Excepción de La Liberación Del Deudor Por Cumplimiento de La Prestación. Resumen Civil 4to Control

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  • 8/16/2019 Excepción de La Liberación Del Deudor Por Cumplimiento de La Prestación. Resumen Civil 4to Control

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    EXCEPCIÓN DE LA LIBERACIÓN DEL DEUDOR POR CUMPLIMIENTO DELA PRESTACIÓN

    Según el art. 1216 “el deudor que antes de la comunicación o de laaceptación cumple la prestación respecto al cedente, no queda liberadoante el cesionario si este prueba que dicho deudor conocía de la cesiónrealizada”

    Se deduce de la norma que el deudor que antes de la comunicación o de laaceptación cumple con la prestación respecto al acreedor cedente quedaliberado ante el cesionario por el contrario no queda liberado ante elcesionario si este prueba que el deudor conocía de la cesión, este caso esremoto pues el deudor deber! pagar doble.

    Prelación en la concurrencia de cesionarios

    "a posibilidad de que el acreedor inescrupuloso ceda el mismo derecho a#arias personas de manera sucesi#a. $l problema sería saber a cu!l de losterceros cesionarios deber ser pre%erido

    $l art. 121& que %ue derogada se'alaba que pre#alecería la cesión queprimero %ue comunicada al deudor o la primera que este hubiese aceptado.

    "a solución adoptada por el ho derogado art. 121& de código ci#il peruanopodía resultar discutible en la medida en que el orden de pre%erenciaestablecido para tal e%ecto no tenía nada que #er con la diligencia quehubiera empleado cada tercero cesionario

    $ste artículo %ue derogado e(presamente por la "e de la )arantía *obiliaria

    $n esta le el art. 2& se establece que la prelación con respecto a la cesiónde derechos+

    "a inscripción de la cesión de derechos en el registro correspondiente a seaen propiedad o en garantía otorga pre%erencia para su pago al cesionariodesde la %echa de tal inscripción. "a cesión inscrita en el egistrocorrespondiente pre#alece sobre la cesión noti-cada al deudor cedido. "acesión de derechos, a sea en propiedad o en garanta no es legalmenteposible si ella est! e(presamente prohibida en el respecti#o título.

    "a consecuencia pr!ctica que se desprende de esta norma es que el alcesionario a no le importa que la cesión sea noti-cada al deudor cedidosino que la misma sea inscrita. "o que se ha hecho es dar la posibilidad deinscribir la cesión en tanto esa inscripción es pública

    Transmisión reconocimien!o de las o"li#aciones

    Transmisión

    a transmisión de un derecho cuando una persona sucede a otra comotitular de el. $l acreedor o deudor ha cambiado pero el derecho en si mismopermanece id/ntico

    0 "a transmisión por actos entre #i#os puede originarse en un contrato

    compra#enta, permuta, donación, cesión onerosa o gratuita o enuna disposición de le quiebra o concurso en nuestro derecho la

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    transmisión por contrato siempre es singular aun en el caso deldesapoderamiento del deudor por concurso o quiebra no pasan a losacreedores todos sus bienes, a que muchos de ellos tienen car!cterinembargables

    3 "a transmisión mortis causa, a título uni#ersitario o singular

    $l principio general es que todos los derechos pueden ser cedidos, sinembargo no es absoluta est! su4eta a limitaciones

    1. 5e la naturaleza misma del derecho, no se concibe la transmisión dederechos e(tra patrimoniales, derechos de la personalidad

    2. 5e una prohibición de la le , con el derechos a alimentos %uturos con la mauto parte de los bene-cios de car!cter social 4ubilaciones,pensiones, indemnización de traba4o el derecho de uso dehabitación

    . 5e la #oluntad de las partes e(presada en el título de la obligación

    Transmisión $eredi!aria$n el derecho moderno la transmisión mortis causa tiene un %undamentom!s real, no se trata a de la sucesión en la persona del causante inútil %alsa -cción sino que simplemente de la sucesión en los bienes por razoneseconómicas, la le ha dispuesto que los derechos no se e(tinguen con laspersonas sino que se transmiten a su muerte a sus herederos

    "a responsabilidad por las deudas del causante se limita al monto de losbienes recibidos a que despu/s de la sanción de la le la herencia sepresume aceptada

    Cesión de cr%di!os$n primera etapa de esta e#olución se echó mano a la delegación consistíaest! en una no#ación por cambio del acreedor pero esta no#ación e(igía elconsentimiento del deudor que podía no prestarlo, era un procedimientocomplicado engorroso.

