libertad vigilada intensiva y reclusión parcial domiciliaria)

Atacama No existe una buena minuta para presentarse a la audiencia

Fiscalizar y exigir el cumplimiento de la minuta.

Coquimbo

La carpeta de causa contiene muchos antecedentes que ya no resultan necesarios en etapa de ejecución, lo que determina que sea muy voluminosa y existe dificultad para encontrar el material que resulta necesario

Confeccionar una carpeta especial de ejecución (color naranja)

Valparaíso Falta conciencia plena de la importancia de mantener registro de la etapa de ejecución

Capacitación en el tema

O´Higgins Entrega de carpetas a archivo Carpeta virtual SIAJ y SIGDP

Maule

Problema de archivo y custodia Crear sistema a nivel nacional modificar MOE. Carpeta sigue a Defensor hasta que se termine su vinculación con la DPP.

Desarchivo Crear sistema a nivel nacional modificar MOE. Carpeta sigue a Defensor hasta que se termine su vinculación con al DPP.

Biobio Dificultad de manejo por el volumen de causas en etapa de ejecución PS

Debe definirse desde la DN un modelo de contenido de carpeta de ejecución

Araucanía El sistema de archivo y desarchivo es adecuado, no se registran problemas

Los Rios

Carpeta muy extensa en varios casos Debe uniformarse criterios del contenido de carpeta

Carpeta llena de información y documentos no relevantes para la etapa

Uniformar criterios de contenido

Los Lagos No hay, ya que si se necesitan se desarchivan con rapidez.

Aysén Aumento desmesurado de archivos físicos Trabajo intenso en manejo de archivos digitales.

Magallanes Se encuentran archivadas, por lo que debe solicitarse al responsable de su custodia

Debieran quedar en oficina del defensor

Metropolitana Sur

No existe uniformidad en cuanto a los documentos que se deben remitir a audiencia

Se está trabajando un protocolo para generar un tipo carpeta ejecución, donde además se establecen el contenido mínimo de documentos a remitir a audiencia de este tipo.

No existe uniformidad respecto del almacenamiento de carpetas. El único criterio a la fecha es el MOE que indica que la causa se debe archivar una vez ejecutoriada.

El mismo protocolo establecerá criterios de archivo de causas, a fin de mantener una custodia especial para aquellos casos que requerirán un seguimiento más constante, como la libertad vigilada intensiva por ejemplo.

En las defensorías locales, el espacio físico es reducido.

Priorizar el tipo de carpeta terminada con PS que se mantendrá en custodia especial.

Metropolitana Norte

No llegan al defensor de ejecución, en especial las libertades vigiladas

Mayor control al respecto por parte de las defensorías locales y encargados ejecución

Espacio para mantener las carpetas ejecución en cada local (originales o antecedentes que hacen las veces de tal)

Habilitar espacios adicionales para dicha finalidad

No se ingresa a veces la pena como corresponde Mayor control de cada dl en el cumplimiento de la instrucción

Traspaso no oportuno a ejecución Mayor control de cada dl en el cumplimiento de la instrucción

CONCLUSION DEL ESTUDIO: En cuanto a la consulta sobre la calidad y completitud del registro en las carpetas de defensa sobre la forma de término de una causa y sus particularidades las respuestas de las defensorías regionales son sumamente dispersas. Se manifiesta, por otra parte una inquietud manifiesta en relación al manejo de las carpetas de defensa luego de que en una causa se impone una pena sustitutiva.

RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: En esta sección queda de manifiesto, la necesidad, que ya señalamos previamente, en cuanto a la necesidad de que se regule desde la Defensoría Nacional el criterio de archivo de las carpetas y, en general, el manejo que se ha de tener respecto a las carpetas de defensa correspondientes a causas terminadas cuando en ellas se ha dictado una pena sustitutiva. Para mayor explicación nos remitimos a lo ya señalado en precedente acápite 3, “Recomendación del DEP”).

76

XIV. EL SISTEMA SIGDP

Se preguntó sobre varias materias críticas relacionadas con el ingreso de información al sistema informático de gestión de defensa penal (SIGDP) y respecto al control de la misma. En lo que sigue se presentan los resultados. Traspaso de causas. Los equipos regionales fueron consultados por el funcionario que traspasa en SIGDP las causas a etapa de ejecución de pena sustitutiva, cuando el defensor es institucional. La tabla que sigue resume las respuestas de los equipos regionales frente a dicha consulta.

Defensor local jefe 1 Defensor local titular de la correspondiente causa 4 Asistente de la Defensoría Local 13 Otro 1

La pregunta anterior considerando solamente a defensores licitados, entregó el siguiente resultado.

Defensor licitado titular de la correspondiente causa 4 Asistente de la defensoría 13 Otro 13

Control de traspaso de causas. Las respuestas a la consulta que pidió identificar el cargo que ejerce el control de los traspasos en SIGDP de las causas a la etapa de ejecución de penas sustitutivas, considerando únicamente a los defensores institucionales, entregó el resultado que muestra la siguiente tabla.

Jefe de Estudio regional 5 Coordinador regional ley 18.216 4 Defensor local jefe 7 Defensor local titular de la correspondiente causa 2 Nadie 2 Otro 2

Igual pregunta aplicada para el caso de los defensores licitados entrega el siguiente resultado.

Jefe de Estudio regional 4 Coordinador regional ley 18.216 4 Defensor local jefe 5 Defensor licitado titular de la correspondiente causa 1 Nadie 3 Otro 3

3 El equipo de la Defensoría Metropolitana Norte comenta que “en general y no obstante la instrucción no llegan traspasadas a ejecución. La ingresa al asistente local o el defensor de ejecución”

77

Reversa de causas Complementariamente se preguntó a los equipos regionales: ¿Que funcionario reversa en SIGDP una causa, cesando su permanencia en etapa de ejecución de pena sustitutiva, cuando ésta es cumplida, en el caso de los defensores institucionales? Las respuestas que se entregaron aparecen reflejadas en la tabla que sigue:

Defensor local jefe 1 Defensor local titular de la correspondiente causa 6 Asistente de la Defensoría Local 6 Otro 3

La consulta anterior aplicada al caso de defensores licitados, dio por resultado la siguiente tabla.

Defensor local jefe 1 Defensor coordinador de la empresa de defensa licitada 1 Defensor licitado titular de la correspondiente causa 6 Asistente de la Defensoría 7 Otro 5

Control de la correcta y oportuna reversa

También se consultó respecto a que funcionario ejerce la fiscalización o control sobre la correcta y oportuna

reversa en SIGDP, cuando se produce el cumplimiento de la respectiva pena sustitutiva, en el caso de los

defensores institucionales. El resultado se muestra en la siguiente tabla.

Jefe de Estudio regional 3 Coordinador regional ley 18.216 3 Defensor local jefe 2 Defensor local titular de la correspondiente causa 1 Nadie 84 Otro 1

La pregunta anterior, ahora considerando defensores licitados, entregó el resultado que muestra la tabla que

sigue.

Jefe de Estudio regional 2

Coordinador regional ley 18.216 3

Defensor local jefe 2

Defensor licitado titular de la correspondiente causa 1

Nadie 95

Otro 1

4 Tarapacá, Atacama, Coquimbo, Lib. Bdo. O´Higgins, Maule, Biobío, Los Ríos, Los Lagos, Aysén 5 Tarapacá, Atacama, Coquimbo, Lib. Bdo. O´Higgins, Maule, Biobío, Los Ríos, Los Lagos, Aysén, Metropolitana Norte (no aplica)

78

Ingreso, en el SIGDP, de gestiones, actuaciones, notificaciones y/o audiencias en materia 18.216. En el cuestionario, se incluyó la siguiente pregunta: “¿Que funcionario ingresa en SIGDP las gestiones,

actuaciones, notificaciones y/o audiencias en materia 18.216, en el caso de causas bajo responsabilidad de

defensor institucional?”. El procesamiento de las respuestas muestra que la mayoría de las defensorías

regionales encargan esta labor al asistente del defensor responsable de la causa en SIGDP. El resumen de las

respuestas se presenta en la tabla que sigue.

