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Ño )(XXI IRI Madrid 13 de febrero de 1936 NUM. 35 OFICIAL " DEL fillflifTGRIO DEN M1R111411 ~111011~1~1=1111111•11, Las disposiciones insertas en este DIARIO tienen carácter preceptivo. Toda la correspondencia debe ser dirigida al Administrador del DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE MARINA Precio de suscripción: Trimestre, 11 pesetas; semestre, 21 pesetas; año, 42 pesetas. Colección Legislativa: Ario, 6o pesetas.—Los suscriptores a la C. L. recibirán gratis el DIARIO OFICIAL. SUMARIO Sección oficial. Decreto. Sobre abonos al personal de las dotaciones de los buques. D isposicion es ministerialcs, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.— Rela iva a la concesión de pensiones extraordinarias a les funciona rios públicos civiles y militares y sus familias, cuando aquéllos fallezcan o se inutilicen en actos realizados en el cumplimiento de los deberes de su cargos. SUBSECRETARIA.—Retiro de varios ope:.arios de la segunda Sección del C. A. S. T. A. Resuelve instancia de un idem. ESTADO MAYOR DE LA ARMADA.—Nombra Tribunal pa ra un examen de aptitud. —Modifica plantillas de marinería e Infantería de Marina. ••■•■ AVISO El "Diario Oficial" número 35 del día 12 del mes actual, queda anulado. Ilwocrimar 11~1111•1■111•11111111~11111~" Sección oficial DECRETO SECCION DE PERSONAL.—Pasa a situación de disponible el personal que expresa.—Resuelve instancia del oficial se gundo de Auxiliares de Artillería don P. González. - Pasa a situación de reserva el idem don P. González. —Concedo licencia a un auxiliar de Oficinas y Archivos. Idem Cruz de San Hermenegildo al oficial segundo do Auxiliares de Artillería don J. Espinosa. SECCION DE INFANTERIA DE MARINA.—Pasa a situación de disponible el capitán don F. García .—Rectifica anti güedad de un músico. - Se concede la continuación en e ervi ci o al personal que expresa.— Concede pensión de Cruz de San Hermenegildo al comandante don F. Rey. -- Idem Cruz de San Hermenegildo al capitán don R. Somoza. SECCION DE MAQUINAS.—Pasa a situación de disponib!e un primer maquinista.— Re-uel ve instancia de dos segun dos ídem. Retiro de un, tercer maquinista.— Concede 1n ganche al personal que exprea.—Rectifica Orden Ministe rial de 4 de enero último. Anuncios. A los efectos de cumplimentar los Decretos 28 de septiembre último, dictados en uso de la autorización con tenida en la Ley de 1.° de agosto y con objeto de regular definitivamente los abonos que corresponde al personal que constituye las dotaciones de los buques durante su permanencia en aguas nacionales y en los casos de viajes al extranjero, a propuesta del Ministro de Marina y de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Los emolumentos inherentes a la condi ción de embarcado en la cuantía señalada en presupuesto, regulados por los preceptos legales vigentes, sólo se per - cibirán cuando el destino se realice a bordo de los buques. No corresponderá el percibo de emolumentos que supon ga el carácter o condición de embarcado en los casos en que el destino se desempeñe con residencia en tierra, aun que tengan asignados a dicho destino uno o varios buques de cualquier clase. Artículo 2." Las dotaciones de los buques que nave guen en aguas extranjeras al Norte del paralelo 27° N y entre los meridianos de la isla de Hierro, la más occiden tal del archipiélago canario, y el de Atenas (Grecia), (per cibirán los mismos haberes que en la Península, con la bo nificación establecida para el personal del Cuerpo Diplo mítico acreditado en la Nación correspondiente. Esta bonificación comenzar: a ipercibirse desde la llega da al 'primer puerto extranjero (exceptuado Tánger) y cesará al tocar en el primer puerto español. Artículo 3.° Las dotaciones de los buques que nave guen por aguas extranjeras fuera de los límites geográ ficos señalados en el artículo anterior, percibirán, como sueldo, el doble del señalado al empleo, y los demás emo lumentos que puedan corresponderle, tanto los de carác ter personal como los propios de la condición de embar cados, se abonarán en la cuantía de la Península, mere

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Ño )(XXI

IRI

Madrid 13 de febrero de 1936 NUM. 35

OFICIAL "

DEL fillflifTGRIO DEN M1R111411~111011~1~1=1111111•11,

Las disposiciones insertas en este DIARIO tienen carácter preceptivo.Toda la correspondencia debe ser dirigida al Administrador del DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE MARINA

Precio de suscripción: Trimestre, 11 pesetas; semestre, 21 pesetas; año, 42 pesetas.