    5espu/s surgió el procuratio in rem suam por el cual el acreedor nombrabaal cesionario como su mandatario una #ez obtenido el pago este bene-ciabacon el mismo.

    $l derecho moderno es uni#ersal la institución de la cesión del cr/dito seadmite tambi/n el traspaso de deudos

    abr! cesión de deudas cuando una de las partes se obligue a trans%erir a laotra el derecho que le compete contra su deudor, entreg!ndole el titulo

    $l contrato tiene las siguientes características+

    a $s consensual, se per%ecciona con el simple acuerdos de #oluntades no requiere como condición ineludible la entrega del título de cr/dito

    b $s %ormalc 7uede ser oneroso o gratuito, oneroso en caso de #enta, en el que se

    aplican las reglas de la compra#enta si hace por permuta regir!n lasreglas de la misma en ambos casos es bilateralSera gratuito como en la donación en %orma unilateral

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    8orma+ la cesión es un contrato %ormal cualquiera que sea su monto debehacerse por escrito ba4o pena de nulidad. 9o se requiere instrumentopúblico

    Solo por e(cepción es insu-ciente el instrumento pri#ado se e(ige laescritura pública. Ser! indispensable en los sgtes casos+

    • :uando se trata de acciones litigiosas• :uando la cesión se re-ere a bienes inmuebles• se trata de una cesión de derechos hereditarios• :uando #ersa sobre acciones o derechos procedentes de otros actos

    consignados en escritura publica

    $n cambio desaparece toda %ormalidad no siendo necesaria ni siquiera la%orma escrita cuando se trata de títulos al portador, cu a cesión se operapor la mera tradición del titulo

    :apacidad+ toda persona capaz puede ser cedente o cesionario. 7ero si lacesión %uere onerosa ser!n incapaces los que lo son para celebrar contratosde compra#enta si %uese gratuita lo que lo son para donar o ser donatarios

    $l código establece una serie de caos que tampoco pueden+

    • 9o pueden hacerse cesión a los administradores de establecimientospúblicos, de corporaciones ci#iles o religiosas, de cr/ditos contra esosestablecimientos, ni a los administradores particulares ocomisionados, ni abogados o procuradores 4udiciales que e4erzano-cio en el proceso, ni %uncionarios 4udiciales en los que se lle#e acabo el proceso.

    • ;ampoco a ministros de estado, gobernadores, alcaldes, de cr/ditoscontra la nación o contra cualquier establecimiento público

    O"&e!o' derec$os cesi"les e incesi"les

    ;odo ob4eto incorporal, todo derecho toda acción sobre una cosa puede sercedido. 5ebe tratarse de un derecho no de una cosa a que en este caso ano se trataría de cesión de cr/dito sino una #enta permuta o donación.

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    "a trans%erencia del cr/dito se opera entre las partes desde el momentomismo de la cesión pero es necesaria la noti-cación del deudor cedido

    5el deudor cedido o de terceros que tengan inter/s en oponerse a la cesión

    $ntre los terceros con inter/s de oponerse a la cesión est!n a las personas

    a quienes el cedente ha a cedido antes o despu/s el mismo cr/dito b losacreedores del cedente que ha an obtenido el embargo

    "a cesión comprende todos sus accesorios

    0 $n primer lugar la %uerza e4ecuti#a3 "as -anzas, hipotecas, prendas, intereses #encidos pri#ilegios de

    cr/dito: $l título de cr/dito si e(istiese

    "a noti-cación o aceptación del deudor cedido.

