103
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 556, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD NORMATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES AUTOR: DR. SALAZAR ARIAS, HERNÁN MARCELO ASESORES: DR. VACA ACOSTA, PABLO MIGUEL Msc. DR. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, MARIO WILFREDO, PhD AMBATO ECUADOR 2017

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6781/1/PIUAMCO056-2017.pdf · Facultades Normativas De Los Gobiernos Autonomos Descentralizados

  • Upload
    lamphuc

  • View
    217

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL

ARTÍCULO 556, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,

AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD

JURIDICA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL EJERCICIO DE LA

FACULTAD NORMATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

AUTOR: DR. SALAZAR ARIAS, HERNÁN MARCELO

ASESORES: DR. VACA ACOSTA, PABLO MIGUEL Msc.

DR. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, MARIO WILFREDO, PhD

AMBATO – ECUADOR

2017

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quienes suscriben legalmente certifican: que el presente trabajo de titulación realizado por el

señor Salazar Arias Hernán Marcelo, maestrante del programa de Maestría en Derecho

Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: PROPUESTA DE

ANTEPROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 556, DEL

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD NORMATIVA

DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES, ha

sido prolijamente revisado y cumple con todos les requisitos establecidos en la normativa

pertinente a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES, por lo que

aprueba su presentación.

Ambato, Agosto del 2017

Dr. Vaca Acosta, Pablo Miguel Msc. Dr. Hernández Hernández, Mario Wilfredo Ph

ASESOR ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Hernán Marcelo Salazar Arias, maestrante del programa de Maestría en Derecho

Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER

EN DERECHO CONSTITUCIONAL son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, agosto de 2017

HERNÁN MARCELO SALAZAR ARIAS

C.C. 1802137016

AUTOR

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Hernán Marcelo Salazar Arias, declaro que conozco y acepto la disposición constante

en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes,

que en su parte pertinente textualmente dice: “El Patrimonio de la UNIANDES, está

constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta

de ella”.

Ambato, agosto de 2017

HERNÁN MARCELO SALAZAR ARIAS

C.C. 1802137016

AUTOR

DEDICATORIA

El presente trabajo lo dedico a todas las personas de mi núcleo familiar que me motivaron a

seguir adelante en esta etapa de mi vida, a mi madre, esposa, hijos, familiares y amigos y de

manera especial a mis maestros de la UNIANDES, quienes con sus vastos conocimientos

supieron guiarme e ilustrarme para culminar mi investigación.

Hernán

AGRADECIMIENTO

A mi madre pilar fundamental en mi formación académica, que siempre me apoyó, quien ha

sido el motor para llegar a esta meta trazada en mi vida, que siempre inculco el estudio como

fuente de superación.

A mi esposa e hijos, por su constante apoyo durante todos estos años, quienes son mi

inspiración y mi para luchar cada día en busca de un crecimiento intelectual y profesional.

A mis tutores de tesis, por su tiempo, por sus conocimientos y ayuda para guiar este proyecto

y permitir su culminación.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por haberme permitido lograr uno de mis

anhelos de superación personal.

Hernán Marcelo Salazar Arias

Autor

ÍNDICE GENERAL

Portada

Aprobación del asesor del trabajo de titulación

Declaración de autenticidad

Derechos de autor

Dedicatorias

Agradecimientos

Índice General

Resumen

Abstract

Introducción…………………………………….………………….......................................1

Antecedentes de la Investigación………………………………………………..…………..1

Planteamiento del Problema…………………….…………………………………………..1

Formulación del Problema…………………………………………………………….…….3

Delimitación del Problema…………………………………………………………….……3

Objeto de investigación y campo de acción…………………………………………………3

Identificación de la línea de investigación…………………………………………………..4

Objetivos………………………………………………………………………….…………4

Objetivo General…………………………………………………………………….………4

Objetivos Específicos ……………………………………………………………………….4

Idea a Defender……………………………………………………………………………...5

Justificación……………………………………………………………………………........5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear………………………………6

Resumen de la Estructura de la Tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis………6

Elementos de Novedad, Aporte Teórico y significación Practica, ……...………………….6

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE 1

1. 1. SEGURIDAD JURÍDICA

1.1.1 Origen y evolución…...…………………………………………………….....................8

1.1.2. Definición……………………………...……………………………………………….11

1.1.3 Principio de Seguridad Jurídica y su aplicación……….………………………………..14

1.1.4. La seguridad jurídica en legislación comparada………………………………………17

EPÍGRAFE 2

1.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

1.2.1. Definición………………………………………………………………..…………….18

1. 2.2. Antecedentes………………………………………………………………….…….....19

1.2.3. Importancia………………………………………………………….………............…20

1. 2.4. Objetivo………………………………………………………………………..............21

1. 2.5. Tipos de legalidad……………………………………………………………………...21

- Principio de legalidad administrativa………………………………………………………..21

- Principio de legalidad tributaria……………………………………………………………..22

EPÍGRAFE 3

1.3. DERECHO A LA PROPIEDAD

1. 3.1. Definición……………………………………………………………………………..22

1. 3.2. Modos de adquirir el dominio…………………………………………………………25

1. 3.3. Modos de adquirir el dominio según la doctrina………………………………………25

- Según su naturaleza………………………………………………...………………………..25

- Según la forma de adquirir………………………………………………...………………...26

- Según la causa…………………………………………………………………….................26

- Según la ley...….………………………………………………………………………….....26

1. 3.4 La tradición……………………………………………………………………………..27

- Elementos de la Tradición…………………………………………...……………...……….28

1.3.5 La donación………………………………………………..…………………………….31

- Elementos de la Donación entre Cónyuges…………………………...……………………..32

- Características de las Donaciones Irrevocables entre Vivos……………...…………………33

- Requisitos de la donación……………………………………………………..…………….34

1.3.6. Facultades Normativas De Los Gobiernos Autonomos Descentralizados

- Derechos y atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados…………………..34

- La naturaleza jurídica de los Gobiernos Autónomos Descentralizados……………………..37

- Tipos de autonomía de los Gobierno Autónomo Descentralizado…………………….…….38

- Autonomía Municipal………………………………………………………………………..38

- Autonomía Política……………………………………………………………….………….44

- Autonomía Administrativa…………………………………………………………………..45

-Autonomía Financiera…………………………………………………………...…………...45

- Objetivos del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización……………………………………………………………………………...46

- Finalidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados………………………..…….....48

- Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados……………………………..…..48

- Potestad tributaria…………...……………………………………………………………....52

- Clasificación de los Tributos………………………………………………………...............55

1.3.7. Impuesto a las Utilidades, en transferencia de predios Urbanos y Plusvalía sujetos activo

y pasivo del impuesto……….…………………………………………………………….......60

1.3.8. Impuesto a las Utilidades, en transferencia de predios Urbanos y Plusvalía en la

legislación ecuatoriana………………………………………………………………………..63

1.3.9. Sujetos de los Impuesto a las Utilidades, en transferencia de predios Urbanos y

Plusvalía……………………………………………………………………………….............65

1.3.10. La plusvalía, y el desarrollo de este impuesto en legislación comparada…………......65

EPIGRAFE 4

1.4. Conclusiones Parciales del Capitulo…………………………………………………….67

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1 Caracterización del sector, contexto institucional y legal…….…………………………..69

2.2 Descripción del procedimiento metodológico………………………………………….....69

2.2.1. Modalidad de la investigación………………………………………………….….…...69

2.2.2. Tipo de investigación………………………………………………………………..…70

2.2.3 Métodos, técnicas e Instrumentos de investigación……….……………………………70

2.2.4. Población y muestra…………………………………………………………….............71

2.2.5. Interpretación y análisis de resultados………………………………….........................72

2.3. Conclusiones Parciales del Capitulo …………………………………………………….79

CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO

3.1. Propuesta…………………………………………………………………………............80

3.2. Análisis de los resultados de la Investigación ……..…………………………………….84

3.3. Conclusiones parciales del capítulo………..……………………………………............84

CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………………….85

RECOMENDACIONES…………………………………………………………….............86

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

RESUMEN

El presente trabajo de investigación cuyo tema es una PROPUESTA DE

ANTEPROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 556, DEL

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD NORMATIVA

DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES, se ha

podido evidenciar que existe inseguridad jurídica y esta es la razón por la que se vulnera

principio de legalidad del ejercicio de la facultad normativa de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, al momento de realizar cálculo de utilidades y pago por plusvalía en la

transferencia de bienes inmuebles por donación.

En el desarrollo de la investigación se ha evidenciado la necesidad de realizar una adecuada

interpretación del artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, con la elaboración de un anteproyecto de ley Interpretativa que garantizará

la seguridad jurídica y el principio de legalidad. Trabajo de investigación en el cual

empleamos métodos tales como el método analítico sintético, método histórico lógico,

descriptivo sintético, así como la utilización de técnicas de investigación de cada uno de los

métodos, como son los datos estadísticos, guías los mismos que nos permitan investigar y dar

solución al problema planteado.

Con la elaboración del anteproyecto de ley Interpretativa del artículo 556 del Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se garantizará la seguridad

jurídica y el principio de legalidad de los ciudadanos.

Palabras Claves: seguridad jurídica, legalidad, norma, interpretación.

ABSTRACT

This research is entitled “INTERPRETIVE RULE LAW OF THE ARTICLE 556

CONCERNING THE SPATIAL PLANNING, AUTONOMY AND

DECENTRALIZATION CODE BILL IN ORDER TO GUARANTEE THE LEGAL

CERTAINTY AND THE PRINCIPLE OF LEGALITY FOR THE EXERCISE OF THE

FACULTY OF THE AUTONOMOUS AND DECENTRALIZED MUNICIPAL

GOVERNMENTS.” It has been revealed that there is legal insecurity. Thus, the principle of

legality for the exercise of the faculty of the Autonomous and Decentralized Municipal

Governments is violated when calculating the income and paying capital gains in the

transference of real states as donation.

Interpreting the Article 556 of the Spatial Planning, Autonomy and Decentralization Code in a

correct manner is evident in this research. Elaborating an Interpretive Rule Law Bill will

guarantee the legal certainty and the principle of legality. The analytic and synthetic, logical

historical, descriptive-synthetic methods were used. Moreover, research techniques of each

method such as statistical data, and guides were used. They allowed to research and find a

solution to the research problem.

By developing an Interpretive Rule Law of the Article 556 concerning the Spatial Planning,

Autonomy and Decentralization Code Bill, legal certainty and the principle of legality will be

guaranteed to all citizens.

Key words: legal certainty, legality, norm, interpretation.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Revisando el contexto internacional, vemos que Ecuador al igual de otros países en

Latinoamérica no cuenta con las condiciones jurídicas básicas, que un Estado debe generar

para brindar paz social y estabilidad política; condiciones que, a su vez, favorecen su

desarrollo. En tal sentido, existe una la legítima preocupación por el desempeño del sistema

jurídico, por falta de Seguridad jurídica e inobservancia del principio de legalidad.

Dentro de nuestro sistema jurídico, evidentemente existen imperfecciones, imprevisiones del

legislador, creando normas ambiguas, provocando inadecuadas interpretaciones por aquellas

instituciones que tienen la obligación de aplicar las normad jurídicas, dando lugar a que se

vulnere el principio a la Seguridad Jurídica.

El cambio que sufrió la constitución ecuatoriana a partir del 2008, nos convertirse en un estado

constitucional de derechos y justicia, y como tal busca el bienestar de la ciudadanía,

privilegiando sus derechos frente a la ley, es decir se priorizan los derechos de los

ecuatorianos frente al principio de legalidad. Al ser un estado garantista de derechos, uno de

ellos es garantizar la seguridad jurídica, conforme lo consagrado en la Constitución de la

Republica en su artículo 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a

la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por

las autoridades competentes.

Podemos observar, el capítulo IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA

TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS, del

COOTAD, no se encuentra estipulado el cobro sobre las donaciones, por el contrario, en la

ordenanzas municipales, se hace una mala interpretación de la ley, generando un sentido

distinto al propuesto por el legislador y arbitrariamente los GAD municipales, arrogándose

funciones administrativas que lo le corresponden, promulgan una ordenanza, en la cual se

establece un impuesto, sin tener la facultad para hacerlo, ni la potestad reglamentaria, que es

del presidente de la república como lo establece el Art. 301 de la Constitución “Art. 301, ya

2

que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la

Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exoneraro extinguir impuestos. Sólo por ac

to normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas

y contribuciones.Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con l

a ley.

En caso de mantenerse vigente la norma referida, nos veremos avocados a un grave conflicto

social y jurídico, por cuanto en las transferencias de dominio por donación, los GAD

municipales en la actualidad están recaudando los valores del impuesto por utilidad y

plusvalía, amparados en las ordenanzas creadas por ellos, cuando el Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización no lo establece; y como todos

conocemos la donación no genera utilidad, por el contrario va en detrimento de su patrimonio.

Por tanto, existe la necesidad de interpretar el artículo 556 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fundándose en el principio del

derecho a la seguridad jurídica; además el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización no puede ser interpretada aisladamente, sino en conjunto con

las demás disposiciones normativas constitucionales y legales. Desde la expedición de las

Ordenanzas que regulan el Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y

Plusvalía de los Mismos fundamentada en el Art. 556 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, se han presentado inconvenientes en la

aplicación, siendo necesario interpretar este de forma, inmediata general y obligatoria;

competencia que le corresponde al legislador, de conformidad con el artículo 120, numeral 6

de la Constituci6n de la República.

Revisado los repositorios de las universidades ecuatorianas, he verificado que el tema

planteado en el presente proyecto no ha sido desarrollado, por lo tanto, mi trabajo es único y

auténtico.

En el presente trabajo de investigación emplearemos métodos de investigación tales como el

método analítico sintético, método histórico lógico, descriptivo sintético, así como la

utilización de técnicas de investigación de cada uno de estos métodos, como son los datos

3

estadísticos, guías los mismos que nos permitan investigar y dar solución al problemas

planteado.

Formulación del problema

Existe inseguridad jurídica y esta, es la razón por la que se vulnera principio de legalidad del

ejercicio de la facultad normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

¿Cómo debería ser una adecuada interpretación del artículo 556 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vulnera el principio de seguridad

jurídica y legalidad?

Delimitación del problema

La investigación se realizó en el Registro de la Propiedad en el cantón Ambato, provincia de

Tungurahua, en al año 2017

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de la investigación

Derecho Constitucional

Campo de acción

Garantizar la seguridad Jurídica y el principio de legalidad en el ejercicio de la facultad

normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

4

Identificación de la línea de investigación

Retos perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos

y Constitucionales.

Objetivos

Objetivo general

Elaborar un Anteproyecto de Ley Interpretativa del artículo 556 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para garantizar la seguridad jurídica

y el principio de legalidad.

Objetivos Específico

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el principio de seguridad jurídica, legalidad y las

disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización.

2. Determinar que la falta de una de ley Interpretativa del artículo 556 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vulnera la seguridad jurídica y

legalidad de las normas contenidas en el mismo cuerpo legal.

3. Establecer los componentes para la elaboración de un anteproyecto de ley Interpretativa del

artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

para garantizar la seguridad jurídica y legalidad de las normas contenidas en el mismo cuerpo

legal.

5

Idea a defender

Con la elaboración de un anteproyecto de ley Interpretativa del artículo 556 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se garantizará la

seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Variable Independiente

Anteproyecto de ley Interpretativa del artículo 556 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización.