Defensor responsable de la causa en SIGDP 5 Asistente de defensor 10 Otro 1 No responde 2

En las defensorías licitadas el ingreso de esta información se realiza, principalmente, y de igual forma que ocurre

respecto de los defensores institucionales, por quien ejerce el cargo de asistente del defensor, seguido por el

defensor responsable de la respectiva causa. La tabla que sigue muestra el resultado del procesamiento de las

respuestas recibidas frente a tal pregunta.

Defensor responsable de la causa en SIGDP 6 Asistente de defensor 10 Otro (no aplica) 1

Complementariamente se preguntó “¿Cuáles son los principales problemas y soluciones en la gestión de esta materia?”. Luego de una selección de materias, se pueden destacar como principales problemas los que siguen: a) La falta de una herramienta informática que reporte el inicio real del cumplimiento de la respectiva pena, b) No existe una notificación de pena cumplida para reversarla, c) Falta un informe que permita ver el registro de todas las causas ejecutoriadas con PS en la región, sólo se pueden ver por defensor, d) Falta capacitación a defensores y asistentes, e) El SIGDP no permite ingresar la fecha en que se realiza la gestión si se trata de un recurso, f) El SIGDP no permite categorizar correctamente ciertas gestiones (ej.: “otra audiencia”), g) El SIGDP no permite que automáticamente pase la causa a ejecución, h) Existen pocas gestiones en etapa post sentencia, i) Falta un módulo especial para el artículo 18, en relación a la reversa, j) El reporte de causas terminadas de ejecución, solo considera el cumplimiento de la pena sustituida y no la PS, k) En los casos de defensores a contrata los asistentes de la defensoría local no tienen acceso a registrar audiencias en dichas causas, l) El reporte de causas terminadas para reversar no aparece el nombre del imputado, tampoco el RIT y RUC, para saber cuál es el que debe reversarse y eso demanda demasiado tiempo, m) El tribunal no sube los certificados de cumplimiento de condena. Un resumen de las respuestas de cada equipo regional se presenta en la tabla que sigue.

79

DEFENSORÍA REGIONAL PROBLEMAS SOLUCIÓN

Arica y Parinacota

La falta de una herramienta informática que reporte el inicio real de cumplimiento de la pena para los efectos de contabilizar correctamente el plazo de ejecución.

Ingreso de gestión “notificación de inicio de cumplimiento de pena” para contabilizar la pena impuesta en la sentencia y poder reversar correctamente la PS.

Tarapacá

No existe una notificación de que la pena se encuentra cumplida para efectos de reversarla

No existe la posibilidad de ver el registro de todas las causas ejecutoriadas con PS en la región, sólo se pueden ver por defensor

No existe la posibilidad de ver el registro por tipo de PS en la región, sólo se pueden ver por defensor

Antofagasta Ingreso de información incompleta

Información no actualizada (domicilios, cédulas, teléfonos)

Atacama

No existe una real fiscalización No existe una real fiscalización

Capacitación a los Defensores y Asistentes La presente semana tuvimos capacitación sobre este especial tema a todas las asistentes de la región. Veremos los resultados en el corto y mediano plazo

Coquimbo

EL SIGDP no permite dejar constancia de la fecha en que se realiza la gestión, si se trata de un recurso

Que el departamento de informática de la D.N, modifique el SIGDP

El SIGDP no permite categorizar correctamente ciertas gestiones (ej.: “otra audiencia”)

Que el departamento de informática de la D.N, modifique el SIGDP

El SIGDP no permite que automáticamente pase la causa a ejecución Que el departamento de informática de la D.N, modifique el SIGDP

Valparaíso

Problemas de registro de actuaciones en el SIGDP Mejoras en el SIGDP

Falta de conciencia de la importancia de la etapa de ejecución PS Capacitación / Difusión / creación de indicadores vinculados a la materia

O´Higgins Falta de capacitación en SIGDP Capacitación a asistentes locales

Maule

Pocas gestiones en etapa post sentencia Modificar SIGDP

Artículo 18 especial de la ley no genérico Crear módulo especial para el artículo 18.

Permitir el cambio de defensor sin que altere registros históricos o indicadores y revisar el efecto de la reversa

Biobío

Desconocimiento de la forma correcta de incorporar la información al SIGDP y disparidad de criterios, no obstante haberse efectuado las capacitaciones pertinentes

Informar nuevamente sobre la forma correcta de hacerlo

SIGDP no contiene todos los ítems para ingresar la información pertinente

Modificar SIGDP

Recarga de trabajo especialmente para los asistentes

Dotar de mayores recursos en este ámbito

Araucanía Aun no se hace costumbre para los defensores traspasar a ejecución y sacar de ejecución una causa

Crear un indicador de pago fijo que cree la costumbre en los defensores.

Los Rios SIGDP no registra automáticamente causas que pasan a ejecución Establecer el SIGDP con esa función

Los Lagos El sistema no avisa al defensor jefe cuando la pena sustitutiva está cumplida, por lo que no es posible hacer un seguimiento de reversa de causas cumplidas

Sistema informático de avisos una vez que la pena sustitutiva esté cumplida.

Aysén

Los problemas clásicos de SIGDP comunes a otras plataformas Continuar trabajando entre informáticos y operadores para solucionarles

Pensar en esquemas de trabajo para defensorías pequeñas que no cuentan con asistente y abogado simultáneamente

Magallanes Falta de conocimiento del módulo Capacitación

Metropolitana Sur

En relación a la reversa, el reporte de causas terminadas de ejecución, solo considera el cumplimiento de la pena sustituida y no la PS. Especialmente respecto de la RCP. Así, una condena de 61 días con PS de RPC su plazo de vigilancia será por ejemplo de un año, el reporte de termino indica que a los 61 días esa causa termino su ejecución, lo cual no resulta efectivo

En los casos de defensores a contrata los asistentes de la defensoría local no tienen acceso a registrar audiencias en dichas causas. Debe realizarse el traspaso de la causa

El reporte de causas terminadas para reversar no aparece el nombre del imputado, tampoco el RIT y RUC. Así, un RUD puede tener 11 imputados, por lo que para reversar, deberá revisarse cada uno de

80

DEFENSORÍA REGIONAL PROBLEMAS SOLUCIÓN ellos para saber cuál es el que debe reversarse y eso demanda demasiado tiempo

Tribunal no sube los certificados de cumplimiento de condena, como para poder reversar una causa con conocimiento que la misma ha sido cumplida.

Metropolitana Norte

Errores constantes en el sistema

Errores de ingreso pena sustitutiva

Lentitud en el sistema

No existe la hipótesis de “otra audiencia”

CONCLUSION DEL ESTUDIO: El traspaso de causas en SIGDP, a etapa “ejecución de pena sustitutiva” se realiza, mayoritariamente, por el asistente del defensor. Ello ocurre tanto respecto del defensor institucional como licitado. El control o supervigilancia de tal labor, mayoritariamente, la realiza el respectivo defensor local jefe o coordinador regional ley 18.216 En cuanto al proceso de “reversar” en SIGDP una causa, haciéndola que deje el estado “ejecución de pena sustitutiva” se realiza de forma bastante equilibrada entre el defensor de la causa y el asistente del defensor. Es decir, se observa más participación del defensor en esta tarea que en aquella de pasar la causa, en SIGDP, a estado “ejecución de pena sustitutiva”. Lo complejo es que tanto respecto de las causas a nombre de defensores institucionales como licitados es masiva la no vigilancia o revisión respecto a la corrección del trabajo de reversar las causas, cuestión que se debe realizar cuando el sentenciado cumple la pena sustitutiva que se encuentra purgando. RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: Atendido lo señalado en la sección primera de este estudio (análisis cuantitativo) lo que se corrobora con la información regional obtenida en este acápite, es importante que se comunique a las defensorías regionales que siempre debe alguien controlar o estar atento a que las causas con pena sustitutiva vayan siendo correctamente ingresadas y reversadas en SIGDP en la medida que se vaya dando cumplimiento a las penas sustitutivas impuestas. Si ello no se va realizando se va generando, con el paso del tiempo, una artificiosa y falsa cartera de causas que, en teoría, según SIGDP, estarían en ejecución de pena, no siendo ello acorde a la realidad.

