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Esta investigación presenta la actuación sesgada y manipulada de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos de la OEA en relación con los supuestos casos de violaciones de derechos humanos cometidos por Venezuela, casos presentados ante tal corte por opositores políticos al Gobierno Bolivariano. No es un secreto para nadie que dichas Comisión y Corte son financiadas y manejadas soterradamente por el gobierno estadounidense.

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La Comisión y la Corte Interamericanas y sus ataques contra VenezuelaEsta investigación presenta la actuación sesgada y manipulada de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos de la OEA en relación con los supuestos casos de violaciones de derechos humanos cometidos por Venezuela, casos presentados ante tal corte por opositores políticos al Gobierno Bolivariano. No es un secreto para nadie que dichas Comisión y Corte son financiadas y manejadas soterradamente por el gobierno estadounidense.

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La Comisión y la Corte Interamericanas

y sus ataques contra Venezuela

Iñaki Gutiérrez

La Comisión y la Corte Interamericanas y sus ataques contra Venezuela

Iñaki Gutierrez

Colección Claves

CORREO DEL ORINOCOAlcabala a Urapal, Edificio Dimase, La Candelaria, Caracas-Venezuela www.correodelorinoco.gob.ve - Rif: G-20009059-6

D i r e c t o r i o

Hugo Rafael Chávez FríasPresidente de la República Bolivariana de VenezuelaAndrés IzarraMinistro del Poder Popular para la Comunicación y la InformaciónAlejandro Boscán Viceministro de Estrategia ComunicacionalLídice AltuveViceministra de Gestión Comunicacional

Corrección: Francisco ÁvilaDiseño y diagramación: Ingrid Rodríguez, Saira AriasPortada: Arturo Cazal Impreso en la República Bolivariana de VenezuelaDepósito Legal: lf26920113003843ISBN: 978-980-7426-16-9Octubre, 2011

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El sistema de la OEA de protección de los derechos humanos

La Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos (en adelante Comisión y Corte) son los dos órganos creados en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya función es la promoción y protec-ción de los derechos humanos. Mientras que la Comisión es un órgano principal creado por la Carta de la OEA, la Corte se conformó tras la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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no dejó clara su filiación política e ideológica y su intransigencia con cualquier visión distinta del mundo a la que concibe. De esta manera, en 1962 echó de su seno a Cuba, porque “ofi-cialmente se ha identificado como un gobierno marxista-leninista”2. En realidad, lo que ocu-rría es que la OEA, con sede en Washington, era un mero instrumento más de dominación en el continente por parte de Estados Unidos, y el primer país díscolo que surgía, Cuba, te-nía que ser eliminado, y una de las estrategias utilizadas fue el aislamiento regional y la utili-zación de los derechos humanos como arma arrojadiza partidista. La OEA no se planteó en ningún momento expulsar a los países del con-tinente azotados por terribles dictaduras que desangraron el continente en años posteriores y durante varias décadas. 2. Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Pun-ta del Este, enero 1962, Resolución VI “Exclusión del actual Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano”.

El presente trabajo aspira a mostrar las lu-ces y sombras de la realidad del quehacer de estos organismos desde una perspectiva críti-ca, dando a conocer sus limitaciones y sesgos. La mayoría de los estudios de la Comisión y la Corte muestran su funcionamiento desde una perspectiva meramente descriptiva, sin entrar a valorar la visión del mundo liberal y eurocén-trica que las inspiran.

La Corte y la Comisión son organismos creados en el seno de la OEA, un organismo regional americano que aspira a consolidar, según el preámbulo de su Carta “instituciones democráticas, un régimen de libertad indivi-dual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”1. No obstante, este organismo desde muy tempra-

1. Preámbulo de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Di-sponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Or-ganizacion_de_los_Estados_Americanos.htm.

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mar sus decisiones. Al analizarlos podemos ob-servar que tan solo son recogidos los derechos de carácter civil y político, pero ignorados por completo los que tienen un corte social, de ahí que una vez más salte a la vista la orientación liberal, individualista y poco preocupada por erradicar la situación de pobreza que afectaba, y sigue afectando, a gran parte de la población del continente.

Los derechos amparados por la CADH aparecen en la Parte I, bajo el título “Debe-res de los Estados y derechos protegidos”, cuyo Capítulo II se dedica a los “Derechos civiles y políticos”, entre los artículos 3 al 25, que son: Personalidad jurídica, Vida, Integridad perso-nal, Prohibición de esclavitud y servidumbre, Libertad personal, Garantías judiciales, Hon-ra y dignidad, Conciencia y religión, Pensa-miento y expresión, Rectificación, Reunión,

La organización, funciones, competencia y procedimiento de la Corte y la Comisión fue-ron establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que entró en vigor en 1978. No obstante, cabe resaltar que la Carta de la OEA en 1948 había esta-blecido que debería existir una Comisión Inte-ramericana de Derechos Humanos con el ob-jetivo de “promover la observancia y la defen-sa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”3. Es decir, que la OEA tardó 30 años en darle contenido en un tratado internacional y desarrollar unos organismos que velaran por la protección de los derechos humanos.

