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7/23/2019 Extracto Fallo Causa 13
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Extracto Fallo Causa 13
Pertenece a Autora y participacin.
Causa n 13/84
SPTIMO
S E P T I M O
De la participacin
1.- Los ecos pro!a"os
Segn ha quedado acreditado en la causa, en una echa cercana al !" de
#a$o de %&'(, da en que las )uer$as Ar#adas derrocaron a las autoridades
constitucionales y se hicieron cargo del *o+ierno, algunos de los procesados
en su calidad de o#andantes en -ee de sus respectias )uer$as,ordenaron una #anera de luchar contra la su+ersin terrorista que
+/sica#ente consista en0 a1 capturar a quienes pudieran resultar
sospechosos de tener nculos con la su+ersin, de acuerdo con los
inor#es de inteligencia2 +1 conducirlos a lugares situados dentro de
unidades #ilitares o +a3o su dependencia2 c1 una e$ all, interrogarlos +a3o
tor#entos, a 4n de o+tener los #ayores datos posi+les acerca de otras
personas inolucradas2 d1 so#eterlos a condiciones de ida inhu#anas, con
el o+3eto de que+rar su resistencia #oral2 e1 eectuar todo lo descripto
anterior#ente en la clandestinidad #/s a+soluta, para lo cual los
secuestradores de+an ocultar su identidad2 reali$ar los operatiospreerente#ente en horas de la noche, las cti#as de+an per#anecer
total#ente inco#unicadas, con los o3os endados y se de+a negar a
cualquier autoridad, a#iliar o allegado, la e5istencia del secuestrado y la de
eentuales lugares de alo3a#iento2 1 a#plia li+ertad de los cuadros
ineriores para deter#inar la suerte del aprehendido, que poda ser luego
li+erado, puesto a disposicin del Poder E3ecutio 6acional, so#etido a
proceso #ilitar o ciil, o +ien eli#inado sica#ente.
7os hechos enunciados de+an ser reali$ados en el #arco de las
disposiciones legales e5istentes so+re la lucha contra la su+ersin, pero
de3ando sin cu#plir aqu8llas reglas que se opusieran a lo e5puestoanterior#ente.
Ade#/s, integra+a el siste#a ordenado la garanta de i#punidad que se
asegura+a a los e3ecutores, por a de lograr que los organis#os legales de
preencin del delito no inter4rieran en la reali$acin de los procedi#ientos,
negando y ocultando la realidad de los hechos ante los pedidos de los
3ueces, organi$aciones, a#iliares y go+iernos e5tran3eros, eectuando
re#edos de inestigaciones so+re lo que ocurra, y utili$ando al poder
estatal para persuadir a la opinin pu+lica local y e5tran3era de que las
denuncias eran alsas y que respondan a una ca#pa9a orquestada dedesprestigio al go+ierno.
http://catedradeluca.com.ar/categoria_materiales/autoria-y-participacion/http://www.derechos.org/nizkor/arg/causa13/index.htmlhttp://www.derechos.org/nizkor/arg/causa13/index.htmlhttp://catedradeluca.com.ar/categoria_materiales/autoria-y-participacion/7/23/2019 Extracto Fallo Causa 13
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Ta#+i8n ha quedado de#ostrado en este 3uicio, que las rdenes i#partidas
dieron lugar a la co#isin de un gran n#ero de delitos de priacin ilegal
de la li+ertad, a la aplicacin de tor#entos y a ho#icidios. Asi#is#o, se ha
eidenciado que en la e3ecucin de los hechos, los su+ordinados co#etieron
otros delitos que no esta+an directa#ente ordenados, pero que podan
considerarse consecuencia natural del siste#a adoptado.
#.- El planteo "e las partes
Se trata ahora de esta+lecer si los procesados que e#itieron talas rdenes
son o no responsa+les, y en su caso +a3o qu8 or#a, de los delitos que
i#puta la )iscala, teniendo especial#ente en cuenta que ninguno de ellos
ha reali$ado personal#ente las acciones descriptas en los respectios tipos
penales.