Colección Legislativa: Ario, 6o pesetas.—Los suscriptores a la C. L. recibirán gratis el DIARIO OFICIAL.

SUMARIO

Sección oficial.

Decreto.Sobre abonos al personal de las dotaciones de los buques.

D isposiciones ministerialcs,PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.— Rela iva a

la concesión de pensiones extraordinarias a les funcionarios públicos civiles y militares y sus familias, cuandoaquéllos fallezcan o se inutilicen en actos realizados en el

cumplimiento de los deberes de su cargos.

SUBSECRETARIA.—Retiro de varios ope:.arios de la segundaSección del C. A. S. T. A. Resuelve instancia de un idem.

ESTADO MAYOR DE LA ARMADA.—Nombra Tribunal para un examen de aptitud.—Modifica plantillas de marineríae Infantería de Marina.

••■•■

AVISO

El "Diario Oficial" número 35 del día 12 del

mes actual, queda anulado.

Ilwocrimar

11~1111•1■111•11111111~11111~"

Sección oficial

DECRETO

SECCION DE PERSONAL.—Pasa a situación de disponible el

personal que expresa.—Resuelve instancia del oficial se

gundo de Auxiliares de Artillería don P. González. - Pasaa situación de reserva el idem don P. González. —Concedolicencia a un auxiliar de Oficinas y Archivos. Idem Cruzde San Hermenegildo al oficial segundo do Auxiliares deArtillería don J. Espinosa.

SECCION DE INFANTERIA DE MARINA.—Pasa a situaciónde disponible el capitán don F. García .—Rectifica anti

güedad de un músico. - Se concede la continuación en e

ervi cio al personal que expresa.— Concede pensión deCruz de San Hermenegildo al comandante don F. Rey. --Idem Cruz de San Hermenegildo al capitán don R. Somoza.

SECCION DE MAQUINAS.—Pasa a situación de disponib!eun primer maquinista.— Re-uel ve instancia de dos segundos ídem. Retiro de un, tercer maquinista.— Concede 1n

ganche al personal que exprea.—Rectifica Orden Ministerial de 4 de enero último.

Anuncios.

A los efectos de cumplimentar los Decretos 28 de

septiembre último, dictados en uso de la autorización con

tenida en la Ley de 1.° de agosto y con objeto de regulardefinitivamente los abonos que corresponde al personalque constituye las dotaciones de los buques durante su

permanencia en aguas nacionales y en los casos de viajesal extranjero, a propuesta del Ministro de Marina y de

acuerdo con el Consejo de Ministros,Vengo en decretar lo siguiente:Artículo 1.° Los emolumentos inherentes a la condi

ción de embarcado en la cuantía señalada en presupuesto,regulados por los preceptos legales vigentes, sólo se per

-

cibirán cuando el destino se realice a bordo de los buques.No corresponderá el percibo de emolumentos que suponga el carácter o condición de embarcado en los casos en

que el destino se desempeñe con residencia en tierra, aunque tengan asignados a dicho destino uno o varios buquesde cualquier clase.Artículo 2." Las dotaciones de los buques que nave

guen en aguas extranjeras al Norte del paralelo 27° N yentre los meridianos de la isla de Hierro, la más occidental del archipiélago canario, y el de Atenas (Grecia), (percibirán los mismos haberes que en la Península, con la bonificación establecida para el personal del Cuerpo Diplomítico acreditado en la Nación correspondiente.

Esta bonificación comenzar: a ipercibirse desde la llegada al 'primer puerto extranjero (exceptuado Tánger) ycesará al tocar en el primer puerto español.Artículo 3.° Las dotaciones de los buques que nave

guen por aguas extranjeras fuera de los límites geográficos señalados en el artículo anterior, percibirán, como

sueldo, el doble del señalado al empleo, y los demás emo

lumentos que puedan corresponderle, tanto los de carácter personal como los propios de la condición de embarcados, se abonarán en la cuantía de la Península, mere

