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Sábado 51 de a^oslo de 4861. ?<JÍíi0c9 ÍH/Í I .h ) Oo fAuuim PRECIOS BE SUSCRICION. «iMt» clunJi»»!.—Susciitorcs forzosos __ particulares.... 1 <:•>«*. tic redi al mes. PUNTOS DE SUSGRICION. MANILA.—\n\p. Amigos del País, Calle de I'ALACIO. iiími. Bi En HHO VJNCIAS.—Kn casa de los corresponsales de dicho periódico. Un número suelto V X Bt BAjL. PRECIOS DE SUSCRICION. h Kn |»rovltic-iiii«...—.SuKcritoroí; tbi/osos particulares..v X cx-iit. deréitl ÜÍ-ÍÍIM. í> itt.Jraiico de j,ui li-. Or^n í/e /« P/azn dtl 30 a/ 31 ¿e Agosto dt ]861. Gefef Je dia.—Dentro de la l'laza. VA Comandante D. Juan Bautista Sornis, por adelantado—Para San Gabriel. El Comandante graduatlo Capitán D. José María Linart. Parada.—Los cuerpos de la g-uarnicion á proporción de sus fuerzas. Hondns. m'im. 5. Visita de Hospital y Provisiones, primer Escuadrón. yiplanda de compra, primer Escuadrón. Oficiales de patrullas, núm. '2 Sargento para el paseo de los enfermos, núm. 5. De orden de S. E.—El Teniente Coronel Sargento mayor, José Carpqjtd- ,\ Comisaría de Fortificación de Manila y de la Dirección SUBINSPECCION DEL CUERPO DE INGENIEROS DE ESTAS ISLAS. Debiendo construirse mas de cincuenta rejas de fierro con marcos de madera molave para la con- tinuación de la obra del laboratorio de mistos, se anuncia al público que el dia 2 de Setiembre próesimo, á las once de su mañana, se subastará en esta Comisaría, situada en la calle de Cabildo, Maestranza del cuerpo de Ingenieros, la construcción de dichas rejas, cuyas dimensiones y demás circuns- tancias se fijan en el siguiente pliego de condicio- nes.—i Pardo Pimentel. Pliego de condiciones que ha de servir de base para la licitación pública anunciada para la construc- ción de mas de cincuenta rejas de fierro con marco de molave con deslino á la obra, del la- boratorio de mistos. "I-0 No se admitirá proposición alguna que es- wda de diez pesos cada reja completa con marco. .2.° Las barras de fierro deberán tener siete Pies de largo y una pulgada de cuadrillo, y los dos Arrotos tres y medio piés, que fijarán lo uno y otro la altura y ancho de la reja, debiendo tener 'os barrotes dos pulgadas de cuadrillo. .^•0 La colocación de las barras deberá ser de cinco pulgadas de eje á eje, y los barrotes que di- vidan la altura en tres partes iguales. '*•0 Los marcos deberán ser de madera molave con 6 por 5 de espesor. ^0 El rematante se obliga *á presentar las cin- J 'enta rejas ó mas que se lo pidan en el término .e 30 días contados desde el dia de la aprobación i'emate. ^ ^0 Tanto los materiales como la conservación esta obra deberá ser reconocida por la persona Hjje designo el Sr. Coronel Comandante de la Plaza, sulf C^a aPro^acion no se hará el abono que re- ^ a favor del rematante. Manila 29 de Agosto de 1861.—Es copia. Pardo. SOÍiüESTO Í)El PUISBTO DE BAILA ESÓt E L 2 9 A L 3 0 tík AGOSTO DE 1861. ^ novedad. anila 30 de Agosto de 1861.—Antonio Maymó. a CPetaría de la Comandancia general de Marina DEL, APOSTADEKO DE FILIPINAS. j este * mo- Sr. Comandante general de Marina de tro dT0stadero ha recibido del Escmo. Sr. Minis- ríinio la Real orden siguiente: i.- ...... , , , «Ministerio de Marina.—Dirección del Personal.— Escmo. Sr.—Con esta fecha digo al Presidente de la Junta Consultiva dé la armada lo que sigue.— Escmo. Sr.—El creciente aumento de buques arma- dos y la necesidad de dejar disponibles para sus do- taciones el número suficiente de oficiales subalternos de guerra, ha impulsado á S. M. á resolver lo siguiente. PRIMERO.-Los buques trasportes de vela de la armada serán mandados hasta nueva determinación por pri- meros pilotos particulares con graduación militar de la misma armada. SEGUNDO. Los primeros pilotos que deseen obtener dichos cargos, elevarán á este Minis- terio sus solicitudes por conducto de los Capitanes generales de los Departamentos marítimos, acompa- ñando copia de sus nombramientos y relación autori- zada de los servicios que tengan prestados en las ma- rinas militar y mercante. TERCERO. Los Capitanes ge- nerales al cursar las instancias, remitirán los informes que hayan podido adquirir acerca de las circunstan- cias facultativas y morales de los pretendientes. CUARTO. En igualdad de circunstancias serán prefe- ridos los que hayan prestado servicios en los buques de la armada, y entre estos, los que disfruten mayor graduación militar. QUINTO. Los nombrados no po- drán ser separados de los mandos que obtengan sino en virtud de Real orden, salvo los casos en que los Ca- pitanes generales de Departamentos y Comandantes generales de Escuadra están autorizados para provi- denciar por sí la separación, dando de ello cuenta á S. M. SESTO. LOS referidos pilotos ejercerán el mando de los buques que se les confien con todo el lleno de facultades que las ordenanzas conceden en iguales casos á los oficiales de la armada. SÉTIMO. Además del sueldo que los reglamentos señalan á los pilotos parti- culares embarcados, se abonará á los que obtengan mando, la asignación que por este concepto corres- ponda, según el porte de las embarcaciones. De Real orden lo digo á V. E. para conocimiento de esa Cor- poración.