EXP. N° 00075-2014-39 - ADMITE Y CITA

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    SALA PENAL DE APELACIONES - Sede CentralEXPEDIENTE : 00075-2014-39-2501-SP-PE-01ESPECIALISTA : CHISTIAN !ON"ALES PEE"#INISTEIO P$%LICO : SE!&NDA 'ISCALIA S&PEIO PENAL(I#P&TADO : )&ANPEDO #OILLO( ANI%ALDELITO : HO#ICIDIO C&LPOSO

    I"A!&IE AL*AE"( ONALD AN&L'ODELITO : HO#ICIDIO C&LPOSO

    I"A!&IE AL*AE"( )HON ED+INDELITO : HO#ICIDIO C&LPOSOA!A*IADO : PANDO OLI*OS( ,A*E %&ENA*ENT&A

    TI#OTEO PANDO( #ICHAEL

    ESOL&CIN N$#EO: SEISChimbote dieciocho de setiembreDel ao dos mil catorce.

    UTOS Y VISTOS:

    Dado cuenta con el estado de la presente causa, y habindose recabado lascdulas de notifcacin altantes conorme a lo dispuesto mediante resolucinnmero cinco;

    Y, CONSIDER NDO:

    . 1/ ANTECEDENTES/1. Que, con resolucin nmero cuatro, de echa veinte de aosto del ao dos mil

    catorce, !ue obra en la p"ina ciento cincuenta y tres, se corri traslado por elpla#o de cinco d$as del escrito de undamentacin de la aelan ntereta6r la 'al de la 'ala Pr68nal de Pallaa( 6ntra la re6ln

    ner6 d6, de echa seis de aosto del ao dos mil catorce, emitida por laseora %ue# del %u#ado de &nvestiacin 'reparatoria de 'allasca ( Cabana, enel e;tre6

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    consecuencia, verifcar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicho recurso,teniendo en cuenta adem"s lo establecido en la seunda parte del inciso 4 delart$culo 0253 del Cdio 'rocesal 'enal, !ue prescribe El %uez que debaconocer la impu&naci"n, a'n de o(cio, podr controlar la admisibilidad delrecurso y, en su caso, podr anular el concesorio#. A l respeto, 6el %uicio deadmisibilidad de todo recurso, permite el e7amen de sus presupuestosob8etivos y sub8etivos; por ende, es un 6tr"mite9 previo y necesario para elpronunciamiento de mrito o de ondo, es decir, para el %uicio de )undabilidado estimabilidad#:.

    El DereB6 a la Plraldad de Intana/4. /n ese orden, se debe tener presente siuiendo lo establecido por las alas

    'enales 'ermanente y ransitoria de la Corte uprema de %usticia de laart$culo

    :4?3, inciso @ de la Constitucin 'ol$ticaA debe ser ob8eto de un recursoordinario y devolutivo. /sto es lo !ue se denomina, por el te7to undamental,pluralidad de la instancia, !ue el art$culo dcimo del $tulo del Cdio 'rocesalCivil B ey 'rocesal ComnB lo concentra en dos instancias Bdoble rado de8urisdiccin, y !ue el art$culo :: de la ey r"nica del 'oder %udicial afrma, deun lado, el principio de ta7atividad leal de la impunacin y, de otro lado, !uelo resuelto en seunda instancia constituye cosa 8u#ada, y su impunacinsolo procede en los casos previstos en la ey91.

    5. &ualmente, se debe tener en cuenta conorme a lo sealado en la citadaentencia 'lenaria, 6!ue como el derecho al recurso tiene 8erar!u$a suprema,en la medida de !ue intera el contenido constitucionalmente proteido delderecho al debido proceso, posee una seunda e7presin concreta, cuando laey prev el recurso correspondiente. /n estas condiciones, la arant$aenrica de tutela 8urisdiccional B asimismo, de 8erar!u$a constitucional en el mismonivel !ue el debido proceso >art$culo :4?3, numeral 4, de la ey )undamentalAB, alreconocer el derecho a obtener del rano 8urisdiccional una decisin, cubreadem"s toda una serie de aspectos relacionados, como son, entre otros, lautili#acin de los recursos previstos por la ey Ben virtud de esta arant$a elciudadano tiene un derechoB a !ue no se le prive de los recursos previstos por elordenamiento 8ur$dico9.

    Lte al DereB6 a la Plraldad de Intana/

    6. /l e8ercicio de este derecho, desde lueo, est" supeditado al cumplimiento dedeterminados presupuestos o re!uisitos procesales !ue en cada caso, hayaestablecido el leislador. al conclusin, en modo aluno, tipifca un supuestode indeensin constitucional, en cuanto no se proh$be o limita el derecho dedeensa de la parte, pues no se le menua irra#onablemente el derecho deimpunar en situacin de iualdad.

