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Jorge Enrique Chavarro Cadena Jorge Enrique Beltrán Triana Cartilla 2015 - 2016 DIAN Información Exógena en Medios Magnéticos para la APLICACIÓN PRÁCTICA AÑO GRAVABLE 2014 A PRESENTAR 2015 Y AÑO GRAVABLE 2015 A PRESENTAR 2016

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Jorge Enrique Chavarro CadenaJorge Enrique Beltrán Triana

Cartilla 2015 - 2016

DIANInformación Exógena en Medios Magnéticos para la

APLICACIÓN PRÁCTICA

AÑO GRAVABLE 2014 A PRESENTAR 2015Y AÑO GRAVABLE 2015 A PRESENTAR 2016

Queda prohibida toda reproducción total o parcial por cualquier medio sin previa autorización del editor

Registro de Derechos de Autor Ministerio del Interior

Diseño y Diagramación

GRUPO EDITORIALNUEVA LEGISLACION SAS.

Impreso por:Nuevas Ediciones S.A.

Editado por:GRUPO EDITORIALNUEVA LEGISLACION SAS.

Calle 64 No. 10-45Tels.: 312 63 18 - 217 14 17Bogotá, D.C.

[email protected]

Todos los derechos reservados

2015

ISBN 978-958-58768-8-0

Uno de los pilares de nuestro grupo editorial es prestar el servicio de capacitación, asesoría y consultoría tanto a empresas públicas como privadas en materia tributaria nacional y territorial, contable, laboral y fi nanciera, entre otras.

Sin embargo, debe tener en cuenta que la presente publicación es una orientación normativa que está destinada a suministrarle información precisa, actualizada y confi able, lo cual no quiere decir que el Grupo Editorial Nueva Legislación SAS esté prestando un servicio de asesoría legal, razón por la cual no asumimos la responsabilidad por la aplicación que el lector le dé a las directrices aquí contenidas.

JORGE ENRIQUE BELTRAN TRIANA

Profesional en Contaduría Pública, especializado en Finanzas Públicas Nacionales y Territoriales, autor del libro “Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN” del Grupo Editorial Nueva Legislación SAS, para los años gravables 2008, 2009, 2010. 2011 2012, 2013 y 2014 y de la cartilla “Información Exógena en Medios Electrónicos para el Distrital Capital” del Grupo Editorial Nueva Legislación SAS para los años gravables 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; Docente de postgrado de las Universidades: Piloto de Colombia (Bogotá), de Asturias (Uniasturias) (Bogotá), Del Sinú (Montería), Tecnológico Comfenalco (Cartagena), en los cursos de profundización y especialización en Gerencia Tributaria. Escritor y Conferencista permanente del Grupo Editorial Nueva Legislación SAS de Bogotá, y para las fi rmas Monclou Asociados, F&C, y diferentes cámaras de comercio, entre otros.

Asesor y consultor tributario, con experiencia profesional en el Privado por más de veinticinco años, desempeñándose además como Revisor Fiscal; y en el sector Publico actuando como Jefe de Ofi cina de Control Interno, participando en la implementación del MECI y de la norma NTCGP-1000. Es además Auditor ISO 9000 y 14000.

Grupo EditorialNueva Legislación SAS.

Dirigido por: Jorge Enrique Chavarro Cadena

VÍndice General

INDICE GENERAL

Información exógena 2014 - reporte 2015

Presentacion................................................................................................ 3

1. GENERALIDADES ................................................................................. 5

Cuadro informativo información exógena 2014 ........................................... 5

1.1 ¿Qué información puede solicitar la dian y basada en qué? ................ 8

1.2 ¿Cómo se formula la solicitud de información exógena?.................... 9

1.3 ¿Quiénes deben reportar? .................................................................. 9

1.4 ¿Qué deben reportar los obligados? ................................................. 12

1.5 ¿Cómo debe presentarse la información? ........................................ 14

1.6 ¿Quién debe efectuar la presentación? ............................................ 14

1.7 ¿Qué se necesita para efectuar la presentación de información exógena? ....................................................................... 14

1.8 ¿Cuándo se presenta la información? .............................................. 15

VI Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

2. INFORMACIÓN A REPORTAR ........................................................... 17

Resolución 228 de 31 de octubre de 2013 (Modifi cada por la Resolución 219 de 2014) ............................................................ 17

Título ISujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2014 ............................................................................ 20

Título IIInformación a suministrar por parte de todos los obligados .............. 23

Título IIIInformación que se debe reportar mensualmente ............................ 23

Título IV(Título iv modifi cado por el artículo 6 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). ..................................... 29

Capítulo IEntidades fi nancieras ........................................................................ 29

Capítulo IIBolsas de valores y comisionistas de bolsa ...................................... 37

Capítulo IIIPersonas naturales o jurídicas por la venta de bonos para benefi cio de los trabajadores ............................................................ 39

Capítulo IVPersonas naturales o jurídicas por la adquisición de bonos para benefi cio de los trabajadores ......................................... 39

Capítulo VPersonas o entidades con nómina de trabajadores .......................... 39

Título V(Título V modifi cado por el artículo 10 De la resolución 219 de 31 de octubre de 2014). ............................. 40

Capítulo IIIObligados por la clase de contratos que desarrollan ........................ 66

Capítulo IVPersonas o entidades obligadas a facturar ....................................... 66

VIIÍndice General

Título VIInformación que se debe reportar anualmente ................................. 66

Capítulo ICámaras de comercio ....................................................................... 66

Capítulo IIRegistraduría nacional del estado civil .............................................. 67

Capítulo IIINotarios .......................................................................................... 68

Capítulo IVPersonas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes ................................................................. 69

Capítulo VGrupos empresariales ....................................................................... 70

Capítulo VIInformación del literal k) Del artículo 631 del Estatuto Tributario ............................................. 72

Título VIIPlazos para entregar la información ................................................. 80

Capítulo IInformación mensual ......................................................................... 80

Capítulo IIInformación anual .............................................................................. 80

Título VIIIFormatos y especifi caciones técnicas ............................................... 81

Título IXSanciones ......................................................................................... 83

Título XForma de presentación de la información, procedimiento previo a la presentación, contingencia y vigencia ............................. 84

VIII Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

3. FORMATOS DESARROLLADOS ....................................................... 87

Control formatos ....................................................................................... 87

Formato 1001 Pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas .. 90

Formato 1003 Retención en la fuente que le practicaron ........................................ 92

Formato 1005Impuesto sobre las ventas (IVA) - descontable ................................. 92

Formato 1006 Impuesto sobre las ventas (IVA) - generado E impuesto al consumo ..................................................................... 94

Formato 1007Ingresos recibidos ............................................................................ 94

Formato 1008 Cuentas por cobrar ........................................................................... 96

Formato 1009 Cuentas por pagar ............................................................................ 96

Formato 1010 Información de socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados ................................................................................ 96

Formato 1011 ........................................................................................... 98

Valor solicitado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por: ......................... 98

Valor de rentas exentas por: ............................................................. 98

Valor solicitado por: salarios y demás pagos laborales .................... 99

Aportes parafi scales y seguridad social .......................................... 100

Impuestos, regalías, tasas y contribuciones ................................... 100

Intereses ........................................................................................ 100

IXÍndice General

Provisión de cartera ........................................................................ 100

Depreciación, amortización y agotamiento .................................... 100

Deducciones especiales por inversiones ........................................ 101

Donaciones ..................................................................................... 101

Otros costos y deducciones ............................................................ 101

Ejercicio Formato 1011 Información declaraciones tributarias ............................................. 102

Formato 1012Información declaraciones tributarias, acciones, aportes e inversiones en bonos, certifi cados, títulos y demás inversiones tributarias .................................................................... 102

4. ELABORACIÓN DE ARCHIVOS, VALIDACIÓN, PRESENTACIÓN . 103

4.1 ¿Cómo recolectar la información?..................................................... 103

4.2 Prevalidador ...................................................................................... 104

4.3 ¿Cómo preparar la información? ....................................................... 108

4.4 ¿Cómo presentar la información? ..................................................... 109

4.5 ¿Cómo corregir información? ............................................................ 124

4.6 Aplicación puc – concordancias con exógena ................................... 127

Códigos departamentos y ciudades De colombia según codifi cación DANE ........................................... 190

PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN AÑO GRAVABLE 2014 CALENDARIO 2015 .................................... 191

X Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Información exógena 2015 A presentar 2016

Presentacion............................................................................................ 195

1. GENERALIDADES ............................................................................. 197

Resolución 000220 de 31 de octubre de 2014 Información exógena 2015 presentar 2016 .................................... 197

2. OBLIGADOS ....................................................................................... 199

Resolución 220 de 31 de octubre de 2014 .......................................... 199

Título ISujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2015 .......................................................................... 201

Título IIInformación que se debe reportar mensualmente .......................... 204

Título IIIInformación que se debe reportar anualmente por periodos mensuales ........................................................................ 210

Capítulo IEntidades fi nancieras ...................................................................... 210

Capítulo IISociedad administradora del depósito Centralizado de valores deceval ..................................................... 216

Título IVInformación que se debe reportar anualmente ............................... 218

Capítulo IInformación que debe ser reportada anualmente por las entidades fi nancieras y otras entidades .......................................... 218

XIÍndice General

Capítulo IILos fondos de pensiones, jubilación e invalidez ............................. 220

Capítulo IIIFondos de cesantías ....................................................................... 222

Capítulo IVBolsas de valores y comisionistas de bolsa .................................... 223

Título VContenido de la información que debe ser presentada por las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a que se refi eren los literales a), b), c), e), f), g), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el decreto número 1738 de 1998 ...... 224

Título VIInformación que se debe reportar a las demás entidades anualmente ..................................................................................... 248

Capítulo ICámaras de comercio ..................................................................... 248

Capítulo IIRegistraduría Nacional del Estado Civil .......................................... 249

Capítulo IIINotarios ........................................................................................ 249

Capítulo IVPersonas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes ............................................................... 251

Capítulo VGrupos empresariales ..................................................................... 251

Capítulo VIInformación del literal k) Del artículo 631 del Estatuto Tributario ........................................... 253

Capítulo VIIInformación del literal d) y k) del artículo 631 Del Estatuto Tributario por tercero .................................................. 262

XII Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Título VIIInformación del artículo 631-3 del Estatuto Tributario ..................... 267

Capítulo ICertifi cado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015 ........................................ 267

Capítulo IIImpuesto predial unifi cado, impuesto unifi cado de vehículos, impuesto de industria, comercio y tableros .................... 268

Capítulo IIIInformación por la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, para benefi cio de los trabajadores .................................................................................... 273

Capítulo IVInformación por la compra de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para benefi cio de los trabajadores .... 274

Capítulo VTodas las entidades públicas .......................................................... 275

Título VIIPlazos para entregar la información ............................................... 275

Capítulo IInformación mensual ....................................................................... 275

Capítulo IIInformación anual ............................................................................ 276

Título VIIIFormatos y especifi caciones técnicas ............................................. 276

Título IXSanciones ....................................................................................... 279

Título XForma de presentación de la información, procedimiento previo a la presentación, contingencia y vigencia ........................... 279

XIIIÍndice General

3. INFORMACIÓN BÁSICA A SUMINISTRAR POR TODOS LOS OBLIGADOS ....................................................... 283

4. PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN AÑO GRAVABLE 2015 CALENDARIO 2016 .................................... 287

4.1 Preparación de información en excel ................................................ 288

4.2 Conversión a archivo plano ............................................................... 289

4.3 Ejercicio ............................................................................................. 294

5. RÉGIMEN SANCIONATORIO Y FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES .......................................... 299

5.1 Régimen sancionatorio ...................................................................... 299

5.2 Firmeza de las declaraciones exógenas ........................................... 304

INFORMACIÓN EXÓGENA 2014 - REPORTE 2015

1PARTE

INFORMACIÓN

A PRESENTAR 2015

E X Ó G E N A2014

a

3Año Gravable 2014 a Presentar 2015

PRESENTACIÓNPRESENTACIÓN

PRESENTACIONCumpliendo lo normado en el artículo 631 del E.T., el 31 de octubre del año 2013, mediante la resolución 228, el director de la DIAN, solicito la información exógena del año gravable 2014, fi jando los obligados y las especifi caciones de la misma.

Esa resolución constituía un cambio tanto de forma como de fondo, en la manera de presentar información, el cual contemplaba, desde el tipo de archivos, ya que dejarían de ser del tipo XML, al que veníamos acostumbrados, para pasar a ser archivos planos (CSV); modifi caba también la periodicidad del tipo de información, ya que en algunos casos debería ser presentada anualmente, pero por periodos, mensuales y bimestrales, y además incluía nuevos obligados, y otra serie de modifi caciones, siendo una de la de más impacto la que debería presentarse sobre nómina y prestaciones sociales. Estas modifi caciones, implicaban cambios en parametrizaciones, en sistemas contables, y en los manejos de información ya que también debería brindar información las áreas de personal, entre otros.

Mediante la resolución 74 de 2014 (6 de marzo), y después con la resolución 158 de 2014 (12 de agosto), se realizaron modifi caciones a la resolución 228/2013, las cuales aclaraban o efectuaban algunos cambios en el contenido de la información a suministrar.

Sin embargo, el 31 de octubre del 2014, la DIAN, emitió la resolución 219, la cual modifi ca nuevamente la resolución 228, pero esta vez, argumentando las difi cultades de los obligados en la implementación de las modifi caciones, dicha modifi cación es TOTAL, y mantiene las mismas especifi caciones y condiciones de la información solicitada por el año gravable 2013, en otras palabras, no cambia nada.

4 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Volvemos entonces a los archivos XML, y los formatos acostumbrados como el 1001, al prevalidador, etc.; se eliminaron los artículos que incluían nuevos obligados y nuevos tipos de información; se eliminaron los diferentes periodos de presentación, volviendo a la información anual.

SI bien para la mayoría de los obligados, el mantener la información, de la misma manera de la de año gravable 2013, implica un regreso a la “zona de comodidad”, por aquello de conocer y ya tener practica en la manera de preparar y presentar la información, en aspectos prácticos, la DIAN mediante una resolución que modifi ca una anterior, realmente esta brindando las especifi caciones y las condiciones para suministrar información exógena, fuera del plazo de tiempo otorgado por el artículo 631 del E.T.

Para el año gravable 2015 y subsiguientes, la información solicitada será la que debemos preparar, o podrá ser modifi cada sustancialmente de manera posterior, generando algo de duda por lo menos en el proceso.

Por ahora, lo real, es que a partir del 20 de abril del 2015, se inician los vencimientos, y que para eso debemos prepararnos. Esta cartilla, busca brindar herramientas de ayuda para facilitar esta labor, que incluye la preparación de los soportes y de los diferentes formatos, así como para el efecto de suministrarla, a través de los medios electrónicos que la DIAN, dispone para ello.

JORGE E. BELTRAN TRIANAContador Público

5Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Cuadro Informativo Información Exógena 2014

CUADRO INFORMATIVO INFORMACION EXOGENA 2014 (Res 219/2014)

ENTIDAD OBLIGADA Art. E.T. FORMATOS Anexos Nos.

PáginaCartilla

1Entidades del Sector Financiero

623, 623-1, 623-2 (SIC)

7 FORMATOS1019 al 1024 y 1026

2 al 820, 29, 32,

34 - 37

2 Cámaras de Comercio 6242 FORMATOS1038 Y 1039

9 y 10 66

3Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa

625, 6282 FORMATOS1041 y 1042

11 y 12 37, 38, 39

4Registraduría Nacional de Estado Civil

6271 FORMATO

102813 67, 80

5 Notarios 6291 FORMATO

103214 68

6

Personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes (Tipógrafos, litógrafos)

629-11 FORMATO

103715 66, 69

7

Personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades

631

33 FORMATOS1001; 1003 a 1014; 1016

a 1018; 1027; 1043, 1045; 1046; 1048 a 1052; 1054 a 1056; 1058; 1585 a 1588

y 1647

19 al 51 40

8 Grupos empresariales 631-13 FORMATOS1034 A 1036

16, 17 y 18

70, 80

9

Entidades que celebren convenios de cooperación con organismos internacionales.

Decreto 4660/07

Archivos tipo CSV 1 20, 23

11. GENERALIDADES

6 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIANRE

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7Año Gravable 2014 a Presentar 2015

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8 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

La DIAN defi ne la información Exógena como el conjunto de datos que las personas Naturales y Jurídicas deben presentarle periódicamente, según Resolución expedida por el Director General, sobre las operaciones con sus clientes o usuarios.

Una de las funciones de la DIAN, es la de fi scalización, en desarrollo de la cual debe detectar contribuyentes que evaden su obligación de declarar, o la cumplen pero con presuntas inexactitudes. Para el desarrollo de esta función, es primordial contar con información, pero además de ello con sistemas informáticos que permitan que el volumen de información pueda ser organizado y analizado permitiendo alcanzar objetivos y metas puntúales para cada tipo de información.

1.1 ¿Qué información puede solicitar la DIAN y basada en qué?El Estatuto tributario en su artículo 684, brinda las facultades de fi scalización a la DIAN. Para garantizar que se cumpla con sus funciones, en desarrollo de estas facultades la DIAN, puede:

a) Verifi car la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario;

b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generados de obligaciones tributarias, no declarados;

c) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios;

d) Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados;

e) Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobante y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad, y

f) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

Los artículos 623 al 631 del E.T., describen las personas naturales o jurídicas, que tiene la obligación de informar y cuál es la información que debe brindar.

9Año Gravable 2014 a Presentar 2015

1.2 ¿Cómo se formula la solicitud de información exógena?Los obligados a presentar y la información que debe brindarse se encuentran descritos en los artículos 623 a 631 del E.T. y en el Decreto 4660 de 2007.

El parágrafo 3 del artículo 631del E.T., modifi cado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, establece que dicha información debe solicitarse por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior para el cual se solicita la información.

El Director de la DIAN, emitió con fecha 31 de octubre de 2013, la resolución 00228 de 2013, determinando los obligados, el contenido, las características y especifi caciones técnicas, diferenciando para cada grupo o sector, la información a suministrar mediante el uso de “Títulos”; está resolución modifi caba tanto la forma como el fondo, de la información exógena, implicando cambios sustanciales en las parametrizaciones, en los software y en el manejo de soportes.

El 31 de octubre de 2014, mediante la resolución 00219 de 2014, se modifi có la resolución 00228 de 2013, eliminando las modifi caciones, y regresando al modelo tradicional de información.

Para la información correspondiente al año gravable 2015 se expidió la Resolución 00220 de 31 de octubre de 2014.

1.3 ¿Quiénes deben reportar?Según la resolución 00219 de 2014, los obligados a reportar información por el año gravable 2014, son:

• De manera anual: a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012

hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, Fondos de

10 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Inversión colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independistamente de mondo de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la fi rma de algún contracto.

g) Las sociedades fi duciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fi duciarios.

h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que fi nancien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para

11Año Gravable 2014 a Presentar 2015

terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

k) Entidades vigiladas por la Superfi nanciera l) Las Cámaras de Comercio.m) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional

Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.

n) La Registraduría Nacional del Estado Civil.ñ) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el

ejercicio de sus funciones.o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o

documentos equivalentes.p) Los Grupos Empresariales

• Los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales.

• Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2014, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución.

• De manera anual por períodos mensuales: Las entidades vigiladas por la Superfi nanciera con relación a cuentas corrientes y cuentas de ahorro y los certifi cados de depósito a término fi jo.

• De manera mensual: Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación con organismos internacionales.

12 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

1.4 ¿Qué deben reportar los obligados?

Cuadro de Información Exógena 2014: Obligados

INFORMACION EXOGENA (Res 219/14) AÑO GRAVABLE 2014

ENTIDAD OBLIGADA Información sobre Art. E.T. ART.

(res219) PERIODICIDAD

ENTI

DADE

S FI

NANC

IERA

S

Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades fi nancieras

Cuentas corrientes y/o ahorros

623, 623-2, 623-3, 631-3

7Anual por periodos

mensuales

Administradores de carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia

Inversiones y Certifi cados a Termino Fijo

623 8Anual por periodos

mensuales

Bancos y demás entidades vigiladas por la superfi nanciera

Consumo y ventas con tarjetas de crédito

623 9, 10 Anual

Bancos, demás entidades vigiladas por la superfi nanciera y FONDOS DE EMPLEADOS

Prestamos623-2 (SIC)

11 Anual

Bancos, demás entidades vigiladas por la superfi nanciera y los Fondos de Empleados

Fondos de inversión Colectiva

623 y 631-3

12 Anual

Fondos de Pensiones Voluntarias 623 13 Anual

Bolsas de Valores Comisionistas 625 15 Anual

Comisionistas de BolsaAdquiera o venda mediante Bolsa

628 16 Anual

Art 6

31

Persona NaturalPagos, ingresos, IVA, CxC, CXP

631 22 y 33 Anual

Persona JurídicaPagos, ingresos, IVA, CxC, CXP

631 22 y 33 Anual

13Año Gravable 2014 a Presentar 2015

INFORMACION EXOGENA (Res 219/14) AÑO GRAVABLE 2014

ENTIDAD OBLIGADA Información sobre Art. E.T. ART.

(res219) PERIODICIDAD

Oblig

ados

por

la c

lase

de

cont

rato

Consorcios y Uniones TemporalesPagos, ingresos, IVA, CxC, CXP

631 22.8 Anual

Operador en contratos de mineríaPagos, ingresos, IVA, CxC, CXP

631 22.9 Anual

Mandatario o Administración DelegadaPagos, ingresos, IVA, CxC, CXP

631 22.10 Anual

Sociedades fi duciariasTipo de fi ducia, ingresos y pagos

631 22.11 Anual

Secretarios generales de órganos que fi nancien gastos con recursos del tesoro nacional

Pagos y retenciones

631 22.12 Anual

Ingresos recibidos para tercerosDe quien, para quien

631 22.13 Anual

Otro

s Ob

ligad

os

Cámaras de ComercioQuien registre, renueve o cancele

624 25 Anual

Registraduria Nacional del Estado CivilPersonas fallecidas

627 26 Anual

NotariosOperaciones en ejercicio de funciones

629, 631-3

27 Anual

Personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes (Tipógrafos, litógrafos)

Sus clientes 629-1 28 Anual

Grupos empresarialesEstados fi nancieros consolidados

631-1 29 a 32 Anual

Entidades que celebren convenios de cooperación con organismos internacionales.

Convenios, contratos y pagos o abonos en cuenta

Decreto 4660/07

6 mensual

14 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

1.5 ¿Cómo debe presentarse la información?La información debe presentarse en forma virtual, utilizando los servicios informáticos de la DIAN, de manera exclusiva.

La posibilidad de entregar información de medios magnéticos de manera presencial, fue eliminada desde el año gravable 2011.

Los archivos deben ser tipo “XML”, a excepción de la brindada por las entidades que celebran convenios de cooperación con organismos internacionales, que deben hacerlo de manera mensual, en archivos tipo “CSV” (archivo plano).

1.6 ¿Quién debe efectuar la presentación?La información debe ser presentada por el Representante Legal utilizando fi rma digital.

1.7 ¿Qué se necesita para efectuar la presentación de información exógena?a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del

informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de fi rma con certifi cado digital.

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de fi rma digital respaldado con certifi cado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

El mecanismo de fi rma con certifi cado digital se expedirá a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable,

15Año Gravable 2014 a Presentar 2015

agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual.

El mecanismo de fi rma con certifi cado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de fi rma digital.

Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes ya la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de fi rma con certifi cado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

1.8 ¿Cuándo se presenta la información?Para cada obligado se especifi can los plazos para la presentación de la información, a manera general los vencimientos se contemplan de acuerdo a los últimos números del NIT, e inician el 20 de abril de 2015.

Debe tenerse en cuenta que los eventuales daños en los sistemas y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de fi rma digital, la pérdida de la clave secreta o la solicitud de cambio o asignación de nueva clave con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento, no son causales de justifi cación de extemporaneidad en la presentación de información.

16 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

17Año Gravable 2014 a Presentar 2015

RESOLUCIÓN 228 DE 31 DE OCTUBRE DE 2013Diario Ofi cial No. 48.960 de 31 de octubre de 2013

La presente Resolución está modifi cada por la Resolución DIAN No. 000219

del 31 de octubre de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fi jan los plazos para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998.

22. INFORMACIÓN A REPORTAR

18 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CONSIDERANDO:

Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modifi cado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fi scalización e investigación de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fi n de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.

Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fi nes señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.

Que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario, modifi cado por el 139 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y características técnicas de la información a que se refi ere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser defi nidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

(Considerando correspondiente a la Resolución 000219 de 31 de octubre de 2014)

Que la Resolución No. 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información.

19Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Que es necesario precisar el contenido y las características de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Que con el fi n de armonizar las especifi caciones técnicas para la presentación de la información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución No. 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007,

Que los cambios en los reportes de información exógena requieren de un plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especifi caciones técnicas que estipule la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modifi car la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada con para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción.

Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especifi caciones establecidas para el año gravable 2013.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 631 del Estatuto Tributario es potestad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitar la totalidad o parte de la información indicada en dicha norma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

20 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

RESUELVE:

TÍTULO ISUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN

EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2014ARTÍCULO 1. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE. Los siguientes obligados deberán suministrar la información mensualmente:

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. (Artículo modifi cado por el artículo 1 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Los siguientes obligados deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales:

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades fi nancieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certifi cados de depósitos a término fi jo y/o cualquier otro título.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. (Artículo modifi cado por el artículo 2 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades fi nancieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados, fondos de inversión colectiva y los fondos de pensiones, jubilación e invalidez.

ARTÍCULO 4. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE. (Artículo modifi cado por el artículo 3 de la Resolución

21Año Gravable 2014 a Presentar 2015

219 de 31 de octubre de 2014). Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente:

a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, Fondos de Inversión Colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la fi rma de algún contracto.

g) Las sociedades fi duciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fi duciarios.

22 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que fi nancien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

k) Las Cámaras de Comercio.

l) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.

n) Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

o) Los grupos empresariales

PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales.

PARÁGRAFO 2. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2014, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario

23Año Gravable 2014 a Presentar 2015

(RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución.

La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especifi caciones técnicas indicadas en la presente resolución.

TÍTULO IIINFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE TODOS LOS

OBLIGADOSARTÍCULO 5. INFORMACIÓN DE LOS DATOS BÁSICOS DE LOS TERCEROS INFORMADOS. (Artículo eliminado por el artículo 4 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).

TÍTULO IIIINFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE

ARTÍCULO 6. ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2014 con cargo a estos Convenios, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007:

6.1. (Numeral 6.1 modifi cado por el artículo 5 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Los datos básicos de cada una de las personas o entidades benefi ciarias de los pagos o abonos en cuenta, retenciones practicadas y valor del impuesto sobre las ventas descontables, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución:

• Tipo de documento.• Número de identifi cación.• Dígito de verifi cación.• Naturaleza.• Primer apellido.• Segundo apellido.• Primer nombre.• Otros nombres.• Razón social.

24 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

• Dirección.• Actividad económica (opcional).• Código País.• Código departamento (Dpto).• Código municipio.• Correo electrónico.• Teléfono fi jo (código área + número).• Teléfono celular.

PARÁGRAFO 1. Con relación a la dirección, se debe informar aquella registrada en la base de terceros que no necesariamente debe coincidir con la que fi gura en el RUT.

PARÁGRAFO 2. En el archivo de datos básicos de los terceros informados, se debe incluir la información del organismo internacional.

PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por benefi ciario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identifi cación 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos. Para este concepto se debe reportar la dirección, municipio, departamento, país y naturaleza jurídica del informante.

PARÁGRAFO 4. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

6.2. La información del número del convenio, identifi cación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo Internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

6.3. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

25Año Gravable 2014 a Presentar 2015

6.4. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2014 en virtud de los contratos, discriminando:

1. Tipo de documento de las personas o entidades benefi ciarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.

2. Número de identifi cación.3. Concepto del pago.4. Valor del pago o abono en cuenta.5. Base de retención practicada a título de renta.6. Retención practicada a título de renta.7. Retención practicada a título de IVA.8. Valor del impuesto sobre las ventas descontable.

PARÁGRAFO 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codifi cación:

1. Contratos de obra y/o suministro, en el Concepto 7100.2. Contratos de consultoría, en el Concepto 7200.3. Contratos de prestación de servicios, en el Concepto 7300.4. Contratos de concesión, en el Concepto 7400.5. Otros contratos, en el Concepto 7500.

PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001.

2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055.

3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056.

4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022.

5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002.

26 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003.

7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004.

8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5005.

9. Intereses y rendimientos fi nancieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5006.

10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5007.

11. Compra de activos fi jos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5008.

12. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafi scales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010.

13. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafi scales a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011.

14. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012.

15. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013.

16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5014.

17. El valor de los impuestos efectivamente pagados, en el Concepto 5015.

18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el Concepto 5058.

19. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el Concepto 5060.

20. Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016.21. Compra de activos fi jos sobre los cuales solicitó deducción según

el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor

27Año Gravable 2014 a Presentar 2015

acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008.

22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el Concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004.

23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023.

24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el Concepto 5024.

25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025.

26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026.

27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028.

28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029.

29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030.

30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031.

31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032.

32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033.

33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos fi nancieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034.

34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035.

28 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

35. El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el Concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057.

36. El monto de las amortizaciones relativas a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el Concepto 5057.

37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5036.

38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5037.

39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5038.

40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5039.

41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5040.

42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos fi nancieros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5041.

43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5042.

44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el Concepto 5043.

45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 5044.

46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 5045.

47. Enajenación de activos fi jos de personas naturales ante ofi cinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 5046.

48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el Concepto 5059.

PARÁGRAFO 3. (Parágrafo 3 adicionado por el artículo 10 de la Resolución 74 de 2014, derogado por el artículo 20 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).

PARÁGRAFO 4. (Parágrafo 4 adicionado por el artículo 10 de la Resolución 74 de 2014, derogado por el art ículo 20 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).

29Año Gravable 2014 a Presentar 2015

TÍTULO IV(Título IV modifi cado por el artículo 6 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).

CAPÍTULO IENT IDADES FINANCIERAS

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades fi nancieras, deberán presenta la siguiente información por el año gravable 2014, según lo establecido en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (sic) del Estatuto Tributario.

1. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES

ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. Por el año gravable 2014, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades fi nancieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario:

1. Tipo de documento.2. Documento identifi cación.3. Apellidos y nombres o razón social.4. Dirección.5. Código del municipio.

30 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

6. Código del departamento.7. País.8. Tipo de cuenta.9. Número de la cuenta.10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros.11. Saldo fi nal de la cuenta.12. Promedio del saldo fi nal diario.13. Mediana del saldo diario de la cuenta.14. Valor saldo máximo de la cuenta.15. Valor saldo mínimo de la cuenta.16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito.17. Número de movimientos de naturaleza crédito.18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito.19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios.20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito.21. Número de movimientos de naturaleza débito.22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito.