—Y de igual Real órden lo traslado á V. E. para su noticia, circulación y demás fines.—Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 25 de Junio de 1861.— ZADALA.—Escmo. Sr. Comandante general de Marina del Apostadero de Filipinas.» Y de órden de S. E. se inserta en la Gaceta oficial de esta Capital para conocimiento del público. Manila 29 de Agosto de ISei. - El Secretario inte- rino, Carlos Garda de la Torre. 3 El Escmo. Sr. Comandante general de Marina de este Apostadero ha recibido del Escmo. Sr. Ministro del ramo la Real órden siguiente: «Ministerio de Marina.—Dirección de Contabili- dad.—Escmo. Sr.—Con esta fecha digo al Director de Contabilidad de Marina lo siguiente.—He dado cuenta á la Reina (q. D. g.) de una instancia pro- movida por los pilotos particulares D. José Marina Cebada y Rermudez, D. Antonio Maestre y Caña- mares y D. Antonio Gámido y Marqués, embarcados accidentalmente en buques de guerra para el des- empeño del cai»go de oficial de la Armada, en so- licitud de que se les declare el sueldo de alférez de Navio; y S. M. con presencia de las razones que alegan, se ha servido acceder á esta pretensión, dis- poniendo al propio tiempo que los espresados abonos de sueldo de alférez de Navio sean ostensivos á todos los demás pilotos particulares, primeros ó se- gundos, que se hallen en igual caso que los que pro- ducen esta resolución, como embarcados cubriendo falta de oficial en los buques de guerra, trasportes y guarda-costas. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.—Y de igual Real órden lo traslado á V. E. con igual objeto.— Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Julio de 1861.—ZABALA.—Escmo. Sr. Comandante general del Apostadero de Filipinas. Y de órden de S. E. se inserta en la Gaceta ofi- cial de esta Capital para general inteligencia. Manila 29 de Agosto de 1861.—El Secretario inte- rino, Cárlos García de la Torre. 3 —— Ordenación de Marina del Apostadero de Filipinas. • ^ ivl -i' vmñtoktáfe oh feora Por segunda vez se subasta el casco de los buques que á continuación se espresan por ser inútiles para el servicio de la Armada. Dimensiones generales. fobffSsol iffB Falúair26 Idem n028 Idem n0 33 Rote n0 4. Eslora. Ps. Ps. Ls. 55 » 55 » Mano-a. i Puntal Ps. Ps. Ls. Ps.i's.Ls. » 11 )> 11 54 8 J> 35 6 » 11 9 9 5 5 3 10 5 2 6 4 5 6 4 6 6 4 7 3 3 9 3 Toneladas queiiiidcn. 16 16 16 Valor. Ps. Crut. Í55l7 155 17 127 97 72 55 510 86 La venta tendrá lugar el martes 17 de Setiembre próesimo venidero á las doce del dia, y se adjudicará raí mejor postor. El avalúo está de manifiesto desde hoy para los que gusten interesarse, y los cascos en Cavite donde pueden vei^e. Manila 28 de Agosto de Martínez. 2 SECRETARÍA DEL GORIERNO SUPERIOR CIVIL DE LAS ISLAS FILIPINAS. Los chinos que á continuación sé espresnn,radicados en estas Islas, han pedido pasaportes para regresar á su país: lo que se anuncia al público en cumplimiento del artículo 20 del bando de 20 de Diciembre de 1849. Vy-Rengco 3580 Vi-Tiangco 7965 Yicente Ong-Cuaquin.. . . 1617 Yu-Tiaoqui 4613 Manila 28 de Agosto de 1861.—Baura. 2 Gobierno Civil de la provincia de Manila. Con el fin de marcar todas las armas concedidas á varios particulares en esta provincia, según se me tiene prevenido por la Superior Autoridad de estas Islas, y cuyas licencias aun no están caducadas, se servirán presentarse los agraciados en esta Secretaría de Gobierno en el improrogablc plazo de un mes desde la fecha de este aviso, no solo con las armas en cuestión, si no con lás licencias que ál efecto se les libró para que pudiesen usarlas en el .término de un año, en el bien entendido que de no veri- ficarlo así se procederá al decomiso de las que pa- sado el mencionado plazo no se hubieren presentado; y para que nadie pueda alegar ignorancia, se publi- cará este aviso en la Gaceta oficial en tres números consecutivos, y los gobernadorcillos de los pueblos harán saber esta determinación por bandillos en sus respectivos distritos por término de tres dins. Manila 29 de Ago.-to de 1861.—./osé M. Alix. 2