Variable dependiente

Seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Justificación

La presente investigación es importante porque con el planteamiento de la propuesta se logra

determinar la existencia de la vulneración de la seguridad jurídica que existe al momento de

generar un traspaso de dominio por donaciones, a través de la metodología aplicada se ha visto

factible determinar esta violación del derecho, con lo cual se puede concluir la necesidad

presentar un ANTEPROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 556, DEL

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN, que permita evidenciar, dilucidar y subsanar la violación a la

seguridad jurídica, y al principio de legalidad.

Este es un tema actual ya que apareció con la publicación del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicado en el año 2010, y afecta a

los ciudadanos que realizan donaciones de sus bienes inmuebles; además interpretara

adecuadamente la norma señalada generando la unificación de criterios de los Gobiernos

6

Autónomos Descentralizados garantizando así, el cumplimiento del derecho a la seguridad

jurídica.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Métodos de investigación

El presente trabajo es una investigación propositiva, ya que realiza un análisis crítico del tema

en estudio por ser de carácter jurídico social. Utilizamos el inductivo-deductivo, analítico-

sintético, histórico-lógico Estos se apoyaron en técnicas como la lectura crítica, la encuesta y

la entrevista a través de la aplicación de sus herramientas: la ficha nemotécnica, los

cuestionarios y la guía de entrevista, permitiendo obtener los datos que fundamentan el

proyecto investigativo.

El enfoque de investigación fue el cualitativo-cuantitativo. Esto nos permitió analizar los

distintos puntos de vista sobre el tema y la utilización de estadísticas, con la cual se obtuvo

una interpretación objetiva que permitió dar una solución al problema planteado, con la

elaboración de la propuesta.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

El aporte teórico del presente trabajo investigativo es establecer un estudio que permita

proponer una ley interpretativa del artículo 556 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización. Es totalmente novedoso el presente tema dada la

implicación que actualmente tiene en la sociedad ecuatoriana y particularmente a las personas

beneficiadas con una donación que deben pagar impuestos que no le corresponden, y todo

debido a la mala interpretación de una norma por parte de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados.

Nuestro tema es de importancia, pues existe inseguridad jurídica y esta, es la razón por la que

se vulnera principio de legalidad del ejercicio de la facultad normativa de los Gobiernos

7

Autónomos Descentralizados atentando contra el patrimonio de las personas que se someten a

realizar transferencias de dominio por donación en las municipalidades, el cual ha generado un

conflicto social; razón por lo cual se hace indispensable presentar el Anteproyecto de ley

interpretativa del artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización.

8

CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. SEGURIDAD JURÍDICA

1.1.1. Origen y evolución

A partir de la Revolución Francesa de 1789, trajo consigo la Declaración de Derechos de

1.789, la Constitución de 1.791 y el Código Civil Francés de 1.804, en los cuales se

implementa por primera vez el principio de Seguridad Jurídica. Uno de los fines primordiales

de la citada revolución era organizar el sistema jurídico que operaba en aquella época,

ubicando al individuo como sujeto de derechos sin discriminación alguna, y donde prime la

supremacía de sus derechos.

La Seguridad Jurídica es un principio conocido en el área del derecho, que representa la

certeza del conocimiento de todo lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el

denominado poder público.

La palabra seguridad proviene de la palabra latina, la cual deriva del adjetivo (de secura) que

significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente

del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece las

disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear

un ámbito general de seguridad jurídica al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

En resumen, la Seguridad Jurídica es la certeza que tiene el individuo de la permanencia de su

situación jurídica y no será modificada sino por procedimientos regulares y conductos

establecidos de manera previa y clara (Sánchez de la Torre, 1987) por el derecho. Derecho

entendido no solo como el conjunto de normas, sino también principios como el de Seguridad

Jurídica, así como valores que precisan una estructura reglamentaria cuya finalidad es el

cumplimiento de tres aspectos fundamentales: garantizar la Seguridad Jurídica (no reconocida

antes de la Revolución Francesa), garantizar el respeto a los derechos humanos y a la libertad

9

y cooperar con el progreso, la justicia y la paz social (Sánchez de la Torre, 1987) que

necesitaban los franceses de la época (siglo XVIII) donde imperaba el despotismo.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que

su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a

producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En

resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su

situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos

legales establecidos, previa y debidamente publicados.

Antes de la revolución francesa bajo el gobierno monárquico de Luis XIV, proliferó un

completo despotismo, entendido como la concentración desmedida del poder, en manos del

monarca, quien lo justificaba apoyado en el argumento de la divinidad del reino. El régimen

dominante de aquella época era el rey quién expresaba abiertamente: L’Etat, c’est moi2 (El

Estado soy yo). Era un régimen que no reconoce ni obedece las leyes y menos si no le

convienen; es más, las leyes son estructuradas por el régimen monárquico en este caso, de

acuerdo a sus conveniencias; el despotismo limita y dificulta la consagración del principio de

Seguridad Jurídica. Es decir, antes de la revolución francesa no existía ningún tipo de

garantías básicas a los ciudadanos peor aún el estado protegía el principio de Seguridad

Jurídica.

Revolución Francesa se afirmó en la supremacía de los derechos individuales y la primacía de

la soberanía de la nación y de sus legisladores, como una fuente para combatir el pasado y

específicamente, “un pasado de antiguo régimen donde la estructura en sentido estamental de

la sociedad, de los derechos y de los poderes impedía, al mismo tiempo y en la misma medida,

la afirmación de los derechos individuales y de un poder público claramente unitario.”

(Fioravanti, 2000, p. 58).

Derechos que se consagraron en artículos como el quinto de la Declaración de Derechos donde

sale a la luz por primera vez el principio de Seguridad Jurídica; esta norma señala: Todo lo

que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo

10

que ella no ordena. Atribuye a la ley el formidable poder de prohibir, de impedir, de obligar y

de ordenar; pero también, al mismo tiempo e inseparablemente, presta a los individuos la

garantía basilar de que ninguno será coaccionado sino en nombre de la misma ley, en contra

de la antigua realidad de los poderes feudales y señoriales. (Fioravanti, 2000, p. 58).

En Declaración de Derechos de 1.789, en su artículo sexto de la Declaración de Derechos

estableció que “La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen

derecho a participar personalmente o a través de sus representantes, en su formación”. Los

ciudadanos entonces adquieren protagonismo, porque cuentan con la posibilidad de influir

directa o indirectamente en la creación de las leyes, lo que genera estabilidad, continuidad

(Fioravanti, 2000, p. 65) y Seguridad Jurídica en la post-revolución.

Posterior a la Revolución Francesa y la consecuente Declaración de Derechos en torno al

principio de Seguridad Jurídica, se presentan las incidencias de la Constitución de 1.791 y el

Código Civil Francés, que muestran disposiciones que fortalecen la implementación de la

Seguridad Jurídica a favor de los ciudadanos franceses; esto, con el establecimiento de

diversos principios tienen por finalidad garantizar la soberanía.

La constitución del 13 de septiembre de 1791, fue la primera constitución en la cual se

estipulaba, un Estado monárquico, signado por la separación de poderes: el rey que

conservaba el poder ejecutivo, el poder legislativo lo asumía la Asamblea, y el Poder Judicial,

los tribunales.

Con la expedición del Código Civil Francés en 1.804 o también llamado Código de Napoleón,

como se denominaría en 1.807, se percibe claramente la consagración del principio de

Seguridad Jurídica. Se evidencia así en el Código descrito, la limitación al poder del Monarca,

caracterizado por su arbitrariedad, mediante la disposición de normas que salvaguardan lo más

sagrado como la libertad de las personas. Asimismo, se demuestra que “una clara

manifestación de la Seguridad Jurídica es la ley escrita, debidamente dada a publicidad para

conocimiento de todo el pueblo. Esa ley, formalmente sancionada, siempre ha sido objeto de

respeto y obediencia, máxime en los regímenes democráticos donde se expresa la voluntad

11

popular,”(Urbano, 2007, p. 453) más no así en el régimen despótico trasgresor del principio de

Seguridad Jurídica predominante antes de la Revolución Francesa.

1.1.2. Definición de seguridad jurídica

El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se

fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas,

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el

Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros

actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la

norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas

para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.

(SACHILA L. 2012) como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e

integración del derecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, hay que entenderla como señala (DROMI R. 2007) en

su obra sobre esta materia, “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso

de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que

permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la

recreación del control”.

Una seguridad injusta es precisamente lo contrario del derecho, pues seguridad y justicia son

dos dimensiones radicales de derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque

la justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es

pensable en un orden justo”. De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser

entendida dentro del Estado constitucional de derechos, como una justicia concebida como

exigencia de adaptación del derecho a la necesidad de la vida social.

12

(BELTRAN G. 2008) menciona al tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La

Seguridad Jurídica, señala “En su acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad

impuesta a través de un derecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de

una legalidad inicua. De hecho, la manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos

de todo signo representa una constante histórica.

En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud y autosuficiencia del ordenamiento

jurídico, el principio de la inquebrantabilidad e inexorabilidad de la legalidad, la publicidad

exagerada hasta la propaganda de la ley, así como el control de la discrecionalidad judicial,

han sido instrumentalizados al máximo para la imposición del monopolio político e

ideológico.

La seguridad jurídica, así entendida y degradada, no ha impedido la promulgación de leyes

dirigidas a consagrar diversas formas de discriminación racial y política, y, en suma, el control

opresivo de la sociedad. Estas manifestaciones de seguridad de la inseguridad son

incompatibles con la razón de ser del Estado de Derecho. En esta forma política se instaura la

protección de los derechos y libertades en la cúspide de las funciones estatales.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como:

presupuesto del derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que

dimana de los derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden

constitucional; y función del derecho que “asegura la realización de las libertades”. Con ello la

seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se

convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores

constitucionales”.

El Tribunal Constitucional español en el año 1984 al respecto señala “En función de ello

recuerda que los principios de: irretroactividad, seguridad, interdicción de la arbitrariedad,

como los otros que integran el Art. 9.3 de la Constitución legalidad, jerarquía normativa,

responsabilidad- no son compartimientos estancos, sino que, al contrario cada uno de ellos

cobra valor en función de los demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del

13

ordenamiento jurídico que propugna en Estado Social y Democrático de Derecho. De lo que se

infiere un concepto de seguridad jurídica como suma de certeza y legalidad, jerarquía y

publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad.

La seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los particulares dentro del orden

del derecho. Este debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo

momento sepa con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde

empieza la de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una

declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros

realicen en la órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de

la aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con

perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos.

Por supuesto que lo descrito es un ideal utópico para cuya efectividad se requeriría un

ordenamiento de una perfección técnica incompatible con la falibilidad de toda obra humana:

es evidente que en todo derecho existen imperfecciones, imprevisiones del legislador, lagunas

y contradicciones, pero también hay normas que no realizan con plenitud los debidos ideales

de justicia y no por eso deben condenarse el ordenamiento en su conjunto como incapaz de

realizar aquel valor. Lo que interesa es que el derecho, aparte de sus inevitables fallos, tienda a

la creación de una seguridad para el particular que se acoja a sus normas, de manera que nunca

pueda ser sorprendido por un resultado imprevisible con arreglo al propio ordenamiento.

También debo señalar sobre la seguridad jurídica, que ésta existe como certeza humana, esto

es de que la ley ha de ser aplicada y cumplida principalmente por la administración pública,

pues el ser humano tiene certeza de que los órganos de la autoridad pública cumplan y no solo

es certeza de que la administración pública cumpla con sus obligaciones, sino también certeza

de que las personas integrantes de la sociedad van a cumplir las normas.

Hay que tener en cuenta, que una sociedad civilizada debe conocer los límites que tiene la

administración pública y los particulares, pues la seguridad jurídica fundamentalmente es

certeza de los ciudadanos que están protegidos por el Estado y por la norma jurídica que la

14

dicta, y es por esta razón que el ser humano cede parte de su responsabilidad al Estado, para

que éste le dé seguridad, pero si bien el Estado debe cumplir varias obligaciones, también el

Estado debe ser responsable, pero obviamente también el ser humano debe serlo, pues la

solidaridad mayor está en la suma de necesidades colectivas o comunes.

1.1.3. Principio de Seguridad Jurídica y su aplicación

El principio de seguridad jurídica, es un principio, que en cualquier sistema jurídico juega un

papel fundamental, sobre todo porque busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos

de autoridad. Actos de autoridad que no sólo se acotan al concepto de acto administrativo, sino

al conjunto de actos que los entes públicos, -cualquiera que sea su clase, especie, fuero o

función-, puedan desarrollar dentro de la esfera jurídica de los particulares.

La seguridad jurídica es complicada, porque vela en toda su dimensión por los derechos del

gobernado. Derechos que no pueden restringirse o suspenderse sino en los casos y condiciones

que así lo dicte un ordenamiento supremo, ya sea por necesidad del Estado, por protección de

su soberanía o con una justificación social.

La seguridad jurídica está vinculada a los derechos económicos, heterogéneos de defensa y de

carácter económico, pero en esta ocasión estudiaremos los momentos de la seguridad jurídica,

es decir, el tiempo de aplicación y algunos sub principios de la propia seguridad jurídica que

se deben observar en el momento en que exista la certeza ordenadora, certeza jurídica o

certidumbre jurídica.

Bajo esta óptica, debemos considerar que la seguridad jurídica, es un principio que forja,

delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que, por su

importancia, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si a final

de cuentas su génesis no se vincula con el Estado de derecho y con el saber a qué atenerse.

15

La seguridad jurídica pues, se define e identifica con el conjunto de factores jurídicos que se

instauran por un Estado para mantener su estabilidad y funcionamiento, a través del respeto a

los derechos y principios de los hombres que detentan la soberanía del mismo.

Así, el Estado goza de la más amplia gama de principios que le permiten emitir normas para

proteger a sus habitantes de cualquier abuso, exceso o desvío de los entes públicos, que

pueden iniciar en una simple interpretación de la ley, hasta el más común acto de

prevaricación o desvío de poder.

La seguridad jurídica es tan amplia, que no está compuesta por un sólo sub principio, es decir,

la seguridad jurídica no significa una sola cosa, sino que su concepción nos lleva a pensar que

para dotar al individuo y al Estado de verdadera seguridad jurídica, hay que cumplir con todos

y cada uno de sus postulados, que inician con la certeza ordenadora, en donde el Estado es

aquél que diseña la norma y su diseño debe cumplir con ciertos factores, hasta llegar a la

existencia y vigencia de la norma, en donde su texto debe brindar certeza jurídica, para

concluir con la certidumbre jurídica, que se origina cuando el sujeto tiene un acto de autoridad

y le es aplicada la ley.

Así tenemos que la seguridad jurídica no es sólo un concepto jurídico abstracto o un dogma,

sino que su contenido abarca múltiples aspectos y momentos, ya que un primer momento es

visible cuando el legislador observa dentro del proceso de la creación de la ley, todos los

principios que deben respetar el marco constitucional, es decir, todo lo que se debe observar

antes de que esté vigente la norma. Asimismo, existe un segundo momento de la seguridad

jurídica, que inicia cuando la norma ya está vigente pero antes de ser aplicada y lógicamente

un último momento, que se genera desde el momento en que la autoridad o el particular

deciden aplicar la norma dentro de su esfera jurídica.

Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica no sólo es el brindar conocimiento pleno o

certeza de los actos de autoridad; la seguridad jurídica está concebida desde antes de la

existencia de la norma, durante y posterior a su vigencia y aplicación, por ello, al referirnos de

la seguridad jurídica en este contexto, no lo hacemos desde un punto de vista material, sino

16

formal, ya que para asegurar el verdadero derecho del gobernado y el correcto cumplimiento a

este principio, es necesario saber que la seguridad jurídica no sólo debe llamarse así, sino que

debe denominarse “certeza ordenadora” cuando está en el proceso de creación de la ley;

“certeza jurídica” cuando dicha ley tiene vigencia, pero aún no es aplicada, exigiéndose como

requisito que la norma sea clara e inteligible, para concluir con el concepto de “certidumbre

jurídica”, la cual se refiere al momento en que una autoridad aplica la norma positiva en la

esfera jurídica del causante.

Estas tres definiciones: certeza ordenadora, certeza jurídica y certidumbre jurídica, pueden

parecer iguales, pero en esencia, identifican los momentos en que debe ser aplicable la

seguridad jurídica, ya que resulta lógico que el legislador desde la iniciativa de la ley, debe

observar que el tributo sea proporcional, equitativo, no confiscatorio, progresivo, estable y

justo; situación que se le conoce como “certeza ordenadora”, la cual es una derivación de la

seguridad jurídica pero se refiere únicamente a las condiciones que el legislador debe observar

antes de que la norma esté vigente.

De la misma forma, cuando esa norma agota todo el proceso legislativo y se encuentra

vigente, ya no se le debe llamar certeza ordenadora, sino “certeza jurídica”, ya que su texto

debe ser claro, entendible, evitar expresiones ambiguas, en sí, debe ser inteligible, pues una

mala redacción o una indebida palabra, puede generar consecuencias a todos los sectores a los

que vaya dirigido.

Finalmente, si la norma logra superar la “certeza ordenadora” antes de su vigencia y la

“certeza jurídica”, posterior a ésta, entonces estaremos en aptitud de entrar en una tercer fase

denominada “certidumbre jurídica”, que es el momento en el cual se aplica dicha norma en la

esfera jurídica del gobernado y la autoridad fiscal debe respetar los principios de

inviolabilidad del domicilio, los derechos previstos en las leyes y en la Constitución, así como

los derechos heterogéneos de defensa, sin olvidar, -por supuesto-, los provistos en el Código

Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

17

1.1.4. La seguridad jurídica en legislación comparada

(CARBONELL M. 2004) en la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos, existen

normas vigentes ad hoc, especialmente destinadas a realizar este principio, a continuación, se

presentará la seguridad jurídica en diversos países de Latinoamérica.

En la legislación española la seguridad jurídica se halla expresada y comprendida en diversas

normas con rango de ley, y está especialmente reconocida y garantizada por el artículo 9.3 de

la vigente Constitución de 1978.

En México, el concepto de seguridad jurídica deriva de una serie de derechos reconocidos en

la Constitución de 1917. Tiene su reflejo en el derecho a la información (artículo 6º), el

derecho de petición (artículo 8º), el derecho de posesión y portación de armas (artículo 10º), la

irretroactividad de la ley (artículo 14º, párrafo primero), la exacta aplicación de la ley en

materia penal (artículo 14º, párrafo tercero) y el derecho a la legalidad en materia civil

(artículo 14º, párrafo cuarto).

En Chile, el artículo 7º de la Constitución Política asegura que ninguna magistratura, ninguna

persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias

extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en

virtud de la Constitución o las leyes. Para resguardar esta norma, todo acto en contravención a

ella es nulo y origina las responsabilidades y sanciones que la ley señala. Así mismo su

artículo 19º asegura una serie de garantías fundamentales como el derecho a la vida, la libertad

personal, la seguridad individual, la defensa y otras libertades y derechos de segunda

generación.

Con todo, el Código Civil chileno también establece célebres expresiones de seguridad

jurídica, como su artículo 8º, que dispone que nadie puede alegar ignorancia de la ley después

que ésta haya entrado en vigencia, o su artículo 9º, que afirma que la ley puede sólo disponer

para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.

18

EPÍGRAFE II

1. 2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

1.2.1. Definición

Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o

función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar

regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.

Un gobernante, de este modo, no puede actuar de manera contraria a lo establecido por la

Constitución, que recopila las normas esenciales del Estado. De acuerdo al principio de

legalidad, no alcanza con que el gobernante en cuestión haya sido elegido para ocupar su

cargo por la votación popular ni que, al ganar una elección, haya sido investido como

mandatario: todas sus medidas de gobierno deben ser sometidas a la ley.

Cuando un Estado respeta el principio de legalidad, puede ser calificado como un Estado de

Derecho. El accionar estatal, en estos casos, encuentra su límite en la Constitución y no

avasalla los derechos de ningún ciudadano.

El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho público conforme al cual

todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano

competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que

el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del derecho público y en tal

carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de derecho, pues en él el

poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este

principio la institución de la reserva de ley obliga a regular la materia concreta con normas que

posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del

poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al

reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar

19

la afectación de derechos al Poder Legislativo, refleja doctrina liberal de la separación de

poderes.

El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual

todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y

no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las

actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución actual o al imperio de la ley.

Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos

estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la "regla de

oro" del derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un

Estado de derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En

íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la

materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que

tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo

tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. La

reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina

liberal de la separación de poderes.

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente

establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento

dogmático especial en el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho

tributario y el derecho penal. A cumplir una condena a los que se les implica la sentencia para

retomar el crimen que pudo haber ocurrido.

1.2.2. Antecedentes

El dogma “no hay delito ni pena sin ley previa” parte en el siglo XVIII contra la arbitrariedad,

el abuso del poder y la inseguridad jurídica.

20

La filosofía de esa época apunta a esta dirección con Charles Luis de Secondat, Baron de

Montesquieu y, Jean-Jaques Rousseau.

Su verdadero enunciado de este principio está en el libro de Cesar de Bonesama, Marqués de

Beccaria: Ensayo de los delitos y de las penas donde propone: El respeto absoluto a la ley y el

Poder Legislativo (se pensaba en esa época) es incapaz de equivocarse. La túnica latina de

Anselmo von Feuerbach “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”.

Históricamente este dogma fue reconocido por primera vez en la Carta Magna del Rey Juan

sin tierra en el año 1215, luego fue plasmada en las Constituciones de Filadelfia (1774),

Virginia y Maryland (1776) de los EE.UU.

Luego lo recoge la “Josephina” austriaca (1787) y la francesa declaración de los derechos del

hombre y del ciudadano (1789) para luego plasmarse en los tratados y convenios

internacionales sobre derechos humanos.

1.2.3. Importancia

El principio más importante y tiene su base en la frase de FEUERBACH: “Nullum crimen,

nullum poena sine lege” que quiere decir: No hay delito. No hay pena sin Ley. Sólo se

considera como delito el hecho y sólo se puede aplicar una sanción penal si éste está

establecido previamente en la Ley.

La principal fuente del Derecho Penal es la Ley, la cual debe cumplir tres requisitos:

Debe ser escrita (nullum crimen lege scripta).- es decir, se descarta el Derecho

Consuetudinario. De esta forma también se excluye la analogía.

Debe ser previa (nullum crimen sine lege previa).- es decir, debe ser anterior a la comisión del

hecho delictuoso. La ley no tiene efectos retroactivos.

21

Debe ser estricta (nullum crimen sine lege certa).- es decir, los delitos deben ser descritos de la

manera más precisa posible.

1.2.4. Objetivo

Su objetivo es fomentar en la sociedad una cultura de la legalidad con el fin de reforzar los

valores de legitimidad, respeto, solidaridad y libertad, así como aquellos que se complementen

para la formación y el desarrollo integral del individuo, para crear una forma de vida en donde

exista una convicción verdadera sobre las leyes que garanticen la convivencia armónica de los

individuos en sociedad.

La legalidad se define como la cualidad de lo que es legal o que está conforme con lo que la

ley establece. Otra definición dice que la legalidad es en derecho un régimen político estatuido

por las leyes de un estado. Así tenemos que “Cultura de la Legalidad” se define como

“Mecanismo de autorregulación individual y regulación social, que exige por parte de los

ciudadanos una cierta armonía entre el respeto a la ley, las convicciones morales y las

tradiciones y convenciones culturales”.

1.2.5. Tipos de legalidad

Principio de legalidad administrativa

En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no

podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a

una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la

Revolución francesa.

Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización

de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la Administración, pero dentro de los

límites de la ley (doctrina de la vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a

la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo

22

puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre

albedrío.

Actualmente, en cambio, se considera que es el derecho el que condiciona y determina, de

manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión

normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de

toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima

Principio de legalidad tributaria

En el derecho tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma

jurídica con carácter de ley, se puede definir todos y cada uno de los elementos de la

obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la

base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las

exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima

latina nullum tributum sine legem determina que para que un tributo sea considerado como tal

debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.

El principio constitucional de la legalidad en materia tributaria implica que la creación,

modificación y supresión de tributos, así como la concesión de exoneraciones, y otros

beneficios tributarios, la determinación del hecho imponible, de los sujetos pasivos del tributo,

de los preceptores y retenedores, de las alícuotas correspondientes y de la base imponible,

deben ser hechas por ley del Congreso de la República.

EPÍGRAFE III

1.3. DERECHO A LA PROPIEDAD

1.3.1. Definición

(COL, 2007) El término propiedad proviene del término latín “propietas”, derivado a su vez de

“proprium” que significa “dominio sobre una cosa”.

23

(ROMAN SANCHEZ, 2012) “Es un derecho constituido en cosa corporal, que otorga a una

persona el poder exclusivo de su libre disposición y aprovechamiento, sin más limitaciones

que las establecidas por las leyes o por la voluntad del transmitente”.

(DICCIONARIO JURIDICO 2013) la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un

objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más

limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las

facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

(GUTIERREZ Y GONZALES, 2005) el poder de consumir la cosa, y por extensión el

beneficio de disponer de ella de una manera total definitiva ya enajenándola, ya destruyéndola.

Por lo tanto, al dominio o propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y

disponer de ella, respetando el bien ajeno, sea individual o social. Una persona adquiere un

derecho de una cosa cuando los hace propia; no se puede adquirir un derecho por varios

modos, esto se debe a que realiza la adquisición por uno de ellos, los otros ni pueden obrar

porque es imposible adquirir lo que ya está en el patrimonio ya que el dominio es lo que se

adquiere de manera intelectual.

BORJA Y BORJA, R. (1979) la Constitución de la República del Ecuador, es la norma

suprema de la República del Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica

que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la

convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra

norma jurídica. La constitución proporciona el marco para la organización del Estado

ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía ecuatoriana.

Existen dos tipos de propiedad la pública y privada. Los bienes de dominio público son

aquellos cuya función primordial es la de prestación de servicios públicos, son inalienables,

inembargables e imprescriptibles, y se subdividen en: bienes de uso público y bienes afectados

al servicio público.

24

a) Los bienes de uso público son aquellos que son usados de manera directa y gratuita por los

particulares, se encuentran fuera del mercado y no se encuentran contabilizados dentro de los

activos de los gobiernos municipales y metropolitanos.

Los bienes afectados al servicio público por su parte constan en el activo de los gobiernos

municipales y metropolitanos y cuentan con un avalúo; sin embargo, han sido ejecutados,

construidos o adquiridos con la finalidad de brindar un servicio público en el ámbito de la

competencia.

b) Por su parte los bienes de dominio privado son los que no están destinados de manera

directa a la prestación de algún servicio, y son administrados bajo las condiciones del mercado

y conforme los principios del derecho privado.

Mediante Resolución de la Asamblea General 217 de las Naciones Unidad el 10 de diciembre

de 1949, se proclama La Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo

17 consagra el derecho a la propiedad así:

“Artículo 17 numeral 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y

colectivamente”.

Se trata de un derecho fundamental, con un ámbito de aplicación obligatoria para todas las

naciones, incluido el Ecuador y que a su vez se encuentra consagrado en la Constitución de la

República, por ende, es un derecho constitucional.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 número 26 determina que se

reconoce y garantiza el derecho a la propiedad así: “El derecho a la propiedad en todas sus

formas, con función y responsabilidad social y ambiental”.

(BERDEJO, 2003) “Como una facultad individual sobre las cosas, pero también, y al mismo

tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes, en

25

atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que

cada categoría de bienes objeto de dominio está llamada a cumplir”.

1.3.2. Modos de adquirir el dominio

(BACA l. 2000) El ser propietario de algo se entenderá como un conjunto de derechos y

obligaciones, esto quiere decir que tiene el derecho a poseer, a usar, a administrar, al ingreso, a

consumir o destruir, a modificar, a alienar, a transmitir, a la seguridad, a la existencia de

término y a reglas residuales

(ALFREDO ARISMENDI A., 2007) “El carácter natural del derecho de propiedad…

constituye un medio eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio

libre de su misión en todos los campos de la actividad económica”.

En la doctrina tradicional, el dominio es el más amplio derecho, los modos de adquirir el

dominio son aquellos hechos o negocios jurídicos que le otorgan a un sujeto, los derechos

inherentes a la propiedad en un patrimonio determinado se les considera modos de adquirir la

propiedad.

1.3.3. Modos de adquirir el dominio según la doctrina

Doctrinariamente encontramos varias clasificaciones se establecen varios modos o

mecanismos para adquirir la propiedad de las cosas, entre estas tenemos:

Según su naturaleza

a) Universal, significa que se transmite el patrimonio con universalidad jurídica, ejemplo: la

herencia;

b) Particular, significa que se transmiten bienes determinados, ejemplo: los contratos, legados

y donaciones;

26

c) Oneroso, significa que el adquirente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, a

cambio de los bienes que reciba, ejemplo: el contrato de compraventa; y;

d) Gratuito, quiere decir que el adquirente recibe un bien, sin tener que cubrir una

contraprestación, ejemplo: la donación, herencia o legado.

Según la forma de adquirir

a) Primitivas u ordinarias, quiere decir, que la cosa no estaba en el patrimonio de determinada

persona, esto es no ha tenido dueño, ejemplo: los casos de ocupación y accesión;

b) Derivadas, significa que supone una transmisión de un patrimonio a otro, ejemplo:

compraventa, herencia, prescripción y adjudicación;

Según la causa

a) En el caso de transmisión por acto entre vivos, es un acto jurídico en general;

b) En el caso de sucesión por causa de muerte tenemos: la herencia, el testamento y los

legados;

Según la ley:

a) La Tradición, tenemos que señalar, que es un modo de adquirir el dominio de las cosas y,

consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e

intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirla

b) La ocupación, es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y

cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas o por el derecho internacional.

La casa y la pesca son especies de ocupación, por las cuales se adquiere el dominio de los

animales bravíos y de otros.