    7. s$ tambin se ha pronunciado el ribunal Constitucional al sealar !ue 6elderecho a la pluralidad de instancias constituye una arant$a consustancial delderecho al debido proceso, reconocida e7presamente en el art$culo :4?3,inciso @A, de la Constitucin. Earanti#a !ue lo resuelto por un rano

    1 YAIPN ZAPATA, Vctor Pastor; RECURSO DE CASACIN PENAL Reforma procesal penal y anlisisjrispr!encial"# Ideas Solucin Editorial; Lima !"1#; $% !&'%

    !(undamento de )erec*o Primero%

    !

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    8urisdiccional pueda ser revisado por un rano uncionalmente superior, y !uede esta manera se permita !ue lo resuelto por a!ul, cuando menos, seaob8eto de un doble pronunciamiento 8urisdiccional. De all$ !ue este derecho,dada la vital importancia !ue presenta para los 8usticiables, permita a los

    8usticiables el e8ercicio de una deensa de manera plena; sin embaro, estederecho undamental no es absoluto en su e8ercicio ya !ue se encuentra su8etoa reulacin y puede ser limitado por la ley94.

    Preet6 ara el eer6 del dereB6 a la lraldad de ntana6ntra at6 nterl6t6r6/

    8. os presupuestos o re!uisitos establecidos en el Cdio 'rocesal 'enal para ele8ercicio del derecho a la pluralidad de instancias por !uien se considerearaviado por un auto interlocutorio, y !ue adem"s son los l$mites establecidospor ley para su e8ercicio Bpues si no se cumplen, el derecho a la pluralidad deinstancias no podr" ser e8ercidoB, y !ue, por consiuiente son los !ue esteColeiado tendr" en cuenta para eectuar el correspondiente control deadmisibilidad del recurso son los reulados en los siuientes dispositivos

    leales=1/l artl6 41FG n6 1 lteral e del Cd6 Pr6eal Penal(!ue seala= *. El recurso de apelaci"n proceder contra+ e-os autosexpresamente declarados apelables$ 2/l artl6 414G n6 1 lteral del Cd6 Pr6eal Penal( !ue prescribe= *. -os plazos para lainterposici"n de los recursos, salvo disposici"n le&al distinta son+ ctres d!as

    para el recurso de apelaci"n contra autos interlocutorios; y, 3/l artl6405G n6 1 lterale a @ del mismo cuerpo de eyes, !ue establece=*. Para la admisi"n del recurso se requiere+ aque sea presentado por quienresulte a&raviado por la resoluci"n, ten&a inters directo y se halle )acultadole&almente para ello$ bque sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto

    por la ley. /ambin puede ser interpuesto en )orma oral, cuando se trata deresoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se

    interpondr en el mismo acto en que se lee la resoluci"n que lo motiva$ y,cque se precise las partes o puntos de la decisi"n a los que se re(ere laimpu&naci"n, y se expresen los )undamentos, con indicaci"n espec!(ca de los)undamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. El recurso deber concluir)ormulando una pretensi"n concreta.

    9. De los dispositivos leales antes sealados, se desprenden como presupuestospara el e8ercicio del derecho a la pluralidad de instancias contra la resolucin!ue se pronuncie sobre la solicitud de cese de prisin preventiva, lossiuientes=

    I La 86lntad nat8a/10.Eta@leda 6r la C6rte Srea de )ta de la e@la( 66reet6 ara el eer6 del dereB6 a la lraldad de ntana6ntra at6J al respecto la ala 'enal 'ermanente de la Corte uprema de

    %usticia de la

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    en el 6 at6 en

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    rmino procesal es el l$mite del pla#o en !ue tiene !ue reali#arse un actoprocesal59.

    13. Desde esa perspectiva, los pla#os, en principio, no son un obst"culoirra#onable para el e8ercicio del derecho de impunar, tampoco !ue losmismos sean perentorios o autom"ticos. /sta es una necesidad para una rectatramitacin de los procesos y la seuridad 8ur$dica de las partes. /n tal virtud,no puede ninuna circunstancia sub8etiva ser tenida en cuenta como motivode deroacin de los pla#os. /s claro iualmente, !ue por imperio del principiode lealidad procesal B y en tanto el proceso es una institucin de confuracinlealB, corresponde al leislador reular puntual y debidamente el sistema derecursos. Hn presupuesto procesal de los recursos relativos a la actividad lospla#os, !ue derivan de las e7iencias del principio de seuridad 8ur$dica. s$,los recursos ser"n inadmisibles cuando no se interponan dentro de los pla#osde caducidad lealmente establecidos. os pla#os son improrroablesBautom"ticosB y comien#an a computarse, sen los casos= a/n lasresoluciones escritas, dentro del d$a siuiente de la notifcacin. @/n las

    resoluciones orales o e7pedidas en audiencia, dentro del d$a siuiente de sue7pedicin y lectura@.

