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REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA CONCESIÒN RUTA 5 NORTE, TRAMO VALLENAR – CALDERA En este documento se extrae lo principal del Reglamento de Servicio de la Obra (RSO), Concesión Ruta 5 Norte, Tramo Vallenar – Caldera, que a partir de las 00:00 hrs. del día 16 de abril de 2011 entra en operación, en el denominado según las Bases de Licitación artículo 1.3 Tabla Nº 1 “Tramos del Proyecto” como, Fin By-Pass a Copiapó – Caldera, Dm. 824.100 – Dm. 888.700, con una extensión total de 64.6 kilómetros el cual se emplaza en las comunas de Copiapó y Caldera, provincia de Copiapó, Región de Atacama, Chile. En el Tramo Fin By-Pass a Copiapó – Caldera, Dm. 824.100 – Dm. 888.700, que entra en servicio es una autopista con control de acceso, diseñada para una velocidad de 100 km/hr en doble calzada y que tendrá como obras relevantes del tramo las siguientes: Plaza de Peaje Troncal denominada, Puerto Viejo, Km. 841.500. Área de Control de Carreteras (Carabineros, SAG, SII), Km. 846.400. Área de Aparcamiento de Camiones, Km. 847.400. Paso Superior Enlace Caldera Sur, Km. 880.400. Paso Inferior Enlace Caldera Norte, Km. 882.200. Plaza de Pesaje, Km. 887.400. 8 Pasarelas Peatonales. 16 Paraderos de Buses. 25 km. de Calles de Servicio. Los derechos y obligaciones de los usuarios y las actuaciones del MOP, de conformidad a los términos del Contrato de Concesión, quedan descritos en el RSO. Entre otras materias quedan reguladas: los cuidados de la obra concesionada, seguridad y vigilancia, mantención y aseo de todas las instalaciones, actuaciones frente a un accidente, congestión en la ruta, los derechos y obligaciones de los usuarios por los servicios prestados, los servicios obligatorios que debe prestar el concesionario, los estándares de operación, calidad y gestión para la prestación de servicio, procedimientos de reclamos de los usuarios, evaluación y control de los servicios prestados, y otros procedimientos de operación. Los usuarios de la Concesión Ruta 5 Norte, Tramo Vallenar – Caldera, tendrán acceso a este Reglamento para su información, en las oficinas de la Concesionaria ubicadas en el Km. 841.500, sector de la Plaza Peaje Puerto Viejo. La Operación de la Concesión estará asistida durante las 24 horas por un equipo humano capacitado para su atención. Se ejercerán patrullaje permanente en la autopista para inspeccionar el estado de la carretera y prestar servicios de información, asistencia en la ruta y asistencia en caso de accidentes dentro del área concesionada. DERECHOS DEL USUARIO El Usuario tiene derecho a recibir de parte del Concesionario los Servicios Básicos, estipulados en el Contrato de Concesión. Estos servicios consisten en circular por la

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REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA CONCESIÒN RUTA 5 NORTE,

TRAMO VALLENAR – CALDERA

En este documento se extrae lo principal del Reglamento de Servicio de la Obra (RSO), Concesión Ruta 5 Norte, Tramo Vallenar – Caldera, que a partir de las 00:00 hrs. del día 16 de abril de 2011 entra en operación, en el denominado según las Bases de Licitación artículo 1.3 Tabla Nº 1 “Tramos del Proyecto” como, Fin By-Pass a Copiapó – Caldera, Dm. 824.100 – Dm. 888.700, con una extensión total de 64.6 kilómetros el cual se emplaza en las comunas de Copiapó y Caldera, provincia de Copiapó, Región de Atacama, Chile. En el Tramo Fin By-Pass a Copiapó – Caldera, Dm. 824.100 – Dm. 888.700, que entra en servicio es una autopista con control de acceso, diseñada para una velocidad de 100 km/hr en doble calzada y que tendrá como obras relevantes del tramo las siguientes:

• Plaza de Peaje Troncal denominada, Puerto Viejo, Km. 841.500. • Área de Control de Carreteras (Carabineros, SAG, SII), Km. 846.400. • Área de Aparcamiento de Camiones, Km. 847.400. • Paso Superior Enlace Caldera Sur, Km. 880.400. • Paso Inferior Enlace Caldera Norte, Km. 882.200. • Plaza de Pesaje, Km. 887.400. • 8 Pasarelas Peatonales. • 16 Paraderos de Buses. • 25 km. de Calles de Servicio.