Adicionalmente, deberá informarse el número de identifi cación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen fi rmas autorizadas para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.

La información a que se refi ere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9.

Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codifi cación:Código Descripción

1 Cuenta de ahorros.2 Cuenta corriente.3 Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC.4 Cuenta de ahorro de trámite simplifi cado.5 Depósitos electrónicos.

Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identifi car las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codifi cación:

31Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Código Descripción1 Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E.T.2 Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E.T.3 Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E.T4 Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E.T.5 Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E.T.6 Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T.

8Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T.

9 Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos.10 Cuentas no exentas del tributo.

Los titulares secundarios y las personas con fi rmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codifi cación:

Código Descripción1 Titulares secundarios2 Firmas autorizadas

PARÁGRAFO 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

PARÁGRAFO 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondientes a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

PARÁGRAFO 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identifi cación de la totalidad de las personas o entidades que fi guren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes sin tener

32 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con fi rmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.

PARÁGRAFO 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplifi cado y depósitos electrónicos, será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:

• Dirección.• Código del municipio.• Código del departamento.• País.

PARÁGRAFO 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.

PARÁGRAFO 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, este corresponderá al saldo fi nal del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.

PARÁGRAFO 7. El número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos dígitos del número de la cuenta, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que fi gura en los extractos y otros documentos generados por las entidades fi nancieras.

ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/U OTROS TÍTULOS. Por el año gravable 2014, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades fi nancieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a

33Año Gravable 2014 a Presentar 2015

quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certifi cados a término fi jo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631-3 del Estatuto Tributario, así:

1. Tipo de documento.2. Documento identifi cación.3. Apellidos y nombres o razón social.4. Dirección.5. Código del municipio.6. Código del departamento.7. País.8. Número del certifi cado o título.9. Tipo de título.10. Tipo de movimiento.11. Saldo inicial del título.12. Valor de la inversión efectuada.13. Valor de los intereses causados.14. Valor de los intereses pagados.15. Saldo fi nal del título.

La información a que se refi ere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1020, Versión 7.

Tipos de título

Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

Código Descripción1 Certifi cado Depósito de Mercancías.2 Bono de Prenda.3 Certifi cado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT).4 Certifi cado de Depósito a Término (CDT)5 Bono Ordinario.6 Bono subordinado.7 Otros.

El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codifi cación:

34 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Código Descripción1 Emisión2 Renovación3 Cancelación4 Vigente

La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identifi cación de la totalidad de las personas o entidades que fi guren como titulares de los certifi cados a término fi jo y/o cualquier otro(s) título(s).

Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codifi cación:

Código Descripción1 Titulares secundarios

PARÁGRAFO 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad fi nanciera, solo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.

PARÁGRAFO 2. La renovación de certifi cados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certifi cado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.

2. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE

ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de los tarjetahabientes, relativos al año gravable 2014:

Apellidos y nombres o razón social, identifi cación, número de tarjeta, clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023, Versión 6. Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

35Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Código Descripción1 Tarjeta de crédito principal2 Tarjeta de crédito amparada3 Tarjeta de crédito empresarial

PARÁGRAFO. El número de la tarjeta se debe informar como mínimo los cuatro últimos dígitos del número de la tarjeta, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que fi gura en los extractos y otros documentos generados por las entidades fi nancieras.

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los datos que se indican a continuación, relativos al año gravable 2014, de las personas o entidades que hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito:

Apellidos y nombres o razón social, identifi cación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas, en el FORMATO 1024, Versión 6.

ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS POR LOS BANCOS, DEMÁS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y POR LOS FONDOS DE EMPLEADOS. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados deberán informar por el año gravable 2014, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombres o razón social, identifi cación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo, no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, en el FORMATO 1026, Versión 6.

PARÁGRAFO. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de

36 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codifi cación, según la clase de préstamo:

Código Descripción1 Préstamos comerciales2 Préstamos de consumo3 Préstamos hipotecarios4 Otros préstamos

ARTÍCULO 12. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013) sin importar la cuantía, deberán informar lo relativo al año gravable 2014, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario:

Apellidos y nombres o razón social, identifi cación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2014, el número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. La información a que se refi ere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 6.

Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

Código Descripción5 Otros fondos6 Carteras colectivas

PARÁGRAFO 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identifi cación de la totalidad de las personas o entidades que fi guren como titulares secundarios de los títulos o contratos.

PARÁGRAFO 2. Para los Fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector fi nanciero, asegurador

37Año Gravable 2014 a Presentar 2015

y del mercado de valores y debe reportarse con el Concepto 6.- Carteras Colectivas.

ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, RESPECTO A AHORROS VOLUNTARIOS. Los fondos de pensiones deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de las personas que efectuaron ahorros voluntarios de pensiones, relativos al año gravable 2014, así:

Apellidos y nombres, identifi cación y dirección de cada uno de los ahorradores, con indicación del valor del saldo inicial, los ahorros efectuados en el año, el valor de los retiros efectuados en el año gravados y el valor de los retiros efectuados en el año no gravados, rendimientos y/o utilidades causadas y el saldo a 31 de diciembre de 2012, independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente.

La información a que se refi ere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1022, Versión 7.

PARÁGRAFO 1. En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con cero.

PARÁGRAFO 2. En la casilla denominada: “Retiros efectuados gravados durante el año” se debe diligenciar el valor correspondiente a los retiros efectuados en el año sin cumplimiento de requisitos de permanencia. En la casilla denominada: “Retiros efectuados no gravados durante el año” se debe diligenciar el valor de los retiros efectuados en el año con cumplimiento de requisitos. En la casilla denominada: “Rendimientos Causados” debe diligenciarse el valor de los rendimientos y/o utilidades retiradas sin cumplimiento de requisitos. Con relación al cumplimiento de requisitos se entiende lo establecido en el artículo 126-1 del E.T.

ARTÍCULO 14. FONDOS DE CESANTÍAS. (Artículo eliminado por el artículo 7 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).

CAPÍTULO IIBOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA

ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. (Artículo modifi cado por el artículo 8 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán

38 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

informar por el año gravable 2014, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1041, Versión 6, indicando lo siguiente:

1. NIT del comisionista de bolsa.2. Dígito de verifi cación.3. Razón social.4. Dirección.5. Código departamento.6. Código municipio.7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA. (Artículo modifi cado por el artículo 8 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2014, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1042, Versión 7, indicando lo siguiente:

1. Número de identifi cación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.

2. Dígito de verifi cación.3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se

efectuaron las operaciones.4. Dirección.5. País.6. Código departamento.7. Código municipio.8. Valor de las adquisiciones.9. Valor de las enajenaciones.

39Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

ARTÍCULO 17. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL. (Artículo eliminado por el artículo 9 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).

CAPÍTULO IIIPERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA VENTA DE BONOS

PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORESARTÍCULO 18. INFORMACION POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. (Artículo eliminado por el artículo 9 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).

CAPÍTULO IVPERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA ADQUISICIÓN DE

BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORESARTÍCULO 19. INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. (Artículo eliminado por el artículo 9 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).

CAPÍTULO VPERSONAS O ENTIDADES CON NÓMINA DE TRABAJADORES

ARTÍCULO 20. INFORMACION DE NÓMINA Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. (Artículo eliminado por el artículo 9 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).

40 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

TÍTULO V(Título V modifi cado por el artículo 10

de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).ARTÍCULO 21. Contenido de la información que debe ser presentada por los obligados señalados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 3 de la presente resolución que modifi ca el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013.

a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 3 de la presente resolución que modifi ca el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, agentes de retención, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente resolución.

d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 3 de la presente resolución que modifi ca el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, Consorcios y Uniones Temporales, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.8 del artículo 22 de la presente resolución.

41Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o la unión temporal, si cumplen los topes establecidos en el artículo 3o de la presente resolución que modifi ca el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.

e) Las personas o entidades, enunciadas en el literal e) del artículo 3 de la presente resolución que modifi ca el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, que actúen como mandatarios o contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.10 del artículo 22 de la presente resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

f) En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades enunciadas en el literal f) del artículo 3 de la presente resolución que modifi ca el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013 de la presente resolución, que actúen en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la fi rma de algún contracto, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.9 del artículo 22 de la presente resolución.

g) De acuerdo con el literal g) del artículo 3 de la presente resolución que modifi ca el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, las sociedades fi duciarias que durante el año 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fi duciarios, deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fi duciarios, las utilidades

42 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fi deicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fi deicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.11 del artículo 22 de la presente resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fi duciaria, en relación con operaciones propias.

h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 3o de la presente resolución que modifi ca el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.2 artículo 22 de la presente resolución.

i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que fi nancien gastos con recursos del Tesoro Nacional, enunciados en el literal i) del artículo 3 de la presente resolución que modifi ca el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.12 del artículo 22 de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A INFORMAR. Los obligados a informar señalados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 3 de la presente resolución que modifi ca el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013 y 21 de la presente resolución, deberán enviar la información cumpliendo con lo establecido en los siguientes numerales:

22.1. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2014 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 8.

43Año Gravable 2014 a Presentar 2015

El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fi scal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.

Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados del exterior, en el campo de identifi cación se reporta el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

PARÁGRAFO. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociados en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

o Información a ser reportada, por las personas con ánimo de lucro, obligadas a presentar declaración de Impuesto sobre la renta y complementarios. Es decir los declarantes de Ingresos y Patrimonio, no están obligados a presentar esta información.

o No se reporta en este formato, los dividendos y participaciones pagados. Estos deberán reportarse en el formato 1001, bajo el concepto, 5043.

o Utilice cuantos decimales necesite, para mostrar el porcentaje de participación, pero recuerde que no debe incluir el símbolo coma (,). EL número de decimales utilizado se reportará en la columna correspondiente.

44 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

22.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2014, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades benefi ciarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fi jos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fi scalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto contable a que corresponda en el FORMATO 1001 versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”, de la siguiente manera:

1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001.

2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055.

3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056.

4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022.5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto

5002.6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto

5003.7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004.8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto

5005.9. Intereses y rendimientos fi nancieros: El valor acumulado pagado o abonado en

cuenta, en el Concepto 5006.10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta,

en el Concepto 5007.11. Compra de activos fi jos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el

Concepto 5008.12. Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes

parafi scales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010.

45Año Gravable 2014 a Presentar 2015

13. Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes parafi scales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011.

14. Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012.

15. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2014, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013.

16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2014 a las entidades señaladas en los artículos 125,125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5014

17. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2014 solicitados como deducción, en el Concepto 5015.

18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2014, solicitados como deducción, en el Concepto 5058.

19. Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el Concepto 5060.

20. Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016.21. Compra de activos fi jos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo,

del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008.

22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el Concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004.

23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023.

24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el Concepto 5024.

25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025.

26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026.

27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028.

28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029.

46 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030.

30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031.

31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032.

32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033.

33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos fi nancieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034.

34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035.

35. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el Concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057.

36. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el Concepto 5057.

37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5036.

38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5037.

39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5038.

40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5039.

41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5040.

42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos fi nancieros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5041.

43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5042.

44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2014, en el Concepto 5043.

45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 5044.46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 5045.47. Enajenación de activos fi jos de personas naturales ante ofi cinas de tránsito y

otras entidades autorizadas, en el Concepto 5046.48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del

Fondo para revalorización de aportes, en el Concepto 5059.49. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el benefi ciario es diferente

al fi deicomitente, se informará en el FORMATO 1014 en el Concepto 5061.

47Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta:1. Autorretenciones por ventas, en el Concepto 5049.2. Autorretenciones por servicios, en el Concepto 5050.3. Autorretenciones por rendimientos fi nancieros, en el Concepto 5051.4. Otras Autorretenciones, en el Concepto 5052.

Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE1. Autorretenciones por CREE, en el Concepto 5062

Timbre:

1. Retenciones practicadas a título de timbre, en el Concepto 5053.2. La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a

operaciones de años anteriores, en el Concepto 5054.

Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:1. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el

Concepto 5018.2. El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el

Concepto 5047.3. El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta,

en el Concepto 5048.

PARÁGRAFO 1. El valor mínimo a reportar por cada benefi ciario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especifi caciones técnicas establecidas.

Los pagos que acumulados por benefi ciario por todo concepto, sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identifi cación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

PARÁGRAFO 2. Las personas o entidades enunciadas en el literal c) de los artículos 3 y 10 de la presente resolución que modifi ca el artículo 4o

48 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

y 21 de la Resolución 228 de 2013 y 21 de la presente resolución, agentes de retención, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas, incluida la compra de activos fi jos o movibles en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplifi cado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados, Autorretenciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

PARÁGRAFO 4. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fi jos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fi scalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

PARÁGRAFO 5. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2014 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.

En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2014.

Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportarán acumulados en un solo registro con identifi cación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante.

PARÁGRAFO 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados

49Año Gravable 2014 a Presentar 2015

por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informado.

PARÁGRAFO 7. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identifi cación, se reporta el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

PARÁGRAFO 8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2014, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

PARÁGRAFO 9. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2014, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.

PARÁGRAFO 10. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

PARÁGRAFO 11. Los pagos correspondientes a los aportes parafi scales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas benefi ciarias de estos aportes (por ejemplo las EPS, Fondos de Pensiones, SENA, ICBF) de estos rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.

50 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

PARÁGRAFO 12. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fi jos de personas naturales ante ofi cinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta, en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.

PARÁGRAFO 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.

PARÁGRAFO 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 9.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

• CONCEPTO 5001, SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS PAGOS LABORALES:

• Se reportan los EFECTIVAMENTE PAGADOS al trabajador.

• No se reportan los pagos efectuados a los fondos de cesantías o al FNA, pero sí aquellas cesantías que se giren al trabajador directamente.

• Los pagos que se hagan al trabajador y que hagan parte del reconocimiento del servicio como alimentación transporte, rodamientos, etc., deberán reportarse como pagos laborales. SI no están contemplados en el contrato laboral, o no hacen parte del reconocimiento por las labores desarrolladas, se reportarán pero como otros pagos (concepto 5016) o en el concepto que correspondan (servicios, etc…).

51Año Gravable 2014 a Presentar 2015

• Verifi que siempre la concordancia de los datos suministrados en el concepto 5001, con los entregados al trabajador en el certifi cado de ingresos y retenciones.

• CONCEPTOS 5055 y 5056 Viáticos y gastos de representación que NO constituyen ingreso para el trabajador

• Aquellos valores, que se registran en cabeza del trabajador, por recursos entregados a él, para que en nombre del informante, realice y atienda gastos de desplazamiento, como hoteles, transporte y alimentación, pero en ningún momento enriquecen al trabajador, deben reportarse en estos conceptos y no ser incluidos en el concepto 5001.

• CONCEPTOS 5010, 5011, 5012: Pagos parafi scales, EPS y Pensiones:

• Se reportan los pagos EFECTUADOS en el año, no los que correspondan al año gravable, sino lo que se desembolsaron en el año, por estos conceptos.

• Para los pagos de EPS y pensiones, se reporta también los valores pagados por los empleados. En la columna deducibles los pagos que corresponde al empleador y en la columna No deducibles lo que corresponden al empleado.

• El reporte debe hacerse en cabeza de la correspondiente EPS, o del Fondo de pensiones o del SENA, ICBF, etc. y no a nombre del banco o del operador del sistema de seguridad social (Mi planilla, Soy, etc…)

• No se debe incluir en este concepto los aportes VOLUNTARIOS a los fondos de pensiones.

• CONCEPTOS 5019: Amortización diferidos y gastos pagos por anticipado:

Según el parágrafo 6 del numeral 22.2 del artículo 22 de la resolución 219/14, estas amortizaciones se deben reportar con el NIT del INFORMADO.

• Las entidades NO CONTRIBUYENTES, reportaran todos sus egresos en la columna “NO DEDUCIBLES” (Parágrafo 10).

52 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

• Las entidades de “REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL”, deberán reportar en la columna “deducibles”, los egresos correspondientes a su objeto social y en la comuna “no deducibles”, lo que no lo sean.

• Las AUTORRETENCIONES, se deberán reportar con el NIT del informante, y en la columna “NO deducibles”. La autorretencion del CREE, se reportará bajo el concepto 5062.

• Los agentes de retención, deberán reportar todos los pagos que se efectúen en el año gravable 2014, y no solamente aquellos en los cuales hubiere practicado retención.

22.3 Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identifi cación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2014, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:

1. Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el Concepto 1301.

2. Retención por ventas, en el Concepto 1302.3. Retención por servicios, en el Concepto 1303.4. Retención por honorarios, en el Concepto 1304.5. Retención por comisiones, en el Concepto 1305.6. Retención por intereses y rendimientos fi nancieros, en el Concepto 1306.7. Retención por arrendamientos, en el Concepto 1307.8. Retención por otros conceptos, en el Concepto 1308.9. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el Concepto 1309.10. Retención por dividendos y participaciones, en el Concepto 1310.11. Retención por enajenación de activos fi jos de personas naturales ante ofi cinas de

tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 1311.12. Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 1312.13. Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 1313.14. Retención por impuesto de timbre, en el Concepto 1314.

53Año Gravable 2014 a Presentar 2015

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

• Verifi que que el valor reportado, coincida con el solicitado en la declaración, para la retención en renta, asi como las retenciones en IVA, a las solicitadas en las declaraciones de IVA.

• Igualmente cerciórese, de contar con los soportes y certifi caciones que respalden dichas retenciones.

22.4 Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identifi cación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2014 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especifi cando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros.

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

1. Ingresos brutos operacionales, en el Concepto 4001.2. Ingresos no operacionales, en el Concepto 4002.3. Ingresos por intereses y rendimientos fi nancieros, en el Concepto 4003.4. Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el Concepto

4004.

PARÁGRAFO 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.

Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especifi caciones técnicas establecidas.

Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identifi car al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que

54 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

se utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identifi cación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.

PARÁGRAFO 2. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identifi cación, se reporta el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

PARÁGRAFO 3. Diligenciar en la columna de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias la totalidad de los ingresos sin incluir los Ingresos a través de Consorcios o Uniones Temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de Contratos de Fiducia e Ingresos recibidos a través de terceros.

PARÁGRAFO 4. Diligenciar en la columna de Devoluciones, rebajas y descuentos, el valor correspondiente a la totalidad de las Devoluciones, rebajas y descuentos.

PARÁGRAFO 5. Las columnas de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias, Ingresos a través de Consorcio o Uniones temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de contratos de Fiducia, Ingresos recibidos a través de terceros y Devoluciones, rebajas y descuentos, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

PARÁGRAFO 6. En la información de los ingresos recibidos a través de Consorcios o Uniones temporales, Contratos de mandato o administración delegada, Contratos de Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Contratos de Fiducia y los recibidos a través de terceros, se debe reportar la identifi cación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.

55Año Gravable 2014 a Presentar 2015

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

• Las cifras reportadas, deberán coincidir con las incluidas en la declaración de renta y en las correspondientes declaraciones de IVA.

• Los ingresos que no corresponden a costos, gastos o adquisiciones de un tercero, tales como ingresos presuntivos, diferencias en cambio, etc, no deben ser incluidos.

• Igualmente, aquellos ingresos, que para los terceros, corresponden a pagos, deben ser incluidos por su suma total, como es el caso de los ingresos por venta de activos fi jos, que deben reportarse por el valor total recibido, y no por la Utilidad en venta de activos fi jos.

• Tener cuidado, en reportar los ingresos por operaciones propias en la casilla correspondiente, y los obtenidos por intermedio de consorcio, fi ducias, por medio de tercero, mandatarios, etc., reportarlos en las columnas que para este aspecto se tiene determinadas. En estos ingresos se debe reportar al consorciado, o a la fi ducia, o al mandatario.

22.5. Información del impuesto sobre las ventas descontables, impuestas sobre las ventas generadas e impuestas al consumo. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar:

22.5.1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, indicando los apellidos y nombres o razón social e identifi cación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 7.

El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2014, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.

El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta

56 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43.

22.5.2. El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000); el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, indicando los apellidos y nombres o razón social e identifi cación de cada uno de los terceros.

Las casillas de impuesto sobre las ventas generado, IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resulta, impuesto sobre las ventas descontable, IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resultas e impuesto al consumo, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0). La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1006, Versión 8.

El Impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identifi car al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de pesos ($1.000.000), se informará acumulado en un solo registro con identifi cación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo de documento 43.

El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

22.6. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección

57Año Gravable 2014 a Presentar 2015

y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando:

1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2014 igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

2. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a un millón de pesos ($1.000.000).

En el FORMATO 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

1. El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el Concepto 2201.2. El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios,

en el Concepto 2202.3. El valor del saldo de las obligaciones fi nancieras, en el Concepto 2203.4. El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el Concepto

2204.5. El valor del saldo de los pasivos laborales, en el Concepto 2205.6. El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el Concepto

2207, con el NIT del informante.7. El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el Concepto

2209.8. El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el Concepto

2208.9. El valor del saldo de los demás pasivos, en el Concepto 2206.

El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identifi cación, el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a la cuantía que esté obligado.

58 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000) según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identifi cación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

22.7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2014.Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:

1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2014, igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

2. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2014, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a un millón de pesos ($1.000.000). En el FORMATO 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

1. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el Concepto 1315.2. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros,

cooperados y compañías vinculadas, en el Concepto 1316.3. El valor total de otras cuentas por cobrar, en el Concepto 1317.4. El valor total del saldo fi scal de la provisión de cartera, en el Concepto 1318,

identifi cándolo con el NIT del deudor.

El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identifi cación, el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

59Año Gravable 2014 a Presentar 2015

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del Informante podrán reportarse los créditos menores a la cuantía que estén obligado.

Los saldos de los créditos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identifi cación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

22.8. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identifi cación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera:

1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente resolución.

2. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 8, en el Concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente resolución.

3. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014, se informará en el FORMATO 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.1 del artículo 22 de la presente resolución.

4. El valor del impuesto sobre las ventas generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2014, se informará en el FORMATO 1586 Versión 2, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.2 del artículo 22de la presente resolución.

5. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1587 Versión 1, en el Concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.7 del artículo 22 de la presente resolución.

6. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1588 Versión 1, en el Concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.6 artículo 22 de la presente resolución.

60 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

PARÁGRAFO 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal.

PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

El obligado a reportar, es el encargado de facturar, quien generalmente es el responsable de los registros contables del consorcio, y utilizará los formatos aquí descritos, para diferenciarlos de los reportes que como contribuyente debe realizar.

Las operaciones acá reportadas, no pueden ser reportadas de manera individual ni en cabeza de los benefi ciarios, por los consorciados nuevamente, ya que se estaría duplicando la información.

De manera adicional al reporte, debe incluirse el nombre e identifi cación de los consorciados.

22.9. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actúan en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actúan en condición de “solo riesgo”, también deberán informar las personas naturales o jurídicas y asimiladas que realicen explotación y exploración de minerales, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identifi cación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores, de la siguiente manera:

61Año Gravable 2014 a Presentar 2015

1 Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente resolución.

2 El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 Versión 8, en el Concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente resolución.

3 El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014, se informará en el FORMATO 1049 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.1 del artículo 22 de la presente resolución.

4 El valor del impuesto generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014, se informará en el FORMATO 1050 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.2 del artículo 22 de la presente resolución.

5 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1051 Versión 8, en el Concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.7 del artículo 22 de la presente resolución.

6 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1052 Versión 8 en el Concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.6 del artículo 22 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identifi cación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación.

PARÁGRAFO 2. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, la persona natural o jurídica y asimilada informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las que realice en la explotación y exploración de minerales, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 3 y 10 de la presente resolución que modifi ca el artículo 4 y 21 de la Resolución 228 de 2013 y 21 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 3 y 10 de la presente resolución que modifi ca el artículo 4 y 21 de la Resolución 228 de 2013.

62 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

22.10. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2014, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identifi cación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:

1 Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente resolución.

2 El valor de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8, en el Concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente resolución.

3 El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5 del artículo 22 de la presente resolución.

4 El valor del impuesto generado, el valor del impuesto recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2014 se informará en el FORMATO 1055 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5 del artículo 22 de la presente resolución.

5 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8, en el Concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el numeral 22.6 del artículo 22 de la presente resolución.

6 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el Concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el numeral 22.7 artículo 22 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.

PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retención en la fuente practicada por el

63Año Gravable 2014 a Presentar 2015

mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

22.11. Información adicional de las sociedades fi duciarias. Las sociedades fi duciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fi duciarios administrados durante el año 2014, con los siguientes datos:

22.11.1. La información de los fi deicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fi duciarios) que administran, especifi cando la identifi cación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fi deicomitente o fi duciante y el número de reporte del fi deicomiso por tipos y subtipos, de acuerdo a la clasifi cación de negocios fi duciarios, mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, informando el valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fi duciarios en el FORMATO 1013 Versión 8, de la siguiente manera:

a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN• Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específi ca.• Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de

inversión.

b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO• Subtipo 1- Administración y pagos.• Subtipo 2- Tesorería.• Subtipo 3- Preventas.

c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN• Subtipo 1- Administración y pagos.• Subtipo 2- Administración de procesos de titularización.• Subtipo 3- Administración de cartera.• Subtipo 4- Administración de procesos concursales.

d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA• Subtipo 1 Fiducia en garantía.• Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago.

e) TIPO 5- CESANTÍAS• Subtipo 1- Cesantías.

64 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS• Subtipo 1- Obligatorios.• Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos

de Pensiones Voluntarias).• Subtipo 3- Pasivos pensionales.• Subtipo 4- Recursos de seguridad social.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el benefi ciario es diferente al fi deicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 versión 1 en el Concepto 5061.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identifi cación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identifi cación, deberá informarse el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

22.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fi deicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fi duciarios), se deben informar en el Concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente resolución.

22.11.3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fi deicomiso y las retenciones practicadas, identifi cando al fi deicomitente. Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2014 se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 22 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. En el caso de que haya más de un fi deicomitente, se debe identifi car el fi deicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.

65Año Gravable 2014 a Presentar 2015

PARÁGRAFO 2. En el caso de los fi deicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fi duciaria. Por lo tanto los fi deicomitentes o fi duciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fi duciarios.

PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fi duciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

22.12. Información de los órganos que fi nancien gastos con recursos del tesoro nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, los Secretarios Generales de los órganos que fi nancien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2014, así:

22.12.1. Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los benefi ciarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta resolución.

PARÁGRAFO 2. Corresponde a las sociedades fi duciarias reportar la información relacionada con los fi deicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el numeral 22.11 del artículo 22 de la presente resolución.

22.13. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identifi cación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera:

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647 Versión 1, con el Concepto 4070.

66 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

PARÁGRAFO. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el benefi ciario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.

CAPÍTULO IIIOBLIGADOS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN

ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. (Artículo eliminado por el artículo 11 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).

CAPÍTULO IVPERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A FACTURAR

ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN. (Artículo eliminado por el artículo 11 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).

TÍTULO VIINFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE

CAPÍTULO ICÁMARAS DE COMERCIO

ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO. (Artículo modifi cado por el artículo 12 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable 2014, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.

25.1. Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, indicando lo siguiente:

a) Datos de las sociedades creadas:1. NIT de la sociedad.2. Dígito de verifi cación.3. Razón social de la sociedad.

67Año Gravable 2014 a Presentar 2015

4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad.

5. Código departamento.6. Código municipio.7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios.8. Fecha de creación (AAAAMMDD).

b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas:1. Identifi cación del socio.2. Dígito de verifi cación.3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas.4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones,

el valor del capital suscrito.5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.

Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

25.2. Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:

1. NIT de la sociedad2. Dígito de verifi cación.3. Razón Social de la sociedad.4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD).

CAPÍTULO IIREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. (Artículo modifi cado por el artículo 13 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el FORMATO 1028, Versión 7, indicando lo siguiente:

68 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

1. Número de identifi cación de cada una de las personas fallecidas.2. Apellidos y nombres de la persona fallecida.3. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD).4. Código del departamento de expedición de la identifi cación de la

persona fallecida.5. Código del municipio de expedición de la identifi cación de la persona

fallecida.

CAPÍTULO IIINOTARIOS

ARTÍCULO 27. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. (Artículo modifi cado por el artículo 14 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Los Notarios, deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2014, independientemente del valor de la transacción, en el FORMATO 1032, versión 9, indicando lo siguiente:

1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.2. Identifi cación de cada uno de los enajenantes.3. Dígito de verifi cación.4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.5. Número de la escritura.6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD).7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).8. Valor de la enajenación9. Valor de la retención en la fuente practicada.10. Identifi cación de cada uno de los adquirentes.11. Dígito de verifi cación.12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.13. Número de adquirentes secundarios.14. Número de enajenantes secundarios.15. Notaría número.16. Código municipio de ubicación de la Notaría.

69Año Gravable 2014 a Presentar 2015

17. Código departamento de ubicación de la Notaría.18. Porcentaje de participación por cada enajenante.19. Porcentaje de participación por cada adquirente.

PARÁGRAFO 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y Retenciones Practicadas por Operaciones Propias, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.

PARÁGRAFO 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

CAPÍTULO IVPERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O

DOCUMENTOS EQUIVALENTES

ARTÍCULO 28. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. (Artículo modifi cado por el artículo 15 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable 2014, independiente del patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2012, en el FORMATO 1037, versión 7, indicando lo siguiente:

1. Apellidos y nombres o razón social del cliente.2. Identifi cación del cliente.3. Dígito de verifi cación.4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas.5. Prefi jo de las facturas.6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente

(factura inicial y factura fi nal).7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD).

70 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

PARÁGRAFO. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplifi cado esta casilla se debe diligenciar con cero.

CAPÍTULO VGRUPOS EMPRESARIALES

ARTÍCULO 29. (Artículo modifi cado por el artículo 16 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refi ere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados fi nancieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 30. CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA. (Artículo modifi cado por el artículo 16 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refi ere el artículo 29 de la presente resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.

ARTÍCULO 31. CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA NO SOCIETARIA. (Artículo modifi cado por el artículo 16 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refi ere el artículo 15 de la presente resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refi ere el artículo 29 de la presente resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.

ARTÍCULO 32. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. (Artículo modifi cado por el artículo 16 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).

71Año Gravable 2014 a Presentar 2015

a) Información de los estados fi nancieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMATO 1034, Versión 6:

1. Activo corriente, en el Concepto 1000.2. Activo no corriente, en el Concepto 1011.3. Pasivo corriente, en el Concepto 2000.4. Pasivo no corriente, en el Concepto 2001.5. Interés minoritario de balance, en el Concepto 2002.6. Patrimonio, en el Concepto 3000.7. Ingresos operacionales, en el Concepto 4100.8. Costo de ventas, en el Concepto 6000.9. Gastos operacionales de administración, en el Concepto 5100.10. Gastos operacionales de ventas, en el Concepto 5200.11. Otros ingresos no operacionales, en el Concepto 4200.12. Otros egresos no operacionales, en el Concepto 5300.13. Utilidad antes de impuesto de renta, en el Concepto 5301.14. Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el Concepto 5302.15. Utilidad neta, en el Concepto 5304.16. Impuesto de renta, en el Concepto 5305.17. Pérdida neta, en el Concepto 5306.18. Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el Concepto 5307.

b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6:

1. Identifi cación de la subordinada.2. Dígito de verifi cación.3. Nombre o razón social de la subordinada.4. Dirección.5. Código departamento.6. Código municipio.7. Actividad económica.

c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, Versión 7:1. Identifi cación de la subordinada.2. Nombre o razón social de la subordinada.3. Código de país.