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Sábado 51 de a^oslo de 4861.

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PRECIOS BE SUSCRICION. « i M t » clunJi»»!.—Susciitorcs forzosos

__ — — particulares.... 1 <:•>«*. tic redi al mes.

PUNTOS DE SUSGRICION. MANILA.—\n\p. Amigos del País, Calle de I 'ALACIO. iiími. B i

E n H H O VJNCIAS.—Kn casa de los corresponsales de dicho periódico. Un número suelto V X Bt B A j L .

PRECIOS DE SUSCRICION. h

K n |»rovl t ic - i i i i« . . .— .SuKcr i toro í ; tbi/osos

— — — particulares..v X c x - i i t . deréitl ÜÍ-ÍÍIM.

í> itt.Jraiico de j,ui li-.

O r ^ n í/e /« P/azn d t l 30 a/ 31 ¿e Agosto d t ] 8 6 1 .

Gefef Je dia.—Dentro de la l ' laza . VA Comandante D . Juan Bautista Sornis, por adelantado—Para San Gabriel . E l Comandante graduatlo Capitán D . J o s é M a r í a L i n a r t .

Parada.—Los cuerpos de la g-uarnicion á p roporc ión de sus fuerzas. Hondns. m'im. 5. Vis i t a de Hospital y Provisiones, p r imer E s c u a d r ó n . yiplanda de compra, primer E s c u a d r ó n . Oficiales de patrul las, n ú m . '2 Sargento para el paseo de los enfermos, n ú m . 5.

De orden de S. E . — E l Tenien te Coronel Sargento mayor, José Carpqjtd- ,\

Comisaría de Fortificación de Manila y de la Dirección SUBINSPECCION D E L CUERPO D E I N G E N I E R O S D E

ESTAS I S L A S .

Debiendo construirse mas de cincuenta rejas de fierro con marcos de madera molave para la con­tinuación de la obra del laboratorio de mistos, se anuncia al público que el dia 2 de Setiembre próesimo, á las once de su mañana, se subastará en esta Comisaría, situada en la calle de Cabildo, Maestranza del cuerpo de Ingenieros, la construcción de dichas rejas, cuyas dimensiones y demás circuns­tancias se fijan en el siguiente pliego de condicio­nes.—i Pardo Pimentel.

Pliego de condiciones que ha de servir de base para la licitación pública anunciada para la construc­ción de mas de cincuenta rejas de fierro con marco de molave con deslino á la obra, del la­boratorio de mistos.

"I-0 No se admitirá proposición alguna que es-wda de diez pesos cada reja completa con marco. .2.° Las barras de fierro deberán tener siete

Pies de largo y una pulgada de cuadrillo, y los dos Arrotos tres y medio piés, que fijarán lo uno y otro la altura y ancho de la reja, debiendo tener 'os barrotes dos pulgadas de cuadrillo. .^•0 La colocación de las barras deberá ser de

cinco pulgadas de eje á eje, y los barrotes que di­vidan la altura en tres partes iguales.

'*•0 Los marcos deberán ser de madera molave con 6 por 5 de espesor.

^0 El rematante se obliga *á presentar las cin-J'enta rejas ó mas que se lo pidan en el término .e 30 días contados desde el dia de la aprobación

f ¡ i'emate. ^ ^0 Tanto los materiales como la conservación

esta obra deberá ser reconocida por la persona Hjje designo el Sr. Coronel Comandante de la Plaza, sulf C^a aPro^acion no se hará el abono que re-

^ a favor del rematante. Manila 29 de Agosto de 1861.—Es copia. Pardo.

SOÍiüESTO Í)El PUISBTO DE B A I L A E S Ó t E L 2 9 A L 3 0 tík A G O S T O D E 1 8 6 1 .

^ novedad. anila 30 de Agosto de 1861.—Antonio Maymó.