27

c) La accesión, es un medio de adquirir la propiedad, mediante una extensión de dominio; se

adquiere la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa secundaria a una

principal; así el dueño de la principal adquiere la accesión, además de los frutos como los

productos por ser una consecuencia de la propiedad.

d) La prescripción, es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o

derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones o

derechos, durante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o

derecho se dice que prescribe cuando se extingue por prescripción

e) El fideicomiso, es un concepto, que no solo manifiesta la relación entre dos personas, sino

también las relaciones que pueden suscitarse entre dos y en ocasiones entre varias personas,

con derechos y obligaciones más o menos equivalentes, pero todos conectados por un solo

concepto, que es precisamente el fideicomiso

Refiriéndonos a los bienes inmuebles, es pertinente enfocarnos al análisis de la tradición como

modo de adquirir el dominio, pues es aquí donde puesto que las entidades del sector público

de manera obligada deben cumplir con todas las formalidades mínimas requeridas legalmente

a diferencia del derecho privado.

1.3.4. La tradición

La tradición, como modo de adquirir, consistente en la entrega de una cosa fundada en una

convención traslaticia, fue diseñada en el Derecho Romano clásico. Los juristas medievales

mantuvieron ese diseño, con los cuales pasó al derecho común europeo y al código castellano

de las Partidas, a impulso del cual fue trasladado a las Indias españolas.

(COL, 2007) “Proviene del latín traditio, y en el Derecho Civil, tradición es tanto como

entrega; pero no cualquiera entrega, sino la que se propone transmitir la propiedad

directamente o a través de la justa posesión, y en algunos casos de una tenencia jurídicamente

estructurada”.

28

(DEGENEFFE, 2004) “La traditio de una cosa res vendita et tradita significa la entrega de la

vacua possessio de la cosa al emptor y esta situación de poseedor pacífico era el objeto de la

responsabilidad que el venditor debía asumir en primer lugar”.

Entendemos entonces que la tradición es el acto mediante el cual el vendedor con su voluntad

entrega y transfiere su propiedad y dominio al comprador, quien a su vez tiene el ánimo de

recibirlo como suyo, bajo un acto de buena fe; y que, tratándose de bienes inmuebles, se

deberá cumplir con ciertas formalidades que la ley exige para su perfecta validez.

La tradición tiene dos elementos principales, la primera que consiste en la intención de cada

una de las partes, por un lado, la de transferir el dominio de la propiedad, y el reconocimiento

como señor y dueño al adquirente; y la otra, la de recibir el bien con la intención de adquirirlo

y posesionarse como señor y dueño.

Para que la tradición sea válida cuando se trata de bienes inmuebles, requiere de un título

mediante el cual se transfiera la propiedad y ellos pueden ser la venta, la permuta, la donación,

etc.; además del cumplimiento de varias formalidades legales para perfeccionar su validez,

entre la que podemos resaltar la celebración de documento público o escritura ante un Notario

y la posterior inscripción del título en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad.

Elementos de la Tradición

a) Autonomía de la Voluntad

Como elemento de la tradición que merece un análisis extensivo es la autonomía de la

voluntad, término que proviene del griego que significa literalmente “darse a sí mismo o

regirse por normas propias”, es decir crear sus propias normas.

Esta autonomía de la voluntad viene a contradecir las normas impuestas, pues se consideraba

que a través del cumplimiento de las leyes el sujeto no obraba con libertad pues estaba

29

sometido a condicionamientos ajenos a su voluntad para satisfacer muchas veces intereses

particulares y no los suyos propios.

Más adelante en la filosofía de Kant, se interpreta de esta manera, pues se le da el sentido de

moralidad o de una actuación moral a esta autonomía de la voluntad, como la facultad de

regirse por sí mismo al ser humano, una actuación luego de una deliberación y decisión, sin

apartarse de la norma impuesta u obligatoria.

En base a este razonamiento se estableció el poder de la razón, la facultad de hombre de tomar

sus propias decisiones, de razonar y actuar en virtud de sus propias convicciones, garantizando

de cierta manera el derecho a la libertad del ser humano de auto determinarse, de progresar y

buscar un mejor futuro en todos los aspectos de la vida.

Pero esta es el pensamiento filosófico de la autonomía de la voluntad liderado por la corriente

de la ilustración cuyo principal representante fue el filósofo Kant.

Por otra parte tenemos en el aspecto jurídico que es la autonomía de la voluntad, y así lo ha

definido la Corte Suprema de Justicia: El principio de autonomía de la libertad se traduce en la

libertad jurídica que gozan los individuos para negociar y arreglar sus intereses particulares

como mejor les convenga. Así, podrán elegir en celebrar o no un contrato, y si eligen lo

primero, será su autonomía privada la que le permitirá determinar la forma y contenido del

contrato y estipular las cláusulas.

Por otra parte, la Corte Constitucional de Colombia referente al tema, se ha pronunciado de la

siguiente manera: “El principio de autonomía de la voluntad privada ha sido definido como el

poder de las personas, reconocido por el ordenamiento positivo para disponer con efecto

vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y por ende crear derechos y

obligaciones, siempre que respete el orden público y las buenas costumbres”.

El principio de la autonomía de la voluntad consiste en la facultad que tiene la persona de

obligarse libremente, que a su vez puede producir obligaciones y que produce a su vez efectos

30

a través de las diversas formas de contratación definidas en el Código Civil ecuatoriano, así

como también se encuentra reconocido en la Constitución de la república en su artículo 66

número 16 así:

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 16. El derecho a la libertad de

contratación”.

Por otra parte, la voluntad necesaria para la tradición, queda descrita por la definición, al decir

que ambas partes deben tener intención y el que trasfiere, además ha de tener facultad para

hacerlo, mientras que quien recibe debe tener capacidad para recibir, también estos requieren

ciertas precisiones que se detallaran más adelante, ya que en ciertos casos puede recibir un

incapaz y en cuanto a la facultad de transferir, supone normalmente también la capacidad e

hacerlo.

Varios autores hacen notar que la tradición no es un contrato, puesto que el contrato origina

obligaciones y la tradición más bien implica el cumplimiento de algún contrato. No entra en

estas disquisiciones la definición de nuestro código.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la tradición se puede admitir que es una convención: un

acuerdo de voluntades cuyo efecto jurídico es el de transferir derechos o perfeccionar esa

transferencia, que puede tener sus raíces en una causa anterior

(DICCIONARIO JURIDICO 2012), la eficiencia de la tradición está supeditada a varias

circunstancias, pero principalmente depende del derecho que tenga el tradente de donde

resulte de donde resulta que el efecto que siempre se produce es el de transferir la posesión de

la cosa.

Entre los principales caracteres de la tradición como un modo de adquirir pueden destacarse:

Es un modo de adquirir entre vivos y derivativo, pues el adquiriente se hace dueño de la cosa

con fundamento en el dominio que pertenecía al tradente.

31

Mediante ella puede adquirirse el dominio de todos los derechos transferibles; reales y

personales.

b) Puede ser a título gratuito o a título oneroso.

c) Un elemento subjetivo, constituido por las dos personas que intervienen en ella: el tradente

y el adquirente.

d) Un elemento intencional, el consentimiento de ambas partes orientado a la transferencia del

dominio.

e) Un elemento jurídico, la existencia de un título translaticio de dominio, es decir, idóneo

para operar la transferencia.

f) Un elemental material, la entrega de la cosa.

1.3.5. La donación

La donación constituye un acto de liberalidad por virtud del cual una persona entrega

gratuitamente algo a otra que lo acepta. Como se ve, este contrato surge por la conveniencia de

dos voluntades; la del donante para entregar la cosa y la del donatario para recibirla, si bien,

contrariamente a lo que suele ocurrir en otros contratos, en éste acuerdo puede no ser

simultáneo, sino que frecuentemente es sucesivo. Tal, por ejemplo, ocurre en la vida corriente

cuando una persona envía un regalo a otra. Por eso el contrato de donación se perfecciona

cuando el donante conoce la aceptación del donatario, y mientras no lo conozca puede dejar

sin efecto la donación. La donación representa la prestación por una de las partes sin que

exista contraprestación por la otra.

Pero puede entenderse que no se pierde el carácter de este contrato por la circunstancia de que

se exija al donatario una contraprestación cuando ésta es notoriamente inferior al valor de lo

donado.

32

Pueden ser donados toda clase de bienes, pero, como es lógico, las garantías formales suelen

ser distintas. Las cosas muebles pueden donar recabando una aceptación escrita o simplemente

verbal, mientras que la donación de inmuebles se la tiene que hacer mediante escritura pública

y la aceptación ha de constar en esa misma o en otra escritura.

Pero en cualquier supuesto, las legislaciones acostumbran a limitar la facultad de donar

imponiendo al donante la obligación de reservarse bienes en cantidades suficientes con arreglo

a sus circunstancias; y con el objeto también de quien ha tenido la generosidad de regalar a

otros sus bienes y no tenga que vivir en la miseria, si luego perdiese lo que hubiera reservado,

es frecuente en los códigos imponer al donatario las obligaciones de prestar alimentos al

donante necesitado de ellos. Por una razón igual, no es válida la donación que priva al donante

de cumplir con las obligaciones familiares que tuviere a su cargo, pues resultaría ilógico que

como consecuencia de una donación excesiva a favor de terceras personas, quedasen privados

de medios de vida el cónyuge o los hijos menores del donante.

Las donaciones pueden ser puras o hechas bajo condición, siempre que ésta fuera lícita y

posible, y el donatario responde con los mismos bienes que ha recibido, del cumplimiento de

las cargas u obligaciones de la donación.

Las donaciones una vez aceptadas, son esencialmente irrevocables; pero pueden darse

circunstancias que justifiquen la revocación a instancia del donante. Tales serían: el

incumplimiento de las condiciones impuestas; el delito cometido por el donatario contra el

donante o contra sus familiares próximos; y también la hecho mención. Igualmente se pueden

revocar las donaciones hechas en vista de un futuro matrimonio si éste no se celebrase.

Elementos de la Donación entre Cónyuges

Para que se produzcan los efectos propios de la donación entre cónyuges, se requiere que se

cumplan requisitos de distinto carácter; unos se refieren al sujeto y otros al objeto del negocio

jurídico. Así, la voluntad libre de vicios y la causa lícita son relativas al sujeto, y el objeto

licito y posible es relativo a la materia de las donaciones. Además, el negocio jurídico debe

33

cumplir con formalidades previstas por el legislador por motivos de publicidad, por vía de

prueba, habilidad y como formas en que se exterioriza la voluntad.

Características de las Donaciones Irrevocables entre Vivos

a) Es un contrato gratuito, porque es el donante sufre gravamen y el donatario el que recibe el

beneficio.

b) Es un contrato unilateral, porque de él sólo nacen obligaciones para el donante;

excepcionalmente puede generar obligaciones para el donatario como el caso de la donación a

título singular con cargo de pagar deudas del donante.

c) Un contrato principal, porque subsiste por si solo

d) Un contrato nominado, porque está reglamentado por el legislador

e) Por regla general un contrato consensual, aunque este carácter de consensual de las

donaciones tiene tantas excepciones que en el hecho la regla general es la contraria

f) Un contrato de ejecución instantánea, salvo el caso de las donaciones de pensiones

periódicas

g) Un contrato entre vivos: incluso la donación es la única forma de adquirir a título gratuito

por acto entre vivos, es un contrato de excepción, porque nunca se presume.

h) Es un contrato de excepción, porque nunca se presume

i) Es irrevocable

j) La donación es a título singular

34

k) Es un título translaticio de dominio

l) El donatario no tiene acción de saneamiento

Requisitos de la donación

a) Capacidad

b) Consentimiento

c) Objeto

d) causa lícitos y solemnidades

En la donación el consentimiento tiene dos etapas que son la oferta por parte del donante y la

aceptación del donatario, en consecuencia, el donante puede revocar libremente la donación

mientras no se produce la aceptación, pero una vez realizada el contrato se vuelve irrevocable.

El contrato de donación es consensual, pero en el caso de la donación de inmueble se requiere

que se realice con escritura pública.

1.3.4. Facultades Normativas De Los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Derechos y atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

a) Gobierno.

Dirección o administración del Estado. Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo.

Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus provincias, regiones o

municipios. Función, cargo o dignidad de gobernador. Territorio, provincia o distrito donde

ejerce su autoridad un gobernador.

b) Autonomía.

35

Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes

que a las dictadas por él y para él. En sentido figurado, condición del individuo que de nadie

depende en ciertos aspectos.

c) Descentralización.

Acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad antes ejercida

por el gobierno supremo del Estado. Sistema administrativo que deja en mayor o menor

libertad a las corporaciones provinciales o municipales, para la gestión de los servicios

públicos y otras actividades que a las mismas interesan dentro de la esfera de su jurisdicción

territorial.

Una vez que hemos determinado cada uno de los términos principales de esta investigación es

necesario conocer el ámbito al cual se rige el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, puesto que este código establece la organización política,

administrativa y financiera del Ecuador.

El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados se regirán por los siguientes principios:

a) Unidad. - Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad del

ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de

trato, como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano.

b) Solidaridad. - Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la

construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones

territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos

individuales y colectivos.

c) Coordinación y corresponsabilidad. - Todos los niveles de gobierno tienen

responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el

36

buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las

competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.

d) Subsidiariedad. - La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los servicios,

competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la

población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y

control social de los mismos.

e) Complementariedad. - Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación

compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y

gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la

ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las

políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.

f) Equidad interterritorial. - La organización territorial del Estado y la asignación de

competencias y recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la

igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos.

g) Participación ciudadana. - La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio

corresponde a la ciudadanía.

Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género,

generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y

nacionalidades.

h) Sustentabilidad del desarrollo. - Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán

las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para

impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo

territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios.

37

La naturaleza jurídica de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Tiene su origen en la Constitución de la República del Ecuador. El artículo 242 menciona que

“el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales”.

Las funciones y competencias precisadas en el subtítulo anterior se fundamentan en los

principios de organización, planificación y solidaridad entre Gobierno Autónomo

Descentralizados. Esto según el Art. 238 de la Constitución, el cual nos manifiesta lo

siguiente: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,

administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,

equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de

la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos

descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos

metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”.

El propósito principal de establecer esta división administrativa de competencias es la de

generar mayor desarrollo entre las circunscripciones territoriales y se establezcan procesos de

participación ciudadana más cercanos por parte de sus moradores que los conviertan en

potenciales líderes de la política nacional desde espacios reducidos geográficamente.

Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la

promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus

competencias.

Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación

política.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:

a) Los de las regiones;

b) Los de las provincias;

38

e) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y,

d) Los de las parroquias rurales.

En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones

territoriales indígenas afro ecuatorianas y montubias, de conformidad con la Constitución y la

ley.

La provincia de Galápagos de conformidad con la Constitución, contará con un consejo de

gobierno de régimen especial.

El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones

integradas:

a) De legislación, normatividad y fiscalización;

b) De ejecución y administración; y,

c) De participación ciudadana y control social.

Tipos de autonomía de los Gobierno Autónomo Descentralizado

Autonomía Municipal

A fin de entender la facultad que tienen los gobiernos autónomos descentralizados de dictar su

propia normativa y cumplir así con la obligación de regular el cumplimiento de sus potestades,

es necesario hacer un análisis de lo que consiste la autonomía, que en el Ecuador tiene muchos

años por lo que haremos un recorrido por las constituciones ecuatorianas, donde veremos la

evolución y progresión de la autonomía municipal.

39

En una revisión desde la primera Constitución ecuatoriana de 1830 se hace referencia

únicamente a la existencia de municipalidades y sus atribuciones muy generales respecto a lo

concerniente a la policía y educación.