    $n las relaciones entre el deudor cedido, cedente cesionario la noti-caciónes #alida, cualquiera sea su %orma. 7ero respecto de otros tercerosinteresados la noti-cación no producir! e%ectos si no es publica esto es paraasegurar su #alidez erga omnes

    $l conocimiento indirecto que tenga el deudor de la cesión no suple lanoti-cación o aceptación hechas en legal %orma

    E(ec!os de la no!i)cación o ace*!ación

    a :on relación al deudor cedido+ hasta el momento de la noti-cación oaceptación la cesión no produce e%ectos respecto del deudor cedidopor tanto si paga al cedente ha pagado bien

    b especto de los cesionarios+ puede ocurrir que el cedente ha atransmitido dolosamente o por error el mismo cr/dito a doscesionarios, la pre%erencia corresponde al primero que ha noti-cadola cesión al deudor o ha obtenido su aceptación autentica."a %echa de noti-cación pre#alece sobre la de la cesión. 7ero si lasnoti-caciones se hubieran hecho el mismo día aunque a distintashoras los cesionarios cobraran prorrata el cr/dito

    c especto de los acreedores embargantes, el embargo trabado conanterioridad a la noti-cación tiene plenos e%ectos e impide la cesiónen cambio el embargo trabado con posterioridad a ella no puede seropuesto al cesionario carece de todo e%ecto

    d :aso de concurso o quiebra del cedente+ si la quiebra %ue declaradacon anterioridad a la noti-cación la cesión es nula respecto de lamasa pero si lo ha sido con posterioridad el cr/dito cedido no %ormaparte de la masa

    "a importancia singular de la noti-cación del deudor cedido hasta esemomento solo produce e%ectos entre las partes cedente cesionariodespu/s los tiene erga omnes

    :asos que no requieren noti-cación

    a Si mediera colusión dolosa entre el deudor el cedente o unaimprudencia gra#e del primero la cesión producir! respecto de estetodos sus e%ectos, e4emplo+

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    =n acreedor insol#ente cede su cr/dito contra un tercero antes deque el acto sea noti-cado al deudor se hace pagar por este de modoque el cesionario no tendría acción contra el deudor cedido seríainútil demandar al cedente insol#ente. $sta colusión no es amparadapor le . 0hora cuando el deudor ha pagado de buena %e entonces no

    debe pagar dobleb Si mediara colusión entre el cedente un segundo cesionario, oimprudencia gra#e de este no podr! el cesionario oponerse a la#alidez de la cesión anterior aunque esta no estu#iese noti-cada siempre que se demostrara que tenía conocimiento de la primera

    E(ec!os de la cesión

    1 Se opera la trans%erencia del cr/dito, con todos sus accesorios2 $l cedente responde por la e(istencia legitimidad del cr/dito a no

    ser que lo ha a cedido como dudoso en este último caso en e%ecto elcesionario toma sobre si el riesgo0 partir del momento de la cesión misma de la noti-cación tanto elcedente como el cesionario tiene derecho a e4ercer todas las medidasconser#atorias de su cr/dito$%ectos respecto del deudor cedido

    "a cesión no altera en lo as mínimo la situación del deudorcedido ni sus obligaciones solo que sus obligaciones se hantrans%erido del cedente al cesionario>uedar! liberado pag!ndole a este seria ine-caz el pagorealizado al cedente, podr! oponer al cesionario todas lasde%ensa e(cepciones que hubiera podido oponer al cedente>ueda e(cluida la e(cepción de compensación con otroscr/ditos que el deudor cedido pueda tener contra el cedente, laque no podr! oponerse al cesionario aunque %uere #iablecontra el cedente

    Cesión *arcial

    7uede ocurrir que la cesión no comprenda la totalidad del cr/dito sino solouna parte en tal caso el cesionario no goza de ninguna pre%erencia respectodel cedente ambos se encuentran en per%ecto paridad para hacer #aler susderechos

    $ste principio reconoce dos e(cepciones+ a que la cesión estipulee(presamente esa pre%erencia, b que el cedente ha a garantizado el cobrodel cr/dito

    Di(erencias

    Con la no+ación su"&e!i+a'$n ambas ha un cambio de acreedor es decir la obligación es lamisma solo cambia el acreedor sus di%erencias son+

    1. $n la cesión de cr/ditos es el mismo cr/dito que pasa del cedente alcesionario, en la no#ación ha e(tinción de una obligación nacimiento de otra. $n el primer caso el cr/dito pasa al cesionario contodos sus accesorios garantías mientras que en la no#ación see(tinguen sal#o reser#a e(presa