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CPetaría de la Comandancia general de Marina DEL, APOSTADEKO DE FILIPINAS.

j este * mo- Sr. Comandante general de Marina de tro dT0stadero ha recibido del Escmo. Sr. Minis-

ríinio la Real orden siguiente: i.- . . . . . . , , ,

«Ministerio de Marina.—Dirección del Personal.— Escmo. Sr.—Con esta fecha digo al Presidente de la Junta Consultiva dé la armada lo que sigue.— Escmo. Sr.—El creciente aumento de buques arma­dos y la necesidad de dejar disponibles para sus do­taciones el número suficiente de oficiales subalternos de guerra, ha impulsado á S. M. á resolver lo siguiente. PRIMERO.-Los buques trasportes de vela de la armada serán mandados hasta nueva determinación por pri­meros pilotos particulares con graduación militar de la misma armada. SEGUNDO. Los primeros pilotos que deseen obtener dichos cargos, elevarán á este Minis­terio sus solicitudes por conducto de los Capitanes generales de los Departamentos marítimos, acompa­ñando copia de sus nombramientos y relación autori­zada de los servicios que tengan prestados en las ma­rinas militar y mercante. TERCERO. Los Capitanes ge­nerales al cursar las instancias, remitirán los informes que hayan podido adquirir acerca de las circunstan­cias facultativas y morales de los pretendientes. CUARTO. En igualdad de circunstancias serán prefe­ridos los que hayan prestado servicios en los buques de la armada, y entre estos, los que disfruten mayor graduación militar. QUINTO. Los nombrados no po­drán ser separados de los mandos que obtengan sino en virtud de Real orden, salvo los casos en que los Ca­pitanes generales de Departamentos y Comandantes generales de Escuadra están autorizados para provi­denciar por sí la separación, dando de ello cuenta á S. M. SESTO. LOS referidos pilotos ejercerán el mando de los buques que se les confien con todo el lleno de facultades que las ordenanzas conceden en iguales casos á los oficiales de la armada. SÉTIMO. Además del sueldo que los reglamentos señalan á los pilotos parti­culares embarcados, se abonará á los que obtengan mando, la asignación que por este concepto corres­ponda, según el porte de las embarcaciones. De Real orden lo digo á V. E. para conocimiento de esa Cor­poración.—Y de igual Real órden lo traslado á V. E. para su noticia, circulación y demás fines.—Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 25 de Junio de 1861.— ZADALA.—Escmo. Sr. Comandante general de Marina del Apostadero de Filipinas.»

Y de órden de S. E. se inserta en la Gaceta oficial de esta Capital para conocimiento del público.

Manila 29 de Agosto de ISei. - El Secretario inte­rino, Carlos Garda de la Torre. 3

El Escmo. Sr. Comandante general de Marina de este Apostadero ha recibido del Escmo. Sr. Ministro del ramo la Real órden siguiente:

«Ministerio de Marina.—Dirección de Contabili­dad.—Escmo. Sr.—Con esta fecha digo al Director de Contabilidad de Marina lo siguiente.—He dado cuenta á la Reina (q. D. g.) de una instancia pro­movida por los pilotos particulares D. José Marina Cebada y Rermudez, D. Antonio Maestre y Caña­mares y D. Antonio Gámido y Marqués, embarcados accidentalmente en buques de guerra para el des­empeño del cai»go de oficial de la Armada, en so­licitud de que se les declare el sueldo de alférez de Navio; y S. M. con presencia de las razones que alegan, se ha servido acceder á esta pretensión, dis­poniendo al propio tiempo que los espresados abonos de sueldo de alférez de Navio sean ostensivos á todos los demás pilotos particulares, primeros ó se­gundos, que se hallen en igual caso que los que pro­ducen esta resolución, como embarcados cubriendo falta de oficial en los buques de guerra, trasportes y guarda-costas. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.—Y de igual

Real órden lo traslado á V. E. con igual objeto.— Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Julio de 1861.—ZABALA.—Escmo. Sr. Comandante general del Apostadero de Filipinas.

Y de órden de S. E. se inserta en la Gaceta ofi­cial de esta Capital para general inteligencia.

Manila 29 de Agosto de 1861.—El Secretario inte­rino, Cárlos García de la Torre. 3

— — • Ordenación de Marina del Apostadero de Filipinas.

• • ^ ivl - i ' vmñtoktáfe oh feora Por segunda vez se subasta el casco de los buques

que á continuación se espresan por ser inútiles para el servicio de la Armada.

Dimensiones generales. fobffSsol iffB

Falúair26 Idem n028 Idem n0 33 Rote n0 4 .

Eslora.

Ps. Ps. Ls.

55 » 55 »

Mano-a. i Puntal

Ps. Ps. Ls. Ps . i ' s .Ls .

» 11 )> 11

54 8 J> 35 6 »

11 9

9 5 5 3

10 5 2 6

4 5 6 4 6 6 4 7 3 3 9 3

Toneladas que i i i i dcn .

16 16 16

Valor .

Ps. C r u t .

Í 5 5 l 7 155 17 127 97

72 55 510 86

La venta tendrá lugar el martes 17 de Setiembre próesimo venidero á las doce del dia, y se adjudicará raí mejor postor.

El avalúo está de manifiesto desde hoy para los que gusten interesarse, y los cascos en Cavite donde pueden vei^e.

Manila 28 de Agosto de — Martínez. 2

SECRETARÍA DEL GORIERNO SUPERIOR CIVIL DE LAS ISLAS FILIPINAS.