PARÁGRAFO. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identifi cación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identifi cación fi scal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o

72 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000.

CAPÍTULO VIINFORMACIÓN DEL LITERAL K)

DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 33. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. (Artículo modifi cado por el artículo 17 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Los sujetos señalados en los literales a) y b) de los artículos 3 y 10 de la presente resolución que modifi can el artículo 4 y 21de la Resolución 228 de 2013 de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2014, de saldos cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones y rentas exentas de la siguiente manera:

33.1. Información de los Saldos de Cuentas

a) Saldo a 31 de diciembre de 2014 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad fi nanciera, la razón social y NIT de la entidad fi nanciera, en el Concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7.

b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identifi cación, razón social de la entidad fi nanciera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identifi cación del informado, se registrará el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria de la entidad fi nanciera del exterior, tal como fi gura en el registro fi scal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, Versión 7, en el Concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

73Año Gravable 2014 a Presentar 2015

33.2. Inversiones.

Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2014 de las inversiones representadas en bonos, certifi cados a término, títulos, derechos fi duciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera:

1. Valor patrimonial de los bonos, en el Concepto 1200.2. Valor patrimonial de los certifi cados de depósito, en el Concepto 1201.3. Valor patrimonial de los títulos, en el Concepto 1202.4. Valor patrimonial de los derechos fi duciarios, en el Concepto 1203.5. Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el Concepto 1204.

Cuando la entidad emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número de identifi cación del informado, se registrará el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

b) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2014 en el FORMATO 1012 Versión 7, en el Concepto 1205. Para las sociedades del exterior, el campo número de identifi cación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

33.3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:

74 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

1. Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el Concepto 8001.2 Valor solicitado por rendimientos fi nancieros, en el Concepto 8002.3. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el Concepto

8005.4. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores,

en el Concepto 8006.5. Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio,

en el Concepto 8007.6. Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, en el

Concepto 8008.7. Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos

o por control de plagas, en el Concepto 8009.8. Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos

para fi nanciamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el Concepto 8010.

9. Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el Concepto 8011.

10. Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el Concepto 8012.

11. Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el Concepto 8013.

12. Valor solicitado proveniente del incentivo a la capitalización rural, (ICR), en el Concepto 8014.

13. Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el Concepto 8015.

14 Valor solicitado por la retribución como recompensa, en el Concepto 8016.15. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados,

en el Concepto 8017.16. Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el

Concepto 8018.17. Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías, en el Concepto 8022.18. Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro

Ingreso Seguro (AIS) en el Concepto 8023.19. Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o

accionistas o asociados de empresas editoriales, en el Concepto 8024.20. Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades

limitadas, en el Concepto 8025.

75Año Gravable 2014 a Presentar 2015

21. Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el Concepto 8026.

22. Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el Concepto 8027.

23. Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización, en el Concepto 8028.24. Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de

proyectos califi cados como de carácter científi co, tecnológico o de inversión, en el Concepto 8029.

33.4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2014, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

1. Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el Concepto 8102.2. Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el Concepto 8103.3. Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos

eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el Concepto 8104.4. Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el Concepto 8105.5. Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones

forestales, en el Concepto 8106.6. Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fl uvial con

embarcaciones y planchones de bajo calado, en el Concepto 8109.7. Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento fi nanciero

con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el Concepto 8110.

8. Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fi nes de utilidad pública a que se refi eren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta fi nalidad exclusiva, en el Concepto 8111.

9. Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el Concepto 8115.10. Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de

los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modifi cado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el Concepto 8116.

11. Valor de la renta exenta por incentivos a la fi nanciación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modifi cada por la Ley 964 de 2005, en el Concepto 8117.

12. Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el Concepto 8120.

76 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

13. Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el Concepto 8121.

14. Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el Concepto 8123.

15. Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el Concepto 8124.

16. Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario, en el Concepto 8125.

17. Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998, en el Concepto 8126.

18. Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto, en el Concepto 8127.

19. Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación, en el Concepto 8128.

20. Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en el Concepto 8129.

21. Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991, en el Concepto 8130.

22. Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia, en el Concepto 8132.

23. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, en el Concepto 8133.

24 Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados, en el Concepto 8134.

25. Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, en el Concepto 8135.26. Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes, en el Concepto 8136.27. Valor de la renta exenta por pagos laborales, en el Concepto 8137.28. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certifi cados de

emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto, en el Concepto 8138.

29 Valor de renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, en el Concepto 8139.

30 Valor de renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en el Concepto 8140.

31 Valor de renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, en el Concepto 8141.

77Año Gravable 2014 a Presentar 2015

33.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable 2014 en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

1. Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fi jos reales productivos, en el Concepto 8200.

2. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, en el Concepto 8202.

3. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el Concepto 8203.

4. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científi cas, tecnológicas o de innovación, en el Concepto 8229.

5. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en librerías, en el Concepto 8230.

6. Valor solicitado como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión, en el Concepto 8231.

7. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales, en el Concepto 8232.

8. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país, en el Concepto 8264.

9. Valor solicitado como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científi co y tecnológico, en el Concepto 8204.

10. Valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfi ca artículo 16 Ley 814 de 2003, en el Concepto 8217.

11. Valor solicitado como deducción por donación a entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el Concepto 8219.

12. Valor solicitado como deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, numeral 2, artículo125 del Estatuto Tributario, en el Concepto 8220.

13. Valor solicitado como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el Concepto 8221.

14. Valor solicitado como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos, en el Concepto 8222.

15. Valor solicitado como deducción por donación a organismos de deporte afi cionado, Inciso 2, artículo 126- 2 del Estatuto Tributario, en el Concepto 8223.

16. Valor solicitado como deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, inciso 3, artículo 126-2 del Estatuto Tributario, en el Concepto 8224.

78 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

17. Valor solicitado como deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, parágrafo, artículo 125Estatuto Tributario, en el Concepto 8225.

18. Valor solicitado como deducción por donación al Fondo de Seguro de Obligatorio Accidentes de Tránsito (Fonsat), en el Concepto 8226.

19. Valor solicitado por concepto de regalías en el país, en el Concepto 8227.20. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de

dudoso o difícil cobro, en el Concepto 8205.21. Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y

agotamiento, en el Concepto 8206.22. Valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos,

artículo 161 del Estatuto Tributario en el Concepto 8212.23. Valor solicitado como deducción por factor especial de agotamiento en explotación

de hidrocarburos, artículo 166 del Estatuto Tributario, en el Concepto 8257.24. Valor solicitado como deducción por amortización de inversiones en exploración

de gases, y minerales distintos de hidrocarburos, en el Concepto 8258.25. Valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario,

artículo 158 Estatuto Tributario, en el Concepto 8214.26. Valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el

Concepto 8208.27. Valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el Concepto

8209.28. Valor solicitado como costo en la enajenación de activos fi jos, en el Concepto

8210.29. Valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e

inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008, en el Concepto 8218.

30. Valor solicitado como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles, en el Concepto 8228.

31. Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos fi nancieros, en el Concepto 8211.

32. Valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario, en el Concepto 8215.

33. Valor solicitado como deducción de impuestos pagados, en el Concepto 8233.34. Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fi scales pagadas, en

el Concepto 8259.35. Valor solicitado como deducción por impuestos, regalías y contribuciones

pagados por organismos descentralizados, en el Concepto 8260.36. Valor solicitado como costo o deducción de intereses, artículo 117Estatuto

Tributario, en el Concepto 8234.37. Valor solicitado como deducción por las contribuciones a carteras colectivas, en

el Concepto 8235.

79Año Gravable 2014 a Presentar 2015

38. Valor solicitado como costo o deducción por contratos de leasing, artículo 127-1 Estatuto Tributario, en el Concepto 8236.

39. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda, en el Concepto 8237.

40. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coefi ciente de riesgo, Parágrafo del artículo 145 Estatuto Tributario, en el Concepto 8238.

41. Valor solicitado como deducción correspondiente a deudas manifi estamente pérdidas o sin valor, en el Concepto 8239.

42. Valor solicitado como deducción por pérdida de activos, en el Concepto 8240.43. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar, (ICBF), en el Concepto 8241.44. Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación

Familiar, en el Concepto 8242.45. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de

Aprendizaje, (Sena) en el Concepto 8243.46. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones a fondos de

pensiones de jubilación e invalidez, en el Concepto 8244.47. Valor solicitado como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones,

en el Concepto 8261.48. Valor solicitado como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia, en el

Concepto 8262.49. Valor solicitado como deducción por concepto de cesantías efectivamente

pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador, en el Concepto 8245.50. Valor solicitado como deducción por concepto de aportes a cesantías por los

trabajadores independientes, en el Concepto 8246.51. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones parafi scales

agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993, en el Concepto 8247.

52. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales, en el Concepto 8207.

53. Valor solicitado como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361de 1997, en el Concepto 8263.

54. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada, en el Concepto 8248.

55. Valor solicitado como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices, artículo 189, Ley 115 de 1994, en el Concepto 8249.

80 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

56. Valor solicitado como costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros, en el Concepto 8250.

57. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos, en el Concepto 8255.

58. Valor solicitado como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior, en el Concepto 8256.

TÍTULO VIIPLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO IINFORMACIÓN MENSUAL

ARTICULO 34. INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE. (Período correspondiente al mes de enero de 2014, ampliado hasta el 31 de marzo de 2014, por disposición del artículo 1 de la Resolución 68 de 27 de marzo de 2014). Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar la información a que se refi eren el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el Decreto 4660 de 2007 y el Título III de la presente resolución a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte.

CAPÍTULO IIINFORMACIÓN ANUAL

ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refi ere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el 27 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 36. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS GRUPOS EMPRESARIALES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2015.

ARTÍCULO 37. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUALMENTE CON CORTE MENSUAL. (Artículo modifi cado

81Año Gravable 2014 a Presentar 2015

por el artículo 18 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). La información a que se refi eren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario y los Títulos IV, V, Capítulos 1, 3, 4 y 6 del Título VI, exceptuando los establecidos en los artículos 34, 35 y 36, de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada.

VER CALENDARIO 2015 PAGINA 191

PARÁGRAFO. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la califi cación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.

TÍTULO VIIIFORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 38. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. (Artículo modifi cado por el artículo 19 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).

38.1. La Información a que se refi ere el Título III por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y Asistencia técnica deberán enviar cumpliendo con las especifi caciones técnicas de conformidad con el Anexo 1 de la presente resolución.

38.2. Información a que se refi eren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 La información a que se refi eren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 del Estatuto Tributario, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 02 al 08 de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

11. Registro civil de nacimiento.12. Tarjeta de identidad.13. Cédula de ciudadanía.21. Tarjeta de extranjería.

82 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

22. Cédula de extranjería.31. NIT.41. Pasaporte.42. Tipo de documento extranjero.

38.3. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. La información a que se refi eren el artículo 624 del Estatuto Tributario y el Capítulo I del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 09 y 10 de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

11. Registro civil de nacimiento.12. Tarjeta de identidad.13. Cédula de ciudadanía.21. Tarjeta de extranjería.22. Cédula de extranjería.31. NIT.41. Pasaporte.42. Tipo de documento extranjero.43. Sin identifi cación del exterior o para uso defi nido por la DIAN.

38.4. Información a suministrar por las Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa. La información a que se refi eren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario y el Capítulo II del Título IV de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos 11 y 12 de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

11. Registro civil de nacimiento.12. Tarjeta de identidad.13. Cédula de ciudadanía.21. Tarjeta de extranjería.22. Cédula de extranjería.31. NIT.41. Pasaporte.

83Año Gravable 2014 a Presentar 2015

42. Tipo de documento extranjero.43. Sin identifi cación del exterior o para uso defi nido por la DIAN.

38.5. Información a suministrar por Registraduría Nacional del Estado Civil. La información a que se refi eren el artículo 627 del Estatuto Tributario y el Capítulo II del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo 13 de la presente resolución.

38.6. Información a suministrar por los Notarios. La información a que se refi eren el artículo 629 del Estatuto Tributario y el Capítulo III del Título V de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo 14 de la presente resolución.

38.7. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. La información a que se refi eren el artículo 629-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo IV del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones contenidas en el formato establecido en el Anexo 15 de la presente resolución.

38.8. Información a suministrar por los grupos empresariales. La información a que se refi eren el artículo 631-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo V del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 16, 17 y 18 de la presente resolución.

38.9 Información a que se refi ere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refi eren el artículo 631 del Estatuto Tributario y de los artículos 10 y 17 de la presente resolución, que modifi ca los artículos 21, 22 y 33 de la Resolución 228 de 2013, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 19 a 51 de la Presente Resolución.

TÍTULO IXSANCIONES

ARTÍCULO 39. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

84 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

TÍTULO XFORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN,

CONTINGENCIA Y VIGENCIAARTÍCULO 40. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refi ere el presente decreto debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la fi rma digital, respaldada con certifi cado digital emitido por la DIAN.

ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de fi rma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de fi rma con certifi cado digital.

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución número 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de fi rma digital respaldado con certifi cado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005 de la DIAN.

PARÁGRAFO 1. La DIAN emitirá el mecanismo de fi rma con certifi cado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005.

PARÁGRAFO 2. El mecanismo de fi rma con certifi cado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado

85Año Gravable 2014 a Presentar 2015

o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de fi rma digital.

PARÁGRAFO 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de fi rma con certifi cado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

PARÁGRAFO 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse fi rma digital respaldada con certifi cado digital emitido por entidades externas.

PARÁGRAFO 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución número 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

ARTÍCULO 42. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refi ere el presente decreto en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de fi rma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fi nalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

86 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fi n de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el obligado a presentar virtualmente la información deberá prever con sufi ciente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justifi cación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

-- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

1. Los daños en el mecanismo de fi rma con certifi cado digital.

-- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

-- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de fi rma digital o asignación de un nuevo mecanismo de fi rma amparado con certifi cado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTÍCULO 43. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTA: La Resolución DIAN No. 00219 de 31 de octubre de 2014 en su totalidad fue incorporada a la Resolución DIAN No. 228 de 31 de octubre de 2013.

87Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CONTROL FORMATOS

ANEXOCuadro control de Información Exógena

año gravable 2014 (Resolución 219 de 31 de octubre de 2014)

FORMATO VERSIÓNResolución 219/2014

NOMBRE DEL FORMATOANEXO

1001 9 19 Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas

1003 7 20 Retenciones en la fuente que le practicaron

1005 7 21 Impuesto a las ventas por pagar (descontable)

1006 8 22 Impuesto a las ventas por pagar (Generado) e impuesto al consumo

1007 8 23 Ingresos recibidos

1008 7 24 Saldos de Cuentas por cobrar al 31 de diciembre

1009 7 25 Saldos de Cuentas por pagar al 31 de diciembre

1010 8 26 Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados

1011 6 51 Información de las declaraciones tributarias

1012 7 50 Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversión en bonos, certifi cados, títulos y demás inversiones tributarias

1013 8 45 Información de fi deicomisos que administran

1014 1 47 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con Recursos del fi deicomiso

33. Formatos Desarrollados

88 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

FORMATO VERSIÓNResolución 219/2014

NOMBRE DEL FORMATOANEXO

1016 1 39 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas en Contratos de Mandato o de administración delegada

1017 8 40 Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de Administración Delegada

1018 8 44 Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada

1019 9 2 Movimiento en Cuenta Corriente y/o Ahorro

1020 7 3 Información de inversiones en CDT

1021 6 7 Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera

1022 7 8 Ahorro Voluntario en fondos de pensiones

1023 6 4 Consumos con Tarjetas de Crédito

1024 6 5 Ventas con tarjetas de crédito

1026 6 6 Préstamos Bancarios Otorgados

1027 8 43 Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada

1028 7 13 Personas fallecidas

1032 9 14 Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias

1034 6 16 Información de estados fi nancieros consolidados - grupos empresariales

1035 6 17 Identifi cación subordinadas nacionales

1036 7 18 Identifi cación subordinadas del exterior

1037 7 15 Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos

1038 6 9 Información de las sociedades creadas

1039 6 10 Sociedades Liquidadas

1041 6 11 Información de bolsa de valores

1042 7 12 Información de comisionistas de bolsa

1043 9 27 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas a través de Consorcios y Uniones Temporales

89Año Gravable 2014 a Presentar 2015

FORMATO VERSIÓNResolución 219/2014

NOMBRE DEL FORMATOANEXO

1045 8 28 Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales

1046 9 33 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera

1048 8 34 Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de Asociación para exploración y explotación minera

1049 7 35 Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera

1050 7 36 Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera

1051 8 37 Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera

1052 8 38 Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera

1054 8 41 Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Mandato o de administración delegada

1055 9 42 Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) en Contratos de Mandato o de administración delegada

1056 9 48 Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por Secretarios Generales que administran recursos del tesoro

1058 9 46 Ingresos recibidos con cargo al fi deicomiso o patrimonio autónomo

1585 1 29 Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios y Uniones temporales

1586 2 30 Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Consorcios y Uniones Temporales

1587 1 31 Saldos de Cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Consorcios y Uniones temporales

1588 1 32 Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Consorcios y Uniones temporales

1647 1 49 Información de Ingresos Recibidos para Terceros

90 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Formato 1001 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones en la Fuente Practicadas

Artículo 631 Literales e) y b) del E.T. - Resolución 000219Prevalidador DIAN - Versión 9 (Anexo 19 - Resolución 00219/14)

Valor a reportar por tercero correspondiente a los pagos iguales o superiores a $ 500.000 , para los trabajadores iguales o mayores de $ 10.000.000

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5001 13 51615865 BERNAL SANTAMARIA GLORIA IRMA

5001 13 98546799 JIMENEZ BOLIVAR HECTOR WILSON

5001 13 1077646867 ACHITO VALOY HECTOR ALEXANDER

5001 13 15446786 AGUDELO EDGAR HUMBERTO

5001 13 9238411 ANGARITA GUTIERREZ EDUAR

5001 13 1033720706 ARIZA RODRIGUEZ JORGE LEONARDO

5001 13 15336711 BLANDON SUAZA PASTOR DE JESUS

5001 13 43879670 CIRO TORO GLADYS ESTELLA

5004 31 800218135 3 INDUSTRIA DE BANQUETES LAS DELICIAS

5007 13 52804370 ALICANTE COELHO ALEJADRA

5001 43 222222222 CUANTIAS MENORES

5011 31 860002503 2 ARP BOLIVAR

5011 31 860013816 1 ISS SALUD

5011 31 805000427 1 COOMEVA

5011 31 830003564 7 FAMISANAR

5012 31 860013816 1 ISS PENSION

5012 31 800224808 8 PORVENIR

5012 31 800231967 1 HORIZONTE

5012 31 800224827 8 ING FONDO DE PENSIONES

5012 31 800229739 0 PROTECCION

5012 31 800227940 6 COLFONDOS

5010 31 860007336 1 COLSUBSIDIO

5010 31 899999034 1 SENA

5015 31 899999061 9 SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA

5004 31 899999094 1 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

5004 31 830037248 0 CODENSA SA ESP

5004 31 800153993 7 COMCEL SA

5004 31 899999115 8 ETB SA ESP

91Año Gravable 2014 a Presentar 2015

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Asum

idas

CALLE 70 B 104 C 45 11 001 169 12643038 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 69 B 24 A 51 11 001 169 12710930 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0CALLE 38 SUR 72 J 11 11 001 169 12388778 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0CALLE 38 SUR 72 J 11 11 001 169 13046151 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 18 54 25 SUR 11 001 169 16137872 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0CALLE 69 17 N 36 SUR 11 001 169 12828657 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0CALLE 143 B 149 22 11 001 169 14074678 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 88 H 73 A 03 11 001 169 12190112 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 52 1 49 05 001 169 7102886 3910000 0 0 248601 0 0 0 0 0 0

CARRERA 7 B 148 88 11 001 169 2450000 0 0 0 75750 0 0 196000 0 0 0CALLE 38 SUR 72 J 11 11 001 169 63594003 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 10 16 39 11 001 169 11843645 1217444 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 10 64 28 11 001 169 1061727 54764 0 0 0 0 0 0 0 0 0CALLE 92 19 12 11 001 169 4997063 257751 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 13 A 77 A 63 11 001 169 2142882 110531 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 10 64 28 11 001 169 5302196 194237 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 13 27 75 11 001 169 11299655 413944 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 15 106 38 11 001 169 6727094 246436 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 7 99 53 11 001 169 2460236 90126 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 15 87 60 11 001 169 6609220 242118 0 0 0 0 0 0 0 0 0CALLE 53 13 40 11 001 169 834812 30582 0 0 0 0 0 0 0 0 0CALLE 26 25 50 11 001 169 10863067 1217444 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 13 65 10 11 001 169 6171627 1217444 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 30 25 90 11 001 169 33415290 5616890 0 0 0 0 0 0 0 0 0

CALLE 22 C 40 99 11 001 169 8355280 1447211 0 0 0 0 0 0 0 0 0

CARRERA 13 93 66 11 001 169 135217386 817514 0 0 0 0 0 0 0 0 0CALLE 90 14 37 11 001 169 23114398 114398 0 0 0 0 0 0 0 0 0CARRERA 78 36 65 SUR 11 001 169 15088776 88776 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Formato 1001

92 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Formato 1003 Retención en la fuente que le practicaron

Artículo 631 Literal c) del E.T. - Resolución 000219/2014Prevalidador DIAN - Versión 7 (Anexo 20 - Resolución 000219/14)

Valor acumulado del pago o abono en cuenta - desde $ 1

ConceptoTipo de

documentoNúmero identifi cación

del informadoDV

Primer apellido del informado

Segundo apellido del informado

Primer nombre del informado

Otros nombres del informado

1303 31 830035001 1 1303 31 900161996 5 1303 31 830021151 5 1303 31 830009263 2 1309 31 860049042 1 1309 31 890900148 2 1300 31 890900148 2

1300 31 860023627 7

Formato 1005 - Impuesto sobre las ventas (IVA) - DESCONTABLE

Artículo 631 Literal e) del E.T. - Resolución 000219/2014

Prevalidador DIAN - Versión 7 (Anexo 21, Resolución 000219/14)

Valor acumulado del pago o abono en cuenta - desde $ 1

Tipo de Documento

Numero de identifi cación del informado

DV Primer apellido del informado

Segundo apellido del informado

Primer nombre del informado

31 900512117 5

31 43027884 8 VELEZ CLARA

31 899999115 8

31 900123585 1

31 890911327 1

31 830054231 8

31 900194850 0

31 860511559 8

93Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Razón social informado DirecciónCódigo dpto.

Código mcp

Valor acumulado del pago o abono sujeto a retención

en la fuente

Retención en la fuente

que le practicaron

AQB ASOCIADOS CARRERA 53 14 59 11 001 14400000 576000ACEBRI CARRERA 1 3 52 25 473 10500000 402500ACEROS Y ALUMINIOS CALLE 10 A 13 B 02 MZ C BG 6 25 473 850000 29750ACMAPLAST CARRERA 67 A 9 A 53 11 001 2600000 104000COMESTIBLES ITALO CARRERA 68 D 15 26 11 001 200000 30000COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS CALLE 19 A 45 B 41 05 001 1014400 152160COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS CALLE 19 A 45 B 41 05 001 1200000 3600CONCENTRADOS CRESTA ROJA KM 4 AUTOPISTA MEDELLIN VIA

SIBERIA COSTADO SUR25 214 2300000 6900

Otros nombres del informado

Razón social informado Impuesto descontable IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas

3D INVERSIONES 64000 0

EUGENIA 2552 0

ETB 2790891 0

ABC SANDBLASTING 52403 0

ABRACOL 1413939 0

ABRASIVOS DE COLOMBIA 20624 0

ABS CROMOSOL 73600 0

ACEFER 194054 0

Formato 1003

Formato 1005

94 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Formato 1007Ingresos Recibidos

Artículo 631 Literal f) del E.T. - Resolución 000219/2014Prevalidador DIAN - Versión 8 (Anexo 23 Resolución 000219/14)

Se informa cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos en los cuales el valoracumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2014 hubiese sido igual o superior a $ 1.000.000

Concepto Tipo de documento

Número identifi cación del informado

DV Primer apellido del informado

Segundo apellido del informado

Primer nombre del informado

Otros nombres del informado

4001 31 900161996 5 4001 31 830009263 2 4001 31 860016114 1 4001 31 860032550 7 4001 31 830035001 1 4001 43 222222222

Tipo de Documento

Numero de identifi cación del informado

DV Primer apellido del informado

Segundo apellido del informado

Primer nombre del informado

Otros nombres del informado

31 900161996 5 31 830009263 2 31 860016114 1 31 860032550 7 31 830035001 1 43 222222222

Formato 1006 Impuesto sobre las ventas (IVA) - Generado

e Impuesto al ConsumoArtículo 631 Literal f) del E.T. - Resolución 000219/2014

Prevalidador DIAN - Versión 8 (Anexo 22 Resolución 219/14) Valor del IVA generado y el recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas ingresos

iguales o superiores a $ 1.000.000

95Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Razón social informado País de

residencia o domicilio

Ingresos brutos recibidos por

operaciones propiasicon

imán

iexp

ifi d

iter

Devoluciones, rebajas y

descuentos ACEBRI 169 10500000 0 0 0 0 0 0ACMAPLAST 169 2600000 0 0 0 0 0 0AEROTECNICA 169 3700000 0 0 0 0 0 0ALFRAGRES 169 19557700 0 0 0 0 0 0AQB ASOCIADOS 169 14400000 0 0 0 0 0 0CUANTIAS MENORES 169 31900900 0 0 0 0 0 640000

Razón social informado Impuesto generado

IVA recuperado por operaciones en devoluciones en compras anuladas,

rescindidas o resueltas

Impuesto al Consumo

ACEBRI 1680000 0 0ACMAPLAST 416000 0 0AEROTECNICA 592000 0 0ALFRAGRES 3129232 0 0AQB ASOCIADOS 2304000 0 0CUANTIAS MENORES 5104144 0 0

Formato 1006

Formato 1007

96 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Formato 1008 - Cuentas por CobrarArtículo 631 Literal i) del E.T. - Resolución 000219/2014

Prevalidador DIAN - Versión 7 (Anexo 24 Resolución 00219/2014) Si el saldo de las cuentas por cobrar es iguales o superiores a $ 5.000.000

Concepto Tipo de documento

Número identifi cación

deudorDV Primer apellido

deudorSegundo

apellido deudorPrimer nombre

deudorOtros nombres

deudor

1315 31 860002440 7 1315 31 860001022 7 1315 31 900383203 6 1315 31 890900148 2 1315 31 830041080 6 1315 31 900367625 3 1315 31 860063875 8 1317 43 222222222

Concepto Tipo de documento

Número identifi cación

acreedorDV Primer apellido

acreedor

Segundo apellido acreedor

Primer nombre acreedor

Otros nombres acreedor

2203 31 860003020 1 2203 31 860002964 4 2203 31 890903938 8 2201 31 890917272 2 2201 31 890906525 3 2204 31 800197268 4 2204 31 899999061 9 2205 43 222222222

Formato 1009 - Cuentas por PagarArtículo 631 Literal h) del E.T. - Resolución 000219/2014

Prevalidador DIAN - Versión 7 (Anexo 25 Resolución 000219/2014) Si el saldo de las cuentas por pagar es iguales o superiores a $ 5.000.000

Formato 1010 - Información de Socios, Accionistas, Comuneros, Asociados y/o Cooperados

Artículo 631 Literal a) del E.T. - Resolución 000219/2014Prevalidador DIAN - Versión 8 (Anexo 26 Resolución 000219/2014)

Aportes iguales o superiores a $ 5.000.000

Tipo de documento

Número identifi cación

socio o accionistaDV

Primer apellido socio o

accionista

Segundo apellido socio o

accionista

Primer nombre del socio o accionista

Otros nombres socio o

accionista13 99546799 JJJJJJJJJ BBBBBB HHHHHHH 13 45220250 PPPPPP HHHHH CCCCCCCC

97Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Razón social deudor Dirección Código dpto.

Código mcp

País de residencia o

domicilio

Saldo cuentas por cobrar al

31-Dic.AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION CALLE 193 31 02 11 001 169 8398821CASA EDITORIAL EL TIEMPO AV CALLE 26 68 B 70 11 001 169 7000130CGR DOÑA JUANA AVENIDA BOYACA KM 5 VIA 11 001 169 9330740COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS CALLE 19 A 45 B 41 OFC 307 05 001 169 6593600CONCREARMADO AVENIDA 15 112 35 INT 2 11 001 169 16647680DYSAP CARRERA 19 A 5 07 11 001 169 9031250EMGESA CARRERA 13 A 93 66 11 001 169 6791830CUANTIAS MENORES CALLE 38 72 11 11 001 169 2051755

Razón social acreedor Dirección Código dpto.

Código mcp

País de residencia o

domicilio

Saldo cuentas por pagar al

31-DicBANCO BBVA CARRERA 78 K 37A 80 SUR 11 001 169 283529787BANCO DE DE LA CIUDAD CALLE 18 8 64 11 001 169 152498098BANCOLOMBIA CALLE 144 54 32 11 001 169 225013665ACEROS INDUSTRIALES CALLE 26 41 140 05 360 169 6104189BYCSA CALLE 20 SUR 25 B 91 IN 130 05 001 169 13528125DIAN AVENIDA EL DORADO 75 60 11 001 169 102239000SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA AVENIDA CALLE 17 65 B 95 11 001 169 2163000CUANTIAS MENORES CALLE 38 SUR 72 J 11 11 001 169 40339689

Formato 1008

Formato 1009

Formato 1010Razón social Dirección Código

dpto.Código

mcp

País de residencia o

domicilio

Valor patrimonial acciones o

aportes al 31-Dic.

Porcentaje de

participación

Porcentaje de participación

(posición decimal) CALLE 38 72 11 11 001 169 135000000 285 1 CALLE 38 72 11 11 001 169 135000000 285 1

98 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

FORMATO 1011, Versión 6Anexo 51

ESTATUTO TRIBUTARIO 631, LITERAL K). RESOLUCIÓN No. 000219 DE 2014Concepto Descripción E.T.