81

XV. SISTEMA DE MONITOREO TELEMÁTICO

La marcha del sistema de monitoreo telemático presentó hasta agosto de 2014 atrasos importantes en su implementación y está expuesto a dificultades técnicas, bajo actual análisis, detección y medición. Se consideró necesario recopilar información sobre su marcha. En lo que sigue se presenta la situación en esta temática específica, a juicio de los equipos regionales consultados. Capacidad informática. Se realizó la siguiente consulta a los equipos regionales: “En relación a la solicitud de informe de factibilidad técnica tendiente la imposición de un sistema de control telemático, ¿Están habilitados nuestros computadores al afecto?”. El resultado de la consulta muestra que en 14 defensorías regionales se responde de manera afirmativa, solo una región responde negativamente y 1 región no responde.

Problemas en el monitoreo telemático Se formuló la siguiente pregunta: “¿Cuáles son los principales problemas y soluciones en la gestión de esta materia?”. Las respuestas permiten destacar los que siguen: a) Discusión del uso permanente del aparato (sólo es por horas), b) Mala cobertura del sistema telemático (ciudades extremas), c) Dificultad de individualización de domicilio en la solicitud, d) Sobrecarga en el trabajo derivado de las solicitudes de IFT, e) El sistema informático no registra todas las actuaciones realizadas, f) Falta de información de navegadores, g) Los imputados de zonas rurales, donde la numeración precisa de su domicilio es inespecífica, no da lugar a la

factibilidad, h) El sistema a veces no permite efectuar peticiones, i) Algunos jueces suspenden audiencias (particularmente, audiencias de preparación de juicio simplificado)

ante solicitud de oficio solicitud monitoreo, estimando que la defensa debe contar con el informe. La tabla que sigue presenta un resumen de los problemas y soluciones.

DEFENSORÍA REGIONAL PROBLEMAS SOLUCIÓN

Tarapacá El condenado no conoce bien de que se trata el cumplimiento de su pena con monitoreo telemático cuando se impone en el control de detención.

Antofagasta

Discusión del uso permanente del aparato (sólo es por horas)

Mala cobertura del sistema telemático (ciudades extremas) Se solicita supervisión de sanción de Carabineros

Coquimbo

Aislamiento geográfico lo que lleva a una desigualdad en el sistema

Sistema de cumplimiento alternativo

Dificultad de individualización de domicilio en la solicitud Coordinar con CRS medios alternativos de ubicación geográfica

Valparaíso Sobrecarga en el trabajo derivado de las solicitudes de IFT

Sistema informático no registra todas las actuaciones realizadas

Mejoras en el sistema SIGDP

O´Higgins Falta de información de navegadores Capacitación

Biobío Algunos defensores (los menos) todavía no conocen la forma de solicitar los informes de factibilidad

Los Rios Falta de experiencia regional Desarrollo de la pena

Los Lagos Que imputados de la región pertenecen a zonas rurales, donde la numeración es inespecífica, por lo que no se da lugar a la factibilidad

Los jueces están oficiando a carabineros para rondas domiciliarias.

Aysén Hay muy poca casuística en la región.

Hay problemas de cobertura de la señal

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Magallanes

Desconocimiento Capacitación

Cobertura del sistema, hay sectores de la región en que no existe señal

Metropolitana Norte

El sistema a veces no permite efectuar peticiones Coordinaciones a nivel central con GENCHI

Algunos jueces suspenden audiencias (APJOS) ante solicitud de oficio solicitud monitoreo, estimando que la defensa debe contar con el informe. Estiman que no les corresponde a los tribunales efectuar dicha solicitud

Fiscales estiman no les corresponde efectuar solicitud Análisis conveniencia instrucción genérica a nivel central en orden a la obligación de solicitud de informe factibilidad por parte defensor.

CONCLUSION DEL ESTUDIO: No existen, por parte de los defensores públicos, problemas en materia de control mediante sistema telemático, en cuanto a sus implicancias administrativas, laborales o de gestión. RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: En cuanto a aspectos administrativos en la función del defensor, o de gestión de sus labores cotidianas, no se formulan recomendaciones, dado que se trata de una materia que se encuentra funcionando adecuadamente.

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XVI. PERICIAS

Un aspecto importante sobre las pericias en relación al manejo correcto de causas terminadas mediante pena sustitutiva en el SIGDP, es su correcto ingreso a dicho sistema informático al momento que el defensor las solicita. Específicamente sobre esta materia se preguntó: ¿Se está registrando correctamente la finalidad o grupo de pericias (“objetivo procesal”) al solicitarse una de ellas en relación a materia ley 18.216 (grupo “ley 20.603”)?. Las respuestas se agruparon en:

a) Parcialmente: 5 b) Si : 10, y c) Sin respuesta: 1

Se consultó sobre los problemas y soluciones presentes en materia de pericias. Así, los principales problemas que destacan los equipos regionales son los siguientes: se ve afectado el presupuesto regional, falta capacitación sobre lo que se entiende por solicitud de un peritaje para Ley 18.216/20.603, faltan políticas de trabajo en red (documentos para apoyo elaboración pericia), falta de preparación de nuestros peritos, falta de fiscalización de correcto ingreso en SIGDP, falta de especialización de peritos en realización de informes sicosociales de ley 18.216, necesidad de contar con duplas psicosociales (lo que encarece los insumos necesarios para la solicitud de penas sustitutivas), y falta de conocimiento de los instrumentos utilizados por parte de Gendarmería. Las soluciones se pueden agrupar en dos generales, esto es: aumento de recursos y capacitación. No obstante, como los problemas se enlazan con las propuestas de solución de cada equipo regional, en la tabla que sigue se presenta un resumen de la relación problema/solución respecto a la materia en comento:

DEFENSORÍA REGIONAL PROBLEMAS SOLUCIÓN

Arica y Parinacota Las penas sustitutivas han traído aparejada una importante cantidad de peritajes, tanto sociales como psicológicos, lo cual ha afectado el presupuesto regional

Mayor asignación de recurso para las regiones en materia de 20.603.

Tarapacá Todavía falta capacitación sobre lo que se entiende por solicitud de un peritaje para Ley 18.216/20.603

Antofagasta

Información incompleta del estado de las causas (tiempo condena/etapa)

Solicitud a defensor Jefe de ingreso completo información SIGDP

Faltan políticas de trabajo en red (documentos para apoyo elaboración pericia)

Coordinaciones servicios públicos (convenios)

Defensores siguen hablando de beneficios Insistencia en clínicas jurídicas

Atacama Falta de preparación de nuestros peritos Capacitarlos

Falta de fiscalización de correcto ingreso en SIGDP Fiscalizar y capacitar a nuestros defensores y asistentes

Coquimbo

Presupuesto para pericia Mayores recursos

Falta de especialización de peritos en realización de informes sicosociales de ley n° 18.216

Capacitación

Necesidad de contar con duplas psicosociales, lo que encarece los insumos necesarios para la solicitud de penas sustitutivas

Modificar contratos de licitación estableciendo sistemas de duplas interdisciplinarias

Valparaíso Ignorancia de los peritos en relación a los nuevos tópicos vinculados a las penas sustitutivas.

Capacitar a los peritos

Biobío Presupuesto insuficiente para proveer a todas las pericias que se solicitan en esta materia

Aumentar presupuesto

Araucanía

Falta de presupuesto para cubrir las necesidades regionales

Se requiere mayor presupuesto para poder cubrir las nuevas necesidades

Falta de ejecución conjunta de peritajes psicosociales. Es necesario pensar en realizar convenios con dos profesionales, por ejemplo para las pericias psicosociales

Demora en la evaluación de las pericias por parte de los defensores

Recordar las obligaciones impuestas por el nuevo manual de peritajes.

Aysén Presupuesto acotado Se recurre a municipalidades

Magallanes Falta de conocimiento de los instrumentos utilizados por Capacitación

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DEFENSORÍA REGIONAL PROBLEMAS SOLUCIÓN gendarmería

Metropolitana Norte Mayor número de solicitudes a propósito de implementación de ley con el mismo presupuesto

Aumento de presupuesto para peritajes anual

CONCLUSION DEL ESTUDIO: No existen, por parte de los defensores públicos, problemas en materia de solicitud de pericias, en cuanto a sus implicancias administrativas, laborales o de gestión. RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: En cuanto a aspectos administrativos en la función del defensor, o de gestión de sus labores cotidianas, no se formulan recomendaciones, dado que se trata de una materia que se encuentra funcionando adecuadamente.