Los chinos que á continuación sé espresnn,radicados en estas Islas, han pedido pasaportes para regresar á su país: lo que se anuncia al público en cumplimiento del artículo 20 del bando de 20 de Diciembre de 1849.

Vy-Rengco 3580 Vi-Tiangco 7965 Yicente Ong-Cuaquin.. . . 1617 Yu-Tiaoqui 4613

Manila 28 de Agosto de 1861.—Baura. 2

Gobierno Civil de la provincia de Manila.

Con el fin de marcar todas las armas concedidas á varios particulares en esta provincia, según se me tiene prevenido por la Superior Autoridad de estas Islas, y cuyas licencias aun no están caducadas, se servirán presentarse los agraciados en esta Secretaría de Gobierno en el improrogablc plazo de un mes desde la fecha de este aviso, no solo con las armas en cuestión, si no con lás licencias que ál efecto se les libró para que pudiesen usarlas en el .término de un año, en el bien entendido que de no veri­ficarlo así se procederá al decomiso de las que pa­sado el mencionado plazo no se hubieren presentado; y para que nadie pueda alegar ignorancia, se publi­cará este aviso en la Gaceta oficial en tres números consecutivos, y los gobernadorcillos de los pueblos harán saber esta determinación por bandillos en sus respectivos distritos por término de tres dins.

Manila 29 de Ago.-to de 1861.—./osé M. Alix . 2

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Adiníiiistracion jffeaieral de Correos DE FILIPINAS.

La correspondencia para Europa via de Suez y sus escalas, así como la de Cochinchina, se remitirá por esta oficina al puerto de Hong-kong el jueves 5 de Setiembre prócsimo. En su consecuencia la reja del franqueo y e.l buzón de esta Administración se halla­rán abiertos hasta las CUATRO en punto de la tarde del espresado dia.

Las cartas depositadas en los buzones del Vivac y Santa Cruz, se recogerán á las TRES, y hasta la raisma hora se admitirán las CARTAS CEUTIFICADAS.

Lo que se anuncia al público para su conocimiento. Manila 30 de Agosto de Í861 .=E1 Administrador

general interino, Francisco Martínez. 6

Debiendo proveerse la plaza de Profesor de cos­mografía y pilotaje de la Escuela Náutica con la dotación de mil doscientos pesos anuales, se ha se­ñalado el dia i : de Octubre prócsimo para las opo­siciones en los estrados de la Casa-consular á las once de la mañana, debiendo los aspirantes pre­sentar sus solicitudes con las credenciales de su aptitud en el acto de la oposición.

Secretaría de la'Junta 20 de Agosto de 1861 — Gabriel González y EsquivcL 0

Por providencia de 27 del actual recaída en los autos ejecutivos que en el mismo se siguen contra la testamentaría de D. Juan Nepomuceno Miciano, se venderá en pública subasta el dia 27 del prócsimo mes de Setiembre de doce á dos de la tarde, una casa de cal y canto, situada en San Miguel el "Viejo, bajo el tipo de su nuevo avalúo que con el solar que se halla plantada es de tres mil ciento veinte y cinco pesos; debiendo tener lugar el. acto en los estrados del Juzgado, situado en la calle de Jólo núm. 34, ad­virtiéndose que desde la primera de dichas horas se recibirán las proposiciones que se hagan, rematándose á las dos en el mejor postor.

Escribanía de Hacienda de mi cargo 27 de Agosto de 1861.—Francisco Rogent. 2

D. Evaristo del Valle, Alcalde mayor tercero por S. M. (q. D. g.) de esta provincia de Manila etc. etc. Por el presente cito, llamo y emplazo á Juan de los

Santos, soltero, natural y vecino del pueblo de Ca-loocan y de oficio labrador, para que dentro del término de treinta días contados desde esta fecha se presente en esta Alcaldía mayor ó en la cárcel de Tondo, á contestar á los cargos que le resultan en la causa núm. 1478 que se instruye sobre la fuga que hizo de la cárcel referida, donde se hallaba sufriendo con­dena; que de hacerlo así será oido con arreglo á derecho y de lo contrario seguiré la causa en su ausencia y rebeldía parándole los perjuicios consi­guientes como si estuviese presente.

Dado en Manila á treinta de Julio de mil ochocientos sesenta y uno.—Evaristo de Valle.—Por mandado de S. S., Mariano Saló. 5

I N D I C E D E R E A L E S O R D E N E S , D E C R E T O S Y D E M A S D I S P O S I C I O N E S

P U B L I C A D A S E N E L C O R R I E N T E MES D E AGOSTO.

E n 1 / — E l Super io r Gob ie rno hace saber la Rea l or­d e n , por la cua l se anuncia que S. M . ( q . D . g . ) ha dado á luz una robusta I n f i n t a .

D e c r e t o de la Super io r idad conf i rmando los n o m ­bramientos , propuestos por la In t endenc i a ge­neral y A d m i n i s t r a c i ó n general de Estancadas do estas Is l i i s , de los empleados que en e l mismo se espresan, sin perjuicio de pedir la a p r o b a c i ó n Soberana respecto de los aspirantes que ascienden á la 4." c a t e g o r í a de funcionarios civiles é i n ­gresan en la clase de oficiales con e l sueldo de 1 0 0 0 pesos al a ñ o .