Los derechos y obligaciones de los usuarios y las actuaciones del MOP, de conformidad a los términos del Contrato de Concesión, quedan descritos en el RSO. Entre otras materias quedan reguladas: los cuidados de la obra concesionada, seguridad y vigilancia, mantención y aseo de todas las instalaciones, actuaciones frente a un accidente, congestión en la ruta, los derechos y obligaciones de los usuarios por los servicios prestados, los servicios obligatorios que debe prestar el concesionario, los estándares de operación, calidad y gestión para la prestación de servicio, procedimientos de reclamos de los usuarios, evaluación y control de los servicios prestados, y otros procedimientos de operación. Los usuarios de la Concesión Ruta 5 Norte, Tramo Vallenar – Caldera, tendrán acceso a este Reglamento para su información, en las oficinas de la Concesionaria ubicadas en el Km. 841.500, sector de la Plaza Peaje Puerto Viejo. La Operación de la Concesión estará asistida durante las 24 horas por un equipo humano capacitado para su atención. Se ejercerán patrullaje permanente en la autopista para inspeccionar el estado de la carretera y prestar servicios de información, asistencia en la ruta y asistencia en caso de accidentes dentro del área concesionada. DERECHOS DEL USUARIO El Usuario tiene derecho a recibir de parte del Concesionario los Servicios Básicos, estipulados en el Contrato de Concesión. Estos servicios consisten en circular por la

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obra vial bajo condiciones de normalidad en el uso de la autopista, como además recibir los servicios de asistencia al Usuario en el área de concesión, tales como servicios de información, asistencia en la ruta, asistencia en caso de accidentes, entre otros, sin restricción ni discriminación alguna, en forma ininterrumpida, debiendo cumplir los estándares exigidos por el Ministerio de Obras Publicas La Sociedad Concesionaria deberá disponer durante todo el período de explotación, de personal entrenado de la siguiente maquinaria: Un camión grúa con una capacidad de 40 toneladas de arrastre y grua pluma con capacidad

de levante de 3,5 toneladas, doble tracción y equipada con a lo menos los siguientes elementos:

- Abridor de puertas hidráulico. - Accesorio – Cadena con muelas. - Accesorio – Corta pedales Hidráulico. - Alarma personal CO - Alarma personal O2 - Alicate cortante - Alicate universal - Analizador de gases (LEL; O2; CO; H2S) - Balizas - Bomba hidráulica manual - Botas de trabajo - Botiquín primeros auxilios DIN 14143 - Carretes eléctricos de 25 y 50 m. - Carretes de mangueras hidráulicas - Chicharra con extensor y juegos completo de dados. - Chuzo - Cizalla Hidráulica - Combos de 5 y 25 Lbs. - Compresor hidráulico de 220 V. - Conos - Cordin de 6mm. de 100 m de longitud. - Cuñas para neumáticos - Caja de Herramientas (destornilladores, caimán, llaves francesas 15” y 18” etc.) - Diablo. - Equipo Base UHF completo. - Equipo Oxicorte. - Equipos de respiración autónomos. - Escala de aluminio 3.5 m. - Estrobos. - Generador portátil de 5 Kva. - Guante para Electricidad (20.000 Volts) y guantes de cuero. - Herramientas para incidentes eléctricos DIN 14885. - Horqueta. - Juego Llaves de punta

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- Juego de mangueras hidráulicas. - Linterna frontal y linternas recargables - Luces estroboscópicas - Mandíbula Hidráulica, más dos puntas intercambiables. - Martillo percutor neumático. - Monitor con visor remoto de fibra óptica. - Motoamoladora - Motohuinche - Motosierra - Napoleón - Palas - Percutor para parabrisas. - Pértiga de fibra de vidrio. - Porto Power - Ram Hidráulico - Radio de comunicación interna - Reflectores Halogenados de 500 y 1000 W. - Huinche de 3.500 kg. En primera vuelta. - Pluma con una capacidad máxima de 7.200 kg.(retraída) y mínima de 1.500 kg.