En la Constitución de 1861, en su artículo 96 se determinaba lo siguiente:

“Art. 96.- Habrá Municipalidades provinciales, cantonales y parroquiales. La ley determinará

sus atribuciones en todo lo concerniente a la policía, educación e instrucción de los habitantes

de su localidad, sus mejoras materiales, recaudación, manejo e inversión de las rentas

municipales, fomento de los establecimientos públicos y demás objetos y funciones a que

deban contraerse.

En la Constitución de 1869, en su artículo 83 indicaba:

“Art. 83.- Habrá Municipalidades en todas las capitales de cantón, y serán presididas por los

Jefes Políticos. La ley determinará sus atribuciones en todo lo concerniente a la policía,

educación e instrucción de los habitantes, de la localidad, sus mejores materiales, recaudación,

manejo e inversión de las rentas municipales, fomento de los establecimientos públicos y

demás objetos y funciones a que deban contraerse”.

En la Constitución de 1878, en su artículo 104 indicaba:

“Art. 104.- Para la administración de los intereses seccionales habrá Cámaras provinciales en

los lugares que determine la ley, y Municipalidades en todos los cantones, sin más

dependencia que la establecida por ella o por la Constitución. La ley determina sus

atribuciones en todo lo concerniente a la policía, educación e instrucción de los habitantes de

la localidad, mejoras materiales, creación, recaudación, manejo e inversión de sus rentas,

fomento de los establecimientos públicos y demás objetos a que deban contraerse”.

En la Constitución de 1884 indicaba:

40

“Art. 118.- Para la administración de los intereses seccionales, habrá Municipalidades. La ley

determinará su organización y atribuciones en todo lo concerniente a la educación e

instrucción de los habitantes de la localidad; policía; mejoras materiales; creación,

recaudación, manejo e inversión de las rentas; fomento de los establecimientos públicos, y

más objetos de su incumbencia”.

En la Constitución de 1897 únicamente se establece la existencia de municipalidades, sin que

se mencione en ninguna disposición nada referente a su autonomía, lo que es lógico pensar por

cuanto la división territorial estaba naciendo con una nueva estructura y por ende no tenían

muchas competencias las municipalidades, así tenemos la disposición del artículo 122:

“Art. 122.- Para la administración de los intereses seccionales, habrá Municipalidades. La ley

determinará su organización y atribuciones en todo lo concerniente a la educación e

instrucción de los habitantes de la localidad; policía; mejoras materiales; creación,

recaudación, manejo e inversión de las rentas; fomento de los establecimientos públicos y más

objetos a que deban atender”.

En la Constitución de 1906 se puede apreciar que únicamente se limita a la división territorial

en provincias y cantones, estableciendo de manera general la autonomía de las

municipalidades, que se encontraba establecida en el artículo 141:

“Art. 141.- Las Municipalidades son autónomas en el ejercicio de sus funciones e

independientes de los otros Poderes Públicos, dentro de la Constitución y de las leyes

generales del Estado, y sus miembros serán responsables ante los jueces respectivos por los

abusos que cometan, colectiva o individualmente”.

La Constitución de 1945 por primera vez se reconoce una básica autonomía de las

municipalidades frente a los individuos, así tenemos la disposición del artículo 111 que decía:

41

“Art. 111.- La ley determinará la integración y funcionamiento de las Municipalidades y de los

Consejos Provinciales y Parroquiales. También establecerá las garantías de la autonomía

municipal y las del individuo frente al municipio”.

En la Constitución de 1946 se puede apreciar de manera el reconocimiento de una autonomía

económica de las municipalidades, así tenemos la disposición del artículo 129 que decía:

“Art. 129.- Ninguna ley posterior podrá privar, en todo ni en parte, a los Municipios, del

derecho que tienen sobre el producto del impuesto a la propiedad urbana. La Ley fijará los

impuestos y rentas específicas, de manera que quede garantizada su autonomía económica”.

En la Constitución de 1967 vemos una evolución en el concepto de la autonomía municipal,

vemos que se va fortaleciendo a las municipalidades y se reconoce ya una autonomía

funcional y económica, así tenemos la disposición del artículo 242:

“Art. 242.- Municipios. - Los Municipios gozan de autonomía funcional y económica para el

cumplimiento de los fines que les son propios.

La ley se encargará de dar eficaz aplicación al principio de la autonomía, y propenderá al

fortalecimiento y desarrollo de la vida municipal; determinará las atribuciones, deberes de los

municipios, y dentro de las normas constitucionales podrá establecer distintos regímenes,

atendiendo a la población, recursos económicos e importancia de cada cantón”.

En la Constitución de 1978, se fortalece la autonomía de las municipalidades que venía en

crecimiento con las constituciones anteriores, tal es así que adicionalmente se reconoce que los

municipios gozan de autonomía administrativa, que no constaba en las constituciones

anteriores, así tenemos la disposición del artículo 122:

“Art. 122.- Los consejos provinciales y los municipios gozan de autonomía funcional,

económica y administrativa. La ley determina su estructura, integración y funcionamiento y da

eficaz aplicación al principio de la autonomía; propende al fortalecimiento y desarrollo de la

42

vida provincial y municipal; y, determina las atribuciones y deberes de los consejos

provinciales y los municipios.

Puede establecer distintos regímenes atendiendo a la población, recursos económicos e

importancia de cada circunscripción. Sus rentas no pueden ser inferiores a las actuales y se

incrementarán de acuerdo con la ley.

Sólo en virtud de ley puede imponerse deberes y regulaciones a los consejos provinciales o a

los municipios. Ningún funcionario o autoridad extraños intervendrán en su administración”.

La Constitución Política de la República del año 1998 es mucho más explícita en su definición

de autonomía, pues va mucho más allá y habla de una plena autonomía, así tenemos su

artículo 228:

“Art. 228.- Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su

facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y

contribuciones especiales de mejoras”.

Finalmente, en la Constitución de la República del 2008, máximo cuerpo legal ecuatoriano en

su artículo 238 establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,

subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el

ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”

Esto se complementa con la definición de autonomía que consta en el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2010 que en su artículo 5 indica:

“La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos

descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la

capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de

gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad,

43

sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se

ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter

unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional”

En virtud de esta autonomía consagrada y atribuida a los gobiernos autónomos

descentralizados, vemos que se encuentran plenamente facultados para auto determinarse y

regularse a través de la creación de cuerpos normativos propios que rigen dentro de su

circunscripción territorial, para lo cual únicamente deberán seguir un debido proceso conforme

lo determinad en la ley; con la garantía de la no intervención de otro ente distinto.

Esta garantía de auto determinarse se basa en tres aspectos principales, autonomía política, que

consiste en la facultad de impulsar procesos de desarrollo conforme a su historia, tradiciones y

cultura, es decir a circunstancia propias del territorio; autonomía administrativa, que se refiere

a su organización interna y gestión de recursos humanos y materiales; y, autonomía financiera,

que se refiere a recibir sin condicionamientos los recursos de gobierno central, de manera

directa y automática, así como la facultad de generar sus propios recursos mediante la

generación de impuestos previstos en la ley, así como tasas y contribuciones especiales de

mejoras reguladas de manera directa por la propia administración.

El Gobierno Nacional lleva a cabo un proyecto político que ha ofrecido la transformación

radical de las inequitativas formas de distribución del poder, arraigados a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados en la sociedad desde tiempos de la República y con claras

directrices centralistas.

La propuesta adquiere bases en el campo jurídico con la creación de una norma fundamental

que contempla la recuperación y transformación del Estado a través del nuevo ordenamiento

territorial, cuyo desarrollo camina hacia un modelo regional autónomo que supere la inequidad

existente en la organización del Estado; y, a través de normativa como el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

44

La nueva Constitución incorpora elementos de cambio trascendentes e innovadores al sistema

político de Ecuador, que se ubican en la corriente latinoamericana de la reforma al régimen

político denominada neo-constitucionalismo. La Constitución desarrolla el nuevo marco de

organización, competencias y recursos de los gobiernos autónomos descentralizados.

El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, aprobado el

20 de octubre de 2010, desarrolla el respectivo marco constitucional, compila y sistematiza en

un solo cuerpo legal todas las leyes existentes: Régimen Municipal, Régimen Provincial y la

ley de Juntas Parroquiales, así como las leyes de financiamiento de los gobiernos autónomos

descentralizados. En las disposiciones derogatorias del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización se eliminan todas las normas existentes relativas al

régimen seccional.

La presente investigación, se enfoca principalmente en la determinación de los derechos y

atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados, su facultad normativa, facultad

reglamentaria y los impuestos, tasas y contribuciones aplicables a esta normativa.

Es necesario en primer lugar tener en claro la definición acerca de gobierno autonomía y

descentralización, puesto que en base a ello se desarrollará el presente trabajo.

Autonomía Política

Como la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y

formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la

circunscripción territorial., manifestando que se expresa en el pleno ejercicio de las facultades

normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de

manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales;

la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal,

directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.

45

Autonomía Administrativa

Consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos

humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus

atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.

Autonomía Financiera

La misma que se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir

de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les

corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la

capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la

Constitución y la ley. Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de

control en uso de sus facultades constitucionales y legales.

1. La Constitución de la República, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente del

2008, proclama que el Ecuador debe ser gobernado de manera descentralizada, determinando

un nuevo modelo de administración pública; bajo tal contexto la nueva organización territorial

fue uno de los pilares de la propuesta de transformación del Estado cuyas bases se fundan en

lograr un país regional autónomo que supere la inequidad territorial, en donde la fortificación

de mecanismos de participación ciudadana, es otro de los principios fundamentales ofrecidos

el proyecto actual del Gobierno Nacional.

2. La adecuada planificación del Estado, en la línea de la descentralización, debe fundarse en

los principios enumerados por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, entre los cuales se encuentran el principio de unidad, solidaridad,

coordinación y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, equidad

interterritorial, participación ciudadana y sustentabilidad del desarrollo, cuyos alcances deben

ser aplicados por todos los actores que intervienen en el proceso de regionalización que se

lleva a cabo en el Ecuador.

46

3. El proyecto de transformación del Estado, adquiere bases en el campo jurídico con la

creación de una Norma Fundamental que contempla la recuperación y transformación del

Estado a través del nuevo ordenamiento territorial, cuyo desarrollo camina hacia un modelo

regional autónomo que supere la inequidad existente en la organización del Estado.

4. La nueva organización territorial, prescrita en la Constitución, además determina nuevas

competencias para los Gobiernos Autónomos Descentralizados y dispone la creación del

Sistema Nacional de Competencias, para regular el proceso de transferencia de las mismas.

En virtud de la consagrada autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, tienen la

facultad de crear su propia normativa dentro de su jurisdicción, como así se encuentra

estipulado en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, donde se faculta a los Concejos Municipales el dictar

ordenanzas en el ámbito de sus competencias, las misas que se encuentran en armonía con lo

determinado en la Constitución de la República.

El artículo 322 del Ibídem establece el debido proceso para la discusión y aprobación de los

proyectos de ordenanzas municipales, que deberán ser discutidos al menos en dos debates para

su aprobación, en sesiones celebradas en días distintos-

Dentro de las competencias que tienen los gobiernos municipales y metropolitanos se

encuentra el regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural conforme lo consagrado en el

artículo 264 numeral 1) de la Constitución de la República, mismo que guarda concordancia

con lo dispuesto en el artículo 55 letras a) y b) y artículo 466 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Objetivos del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización

a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos

descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;

47

b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de

promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y

participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población;

c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus niveles

de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar

el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sin discriminación alguna,

así como la prestación adecuada de los servicios públicos;

d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que compense las

situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las circunscripciones territoriales;

e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del Estado ecuatoriano;

f) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos

descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana;

g) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la

duplicación de funciones y optimizar la administración estatal;

h) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los

distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública;

i) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los

criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso eficiente; y,

j) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus

competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedios; y, de gestión de los

diferentes niveles de gobierno.

48

Finalidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y

descentralización.

b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la

República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos

constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales.

c) El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad.

d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente

sostenible y sustentable.

e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de

generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el

patrimonio cultural.

Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

La Constitución de la República de 2008, no obstante calificar al Ecuador como un Estado

unitario, dota a los gobiernos autónomos descentralizados de una “facultad legislativa” que, a

primera vista, haría pensar en la existencia de ordenamientos jurídicos locales, de modo

similar a lo que sucede en un Estado federal. Esta aparente contradicción merece un análisis

sobre la naturaleza y alcance que tienen los instrumentos normativos que emiten los gobiernos

autónomos descentralizados, sobre sus límites y contenidos y sobre la función que cumplen en

el ordenamiento jurídico de un Estado unitario como es el Ecuador.

La Constitución, como Norma Suprema del Estado, tiene la capacidad para determinar las

reglas de producción del Derecho positivo y de establecer las bases sobre las cuales se asienta

49

todo el ordenamiento jurídico. La Constitución ecuatoriana de 2008 presenta problemáticas

especiales cuando se refiere a las facultades normativas de los gobiernos autónomos

descentralizados, a las cuales sin reparo alguno denomina “legislativas”. Esta calificación

puede considerarse incoherente porque la misma Constitución determina que el Ecuador es un

Estado unitario y este, por definición y a diferencia del Estado federal, tiene un solo centro de

impulsión política y administrativa, de tal modo que, en rigor, la facultad legislativa

propiamente dicha la tendría únicamente la Asamblea Nacional.

La adecuada comprensión de la naturaleza y alcance de la facultad normativa de los gobiernos

autónomos descentralizados requiere del análisis previo de algunos aspectos institucionales

básicos que se refieren a la forma del Estado ecuatoriano y a la descentralización. En primer

término, debe tenerse presente que el art. 1 de la Constitución define al Ecuador como un

Estado unitario que “Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada”

El Estado unitario, como explica Jorge Rodríguez Zapata: “Está dotado de un centro único de

impulsión política, que acumula la totalidad de las atribuciones y funciones que corresponden

a la persona jurídica estatal y consta de un solo aparato gubernamental, que lleva a cabo todas

las funciones del Estado”

La nueva Constitución Política de la República del Ecuador prevé un complicado sistema de

organización territorial, incorpora las figuras de la región autónoma y del distrito

metropolitano, junto a la ya existente división territorial en provincias, cantones y parroquias.

De conformidad con el art. 238, los gobiernos autónomos descentralizados como los denomina

la nueva Constitución gozan de “autonomía política, administrativa y financiera”, y se rigen

“por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y

participación ciudadana”. Este sistema de organización territorial se acompaña del

correspondiente esquema de distribución de competencias. El intrincado, postizo e

incongruente sistema que incorpora el constituyente, que a pesar de declarar al Ecuador como

Estado unitario habla, al mismo tiempo, de “autonomía política” de los gobiernos

50

descentralizados, se vuelve más confuso con el art. 240 de la Constitución, que establece: Los

Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y

cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones

territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los

gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus

competencias y jurisdicciones territoriales.

Partiendo del principio de que la Constitución es un todo orgánico y que entre sus partes debe

haber la debida correspondencia y armonía (iura iuribus concordari debet), es posible apreciar,

por una parte, que se trata de una facultad normativa limitada que el constituyente otorga a los

gobiernos autónomos descentralizados para el cumplimiento de sus competencias, y, por otra

parte, que las normas jurídicas que dicten dichos gobiernos tienen un rango normativo

reglamentario y no legal.