El )iscal a4r# que las rdenes i#partidas prescri+ieron la reali$acin de
secuestros, la aplicacin de tor#entos y la eli#inacin sica de una astacantidad de personas de4nidas aga#ente so+re la +ase de la gen8rica
categora de :su+ersios;. Asi#is#o, tales rdenes i#portaron la
aceptacin de que en el /#+ito operatio en que de+an e3ecutarse ha+an
de co#eterse otros delitos co#o ro+o, a+ortos, iolaciones y supresin del
estado ciil de #enores.
on apoyo en esas pre#isas, el Ministerio P+lico consider que los
en3uiciados han sido autores #ediatos de los delitos co#etidos por el
personal +a3o su #ando, pues do#inaron el hecho a tra8s de un aparato
organi$ado de poder que les per#iti so+redeter#inar la causalidad#ediante la ungi+ilidad de los e3ecutores, lo que asegur la consu#acin
del delito. Entendi el acusador que la calidad de autor #ediato deria+a
tanto del te5to del art. o+3etia, punto de ista que conduce a que slo puede ser
considerado autor quien haya e3ecutado la accin tpica.
!. +1 =ue la legalidad del delito y de la pena perderan esta+ilidad si
pudiera de4nirse a la autora uera de los contornos del tipo.
?. c1 =ue la autora, #ediata resulta inaplica+le cuando el instru#ento
es responsa+le, pues all no puede decirse que quien est/ detr/s del
autor directo tiene el do#inio del hecho.
". d1 =ue la teora del aparato organi$ado de poder ue conce+ida paraun supuesto /ctico distinto del que se 3u$ga en esta causa que ha
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sido #uy resistida por la doctrina por los pro+le#as que genera su
aplicacin a todas las personas que se encuentran entre el que
orden y el e3ecutor.
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conductas descriptas en los tipos penales2 las de#/s personas que
interengan en el delito son slo c#plices o instigadores.
7a deno#inada teora su+3etia larga#ente seguida por la 3urisprudencia
ale#ana1 intent eectuar el deslinde entre autor y partcipe no ya por su
aporte o+3etio, sino por la direccin de su oluntad. Ser/ as autor quieno+re con :ani#us autoris; y partcipe el que lo haga con :ani#us socii;.
Todas estas teoras han sido o+3eto de graes crticas. Cespecto de las
antiguas #ateriales>o+3etias, pese a que tuieron gran inDuencia en
#uchos cdigos penales, se las ha desechado por su indeter#inacin e
i#precisin acerca de que de+a entenderse por causa del resulrado .
*i#+ertnat Ordeig, Enrique :Autor y c#plice en el derecho penal;, Madrid
%&((, p/g. %%< y sigts. 1, .sin que la alusin a ciertas e5presiones co#o
:e4ca$;, :in#ediata;, :directa;, :h/+il;, ayudara a superar el o+st/culo. 7a
or#a>o+3etia, que tuo #uchos seguidores en sus inicios, ha sido
descartada ante la incapacidad en que se encuentra para undar
ra$ona+le#ente los casos de autora #ediata, es decir cuando alguien se
ale de otra persona >que acta co#o instru#ento> para reali$ar la accin
tpica, y aqu8llos supuestos de coautora por diisin de unciones en los
que alguno de los concertados no e3ecute actiidad tpica. Por lti#o, Ia
teora su+3etia ha surido i#portantes o+3eciones, al considerarse que
i#porta una e5tensin inde+ida del concepto de autor que aecta la uncin
de garanta del tipo penal, dado que la sola actiidad interior del autor no
puede sustituir la reali$acin de la accin e3ecutia del delito . entre
#uchos, -eschec, Fans Feinrich :Tratado de @erecho Penal; trad. Mir Puig
y Mu9o$ onde, Garcelona %&H%, ol. II, p/g. H&(2 Gacigalupo, Enrique
:Manual de @erecho Penal;, Gogot/ %&H", p/g. %H?1.
