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CRIMINOLOGÍA POLÍTICA CRIMINAL Febrero 2016 Año 2 Volumen 20

Febrero 2016 - actualidadpenal.com.peactualidadpenal.com.pe/servicios/verpdf.html?pdf=9_e20.pdf · El escenario criminal o lugar de los hechos, en algunas oportunidades, está

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CRIMINOLOGÍA POLÍTICA CRIMINAL

Febrero 2016

Año 2 Volumen 20

364 Instituto Pacífico

Criminología / Política CriminalActualidad

Penal

Volumen 20 • Febrero 2016

La escena del crimen como fuente de información de las diligencias preliminares

en el Código Procesal Penal del 2004

Rikell Vargas Meléndez*Universidad Inca Garcilaso de la Vega

DOCTRINA PRáCTICA

C o n t e n i d o

Criminología / Política criminalD

octr

ina

prác

tica

1. Generalidades2. La escena del crimen3. El triángulo de la información que surge de una escena de crimen4. Las diligencias preliminares5. Finalidad de las diligencias preliminares6. Actos de investigación urgentes realizados en una escena del crimen

6.1. Del ingreso a la escena del crimen6.2. Perennización de la escena6.3. El levantamiento de cadáver6.4. El embalsamiento6.5. El recojo de otros indicios y/o evidencias hallados en la escena del

crimen.7. Conclusiones8. Referencias bibliográficasSU

MA

RIO

* Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con estudios de maestría en Ciencias en la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Área

DoCtrIna PrÁCtICa RIKELL VARGAS MELéNDEz: La escena del crimen como fuente de información de las diligencias preliminares en el Código Procesal Penal del 2004 364

noS PreGUntan Y ConteStamoS

CONSULTA N.° 1: ¿Cuáles son las dificultades político-criminales de sancio-nar penalmente la gestión de intereses, en el marco del delito de tráfico de influencias?

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CONSULTA N.° 2: ¿Cuáles son los inconvenientes de aplicar estrategias situacionales? 378

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RESUMEN

El autor desarrolla las técnicas crimi-nalísticas que el fiscal debe desarrollar cuando se encuentre frente a la escena del crimen y deba realizar los actos de investigación urgentes, pues solo una correcta aplicación de las mencionadas técnicas garantizarán el éxito de las di-ligencias preliminares y el acopio de los elementos de convicción relevantes que soportaran su teoría del caso.

PALABRAS CLAVE

Escena del crimen / Indicios / Evidencias / Criminalística

Recibido: 03-02-16Aprobado: 19-02-16Publicado online: 02-03-16

1. Generalidades

La criminalistica, como ciencia muiltidisciplinaria, es aquella que se encarga del estudio de los indicios y/o evidencias halladas y recogidas en el lugar de los hechos. Para ello, el lugar donde se ha producido un hecho crimi-nal se convierte en la fuente más rica y abundante de informacion que requiere un fiscal para contar con suficientes ele-mentos de conviccion y de esta manera poder formalizar o pasar al terreno de la investigación preparatoria propiamente dicha.

Las diligencias preliminares tienen como finalidad realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y si estos son delictuosos. Para ello, con la entrada en vigencia del Codigo Procesal Penal del 2004, la cri-minalística se ha convertido en la base y soporte del proceso penal, porque es una ciencia: tiene un conjunto ordenado de conocimientos y utiliza un método. De este modo, se ha convertido en una ciencia parajurídica del proceso penal, es decir, es una ciencia de apoyo al proceso penal.

Bajo ese fundamento, la escena de crimen es el lugar de los hechos o el es-pacio físico donde la conducta delictiva se ha materializado: este espacio físico llamado lugar de los hechos es estudiado por la criminalística. Es así que cuando una persona, mediante una conducta delictiva, ha materializado un delito y este se encuentre inmerso en una inves-

tigación, durante las diligencias prelimi-nares no se le puede llamar imputado, si no más bien, bajo los principios de la criminalística, se lo llamará indiciado.