La mencionada CADH también recoge el catálogo de derechos humanos en los que la Comisión y la Corte se basan a la hora de to-

3. Artículo 106 de la Carta de la OEA.

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económicos y culturales, lo que en consecuen-cia muestra que los considera de segunda cate-goría en relación a su práctica judicial4.

Esta cuestión no es para nada baladí, ya que la Carta de la OEA, el documento fundacional de la organización, estableció su intención de “erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democráti-co de los pueblos del hemisferio”5. Pero en la CADH no hay mención alguna a la necesidad de erradicar la pobreza, como tampoco dere-cho social alguno.

4. Ni tan siquiera en el caso “Cinco pensionistas” vs. Perú hizo uso de este artículo 26, en relación a unas pensiones que dejaron de nivelarse en Perú por un decreto presidencial. Pese a que en este caso se reconoció por parte de la corte que este decreto era una violación a la CADH, la Corte hizo una interpretación extensiva del artículo 21, referido a la propiedad privada, in-terpretando que las pensiones eran parte del patrimonio de los pensionistas, pero en cambio una interpretación restrictiva del artículo 26 que desestimó fuera violado. De esta manera se mostró falta de interés o atrevimiento a la hora de considerar los derechos sociales como parte de los garantizables o justiciables por la Corte. Caso “Cinco pensionistas” vs. Perú. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_98_esp.pdf.5. Art. 2, literal g), de la Carta de la OEA.

Asociación, Matrimonio, Nombre, Derechos del niño, Nacionalidad, Propiedad privada, Circulación y residencia, Derechos políticos e igualdad ante la ley.

Por su parte, será el Capítulo III el dedicado a los derechos económicos, sociales y cultura-les; sin embargo, tan solo aparece un artículo, el 26. Además, en este artículo brillan por su ausencia compromisos concretos para la apli-cación de este grupo de derechos y tan solo se habla del compromiso para “lograr progresiva-mente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la OEA”. Pero aún peor, tampo-co la Corte ha considerado en el desarrollo de su jurisprudencia la violación de este artículo 26, desperdiciando una oportunidad muy im-portante de hacer valer los derechos sociales,

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los derechos humanos son indivisibles, interde-pendientes y están relacionados entre sí”7, la OEA no tuvo este principio básico en cuenta y excluyó de la protección de la Comisión y la Corte a los derechos sociales y económicos y culturales. Aún peor, estos derechos fueron in-cluidos en un protocolo que no entró en vigor hasta el año 19998. No obstante, en el men-cionado protocolo no existe ningún organismo o mecanismo que controle la aplicación de los derechos recogidos, excluyéndose toda men-ción de la Comisión y la Corte.

Otro interesante dato en relación a la CADH es que entre los países que no han ratificado este instrumento se encuentran los dos países más desarrollados del continente: Estados Unidos y 7. Así lo expresa uno de los documentos de referencia realizado en el seno de la ONU como es la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, en su punto 5. Disponible en: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp.8. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html.

De esta forma se echan en falta derechos humanos tales como educación, salud, trabajo, seguridad social, vivienda, alimentación, agua, vestido, cultura, etc. La exclusión de los dere-chos sociales significó una cínica y consciente omisión francamente censurable, pues se de-muestra que es mentira que se haya querido erradicar la pobreza y considerado los meca-nismos en esta dirección6.

Aunque la doctrina y defensores de los dere-chos humanos hoy día coinciden en que “todos

6. En este sentido, no se puede igualmente dejar de señalar que el primer documento y uno de los más importantes de la OEA en materia de derechos humanos fue la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, pese a no tener carácter vinculante más allá de su obligatoriedad moral, en él sí se contienen junto a los derechos civiles y políticos una gran cantidad de derechos económicos, sociales y culturales, tales como salud, educación, participación en la vida cultural, descanso, trabajo y seguridad social. Pero cuando se desarrollaron sus disposiciones en un tratado de ob-ligado cumplimiento, se dejaron en un segundo plano los derechos sociales, discriminándolos a favor de los civiles y políticos, que normalmente se han relacionado con el pensamiento liberal burgués de inspiración individualista. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre disponible en: http://www.cidh.org/basicos/Basicos1.htm.

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pal es promover “la observancia y la defensa de los derechos humanos”10, y para ello formulará “recomendaciones, cuando lo estime convenien-te a los Estados miembros”11, y preparará “los estudios e informes que estime convenientes”12. La Comisión también podrá recibir denuncias individuales y peticiones en relación a la viola-ción de derechos humanos, que tras el procedi-miento adecuado podrá elevar a la Corte, ante cuyo representará a quienes considere ser vícti-ma de violaciones a la CADH.