VALOR SOLICITADO COMO INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL POR:

8001 Dividendos y participaciones 48, 498002 Rendimientos fi nancieros 388005 Utilidad en la enajenación de acciones 36-18006 Utilidad en la enajenación de derivados que sean valores 36-1 Inc. 38007 Capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio 36-38008 Indemnizaciones en virtud de seguros de daño 458009 Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por

control de plagas46-1

8010 Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para fi nanciamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros

53

8011 Ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión (Ley 448/98, Art. 40)

8012 Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social 36-28013 Ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas

de depreciación superiores al valor contabilizado 130

8014 Proveniente del incentivo a la capitalización rural, (ICR) 528015 Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación 448016 Retribución como recompensa 428017 Utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados (Ley 9/93, Art. 15 núm. 4,

Ley 3/91, Art. 35)8018 Utilidad en las primas de localización y vivienda 47-28022 Aportes a fondos de cesantías 56-28023 Subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro –AIS 57-18024 Dividendos y participaciones percibidos por socios y accionistas o asociados de

empresas editoriales, (Ley 98/93, Art. 93)8025 Distribución de utilidades por liquidaciones de sociedades limitadas 518026 Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas 47-18027 Utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles 8028 Utilidad en procesos de capitalización 48, 498029 Ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos califi cados como de

carácter científi co, tecnológico o de inversión 57-2

VALOR DE RENTAS EXENTAS POR:8102 Ley Páez (Ley 218 de 1995)8103 Eje cafetero (Ley 688 de 2000)8104 Venta de energía eléctrica generada con recurso eólicos, biomasa o residuos agrícolas 207-2, núm. 18105 Servicios de ecoturismo 207-2, núm. 58106 Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales 207-2, núm. 68109 Prestación del servicio de transporte fl uvial con embarcaciones y planchones de bajo

calado 207-2, núm. 2

8110 Nuevos contratos de arrendamiento fi nanciero con opción de compra (Leasing), de inmuebles construidos para vivienda

207-2, núm. 7

99Año Gravable 2014 a Presentar 2015

FORMATO 1011, Versión 6Anexo 51

ESTATUTO TRIBUTARIO 631, LITERAL K). RESOLUCIÓN No. 000219 DE 2014Concepto Descripción E.T.

8111 Utilidad en la enajenación de predios destinados a fi nes de utilidad pública a que se refi eren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta fi nalidad exclusiva

207-2, núm. 9

8115 Empresas editoriales (Ley 98 de 1993, artículo 21)

8116 Procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios. (Artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modifi cado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005)

8117 Incentivos a la fi nanciación de viviendas de interés social. (Artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modifi cada por la Ley 964 de 2005)

8118 Asfaltos (Artículo 5 de la Ley 30 de 1982)

8120 Aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación 233

8121 Derechos de autor (Ley 98 de 1993, artículo 28)

8123 Dividendos y participaciones de socios accionistas, (Ley Páez) 228, inc. 2

8124 Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar. (Ley 820 de 2003, artículo 41)

8125 Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa 218

8126 Donaciones que reciben las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (Ley 488 de 1998, artículo 32).

8127 Inversiones en reforestación, aserríos y árboles maderables 207-2, núm. 6

8128 Proyectos industriales de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación (Ley 617 de 2001, artículo16)

8129 Renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento (Ley 939 de 2004, Artículos 1, 2, 3)

8130 Empresas asociadas de trabajo, Ley 10 de 1991

8132 Nuevo software elaborado en Colombia 207-2, núm. 8

8133 Servicios prestados en hoteles nuevos 207-2, núm. 4

8134 Servicios prestados en hoteles remodelados y/o ampliados 207-2, núm. 4

8135 Juegos de suerte y azar 211-1

8136 Licores y alcoholes 211-1

8137 Pagos laborales 206

8138 Ingresos obtenidos por la venta de certifi cados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto

207-2, núm. 1

8139 Aportes obligatorios a los fondos de pensiones 56-1

8140 Aportes voluntarios a los fondos de pensiones 56-1

8141 Ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción 126-4VALOR SOLICITADO POR: SALARIOS Y DEMÁS PAGOS LABORALES

8207 Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales 8207

8245 Deducciones por concepto de cesantías efectivamente pagadas o reconocidas irrevocablemente al trabajador

109,110

8246 Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes 126-1

8248 Costos o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, héroes de la nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada

108-1

100 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

FORMATO 1011, Versión 6Anexo 51

ESTATUTO TRIBUTARIO 631, LITERAL K). RESOLUCIÓN No. 000219 DE 2014Concepto Descripción E.T. 8249 Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados

como aprendices. (Ley 115 de 1994, artículo 189) 8250 Costo o deducción por los salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados

víctimas de secuestros. (Ley 986 de 2005, Artículo 21)8255 Costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o

suministros de alimentación para los mismos 387-1

8256 Costos o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior

387

8261 Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones 1128262 Deducción de sumas pagadas de renta vitalicia 1748263 Costo o deducción por salario y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad

no inferior al 25%. (Ley 361 de 1997)APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL

8241 Costo o deducción por aportes ICBF 1148242 Costo o deducción por aportes a Cajas de compensación Familiar 1148243 Costo o deducción por aportes al SENA 1148244 Deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e

invalidez126-1

IMPUESTOS, REGALÍAS, TASAS Y CONTRIBUCIONES8211 Deducción por gravamen a los movimientos fi nancieros 1158233 Deducción de impuesto pagados 1158227 Valor solicitado por concepto de regalías en el país 1168235 Deducción por las contribuciones a carteras colectivas 8247 Deducción a las contribuciones parafi scales agropecuarias efectuadas por los

productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 19938259 Deducción por tasas y contribuciones fi scales pagadas 8260 Deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos

descentralizados116

INTERESES8215 Deducción por intereses préstamos de vivienda 1198234 Costo o deducción de intereses 117

PROVISIÓN DE CARTERA8205 Deducción por provisión para deudas de dudoso o difícil cobro 1458238 Deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de

coefi ciente de riesgo 145, par.

8239 Deducción correspondiente a deudas manifi estamente pérdidas o sin valor 146DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO

8206 Costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento 128, 131, 135, 142, 143

8212 Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos 1618214 Deducción por amortización en el sector agropecuario 1588257 Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos 1668258 Deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales

distintos de hidrocarburos 171

101Año Gravable 2014 a Presentar 2015

FORMATO 1011, Versión 6Anexo 51

ESTATUTO TRIBUTARIO 631, LITERAL K). RESOLUCIÓN No. 000219 DE 2014Concepto Descripción E.T.

DEDUCCIONES ESPECIALES POR INVERSIONES8200 Deducción por inversiones realizadas en activos fi jos productivos 158-3, par. 3,

inc. 2

8202 Deducción por inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente 158-2

8203 Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos 157

8229 Deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científi cas o tecnológicas 158-1

8230 Deducción por las inversiones realizadas en librerías, (Ley 98 de 1993, art. 30)

8231 Inversión realizada en sitios de reclusión (Ley 633 de 2000, Art. 98)

8232 Inversión realizada para adelantar proyectos de investigación agroindustrial 158-1

8264 Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. (Ley 633 de 2000, Art. 97)

DONACIONES8204 Deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científi co y

tecnológico 158-1

8217 Deducción por donación o inversión en producción cinematográfi ca (Ley 814 de 2003, Art. 16)

8219 Deducción por donación a entidades no contribuyentes 125, núm. 1

8220 Deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro

125, núm. 2

8221 Deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deportes, artes, al ICBF

125, núm. 2

8222 Deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D´Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos

126-2

8223 Deducción por donación a organismos de deporte afi cionado 126-2 inc 2

8224 Deducción por donación organismos deportivos recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro

126-2, Inc. 3

8225 Deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas Nacional 125, Par.

8226 Deducción por donación al Fondo de Seguro Obligatorio Accidentes de Tránsito –FONSAT-. (DE. 663 de 1993)

OTROS COSTOS Y DEDUCCIONES8208 Deducción por pagos efectuados a la casa matriz 124

8209 Deducción por gastos en el exterior 121, 122

8210 Costos en la enajenación de activos fi jos 73

8218 Deducción de protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural (Ley 1185 de 2000, art. 14)

8228 Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles 69, lit. c

8236 Deducción por contratos leasing 127-1

8237 Costos o deducción por concepto de publicidad y propaganda 88-1

8240 Deducción por pérdida de activos 148

102 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Ejercicio Formato 1011 Información Declaraciones Tributarias

Artículo 631 Literal k) del E.T. - Resolución 000219/2014Prevalidador DIAN - Versión 6 (Anexo 51 Resolución 19/2014)

Los valores a reportar corresponden a la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014Concepto Saldos al -31-Dic

8206 134149638 DEPRECIACION ACUMULADA8207 460970120 SALARIOS Y DEMAS PAGOS8211 9488000 GMF8228 7426000 REPARACIONES LOCATIVAS8233 27798400 ICA, PREDIAL, VEHICULO8234 148352000 INTERESES FINANCIEROS8236 36000000 LEASING8237 8273000 PUBLICIDAD8241 7103164 ICBF8242 9645623 CCF8243 4954183 SENA8244 32015767 FONDO DE PENSIONES8249 3010729 APRENDIZ SENA

Formato 1012Información declaraciones tributarias, acciones, aportes

e inversiones en bonos, certifi cados, títulos y demás inversiones tributarias

Artículo 631 Literal k) del E.T. - Resolución 000219/2014Prevalidador DIAN - Versión 7 (Anexo 50 Resolución 00219/2014)

Se reporta desde $ 1

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l 31-

Dic

1110 31 890300278 1 BANCO ABC 169 173581110 31 860003022 2 BANCO XYZ 169 556391110 31 805000424 3 BANCO KML 169 31205 31 805000423 4 BANCO MNO 169 1945064

103Año Gravable 2014 a Presentar 2015

4.1 ¿Cómo recolectar la información?La expedición de la resolución con las especifi caciones técnicas a reportar, debe permitir la adecuación de los sistemas contables de manera tal, que se recolecte la información requerida por cada resolución, archivo y concepto, y facilite la elaboración de la información a suministrar.

Por ejemplo, conociendo que uno de los aspectos a relacionar en el archivo de pagos o abonos en cuenta es el discriminado del valor del pago en lo solicitado como costo o deducción y lo que no, implica que podemos (debemos) realizar el manejo de estas cifras de manera acorde con nuestros registros contables y tener la información al fi nalizar el periodo gravable que facilite el diligenciamiento de los formatos, incluyendo el formato de información de relevancia tributaria (1732)

Nuestro sistema de información, nuestras bases de datos, deben contar con las direcciones, códigos de países, efectuar los cruces de información correspondientes y garantizar el lleno de los requisitos exigidos por cada uno de los diferentes archivos, identifi car el IVA que se contabilizo como mayor del costo o gasto, los valores pagados que no son o serán solicitados como deducción, etc.

Son las resoluciones una herramienta de mostrar a administradores, socios, dueños, etc., que eduque en el manejo de la información, que brinde respaldo al quehacer diario del contador y a nuestra búsqueda permanente de

44. ELABORACIÓN DE ARCHIVOS, VALIDACIÓN, PRESENTACIÓN

104 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

información de terceros completa, fi dedigna, oportuna y permita desarrollar nuestra función de asesorar y de rendir informes tributarios y fi scales con el lleno pleno de requisitos, y al mismo tiempo permitir unos cruces de información basados en certezas e información totalmente verifi cada.

4.2 PrevalidadorA) Instalación del prevalidador

la DIAN, suministra la posibilidad de prevalidar la información, para que no se presenten errores de conformación de los archivos, sin que el uso del prevalidador garantice que los archivos en su contenido son correctos.

La versión del prevalidador, “información tributaria vigencia 2014”, a la fecha de edición de esta cartilla aún no se encuentra disponible en la página WEB de la DIAN.

Sin embargo, considera el autor que las modifi caciones serán en la estructura interna del mismo y que en su mayoría se continuara trabajando con la misma base que se ha hecho en años anteriores, por lo cual se presenta y anexa el método de trabajo y las recomendaciones que se han realizado para esta ayuda brindada por la DIAN.

El prevalidador, se encuentra diseñado en Excel, y bajo unos procesos lógicos denominados “macros”, convierte dicha información, si esta bien conformada, en archivos “XML”, para que sean enviados a la DIAN.

Lo primero que debemos realizar, es conseguir el prevalidador, e instalarlo en el equipo en el cual se va a preparar la información, para su posterior envió.

B) Acceso al prevalidador• Ingreso al prevalidador

En la carpeta creada por usted para instalar su prevalidador, encontrará además de otros archivos:

• Una carpeta denominada “salida”, que será en la que el prevalidador guardará los archivos validados.

• Una carpeta nombrada “XSD”, que contiene los archivos necesarios para efectuar la validación de los “XML”.

105Año Gravable 2014 a Presentar 2015

• Un archivo en Word, denominado “manual”, en el que podrá encontrar las instrucciones para el buen uso de la herramienta.

• Un archivo en Excel nombrado “Prevalidador_Tributario_2014_vX.X”, que será el que debemos ejecutar para ingresar al prevalidador.

Al ingresar al archivo de Excel, encontraremos las pantallas de presentación: la primera es la pantalla de entrada; la segunda incluye la defi nición, los obligados y recomendaciones generales; la tercera relaciona los documentos necesarios para el diligenciamiento de la información, y la cuarta presenta la estructura, desplazamiento por las pantallas, diligenciamiento y ayudas.

La pantalla siguiente presenta las opciones de Diligenciamiento o Validación. Si desea Diligenciar seleccione el formato que va a utilizar, y luego haga clic en “Ir al formato” para acceder a la pantalla de diligenciamiento.

Si cuenta ya con los archivos generados en formato XML y desea validarlos para conocer que están correctamente generados, seleccione el formato del archivo y utilice el botón Examinar para determinar el archivo a validar. Al hacer clic en el botón validar el prevalidador revisa la conformación de los archivos y le envía un mensaje si todo está correcto.

Si al consultar (vía Internet) la solicitud de envío de un archivo XML generado por el prevalidador se le informa que este archivo contiene errores, el sistema le presenta un reporte de errores en formato XML el cual podrá descargar y revisar frente al XML enviado.

• Pantalla de diligenciamientoUna vez ubicado en esta pantalla deben observarse las diferentes características, como son:

• Barra de Herramientas

• Área de diligenciamiento

• Cuadro de Ayudas y Errores

106 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

C) Barra de herramientas del prevalidador

Al utilizar el prevalidador, en la Barra de Herramientas además de las opciones tradicionales, se activa una pestaña denominada “Complementos”. El menú de esta pestaña, se observar de la misma manera que en una versión anterior a Offi ce 2007 y se maneja como lo vimos en el paso anterior.

D) Hoja de trabajo

Esta zona está destinada para incluir la información requerida en los diferentes formatos. Se diferencian tres tipos de celdas: a) la que permiten el ingreso de datos, que tienen fondo blanco; b) las de título, que tienen fondo verde, y c) las celdas bloqueadas, de fondo gris.

El ingreso de la información debe cumplir con las condiciones de forma solicitadas, para evitar generar mensajes de error. Si la opción ayuda esta activada, cada vez que ingrese información con algún error o que no corresponda el prevalidador reportará el erro para permitir su corrección.

SI bien usted puede continuar diligenciando la información sin solucionar el error, no se le permitirá general el archivo “XML”, hasta que no sea subsanado.

• Cuadro de AyudasAl situarse en algún campo de la hoja de trabajo, si la opción ayuda esta activada, le dirá que tipo de información debe alimentar en ese cuadro y algunos parámetros de validación. Si la casilla debe diligenciarse con información incluida en la resolución como tipo de documentos, municipio, concepto, etc., al hacer doble clic sobre esta casilla se desplegara el listado de opciones para su diligenciamiento.

E) Generación de archivos XML

Una vez alimentada la totalidad de la información, se utiliza la opción “Generar XML” y si la información no presenta errores de validación se presenta la pantalla:

107Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Esta pantalla, trae unos datos, que se encuentran en casillas sombreadas y es necesario alimentar las casillas que están en blanco.

Con las casillas diligenciadas incluidas las sombreadas, el prevalidador da el nombre al archivo, el cual deberá corresponder a las especifi caciones técnicas de cada uno de ellos.

La información sombreada corresponde al código del formato y la versión utilizada y es necesario que cada obligado diligencie:

• Año de envío: Debe corresponder al año en que se hace el envió de la información, no al año gravable de la misma.

• Concepto: Este dato identifi ca si el archivo enviado corresponde a primera vez (1), o si es una corrección de información enviada anteriormente (2).

• Número de envío: Debe corresponder al consecutivo de envíos, observándose que no pueden efectuarse saltos de numeración, o repetir numero de envió. Este número de envió diferencia un archivo de otro, cuando el número de registros es superior a los 5.000

• Fecha de envío: Es generada automáticamente por el sistema tomando la fecha y hora de equipo en que se esté operando. Esta fecha no signifi ca recibo de la información, solo muestra la de elaboración y conformación del archivo, no debe ser tomada como cumplimiento de entrega.

108 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

• Fecha inicial: Fecha en la que inicia el periodo de información suministrada, que se alimenta en formato (yyyy-mm-dd), generalmente debería ser 2014-01-01, a excepción de la información suministrada por fracción de año. Para la información con cortes mensuales deberá tenerse cuidado en el diligenciamiento de esta.

• Fecha fi nal: Ultimo día del período por el cual se suministra información, que se alimenta en formato (yyyy-mm-dd), generalmente debería ser 2014-12-31, a excepción de la información suministrada por fracción de año. Para la información con cortes mensuales deberá tenerse cuidado en el diligenciamiento de esta.

Una vez diligenciados los datos solicitados se da “clic”, en el botón “generar xml”, y se elabora el archivo en el esquema especifi cado y con el nombre correspondiente. Los archivos se generan en el directorio Salida, de la ubicación seleccionada para la instalación del programa, este es el archivo que debe ser presentado a la DIAN.

4.3 ¿Cómo preparar la información?Cada formato tiene las especifi caciones necesarias para su diligenciamiento en las cuales encontrará que información debe brindarse y con qué características.

Igual información de manera visual y técnica, se obtiene de los archivos generados por el prevalidador en Excel. Cada formato es un archivo diferente con una composición cambiante para cada uno de ellos.

Como cada área de informática, departamento de sistemas, o simplemente los aplicativos contables de nuestras entidades, entrega información, muchas veces, completa, pero no necesariamente con las características de ubicación y defi nición necesarias, para validar la información es necesario ayudarnos en el manejo de la hoja electrónica Excel y aprovechar la facilidad de “copiar”, “pegar”, de manera posterior.

Prepare su información, en hojas Excel, diferentes al prevalidador, confi gure estas hojas de Excel con los encabezados necesarios que correspondan de manera idéntica a los formatos del prevalidador. Y una vez en estas hojas, utilice las diferentes herramientas del Excel: Filtros, ordenamiento, reemplazo, texto en columnas, búsqueda, etc., que le faciliten el manejo de sus datos.

109Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Cuando considere que la totalidad de la información ha sido alimentada, efectué conciliaciones y cruces que garanticen su sentir y documéntelo.

Como cruce mínimo usted debe:

• Verifi que según el tipo de entidad, que información y bajo que resoluciones debe rendir.

• Identifi que cuales son los formatos a utilizar y los conceptos a reportar.

• Verifi car por sumatoria, de periodos, de las declaraciones de retención en la fuente presentadas, que la totalidad de las retenciones efectuadas se encuentre informada.

• Verifi car por sumatoria, de periodos, de las declaraciones de impuesto sobre las ventas presentadas, que la totalidad del IVA facturado y descontado se encuentre informada.

• Verifi que contra certifi cados de ingresos y retenciones los pagos y abonos en cuenta a empleados.

• Efectué el cálculo de los valores efectivamente pagaos a Fondos de pensiones, EPS, ARL. (Incluye los realizados por los empleados)

• Tome su estado fi nanciero y verifi que que la totalidad de la información este brindada, recuerde que los de menor cuantía se reportan bajo el número de identifi cación 222222222, para garantizar el suministro de toda la información.

• Efectué la conciliación fi scal.

4.4 ¿Cómo presentar la información?Una vez elaborados, pre validados y generados los archivos “XML”, se encontrarán localizados en la carpeta “Salida” de la ubicación que hubiere destinado para el “prevalidador”. Son estos los archivos que usted debe presentar ante la DIAN.

La información debe presentarse utilizando los medios virtuales que la DIAN pone a disposición de sus usuarios.

Antes de incluir sus archivos en la página de la DIAN, verifi que que su sistema permite fi rmar digitalmente, y puede utilizar el mecanismo de fi rma digital, para ello, ingrese a la página WEB de la DIAN, www.dian.gov.co,

110 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

a mano izquierda encontrara la sección “Otros servicios”, al desplegar las opciones de esta sección encontrará el link “Verifi car su sistema para fi rma”, al dar “click” en el, se realizará automáticamente la verifi cación del sistema del equipo que se está verifi cando, incluyendo las versiones requeridas de “Flash”, “Java”, y que se encuentre bloqueadas las ventanas emergentes.

SI se cumplen los requisitos necesarios, aparecerá:

De no cumplirse alguno de ellos, el sistema dirá cual de los requisitos no se cumple y así mismo mostrará los links para solucionar el inconveniente, por ejemplo:

111Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Una vez solucionados los posibles inconvenientes, y que se cumplan todos los requisitos, proceda a ingresar la información al sistema de la DIAN, de la siguiente manera.

Ingrese a la página WEB de la DIAN, www.dian.gov.co, a mano izquierda encontrara la sección, “Usuarios Registrados”, de “clic” en esta opción e ingresará a la pantalla denominada inicio de sesión.

Allí deberá digitar los datos suministrados por la DIAN, al efectuar entrega del mecanismo de fi rma digital, con la clave asignada para el operador (la más corta de las dos claves). Digite entonces, el NIT de la entidad, el tipo y número de documento de quien está autorizado a utilizar el mecanismo digital y utilizando el teclado virtual, digite la clave.

112 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Si los datos son correctos, ingresará a la pantalla de la “DIAN – MUISCA”. En la parte superior identifi cará la organización y el usuario.

A continuación se despliegan las diferentes opciones de las que puede hacer uso el usuario. El envió de información en medios magnéticos, se encuentra bajo la opción “Presentación de información por envío de archivos”, ingrese a esta opción dando “clic” en el link correspondiente.

113Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Para efectuar el envió de información primero debemos colocar los archivos a enviar en la “Bandeja de entrada”, de “clic” en la opción “Colocar archivos en su bandeja de entrada”,

al ingresar deberá informar uno por uno los archivos a llevar a la “bandeja de entrada”, seleccionando el código, nombre y versión del formato y escogiendo la opción “continuar”.

BUSCAR

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114 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

En la nueva pantalla, de “clic” al botón “examinar”, que le permitirá buscar el archivo a colocar en la bandeja de entrada, desde la ubicación en la cual se tiene guardado. Allí el sistema efectúa la verifi cación del Consecutivo, y como ayuda le informa cual es el numero de consecutivo para el envió de archivos que debe utilizar. También allí y antes de colocar el archivo en la bandeja, debe efectuar la fi rma digital del archivo.

Seleccionamos la más actualizada, para este caso id 1001 version9

Para colocar el archivo diligenciado con anterioridad en el prevalidador que habíamos descargado y nos dirigimos a SALIDAS

Nos dirigimos al Prevalidador que con anterioridad lo habíamos bajado de la página de la DIAN para desarrollar el informe de Medios Magnéticos

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115Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Inicio - Equipo C

C://Prevalidador Tributario_2014

Vamos a la carpeta ¨Salida ¨ Click

Nos muestra los dos archivos que habíamos desarrollado

Condiciones de los archivos

Tenga en cuenta lo siguiente:

• El nombre de los archivos que formen parte de una misma solicitud está dado por las especifi caciones técnicas de cada formato y deberá fi nalizar con #.xml, donde el símbolo número representa la numeración secuencial de los archivos.

116 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Ejemplo: Si requiere colocar tres archivos como parte de una misma solicitud, el nombre de cada uno fi nalizará de la siguiente manera asumiendo que es su primera colocación de archivos:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx1.xmlxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx2.xmlxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx3.xml

• Dicha numeración no deberá contener saltos ni repeticiones.

• Todos los archivos deben corresponder al formato (XML) solicitado.

• Cada archivo debe contener como máximo cinco mil registros (5.000).

• La información presentada debe atender los principios de oportunidad y calidad requeridos.

• Número de secuencia de archivos. Los archivos que hacen parte de un mismo envío, es decir, que responden al mismo requerimiento, deben fi nalizar con un número consecutivo que permite establecer correctamente cuál es el primer archivo, cuál el segundo, etc.

Veamos un ejemplo: supongamos que debe presentar a la DIAN dos formatos para información diferentes y que para el primero de ellos envió los siguientes archivos:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx1.xml (primer archivo)xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx2.xmlxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx3.xml

Ahora está preparando el segundo formato, para el cual va a presentar dos archivos.

¿Cuál es el número de secuencia para estos archivos?

Los números de envío para este caso son:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx4.xml (primer archivo)xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx5.xml

Lo anterior signifi ca que el número de envío cumple un doble propósito: permite saber cuántos

archivos ha enviado usted durante un año y, adicionalmente, saber con exactitud cuál archivo va inmediatamente después de otro.

• Control de secuencia. Los servicios informáticos controlan que cada solicitud que diligencie comience con el número consecutivo que le

117Año Gravable 2014 a Presentar 2015

corresponde. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el segundo envío no comienza con el consecutivo 4, la solicitud no podrá ser guardada.

• Una persona que maneja varios números de secuencia. Si usted es representante de la organización A y de la organización B, tenga en cuenta que cada una maneja su propio número de secuencia de archivos. Los servicios informáticos le irán indicando el número de secuencia correspondiente a la organización que haya seleccionado al momento de ingresar.

• El número de secuencia reinicia cada año, es decir, al cambiar el año calendario el número de secuencia de archivos debe iniciar nuevamente en uno (1).

Colocado el archivo Para colocar los archivos (XML) en la Bandeja de Entrada en la DIAN, siga los siguientes pasos:

1º. Haga clic sobre el botón Examinar. Este le permite buscar en su computador el archivo XML que va a colocar.

1 2

3

2º. Haga clic sobre el botón Firmar. Si usted tiene certifi cado digital emitido por la DIAN, este botón es visible y le permite fi rmar digitalmente cada

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118 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

uno de los archivos que coloque como se explica más adelante. Ya Firmado se procede a indicar el siguiente paso que es

3º. Haga clic sobre el botón Colocar. Una vez haya localizado el archivo XML y una vez lo haya fi rmado (en caso que tenga certifi cado digital), haga clic sobre este botón para colocar ese archivo en la Bandeja de Entrada en la DIAN.

Se selecciona con click derecho y se copia, el archivo más corto

Nos ubicamos en diligenciar envió.

- Copiamos el archivo que habíamos seleccionado y lo ubicamos (pegar) en nombre y extensión del primer archivo de envió XXXX.xml

- Año informado 20__- Cantidad de archivos 1- Número total de Registros de los Archivos de Envió. ¨ Se digita la

cantidad de fi las que elaboro del formato que se está diligenciando.

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Solicitar

2014

Se fi rma

120 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Después de fi rmado Como el documento ha sido fi rmado correctamente, haga clic en el botón

Presentar Información y a continuación descargue y salve en su computador el acuse de recibo.

Este acuse de recibo es el soporte legal de su presentación de información y la fecha del mismo será la que se entienda para todos los fi nes legales. Adicionalmente, se entrega un número de asunto el cual le servirá para realizar el seguimiento a sus solicitudes. En caso de que la información presentada con esta solicitud tenga error, se le creará una tarea relacionada con el asunto asignado para realizar la respectiva corrección. Todas las solicitudes o tareas relacionadas con esta solicitud inicial serán registradas en el asunto asignado para su seguimiento.

Consultar Envíos de Solicitud: Volvemos e ingresamos a la página de la DIAN y nos ubicamos en Presentación de Información por envío

121Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Click en Buscar

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122 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

• Seleccionamos el informe que desarrollamos• Seleccionamos el PDF

• Este informe me solicita que Escriba su clave Se digita 1Reescriba su clave Se digita 1Y luego se le oprime SI

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10-02-2014

123Año Gravable 2014 a Presentar 2015

• Me da las opciones de Abrir con, ó Guardar archivo

Se escoge Abrir con

Me piden Escribir Contraseña Se digita 1

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124 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Me genera los siguientes archivos que se imprimen como soporte de que envió la información, hay que tener cuidado de que diga RECIBIDO y que este la fecha y la fi rma digital correcta

4.5 ¿Cómo corregir información?La utilización del prevalidador garantiza que la conformación de los archivos “XML”, corresponde a las especifi caciones técnicas de cada resolución, pero no valida el contenido de la información. Esta validación es efectuada de manera posterior por la DIAN, de manera interna, utilizándose criterios como: NIT errados, valores que no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción.

Si en desarrollo de esta validación, se identifi can errores, la DIAN los reportará en su página WEB, identifi cando que tipo de error se registro y cuál es la inconsistencia encontrada.

125Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Para verifi car si la información suministrada, contenía errores que fueron identifi cados, existen dos posibilidades. La primera ingresando a la página WEB de la DIAN, ubicada en la dirección electrónica www.dian.gov.co al lado izquierdo encontrará una sección denominada “Otros servicios”, y en ella la opción “Consulta de Inconsistencias”, ingrese a esta opción dando “clic” en ella.

Al abrir la pantalla consulta de inconsistencias, deberemos registrar el NIT de la entidad que se va a consultar y su digito de verifi cación, cada uno en una casilla independiente y dar “clic” en la opción “buscar”, el sistema de la DIAN, reportará si se han encontrado inconsistencias o no. De no encontrarlas emitirá un mensaje diciendo:

La verifi cación de información es permanente en la DIAN, por lo que la consulta de inconsistencias debe realizarse de manera periódica y frecuente.

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126 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

De tener identifi cados documentos con inconsistencias, se emite un reporte con las siguientes características:

En el reporte usted podrá identifi car, el documento en el cual se encontró la inconsistencia y qué tipo de formulario fue el que la presento, y a su vez encontrará los diferentes puntos de contacto a los que se puede acercar para que le amplíen la información de la inconsistencia y le sea entregado el reporte correspondiente.

Para que el detalle de la inconsistencia sea entregado debe reclamarlo el representante legal o su apoderado o una persona debidamente autorizada a conocer de ella.

La segunda manera de verifi car si existen o no inconsistencias es ingresando a la página WEB de la DIAN, www.dian.gov.co, a mano izquierda encontrara la sección, “Usuarios Registrados”, de “clic” en esta opción e ingresará a la pantalla denominada inicio de sesión.

Allí deberá digitar los datos suministrados por la DIAN, al efectuar entrega del mecanismo de fi rma digital, con la clave asignada para el operador (la más corta de las dos claves). Digite entonces, el NIT de la entidad, el tipo y número de documento de quien esta autorizado a utilizar el mecanismo digital y utilizando el teclado virtual, digite la clave.

Si los datos son correctos, ingresará a la pantalla de la “DIAN – MUISCA”. En la parte superior identifi cará la organización y el usuario. A continuación se despliegan las diferentes opciones de las que puede hacer uso el usuario, ingrese a la denominada “Presentación de información por envío de archivos”.