(extendida) - Wheel lift para 4000 kg.

Una ambulancia sobre un vehículo (furgón) con capacidad de carga mínima de 1300 kg. y a lo menos con el siguiente equipamiento:

- Bolsa de Resucitación manual AMBU (Adulto y Pediátrico). - Cánulas Orofaringueas (Adulto y Pediátrico). - Collares Cervicales (Adulto y Pediátrico). - Esfigmomanómetro. - Inmovilizador de cabeza. - Juego de Férulas - Linterna - Maletín de Insumos. - Máquina de aspiración fija. - Camilla portátil con almohada - Mascarillas de oxigeno (Adulto y Pediátrico). - Oxígeno portátil. - Tabla de registro. - Tabla espinal adulto. - Tabla espinal niño o mediana. - Tabla de extricación. - Velcros y correas.

Un vehículo de patrullaje permanente en la ruta, encargados de vigilar y prestar atención de emergencia primaria en el área de concesión, con el objeto de evitar que vehículos averiados queden detenidos en las calzadas o bermas del camino generando condiciones de riesgo de accidentes. Estos vehículos deben ser del tipo furgón o camioneta de al menos 1.500 cc o

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superior y 80 HP de potencia mínima, equipados con señalización dinámica, balizas fijas y con los siguientes elementos:

- Extintores de potencial certificado 4ª 10 BC (mínimo 6 Kg), con su sello de vigencia al día.

- Set de Conos reflectantes, señales camineras y balizas o semáforos portátiles - Implementos para limpieza y despeje de la carretera - Elementos necesarios para brindar servicio de auxilio a vehículos en panne.

Los Teléfonos de Emergencia Postes SOS estarán ubicados lo largo de la traza, dispuestos en pares enfrentados cada 3 Km., de modo que el usuario no cruce las calzadas y pueda estacionar en el área de estacionamiento a un costado de la berma. Estos estarán conectados con el Centro de Control desde donde una operadora dará las indicaciones y coordinara la asistencia que amerite el caso comunicado por el usuario. Será necesario que el usuario se identifique y entregue los siguientes antecedentes: • Tipo de asistencia requerida, individualizando el vehículo. • Lugar en que se requiere la asistencia. • Antecedentes que permitan dimensionar la atención requerida. Los tiempos de respuesta de la Concesionaria ante un evento en condiciones normales, se estima de 30 minutos (tiempo máximo que demora en acudir el equipo de atención de la Concesionaria), mientras que el tiempo de llegada de los servicios externos (grúas de alto tonelaje) se estima de 50 a 60 minutos. En caso de asistencia caminera por un accidente dentro del área de Concesión, el servicio que entregará la Concesionaria actuará bajo la coordinación de Carabineros de Chile o a requerimiento de éstos, ejecutando medidas como las siguientes: Mantención expedita del tránsito; rescate, prestación oportuna y eficaz de primeros auxilios a personas accidentadas; rescate y auxilio de vehículos accidentados; aseo y retiro oportuno de objetos que puedan interferir con la seguridad del tráfico; instalación de señalización de emergencia y reordenamiento del tránsito en casos de accidentes; y auxilio o retiro de los vehículos detenidos en la ruta por fallas mecánicas Se entiende por el Servicio Básico que prestará la Concesionaria los primeros auxilios en accidentes de tránsito, como: Servicio de ayuda en extinción de incendio a través de los medios implementados en los vehículos de atención de emergencia según las bases del Contrato y/o coordinación con bomberos; y servicio de remolque o grúa para despeje de las calzadas y bermas, ya sea, por vehículos con desperfectos mecánicos o accidentados, dentro de las vías expresas tarificadas. El servicio incluye únicamente el retiro del vehículo, trasladándolo hasta alguna de las Áreas de Servicio Generales, que contará con sistema de telefonía o de comunicación para que los usuarios soliciten auxilio en caso de percance o accidente. Los servicios de asistencia antes mencionados, se prestarán en forma gratuita, rápida y eficiente, con medios tecnológicos modernos de acuerdo al Contrato de Concesión, especialmente en lo que se refiere a primeros auxilios y extinción de incendios, siempre teniendo presente que la respuesta o servicio de la Concesionaria está limitado por los medios disponibles, que son los exigidos por el Contrato de Concesión, para lo cual ésta