La aspiración de la Comisión y la Corte no es en erigirse en una cuarta instancia judicial, sino simplemente en considerar si se violaron artícu-los de la CADH y, por lo tanto, ser un comple-mento a los organismos nacionales. Sin embar-go, una primera observación crítica inicial tiene

10. Artículo 41 de la CADH. 11. Artículo 41, literal b), de la CADH.12. Artículo 41, literal c), de la CADH.

Canadá. Esto quiere decir que la Comisión y la Corte no pueden entrar a conocer las viola-ciones a la CADH que efectué EEUU, un país que pese a declararse como paladín de los dere-chos humanos hace caso omiso a la legislación internacional en esta materia y se niega cumplir con estándares básicos para su protección. Sin embargo y de manera muy contradictoria, tan-to la sede de la OEA como de la Comisión se encuentran en su capital, Washington.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está formada por siete miembros, que según la CADH “deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en ma-teria de derechos humanos”9. Su función princi-

9. Artículo 34 de la CADH.

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doce años de Gobierno Bolivariano la media de casos admitidos por año subió a 2,8, o dicho con otras palabras, 28 veces más. Estas cifras son efectivamente impactantes, sobre todo cuando en un repaso rápido de la situación histórica de los derechos humanos en Venezuela, las peores masacres realizadas por los cuerpos de seguri-dad del Estado se dieron antes del Gobierno de Chávez y en cuanto a la violación masiva de de-rechos humanos, nada más que hay que hablar del golpe de abril de 2002 y el tiempo que duró hasta que se restableció el hilo constitucional.

No obstante, vamos a ver con mayor cla-ridad el sesgo de la Comisión a la hora de admitir demandas y peticiones contra Vene-zuela cuando contrastemos a continuación el número total de las demandas recibidas por este de todos los Estados miembros. De esta forma, vamos a exponer algunos de los datos

relación con lo costoso de la utilización del me-canismo de la Comisión, debido a que es muy largo el procedimiento y estar ubicada su sede en Washington, por lo que los desplazamientos no están al alcance de todo el mundo. Por lo tanto, solamente quien tenga los recursos sufi-cientes para sostener este procedimiento podrá en la práctica aspirar a su utilización.

Otro interesante dato sobre el comportamien-to de la Comisión hacia Venezuela es que ésta ha admitido 38 demandas contra Venezuela desde su creación en 1962. Sin embargo, cuando aten-demos al número de demandas admitidas entre 1962 a 1998, éstas fueron solamente 4, pero en-tre 1998 y 2011, el número ascendió a 34. Es decir, que en los 36 años en que la Comisión es-tuvo activa antes de la llegada al poder del actual gobierno en Venezuela se admitieron una media de 0,11 casos anualmente, mientras que en los

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mero muy inferior. Es importante destacar que no hay ningún país que tenga mayor población que Venezuela por detrás suya, pero sí países con menor población como Costa Rica, Chile y Ecuador, lo que da un positivo primer indica-dor sobre la situación de los derechos humanos en nuestro país.

Cuando atendemos a las peticiones14 pre-sentadas ante la Comisión en el año 2010, el

14. Lo que se entiende por petición queda establecido en el artículo 23 del regla-mento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Cualquier per-sona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peti-ciones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre De-saparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme a sus respectivas disposiciones, el Estatuto de la Comisión y el presente Reglamento. El peticiona-rio podrá designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u otra persona para representarlo ante la Comisión”. Disponible en: http://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Reglamento_CIDH.pdf.

que aparecen en el Informe de la Comisión publicado en el año 201013.

En primer lugar, se presenta un diagrama de barras en el que se presenta la distribución del total de las 1.598 denuncias recibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos en el año 2010:

Como podemos observar, en la distribución en cuanto al número de demandas recibidas ante la Comisión, los tres primeros puestos son ocupados por Colombia, México y Perú, con 325, 267 y 191 demandas, respectivamente. A poco que conozcamos la situación de los de-rechos humanos en estos tres países podemos entender el motivo por el que ocupan los pri-meros puestos en cuanto a demandas recibidas por la Comisión. Mientras Venezuela se coloca en el décimo lugar con 41 demandas, un nú-

13. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, año 2010. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/in-dice2010.htm.

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Continuando este estudio en relación a las peticiones, la Comisión decidió iniciar durante el año 2010 el trámite15 de 275, tan solo una en relación a Venezuela (en último lugar en el siguiente diagrama de barras); cifra que de nuevo contrasta con las 86 de Perú.

15. El inicio del trámite de las peticiones motu proprio por la Comisión aparece en el artículo 24 del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en él se establece que: La Comisión podrá, motu proprio, iniciar la tramitación de una petición que contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin”. Disponible en: http://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Reglamento_CIDH.pdf.

número total se incrementa a 1.676, pero dis-minuye en relación a Venezuela, habiéndose presentado tan solo 18 peticiones. De nuevo, salta a la vista que es un número muy reducido en relación a un país de la importancia y po-blación como la de Venezuela. En contraposi-ción, en Perú, con una población parecida a la venezolana, se registraron 364 peticiones.