2. La escena del crimen

Según el Diccionario de la Lengua Española, la palabra escena se define como parte del teatro en que se repre-sentan las obras, lo que allí se representa, cada parte de una obra dramática o un suceso notable de una vida real1. Por otro lado, crimen se entiende como delito grave, acción voluntaria de matar o herir

1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 22.a ed., Espasa, Madrid, 2001.

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a una persona. Bajo ese fundamento, podemos afirmar que la escena del cri-men es el lugar donde se ha producido un hecho que tiene las características de delito.

La Guía para la aplicación del Có-digo Federal de Procedimientos Penales en materia de cadena de custodia de México precisa que se debe entender por lugar de los hechos al “[...] espacio material o escena del crimen, donde presuntamente se cometió el delito que se investiga y que por ello puede contar con indicios relacionados a la investigación”2.

La doctrina nacional no es ajena a ello, también en nuestro medio se co-noce como el lugar de los hechos a una escena de crimen, teniendo en cuenta que es el lugar donde se ha producido un hecho delictuoso. La escena del cri-men es el manantial de la información, es aquel lugar de donde fluyen datos importantes como consecuencia de un delito.

La escena del crimen también es considerada como el espacio o lugar donde se produjo un delito, y ese espa-cio puede ser cerrado, abierto o mixto.a) Escena cerrada. Es aquel lugar donde

el acontecimiento delictuoso u hecho con características de un delito se ha llegado a realizar, por ejemplo, en el interior de un inmueble, como una

2 Véase: Guía para la aplicación del Código Fe-deral de Procedimientos Penales en materia de cadena de custodia de México. Versión en línea: <bit.ly/1Lx6WKz>.

habitación, oficina, baño u otros lugares en los que no se pueda vi-sualizar lo que pasa interiormente. Prueba de ello son, por ejemplo, los casos de delitos de violación sexual, los que generalmente generan es-cenas delictivas en lugares cerrados u ocultos donde no surgen testigos presenciales que puedan brindar información de tales hechos y don-de quedan como únicos medios de información los llamados “testigos mudos”, como restos de esperma-tozoides, bellos pubianos, manchas hemáticas y otros indicios que serán recogidos en la escena del crimen con la única finalidad de ser trasladados al laboratorio para el procesamiento de estos indicios y, producto de ello, esa información será plasmada en un dictamen pericial o también llamado pericia.

b) Escenas abiertas. Son lugares donde se ha producido un hecho con ca-racterísticas de un delito. Pueden ser, por ejemplo un campo abierto, donde no hayan paredes u otros tipos de protección que puedan ocultar el interior de ese escenario; es así, que en estos lugares, por estar al aire libre, pueden surgir testigos presenciales que brinden soporte a los indicios que se hallen y recojan en una escena de crimen.

c) Escenas mixtas. Estos lugares son aquellos que tienen una parte de paredes o cercos cerrados y, por otra parte son abiertas, haciendo una combinación entre abierto y cerra-

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do. Un ejemplo de esta escena es un estadio de fútbol.El lugar de los hechos es la principal

fuente de indicios para la investigación criminal, por lo tanto, cualquier altera-ción, manipulación o destrucción en el referido lugar y, en consecuencia de los indicios, puede traer como resultado la impunidad, por la inexactitud de la in-formación recabada en el lugar y hechos sujetos a investigación3.

El escenario criminal o lugar de los hechos, en algunas oportunidades, está conformada por una sola escena llamada primaria, pero en otras oportunidades se compone también de escenas secunda-rias que se desprenden de las primarias.

La escena primaria es aquel espacio donde ha tenido lugar el aconteci-miento criminal y, a causa de ello, se encuentran los indicios principales. Si se trata de un homicidio realizado con arma de fuego, se puede encontrar en dicha escena, en primer lugar, el cadáver producto del accionar criminal, casqui-llos, proyectiles, armas de fuego, sangre y otros indicios de interés criminalístico.

La escena secundaria es aquel espacio que guarda relación con las primarias, teniendo en cuenta que en las secundarias hay un menor grado de información. Por ejemplo, el cadáver puede ser trasladado de una escena primigenia a otra con la finalidad de ocultar o tratar de borrar indicios.