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190.—NUM 35 DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE MARINA

mentado todo ello con la bonificación establecida para elCuerpo Diplomático. Se exceptúan de esta regla las pensiones de cruces, los premios y primas de enganches y losvestuariof, que se cobrarán en plata, sin bonificación.La bonificación sobre los sueldos de que trata el párra

fo anterior comenzará a disfrutarse al rebasar los meri

dianos o el paralelo expresados.Artículo 4.0 A semejanza de lo dispuesto en el se

gundo párrafo del artículo 2.° del Decreto de 9 de diciembre último, relativo a la inclusión de las remunera

ciones de vuelo al personal de los servicios de Aeronáu

tica entre las excepciones que señala el párrafo 7.() delartículo 2." del Decreto de 28 de septiembre último, se

concede igual régimen para las "asignaciones de residencia en buques" a partir de la fecha del Decreto primeramente citado.Artículo 5." Quc.lan %del-togadas las disposiciones de

fecha anterior y que se opongan a lo preceptuado en el

presente Decreto.Dado en Madrid a seis de febrero de mil novecientos

treinta y seis.

NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES

El Ministro de Marina,

ANTON lo AzAROLA Y GRES1 LLÓN.

E>

ORDENES--o

PRESIDENCIA DEL CONSEJODE MINISTROS

Los capítulos 3.", 4." y 5." del Título iii del Estatuto

de Clases pasivas (aprobacto por Real Decreto de 22 de

ocuibre de 1926 y ratificado, con eficacia de Ley, en unión

de sus disposiciones complem-entarias, por Decreto de la

Presidencia del Gobierno provisional de la República de22 de abril de 1931, ratificado a su vez por el Parlamento

en 9 de septiembre del mismo año), regulan las pensLonesex.traordinarias a que tienen derecho los funcionarios públicos civiles y militares y sus familias cuando aquéllosmueran o se inutilicen como consecuencia directa de actos

realizados en el cumplimiento de los deberes propios de

sus cargos. El artículo 185 del Reglamento dictado para

la ejecución del Estatuto de Clases pasivas, que se aprobópor Real decreto de 21 de noviembre de 1927, dispone que

"la inutilidad o muerte producida por enferm-2dad cornun,

aunque se justifique que fué adquirida en campaña o en

acto de servicio, no dará derecho a las pensiones compren

didas en los capítulos.", del Estatuto de Clases pasivasque se acaban de citar.

Este precepto, al que es preciso atenerse para evitar que

se desvirtúe el concepto de los motivos ocasionales de las

pensiones extraordinarias, se ha de aplicar estrictamente

en aquellos casos en que la enfermedad común se ha pro

ducido como consecuencia del normal ejercicio de las fun

ci(-;nes públicas, pues la legislación española vigente no re

“-moce en estos casos el derecho al percibo de tales pen

siones, pero .no en aquellos otros en que la enfermedad

común sea consecuencia directa de un hecho susceptible de

producir por sí mismo la muerte o la inutilidad !perma

nente del funcionario, como acontece cuando los indivi

duos de la fuerza pública mueren o quedan inútiles a causa de enfermedades contraídas en actos del servicio, siempre que concurran las circunstancias expresadas.En atención a las consideraciones expuestas,Esta Presidencia, conformándose con lo propuesto porAlin'sterio de Hacienda y de conformidad con lo acor

dado por el Consejo de Ministros, ha tenido a bien declarar, a los efectos establecidos en el artículo 9.() del Reglamento dictado para la ejecución del Estatuto de Clasespasivas que la limitación establecida por el artículo 185de este texto reglamentario no es de aplicar a los expedientes sobre concesión de pensiones extraordinarias re

gulada por los capítulos 3.°, 4.° y 5.° del Título III de dicho Estatuto, que se instruyan a instancia de los individuos que pertenezcan a los Institutos y Cuerpos armados,cualquiera que sea su clase, categoría y fuero, o, en su

caso, de los familiares respectivos, cuando la enfermedadcomún que haya producido la muerte o la incapacidad ten

ga como causa determinante y suficiente la lesión sufridaen un determinado acto del servicio, y no con ocasión deél, ni en el normal y habitual ejercicio de las funciones

que lo constituyen.Madrid, 6 de febrero de 1936.

MANUEL PORTELA

Señor Director general de la Deuda y Clases Pasivas.

(De la Gaccqa número ,42).o --

SUBSECRETARIA

Cuerpo de Auxiliares de los Servicios Técnicos

de la Armada.