Puede hoy considerarse do#inante en doctrina la concepcin del do#inio
del hecho, co#o idneo para caracteri$ar al autor. Prescindiendo de sus
antecedentes Fegler, Gruns, on e+er, Sch#idt1 se indica a Fans el$el
co#o quien desarroll #/s 4r#e#ente su contenido con. Co5n laus
:TJterschat und TJtherrschat;, %&'
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:Teora de la participacin cri#inal; , Gs. As. %&(", p/g. !%%1, se adierte un
nota+le giro de la doctrina #/s #oderna hacia la teora del do#inio del
hecho lo que per#ite suponer su de4nitia aceptacin, especial#ente en
punto a la autora #ediata, con Gacigalupo, Enrique :7a nocin de autor en
el digo Penal; Gs. As. %&(o+3etia, toda es que el superior no reali$a ningn acto
e3ecutio del tipo penal. Mas +ien, adopta un criterio #aterial +asado en la
especial relacin de su+ordinacin e5istente en el /#+ito #ilitar.
El estricto cu#pli#iento de las rdenes hace a la esencia de la institucin
#ilitar, cuya peculiar estructura y unciona#iento depende de la ca+al
o+ediencia del inerior 3er/rquico y del 8rreo #anteni#iento de la disciplina
co#o alor unda#ental.
As, el art. ' de la ley %&.%B% deter#ina co#o de+er esencial i#puesto por
el estado #ilitar, el e3ercicio de las acultades de #ando y disciplinarias que
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a cada grado correspondan, y el art. %! regla la superioridad #ilitar en
ra$n de cargo, 3erarqua o antigQedad.
Por su parte, el 6% de la Cegla#entacin de -usticia Militar C.. %%BR%B1
dispone que la superioridad #ilitar puede ser de grado o de #ando inciso
%L1, y que la superioridad de #ando esta+lece el respeto y la o+ediencia delsu+ordinado inciso !1.
7a seguridad de que la orden a a ser o+edecida se reuer$a con senciones
a quien no lo haga delitos de insu+ordinacin >art. (('> y de deso+ediencia
>art. ('">1, y con la prescripcin del art. ('< en cuento estatuye que0
:6inguna recla#acin dispensa de la o+ediencia ni suspende el
cu#pli#iento de una orden del sericio #ilitar;.
Si el de+er de o+ediencia pudiera quedar parali$ado por una recla#acin, el
#ando carecera de e4cacia y pasara a depender de la oluntad del inerior
quedando destrua toda disciplina con. olo#+o, arlos -. :El @erechoPenal Militar y la @isciplina;, Gs. As. %&
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legislaciones con tal unior#idad que se ha conertido en una regla
pac4ca#ente ad#itida.
El par/grao "' del digo Penal Militar Ale#/n de %H'! ue la uente
directa del citado artculo (L del digo de %H&
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El art. "B del digo de -usticia Militar para tie#po de pa$ de Italia de %&"%,
en lo pertinente, dispone0 :si un hecho que constituye delito es co#etido
por orden superior o de otra autoridad, responde sie#pre del delito quien
haya dado la orden;.
Esta ligera reista de otras legislaciones, de#uestra la a4r#acin hecha#/s arri+a en cuanto al alcance del artculo
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-usticia Militar, y con el alcance otorgado a esta e5presin por la orte
Supre#a de -usticia de la 6acin . )allos2 !BB0(&2 !"!0%?(2 !
pre8 un supuesto de autora #ediata para quien ordena a su su+ordinado
la co#isin de un delito.
%. a1 Ahora +ien, la doctrina est/ en general de acuerdo con asignar el
no#+re de :autor #ediato; al que se ale de persona para e3ecutar la
accin tpica. SaIo en algunos casos . Gettiol, *iuseppe :@erecho
Penal; trad. Pagano, Gogot/ %&(
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la +ase del :uso er+al corriente;, recurso este que inalida la
esencia de la doctrina que sustentan.
