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1 Feminismo, prostitución y trata Dora Barrancos La comunicación analiza la espinosa relación histórica del feminismo y las mujeres en condición de prostitución actualizada por el renovado fenómeno de la trata. Considera los puntos de vista de las feministas a la luz de contextos sociopolíticos que fueron en su momento reglamentaristas y no reglamentaristas; analiza el significado del abolicionismo, sus límites y la situación en la actualidad frente al avance de políticas de estado legalistas en materia de prostitución. Examina el fenómeno contemporáneo de la trata, una forma intolerable de sujeción, y las falencias de la última ley argentina para combatirla. Finalmente, discute las argumentaciones feministas actuales más y menos proclives a admitir que no se puede negar a las prostitutas el derecho a reivindicar una subjetividad en consonancia, habida cuenta que la compra de servicios sexuales alcanza cada vez más a las propias mujeres. Currículum vitae Dora Barrancos es Doctora en Ciencias Humanas – área Historia (U. E. de Campinas), Licenciada en Sociología (UBA) y magíster en Educación (U.F. de Minas Gerais). Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y Profesora Titular Regular de “Historia Social Latinoamericana" en la Facultad de Ciencias Sociales - UBA. Coordina la Maestría en Estudios Sociales y Culturales - Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de La Pampa y es directora concursada del Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género -Facultad de Filosofía y Letras –UBA. Autora de numerosos libros y artículos, donde se enfoca en temas como las mujeres y la cultura, la atención a la niñez, los movimientos sociales en la historia, la presencia de la mujer en las luchas sociales, además de aspectos metodológicos y epistemológicos.

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Feminismo, prostitución y trata

Dora Barrancos

La comunicación analiza la espinosa relación histórica del feminismo y las mujeres en

condición de prostitución actualizada por el renovado fenómeno de la trata. Considera los

puntos de vista de las feministas a la luz de contextos sociopolíticos que fueron en su momento

reglamentaristas y no reglamentaristas; analiza el significado del abolicionismo, sus límites y la

situación en la actualidad frente al avance de políticas de estado legalistas en materia de

prostitución. Examina el fenómeno contemporáneo de la trata, una forma intolerable de

sujeción, y las falencias de la última ley argentina para combatirla. Finalmente, discute las

argumentaciones feministas actuales más y menos proclives a admitir que no se puede negar a

las prostitutas el derecho a reivindicar una subjetividad en consonancia, habida cuenta que la

compra de servicios sexuales alcanza cada vez más a las propias mujeres.

Currículum vitae

Dora Barrancos es Doctora en Ciencias Humanas – área Historia (U. E. de Campinas),

Licenciada en Sociología (UBA) y magíster en Educación (U.F. de Minas Gerais).

Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y

Profesora Titular Regular de “Historia Social Latinoamericana" en la Facultad de Ciencias

Sociales - UBA. Coordina la Maestría en Estudios Sociales y Culturales - Facultad de

Humanidades, Universidad Nacional de La Pampa y es directora concursada del Instituto

Interdisciplinario de Estudios de Género -Facultad de Filosofía y Letras –UBA.

Autora de numerosos libros y artículos, donde se enfoca en temas como las mujeres y la cultura,

la atención a la niñez, los movimientos sociales en la historia, la presencia de la mujer en las

luchas sociales, además de aspectos metodológicos y epistemológicos.

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FEMINISMO, TRATA Y NUEVOS TRATOS

Dora Barrancos

Desde hace casi dos décadas la trata de personas comenzó nuevamente a ser objeto de atención

por parte de las naciones occidentales, sobre todo en el seno de la Comunidad Europea, y el

problema fue advertido con creciente inquietud en nuestro país desde mediados de los 90´. Debe

recordarse que inicialmente la trata de personas se observó -y me parece que no ha dejado de

ser así-, como aspecto central del tráfico ejercido por las redes de operación trasnacional. De

modo incontestable, la explotación de personas de nuestro tiempo, con diversos objetivos, se

encuentra vinculada a las siguientes cuestiones principales: a - Una mayor desarticulación de

las economías y sociedades periféricas por efecto de la globalización; la falta de trabajo o las

condiciones envilecidas del empleo, han llevado a la captación de millares de personas para

ocupaciones serviles, b – la inestabilidad producida por las guerras en el área de la Balcanes, c –

las notables transformaciones ocurridas en el Este europeo, y muy especialmente la extinción

del denominado “socialismo real”.

Ese agudo contexto de cambios permitió que se reavivaran antiguas urgencias en torno del

comercio internacional de personas con el objeto de servir sexualmente, una cuestión que había

quedado relegada desde mediados del siglo XX, cuando una buena cantidad de países ya había

acatado el abolicionismo y también había condenado penalmente el proxenetismo. Las

transformaciones del “instituto de la prostitución” no fueron pocas desde entonces si se tiene en

cuenta lo que ocurrió en algunos países europeos en donde aparecieron formas de legalización,

esto es, normas de amparo legal a la compra y venta de servicios sexuales como ocurre con

cualquier otra mercancía. En efecto, la agencia ejercida por las mujeres en condición de

prostitución, y cierta óptica particular relacionadas con las políticas de la sexualidad sostenidas

por algunos países europeos, llevó a hacer lícito el concepto de “trabajo sexual”. De este modo

Holanda, Bélgica y Alemania, que habían iniciado una experiencia de legalización circunscripta

en el inicio a ciertas áreas - por lo general las grandes ciudades-, han legalizado de modo

extenso la práctica de la prostitución considerándola una actividad económica. En todos estos

países se ha multiplicado el número de mujeres traficadas, sobre todo desde el Este. Piénsese

que en Bélgica, el 40% de las prostitutas extranjeras provienen de los países que constituían la

Unión Soviética1, con Rumania a la cabeza como principal proveedor de mujeres dedicadas al

comercio sexual. El aumento ha llevado a rediscutir la legalización, aunque en el caso de

Holanda hay iniciativas tan patéticas como la de creación de impuestos especiales para gravar

1 Las estadísticas de Bélgica pueden espejar bastante bien la situación de los países que se anticiparon en

materia de legalización y que muestran una sobrerepresentación de meretrices procedentes de los ex

países comunistas en el ejercicio de la prostitución, de tal modo que las nacidas en Rumania representan

más de la mitad; las africanas constituyen casi el 30% y sobresale el grupo de las provenientes de Nigeria

(más del 54%); los países asiáticos contribuyen en este país con cerca del 22% de las prostitutas. La

proporción menor, cercana al 7%, corresponde a las mujeres provenientes de los países latinoamericanos.

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de manera discrecional a las prostitutas ingresadas desde afuera. La prostitución de las

extranjeras ha contribuido también a fomentar las nuevas manifestaciones de xenofobia

aparecidas en las ultimas décadas, y se ha tornado una moneda corriente atribuir el ejercicio de

la prostitución a las mujeres provenientes de los países del denominado Tercer Mundo.

Las nuevas condiciones del tráfico humano, bajo evidentes condiciones de coacción y reducción

a formas casi esclavas, han incrementado las preocupaciones de diversas agencias de la

comunidad internacional y se ha vuelto a poner en foco el problema del sometimiento sexual.

Entre estas agencias se encuentran las representadas por diversas manifestaciones feministas.

Antes de continuar quisiera decir que el tráfico internacional, agudizado bajo las condiciones ya

expresadas, es un aspecto de la cuestión que afecta sobre todo a los países europeos. En

América Latina abunda sobre todo el tráfico interno, la captación de miles de mujeres nativas

que son explotadas por redes y alianzas entre proxenetas y los poderes públicos como es el caso

de nuestro propio país, pero algunas naciones de la región han resultado principales proveedoras

de España y Portugal, en donde actúan poderosas redes de sometimiento.

Feminismos y prostitución

La puesta en agenda del tráfico ha renovado la cuestión de la prostitución en sí misma, y ha

levantando una gran hojarasca entre las feministas. En general, hasta mediados del siglo pasado,

las diversas corrientes del feminismo heredero del XIX, más allá de sus matices, coincidían en

los siguientes puntos:

1 – El abolicionismo había sido un paso fundamental. Esto significó que las feministas

anglosajonas- cuyas sociedades no habían sido reglamentaristas y que por lo tanto no habían

vivido la experiencia de burdeles controlados por el Estado y regenteados por proxenetas-,

celebraran con las feministas de los países latinos el fin de la esclavitud sexual. Estas últimas

fueron severas opositoras del régimen reglamentarista que esclavizaba a las mujeres. No

obstante, las anglosajonas pensaban que debía irse mucho más lejos y prohibirse el ejercicio de

la prostitución. No debe olvidarse que fueron en gran medida las agencias de mujeres en

Inglaterra quienes impulsaron a fines del XIX las medidas controladoras de la sexualidad. Puede

conjeturarse – aunque no contamos con investigaciones que avalen la hipótesis - que las

feministas de los países que habían sido reglamentaristas - en su enorme mayoría católicos -,

no exhibían la misma radicalidad. No pareciera corroborarse que la agenda de las feministas

españolas, francesas, italianas o argentinas contuviera el punto de la completa extinción de la

prostitución, aunque debe pensarse en las características muy diferentes de estos países. España

se tornó abolicionista en los años 1950 en pleno franquismo y es cuestión a analizar si el

menguado movimiento de mujeres feministas, en virtud de la dictadura, pudo manifestarse

entonces sobre la cuestión más amplia de extinguir la prostitución. En tren de conjeturas, tanto

las raíces anarquistas, que aunque no fueron estrictamente feministas abogaron por la

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igualación de los sexos, como las socialistas y comunistas, manifestaron simpatías por la

condición de las prostitutas, condenando tan sólo los mecanismos del sometimiento ejercidos

por los proxenetas. El anarquismo en particular, expresó siempre la idea de que la verdadera

prostitución radicaba en el instituto del matrimonio legal. Esposarse por interés revelaba el

orden de las relaciones ominosas entre los sexos, de modo que la muestra más grave de

prostitución se hallaba en el propio matrimonio. Como es bien sabido, el anarquismo abogaba

por las uniones libres que sustituirían la hipocresía del matrimonio legal.

En Francia el abolicionismo dio lugar a normas que no sancionaban el ejercicio de la

prostitución sino a quienes intermediaban, a los que se aprovechaban del comercio sexual. A

menudo, el discurso de las feministas se refería con simpatía a esas mujeres obligadas a vender

su cuerpo para sostenerse económicamente. Las primeras publicaciones feministas argentinas,

“Nosotras” y “La Nueva Mujer” - ambas surgidas en La Plata entre 1902 y 1909 a cargo de

Maria Abella Ramirez - una de nuestras primeras librepensadoras feministas –, no contienen

referencias condenatorias a las meretrices en un momento de alza de la servidumbre sexual

debido a la actividad de los rufianes, circunstancia que hizo famoso a nuestro país como destino

de la trata internacional. La medida legal que terminó con la reglamentación se impuso en 1936,

circunstancia conmemorada por las feministas, aunque a la sazón estaban muy preocupadas por

el avance de los sectores reaccionarios en la sociedad y por la amenaza que representaba el

autoritarismo de las derechas en Europa. Y aunque debemos indagar mucho mas acerca de las

actitudes feministas frente a las “mujeres de la vida” en esa coyuntura, no parece que hubiera

podido sustentarse una condena terminante de la prostitución realizada por cuenta propia. De la

misma manera que en España, las tradiciones socialistas y libertarias pesaban en algunos

núcleos feministas locales por lo que en general se ha condenado a la prostitución organizada

pero no a las prostitutas. Seguramente la mayoría de las feministas argentinas estuvo satisfecha

con la posición antirreglamentarista del Estado a partir de 1936 - aunque hubo tentativas de

retornar a la reglamentación que felizmente tuvieron corta vida.

La adopción del abolicionismo llevó a no criminalizar a quienes vivían de la venta de servicios

sexuales. Nuestro país, como Francia y España e Italia no prohíbe el ejercicio de la prostitución,

y sobre todo en el nuestro esa actividad esta enmarcada en lo que se llama “derecho de reserva”.

Se trata de una garantía expresada en al art. 16 de la Constitución Nacional que manifiesta que

las acciones privadas, que no ofendan directamente a otros, son una cuestión personal cuyo

juzgamiento no compete al Estado. Se trata de conductas cuya valoración moral está reservada a

la conciencia de quienes las practican, y a la trascendencia divina, si se cree en Dios. El Código

Penal en consonancia, tampoco penaliza a quien vende servicios sexuales con provecho

económico para si. De ahí que fueran aberrantes, por completo inconstitucionales, los edictos

policiales de la ciudad de Buenos Aires que perseguían bajo la caracterización de escándalo

público a quienes ejercían la prostitución. Recordaré que los edictos fueron extintos por la

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Legislatura de la ciudad a propósito de la autonomía ganada a partir de la reforma constitucional

de 1994. Pero es innegable que formas similares a los edictos regulan todavía, de modo por

completo inconstitucional, las vidas privadas en muchas áreas de nuestro país. Subsisten normas

municipales en la mayoría de las provincias que penalizan a quienes comercian con el sexo, y

no hace falta decir que hubo en la propia Ciudad de Buenos Aires un retroceso cuando en 1999

se modifico el art. 71 del Código de Convivencia puniendo la oferta y demanda de sexo en la

vía publica cerca de determinadas áreas. La situación empeoró mucho más cuando en el 2005

una reforma conservadora, impulsada por el deseo de dar marcha atrás al garantismo

constitucional porteño – al que se culpaba (y se culpa) de ser la fuente de la inseguridad -,

creó condiciones aun más restrictas, penalizando a las prostitutas que comercian en el espacio

publico.

Por ocasión de estos cambios en un sentido involutivo, diversos grupos feministas se expresaron

en coincidencia respecto de preservar a las prostitutas de cualquier forma de punición, aunque

los matices de esa postura resultaran ya evidentes al punto de que hubiera al menos dos

posiciones. Por un lado se argumentaba a favor del contenido de “trabajo” que comportaba el

ejercicio de la prostitución. Recordaré que en el seno de la principal organización que nucleaba

a las mujeres oferentes de prácticas sexuales, AMAR – cuya movilización fue muy significativa

desde el momento en que se iniciaron los debates de la Constitución en 1996 –, había

discusiones acerca de identificarse o no con ese punto de vista. De la misma manera que en

Uruguay – país que no adhirió al abolicionismo y prosiguió siendo reglamentarista durante todo

el siglo pasado y continúa con el sistema de burdeles controlados estatalmente –, y en Brasil y

México, para citar solo algunos países de la región, una buena parte de las oficiantes hizo

reclamos a fin de que legalmente se las identificara como trabajadoras. Su demanda consiste en

que el Estado caracterice la profesión y se permita a las “trabajadoras sexuales” el mismo

régimen de derechos, y de responsabilidades impositivas que rigen para las otras categorías de

empleo. Esta opción legalista ha significado incluso una ruptura interna en las agrupaciones de

meretrices.

Otra posición que se puso de manifiesto en los debates fue no hacer lugar a la formulación de

“trabajadoras sexuales”, oponerse a cualquier tentativa de legalizar el oficio, pero respetar el

derecho de las meretrices a expresarse desde una subjetividad reivindicante y aun de

manifestar adecuación existencial y hasta contentamiento con esa forma de desempeño que no

pocas aluden como una “opción”. Este punto de vista puede sonar paradójico pero creo que

resulta el más extendido entre los distintos grupos latinoamericanos de feministas. No hay como

disentir del argumento que depara en que la prostitución sintetiza de modo paroxístico las

reglas de la sujeción patriarcal, reglas que requieren la objetivación completa de la mujer. La

operación de someter supone que el objeto de deseo sea comprado porque mediante esa

transacción la mujer se torna en efecto un dominio masculino. Los varones que compran los

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servicios sexuales actualizan los procedimientos de la subordinación patriarcal, se adueñan de

veras de la subordinada. Sin esa compra, que funge como ritualización material, se morigeran

las formas simbólicas del sometimiento. Ordenar a una mujer el deseo propio es finalmente ser

propietario de “toda y cualquier mujer”, no apenas de la que se usa como recurso temporal, y no

hay dudas de que todos los códigos feministas se apoyan en estos términos interpretativos.

Pero la explotación del sistema patriarcal no se agota en la prostitución sexual. Muchas

prostitutas alegan que finalmente hacen lo que quieren y nos enrostran las formas igualmente

serviles que afectan a la mayoría de las mujeres, subordinadas a los varones de muy diferentes

formas y que ni siquiera reciben retribución por la enajenación de su autonomía. Si el

paroxismo es la entrega del cuerpo, ellas alegan que apenas venden servicios, ciertas acciones

del cuerpo que se intercambian por dinero, mientras otras partes del mismo cuerpo quedan por

fuera del contrato, y argumentan en materia de “libertad interna”, cuando no de la capacidad

reservada al arbitrio de escoger y rechazar clientes. Podemos seguir enunciando que esa réplica

es falaciosa, que la libertad es exactamente soberanía y que aun cuando el sistema capitalista

realiza exacciones monstruosas, mutilaciones de cuerpos y de almas, la enajenación de la

sexualidad es un limite intrasponible, tal lo que predica una nervadura central de la política

feminista.

Pero el feminismo ha tenido muchas dificultades para vérselas con la cuestión de la sexualidad

que ha sido su dimensión mas oscura. No ingresaré en detalle a las dificultades que tuvo para

plantearse el derecho al erotismo, algo que francamente demoró mucho en aparecer. El

feminismo de la segunda ola, aunque revisó en buena medida el pacatismo y la severidad que

evocaba el molde victoriano - se pensaba que lo que concernía a la esfera del erotismo tenia una

marca inexorable de regencia patriarcal –, tuvo problemas para asimilar con plenitud las

orientaciones placenteras de los sentidos como parte sustancial de las reivindicaciones de

derechos. Resultan incontestables las dificultades para incorporar el punto de vista que

cuestionó el principio de la heterosexualidad obligatoria, circunstancia que ingresó

recientemente, hace no mas de un cuarto de siglo gracias a las teorías que justamente criticaron

el forceps de las concepciones feministas y les endilgaron discriminación. Debe admitirse

entonces que es necesario comprender la perspectiva de quienes ejercen la prostitución, los

mecanismos más intrincados de esas conductas que, creo, como toda conducta humana

finalmente se sitúan más allá de las lógicas cerradas de apreciación de principios políticamente

correctos. Deberíamos aceptar que hay un plus, un excedente a los razonamientos basados en

apreciaciones normativas en materia de sexualidad, aunque estoy lejos de proponer que ese plus

autorice a cualquier prerrogativa, y quiero ser terminantemente clara: niños y niñas deben ser

completamente preservados de la ley del deseo.

He llegado entonces de este modo al momento de considerar una variante radicalizada de esta

segunda posición, que no solo no hace lugar al concepto de “trabajo sexual legalizado”, sino

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que condena las relaciones sexuales bajo la forma de prostitución, aunque poniendo en foco la

perspectiva de la demanda realizada por los varones. Suecia y Noruega han avanzado en la

penalización de la demanda de servicios sexuales y esto en efecto ha significado una situación

privilegiada, especialmente de Suecia, puesto que este país exhibe muy bajos índices de

prostitución y sobre todo muestra una casi erradicación de la trata. Esta ventajosa circunstancia

seguramente no impide que los varones suecos manifiesten conductas demandantes en otros

países, que ejerzan su potestad compradora de servicios sexuales en los viajes placenteros que

efectúan sobre todo a las regiones tropicales. Suecia puede haber limitado el número de

prostitutas extranjeras pero no ha podido resolver el problema de la procura de actos sexuales a

precio en otras latitudes. Desconozco si hay estudios en la materia, pero el turista nórdico

probablemente no se comporta de manera diferente que los de otras nacionalidades cuando

visitan los “paraísos de la sexualidad” y no solo en las playas tropicales. En fin, lo que intento

decir es que una reforma fundamental de la conducta masculina proclive a la adquisición de

servicios sexuales será muy difícil de resolver, por no decir imposible. Se asiste, además, a un

fenómeno relativamente nuevo – al menos debió ser sólo capilar en otros periodos – y es la

procura de sexo comprado por las propias mujeres, y esto francamente no ha sido investigado.

Bajo diversas condiciones y orientaciones de la sexualidad, ha crecido la adquisición de

servicios sexuales por muy diversos tipos femeninos, pero ingresar a estos análisis parece

subvertir lo políticamente correcto. ¿Que decimos frente a estas nuevas formas? ¿Sostenemos

sin más que se enrola en una identificación con el sometimiento patriarcal, que se copian las

formulas de la subordinación? ¿Condenamos a nuestras congéneres demandantes de sexo de

varones y mujeres adultos que ejercen la prostitución, o alguna forma aproximada, porque

conculcan su autonomía? Esto, sin incluir la oferta y demanda de sexo entre diversas categorías

de géneros a que da lugar la diáspora de la sexualidad. Cerrar la cuestión de la prostitución en

un discurso normativo que solo evoca la raíz patriarcal del sometimiento, es tan equivocado

como el de argumentar simplemente que se trata de una actividad económica. He sostenido

muchas veces que normatizar la sexualidad en forma de ley es absolutamente peligroso, y que

nuestra sociedad debería ser capaz de autorizar la sexualidad a través de los mecanismos

negativos del derecho. ¿Que quiere decir esto? La ley escrita puede ser positiva, esto eso, dar

derechos de modo expreso, o puede ser negativa, esto es, prerrogar acerca de lo que NO debe

hacerse para que se impida el usufructo de los derechos. El sexo puesto positivamente en la ley

es siempre un grave problema, pues debe nombrar, identificar, cosificar, estatizar. Cuando

Judith Butler enfrenta adversamente lo políticamente correcto del casamiento gay, lo hace en

nombre de asegurar más derechos, esto es, de que el Estado no tenga nada que decir

positivamente en la cuestión del deseo, porque siempre habrá la posibilidad de controlarlo. Se

trata de una posición libertaria que respeto mucho - aunque sus efectos prácticos finalmente

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sean discutibles -, pero que entrañan desde el punto de vista jurídico la capacidad de que no se

denieguen los vínculos homosexuales.