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XVII. CONTACTO DEL DEFENSOR CON EL CONDENADO A PENA SUSTITUTIVA

Es importante que el defensor, cuando una causa finaliza mediante la imposición de una pena sustitutiva entregue al sentenciado los datos de contacto del defensor titular de la causa, entre otros, nombre del defensor responsable de la causa / su e-mail / su fono / su dirección/ horario de atención de público, etc. Un total de 15 equipos informaron que se hace entrega de información de contacto, y sólo un equipo indica lo contrario. El resumen se presenta a continuación:

DEFENSORÍA REGIONAL RESPUESTA FORMA DE ENTREGA

Arica y Parinacota Si En la ficha de término de causa el defensor debe indicar su datos de contacto, como asimismo se consignan

los datos del UAGD

Tarapacá Si Se anota en la Ficha Informativa de Causa

Antofagasta Si Tríptico preparado por UAGD

Atacama Si Una simple hoja con la dirección

Coquimbo Si Ficha informativa

Valparaíso Si Según las reglas generales porque el defensor responsable de la causa es el mismo desde el principio

O´Higgins Si Ficha de termino de causas

Maule Si Hoja de atención de imputado timbre con datos del defensor

Biobío Si Por medio de ficha informativa o en la entrevista de término de caso

Araucanía Si En ficha informativa de causa

Los Ríos Si Se le entrega en ficha informativa

Los Lagos Si En ficha informativa de causa están los datos de su defensor

Aysén Si En hoja informativa de causa

Magallanes Si A través de la ficha informativa de causa

Metropolitana Norte no

CONCLUSION DEL ESTUDIO: No existen, por parte de los defensores públicos, problemas en materia de contacto defensor-condenado a pena sustitutiva, en cuanto a sus implicancias administrativas, laborales o de gestión. RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: En cuanto a aspectos administrativos en la función del defensor, o de gestión de sus labores cotidianas, no se formulan recomendaciones, dado que se trata de una materia que se encuentra funcionando adecuadamente.

86

XVIII. DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL QUE IMPONE LA PENA SUSTITUTIVA.

Se preguntó a los equipos regionales “¿Cómo se procede administrativamente si el tribunal que impone una pena sustitutiva se declara incompetente para la etapa de ejecución de la pena?”. Además, se pidió distinguir si ante una derivación de la causa fallada a un nuevo tribunal quedaba bajo la competencia de la misma defensoría regional, o de otra, el asesoramiento de la persona sentenciada. Respecto de la primera situación 5 equipos regionales señalan que esa situación no se ha presentado, 9 equipos mencionan que se remite al defensor local jefe o de Zona pudiendo estar mediatizada tal remisión por el JER. Cuando el tribunal corresponde a otra defensoría regional, las respuestas refieren a un proceso de coordinación entre las jefaturas de las unidades regionales de estudio involucradas. Sin embargo, dos equipos mencionan en sus respuestas que no se ha dado el caso. La tabla que se observa a continuación presenta el resumen de las respuestas de cada equipo regional.

DEFENSORÍA REGIONAL Derivada a otro tribunal bajo competencia de la misma Defensoría Regional

Derivada a otro tribunal bajo competencia de otra Defensoría Regional

Arica y Parinacota No responde Se derivan por el JER de la región de origen al JER de la

región que asume la ejecución de la sentencia. Se envía copia de los antecedentes.

Tarapacá No existe ese problema en la región Se informa a la Jefa de Estudios Regional o al Defensor

Local Jefe

Antofagasta Información a defensoría local correspondiente. Información a Unidad de estudios correspondiente

Atacama El defensor de la audiencia informa al Jefe de Estudios y este al Defensor Local Jefe de la zona en que la causa será derivada

El defensor de la audiencia informa al Jefe de Estudios y este al Jefe de Estudios de la D. Regional correspondiente

Coquimbo El trámite lo efectúa la JER El trámite lo efectúa la JER

Valparaíso El Defensor Local Jefe decide a qué defensor se le asigna la causa en función de sus cargas de trabajo.

Se le deriva al Defensor Local Jefe de la zona respectiva vía Jefe Regional de Estudios

O´Higgins A través de correo entre Defensores Locales jefes Mediante correo electrónico de JER a la región respectiva

Maule Unidad de estudio coordina con defensores locales, mediante oficios.

Se coordina mediante Unidades de estudios respectivos, mediante e-mail.

Biobío Unidad de Estudios Unidad de Estudios

Araucanía

Se avisa al coordinador regional, quien entrega los antecedentes al defensor de dicha zona

Se le avisa al coordinador regional, quien a su vez le envía la información al JER, quien toma contacto con el JER de la otra región, entregándole a éste los antecedentes necesarios.

Los Rios No tenemos experiencia al respecto No tenemos experiencia al respecto

Los Lagos No ha sucedido aún. No ha sucedido aún.

Aysén

Se remiten los antecedentes a la defensoría que corresponde. Debe informarse a la brevedad a la correspondiente UE de la región respectiva, a efectos de remitir los antecedentes relevantes para que se hagan cargo de la defensa en etapa de ejecución.

Magallanes

Memo de la Unidad de Estudios Memo de la Unidad de Estudios hacia la Unidad de estudios de la Región que corresponda. Se remiten los antecedentes de la misma: Sentencia, Plan de Intervención, pericia y cualquier antecedente que resulte pertinente.

Metropolitana Sur

No se ha presentado dicha circunstancia, sin embargo existe un protocolo para el caso de incompetencia, en el cual el defensor debe remitir los antecedentes correspondientes por intermedio del defensor local jefe.

No se ha presentado dicha circunstancia, sin embargo existe un protocolo para el caso de incompetencia, en el cual el defensor debe remitir los antecedentes correspondientes por intermedio del JER

Metropolitana Norte No se ha dado el caso, pero se haría derivación de la causa vía oficio .

No responde

CONCLUSION DEL ESTUDIO: No existen, por parte de los defensores públicos, problemas en aquellos casos en que el tribunal luego de imponer una pena sustitutiva se declara incompetente, en cuanto a las implicancias administrativas, laborales o de gestión que tal situación demanda.

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RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: En cuanto a aspectos administrativos en la función del defensor, o de gestión de sus labores cotidianas, no se formulan recomendaciones, dado que aquellos casos en que el tribunal, luego de imponer una pena sustitutiva, se declara incompetente, constituye un posible escenario que se encuentra funcionando adecuadamente.

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XIX. REVOCACIÓN DE PENA SUSTITUTIVA EN ACD

Se preguntó si el defensor titular es informado de los casos en que ocurre una revocación de pena sustitutiva durante el desarrollo de una audiencia de control de detención. También se solicitó se señalara, en caso de existir ese aviso, el medio y el plazo con que se realiza. Las respuestas permiten apreciar que en 13 defensorías avisan al defensor titular, 2 no lo hacen y 1 equipo no responde. El medio utilizado es el correo electrónico. En cuanto a la consulta sobre los plazos existentes para la formulación de este eventual aviso, 6 equipos coinciden en un plazo de 24 horas, 2 equipos señalan plazos ambiguos (a la brevedad) y 6 no responden. El resumen de las respuestas se presenta en la tabla que sigue.

DEFENSORÍA REGIONAL ¿SE AVISA AL DEFENSOR

TITULAR? ¿POR QUÉ MEDIO? ¿EN QUÉ PLAZO?

Arica y Parinacota

si Existe la obligación y costumbre de los defensores de enviar por correo electrónico el resultado de las órdenes judiciales de detención, dentro de las cuales se encuentran las revocaciones de PS

No responde

Tarapacá si Por correo electrónico No responde

Antofagasta si Por correo electrónico 24 horas

Atacama no

Coquimbo si Por correo electrónico, 24 horas

Valparaíso si Correo electrónico con informe de todas las ACD a

todos los defensores de la zona. No responde

O´Higgins si Por correo electrónico 24 horas

Maule si Por correo electrónico 24 horas

Biobío si Por correo electrónico No responde

Araucanía si Por correo electrónico En el plazo más breve posible,

para que pueda apelar

Los Ríos No responde No responde No responde

Los Lagos no No responde No responde

Aysén

si El mismo defensor que toma la audiencia, luego informa, vía correo al defensor de la causa en que se produjo la revocación (en caso que tenga el dato), o en su defecto se informa a la UE para que se comunique lo ocurrido a su par en la región respectiva.