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misión en el año 2010, donde se aprecia una desproporción de casos contra el Estado vene-zolano. Como podemos apreciar en la siguien-te torta, ahora Venezuela pasa a ocupar el se-gundo lugar en cuanto al país con más casos, con 3 de un total de 16 y solo superada por Argentina.

Cuando atendemos al número total de de-mandas y peticiones de las que se ha iniciado su trámite16 por parte de la Comisión, Venezuela continua estando mucho mejor posicionada que otros países del continente, aunque el número ha subido a 60, ocupando el séptimo lugar. De esta manera, sigue sin haber un país con más población que esté por detrás de Venezuela, a excepción de EEUU, pero como dijimos antes, este país no ha ratificado la CADH, por lo que los casos y peticiones a trámite ante la Comisión son por violaciones de derechos humanos dis-tintas a las contempladas en esta Convención y que no pueden ser sometidos a la Corte.

Sin embargo, los números repentinamente toman un rumbo inesperado cuando se trata de los casos presentados a la Corte por la Co-

16. Contemplada esta posibilidad en el artículo 30 del Reglamento de la Co-misión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Reglamento_CIDH.pdf.

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ción de la Corte en casos de extrema grave-dad. Este es un mecanismo muy delicado, ya que puede dar lugar a la intervención de una corte internacional en los asuntos internos de un país determinado, y su uso abusivo, como parece ser el caso en muchas de las dictadas

Pero todavía más sorprendente es el hecho que del total de casos en trámite ante la Corte Venezuela ocupa el primer lugar con 5 de un total de 21 casos.

Por último, también cabe destacar en este momento que una vez más Venezuela ocupa el primer lugar en cuanto a las medidas provisio-nales17 solicitadas por la Comisión a la Corte, mecanismo por el cual se solicita la interven-17. Contemplada esta posibilidad en el artículo 74 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Reglamento_CIDH.pdf.

Rep. Dominica, 1

Argentina, 4

Venezuela, 3

r,Ecuado 2Uruguay, 2

Chile, 1

El Salvador, 1

Guatemala, 1

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Si ponemos estos datos ofrecidos por el in-forme anual para el año 2010 de la Comisión Interamericana y hacemos otras gráficas en las que se colocará a Venezuela en relación al res-to de países en porcentajes, los datos obtenidos son los siguientes:

contra Venezuela, puede poner en entredicho la legitimidad y competencia de la Comisión y la Corte. De nuevo vemos un uso exagerado de este recurso de última instancia cuando la afectada es Venezuela.

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Podemos observar en las distintas tortas presentadas que, en comparación con el resto de los países en relación a los que se han pre-sentado casos o peticiones ante la Comisión, el porcentaje de Venezuela es marginal y entra dentro de la lógica estadística. Sin embargo, cuando la Comisión ha tramitado los casos ante la Corte en el año 2010 y el total de los casos tramitados, hay una desproporción en relación al número total de demandas. Esto nos da una clara idea de cómo la Comisión tiene una especie de obsesión con Venezuela y una animadversión que sobrepasa la mera preocupación por los derechos humanos, sino que más bien pareciera un arma arrojadiza de carácter político, deslegitimándose la instancia internacional a la que representa.

Otro dato que hemos mencionado, y sobre el que ahora volvemos, es la larga duración en

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Mendoza vs. Venezuela20, relacionado con un caso de inhabilitación política por motivos de corrupción, el caso fue recibido por la Comi-sión en marzo de 2008, y en diciembre de 2009 el caso fue presentado ante la Corte21, es decir, en poco más de año y medio.

En conclusión, vemos que la Comisión en relación a cientos de desaparecidos alargó los trámites durante cuatro años y, sin embargo, un caso de inhabilitación política a un opositor al actual Gobierno lo resolvió en un año y medio, lo que no pareciera expresar proporcionalidad en los mecanismos de actuación. Es importan-te destacar, en relación al caso del Caracazo,

20. Caso López Mendoza vs. Venezuela, disponible en: http://www.cor-teidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_233_esp1.pdf.21. El dato de cuando se decidió elevar el caso por la Comisión a la Corte no se encontró en el caso López Mendoza vs. Venezuela, por lo que se tuvo que recurrir a la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Leopoldo López Mendoza (Caso 12.668) contra la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.668%20Leopoldo%20Lopez%20Venezuela%2014dic09%20ESP.pdf.

el procedimiento ante la Comisión y la Corte que dificulta a los estratos humildes de la pobla-ción el acceso a estas instancias por los costosos que son, siendo esta una de las múltiples críticas que se vierten sobre estos organismos. Sin em-bargo, la velocidad en la resolución de los casos ha variado de manera notable dependiendo de la causa. De esta manera, en el caso del Cara-cazo versus Venezuela18, por el que se conoce la masacre que practicaron entre febrero y marzo de 1989, cuando las fuerzas de seguridad ve-nezolanas asesinaron e hicieron desaparecer a cientos, quizás miles, de personas19, fue presen-tada la denuncia ante la comisión en marzo de 1995 y hasta junio de 1999 no fue puesta en co-nocimiento de la Corte, es decir, transcurrieron algo más de cuatro años. Pero en el caso López

18. Caso del Caracazo vs. Venezuela, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_58_esp.pdf.19. Aun queda por determinar la cifra exacta; después del Caracazo la ci-fra oficial se estimó en 76 víctimas, aunque hoy día el Ministerio Público reconoce 600.