Es muy probable que cuando aparezca este trabajo, el Congreso de la Nación haya aprobado la

ley que penaliza la trata2. Debe decirse que esa ley no era necesaria porque el Código Penal

argentino criminaliza como corresponde a quien intermedia en materia de oferta y demanda de

sexo, hay condenas expresas de la reducción al servilismo, y además se cuenta con las más

recientes reformas relacionadas con la preservación de la integridad sexual, todo lo cual ya era

suficiente en materia de protección. La ley propuesta contiene términos inadmisibles como la

de eludir una definición universal de la noción de trata y también hace lugar al consentimiento

– puesto que expresa que la figura se constituye “cuando mediare engaño”, algo casi imposible

de constatar - cuando se trata de mayores de 18 años. El concepto de explotación es

consustancial al de trata, y es un delito aberrante, aunque las y los explotados hayan consentido

debido a tantas razones coercitivas. Feministas y no feministas saben que la nueva ley y la vieja

normativa serán absolutamente inocuas si jueces, policías y representantes del poder político

son parte del negocio de la trata, tal como ocurre en nuestro país. Es de temer que a pesar de la

protección a las víctimas – algo que en verdad resulta menguado en la nueva propuesta de ley -,

las mujeres en condición de prostitución, que no pueden ser criminalizadas, como sustenta

nuestra normativa abolicionista, terminen indiciadas como parte del negocio. La verdad es que

en lugar de una nueva ley es preciso un nuevo pacto, una acción sostenida que comienza por

denunciar a quienes explotan, a las redes articuladas de rufianes responsables hasta de

desapariciones y asesinatos en nuestros días. La denuncia requiere de nuevos tratos, incluso de

una rectificación del movimiento feminista que no tuvo – no tuvimos – determinación suficiente

para sostener la campaña que reclamara por los asesinatos seriales de prostitutas en Mar del

Plata, para citar un área bien conocida. No escapa que es preciso sustentar también nuevos tratos

entre el movimiento de mujeres, incluidas desde luego las organizaciones de meretrices, el

feminismo, y la sociedad política para que se cumpla la ley que impide a cualquier ser humano

la esclavitud y el cautiverio. Pero también necesitamos de nuevos términos de acuerdo entre el

feminismo, el deseo sexual y el erotismo. Es imprescindible no juzgar apenas con la teoría

patriarcal en la cabeza, porque es insuficiente, más allá de su esquemática corrección.

Seguramente son términos contradictorios abogar por la soberanía del cuerpo y aceptar que sean

ofertados ciertos servicios del cuerpo, pero convengamos que no es la única contradicción que

enfrentamos las feministas. Y conviene sobre todo no ser patéticas si deseamos que nuestras

convicciones efectivamente mejoren el discrecional orden de las cosas.

2 En efecto, la aparición de este trabajo se realiza luego de sancionada la ley de referencia por el Congreso

de la Nación ocurrida en abril 2008

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T ítulo de la ponenc ia : Avances y retrocesos en la legislación y las políticas públicas sobre

Trata de Personas

Autor a : Lic Viviana Caminos

DNI: 13.506.313

MAIL: [email protected]

Celular: 15 53240532

Abstr ac t

Desde el año 2000, fecha de la ratificación por la Argentina del Protocolo para prevenir, reprimir

y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se inició la discusión en torno a la

necesidad de legislar y crear políticas públicas para prevenir y sancionar la trata de personas y

asistir a sus víctimas. Dicha discusión tuvo, en primer lugar como actores principales a las

organizaciones de mujeres y los legisladores nacionales; y en segundo lugar, a altos funcionarios

del Estado Nacional.

Transcurridos ocho años, la discusión entre distintas posturas respecto a la temática está lejos de

cerrarse; se ha sancionado ya la Ley Nº26364 que tipifica como federal el delito de Trata de

Personas y existen o han existido algunos programas nacionales y provinciales que procuran

brindar alguna respuesta a la creciente demanda de asistencia y prevención. Sin embargo la carga

principal del problema recae sobre los hombros de la sociedad civil, que además de cargar con el

trabajo de prevenir, asistir y crear hogares refugio para las víctimas tiene que bregar con toda una

trama de complicidades incluidos en la justicia, las fuerzas de seguridad, el poder político.

Esta ponencia tiene por objetivo analizar los avances y retrocesos en materia legislativa y de

políticas públicas sobre la trata de personas hasta el momento

Apellido y Nombre: Caminos Cortez, Viviana

DNI: 13.506.313 Domicilio: Castelli 15 Ramos Mejía

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Te-Fax 4654-7243 E-Mail: [email protected]

Título de grado: Lic. en Ciencia Política- Universidad del Salvador

Trabajo Social- Universidad del Salvador.

Título de posgrado: Master en Metodología de la investigación Científica y Técnica-

Universidad Nacional de Entre Ríos.

Cursos de posgrado: sistemas electorales, reforma política, violencia contra la mujer, trata de

personas, elaboración, diseño y evaluación de proyectos sociales.

Antecedentes académicos o laborales:

1988-89- Coordinadora del Programa “La infancia en los sectores populares” del

Centro de Investigación y Promoción Educativa.

1990-1995- Coordinadora de Políticas Sociales de la Fundación “Transformación’90”.

1994-2000- Directora de Capacitación Docente- Instituto Universitario de La Matanza

1999 hasta marzo del año 2005- Asesora en la H. Cámara de Diputados de la Nación,

Diputada Nacional Graciela Ocaña

2001 Directora Ejecutiva de la A. Civil Generar (ad honores), trabajando especialmente

en el área de Género y Transparencia.

2006-2007 Consultora del programa “Víctimas contra Violencia”, coordinado por Eva

Giberti en el Ministerio del Interior de la Nación.

2007-2008 Co-coordinadora de la Red Nacional Alto al Tráfico, la Trata y la Explotación Sexual

de Niños, Niñas y Adolescentes (RATT)

III Foro de Mujeres contra la Corrupción

Título de la ponencia: Avances y retrocesos en la legislación y las políticas públicas sobre Trata de

Personas

Autora: Lic Viviana Caminos

DNI: 13.506.313

MAIL: [email protected]

Celular: 15 53240532

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Introducción

Desde el año 2000, fecha de la ratificación por la Argentina del Protocolo para prevenir, reprimir y

sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo),, se inició la

discusión en torno a la necesidad de legislar y crear políticas públicas para prevenir y sancionar la trata

de personas y asistir a sus víctimas. Dicha discusión tuvo, en primer lugar como actores principales a

las organizaciones de mujeres y los legisladores nacionales; y en segundo lugar a altos funcionarios

del Estado Nacional.

Transcurridos ocho años, la discusión entre distintas posturas respecto a la temática está lejos de

cerrarse; se ha sancionado ya la Ley Nº26364 que tipifica como federal el delito de Trata de

Personas y existen o han existido algunos programas nacionales y provinciales que procuran brindar

algunas respuestas a la creciente demanda de asistencia y prevención. Sin embargo la carga principal

del problema recae sobre los hombros de la sociedad civil, que además de cargar con el trabajo de

prevenir, asistir y crear hogares refugio para las víctimas tiene que bregar con toda una trama de

complicidades incluidos en la justicia, las fuerzas de seguridad, el poder político.

Esta ponencia tiene por objetivo analizar los avances y retrocesos en materia legislativa y de políticas

públicas sobre la trata de personas hasta el momento.

I. La discusión en torno a la ley

Con fecha 09/04/08 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.364 de “Prevención y Sanción de la Trata

de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, cuya promulgación se produjo el día 29/04/08.

Esta ley que tipifica por primera vez en el Código Penal argentino el delito de Trata de Personas en

sentido amplio, ya que penaliza la explotación sexual, laboral y el tráfico de órganos (arts. 145 bis y

145 ter), tiene a nuestro entender y el de la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil

vinculadas a la temática aspectos positivos y negativos.

Entre los aspectos positivos podemos nombrar: federaliza el delito de trata de personas; lo incorpora

al Código Penal como un tipo penal específico y declara no punibles a las víctimas de trata de

personas por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

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Entre los aspectos negativos encontramos el criterio discrecional de penalizar la trata de mayores de

18 años y la trata de menores de 18 años; mientras a éstos últimos no se les exige probar que fueron

víctimas del delito de trata de personas, para las víctimas mayores de 18 años sólo se produce el delito

“cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o

coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad…”, o sea el consentimiento deberá

estar viciado y esto deberá ser probado por la víctima. Creemos que la enorme distancia entre el poder

de una víctima dañada psíquica y físicamente, sin recursos, muy asustada, frente al poder de las redes

mafiosas de la trata será un obstáculo para que la víctima pueda sostener su denuncia y consagra la

impunidad del delincuente.

“ARTICULO 10.— Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior,

acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude,

violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una

situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el

consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será

reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años”.

“ARTICULO 11.— Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:

Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el

exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de

explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años. La pena será de SEIS (6) a

QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años”

Esta posición contraria a la redacción de la actual ley penal contra la Trata de Personas está

fundamentada en el principio de que nadie puede consentir su propia esclavitud y que ha sido

incorporada a la legislación de Colombia, país que ya pasó por la experiencia de una ley similar a la

nuestra, ajustada a la definición de trata que realiza el Protocolo de Palermo pero ineficaz en la

práctica para combatir el delito y proteger a las víctimas.

Otro aspecto negativo son las penas, que en el caso de las víctimas mayores de 18 años son de 3 a 6

años, o sea cabe la excarcelación, cuando la mayoría de los delitos implicados en la trata (secuestro,

promoción de la prostitución, reducción a la servidumbre, etc.) tienen penas mayores:

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“Art. 140.- Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una

persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para

mantenerla en ella”.

“Art. 142 Bis.- Se impondrá prisión o reclusión de cinco a quince años, al que substrajere, retuviere u

ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima, o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo

contra su voluntad.

La pena será de diez a veinticinco años de prisión o reclusión:

1º. si la víctima fuere mujer o menor de dieciocho años de edad;

2º. en los casos previstos en el artículo 142, incisos 2 y 3 de este Código.

Si resulta la muerte de la persona ofendida, la pena será de prisión o reclusión perpetua”.

El agravamiento de las penas, entre otras cosas, exige probar la existencia de una “asociación ilícita”;

para ello la justicia debería investigar la red delictual que sabemos cuenta con la complicidad política,

judicial y policial. Hasta el momento en nuestro país son contados los casos en que se ha investigado

esta red de delito, la consecuencia es la impunidad.

Durante casi dos años las organizaciones de mujeres y de derechos humanos bregamos por una ley

diferente, se juntaron firmas, se realizaron marchas, se conversó con los senadores y diputados, se

hicieron múltiples propuestas de redacción de la Ley, pero no fuimos escuchadas, con el argumento

que el país había asumido compromisos internacionales al ratificar el Protocolo de Palermo del año

2000 contra la Trata de Personas y entonces había que sacar la Ley sí o sí, que después habría tiempo

de modificarla.

Modificar una ley penal una vez sancionada no es tarea fácil, esto lo saben muy bien los legisladores y

sus asesores cuando redactan proyectos de ley, sin embargo el Parlamento estuvo trabajando

recientemente en la modificación del artículo 12 de la ley 26.364, que sustituye el artículo 41 ter del

Código Penal:

“ARTICULO 12.— Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este

Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o

encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen

información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la

identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su

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esclarecimiento.

En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8)

a QUINCE (15) años. Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal

inferior a la de las personas a quienes identificasen”.

La modificación, que ya cuenta con media sanción de Diputados exceptúa a funcionarios públicos y a

los miembros de las fuerzas de seguridad del beneficio de reducción de escalas penales que la ley

prevé para los casos de colaboración para el esclarecimiento de delitos de trata de personas.

En la actualidad seguimos pidiendo la modificación de la Ley de Trata, especialmente en lo que

respecta al consentimiento de las víctimas mayores de 18 años. En este sentido la Campaña “Ni una

mujer más víctima de las redes de prostitución”, lanzada por grupos feministas en la Ciudad de

Buenos Aires y replicada en todo el país, tiene como uno de sus objetivos reclamar la modificación de

la ley.

II. Las políticas públicas

El delito de la trata de personas experimenta un crecimiento preocupante en la Argentina en los

últimos cinco años, de acuerdo con los informes elaborados por el Fondo Internacional de Emergencia

de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), mientras que según estimaciones de la Organización

de las Naciones Unidas (ONU), en 2010 superará en ingresos ilegales al tráfico de drogas y de armas

En la República Argentina, no existe un cuerpo policial especializado en “Trata de Personas”. El

presupuesto con que cuentan las fuerzas es provisto por el Ministerio de Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos de la Nación.

Según una información extraída de los medios de comunicación “durante el Primer Congreso

Internacional del Mercosur sobre la trata de personas y pornografía infantil, el Ministerio de Justicia

de la Nación encomendó que la Gendarmería, Policía Federal, Prefectura Naval y la Policía de

Seguridad Aeroportuaria, creen unidades específicas para ejercer las acciones preventivas e

investigativas del delito de trata de personas, al igual que las tareas de inteligencia necesarias para

cumplir ese objetivo” (http://www.territoriodigital.com/nota.aspx?c=2249799203166978).

Existen dificultades para que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan esta temática

articulen acciones con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y esta es

la razón por la cual sólo tenemos noticias del accionar de ese ministerio en la temática a través de los

medios de comunicación del país. Tanta es la falta de trabajo conjunto con la sociedad civil, que

durante el Primer Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas, realizado los días 4, 5

y 6 de junio en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, fue notoria la

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ausencia de los principales responsables a nivel nacional en la erradicación de la trata, a excepción de

la Dra. Gloria Bonato, Coordinadora del área de prevención de la explotación comercial infantil y la

trata de personas, de la Secretaría Nacional de Infancia, Adolescencia y Familia (SENAF).

Son escasos los recursos del gobierno para asistir a las víctimas de Trata. No existen en el país

alojamientos exclusivos para víctimas de trata. Contamos con hogares y refugios para mujeres, niñas,

niños y adolescentes víctimas de cualquier tipo de violencia, pero no específicamente para víctimas de

trata.

En el año 2007, se creó por Resolución Ministerial el Programa de Prevención y Asistencia a Víctimas

de Trata de Personas; este Programa no existe en la actualidad, ya que fue dado de baja al asumir el

nuevo Gobierno. En ese mismo año se dictó un Decreto del Poder Ejecutivo creando el Programa para

la Prevención y Asistencia a Víctimas de Trata de Personas (Decreto 1281/2007), que tenía como

ámbito de aplicación el Ministerio del Interior, este Programa nunca se implementó en ese ministerio.

Este Programa en su artículo 2 establecía las siguientes funciones:

“Art. 2º — El programa tendrá a su cargo la realización de las funciones detalladas a continuación y,

en general, de todas las gestiones tendientes a la prevención y erradicación de la trata de personas y

asistencia a sus víctimas:

a) Promover la articulación interinstitucional entre organismos estatales y organizaciones de la

sociedad civil y proponer protocolos de trabajo y asistencia interinstitucionales para la implementación

de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción social de las víctimas;

b) Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y

desarticulación de las redes de trata;

c) Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, proporcionándoles

la orientación técnica a fin de su asistencia a servicios de atención integral gratuita (médica,

psicológica, social, jurídica, entre otros);

d) Generar actividades que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y obtención de

oportunidades laborales, conjuntamente con los organismos pertinentes;

e) Prevenir e impedir cualquier forma de revictimización;

f) Asegurar que las víctimas reciban información sobre sus derechos, así como del estado de las

actuaciones, las medidas adoptadas, y las diferentes etapas y consecuencias del proceso, en un idioma

que comprendan y de manera acorde a su edad y madurez;

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g) Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la

problemática de la trata, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la

perspectiva de género y las cuestiones específicas a la niñez y adolescencia. Especialmente deberá

prever la capacitación de los funcionarios públicos que en razón del ejercicio de su cargo tuvieran

contacto con las víctimas de este delito, con el fin de lograr la mayor profesionalización;

h) Promover el conocimiento sobre la temática de la trata de personas y desarrollar materiales para la

formación docente inicial y continua, desde un enfoque de derechos humanos y desde una perspectiva

de género, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

i) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata, su

publicación y difusión periódicas;

j) Monitorear regularmente el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes

destinadas a combatir la problemática de la trata de personas; en su caso recomendar la elaboración y

aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta ley necesarias para optimizar los recursos

existentes; y, en general, participar en el diseño de las políticas y medidas necesarias para asegurar la

eficaz protección y la asistencia a las víctimas;

k) Crear el Registro Nacional de Datos vinculados con el delito de trata de personas, como sistema

permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo que facilite la

implementación del presente Decreto. A tal fin se deberá relevar periódicamente toda la información

que pueda ser útil para combatir este delito y asistir a sus víctimas. Se solicitará a los funcionarios

policiales, judiciales y del Ministerio Público la remisión de los datos requeridos a los fines de su

incorporación en el Registro;

I) Impulsar la coordinación de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención y

asistencia a las víctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas durante los

primeros días subsiguientes a su rescate;

m) Promover la articulación con organismos regionales e internacionales de prevención y monitoreo

de la trata de personas;

n) Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral

destinadas a monitorear, prevenir y erradicar la trata;

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o) Implementar una línea telefónica gratuita nacional destinada a la recepción de denuncias y consultas

de inquietudes”.

En la actualidad este Programa estaría funcionando en el Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos

Humanos de la Nación, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Interior, a cargo de la Dra. Silvina

Zavala encargándose de todo el acompañamiento de la víctima hasta la denuncia; las tareas de

asistencia están a cargo del área de Trata de Personas de la SENAF, cuya coordinadora es la Dr. Gloria

Bonato.

En la ciudad de Buenos Aires fue sancionada este año una ley cuyo objetivo es que la Ciudad

garantice la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de

emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra

la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para “Prevenir, Reprimir y Sancionar la

Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños”.

A los efectos de cumplir ese objetivo, el Ejecutivo porteño deberá generar mecanismos tendientes a

favorecer la detección de casos de trata de personas en la jurisdicción local, brindar la asistencia

médica, psicológica y el patrocinio jurídico adecuados a las víctimas en particular, para realizar todas

las tramitaciones policiales y/o judiciales que pudieran corresponder.

También deberá garantizar mecanismos de protección y refugio contra eventuales actos de represalia e

intimidación, a favor de las víctimas; brindar cooperación y asistencia personalizada para la obtención

gratuita y con carácter de urgente de la documentación necesaria a los efectos de regularizar la

situación migratoria de las personas extranjeras afectadas.

Además tendrá que brindar alojamiento inmediato a las personas y grupos familiares afectados, en

consonancia con lo establecido en la Ley 114, durante el período en que permanezcan en situación de

vulnerabilidad; e incorporar a los niños, niñas y adolescentes afectados al sistema formal de

educación, entre otras acciones dirigidas al mismo objetivo.

Cabe destacar que aún no se visualizan avances significativos en la prevención y asistencia a las

víctimas de trata a nivel nacional, aunque sí existen iniciativas provinciales en diversas provincias:

Santa Fe, Corrientes, Chaco, Neuquén, entre otras, pero aún insuficientes y con escasos recursos.

Una de las experiencias exitosas de asociación Estado-Sociedad Civil es el proyecto “Tejiendo Redes”

implementado por la Red Nacional Alto al Tráfico, la Trata y la Explotación Sexual de Niños, Niñas y

Adolescentes (RATT), junto a la SENAF.

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Tejiendo Redes contra la Trata, el Tráfico y la Explotación Sexual: Foros Locales: una

iniciativa de la RATT

La Red Nacional Alto al Tráfico, la Trata y la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes

(RATT) se funda en septiembre de 2006, integrada por una agrupación de organizaciones de la

sociedad civil (en la actualidad son más de 230), preocupadas por la grave situación que están

atravesando numerosos niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, tráfico y explotación sexual en

nuestro país. La Asociación Civil Generar es actualmente la organización co-coordinadora de la

RATT a nivel nacional (coordina la ONG C.I.R.S.A.); desde la misma estamos realizando acciones de

prevención en La Matanza, provincia de Buenos Aires, en el marco del Centro de Prevención y

Asistencia “Abriendo Espacios”, localizado en Ciudad Evita. Allí, el equipo técnico del Centro

distribuye material de difusión y prevención de la trata de personas y ofrece actividades de video-

debate en la comunidad.

Desde noviembre de 2006 la RATT articula acciones con distintos organismos del Estado y de la

Sociedad Civil con el objetivo de aunar esfuerzos para enfrentar de modo integral la problemática de

la Trata, el Tráfico y la Explotación Sexual Infantil. A estos efectos se impulsan y desarrollan en todo

el país actividades de formación, capacitación, trabajo en red, asistencia técnica e investigación-

acción.

En este sentido, se propone el diseño de nuevas políticas con una visión federal, inclusiva,

participativa y reparadora. Todas las actividades que se generan están fundadas en la interpretación

armoniosa de los siguientes instrumentos legales: la Convención contra la “Trata de personas y

Explotación de la Prostitución Ajena”; la “Convención contra la esclavitud”; la "Convención sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer(CEDAW)"; la "Convención

Americana sobre Derechos Humanos"; la "Convención sobre los Derechos del Niño"; el Protocolo

facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución

infantil y la utilización de niños en la pornografía; el “Pacto de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales”; La “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y

Degradantes”; la “Convención contra el Crimen trasnacional Organizado” y el Protocolo para

prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, conocido como

“Protocolo de Palermo” del año 2000. Asimismo, en el orden nacional nos fundamos en la Ley 26.061

de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus Decretos reglamentarios

415/03 y 416/03 y en aspectos de la recientemente sancionada Ley Nº 26.634 de “Prevención y

sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, sancionada el 9 de abril de 2008 y

promulgada el 29 de abril de 2008.

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La misión de la red es la promoción, protección y efectivización de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, fortaleciendo las capacidades tanto de las organizaciones de la sociedad civil como del

Estado.

El trabajo que se lleva a delante por la Red se articula en diferentes áreas, a saber:

En el año 2007 se gesta el proyecto “Tejiendo Redes contra la Trata, el Tráfico y la Explotación

Sexual: Foros Locales”, comenzando a desarrollarse en la Región del NEA, por tratarse de

comunidades de alto riesgo en las temáticas abordadas, situaciones de pobreza extrema y grandes

asimetrías socio-económicas: Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa. Es la zona del país de más

contrastes y paradojas. Una de las regiones más bellas del país, pero con el 54 por ciento de la

población por debajo de la línea de pobreza y 7 de cada 10 chicos están debajo de la línea de pobreza.

Este proyecto tiene por objetivo contribuir a la protección integral de niños, niñas y adolescentes

frente a los riesgos de la trata, el tráfico y la explotación sexual, mediante la constitución y/o

fortalecimiento de las capacidades de redes interinstitucionales que formulen e implementen planes de

acción desde la sensibilización, prevención y asistencia a nivel local.