No responde

Magallanes si Por correo electrónico A la brevedad.

Metropolitana Sur si Por correo electrónico El mismo día de la audiencia o

máximo 24 horas

Metropolitana Norte si Por correo electrónico Mismo día o dio hábil siguiente

Para los casos en que aquello ocurre se preguntó ¿de quién es la decisión de recurrir la decisión revocatoria de pena sustitutiva? Las respuestas se inclinan por el defensor titular. Un resumen de las respuestas se presenta en la tabla que sigue.

DEFENSORÍA REGIONAL RESPUESTA

Arica y Parinacota Defensor responsable de la causa en el SIGDP

Tarapacá Del defensor titular de la causa

Antofagasta Del defensor con consulta a Unidad de Estudios

Atacama Generalmente el defensor de la audiencia informa al Defensor Local Jefe y éste al defensor titular o eventualmente al Jefe de Estudios

Coquimbo Del imputado en coordinación con el defensor titular

Valparaíso Del defensor titular

O´Higgins Defensor titular de la causa

Maule a) Depende si el Juez revoca en la misma audiencia el mismo defensor que toma la última audiencia. Por contar con todos los antecedentes. b) Si fija audiencia para revocar se sigue las resoluciones 229 y 393 DR

Biobio Defensor local jefe

Araucanía El defensor de la causa

Los Ríos Del propio defensor de la causa

Los Lagos Del defensor que asume el ACD.

89

DEFENSORÍA REGIONAL RESPUESTA

Aysén Del Defensor Titular

Metropolitana Sur El Protocolo indica que es obligación del defensor que toma la audiencia.

Metropolitana Norte No obstante estar reguladas las funciones de defensor ejecución , en especial dentro de ellas se encuentra la de apelación en caso del ART. 37 °, la situación puntual planteada de revocación en ACD no se ha presentado

CONCLUSION DEL ESTUDIO: No existen, por parte de los defensores públicos, problemas en aquellos casos en que se decreta la revocación de una pena sustitutiva en contexto de una audiencia de control de detención, en cuanto a las implicancias administrativas, laborales o de gestión que tal situación demanda. RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: En cuanto a aspectos administrativos en la función del defensor, o de gestión de sus labores cotidianas, no se formulan recomendaciones, dado que la hipótesis de que se decrete la revocación de una pena sustitutiva en contexto de una audiencia de control de detención constituye un escenario posible que se encuentra funcionando adecuadamente en cuanto a los pasos a seguir frente a tal situación.

90

XX. PARTICIPACIÓN DEL PROFESIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN DE DEFENSA EN PENAS SUSTITUTIVAS

Se identificaron las materias en las que están interviniendo los profesionales UAGD en el contexto de la ley 18.216. Las actividades que presentan mayor reiteración en las respuestas de los equipos regionales son las siguientes: entrevista a condenado-familiares, recopilación de antecedentes, visita domicilio, gestión de coordinación interinstitucional, visita carcelaria, coordinación directa con delegados de caso y coordinadores territoriales de telemático, reclusión nocturna, PSBC. El resumen de las respuestas de los equipos se presenta en la tabla que sigue.

PARTICIPACIÓN PROFESIONAL UAGD EN MATERIAS DE LA LEY 18.216. NO SI NO RESPONDE

Entrevista a condenado-familiares 3 12 1

Emisión de pericia 8 7 1

Recopilación de antecedentes 3 12 1

Visita domicilio 3 12 1

Visita carcelaria 6 9 1

Gestión de coordinación interinstitucional 3 12 1

Preparación de peritos regionales respecto a las formas de evaluación de Gendarmería, respecto de sus normas técnicas y las características del modelo utilizado. 11 3 2

Lectura y Revisión de informes de Gendarmería: Evaluaciones, Informes y Planes de Intervención. 8 7 1

Evaluación de casos. Necesidad o no de informe de perito especializado dependiendo del contexto. 8 7 1

Coordinación directa con delegados de caso y coordinadores territoriales telemático, reclusión nocturna, PSBC. 7 8 1

Intervención al momento de NO presentaciones de condenados. 8 7 1

Coordinador con CRS en materias relacionadas con la socio-intervención de los condenados. 8 7 1

En los comentarios recibidos se mencionaron otras materias, las cuales se listan a continuación:

1. Participación reuniones de coordinación regular con encargados de C.R.S. 2. Seguimientos de casos (reclusión parcial domiciliaria / prestación de servicios en beneficio de la comunidad / remisión condicional de la pena). 3. Difusión de ley 18.216/20.603. Actividades de difusión en recintos penales y C.R.S. respecto a los alcances de la nueva normativa a los internos. 4. Entrevistas diarias en oficina (usuarios / derivaciones / coordinaciones) 5. Coordinación con peritos.

CONCLUSION DEL ESTUDIO: El ámbito de actuación del profesional de apoyo a la gestión de defensa penal es bastante variado, según la región en que éste se desempeñe. Ello tiene una cierta base lógica dado que está condicionada tal labor a la realidad laboral que enfrenta cada uno de dichos profesionales RECOMENDACIÓN DEL DEP, DEFENSORIA NACIONAL: El ámbito de actuación del profesional de apoyo a la gestión de defensa penal debiera quedar como materia a definir por parte de cada defensoría regional, al menos mientras no se revise desde una perspectiva de perfil de cargo las labores que le correspondería realizar a tal profesional en las materias relativas a las penas sustitutivas.

91

Anexo 1. Comentarios generales de los equipos regionales ante las consultas formuladas.

Finalmente, se les ofreció a los diversos equipos regionales la posibilidad de formular comentarios a las

preguntas efectuadas en el curso de este estudio.

Los comentarios recibidos se resumen en el siguiente cuadro:

DEFENSORÍA REGIONAL MATERIA O PREGUNTA COMENTARIO O ACLARACIÓN DEL EQUIPO REGIONAL

Tarapacá Funciones o tareas desempeñan los cargos Las funciones descritas en ésta pregunta se iniciarán a ejecutar a partir de la elaboración de éste instrumento, por eso no se pueden señalar buenas prácticas o dificultades detectadas.

Regulación regional de la gestión administrativa Se regulará un instructivo referente a las carpetas terminadas en ejecución de P.S

Mencione los obstáculos o problemas administrativos que ocasiona GENCHI a la labor de la DPP

El coordinador regional es una figura que se implementará con la elaboración de éste instrumento, señalando quien lo ejerce y sus funciones

Datos de contacto del defensor titular Todos los defensores licitados y de convenio directo estaban en un mismo lugar con el mismo número telefónico, lo anterior se modificará por lo cual se tendrán que realizar las coordinaciones para que todos los defensores cuenten con las direcciones y teléfonos de todos los defensores de la región.

En ACD se revoca P.S. impuesta en causa diversa

No se ha regulado el plazo que tiene el defensor que tomó los controles de detención para enviar el correo con la información al defensor titular de la causa por lo cual será materia de regulación a nivel de la Defensoría Regional

UAGD y participación en materia ley 18.216 Las visitas carcelarias realizadas por la UAGD son excepcionales ya que contamos con defensores penitenciarios

UAGD y participación en materia ley 18.216 La UAGD no cuenta con preparación técnica para preparar a los peritos regionales respecto a las formas de evaluación de Gendarmería, respecto de sus normas técnicas y las características del modelo utilizado.

UAGD y participación en materia ley 18.216 La UAGD no tiene conocimiento y capacidad física de realizar el seguimiento de las NO presentaciones de los condenados, sólo interviene de manera reactiva a solicitud del defensor

Coquimbo ¿Qué funcionario reversa en SIGDP una causa, cesando su permanencia en etapa ejecución P.S, cuando ésta es cumplida, en el caso de los defensores institucionales?