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    2. "a cesión se consuma sin inter#ención del deudor cedido, que solodebe ser noti-cado es decir tiene un papel pasi#o. $n cambio en lano#ación es indispensable el consentimiento del deudor

    . $n la cesión de cr/ditos e(iste una garantía de e#icción e(istencia legitimidad del cr/dito cosa que no ha en la no#ación

    Con la su"ro#ación'1. $l que realiza el pago sustitu e al acreedor originario en todos susderechos pero sus di%erencias son+

    2. $l pago con subrogación es un acto que no produce bene-cio outilidad a la persona que lo hace a que solo puede pretenderulteriormente la restitución de lo que ha pagado no m!s. $n cambioen la cesión de derechos ha %recuentemente una especulación losderechos se ceden por un precio que muchas #eces di-ereconsiderablemente del #alor del cr/dito cedido.

    . "a cesión de cr/ditos e(ige el consentimiento del acreedor cedente,la subro. 7uede tener lugar sin esta inter#ención

    ?. $l cedente garantiza la e(istencia legitimidad del cr/dito, en la otrano@. "a cesión es con#encional la subrogación puede ser con#encional o

    legal

    Tras*aso de deudas

    $l traspaso no se encuentra e(plícitamente regulado peros surge de laautonomía de la #oluntad tiene %ormas+

    ,La cesión de deudas- originada en un contrato celebrado entre elcedente el cesionario con la con%ormidad del acreedor. "os e%ectos de estecontrato est!n librados desde luego a lo que la misma con#enciónestablezca. :uando esta situación se ha producido, el deudor primiti#o haquedado liberado estamos ante una delegación per%ecta de deuda

    ,La asunción de deudas *ro*iamen!e dic$a .dele#ación im*er(ec!a/resulta del contrato entre deudor tercero, por el cual este asume la deudade primero sin consentimiento de parte de acreedor. "a obligación primiti#asubsiste pero el deudor originario se ha acumulado un nue#o deudor, elacreedor puede dirigir su acción contra cualquiera de ellos.

    :ontra el cedente porque este no ha sido desobligado por su acreedorcontra el cesionario porque este ha asumido #oluntariamente la deuda de

    otro.,La e0*romision- por la cual tercero asume la deuda mediante contratocon el acreedor sin la inter#ención del deudor original que queda liberadopor declaración e(presa del acreedor. $l nue#o deudor se subroga en losderechos del acreedor a di%erencia de lo que ocurre en el derecho italiano enel que no importa la liberación del deudor primiti#o.

    9uestro código hace de esta liberación un requisito ineludible del instituto.5e no haberla estaríamos ante una delegación imper%ecta.

    Re1uisi!os *ara la cesión de deuda

    a 0cuerdo entre cedente cesionario

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    b :onsentimiento del acreedor, no solo noti-cación sino aceptaciónpues sino la cesio no surte e%ectos

    7romesa de liberación+ es distinta a la asunción de deuda, el promitenteno asume actualmente la deuda, sino que promete la liberación ladi%erencia es importante pues el que asume la deuda est! obligado conel acreedor en tanto que el que promete liberar al deudor solo est!obligado con este.

    $s origina por el derecho germano, la promesa hecha a un deudor dehacerse cargo de la deuda obliga a quien %ormula a liberarlo seapagando al acreedor se haci/ndose cargo de la deuda con elconsentimiento de este

    Cesión de *a!rimonios se*arados

    "a sucesión por actos entre #i#os únicamente puede tener por ob4eto cosaso bienes particulares. Solo por e(cepción pueden cederse ciertos con4untosde bienes deudas, patrimonios separados del resto del patrimonio general.$4emplo típico es la transmisión de un %ondo de comercio

    "a di%erencia importante con la cesión de deudas típicas es que en esta esnecesario el consentimiento e(preso del acreedor sin el cual el traspaso nose opera en cambio, en la transmisión de %ondos de comercio elconsentimiento se presume si el acreedor de4a transcurrir el plazo legal sinmani%estar su oposición a que esta debe hacerse públicamente medianteel boletín o-cial para que los acreedores a%ectados puedan oponerse si esque quieran dentro del plazo establecido.