Para cumplir este objetivo la RATT ha firmado un convenio con la Secretaría Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia (SENAF), mediante el cual integrantes del Equipo Técnico toman contacto

con organizaciones sociales y gobiernos locales de las provincias del NEA y de manera articulada se

convoca a todas las fuerzas vivas de la comunidad a participar en dos Jornadas de Capacitación y

Fortalecimiento Institucional frente al Tráfico, la Trata y la Explotación Sexual de Niños, Niñas y

Adolescentes. Estas Jornadas tienen por objetivos:

- Presentar la Red nacional Alto al Tráfico, la Trata y la ESCI de NNyA

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-Presentar, analizar, discutir y aunar criterios de intervención relativos al tráfico, la trata y la ESCI de

NNyA

-Presentar los instrumentos internacionales para la lucha contra la trata de personas ratificados en

Argentina y reseñar un encuadre normativo.

-Introducir los criterios fundamentales para la asistencia a NNyA víctimas de trata, tráfico y ESCI

-Constituir un Foro Local integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil.

Al finalizar la segunda Jornada, se firma un Acta- Acuerdo entre todos los representantes de la

sociedad civil y del gobierno local para continuar trabajando las temáticas en la comunidad mediante

la constitución de un Foro Local, que deberá elegir en una próxima reunión de manera democrática 2

coordinadores (uno del Estado y otro de la Sociedad Civil), quienes serán los nodos de la Red de Foros

y encargados de convocar y facilitar los encuentros.

1.1. ¿Qué es el Foro Local?

Es el lugar donde se garantiza el respeto a los derechos de niños, niñas y adolescentes, desde una

perspectiva de género y derechos humanos, así como la restitución de derechos vulnerados.

En estos espacios cualquier miembro de la comunidad puede solicitar información, asesoramiento y

ayuda; desde allí se planifican y ejecutan acciones de sensibilización, prevención e incidencia para la

creación a nivel local de programas de prevención y asistencia a víctimas.

Las familias, las organizaciones de la comunidad, las escuelas, los centros de salud, los polideportivos,

los centros culturales junto con el FORO RATT, conforman una verdadera red para asegurar que los

derechos se cumplan.

Articula el accionar de las organizaciones gubernamentales (municipio, escuela, centros, etc.) con los

recursos de la familia y la comunidad Estos Foros se relacionan con otras instancias de protección

como los consejos provinciales y municipales, las áreas de infancia de las provincias y municipios y la

Secretaria Nacional de Niñez, adolescencia y Familia.

1.2. Localización de los Foros

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En la actualidad existen ya 7 Foros Locales en la provincia de Corrientes: Curuzú Cuatiá, Goya,

Mercedes, Bella Vista, Corrientes (Capital), Santa Lucía y Lavalle que están funcionando y

conformando equipos técnicos.

En la provincia de Misiones se ha constituido el Foro Local de Santo Pipó y está previsto que a fines

del año 2008 estén conformados los Foros de Posadas, Oberá, Puerto Iguazú y San Ignacio.

En la provincia de Chaco se firmó un convenio con la Subsecretaría de Derechos Humanos para la

conformación de cinco Foros, ya está constituidos LOS Foros de Resistencia, Roque Sáenz Peña y

Villa Ángela.

En la provincia de Buenos Aires se ha constituido recientemente el Foro Local de Pergamino, por

tratarse de una ciudad en la que se rescataron 14 adolescentes víctimas de trata mediante un operativo

efectuado por Gendarmería Nacional en el cabaret Spartakus, ubicado en Ruta 8, y José Hernández

(cercano a Ruta 188), un lugar visible para cualquier pergaminense.

Foro Corrientes Capital

Foro Goya

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1.3 Los resultados

La constitución y funcionamiento de los Foros Locales es la estrategia de intervención más exitosa de

la RATT y un motivo de orgullo. Este éxito radica en la numerosa participación de las llamadas

“fuerzas vivas” de cada localidad, que ha sido más numerosa a medida que recorríamos la provincia, y

en el compromiso asumido por quienes conforman actualmente cada Foro, entre los que se encuentran

representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del Estado, muchos de ellos muy jóvenes.

Docentes, estudiantes, agentes de salud, promotores territoriales, integrantes de las fuerzas de

seguridad, fiscales, jueces, periodistas y funcionarios municipales son parte de los Foros Locales.

Un aspecto muy importante ha sido el acompañamiento permanente de los medios de difusión local,

no solamente durante el desarrollo de las Jornadas, sino a posteriori. Por ejemplo la radio y televisión

de la ciudad de Bella Vista en la provincia de Corrientes, sensibilizó a la población antes de nuestra

llegada a la ciudad, transmitió en vivo las dos Jornadas de Capacitación y luego retransmitió durante

una semana las exposiciones y entrevistas realizadas al equipo técnico de la RATT y a referentes

comunitarios.

A las temáticas de trata, tráfico y explotación sexual se han ido sumando otras, como abuso sexual

infantil, adicciones y violencia familiar, a medida que la propia comunidad lo detectaba como un

problema que les afectaba.

Sentirse escuchados, escuchar, animarse a denunciar, a decir frente a la propia comunidad –lo cual en

comunidades pequeñas tiene una enorme importancia- se transformó en lo habitual en cada Jornada.

Empezaron a aparecer las voces, apenas audibles como la de Silvana al denunciar la desaparición de

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su hija hacía seis años o poderosa como la de Juana al reclamar justicia en Pergamino. Cada voz, cada

denuncia, cada reclamo fueron el disparador para muchas otras voces que se fueron sumando y se

convirtieron en compromiso.

Este compromiso incluyó, por ejemplo, acompañar a Silvana a realizar la denuncia en la Comisaría de

la Mujer de Puerto Iguazú, en recorrer fiscalías para conocer el avance de las causas (y enterarnos que

luego de los procedimientos de rescate de víctimas, no había procesados o que no se seguían todas las

líneas de investigación para dar con los responsables de la Red y no sólo con la reclutadora o el dueño

del prostíbulo), en procurar asistencia a las víctimas en lugares dónde ni siquiera son asistidas las

víctimas de violencia familiar o abuso.

A modo de conclusión, podemos destacar lo que consideramos constituyeron factores clave para el

éxito del proyecto:

• Reconocimiento del problema de la trata, el tráfico y la explotación sexual por parte de las

comunidades locales para después tomar medidas y ejecutar acciones.

• Formación de redes como elemento clave para el desarrollo de las acciones, ello significa

articular acciones entre organizaciones del Estado y de la Sociedad Civil.

• Alto grado de compromiso entre quienes integran los Foros Locales, de manera de asegurar la

continuidad de las acciones en el tiempo.

• Involucramiento personal

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“CUANDO UNA SOCIEDAD NO DEBE CALLAR…”

RESUMEN:

Este trabajo se enfoca en la problemática de la Violencia de Género, puntualmente la Trata

Humana, lo que se esbozará a continuación será la Campaña de Sensibilización y

Concientización que en el 2005 realizó la ONG Juanita Moro con el objetivo de insertar en la

sociedad y en la opinión pública esta problemática debido a que las mujeres integrantes de

esta ONG vimos cómo este flagelo castigaba a la franja de población de mujeres mas

vulnerables. En ese año se realizaron talleres con el apoyo de la Organización Internacional

de Migraciones (OIM) en la ciudad de San Salvador de Jujuy donde participaron además de

organizaciones sociales nacionales, provinciales e internacionales, representantes de las

Fuerzas de Seguridad a nivel Provincial, Nacional e Internacional. En el 2006 el taller se

proyectó hacia la ciudad fronteriza de La Quiaca al norte de la provincia de Jujuy, porque

vimos que en esa zona, por la situación económica, el tráfico de frontera a frontera y la falta

de oportunidades para las mujeres, se acentuaba aún más el problema de la trata humana.

Como ONG, pero sobre todo como mujeres, pensamos que para paliar esta situación debería

existir control por parte del Estado, para generar políticas públicas con perspectiva de Género

y Derechos Humanos, basadas en la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes, que incluyan campañas masivas de sensibilización y concientización,

disponibilidad de refugios de contención donde la víctima pueda recibir asistencia

psicológica, médica y legal.

Presentación de Elva Castro, en representación del

CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ACCIÓN EN PROYECTOS SOCIALES

“JUANITA MORO”

PRINCIPALES AREAS EN LAS QUE REALIZA SUS ACTIVIDADES DE LA

INSTITUCIÓN :

• Género

• Niñez y juventud

• Educación

• Trabajo

• Fortalecimiento Institucional

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Los procesos de mundialización, vinculados a otros factores de diversa índole,

conlleva al detrimento cualitativo y cuantitativo de los grupos más vulnerables de nuestra

sociedad.

En este contexto surge la organización del Sector Civil para generar soluciones desde

diferente objetivos, como respuesta a la demanda de necesidades básicas de la población,

especialmente del área mujer. A partir de ésta situación un grupo de mujeres con diversas

actividades se unen por un objetivo común: Desarrollo y Promoción de la Mujer, en una O.

N. G. que nació en 1988, se reorganizó con el nombre de Centro de Capacitación y Acción en

Proyectos Sociales “Juanita Moro”.

Planificadas las acciones a corto, mediano y largo plazo la organización comienza

su accionar desde el año 1994 – 2 de Diciembre – previo diagnóstico sencillo de la situación

de la mujer en San Salvador de Jujuy.

Contó para el inicio de sus actividades, con 98 socias activas hoy se acrecentaron a

150.

El Centro de Capacitación y Acción en Proyectos sociales, es una organización no

gubernamental sin fines de lucro, que nace por la necesidad de encontrar un ámbito para

realizar estudios e investigaciones referidas al desarrollo social y económico de la mujer y la

familia y superar la discriminación contra la mujer y promover las condiciones sociales para

garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de la mujer para transformar esta sociedad de

desigualdades en una sociedad de oportunidades reales, equitativa e igualitaria

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Je vais essayer de démontrer comment la corruption est une de causes de la violence de

genre qui a un impacte négative sur le traitement humaine de la femme et qui favorise le

sous développement des Pays en voie de développent.

SUJET : Violence de genre / traite Humaine

Les femmes et les filles victimes de violence de genre deviennent victimes de l’injustice, des inégalités politico

social et elles restent le plus défavorisées. Leurs situation s’observe par :

La persistance de la pauvreté, l’inégalité dans le partage du pouvoir et de prise de décision à tous les niveaux, le

problème en rapport avec l’héritage des terres, la mauvaise traitement des femmes dans les lieux de détention, les

inégalité dans la gestion des ressources naturelles et la protection de l’environnement, la faible participation de la

femme à la vie politique, civile, économique, sociale et culturelle.

Comme stratégie dans les politiques publiques contre la corruption nous devons répertorier les différents

traitements favorisant la corruption dans la sphère privée et publique, prendre connaissance des documents

fournissant des informations sur la situation politique, économique et socio culturelle, créer un réseau de lutte

contre la corruption. Mobiliser l’opinion publique en renforçant les compétences en matière des droits humains.

Nous vous remercions et nous restons disponible pour d' autres questions.

Katana Gégé

secrétaire exécutive de la SOFAD

KATANA BUKURU Gégé.-

Portrait de Madame KATANA BUKURU Gégé

Originaire de la Province du Sud-Kivu dans la localité de Katana.

Gégé est née à Bujumbura la capitale Burundaise.

Elle est titulaire d’un diplôme des Hautes Etudes des pratiques Sociales de l’Université Lumière de Lyon 2 en

France.

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Elle est parmi les fondateurs de l’ONG « ASSOCIATION ELIMU », la plate forme RFDA (Réseau des Femmes

pour un Développement Associatif) et SOFAD, a.s.b.l. (Solidarité des Femmes Activistes pour la Défense des

Droits Humains).

Depuis ses débuts dans le monde des ONG vers les années 1984, Gégé est active dans la défense des droits de la

femme et les actions de formation du leadership féminin.

Animatrice de l’IDEA/Bureau Afrique, elle est particulièrement intéressée aux aspects du genre, de l’éducation de

base des jeunes et adultes, à la défense es droits humains et à la recherche sur les aspects socio-économiques de la

femme, les activités culturelles, la violence contre les femmes.

Dans le cadre de l’éducation des adultes, elle a participé à la production des livrets des animateurs (trices).

Elle s’intéresse aussi à la recherche sur la situation des violations des droits de la femme.

Dans le cadre de recherche de la paix en RDC, elle a participé à la campagne d’Amnesty International section

Britanique, de lutte contre la prolifération des armes légères et avec CICR et SOFAD. La campagne de lutte contre

la violence sexuelle contre les femmes.

Initiatrice de la synergie SYFEDH

Thème : VIOLENCE DE GENRE / TRAIEMENT HUMAINE

Depuis plus de deux décennies, la violence de genre à travers les continents venait d’être déclarée par les experts

de mouvements féministes.

Des efforts ont été déployés par certains gouvernements à travers les institutions, les ONGD pour éradiquer ce

fléau de l’injustice, l’inégalité politico social et économique mais ils ont rencontré plusieurs embûches.

Le continent africain a été plongé dans une crise sans merci dont les guerres ont obligé les femmes, les jeunes

filles à se déplacer d’un pays à l’autre. Cette situation n’a pas épargné le Rwanda, le Burundi, l’Ouganda et la

RDC.

Les conséquences de ce mouvement de déplacement ont entraîné les femmes et les filles à courir des risques

accrus de violence, car elles ont été forcées à avoir des relations sexuelles pour disposer des choses essentielles.

D’autres encore ont été victimes de violence sexuelle simplement pour le prix de sécurité.

Aujourd’hui, suite à cette situation, il ressort que le taux de prévalence du VIH/SIDA des femmes dépasse de loin

de celui des hommes.

Comme il existe un risque prouvé et croissant de transmission du VIH/SIDA dans la situation de guerre, il est

impérieux que l’incorporation de problèmes posés par celui-ci dans la réponse apportée en situation d’urgence

reste une nécessité.

Aussi longtemps que l’on n’aura pas abordé la question du genre, la violence sexuelle, l’impact du VIH/SIDA

persistera et s’étendra au –delà de la crise elle-même ; donc le risque est de se retrouver avec un milieu sans

population qui n’aura pas à contribuer à la réhabilitation et à la reconstruction de la nation.

Page 28: Feminismo, prostitución y trata · 1 Feminismo, prostitución y trata Dora Barrancos La comunicación analiza la espinosa relación histórica del feminismo y las mujeres en condición

C’est pour cette raison que Nos gouvernements, les ONGD, la communauté International doivent collaborer pour

renforcer leurs politiques d’intervention dans le sens du renforcement du pouvoir économique de la femme pour

maximiser leur participation à la mobilisation communautaire et au plaidoyer sur les dimensions des violences

basées sur le genre, le nos respect des droits de la femme et leurs incidences sur la propagation du VIH/SIDA

dans la lutte contre la violence.

En outre la question de la détraumatisation des femmes / filles victimes des violences sexuelles, de l’ injustice,

des inégalités politico social, l’ inégalité dans le partage du pouvoir, la prise de décision à tous le niveaux, le

problèmes avec l’ héritage des terres, la mauvaise traitement des femmes dans les lieux de détention, l’ inégalité

dans la gestion des ressources naturelles et la protection de l’ environnement, la faible participation de la femme à

la vie politique, civile, économique, sociale et culturelle reste une préoccupation pour la mise en application du

genre.

Comme stratégie dans les politiques publique contre la corruption nous devons répertorier les différents

traitements favorisant la corruption dans la sphère privée sur la situation et publique, prendre connaissance des

documents fournissant des informations sur la situation politique, économique et socio culturelle, créer un réseau

de lutte contre la corruption. Mobiliser l’opinion publique en renforçant les compétences en matière des droits

humains.

Pour laSOFAD

Katana Gégé

Secrétaire exécutive

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Ponencia: El género, la corrupción y la trata humana: “La acción política en clave de género: el

caso del tráfico de personas”, (en colaboración con Mariela Acuña, Antropóloga).

A partir de la definición de “trata de personas” que propone la Organización Internacional para

las Migraciones, el artículo sintetiza los datos sobre la problemática de la trata en Argentina.

Para ello toma como fuente el último informe del Departamento de Estado de EE.UU. sobre la

situación de nuestro país en lo referente al tráfico -especialmente de mujeres- y explica por qué

la acción del Estado con respecto a este tema resulta deficiente. El artículo propone, además, un

abordaje de género para enfrentar esta cuestión tomando distancia de enfoques moralistas o

esencialistas. Dicho abordaje se basa en el desarrollo de una ética cívica y una concientización

política que se aúna en la práctica a una concepción de la igualdad entre los géneros, y que se

traduce en el rechazo a los prejuicios esencialistas que atribuyen a la mujer una suerte de calidad

moral superior a la del varón, a la vez que propone superar la acción cívica e individual a partir

de una acción política y colectiva.

Curriculum Vitae

Cynthia Liliana Hotton

Argentina

Fecha de nacimiento: 17 de enero de 1969 en la Ciudad Autónoma

Dni: 20.694.217

Estado civil: casada – 3 hijos

Trabajo

Diputada de la Nación

Electa por la ciudad de Buenos Aires, por Recrear, 2007-11

Vice presidenta segunda de la Comisiones: Familia, Mujer, Adolcencia y Niñez.

Otras comisiones: Relaciones Exteriores y Culto; Turismo.

-Fundadora de Mujeres para Recrear Argentina

-Fundadora de Ciudadanos por la paz, un movimiento interreligioso por la paz.

-Coordinadora de Encuentro Permanente de Mujeres

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-Cordinadora Fundación Promesa

-Directora de Fundación Pensar

Antecedentes Laborales

1999 – 2007 Diplómatica

Consul General Consejero Permanente

1ra. Sec. De Embajada – Misiones Comerciales Multisectoriales acompañando al Sr. Canciller

(Península Arábica e India)

Cónsul a cargo del Consulado Argentino en Puerto Montt, Chile, Agosto de 2005

1993- 1995

Consultora semi-senior del Proyecto PNUD 92/025

Estudios Cursados

ISEN – Instituto del servicio Exterior de la Nación

Carrera Diplomática – 1997-1999

Universidad de Buenos Aires

Lic. en Economía – 1987-1991

Idiomas

Francés, Inglés, Portugués, Italiano y Alemán.

www.cynthiahotton.blogspot.com

correo electrónico: [email protected]

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GÉNERO CORRUPCIÓN Y TRATA HUMANA:

El caso del tráfico humano

Autoras Cinthia Hotton y Mariela Acuña

2008

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define a la trata de personas como la

captación, el transporte, el traslado y la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso

de la fuerza u otras formas de coacción; al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de

una situación de vulnerabilidad, o a la recepción de beneficios para obtener el consentimiento de

una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación sexual o de trabajos

forzados, e incluso la esclavitud1.

La trata de personas en un problema de alcance global, ya que según estadísticas de las

Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el mundo existen

12.3 millones de adultos y menores que son víctimas del tráfico de personas2. Las cifras para

América Latina y el Caribe son igualmente impactantes: cerca de 1,3 millones de personas son

explotadas sexualmente o destinadas al trabajo esclavo3, en un negocio que recauda unos

32.000 millones de dólares anuales, cifra que la coloca por encima de la venta ilegal de armas y

en segundo lugar después del tráfico de drogas. Las investigaciones muestran que la actividad

está siendo gerenciada de manera creciente por redes de crimen organizado, y se estima que

entre el 40 y 50 por ciento de las víctimas son niñas y niños menores de 18 años4.

Con respecto a nuestro país, el tema de la trata ganó la atención de la prensa –y del Gobierno-

sólo cuando el último reporte del Departamento de Estado de los Estados Unidos del año 2007

denunció que Argentina es un país fuente, de tránsito y de destino de hombres, mujeres y niños

traficados con el propósito de la explotación sexual y como mano de obra forzada. El informe

señala que la mayor parte de las víctimas son traficadas dentro del país, desde áreas rurales a

urbanas, para su explotación en la prostitución. Las mujeres y niñas argentinas también son

1 O.I.M.“Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente

mujeres y niños”, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional. Ver: http://www.oimconosur.org/varios/index.php?url=trata_que

2 http://www.state.gov/g/tip/rls/tiprpt/2005/46606.htm

http://www.mujereshoy.com/secc_n/3679.shtml

4 http://www.lineacapital.com.ar/?noticia=20146

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traficadas a países vecinos y a Europa para la explotación sexual. Mujeres y niñas extranjeras,

principalmente de Paraguay y de Brasil, son traficadas a Argentina y a Europa para el comercio

sexual, así como también personas de Bolivia y de Perú son traficados al país como mano de

obra forzada en talleres de costura y en la agricultura. Al respecto, la OIM calcula que en 2005,

más de dos millones de personas trabajaron en el país en condiciones de explotación.

Asimismo, el citado informe denuncia que el Gobierno argentino no cumple con los estándares

mínimos para la eliminación del tráfico. Por ello nuestro país permanece en el nivel de “estado

crítico” en la lista de observación de países por segundo año consecutivo. Según este informe, la

Argentina falla en incrementar los esfuerzos para combatir el tráfico humano, particularmente

en los términos de proveer asistencia a las víctimas y en frenar la complicidad oficial en el

tráfico5.

El citado informe del Departamento de Estado advierte que en el año 2006, el gobierno

argentino no proveyó datos acerca de acciones penales contra los traficantes, y esto debido en

parte a que la ausencia de una ley anti-tráfico impidió la recolección de datos o estadísticas a

nivel nacional. El informe también hace referencia a la corrupción que atraviesa este flagelo,

mencionando que en algunos casos la policía intimidó y ofreció sobornos a los testigos para que

cambiaran su testimonio en contra de sospechosos de tráfico. Esto representa un serio obstáculo

para la persecución de los traficantes, dado que observamos que en muchos casos existe una

probada confabulación entre las autoridades y estos delincuentes.

Para salir de este vergonzoso ranking de países en “estado crítico”, el Gobierno argentino

necesita encarar una serie de acciones. En primer lugar, debe intensificar los esfuerzos en la

persecución de los traficantes e incrementar el entrenamiento anti-tráfico para los jueces, la

policía y otros estamentos de la administración pública, nacional y provincial. En segundo

lugar, debe proveer asistencia eficaz a las víctimas que no pueden quedar libradas a la buena

voluntad y a los escasos recursos del sector no gubernamental. Finalmente, el Estado debe

5 Departamento de Estado de EE.UU. Accesible en: http://www.state.gov/g/tip/rls/tiprpt/2007/82805.htm

La Organización Internacional

para las Migraciones (OIM),

destaca que en Argentina durante

el año 2006, desaparecieron 400

mujeres destinadas a la

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terminar con las complicidades entre algunas autoridades y los traficantes haciendo mayores

esfuerzos para investigar, perseguir, y encarcelar a los oficiales públicos que facilitan el tráfico

humano.