3 Aa.Vv., Criminalística Actual. Ley, ciencia y arte, Lexus, México D.F., 2012, p. 648.

También se consideran como escenas segundarias a los espacios periféricos con relación a la escena primigenia, porque en las secundarias existen oca-siones en que los sujetos activos dejan información involuntaria, como —por ejemplo— la pérdida de documentos personales.

¿SABÍA USTED QUE?

La criminalística, como ciencia muiltidisciplinaria, es aquella que se encarga del estudio de los indi-cios y/o evidencias halladas y reco-gidas en el lugar de los hechos.

3. El triángulo de la información que surge de una escena de crimen

La criminalística, al ser una ciencia multidisciplinaria, en la actualidad ha tomado fuerza en cuanto a la investiga-ción del delito, teniendo como fuente de información a la escena del crimen. También se podría afirmar que la cri-minalística es la ciencia que estudia los indicios para llegar a descubrir un hecho basándose en la suma de un co-nocimiento ordenado más la aplicación de un método.

Para que esta ciencia criminalística tenga soporte y credibilidad en el pro-cesamiento de los indicios hallados y recogidos en el lugar de los hechos, se deben observar ciertos principios que serán su cimiento y su base, los cuales son: el principio de uso, de producción, de intercambio, de correspondencia, de

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reconstrucción de los hechos, de proba-bilidad y de certeza.

¿SABÍA USTED QUE?

Las diligencias preliminares tienen como finalidad realizar los actos ur-gentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y si estos son delictuosos.

Entonces, para dejar en claro el concepto de triángulo de la informa-ción, vamos a tomar como punto de partida al principio de intercambio, ya que este principio nos dará la platafor-ma sobre la cual en una escena de cri-men —en donde ocurrieron hechos con características de delito— siempre se producirá un intercambio de informa-ción entre el victimario, víctima y, por lo general, la información que ambos dejan en el lugar de los hechos. De esta forma, el sujeto activo que materializa un delito deja información en la escena del crimen, pero al mismo tiempo tam-bién se lleva ciertos objetos de la escena, como las pertenencias de la víctima o, al producirse un forcejeo entre ambos, un intercambio de información.

Para mayor entendimiento de la información triangular que surge de una escena de crimen se plantea el siguiente ejemplo: en un delito de homicidio con arma de fuego, el sujeto activo utiliza un arma para dar muerte, al realizar el dis-paro ocasiona una herida por proyectil de arma de fuego que puede ser de curso

penetrante o perforante, luego del dis-paro, quedan casquillos y proyectiles en dicha escena que servirán como fuente de información para llegar a individua-lizar la posible arma de fuego utilizada. Con relación a la persona que ha sido víctima de homicidio, en este caso, el cadáver se convierte en una fuente de información que, —por qué no decirlo— es materia de investigación, porque en el cuerpo del cadáver existe una herida ocasionada por proyectil de arma de fuego, lo cual tiene que ser examinada por los expertos (en este caso médicos legistas y peritos balísticos), con la finalidad de poder brindar un pronunciamiento de la ubicación de la herida, si es de curso penetrante o perforante, el calibre aproximado del arma, la aproximación de distancia, la trayectoria para saber la posición del disparador a su víctima y si el proyectil ocasionó una herida de curso penetrante (por lo que quedaría en el cuerpo de la víctima, el cual tiene que ser extraído) ya que contiene información valiosa del arma utilizada por el homicida). Pero, con relación al sujeto activo en el caso de un homicidio, no solo deja información en la escena, sino también se la lleva, por ejemplo, al realizar un disparo con arma de fuego queda impregnado con restos plomo, antimonio y bario en sus manos, indicios que permanecerán por un tiempo prudencial en las manos del homicida.

Es así que se puede apreciar la rela-ción de información que se genera entre el sujeto activo, la víctima y la escena

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del crimen que posteriormente servirá como una fuente de información valiosa en la investigación del delito. Así surge el vínculo triangular de información entre el sujeto activo, la víctima y la escena del crimen.