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y el segundo en 200924. Al mismo tiempo, es especialmente sorprendente que en los casi 50 años desde que se elaboró el primer infor-me no se ha elaborado ninguno en relación a EEUU. La OEA y la Comisión tienen su sede en Washington, como ya hemos mencionado. No es el momento de instruir a la Comisión en las violaciones de derechos humanos que se producen en el país en el que está su lugar de trabajo y cobran su salario, pero sí denunciar su flagrante complicidad en la ocultación de la violación a los derechos humanos que se ha lle-vado a cabo en EEUU durante el último medio siglo, mientras “monitorean” a los latinoameri-canos desde Washington. Así, una vez más po-demos comprobar el claro sesgo que presenta la Comisión a la hora de elegir los países sobre los cuales se van a realizar informes relativos a la situación de los derechos humanos.

24. http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm

que el Estado venezolano durante el Gobierno actual reconoció la masacre y violación de los derechos humanos por parte del Gobierno de Carlos André Pérez y se han realizado impor-tantes esfuerzos por perseguir a los culpables, encontrar a las víctimas y resarcirlas a ellas y sus familiares por los daños causados.

En otro orden de cosas, cabe mencionar igualmente que una de las funciones que se ha atribuido la Comisión de la OEA es la elabora-ción de los informes por país22. Desde que ela-boró en 1962 su primer informe sobre Cuba (desde entonces hasta 1983 se publicaron siete informes sobre Cuba aunque la habían echado de la OEA), se han publicado hasta el día de hoy un total de 62 informes. Sobre Venezuela solamente hay dos informes publicados, ambos en los últimos años, el primero en el año 200323 22. Estos informes pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://www.cidh.oas.org/pais.esp.htm23. http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/indice.htm

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Canadá y EEUU aportaron 1,148 millones y distintos países europeos junto a la Unión Eu-ropea 1,893, es decir, el 91% aproximadamen-te de los fondos específicos o el 41% del total.

¿Cómo puede admitirse que Europa y países de la OEA que no forman parte de la CADH aporten casi la totalidad de los aportes especí-ficos? ¿Influirá el aporte económico de EEUU y Canadá en la benévola actitud que tiene la

En este sentido, vale la pena detenernos, al menos brevemente, en analizar cuáles son los países que proveen con más fondos a la Comi-sión Interamericana. Es importante resaltar que los países de la OEA que no pertenecen al siste-ma de protección creado por la CADH son los países que más aportan como Estados miembros individualizados. De igual forma, países euro-peos, que obviamente no forman parte del siste-ma de la OEA, y la Unión Europea (UE) como organismo internacional, son quienes más fon-dos específicos aportan a la Comisión25.

De esta forma, el total de los fondos (regu-lares y específicos) que recibió en el año 2010 la Comisión fue de 7,4 millones de dólares, de los cuales 4,05 provenían de los fondos regula-res y 3,35 de los fondos específicos (55 y 45% respectivamente). De los fondos específicos,

25. Contribuciones de los fondos específicos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

4% 15%

26%

55%

Contribuciones de fondos a la Comisión

EEUU y Canadá

Países europeos y UE

Fondos regulares

Otros fondos específicos

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En relación a los objetivos de reducir la pobreza, recordemos que es supuestamente uno de los objetivos por los que fue creada la OEA, tal y como se explica en su Carta de fundación, la CEPAL ha expresado en di-versas ocasiones los importantes progresos de Venezuela. De esta manera, en su informe de 2010 señalaba: “En 10 de 20 países el índi-ce de concentración de Gini se redujo entre el 3% y el 10%, con la excepción de la Re-pública Bolivariana de Venezuela donde la reducción de la desigualdad medida por este indicador fue mayor (18%)”26. El informe continúa afirmando que la pobreza extrema fue disminuida en gran medida gracias a los avances respecto al índice Gini, lo que da una muestra significativa de los impresionantes pasos dados por Venezuela.26. Informe de agosto 2010, “El progreso de América Latina y el Caribe hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Desafíos para lograrlos con igualdad”, pp. 5. Disponible en: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/1/39991/2010-622-ODM-ESPANOL_CapI.pdf.

Comisión hacia ellos? ¿Recibirá estos fondos la Comisión de Europa, EEUU y Canadá porque comparten una visión del mundo y de los dere-chos humanos liberal-capitalista, individualista y eurocéntrica? ¿Servirán estos aportes econó-micos para que la Comisión imponga esta vi-sión al resto de los Estados miembros?