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contará con los profesionales capacitados y autorizados por los organismos pertinentes, para atender los casos que correspondan y los diferentes requerimientos o emergencias que puedan afectar al usuario. El usuario deberá exigir un trato cortes, correcto, diligente y sin discriminación de parte de la Concesionaria, cualquiera sea el medio de comunicación que este elija, Poste SOS, Libro de Reclamos y Sugerencias, fax o teléfono. La Concesionaria mantendrá una operadora telefónica en los números 52- 204015 y 52- 204016 para consultas relativas a cualquier tema de la Concesión, Operación, Mantención y Asistencia. A través de este medio, o directamente si se dirige al personal de la Concesión, el usuario podrá solicitar la siguiente información: Condición de tránsito en la ruta, zonas en que se realizan trabajos y efecto sobre la circulación, servicios que presta el Concesionario a los usuarios, tarifas de peaje, localización de áreas de servicio, de descanso, forma en que se pueden realizar reclamos o sugerencias, lugar en que se puede ver el Reglamento de Servicio y, en general, toda aquella información pública de interés para los usuarios para el tránsito o uso de la Concesión. En caso que el usuario utilice un medio escrito para su comunicación, el Concesionario dispone de 5 días hábiles para enviar una respuesta, también por escrito. Los reclamos se recibirán en la Plaza de Peaje Troncal denominada Puerto Viejo (Km. 841.500) lugar en que se encuentran las oficinas de la Sociedad Concesionaria. OBLIGACIONES DEL USUARIO El usuario tiene la obligación de pagar la tarifa que el Concesionario este autorizado a cobrar en la Plaza de Peaje, la cual le da derecho a pasar por la autopista, al uso de sus instalaciones y al uso de los Servicios Básicos. El Concesionario podrá exigir su pago por cualquiera de los procedimientos establecidos en las leyes, pudiendo formular al efecto, las denuncias correspondientes. Ningún usuario, organismo e institución pública o privada o de cualquier otra índole podrá solicitar exenciones en el pago del peaje establecido. La infracción de no pagar la tarifa, será sancionada conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, específicamente relacionado con el Art. 42 de la Ley de Concesiones. Los usuarios deben utilizar la obra entregada en concesión y los servicios que presta el Concesionario, respetando la legislación general vigente, especialmente la Ley de Tránsito, la normativa de la Dirección de Vialidad de l MOP, la normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en especial las normas sobre pesos máximos por eje, las normas sobre transportes especiales, las normas sobre transporte de cargas peligrosas, las normas sobre dimensiones máximas de vehículos y la señalización caminera, en especial la provisional dispuesta para situaciones de emergencia. El usuario, durante la circulación por la vía concesionada, debe obedecer las instrucciones impartidas por Carabineros de Chile y, en ausencia de éstos, por el personal del Concesionario, acatando las instrucciones respecto del uso general de la obra, sus instalaciones y los servicios (avisos, advertencias, señales, instructivos, entre otros)

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El usuario deberá pagar al Concesionario los daños que ocasione a la autopista y sus instalaciones con motivo de sus acciones en el uso de las mismas y sus servicios, de manera de cubrir todos los costos para que las instalaciones queden en un estado equivalente al anterior al evento dañoso. El usuario tendrá derecho a recibir un presupuesto oficial de reparación emitido por el Concesionario. Los procedimientos de denuncia del daño ocasionado se realizan mediante notificación al Juzgado de Policía Local correspondiente quién dirimirá en justicia y bajo los procedimientos establecidos por la Ley.