4. Las diligencias preliminares

El fiscal, al ser el administrador de la investigación preparatoria y por ende de la subfase de diligencias preliminares, realiza todas las actuaciones previas, en este caso, las urgentes e inaplazables con la finalidad de poder acopiar suficien-tes elementos de convicción y pueda ingresar al terreno de la investigación preparatoria propiamente dicha.

El artículo 329 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal establece que el fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospe-cha de la comisión de un hecho que re-viste los caracteres de delito y promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. De ello se desprende que el fiscal tiene el monopolio de la investigación o como también puede delegar actos de investigación que sean realizados por la Policía.

El Ministerio Público inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. La rapidez con la que inicie la investigación constituye un factor de suma trascendencia para el descu-brimiento de los primeros elementos de convicción, de su cuidado y asegu-

ramiento. Además, se debe cuidar de la escena del crimen así como custodiar y proteger a los testigos, víctimas del delito4.

Por su parte, el artículo 330, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal es-tablece que las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables desti-nados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucra-das en su comisión —incluyendo a los agraviados— y, dentro de los límites de la ley, asegurarla debidamente.

Las diligencias preliminares están destinadas a realizar los actos de inves-tigación más urgentes e inaplazables; por ello, cuando el fiscal toma conoci-miento de un hecho con características de delito, se constituye inmediatamente al lugar de los hechos a constatar, con el apoyo de un equipo de expertos en las ciencias criminalísticas, quienes pueden ser un médico legista, un biólogo, un ingeniero físico, perito balístico y otros expertos de las ciencias forenses, lo cual depende de cada hecho o escena de crimen.

Entonces, bajo ese soporte, se pue-de decir que las diligencias preliminares

4 Gálvez Villegas, Tomás Aladino; William Ra-banal Palacios y Hamilton Castro Trigoso, El Código Procesal Penal. Comentarios descripti-vos, explicativos y críticos, Juristas Editores, Lima, 2012, p. 665.

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tienen finalidades como: asegurar los elementos de convicción, individua-lizar a las personas involucradas y a los agraviados y realizar los actos más urgentes e inaplazables para determinar la veracidad de los hechos.

IMPORTANTE

[E]l lugar de los hechos es la prin-cipal fuente de indicios para la in-vestigación criminal, por lo que cualquier alteración, manipulación o destrucción en el referido lugar y, en consecuencia de los indicios, puede traer como resultado la im-punidad.

La escena del crimen donde se ha producido un hecho criminal debe ser, en primer lugar, protegida a la brevedad posible por la Policía para que luego el fiscal —que es el director de la inves-tigación y por qué no decirlo el admi-nistrador de estas diligencias— realice la inspección de dicha escena porque es el lugar donde fluye toda la información que le servirá para poder pasar al terreno de la investigación preparatoria o, de lo contrario, si tiene suficientes elementos de la realidad de comisión de un delito y de la intervención del imputado, podrá optar por el camino de la acusación directa. De ahí se puede determinar la importancia que representa el obtener información oportuna de las escenas de crímenes, porque depende de ello para que el fiscal decida si más adelante for-malizará la investigación preparatoria o, de lo contrario, no formaliza por tener

insuficientes elementos de convicción que sean el soporte de su investigación.

5. Finalidad de las diligencias prelimi-nares

Las diligencias preliminares son el punto de partida para el acopio de sufi-cientes elementos de convicción, por lo que el fin de las diligencias preliminares es obtener todos los elementos de con-vicción necesarios para la acreditación del hecho delictivo y para la identifica-ción de sus posibles autores5.

Esta subfase se caracteriza por reali-zar los actos más urgentes e inaplazables, entonces, bajo esa lógica —siguiendo a Mendoza Ayma—, podemos concluir que las diligencias preliminares tienen por finalidad realizar los actos urgentes e inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión6.

Cuando la norma establece que el fiscal, cuando toma conocimiento de un hecho delictuoso, tiene que realizar los actos más urgentes, ello nos da a entender que hay ciertos actos de in-vestigación que no pueden ser materia

5 Palomo Mejía, Diana Erika, “La investigación preparatoria según el Código Procesal Penal de 2004. Su aplicación el Distrito Judicial de Huaura: Jurisprudencia Comentada”, en Gaceta Penal, t. 7, Lima, 2010, p. 263.