Hay que añadir que es cuando otros orga-nismos internacionales han celebrado el avan-ce de Venezuela en materia de protección y garantía de derechos humanos cuando la Co-misión ha criticado más a nuestro país. La Se-cretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que sería como el brazo regional de las Naciones Unidas encargado de velar por el respeto a los derechos humanos, ha publicado múltiples in-formes donde se expresan los avances de Vene-zuela en esta materia.

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Pero no debemos llevarnos a engaño, el he-cho de que la Comisión tenga una visión que exprese una clara animadversión hacia Vene-zuela no es algo casual, ni tampoco un caso aislado. Todos los organismos con una visión eurocéntrica y liberal que propugnan una socie-dad de libre mercado capitalista suelen usar sus informes imparciales de manera disparatada cuando se trata de Venezuela.

A continuación lo que mostramos es una infografía que contrasta las estimaciones en cuanto a la población en situación de pobreza en América Latina, alrededor de 2005, lleva-dos a cabo por el Banco Mundial y la CEPAL. Salta a la vista que en los 18 países de la región tomados en cuenta siempre la CEPAL presen-ta números más conservadores que el Banco Mundial, pero ¿cuál es la excepción que con-firma la regla? Venezuela. ¿Casualidad o mala

Igualmente, cabría destacar que la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) ha expresado que Venezuela está entre los diez países con una mejor nutrición del mundo, gracias a la producción alimentaria, habiéndose consegui-do que comer proteínas no sea ya un privile-gio27. No hay que olvidar tampoco la declara-ción por parte de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) de Venezuela como un país libre de analfabetismo28. Como estos, son múltiples los logros conseguidos por Venezuela en materia de derechos humanos, que mues-tran la seriedad con la que se ha planteado el cumplimiento de las Metas del Milenio de la ONU para el 2015.

27. Información disponible en Noticiero Digital: http://www.noticierodigi-tal.com/forum/viewtopic.php?t=703300.28. Información disponible en Informe 21: http://informe21.com/actuali-dad/unesco-reconoce-venezuela-lidera-lucha-analfabetismo-region

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La Corte, por su parte, tiene dos tipos de funciones, por un lado la consultiva, relacio-nado con la interpretación y aplicación de las disposiciones de la CADH, y por otro lado, contenciosa, por la que resolverá los casos que le lleguen presentados por la Comisión y los Estados parte. Hay que recordar que los indi-viduos no tienen un acceso directo a este orga-nismo, sino que dependerán del criterio de la Comisión, que como vimos anteriormente es muy sesgado, motivo por el que se ha barajado la posibilidad de suprimir este órgano e insti-tuir a la Corte como un órgano permanente, ya que en la actualidad no lo es.

Ya hemos visto en el apartado anterior la ten-denciosa selección de los casos llevada a cabo

fe? En cierta forma, podemos afirmar que la visión y orientación del Banco Mundial y la OEA es similar.

0

10

CEPAL BANCO MUNDIAL

20

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50

60

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Cu

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Perú

America Latina (18 países): Población en situaciónde pobreza extrema.Banco Mundial y Cepal. Alrededor de 2005

(En porcentajes)

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Caso Chocrón Chocrón, sentenciado el 1 de julio de 201130, un caso en el que se ordena la restitución de una jueza de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien liberó acatando una medida cautelar de la Comisión Interamericana al ex general de la Guardia Nacional venezolana Carlos Alfonso Martínez, uno de los oficiales rebeldes que ocuparon en 2002 la plaza Altamira de Caracas y colaboró en el golpe de Estado contra presidente Hugo Chávez de ese mismo año. Un caso similar fue el denominado Apitz Barbera y otros31, en donde también fueron destituidos varios jue-ces, cuya parte defensora alegó que fueron des-tituidos por motivos políticos y el Estado que cometieron errores inexcusables. También so-

30. Sentencia disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articu-los/seriec_227_esp.pdf31. Sentencia disponible en: http://www.adc-sidh.org/images/files/aptiz-barbera.pdf

sobre Venezuela por la Comisión de Derechos Humanos, lo que ha producido que haya una desproporción de denuncias relacionadas con nuestro país ante la Corte. Pero hagamos un repaso por los casos que han sido resueltos por la Corte en los últimos años en relación a Ve-nezuela para ver un perfil general de la función de este organismo en materia de defensa de los derechos humanos.

Según el Informe Anual de la Corte Intera-mericana para el año 201029, se encontraban ante la Corte 5 casos contenciosos relaciona-dos con Venezuela con aspectos pendientes de resolver y 10 casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Entre algunos de los casos que ya están resueltos encontramos los siguientes:

29. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos para el año 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/informes/2010_esp.pdf.

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desempeño de su trabajo y llevadas a cabo por ciudadanos anónimos que nada tenían que ver con fuerzas o cuerpos de seguridad. Un caso similar, pero en referencia a los periodistas del también canal opositor RCTV, es el llamado Ríos y otros35.

El caso Usón Ramírez,36 ex general Fran-cisco Usón Ramírez, quien fue condenado por un tribunal militar por el delito de injuria a la Fuerza Armada de Venezuela por unas declaraciones realizadas ante las cámaras de televisión.