127Año Gravable 2014 a Presentar 2015

Allí encontrará el link “Consultar envió de solicitudes” y alimentando la información solicitada sobre nombre de formato, y fecha de solicitud, podrá obtener información sobre el estado de dicha solicitud de envío.

Una vez conocida la inconsistencia encontrada, de existir, es necesario proceder a corregirla, para ello identifi que el error, corríjalo, y vuelva a elaborar su archivo en Excel.

A través del prevalidador, verifi que que se encuentre bien conformado y genere el archivo “XML”, teniendo cuidado de registrar que el concepto del archivo es “2 - reemplazo”. Una vez generado cópielo de la carpeta “salida” y realice el proceso de entrega de información virtual, de la manera descrita en el punto correspondiente a “Como Presentar la Información”, pero ingresando por la opción “solicitud de corrección de inconsistencias”

4.6 Aplicación PUC – Concordancias con ExógenaComo una ayuda en la preparación de la información en medios magnéticos para la DIAN, se incluye este suplemento con la concordancia entre las diferentes cuentas del Plan Único de Comerciantes y los formatos y conceptos en que debería rendirse la información exógena.

Este suplemento en ningún momento sustituye el criterio que debe tener el contador de cada entidad, para interpretar los movimientos de sus cuentas y los requerimientos de las resoluciones, que son los que le permitirán el suministro de información de manera veraz y fi dedigna.

No pretende tampoco ser camisa de fuerza, ya que solo es un planteamiento y una ayuda para que guie el desarrollo de esta tarea, es así, como por ejemplo en el suplemento se plantea que las cuentas contables del grupo 5105 “Gastos de personal”, deben reportarse en el formato 1001, bajo el concepto 5001, sin embargo el texto de la resolución 000219 de 2014 dice de manera clara, sobre los salarios, prestaciones y demás pagos laborales que debe reportarse “El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador”, siendo necesario entonces que las cifras registradas contablemente en el grupo 5105, sean analizadas en el cumplimiento de la precisa solicitada por la resolución.

128 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

APLICACIÓN PUCCUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

1 Activo 11 Disponible 1105 Caja N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se

reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1110 Bancos Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

111005 Moneda nacional 1110 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

111010 Moneda extranjera 1115 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1115 Remesas en tránsito

1110 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

111505 Moneda nacional 1110 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

111510 Moneda extranjera 1115 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1120 Cuentas de ahorro 1110 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1125 Fondos 1110 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

12 Inversiones Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1205 Acciones 1205 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1210 Cuotas o partes de interés social

1205 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1215 Bonos 1200 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1220 Cédulas 1204 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1225 Certifi cados 1201 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1230 Papeles comerciales

1204 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1235 Títulos 1202 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1240 Aceptaciones bancarias o fi nancieras

1204 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1245 Derechos fi duciarios

1203 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

129Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN1250 Derechos de

recompra de inversiones negociadas

1204 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1255 Obligatorias 1204 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1260 Cuentas en participación

1204 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1295 Otras inversiones 1204 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre, identifi cando a cada uno de los terceros.

1299 Provisiones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

13 Deudores1305 Clientes 1315 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y

acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1310 Cuentas corrientes comerciales

1316 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1315 Cuentas por cobrar a casa matriz

1316 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1320 Cuentas por cobrar a vinculados económicos

1316 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1323 Cuentas por cobrar a directores

1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1325 Cuentas por cobrar a socios y accionistas

1316 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1328 Aportes por cobrar

1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1330 Anticipos y avances

1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

130 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN1332 Cuentas de

operación conjunta

1350 1051 Las cuentas de operación conjunta son de uso exclusivo de los entes económicos dedicados a la exploración y explotación de recursos

1335 Depósitos 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1340 Promesas de compra venta

1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1345 Ingresos por cobrar

1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1350 Retención sobre contratos

1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1355 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor

1008 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

135505 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor

1008 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

135510 Anticipo de industria y comercio

1008 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

135515 Retención en la fuente

1008 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

13551505 Ventas 1302 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

13551510 Servicios 1303 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

13551515 Honorarios 1304 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

13551520 Comisiones 1305 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

13551525 Rendimientos fi nancieros

1306 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

13551530 Arrendamientos 1307 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

13551535 Otras retenciones 1308 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

131Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN13551540 Salarios 1301 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le

practicaron debidamente certifi cadas13551545 Retención por

dividendos y participaciones

1310 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

13551550 Retención por enajenación de activos fi jos de personas naturales ante ofi cinas de tránsito y otras entidades autorizadas

1311 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas entidades que le practicaron la retención

13551555 Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito

1312 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

13551560 Retención por loterías, rifas, apuestas y similares

1313 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

135517 Impuesto a las ventas retenido

1309 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

135518 Impuesto de industria y comercio retenido

1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

135520 Sobrantes en liquidación privada de impuestos

1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certifi cadas

13559505 Retenciones CREE

1317 1008 En el 2014 no debieron practicarse retenciones en CREE

13559505 Retenciones CREE

NA En el 2014 no debieron practicarse retenciones en CREE

1360 Reclamaciones 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1365 Cuentas por cobrar a trabajadores

1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1370 Préstamos a particulares

1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

132 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

1380 Deudores varios 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1385 Derechos de recompra de cartera negociada

1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1390 Deudas de difi cil cobro

1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

1399 Provisiones 1318 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

139905 Clientes 1318 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

14 Inventarios

1405 Materias primas 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

1410 Productos en proceso

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

1415 Obras de construcción en curso

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

133Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

1417 Obras de urbanismo

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

1420 Contratos en ejecución

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

1425 Cultivos en desarrollo

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

1428 Plantaciones agrícolas

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

1430 Productos terminados

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

1435 Mercancías no fabricadas por la empresa

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

134 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN1440 Bienes raíces para

la venta 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en

cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

1445 Semovientes 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

1450 Terrenos 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

1455 Materiales, repuestos y accesorios

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

1460 Envases y empaques

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

1465 Inventarios en transito

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.

1499 Provisiones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

15 Propiedades planta y equipo

135Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN15 Propiedades

planta y equipo 5020 1001 Los contribuyentes que tienen contratos de

estabilidad jurídica, deben reportar la compra de activos sobre los cuales soliciten la deducción de activos fi jos productivos en el concepto 5020

1504 Terrenos 5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1506 Materiales proyectos petroleros

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1508 Construcciones en curso

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1512 Maquinaria y equipos en montaje

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1516 Construcciones y edifi caciones

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1520 Maquinaria y equipo

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1524 Equipo de ofi cina 5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

136 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

1528 Equipo de computación y comunicación

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1532 Equipo médico - científi co

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1536 Equipo de hoteles y restaurantes

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1540 Flota y equipo de transporte

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1544 Flota y equipo fl uvial y/o marítimo

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1548 Flota y equipo aéreo

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1552 Flota y equipo férreo

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

137Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

1556 Acueductos plantas y redes

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1560 Armamento de vigilancia

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1562 Envases y empaques

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1564 Plantaciones agrícolas y forestales

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1568 Vías de comunicación

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1572 Minas y canteras 5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1576 Pozos artesianos 5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

138 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN1580 Yacimientos 5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar,

identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1584 Semovientes 5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1588 Propiedades planta y equipo en transito

5008 1001 Las compras de activos fi jos se deben reportar, identifi cando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”, adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto.

1592 Depreciación acumulada

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1596 Depreciación diferida

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1597 Amortización acumulada

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1598 Agotamiento acumulado

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1599 Provisiones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

16 Intangibles 16 Intangibles -

regalías 5026 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta

efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnica, marcas, patentes, regalías, y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027

1605 Crédito mercantil N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse.

1610 Marcas 5024 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnica, marcas, patentes, regalías, y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027

139Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN1615 Patentes 5025 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta

efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnica, marcas, patentes, regalías, y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027

1620 Concesiones y franquicias

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1625 Derechos N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1630 Know how N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1635 Licencias N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1698 Depreciación y/o amortización acumulada

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1699 Provisiones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

17 Diferidos 1705 Gastos pagados

por anticipado170505 Intereses 5034 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para

reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

170510 Honorarios 5030 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

170515 Comisiones 5031 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

170520 Seguros y fi anzas 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

170525 Arrendamientos 5033 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

140 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN170530 Bodegajes 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para

reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

170535 Mantenimiento de equipos

5032 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

170540 Servicios 5032 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

170545 Suscripciones 5016 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

170595 Otros 5016 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

1705 Gastos pagados por anticipado

5019 1101 Las amortizaciones se registraran en el concepto 5019 con el NIT del informante, igualmente las del impuesto al patrimonio con el concepto 5057

1710 Cargos diferidos

171004 Organización y preoperativos

5016 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

171016 Programas para computador (software)

5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

171020 Útiles y papelería 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

171024 Mejoras a propiedades ajenas

5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

171028 Contribuciones y afi liaciones

5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

141Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN171032 Entrenamiento de

personal 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para

reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

171036 Remodelaciones 5032 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

171040 Licencias 5032 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

171044 Publicidad, propaganda y promoción

5032 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

171048 Elementos de aseo y cafetería

5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

171052 Moldes y troqueles

5029 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

171060 Dotación y suministro a trabajadores

5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

171095 Otros - impuesto al patrimonio

5057 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado, es decir el débito de dicha cuenta.

1710 Cargos diferidos 5019 1001 Las amortizaciones se registraran en el concepto 5019 con el NIT del informante, igualmente las del impuesto al patrimonio con el concepto 5057

1715 Costos de exploración por amortizar

Las cuentas de operación conjunta son de uso exclusivo de los entes económicos dedicados a la exploración y explotación de recursos

1720 Costos de explotación y desarrollo

Las cuentas de operación conjunta son de uso exclusivo de los entes económicos dedicados a la exploración y explotación de recursos

1798 Amortización acumulada

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

142 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN18 Otros activos 1805 Bienes de arte y

cultura N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se

reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1895 Diversos N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1899 Provisiones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

19 Valorizaciones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1905 De inversiones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1910 De propiedades planta y equipo

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

1995 De otros activos N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

2 Pasivo 2 Pasivo 2208 100921 Obligaciones

fi nancieras2105 Bancos

nacionales2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y

acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

210505 Sobregiros 2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2110 Bancos del exterior

2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2115 Corporaciones fi nancieras

2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2120 Compañías de fi nanciamiento comercial

2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

143Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

2125 Corporaciones de ahorro y vivienda

2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2130 Entidades fi nancieras del exterior

2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2135 Compromisos de recompra de inversiones negociadas

2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2140 Compromisos de recompra de cartera negociada

2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2145 Obligaciones gubernamentales

2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2195 Otras obligaciones

2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

22 Proveedores Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2205 Nacionales 2201 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2210 Del exterior 2201 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2215 Cuentas corrientes comerciales

2201 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2220 Casa matriz 2201 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

144 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN2225 Compañías

vinculadas 2201 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y

acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

23 Cuentas por pagar

Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2305 Cuentas corrientes comerciales

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2310 A casa matriz 2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2315 A compañías vinculadas

2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2320 A contratistas 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2330 Órdenes de compra por utilizar

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2335 Costos y gastos por pagar

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2340 Instalamentos por pagar

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2345 Acreedores ofi ciales

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2350 Regalías por pagar

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2355 Deudas con accionistas o socios

2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

145Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

2357 Deudas con directores

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2360 Dividendos o participaciones por pagar

5043 1001 Valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, el cual se reporta en el formato 1001.

2360 Dividendos o participaciones por pagar

2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236005 Dividendos 2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236010 Participaciones 2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2365 Retención en la fuente (débito)

5028 1001 Las devoluciones de retenciones a título de timbre de años anteriores se reportan en el concepto 5054, diligenciando la base en la casilla “pago o abono en cuenta no deducible” y el valor de la retención practicadas en la casilla “retención practicadas a título de renta”.

236505 Salarios y pagos laborales

5001 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236505 Salarios y pagos laborales

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236510 Dividendos y/o participaciones

5043 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

146 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN236510 Dividendos y/o

participaciones 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y

acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236515 Honorarios 5002 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236515 Honorarios 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236520 Comisiones 5003 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236520 Comisiones 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236525 Servicios 5004 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236525 Servicios 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236530 Arrendamientos 5005 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

147Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

236530 Arrendamientos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236535 Rendimientos fi nancieros

5006 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236535 Rendimientos fi nancieros

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236540 Compras 5007 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236540 Compras 5008 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236540 Compras 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236545 Loterías, rifas, apuestas y similares

5044 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

148 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN236545 Loterías, rifas,

apuestas y similares

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236550 Por pagos al exterior

1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236550 Por pagos al exterior

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236555 Por ingresos obtenidos en el exterior

1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236555 Por ingresos obtenidos en el exterior

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236560 Enajenación propiedades planta y equipo, personas naturales

5046 1001 Los notarios no deben reportar las retenciones practicadas por enajenación de activos fi jos, en el formato 1001, éstas se reportan en el formato 1032. Las retenciones por otros conceptos tales como honorarios, servicios, arrendamientos, compras, entre otras se deben reportar en el formato 1001

236560 Enajenación propiedades planta y equipo, personas naturales

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236565 Por impuesto de timbre

5053 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

149Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

236565 Por impuesto de timbre (débito)

5054 1001 Las devoluciones de retenciones a título de renta y a título de IVA, de años anteriores se deben reportar con el NIT de los terceros a quienes se les efectúo la devolución, en el concepto 5028

236565 Por impuesto de timbre

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236570 Otras retenciones y patrimonio

5016 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236570 Otras retenciones y patrimonio

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236570 Otras retenciones y patrimonio

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

23657501 Autorretenciones cree

5062 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a apersonas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

23657525 Autorretenciones por servicios

5050 1001 Los autorretenedores se informan con el NIT del informante, en el formato 1001 en los conceptos 5049 a 5052, en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles

23657535 Autorretenciones por rendimientos

5051 1001 Los autorretenedores se informan con el NIT del informante, en el formato 1001 en los conceptos 5049 a 5052, en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles

23657540 Autorretenciones por ventas

5049 1001 Los autorretenedores se informan con el NIT del informante, en el formato 1001 en los conceptos 5049 a 5052, en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles

150 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

23657570 Otras autorretenciones

5052 1001 Los autorretenedores se informan con el NIT del informante, en el formato 1001 en los conceptos 5049 a 5052, en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles

2367 Impuesto a las ventas retenido (débito)

5028 1001 Las devoluciones de retenciones a título de timbre de años anteriores se reportan en el concepto 5054, diligenciando la base en la casilla”pago o abono en cuenta no deducible”y el valor de la retención practicadas en la casilla “retención practicadas a título de renta”.

236701 Impuesto a las ventas retenido (débito)

1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236701 Impuesto a las ventas retenido régimen común

1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a apersonas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236701 Impuesto a las ventas retenido - régimen común

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236702 Impuesto a las ventas retenido - régimen simplifi cado

1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236702 Impuesto a las ventas retenido - régimen simplifi cado

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

151Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

236703 Impuesto a las ventas retenido - personas o entidades del exterior

1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida

236703 Impuesto a las ventas retenido - personas o entidades del exterior

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

236575 Autorretenciones

2368 Impuesto de industria y comercio retenido

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2370 Retenciones y aportes de nómina

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2375 Cuotas por devolver

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2380 Acreedores varios 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

24 Impuestos, gravámenes y tasas

Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2404 De renta y complementarios

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2408 Impuesto sobre las ventas por pagar

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

152 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN2408 Impuesto sobre

las ventas por pagar (débito)

1005 Corresponde al valor del impuesto descontable, incluidas las ventas devueltas, anuladas y resueltas y el impuesto generado por la venta de bines o servicios gravados, incluido el impuesto correspondiente a las compras devueltas, anuladas o resueltas. Esta información no tiene ninguna codifi cación

2408 Impuesto sobre las ventas por pagar (crédito)

1006 Corresponde al valor del impuesto descontable, incluidas las ventas devueltas, anuladas y resueltas y el impuesto generado por la venta de bines o servicios gravados, incluido el impuesto correspondiente a las compras devueltas, anuladas o resueltas. Esta información no tiene ninguna codifi cación

2412 De industria y comercio

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2416 A la propiedad raíz

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2420 Derechos sobre instrumentos públicos

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2424 De valorización 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2428 De turismo 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2432 Tasa por utilización de puertos

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2436 De vehículos 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2440 De espectáculos públicos

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

153Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN2444 De hidrocarburos

y minas 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y

acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2448 Regalías e impuestos a la pequeña y mediana minería

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2452 A las exportaciones cafeteras

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2456 A las importaciones

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2460 Cuotas de fomento

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2464 De licores, cervezas y cigarrillos

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2468 Al sacrifi cio de ganado

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2472 Al azar y juego 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2476 Gravámenes y regalías por utilización del suelo

2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2495 Otros - cree 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

25 Obligaciones laborales

2505 Salarios por pagar 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

154 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN2510 Cesantías

consolidadas 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y

acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2515 Intereses sobre cesantías

2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2520 Prima de servicios

2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2525 Vacaciones consolidadas

2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2530 Prestaciones extralegales

2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2532 Pensiones por pagar

2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2535 Cuotas partes pensiones de jubilación

2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2540 Indemnizaciones laborales

2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

26 Pasivos estimados y provisiones

2605 Para costos y gastos

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

2610 Para obligaciones laborales

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

2615 Para obligaciones fi scales

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

2620 Pensiones de jubilación

2207 1009 El valor del pasivo determinado por el cálculo actuarial se debe reportar en un solo registro, con el NIT del informante, concepto 2207

155Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN262005 Cálculo actuarial

pensional de jubilación

2207 1009 El valor del pasivo determinado por el cálculo actuarial se debe reportar en un solo registro, con el NIT del informante, concepto 2207

2625 Para obras de urbanismo

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

2630 Para mantenimiento y reparaciones

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

2635 Para contingencias

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

2640 Para obligaciones de garantías

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

2695 Provisiones diversas

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

27 Diferidos2705 Ingresos recibidos

por anticipado 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y

acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2710 Abonos diferidos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2715 Utilidad diferida en ventas a plazos

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2720 Crédito por corrección monetaria diferida

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

2725 Impuestos diferidos

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

28 Otros pasivos2805 Anticipos y

avances recibidos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y

acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

156 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN2810 Depósitos

recibidos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y

acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2815 Ingresos recibidos para terceros

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2820 Cuentas de operación conjunta

2250 1052 Las cuentas de operación conjunta son de uso exclusivo de los entes económicos dedicados a la exploración y explotación de recursos

2825 Retenciones a terceros sobre contratos

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2830 Embargos judiciales

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2835 Acreedores del sistema

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2840 Cuentas en participación

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2895 Diversos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

29 Bonos y papeles comerciales

2905 Bonos en circulación

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2910 Bonos obligatoriamente convertibles en acciones

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2915 Papeles comerciales

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

157Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN2920 Bonos

pensionales 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y

acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

2925 Títulos pensionales

2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fi scalmente. Incluye el saldo fi scal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor

3 Patrimonio N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3125 Inversión suplementaria al capital asignado

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3130 Capital de personas naturales

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3135 Aportes del estado

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3140 Fondo social N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

32 Superávit de capital

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3205 Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3210 Donaciones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3215 Crédito mercantil N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3220 Know how N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3225 Superávit método de participación

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

33 Reservas N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

158 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN3310 Reservas

estatutarias N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se

reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3315 Reservas ocasionales

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

34 Revalorización del patrimonio

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3410 Saneamiento fi scal

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3415 Ajustes por infl ación decreto 3019 de 1989

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

35 Dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o partes de interés social

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3505 Dividendos decretados en acciones

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3510 Participaciones decretadas en cuotas o partes de interés social

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

36 Resultados del ejercicio

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3605 Utilidad del ejercicio

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3610 Pérdida del ejercicio

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

37 Resultados de ejercicios anteriores

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3705 Utilidades acumuladas

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3710 Pérdidas acumuladas

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

159Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN38 Superávit por

valorizaciones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se

reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3805 De inversiones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3810 De propiedades, planta y equipo

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

3895 De otros activos N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

4 Ingresos41 Operacionales 4001 10074105 Agricultura,

ganadería, caza y silvicultura

4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4110 Pesca 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4115 Explotación de minas y canteras

4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4120 Industrias manufactureras

4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4125 Suministro de electricidad, gas y agua

4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4130 Construcción 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

160 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN4135 Comercio al por

mayor y al por menor

4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4140 Hoteles y restaurantes

4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4145 Transporte, almacenamiento y comunicaciones

4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4150 Actividad fi nanciera

4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4155 Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler

4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4160 Enseñanza 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4165 Servicios sociales y de salud

4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4170 Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales

4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4175 Devoluciones en ventas (db)

4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

161Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN42 No operacionales 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y

extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4205 Otras ventas 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4210 Financieros 4003 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4210 Financieros 4004 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4215 Dividendos y participaciones

4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4218 Ingresos métodos de participación

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

4220 Arrendamientos 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4225 Comisiones 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4230 Honorarios 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4235 Servicios 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

162 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

4240 Utilidad en venta de inversiones

4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4245 Utilidad en venta de propiedades planta y equipo

4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4248 Utilidad en venta de otros bienes

4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4250 Recuperaciones 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4255 Indemnizaciones 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4260 Participaciones en concesiones

4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4265 Ingresos de ejercicios anteriores

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

4275 Devoluciones, rebajas y descuentos en otras ventas (db)

4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

4295 Diversos 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos, (propios recibidos por consorcios , mandatarios, entre otros)

163Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN5 Gastos51 Operacionales de

administración 5105 Gastos de

personal 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al

trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

5105 Gastos de personal

8207 1011

510503 Salario integral 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

510506 Sueldos 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

510512 Jornales 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

510515 Horas extras y recargos

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

164 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

510518 Comisiones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

510521 Viáticos 5055 1001 Los viáticos y los gastos de representación que no constituyan ingreso para el trabajador, se deben reportar en forma independiente en los conceptos 5055 y 5056 respectivamente

510524 Incapacidades 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

510527 Auxilio de transporte

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

510530 Cesantías 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

510533 Intereses sobre cesantías

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

165Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN510536 Prima de

servicios 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al

trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

510539 Vacaciones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

510542 Primas extralegales

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

510545 Auxilios 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

510548 Bonifi caciones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

510551 Dotación y suministro a trabajadores

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”

510554 Seguros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”

166 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN510559 Pensiones de

jubilación 5022 1001 Los pagos superiores o iguales a $ 10.000.000,

efectuados por pensiones de jubilación se deben informar en el concepto 5022

510560 Indemnizaciones laborales

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

510563 Capacitación al personal

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”

510566 Gastos deportivos y de recreación

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”

510568 Aportes a administradoras de riesgos profesionales, arp

5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente al año gravable 2014 incluyendo el aporte efectuado por el trabajador

510569 Aportes a entidades promotoras de salud, eps

5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente al año gravable 2014 incluyendo el aporte efectuado por el trabajador

510570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías

5012 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente al año gravable 2014 incluyendo el aporte efectuado por el trabajador

510572 Aportes cajas de compensación familiar

5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafi scales identifi cando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados

510575 Aportes icbf 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafi scales identifi cando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados

510578 Sena 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafi scales identifi cando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados

510581 Aportes sindicales

5016 1001

167Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN510584 Gastos médicos y

drogas 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente

a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

510595 Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5110 Honorarios 5002 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

511035 Asesoría técnica 5027 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnicas, marcas, patentes, regalías y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027

5115 Impuestos 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

511505 Industria y comercio

5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

511506 Avisos y tableros 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

511510 De timbres 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

168 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN511510 De timbres 1314 1003 Se informa el valor de las retenciones en la

fuente que le practicaron a título de renta, IVA y a título de timbre, identifi cando a cada una de las personas o entidades que le practicaron la retención

511515 A la propiedad raíz

5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

511520 Derechos sobre instrumentos públicos

5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

511525 De valorización 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

511530 De turismo 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

511535 Tasa por utilización de puertos

5058 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

511540 De vehículos 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

169Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN

511545 De espectáculos públicos

5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

511550 Cuotas de fomento

5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

511565 Gravamen a los movimientos fi nancieros

5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

511565 Gravamen a los movimientos fi nancieros

8211 1001 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta

511570 Iva descontable 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

511595 Otros 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

5120 Arrendamientos 5005 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

170 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN5125 Contribuciones y

afi liaciones Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

512505 Contribuciones 5058 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

512510 Afi liaciones y sostenimientos

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5130 Seguros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5135 Servicios 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

513515 Asistencia técnica 5023 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnica, marcas, patentes, regalías y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027

5140 Gastos legales 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5145 Mantenimiento y reparaciones

5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5150 Adecuación e instalación

5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

171Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN5155 Gastos de viaje 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente

a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5160 Depreciaciones 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta

5165 Amortizaciones 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta

5195 Diversos 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

519505 Comisiones 5003 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

519520 Gastos de representación y relaciones públicas

5055 1001 Los viáticos y los gastos de representación que no constituyen ingresos para el trabajador, se deben reportar en forma independiente en los conceptos 5055 y 5056 respectivamente

519525 Elementos de aseo y cafetería

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”

519530 Útiles, papelería y fotocopias

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”

519545 Taxis y buses 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”

519595 Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”

5199 Provisiones Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001

519905 Inversiones Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001

172 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN519910 Deudores 8205 1011 Se deben informar los costos y deducciones

solicitados en la declaración de renta519915 Propiedades,

planta y equipo Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001

519995 Otros activos Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001

52 Operacionales de ventas

5205 Gastos de personal

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

5205 Gastos de personal

8207 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta

520503 Salario integral 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

520506 Sueldos 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

520512 Jornales 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

173Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN520515 Horas extras y

recargos5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al

trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

520518 Comisiones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

520521 Viáticos 5055 1001 Los viáticos y los gastos de representación que no constituyan ingreso para el trabajador, se deben reportar en forma independiente en los conceptos 5055 y 5056 respectivamente

520524 Incapacidades 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

520527 Auxilio de transporte

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

520530 Cesantías 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

174 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN520533 Intereses sobre

cesantías5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al

trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

520536 Prima de servicios

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

520539 Vacaciones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

520542 Primas extralegales

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

520545 Auxilios 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

520548 Bonifi caciones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

175Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN520551 Dotación y

suministro a trabajadores

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”

520554 Seguros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”

520559 Pensiones de jubilación

5022 1001 Los pagos superiores o iguales a $ 10.000.000, efectuados por pensiones de jubilación se deben informar en el concepto 5022

520560 Indemnizaciones laborales

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

520563 Capacitación al personal

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”

520566 Gastos deportivos y de recreación

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta, de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”

520568 Aportes a administradoras de riesgos profesionales, arp

5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente al año gravable 2014 incluyendo el aporte efectuado por el trabajador

520669 Aportes a entidades promotoras de salud, eps

5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente al año gravable 2014 incluyendo el aporte efectuado por el trabajador

520570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías

5012 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente al año gravable 2014 incluyendo el aporte efectuado por el trabajador

520572 Aportes cajas de compensación familiar

5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafi scales identifi cando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados

520575 Aportes icbf 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafi scales identifi cando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados

176 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN520578 Sena 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes

parafi scales identifi cando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados

520581 Aportes sindicales

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

520584 Gastos médicos y drogas

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

520595 Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5210 Honorarios 5002 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

521035 Asesoría técnica 5027 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnicas, marcas, patentes, regalías y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027

5215 Impuestos 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

521505 Industria y comercio

5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

177Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN521506 Avisos y tableros 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago

o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

521510 De timbres 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

521510 De timbres 1314 1003 Se informa el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a título de renta, IVA y a título de timbre, identifi cando a cada una de las personas o entidades que le practicaron la retención

521515 A la propiedad raíz

5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

521520 Derechos sobre instrumentos públicos

5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

521525 De valorización 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

521530 De turismo 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

178 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN521535 Tasa por

utilización de puertos

5058 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

511540 De vehículos 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

521545 De espectáculos públicos

5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

511550 Cuotas de fomento

5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

521570 Iva descontable 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

521595 Otros 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50 % G.M.F., y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.

5220 Arrendamientos 5005 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

179Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN5225 Contribuciones y

afi liaciones 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente

a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

522505 Contribuciones 5058 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

522510 Afi liaciones y sostenimientos

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5230 Seguros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5235 Servicios 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

523515 Asistencia técnica 5023 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior, por concepto de asistencia técnica, marcas, patentes, regalías y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027

5240 Gastos legales 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5245 Mantenimiento y reparaciones

5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5250 Adecuación e instalación

5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

180 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN5255 Gastos de viaje 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente

a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5260 Depreciaciones 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta

5265 Amortizaciones 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta

5275 Pérdidas método de participación

Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

5295 Diversos 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

529505 Comisiones 5003 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

529520 Gastos de representación y relaciones públicas

5055 1001 Los viáticos y los gastos de representación que no constituyen ingresos para el trabajador, se deben reportar en forma independiente en los conceptos 5055 y 5056 respectivamente

529525 Elementos de aseo y cafetería

5015 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

529530 Útiles, papelería y fotocopias

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

529545 Taxis y buses 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

529595 Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

181Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN5299 Provisiones Esta información no se procesa, corresponde a

pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001

529905 Inversiones Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001

529910 Deudores 8205 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta

529915 Inventarios Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001

529920 Propiedades, planta y equipo

Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001

529995 Otros activos Esta información no se procesa, corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero, por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001

53 No operacionales5305 Financieros 530505 Gastos bancarios 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente

a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

530515 Comisiones 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

530520 Intereses 5006 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

530525 Diferencia en cambio

5006 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

182 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN530595 Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente

a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5310 Pérdida en venta y retiro de bienes

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

5313 Pérdidas método de participación

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

5315 Gastos extraordinarios

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

531505 Costas y procesos judiciales

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

531510 Actividades culturales y cívicas

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

531515 Costos y gastos de ejercicios anteriores

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

531520 Impuestos asumidos

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

531595 Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

5395 Gastos diversos 539520 Multas, sanciones

y litigios 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente

a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

183Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN539525 Donaciones en

dinero5013 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente

a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

539525 Donaciones en otros activos

5014 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

54 Impuesto de renta y complementarios

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

5405 Impuesto de renta y complementarios

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

59 Ganancias y pérdidas

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

5905 Ganancias y pérdidas

N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

6 Costos de ventas61 Costo de ventas y

de prestación de servicios

1406 1011 Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse

613570 Venta de loterías, rifas, chance, apuestas y similares

5044 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

62 Compras 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”

6205 De mercancías 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”

184 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN6210 De materias

primas5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en

cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”

6215 De materiales indirectos

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”

6220 Compra de energía

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”

6225 Devoluciones en compras (cr)

5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”

7 Costos de producción o de operación

71 Materia prima 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas, materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”

72 Mano de obra directa

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

185Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN7205 Gastos de

personal 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al

trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720503 Salario integral 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720506 Sueldos 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720512 Jornales 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720515 Horas extras y recargos

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720518 Comisiones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

186 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN720521 Viáticos 5055 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al

trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720524 Incapacidades 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720527 Auxilio de transporte

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720530 Cesantías 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720533 Intereses sobre cesantías

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720536 Prima de servicios

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

187Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN720539 Vacaciones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al

trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720542 Primas extralegales

5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720545 Auxilios 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720548 Bonifi caciones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720551 Dotación y suministro a trabajadores

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

720554 Seguros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

720559 Pensiones de jubilación

5022 1001 Los pagos superiores o iguales a $ 10.000.000, efectuados por pensiones de jubilación se deben informar en el concepto 5022

188 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN720560 Indemnizaciones

laborales5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al

trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente

720563 Capacitación al personal

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

720566 Gastos deportivos y de recreación

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

720568 Aportes a administradoras de riesgos profesionales, arp

5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente al año gravable 2014 incluyendo el aporte efectuado por el trabajador

720669 Aportes a entidades promotoras de salud, eps

5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente al año gravable 2014 incluyendo el aporte efectuado por el trabajador

720570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías

5012 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente al año gravable 2014 incluyendo el aporte efectuado por el trabajador

720572 Aportes cajas de compensación familiar

5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafi scales identifi cando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados

720575 Aportes icbf 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafi scales identifi cando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados

720578 Sena 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafi scales identifi cando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados

720581 Aportes sindicales

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

189Año Gravable 2014 a Presentar 2015

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN720584 Gastos médicos y

drogas 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente

a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

720595 Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

73 Costos indirectos de fabricación

1404 1011

7310 Honorarios 5002 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

7315 Impuestos 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO” (pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100% de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50% G.M.F. y los no deducibles en la casilla “pago o abono en cuenta NO deducible”.