No obstante las deficiencias, algunos pasos positivos se han dado para revertir esta situación.

En el pasado mes de Abril, el Congreso argentino sancionó una ley contra la trata de personas

que provee un marco normativo para perseguir y castigar a los traficantes, pero hasta el

momento los esfuerzos no han rendido los frutos esperados. En efecto, la incapacidad del

sistema judicial para perseguir a los traficantes -en gran parte debida a la corrupción que se

establece entre los funcionarios y los delincuentes-, significa que los obstáculos para llegar a

desmantelar estas organizaciones son enormes, además de que esto hace que se carezca de

estadísticas que indiquen fehacientemente cuántas mujeres son víctimas del tráfico. Entre los

datos que sí pueden ser constatados, cabe mencionar que entre los años 2000 y 2005, según el

Ministerio Público Fiscal de la Nación, hubo un total de 4 condenas por promoción o

facilitación de la prostitución simple en la ciudad de Buenos Aires, es decir, menos de una

condena por año.

Más datos de la Argentina

En nuestro país, todas las provincias están implicadas en el tráfico de personas, especialmente

de mujeres destinadas a la prostitución. Algunas como puntos de origen, como Misiones y Santa

Fe, y otras como puntos de destino, como Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Entre Ríos, Santa

Cruz, Chubut y Tierra del Fuego.

En las pocas investigaciones judiciales realizadas hasta la fecha, aparecen implicados en forma

recurrente funcionarios públicos y dirigentes políticos. Allí se observan prácticas que van desde

la tolerancia omisiva hasta la activa protección de los tratantes por parte de miembros de fuerzas

de seguridad. A nivel de protección de las víctimas, el análisis de las causas judiciales revela

que fiscales y jueces carecen de conocimientos básicos para el abordaje de estas formas de

delincuencia6.

Recién en el año 2006 el gobierno comenzó a proveer financiamiento a algunas ONG que

trabajan para asistir a las víctimas y que denuncian casos de tráfico. Aún así, no se opera de la

debida manera para ofrecer alojamiento a las víctimas, aunque la Oficina para la Asistencia de

las Víctimas (OFAVI) coordina políticas de asistencia, atención médica y psicológica,

aconsejamiento legal y repatriación si fuera necesario. Esta Oficina, que depende de la

6 Datos basados en una investigación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Fuente: Página

12, 2/01/2007.

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Procuración General de la Nación, intervino en 85 casos de trata de personas durante el año

2007, cifra que muestra un notable incremento con respecto a años anteriores, ya que en 2004,

por ejemplo, intervino en 9 hechos; en 2005, en 27, y en 2006, en 427. Según Eugenio

Ambrossi, representante regional de la OIM para los países del Cono Sur de América Latina,

“es necesario institucionalizar programas de acción, circuitos de atención de emergencia y

asistencia para la reinserción de las víctimas, entre otras necesidades urgentes”8.

La necesaria Ley de Protección y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas,

fue finalmente sancionada en el Congreso este año, teniendo por objetivo implementar las

medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y de asistir y proteger a sus

víctimas. La ley implica grandes avances, tales como declarar que las víctimas de la trata no son

punibles por la comisión de delitos que sean el resultado de haber sido objeto de trata, ya que

hasta ahora muchas víctimas rescatadas por ejercer la prostitución habían sido condenadas por

infringir el Código Contravencional.

Asimismo, la mencionada ley estipula que las víctimas deberán recibir alojamiento apropiado y

manutención, así como también contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas,

entre otras. Para los tratantes, las condenas van desde los 3 a los 15 años, dependiendo de la

gravedad del caso y de la edad de la persona traficada.

Acciones concretas

Las organizaciones que se dedican a denunciar el tráfico de mujeres señalan que existen tres

tipos de tratantes: reclutadores, proxenetas y regentes de prostíbulos, los cuales recurren, como

hemos visto, a la protección de funcionarios públicos y de miembros de las fuerzas de seguridad

7 http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=949890

8 http://actualidad.terra.es/internacional/articulo/oim_argentina_presenta_estudio_trafico_1453375.htm

En el año 1993, las Naciones

Unidas adoptaron la Declaración

para la Eliminación de la

Violencia contra las Mujeres, en

la cual la violencia contra las

mujeres se define como: “todo

acto de violencia basada en el

género que resulta en, o podría

resultar en daño sexual,

psicológico o sufrimiento para la

mujer, incluidas las amenazas de

tales actos, la coerción o la

arbitraria privación de la libertad,

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para realizar sus operaciones. Asimismo los tratantes también necesitan de la labor de otros

“ejecutores secundarios”, como empleados de empresas de transporte que garantizan pasajes

para el traslado de mujeres o documentación de viaje a disposición, personal de compañías de

telefonía celular que proveen líneas “seguras”, e individuos encargados de confeccionar

documentación falsa para menores y extranjeros.

Tales conclusiones son el resultado de la experiencia de varias ONG que trabajan para rescatar

víctimas, las cuales se esfuerzan por luchar contra este flagelo con resultados encomiables. La

Red Alto al Tráfico y a la Trata, por ejemplo, ha podido rescatar a cuarenta y cinco jóvenes de

entre 14 y 16 años de edad durante el 2006 que habían sido reclutadas por redes mafiosas de la

provincia de Misiones con la intención de explotarlas como prostitutas en las provincias de

Entre Ríos y de Buenos Aires. La labor de los voluntarios que forman la Red consiste en

recorrer los ómnibus y trenes que salen de Posadas en busca de estas adolescentes que por lo

general desconocen cuál será su trágico destino, ya que la mayoría de ellas son engañadas bajo

falsas promesas de trabajo.

La misma Red denuncia que las rutas de trata para explotación sexual que se inician en

Misiones (desde Posadas, pero también desde Puerto Iguazú y Eldorado) finalizan en las

provincias de Entre Ríos, Buenos Aires, Santa Cruz (Río Gallegos y Caleta Olivia), Chubut,

Neuquén y Tierra del Fuego, dado que, según Claudia Lascano: “la zona petrolera, donde hay

gran cantidad de hombres con poder económico y alejados de sus familias, tiene un número

enorme de cabarets con mujeres víctimas de trata”9.

Asimismo la organización denuncia que el paso fronterizo de Encarnación-Posadas constituye

uno de los puntos de entrada más importantes al país de mujeres víctimas de trata provenientes

de Paraguay, y añade también que existen evidencias de que a través del paso Gualeguaychú -

Piedrabuena pasan menores que son llevadas al Uruguay vía Concordia-Salto y Colón-Paysandú

para ser explotadas en prostíbulos. Al respecto, el defensor del pueblo de la Nación, Eduardo

Mondino, denunció en un informe del año 2007 que existe una "zona liberada" en la Triple

Frontera para el tráfico de personas10.

La Red Alto al Tráfico y a la Trata no ha rescatado solamente víctimas de la explotación sexual,

sino también personas forzadas a trabajar como mano de obra esclava, ya que en sus recorridas

detectaron grupos de estas personas que partían en tren desde Misiones hacia plantaciones en

9 http://www.mujereshoy.com/secc_n/3656.shtml

ttp://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=949890

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Concordia, en donde se los mantenían cautivos en galpones. Estos datos alarmantes nos obligan

a actuar y a denunciar cuando correspondiere la corrupción que existe en las esferas de poder

público y privado encargadas de luchar contra el flagelo de la trata de personas.

Lamentablemente, en nuestro país aún no existe una concientización de la población en general

con respecto al problema del tráfico de personas. Recién comenzó a hacerse pública esta

tragedia cuando el 7 de marzo de 2007, en vísperas del Día Internacional de la Mujer, Susana

Trimarco se convirtió en “Mujer Coraje” y en símbolo de la lucha contra el tráfico de mujeres.

Desde el año 2002, Trimarco desafía a todos los poderes de Tucumán, su provincia, para exigir

la aparición de su hija, Marita Verón, secuestrada en un remise a plena luz del día y a poca

distancia de su casa cuando se dirigía a un consultorio médico. En su larga lucha por recuperar a

Marita, Susana ha logrado rescatar a 21 jóvenes de los principales burdeles de la zona y a 44

chicas que fueron llevadas al extranjero luego de conocerse la existencia de conexiones de la red

de traficantes de Argentina con Burgos y Canarias, en España11.

11 Ibid.

“Indicadores que permiten

identificar a posibles víctimas de

tráfico:

• Evidencia de estar siendo

controlado, evidencia de

que existe una

imposibilidad de moverse

o de dejar el trabajo

• Moretones u otros signos

de abuso físico

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Asimismo, Trimarco ha denunciado en reiteradas oportunidades el manejo y funcionamiento de

la red de prostitución en la provincia de La Rioja, descubriendo la connivencia del poder

político, la Justicia y de la propia policía de la provincia. Hizo falta que el Departamento de

Estado de los Estados Unidos hiciera conocido el caso de Susana para que en nuestro país se

comenzara a hablar del tema, y que el Gobierno comenzara a elaborar las leyes que estaban

pendientes desde hacía tiempo para perseguir a estas mafias.

Conseguir desmantelar este sistema de abuso y violencia requiere del compromiso de todos.

Ningún miembro de nuestra sociedad está exento de la responsabilidad de actuar para terminar

con el flagelo de la trata de personas. Y es desde esta perspectiva que se vuelve necesario

entonces involucrar a todos los ciudadanos en la lucha contra la corrupción. Coincidiendo con el

nombre de la organización que auspicia este encuentro, consideramos fundamental proclamar

este estatus de igualdad que poseen varones y mujeres en su capacidad para operar sobre la

realidad. En los párrafos que siguen ahondaremos sobre las diversas ideas que existen acerca de

la capacidad de las mujeres para promover el cambio; y para ello pasaremos a definir en primer

lugar qué es lo que entendemos por “género”.

Género y corrupción

La categoría de género es una de las contribuciones teóricas más significativas que aportó el

feminismo de finales del siglo XX. Su objetivo es señalar que las ideas que las diversas

sociedades se forman acerca de lo femenino y de lo masculino no derivan de los hechos

naturales o biológicos que diferencian ambos sexos, sino que son producto de construcciones

culturales secularmente enraizadas en las sociedades.

Por lo tanto, este enfoque hace hincapié en que existe una conformación cultural e histórica de

las categorías con las que la sociedad califica habitualmente a varones y mujeres. Por ejemplo,

las arraigadas nociones que identifican al varón con la fuerza, la cultura, la razón, la violencia,

etc.; mientras que a la mujer se la vincula con lo débil, la naturaleza, la emoción y la pasividad,

no se fundamentan en la diferencia anatómica de los cuerpos, sino en percepciones, ideas, y

valores que forman parte de tradiciones, culturas e ideologías.

De ese modo, esta perspectiva afirma que los roles que habitualmente se asignan a varones y

mujeres no se basan en las determinaciones biológicas sobre los que supuestamente

descansarían. Esta definición de la construcción genérica tiene implicancias importantísimas a

nivel social, cultural, y político, dado que las características del carácter supuestamente innatas

de varones y mujeres no son fijas ni determinadas de antemano, sino que son producto de la

cultura en que vivimos. Y esto significa que se pueden cambiar.

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Podemos entonces definir al género como “el conjunto de ideas, representaciones, prácticas y

prescripciones sociales que una cultura desarrolla desde la diferencia anatómica entre los sexos

para simbolizar y construir socialmente lo que es ‘propio’ de los hombres (lo masculino) y lo

que es ‘propio’ de las mujeres (lo femenino)”12.

La antropóloga Marta Lamas sostiene que no es posible comprender la idea de género y de

diferencia sexual sin abordar el proceso de constitución de la identidad, ya que nacer mujer o

varón en cualquier sociedad implica ser parte de una compleja interrelación con otros sistemas

de identificación y jerarquía, en las cuales el sujeto – la posición de los varones y las mujeres

concretas- es construido dentro de sistemas de representaciones culturales e inscripto en

jerarquías de poder13.

Y este poder en nuestra sociedad se asocia a un sistema de dominación hegemónica masculina

que opera, como toda dominación, por medio de la coerción y el consentimiento. Esta

dominación jerárquica, denominada patriarcado, es útil a los fines de mantener y reproducir una

cultura en la que, como indica Joseph-Vicent Marqués, “ser varón es ser importante”, y donde

“todo lo importante es definido como masculino”14.

Sin embargo, es interesante notar que no se trata meramente de una imposición, dado que

también es fundamental dar cuenta de que muchas veces existe un consentimiento de las propias

mujeres en su situación de subordinación. Este consentimiento es el resultado de una ideología

perversa, que determina al varón como sujeto a la vez que ubica a la mujer en un rol de

inferioridad.

En lo que se refiere al caso de la trata de personas, cuyas características contemporáneas se han

descripto más arriba, el trasfondo sobre el cual se monta este gigantesco sistema de abuso no es

otro que una tradición persistente de desvalorización de las mujeres predominante en vastos

sectores de nuestra sociedad. En efecto, la trata es un abuso de enorme magnitud que fue y es

tolerado por tantas sociedades porque en el fondo, se asume que sus víctimas son personas de

poco valor: campesinos, pobres, personas sin influencia social, niños, y entre todas ellas, la

mayoría siempre son mujeres. Esto se debe, en gran medida, a que históricamente se observa

que en la mayoría de las sociedades mujeres y varones pertenecen a grupos que poseen diferente

valoración social.

12 Lamas, Marta, “Género, diferencias de sexo y diferencia sexual” en, Ruiz, Alicia (comp.) La Identidad Femenina y

el Discurso Jurídico. Buenos Aires, Biblos. Colección Identidad y Derecho. 2000.

13 Lamas, Marta (2000) Op.cit. Pág.68.

14

Marqués, Josep-Vicent “Varón y Patriarcado” en Raquel Osborne Sexualidad y Sexismo. Madrid. Fundación

Universidad Empresa. 1992.

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Estas prácticas culturales que establecen el grado de importancia según el sexo, se incorporan

como algo dado, natural, y por lo tanto modelan nuestra acción cotidiana, de manera tal que nos

llevan a reproducir los roles que se espera de nosotros de acuerdo al género al que

pertenecemos, y cuya desobediencia es fuertemente reprimida. Como explica la socióloga

Raquel Osborne: “el que las mujeres y los hombres hayan “internalizado” una serie de

prescripciones, no quiere decir que forzosamente deban atenerse a ellas, sino que

experimentarán conflictos y desconciertos si no lo hacen”15. Así, la utilización del análisis de

género es una herramienta sumamente útil para comprender la posición de la mujer en la

sociedad, y a partir de allí entonces, iniciar acciones positivas que redunden en la mejor calidad

de vida de las mujeres como grupo. Por supuesto éste es el comienzo, ya que es obvio que no

estamos hablando de un grupo homogéneo con intereses idénticos.

En el análisis de la realidad social existen visiones románticas que enfatizan una supuesta

bondad inherente de las mujeres, adjudicando un signo positivo a los denominados rasgos

"femeninos" tales como la ternura, los sentimientos, la no-violencia, etc., -en contraposición a la

agresividad y la competencia supuestamente masculina-, a la vez que estos rasgos

supuestamente “femeninos” se alegan habitualmente como justificativo para vedar a las mujeres

las posiciones de decisión y de liderazgo. Si bien puede ser deseable la universalización de

valores tan nobles, cabría preguntarse si estos provienen de la biología, de la esencia de lo

femenino, o son producto de la opresión. Si fueran valores innatos o naturales, caeríamos en un

esencialismo basado en la inferioridad y superioridad biológica de hombres y de mujeres

respectivamente, lo que conduciría en última instancia a la imposibilidad del cambio.

Sin embargo, si se observa la realidad con más atención, se constatará que los esencialismos no

sirven para explicarla. La capacidad de hacer el mal está presente en mujeres y hombres por

igual, a la vez que –afortunadamente- también ambos poseen la capacidad de hacer el bien. Los

liderazgos no son peores o mejores porque los ejerzan varones o mujeres ni los problemas

sociales se resuelven sustituyendo liderazgos masculinos por femeninos o viceversa.

Si se lleva esta conclusión al plano de lo cívico y político, se hace necesario entonces usar el

poder de los ciudadanos –varones y mujeres- para combatir todas las formas de corrupción y de

otros abusos que amenazan el presente, y que todos y todas ejerzan su derecho a tener una

sociedad que garantice el bienestar de todos sus habitantes. Es intrínsecamente necesario a la

construcción de una sociedad justa y equitativa eliminar la corrupción y los problemas que trae

aparejada, y esta es una lucha de mujeres y hombres por igual.

15 Osborne, Raquel, La Construcción Sexual de la Realidad. Un debate en la sociología contemporánea de la mujer.

Madrid, Cátedra. Colección Feminismos. 1993. Pág.83.

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En su lucha contra la corrupción, la mujer no es moralmente superior al varón. Nada en su

naturaleza evidencia un sentido más elevado de ética, sino que en su humanidad, y por el hecho

de ser ciudadana con derechos y responsabilidades, tiene la obligación –al igual que el varón- de

combatir la corrupción. Una sociedad corrupta es, por definición, injusta, desigual y nociva para

sus habitantes. Es necesario, entonces, combatirla desde una convicción ciudadana, como una

tarea de todos. Las consecuencias de vivir en una sociedad como ésta, en la que la violencia de

género es un flagelo cotidiano, hacen necesarias las acciones que todos y todas deben

emprender para erradicar la injusticia. Y esto se logra fortaleciendo el concepto de ciudadanía,

ya que donde no hay ciudadanía, tampoco hay derecho.

Ahora bien, en esta sociedad de masas, los ciudadanos no tienen poder en tanto se mantengan

circunscriptos en el individualismo y el aislamiento. Solamente a través de la acción colectiva

logra construirse el poder capaz de cambiar un estado de cosas sostenido por fuertes intereses.

Debe aclararse, sin embargo, que esa acción colectiva rara vez es espontánea: por el contrario

son las organizaciones las que pueden configurarla. Como ejemplo podemos citar los inicios de

la Red No a la Trata, la cual se formó en el año 2004 al surgir de un seminario contra la

corrupción que organizó Mujeres en Igualdad.

La socióloga Elizabeth Jelin, sostiene que adquirir una conciencia ciudadana se relaciona

directamente con salir a la esfera pública, a sentirse con derecho a estar en este ámbito público

donde se manifiesta y se ponen en juego intereses políticos con el fin de influir en decisiones de

gobierno. Todo esto forma parte del proceso de construcción de una dimensión de la ciudadanía

que implica la participación política del individuo. Ya lo decía el lema del movimiento

feminista de los años 70 cuando quería incentivar la participación de las mujeres en este

proceso: “lo personal es político”. Esta frase marcó el nacimiento de la nueva manera de

entender el accionar de las mujeres en la sociedad, ya que rompía con el estereotipo clásico que

suponía que el varón pertenecía al ámbito público (en el cual su deber era ganar el sustento,

participar en política, dedicarse a la actividad militar e intelectual, etc.) y que la mujer debía

dedicarse a la esfera privada de la familia, de la crianza de los hijos, y de cuidado del hogar.

Este orden enraizado en muchas culturas, y justificado en base a estas supuestas características

naturales que antes mencionamos, fue desafiado por el pensamiento feminista moderno, el cual

luchó para que la mujer accediera a un estatus de igualdad de derechos y obligaciones, a la par

que el varón.

Ser ciudadano y ciudadana significa, más allá de las prácticas concretas, tener el derecho de

reclamar y por lo tanto salir del plano subordinado, así como también ejercer una práctica que

refleje la lucha llevada a cabo para definir cuáles son los problemas sociales comunes y cómo

Page 41: Feminismo, prostitución y trata · 1 Feminismo, prostitución y trata Dora Barrancos La comunicación analiza la espinosa relación histórica del feminismo y las mujeres en condición

serán abordados16. La práctica política es una de las formas en que los ciudadanos ejercen su

poder, y una de las maneras más efectivas de lograr cambiar la realidad.

Es la unión entre las organizaciones colectivas y la práctica política la que produce resultados,

tal como el reciente caso en el que un grupo de vecinos y una ONG realizaron una denuncia

judicial presentada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad descubriendo una red de

explotación sexual y tráfico de drogas en los barrios de Monserrat y Constitución. A esta acción

de particulares se sumó un grupo de diputados nacionales y porteños que solicitaron ante a la

Justicia que se inicie una investigación. Este grupo de legisladores respaldó la denuncia hecha

por los vecinos, quienes en pocos meses lograron identificaron unos 25 prostíbulos y lugares de

venta de droga, y firmó la imputación. Cabe aclarar que todos los legisladores involucrados

pertenecen a partidos políticos diferentes.

Por esa razón, frente a esta realidad de violencia de género la respuesta pasa en buena medida

por construir organizaciones políticas mejores, que puedan producir mejores líderes -varones y

mujeres-, mejores políticas y de este modo sustentar cambios impostergables. Es hora de que las

mujeres sepan reconocerse dentro de la sociedad como sujetos de cambio, asumiendo que

cuentan con el poder suficiente para lograr realizar sus metas, y así consigan finalmente destruir

un sistema social patriarcal, inequitativo, discriminatorio, androcéntrico y arbitrario, para

empezar entonces a construir una sociedad que permita la total realización de sus ciudadanos,

sin importar su género.

16 Elizabeth Jelin: Igualdad y diferencia: dilemas de la ciudadanía de las mujeres en América Latina, en: Ágora.

Cuadernos de estudios políticos, año 3, Nr. 7: Ciudadanía en el debate contemporáneo, 1997, pp. 189-214.

http://www.lai.fu-berlin.de/es/e-

learning/projekte/frauen_konzepte/projektseiten/konzeptebereich/je_ciudadania/contexto.html

“La violencia contra las mujeres y

las niñas… está tan

profundamente implantada en las

culturas alrededor del mundo que

es casi invisible. Pero esta

brutalidad no es inevitable. Una

vez reconocida por lo que es -una

construcción de poder y una

manera de mantener el status quo-

puede ser desmantelada”

(UNICEF 1997 41)

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Autora: Jessica Davalos en representación de Alma Montenegro de Fletcher

(Secretaria de Transparencia)

Ponencia: femicidio y corrupción judicial. Análisis de caso del Consejo Nacional de

Transparencia contra la Corrupción.

El Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción y su Secretaría Ejecutiva de

la República de Panamá, organismo consultor y de prevención tiene objetivos que se

fundamentan en principios de gobernabilidad para fortalecer el marco legal e institucional

que garantice procesos de integridad y transparencia en los actos administrativos, en la

custodia y el manejo de los recursos públicos y fomente una cultura ética en la

administración del Estado por medio de programas financieramente sostenibles que

trasciendan los periodos gubernamentales dirigidos a prevenir y combatir la corrupción.

La estrategia nacional se centra en articular acciones y tender puentes para la

implementación y seguimiento del cumplimiento de las Convenciones internacionales

ratificadas por Panamá y con ello ir adecuando la legislación existente a los nuevos

paradigmas de los cambios sociales con participación de la ciudadanía.

En el marco de las responsabilidades del Programa de la Cultura de la Legalidad de la

Secretaría Ejecutiva, se evalúan, analizan y diagnostican procesos judiciales en los cuales

se compruebe elementos de corrupción. Es por ello que a través del Programa de la

Cultura de la Legalidad se creo un mecanismo con un enfoque jurídico al servicio de los

ciudadanos y ciudadanas y sustentados en los principios de transparencia, de

interpretación jurídica simple y accesible a la ciudadanía para procesar denuncia y quejas

que interpongan los y las ciudadanas.

En este contexto institucional se analizará el caso de asesinato de Miguel Cubillos y su

novia Eneida Cortés en 1995.

Currículo Vitae

Jessica Julieta Dávalos Quintero

Nacionalidad: Panameña

Domicilio: Bellas Vista, Edificio No. 61, Piso 1, Apto. No. 3.

Teléfonos: 6725-2389 (celular) 527-9270-71 (oficina)

Correo oficial: [email protected]

Abogada, graduada en la Universidad Nacional de Panamá, con estudios de Doctorado en

Derecho con especialización en Derecho del Trabajo, Universidad Complutense de

Madrid, estudios de Maestría en Derecho Laboral, Universidad Nacional de Panamá.

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Miembra del Equipo Técnico- Legal de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de

Transparencia Contra la Corrupción, responsable del Programa de la Cultura de la

Legalidad, cuyos componentes son los siguientes: Denuncias y quejas, análisis y

pronunciamientos especializados en temas sobre corrupción y transparencia.

Representación de Panamá ante las Naciones Unidas para la puesta en marcha de la

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Profesora de Derecho de la Universidad Nacional de Panamá, 2000-2002.

Directora Nacional de Asesoría y Defensoría Gratuita de los Trabajadores, Ministerio de

Trabajo y Desarrollo Laboral,

Asesora del Registro Público del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Tiene varias publicaciones y ha sido consultora ante la OIT.

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Femicidio y corrupción judicial. Análisis de caso del Consejo

Nacional de Transparencia contra la Corrupción.

El 12 de diciembre del año 2005 se presentó ante esta Secretaría, la denunciante LUZ

QUINTANAR, a interponer formal denuncia contra los Tribunales de Justicia por el

tratamiento del proceso judicial por homicidio agravado, por el asesinato de su hijo

Miguel A. Cubillos y su novia hechos ocurrido en el año de 1995. La denuncia fue

interpuesta con fundamento en la mora de 11 años y el tráfico de influencias en el proceso

penal por homicidio agravado, en los que murieron asesinados a tiros ENEIDA CORTÉS

Y SU NOVIO MIGUEL CUBILLOS el día 24 de abril de 1995 en Villa Guadalupe, Calle

A, en la ciudad de Panamá a manos de sicarios contratados, según consta en autos, por el

ex concubino de la occisa Eneida Cortés, José Rodolfo Chiari Benedetti, alto ejecutivo de

una importante compañía nacional y miembro de una poderosa familia panameña.

La Secretaría en conjunto con un equipo interdisciplinarios de abogadas y especialistas en

femicidio realizaron una investigación a través de una metodología de evaluación y

análisis de los tomos del expediente contentivo del proceso judicial del femicidio de

Eneida Cortes y su novio Miguel Cubillos, complementado con un estudio comparativo

con las normas y jurisprudencias similares en la conceptualización de las figuras de

asociación para delinquir, participación criminal y testigos referenciales, así como una

análisis jurisprudencial del Recurso de Habeas Corpus, lo cual logro la identificación de

múltiples aspectos relacionados con la corrupción en el proceso judicial de este femicidio.

El tiempo estimado de investigación, un año de preparación y evaluación por distintos

especialista. Participaron tres abogadas especialistas en penal y corrupción, dos

especialista en femicidio, en conjunto con el equipo legal de esta Secretaría.

La investigación inicio con la denuncia interpuesta en el mes de diciembre del año 2005,

se solicitó autorización para ver los tomos 12 tomos del expediente del proceso judicial,

se consideraron todas las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de lo Penal, así

como las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Se evaluó las pruebas testimoniales, las declaraciones de los autores materiales del

homicidio en la cual señalan como autor intelectual a Rodolfo Chiari, las acciones del

tribunal sobre la perdida de uno de los tomos del expediente y las acciones para impedir

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el atraso del proceso, se estableció la relación de la occisa Eneida Cortes con el autor

material y los señalamientos de la familia sobre la amenazas contra Eneida realizadas por

su ex conyugue, lo cual introduce el elemento pasional, así como el poder económico y

social del autor material del asesinato.

Generales de los Hechos

Delito: Homicidio Agravado-Femicidio

Victimas: Eneida Cortés y Miguel A. Cubillos y

Inicio del Proceso. Abril de 1995

Tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación: 11 años, finalizó en el mes de

noviembre de 2006.

Despachos involucrados: Fiscalía Cuarta Superior, Segundo Tribunal Superior de

Justicia de lo Penal y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

Estatus Actual Autor Intelectual: Absueltos: José Rodolfo Chiari Benedetti.

Estatus Actual de los Autores Materiales: Absueltos por un jurado de conciencia: Joaquín

Martínez Pinzon, Nataniel Martínez Pinzon, Manuel Palacios y Javier Ashley .

Descripción de los Hechos.

El 25 de abril de 1995 en las puertas del hogar de Miguel Ángel Cubillos, fueron

asesinados con arma de fuego por sicarios contratados por el autor intelectual de este

crimen, Eneida Cortes y Miguel A. Cubillos.

Acciones de la Secretaría en la investigación:

Se conformo un equipo de especialistas multidisciplinarios para evaluar los distintos

aspectos de este proceso;

Evaluación de los 12 tomos que conformaban el expediente;

Pronunciamiento de la Secretaría sobre este proceso a los medios de comunicación de

circulación masiva;

Se remitió al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, nota y pronunciamiento de la

Secretaría en torno a este proceso;

Se realizó un programa televisivo en el Canal SERTV, Canal 11, programa del Grillo de

la Pantalla , dirigido por la Secretaría Ejecutiva, el cual tuvo como invitada a la madre de

Miguel Cubillas, denunciante;

Se coordinó con el Movimiento de Mujeres de Panamá, acciones para una demanda

internacional ante la Corte Internacional de Derechos Humanos.

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Aspectos Jurídicos Generales de la evaluación

1. En la etapa preliminar de la investigación se aprehendió a los cuatro autores

materiales: Joaquín Martínez Pinzón, Nataniel Martínez Pinzón, Manuel Palacios y Javier

Ashley quienes señalaron a José Rodolfo Chiari Benedetti ex concubino de la occisa,

como la persona que los había contratado para ejecutar los hechos delictivos.

2. El autor intelectual huyó del país y se mantuvo oculto, mientras sus representantes

legales con la complicidad de las autoridades judiciales lograron, tanto en las instancias

superiores, como en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se le excluyera de la

investigación.

3. A pesar de tratarse de un homicidio agravado, premeditado y múltiple los autores

materiales no permanecieron detenidos ni siquiera el tiempo mínimo aplicable en un caso

de homicidio simple.

4. Los autores materiales fueron absueltos luego de celebrarse la audiencia en el año

2006, después de 11 años de ocurrido el monstruoso hecho.

El análisis jurídico del femicidio concluyó que se había dado un conjunto de

violaciones al debido proceso entre las que figuran:

El tratamiento de la figura de Habeas Corpus con relación al autor intelectual, José

Rodolfo Chiari Benedetti.

En al año 1997 la Corte Suprema de Justicia declara legal la detención del sindicado, en

esta ocasión la Corte señala lo siguiente: “Existen suficientes elementos probatorios que

acreditan la medida adoptada para la detención preventiva. Señala la Corte que sin

prejuicio de lo que se compruebe en la misma etapa del sumario y de la evaluación de los

elementos probatorios en vista de calificar la responsabilidad definitiva en cuanto a los

hechos delictivos”. Magistrados: Rafael Gonzáles, Aura E. Guerra de Villalaz, Edgardo

Molina, Fabián Echever, Humberto Collado (salvo su voto) Arturo Hoyos (salvo su voto),

Eligio Salas, Rogelio Fabrega (Ponente) y Mirza Aguilera.

En materia de Habeas Corpus existe la cosa juzgada relativa, lo cual significa que puede

volver a proponer otra acción de Habeas Copurs si se introducen nuevos elementos que

varíen la situación jurídica que anteriormente se analizó.

En el caso en examen los elementos probatorios no variaron a favor de una nueva

situación jurídica del Señor Chiari (tal como lo resolvieron los magistrados que salvaron

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su voto Franchesqui Aguilar y Edgardo Molino Mola) en el Habeas Corpus que decretó

posteriormente ilegal la detención el 31 de julio de 1998.

Continuaban existiendo graves indicios que concatenados y analizados en conjunto

resultan graves. Además existían numerosas declaraciones y señalamientos en cuanto a la

participación del señor Chiari como autor intelectual.

El 31 de julio de 1998 se interpuso un nuevo recurso de Habeas Corpus a favor de

Rodolfo Chiari Benedetti. En esta ocasión el Pleno de la Corte Suprema de Justicia

declara la detención ilegal. Magistrados: Rogelio Fabrega (Ponente, también fue ponente

en la resolución de 27 de julio de 1997 en la cual dijo que era legal la detención) Mitzia

Aguilera, Arturo Hoyos, Eligio Salas (dijo que era legal la detención en la resolución del

27/1997) Arturo Hoyos (salvo su voto), Edgardo Molina (salvo su voto), Fabián Echever

(dijo que era legal la detención en la resolución del 27/1997).

La situación jurídica de Chiari no vario, sin embargo señala la Corte que la detención era

ilegal.

Tres (3) de los magistrados que en 1997 dijeron que era legal la detención, en el año 1998

sin que variaran los hechos, determinan que la detención era ilegal.

Selectividad en el tratamiento de la figura del Habeas Corpus a favor de uno de los

autores materiales, Joaquín Mahara Pinzón.

El del 25 de noviembre de 1998- El Habeas Corpus a favor de Mahara Pinzon confirma la

detención considerando que no es ilegal. Magistrados: Fabrega, Faundes, Mola, Collado,

Hoyos, Salas, Troyano y Cuestas, declaran no viable la acción de Mahara.

Obsérvese que este Habeas Corpus, si privilegia la existencia del principio de relatividad

de la cosa juzgada.

Se declaró no viable la Acción de Habeas Corpus, en virtud de que el accionante no

demostró que había nuevos elementos probatorios, cuando en la acción de Habeas

Corpus no se exige que el accionante manifieste eso. En todo caso le corresponde al

Tribunal en su obligación de motivar la resolución de hacer ese señalamiento.

La SELECTIVIDAD en este caso, resalta en la interpretación dos Habeas Corpus,

interpuestos y resueltos de forma distinta, tanto para el autor intelectual, como para los

autores materiales del asesinato. La Corte Suprema, Sala Penal, declara la detención

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legal, un año después determinaron que la detención era ilegal, sin que hubiera variado

ningún elemento en el proceso que modificara la posición inicial. De igual forma

proceden con el recurso interpuesto por Mahara a quien se le aplicó un criterio distinto al

utilizado por los Recursos de Chiari Benetti.

Calificación errada el delito de Homicidio y Asociación Ilícita contra todos los

imputados. Llamamiento a juicio 24 de marzo de 1998

Se advierte de ignorancia supina por parte de la Fiscalía de Instrucción y el Segundo

Tribunal Superior de Justicia. Obsérvese que la Fiscalía Cuarta, en la providencia del 31

de diciembre de 1996 al fundamentar la orden de detención de Chiari utiliza la

jurisprudencia de la Doctora Villalaz que se refiere a la figura de la instigación, pero

cometiendo errores conceptuales, por cuanto el instigador forma parte en la dogmática

jurídica de participación criminal, figura opuesta a la asociación ilícita que es un delito y

se ordena la detención por la supuesta comisión de este delito en igual error incurre los

magistrados del Segundo Tribunal.

La Corte Suprema en esta oportunidad se refiere a ese aspecto, pero sólo les hace un

llamado, como si se tratase de algo intrascendental, cuando por lo menos ha debido

amonestar verbalmente al Tribunal Segundo Superior de los Penal y la Fiscalía, por la

utilización errada de entre las dos figuras e incluso utilizan jurisprudencia contraria para

motivar sus resoluciones. El Análisis de la Corte Suprema se centra en lo siguiente:

1. El auto de enjuiciamiento no precisa que elementos probatorios dan fe de la existencia

de la asociación ilícita y señala lo más cuestionable, es que no se precisan los elementos

que vinculan a los sindicados a dicha figura delictiva.

2. Todo imputado tiene derecho a saber que elementos acreditan la existencia del hecho

punible y los elementos que le vinculan a éste para ser llamado a juicio, puestos que no

establecerlo puede lesionar la garantía del debido proceso.

3. A los sindicados se les llama a responden por los delitos de Asociación Ilícita y de

Homicidio Doloso. Para esta Corte la Asociación Ilícita no se encuentra plenamente

configurado, ya que se ha esgrimido la tesis de que planeamiento y ejecución del

Homicidio de Eneida Corte y Miguel Cubillos en la cual participaron Rodolfo Chiari,

Gustavo Adolfo Arosemena, Joaquín Mahara, Joaquín Martínez Pinzon, Manuel Palacios

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y Javier Ashley. El primero como autor intelectual o instigador y los otros imputados

como ejecutores.

La interpretación de la figura de Asociación Ilícita se ha tratado de determinar en virtud

de los testimonios. Por lo que comparte el Ministerio Público y el Segundo Tribunal

Superior como elemento para concluir que hubo varios partícipes con un acuerdo previo

para lograr el objetivo de quitarles la vida a estas personas. Sin embargo señala que ese

delito no yace acreditado en este sumario, lo más que se puede indicar es que se ha dado

la participación criminal de varias personas dirigidas a cometer el delito de homicidio;

ello no constituye asociación ilícita dentro del marco de nuestra legislación positiva.

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia le hace un llamado de atención al

Tribunal Superior Penal, señalando que existe un pronunciamiento uniforme en cuanto a

esta figura. En consecuencia, si en el proceso no existe delito de asociación ilícita, no

debió abrirse causa criminal contra los sindicados por este delito. Así también señala que

es deber del funcionario de instrucción averiguar con toda claridad y exactitud las

cualidades o circunstancias que constituyan el tipo de delito, conforme lo designa y

clasifica, el Código Penal, de la forma siguiente:

Asociación Ilícita para Delinquir (AID) requiere que varias personas converjan en sus

voluntades para cometer varios delitos; exigencia de tres o mas personas; es un tipo penal

de mera conducta; la asociación se prolonga en el tiempo; es un delito es indeterminado

Participación Criminal, en este tipo se de la cooperación material en la realización del

crimen; o se toma parte en la realización del hecho punible; existen varios tipos;

primarios, secundarios e instigadores.

Por todo lo antes expuesto, se concluye que efectivamente existe una calificación errada

de parte del Ministerio Público y el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Las dos resoluciones vitales para el proceso lo constituyen la Resolución 8 de enero 1999

proferida por la Corte Suprema, en la cual se declara Sustracción de Materia en contra de

la petición de declarar ilegal la detención preventiva dictada contra Chiari, se revoca la

orden de recibirle indagatoria.

La Resolución 8 de enero 1999 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, señala

en relación a los testigos, definidos como testigos de referencia, los cuales no tienen

valor alguno, salvo cuando la declaración recae sobre hecho antiguo o cuando se trata de

probar la fama pública. Por lo que se concluye que no existen, hasta estos momentos,

Page 50: Feminismo, prostitución y trata · 1 Feminismo, prostitución y trata Dora Barrancos La comunicación analiza la espinosa relación histórica del feminismo y las mujeres en condición

pruebas concretas que acrediten vinculación manifiesta de Rodolfo Chiari Benedetti con

el hecho investigado y en razón de ello procede considerar probada la incidencia, en lo

que se refiere a la petición de revocatoria de la decisión que dispone recibirle indagatoria

a su persona. Se declara que existe “SUBSTRACIÒN DE MATERIA en cuanto a la

petición para que se declare ilegal la orden de detención preventiva dictada contra el

sindicado Chiari”.

En cuanto a la Resolución del 29 de enero de 2001 emitida por la Corte Suprema, en

relación con el Recurso de Apelación en la cual se declara la Nulidad de Enjuiciamiento

proferido contra Rodolfo Chiari y Sobreseimiento Definitivo contra Gustavo Adolfo

Arosemena, Joaquín Mahara, Joaquín Martínez Pinzon, Manuel Palacios y Javier Ashley.

El Análisis de la Corte Suprema, Sala Penal se centra en lo siguiente:

1. El auto de enjuiciamiento no precisa que elementos probatorios dan fe de la existencia

de la asociación ilícita y señala lo más cuestionable, es que no se precisan los elementos

que vinculan a los sindicados a dicha figura delictiva.

Perdida de un tomo del expediente.

El tomo IX consistente es una prueba trasladada de otro proceso de homicidio en donde

resultan imputadas las mismas personas y acreditan el modus operando de los autores

materiales, en virtud de que utilizaron la misma fórmula en la comisión del homicidio.

Providencia del 30 de noviembre del 2005.

Se perdió el tomo IX (incorrectamente enumerado)

No se sabe desde cuando se perdió.

El día 21 de noviembre de 2005 se advirtió la perdida del expediente, lo que motivo la

suspensión de la audiencia.

Si bien la Secretaria Judicial señala que ella ingresó a ese despacho en fecha posterior y

que sólo manejaba el último tomo, administrativamente el Secretario Judicial es el

responsable de la custodia de los expedientes y antes de la realización de la audiencia

tenía que verificar la existencia de todas las evidencias y los expedientes.

No existe evidencia que desde el 30 de noviembre del 2005 se haya encontrado el

expediente, se haya ordenado una investigación o interpuesto una denuncia ante el

Ministerio Público, porque esto amerita investigación penalmente.

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La reposición del tomo IX se hizo a través de las copias que reposan en la Fiscalía, pero

ello no es indicativo que el delito desaparece, los funcionarios del Órgano Judicial

responsables de estos despachos debieron impulsar una investigación.

Posposiciones de Audiencias

El proceso se dilató por 11 años, sin que el Tribunal hubiese adoptado alguna medidas

a la que esta obligado por disposición contenidas en el Libro I del Código Judicial para

evitar las dilaciones indebidas.

Las audiencias sólo pueden posponerse por una sola vez y por causas específicas. En la

primera ocasión no se efectuó por no estar notificados los abogados. Habrá que observar

la fecha de la providencia que puso la fecha de esa primera audiencia y si el Tribunal hizo

gestiones para ratificar a esos abogados, para verificar si la mora en la gestión es de parte

del tribunal. La excusa que un abogado no este preparado para la audiencia no es

justificación para suspenderla. Por lo demás ese mismo abogado renuncio después. (ver

fecha de renuncia y que medida adoptó el Tribunal).

Observaciones de los efectos de la Corrupción y el tratamiento del femicidio en el

Sistema Judicial

La victima, Eneida Cortés, era una joven mujer de 30 años cuando fue asesinada, madre

de un niño de siete (7) años, estudiaba, en el Centro Antropológico Espiritual; Miguel

Cubillos, tenía 22 años cuando lo asesinaron, terminaba su carrera de Ingeniería Naval,

con especialización en Cubierta, miembro de una familia de tres hermanos varones; su

abuela murió de depresión por su muerte. Otras víctimas: El hijo de Eneida debe tener

ahora 18 años. La familia de Eneida, su madre, padre y hermanos viven en un pueblo

llamado La Galera de Azuero, se trata de una familia muy humilde. Luz Quintanar,

madre de Miguel Cubillos y sus tres hermanos han seguido luchando para que se haga

justicia por la muerte de su hijo y hermano.

Las víctimas colaterales de este asesinato son los familiares, al no lograr concretar un

ciclo de vida natural con ellos. El hijo de Eneida no pudo estar con su madre, así como

ella no pudo verlo crecer, desarrollarse, celebrar sus éxitos y compartir sus fracasos, sus

cumpleaños, sus enfermedades o su graduación de secundaria. Luz Quintanar no logró

disfrutar a su hijo en un ciclo regular de vida. De igual forma a Eneida y Miguel se les

impidió disfrutar de la vida con sus seres queridos, concretar una posible unión, en la cual

hubiesen podido formar una familia, ya que la decisión de estar juntos les costó la vida.

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Elegimos realizar el análisis de este proceso, porque el mismo contiene los elementos

que expresan las asimetrías en el tratamiento que el sistema de justicia maneja los

femicidios y su relación con la corrupción. Los Tribunales involucrados (Tribunal

Superior de Justicia de lo Penal y la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia)

absolvieron a los imputados utilizando subterfugios y tecnicismos jurídicos. Por ello la

Secretaría realizó una evaluación del proceso y determinó la existencia de aspectos

relacionados con un tratamiento preferencial en este caso, situación que se manifiesta en

las siguientes formas: ignorancia supina de la Ley (desconocimiento de la ley, en este

caso con premeditación) parcialidad en la aplicación de la norma (se interpretaron y

aplicaron normas a conveniencia), denegación de justicia (no hubo ninguna condena);

selectividad e infracción de los deberes y conducta ética, violación del debido proceso y

tráfico de influencias.