Como destaca Miguel Alejandro López Olvera, entre la ley y el reglamento únicamente hay un

punto en común: ser normas de Derecho abstractas e impersonales. En todo lo demás difieren,

pues cada figura se somete a un régimen jurídico particular y propio.

Este distinto régimen jurídico se observa, no únicamente en aspectos formales como el

procedimiento de elaboración, sino también en la materia que se puede normar. En efecto, el

art. 118 de la Constitución dispone que la Función Legislativa se ejerce por la Asamblea

Nacional, la cual, de conformidad con el número 6 del art. 120, tiene la atribución de

“Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente

obligatorio”.

Al referirse a la actividad legislativa, la Constitución no precisa una limitación de materias o

de contenido, pues la ley puede regular cualquier ámbito de la vida humana en sociedad, sea

de derecho público o de derecho privado, sin otro límite que el impuesto por la normativa

constitucional. Es así, que el art. 132 de un modo abierto establece que “La Asamblea

Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común”. En contraste, las

normas de los gobiernos autónomos descentralizados solo pueden regular sobre las materias

51

específicas que señalan en los arts. 262, 263, 264 y 266, las que se circunscriben a los fines y

cometidos de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y municipios. En otros

términos, estas normas, a diferencia de las leyes, no pueden innovar el ordenamiento jurídico

más que en el específico ámbito material que precisa el Constituyente.

El art 116 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

expresa “Son atribuciones para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de

gobierno. Son facultades la rectoría, la planificación la regulación, el control y la gestión y son

establecidas por la Constitución o la ley. Su ejercicio a excepción de la rectoría, puede ser

concurrente”.

Al hablar de la facultar normativa podemos manifestar que se encuentra estipulada en el Art. 7

del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Para el

pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán

asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y

municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas,

acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada

nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.

Facultad reglamentaria ha permitido a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, crear su

propia normativa para su auto regulación, pero siempre enmarcados en las disposiciones

constitucionales y en el ordenamiento jurídico del país, acotando además que el mismo Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización garantiza esta

autonomía, al establecer en su artículo 5 que tendrán autonomía administrativa, política y

financiera, así como la garantía de esta autonomía determinada en el artículo 6 del mismo

cuerpo legal, que prohíbe la intromisión por parte de función alguna o autoridad en sus

decisiones.

Además al referirnos a la facultad reglamentaria que tienen los gobiernos autónomos

descentralizados de igual forma se encuentra establecida en el Art. 9 del Código Orgánico de

52

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: La facultad ejecutiva comprende el

ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad

de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas

cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales.

Cabe recalcar que dentro de la facultad tributaria los gobiernos autónomos descentralizados

regionales podrán crear, modificar o suprimir, mediante normas regionales, tasas y

contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su

responsabilidad y para las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias o

circunscripción territorial.

Con la finalidad de establecer políticas públicas, los gobiernos autónomos descentralizados

regionales podrán fijar un monto adicional referido a los impuestos a todos los consumos

especiales, vehículos y al precio de los combustibles.

Asimismo, los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán crear, modificar o

suprimir recargos, tasas y contribuciones de mejoras y de ordenamiento.

La Constitución de la República, en su artículo 238, enviste a los Gobierno Autónomo

Descentralizado de autonomía; definición desarrollada en el Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomías y Descentralización, que en el artículo 5, la precisa como el derecho y

la capacidad efectiva de cada nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de

gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad,

sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Potestad Tributaria

El art. 270 de la Constitución de la República se refiere a los recursos económicos de los

gobiernos autónomos descentralizados y dispone que estos “generarán sus propios recursos

financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de

subsidiaridad, solidaridad y equidad”. Por su parte, los arts. 179, 181, 186 del Código

53

Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización expresamente confiere potestad

tributaria a los respectivos niveles de gobierno local en lo que se refiere al establecimiento de

tasas y contribuciones especiales.

La potestad tributaria de los gobiernos descentralizados se explica y justifica, en primer

término, como exigencia de la autonomía sin que importe que sea política como en el Estado

federal o administrativa como en el Estado unitario, ya que no podría tener una cabal

realización si no se admite la posibilidad de que dichos gobiernos puedan formular sus

presupuestos, generar sus propios recursos, y con ello, financiar el gasto público local. La

autonomía, en suma, lleva consigo un grado de autogestión económica que les permita el

cumplimiento de los fines y funciones que el ordenamiento jurídico encarga a los gobiernos

descentralizados.

La potestad tributaria local, no obstante, tiene precisos límites que están establecidos por la

Constitución y en la ley. En primer término, se circunscribe a las tasas y contribuciones

especiales, pero no se extiende a los impuestos, cuya creación se reserva exclusivamente al

órgano legislativo.

El art. 425 de la Constitución ecuatoriana dispone lo siguiente: “El orden jerárquico de

aplicación de las normas será el siguiente:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las

ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes

públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y

jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante

la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que

corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias

exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”.

54

La potestad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados para crear tasas y

contribuciones especiales se justifica por la relación que estos tipos de tributos tienen con el

financiamiento de las funciones y cometidos que realiza la autoridad local, la prestación de

servicios públicos y la realización de obras públicas. En efecto, como define Giuliani

Fonrouge, la tasa es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por una persona

pública y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público

que afecta al Gobierno Autónomo Descentralizado.

El hecho imponible de la tasa, justamente, es provocar la actividad de la autoridad pública en

sus funciones de derecho público (por ejemplo, solicitar un permiso de construcción, de

funcionamiento de un local comercial, pedir una certificación, etcétera), o bien, la prestación

efectiva o potencial de un servicio público en beneficio de los vecinos (agua potable,

alcantarillado, bomberos, etcétera).

Es evidente que la posibilidad de que los gobiernos descentralizados creen tasas se admite

porque estas entidades públicas, que son autónomas y tienen atribuidas diversas competencias,

realizan diversos actos, que en cuanto implican gasto público local, requieren del

financiamiento que proviene de la figura tributaria de la tasa. Las contribuciones especiales de

mejora, por su parte, son tributos que se deben en razón de los beneficios individuales o de

grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades que

realiza la autoridad pública.

Igual justificación que la antes expuesta sobre la tasa puede aplicarse a la contribución

especial de mejora, pues los gobiernos descentralizados tienen competencia para realizar

diversas obras públicas que pueden financiarse con este tipo de tributo, como es el caso de

calles, parques y diversas construcciones de interés público. Por último, cabe observar que la

facultad de crear tributos mediante instrumentos normativos locales, es decir, mediante

instrumentos jurídicos de rango reglamentario comporta una excepción al principio de

legalidad tributaria, según el cual los tributos únicamente pueden establecerse mediante un

instrumento jurídico normativo de rango legal.

55

No obstante, el art. 301 de la propia Norma Suprema, al delinear dicho principio fundamental

de la tributación, aclara que “Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de

acuerdo con la ley”. Esto determina, por ende, que la potestad tributaria de los gobiernos

autónomos descentralizados, en cuanto se ejerce mediante un instrumento de rango

reglamentario, se subordina a la legalidad, y que no es absoluta ni arbitraria, sino que

encuentra sus límites en los parámetros fundamentales que el legislador determina y

especifica.

Clasificación de los Tributos

Académicamente el tributo tiene su clasificación, puesto que, para la mayoría de los estudios

del Derecho Tributario, se clasifica en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

El Art. 6 del Código Tributario del Estado Ecuatoriano manifiesta: “que los tributos, además

de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política

económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los

fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso

sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional”.

El Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador exhorta: “el régimen tributario se

regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los

impuestos directos y progresivos.”

De los diferentes criterios jurídicos y de las citadas normas jurídicas puedo establecer que en

nuestro país, los tributos son aquellas prestaciones de carácter económico demandadas por el

Estado a través del Servicio de Rentas Internas a los particulares o contribuyentes en potestad

de una Ley que se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad,

proporcionalidad e irretroactividad a fin de cubrir las necesidades del Estado.

56

FLEINER, define al tributo como: "…prestaciones pecuniarias que el Estado u otros

organismos de Derecho Público exigen en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir las

necesidades económicas.". Concluye el ilustre autor afirmando que el tributo es toda

prestación pecuniaria debida al Estado u otros organismos de Derecho Público, por los sujetos

obligados en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer los requerimientos

del desarrollo nacional.

Impuesto

Es aquella prestación en dinero realizada por los contribuyentes que por ley están obligados al

pago, cuya prestación es exigida por un ente recaudador, que casi siempre es el Estado.

Además, al realizar el pago del impuesto, el contribuyente lo hace por imperio de la ley, sin

que ello proporcione una contraprestación directa por el Estado y exigible por parte del

contribuyente.

Se contempla como el ingreso público creado por Ley y de cumplimiento obligatorio por

parte de los sujetos pasivos contemplados por la misma, siempre que surja una obligación

tributaria originada por un determinado hecho imponible.

De las definiciones antes anotadas se desprende que los impuestos son tributos exigidos en

correspondencia de una prestación que se concreta de manera individual por parte de la

administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o

hechos que sitúan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como

consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de

rentas o ingresos.

Existen impuestos nacionales y municipales, a continuación, detallo algunos de ellos:

Nacionales:

- Impuesto a la Renta

- Impuesto al Valor Agregado

57

- Impuestos a Consumos Especiales

- Impuesto a la herencia, legado y donaciones

- Impuesto General de Exportación

- Impuesto General de Importación

Municipales:

- Impuesto sobre la propiedad urbana

- Impuesto sobre la propiedad rural

- Impuesto de alcabala

- Impuesto sobre los vehículos

- Impuesto de registro e inscripción

- Impuesto a los espectáculos públicos

Tasas

Es también una prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, pero únicamente cuando

recibe la realización de un servicio efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su

persona o en sus bienes.

La potestad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados para crear tasas y

contribuciones especiales se justifica por la relación que estos tipos de tributos tienen con el

financiamiento de las funciones y cometidos que realiza la autoridad local, la prestación de

servicios públicos y la realización de obras públicas.

58

Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el

estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un

servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.

Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de

obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que

hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio.

De los axiomas antes referidos analizo que el tributo denominado tasa, se impone cuando el

Estado actúa como ente Público y satisface una necesidad colectiva que se concreta en

prestaciones individualizadas que se otorgan a sujetos determinados.

Las tasas son nacionales y municipales; por lo que, a continuación pormenorizo varios de la

presente temática:

Nacionales:

- Tasas por servicios administrativos

- Tasas por servicios portuarios y aduaneros

- Tasas por servicios de correos

- Tasas por servicios de embarque y desembarque

- Tasas arancelarias

Municipales:

- Tasas de agua potable

- Tasas de luz y fuerza eléctrica

- Tasas de recolección de basura y aseo público

- Tasas de habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales.

- Tasas de alcantarillado y canalización

- Tasas por servicios administrativos

59

En efecto, como define GIULIANI FONROUGE, la tasa es la prestación pecuniaria exigida

compulsivamente por una persona pública y relacionada con la prestación efectiva o potencial

de una actividad de interés público que afecta al obligado.

El hecho imponible de la tasa, justamente, es provocar la actividad de la autoridad pública en

sus funciones de derecho público (por ejemplo, solicitar un permiso de construcción, de

funcionamiento de un local comercial, pedir una certificación, etcétera), o bien, la prestación

efectiva o potencial de un servicio público en beneficio de los vecinos (agua potable,

alcantarillado, bomberos, etcétera).

Es evidente que la posibilidad de que los gobiernos descentralizados creen tasas se admite

porque estas entidades públicas, que son autónomas y tienen atribuidas diversas competencias,

realizan diversos actos, que en cuanto implican gasto público local, requieren del

financiamiento que proviene de la figura tributaria de la tasa

Contribuciones Especiales.-

Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución

de una obra pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un beneficio

económico en el patrimonio del contribuyente.

Las contribuciones especiales son tributos cuya obligación tiene como fin imponible el

beneficio que los particulares obtienen como consecuencia de la realización de una obra

pública.

De lo referido en líneas preliminares las contribuciones especiales son tributos puntuales en

cognición de beneficios particulares o colectivos que se emanan de la construcción o

realización de una o más obras públicas o de actividades exclusivas y especiales de mejoras

por parte del Estado.

Se han establecido algunas contribuciones especiales, como las siguientes:

60

- Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

- Plazas, parques y jardines

- Aceras y cercas

- Apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase

Las contribuciones especiales de mejora, por su parte, son tributos que se deben en razón de

los beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas

o de especiales actividades que realiza la autoridad pública. Igual justificación que la antes

expuesta sobre la tasa puede aplicarse a la contribución especial de mejora, pues los gobiernos

descentralizados tienen competencia para realizar diversas obras públicas que pueden

financiarse con este tipo de tributo, como es el caso de calles, parques y diversas

construcciones de interés público.

1.3.7. Impuesto a las Utilidades, en transferencia de predios Urbanos y Plusvalía

sujetos activo y pasivo del impuesto.

Para empezar con el presente análisis es importante distinguir algunas características sobre la

teoría de la plusvalía en cuanto a lo largo del tiempo ha tenido su evolución en el sector

público, que nos darán algunos conceptos y así ayudarán en la explicación.

En primer lugar, se tomará en cuenta que el plusvalor, también traducido como supervalía o

plusvalía es la expresión monetaria del valor que el trabajador asalariado crea por encima del

valor de su fuerza de trabajo. El término plusvalía hace referencia también al aumento del

valor del suelo a causa de acciones urbanísticas o ejecución de obras públicas por parte de la

administración pública, y no por los propietarios y dueños del suelo. Entonces, (MARX, 1863)

el origen de la plusvalía es que la fuerza de trabajo aparece como mercancía y que a través de

la explotación se genera un excedente del cual se apropia el capitalista por la capacidad del

trabajador para realizar trabajo útil a cambio de una suma de dinero, que en general debe

reflejar el valor de la fuerza de trabajo.

61

En base al origen podemos definir una plusvalía como el beneficio obtenido del resultado de

una diferencia positiva entre el precio al que se compró un bien y el precio de su venta en una

operación o transacción económica entre personas. Evidentemente se entiende, como el

incremento al valor de un bien o un producto por causas diversas que los propietarios no

pueden controlar o influir en ellas y significa una ganancia. Es implica que este impuesto

genera específicamente en transferencias de dominio por compraventa; donde encontramos

claramente estas definiciones y características anotadas.

Este análisis se transformará en herramienta para entender el uso de la plusvalía,

especialmente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados quienes aplican este impuesto y

generen políticas claras, transparentes y eficientes sobre el procedimiento para la aplicación de

este impuesto.

En la antigüedad el trabajo lo realizaban los esclavos, en el sistema de gobierno feudal eran los

siervos y en el modo burgués los obreros. (ARON, 1996) La principal objeción que se ha

hecho a esta clasificación es que mientras los tres últimos modos corresponden a la historia de

Occidente, el primero de ellos no parece pertenecer a la misma.

El origen del concepto de plusvalía lo podemos encontrar en el economista David Ricardo, sin

embargo, su primera conceptualización se encuentra en la teoría del valor-trabajo del filósofo

y economista Karl Marx.

MARX, (1863), en opinión de Marx, realiza una semejanza de la vida, la esencia del hombre

es actividad, misma que consiste en trabajo con el cual vence toda servidumbre de la

naturaleza mediante dominio transformador.