7320 Arrendamientos 5005 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

7325 Contribuciones y afi liaciones

5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

7330 Seguros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

7335 Servicios 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

190 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN7340 Gastos legales 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente

a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

7345 Mantenimiento y reparaciones

5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

7350 Adecuación e instalación

5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

7355 Gastos de viaje 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

7360 Depreciaciones 8206 1011 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

7365 Amortizaciones 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta

74 Contratos de servicios

1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible

CÓDIGOS DEPARTAMENTOS Y CIUDADES DE COLOMBIA SEGÚN CODIFICACIÓN DANE

Para consultar los códigos departamentos y ciudades ingrese a www.nuevalegislacion.com/novedades-generales/838-codigos-dane

191Año Gravable 2014 a Presentar 2015

PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN AÑO GRAVABLE 2014 CALENDARIO 2015

GRANDES CONTRIBUYENTES:ÚLTIMO DÍGITO FECHA

3 20 de Abril de 20154 21 de Abril de 20155 22 de Abril de 20156 23 de Abril de 20157 24 de Abril de 20158 27 de Abril de 20159 28 de Abril de 20150 29 de Abril de 20151 30 de Abril de 20152 04 de Mayo de 2015

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALESÚLTIMOS DÍGITOS FECHA

26 a 30 05 de Mayo de 201531 a 35 06 de Mayo de 201536 a 40 07 de Mayo de 201541 a 45 08 de Mayo de 201546 a 50 11 de Mayo de 201551 a 55 12 de Mayo de 201556 a 60 13 de Mayo de 201561 a 65 14 de Mayo de 201566 a 70 15 de Mayo de 201571 a 75 19 de Mayo de 201576 a 80 20 de Mayo de 201581 a 85 21 de Mayo de 201586 a 90 22 de Mayo de 201591 a 95 25 de Mayo de 201596 a 00 26 de Mayo de 201501 a 05 27 de Mayo de 201506 a 10 28 de Mayo de 201511 a 15 29 de Mayo de 201516 a 20 01 de junio de 201521 a 25 02 de Junio de 2015

INFORMACIÓN EXÓGENA 2015 A PRESENTAR 2016

2PARTE

INFORMACIÓN

A PRESENTAR 2016

E X Ó G E N A2015

da

En el mes de abril de 2016, serán la mayoría de vencimientos de plazos para presentar información exógena para la DIAN, por los datos correspondientes al año gravable 2015, cuyos contenidos y características, fueron determinados con casi 18 meses de anterioridad (en octubre de 2014), en la resolución 220.

Si bien, en su mayoría, no presenta modifi caciones en relación a la del año gravable 2014, la cual quedo igual que la del 2013, incluye unos nuevos tipos de información así como unos nuevos obligados. Esperamos que no se presenten modifi caciones a esta resolución, o que de suceder estas sean de forma y aclaratorias y no de fondo.

Conocemos como se presenta la información que venimos rindiendo desde hace años, pero debemos conocer y prepararnos para los nuevos informes, para manejar archivos planos, para convertir hojas Excel en este tipo de archivos y para validar esta información. Además, con la reducción de los topes, debemos entregar casi toda la información identifi cando cada uno de los terceros, tanto para los pagos y abonos en cuenta como para los ingresos.

Es necesario ser más estrictos en las exigencias a nuestros proveedores de bienes y servicios, para conocerlos, e identifi carlos con el lleno de los requisitos exigidos tanto fi scal como comercialmente, y coadyudar al cumplimiento de las obligaciones tributarias a la gran mayoría de las personas jurídicas y naturales, permitiendo una debida fi scalización de todos.

JORGE E. BELTRAN TRIANAContador Público

PRESENTACIÓNPRESENTACIÓN

197Año Gravable 2015 a Presentar 2016

Resolución 000220 de 31 de Octubre de 2014 Información exógena 2015 presentar 2016

Cumpliendo lo normado por el art 631 E.T., el 31 de octubre de 2014, se expidió la resolución 220, la cual determina los obligados, el tipo de información, la forma y los plazos en que deberá rendirse la información exógena correspondiente al año gravable 2015.

Esta resolución, desde su considerando dice: “… se hace necesario mantener para la vigencia 2015, las mismas condiciones y especifi caciones para el reporte de la información exógena que se han solicitado para vigencias anteriores”, por lo que no se presentan modifi caciones a la gran parte de información, que estamos acostumbrados a suministrar.

Sin embargo, la resolución 220, trae nuevos obligados y nueva información a ser brindada, como por ejemplo: Los fondos de cesantías, sobre cesantías; los fondos de pensiones, sobre pensiones obligatorias; Deceval, sobre los depósitos que administra, los vendedores y compradores de bonos electrónicos, sobre a quién le venden y a quién le entregan respectivamente; los empleadores, sobre los certifi cados de ingresos y retenciones; y los alcaldes y gobernadores, sobre datos de los impuestos Predial, de Vehículos y de Industria y comercio.

11. GENERALIDADES

198 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

En su gran mayoría, la nueva información solicitada, debe ser suministrada en archivos planos, separados por coma (CSV), e incluir además los denominados “Datos básicos”, también en archivo plano.

En otras palabras, para el año gravable 2015, deberemos brindar una información en archivos “XML” y otra adicional en archivos “CSV”.

Otro aspecto de gran consideración, lo constituye, la disminución en los topes y bases para reportar, ya que por ejemplo, el reporte de pagos y abonos en cuenta por tercero se deberá hacer para valores superiores a los cien mil pesos ($100.000), con una reducción signifi cativa sobre los quinientos mil que teníamos para el año gravable 2014. Se recomienda revisar cada uno de los ítems a suministrar, para identifi car adecuadamente estos topes.

199Año Gravable 2015 a Presentar 2016

Resolución 000220 de 31 de Octubre de 2014 Información exógena 2015 presentar 2016

Diario Ofi cial No. 49.321 de 31 de octubre de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fi jan los plazos para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto número 1738 de 1998, y

22. OBLIGADOS

200 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

CONSIDERANDO:

Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modifi cado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fi scalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fi n de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia;

Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto número 1738 de 1998, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fi nes señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario;

Que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario, modifi cado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y características técnicas de la información a que se refi ere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser defi nidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información;

Que con el fi n de dar certeza jurídica a los obligados a reportar información de que trata la presente resolución y en aras a que de manera progresiva y sin generar traumatismos, se realicen las adecuaciones técnicas por parte de todos los obligados de conformidad con los nuevos parámetros que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha socializado –DIAN–, se hace necesario mantener para la vigencia 2015 las mismas condiciones y especifi caciones para el reporte de la información exógena que se han solicitado para vigencias anteriores;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

201Año Gravable 2015 a Presentar 2016

RESUELVE:

TÍTULO ISUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN

EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2015ARTÍCULO 1. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE. Los siguientes obligados deberán suministrar la información mensualmente:

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Los siguientes obligados deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales:

a) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades fi nancieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certifi cados de depósitos a término fi jo y/o cualquier otro título;

b) Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores - Deceval.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.

a) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades fi nancieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados, fondos de inversión colectiva y los fondos de pensiones, jubilación e invalidez, los fondos de cesantías.

202 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

ARTÍCULO 4. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE.

a) Las personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000);

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000);

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto número 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta, impuestos sobre las ventas (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos;

d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2015 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos;

e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2015, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada;

f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deben informar las personas naturales y jurídicas y asimiladas que realicen exploración y explotación de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la fi rma de algún contrato;

203Año Gravable 2015 a Presentar 2016

g) Las sociedades fi duciarias que durante el año gravable 2015 administren patrimonios autónomos y/o encargos fi duciarios;

h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio;

i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que fi nancien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos;

j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2015, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000);

k) Las Cámaras de Comercio;

l) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa;

m) La Registraduría Nacional del Estado Civil;

n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones;

ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes;

o) Los Grupos Empresariales;

p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información del certifi cado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del año gravable 2015 (Formato 220 DIAN);

q) Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento están obligados a suministrar información, relacionada con el Impuesto Predial Unifi cado, el Impuesto Unifi cado de Vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA;

204 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

r) Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para ser utilizados en alimentación, pago de transporte, bienestar, vestuario, gasolina o mantenimiento de vehículos;

s) Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en benefi cio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales;

t) Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente Resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales.

PARÁGRAFO 2. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2015 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2015 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2015, según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2015, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución.

La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especifi caciones técnicas indicados en la presente resolución.

TÍTULO IIINFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE

ARTÍCULO 5. ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes

205Año Gravable 2015 a Presentar 2016

en el año 2015 con cargo a estos convenios, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de las Especifi caciones Técnicas.

5.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades benefi ciarias de los pagos o abonos en cuenta, retenciones practicadas y valor del impuesto sobre las ventas descontables.

• Tipo de documento• Número de identifi cación• Dígito de verifi cación• Naturaleza• Primer apellido• Segundo apellido• Primer nombre• Otros nombres• Razón social• Dirección• Actividad económica (opcional)• Código país• Código departamento (dpto.)• Código municipio• Correo electrónico• Teléfono fi jo (código área + número)• Teléfono celular

PARÁGRAFO 1. Con relación a la dirección, se debe informar aquella registrada en la base de datos de terceros cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que fi gura en el RUT.

PARÁGRAFO 2. En el archivo de datos básicos de los terceros informados, se debe incluir la información del Organismo Internacional.

PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por benefi ciario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identifi cación 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos. Para este concepto se debe reportar la dirección, municipio, departamento, país y naturaleza jurídica del informante.

206 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

PARÁGRAFO 4. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

5.2. La información del número del convenio, identifi cación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

5.3. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

5.4. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2015 en virtud de los contratos, discriminando:

1. Tipo de documento de las personas o entidades benefi ciarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.

2. Número de identifi cación.3. Concepto del pago.4. Valor del pago o abono en cuenta.5. Base de retención practicada a título de renta.6. Retención practicada a título de renta.7. Retención practicada a título de IVA.8. Valor del impuesto sobre las ventas descontable.

PARÁGRAFO 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codifi cación:

1. Contratos de obra y/o suministro, en el Concepto 7100.

2. Contratos de consultoría, en el Concepto 7200.

3. Contratos de prestación de servicios, en el Concepto 7300.

4. Contratos de concesión, en el Concepto 7400.

5. Otros contratos, en el Concepto 7500.

207Año Gravable 2015 a Presentar 2016

PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001.

2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055.

3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056.

4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022.

5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002.

6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003.

7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004.

8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5005.

9. Intereses y rendimientos fi nancieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5006.

10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5007.

11. Compra de activos fi jos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5008.

12. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafi scales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010.

13. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafi scales a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011.

208 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

14. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012.

15. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013.

16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5014.

17. El valor de los impuestos efectivamente pagados, en el Concepto 5015.

18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el Concepto 5058.

19. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el Concepto 5060.

20. Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016.

21. Compra de activos fi jos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008.

22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004.

23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023.

24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.

25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025.

26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026.

209Año Gravable 2015 a Presentar 2016

27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028.

28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029.

29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030.

30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031.

31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032.

32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033.

33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos fi nancieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034.

34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035.

35 El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057.

36. El monto de las amortizaciones relativas a los cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el Concepto 5057.

37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5036.

38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5037.

210 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5038.

40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por servicios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5039.

41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5040.

42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por intereses y rendimientos fi nancieros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5041.

43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5042.

44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el Concepto 5043.

45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 5044.

46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 5045.

47. Enajenación de activos fi jos de personas naturales ante ofi cinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 5046.

48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el Concepto 5059.

TÍTULO IIIINFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR

PERIODOS MENSUALES

CAPÍTULO IENTIDADES FINANCIERAS

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades fi nancieras, debe presentar la siguiente información por el año gravable 2015, según lo establecido en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (sic) del Estatuto Tributario.

211Año Gravable 2015 a Presentar 2016

1. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES

ARTÍCULO 6. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. (Artículo modifi cado por el artículo 1 de la Resolución 238 de 28 de noviembre de 2014). Por el año gravable 2015, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades fi nancieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario:

1. Tipo de documento.2. Documento identifi cación.3. Apellidos y nombres o razón social.4. Dirección.5. Código del municipio.6. Código del departamento.7. País.8. Tipo de cuenta.9. Número de la cuenta.10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros.11. Saldo fi nal de la cuenta.12. Promedio del saldo fi nal diario.13. Mediana del saldo diario de la cuenta.14. Valor saldo máximo de la cuenta.15. Valor saldo mínimo de la cuenta.16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito.17. Número de movimientos de naturaleza crédito.18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito.

212 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios.20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito.21. Número de movimientos de naturaleza débito.22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito.

Adicionalmente, deberá informarse el número de identifi cación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen fi rmas autorizadas, para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.

La información a que se refi ere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9.

Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

Código Descripción1 Cuenta de ahorros.2 Cuenta corriente.3 Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC.4 Cuenta de ahorro de trámite simplifi cado.5 Depósitos electrónicos.

Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identifi car las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codifi cación:

Código Descripción1 Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.2 Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T.3 Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T.4 Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T.5 Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T.6 Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T.8 Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del

artículo 879 del E.T.9 Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos.10 Cuenta no exentas del tributo.

Los titulares secundarios y las personas con fi rmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codifi cación:

213Año Gravable 2015 a Presentar 2016

Código Descripción1 Titulares secundarios.2 Firmas autorizadas.

PARÁGRAFO 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

PARÁGRAFO 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

PARÁGRAFO 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identifi cación de la totalidad de las personas o entidades que fi guren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con fi rmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.

PARÁGRAFO 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplifi cado y depósitos electrónicos, será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:

• Dirección.• Código del municipio.• Código del departamento.• País.

PARÁGRAFO 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición

214 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.

PARÁGRAFO 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, este corresponderá al saldo fi nal del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte, los valores negativos conservarán su signo.

PARÁGRAFO 7. El número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos dígitos del número de la cuenta, los cuales debe coincidir mínimo los cuatro últimos dígitos con los extractos y otros documentos generados por las entidades fi nancieras

NOTA: El Artículo 6 modifi cado por la Resolución DIAN 238 de 28 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/O OTROS TÍTULOS. Por el año gravable 2015, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades fi nancieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certifi cados a término fi jo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631-3 del Estatuto Tributario, así:

1. Tipo de documento.2. Documento identifi cación.3. Apellidos y nombres o razón social.4. Dirección.5. Código del municipio.6. Código del departamento.

215Año Gravable 2015 a Presentar 2016

7. País.8. Número del certifi cado o título.9. Tipo de título.10. Tipo de movimiento.11. Saldo inicial del título.12. Valor de la inversión efectuada.13. Valor de los intereses causados.14. Valor de los intereses pagados.15. Saldo fi nal del título.

La información a que se refi ere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1020, Versión 7.

Tipos de Título

Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

Código Descripción1 Certifi cado Depósito de Mercancías.2 Bono de Prenda.3 Certifi cado de Depósito de Ahorro a Término ( CDAT).4 Certifi cado de Depósito a Término (CDT).5 Bono Ordinario.6 Bono subordinado.7 Otros.

El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codifi cación:

Código Descripción1 Emisión.2 Renovación.3 Cancelación.4 Vigente.

La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identifi cación de la totalidad de las personas o entidades que fi guren como titulares de los certifi cados a término fi jo y/o cualquier otro(s) título(s).

216 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codifi cación:

Código Descripción1 Titulares secundarios.

PARÁGRAFO 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad fi nanciera, solo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.

PARÁGRAFO 2. La renovación de certifi cados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certifi cado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.

CAPÍTULO IISOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO

CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL

ARTÍCULO 8. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL. La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores Deceval, deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos fi nancieros y valores que se encuentren o no inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior cuyo valor acumulado en el periodo a informar sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario: deberán informar conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 55 de Especifi caciones Técnicas.

8.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que efectuaron depósitos, conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución.

8.2. De cada uno de los depósitos de títulos valores, se deberá reportar la siguiente información:

a) Portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, con los siguientes campos:

217Año Gravable 2015 a Presentar 2016

• Tipo de documento administrador• Número de identifi cación del administrador• Tipo de documento del emisor• Número de identifi cación del emisor• ISIN• Depósito• Fecha de expedición• Fecha de vencimiento• Tasa• Modalidad• Periodicidad• Spread• Expresado• Cuenta• Tipo de documento del inversionista• Número de identifi cación del inversionista• Tipo de cuenta• Saldo total• Saldo disponible• Saldo tránsito• Saldo prenda• Bloqueos por embargo• Saldo garantía• Saldo retiro• Saldo repo pasivo• Saldo repo activo• Otros bloqueos• Descripción otros bloqueos• Saldo neto con repos• Saldo rebloqueos

b) Reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval, con la siguiente información:

• Tipo de documento inversionista• Número de identifi cación del inversionista• Cuenta inversionista• Tipo de documento emisor

218 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

• Número de identifi cación del emisor• ISIN• Clase de título• Expresado• Recaudo capital• Recaudo dividendos• Recaudo rendimientos• Retención fuente

TÍTULO IVINFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE

CAPÍTULO IINFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR

LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADESARTÍCULO 9. INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de los tarjetahabientes, relativos al año gravable 2015:

Apellidos y nombres o razón social, identifi cación, número de tarjeta, clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023, Versión 6. Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

1. Tarjeta de crédito principal.2. Tarjeta de crédito amparada.3. Tarjeta de crédito empresarial.

PARÁGRAFO. El número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito, los cuales debe coincidir mínimo los cuatro últimos dígitos con los extractos y otros documentos generados por las entidades fi nancieras

219Año Gravable 2015 a Presentar 2016

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los datos que se indican a continuación, relativos al año gravable 2015, de las personas o entidades que hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito:

Apellidos y nombres o razón social, identifi cación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas, en el FORMATO 1024, Versión 6.

ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS POR LOS BANCOS, DEMÁS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y POR LOS FONDOS DE EMPLEADOS. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados deberán informar por el año gravable 2015, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombres o razón social, identifi cación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo, no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, en el FORMATO 1026, Versión 6.

PARÁGRAFO. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codifi cación, según la clase de préstamo:

1. Préstamos comerciales.2. Préstamos de consumo.3. Préstamos hipotecarios.4. Otros préstamos.

220 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

ARTÍCULO 12. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto número 1242 de 2013), sin importar la cuantía, deberán informar respecto del año gravable 2015, bajo su propio NIT, los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario:

Apellidos y nombres o razón social, identifi cación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2015, el número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. La información a que se refi ere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 6.

Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

5. Otros fondos.6. Carteras Colectivas.

PARÁGRAFO 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identifi cación de la totalidad de las personas o entidades que fi guren como titulares secundarios de los títulos o contratos.

PARÁGRAFO 2. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto número 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector fi nanciero, asegurador y del mercado de valores y debe reportarse con el Concepto 6.- Carteras Colectivas.

CAPÍTULO IILOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ

ARTÍCULO 13. LOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ. Los Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez, deberán reportar anualmente, los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades

221Año Gravable 2015 a Presentar 2016

patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al trabajador o al partícipe independiente, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especifi caciones Técnicas, deberán informar conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 56 de las Especifi caciones Técnicas.

13.1. Los datos básicos de cada una de las entidades patrocinadoras y/o empleadoras, trabajadores o partícipes según con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución.

13.2. Para los aportes obligatorios y voluntarios, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo del documento del tercero.2. Número de identifi cación del tercero.3. Tipo de aporte.4. Tipo de aportante.5. Valor del saldo inicial.6. Valor de los ahorros efectuados durante el año.7. Valor de los retiros efectuados durante el año sin requisitos de

permanencia.8. Valor de los retiros efectuados durante el año que cumple requisitos de

permanencia.9. Retiros de rendimientos efectuados durante el año que cumple requisitos

de permanencia.10. Valor del saldo fi nal.

Los códigos asociados a los tipos aportante son:Para informar los tipos de aportante, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

Código Descripción1 Empleador.2 Partícipe independiente.3 Empleado

Tipo de aporte1. Aporte Voluntario.2. Aporte Obligatorio.

222 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

PARÁGRAFO 1. En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros, se debe diligenciar este valor con cero.

PARÁGRAFO 2. El aporte obligatorio se debe reportar, cuando la suma anual del aporte realizado por el empleador más el aporte efectuado por el trabajador o partícipe independiente por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía.

PARÁGRAFO 3. Para los aportes obligatorios y voluntarios de los empleadores y/o patrocinadores, los campos de “Valor del saldo inicial” y “Valor del saldo fi nal” van en cero.

CAPÍTULO IIIFONDOS DE CESANTÍAS

ARTÍCULO 14. FONDOS DE CESANTÍAS. Los Fondos de Cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los aportes de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 57 de Especifi caciones Técnicas.

14.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución.

14.2. De los aportes a título de cesantías, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de partícipe.2. Tipo de documento del trabajador o partícipe independiente.3. Número de identifi cación del trabajador o partícipe independiente.4. Valor del saldo inicial.5. Valor de los aportes efectuados.6. Valor de los retiros de cesantías.7. Valor de retiros de rendimientos gravados.8. Valor del saldo al fi nal.

Código Descripción1 Partícipe dependiente.2 Partícipe independiente.

223Año Gravable 2015 a Presentar 2016

CAPÍTULO IVBOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA

ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2015, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1041, Versión 6, indicando lo siguiente:

1. NIT del comisionista de bolsa.2. Dígito de verifi cación.3. Razón social.4. Dirección.5. Código departamento.6. Código municipio.7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.9. Valor de las comisiones pagadas al comisionista.10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2015, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el FORMATO 1042, Versión 7, indicando lo siguiente:

1. Número de identifi cación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.

2. Dígito de verifi cación.3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se

efectuaron las operaciones.4. Dirección.5. País.6. Código departamento.

224 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

7. Código municipio.8. Valor de las adquisiciones.9. Valor de las enajenaciones.

Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

TÍTULO VCONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER

PRESENTADA POR LAS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS, SOCIEDADES

Y ASIMILADAS, Y DEMÁS ENTIDADES, A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES A), B), C), E), F), G), H) E I)

DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y EL DECRETO NÚMERO 1738 DE 1998

ARTÍCULO 17. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER PRESENTADA POR LOS OBLIGADOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A), B) C), D), E), F), G), H), I) Y J) DEL ARTÍCULO 4 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario;

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en

225Año Gravable 2015 a Presentar 2016

el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario;

c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 4 de la presente resolución, agentes de retención, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución;

d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 4 de la presente resolución, Consorcios y Uniones Temporales, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.8 del artículo 18 de la presente resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o la unión temporal, si cumplen los topes establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica;

e) Las personas o entidades enunciadas en el literal e) del artículo 4 de la presente resolución, que actúen como mandatarios o contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.10 del artículo 18 de la presente resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica;

f) En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades, enunciadas en el literal f)

226 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

del artículo 4 de la presente resolución, que actúen en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades que realicen explotación minera, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.9 artículo 18 de la presente resolución;

g) De acuerdo con el literal g) del artículo 4 de la presente resolución, las sociedades fi duciarias que durante el año 2015 administren patrimonios autónomos y/o encargos fi duciarios, deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fi duciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fi deicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fi deicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.11 del artículo 18 de la presente resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fi duciaria, en relación con operaciones propias;

h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 4 de la presente resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 artículo 18 de la presente resolución;

i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que fi nancien gastos con recursos del Tesoro Nacional, enunciados en el literal i) del artículo 4 de la presente resolución, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.12 del artículo 18 de la presente resolución;

j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, señaladas en el literal j) del artículo 4 de la presente resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.13 del artículo 18 de la presente resolución.

227Año Gravable 2015 a Presentar 2016

ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A INFORMAR. Los obligados a informar señalados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) de los artículos 4 y 21 de la presente resolución, deberán enviar la información cumpliendo con lo establecido en los siguientes numerales:

18.1. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2015 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 8.

El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fi scal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.

Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados del exterior, en el campo de identifi cación se reporta el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

PARÁGRAFO. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociados en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el FORMATO 1001 Versión 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.

228 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

18.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2015, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades benefi ciarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fi jos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fi scalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones por el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, según el concepto contable a que correspondan en el FORMATO 1001 Versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”, de la siguiente manera:

1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: el valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001.

2. Viáticos: el valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055.

3. Gastos de representación: el valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056.

4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022.5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto

5002.6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto

5003.7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004.8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto

5005.9. Intereses y rendimientos fi nancieros: El valor acumulado pagado o abonado en

cuenta, en el Concepto 5006.10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en

el Concepto 5007.11. Compra de activos fi jos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el

Concepto 5008.12. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes parafi scales

al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010.

13. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes parafi scales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011.

229Año Gravable 2015 a Presentar 2016

14. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012.

15. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2015, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013.

16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2015 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.

17. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2015 solicitados como deducción, en el concepto 5015.

18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2015, solicitados como deducción, en el Concepto 5058.

19. Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el Concepto 5060.

20. Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016.21. Compra de activos fi jos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo,

del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008.

22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004.

23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023.

24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el Concepto 5024.

25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025.

26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026.

27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028.

28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029.

29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.

30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031.

230 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032.

32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033.

33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos fi nancieros: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034.

34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035.

35. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el Concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057.

36. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el Concepto 5057.

37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5036.

38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5037.

39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5038.

40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5039.

41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5040.

42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos fi nancieros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5041.

43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5042.

44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2015, en el Concepto 5043.

45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 5044.46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 5045.47. Enajenación de activos fi jos de personas naturales ante ofi cinas de tránsito y otras

entidades autorizadas, en el Concepto 5046.48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del

Fondo para revalorización de aportes, en el Concepto 5059.49. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el benefi ciario es diferente

al fi deicomitente, se informará en el FORMATO 1014 en el Concepto 5061.

231Año Gravable 2015 a Presentar 2016

Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta

1. Autorretenciones por ventas, en el Concepto 5049.2. Autorretenciones por servicios, en el Concepto 5050.3. Autorretenciones por rendimientos fi nancieros, en el Concepto 5051.4. Otras Autorretenciones, en el Concepto 5052.

Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE

1. Autorretenciones por CREE, en el Concepto 5062

Timbre

1. Retenciones practicadas a título de timbre, en el Concepto 5053.2. La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre,

correspondientes a operaciones de años anteriores, en el Concepto 5054.

Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:

1. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5018.

2. El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el Concepto 5047.

3. El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5048.

PARÁGRAFO 1. El valor mínimo a reportar por cada benefi ciario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especifi caciones técnicas establecidas.

Los pagos que acumulados por benefi ciario por todo concepto, sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identifi cación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

232 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

PARÁGRAFO 2. Las personas o entidades enunciadas en el literal c) de los artículos 4 y 17 de la presente resolución, agentes de retención, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas, incluida la compra de activos fi jos o movibles en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el parágrafo 1 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplifi cado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados, autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

PARÁGRAFO 4. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fi jos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fi scalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

PARÁGRAFO 5. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2015 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.

En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2015.

Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000), se reportarán acumulados en un solo registro con identifi cación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante.

PARÁGRAFO 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados

233Año Gravable 2015 a Presentar 2016

por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informante.

PARÁGRAFO 7. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identifi cación se reporta el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

PARÁGRAFO 8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2015, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

PARÁGRAFO 9. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2015, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.

PARÁGRAFO 10. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

PARÁGRAFO 11. Los pagos correspondientes a los aportes parafi scales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas benefi ciarias de estos aportes (por ejemplo las EPS, Fondos de Pensiones, Sena, ICBF) de estos rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben

234 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.

PARÁGRAFO 12. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fi jos de personas naturales ante ofi cinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas, rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta, en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.

PARÁGRAFO 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.

PARÁGRAFO 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 Versión 9.

18.3 Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identifi cación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2015, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:

1. Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el Concepto 1301.

2. Retención por ventas, en el Concepto 1302.3. Retención por servicios, en el Concepto 1303.4. Retención por honorarios, en el Concepto 1304.

235Año Gravable 2015 a Presentar 2016

5. Retención por comisiones, en el Concepto 1305.6. Retención por intereses y rendimientos fi nancieros, en el Concepto

1306.7. Retención por arrendamientos, en el Concepto 1307.8. Retención por otros conceptos, en el Concepto 1308.9. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el

Concepto 1309.10. Retención por dividendos y participaciones, en el Concepto 1310.11. Retención por enajenación de activos fi jos de personas naturales

ante ofi cinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 1311.

12. Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 1312.

13. Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 1313.

14. Retención por impuesto de timbre, en el Concepto 1314.

18.4. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identifi cación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2015 hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especifi cando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros.

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

1. Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001.2. Ingresos no operacionales, en el concepto 4002.3. Ingresos por intereses y rendimientos fi nancieros, en el concepto

4003.4. Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en

el concepto 4004.

236 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

PARÁGRAFO 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, sean menores.

Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especifi caciones técnicas establecidas.

Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identifi car al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro con identifi cación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.

PARÁGRAFO 2. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identifi cación, se reporta el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

PARÁGRAFO 3. Diligenciar en la columna de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias la totalidad de los ingresos sin incluir los Ingresos a través de Consorcios o Uniones Temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de Contratos de Fiducia e Ingresos recibidos a través de terceros.

PARÁGRAFO 4. Diligenciar en la columna de devoluciones, rebajas y descuentos, el valor correspondiente a la totalidad de las devoluciones, rebajas y descuentos.

PARÁGRAFO 5. Las columnas de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias, Ingresos a través de Consorcio o Uniones temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de contratos de Fiducia, Ingresos recibidos a través de terceros y Devoluciones, rebajas y descuentos, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

237Año Gravable 2015 a Presentar 2016

PARÁGRAFO 6. En la información de los ingresos recibidos a través de Consorcios o Uniones temporales, Contratos de mandato o de administración delegada, Contratos de Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Contratos de Fiducia y los recibidos a través de terceros, se debe reportar la identifi cación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.