La precariedad de la sentencia, el predominio del tecnicismo lingüístico del juzgador

estuvo dirigido a encubrir las reales motivaciones del delito para que los familiares de las

víctimas y los ciudadanos no puedan entender los verdaderos subterfugios utilizados para

absolver a los culpables de este asesinato múltiple.

Por lo anterior, utilizando este caso emblemático, hemos considerado darle un rostro

humano a las muertes de las mujeres, víctimas de la violencia que genera una cultura

social sesgada contra ellas. Exponemos un análisis distinto y humano de la tragedia que

enfrentan las mujeres y a lo que se somete a las familias, víctimas también de la

violencia contra las mujeres, por el sistema judicial que debió protegerlas, asegurando el

castigo para el o los culpables.

Se denomina Femicidio al asesinato de mujeres por razones asociadas con su género. El

Femicidio es la forma más extrema de violencia de género, entendida ésta como la

violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder,

dominación o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la

violencia sexual. El Femicidio puede tomar dos formas: Femicidio íntimo o Femicidio no

íntimo1. En este caso se trató de un Femicidio íntimo dadas las antiguas relaciones que

existieron entre el acusado como autor intelectual y la Sra. Cortés. Evidentemente trató de

controlar la vida de ella y al no poder hacerlo, decidió y ordenó su muerte. Como todo

Femicidio expresa no sólo una violencia extrema, sino la negación del estatus de persona

1 1 Ana Carcedo / Montserrat Sagot FEMICIDIO EN COSTA RICA 1990-1999. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. PROGRAMA MUJER, SALUD Y DESARROLLO San José, Costa Rica.2000

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autónoma a la mujer, lo que significa evitar sus libres decisiones hasta el grado de

exponerse a su asesinato.

En la relación de pareja y en el seno de las familias se encarnan las relaciones de poder de

una sociedad patriarcal y sexista que cuenta con todo un aparato institucional. Es

importante anotar cómo, incluso las instituciones que deben velar por la seguridad y las

vidas de todas las personas y administrar justicia, están penetradas de conceptos y

concepciones que avalan estas formas de poder y control que amenazan la vida y la

seguridad de las mujeres y se ponen al servicio de la perpetuación de convicciones

contrarias a las leyes y principios vigentes.

El elemento conducta de este femicidio es la representatividad de los niveles de

desequilibrio judicial. Este proceso expresa confusión jurídica de los juzgadores al

utilizar la norma como el fin, suplantando a la justicia, lo cual tiene como consecuencia

la promoción de la corrupción.

El sistema judicial convirtió a las familias de estas dos personas en víctimas, por la

impunidad con que finalizó el proceso. Con la pérdida de estos dos seres humanos la vida

familiar y social de estas dos familias cambió irremediable y dolorosamente. El hijo de

Eneida necesitaba a su madre en sus afectos y como su guía orientadora y seguramente la

forma en que murió su madre lo afectará en toda las etapas de su desarrollo. Las víctimas

también son las familias, los hijos, madres, los abuelos, cuyo círculo familiar se fractura

violentamente, toda vez que transitan por un nuevo camino. El camino de la justicia así,

se convierte para las víctimas en un sendero tortuoso, plagado de frustración, humillación

y en muchos casos, de maltrato del Sistema Judicial que los ignora.

La denegación de la justicia tiene rostro humano, son niños huérfanos, familias enteras

sumidas en un ciclo de duelo que no logra culminar hasta que los responsables de quienes

cercenaron la vida de sus seres queridos sean castigados. De no encontrar este resultado,

las consecuencias son múltiples, entre ellas, la imposibilidad de cerrar su ciclo de duelo y

retomar su vida. Pero también hay una consecuencia macro en la sociedad, la

desconfianza de la sociedad en la Justicia cuyo responsable es el Órgano Judicial, y cuyas

consecuencias son la anarquía y la utilización de la violencia como mecanismo destructor

del equilibrio social y judicial.

La impunidad tiene un efecto terrible e inhumano en el equilibrio emocional de las

personas, que se expresa en inseguridad en relación con la protección de la vida humana,

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misma que se logra cuando los procesos judiciales garantizan la efectividad de las

medidas. Si hay una utilización distinta, el sistema enfrenta un proceso de corrupción y

deterioro.

Es por ello que las leyes y normas interpretadas conforme a su espíritu, deben ser

aplicadas con neutralidad frente a los poderes económicos, sociales y políticos, porque de

someterse a aquéllos, los resultados son procesos frágiles que contribuyen a la falta de

credibilidad del imperio de la ley y a la oportunidad para que la corrupción se instale de

forma permanente y negativa en el sistema judicial.

Jessica J. Dávalos Quintero

Abogada

Programa Cultura de la Legalidad

Secretaría Ejecutiva

Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción- Panamá

FEMICIDIO Y CORRUPCIÓN JUDICIAL

1995-2006

¡ N u n c a M á s !

PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO

NACIONAL DE TRANSPARENCIA CONTRA LA CORRUPCIÓN CON

FUNDAMENTO EN LA QUEJA INVESTIGADA REFERENTE AL FEMICIDIO DE

ENEIDA CORTES Y MIGUEL A. CUBILLA EN EL PROCESO JUDICIAL

CONTRA JOSE RODOLFO CHIARI BENEDETTI COMO AUTOR INTELECTUAL Y

COMO AUTORES MATERIALES JOAQUÍN MARTÍNEZ PINZÓN, NATANIEL

MARTÍNEZ PINZÓN, MANUEL PALACIOS Y JAVIER ASHLEY POR HOMICIDO

AGRAVADO, en el marco de la conmemoración del 8 de marzo DÍA

INTERNACIONAL DE LA MUJER, porque se continua el exterminio de las mujeres.

El 12 de diciembre del año 2005 la señora LUZ QUINTANAR madre de Miguel Cubilla,

una de las víctimas del homicidio, presentó ante esta Secretaría, queja contra las distintas

instancias judiciales que conocieron del caso donde murió su hijo, denunciando la mora

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de 11 años y el tráfico de influencias en el proceso penal por homicidio agravado, en los

que murieron asesinados a tiros ENEIDA CORTÉS Y SU NOVIO MIGUEL CUBILLA

el día 24 de abril de 1995 en Villa Guadalupe, Calle A, a manos de sicarios contratados,

según consta en autos, por el ex concubino de la occisa Eneida Cortés, José Rodolfo

Chiari Benedetti, alto ejecutivo de una importante compañía nacional y miembro de una

poderosa familia panameña.

Esta Secretaría realizó una evaluación de los hechos con un equipo de juristas y

especialistas en femicidios, identificando múltiples aspectos relacionados con la

corrupción en el sistema judicial. Antecedentes:

1. En la etapa preliminar de la investigación se aprehendió a los cuatro autores

materiales quienes señalaron a la persona que los había contratado para ejecutar los

hechos delictivos.

2. El autor intelectual huyó del país y se mantuvo escondido, mientras sus representantes

legales con la complicidad de las autoridades judiciales lograron, tanto en las instancias

superiores, como en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se le excluyera de la

investigación.

3. A pesar de tratarse de un homicidio agravado, premeditado y múltiple los autores

materiales no permanecieron detenidos ni siquiera el tiempo mínimo aplicable en un

caso de homicidio simple.

4. Los autores materiales fueron absueltos luego de celebrarse la audiencia en el año

2006, después de 11 años de ocurrido el monstruoso hecho.

La victima, Eneida Cortés, era una joven mujer de 30 años cuando fue asesinada, madre

de un niño de siete (7) años, estudiaba, en el Centro Antropológico Espiritual; Miguel

Cubilla, tenía 22 años cuando lo asesinaron, terminaba su carrera de Ingeniería Naval,

con especialización en Cubierta, miembro de una familia de tres hermanos varones; su

abuela murió de depresión por su muerte. Otras víctimas: El hijo de Eneida debe tener

ahora 18 años. La familia de Eneida, su madre, padre y hermanos viven en un pueblo

llamado La Galera de Azuero, se trata de una familia muy humilde. Luz Quintanar,

madre de Miguel Cubilla y sus tres hermanos han seguido luchando para que se haga

justicia por la muerte de su hijo y hermano.

Las víctimas colaterales de este asesinato son los familiares, al no lograr concretar un

ciclo de vida natural con ellos. El hijo de Eneida no pudo estar con su madre, así como

ella no pudo verlo crecer, desarrollarse, celebrar sus éxitos y compartir sus fracasos, sus

cumpleaños, sus enfermedades o su graduación de secundaria. Luz Quintanilla no logró

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disfrutar a su hijo en un ciclo regular de vida. De igual forma a Eneida y Miguel se les

impidió disfrutar de la vida con sus seres queridos, concretar una posible unión, en la cual

hubiesen podido formar una familia, ya que la decisión de estar juntos les costó la vida.

Hemos elegido realizar el análisis de este proceso, porque el mismo contiene los

elementos que expresan las asimetrías en el tratamiento que el sistema de justicia maneja

los femicidios y su relación con la corrupción. Los Tribunales involucrados (Tribunal

Superior de Justicia de lo Penal y la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia)

absolvieron a los imputados utilizando subterfugios y tecnicismos jurídicos. Por ello la

Secretaría realizó una evaluación del proceso y determinó la existencia de aspectos

relacionados con un tratamiento preferencial en este caso, situación que se manifiesta en

las siguientes formas: ignorancia supina de la Ley (desconocimiento de la ley, en este

caso con premeditación) parcialidad en la aplicación de la norma (se interpretaron y

aplicaron normas a conveniencia), denegación de justicia (no hubo ninguna condena);

selectividad e infracción de los deberes y conducta ética, violación del debido proceso y

tráfico de influencias.

La precariedad de la sentencia, el predominio del tecnicismo lingüístico del juzgador

estuvo dirigido a encubrir las reales motivaciones del delito para que los familiares de las

víctimas y los ciudadanos no puedan entender los verdaderos subterfugios utilizados para

absolver a los culpables de este asesinato múltiple.

Por lo anterior, utilizando este caso emblemático, hemos considerado darle un

rostro humano a las muertes de las mujeres, víctimas de la violencia que genera una

cultura social sesgada contra ellas. Exponemos un análisis distinto y humano de la

tragedia que enfrentan las mujeres y a lo que se somete a las familias, víctimas también

de la violencia contra las mujeres, por el sistema judicial que debió protegerlas,

asegurando el castigo para el o los culpables.

Se denomina Femicidio al asesinato de mujeres por razones asociadas con su género. El

Femicidio es la forma más extrema de violencia de género, entendida ésta como la

violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder,

dominación o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la

violencia sexual. El Femicidio puede tomar dos formas: Femicidio íntimo o Femicidio no

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íntimo2. En este caso se trató de un Femicidio íntimo dadas las antiguas relaciones que

existieron entre el acusado como autor intelectual y la Sra. Cortés. Evidentemente trató de

controlar la vida de ella y al no poder hacerlo, decidió y ordenó su muerte. Como todo

Femicidio expresa no sólo una violencia extrema, sino la negación del estatus de persona

autónoma a la mujer, lo que significa evitar sus libres decisiones hasta el grado de

exponerse a su asesinato.

En la relación de pareja y en el seno de las familias se encarnan las relaciones de poder de

una sociedad patriarcal y sexista que cuenta con todo un aparato institucional. Es

importante anotar cómo, incluso las instituciones que deben velar por la seguridad y las

vidas de todas las personas y administrar justicia, están penetradas de conceptos y

concepciones que avalan estas formas de poder y control que amenazan la vida y la

seguridad de las mujeres y se ponen al servicio de la perpetuación de convicciones

contrarias a las leyes y principios vigentes.

El elemento conducta de este femicidio es la representatividad de los niveles de

desequilibrio judicial. Este proceso expresa confusión jurídica de los juzgadores al

utilizar la norma como el fin, suplantando a la justicia, lo cual tiene como consecuencia

la promoción de la corrupción.

El sistema judicial convirtió a las familias de estas dos personas en víctimas, por la

impunidad con que terminó el proceso. Con la pérdida de estos dos seres humanos la

vida familiar y social de estas dos familias cambió irremediable y dolorosamente. El hijo

de Eneida necesitaba a su madre en sus afectos y como su guía orientadora y seguramente

la forma en que murió su madre lo afectará en toda las etapas de su desarrollo. Las

víctimas también son las familias, los hijos, madres, los abuelos, cuyo círculo familiar se

fractura violentamente, toda vez que transitan por un nuevo camino.

El camino de la justicia así, se convierte para las víctimas en un sendero tortuoso, plagado

de frustración, humillación y en muchos casos, de maltrato del Sistema Judicial que los

ignora.

La denegación de la justicia tiene rostro humano, son niños huérfanos, familias enteras

sumidas en un ciclo de duelo que no logra culminar hasta que los responsables de quienes

cercenaron la vida de sus seres queridos sean castigados. De no encontrar este resultado,

2 2 Ana Carcedo / Montserrat Sagot FEMICIDIO EN COSTA RICA 1990-1999. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. PROGRAMA MUJER, SALUD Y DESARROLLO San José, Costa Rica.2000

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las consecuencias son múltiples, entre ellas, la imposibilidad de cerrar su ciclo de duelo y

retomar su vida. Pero también hay una consecuencia macro en la sociedad, la

desconfianza de la sociedad en la Justicia cuyo responsable es el Órgano Judicial, y cuyas

consecuencias son la anarquía y la utilización de la violencia como mecanismo destructor

del equilibrio social y judicial.

La impunidad tiene un efecto terrible e inhumano en el equilibrio emocional de las

personas, que se expresa en inseguridad en relación con la protección de la vida humana,

misma que se logra cuando los procesos judiciales garantizan la efectividad de las

medidas. Si hay una utilización distinta, el sistema enfrenta un proceso de corrupción y

deterioro.

Es por ello que las leyes y normas interpretadas conforme a su espíritu, deben ser

aplicadas con neutralidad frente a los poderes económicos, sociales y políticos, porque de

someterse a aquéllos, los resultados son procesos frágiles que contribuyen a la falta de

credibilidad del imperio de la ley y a la oportunidad para que la corrupción se instale de

forma permanente y negativa en el sistema judicial.

6 de marzo de 2008

ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER

Secretaria Ejecutiva

Nota. En nuestra página Web: www.setransparencia.gob.pa puede conocer la evaluación

completa de este proceso.

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Autora: Mariana Beatriz Pucciarello

Ponencia: Apuntes sobre el tratamiento jurídico de la prostitución

El presente trabajo constituye una primera aproximación al tratamiento jurídico de la prostitución.

La importancia del tema es mucha no obstante lo cual su tratamiento es escaso, no tanto en los

medios de comunicación como en las publicaciones jurídicas especializadas –con excepción del

área penal que le dedica algunos estudios-. Existe un colectivo de personas numéricamente

relevante dedicado a la actividad que se encuentra excluido de muchos de los derechos considerados

como “de ciudadanía”, tales como salud, seguridad social, a un trabajo decente, etc.

Es también relevante el creciente número de casos relativos a desapariciones de personas (casi en su

totalidad mujeres y niños) que se presumen relacionados con la provisión del mercado de seres

humanos utilizados para la prostitución. También continúan los reportes de personas dedicadas al

“reclutamiento” de –principalmente- mujeres para destinadas a la prostitución mediante engaños,

práctica que se utiliza sobre todo con extranjeras.1

El Defensor del Pueblo de la Nación ha señalado que “la Argentina se convirtió en un país de

origen, tránsito y destino de trata de personas, aumentando en forma alarmante estas prácticas de

violencia hacia la mujer. "El 90 % de los casos corresponde a mujeres que son sometidas a una

explotación sexual" y sostuvo que "hoy podemos advertir que no hay región libre de trata en el país

y, en cambio, sí hay zonas liberadas donde campea la impunidad. Un escenario que aprovechan

quienes comercializan a mujeres y niñas y las trasladan de una provincia a otra, en la mayoría de los

casos con fines de prostitución".2

Conocer un problema es el primer paso para solucionarlo y si ello no es posible, al menos para

tratarlo de la mejor manera.

Currículo Vitae

Abogada (Universidad Nacional de Buenos Aires, 1987)

Profesora adjunta de “Finanzas y Derecho Tributario” de la Universidad Nacional de La Matanza

(2005 en adelante)

Ha recibido varias Becas de Organismos Internacionales como la OIT.

Especialista en “Derecho Tributario” -Universidad Nacional de Buenos Aires- (2001/2005)

Jueza del Trabajo del distrito judicial sur de la Provincia de Tierra del Fuego (Argentina) designada

por concurso –1997/2000-

Fiscal de 1ª Instancia en lo Contencioso -administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (desde 2000), designada por concurso de oposición y antecedentes

Autora de artículos de su especialidad y coautora en obras jurídicas colectivas

1 Diario Clarin, “Redes de prostitución: las rutas argentinas del tráfico de mujeres” (28-1-07); Diario La

Nación : “Crece en el país la explotación laboral y sexual de personas” (11-3-07); también el diario “Página

12” ha dedicado varios artículos al tema 2 Boletín Informativo sobre Derechos Humanos de Mujeres y Equidad de Género de la Defensoría del Pueblo

de la Nación, año 1 Nº7

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Apuntes para un tratamiento jurídico de la prostitución

Autora: Mariana Pucciarello

2008

Introducción

El presente trabajo constituye una primera aproximación al tratamiento jurídico de la prostitución.

Sin pretensiones de exhaustividad, de diagnósticos ni de conclusiones, la idea es tratar un tema

antiguo a la luz de algunas de las modernas regulaciones que lo han abordado, recurriendo a una

escueta referencia histórica que sirva para ubicar el tema en contexto y para recoger experiencias

pasadas que enriquezcan la exposición.

La importancia del tema es mucha no obstante lo cual su tratamiento es escaso, no tanto en los

medios de comunicación como en las publicaciones jurídicas especializadas –con excepción del

área penal que le dedica algunos estudios-.

Esta importancia radica en que existe un colectivo de personas numéricamente relevante dedicado a

la actividad que se encuentra excluido de muchos de los derechos considerados como “de

ciudadanía”, tales como salud, seguridad social, a un trabajo decente, etc.

Sin embargo, el punto más dramático de esta importancia está dado por el creciente número de

casos relativos a desapariciones de personas (casi en su totalidad mujeres y niños) que se presumen

relacionados con la provisión del mercado de seres humanos utilizados para la prostitución.

También continúan los reportes de personas dedicadas al “reclutamiento” de –principalmente-

mujeres para destinadas a la prostitución mediante engaños, práctica que se utiliza sobre todo con

extranjeras.3

En un informe presentado en setiembre de este año en la “Primera Jornada sobre Trata y Tráfico de

Personas”, el Defensor del Pueblo de la Nación señalo que “la Argentina se convirtió en un país de

origen, tránsito y destino de trata de personas, aumentando en forma alarmante estas prácticas de

violencia hacia la mujer. "El 90 % de los casos corresponde a mujeres que son sometidas a una

explotación sexual" y sostuvo que "hoy podemos advertir que no hay región libre de trata en el país

y, en cambio, sí hay zonas liberadas donde campea la impunidad. Un escenario que aprovechan

quienes comercializan a mujeres y niñas y las trasladan de una provincia a otra, en la mayoría de los

casos con fines de prostitución".4

Es sabido que conocer un problema es el primer paso para solucionarlo y si ello no es posible, al

menos para tratarlo de la mejor manera. Por ello es que se propone esta primera aproximación al

tema en un libro dedicado a historias de mujeres.

La prostitución : ¿trabajo o explotación?

En la actualidad, la pregunta es el centro de un acalorado debate que parece no tener fin.

Quienes sostienen que la prostitución es un trabajo, hacen referencia únicamente a la prostitución no

forzada. Sus argumentaciones principales son las siguientes:

3 Diario Clarin, “Redes de prostitución: las rutas argentinas del tráfico de mujeres” (28-1-07); Diario La

Nación : “Crece en el país la explotación laboral y sexual de personas” (11-3-07); también el diario “Página

12” ha dedicado varios artículos al tema 4 Boletín Informativo sobre Derechos Humanos de Mujeres y Equidad de Género de la Defensoría del Pueblo

de la Nación, año 1 Nº7

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a) la prostitución es una estrategia de supervivencia que proporciona mayores ingresos e

independencia económica de los que se alcanzarían en otros sectores laborales, en el

contexto de una sociedad que reserva a las mujeres puestos de trabajo más precarios y peor

remunerados

b) las personas que ejercen la prostitución tienen plena capacidad para elegir su actividad

c) la prostitución no es el único trabajo penoso que existe y no por ello se persigue la

realización de los otros

d) los objetivos de las regulaciones llevadas a cabo por los poderes públicos tienen en mira

más cuestiones recaudatorias o de orden o salud pública más que los derechos de los

trabajadores sexuales, por eso no sirve cualquier regulación

e) la reivindicación de la prostitución es hecha por un sector de personas que se dedican a ella,

mientras que otras aproximaciones al problema no cuentan con la opinión de las personas

afectadas, por lo que caen en el paternalismo5

Por su parte, quienes ver el ejercicio de la actividad como la explotación de seres humanos6 -

principalmente mujeres- consideran que:

a) las personas que ejercen la prostitución son víctimas frecuentes de delitos y numerosos

estudios confirman que se practica con violencia hacia ellas, así como que existen grandes

probabilidades de llegar a ejercer la prostitución como consecuencia de abusos sexuales

durante la infancia o la adolescencia

b) que se considere a la prostitución un trabajo como cualquier otro no hace otra cosa que

perpetuar la desigual situación de las mujeres7

5 En España, la defensa de la prostitución como trabajo viene siendo defendida desde la óptica empresarial por

la Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (Anela) y por la asociación Hetaira formada

por personas que ejercen la actividad, al igual que la estadounidense Call off your tired ethics (COYOTE). En

la Argentina, la posición es sostenida por la Asociación Nacional de Mujeres Meretrices de la Argentina

(AMMAR) 6 La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera que “La

palabra <esclavitud> abarca en la actualidad diversas violaciones de los derechos humanos. Además de la

esclavitud tradicional y la trata de esclavos, comprende abusos tales como la venta de niños, la prostitución

infantil, la utilización de niños en la pornografía, la explotación del trabajo infantil, la mutilación sexual de las

niñas, la utilización de niños en conflictos armados, la servidumbre por deudas, la trata de personas y la venta

de órganos humanos, la explotación de la prostitución y ciertas prácticas del régimen de apartheid y los

regímenes coloniales” (Folleto informativo Nº 14 sobre “Formas contemporáneas de la esclavitud”). 7 “Algunos datos procedentes de las estadísticas de que dispone la OIT dejan claro que aún existen

disparidades basadas en el género: hay sólo un 54 por ciento de mujeres en edad laboral en la fuerza

de trabajo en comparación con más del 80 por ciento de la participación masculina. A escala

mundial las mujeres sólo ocupan el 1 por ciento de los cargos directivos. Aproximadamente la mitad

de la mano de obra mundial sigue realizando trabajos basados en estereotipos por razón de género,

la presencia de las mujeres predomina en los trabajos de oficina y secretariado y en las ocupaciones

de bajo nivel. A pesar de que se adoptan cada vez más leyes sobre la igualdad salarial, las mujeres

siguen cobrando entre un 20 y un 30 por ciento menos que los hombres. En el empleo remunerado,

los hombres suelen ocupar puestos fundamentales o fijos y mejor remunerados, mientras que las

mujeres tienen trabajos periféricos, inseguros, y menos valorados, a menudo en el servicio

doméstico o en ocupaciones ocasionales o temporales. Casi las dos terceras partes de los

trabajadores que trabajan a tiempo parcial son mujeres y lo hacen cada vez más en contra de su

voluntad. En el empleo independiente, existen más posibilidades de que los hombres sean

empleadores y que las mujeres sean trabajadoras por cuenta propia y trabajen en la economía

informal; éstas predominan en la categoría de trabajo familiar no remunerado. En los casos en que

se dispone de datos, éstos indican que prácticamente en todos los países asiáticos y africanos, la

economía urbana informal es una mayor fuente de empleo para las mujeres que para los hombres. Las

tasas de desempleo visible o manifiesto son casi siempre más elevadas para las mujeres que

para los hombres. Las mujeres jóvenes, en especial, son las que encuentran mayores dificultades

para incorporarse al mercado de trabajo y conservar sus empleos durante los períodos de recesión

económica . Las mujeres también tienen más posibilidades que los hombres de estar subempleadas

o desempleadas . Las mujeres dedican menos tiempo que los hombres al trabajo remunerado pero

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c) la prostitución es una relación “inherentemente asimétrica” que debe ser claramente

distinguida de otros tratos corporales o de otras formas de trabajo asalariado porque es la

misma mujer y no un servicio que ella preste, lo que el cliente está interesado en comprar

Las consecuencias de las distintas posiciones se traducen en las diferentes respuestas que el

ordenamiento jurídico produce. Si se acepta la tesis de la prostitución como explotación, la única

respuesta posible es la prohibición incondicional de la actividad, mientras que si se la acepta como

trabajo, la consecuencia necesaria es la adecuación de la actividad al resto de las modalidades

laborales conocidas en cada país.

