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VALOR REFERENCIAL SEGÚN EL REGLAMENTO/NORMA : CONT 01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. LEY N° 29951: LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 ARTÍCULO 13.- MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Licitació referencial e 800 000,00 (U 00/1 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO 2012 Artículo 19°.- Tipos de procesos de selección El presente pro Licitación Públ que establecen REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2012 Artículo 40°.- Sistemas de Contratación El presente pro de SUMA ALZADA, establecido en contratación re REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2012 ARTÍCULO 16°.- ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL En las bases se antigüedad mayo desde la fecha presupuesto con Técnico. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2012 Artículo 21°.- Modalidades Especiales de Selección Este proceso es especial de Con de acuerdo a lo REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2012 Artículo 41°.- Modalidades de Ejecución Contractual Este proceso es de ejecución de al reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2012 Artículo 41°.- Modalidades de Ejecución Contractual En las bases se públicas del90% como se muestra respecto del va

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VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL

SEGN EL REGLAMENTO/NORMA :CONTENIDO DEL EXPEDIENTEREV.01.LEY N 29951: LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 ARTCULO 13.- MONTOS PARA LA DETERMINACIN DE LOS PROCESOS DE SELECCINLicitacin pblica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

02.LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO 2012 Artculo 19.- Tipos de procesos de seleccinEl presente proceso est indicado cmo una Licitacin Pblica, dentro de los mrgenes que establecen las normas presupuestarias.03.REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2012 Artculo 40.- Sistemas de ContratacinEl presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.04.REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2012 ARTCULO 16.- ANTIGEDAD DEL VALOR REFERENCIALEn las bases seala no tener una antigedad mayor a los 6 meses contados desde la fecha de determinacin del presupuesto consignado en el Expediente Tcnico.05.REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2012 Artculo 21.- Modalidades Especiales de SeleccinEste proceso est sujeto a la modalidad especial de Convenio Marco de acuerdo a lo indicado en el Reglamento.06.REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2012 Artculo 41.- Modalidades de Ejecucin ContractualEste proceso est sujeto a la modalidad de ejecucin de Llave en mano, de cuerdo al reglamento.07.REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2012 Artculo 41.- Modalidades de Ejecucin ContractualEn las bases seala los lmite para obras pblicas del90% mnimo y 110% mximo. Tal como se muestra en el valor de contrato respecto del valor referencial.08.

RENDIMIENTOSMOVIMIENTOS DE TIERRASDemolicin de albaileraExcavacin para zapatas aisladasen terreno normal seco.Profundidad de 1 ,40 a 1,70 m.Eliminacin de material excedenteHasta una distancia promedio de30,00 mts.Corte o relleno de terreno hasta0,20 m. de profundidad sin apisonadoRelleno con material propio: manualNivelacin y apisonado para falso piso o piso (manual)CONCRETO SIMPLECimientos corridosSobrecimientosa. De 0,25 m. de anchob. De 0,15 m. de anchoFalso piso de 2"

RegladoVaciadoSolado de 3" para zapatasENCOFRADOSEncofrado de sobrecimientoshasta 0,30 m. de alto:

Habilitacin

ANLISIS DE PRECIOS

ANLISIS DE PRECIOSLa percepcin de los pagos a los trabajadores de acuerdo a la Remuneracin de trabajadores de construccin civil01.REMUNERACION DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL Resolucin Sub Directoral N 56 del 01.06.2013 al 31.05.2014No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra02.COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS -D.S. del 02.11.53No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra03.REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD Art. 6 inciso a) de la Ley 26790 de 15.05.97 y Art. 33 del D.S. N 009-97-SA de 08.09.97.No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra04.SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Ley N 26790 de 15.05.97, Artculo 19,No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra05.SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Anexo 5 del D.S. N 003-98-SA de 13.04.98No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra06.IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Ley N 26969 es de aplicabilidad con la alcuota del 2% segn Ley N 27786, hasta el 31/12/03 No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra07.VACACIONES Ley N 13683 reglamentada mediante el D.S. N 17 de 24.1 0.61, reglamenta la influencia porcentual de los dias de vacaciones. No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra08.VACACIONES Decreto Legislativo N 713, Art. 10. Derecho a treinta das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicio.No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra09.GRATIFICACIN POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Resolucin Directoral N 155-94-DPSC del 21.07.94 Percibirn 40 jornales bsicos como Gratificacin No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra10.JORNALES POR FERIADOS NO LABORALES D.L. 21106 del 25.02.75No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra11.ASIGNACIN ESCOLAR R.S.D. N 711-75-911000 de 23.04.75 y Conclusiones del Pliego de Reclamos 1994-1995No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra12.BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC) Resolucin Sub-Directoral N 193-91-SD-NEC de 19.06.91No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra13.Bonificacin por Movilidad Acumulada Resolucin Directoral N 777-87-DR-LlM de 08/07/87, y el Decreto Legislativo 651 del 24.07.91 No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra14.UNIFORME-INCIDENCIA DE OVEROL Resolucin Directoral N 777-87-DR-LlM de 08.07.87 y Artculo 2 del Comunicado Oficial N 17-87-RP-RE del 28.07.87No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra15.HORAS EXTRAS Decreto Legislativo N 854. Pacto Colectivo de 05.05.51No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra16.RENDIMIENTOS PROMEDIOS DE MANO DE OBRA PARA OBRAS DE EDIFICACINNo se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra17.Indices Unificados de precios de la Construccion para las seis reas Geogrficas correspondientes R.J. N 274-2013-INEI No se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra18.Indices Unificados de precios de la Construccion para las seis reas Geogrficas correspondientes R.J. N 318-2013-INEINo se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra19.Factores de Reajuste Derivados de la Variacin d Precios de Todos los Elementos que intervienen en el costos de las Obras de Edificacin correspondientes a Septiembre del 2013 R.J. N 292-2013-INEINo se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra20.Factores de Reajuste Derivados de la Variacin d Precios de Todos los Elementos que intervienen en el costos de las Obras de Edificacin correspondientes a Octubre del 2013 R.J. N 342-2013-INEINo se halla bien definido en el costo de mano de obra de los trabajadores detallado en el presupuesto de obra21.TRANSPORTE INTERNO DE MATERIALES El Artculo 6 de la Resolucin Ministerial N 175 del 09.04.68 establece, en los rendimientos mnimos oficiales.No se hallan bien definidos en el reporte del prespuesto y tampoco bajo que condiciones lo estaplicando.22.COSTO DE EQUIPO DE CONSTRUCCIN Y HERRAMIIENTAS Coleccin del Constructor de la CAPECONo se hallan bien definidos en el reporte del prespuesto y tampoco bajo que condiciones lo estaplicando.23.COSTO DE EQUIPO DE CONSTRUCCIN Y HERRAMIIENTAS GASTOS FIJOS Coleccin del Constructor de la CAPECONo se hallan bien definidos en el reporte del prespuesto y tampoco bajo que condiciones lo estaplicando.24.COSTO DE EQUIPO DE CONSTRUCCIN Y HERRAMIIENTAS GASTOS VARIABLES Coleccin del Constructor de la CAPECONo se hallan bien definidos en el reporte del prespuesto y tampoco bajo que condiciones lo estaplicando.25.COSTO DIRECTO DE HERRAMIENTAS MANUALESNo se hallan bien definidos en el reporte del prespuesto y tampoco bajo que condiciones lo estaplicando.26.COSTO DIRECTO DE HERRAMIENTAS ESPECIALESNo se hallan bien definidos en el reporte del prespuesto y tampoco bajo que condiciones lo estaplicando.27.FLETE TERRESTRE Dado por el Ministerio de Transportes y Comunicacionesmediante O.S. N 049-2002-MTCNo se hallan bien definidos en el reporte del