6 Mendoza Ayma, Francisco Celis. La necesidad de una imputación concreta en la construcción de un proceso penal cognitivo, Idemsa, Lima, 2015, p. 109.

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de espera, por ejemplo, la inspección de una escena de crimen con presencia de cadáver, en cuyos casos deben realizarse de inmediato los actos de investigación con la finalidad de acopiar información.

6. Actos de investigación urgentes rea-lizados en una escena del crimen

La escena del crimen es el lugar físico donde son encontrados cadáveres o restos humanos. Pero, las escenas de crímenes donde se produjo un hecho criminal vienen abrazadas y colmadas de otros indicios que guardan relación con el delito materializado en dicho lugar. A continuación desarrollaremos algu-nos actos de investigaciones urgentes e inaplazables que contempla nuestro ordenamiento jurídico.

6.1. Del ingreso a la escena del crimen

Una vez que el fiscal y su equipo de peritos se encuentran en el lugar de los hechos y, luego de haber seleccionado el método o métodos a utilizar, procederá a su ingreso. Los métodos a utilizarse pueden ser el método del cuadrado, de espiral o reloj, lineal, directo, por zonas, de abanico y franja. El método de cuadros recomendado para lugares cerrados7.

6.2. Perennización de la escena

No es común escuchar cuando nos encontramos ante una escena al término

7 Policía Nacional del Perú, Manual de Cri-minalística, Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, Lima, 2006, p. 36.

perennización, que se entiende en Cri-minalística como la fijación, en este caso de indicios y/o evidencias que se puedan encontrar en la escena.

Es de suma importancia para la posterioridad de las investigaciones preliminares el perennizar una escena, porque en el futuro servirá como base y soporte para una reconstrucción de los hechos, para lo cual se emplea la plani-metría, la fotografía forense, filmaciones y otros que sean de interés y puedan revelar los objetos que se encontraron en la escena de crimen que pueden ser objetos o instrumentos del delito.

6.3. El levantamiento de cadáver

El artículo 195 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal del NCPP esta-blece que cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levanta-miento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial espe-cializado en Criminalística, haciendo constar en acta.

Cuando nos encontremos ante una escena de crimen con presencia de cadáver, el fiscal acudirá de inmediato al lugar de los hechos para ordenar que se realicen las diligencias de dicho lugar, para ello recibirá el apoyo de un médico legista, un equipo de peritos expertos en Criminalística y la Policía, quienes realizarán todas las diligencias en cuanto a la escena de crimen.

El médico legista es el único profe-sional legalmente habilitado para hacer

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el diagnostico de muerte. En el lugar de los hechos, el médico legista realiza una descripción de sus características para proceder a su posterior identificación. Este tiempo es de vital importancia en los casos en que la víctima sea de identidad desconocida8. En ese acto ob-servamos el tipo y color de cabello, piel, los ojos, su talla, peso. Asimismo, se verá si tiene cicatrices recientes o antiguas, pigmentaciones, amputaciones y otras características de interés criminalístico. Por otro lado, los signos de violencia ex-terna serán examinadas todas y cada una de las regiones topográficas del cuerpo, empezando por el cuero cabelludo.

Con relación a los peritos expertos en Criminalística, cada uno de ellos realiza su propia función, de acuerdo a las necesidades que requiera la escena. Es decir, el perito biólogo se encarga de recoger todos los indicios relacionados al campo de la biología, del mismo modo, el perito balístico realizará el recojo y embalaje de todos los indicios de interés balístico, ejemplo de ello es cuando en un homicidio por arma de fuego, en el lugar se hallarán casquillos, proyectiles, arma de fuego y otros. Con relación a la Policía cuando llega a la escena de crimen es la encargada de conservar la escena. Por ello, cada vez que se me pregunta: ¿qué debe hacer la autoridad policial o fiscal cuando llega al lugar de los hechos?, categóricamente respondo que lo único que debe hacer es no hacer

8 Kvitko, Luis Alberto, Escena del crimen. Estudio medicolegal y criminalístico, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2006, p. 76.

nada, excepto mantener y conservar el lugar9.