18.5. Información del impuesto sobre las ventas descontables, impuesto sobre las ventas generado e impuesto al consumo. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar:

18.5.1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2015, indicando los apellidos y nombres o razón social e identifi cación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 7.

El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2015, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.

El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449999 y tipo de documento 43.

18.5.2. El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000); el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2015, indicando los apellidos y nombres o razón social e identifi cación de cada uno de los terceros.

238 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Las casillas de impuesto sobre las ventas generado, IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, impuesto sobre las ventas descontable, IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas e impuesto al consumo, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0). La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1006, Versión 8.

El impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identifi car al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a quinientos mil pesos ($500.000), se informará acumulado en un solo registro con identifi cación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo de documento 43.

El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

18.6. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando:

1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2015 igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o

2. El saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).

En el FORMATO 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

239Año Gravable 2015 a Presentar 2016

1. El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.

2. El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.

3. El valor del saldo de las obligaciones fi nancieras, en el concepto 2203.

4. El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.

5. El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205.6. El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en

el concepto 2207, con el NIT del informante.7. El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en

el concepto 2209.8. El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en

el concepto 2208.9. El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.

El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identifi cación, el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a la cuantía que esté obligado.

Los saldos de los pasivos menores a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identifi cación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

18.7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2015. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán

240 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

suministrar apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:

1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2015, igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000).

2. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000) deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a quinientos mil pesos ($500.000), en el FORMATO 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

1. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315.

2. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.

3. El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.4. El valor total del saldo fi scal de la provisión de cartera, en el concepto

1318, identifi cándolo con el NIT del deudor.

El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identifi cación, el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del Informante podrán reportarse los créditos menores a la cuantía que estén obligado.

Los saldos de los créditos menores a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según corresponda, se informarán acumulados en un solo registro con identifi cación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

241Año Gravable 2015 a Presentar 2016

18.8. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto número 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identifi cación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera:

1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución.

2. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución.

3. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015, se informará en el FORMATO 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.1 del artículo 18 de la presente resolución.

4. El valor del impuesto sobre las ventas generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2015, se informará en el FORMATO 1586 Versión 2, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.2 del artículo 18 de la presente resolución.

5. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1587 Versión 1, en el concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.7 del artículo 18 de la presente resolución.

6. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1588 Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.6 artículo 18 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal.

242 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

18.9. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas naturales y jurídicas y asimilares que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identifi cación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores, de la siguiente manera:

1 Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución.

2 El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 Versión 8, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución.

3 El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015, se informará en el FORMATO 1049 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.1 del artículo 18 de la presente resolución.

4 El valor del impuesto generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015, se informará en el FORMATO 1050 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.2 del artículo 18 de la presente resolución.

243Año Gravable 2015 a Presentar 2016

5 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1051 Versión 8, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.7 del artículo 18 de la presente resolución.

6 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1052 Versión 8 en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identifi cación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación.

PARÁGRAFO 2. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 4 y 17 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 4 y 17 de la presente resolución.

18.10. Información de contratos de mandato o de administración delegadaEn los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2015, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identifi cación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:

1 Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución.

244 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

2 El valor de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución.

3 El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5 del artículo 18 de la presente resolución.

4 El valor del impuesto generado, el valor del impuesto recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2015 se informará en el FORMATO 1055 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5 del artículo 18 de la presente resolución.

5 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 de la presente resolución.

6 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.7 artículo 18 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.

PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

18.11. Información adicional de las sociedades fi duciarias. Las sociedades fi duciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fi duciarios administrados durante el año 2015, con los siguientes datos:

18.11.1. La información de los fi deicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fi duciarios) que administren, especifi cando la identifi cación,

245Año Gravable 2015 a Presentar 2016

apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fi deicomitente o fi duciante y el número de reporte del fi deicomiso por tipos y subtipos, de acuerdo a la clasifi cación de negocios fi duciarios, mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, informando el valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fi duciarios en el FORMATO 1013 Versión 8, de la siguiente manera:

a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.• Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específi ca.• Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de

inversión

b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO• Subtipo 1- Administración y pagos• Subtipo 2- Tesorería• Subtipo 3- Preventas

c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN• Subtipo 1- Administración y pagos• Subtipo 2- Administración de procesos de titularización• Subtipo 3- Administración de cartera• Subtipo 4- Administración de procesos concursales

d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA• Subtipo 1 Fiducia en garantía• Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago

e) TIPO 5 - CESANTÍAS• Subtipo 1 - Cesantías

f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS• Subtipo 1- Obligatorios• Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de

Pensiones Voluntarias)• Subtipo 3- Pasivos pensionales• Subtipo 4- Recursos de seguridad social

246 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el benefi ciario es diferente al fi deicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 Versión 1 en el concepto 5061.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identifi cación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identifi cación, deberá informarse el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

18.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fi deicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fi duciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución.

18.11.3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fi deicomiso y las retenciones practicadas, identifi cando al fi deicomitente. Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2015 se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. En el caso de que haya más de un fi deicomitente, se debe identifi car el fi deicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.

PARÁGRAFO 2. En el caso de los fi deicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fi duciaria. Por lo tanto los fi deicomitentes o fi duciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fi duciarios.

PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fi duciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

247Año Gravable 2015 a Presentar 2016

18.12. Información de los órganos que fi nancien gastos con recursos del tesoro nacional.De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto número 1738 de 1998, los Secretarios Generales de los órganos que fi nancien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2015, así:

18.12.1 Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los benefi ciarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta resolución.

PARÁGRAFO 2. Corresponde a las sociedades fi duciarias reportar la información relacionada con los fi deicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el numeral 18.11 del artículo 18 de la presente resolución.

18.13. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identifi cación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identifi cación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera:

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647 Versión 1, con el concepto 4070.

PARÁGRAFO. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el benefi ciario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.

248 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

TÍTULO VIINFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR A LAS DEMÁS

ENTIDADES ANUALMENTE

CAPÍTULO ICÁMARAS DE COMERCIO

ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable 2015, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.

19.1 Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, indicando lo siguiente:

a) Datos de las sociedades creadas

1. NIT de la sociedad2. Dígito de verifi cación3. Razón social de la sociedad4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de

la sociedad5. Código departamento6. Código municipio7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios8. Fecha de creación (AAAAMMDD)

b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas

1. Identifi cación del socio2. Dígito de verifi cación3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones,

el valor del capital suscrito.5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.

Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del

249Año Gravable 2015 a Presentar 2016

país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

19.2 Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:

1. NIT de la sociedad2. Dígito de verifi cación3. Razón social de la sociedad4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD)

CAPÍTULO IIREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el FORMATO 1028, Versión 7,

1. Número de identifi cación de cada una de las personas fallecidas.2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.3. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD).4. Código del departamento de expedición de la identifi cación de la

persona fallecida.5. Código del municipio de expedición de la identifi cación de la persona

fallecida.

CAPÍTULO IIINOTARIOS

ARTÍCULO 21. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los Notarios, deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de

250 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

bienes o derechos durante el año 2015, independientemente del valor de la transacción, en el FORMATO 1032, versión 9, indicando lo siguiente:

1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.2. Identifi cación de cada uno de los enajenantes.3. Dígito de verifi cación.4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.5. Número de la escritura.6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD).7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).8. Valor de la enajenación.9. Valor de la retención en la fuente practicada.10. Identifi cación de cada uno de los adquirentes.11. Dígito de verifi cación.12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.13. Número de adquirentes secundarios.14. Número de enajenantes secundarios.15. Notaría número.16. Código municipio de ubicación de la Notaría.17. Código departamento de ubicación de la Notaría.18. Porcentaje de participación por cada enajenante.19. Porcentaje de participación por cada adquirente.

PARÁGRAFO 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y Retenciones Practicadas por Operaciones Propias, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.

PARÁGRAFO 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

251Año Gravable 2015 a Presentar 2016

CAPÍTULO IVPERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O

DOCUMENTOS EQUIVALENTESARTÍCULO 22. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable 2015, independiente del patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2013, en el FORMATO 1037, versión 7, indicando lo siguiente:

1. Apellidos y nombres o razón social del cliente2. Identifi cación del cliente3. Dígito de verifi cación4. Número de resolución de autorización de las facturas elaboradas5. Prefi jo de las facturas6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente

(factura inicial y factura fi nal)7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)

PARÁGRAFO. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplifi cado esta casilla se debe diligenciar con cero.

CAPÍTULO VGRUPOS EMPRESARIALES

ARTÍCULO 23. La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refi ere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados fi nancieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 24. CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refi ere el artículo 29 de la presente resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la

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controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.

ARTÍCULO 25. CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA NO SOCIETARIA. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refi ere el artículo 15 de la presente resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refi ere el artículo 29 de la presente resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.

ARTÍCULO 26. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.

a) Información de los estados fi nancieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMATO 1034, Versión 61. Activo corriente, en el concepto 1000.2. Activo no corriente, en el concepto 1011.3. Pasivo corriente, en el concepto 2000.4. Pasivo no corriente, en el concepto 2001.5. Interés minoritario de balance, en el concepto 2002.6. Patrimonio, en el concepto 3000.7. Ingresos operacionales, en el concepto 4100.8. Costo de ventas, en el concepto 6000.9. Gastos operacionales de administración, en el concepto 5100.10. Gastos operacionales de ventas, en el concepto 5200.11. Otros ingresos no operacionales, en el concepto 4200.12. Otros egresos no operacionales, en el concepto 5300.13. Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto 5301.14. Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto 5302.15. Utilidad neta, en el concepto 5304.16. Impuesto de renta, en el concepto 5305.17. Pérdida neta, en el concepto 5306.18. Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto 5307.

b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6:1. Identifi cación de la subordinada2. Dígito de verifi cación

253Año Gravable 2015 a Presentar 2016

3. Nombre o razón social de la subordinada4. Dirección5. Código departamento6. Código municipio7. Actividad económica

c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, Versión 7:

1. Identifi cación de la subordinada2. Nombre o razón social de la subordinada3. Código de país

PARÁGRAFO. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identifi cación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identifi cación fi scal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.

CAPÍTULO VIINFORMACIÓN DEL LITERAL K)

DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 27. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los sujetos señalados en los literales a) y b) de los artículos 4 y 17 de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2015, de los saldos de cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones y rentas exentas de la siguiente manera:

27.1. Información de los Saldos de Cuentas

a) Saldo a 31 de diciembre de 2015 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad fi nanciera, la razón social y NIT de la entidad fi nanciera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7;

254 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identifi cación, razón social de la entidad fi nanciera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identifi cación del informado, se registrará el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria de la entidad fi nanciera del exterior, tal como fi gura en el registro fi scal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

27.2. Inversiones

a) Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2015 de las inversiones representadas en bonos, certifi cados a término, títulos, derechos fi duciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera:

1. Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200.2. Valor patrimonial de los certifi cados de depósito, en el concepto 1201.3. Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202.4. Valor patrimonial de los derechos fi duciarios, en el concepto 1203.5. Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto

1204.

Cuando la entidad emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número de identifi cación del informado, se registrará el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

b) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con

255Año Gravable 2015 a Presentar 2016

indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2015 en el FORMATO 1012 Versión 7, en el concepto 1205. Para las sociedades del exterior, el campo número de identifi cación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

27.3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:

1. Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001.

2 Valor solicitado por rendimientos fi nancieros, en el concepto 8002.3. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el

concepto 8005.4. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que

sean valores, en el concepto 8006.5. Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización

del Patrimonio, en el concepto 8007.6. Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de

daño, en el concepto 8008.7. Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación

de cultivos o por control de plagas, en el concepto 8009.8. Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas

e impuestos para fi nanciamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el concepto 8010.

9. Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el concepto 8011.

10. Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el concepto 8012.

11. Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el concepto 8013.

256 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

12. Valor solicitado proveniente del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), en el concepto 8014.

13. Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el concepto 8015.

14 Valor solicitado por la retribución como recompensa, en el concepto 8016.

15. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el concepto 8017.

16. Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el concepto 8018.

17. Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías, en el concepto 8022.

18. Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el Programa Agro Ingreso Seguro (AIS) en el concepto 8023.

19. Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales, en el concepto 8024.

20. Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el concepto 8025.

21. Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el concepto 8026.

22. Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el concepto 8027.

23. Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización, en el concepto 8028.

24. Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos califi cados como de carácter científi co, tecnológico o de inversión, en el concepto 8029.

27.4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2015, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

1. Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102.2. Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103.3. Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada

con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104.

4. Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105.

257Año Gravable 2015 a Presentar 2016

5. Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106.

6. Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fl uvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto 8109.

7. Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento fi nanciero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110.

8. Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fi nes de utilidad pública a que se refi eren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta fi nalidad exclusiva, en el concepto 8111.

9. Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115.

10. Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modifi cado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116.

11. Valor de la renta exenta por incentivos a la fi nanciación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modifi cada por la Ley 964 de 2005, en el concepto 8117.

12. Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el concepto 8120.

13. Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el concepto 8121.

14. Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, inciso 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123.

15. Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124.

16. Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario, en el concepto 8125.

17. Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998, en el concepto 8126.

18. Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto, 8127.

258 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

19. Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación, en el concepto 8128.

20. Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en el concepto 8129.

21. Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991, en el concepto 8130

22. Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia, en el concepto 8132.

23. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, en el concepto 8133.

24 Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados, en el concepto 8134.

25. Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, en el concepto 8135.

26. Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes, en el concepto 8136.

27. Valor de la renta exenta por pagos laborales, en el concepto 8137.28. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de

certifi cados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto, en el concepto 8138.

29 Valor de renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, en el concepto 8139.

30 Valor de renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en el concepto 8140

31 Valor de renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, en el concepto 8141.

27.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable 2015 en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

1. Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fi jos reales productivos, en el concepto 8200.

2. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, en el concepto 8202.

3. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el concepto 8203.

259Año Gravable 2015 a Presentar 2016

4. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científi cas, tecnológicas o de innovación, en el concepto 8229.

5. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en librerías, en el concepto 8230.

6. Valor solicitado como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión, en el concepto 8231.

7. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales, en el concepto 8232.

8. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país, en el concepto 8264.

9. Valor solicitado como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científi co y tecnológico, en el concepto 8204.

10. Valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfi ca artículo 16 Ley 814 de 2003, en el concepto 8217.

11. Valor solicitado como deducción por donación a entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8219.

12. Valor solicitado como deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8220.

13. Valor solicitado como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8221.

14. Valor solicitado como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos, en el concepto 8222.

15. Valor solicitado como deducción por donación a organismos de deporte afi cionado, inciso 2, artículo 126- 2 del Estatuto Tributario, en el concepto 8223.

16. Valor solicitado como deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, inciso 3, artículo 126-2 del Estatuto Tributario, en el concepto 8224.

17. Valor solicitado como deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, parágrafo, artículo 125 Estatuto Tributario, en el concepto 8225.

260 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

18. Valor solicitado como deducción por donación al Fondo de Seguro Obligatorio Accidentes de Tránsito (Fonsat), en el concepto 8226.

19. Valor solicitado por concepto de regalías en el país, en el concepto 8227.

20. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, en el concepto 8205.

21. Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206.

22. Valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 del Estatuto Tributario en el concepto 8212.

23. Valor solicitado como deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 166 del Estatuto Tributario, en el concepto 8257.

24. Valor solicitado como deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos, en el concepto 8258

25. Valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario, en el concepto 8214.

26. Valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208.

27. Valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el concepto 8209.

28. Valor solicitado como costo en la enajenación de activos fi jos, en el concepto 8210.

29. Valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008, en el concepto 8218.

30. Valor solicitado como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles, en el concepto 8228.

31. Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos fi nancieros, en el concepto 8211.

32. Valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario, en el concepto 8215.

33. Valor solicitado como deducción de impuestos pagados, en el concepto 8233.

34. Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fi scales pagadas, en el concepto 8259.

261Año Gravable 2015 a Presentar 2016

35. Valor solicitado como deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados, en el concepto 8260.

36. Valor solicitado como costo o deducción de intereses, artículo 117 Estatuto Tributario, en el concepto 8234.

37. Valor solicitado como deducción por las contribuciones a carteras colectivas, en el concepto 8235.

38. Valor solicitado como costo o deducción por contratos de leasing, artículo 127-1 Estatuto Tributario, en el concepto 8236.

39. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda, en el concepto 8237.

40. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coefi ciente de riesgo, parágrafo del artículo 145 Estatuto Tributario, en el concepto 8238.

41. Valor solicitado como deducción correspondiente a deudas manifi estamente perdidas o sin valor, en el concepto 8239.

42. Valor solicitado como deducción por pérdida de activos, en el concepto 8240.

43. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el concepto 8241.

44. Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar, en el concepto 8242.

45. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en el concepto 8243.

46. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, en el concepto 8244.

47. Valor solicitado como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones, en el concepto 8261.

48. Valor solicitado como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia, en el concepto 8262.

49. Valor solicitado como deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador, en el concepto 8245.

50. Valor solicitado como deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes, en el concepto 8246.

51. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones parafi scales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993, en el concepto 8247.

52. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales, en el concepto 8207.

262 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

53. Valor solicitado como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361 de 1997, en el concepto 8263.

54. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada, en el concepto 8248.

55. Valor solicitado como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices, artículo 189, Ley 115 de 1994, en el concepto 8249.

56. Valor solicitado como costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros, en el concepto 8250.

57. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos, en el concepto 8255.

58. Valor solicitado como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior, en el concepto 8256.

CAPÍTULO VIIINFORMACIÓN DEL LITERAL D) Y K) DEL ARTÍCULO 631

DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCEROARTÍCULO 28. Los sujetos señalados en el literal p) del artículo 4 y en el artículo 17 de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información de los terceros benefi ciarios de los pagos, abonos en cuenta o de cualquier forma que equivalga legalmente a un pago, donaciones, inversiones u otros conceptos que den derecho a un benefi cio tributario en los Impuestos Nacionales administrados por la DIAN, y de los terceros de quienes se recibieron ingresos en dinero o en especie o de cualquier forma que equivalga legalmente a un pago, donaciones, o cualquier otro concepto que dé derecho a un benefi cio tributario en los Impuestos Nacionales administrados por la DIAN, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especifi caciones Técnicas, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 58 de Especifi caciones Técnicas.

263Año Gravable 2015 a Presentar 2016

28.1. Los datos básicos de los terceros o declarantes se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución.

28.2. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refi ere este artículo, deberá indicar para cada uno de sus contribuyentes lo siguiente:

28.2.1. Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y el valor de los descuentos tributarios de la declaración de renta del año gravable 2015, indicando el tercero, el valor del pago y el valor del descuento tributario solicitado.

Tipo de documento del terceroNúmero de Identifi cación del terceroConceptoValor del pago o abono en cuentaValor del descuento tributario

PARÁGRAFO. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

a) El valor del descuento tributario por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, en el concepto 8301;

b) El valor que se cause del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, en el concepto 8302;

c) El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303;

d) El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el concepto 8305;

e) El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional, en el concepto 8306;

f) El valor del descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, en el concepto 8307;

g) Los demás descuentos tributarios solicitados, en el concepto 8304.

264 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

28.2.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y Rentas Exentas. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros, el valor de los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional y rentas exentas de la declaración de renta del año gravable 2015.

Tipo de documento del terceroNúmero de Identifi cación del terceroConceptoValor del concepto

PARÁGRAFO 1. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera:

1. Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001.

2 Valor solicitado por rendimientos fi nancieros, en el concepto 8002.3. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el

concepto 8005.4. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que

sean valores, en el concepto 8006.5. Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización

del Patrimonio, en el concepto 8007.6. Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de

daño, en el concepto 8008.7. Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación

de cultivos o por control de plagas, en el concepto 8009.8. Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas

e impuestos para fi nanciamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el concepto 8010.

9. Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el concepto 8011.

10. Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el concepto 8012.

11. Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el concepto 8013.

12. Valor solicitado proveniente del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), en el concepto 8014.

265Año Gravable 2015 a Presentar 2016

13. Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el concepto 8015

14 Valor solicitado por la retribución como recompensa, en el concepto 8016.

15. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el concepto 8017.

16. Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el concepto 8018.

17. Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías, en el concepto 8022.

18. Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el Programa Agro Ingreso Seguro (AIS) en el concepto 8023.

19. Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales, en el concepto 8024.

20. Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el concepto 8025.

21. Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el concepto 8026.

22. Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el concepto 8027.

23. Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización, en el concepto 8028.

24. Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos califi cados como de carácter científi co, tecnológico o de inversión, en el concepto 8029.

PARÁGRAFO 2. Rentas exentas. El valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2015, según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

1. Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102.2. Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103.3. Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada

con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104.

4. Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105.

5. Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106.

266 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

6. Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fl uvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto 8109.

7. Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento fi nanciero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110.

8. Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fi nes de utilidad pública a que se refi eren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta fi nalidad exclusiva, en el concepto 8111.

9. Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115.10. Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera

hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modifi cado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116.

11. Valor de la renta exenta por incentivos a la fi nanciación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modifi cada por la Ley 964 de 2005, en el concepto 8117.

12. Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el concepto 8120.

13. Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el concepto 8121.

14. Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, inciso 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123.

15. Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124.

16. Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario, en el concepto 8125.

17. Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998, en el concepto 8126.

18. Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto, 8127.

19. Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación, en el concepto 8128.

20. Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en el concepto 8129.

267Año Gravable 2015 a Presentar 2016

21. Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991, en el concepto 8130

22. Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia, en el concepto 8132.

23. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, en el concepto 8133.

24 Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados, en el concepto 8134.

25. Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, en el concepto 8135.

26. Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes, en el concepto 8136.

27. Valor de la renta exenta por pagos laborales, en el concepto 8137.28. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de

certifi cados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto, en el concepto 8138.

29 Valor de renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, en el concepto 8139.

30 Valor de renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en el concepto 8140

31 Valor de renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, en el concepto 8141.

TÍTULO VIIINFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO

TRIBUTARIO

CAPÍTULO ICERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS

NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015ARTÍCULO 29. INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015. Todas las personas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información de cada uno de los trabajadores de conformidad a lo establecido en el certifi cado de Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados para el año gravable 2015 (formato 220 DIAN), deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 59 de las Especifi caciones Técnicas.

268 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

29.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores a los cuales se les efectuaron pagos, se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución.

29.2. De los certifi cados de Ingresos y Retenciones para personas naturales, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del tercero (trabajador)2. Número de identifi cación del tercero (trabajador)3. Fecha Inicial del Periodo de Certifi cación4. Fecha Final del Periodo de Certifi cación5. Pago al Empleado (No incluir los numerales 4, 5, 6, 7 y 8)4. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el

periodo5. Gastos de Representación6. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez7. Otros ingresos como empleado8. Total ingresos brutos9. Aportes obligatorios por salud10. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional11. Aportes Voluntarios, a Fondos de Pensiones y Cuentas (AFC)12. Valor de las retenciones en la fuente por pagos al empleado.

CAPÍTULO IIIMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE

VEHÍCULOS, IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROSARTÍCULO 30. INFORMACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, EL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS, EL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS. Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o gobernación están obligados a suministrar la información de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, relacionada con los siguientes impuestos: Impuesto predial unifi cado, Impuesto unifi cado de vehículos, Impuesto de Industria, comercio y tableros, de conformidad con lo establecido en la presente resolución:

30.1. Los datos básicos de los terceros o declarantes se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución.

269Año Gravable 2015 a Presentar 2016

30.2. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refi ere el artículo anterior, deberá indicar para cada uno de sus contribuyentes lo siguiente:

a) La información del impuesto predial unifi cado se debe Informar el formato 1476 ver 9. En el Anexo 52 de las especifi caciones técnicas.

DescripciónConceptoTipo de documentoNúmero de Identifi caciónPrimer apellidoSegundo apellidoPrimer nombreOtros nombresRazón socialDirección de notifi caciónDepartamento de notifi caciónMunicipio de notifi caciónDirección del predioDepartamento del predioMunicipio del predioValor del avalúo catastralValor del autoevalúo predioNúmero de cédula catastralNúmero Matrícula InmobiliariaTipo ResponsableNaturaleza del bienImpacto AmbientalUso del sueloUso adicionalValor unitario terrenoValor unitario construidoNúmero ChipEstratoUbicaciónTipo de bien

270 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

TIPO RESPONSABLECONCEPTO DESCRIPCIÓN

1 Propietario2 Poseedor3 Usufructuario4 Sin defi nir

NATURALEZA DEL BIENCONCEPTO DESCRIPCIÓN

1 Propiedades de particulares2 Propiedades de entes públicos

IMPACTO AMBIENTALCONCEPTO DESCRIPCIÓN

1 Bajo2 Medio3 Alto

USO DEL SUELOCONCEPTO DESCRIPCIÓN

0 Predios en suelo urbano1 Predios en suelo rural3 Predios en suelo suburbano o expansión

TIPO DE BIENCONCEPTO DESCRIPCIÓN

31 Apartamento32 Casa33 Casalote34 Casa de campo o recreo35 Local36 Edifi cio37 Edifi cio y terreno38 Lote39 Finca40 Depósito, Bodega41 Garaje50 Otro Inmueble0 Sin defi nir Tipo del Bien

271Año Gravable 2015 a Presentar 2016

b) La información del impuesto unifi cado de vehículos se debe Informar el Formato 1480 ver 9. En el Anexo 53 de las especifi caciones técnicas.

DescripciónConceptoTipo de documentoNúmero de Identifi caciónPrimer apellidoSegundo apellidoPrimer nombreOtros nombresRazón socialDirecciónCódigo DepartamentoCódigo MunicipioPlaca vehículoValor avalúo comercialMarca del vehículoModelo (Año)BlindajeUso vehículoLíneaFecha Matrícula

TIPO VEHÍCULOCONCEPTO DESCRIPCIÓN

1 Automóvil y sws2 Camperos3 Camionetas4 Camión estacas5 Camión furgón6 Camión tanque7 Compactador8 Hormiguero9 Montacargas10 Planchón11 Reparto y mixto12 Tractocamión13 Tractor14 Servicio urbano15 Servicio particular16 Camionetas doble cabina17 Servicio intermunicipal

272 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

TIPO VEHÍCULOCONCEPTO DESCRIPCIÓN

20 Otro vehículo0 Sin defi nir tipo vehículo

BLINDAJECONCEPTO DESCRIPCIÓN

1 Blindado2 No Blindado0 Sin defi nir blindaje

USO VEHÍCULOCONCEPTO DESCRIPCIÓN

1 Particular2 Público3 Otro

c) Información del Impuesto de Industria y Comercio se debe Informar el Formato 1481 ver 9. En el Anexo 54 de las especifi caciones técnicas.

DescripciónConceptoTipo de documentoNúmero de Identifi caciónPrimer apellidoSegundo apellidoPrimer nombreOtros nombresRazón socialDirecciónDepartamentoMunicipioPeriodoIndicador régimenActividad económicaCantidad establecimientosValor total ingresos periodoNúmero de cédula revisor fi scalValor base gravable

273Año Gravable 2015 a Presentar 2016

SOPORTE ICACONCEPTO DESCRIPCIÓN

0 Soporte ICAINDICADOR RÉGIMEN

CONCEPTO DESCRIPCIÓN0 Régimen Común2 Régimen Simplifi cado

CAPÍTULO IIIINFORMACIÓN POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES, TARJETAS, VALES, PARA

BENEFICIO DE LOS TRABAJADORESARTÍCULO 31. INFORMACIÓN POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES, TARJETAS, VALES, PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan obtenido ingresos por la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, vales, etc., para benefi cio de los trabajadores, deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especifi caciones Técnicas, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 60 de las Especifi caciones Técnicas

31.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que adquirieron bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para benefi cio de los trabajadores, conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución.

31.2. De las ventas efectuadas, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento tercero (adquirente)2. Número de identifi cación tercero (adquirente)3. Clase de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas,

vales, etc.4. Valor de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas,

vales, etc.

Clasifi cación de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

274 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

1. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en alimentación y

Demás documentos para ser utilizados en hipermercados, supermercados, restaurantes, cadenas de comidas rápidas.

2. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en compra de gasolina y demás documentos vendidos, para ser usados en estaciones de gasolina.

3. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en útiles escolares y demás documentos vendidos para ser utilizados en la compra de útiles escolares.

4. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en la compra de calzado y prendas de vestir.

5. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en fi nes diferentes de los anteriores.

CAPÍTULO IVINFORMACIÓN POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O

PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 32. INFORMACIÓN POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Las personas natural y asimilada o jurídica y asimilada, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para benefi cio de sus trabajadores, deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especifi caciones Técnicas deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 61 de las Especifi caciones Técnicas.

32.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores benefi ciarios de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., adquiridos, conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución.

32.2. De las adquisiciones efectuadas de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para benefi cio de los trabajadores, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento tercero (trabajador benefi ciario)

275Año Gravable 2015 a Presentar 2016

2. Número de identifi cación tercero (trabajador benefi ciario)3. Clase de bonos, vales, tarjetas, etc.4. Valor de los bonos vales, tarjetas, etc.

PARÁGRAFO. Para efectos de la clasifi cación de los bonos, vales, tarjetas o cheques se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la presente resolución.

CAPÍTULO VTODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS

ARTÍCULO 33. Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el literal t) del artículo 3 de la presente resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 62 de las Especifi caciones Técnicas.

33.1. Los datos básicos de las entidades públicas se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución.

33.2. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refi ere el artículo anterior, deberá indicar lo siguiente:

Tipo de documento de la entidades públicasNúmero de Identifi cación de la Entidad PúblicaCódigo Único Institucional (CUIN)

TÍTULO VIIPLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO IINFORMACIÓN MENSUAL

ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar la información a que se refi eren el artículo 58 de la Ley 863 de 2003,

276 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

el Decreto número 4660 de 2007 y el Título III de la presente resolución a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte.

CAPÍTULO IIINFORMACIÓN ANUAL

ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refi ere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el 26 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 36. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS GRUPOS EMPRESARIALES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2016.

ARTÍCULO 37. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUALMENTE CON CORTE MENSUAL. La información a que se refi eren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, V, Capítulos I, III, IV, VI y VII del Título VI y Título VII, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

VER CALENDARIO 2016 PAGINA 287

PARÁGRAFO. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la califi cación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.

TÍTULO VIIIFORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 38. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.38.1. La Información a que se refi ere el Título II por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica

277Año Gravable 2015 a Presentar 2016

deberán enviar cumpliendo con las especifi caciones técnicas de conformidad con el Anexo 1 de la presente resolución.