E n 2 . — A p r o b a n d o la propuesta de sus respectivos des­t inos que sol ici tan el of ic ia l 2." 2." de la Con ­t a d u r í a general D . A n t o n i o N o g u é s y el 1.° de la I n s p e c c i ó n general de labores D . M a n u e l M o n s e g u r .

A d m i t i e n d o la renuncia de Cí i jero de la T e s o r e r í a de Hac ienda p ú b l i c a de Visnyas que hace D o n Joaquin de M e d i n a y P é r e z y nombrando para su reemplazo á D . J u a n G u m i l a Sta . A n a .

E n 4 .—Decre to , ordenando que e l Sr . A b o g a d o D o n M a n u e l G a r c í a sufra un ¡ n r e s t o de un mes por haber suscrito una esposicion d i r ig ida a la Su­per ior idad , en t é r m i n o s inconvenientes .

L a C a p i t a n í a general publica el Real decreto, por el cual S. M . ( q . 1). g.) se incorpora á la m o ­n a r q u í a e s p a ñ o l a e l t e r r i t o r io que const i tuye la r e p ú b l i c a Domin icana .

E n 7 . — D e c r e t o , declarando á la Comandanc ia P . M . de R o m b l o n d i s t r i t o dependiente d e l G o b i e r n o de las Islas V i sayas .

E n 8 . — D e c r e t o sobre la p r e s t a c i ó n de polos y se rv i ­cios personales ó su r e d e n c i ó n en m e t á l i c o , con copias de diferentes a r t í c u l o s de la Rea l o rden de 3 0 de Agos to de 1858.

Accediendo á que la visita de Santo N i ñ o de la j u r i s d i c c i ó n de l pueblo de C a g s a u á en A l b a y , se considere como pueblo con el nombre de l Pi lar .

Ascendiendo á teniente 1.° del cuerpo de Ca rab i ­neros al teniente 2.* D . A n í b a l C o r o m i n a . A of i ­c ia l 4 . ' 1." de la A d m i n i s t r a c i ó n de rentas de V i -sayas con 8 0 0 pesos á D . Juan L l ó r e n t e , o f i ­c ia l 4 .° 2 . ° con igua l sueldo de la misma depen­dencia y para este destino á D . Eduardo A l -Yarez, almacenero de la A d u a n a de I l o i l o , para e%te dest ino á D . T i m o t e o M i r a n d a , of ic ia l de la A d m i n i s t r a c i ó n de Samar, y para este destino á D . M a n u e l V a l l o r i .

E n 9.—Se autor iza á la A d m i n i s t r a c i ó n de l B a n c o Es­p a ñ o l F i l i p i n o de Isabel I I para poner en g i ro la cant idad de l fondo de reserva escedente de 25 rail pesos.

Ordenando que los mediqui l los e s t á n obl igados á prestar sus servicios, sin r e t r i b u c i ó n a lguna de asistencia á soldados que resulten heridos en en­cuentros con ni i i l l iechores .

N o m b r a n d o á I ) . Francisco O r t i n , cajero de la T e s o r e r í a genera l de Visayas .

E n 10 .—Real o rden sobre la c r e a c i ó n en M a n i l a de una escuela de B o t á n i c a y A g r i c u l t u r a .

O t r a , apl i izando para el a ñ o de 1863 la esposicion H i s p a n o - A m e r i c a n a que el Gob ie rno de S. M . ha acordado celebrar en la capital de la M o n a r q u í a .

O t r a , sobre la manera en que se ha de entender el a v a l ú o por la A d u a n a , de los g é n e r o s de a l ­g o d ó n , para el adeudo de derechos.

O t r a , sobre el aumento de precio del tabaco que abo pía el Es tado y gratificaciones á los diversos funcionarios que á ellas t ienen derecho por el c u l t i v o , beneficio y r e s o l u c i ó n de dicha p lanta .

O t r a , mandando que desde 1.° de Enero de 1862 quede supr imida en estas Islas, la venta del r o n .

O t r a , aprobando las instrucciones redactadas por las oficinas generales de Colecciones, sobre los acopios de tabaco que siembran los infieles.

O t r a , ampl iando hasta 3 0 m i l fardos anuales el aco­pio de tabaco de la provincia de N u e v a Ec i j a , autor izando la siembra de dicha planta en los bar­rios de A l ú a , S. I s i d r o , S. M a r i a n o , M a n b a n g u a r y Castellano del pueblo de S. I s id ro .

E n 1 1 . — O t r a , apl icando la tarifa de correos vigente para P u e r t o - R i c o y la H a b a n a , á la Is la de Santo D o m i n g o .

E n 1 3 . - ^ O t r a , declarando cesante á D . Pedro P a m p i l l o n y M o l i n a , Gobernador de la p rov inc ia de M a n i l a .