prespuesto y tampoco bajo que condiciones lo estaplicando.28.FLETE TERRESTRE Dado por el Ministerio de Transportes y Comunicacionesmediante O.S. N 049-2002-MTCNo se hallan bien definidos en el reporte del prespuesto y tampoco bajo que condiciones lo estaplicando.29.FLETE TERRESTRE El D.S. N 045-2003-MTC indica en el Art. 1 quepara el costo mnimo del servicio de transporte de mercancas por carretera se tomar en cuenta las distancias virtuales contenidas en las Tablas del Anexo Idel D.S. N 045-2003-MTC No se hallan bien definidos en el reporte del prespuesto y tampoco bajo que condiciones lo estaplicando.30.FLETE TERRESTRE Si se trata de rutas noconsideradas en dicho Anexo I del D.S. N 045-2003-MTC el costo ser determinado entre las partes.No se hallan bien definidos en el reporte del prespuesto y tampoco bajo que condiciones lo estaplicando.31.Reglamento Nacional de Vehculos, Art. 34 del O.S. N 034-2001-MTC. La capacidad plena del vehculo deberconsiderarse de acuerdo a la Tabla de equivalencias.No se hallan bien definidos en el reporte del prespuesto y tampoco bajo que condiciones lo estaplicando.32.Estudio Tarifario 1991 de laComisin Reguladora de Tarifas de Transporte Indica los coeficientes de conversin utilizados en la norma del D.S. N| 045-2003-MTCNo se hallan bien definidos en el reporte del prespuesto y tampoco bajo que condiciones lo estaplicando.ANLISIS DE GASTOS GENERALESESQUEMA DE CLCULO DE GASTOS GENERALES DE OPERACIN DE OFICINA CENTRAL EN OBRAS DE EDIFICACINPersonal tcnico - Sueldos, Bonificaciones y Beneficios REMUNERACIONES33.GERENTE GENERALSi cuenta con un personal especializado.34.SECRETARIA DE GERENTESi cuenta con un personal especializado.35.INGENIERO RESIDENTE DE OBRASi cuenta con un personal especializado.36.INGENIERO DE PRODUCCINSi cuenta con un personal especializado.37.INGENIERO DE CAMPOSi cuenta con un personal especializado.38.GERENTE TCNICOSi cuenta con un Ingeniero Jefe de Oficina Tecnica, Planeamiento y Costos39.INGENIERO DE VALORIZ., COSTOS Y PRESUP.Si cuenta con un personal especializado.40.ASISTENTE DE VALORIZACIONESSi cuenta con un personal especializado.41.ngeniero Instalaciones Sanitarias Si cuenta con un personal especializado.42.Ingeniero Instalaciones Elctricas Si cuenta con un personal especializado.43.Especialista en Equipamiento MedicoSi cuenta con un personal especializado.44.Ingeniero Jefe de calidadSi cuenta con un personal especializado.45.Jefe de Seguridad y Medio AmbienteSi cuenta con un personal especializado.46.Prevencionistas de Seguridad de ObraSi cuenta con un personal especializado.47.Tcnico de laboratorioSi cuenta con un personal especializado.48.Laboratorista de campoSi cuenta con un personal especializado.49.CadistaSi cuenta con un personal especializado.50.RECEPCIONISTANo cuenta con un personal especializado en esta funcin51.GERENTE ADIMINISTRATIVO Y FINANC.Si cuenta con un ADMINISTRADOR52.ASISTENTA SOCIALSi cuenta con un personal especializado.53.JEFE DPTO. FINANZASSi cuenta con un personal especializado.54.CONTADORSi cuenta con un personal especializado.55.TESOREROSi cuenta con un personal especializado.56.AUXILIARSi cuenta con un personal especializado.57.JEFE DE PERSONALSi cuenta con un personal especializado.58.PLANILLEROSi cuenta con un personal especializado.59.GERENTE DE MANTENIMIENTOSi cuenta con un personal especializado.60.AUXILIAR DE MANTENIMIENTOSi cuenta con un personal especializado.61.JEFE DE LOGSTICASi cuenta con un personal especializado.62.DIBUJANTESSi cuenta con un personal especializado.63.MAESTRO DE OBRASi cuenta con un personal especializado.64.JEFE DE ALMACNSi cuenta con un personal especializado.65.CHOFERSi cuenta con un personal especializado.66.MECNICOSi cuenta con un personal especializado.67.ELECTRICISTASi cuenta con un personal especializado.68.GUARDINSi cuenta con un personal especializado.69.CONSERJENo cuenta con un personal especializado.70.AUDITORA EXTERNASi cuenta con un personal especializado.ALQUILERES Y SERVICIOS71.ALQUILER DE LOCALSi se habilit para la presente obra72.ALUMBRADO, AGUASi se habilit para la presente obra73.TELFONO E INTERNETSi se habilit para la presente obra74.CORREO, RADIO Y OTRAS COMUN.Si se habilit para la presente obra75.AMORTIZ. DE EQUIPO DE INGENIERA Y OFICINASSi se habilit para la presente obra76.GASTOS DE OPERACIN DE VEHCULOSSi se habilit para la presente obraSUSCRIPCIONES Y SEGUROS77.SUSCRIPCIONES A PERIDICOS Y REVISTASNo se tiene precedentes de la habilitacin de este segmento para la presente obra78.INSCRIPCIN A INSTITUCIONESNo se tiene precedentes de la habilitacin de este segmento para la presente obra79.SEGUROS DE PERSONAL, VEHCULOS, ETC.Si se habilit para la presente obraARTCULOS DE INSUMO80.TILES DE OFICINA, ETC.Si se habilit para la presente obra81.COPIAS DE PLANOS, FOTOCOPIAS Y SIMILARESSi se habilit para la presente obraPROYECCIN DE LA EMPRESA82.PROPAGANDA, AVISOS, ETC.Si se habilit para la presente obra83.CURSOS, SEMINARIOS O SIMILARESSi se habilit para la presente obra84.HOMENAJES O CELEBRACIONES.No se tiene precedentes de la habilitacin de este segmento para la presente obra