7a or#a que asu#e el do#inio del hecho en la autora #ediata es la del
:do#inio de la oluntad; del e3ecutor, a dierencia del do#inio de la accin,
propio de la autora directa, y del do#inio uncional, que caracteri$a a lacoautoria. En la autora #ediata el autor, pese a no reali$ar conducta tpica,
#antiene el do#inio del hecho a tra8s de un tercero cuya oluntad, por
alguna ra$n, se encuentra so#etida a sus designios.
En qu8 casos el autor #ediato sigue do#inando erdadera#ente el hecho,
o cu/ndo esta circunstancia pasa a ser del do#inio e5clusio del e3ecutor,
es algo su#a#ente discutido. Esto conduce a que no haya acuerdo acerca
de los supuestos que constituyen autora #ediata, esto es, si la persona que
acta co#o instru#ento puede hacerlo por error de tipo, 3usti4cada#ente,
siendo ini#puta+le, o an, +a3o alguna causa de inculpa+ilidad.
El aspecto #edular de la cuestin radica en que a #ayor /#+ito de li+ertad
del e3ecutor, #enor ser/ el do#inio del hecho de quien acta por detr/s.
Esta idea es la que conduce a a4r#ar que la autora #ediata ter#ina all
donde hay un autor plena#ente responsa+le con. >-esche, o+. cit., ol II,
p/g. &!B2 essel, -ohannes :@erecho Penal;, trad. )in$i, Gs. As. %&HB, p/g.
%(B1, pues en esos casos no puede sostenerse que el que i#puls la accin
do#ine el curso del suceso.
En tal hiptesis no ha+r/ autora #ediata, sino instigacin. 7a releancia de
la distincin se concreta, pri#ordial#ente, en el co#ien$o de e3ecucin. Sihay autora #ediata la e3ecucin co#ien$a con la deter#inacin a o+rar, si
hay instigacin el delito co#en$ar/ a e3ecutarse con la accin del instigado.
6o o+stante lo e5puesto #/s arri+a, se acepta un supuesto en el que puede
coe5istir la autora #ediata con un e3ecutor responsa+le. Segn laus Co5in
o+. cit., p/g. !"! y sgts. 2 ta#+i8n en :So+re la autora y la participacin en
el @erecho Penal;, en :Pro+le#as actuales de las ciencias penales y la
4losoa del derecho;, Gs. As. %&'B, p/g.
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cit.1. Por su parte, -eschec o+. cit. p/g. &!H1 piensa que se trata de un
caso de coautoria.
%. +1 Enunciadas estas pautas unda#entales, corresponde ahora
retornar al tantas eces2 citado art.
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no an a ser alcan$ados por la e5i#ente de o+ediencia de+ida, y que son
responsa+les de los hechos co#etidos 3unto a quienes i#partieron las
rdenes o+3eto de este proceso.
Esto plantea el interrogante de si en esos casos es posi+le ad3udicar la
autora #ediata de los hechos a los procesados, o si, de acuerdo alpensa#iento que se haya e5puesto anterior#ente, de+en responder co#o
instigadores.
).- El ca(ino a se*uir
Sin e#+argo, a 3uicio del Tri+unal, para esta+lecer el #odo de participacin
de los procesados carece de i#portancia el deter#inar la eentual
responsa+ilidad de los e3ecutores. Ello as, pues sean o no responsa+les
quienes reali$aron personal#ente los hechos, los en3uiciados #antuieron
sie#pre el do#inio so+re 8stos y de+en responder co#o autores #ediatos
de los delitos co#etidos.
Para undar de+ida#ente esta aseeracin, de+en tenerse presente los
ele#entos que seguida#ente se anali$ar/n y que conor#an las
circunstancias concretas de lo que se est/ 3u$gando, dado que el concepto
del :do#inio del hecho; es descriptio y co+ra su sentido rente a una
hiptesis e#prica deter#inada.