6.4. El embalsamiento

Los egipcios fueron los más des-tacados y conocidos de realizar estas prácticas de conservación artificial de los cadáveres. Desde el punto de vista medi-co legal el embalsamamiento es positivo toda vez que conserva la morfología y, parcialmente, parte de la estructura del cadáver. De esta manera permite durante más tiempo la identificación del mismo, así como la verificación de existencia de lesiones a raíz de violencias externas sufridas por el cadáver10.

El artículo 197 del Nuevo Código Procesal Penal señala que cuando se trate de un homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el fiscal, previo informe médico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del pro-ceso. En ese mismo supuesto la incinera-ción solo podrá ser autorizada por el juez después de expedida sentencia firme. El fiscal, si considera que la conservación del cadáver es útil para realizar actos de prueba que son importantes para la in-vestigación, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profe-sional competente. Esta autorización se lleva a cabo, pese a que los familiares se

9 Kvitko, Luis Alberto, Escena del crimen. Estudio medicolegal y criminalístico, cit., p. 49.

10 Ibídem, p. 252.

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nieguen a realizarlo o quieran la inhu-mación lo antes posible11.

IMPORTANTE

La rapidez con la que inicie la in-vestigación constituye un factor de suma trascendencia para el descu-brimiento de los primeros elemen-tos de convicción, de su cuidado y aseguramiento. Además, se debe cuidar de la escena del crimen así como custodiar y proteger a los tes-tigos, víctimas del delito.

6.5. El recojo de otros indicios y/o eviden-cias hallados en la escena del crimen

Una escena de crimen está confor-mada por numerosos indicios y/o evi-dencias que a continuación detallaremos algunos de ellos:a) Las huellas dactilares visibles Son las huellas que los probables de-

lincuentes dejan de forma visible en el lugar de los hechos. Estas huellas pueden ser impregnadas de sangre, pintura, polvo o sudor, por citar algunos ejemplos. Es común obser-var que en el lugar de los hechos los delincuentes dejan huellas por el solo efecto de que se ensucian las manos cuando entran a un domicilio de forma ilícita, o cuando una persona, durante una riña, mata a un indivi-duo, por lo que le queda rastros de

11 Gálvez Villegas et al., El Código Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y críticos, cit.

sangre en los dedos y las manos cuyas huellas va dejando en los objetos que vaya tocando. Estas huellas visibles son captadas a través de fotografías12. Cuando se trate de huellas que no son visibles, estas serán levantadas con la ayuda de reactivos, teniendo en cuenta el soporte en el que se encuentra dicha huella.

b) Documentos Los papeles u documentos que se

hallen en las escenas de crímenes deben ser levantados con la utiliza-ción de instrumentos como pinzas para no tener contacto directo con ella y, de esta manera, contaminar las huellas dactilares que pueda con-tener ella. Los documentos también comprenden a todas aquellas notas u manuscritos dejados por suicidas, como aquel papel escrito o impreso capaz de ser relacionado con una persona13.

c) Arma de fuego Cuando se trate de delitos perpetrados

por instrumentos letales como las armas de fuego que se encuentren en el lugar de los hechos, estas serán le-vantadas de preferencia cogiendo por el aro protector del gatillo. Así como otros indicios hallados y recogidos, estas serán trasladas al laboratorio de criminalística con la única finalidad

12 Aa.Vv., Criminalística Actual. Ley, ciencia y arte, cit., p. 217.

13 Guzmán, Carlos A., Manual de Criminalística, Reimpresión, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2000, p. 45.