Respecto de los antecedentes con los que debe presentarse un defensor, esta Defensoría Regional de Coquimbo plantea la necesidad de establecer un sistema de carpetas especiales para la etapa de ejecución, estableciéndose un contenido mínimo de dicha carpeta y un protocolo de actuaciones mínimas y estándares de la etapa de ejecución. La carpeta se elaborará siempre al dictarse sentencia en aquellas penas sustitutivas que por ley exigirán audiencias de control, y sólo en los casos que haya audiencias o diligencias en los demás casos.

Biobío Coordinador regional Cabe hacer presente que no existe la figura de coordinar regional mediante designación formal. Sin embargo, sus funciones son desarrolladas por el JER, un abogado de la Unidad de Estudios y la profesional UAGD

Magallanes Coordinador regional Respecto al Coordinador Regional no se ha definido en forma específica el perfil del cargo

Metropolitana Sur Regulación escrita sobre la gestión administrativa de la Ley 18.216

Respecto de regulación escrita sobre la gestión administrativa de la Ley 18.216, se está elaborando un protocolo sobre generación carpeta ejecución, ingreso en sistema y custodia.

Coordinador local para la materia de la Ley 18.216

Respecto de la figura de coordinador local para la materia de la Ley 18.216, existe desde el mes de julio un proyecto de “defensor de ejecución adultos en libertad”, el cual ya fue aprobado por defensora regional (s) para ser implementado a partir próximo mes.

Quien queda en SIGDP como defensor responsable. Resultados

Respecto de la reversa, el reporte que entrega el sistema no indica nombre de imputado, lo que en causas con más de un imputado representa una complicación mayor, a fin que la nómina del reporte contemple la posibilidad de agregar ese dato.

Sobre manejo de carpetas de defensa SIGDP tiene módulo para generar una caratula de carpeta, donde se consigna datos como el RUC, RIT, RUD, incluso el código de barra. Pero no aparece en dicha carátula la información respecto de la forma de término de la causa ni la PS aplicada. Sería útil que ésta aplicación entregara esos datos, y así aliviaría la gestión de generación de carpetas para ejecución.

92

Metropolitana Norte General En general, como dato adicional podemos señalar que por el tiempo de vigencia de la ley no es posible evaluar en forma exhaustiva y algunas de las consultas.

93

Anexo 2. Cuestionario

INSTRUMENTO DE DIAGNOSTICO RESPECTO A GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE CAUSAS BAJO EJECUCIÓN DE PENA SUSTITUTIVA. El presente instrumento persigue obtener información a nivel regional, y en la totalidad del país, de modo de poder realizar un diagnóstico fiable en relación al actual modelo de gestión de causas bajo ejecución de pena sustitutiva que se verifica en las defensorías locales y licitadas de cada una de las Defensorías Regionales existentes en el país, y se encuentra llamado a constituirse, a juicio del DEP, Defensoría Nacional, en una herramienta útil en la eventual definición de lineamientos futuros que puedan establecerse en nuestra institución. Defensoría Regional: Fecha de Respuesta Equipo que responde

Cargo Nombres apellidos

Instrucciones para respuesta:

Las preguntas deben ser respondidas en su totalidad.

Lea las indicaciones que se entregan para responder cada pregunta.

Si la respuesta a las siguientes preguntas fuese diversa según varíe la unidad operativa de que se trate, dentro de la misma defensoría regional, debe optarse por aquella que corresponda a la que predomina dentro de la Defensoría Regional.

En el cuestionario P.S. refiere a Pena sustitutiva y A.C.D. refiere a Audiencia de control de detención

Al término del cuestionario se entrega un espacio para hacer comentarios complementarios para aclarar sus respuestas. Se solicita que al hacerlo, anote el número de la pregunta a la cual se refiere.

La fecha en que se responde el presente instrumento determina la fecha en la que se deben estar verificando aquello que se registra o constata a través de la misma.

En caso de no resultar posible dar respuesta a lo consultado, por no darse en la respectiva región la situación presupuesto de la respectiva consulta deberá contestarse aquello que se cree ocurrirá en el momento que la respectiva situación se verifique. De todas maneras se solicita dejar constancia de aquello en el capítulo X: Comentarios generales.

94

I) Tema: Funciones de directivos y profesionales en materias vinculadas a la ley 18.216.

I.1.- En su Defensoría Regional, considerando la gestión de la Ley 18.216, ¿Qué funciones o tareas desempeñan los cargos que se indican? Nota: En caso de no tener definida la gestión pertinente a cada cargo deje en blanco la casilla

Cargo Funciones

Defensor Regional:

Director administrativo:

Jefe de Estudio:

Defensor Local:

Asistente de Defensor local:

Coordinador 18.216:

Profesional UAGD:

Otro (especifique):

Pase a la pregunta 2

I.2.- En relación con la pregunta anterior y con la experiencia regional, indique las buenas prácticas (por cargo) y las dificultades detectadas (por cargo) en la gestión de Ley 18.216.

Nota: En caso de no tener buenas practicas o dificultades que destacar o identificadas deje en blanco la casilla

Cargo Buenas prácticas

Dificultades detectadas

Defensor Regional:

Director administrativo:

Jefe de Estudio:

Defensor Local:

Asistente Defensor Local:

Coordinador 18.216:

Profesional UAGD:

Otro:

II) Tema: Regulación regional de la gestión administrativa u organización de las tareas sobre penas sustitutivas

II.1.- En su Defensoría Regional, ¿existe una regulación escrita sobre la gestión administrativa de la Ley 18.216? (SI o NO y marque con X)

a) SI ____ (en este caso pase a la pregunta II.2) b) NO. ____ (En este caso pase a la pregunta II.3) II.2.- ¿Que materias regula y cuanto se cumple de esa regulación?

Nota 1: En materia regulada deje en blanco cuando la regulación es general e inespecífica. Nota 2: En nivel de cumplimiento deje en blanco cuando no tiene evaluado el cumplimiento o no sabe.

Materia regulada (enuncie muy brevemente) Nivel de Cumplimiento: Total, Parcial, Nulo

Pase a la pregunta II.3

95

II.3.- A juicio del equipo regional, ¿qué materias administrativas deben ser reguladas en un documento de nivel nacional respecto la Ley 18.216? Nota 1: Enúncielas brevemente en la tabla. Nota 2: Deje en blanco si no tiene un diagnostico al respecto.

N° Materia

1

2

3

4 Pase a la pregunta II.4

II.4.- En su Defensoría Regional, ¿existe la figura del coordinador regional para la materia de la Ley 18.216? Nota: (SI o NO y marque con X)

a) SI _____ (en este caso continúe en pregunta II.5) b) NO ____ (en este caso continúe en pregunta II.8)

II.5. Anote el cargo de la persona en quién recae la función de coordinador.

Cargo: _______________________________________________________________________________ Continúe en pregunta II.6

II.6. Anote las tareas asignadas al coordinador regional.

N° Tareas

1

2

3

4

5 Continúe en pregunta II.7

II.7 Según la experiencia de su región, II.7.a.- ¿Cuáles son los principales beneficios que entrega la figura del coordinador regional?

N° Beneficios

1

2

3

4 Continúe en pregunta II.7.b

II.7.b.- ¿Cuáles son los principales problemas que tiene el coordinador regional?

N° Problemas

1

2

3

4 Continúe en pregunta II.8

II.8.- En su Defensoría Regional, ¿existe la figura de coordinador local para la materia de la Ley 18.216?

Nota: (SI o NO y marque con X)

a) SI _____ (en este caso continúe en pregunta II.9).

b) NO ____ (en este caso continúe en tema III).

96

II.9. Anote el cargo de la persona en quién recae la función de coordinador local.

Cargo: _______________________________________________________ Nota: Continúe en pregunta II.10.

II.10. Anote las tareas asignadas al coordinador local.

N° Tareas

1

2

3

4 Continúe en pregunta II.11

II.11 Según la experiencia de su región, ¿Cuáles son los principales beneficios y problemas que entrega la figura del coordinador Local?

N° Beneficios Problemas

1

2

3

4 Continúe en tema III.

III) Tema: Trabajo interinstitucional en materia 18.216.