7a grasi#a decisin to#ada por los procesados de co#+atir a la guerrilla
terrorista al #argen de toda prescripcin legal y por #8todos atroces, ue
adoptada cuando las uer$as ar#adas ya se encontra+an e#pe9adas en esa
tarea y su interencin se encontra+a regulada por una serie de
disposiciones legales y regla#entarias. El #odo ilegal de actuar ue e#itido
a tra8s de la cadena de #andos regulares y tuo por irtualidad de3ar sin
eecto las directias en igencia, slo en los puntos que se opusieran a lo
ordenado lugar de detencin, trato al prisionero, in#ediata interencin de
la 3usticia #ilitar o ciil, o puesta a disposicin del Poder E3ecutio 6acional1,
en todo lo de#/s, las directias siguieron rigiendo plena#ente.
Es decir, que toda la estructura #ilitar #ontada para luchar contra la
su+ersin sigui uncionando nor#al#ente +a3o la direccin de los
procesados, slo ca#+i la :or#a; de co#+atir.
Ta#+i8n integr el plan apro+ado, la garanta de i#punidad que reci+ieron
los e3ecutores. Se asegura+a que la e3ecucin de las acciones se i+a a
desarrollar sin ninguna intererencia y en la clandestinidad #/s a+soluta.
Para ello, no slo se utili$aron los recaudos necesarios para i#pedir la
interencin de los #ecanis#os usuales de preencin del delito e3. :/rea
li+erada;1, sino que se adopt la estrategia de negar la e5istencia de los
hechos ante todo recla#o de cualquier autoridad o de a#iliares de las
cti#as, de dar respuestas alsas a los requeri#ientos de los 3ueces, de
eitar la pu+licacin por #edio de la prensa de las noticias relatias a
desapariciones de personas o halla$gos de cad/eres, de si#ular
inestigaciones para esclarecer los hechos, de instalar i#portantes centros
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ad#inistratios para +squeda de personas a sa+iendas de su inutilidad, de
atri+uir las desapariciones a gen8ricos #otios y en#arcar todo el asunto
dentro de una aducida ca#pa9a o#entada por los propios guerrilleros
desde el e5terior.
7os procesados tuieron el do#inio de los hechos porque controla+an laorgani$acin que los produ3o. 7os sucesos 3u$gados en esta causa no son el
producto de la err/tica y solitaria decisin indiidual de quienes los
e3ecutaron, sino que constituyeron el #odo de lucha que los co#andantes
en 3ee de las uer$as ar#adas i#partieron a sus ho#+res. Es decir que los
hechos ueron lleados a ca+o a tra8s de la co#ple3a ga#a de actores
ho#+res, rdenes, lugares, ar#as, ehculos, ali#entos, .etc.1, que supone
toda operacin #ilitar.
Sin el i#prescindi+le concurso de todos esos ele#entos, los hechos no
hu+ieran podido ha+er ocurrido. 7uego de la asonada del !" de #ar$o de
%&'(, las uer$as ar#adas, +a3o las rdenes de los en3uiciados, prosiguieron
la lucha contra la su+ersin, es cierto que de un #odo #ani4esta#ente
ilcito, pero con toda la estructura legal que se e#plea+a hasta ese
#o#ento.
@e+e tenerse igual#ente presente que los procesados no slo dirigan sus
respectias uer$as sino ta#+i8n a las de seguridad, entre las que se
halla+an las encargadas de preenir los delitos, y que por la uer$a se
ha+an erigido en la nica uente de poder de la Cep+lica, con lo que no
e5ista autoridad que pudiera controlar e4ca$#ente lo que aconteca.
En este conte5to, el e3ecutor concreto de los hechos pierde releancia. El
do#inio de quienes controlan el siste#a so+re la consu#acin de los
hechos que han ordenado es total, pues aunque hu+iera algn su+ordinado
que se resistiera a cu#plir, sera auto#/tica#ente ree#pla$ado por otro
que s lo hara, de lo que se deria que el plan, tra$ado no puede ser
rustrado por la oluntad del e3ecutor, quien slo dese#pe9a el rol de #ero
engrana3e de una gigantesca #aquinaria.