38.2. Información a que se refi eren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3. La información a que se refi eren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 del Estatuto Tributario, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 01 al 08 de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

11. Registro civil de nacimiento12. Tarjeta de identidad13. Cédula de ciudadanía21. Tarjeta de extranjería22. Cédula de extranjería31. NIT41. Pasaporte42. Tipo de documento extranjero

38.3. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. La información a que se refi eren el artículo 624 del Estatuto Tributario y el Capítulo I del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 09 y 10 de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

11. Registro civil de nacimiento12. Tarjeta de identidad13. Cédula de ciudadanía21. Tarjeta de extranjería22. Cédula de extranjería31. NIT41. Pasaporte42. Tipo de documento extranjero43. Sin identifi cación del exterior o para uso defi nido por la DIAN.

278 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

38.4. Información a suministrar por las Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa. La información a que se refi eren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario y el Capítulo IV del Título IV de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 11 y 12 de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codifi cación:

11. Registro civil de nacimiento12. Tarjeta de identidad13. Cédula de ciudadanía21. Tarjeta de extranjería22. Cédula de extranjería31. NIT41. Pasaporte42. Tipo de documento extranjero43. Sin identifi cación del exterior o para uso defi nido por la DIAN.

38.5. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. La información a que se refi eren el artículo 627 del Estatuto Tributario y el Capítulo II del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo 13 de la presente resolución.

38.6. Información a suministrar por los Notarios. La información a que se refi eren el artículo 629 del Estatuto Tributario y el Capítulo III Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo 14 de la presente resolución.

38.7. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. La información a que se refi eren el artículo 629-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo IV del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones contenidas en el formato establecido en el Anexo 15 de la presente resolución.

38.8. Información a suministrar por los grupos empresariales. La información a que se refi eren el artículo 631-1 del Estatuto Tributario y el

279Año Gravable 2015 a Presentar 2016

Capítulo V del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especifi caciones contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 16, 17 y 18 de la presente resolución.

38.9. Información a que se refi ere los artículos 624 y 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refi eren los artículos 624 y 631 del Estatuto Tributario y de los artículos 10 y 17, 19 a 51 de la presente resolución.

38.10. Información a que se refi ere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refi eren el artículo 631-3 del Estatuto Tributario los Anexos 52 al 62 de las especifi caciones técnicas.

TÍTULO IXSANCIONES

ARTÍCULO 39. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

TÍTULO XFORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN,

CONTINGENCIA Y VIGENCIAARTÍCULO 40. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refi ere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la fi rma digital, respaldada con certifi cado digital emitido por la DIAN.

ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de fi rma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y

280 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de fi rma con certifi cado digital;

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución número 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”;

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de fi rma digital respaldado con certifi cado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005 de la DIAN.

PARÁGRAFO 1. La DIAN emitirá el mecanismo de fi rma con certifi cado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005.

PARÁGRAFO 2. El mecanismo de fi rma con certifi cado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de fi rma digital.

PARÁGRAFO 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de fi rma con certifi cado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

PARÁGRAFO 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse fi rma digital respaldada con certifi cado digital emitido por entidades externas.

PARÁGRAFO 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la

281Año Gravable 2015 a Presentar 2016

responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución número 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

ARTÍCULO 42. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refi ere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de fi rma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fi nalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fi n de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con sufi ciente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justifi cación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

• Los daños en el mecanismo de fi rma con certifi cado digital.

• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

282 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de fi rma digital o asignación de un nuevo mecanismo de fi rma amparado con certifi cado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTÍCULO 43. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

283Año Gravable 2015 a Presentar 2016

De cada uno de los terceros que sean informados, deberán reportarse los siguientes datos básicos:

• Tipo de documento:Código Descripción11 Registro civil de nacimiento 12 Tarjeta de identidad 13 Cédula de ciudadanía 14 Certifi cado de la Registraduría para sucesiones ilíquidas de personas

naturales que no tienen ningún documento de identifi cación. 15 Tipo de documento que identifi ca una sucesión ilíquida, expedido por

la notaria o por un juzgado. 21 Tarjeta de extranjería 22 Cédula de extranjería 31 NIT 33 Identifi cación de extranjeros diferente al NIT asignado DIAN 41 Pasaporte 42 Documento de identifi cación extranjero 43 Sin identifi cación del exterior o para uso defi nido por la DIAN. 44 Documento de Identifi cación extranjero Persona Jurídica 46 Carné Diplomático: Documento expedido por el Ministerio de Relaciones

Exteriores a los miembros de la misiones diplomáticas y consulares, con el que se deben identifi car ente las autoridades nacionales

33. INFORMACIÓN BÁSICA A SUMINISTRAR POR TODOS

LOS OBLIGADOS

284 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

• Tipo de documento• Número de identifi cación• Digito de verifi cación• Naturaleza. N para personas naturales; J para personas jurídicas• Primer apellido• Segundo apellido• Primer nombre• Otros nombres• Razón social• Dirección. En caso que el país de residencia sea Colombia, siempre

debe diligenciarse• Actividad Económica (opcional). Código de actividad económica

CIIU, debe incluir los ceros a la izquierda• Código País. Se deberá diligenciar de acuerdo a lo especifi cado

en el dominio códigos de países. Los puede encontrar en la página WEB de la DIAN, o en la dirección http://muisca.dian.gov.co/WebParametrizacion/DefConsultaParametricas.faces Opción e, Información exógena, países

• Código Departamento (DPTO) Código DANE numérico, debe incluir los ceros a la izquierda

• Código Municipio. Código DANE numérico, debe incluir los ceros a la izquierda En caso que el país de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse.

• Correo electrónico• Teléfono fi jo (código área + número)• Teléfono celular

PARAGRAFO 1. Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en la base de datos de terceros cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que fi gura en el RUT.

PARAGRAFO 2. En el archivo de datos básicos de los terceros informados, se debe incluir la información del Organismo Internacional.

PARAGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por benefi ciario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informaran acumulados en un solo registro, con identifi cación 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo de documento 43, en el concepto

285Año Gravable 2015 a Presentar 2016

a que correspondan dichos pagos. Para este concepto se debe reportar la dirección, municipio, departamento, país y naturaleza jurídica del informante.

Parágrafo 4. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identifi cación fi scal tributaria, tal como fi gura en el registro fi scal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fi scal, se debe informar con identifi cación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

286 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

287Año Gravable 2015 a Presentar 2016

ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

La información anual, mensuales, debe ser presentada a mas tardar en las mismas fechas que la información anual, pero deberán entregarse informes por cada uno de los periodos requeridos.

Es decir, la de periodos mensuales, se entregará en 12 cortes, uno por cada mes, pero en fecha limite mayo de 2016, si no se es gran contribuyente.

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITO FECHA 4 29 de Marzo de 2016 5 30 de Marzo de 2016 6 31 de Marzo de 2016 7 01 de Abril de 2016 8 04 de Abril de 2016 9 05 de Abril de 2016 0 06 de Abril de 2016 1 07 de Abril de 2016 2 08 de Abril de 2016 3 11 de Abril de 2016

44. PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN AÑO GRAVABLE 2015

CALENDARIO 2016

288 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES

ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 31 a 35 12 de Abril de 2016 36 a 40 13 de Abril de 2016 41 a 45 14 de Abril de 2016 46 a 50 15 de Abril de 2016 51 a 55 18 de Abril de 2016 56 a 60 19 de Abril de 2016 61 a 65 20 de Abril de 2016 66 a 70 21 de Abril de 2016 71 a 75 22 de Abril de 2016 76 a 80 25 de Abril de 2016 81 a 85 26 de Abril de 2016 86 a 90 27 de Abril de 2016 91 a 95 28 de Abril de 2016 96 a 00 29 de Abril de 2016 01 a 05 02 de Mayo de 2016 06 a 10 03 de Mayo de 201611 a 15 04 de Mayo de 2016 16 a 20 05 de Mayo de 2016 21 a 25 06 de Mayo de 2016 26 a 30 10 de Mayo de 2016

4.1 Preparación de información en ExcelPor facilidad, manejo, la forma, la posibilidad de realizar fi ltros, ordenamientos, etc., la herramienta más utilizada para preparar la información es la hoja electrónica EXCEL, brindamos aquí algunas recomendaciones que le permitirán realizar sus archivos y le facilitaran la correcta preparación del archivo plano.

• Identifi que el artículo de la resolución, que le corresponde diligenciar.

• Conozca, lea, e identifi que el anexo que corresponde al artículo.

• Comprenda todos los campos que debe diligenciar, la longitud de los mismos, el tipo de información que debe registrar en cada uno de ellos y lea y analice la descripción de lo que debe registrar en el.

289Año Gravable 2015 a Presentar 2016

• En la hoja Excel, utilice la primera fi la como título y coloque en cada columna el nombre del campo que debe diligenciar.

• Verifi que que la hoja que está trabajando en Excel, tiene tantos títulos de columna como campos tiene el diseño de registro estipulado en el anexo para el artículo correspondiente.

• Digite la información solicitada en cada uno de los campos.

• Efectué las acciones de auditoría y control que considere necesarias para verifi car que la totalidad de la información a rendir se encuentra alimentada en la hoja Excel.

• Verifi que que su hoja Excel tiene justifi cación horizontal y que la totalidad de los registros no tienen puntos, guiones, comas, que no existen columnas en blanco, que aquellas que tienen valores no traen decimales.

• Grabe la información bajo el nombre de archivo que usted decidió colocarle. Ej. “Artículo 21 2014” en Excel, esta será su copia de respaldo,

4.2 Conversión a archivo plano• Abra en Excel el archivo totalmente diligenciado y verifi que nuevamente

que cumple las características de justifi cación y tamaño

• Elimine la primera fi la, o sea aquella en la cual colocamos los títulos. Recuerde que la hoja debe estar sin títulos.

• Utilice la opción “guardar como” deje el mismo nombre de archivo y en la sección “guardar como tipo”, seleccione “CSV (delimitado por comas)” y verifi que la dirección o carpeta en la cual está grabando su información.

• Como esta opción convierte la hoja Excel en un archivo plano y en este tipo de archivos no se pueden utilizar varias hojas de trabajo como si en Excel, el sistema le preguntara si desea continuar o cancelar la operación. Pulse Clic en el botón aceptar.

• Nuevamente le pedirá confi rmación, por lo que debe pulsar la opción “si”.

• Cierre el archivo. Si le pregunta el sistema si desea guardar los cambios, de clic en “no”.

290 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

• En la dirección o carpeta en la que guardo su información, encontrara ahora dos archivos, uno con extensión .xls y otro con extensión .csv, señale el archivo con extensión .csv y utilizando el botón derecho del mouse, seleccione la opción “abrir con” en el menú de posibilidades seleccione “Bloc de notas” o “note pad”

• No abra el archivo con extensión .csv utilizando el doble clic, ya que automáticamente lo abre en Excel.

• En el “bloc de notas” verifi que que el separador entre cada uno de los campos sea “coma (,)” y no “punto y coma (;)”, si se presenta como separador el punto y coma deberá reemplazarla por la coma realizando el siguiente procedimiento.

• Seleccione “Edición”• Seleccione “Reemplazar”• En buscar, digite “;”• En reemplazar, digite “,”• Seleccione “Reemplazar todas”• Guarde su archivo nuevamente.

• Verifi que nuevamente que su archivo no tenga ningún decimal, que no existan dos comas seguidas, ya que esto signifi caría que algún campo está en blanco, y que no existen comillas. De existir alguno de estos casos, proceda a corregir la información o a eliminar los decimales o comillas.

• Guarde el archivo nuevamente.

• Proceda a elaborar, un nuevo archivo de necesitar rendir información sobre varios artículos de la resolución.

291Año Gravable 2015 a Presentar 2016

Panel de control

Confi guración regional y de idioma

292 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Separador de líneas

Le digito alguno de los siguientes caracteres: el signo que necesito

Le oprimo el comando Aplicar

293Año Gravable 2015 a Presentar 2016

Aceptar

Y así puedo generar los archivos que se necesita para el año 2015 a presentar en el año 2016.

294 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

4.3 EjercicioTRANSACCIONES DE TERCEROS _______________

1 de ___________ de 2015 a ___ de __________de 2015

Cuenta o Subcuenta DESCRIPCIÓN TIPO NIT SALDO

INICIAL DEBITOS CREDITOS NUEVO SALDO

1 ACTIVO

11 Disponible

1105 Caja 31 830.134.036 26.138.809 59.716.838 84.342.527 1.513.120

111010 MONEDA NACIONAL 31 860.003.022 79.712.693 6.797.065 80.768.120 5.741.638

111010 MONEDA NACIONAL 31 805.000.424 1.101.110 27.141.209 24.771.820 3.470.499

13 Clientes (Deudores)

130505 Nacionales 31 900.100.206 10.261.600 2.784.000 1.727.040 11.318.560

130505 Nacionales 31 860.072.172 3.834.899 136.880 1.096.195 2.875.584

130505 Nacionales 31 830.003.168 1.937.040 9.583.200 2.854.778 8.665.462

135515 Autorretenciones del CREE 31 860.001.112 2.117.136 3.301 742.837 1.377.600

14 Inventarios

1405 Materias primas 31 830.134.036 45.759.345 1.105.000 2.528.000 44.336.345

15 Propiedades, planta y equipo

1520 Maquinaria y equipo 31 830.134.036 180.716.031 209.545.641 0 390.261.672

1524 Equipo de ofi cina 31 830.134.036 5.508.505 1.200.000 0 6.708.505

1528 Equipo de computación y comunicación

31 830.134.036 4.405.178 1.500.000 0 5.905.178

1540 Flota y equipo de transporte 31 830.134.036 35.000.000 0 0 35.000.000

2 PASIVOS

21 Obligaciones fi nancieras

2105 Bancos Nacionales 31 890.903.938 304.768.532 60.700.801 0 244.067.731

22 Proveedores

2205 Nacionales 31 830.054.231 15.537.935 17.812.648 15.988.470 13.713.757

23 Cuentas por pagar

2335 Costos y gastos por pagar

233525 Honorarios 13 19.447.774 700.000 700.000 700.000 700.000

233550 Servicios publicos 31 830.037.248 3.315.556 8.400.620 5.085.064 0

2365 Retención en la fuente 31 800.197.268 720.000 1.350.000 1.388.000 758.000

236515 Honorarios 13 19.447.774 70.000 700.000 700.000 70.000

236525 Servicios 13 52.277.653 131.000 131.000 0 0

236530 Arrendamientos 13 17.082.469 121.000 121.000 121.000 121.000

236540 Compras 31 860.511.559 398.000 398.000 567.000 567.000

295Año Gravable 2015 a Presentar 2016

Cuenta o Subcuenta DESCRIPCIÓN TIPO NIT SALDO

INICIAL DEBITOS CREDITOS NUEVO SALDO

2367 Impuesto sobre las ventas retenido

31 800.197.269 120.000 120.000 120.000 120.000

236701 Régimen común 13 19.447.774 120.000 120.000 120.000 120.000

2368 Impuesto de industria y comercio

13 19.447.774 22.000 22.000 22.000 22.000

237005 Aportes a entidades promotoras de salud

31 860.512.237 0 1.387.120 3.009.174 1.622.054

237006 Aportes a administradoras de riesgos profesionales

31 800.215.775 0 0 529.814 529.814

237010 Aportes al ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar

31 899.999.034 690.540 690.540 690.540 690.540

237010 Aportes al ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar

31 890.900.841 1.322.000 1.322.000 1.322.000 1.322.000

237010 Aportes al ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar

31 899.999.239 980.000 980.000 980.000 980.000

238030 Fondo de cesantías y/o pensiones

31 800.144.331 1.250.000 1.250.000 1.250.000 1.250.000

24 Impuestos, gravámenes y tasas 976.000 2.040.346 2.035.040 970.694

2408 Impuesto sobre las ventas 31 800.197.268 0 1.064.346 2.035.040 970.694

240805 IVA descontable 31 860.511.559 0 192.000 0 -192.000

240805 IVA descontable 31 830.009.369 0 210.000 0 -210.000

240805 IVA descontable 31 900.021.415 0 82.293 0 -82.293

240805 IVA descontable 31 890.906.525 0 492.000 0 -492.000

240805 IVA descontable 31 900.021.415 0 82.293 0 -82.293

240805 IVA descontable 31 860.040.094 0 5.760 0 -5.760

240815 IVA Generado 31 830.118.989 0 0 1.323.200 1.323.200

240815 IVA Generado 31 830.113.529 0 0 68.800 68.800

240815 IVA Generado 31 800.167.431 0 0 31.200 31.200

240815 IVA Generado 31 890.270.099 0 0 143.200 143.200

240815 IVA Generado 31 830.060.407 0 0 101.760 101.760

240815 IVA Generado 31 800.094.377 0 0 134.880 134.880

240815 IVA Generado 31 860.350.277 0 0 232.000 232.000

2412 De industria y comercio 31 899.999.061 976.000 976.000 0 0

25 Obligaciones laborales

2510 Cesantías consolidadas 13 22.011.482 437.980 437.980 0 0

2510 Cesantías consolidadas 13 79.517.263 509.103 509.103 0 0

296 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Cuenta o Subcuenta DESCRIPCIÓN TIPO NIT SALDO

INICIAL DEBITOS CREDITOS NUEVO SALDO

26 Pasivos estimados y provisiones

2605 Para costos y gastos 31 830.134.036 0 654.627 1.080.053 425.426

2610 Para obligaciones laborales 31 830.134.036 0 0 1.314.333 1.314.333

3 PATRIMONIO

3115 Aportes sociales 31 830.134.036 0 0 100.000.000 100.000.000

3115 Aportes sociales 31 830.134.036 0 0 100.000.000 100.000.000

3305 Reserva legal 31 830.134.036 4.698.608 0 0 4.698.608

3405 Revalorización del patrimonio

31 830.134.036 17.436.616 0 0 17.436.616

3705 Utilidades o excedentes acumuladas

31 830.134.036 42.287.476 0 0 42.287.476

4 INGRESOS

41 Operacional

4120 Industria manufacturera 31 860.054.886 0 0 8.270.000 8.270.000

4120 Industria manufacturera 31 830.113.529 0 0 430.000 430.000

4120 Industria manufacturera 31 800.167.431 0 0 195.000 195.000

4120 Industria manufacturera 31 890.270.099 0 0 895.000 895.000

4120 Industria manufacturera 31 830.060.407 0 0 636.000 636.000

4120 Industria manufacturera 31 800.094.377 0 0 843.000 843.000

4120 Industria manufacturera 31 830.350.277 0 0 1.450.000 1.450.000

5 GASTOS

51 Operacionales de administración

510506 Sueldos 13 22.011.482 0 650.000 0 650.000

510506 Sueldos 13 98.546.798 0 1.000.000 0 1.000.000

510527 Auxilio de transporte 13 22.011.482 0 72.000 0 72.000

510527 Auxilio de transporte 13 98.546.798 0 72.000 0 72.000

510536 Prima de servicios 13 22.011.482 0 5.629 0 5.629

510536 Prima de servicios 13 98.546.798 0 83.300 0 83.300

510568 Aportes administradoras de riesgos profesionales

31 800.226.175 0 71.775 0 71.775

510569 Aportes a entidades promotoras de salud

31 860.512.237 0 0 0 0

510570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías

31 800.144.331 0 198.000 0 198.000

297Año Gravable 2015 a Presentar 2016

Cuenta o Subcuenta DESCRIPCIÓN TIPO NIT SALDO

INICIAL DEBITOS CREDITOS NUEVO SALDO

510572 Aportes a cajas de compensación familiar

31 890.900.841 0 66.000 0 66.000

510575 Aportes al ICBF 31 899.999.239 0 0 0 0

510578 SENA 31 899.999.034 0 0 0 0

5120 Arrendamientos 13 17.082.469 0 1.365.000 0 1.365.000

5130 Seguros 31 900.160.123 0 580.000 0 580.000

5135 Servicios 0

513525 Acueducto y alcantarillado 31 890.904.996 0 256.000 0 256.000

513530 Energía electrica 31 890.904.996 0 4.278.820 0 4.278.820

513535 Telefono 31 890.904.996 0 576.000 0 576.000

5160 Depreciaciones 31 830.134.036 0 878.000 0 878.000

5195 Otros

519510 Libros, suscripciones y revistas

13 80.149.339 0 2.548.913 0 2.548.913

519545 Taxis y buses 13 39.643.378 0 3.000 0 3.000

53 No operacionales

530505 Gastos bancarios 31 890.903.938 0 158.362 0 158.362

530520 Intereses 31 890.903.938 0 35.800 0 35.800

539520 Multas, sanciones y litigios 31 800.197.269 0 818.288 0 818.288

6 Costos de venta

61 Costo de ventas y de presentación de servicios

6120 Industrias manufactureras 31 830.134.036 0 14.982.981 0 14.982.981

7 GASTOS

72 Mano de obra directa

720506 Sueldos 13 51.650.430 0 616.000 0 616.000

720536 Prima de servicios 13 52.650.034 0 616.000 0 616.000

720568 Aportes administradoras de riesgos profesionales

31 800.226.175 0 53.592 0 53.592

720569 Aportes a entidades promotoras de salud

31 860.512.237 0 0 0 0

720570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías

31 800.144.331 0 147.840 0 147.840

720572 Aportes a cajas de compensación familiar

31 890.900.841 0 49.280 0 49.280

720575 Aportes al ICBF 31 899.999.239 0 0 0 0

720578 SENA 31 899.999.034 0 0 0 0

298 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Archivo .CSV

299Año Gravable 2015 a Presentar 2016

5.1 Régimen sancionatorioLa resolución expedida por la DIAN, solicitando información en medios magnéticos, tiene un artículo denominado sanciones, que dice: “Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.”

El art. 651 del E.T., dice: Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

a) Una multa hasta de quince mil UVT (15.000), ($ 424.185.000 Base 2015: UVT 15.000 a $ 28.279; Resolución DIAN No 000245 de 3 de diciembre de 2014). la cual será fi jada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.

• Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos.

55. RÉGIMEN SANCIONATORIO y FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES

300 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

b) El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refi era a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se refi ere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifi que la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifi que la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la ofi cina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notifi cación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notifi cada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el literal b), que sean probados plenamente.

La resolución 11774 del 7 de diciembre de 2005, graduó las sanciones establecidas en el E.T., diciendo:

ARTICULO 1. Graduación de la sanción cuando existe base para imponerla. La sanción de que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario se aplicará en forma gradual de acuerdo con la conducta en la cual incurrió el contribuyente o el obligado, según el caso, teniendo en cuenta el tope máximo establecido en el citado literal y los criterios que a continuación se enuncian:

301Año Gravable 2015 a Presentar 2016

a) Cuando se trate de la información exigida y no suministrada, se aplicará el cinco por ciento (5%), del total de la sumatoria de la información no suministrada.

b) Cuando se trate de la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará el cinco por ciento (5%), del total de la sumatoria de la información suministrada en forma extemporánea.

c) Cuando se trate de la información suministrada por la persona o entidad obligada, pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN, la sanción será del cuatro por ciento (4%) del valor total suministrado en forma errónea.

d) Cuando se trate de la información reportada por las personas o entidades obligadas a suministrarla, pero presente errores de contenido se aplicará una sanción del tres por ciento (3%) sobre el monto de los registros errados.

ARTICULO 2. Graduación de la sanción cuando no sea posible establecer la base para imponerla o la información no tuviere cuantía. La sanción de que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, se aplicará en forma general sobre el valor de los ingresos netos del periodo por el cual se solicita la información; si no existieren ingresos sobre el patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o al que fi gure en la última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Si la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará el medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.

b) Si la información exigida es suministrada por la persona o entidad obligada, pero no cumple con las especifi caciones técnicas establecidas, la sanción es del cero punto cuatro por ciento (0.4%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.

c) Si la información reportada por la persona o entidad obligada presenta errores de contenido, la sanción es del cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.

302 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

RESOLUCIÓN 11774 DE 2005RESOLUCIÓN 11774 DE 2005

CONDUCTA SANCIONABLE

Con base gravable Sin base gravable

Art. 1 Base de la sanción Sanción % Art. 2 Base de la Sanción Sanción

%

Información exigida y no suministrada Lit. A

Sumatoria información no suministrada

5%No estipula en la resolución esta causal

Información suministrada en forma extemporánea

Lit. B Sumatoria información suministrada

5% Lit. A

Ingresos netos o, si no existe ingresos sobre patrimonio bruto

0.5%

Información sin las especifi caciones técnicas establecidas por la DIAN

Lit. C

Valor total de la información suministrada en forma errónea

4% Lit. B

Ingresos netos, si no existen ingresos sobre patrimonio bruto del año anterior

0.4%

Información con errores de contenido Lit. D Monto de los

registros errados 3% Lit. C

Ingresos netos, si no existen ingresos sobre patrimonio bruto del año anterior

0.3%

Nota: No debe superar el tope de 15.000 UVT

ARTÍCULO 3. Procedimiento sancionatorio. Cuando la sanción por no informar se imponga mediante resolución independiente, la administración deberá enviar previamente, a la persona o entidad sancionada el correspondiente pliego de cargos, indicándole los motivos para aplicar la sanción, otorgándole el término de (1) mes para responder.

La sanción a que se refi ere el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada si la omisión es subsanada antes de que se notifi que la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifi que la resolución que impone la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la ofi cina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

Parágrafo 1. Cuando la información presentada cumpla las características técnicas, pero en la verifi cación posterior se detecten errores de contenido tales como NIT errados, valores que no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando

303Año Gravable 2015 a Presentar 2016

obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción, entre otros, independientemente que la persona o entidad informante presente corrección, se deberá proferir el respectivo pliego de cargos por errores de contenido en la información y la sanción se graduara conforme con el literal d) del artículo 1º. de la presente resolución.

Parágrafo 2. La información que no cumpla con las características técnicas establecidas en la respectiva Resolución que reglamenta la información a reportar, generará rechazo caso en el cual se deberá proferir el respectivo pliego de cargos.

Parágrafo 3. Cuando se profi era un pliego de cargos por no enviar información y como respuesta al mismo se presente la información con errores, este hecho constituirá una infracción diferente a la inicialmente sancionada, debiendo proferirse un nuevo pliego de cargos por parte de la Administración, sin que ello conlleve al rechazo de la reducción de la sanción inicialmente impuesta.

En resumen, las obligaciones de informar en medios magnéticos son:

• Suministrar la información solicitada.• Suministrarla en los plazos establecidos.• Suministrarla de acuerdo con las especifi caciones técnicas

establecidas en las resoluciones.• Suministrarla de manera correcta y fi dedigna.

El incumplimiento de cualquiera de ellas, es susceptible de ser sancionado, de acuerdo con el art. 651 E.T. y la resolución DIAN 11774/2005

Se entienden como errores de contenido, entre otros: NIT errados, valores que no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción.

La aplicación de sanciones, debe llevar previamente la expedición de pliego de cargos, en el cual se indique el motivo por el cual se aplica la sanción.

La persona emplazada, tiene un (1) mes para responder el pliego de cargos y acogerse a la sanción reducida del 10%. Si no lo hace y se impone la sanción mediante resolución, puede aceptarla en el término de dos (2) meses y acogerse a la sanción reducida del 20%.

304 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

5.2 Firmeza de las declaraciones exógenasPor regla general, las declaraciones tributarias pueden ser revisadas y cuestionadas por la Administración de impuestos dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o de la fecha en que se haya presentado en caso de haberse presentado de forma extemporánea.

Una vez ha vencido el plazo que tiene la Dian para revisar las declaraciones tributarias de los contribuyentes, las declaraciones quedan en fi rme, lo que quiere decir que ya la Dian no tiene competencia para cuestionarlas ni modifi carlas.

Suspensión de términos

El término para revisar las declaraciones tributarias, se suspende si se profi ere requerimiento especial, por parte de la DIAN, antes que la respectiva declaración tributaria quede en fi rme, en los siguientes casos:

Cuando la Administración de impuestos, de ofi cio practique una inspección tributaria. En este caso el término para proferir el requerimiento especial se suspende por tres meses.

Cuando el contribuyente solicite un inspección tributaria. La suspensión será por el tiempo que dure la inspección tributaria.

Cuando se notifi que emplazamiento para corregir. En este caso el término se suspende por un mes.

Efectos de la suspensión de términos

La suspensión de términos para proferir el requerimiento especial, implica que el tiempo requerido para la fi rmeza de las declaraciones se extienda por el tiempo que se suspendan términos, por ejemplo, la Dian tiene facultades para proferir el requerimiento antes de los dos años de presentada la declaración o del vencimiento del plazo para declarar, pero si se ordena una inspección tributaria, el termino que tiene la Dian para proferir el requerimiento ya no es de dos años sino de dos años y tres meses.

Plazo para imponer sanciones en información exógena

La norma contenida en el Artículo 638 del Estatuto Tributario es la que defi ne el tiempo especial de plazo que tiene la DIAN para entrar a imponer

305Año Gravable 2015 a Presentar 2016

las sanciones respectivas por errores en la información exógena, el cual dice: (El subrayado es del autor de esta cartilla)

“ARTICULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES.

Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones ofi ciales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación ofi cial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.

Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.”

Lo anterior, de acuerdo con interpretación de la DIAN, plasmada en algunos requerimientos especiales, quiere decir que:

Si los reportes de Información Exógena Tributaria del año gravable 2012 se presentaron por ejemplo en Mayo de 2013, entonces al presentar las “declaraciones de renta año gravable 2013” (que se presentarían en Abril de 2014) la DIAN contará con dos años (hasta Abril de 2016) para efectuar la revisión y verifi cación de la información.

Por tanto, si esa Información Exógena del año gravable 2012 tiene errores, la DIAN tiene hasta Abril de 2016 (3 años en total contados desde el plazo en que se vencía la entrega de los reportes) para detectar los errores o la no entrega e imponer la sanción respectiva.

En nada se afecta, el plazo de fi rmeza de las declaraciones exógenas, el hecho de que las declaraciones de Renta, IVA o Retefuente a las que correspondía la información queden en fi rme más temprano, ya que aunque la Información Exógena Tributaria debe coincidir con lo que se haya llevado

306 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN

a la Declaración de Renta, o Declaraciones de IVA o de Retención en la fuente de un mismo año fi scal, no debe suponerse que si esas declaraciones quedan en fi rme en un plazo de dos años o menos, que entonces cuando queden en fi rme esas declaraciones tributarias también quedarían “en fi rme” los reportes de Información Exógena.

Benefi cio de auditoría

Las obligaciones tributarias, en Renta, IVA, Retefuente o Exógenas, son independientes y se les aplican normas independientes, por lo que los benefi cios obtenidos en alguna de ellas, no son automáticamente transferidos a las otras, por lo tanto, si el contribuyente se acoge al benefi cio de auditoría establecido en el artículo 689-1 del E.T., este benefi cio aplicará única y exclusivamente a la declaración de renta y no se transferirá a las demás obligaciones, incluida la de información exógena.

Corrección a las declaraciones:

La información suministrada en medios Magnéticos a la DIAN está intrínsecamente ligada a la información que se reporta en la declaración de renta, de retención en la fuente y de IVA, por lo que si el contribuyente decide corregir después de presentadas, alguna de las declaraciones, automáticamente se crea la necesidad de corregir la información en medios magnéticos presentada por ese periodo gravable.