Distintos tipos de regulación de la prostitución

• Modelo reglamentarista: Se considera a la prostitución un mal necesario. Por ello, para

evitar sus efectos perniciosos se la regula. Los efectos perniciosos que se tratan de evitar

tienen relación con la difusión de enfermedades de transmisión sexual y con los

inconvenientes derivados del ejercicio de la prostitución en espacios públicos. Este régimen

legal presta, aunque sea involuntariamente, cierta cobertura a la actividad de quienes se

benefician de la prostitución, como proxenetas o rufianes. Este modelo presenta distintas

variantes según los ámbitos de regulación y su intensidad.

• Modelo prohibicionista: Se trata de excluir el comercio carnal del mundo jurídico. Por ello,

es una regulación de tipo “negativo”: opera como prohibición y sanción. En efecto,

mediante este modelo se sancionan todas las conductas relacionadas con el tráfico sexual

por lo que resultan punibles no sólo las actividades de terceros que se benefician de alguna

manera con la prostitución ajena sino también a las propias personas que ejercen la

actividad. La persona prostituida es considerada partícipe o autora de un hecho

jurídicamente punible. Se la considera delincuente. Este sistema ha tenido una amplia

difusión en países anglosajones como los Estados Unidos.

• Modelo abolicionista: Propugna que la prostitución carezca de todo tipo de reconocimiento

o apoyatura en el mundo jurídico a fin de desalentar de manera drástica y definitiva la

actividad. Está relacionado con una concepción de la familia, la mujer y la sexualidad y,

más contemporáneamente, con la defensa de la dignidad de las personas. En consecuencia,

este modelo excluye de la prohibición y sanción de la prostitución al sujeto que realiza la

actividad. En este marco, el ejercicio individual de la prostitución está permitido. Se pune la

actividad de terceros que aprovechen de alguna manera la actividad.

Perspectiva comparada del régimen jurídico de la prostitución

Tomado un conjunto de países desarrollados (Francia, Alemania, Bélgica, Inglaterra, Holanda,

Suecia e Italia) y analizado el régimen jurídico actual de la prostitución, se verifican los siguientes

resultados:8

1- En ninguno de los países el ejercicio individual de la prostitución constituye una

infracción

considerablemente más al trabajo no remunerado” (93º Conferencia Internacional de Trabajo, junio 2005,

www.ilo.org/public/spanish/standard). 8 Rey Martínez, Mata Martín y Serrano Argüello (2004), pág.16 y sgtes.

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2- Excepto Holanda, todos los países condenan explícitamente todas o algunas formas de

proxenetismo

3- Suecia es el único país donde la compra de servicios sexuales se prohibe en toda

circunstancia. Con la vigencia de la ley del 1-1-99 rige la prohibición de la compra de

servicios sexuales, por lo que los clientes pueden ser condenados desde el pago de una

multa hasta una pena de prisión de seis meses. En el resto de los países se prohibe la

compra de servicios sexuales pero limitado a los menores de edad.

4- En todos los países, salvo en Holanda y Alemania, la ausencia de reconocimiento

jurídico de la profesión impide a las personas que ejercen la actividad una cobertura

social completa. En Holanda, gozan de la misma protección que los asalariados o que

los trabajadores autónomos, según el régimen en el que desarrollen su actividad.

5- No obstante lo anterior, el rendimiento de la prostitución se somete a tributación en la

mayoría de los países

El tratamiento particular del tema en algunos de los países analizados9

• Holanda: La actividad se encuentra reglamentada. La ley permite a los consejos

municipales fijar –al igual que otras actividades mercantiles- las condiciones relativas al

ejercicio de la prostitución a título profesional. Los entes locales tienen una función de

vigilancia de la seguridad de las personas dedicadas a la actividad, de las condiciones

higiénicas y de las condiciones de trabajo. Los ayuntamientos no pueden prohibir la

apertura de burdeles pero sí ciertas formas de prostitución como la callejera o la de

escaparate o vidriera. Los contratos de trabajo entre empresarios y trabajadores se celebran

por escrito y aquél tiene que controlar que se practique el sexo sin riesgos para la salud y

que se realicen los controles médicos periódicamente. En este país siguien siendo delitos la

trata de personas, la prostitución forzosa y la de menores. Cabe destacar que el balance de

aplicación del régimen reglametista no fue tan positivo como esperaban sus mentores, pues

no ha logrado erradicar la clandestinidad de la actividad ni el tráfico de personas. Pareciera

que no es suficiente con que las personas que se prostituyen se den de alta como

trabajadores sino que sería necesario tornar visibles las “ventajas” de dicha situación. Por

otra parte, y dado que en la actividad hay una gran cantidad de extranjeros, debería

abordarse expresamente el problema de la concesión de permisos de residencia para poder

ejercer la actividad.

• Alemania: A partir de 2002 la persona dedicada a la prostitución puede ejercer la actividad

en relación de dependencia o como autónoma. Se ha derogado la norma que calificaba el

acuerdo entre prostitutas y clientes como contrario a la moral y la prohibición de celebrar

contratos de trabajo con el regente de un burdel. No obstante ello, continúa penado el

proxenetismo y la incitación a la prostitución. Ello permite que las personas que se

prostituyen cuenten con cobertura social (prestaciones de la seguridad social, atención

médica de la sanidad pública, seguro de paro y a buscar readaptación profesional). Al igual

9 Rey Martínez, Mata Martín y Serrano Argüello (2004), pág.31 y sgtes.

Page 64: Feminismo, prostitución y trata · 1 Feminismo, prostitución y trata Dora Barrancos La comunicación analiza la espinosa relación histórica del feminismo y las mujeres en condición

que en Holanda, la ley alemana no da acceso a personas extranjeras que se dediquen a la

actividad.

• Estados Unidos: El Estado de Nevada es el único que no prohibe el ejercicio de la

prostitución, aunque la permite sólo dentro de casas de prostitución con licencia. Sin

embargo, el otorgamiento de las licencias es de carácter local, así como la facultad de

regularla. Por ello, la situación varía de un condado a otro: cuatro la prohiben, otros seis la

permiten sólo en zonas determinadas y siete la permiten. Las personas que se dedican a la

prostitución son obligadas a someterse a controles mensuales de SIDA y sífilis y semanales

de gonorrea. Si el control del SIDA da positivo, la persona debe cesar de ejercer la

actividad, so pena de penas privativas de la libertad y multas.

• Nueva Zelanda: La Prostitution Reform Act aprobada en 2003 tiene como propósito la

salvaguarda de los derechos humanos de los trabajadores sexuales y protegerlos de la

explotación, así como su bienestar, salud y seguridad, la salud pública en general y la

prohibición del ejercicio de la prostitución de menores de 18 años. La ley se refiere

indistintamente a prostitución masculina y femenina. Establece obligaciones a los

operadores (entendido por éstos a quienes gestionen el negocio de las prostitución, los

cuales deben contar con una licencia al efecto) sobre la promoción de prácticas de sexo

seguro y prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, como así

también a los trabajadores sexuales y los clientes (obligación de utilizar profilácticos,

reducir riesgo de contagio de enfermedades, etc.). La ley restringe la publicidad de servicios

sexuales (que sólo pueden anunciarse en avisos clasificados) y las autoridades locales

tienen facultades de reglamentación sobre los locales en los que se ejerce la actividad.

Respecto de las personas que ejercen la prostitución se les reconoce el derecho de no ser

obligado a prestar servicios sexuales, derecho a rehusarse a prestar servicios sexuales,

derecho a no perder los beneficios de la seguridad social por abandonar el ejercicio de la

actividad, etc. Al igual que en los casos de Holanda y Alemania, el trabajo sexual no

habilita a obtener el permiso de residencia legal de los inmigrantes. Existe un Comité de

Prostitution Law Review integrado por once miembros designados por el Ministro de

Justicia (a propuesta de los Ministros de Juventud, de las Mujeres, de Salud, de Interior, de

Comercio, de Gobierno Local y del Colectivo de Prostitutas). El comité tiene competencias

para calcular el número de trabajadores sexuales, analizar los asuntos relativos a la

actividad y brindar informes al Ministerio de Justicia, así como monitorear el cumplimiento

de la ley.

La situación en España. Antecedentes y estado actual de la cuestión

Se considera que es a partir del siglo XIII, debido al retraso de la edad matrimonial y al aumento de

la violencia sexual, que empezó a regularse oficialmente la actividad prostitucional. Como

antecedente existía la regulación de la antigua Roma (y por ende Hispania) que conocía la

prostitución matriculada (meretricium) pero a partir del reinado de Justiniano se introduce el

sistema prohibicionista, en el intento de mejorar la moral pública.

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Se ha dicho que el origen de la tradición reglamentarista “ha de buscarse en la tradición agustiniana,

tan presente en los países de cultura y de tradición católica como España”10

. Esta tradición llevaba a

considerar a la prostitución como un mal social inevitable o mal menor que permitía evitar los

excesos (violaciones y abusos sexuales) y defender el orden social establecido (salvaguardar la

virginidad femenina, luchar contra la homosexualidad, reducir el adulterio, evitar desórdenes), pero

sin prohibir.

Posteriormente, tras largos años de tolerancia y reglamentación en la época medieval y moderna,

bajo el reinado de Felipe IV (siglo XVII) fue prohibida la prostitución, como consecuencia de la

“reformación de las costumbres” auspiciada desde la Corte por los jesuitas, la cual estaba a tono con

las medidas tomadas en el resto de Europa casi un siglo atrás.

A partir de ese momento, el comercio carnal entró en una etapa de clandestinidad y las “malas

mujeres” dedicadas a la actividad fueron perseguidas “como meras vagabundas, mujeres <solas>

sin actividad económica reconocida”11

.

Ya a fines del siglo XVIII y principios del XIX el modelo prohibicionista estaba en crisis. Los

primeros en proponer una nueva reglamentación de la prostitución fueron el conde de Cabarrús

(1752-1810) y Antonio Cibat (1771-1811) sensibilizados con el desarrollo de las enfermedades

venéreas. Estas medidas se hicieron efectivas durante el trienio liberal y particularmente, durante el

reinado de Isabel II.

Esta situación, con distintas variantes (tolerancia de la prostitución sin encarcelamiento de

prostitutas según la idea de Leoncio de Sobrado, la prostitución como delito y la vigilancia policial

de las prostitutas, además de su represión según el criterio de Gabriel Ugarte y Alegría, la

promoción de barrios reservados al ejercicio de la prostitución, la creación de una policía sanitaria,

etc.12

) se mantiene hasta el último cuarto del siglo XIX, con la irrupción en la escena de Josephine

Butler, quien fuera impulsora de lo que se conocerá con posterioridad como Federación

Abolicionista Internacional. Esta inglesa, casada con un pastor protestante, comenzó su militancia

femenina abogando por la educación superior de las mujeres, aunque se hizo famosa por un

manifiesto publicado en 1870 por el períodico londinense “Daily News” contra la legislación

británica que obligaba a las mujeres sospechosas de ejercer la prostitución a someterse a un control

médico. Los argumentos que se esgrimían eran los siguientes: ilegalidad del reglamentarismo en un

estado de derecho, profunda injusticia hacia la mujer, inmoralidad para el Estado, ineficacia

sanitaria y moral del sistema, solución del problema venéreo por una legislación que ataque las

causas reales del mal y mediante un esfuerzo de educación moral.13

En la actualidad, el principal escenario del debate sobre el tema se ha dado en ocasión de sancionar

los reglamentos del Ayuntamiento de Bilbao y de la Generalidad de Cataluña. También cabe citar el

informe de un grupo de expertos que sirvió de base a las normativa catalana sobre ejercicio de

prostitución en lugares de pública concurrencia (que para los autores consultados acierta en el

diagnóstico del problema pero no tanto en las posibles soluciones) y otro elaborado por el Defensor

del Pueblo de Andalucía14

.

10

Guereña, Jean Louis; “La prostitución en la España contemporánea”, (2003), pág. 21 y sgtes. 11

Guereña, pág.28 12

Descriptas por Guereña en op.cit.pág.32 y sgtes. 13

Guereña, op.cit., pág.344 y sgtes. 14

Ver en extenso Rey Martínez, Mata Martín y Serrano Argüello, op.cit. pág.51 y sgtes.

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• Ordenanza municipal sobre establecimientos dedicados a la prostitución de la ciudad de

Bilbao (B.O.B. de 4-6-99). La norma es novedosa por ser la primera en España de este tipo

de la era contemporánea aunque adolece de la falta de consideración de los derechos de los

trabajadores sexuales, por lo que parece pretender únicamente que no se creen “zonas

calientes” y garantizar condiciones mínimas de higiene. Está dividida en cuatro capítulos:

1- preliminar

2- condiciones urbanísticas de implantación, que son dos: distancia mínima entre

establecimientos en los que se desarrolle habitualmente la prostitución debe ser de al menos

500 metros y en la obtención de una nueva licencia para establecimientos en

funcionamiento que presenten la “ampliación” de su actividad a este rubro

3- condiciones sanitarias, referidas al metraje de las habitaciones y a la correcta instalación de

piscinas y bañeras de hidromasaje, así como a sus condiciones de higiene

4- régimen jurídico, que versa sobre el procedimiento de obtención de la licencia habilitante y

a las infracciones y sanciones aplicables

• Decreto del Gobierno Catalán 217/2002 por el que se regulan los locales de pública

concurrencia donde se ejerce la prostitución (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,

Nº 3695 de 8-8-02). Las razones por las que se adopta la norma están explicadas en la

exposición de motivos y entre ellas se destaca la preocupación por el aumento de la práctica

de la prostitución especialmente entre personas que se encuentrn en la esfera de la exclusión

social. El gobierno catalán encomendó dos informes (uno de los cuales es el que se detalla a

continuación) y además de dictar el decreto de referencia , adoptó el Acuerdo de 16-4-02 de

“presentar al Parlamento de Cataluña una propuesta de resolución por la que se acuerda

solicitar al Gobierno del Estado que adopte tres proyectos de ley: uno de modificación del

Código penal, otro para regular la prostitución y un tercero para modificar determinadas

normas procesales”. La competencia en la que la norma se basa, a diferencia de la de

Bilbao, no es el del urbanismo o la protección de la salud pública sino el poder de policía

sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que son

competencias exclusivamente autonómicas. La prostitución a la que se hace referencia

puede ser masculina o femenina y ha de ser absolutamente voluntaria, ejercida en locales

públicos (no se aplica la norma a las viviendas particulares en las que se presten servicios

de naturaleza sexual). El decreto establece los requisitos de:

1- las instalaciones

2- la protección de menores de edad

3- los servicios de vigilancia y sanitarios

4- el procedimiento de concesión de licencias, de infracciones y sancionador

• “Análisis de la prostitución femenina en Cataluña” (2001, informe encargado por el

Instituto Catalán de la Mujer al Grupo de Análisis del programa de políticas públicas y

sociales de la Universidad Pompeu Fabra-The John Hopkins University). Se trata de un

estudio partidario de la regulación jurídica de la prostitución. Sus conclusiones se

expusieron en 10 ideas que son las siguientes:

1- La prostitución en España es una actividad “alegal”, pues no está regulada desde el punto

de vista civil, laboral ni criminalizada.

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2- Las consecuencias de ese vacío normativo “coloca al colectivo de prostitutas en una

situación de desigualdad y desprotección social” ya que “ejercen una actividad económica

no reconocida o sumergida, no generan cotizaciones sociales, quedan excluidas de los

beneficios que en materia de protección social protegen a los demás trabajadores”. Sin

ignorar que “la conceptualización de la prostitución como actividad económica lícita es

conflictiva y genera amplios debates, es necesario reconocer que existe una situación crítica

que los poderes públicos tienen que resolver, dado que el estado actual de cosas implica una

vulneración de los derechos de ciudadanía para un importante colectivo de mujeres, así

como también favorece el fraude fiscal (vía impuestos no pagados) y se crean problemas de

futuro para el conjunto de la sociedad (por ejemplo, al no existir cotizaciones a la Seguridad

Social por el trabajo realizado por las prostitutas, se generan futuras pensiones no

contributivas”.

3- Las propuestas orientadas a resolver esta situación “se pueden reconducir a las políticas

marco de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”. Este es el criterio que ha

guiado las reformas en Alemania, Holanda y Suecia, las cuales parten del mismo

diagnóstico pero arriban a soluciones diferentes.

4- El análisis del problema no debe perder de vista que no se trata de un problema únicamente

de mujeres, aunque éstas sean la parte más expuesta y estigmatizada.

5- Existen distintos tipos de prostitución, lo cual dificulta el nivel de análisis de los problemas

y las posibles soluciones.

6- Las intervenciones policiales se centran en la desarticulación de las redes de inmigración

ilegal. Llama la atención “el escaso porcentaje de denuncias por parte de las mujeres en

relación con el volumen de prostitución” (seguramente porque “las redes toman represalias

sobre sus familiares en los países de origen o por el temor de ser expulsadas del país”).

7- Desde las organizaciones e instituciones que prestan asistencia a las mujeres en la

prostitución se centra la actividad en “mejorar las condiciones de vida y salud de las

mujeres y de actuar como nexo con las administraciones (tramitando por ejemplo, salarios

mínimos de inserción o pensiones no contributivas)”

8- El problema de salud más frecuente sigue siendo el de las enfermedades de transmisión

sexual. Además se constata que “la prostitución en la calle es una actividad de gran estrés,

que genera una erosión de la autoestima, siendo frecuentes los casos de depresión crónica”.

9- En cuanto a la salida de la actividad, si bien existen cursos de formación profesional

impartidos por asociaciones, los autores del informe constatan que “no todas las mujeres

que desean salir de la prostitución están en condiciones de encontrar otra ocupación (por

edad, escasa cualificación, etc.)” y que “todas las iniciativas de organizaciones no

gubernamentales (en este sentido) tienen un alto grado de fragmentación y superposición al

no basarse en el derecho de ciudadanía”.

10- El informe concluye considerando “imperiosa” la necesidad de “propiciar un debate en

Cataluña y en el Estado sobre la regularización de la actividad sobre la base de las reformas

de otros países de la Unión Europea”. El doble objetivo de las reformas debería ser:

“mejorar las condiciones de vida y trabajo de las mujeres que se prostituyen en Cataluña” y

“elaborar salidas efectivas para las que deseen dejar la actividad y sustituirla por otra e

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intentar que cada vez sean menos las que elijan la prostitución como camino laboral o

profesional no voluntario”.