Este Ministerio, de confor;dad con lo propuesto ipor elDetall del Cuerpo de Auxiliares de los Servicios Técnicosde la Armada, ha dispuesto causen baja voluntaria en el

servicio activo y alta en la situación de retirados, en 31del actual, con los beneficios que conceden los Decretos

de 23 de junio y 9 de julio de 1931 (Ds. Os. núms. içy 151), los operarios de la segunda Sección del expresadoCuerpo José López Pérez, Bernardo León Sosa, José San

tos Jalón, Andrés Alias Romero y Genaro Benítez Benítez, destinados en la Sección de Arrastre del Arsenal de

la Carraca, los cuales percibirán sus haberes por la Dele

gación de Hacienda de Cádiz y cuyo señalamiento defini

tivo de haberes será ¡practicado por la Sección Militar de

la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas del

Estado.

Señores...

30 de enero de 1936.El Subsecretario,

Juan 111-Delgado.

.1=1.0.1■41)••■•■■••

Este Ministerio, de conformidad con lo informado porel Detall del Cuerpo de Auxiliares de los Servidos Técni

cos de la Armada y consulta de la Asesoría General, ha re

suelto sea desestimada la instancia elevada por el operario de la segunda Sección del expresad() Cuerpo Pedro

Manuel López Sacristán, destinado en los talleres de

Aeronáutica Naval de Barcelona, en la que solicita rectificación del Decreto de 20 de diciembre de 1934 (D. O. número 287), referente a la creación de la Maestranza de

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DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE MARINA••••■•••

Arsenales, por no asistirle derecho a lo solicitado en lamisma.

Señores...••••••

••■••••••■•■ o

29 de enero de 1936.El Subsecretario,

Juan M-Delgado.

ESTADO MAYOR DE LA ARMADA:Escuela de Guerra Naval.

Para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 'primerodel Decreto número 3 de la Presidencia del Consejo deMinistros y Ministerio de Hacienda, de 28 de septiembreúltimo (D. O. núm. 22'5), este Ministerio ha tenido a bienresolver que el delineante de la Escuela de Guerra NavalD. Sebastián Llanos Pulido, nombrado interino para desempeñar dicho cargo por Orden ministerial de 28 de junio de 1934 (D. O. núm. sufra un examen de aptitud en relación con la función que le está encomendada.El Tribunal que lo ha de examinar estará constituido

ror el capitán de fragata D. Juan Pastor y Tomasety,como Presidente; capitán de corbeta. D. Julián SánchezErostarbe, comandante de Ingenieros D. Ramón Sáinz delos Terreros y oficial primero del Cuerpo Auxiliar de losServicios Técnicos de la Armada D. Francisco FernándezLópez, como vocales.El examen consistirá. en acreditar ante dicho Tribunal

los conocimientos y la práctica suficiente en los trabejosde dibujo que se ralizan en la referida Escuela, sometiéndose a tal efecto a las pruebas de aptitud que se juzgueoportuno.

Una vez terminado el eyamen, el Presidente del Tribunal cursará acta del resultado obtenido. firmada por todoslos miembros. con la calificación obtenida.Lo digo a V. E. para su conocimiento y .efectos.

le de febrero de 1936.•

A ZAROLA.

Señor Almirante jefe del Estado Mayor de la Armada.Señores...

••■••••■■••■•••00•■••••■••

Plantillas.

Circular.—Este Ministerio, de conformidad con losformes emitidos por las Secciones de Infantéria de Marina, Personal e Intendencia v Estado Mayor de la Ar

mada, ha dism_iesto modificar la plantilla de la AyudantíaMayor del Ministerio, aprobada por Orden ministerial de

15 de agosto de 1931 (D. O. núm. 196) y correspondiente

in

1•11■11••

E MPLEOS

1

191. NUM. 35

al personal de marinería e Infantería de Marina, en elsentido siguiente:

Marinería.Maestres o cabos de marinería de primera...Maestres o cabos de artillería de primera...Cabos electricistas de primera... .•• •••

Cabos de marinería de segunda ..• ••• •.• •••

Cabos de artillería de segunda...Cabos electricistas de segunda... ••• ••• •••

Fogoneros preferentes... ••• ••• ••• ••••••

•••

Marineros fogoneros... ••• ••••••

•••••• •••

Marineros enfermeros...Marineros cornetas... .•• ••• ••• ••• ••. •••

1Iarineros despenseros.•• ••• ••• ••• ••• ••• • •• ••• •••

Marineros cocineros...Marineros panaderos...Marineros herreros... ••• •••

Marineros armeros... .

Marineros carpinteros... ••• ••• ••• ••• ••• •••

e • • • • •

• • • • • •

111• •

• • • • • • • • •

• • • • •• • • •

••• • • • • • ••• ••• • ••

• • •

• • • . . .