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de realizar un examen balístico del mismo. El examen balístico de un arma de fuego recogido en la esce-na tiene por fin llegar a establecer si ella se encuentra operativa, si ha sido utilizada para realizar disparos anteriormente y verificar si todos sus mecanismos de disparo se encuentran operativos y sean capaces de lesionar el fulminante de un cartucho y de esta manera se pueda cumplir el ciclo de funcionamiento y se realice el disparo de proyectil con dirección a su blanco objetivo, que por lo general puede terminar produciendo una herida penetrante o perforante en el cuerpo de una persona.

d) Armas blancas Se entiende por armas blancas a todas

aquellas que tienen filo o sin ella, con o sin punta. Las armas blancas se toman por el filo o por la punta, nunca por la superficie lisa14. Es co-mún encontrar armas blancas en las escenas donde se ha producido un atentado contra la vida.

e) Los nudos En el caso de suicidios es recomen-

dable que los nudos o amarres que realizo la víctima no sean soltadas, que se conserven para ser analizados en laboratorio.

f ) Sangre Por lo general en una escena lo más

común de encontrar es la sangre.

14 Policía Nacional del Perú, Manual de Cri-minalística, cit., p. 41.

Carlos A. Guzmán establece que cualquier sangre sospechosa, líquida o seca, animal o humana, presente en una forma puede sugerir una re-lación con la ofensa o los individuos involucrados.

Además de algunos indicios y/o evidencias que hemos mencionado, también existen otras de acuerdo a la naturaleza de cada escena, teniendo en cuenta que cada acción delictiva que se materializa en el lugar de los hechos, tienen diferente efecto.

7. Conclusiones

� Las escenas de crímenes se caracte-rizan por estar colmadas de infor-mación, ello a través de los testigos mudos. La escena es como un rom-pecabezas, donde el perito experto en criminalística tiene que tratar de buscar en ella todas las piezas del rompecabezas para lograr armarlo y de esta manera ilustrar al fiscal en la composición de su teoría del caso que nace en las investigaciones preliminares.

� La escena se compone de piezas de información que se recolecta en ella; es por ello que para la recolección se emplea un método, una técnica.

� Las diligencias preliminares tienen como soporte primordial y como fuente de información a las escenas de crímenes, porque es la primera y la última oportunidad que tiene un fiscal para recabar información valio-sa para la incoación de las diligencias preliminares. Hacemos alusión a esta

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frase criminalística, “tiempo que pasa, verdad que huye”.

8. Referencias bibliográficasAA. VV., Criminalística Actual. Ley, ciencia y arte,

Lexus, México D.F., 2012.Gálvez Villegas, Tomás Aladino; William

Rabanal Palacios y Hamilton Castro Trigoso, El Código Procesal Penal. Comenta-rios descriptivos, explicativos y críticos, Juristas Editores, Lima, 2012.

Guía para la aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de cadena de custodia de México. Versión en línea: <bit.ly/1Lx6WKz>.

Guzmán, Carlos A., Manual de Criminalística, Reimpresión, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2000.

Kvitko, Luis Alberto, Escena del crimen. Estu-dio medicolegal y criminalístico, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2006.

Mendoza Ayma, Francisco Celis. La necesidad de una imputación concreta en la construc-ción de un proceso penal cognitivo, Idemsa, Lima, 2015.

Palomo Mejía, Diana Erika, “La investigación preparatoria según el Código Procesal Penal de 2004. Su aplicación el Distrito Judicial de Huaura: Jurisprudencia Co-mentada”, en Gaceta Penal, t. 7, Lima, 2010.

Policía Nacional del Perú, Manual de Criminalística, Dirección de Crimina-lística de la Policía Nacional del Perú, Lima, 2006.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 22.a ed., Espasa, Madrid, 2001.

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C o n t e n i d o

CONSULTA N.° 1 ¿Cuáles son las dificultades político-criminales de sancionar penalmente la gestión de intereses, en el marco del delito de tráfico de influencias?

CONSULTA N.° 2 ¿Cuáles son los inconvenientes de aplicar estrategias situacionales?

NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS

CONSULTA N.° 1¿Cuáles son las dificultades político-criminales de sancionar penal-mente la gestión de intereses, en el marco del delito de tráfico de influencias?