85.IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Decreto Legislativo N 821 de 23.04.96 (Ley).- Decreto Supremo N 136-96-EF de 30.12.96 - Decreto Supremo N 088-96-EF de 10.09.96.- Decreto Supremo N 055-99-EF de 14.04.99 - Ley N27039de31.12.99- Ley N28033de18.07.03Se ha tomado referencia para las valorizaciones y el balance del presupuesto de obra final, asi como para los respectivos pagos.86.TASALey N 28033 de 18.07.03. La tasa del Impuesto es 18%Se ha tomado referencia para las valorizaciones y el balance del presupuesto de obra final, asi como para los respectivos pagos.

CALENDARIO

83.CRONOGRAMA DE GANTT84.85.OBRAS PROVISIONALES86.OBRAS PROVISIONALES Y TRABAJOS PRELIMINARES87.ESTRUCTURAS88.MOVIMIENTO DE TIERRAS89.EXCAVACIONESSe debe de sealar partidas diferentes dependiendo nde la naturaleza de la actividad90.CORTES91.RELLENOS92.ELIMINACIN93.94.95.96.97.98.99.100.101.

Hoja3

1Ley N 29813 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal 2013.

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013CAPTULO IIIARTCULO 13.- MONTOS PARA LA DETERMINACIN DE LOS PROCESOS DE SELECCINa) Contratacin de obras, se consideran de acuerdo a lo siguiente:Licitacin pblica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

2LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO 2012cARTCULO 27.- VALOR REFERENCIALNo puede tener una antigedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinacin del presupuesto consignado en el Expediente Tcnico.

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO 2012TITULO II: PROCESOS DE SELECCINCAPTULO I: ASPECTOS GENERALESArtculo 19.- Tipos de procesos de seleccinLicitacin Pblica: Convocado para la contratacin de bienes y obras, dentro de los mrgenes que establecen las normas presupuestarias.

CAPTULO III: BASESArtculo 40.- Sistemas de ContratacinSistema a suma alzada: Cantidades, magnitudesy calidades de la prestacin totalmente definidas en las especificaciones tcnicas y/o planos.El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

De acuerdo al artculo 40 del Reglamento, la Entidad tambin puede establecer como sistema de contratacin, el esquema mixto (si se diera el caso).

Artculo 41.- Modalidades de Ejecucin ContractualLlave en mano: Se oferta en conjunto la construccin,equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de la obra.lmite superior para determinar la admisin de la propuesta econmica, el cualcorresponde al cien por ciento (100%) del valor referencial en los procesos parala contratacin de bienes, servicios y consultora de obras, y al ciento diez porciento (110%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecucin deobras. Asimismo, las Bases debern consignar el lmite inferior para determinarla admisin de la propuesta econmica de noventa por ciento (90%) del valorreferencial en el caso de los procesos para la ejecucin y consultora de obras.

3COSTO DE MANO DE OBRAEl Equipo y sus Costos deOperacin de la Coleccin del Constructor -CAP ECO.REMUNERACION DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVILResolucin Directoral N 090-2003-DRTPEL-DPSC de 23.09.03Resolucin Sub Directoral N 56 del 01.06.2013 al 31.05.2014Resolucin Sub Directoral N 56 del 01.06.2012 al 31.05.2013COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS -D.S. del 02.11.53REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUDArt. 6 inciso a) de la Ley 26790 de 15.05.97 y Art. 33 del D.S. N 009-97-SA de 08.09.97.SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGOLey N 26790 de 15.05.97, Artculo 19,Anexo 5 del D.S. N 009-97-SA de 08.09.97 modificado en la Cuarta Disposicin Final del D.S. N 003-98-SA de 13.04.98

Otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempean las actividades de alto riesgo, entre ellos construccin civil.

IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADLey N 26969 es de aplicabilidad con la alcuota del 2% segn Ley N 27786, hasta el 31 de Diciembre de 2003 de acuerdo a lo fijado en la Ley N 27884 del17 .12.02, siendo este Impuesto a cargo del Empleador.