El caso López Mendoza,37 sentenciado el 1 de septiembre de 2011, en relación a la elimina-ción de la inhabilitación de un político de oposi-ción condenado por corrupción. Caso por otro

35. Sentencia disponible en: http://www.adc-sidh.org/images/files/riosvs-venezuela.pdf36.Sentencia disponible en: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=32837. Sentencia disponible en: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=366

bre la remoción de jueces, pero con muchas menos implicaciones políticas en cuanto a las decisiones arbitrarias tomadas por estos se en-cuentra el caso Reverón Trujillo32.

El caso Barreto Leiva,33 relacionado con la malversación de fondos públicos realizados por Oscar Barreto Leiva cuando ejercía el cargo de Director General Sectorial de Administración y Servicios del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República durante el gobier-no de Carlos Andrés Pérez.

El caso Perozo y otros34, sentenciado el 28 de enero de 2009, en relación a las agresiones y amenazas sufridas por algunos periodistas del canal opositor de Globovisión durante el

32. Sentencia disponible en: http://www.tc.gob.pe/corte_interamericana/seriec_197_esp.pdf33. Sentencia disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articu-los/seriec_206_esp1.pdf34. Sentencia disponible en: http://www.tc.gob.pe/corte_interamericana/seriec_195_esp.pdf

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zolano durante los días en los que se produjo el desastre natural de la tragedia de Vargas. En este caso relativo a hechos acaecidos en el año 2009, y donde los derechos violados son los más graves posibles contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Esta-do reconoció su responsabilidad internacional y expresó toda su disposición para encontrar a los culpables y resarcir a las víctimas y sus familiares. Algo parecido ocurrió en el caso del Caracazo, y que, como mencionamos anterior-mente, el Estado está haciendo todo lo posible por reparar los terribles daños causados por los cuerpos de seguridad manejados por gobier-nos anteriores al actual. En relación a estos dos casos, también se podría mencionar el caso de El Amparo40, en el que cuerpos de seguridad

40. Esta sentencia fue dictada en el año 1995; por lo tanto, es anterior al ac-tual gobierno de Venezuela. Sentencia disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_19_esp.pdf

lado recién publicado y que está revelando mu-chas sombras en torno al comportamiento de la Corte a la hora de interpretar la CADH.

El caso Díaz Peña se encuentra ante la Corte que aún no ha dictado sentencia. Díaz Peña es prófugo de la justicia venezolana por su participación en la colocación de artefactos explosivos y actos terroristas en las embajadas de España y Colombia en Caracas, que tenían por intención crear inestabilidad y zozobra po-lítico, actualmente se encuentra solicitando re-fugio político en EEUU38.

El caso Blanco Romero39 y otros está rela-cionado con desapariciones forzosas ejecuta-das por cuerpos de seguridad del Estado vene-

38. Se puede leer más información sobre la situación del presente caso en la nota publicada por AVN el pasado 16 de septiembre: http://www.avn.info.ve/node/17861. 39. Sentencia disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articu-los/seriec_138_esp.pdf

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tiempo, las víctimas en la mayoría de los casos y quienes sufrieron las violaciones fueron perso-nas provenientes de estratos sociales humildes.

En contraposición el resto de los casos plan-teados, sin examinar el fondo de la cuestión ni dirimir si efectivamente se produjo una viola-ción de los derechos humanos contenidos en la CADH, el derecho a la vida no estaba en jue-go, como tampoco se produjeron violaciones masivas a los derechos humanos de gravedad para la estabilidad de una sociedad, o se hizo peligrar la paz social como en los cuatro casos anteriores. Fueron entonces, en su mayoría, casos utilizados buscando una rentabilidad po-lítica desde la oposición al actual gobierno. Las personas involucradas como víctimas distaban de ser de estrato social humilde; muy al contra-rio, representan a la tradicional élite que hasta hace doce años controlaba Venezuela y que al

del Estado asesinaron a 14 pescadores alegan-do posteriormente que eran guerrilleros; y el Retén de Catia41, relacionado con los hechos acaecidos durante el segundo golpe de Estado en 1992 y donde Guardia Nacional y Policía Metropolitana asesinaron aproximadamente a 63 reclusos en este centro penitenciario.

En los últimos cuatro casos mencionados (Blanco Romero, Caracazo, el Amparo y el Retén de Catia), se produce la violación a los derechos más preciados por la CADH, como es el derecho a la vida y la integridad personal. Estos casos, a excepción de Blanco Romero, se produjeron durante los gobiernos anteriores al de Hugo Chávez, y en ellos hubo un reconoci-miento y allanamiento por parte del Estado que reconoció su responsabilidad individual, a ex-cepción del caso del Retén de Catia. Al mismo

41. Sentencia disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articu-los/seriec_150_esp.pdf

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cidido cuál iba a ser el veredicto, sin considerar los alegatos finales del Estado venezolano43 y adelantándose por lo tanto varios meses a los plazos para efectivamente poder dictar la sen-tencia. Esto se pudo demostrar gracias a la fil-tración de una de las deliberaciones de la Corte que debiera haber permanecido secreta44, pero que entregaron al representante del Estado ve-nezolano en el caso Usón por error45.