6o se trata aqu del tradicional do#inio de oluntad de la autora #ediata.
El instru#ento del que se ale el ho#+re de atr/s es el siste#a #is#o que
#ane3a discrecional#ente, siste#a que est/ integrado por ho#+resungi+les en uncin del 4n propuesto. El do#inio no es entonces so+re una
oluntad concreta, sino so+re una :oluntad indeter#inada;, cualquiera sea
el e3ecutor, el hecho igual se producir/.
El autor directo pierde trascendencia, pues cu#ple un papel secundario en
la produccin del hecho. =uien do#ina el siste#a do#ina la anni#a
oluntad de todos los ho#+res que lo integran.
Por otra parte, la alta de conoci#iento por los procesados de la e5istencia
de cada uno de los hechos indiiduales y de la identidad de las cti#as, no
resulta de i#portancia. As se considera, pues la directia aludi
gen8rica#ente a todo :su+ersio;, de3ando a#plia li+ertad a los ineriores
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para deter#inarlo y proceder en consecuencia. 6o o+stante, los
co#andantes sie#pre tuieron en sus #anos eitar la consu#acin de los
delitos que se co#etan. 7es +asta+a con ordenar la cesacin del siste#a.
Aca+ada prue+a de esto es que cuando lo 3u$garon necesario, detuieron
s+ita#ente las operaciones irregulares, a4r#ando p+lica#ente que :la
guerra ha+a ter#inado;, a partir de all no hu+o #/s secuestros, tor#entos,ni desapariciones de personas.
Ade#/s, la interencin de los procesados desde el 8rtice #/5i#o de la
estructura de poder no se li#it a ordenar una represin al #argen de la
ley, sino que ta#+i8n contri+uyeron positia#ente a la reali$acin de los
hechos.
En eecto, co#o ya se ha dicho, los autores in#ediatos no pudieron e3ecutar
los delitos ordenados si no se los hu+iera proisto, por orden de los
co#andantes, de los #edios necesarios para ello. 7a ropa, los ehculos, el
co#+usti+le, las ar#as y #uniciones, los lugares de alo3a#iento de
cautios, los eres, etc., constituyeron un au5ilio i#prescindi+le para la
e3ecucin.
M/s an, hu+o otra circunstancia de ital i#portancia para el 85ito de los
planes ilegales y que slo los procesados pudieron proporcionar0 la
i#punidad.
Adi8rtase en que #ientras este siste#a se pona en practica, la sociedad
segua so#etida al orden 3urdico, la constitucin con las li#itaciones
propias de un r8gi#en de acto1 esta+a en igor, al igual que el digoPenal, la polica detena a los delincuentes y los 3ueces dicta+an sentencias.
Este siste#a nor#atio se e5clua con el aplicado para co#+atir la guerrilla,
pues uno supona la negacin del otro. 7a incre+le su+sistencia paralela de
a#+os durante un prolongado perodo, slo ue posi+le #erced a la
presencia de los procesados en la cu#+re del poder. @esde all, se procur
ocultar lo que ocurra, #intiendo a los 3ueces, a los a#iliares de las
cti#as, a entidades nacionales y e5tran3eras, y a go+iernos de otros
pases2 aparentando inestigaciones, dando alsas esperan$as de
esclareci#ientos, su#inistrando pueriles e5plicaciones, y enga9ando a la
co#unidad toda con una esqui$or8nica actitud que ha proocado un da9o
en la sociedad de consecuencias hoy i#predeci+les.
7as contri+uciones apuntadas, si +ien con4guran actos de co#plicidad, no
#odi4can la autora #ediata ya se9alada, pues es sa+ido que en el
concurso entre distintas or#as de interencin en el delito, la autora
despla$a a cualquier otra.