VACACIONESLey N 13683 reglamentada mediante el D.S. N 17 de 24.1 0.61El Decreto Legislativo N 713, Art. 10, prescribe que los trabajadores tienen derecho a treinta das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicio

GRATIFICACIN POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDADResolucin Directoral N 155-94-DPSC del 21.07.94Los trabajadores de Construccin Civil de la Repblica percibirn 40 jornales bsicos como Gratificacin por Fiestas Patrias y 40 jornales por Navidad y Ao Nuevo

JORNALES POR FERIADOS NO LABORALES (D.L. 21106 del 25.02.75)Por cada da No Laborable, el trabajador percibir un jornal extraordinario con los requisitos exigidos para la percepcin del dominical

ASIGNACIN ESCOLARR.S.D. N 711-75-911000 de 23.04.75 y Conclusiones del Pliego de Reclamos 1994-1995Percibirn una suma equivalente a 30 jornales bsicos anuales por cada hijo menor de 18 aos, que curse estudios de Educacin Inicial o Educacin Bsica.

REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUDArtculo 6, inciso a) de la Ley N 26790 de 15.05.97 y Artculo 33 del D.S. N 009-97-SA de 08.09.97

El aporte del Empleador equivalente al 9% fijado es aplicable sobre los siguientes conceptos: Salario Dominical Vacaciones record Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad Jornales por das Feriados no laborables

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

La Ley N 26790 de 15.05.97, Artculo 19.Anexo 5 del D.S. N 009-97-SA de 08.09.97 modificado en la Cuarta Disposicin 08.09.97 modificado en la Cuarta Disposicin

Otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempean las actividades de alto riesgo, entre ellos construccin.

BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)Resolucin Sub-Directoral N 193-91-SD-NEC de 19.06.91Bonificaciones por desgaste de herramientas y ropa, alimentacin, agua potable y especializacin de operario

Bonificacin por Movilidad AcumuladaResolucin Directoral N 777-87-DR-LlM de 08/07/87, y el Decreto Legislativo 651 del 24.07.91

Establece libre determinacin de las tarifas de transporte urbanoUNIFORME-INCIDENCIA DE OVEROLResolucin Directoral N 777-87-DR-LlM de 08.07.87 y Artculo 2 del Comunicado Oficial N 17-87-RP-RE del 28.07.87

Emitido por el Ministerio de Trabajo y Promocin del EmpleoEn obras pblicas y privadas que se convoquen o se adjudiquen, el contratista deber proveer a los trabajadores de obras el uso de un overol con tirantes de tipo standard

HORAS EXTRASDecreto Legislativo N 854. Pacto Colectivo de 05.05.51Pago de sobretasa de 60% hasta la 22 horas y de 100% al sobrepasar este horario. Pago mnimo de 25% sobre la remuneracin total del trabajador.

4FLETE TERRESTRE

Hoja2Indices Unificados de precios de la Construccion para las seis reas Geogrficas correspondientes SEPTIEMBREOCTUBRER.J. N 274-2013-INEIR.J. N 318-2013-INEIPublicado el dia3 Oct 2013en el Diario Oficial El Peruano, pagina(504224)Publicado el dia05 Nov 2013en el Diario Oficial El Peruano, pagina(506486)

CDIGODESCRIPCIONSep-13CDIGODESCRIPCIONOct-1330Dlar mas Inflacin del Mercado USA378,7830Dlar mas Inflacin del Mercado USA377,86

34Gasolina564,3134Gasolina547,07

39Indice General de Precios al Consumidor392,2839Indice General de Precios al Consumidor392,43

47Mano de Obra497,5547Mano de Obra497,55

49Maquinara y Equipo Importado246,0849Maquinara y Equipo Importado245,55

53Petrleo Diesel923,9053Petrleo Diesel923,90

Factores de Reajuste Derivados de la Variacin d Precios de Todos los Elementos que intervienen en el costos de las Obras de Edificacin correspondientes a Septiembre del

R.J. N 292-2013-INEIR.J. N 342-2013-INEIPublicado el dia18 Oct 2013en el Diario Oficial El Peruano, pagina(505143)Publicado el dia20 Nov 2013en el Diario Oficial El Peruano, pagina(507418)SE RESUELVE:Aprobar la publicacin del Indice de Precios Promedio Mensual al por mayor a nivel nacional (Base: Ao 1994 = 100,0) correspondiente al mes de Septiembre de :SE RESUELVE:Aprobar la publicacin del Indice de Precios Promedio Mensual al por mayor a nivel nacional (Base: Ao 1994 = 100,0) correspondiente al mes de Octubre de