• • • •••

• • ••••

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• • •

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••• •••

Marineros amanuenses.

Marineros chófers...Marineros de primera...Marineros de segunda...

• • • • •

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. . . .

• • •

•••

. . .

• • •

• • • •

• • •

• • •

Infantería. de .,1Iarino.

Cabos de Infantería de Marina...-Soldados...Cornetas...

Señores...

••• •••

•••

•••

• •• • • •

• ••

• ••

•••

• ••

• •• • ••

• • •

• • •

•• •

• • •

•• •

• • •

4

4

54

4

3732

o

3.4

.•• ••• 4• .. • . • 28••. ••• 69

'59

• • • ••• •••••• 15

••• .•• ••• •.• 6o••• ••• 1• • • • • •

7 de febrero de 1936.AZAROIA.

0=

76

ECCION DE PERSONALCuerpo General.

Este Ministerio ha dispuesto que el personal del CuerpoGeneral de la Armada que a continuación se relaciona pasea la situación de disponible forzoso interino al cesar en

sus- destinos y licencias respectivas, fijando sus residencias en los lugares que al frente, de cada uno se indica yPercibiendo sus haberes por las habilitaciones detalladasen dicha relación.

5 de febrero de 1936.El Subsecretario,

frian .1f-De1gado.Señor Almirante Jefe de la Sección de Personal.Señores...

Relación de referencia.

Capitán do FragataCapitán de CorbetaMemIdem .

ídemTeniente de NavíoIdemMemIdeal.. 1 .

IdemídemAlferez de Navío...

NOMBRES

D Manuel Rodríguez NovásU). Federico Monreal y PilónD Rafael Fernández y l'obadiflaD Juan Cano-Manuel y AubaredeD Carlos Barreda Ter.ry.D Guillermo Rancés y LiasD Carlos Nfinez do Prado.D José Ruiz de Ahumada..D José Virgili SorribegD Rafael Aguilar OjedaD Francisco Galvache RuizD Ramón Domínguez Ardois

Lugar do residencia

Madrid y Cartagena...MadridBarcelonaIdemBilbao y Cartagena.....MadridFerrol y Cádiz

Cartagena..TarragonaFerrolMálaga.Madád.

e e

Habilitaciones

Ministerio.Idem.Fse.4 Aeronáutica NavalIdem.

Cartagena.Ministerio.Ferro'.Cartagena.Idem.Ferrol.Cádiz.Ministerio.

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192. --NLM. 35 DIARIO OFICLAL DELMINISTERIO DE MARINA

Cuerpo de Auxiliares de Artillería.

Accediéndose a lo solicitado por el oficial segundo del

Cuerpo de Auxiliares de Artillería D. Pedro González

Recio, este Ministerio, de acuerdo con la Sección del Personal y la Asesoría General, ha tenido a bien conceder a

dicho oficial la graduación y sueldo de capitán de Artillería con antigüedad de 2 de enero del año actual, día si

guiente al en que dejó perfeccionados los requisitos re

1amentarios para ello.

1.0 de febrero de 1936.El Subsecretario,

Juan M-Delgado.Señor Alm:rante Jefe de la Sección de Personal.Señores...

Ascendido a oficial segundo del Cuerpo de Auxiliares

de Artillería, el tercero D. Pedro González Recio, con

fecha 16 del actual: este Ministerio ha dispuesto que,

después de habérsele reconocido el citado empleo, sea bajaen la Armada en la indicada fecha, pasando a la situación de reserva, con arreglo a la legislación vigente, por

hallarse en posesión de graduación y sueldo de capitánde Artillería y con el haber pasivo que al efecto se le se

i)ale en la expresada situación.1.° de febrero de 1936.

El Subsecretario,

Juan M-Delgado.Señor Almirante Jefe de la Sección de Personal.Señores...

o

Cuerpo de Auxiliares de Oficinas y Archivos.

Dada cuenta de instancia formulada ípor el auxiliar primero del Cuerpo de Auxiliares de Oficinas y Ai-chivos

.Antonio Iglesias Sánchez, en súplica de que se le con

cedan ocho días de licencia para la provincia de Cádiz, en

razón a haber sido proclamado candidato a diputado !pordicha provincia; este Ministerio, de conformidad con lo

informado por la Sección de Personal, ha dispuesto se

conceda al solicitante la referida licencia, con sujecióna lo dispuesto en el artículo primero del Decreto de 21

del pasado mes de enero, debiendo advertir a dicho fun

cionario el cumplimiento de lo ordenado en el artículo ter

cero del referido Decreto.•

10 de febrero de 1936.El SuSzecretario,

11. A.,

Javier de Salas.