De acuerdo con lo expuesto por Marx, la plusvalía consiste en el valor que el obrero que

percibe un salario por su labor genera por encima del dinero que representa su esfuerzo laboral

por lo que debe existir una conexión entre la naturaleza del trabajo con el individuo en la base

de la acumulación monetaria en un sistema capitalista.

62

Posteriormente en la edad media, más tarde, el hecho de comprar mercancías por debajo de su

valor en mercados lejanos, para después revenderlas por encima de su valor en mercados

mediterráneos o de Europa del oeste y de Europa central jugó un papel semejante. Está claro

que una plusvalía semejante no resulta nada más que de una actividad de transferencia.

AIRAS J. M, En el feudalismo, de la clase dominada, los labriegos, únicamente puede decirse

que poseen la tierra en el sentido que por vínculos legales están atados a ella, de ahí su

categorización de siervos de la gleba; la contraparte, el señor, no tiene dominio sobre los

medios de producción, pero sí depende del producto de los campesinos quienes deben

entregarle esos frutos y a cambio del vasallaje o servidumbre obtienen protección de la clase

dominante (guerreros) que ostenta las armas.

En este contexto Adam Smith hace constar acertadamente que sólo la parte del trabajo (valor)

que el trabajador añade al material como algo nuevo se descompone en el salario y la

ganancia, lo que quiere decir que, de por si la plusvalía de nueva creación nada tiene que ver

con la parte del capital desembolsado en forma de materiales e instrumentos de trabajo.

De modo que el origen de la plusvalía, en reducidos segmentos de las sociedad históricas han

obtenido ganancias extraordinarias ilegítimas provenientes de la especulación en la tenencia

de bienes inmuebles, asimismo, de forma generalizada, los propietarios de los bienes

inmuebles han ido aprovechando el incremento de los precios de los bienes inmuebles,

ocasionados por la intervención del Estado a través de diferentes obras.

Después de descubrir la esencia de la categoría económica de la mercancía fuerza de trabajo,

Marx resolvió lo que no habla podido resolver toda la economía política que le precedió,

descubrió la fuente real que da origen a la plusvalía, puso al descubierto la naturaleza de la

explotación capitalista, oculta tras las relaciones mercantiles. El primero de estos modos de

producción, consumo y propiedad destruye la armonía del comunismo primitivo cuando en él

los seres humanos son sometidos a esclavitud, es decir, hombres que son objeto de posesión

ajena, de otros que también cuentan con la propiedad de innumerables bienes que venden a

precios que difieren de su valor de producción.

63

La evolución de las teorías económicas acerca de la plusvalía y su posterior participación por

parte del Estado, como método de financiación del desarrollo urbanístico y cambios de uso del

suelo como medida de protección del bien general sobre el particular, han generado en

Ecuador gran controversia, en especial en el propietario de la tierra.

Por consiguiente, Sir James Steuart cita a (MARX, 1863) define “el nace del hecho de que el

precio de la mercancía excede de su valor real o de que la mercancía se vende en más de lo

que vale. Es decir, que lo que para uno es ganancia representa siempre, para otro, una pérdida.

La ganancia, es decir, la plusvalía, es una ganancia relativa y se reduce a "una alteración en el

equilibrio de la riqueza entre las partes interesada.

DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA la plusvalía se refiere como el

aumento del valor de un objeto o cosa por motivos extrínsecos a ellos. Aumento del valor de

una cosa, especialmente un bien inmueble, por circunstancias extrínsecas e independientes de

cualquier mejora realizada en ella.

1.3.8 Impuesto a las Utilidades, en transferencia de predios Urbanos y Plusvalía

en la legislación ecuatoriana

El impuesto a las utilidades y plusvalía se encuentra normado en el artículo 556 Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que expresa:

Art. 556.- Impuesto por utilidades y plusvalía.- Se establece el impuesto del diez por ciento

(10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos,

porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza.

Esto ha generado conflictos a los ciudadanos específicamente al no determinar que

transferencias deben cancelar dicho impuesto, lo que ha generado violación a los derechos de

los ciudadanos al vulnerar a seguridad jurídica y sobre todo al recaudar impuestos que no

están en la obligación de cancelar, puesto que se trata de un acto de donación y mas no de una

compraventa.

64

La plusvalía para determinarla se puede reducir en lagunas características como las siguientes:

Desde un punto de vista tributario, la plusvalía está gravada como impuestos, de hecho, el

incremento de valor del bien se crea directamente con el hecho imponible ya sea por

transmisión de un bien o por otro motivo.

Las plusvalías son gravadas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el

impuesto sobre sociedades, dependiendo de la naturaleza del sujeto pasivo.

Si hablamos de una venta de un bien inmueble, el pago de la plusvalía municipal se realiza en

el gobierno autónomo descentralizado ayuntamiento del lugar donde se encuentra el bien y

tiene carácter anual.

Los requisitos a presentar son: la referencia catastral de la vivienda que aparece en el impuesto

sobre bienes inmuebles, la fecha exacta de compra de la vivienda y la fecha en la que se prevé

la venta y en la oficina tributaria municipal harán el cálculo.

Por lo tanto, la plusvalía consiste en el incremento del valor que adquiere el bien por

diferentes causas, sea esta por mejoras Estatales, adecuaciones del impuesto, o actualización

de catastros, dando como consecuencia un nuevo valor que influye directamente en el

impuesto predial, pero también crece visiblemente la rentabilidad económica de los

propietarios.

La Plusvalia nace de los incrementos más notorios son porque un terreno se beneficia de obras

públicas red de agua, alcantarillado, drenaje, pavimentación, alumbrado, parques, escuelas,

hospitales) y por la autorización de cambios del uso actual del suelo (de rural a urbano, de

residencial a comercial, o de aumento de densidad. Esos hechos incrementan el valor muy por

encima del costo de las obras y los permisos entre tres y cinco veces más. Estos dos hechos

incrementan el valor también muy por encima del simple aumento contante de la demanda.

65

Desde un punto de vista tributario, la plusvalía está gravada como impuestos, de hecho, el

incremento de valor del bien se crea directamente con el hecho imponible ya sea por

transmisión de un bien o por otro motivo.

1.3.9. Sujetos de los Impuesto a las Utilidades, en transferencia de predios

Urbanos y Plusvalía

Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado, y como lo determina el Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización lo administrará a través

de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto los que como dueños de los predios, los

vendieren obteniendo la utilidad imponible por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor

principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta.

1.3.10. La plusvalía, y el desarrollo de este impuesto en legislación comparada

Colombia

En Colombia, además de los anteriores fundamentos jurídicos, se han enunciado en la LDT

otros principios que autorizan la participación en plusvalías generadas por la acción

urbanística, como son la función pública del urbanismo y la distribución equitativa de las

cargas y beneficios.

En Colombia, el concepto de plusvalía se relaciona por lo general con un único instrumento

para capturar mayores valores de suelo, a saber, con el denominado participación en plusvalía

que creó la ley 388/97.

No obstante, es importante diferenciar entre conceptos, debido a que el plusvalor inmobiliario

es el aumento del valor del terreno que se origina por alguna acción pública y respecto del cual

le corresponde una parte al Estado, quien recauda mediante diferentes mecanismos siendo

apenas uno de ellos la participación en plusvalía.

66

Argentina

La plusvalía es el incremento en el valor de los activos y de la tierra que se deriva de causas

ajenas al control de sus propietarios, y que significa una ganancia de capital. Un ejemplo de

esto son los barrios 200 viviendas de Roffo al Norte y el Vicoer cien viviendas de Calle de Las

Tropas, donde el Estado llevó los servicios, colonizó una zona y próximamente pavimentará

las calles internas, además de mejorar los accesos principales. Estas inversiones sirvieron para

darle una vivienda digna a muchas familias de la ciudad, pero también encarecieron los lotes

colindantes al barrio, que cuando el Estado quiera adquirirlo tendrá que pagar más caro por la

inversión que este hizo al urbanizar un sector de la ciudad, donde antes existían chacras.

El proyecto de ordenanza que aún sigue su proceso de debate, intentará generar ingresos al

Estado Municipal para incrementar los recursos con el fin de comprar tierras para fines

habitacionales.

Chile

La recuperación para la colectividad de los “mayores valores” que adquieren los terrenos en

razón de obras públicas y de cambios en la reglamentación del uso del suelo y densidades es la

cuestión común a estas herramientas. Las operaciones interligadas brasileñas; las

contribuciones de mejoras, típicas de la mayoría de los países latinoamericanos; las

concesiones urbanas de Chile, y la participación en plusvalías de nuestro país, son reconocidas

legítimamente como mecanismos de captura por el sector público de los incrementos de valor

en la renta de los predios con loables fines redistributivos.

En el urbanismo moderno, a estas herramientas de captura de aumentos de valor en las tierras

se les asignan funciones de planificación y redistribución, siendo mecanismos reguladores del

mercado y fuentes de ingresos de los fiscos locales. Tal es el caso de la plusvalía colombiana

estructurada como un recurso redistributivo de financiación y de gestión en la planeación y

desarrollo de los municipios y distritos.

67

Se ha podido destacar el desarrollo a nivel internacional de la plusvalía con diferentes

parámetros de acuerdo con el ámbito legislativo prometiendo el incremento de valor de un

bien o un producto por causas diversas que los propietarios no pueden controlar o influir en

ellas y significa una ganancia.

Por ello se puede concluir que la liquidación y la emisión de los impuestos a la transferencia

de dominio, se está realizando de conformidad con el criterio de interpretación de la normativa

legal vigente de las autoridades de la Dirección Metropolitana Tributaria de turno. Esto debido

a la falta de un manual de procedimientos que contenga la descripción de actividades que

deben seguirse y que incluya una serie de estamentos, políticas, normas y condiciones que

permitan el correcto funcionamiento; facilitando la forma de liquidación de los impuestos al

traspaso de dominio, de conformidad con los lineamientos legales que dispone el Código

Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y leyes conexas

aplicables al sistema

EPIGRAFE 4

1.4. Conclusiones Parciales del Capitulo

Que la Seguridad Jurídica implica la certeza que tiene el individuo de la permanencia

de su situación jurídica y no será modificada sino por procedimientos regulares y

establecidos de manera previa y clara por el derecho.

Que el principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental,

conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley

vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados no son legisladores y únicamente

tienen facultades reglamentarias, por tanto deben someterse al principio de legalidad.

68

Que, en las transferencias de dominio por donación, al ser la donación un acto gratuito

no genera una utilidad o un plus valor; por no resulta coherente cobrar impuesto por

este tipo de trámite.

Que la mala interpretación que hacen los Gobiernos Autónomos Descentralizados,

violenta de manera clara y directa al principio de seguridad jurídica, obligando al

donatario a cancelar un valor económico por concepto de impuestos al recibir un bien

sobre el cual no ha obtenido utilidad.

Que una norma de menor jerarquía como es una ordenanza no puede violar el principio

de legalidad y más garantías establecidas en la Constitución.

Que revisado el contexto internacional, evidencia que Ecuador al igual que otros países

en Latinoamérica, no cuenta con las condiciones jurídicas básicas para brindar una

estabilidad jurídica la cual favorecería a su desarrollo.

69

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1 Caracterización del sector, contexto institucional y legal

La investigación sobre el tema: “PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY

INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 556, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, PARA

GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL

EJERCICIO DE LA FACULTAD NORMATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES”, constituye un análisis sobre esta figura puesto

que tiene como principal finalidad garantizar el cumplimiento de las garantías básicas que

contempla la constitución, la cual se realizó en el Registro de la Propiedad ubicado en el

cantón Ambato, provincia de Tungurahua, misma que se ubica en la Región Sierra.

La conceptualización de que el debido proceso constituye un derecho fundamental de

obligatorio cumplimiento es una lucha por la defensa de los derechos de los ciudadanos y es

justamente en el desarrollo del proceso en donde es necesario, justo y democrático que se

respeten las garantías básicas consagradas en nuestra carta magna.

El criterio de abogados en libre ejercicio profesional, de jueces penales y fiscales nos brinda

la importancia del cumplimiento los principios de celeridad, eficacia, simplificación y tutela

judicial efectiva en amparo de las garantías básicas del debido proceso.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico

2.2.1. Modalidad de la investigación

La investigación fue cuali-cuantitativa. Cualitativa porque me ayudó a entender el fenómeno

social y sus características. Cuantitativa porque para la investigación de campo se utilizó la

estadística descriptiva.

70

2.2.2. Tipo de investigación

La presente investigación fue de carácter propositiva porque estuvo dirigida a conocer y

diagnosticar la situación de las variables, a través de un proceso que utiliza métodos y técnicas

que permiten encontrar las respuestas al problema formulado, esto es la validación de la

propuesta que ofrece una respuesta factible en su aplicación.

2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos de investigación

La presente investigación se basó en los siguientes métodos:

Método Inductivo-Deductivo. - Permitió obtener la verdad científica partiendo del estudio de

los elementos particulares referentes a cada caso. A través de este se partió a la elaboración a

la elaboración de un Anteproyecto de Ley Interpretativa del artículo 556 del Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para garantizar la seguridad

jurídica y legalidad de las normas contenidas en el mismo cuerpo legal.

Método Analítico-Sintético. - Facilitó buscar en el contexto de la problemática cada uno de

los elementos para someterlas a estudio independiente. Buscó encontrar la viabilidad de

elaborar un Anteproyecto de Ley Interpretativa del artículo 556 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para garantizar la seguridad jurídica

y legalidad de las normas contenidas en el mismo cuerpo legal.

Método Histórico-Lógico. - Permitió indagar los sucesos y acontecimientos que se han

presentado en el campo jurídico respecto de la inadecuada interpretación del artículo 556 del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vulnera el

principio de seguridad jurídica y legalidad de las normas contenidas en el mismo cuerpo legal

71

Técnicas e Instrumentos de investigación

El fichaje.- Técnica que permitió a través de su instrumento la ficha nemotécnica,

registrar los datos obtenidos con la finalidad de recordar los aspectos más importantes del

contenido de un libro, de una sentencia entre otras fuentes utilizadas, para el desarrollo del

esquema de contenidos, así como, del problema y propuesta.

La encuesta.- Técnica muy importante por cuanto a través de ella se obtuvo

información respecto de la problemática planteada, obteniendo resultados que permiten validar

la propuesta, para lo cual se aplicó los cuestionarios realizados, a usuarios del Registro de la

Propiedad.

Los instrumentos que se utilizaron fueron: para el fichaje, las ficha nemotécnica; y para la

encuesta, el cuestionario.

2.2.4. Población y muestra

Para la presente investigación se ha tomado como población 86 usuarios que asisten como

promedio mensual. No es necesario establecer la muestra porque es pequeña la población.

Los estratos que se seleccionarán serán los siguientes:

COMPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN

Tabla No. 1

Composición

Universo o población

Usuarios en un mes 86

Total

86

72

2.2.5. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada.

Pregunta No. 1

1.- Conoce usted que significa la transferencia de predios?

Transferencia de predios

Tabla No. 2

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 55 64

NO 31 36

TOTAL 86 100

Transferencia de predios

Gráfico No.1

Análisis e interpretación:

Al realizar la pregunta a los usuarios del Registro de la Propiedad, sobre la transferencia de

predios, contesta el 64% que conoce lo que significa la Transferencia de Dominio, mientras

que el 36 % no sabe respecto del tema. Esto determina el conocimiento de los tramites.