Podra sostenerse asi#is#o, y con ra$ona+le unda#ento, que es de
aplicacin al caso una coautora por diisin de unciones. E#pero, ha+ida
cuenta que de esta alternatia no se deria ninguna consecuencia releante
que la 3usti4que, el Tri+unal esti#a #/s til #antener la cali4cacin deautora #ediata para la conducta de los procesados.
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+.- La le*islacin co(,n
Fasta ahora se ha enido undando la aplicacin del art.
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de ista estricta#ente causal distinguen entre las condiciones que originan
el resultado para seleccionar la que es :causa; deter#inante, e4ca$, directa
o in#ediata de 8ste. @entro de una gran cantidad de criterios #i5tos, se
suele #encionar . Co5in, laus :TJterschat;, cit., p/g. ?H y sgts.1, a la
teora de la necesidad de la contri+ucin causal que dierencia+a entre
participacin principal y accesoria o secundaria, a la teora de laconte#poraneidad que distingue entre la participacin preia, coet/nea y
su+siguiente al hecho, y la teora de la causalidad sica o psquica.
A grandes rasgos, puede decirse que en general se ha+la+a de quienes eran
causa directa del hecho, esto es, los que contri+uan de #odo in#ediato o
e4ca$ y que eran considerados autores principales, de quienes slo
concurran de #anera indirecta al hecho, que eran lla#ados c#plices. A su
e$, los autores principales co#prendan a los e3ecutores, a los
cooperadores necesarios y a los proocadores, inductores, o
deter#inadores. Estos lti#os eran la causa #oral del delito a tra8s de laorden, el conse3o, el #andato, el enga9o, etc. En esta categora de autores
#orales se incluan los actuales supuestos de instigacin y de autora
#ediata . Cossi, Pellegrino :Tratado de @erecho Penal;, trad. ayetano
ort8s, Madrid %H?&, p/g. %(? y sgts.2 ar#ignani, *ioanni :Ele#entos de
@erecho ri#inal;, trad. Otero, Gogot/ %&'&, p/g. %BB y sgts.2 Pessina,
Enrique, :Ele#entos de @erecho Penal;, trad. *on$/le$ del astillo, Madrid
%&?(, p/g. "H( y sgts.2 Pacheco, )rancisco o+. ct, T. I, p/g. !
de M83ico de %H'! art. "&12 al de Per de %H'? arts. %! y %?12 al de hile
de %H'" art. %
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%HH( arts. !B y !%12 al de ruguay de %HH& art. !%12 al de Grasil de %H&B
art. %H1 y al de olo#+ia de %H&B art.!!1.
Anali$ando el art. !% del digo de %HH(, Codolo Ciarola :e5posicin y
rtica del digo Penal;, Gs. As. %H&B, T. %, p/g. !?(1 a4r#a+a que entre la
enu#eracin de los #edios de deter#inar a una persona a la e3ecin de undelito, y la consignacin de la r#ula general que presenta+an los cdigos
espa9ol :los que uer$an o inducen directa#ente a otro a e3ecutarlo;1 e
italiano :el que deter#ina a otro;1, el legislador argentino se inclin por la
pri#era. Por su parte, Manuel O+arrio :urso de @erecho Penal; Gs. As.
%&B!, p/gs. %?!R%?"1, deca que la #is#a responsa+ilidad de+e pesar so+re
el proocador que so+re el e3ecutor, que la proocacin poda darse por
pro#esas, conse3os, a#ena$as u orden. En este lti#o supuesto, cualquiera
sea la responsa+ilidad del e3ecutor, el superior que #anda u ordena cae
+a3o el i#perio de las leyes represias con la cali4cacin de autor o de
delincuente principal.
El proyecto de digo Penal de %H&% en su art. (& #antiene la redaccin del
digo, sinteti$/ndola un tanto. @ice0 :se consideran autores0 %L1 los que
to#an parte en la e3ecucin del hecho2 !L1 los que prestan al e3ecutor
au5ilio o cooperacin sin los que el hecho no ha+ra podido tener lugar2 ?L1
los que instigan y deter#inan a otros a co#eterlo;.