Señor Almirante Jefe de la Sección de Personal.Señores...

Orden de San Hermenesrildo.

El Ministerio de la Guerra, en Orden comunicada de

fecha 20 del actual, dice a este de Marina, lo siguiente:"Excmo. Sr.: El señor. Ministro, en Orden de 30 de

diciembre próximo pasado (D. O. núm. 5, de 1936), dice

al Presidente del Consejo Director de las Asambleas delas Ordenes Militares de San Fernando y San Hermene

gildo, lo siguiente :—"Visto el escrito de ese Consejo Di

rector, en el que se propone al oficial segundo del Cuer

pu de Auxiliares de Artillería de la Armada D. Juan Es

pinosa Piedra para la Cruz de la Orden Militar de SanHermenegildo; he resuelto acceder a lo propuesto otor

gando al interesado la citada condecoración, con antigüedad de 20 de octubre de 1931, fecha en que reunió las

condiciones reglamentarias."31 de enero de 1936.

El Sub tsecre_dr.o,

Juan M-Delgad o.Señor Almirante Jefe de la Sección de Personal.

Señores...

=

SECCION DE INFANTERIADE MARINA

Cuerpo de Infantería de Marina.

Este Ministerio ha dispuesto que al cesar en su destinoel capitán de Infantería de Marina D. Francisco GarcíaMartín, pase a la situación de disponible forzoso, con re

sidencia en Cartagena, y percibiendo sus haberes por laHabilitación General de dicha Base naval principal.

7 de febrero de 1936.El Subsecretario,

Juan M-Delgado.Señor General Jefe de la Sección de infantería de Ma

rina.Señores...

Clases y tropa.

Como resultado de expediente instruido al efecto, este

Ministerio ha dispuesto que la antigüedad asignada al

músico de tercera de Infantería de Marina Juan Valde

ras Collado, por Orden ministerial de 25 de octubre de

1935 (D. O. núm. 243), se entenderá rectificada en el

sentido de ser la de I.° de octubre del mencionado ario

1935, en vez de la de I.° de noviembre del mismo año

que se fija en aquélla.7 de febrero de 1936.

El Subsecretario,

Juan M-Delgaiii)Señor General Jefe de la Sección de Infantería de Ma

rina.Señores...

•■•■■••■••0

Se concede la continuación en el servicio, con los be

neficios reglamentarios, al personal de cabos y músicosde tercera de Infantería de Marina que se relaciona, porel tiempo, campaña y fecha de comienzo en la misma qm.-

se indica.

7 de febrero de 1936.Señor General Jefe de la Sección de Infantería de Ma

rina.Señores...

El Subsecretario,

Juan M-Delgad o

Page 5: IRI OFICIAL - bibliotecavirtual.defensa.gob.es

DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE MARINA 193 —t•UM. 35-

W41.

Relación de referencia.

Cabo Gregorio Calleja González. Cartagena. Tres añosen tercera campaña desde 1.° de marzo próximo.

Mem Ramón Requena Yllám. Cartagena. Tres añosen tercera desde 1.° de mario próximo.Idem José Díaz Núñez. Cádiz. Tres años en tercera

desde 1.° de marzo próximo.Idem José Muñoz Garrido. Cartagena. Tres años en

tercera desde 1." de marzo próximo.Idem Manuel Vera Martínez. Cartagena. Tres años en

tercera desde 1.° de marzo próximo.4,Idem José Huertas Ruiz. iCartagena. Tres años en

tercera desde de marzo próximo.Idem Andrés Martínez Vázquez. Cádiz. Tres años en

segunda desde 1.° de marzo próximo.Músico de tercera Tomá.s Navarro Martos. Cartagena.

Tres años en tecera desde 28 de mazo próximo.

Se concede la continuación en el servicio, sin premioni prima, al educando de música de Infantería de Marina Nicasio Castro Piñeiro, por el tiempo de tres años

computables a partir del día 3 de marzo próximo.7 de febrero de 1936. •

Señor General jefe de la Sección de Infantería de Marina.

••• .

Señores...

o

El Subsecretario,

Juan M-Delgaclo.