64%36%

Pregunta No. 1

SI

NO

73

Pregunta No. 2

2.- Conoce usted la definición de plusvalía?

Plusvalía

Cuadro No. 2

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 86 100

NO 0 0

TOTAL 86 100

Plusvalía

Gráfico No.2

Análisis e interpretación:

Al realizar la pregunta a los usuarios del Registro de la Propiedad, sobre la transferencia de

predios, contesta el 100% que conoce si conoce la definición de Plusvalía. Esto determina que

la población está enterada de la norma legal.

100%

0%Pregunta No. 1

SI

NO

74

Pregunta No. 3

3.- Conoce usted la normativa respecto al Impuesto a las Utilidades en la Transferencia

de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos?

Normativa del impuesto a la plusvalía

Cuadro No. 3

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 48 64

NO 38 36

TOTAL 86 100

Normativa del impuesto a la plusvalía

Gráfico No.3

Análisis e interpretación:

Al realizar la pregunta a los usuarios del Registro de la Propiedad, sobre normativa respecto al

Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía, contesta el 64%

que conoce si conoce. Esto evidencia la existencia del problema.

64%36%

Pregunta No. 1

SI

NO

75

Pregunta No. 4

4.- Conoce usted que en la actualidad que las personas que reciben Donaciones deben

pagar el Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de

los mismos?

Las donaciones deben pagar el Impuesto a las Utilidades

Cuadro No. 4

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 69 73

NO 17 27

TOTAL 86 100

Las donaciones deben pagar el Impuesto a las Utilidades

Gráfico No.4

Análisis e interpretación:

Al realizar la pregunta a los usuarios del Registro de la Propiedad, sobre si conoce usted que

en la actualidad que las personas que reciben Donaciones deben pagar el Impuesto a las

Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos contesta el 73%

que conoce si conoce. Esto evidencia que es una problemática actual.

73%

27%

Pregunta No. 1

SI

NO

76

Pregunta No. 5

5.- Considera usted que existe una Inconstitucionalidad al tener que pagar el Impuesto a

las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos, en el

caso de ser beneficiario de una Donación

Inconstitucionalidad

Cuadro No. 5

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 55 100

NO 0 0

TOTAL 55 100

Inconstitucionalidad

Gráfico No.5

Análisis e interpretación:

Al realizar la pregunta a los usuarios del Registro de la Propiedad, sobre si existe una

Inconstitucionalidad al tener que pagar el Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de

Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos, en el caso de ser beneficiario de una Donación

contesta el 100% que conoce si conoce. Esto evidencia que es problema.

.

100%

0%Pregunta No. 1

SI

NO

77

Pregunta No. 6

6.- ¿Considera usted que el art 556 del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización, respecto del Impuesto a las Utilidades en la

Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos ha sido mal interpretado

por los funcionarios en cuanto a la aplicación en caso de Donaciones?

Mala interpretado

Cuadro No. 7

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 86 100

NO 0 0

TOTAL 86 100

Mala interpretado

Gráfico No.7

Análisis e interpretación:

Al realizar la pregunta a los usuarios del Registro de la Propiedad, Considera usted que el art

556 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

respecto del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía ha

sido mal interpretado por los funcionarios en cuanto a la aplicación en caso de Donaciones.

Contesta el 100% que conoce si conoce. Esto evidencia la falta de seguridad jurídica.

100%

0%Pregunta No. 1

SI

NO

78

Pregunta No. 7

7.- Considera usted que debería realizarse un anteproyecto de Ley Interpretativa del art

556 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

Ley Interpretativa del art 556

Cuadro No. 8

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 86 100

NO 0 0,

TOTAL 86 100

Ley Interpretativa del art 556

Gráfico No.8

Análisis e interpretación:

Al realizar la pregunta a los usuarios del Registro de la Propiedad, Considera usted que

debería realizarse un anteproyecto de Ley Interpretativa del art 556 del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Contesta el 100% que conoce si

conoce. Esto evidencia la necesidad de interpretar la norma referida.

100%

0%Pregunta No. 1

SI

NO

79

2.3 Conclusiones Parciales del Capitulo

Que a través de la aplicación de las encuestas realizadas a la muestra correspondiente y

que se encuentra conformada por personas inmersas en la problemática investigada, se

puede concluir que si existe un conocimiento acerca del impuesto por transferencia de

bienes y plusvalía; y que se está haciendo una mala interpretación de la normativa

jurídica al cobrarles en caso de donación

Que es viable y procedente proponer un Anteproyecto de Ley Interpretativa del

Artículo 556, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, para garantizar la seguridad jurídica y el principio de legalidad del

ejercicio de la facultad normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales

80

CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO

3.1. Propuesta del investigador

Título de la propuesta: “Anteproyecto de Ley Interpretativa del Artículo 556, del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para garantizar la

seguridad jurídica y el principio de legalidad del ejercicio de la facultad normativa de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales”.

Beneficiarios: Toda la población

Responsable de la Difusión: Salazar Arias Hernán Marcelo

Objetivo: Elaborar un anteproyecto de ley interpretativa del artículo 556, del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para garantizar la

seguridad jurídica y el principio de legalidad del ejercicio de la facultad normativa de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados.

INTRODUCCIÓN

La investigación de campo determinó la necesidad de elaborar un anteproyecto de ley

interpretativa del artículo 556, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, para garantizar la seguridad jurídica y el principio de legalidad del ejercicio

de la facultad normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Se ha demostrado el argumento de la vulneración de un derecho constitucional, por lo que

deberá considerarse de manera oportuna la Propuesta de un Anteproyecto de Ley

Interpretativa del Artículo 556, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización, para garantizar la seguridad jurídica y el principio de legalidad del

ejercicio de la facultad normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,

más aun considerando el hecho que conforme lo determinado en la Constitución de la

81

República, el Ecuador es un estado constitucional de derechos, los mismos que se encuentran

reconocidos y garantizados de manera adecuada.

ANTEPROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA

Distrito Metropolitano de Quito

Exposición de Motivos:

Cuando se respeten los derechos de las personas sin afectar el derecho de otros tendremos una

verdadera justicia.

La Constitución de la República del Ecuador reconoce en su artículo 11 numeral 2 “Todas las

personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, nadie podrá ser

discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,

identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,

condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar

VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,

temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar toda forma de

discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de

los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

El Ecuador es un Estado Constitucional de Derecho, por consiguiente para que se pueda hacer

valer los derechos comunes a las personas es necesario que se desarrolle un sistema jurídico

que garantice una aplicación de la justicia transparente y confiable obteniendo un control del

desarrollo de los procesos en todas sus diligencias.

82

Por este motivo:

REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, de conformidad

con el artículo 1 de la Constitución publicada en el Registro Oficial Nª 449 del 20 de octubre

del 2008.

Que, En el Artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina

que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República determina que el más alto

deber del estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el artículo 66 número 26 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las

personas el derecho a la propiedad en todas sus formas;

Que, el artículo 132 numeral 4 de la Constitución de la República faculta a la Asamblea

Nacional a aprobar leyes para establecer deberes, responsabilidades y competencias de los

gobiernos autónomos descentralizados;

83

Que, la Asamblea Nacional el 11 de agosto de 2010 aprobó el Código Orgánico de

Organización territorial, Autonomía y Descentralización, que es la norma que regula el

funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, en el Registro Oficial No. 166 del 21 de enero de 2014 se publicó la Ley Orgánica

Reformatoria al Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 556 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, determina que Se

establece el impuesto del diez por ciento sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la

transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza

esto ha generado conflictos a los ciudadanos específicamente al no determinar que

transferencias deben cancelar dicho impuesto hecho que ha generado violación a los derechos

de los ciudadanos al violentar la seguridad jurídica y sobre todo a recaudar impuestos que no

están en la obligación de cancelar por lo que la asamblea Nacional cree indispensable que esta

situación que debe ser aclarada y corregida mediante una ley interpretativa, que garantice la

independencia de las Funciones Legislativa y la de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados específicamente con sus competencias.

En uso de sus atribuciones, expide la siguiente. LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO

556 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN.

Art. 1.- Interprétese el inciso primero del artículo 556 del CÓDIGO ORGÁNICO DE

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN en el

siguiente sentido: El impuesto sobre las utilidades y plusvalía al que se refiere el artículo se

cancelara cuando provengan de la transferencia de inmuebles urbanos en el caso de venta

como así lo menciona el Art. 558 al determinar el sujeto pasivo de la obligación,; en tal

razón únicamente se generar el impuesto cuando se realicen la venta de bienes inmuebles.

DISPOSICION FINAL UNICA.- La presente ley interpretativa entrará en vigencia a partir

de su publicación en el Registro Oficial.

84

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de

Quito, provincia de Pichincha, a los veintiocho días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.

f) Presidente f) Secretario

3.2. Análisis de los resultados de la Investigación

De los resultados obtenidos del análisis que realizado, podemos determinar es un aporte muy

significativo para nuestro país, ya que existe la necesidad presentar y discutir una

PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 556,

DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN, que permita dilucidar y subsanar la violación del derecho a la

seguridad jurídica y unificar las interpretaciones generadas por los Gobiernos Autónomos

Descentralizados.

3.3 Conclusiones parciales del capitulo

Se ha determinado que en las donaciones no se encuentra gravado el impuesto a las

utilidades y plusvalía Ya que no genera un plusvalor.

La existencia de presentar un Anteproyecto De Ley Interpretativa Del Artículo 556,

Del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización

Con este ante proyecto ponerlo en vigencia para no seguir con el cobro ilegal de los

Gobiernos Autónomos

85

CONCLUSIONES GENERALES

No siempre la aplicabilidad está hecha acorde a lo que la ley dispone, puesto que

impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los

mismos, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, no se encuentra estipulado el cobro sobre las donaciones, por el

contrario, en la ordenanzas municipales, se hace una mala interpretación de la ley,

generando un sentido distinto al propuesto por el legislador y arbitrariamente los

Gobierno Autónomo Descentralizado, arrogándose funciones administrativas que lo le

corresponden, promulgan una ordenanza, en la cual se establece un impuesto, sin tener

la facultad para hacerlo, ni la potestad reglamentaria, que es del presidente de la

república como lo establece la Constitución

Se refiere a un acto gratuito la donación, por lo que resulta inadecuado pagar un

impuesto como si fuese un acto de compra de un bien.

Es necesaria la promulgación de una ley que interprete el artículo 556 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en beneficio de

la sociedad.

86

RECOMENDACIONES

El Anteproyecto de Ley Interpretativa del artículo 556 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para garantizar la seguridad

jurídica y legalidad, deberá ser difundido a través de la Universidad Regional

Autónoma de los andes UNIANDES.

Los profesionales del derecho deben hacer uso de todos los instrumentos jurídicos que

los amparan, sin que por ello estos instrumentos sean usados en forma absurda y sin

fundamento.

La Organización de seminarios dirigidos por el Consejo Nacional de la Judicatura en la

que se actualicen conocimientos referentes a la normativa del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

BIBLIOGRAFÍA

Abarca Galeas, Luis. (2013). La Tutela Jurídica Constitucional del Debido Proceso., Quito.

Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador.

Abarca Galeas, Luis. (2013). El Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social., Quito.

Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador.

Ávila Santamaría, Ramiro, (2011). El neo constitucionalismo transformador. El estado y el

derecho en la constitución de 2008. Quito Ecuador.

Bernal Pulido, Madrid, (2008). Centros de Estudios Políticos y Constitucionales.

Beristain, Carlos Martín, (2008). Diálogos sobre la reparación. Experiencias en el sistema

interamericano de derechos humanos, Tomo 2, San José de Costa Rica, Instituto

Interamericano de Derechos Humanos, Agencia Sueca de cooperación internacional para el

desarrollo.

Cabanellas Guillermo. (2002). Diccionario enciclopédico de derecho usual. Buenos

Aires: HELIASTA S.R.L

Código Civil. (2009). Código Civil del Ecuador. Quito-Ecuador: Corporación de

Estudios y Publicaciones

Cabanellas, Guillermo. (1998). Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos

Aires- Argentina.

Carnelutti, Francesco, (2005). Derecho Procesal Penal, Oxford University Press México S.A.

de C.V.

Cabanellas, Guillermo. (1954). Diccionario de Derecho Usual” tomo II. Editorial ARAYÚ,

Buenos Aires, Argentina.

Cuello Calon, Eugenio. (1932). Derecho Penal. Bosch casa editorial. Tercera edición,

Barcelona España.

De Paramo, Juan. (2008). Obediencia al derecho: revisión de una polémica, Editorial Isegoria,

Madrid España.

Escriche, Joaquín. Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Garnier Hermanos

libreros editores.

Ferrajoli, Luigi. (2006). Derechos y Garantías Tomo II, Madrid España. Editorial Trotta.

García Ramírez, Sergio, (2005). La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en el tema de Reparaciones”, en La Corte Interamericana de Derechos Humanos, un

cuarto de siglo: 1979 a 2004, San José de Costa Rica..

Grisanti Aveledo, Hernando, 2005. Lecciones de Derecho.

Gordillo Guzmán, David. (2010). La limitación de la acción de protección contra decisiones

judiciales y su incidencia en la indefensión” Editorial Work House Procesal, Quito, Ecuador.

Perez Luño Enrique. (1994). La seguridad jurídica. Barcelona: Ariel.

Remigia Báez Sevilla. (2006). Métodos y técnicas de investigación. Managua Nicaragua:

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Fioravanti, Maurizio. (2000) Los Derechos Fundamentales. Apuntes de Historia de las

Sánchez de la Torre, A. (1987) El Derecho en la aventura europea de la libertad. Editorial

Reus. Madrid.

Constituciones. Editorial Trotta. 2000. Madrid.

Rawls, John. (2004). La Justicia como equidad. Editorial Paidós-México.

Urbano, Salerno Marcelo. (2007) Calidad Institucional y Seguridad Jurídica: Pilares de la

Constitución Civil, Editorial Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires.

Salgado Pesantes Hernán. (2012). Lecciones de derecho constitucional. Quito:

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Zavala Egas, Jorge. (1999). Derecho Constitucional Tomo I, EDINO, Guayaquil Ecuador.

Constitución de la República del Ecuador. (2016). Cosntitución de la República del

Ecuador. Quito-Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Código Civil. (2009). Código Civil del Ecuador. Quito-Ecuador: Corporación de

Estudios y Publicaciones

Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales, Registro oficial suplemento N° 127 de 10 de

febrero de 2010.

ANEXO

ENCUESTA

1. ¿Conoce usted que significa la trasferencia de predios?

SI NO

2. ¿Conoce usted la definición de plusvalía?

SI NO

3. ¿Conoce usted la normativa respecto al Impuesto a las Utilidades en la Transferencia

de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos?

SI NO

4. ¿Conoce usted que en la actualidad que las personas que reciben Donaciones deben

pagar el Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía

de los mismos?

SI NO

5. ¿Considera usted que existe una Inconstitucionalidad al tener que pagar el Impuesto a

las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos, en el

caso de ser beneficiario de una Donación?

SI NO

6. ¿Considera usted que el art 556 del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización, respecto del Impuesto a las Utilidades en la

Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos ha sido mal interpretado

por los funcionarios en cuanto a la aplicación en caso de Donaciones?

SI NO

7. ¿Considera usted que debería realizarse un anteproyecto de Ley Interpretativa del art

556 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización?

SI NO