Nos

pre

gunt

an y

con

test

amos

El delito de tráfico de influencias se encuentra tipificado en el artículo 400 del Código Penal y sanciona a quien, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, ofrece a un tercero intere-sado, el interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo, ha de conocer o haya conocido un caso judicial o administrativo, a cambio de algún donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio que recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero. La necesidad político criminal de repri-mir este tipo de conductas radica en el alto grado de lesividad al bien jurídico prestigio que debe mantener la admi-nistración pública, específicamente en el ámbito de la justicia jurisdiccional y administrativa. Un sector de la doctrina nacional menciona que este delito “es quizá el que más daño causa al bien jurí-dico que se pretende proteger […]. Pues aparte de engañar y perjudicar muchas veces económicamente al interesado,

pone en tela de juicio el prestigio de la justicia jurisdiccional y administrativa”1. De este modo, la legitimidad material de este delito se encuentra en proteger la imparcialidad u objetividad que debe existir en todo ejercicio de las funciones públicas2.

No obstante, la legítima necesidad de crear y buscar mecanismos de control a la gestión de intereses —lobbies— encuentra dificultades propias de las exigencias jurisdiccionales a la hora de sancionar penalmente estas conductas: la actividad del gestor de intereses encuen-tra amparo en el derecho fundamental al libre ejercicio de la profesión y la libertad

1 Salinas Siccha, Ramiro, “Tráfico de influencias y la casación del caso Aurelio Pastor”, en Actua-lidad Penal, vol. 19, Lima, 2016, p. 30.

2 Herrera Guerrero, Mercedes, “El delito de tráfico de influencias simuladas. Comentarios a la Casación N.° 374-2015/Lima”, en Actualidad Penal, vol. 19, Lima, 2016, p. 90.

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Nos preguntan y contestamos

Actualidad PenalVolumen 20 • Febrero 2016

de asociación3. Precisamente, este fue uno de los argumentos que se empleó en la Casación N.° 374-2015/Lima, caso

3 Páucar Chappa, Marcial Eloy, Los favores políticos y el lobby o gestión de intereses en el escenario de la corrupción política. Aspectos penales, criminológicos y administrativos, Ara editores, Lima, 2014, p. 89.

Aurelio Pastor, f. j. n.° 51, al considerar que la actividad profesional del gestor de intereses es lícita y se encuentra dentro del ejercicio de la abogacía.

Fundamento legal:

Código Penal: art. 400.

378 Instituto Pacífico

Criminología / Política criminalActualidad

Penal

Volumen 20 • Febrero 2016

CONSULTA N.° 2¿Cuáles son los inconvenientes de aplicar estrategias situacionales?

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El pensamiento criminológico de la última década del siglo xx se caracteriza por optar por un paradigma de control que entiende el delito como consecuen-cia de un mal funcionamiento del con-trol social. Por esta razón, este modelo sugiere que la fórmula para combatir la criminalidad debe orientarse a reforzar el control social. Esta concepción no puede traer otra consecuencia que la de que se propongan estrategias “meramente situacionales de prevención del delito”1, consistentes en tratar de neutralizar o —al menos reducir— las oportuni-dades de delinquir y los contextos de riesgo. Ejemplos claros de este modelo son los planes estratégicos que algunos funcionarios del Gobierno y candidatos a las próximas elecciones propugnan: de-cretar estados de emergencia en distritos de los cuales se predica que tienen altos

1 García-Pablos de Molina, Antonio, Cri-minología. Fundamentos y principios para el estudio científico del delito, la prevención de la criminalidad y el tratamiento del delincuente, Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, Lima, 2008, p. 686.

índices de incidencia delictiva, aumentar el personal policial en las vías expresas y principales avenidas de las ciudades donde se concentra el poder económico, que el personal de las Fuerzas Armadas patrulle los distritos más “peligrosos” del país, entre otros.

De esta manera, los principales inconvenientes de estas estrategias son el desinterés por buscar las causas del problema criminal y el olvido por las políticas públicas destinadas a frenar la marginación social, pilares esenciales de toda política criminal que se precie de científica y progresista. Por esta razón es que García-Pablos de Molina sentencie que, en líneas generales, el modelo penal de la seguridad ciudadana representa una “peligrosa involución y pervierte los esfuerzos realizados durante muchos lustros para mejorar cualitativamente la respuesta del sistema al fenómeno delictivo”2.

2 Ibídem.