Orden de San Hermenegildo.El Ministerio de la Guerra, en Orden comunicada de

27 del anterior, dice a este ele Marina, lo que sigue:"Excmo. Sr.: El Sr. Ministro, en Orden de fecha trece

de enero del ario én cdrso (D. O. núm..14), dijo al se

ñor Presidente del Consejo Director de las Asambleasde las Ordenes Militares de San 'Fernando y San Her

menegildo, lo sigu'ente:—Visto el escrito de ese ConsejoDirector, en el que se propone al comandante de Infantería de Marina, retirado, D. Federico Rey Yoli, para lapensión de Cruz de la Orden Militar de San Fiermene

gildo ; he resuelto sacceder a lo propuesto, • otorgando alinteresado la citada pensión, con la antigüedad de ochode septiembre de mil novecientos treinta y uno, fecha en

que cumplió el 'plazo reglamentario, debiendo percibirlaa Partir de uno de octubre del m'smo año, por la Delegación de Hacienda de Cádiz.—Lo que de su Orden trasladoa V. E. para su conocimiento y efectos.Lo que se publica para conocimiento y efectos.

7 de febrero de 1936.El Subsecretazio,

Juan M-Delgado.Señor General jefe de la Sección de Infantería de Ma

rina.SL'ñores...

El Ministerio de la Guerra, en Orden comunicada de27 (lel anterior, dice a este de Marina, lo que sigue:"Excmo. Sr.: El señor Ministro, en Orden de fecha

quince de enero del año en curso (D. O. núm. 13), dijo

1

al señor Presidente del Consejo Director de las Asambleas ele las Ordenes Militares de San Fernando y SanHermenegildo, lo siguiente:—Visto el escrito de ese Consejo Director, en el que se propone al capitán honorariode Infantería de Marina, retirado, D. Ramón Somoza Va

liente, para la Cruz de la Orden Militar de San Hernie•

negildo; he resuelto acceder a lo propuesto, otorgandoal interesado la citada condecoración con la antigüedadde diecinueve de noviembre de mil novecientos treinta y

cuatro, fecha en que cumplió las condiciones reglamentarias.—Lo que de su Orden comunico a V. E. para su co

nocimiento y efectos."Lo que se publica para conocimiento y efectos.

7 de febrero de 1936.El Subsecretario.

Juan _11-Delgado.Señor General Jefe de la Sección de Infantería de 1\E-t

1ina.Señores...

- =--

SECCION DE MAQUINASCuerpo de Maquinistas.

Como consecuencia del Decreto de 13 de septiembre de

1035 (D. O. núm 2114) sobre situación del personal. este

Ministerio, de conformidad con lo propuesto nor la Sección de Máquinas, ha dispuesto que el primer maquinistaD. Antonio Martínez Oneto quede en la situación de dis

ponible forzoso interino, con residencia en Cádiz.

31• de enero de 1936.El Subsecretar;o,

Juan Al-DelgadoSeñor General Jefe de la Sección de Máquinas.Señores...

Vistas las instancias de los selzundos maquinistas donMiguel Godínez Avecilla v D. José Anava Maestro, cursadas por el Vicealmirante Tefe de la Base naval principal ele Ferrol, este Ministerio, de acuerdo eón lo informado por la Sección de Máquinas, ha tenido a bien dis

poner que los citados maquinistas cesen en la Academiacomo alumnos para ingreso en la priera Sección del Cuerpo cincelando en la s'ttrión de "disronible for7‹-,) iiite-rino" en Cartagená.

Señor General jefe deSeñores...

7 de febrero de 1936.El Subsecretario,

Juan Mi-Delgado.la Sección de Máquinas.

Este Ministerio ha dispuesto conceder el pase a la situacit'm de retirado, con arreglo a las ventajas que concedeel artículo 3.° de la Ley de 5 de agosto de 1932 al tercermaquinista de la Armada D. José González Sánchez, con

residencia en Coruña para el percibo de sus haberes de retiro, cuyo señalamiento se hará por la Dirección Generalde la Deuda y Clases Pasivas, causando baja en la Armada en 29 del actual.

8 de febrero de 1936.AZAROLA.

Señor General Jefe de la Sección de Máquinas.Señores...

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194,---NUM. 35 DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE MARINA

Fogoneros.Este Minister:o, de conformidad con lo informado por

las Secciones de Máquinas e Intendencia, ha resuelto con

ceder la continuación en el servicio, con derecho a los beneficios reglamentarios, a los mar:neros fogoneros que a

continuación se relacionan y en la forma que al frentede cada uno se indica.