O t r a , nombrando Gobernador de la misma prov inc ia á D . J o s é M . A l i x y Bonache , A l c a l d e m a y o r de

En Batangas.

1 4 . — O t r a , por la cual S. M . (q. D . g.) se ha d i g ­nado n o m b r a r caballero de la Real y d i s t ingu ida orden de I sabe l la C a t ó l i c a , a l V i z c o n d e L u d o -vico de Castelnau, c ó n s u l de Franc ia en B a n k o k .

O t r a , ampl iando la l icencia con el goce de medio sueldo, por tres meses, á I ) . J o s é de A g u i l u r , consui de E s p a ñ a en H o n g - k o n g .

O t r a , marcando la planta de las oficinas generales de labores de f á b r i c a de estas Islas desde el a ñ o p r ó c s i m o de 1862, con el haber que han de dis­f rutar sus funcionar ios .

D e c r e t o , nombrando á D . L i b o r i o de R a m e r y para d e í e m p e n a r en c o m i s i ó n la a l c a l d í a de en t rada de N u e v a V i z c a y a .

O t r o , nombrando el personal que ha de compo­ner la c o m i s i ó n A d m i n i s t r a d o r a de l H o s p i c i o de pobres de S. J o s é .

E l Gobie rno Super io r C i v i l de estas Is las publ ica los reglamentos de la A d u a n a m a r í t i m a de T i e n - s i n adoptados ent re los aliados y S. E . T s u n g - h o c o Super in tenden te del t ráf ico de los tres nueros puertos que se han abier to al N o r t e del I m p e r i o ch ino para el comercio general de las naciones estrangeras.

N o m b r a n d o a lumno aforador de tabacos en propie­d a d á D . G r e g o r i o Escalante, y á D . Rafael Requena , y para la vacante que deja de a l u m n o i n ­te r ino D . G r e g o r i o Escalante á D . J o s é M .

^ A l b o r n o z . N o m b r a n d o V i s t a 1.° en c o m i s i ó n de la A d m i n i s -

t rac ton general de Aduanas á D . A n t o n i o J i ­m é n e z , V i s t a 2 . ° en c o m i s i ó n á D . G a v i n o P é r e z V a l d é s y con t inuando en el d e s e m p e ñ o de Vista 3." D . J o s é M o d e s t o Blanco.

Decre to , disponiendo que D . Rafael Zaragoza cese en la I n s p e c c i ó n general de labores vo lv iendo á su dest ino prop ie ta r io de aforador mayor , y que el visi tador genera l de H a c i e n d a D . A n t o n i o E n -riquez se encargue en c o m i s i ó n de la refer ida I n s p e c c i ó n de labores.

E n 1 5 . — R e a l o rden pe rmi t i endo que los pi lotos par­t iculares puedan ser ecsaminados en e l Apos ta ­dero de M a n i l a , para no causarles la estorsion del regreso á la P e n í n s u l a , y autorizando al Sr. Comandan te general de M a r i n a para que pueda conceder p r ó r o g a á los pilotos que, c u m p l i e n d o sus licencias, la sol ic i ten.

O t r a , n o m b r a n d o á D . G a b r i e l G o n z á l e z EsquiVe| Secretar io de la J u n t a de Comerc io de estas Tsla

Decre to , nombrando Secretario de l gefe d e l 4.° distrh de M i n d a n a o , á D . J o s é M . de l C a m p o .

E n 1 6 . — L a C a p i t a n í a general ha decretado que el g Coronel de A r t i l l e r í a D . Juan B a u t i s t a M a r t i i J " se encargue de la Subinspeccion de A r t i l l e r í a j Z te r inamente .

L a Comandanc ia de M a r i n a ex ime de l cargo con ceji l y todo o t ro p ú b l i c o á los patrones de cabo! taje D . M á c s i r a o Ve loso de l Rosar io y D . Ped " O s m e ñ a , asi como á todos los de su clase. r0

E n 17 .—Rea l orden por la que S. M . ( q . D . g . ) aprueb el i n d u l t o concedido al subdi to p o r t u g u é s A n t o n i Suarez de la pena capi ta l á que fué condenada por esta A u d i e n d i a C h a n c i l l e r í a .

Dec re to , autor izando á D . Ben i to Mest res y D . ]\I¡ gue l V i d a l para que puedan servir el establecí! mien to de M a r t i l l o , sito en la Escol ta .

O t r o de la Super in tendencia delegada de Hacienda fijando el impor te de la fianza que deben pres. tar los afora dores sestos de tabaco.

E l R e a l Acue rdo publica la l is ia de los abogados para l levnr la defensa de pobres desde I.0 de Se-t i e m b l e p r ó c s i m o hasta 31 de Agos to de 1862"

L a C a p i t a n í a general publ ica el Rea l decreto sobr¿ los d e p ó s i t o s necesarios en m e t á l i c o constituidos en la caja general de d e p ó s i t o s y sus sucursales.