    14. /n ese sentido, e8ercido el derecho al recurso lealmente previsto, como esevidente, el cumplimiento de los presupuestos !ue lo disciplinan entre ellos elpla#o reulado en la ey para interponer el recurso, constituye una caraprocesal para el impunante Bse entiende por cara procesal el e8ercicio de unaacultad instituida por la ey para el loro del propio inters de la parte procesalconcernida y cuya omisin trae apare8ada una consecuencia ravosa para lB. /lrecurrente debe su8etarse a lo !ue la ley ordinaria dispone en los "mbitos delos presupuestos procesales y materiales de la impunacin.

    I*La de@da =ndaentan e;ren de ara86/15. s$ lo e7ie el art$culo 0253 inciso : literal cA del Cdio 'rocesal 'enal, al

    prescribir !ue para la admisin del recurso se re!uiere !ue se precise laspartes o puntos de la decisin a los !ue se refere la impunacin, y see7presen los undamentos, con indicacin espec$fca de los undamentos dehecho y de derecho !ue lo apoyen. /l recurso deber" concluir ormulando unapretensin concreta$ por tanto, ello nos permite afrmar !ue el derecho a ladoble instancia, est" supeditado a !ue la parte impunante o araviado por laresolucin, e7prese los aravios !ue sta le causa, ormulando una pretensinconcreta. l respecto, la ala 'enal 'ermanente de la Corte uprema de

    %usticia de la

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    presenta defciencias; no puede hacerse una simple y enrica e7presin dedesacuerdo con la resolucin impunada, sino !ue debe punto por punto,mencionarse lo !ue se cuestiona, y rebatirlo con arumentos ra#onados, yasea por!ue el derecho ha sido mal aplicado, o por!ue se hayan apreciado mallos hechos o las proban#as. al re!uisito encuentra slida base en lacorrelacin !ue debe e7istir entre el deber del %ue# de undamentar susresoluciones, y la cara procesal del apelante, puesto !ue as$ como el-aistrado debe dar base sustentatoria slida a lo !ue decide, no hay duda!ue tambin el 8usticiable asume la cara de criticarla con arumentostambin slidos, por tanto, para este Coleiado, no es ra#onable considerarcomo e7presin de aravios a!uel escrito en el cual el apelante solo selimita a discrepar con lo decidido por laA quo,pues la meta de la actividadrecursiva consiste en demostrar el desacierto de la resolucin !ue seimpuna, y los motivos !ue se tuvieron en cuenta para considerarlaerrnea, de modo de producir en el Coleiado la conviccin sobre laautenticidad de los aravios.

    *eran del lent6 de l6 reet6 ara laad@ldad del rer6 de aelan en el a6 6nret6/17. /n ese orden de ideas, este Coleiado en este e7tremo, proceder" a verifcar si

    e7isti o no voluntad impunativa claramente consinada por el apelante almomento de interponer su recurso de apelacin, esto es, si clara ycontundentemente apel la resolucin al momento !ue se le notifc lueo deser dictada; asimismo, verifcar" si el recurso de apelacin ha sido presentadopor !uien ha resultado araviado por la resolucin apelada, seuidamente severifcar" si el mismo ha sido interpuesto dentro del pla#o establecido por eypara recurrir este tipo de resoluciones, esto es, si se encuentra dentro delpla#o del art$culo 0:03 inciso : literal cA del Cdio 'rocesal 'enal; fnalmente,se anali#ar" si el recurrente ha cumplido con undamentar y e7presar losaravios !ue la resolucin le causa y, si ha ormulado su pretensin concreta,por consiuiente=

    *eran del lent6 del reet6 de la 86lntadnat8a/

    18. /n el presente caso, conorme se advierte del acta de reistro de audiencia, deecha seis de aosto del ao dos mil catorce !ue obra en p"inas cientodieciocho a ciento veintids, se llev a cabo la audiencia de prisin preventiva ,y, lueo del debate se emiti la re6ln ner6 d6, mediante la cual sere6l8 delarar n=ndad6 el re

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    *eran del lent6 del reet6 del et6 ara8ad6/20. /n el presente caso !uien ha interpuesto el recurso de apelacin, es la

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    N&E*E HOAS CON TEINTA #IN&TOS DE LA #AANA HOA EXACTA(la misma !ue se reali#ar" en laSala de Audiencias N 01 de la Sala Penalde Apelaciones, ubicada en el se!o piso de la "o#!e Supe#io# de$us!icia del San!a % A&. Pa#do N 832 % "'i(bo!e.

    c) PEC?SESE: 1!ue el )iscal uperior y los dem"s su8etos procesales deber"nconcurrir a la audiencia con !uince minutos de anticipacin;2los aboados delas partes deber"n asistir a la audiencia con las ormalidades de ey y portandosu constancia de habilitacin >esto ltimo solo si se trata de aboadosparticularesA; 3!ue las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, seentender"n notifcadas a las partes asistentes y tambin a !uienes hayan sidocitados aun!ue no hayan concurrido/ NOTI'?Q&ESE/

    SALA PENAL DE APELACIONES/D