En su e5posicin de #otios, se e5plica la #odi4cacin del inciso tercero
a4r#/ndose que el digo eecta una enu#eracin de las diersas
especies de concurso nor#al en que no de+e entrar la ley, pues el nico
eecto que la enu#eracin produce es li#itar el alcance de la disposicin yparticulari$arla a los casos que pre8, e5cluyendo los #odos de instigacin
o las especies de concurso #oral no enu#erados :Proyecto de digo
Penal;, Gs. As. %H&H, p/g. &'1.
El art. "H del Proyecto de %&B( reprodu3o casi 4el#ente el te5to del Proyecto
de %H&%, diciendo que se considera+an autores0 %L1 los que to#aren parte
en la e3ecucin del hecho2 !L1 los que prestaren al e3ecutor un au5ilio o
cooperacin sin los cuales el hecho no ha+ra podido co#eterse2 ?L1 los que
deter#inaren a otros a co#eterlo.
Cespecto de este lti#o inciso, en la e5posicin de #otios se a4r# que seha+a supri#ido la enu#eracin de los #edios de deter#inar la e3ecucin
de un delito, de acuerdo con las ideas ya #aniestadas so+re la
inconeniencia de las enu#eraciones con. Moreno h1, Codolo :El digo
Penal y sus antecedentes;, Gs As. %&!?, T. III, p/g. ?%1.
@e lo hasta aqu e5puesto, pueden sentase dos conclusiones. na, que el
siste#a, siguiendo el criterio i#perante, inclua en el concepto de autor al
c#plice pri#ario y al deter#inador. 7a otra, que esta lti#a categora
co#prenda no slo al instigador sino ta#+i8n a supuestos de autora
#ediata.
7/23/2019 Extracto Fallo Causa 13
18/19
Guena prue+a de ello, son las propias pala+ras de Codolo Moreno h1,
co#entando el acual art. "< del digo Penal cuando sostiene0 :el cdigo
antiguo ad#ita, co#o todas las leyes, el principio del artculo que considera
autor del delito al que dispone su consu#acin sin participar en su
#aterialidad pero siendo el e3e alrededor del cual se produce2 y al reerirse
al que deter#ina a otro se9ala+a los dierentes #edios que podan usarsepara tal deter#inacin. Fa+la+a as de conse3o, orden, co#isin, pro#esa
de reco#pensa, d/dia, iolencia irresisti+le sica o #oral, induccin en
error y con4r#acin en el #is#o. El cdigo ha supri#ido las enu#eraciones
que son innecesarias, desde que el concepto gen8rico es +ien claro; o+.
cit., p/g. ?(1.
7as pri#eras interpretaciones del digo igente siguieron este ru#+o,
entendiendo que en la lti#a UUUU del art. "< se halla+an los distintos
#odos de deter#inar a un tercero >d/dias, conse3os, #andato, orden,
error, etc.> . *on$/le$ Coura, Octaio :@erecho Penal;, Gs. As. %&!!, T. II,p/g. %e3ecutores y
cooperadores> y #orales >deter#inadores> con. Malagarriga, arlos
:digo Penal Argentino; Gs. As. %&!', T. I, p/g. ?%(1, y a4r#ando que el
legislador ha+a supri#ido las enu#eraciones casuistas del art. !% del
digo de %HH( con. Ca#os, -uan P. :urso de @erecho Penal;, Gs. As.
%&!H, T. I, p/g "'?1.
7os antecedentes rese9ados resultan elocuentes en de#ostrar que la
e5presin :deter#inar a otro; tiene un alcance #/s asto que la #era
instigacin con. aNaroni, Cal E. :Tratado de @erecho Penal;, Gs. As.
%&H!, T. I, p/g. !&( y sgts.1, y que resulta un sustento dog#/tico #ucho
#/s 4r#e de la autora #ediata que la pri#era parte del art. "
7/23/2019 Extracto Fallo Causa 13
19/19
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; E#uio Ni(or, setiembre de 227