7 de febrero de 1936.El Subsecretario,

I tto AI-Delgado.Señor General Jefe de la Sección de Máquinas.Señores...

Relación de referencia.

Vicente Blanco Cortés. Méndez Núñez. Tres años en

primera desde 18 del actual.Rafael Dávila Pita. Méndez Núñez. Tres años en pri

mera desde 12 de septiembre último.

Miguel Morales Parreño. Dato. Tres años en primeradesde 25 del actual.

Juan Vázquez Arcas. Dato. Tres años en primera desde

5 de marzo próximo.Santiago Vizoso 1.)›alsa. Jaime 1.. Tres años c.'n primera

desde 2 de enero último.

Juan Verdú Valencia. Cad-Lucus. Tres años en primera desde 30 de diciembre último.

Enrique Leal Cupeiro. Libertad. Tres años en segundadesde 21 de octubre último.Pedro Blázquez Aledo. República. Tres años en pri

mera desde 21 de octubre último.Victoriano Veiga Vázquez. Academia de Maquinistas.

Tres años en segunda desde 2 de enero último.Francisco Vera López. Méndez Núñez. Tres años en pri

mera desde 4 de enero último.Antonio Veiga Quintía. Arsenal de Ferrol. Tres años

en primera desde 2 de enero último.Gerardo Rey Pérez. España. Tres años en primera des

de 1.° de marzo próximo.Enrique Bugías Gálvez. 2\rsenal de Cartagena. Tres

años en primera desde de marzo próximo.Angel Luises Neivot. Canalejas. Tres años en primera

desde 28 de abril último, por tener ocho meses y veinte

días de abono, debiendo descontársele el vestuario no de

vengado.Joaquín Ramírez García. Cana7clas. Tres años en pri

mera desde 23 de septiembre último, por tener treinta y

tres días de abono, debiendo descontársele la parte pro

porcional de vestuario no devengado.Ricardo Vareta Rodríguez. Academia de Maquinistas.

Tres años en segunda desde 2 de enero último.

Salvador Urdiales Rodríguez. Alcázar. Tres arios en

primera desde 12 de octubre último.

Juan Tapia Bozo. Méndez Núñez. Tres -arios en prime

ra desde 3 de enero último.

Franc seo Soler Ramírez. Miguel de Cervantes. Tresíiños en primera desde I _2 de octubre último.

Agustín Silva Rivas. Estación de submarinos. Tresaños en pr:niera desde 8 de enero último.

o

Este Ministerio, de conformidad con lo informado porla Sección de Máquinas y Asesoría General, ha resueltoconceder la continuación en el servi&o, sin derecho a premio ni primas por un año, siete meses v veintidós días,computables desde el 5 de diciembre de 1934 y a fin deinvalidar nota desfavorable, al marinero fogonero de ladotación de las Defensas submarinas de la Base hayalprincipal de Cartagena, Santos Valera Martínez.

7 de febrero de 1936.El Subsecretario,

Juan M-Delgado.Señor General Jefe de la Sección de Máquinas.Señores...

Visto escrito de la Jefatura de la Base naval principalde Cádiz comun'cando haber sufrido error al remitir larelación de marineros fogoneros examinados para pre

ferentes, este Ministerio ha dispuesto que la Orden ministerial de 4 de enero último (D. O. núm. 14), sea recti

ficada en el sentido de que donde dice Francisco Núñez

Aranda debe decir Francisco Núñez Arana.

7 de febrero de 1936.El Subsecretario,

Juan M-Delgado.Señor General Jefe de la Sección de Máquinas.Señores...

ANUNCIOSBASE NAVAL PRINCIPAL DE CÁDIZ.-BATALLÓ.N DE INFAN

TERÍA DE MARINA

Vacante en la Banda de música de esta Base naval,afecta a este Batallón, una plaza de músico de tercera,asignada para trompeta, se saca a concurso su provisiónentre los músicos de la Banda de la Escuadra que sean

del mismo empleo y desempeñen plaza del mencionado

'instrumento, según determina la Orden ministerial de 18 deabril del año anterior (D. O. núm. 92, pág. 450), en la

inteligencia de que las instancias de los solicitantes di

rigidas a mi autoridad deberán hallarse en esta unidadantes del día 25 del actual.San Fernando, 6 de febrero de 1936.—E1 teniente co

ronel, Ricardo Olivera.

1NI PREN'T A DEL MINISTERIO DE MARINA

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