E n 2 0 . — R e a l decreto sobre los puntos relat ivos á la esposicion in ternacional que ha de abrirse en

L o n d r e s en 1.* de M a y o de 1863.

E n 22 . — R e a l orden sobre un i fo rmar las disposiciones vigentes relativas á los gefes, oficiales y tropa, que s i rviendo en los e j é r c i t o s de U l t r a m a r , IQ.' l ic i ten su ret iro para la P e n í n s u l a .

E n 2 3 . — N o m b r a n d o que bis part idas de S. P . SCRH mandadas por el Comandante de C a b a l l e r í a Don P a b l o M a r t í n e z Corera .

E n 2 4 . — N o m b r a n d o á D . Rafael M i l l a n , d i rector de obras de la p rov inc ia de C e b ú , pasando á servir el destino de Inspec to r del trabajo personal Don L e a n d r o de U r i a r t e , y á D . A n t o n i o C a s á i s , Ins. pectof de obras de B o h o l .

E n 2 5 . — N o m b r a n d o V i s t a en c o m i s i ó n de la Aduana de Zamboanga á D . R a m ó n Marsa l .

E n 2 7 . — Decreto en que se pe rmi t e la ed i f i cac ión de piedra en el piso bajo, madera en el a l to , y cu­bierta de z inc 6 h ier ro galvanizado dentro de la l í nea imag ina r i a de for t i f icación s e ñ a l a d a perla A u t o r i d a d Super ior en 7 de A b r i l de 1854,

Copia de l Super ior decreto que se c i ta , y de l bando de 2 0 de A b r i l de aquel a ñ o .

E n 2 8 . — R e a l ó r d e n aprobando la planta de la Secre­t a r í a de esta Super in tendencia , c u y o pormenor se espresa.

D e c r e t o de la S u p e r i o r i d a d sobre d icha Real ór­den ordenando que no h a l l á n d o s e aun en la Ca­p i ta l los oficiales nombrados por S. M . S-0 y 6.' D . M a r c e l i a n o H i d a l g o y D . G e r ó n i m o Vidi que d e s e m p e ñ e n en c o m i s i ó n sus destinos los ofi­ciales 3 . , 4 . ° y 5.8 las plazas superiores inme­diatas, y se nombra para la de of icial 5.° en el p r o p i o concepto á D . M a n u e l Santayana, oficial 6 .° , quedando sin • servidor por ahora esta plaza.

Rea l ó r d e n , dando de baja en el e j é r c i t o al teniente del b a t a l l ó n provinc ia l de Gerona n ú m . 17 D. An­ton io O r t i z Repiso y Narvaez .

E n 2 9 . — O t r a , dando de baja u\ c a p i t á n de Caballeril I ) . Raf . ie l A g e n t i y Sulse que se hallaba en I» Co r t e para incoporarse al r eg imien to coracero) de la Re ina 2 . ° del a rma, y se ha desertado «i es t rangero.

E n 3 0 . — O t r a , nombrando á D . J u a n M . Rojas, alciM mayor de la p rov inc ia de Cav i te , vacante por ce­s a c i ó n de D . Francisco R o v i r a .

O t r a , disponiendo cese la venta de azogue en la ciu­d a d de C á d i z , y que en el in ter ior del Reino sol" se ver i f ique en Sevilla y en M a d r i d , continuaníi11 ademas dicha venta en la c o m i s i ó n de Haeiei^' de E s p a ñ a en Londres , y fijando al propio tiemp" los diversos precios á que se v e n d e r á según s" envase.

O t r a , ordenando de nuevo á los gefes de las A á a ^ de la Habana , P u e r t o - R i c o y F i l i p i n a s cuiden 'j* que en las pó l izas que espidan para las de P e n í n s u l a se espresa el peso sucio ó tota los a r t í c u l o s que t ienen s e ñ a l a d a en el aran tara fija.

N o m b r a m i e n t o de D . Es taquio de la Plaza para^ e m p e ñ a r el c i rgo de i n t é r p r e t e do B i s l i g .

E n 3 1 . — R e a l ó s d e n resolviendo que, h asta nueva ^ s o l u c i ó n , los buques trasportes de vela ^ A r m a d a sean mandados por pr imeros pilotos P t iculares con g r a d u a c i ó n m i l i t a r de la nllS A r m a d a . I

O t r a , accediendo á lo solici tado por los piloto8 P"̂ t iculares D . J o s é M a r i n a Cebada, D . Maes t re y C a ñ a m a r e s y D . A n t o n i o ^*lP(^ y M a r q u é s d e c l a r á n d o l o s el sue'do de a l f é r ^ N a v i o por estar accidentalmente embarcad08 ^ buques de guerra d e s e m p e ñ a n d o e l cnT°0¿$ of ic ia l de la A r m a d a , y disponiendo sea este" ^ d icho abono á cuantos pi lotos particular65 hal len en igua l caso.

MANILA.—IMP. DE LOS AMIGOS DEL PAIS>.—Palacio

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