III. 1.- ¿Existen reuniones con GENCHI para tratar materia 18.216? SI o NO marque con X Si _____ (continúe en III.2)

No _______ (continúe en III.4)

III.2.- Reuniones con GENCHI y periodicidad.

a.- Marque los niveles en que realizan reuniones (marque con X).

b.- Son reuniones periódicas (SI o NO).

c.- Que funcionarios (cargo) de la DPP participan.

i.- Nivel local

ii.- Nivel regional

ii.- Otra (especifique) Continúe en III.3

III.3.- En caso de tener ventajas por motivo de estas reuniones con GENCHI, anótelas.

N° Ventajas

1

2

3

4 Continúe en III.4

III.4.- En materia de penas sustitutivas y en caso que corresponda, mencione los obstáculos o problemas administrativos que ocasiona GENCHI a la labor de la DPP?

N° obstáculos o problemas

1

2

3

4 Continúe en III.5

97

III.5.- En materia de penas sustitutivas y en caso que corresponda, mencione los obstáculos o problemas administrativos que ocasionan los tribunales a la labor de la DPP?

N° obstáculos o problemas

1

2

3

4 Continúe en tema IV.

IV Tema: Sobre defensor responsable de una causa luego de ser ésta sentenciada: IV.1. ¿Quién queda como defensor responsable luego de que una causa es sentenciada con imposición de pena sustitutiva?: (Marque con X o complete según sea el caso)

a) El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa b) Otro defensor o profesional (indicar cargo) Continúe en IV.2

IV. 2. La adopción del criterio antes señalado ¿ha dado buenos resultados? (Marque con X) Si (continúe en IV. 3)

No (continúe en IV. 4)

IV.3 ¿Cuáles? Enúncielas brevemente.

1

2

3

4 Continúe en IV.4

IV.4.- Quien queda en SIGDP como defensor responsable luego de que una causa es sentenciada con imposición de pena sustitutiva (Marque con X): a) El mismo defensor a cuyo nombre se tramitó la causa ______ b) Otro defensor Continúe en IV.5

IV. 5. La adopción del criterio antes señalado ha dado buenos resultados? (Marque con X) Si (continúe en IV. 6)

No ______ (continúe en IV.7)

IV.6 ¿Cuáles? Enúncielas brevemente

1

2

3

4

Continúe en IV.7

IV.7.- ¿Hay en las defensorías locales, un defensor especializado en asumir las labores propias de una causa en cuanto a ejecución de P.S? (Marque con X) a) SI (Continúe en IV.8)

b) NO (Continúe en IV.10)

IV.8.- En caso de respuesta afirmativa, indicar que profesional (cargo) asume tal labor: ____________________________________ Continúe en IV 9.

IV.9. Señale ventajas y desventajas de esa experiencia.

ventajas desventajas

1

2

3 Continúe en IV.10

98

IV.10.- ¿Cómo se procede en el evento que el defensor titular de una causa sentenciada con pena sustitutiva en actual ejecución, deja de prestar servicios en la Defensoría Local respectiva?: (Marque con X) a) La causa sigue a su nombre en SIGDP. b) Se cambia en SIGDP el responsable de dicha causa. Continúe en IV.11

IV. 11.- En la experiencia de su región ha funcionado la adopción del criterio por el que se ha optado? (Marque con X) a) SI

b) NO Continúe en IV.12

IV.12.- ¿Existe agendamiento de salas y bloques horarios especializados para temática Ley 18.216 en los tribunales? a) SI (en la totalidad o la mayoría de la región) b) NO (en la totalidad o la mayoría de la región)

Si quieren comentar la respuesta pueden hacerlo en este espacio:

Continúe en IV.13.

IV. 13.- ¿Quién (cargo) define y cuál es el principal criterio para resolver que defensor concurre efectivamente a una audiencia de ley 18.216?

Continúe en IV.14.

IV.14 Según la experiencia de su región, ¿Cuáles son los principales problemas y soluciones en la gestión de causas en ejecución P.S en relación a la problemática del defensor responsable de las mismas?

N° Problemas Soluciones

1

2

3

4 Continúe en tema V.

V.- Tema: Sobre manejo de carpetas de defensa:

V.1.- En su región, ¿está siendo registrada la forma de término y sus particularidades en cada caso, debida e íntegramente, en la correspondiente carpeta de defensa, en la parte preestablecida en el referido insumo, para dichos fines?: a) Siempre b) Generalmente c) Ocasionalmente d) Nunca Continúe en tema V.2.

V.2.- En el caso de los defensores institucionales, ¿cuándo se impone una pena sustitutiva la correspondiente carpeta de defensa es mantenida en poder del defensor mientras se encuentra la pena en ejecución?: a) Siempre b) Generalmente c) Ocasionalmente d) Nunca Continúe en tema V.3.

V.3.- En el caso de los defensores licitados, ¿cuándo se impone una pena sustitutiva la correspondiente carpeta de defensa es mantenida en poder del defensor mientras se encuentra la pena en ejecución?: a) Siempre b) Generalmente c) Ocasionalmente d) Nunca Continúe en tema V.4.

99

V.4.- Si la respuesta a las 2 preguntas anteriores varía según el tipo de pena sustitutiva que haya sido impuesta en el caso concreto, indicar en que penas la política de gestión o manejo de carpetas preestablece que la carpeta quede en poder del defensor: (anote la pena y marque con X según sea licitado o institucional)

Pena Licitado Institucional

Continúe en Pregunta v.5.

V.5.- Si las carpetas correspondientes a causas terminadas por P.S. son enviadas a archivo, luego de ser fallada la causa, señalar con que antecedentes va el defensor a la respectiva audiencia, si dicha tramitación de condena se activa: (marque con X y escriba según corresponda)

Continúe en Pregunta v.6.

V.6 En relación a las preguntas sobre carpetas y conforme a la experiencia de su región, ¿Cuáles son los principales problemas y soluciones en la gestión de las mismas, correspondientes a causas terminadas con P.S?

N° Problemas Soluciones

1

2

3 Continúe en tema VI

VI. Tema: Sobre SIGDP. VI.1.- ¿Que funcionario traspasa en SIGDP una causa a etapa ejecución P.S., cuando ésta es impuesta, en el caso de los defensores institucionales?: a) Defensor local jefe b) Defensor local titular de la correspondiente causa c) Asistente de la Defensoría Local d) Otro (indicar cargo) _____________________________________ Continúe en Pregunta vi.2.

VI.2.- ¿Que funcionario traspasa en SIGDP una causa a etapa ejecución P.S., cuando ésta es impuesta, en el caso de los defensores licitados?: a) Defensor local jefe b) Defensor coordinador de la empresa de defensa licitada c) Defensor licitado titular de la correspondiente causa d) Asistente de la Defensoría Local e) Otro (indicar cargo) Continúe en Pregunta vi.3.

VI. 3.- ¿Que funcionario fiscaliza que se verifique correcta y oportunamente los traspasos en SIGDP de una causa a etapa ejecución P.S., cuando ésta es impuesta, en el caso de los defensores institucionales?: a) Jefe de Estudio regional b) Coordinador regional ley 18.216 c) Otro profesional de la Unidad de estudios d) Defensor local jefe e) Defensor local titular de la correspondiente causa f) Nadie g) Otro (indicar cargo) _____________________________________ Continúe en Pregunta vi.4.

VI.4.- ¿Que funcionario fiscaliza que se verifique correcta y oportunamente los traspasos en SIGDP de una causa a etapa ejecución p.s., cuando ésta es impuesta, en el caso de los defensores licitados?: a) Jefe de Estudio regional b) Coordinador regional ley 18.216 c) Otro profesional de la Unidad de estudios d) Defensor local jefe e) Defensor coordinador de la empresa de defensa licitada f) Defensor licitado titular de la correspondiente causa g) Nadie h) Otro (indicar cargo) _____________________________________ Continúe en Pregunta vi.5.

100

VI.5.- ¿Que funcionario reversa en SIGDP una causa, cesando su permanencia en etapa ejecución p.s., cuando ésta es cumplida, en el caso de los defensores institucionales?: a) Defensor local jefe b) Defensor local titular de la correspondiente causa c) Asistente de la Defensoría Local d) Otro (indicar cargo) _____________________________________ Continúe en Pregunta vi.6.