Conclusiones

Una vez planteado este breve estudio sobre la Comisión y la Corte Interamericana, pode-mos establecer las siguientes conclusiones:

43. Artículo 36 del Reglamento de la Corte. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/reglamento/regla_esp.pdf.44. Artículo 15.2 del Reglamento de la Corte. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/reglamento/regla_esp.pdf. 45. Información disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=vBGdLUNZ1Rk&feature=related

verse desplazados del poder están usando todos los mecanismos a su alcance para mantener lo que puedan.

Las denuncias contra la Corte por su par-cialidad en relación a Venezuela han sido rei-teradas. Mencionaremos como último ejemplo el caso Usón Ramírez vs. Venezuela, que se ori-ginó por la condena por parte del Estado vene-zolano al general Usón por un tribunal militar por injuria y ofensa a la Fuerza Armada ve-nezolana por unas declaraciones televisadas en las que realiza acusaciones muy duras contra este cuerpo en relación a “hechos que [alega-damente] eran tema de controversia y debate público en ese momento”42 y por el que paso un año y tres meses en prisión. En este caso se criticó que la Corte violara su propio procedi-miento, después de una audiencia ya había de-42. Caso Usón Ramírez vs. Venezuela, pp. 2. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_207_esp.pdf.

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complicidad con la utilización imperialista de los derechos humanos, habiendo realizado sie-te informes sobre Cuba, expulsada de la OEA en 1962, dos sobre Venezuela en los últimos años (pese al reconocimiento de avances rea-lizados por otros organismos internacionales), pero en cambio ninguno en relación a EEUU, donde por cierto la OEA y Comisión tienen su sede. Como resultado se da una aplicación dis-criminatoria de los mecanismos de protección derechos humanos y, por lo tanto, una distor-sión y manipulación política de los mismos.

3. La Comisión ha tenido un comportamien-to sesgado en relación a Venezuela a la hora de seleccionar los casos llevados ante la Corte, al presentar, por un lado un número exagerado de casos y medidas provisionales ante la Corte, que no se corresponden con la proporción de demandas y peticiones que han llegado ante

1. Desde su nacimiento el sistema de protec-ción de los derechos humanos establecido en la CADH, que dio forma a la actual Comisión y Corte Interamericanas, ha tenido una orienta-ción e interpretación netamente liberal e indi-vidualista de los derechos humanos. Incluyen-do en el catálogo de derechos protegidos úni-camente un artículo de corte social (artículo 26 sobre el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales), pero sobre el que nunca ha fallado la Corte. Esto demues-tra que pese a que la OEA se ha marcado entre sus objetivos establecidos en su Carta funda-cional la erradicación de la pobreza, no se ha dado en el seno de esta organización ningún paso real en esta dirección, quedándose en una declaración retórica y vacía.

2. El comportamiento de la Comisión en la elaboración de sus informes ha sido siempre de

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jado en la solución de casos sobre Venezuela en una proporción muy por encima del resto de los países y en relación a temas en gran medida políticos. Mientras tanto, aún quedan en el continente americano una gran canti-dad de masacres y terribles violaciones a los derechos humanos, como la vida e integridad personal, sin resolver y muchos menos repa-rar, que necesitan de la asistencia y atención de organismos como la Comisión y la Corte.

este organismo; por otro, al constituir en su in-mensa mayoría casos de controversia política.

4. La Corte, siguiendo los pasos de la Co-misión, ha entrado a conocer el fondo del asunto de los casos presentados sobre Vene-zuela, que actualmente ocupan casi un cuarto de su actividad contenciosa y todavía más de las medidas cautelares que ha debido consi-derar, estableciendo violaciones a distintos artículos de la CADH. Al mismo tiempo, el fondo de los asuntos que ha tenido que consi-derar no han sido en relación a las violaciones más graves de derechos humanos porque el Estado venezolano se ha allanado y aceptado su responsabilidad en estos, sino que cursa-do gran cantidad de casos relacionados con la oposición política venezolana cumpliendo con su agenda. Es decir, que la Corte ha ago-tado gran parte de su tiempo y energía traba-

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Índice

El sistema de la OEA de protección de los derechos humanos 5

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 14

La Corte Interamericana de Derechos Humanos 41

Conclusiones 51

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La Comisión y la Corte Interamericanas y sus ataques contra VenezuelaEsta investigación presenta la actuación sesgada y manipulada de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos de la OEA en relación con los supuestos casos de violaciones de derechos humanos cometidos por Venezuela, casos presentados ante tal corte por opositores políticos al Gobierno Bolivariano. No es un secreto para nadie que dichas Comisión y Corte son financiadas y manejadas soterradamente por el gobierno estadounidense.

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