VI.6.- ¿Que funcionario reversa en SIGDP una causa, cesando su permanencia en etapa ejecución p.s., cuando ésta es cumplida, en el caso de los defensores licitados?: a) Defensor local jefe b) Defensor coordinador de la empresa de defensa licitada c) Defensor licitado titular de la correspondiente causa d) Asistente de la Defensoría Local e) Otro (indicar cargo) Asistente de la Defensoría Licitada Continúe en Pregunta vi.7.

VI.7.- ¿Que funcionario fiscaliza que se verifique correcta y oportunamente la reversa en SIGDP de una causas, cesando su permanencia en etapa ejecución P.S. , cuando ésta es cumplida, en el caso de los defensores institucionales?: a) Jefe de Estudio regional b) Coordinador regional ley 18.216 c) Otro profesional de la Unidad de estudios d) Defensor local jefe e) Defensor local titular de la correspondiente causa f) Nadie g) Otro (indicar cargo) _____________________________________ Continúe en Pregunta vi.8.

VI.8.- ¿Que funcionario fiscaliza que se verifique correcta y oportunamente la reversa en SIGDP de una causas, cesando su permanencia en etapa ejecución p.s. , cuando ésta es cumplida, en el caso de los defensores licitados?: a) Jefe de Estudio regional b) Coordinador regional ley 18.216 c) Otro profesional de la Unidad de estudios d) Defensor local jefe e) Defensor coordinador de la empresa de defensa licitada f) Defensor licitado titular de la correspondiente causa g) Nadie h) Otro (indicar cargo) _____________________________________ Continúe en Pregunta vi.9.

VI.9.- ¿Que funcionario ingresa en SIGDP las gestiones, actuaciones, notificaciones y/o audiencias en materia 18.216, en el caso de causas bajo responsabilidad de defensor institucional?: a) Defensor responsable de la causa en SIGDP b) Otro defensor (por ejemplo, concurrente a la audiencia) c) Asistente de defensor d) Otro (indicar cargo) _____________________________________ Continúe en Pregunta vi.10.

VI.10.- ¿Que funcionario ingresa en SIGDP las gestiones, actuaciones, notificaciones y/o audiencias en materia 18.216, en el caso de causas bajo responsabilidad de defensor licitado?: a) Defensor responsable de la causa en SIGDP b) Otro defensor (por ejemplo, concurrente a la audiencia) c) Asistente de defensor d) Otro_____________________________________ Continúe en Pregunta vi.11.

VI.11 En relación a las preguntas sobre manejo de causas en SIGDP y conforme a la experiencia de su región, ¿Cuáles son los principales problemas y soluciones en la gestión de esta materia?

N° Problemas Soluciones

1

2

3 Continúe en tema VII

101

VII. En relación a sistema de monitoreo telemático. VII.1 En relación a la solicitud de informe de factibilidad técnica tendiente la imposición de un sistema de control telemático, ¿Están habilitados nuestros computadores al afecto? a) SI

b) NO Continúe en VII.2.

VII. 2.- En relación a las preguntas sobre monitoreo telemático, ¿Cuáles son los principales problemas y soluciones en la gestión de esta materia?

N° Problemas Soluciones

1

2

3 Continúe en tema VIII

VIII. Sobre pericias: VIII.1.- Se está registrando correctamente la finalidad o grupo de pericias (“objetivo procesal”) al solicitarse una de ellas en relación a materia ley 18.216 (grupo “ley 20.603”)? (marque con X)

a) SI b) NO c) PARCIALMENTE Continúe en tema VIII.2

VIII. 2.- En relación a pericias ¿Cuáles son los principales problemas y soluciones en la gestión de esta materia?

N° Problemas Soluciones

1

2

3 Continúe en tema IX

IX. Otros asuntos: IX.1.- ¿Cuando una causa finaliza con pena sustitutiva se le entregan datos de contacto del defensor titular de su causa? (nombre / e-mail / fono / dirección/ horario de atención de público) (marque con X) a) SI ¿Cómo? Por medio de ficha informativa o en la entrevista de término de caso b) NO Continúe en pregunta IX.2

IX.2.- ¿Cómo se procede administrativamente si el tribunal que impone una pena sustitutiva se declara incompetente para la etapa de ejecución de la pena?: a) Si se deriva la causa a otro tribunal bajo competencia de la misma Def. Regional:

b) Si se deriva la causa a otro tribunal bajo competencia de diversa Def. Regional:

Continúe en pregunta IX.3

IX.3.- En relación a aquellos casos en que en ACD se revoca P.S. impuesta en causa diversa a) ¿Se le avisa al defensor titular? SI ___ NO ________ b) Si existe tal aviso ¿Por qué medio y en qué plazo?

102

c) ¿De quién es la decisión de recurrir la decisión revocatoria de p.s.?

Continúe en pregunta IX.4

IX.4.- Tiene el profesional UAGD participación en materia ley 18.216, mediante:

Materia Si No

Otras ¿cuáles?

Continúe en tema X.

X.- Tema: Comentarios generales. Comentarios a las preguntas. Recuerde anotar el número de la pregunta sobre la cual usted escribe su comentario.

N° Pregunta Comentario

103

Anexo 3. Condiciones y presupuestos bajo los cuales el DIE ha obtenido la información base del presente

análisis.

1. Los datos se extrajeron desde el Sistema Informático de Gestión de Defensa Penal (SIGDP), desde la instancia SGDP_1505046 y SGDP_1503067, considerando penas registradas durante el período del 1° de Octubre 2014 al 31 de Enero 2015. De este modo, la fecha de actualización y validación de la información es al día 04 de Marzo 2015 para el caso de penas y 06 de Marzo 2015 para el caso de gestiones asociadas a dichas penas8.

2. Para una adecuada comprensión de los datos presentados, es importante tener en consideración los siguientes parámetros de medición:

a. La información ha sido extraída a partir de penas9, registradas en el período señalado. A dichas penas, se le ha asociado información de variables administrativas (región, tribunal, defensor, id causa-imputado) y variables demográficas (sexo), las cuales han permitido vincular con información registrada en el módulo de ejecución de penas sustitutivas.

b. Del total de penas registradas en el período, se seleccionaron solamente: – Prisión en su grado máximo (ID 6). – Prisión en su grado medio (ID 7). – Prisión en su grado mínimo (ID 8). – Presidio menor en su grado máximo (ID 34). – Presidio menor en su grado medio (ID 53). – Presidio menor en su grado mínimo (ID 54).

c. Considerando este universo de penas, se realizó la búsqueda y contabilización de la variable “estado de

libertad”, vinculada a cada una de ellas, siendo factible que exista más de un estado para una misma pena. Esta variable, presenta las siguientes alternativas de respuesta:

– Libertad Vigilada Intensiva. – Libertad Vigilada Simple. – Reclusión Parcial. – Remisión Condicional de la Pena. – Expulsión. – Prestación de Servicios en Beneficio de Comunidad.

d. Los estados de libertad, presentan una serie de características específicas para cada uno de ellos, los

cuales han sido extraídos y presentados, según el modelo de datos presente en SIGDP.

e. Finalmente, se extrajo la información de las gestiones registradas en el módulo de ejecución ps, vinculadas a las causa-imputado que presentaban al menos 1 de las penas señaladas en el punto a, con estado de libertad (según lo planteado en punto c), considerando la totalidad de registros desde el 1° de Octubre 2014 hasta la fecha de extracción de información (06 de Marzo 2015). La contabilización es según causa-imputado que presentan al menos 1 audiencia de las especificadas, es decir, la cantidad señalada no es por gestión en detalle.

6 Información respecto a penas registradas, en el período 1° de Octubre 2014 al 31 de Enero 2015. 7 Información respecto a gestiones, asociadas a las penas registradas en el período indicado. 8 Por lo tanto, ante futuras solicitudes de información asociadas a estas materias, se pueden generar ligeras variaciones en términos de frecuencia de datos disponibles. Esta eventualidad acontece, debido al dinamismo propio del sistema de defensa y de registro de información en los sistemas informáticos de la DPP. 9 La información no ha sido extraída, depurada y contabilizada según la unidad de medida causa-imputado, así como tampoco considera el estado de la causa-imputado dentro del proceso penal (vigente o cerrada), ni características adicionales vinculadas al tipo de defensor (por ejemplo, si ejerce o no ejerce defensa).

104