• Informe especial del Defensor del Pueblo andaluz al Parlamento titulado “La prostitución:

realidad y políticas de intervención pública en Andalucía” (abril de 2002): A diferencia del

informe anterior, éste se pronuncia por el carácter de explotación sexual que implica la

prostitución. El estudio aborda la prostitución más marginal, tiene por protagonistas a

mujeres de nivel socio-económico bajo, que proceden de familias con graves conflictos

provocados por la escasez económica, con un nivel educativo muy deficiente y cuya edad

de inicio en la prostitución se sitúa en los 16 años como término medio. El informe tuvo

como intención confesada la denuncia de “un fenómeno tan presente como olvidado y la

construcción de un compromiso decidido de las administraciones públicas para intervenir

ante el problema de una manera específica”. Este informe constata que si bien existen casos

de mujeres que asumen sin complejos el ejercicio de la actividad como una opción personal,

la gran mayoría reconoce que se dedican a la prostitución por imposición de su entorno

social o lisa y llanamente, por coacción. El informe relaciona la prostitución con el

consumo de estupefacientes y el alto porcentaje de mujeres extranjeras (75%) y concluye

que “si en otros tiempos el único camino hacia la prostitución venía señalado por la crudeza

de una pobreza económica, hoy es la adicción a las drogas y la condición de clandestinidad

a las que se aboca a las inmigrantes indocumentadas las que marcan el itinerario hacia la

discriminación y marginación social que gravan secularmente a estar mujeres”. Se remarca

que en el caso de las extranjeras indocumentadas “el grado de opresión y de actitudes

coactivas sobre la persona...alcanza la categoría de pura y simple esclavitud”. También se

señala que los efectos negativos de la prostitución no sólo recaen sobre “las personas que

sufren la explotación sexual” (incluso por agresiones de clientes, proxenetas o personas

anónimas) sino también “sobre las personas que residen en los barrios donde se ha asentado

la actividad”. El informe pone énfasis en la descoordinación y disparidad de tratamientos

por parte de las administraciones públicas del fenómeno de la prostitución y concluye con

cinco recomendaciones:

1- Elaborar un estudio sobre la incidencia real del problema

2- Promover desde el Instituto Andaluz de la Mujer una línea de debate con todos los

organismos autonómicos, locales y estatales implicados a fin de tomar conciencia del

problema y poner en marcha soluciones

3- La Administración regional debiera elaborar un Plan Integral

4- Se debiera también prever el apoyo sistemático de las organizaciones no públicas que

desarrollan programas de ayuda

5- La Administración regional debiera coordinarse con la delegación del Gobierno a fin de que

las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado unifiquen el sistema de tratamiento de datos

obtenidos en los casos relacionados con el ejercicio de la prostitución en cada una de las

provincias

El Derecho Internacional

• Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de las prostitución

ajena de Naciones Unidas (2-12-49) por medio del cual se castiga a quienes concerten la

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prostitución de una persona y/o exploten la actividad aún con el consentimiento de quien

preste la misma. Asimismo se castiga a quienes mantuvieren casas de prostitución o

participare en el suministro de un local para el ejercicio de la actividad.

• Convenio sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres de

Naciones Unidas (18-12-79) que persigue la toma de medida por parte de los Estados a fin

de que se supriman todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución

de las mujeres.

• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y

niños, que es complementario de la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia

organizada transacional (15-11-00). Los fines del Protocolo son prevenir y combatir la trata

de personas, prestando especial atención a mujeres y niños; proteger y ayudar a las víctimas

de dicha trata y promover la cooperación entre los Estados para lograr estos fines. La “trata

de personas” es definida como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la

recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de

coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de

vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener e

consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación en

sus distintas variantes (prostitución, esclavitud, prácticas similares a la esclavitud como la

extracción de órganos). Para tipificar estas conductas es irrelevante el consentimiento de la

víctima de la trata, cuando se haya recurrido a cualquiera de los métodos descriptos para

obtenerlo.

El derecho europeo

Existen distintos programas y acciones enfocados principalmente a la trata de personas. Podemos

mencionar los siguientes:

* Programa STOP (1996), tendiente a estimular el intercambio y el trabajo en red de los

responsables en la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de

los niños

* Acción del Consejo Europeo por la que se invitó a los Estados miembros a revisar su legislación

penal nacional respecto de la trata de seres humanos y la cooperación judicial y a fomentar la

protección de las víctimas en los procedimientos judiciales

* Iniciativa DAPHNE (1997) para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y

las mujeres

* Consejo Europeo de Tampere (1999): da clara prioridad a la lucha contra la trata de seres

humanos

* Programa DAPHNE (2000) dirigido a instituciones públicas

* Foro europeo sobre la prevención de la delincuencia organizada (abierto en 2000), que presta

atención especial a la prevención de la trata de mujeres con fines de explotación laboral o sexual.

Jurisprudencia europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció el 20 de noviembre de 2001, sobre una de

las libertades básicas de la Unión (la libertad de establecimiento) que se extendían a países que en

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esa época eran candidatos a ingresar a la Unión (concretamente en este caso se trataba de Polonia y

República Checa), en el caso “Jany y otras”.

En las Conclusiones del Abogado General se detallan claramente los hechos del caso: “El litigio

principal enfrenta a dos nacionales polacas, las Sras. Jany y Szepietowska, y cuatro nacionales

checas, las Sras Padevetova, Zacalova, Hrubcinova y Überlackerova, con el Staatssecretaris van

Justitie. Dichas nacionales de países terceros establecieron su residencia en los Países Bajos en

distintas fechas, comprendidas entre mayo de 1993 y octubre de 1996, amparándose en la Ley de

extranjería, y todas ellas trabajan en Amsterdam (Países Bajos) como prostitutas. Las seis

solicitaron al Jefe del cuerpo de Policía de Amsterdam-Amstelland permisos de residencia con la

finalidad de ejercer una actividad como prostitutas por cuenta propia. Dichas solicitudes fueron

desestimadas por el Immigratie- en Naturalisatiedienst (servicio de inmigración y de naturalización)

del Ministerio de Justicia. Las demandantes en el litigio principal presentaron reclamaciones contra

estas decisiones ante la misma autoridad, reclamaciones que también se declararon infundadas

mediante decisiones de 6 de febrero de 1997, debido a que la prostitución es una actividad

prohibida o, al menos, no es una forma de trabajo socialmente aceptada y no se puede considerar un

trabajo regular ni una profesión liberal. Mediante sentencias de 1 de julio de 1997, el

Arrondissementsrechtbank te 's-Gravenhage (Países Bajos) declaró fundados los recursos

interpuestos contra las decisiones desestimatorias de las autoridades neerlandesas de 6 de febrero de

1997 y las anuló por falta de motivación. Mediante decisiones de 12 y 23 de junio y de 3 y 9 de

julio de 1998, el IND, pronunciándose nuevamente sobre las reclamaciones de las demandantes en

el litigio principal, las desestimó por infundadas. Los recursos que aquéllas interpusieron ante el

órgano jurisdiccional que plantea la cuestión prejudicial tienen por objeto que se anulen estas

nuevas decisiones de las autoridades neerlandesas. Las demandantes en el procedimiento principal

consideran que de las disposiciones del artículo 44 del Acuerdo europeo de 16 de diciembre de

1991 por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros,

por una parte, y la República de Polonia, por otra, y del artículo 45 del Acuerdo europeo de 4 de

octubre de 1993 por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados

miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, se deduce directamente un derecho de

entrada en los Países Bajos como prostitutas por cuenta propia y, en particular, el derecho a un trato

no menos favorable que el que el Reino de los Países Bajos dispensa a sus propios nacionales.

Según las demandantes, el concepto de «actividades económicas por cuenta propia» que figura en

los Acuerdos de asociación tiene el mismo significado que el de «actividades no asalariadas», en el

sentido del artículo 52, párrafo segundo, del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, párrafo

segundo, tras su modificación), que delimita el ámbito de aplicación de la libertad de

establecimiento.

Además, las demandantes en el procedimiento principal creen haber demostrado que trabajan

realmente por cuenta propia y que cumplen todas las obligaciones legales correspondientes. Alegan

que no se puede poner en duda su condición de trabajadoras por cuenta propia por el mero hecho de

que su actividad requiera pocas inversiones, al ser decisivo el factor trabajo. A su juicio, el

Secretario de Estado de Justicia actúa erróneamente al hacer hincapié en la exigencia de

establecimiento y gestión de una empresa. Ante el órgano jurisdiccional remitente, el Secretario de

Estado de Justicia alegó que la prostitución no es una actividad económica comprendida en el

ámbito de aplicación de los Acuerdos de asociación. A su juicio, la prostitución no se excluyó

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expresamente de estos últimos porque ya está legalmente prohibida en el territorio de la mayoría de

las partes de los Acuerdos. Según el Secretario de Estado de Justicia la admisión en los Países Bajos

de prostitutas de los países asociados al amparo de la libertad de establecimiento entrañaría riesgos

de fraude, puesto que se podría simular la existencia de una empresa independiente o la

participación en una sociedad con el único fin de obtener un derecho de residencia con arreglo al

Acuerdo de asociación. Destaca que no hay forma de asegurarse de que las demandantes en el

litigio principal trabajen realmente por cuenta propia ni de que llegaron a los Países Bajos por su

propia voluntad. Tampoco se puede saber si pueden disponer libremente de sus propios ingresos o si

las recluta un proxeneta al que deben ceder una parte de estos ingresos.

El Secretario de Estado de Justicia estima que, aunque se diera por sentado que la prostitución es

una actividad económica, en el sentido de los Acuerdos de asociación, es evidente que, en el caso de

autos, las demandantes en el litigio principal invocan derechos basados en los Acuerdos de

asociación sin tener la intención de establecer y gestionar sus propias empresas. Alega, a este

respecto, que las demandantes en el procedimiento principal sólo residen en los Países Bajos

durante un breve período del año y «aportan principalmente su propio trabajo y no un capital a

riesgo»”15

.

El Tribunal de Justicia se pronunció a favor del efecto directo de los acuerdos celebrados entre las

Comunidades Europeas y Polonia y la República Checa, es decir que podían ser invocados por los

nacionales de estos Estados en lo relativo a la libertad de establecimiento. Asimismo, consideró

incluida en las actividades económicas al ejercicio de la prostitución. Y toda vez que a la época del

dictado de la sentencia (todavía no se había aprobado la ley de 28-10-99 por la que se dejó de penar

el proxenetismo y que reguló la prostitución en todo el país) la prostitución era una actividad

tolerada, por el principio de no discriminación se reconoció el derecho de las actoras a desempeñar

la actividad en Holanda. El Tribunal descartó las argumentaciones referidas a ilegalidad, moralidad

y control de la ibertad en el ejercicio de la prostitución. Señaló que si en los Estados miembro no se

tomaban medidas represivas para combatir el ejercicio de la prostitución por parte de los nacionales,

la misma actitud cabía tener para con los extranjeros.

La situación en Argentina

Se ha señalado que “En las últimas décadas del ochocientos, el tráfico de mujeres, la “trata de

blancas” como se la llamó entonces, alcanzó un desarrollo sin precedentes y en América estuvo

estrechamente vinculado a las grandes corrientes inmigratorias decimonónicas, convirtiéndose en

una de sus consecuencias no deseadas”16

.

La “trata de blancas” tenía sus rutas perfectamente fijadas: los traficantes se aprovisionaban de

mujeres de las zonas más pobres de Europa, fundamentalmente del centro y del este así como

también de grandes ciudades en las que sobrevivían miserablemente.

15 Conclusiones del Abogado General Sr.Philippe Léger, presentadas el 8-5-01, Asunto C-

268/99 “Aldona Malgorzata Jany y otras contra Staatssecretaris van Justitie”

www.curia.eu/jurisp

16

Tronchet, Yvette; “Las rutas de Eros” (2006), pág. 21

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Los mercados más importantes se encontraban en América del Norte y el Río de la Plata. “Los

desequilibrios demográficos existentes en estas zonas de alta inmigración –mayor proporción de

hombres que de mujeres- generaron junto a las promisorias condiciones económicas tanto de

Estados Unidos como de Argentina una demanda sostenida de prostitutas de ultramar”17

.

La Argentina se constituyó en un “mercado” atractivo por varias razones. La primera, el boom

económico registrado a partir de 1880, originado en la gran expansión agrícola y la introducción de

los frigoríficos, lo cual generó una gran necesidad de mano de obra, principalmente masculina. Esa

demanda fue satisfecha con la sanción de la ley Avellaneda de inmigración y colonización. Se

produjo en consecuencia un desequilibro demográfico que, unido a las tradicionales pautas de

comportamiento de la sociedad, facilitaba notoriamente la “colocación” de prostitutas extranjeras.

Rosario fue la segunda ciudad en importancia como “plaza prostibularia”. Uno de los grupos de

proxenetas que se afincó con más fuerza en el lugar fue el de los judíos, que dio lugar a una

importante red de trata de blancas desde el centro de Europa hacia Argentina, conocida como la

“Zwi Migdal”, desbaratada en 1933 luego de un riguroso trabajo de investigación iniciado a merced

de la denuncia de una víctima de la banda criminal, la ciudadana polaca Raquel Liberman.

Otra red de traficantes muy importante en Argentina fue la de los franceses, cuya descripción

efectuó minuciosamente el periodista francés Albert Londres18

, a punto tal que muchos de los

vocablos referidos al mundo prostibulario de la época fueron acuñadas en su idioma (macquerau –

macró-, gigolot –gigoló-, cocotte, entre otros).

En 1913 fue sancionada la primera ley de lucha contra la “trata de blancas” a instancias del diputado

socialista Alfredo Palacios ley (ley 9143). El impacto de la ley fue positivo en un primer momento y

sirvió para que muchos proxenetas abandonaran el país.

Con la sanción de la ley 12.331 del año 1936 (proyecto de los diputados Giménez y Padilla),

conocida como ley de profilaxis de las enfermedades venéreas, se puso fin al criterio

reglamentarista de la prostitución que había regido en el país desde el año 1874. El anterior sistema

presentaba varios problemas: por un lado era discriminatorio porque sólo se examinaba a las

mujeres para proteger la salud de los clientes, por otra parte no tutelaba adecudamente la salud

pública por efectuarse los exámenes médicos de manera superficial y parcial (puesto que no se

consideraba la salud del hombre) y, finalmente, creaba un estigma social en las personas que

estaban registradas oficialmente como dedicadas a la prostitución. La ley tuvo como objetivo la

protección de la dignidad de la mujer. El ejercicio de la prostitución dejó de ser delito19

y se

prohibió el establecimiento de casas o locales donde se ejerciera la prostitución o se incitase a ello20

.

También se penalizaba a quienes sostuvieren, regentearan o administrasen las casas de tolerancia de

manera encubierta u ostensible.

La República Argentina es signataria de los siguientes instrumentos internacionales:

1- Convención americana sobre derechos humanos, que en su artículo 6 inciso 1 prohibe la

trata de mujeres en todas sus formas y la equipara a la servidumbre

17

Tronchet, op.cit., pág.28 18

Londres, Albert; “El camino de Buenos Aires: la trata de blancas” (1927) 19

Sobre si el hecho de que una conducta resulte moralmente condenable justifica su prohibición,es

interesante ver la réplica que H.L.A. Hart hace a la posición de Patrick Devlin, quien justifica el uso del

Derecho Penal para castigar las desviaciones de la moralidad compartida en una sociedad, publicada como

“Derecho, Libertad y Moralidad” (2006) 20

Una detallada exposión sobre el tema desde el punto de vista penal se hace en Soler, Sebastián; “Derecho

Penal Argentino”, T.III, Ed.TEA, Buenos Aires, 1967, pág..326 y sgtes.

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2- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

3- Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución

ajena, que en sus artículos 1 y 2 exhorta a los Estados firmantes a reprimir las siguientes

conductas: concertar la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento; explotar la

prostitución de otra persona, aún con su consentimiento; mantener una casa de prostitución,

administrarla, sostenerla o participar en su financiamiento; dar o tomar en arriendo un

edificio y otro local para explotar la prostitución ajena. El artículo 6 de este cuerpo

normativo exhorta a derogar o abolir cualquier tipo de norma en virtud de la cual las

personas dedicadas a la prostitución tengan que inscribirse en un registro especial o deban

contar con algún tipo de documento especial o requisito especial a los fines de su vigilancia

o notificación.

4- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y

niños, complementaria de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia

organizada transnacional, cuyo artículo 3 define como trata de personas la captación, el

transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al

uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder

o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para

obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de

explotación.

Las regulaciones vinculadas con el tema se han hecho principalmente a nivel de los municipios21

,

enmarcadas en el poder de policía sobre cuestiones de habilitaciones comerciales o de urbanismo

que les es propio. Una de las más recientes –aunque no ya en el ámbito municipal sino en el de

autonomía de la Ciudad de Buenos Aires- es la del Código de Convivencia o Código

Contravencional (ley 1.472, publicada en el B.O.C.B.A. 28-10-04). El artículo 81 referido a “oferta

y demanda de sexo en los espacios públicos” tiene el siguiente texto: “Quien ofrece o demanda en

forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las

condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de

utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos. En ningún caso procede la contravención en base a

apariencia, vestimenta o modales.

En las contravenciones referidas en el párrafo precedente, la autoridad preventora sólo puede

proceder al inicio de actuaciones por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal”22

.

La regulación apunta a proteger la tranquilidad de los espacios públicos, en la inteligencia de que la

oferta y demanda ostensible de sexo la altera.

Alrededor de esta figura contravencional se dio un interesante debate en un fallo dictado por el

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

21

Ver la minuciosa descripción que se hace en Pareja (1937). El autor fue subcomisario de policía en la

ciudad de Buenos Aires 22

Sobre los problemas que presenta el tipo contravencional pueden verse, entre otros, los trabajos de Rúa,

Gonzalo; “¿Puede el Estado prohibir toda proposición de tinte sexual, cuando el ejercicio de la prostitución es

una actividad lícita? y de la Fuente, Javier, “Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos”. Los autores

son Juez y Defensor –respectivamente- del fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires

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El caso trataba la presunta comisión de la conducta descripta por parte de una persona vestida con

ropas de mujer a la que se le habían labrado varias actas de infracción en la vía pública. La defensa

del imputado había planteado la inconstitucionalidad del tipo contravencional en cuestión.

El debate sobre la constitucionalidad de la norma -aunque referido a una anterior redacción- interesa

por la diversidad de conclusiones a las que arriban los integrantes del Tribunal. La mayoría23

concluyó que la norma era constitucional y protegía debidamente los bienes jurídicos tutelados

(tranquilidad pública, descanso, convivencia, higiene, evitar el uso abusivo del espacio público en

cualquiera de sus posibles manifestaciones), mientras que la minoría24

la consideró inconstitucional

no sólo por estimarla inconducente a la tutela de la tranquilidad pública sino también contraria al

derecho a la intimidad consagrado por el artículo 19 de la Constitución Nacional que excluye del

conocimiento de los tribunales a las acciones privadas.

Es interesante destacar algunos conceptos de uno de los votos minoritarios por la particular

interpretación que efectúa de esta figura que es considerada como una de las más notables del

Código Contravencional. El voto es claro al puntualizar que “la alteración de la tranquilidad pública

no es consecuencia directa de la acción de ofertar o demandar en los espacios públicos aquéllo que

la ley contravencional llama <servicios sexuales> , sino de otras acciones voluntarias distintas tales

como realizar ruidos molestos, perturbar el tránsito de personas o de vehículos, exhibirse en ropa

interior o desnudo, etc., que pueden suceder en ocasión de ofertar o demandar los denominados

<servicios sexuales>”25

. El mismo voto se encarga de puntualizar que si bien algunas conductas

como la oferta de servicios sexuales en la puerta de una casa puede perturbar –y mucho- a algunas

personas, molestar a otras y ser completamente indiferente a muchas otras del mismo modo que la

misma rección puede ser producida por la visión de “personas que duermen a la intemperie en la

casa de uno, un día de invierno; del mismo modo que ver decenas de púberes mezclados con

jóvenes a punto de entrar a un local bailable, del mismo modo que, finalmente, ver que en los

mismos lugares, haga frío o calor, niños, adultos o ancianos rompen bolsas de basura con el objeto

de verificar si encuentran algo que pueda ser recicladoo, en un caso más extremo, si encuentran algo

para comer. Es claro en todos estos ejemplos que ninguno de ellos, con independencia de la

reacción de molestia, desagrado, simpatía o indiferencia que despierten en los vecinos, tiene la

entidad suficiente como para configurar el daño a terceros que se debe exigir para prohibir esta

acción. Se adelantará aún más el juicio con estos ejemplos, si se piensa que dos paradigmas

característicos y académicos de aquéllo a lo que se llama <Derecho penal de autor> (erradicado de

nuestras prácticas por el art.13, inc.9 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) son,

precisamente, la mendicidad y la pobreza extrema. Ellas, por lacerantes y por molestas que sean –

por motivos que escapan a la valoración de este fallo- para quienes tenemos la suerte de no conducir

nuestra vida según esos parámetros, no pueden justificar la imposición de una pena”.

El juez puntualiza que lo que constituye un daño a terceros son los ruidos, escándalos o

perturbaciones de tránsito o del espacio público en general que tengan lugar con motivo de la oferta

o de la demanda de servicios sexuales, actividad que sí podría realizarse sin que se produjean

ninguna de las circunstancias reputadas antijurídicas por la norma.

23

Integrada por los jueces Casás, Conde y Muñoz 24

Integrada por los jueces Maier y Ruiz 25

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sentencia del 24-10-00 in re “L.,

B.M. s/ rec.de inconstitucionalidad”, voto Dr.Maier, www.tsjbaires.gov.ar

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También consigna que “la prostitución no es un delito. Lo que sí es un delito es la facilitación o

promoción de la prostitución de una persona. Esta decisión del legislador nacional recoge la opinión

tradicional y universal, histórica para nosotros, según la cual la prostitución puede ser considerada

una actividad contraria a la moral pero no delictiva...Por lo tanto, aquéllo que el legislador ha

decidido despenalizar no podría en ningún caso ser materia de sanción en el ámbito local bajo la

forma de una pena contravencional, la que, como ha quedado establecido, integra el universo de las

normas penales en sentido material”. En definitiva, para el votante queda claro que lo que la figura

penaliza son los daños que estarían causados por “otras acciones voluntarias que pueden –o no

pueden- estar relacionadas desde el punto de vista causal, con ese daño –por ejemplo gritos,

bocinazos, perturbación del tránsito o de la circulación de vehículos o de personas, exhibirse sin

ropas, etc.- pero que, de modo abstracto, no necesariamente están vinculadas con la actividad

prohibida y, cuando lo están, el vínculo del daño con la acción prohibida es remoto y meramente

circunstancial”. El juez aludido concluye que “...la tranquilidad pública no es protegida por la

norma cuestionada” y que asimismo “se dirige a sancionar acciones privadas reprobadas por agentes

con diferente criterio moral individual respecto de esas acciones que el que puedan tener otros

agentes individuales en la misma comunidad”.

Otro fallo, de fecha más reciente y dictado por un tribunal de 2ª instancia, en otro caso referido al

artículo 81 del Código Contravencional, destaca que “Si perjuicio de que de la lectura del

expediente pueda concluirse que la encartada se dedica a la prostitución –actividad no penalizada en

sí misma por la legislación nacional ni por la normativa de la ciudad de Buenos aires- y más allá de

resaltar que, según las constancias del informe socioambiental, ella es el sostén de su hogar, madre

de varios hijos, que habita en una habitación de alquiler, con escaso nivel de instrucción y una

situación económica comprometida, circunstancias que nos llevan a inferir que la actividad que

practica se ve forzosamente ligada a la situación social que la rodea, aplicar una sanción en este

caso en particular agravaría las adversas circunstancias que ya de por sí pesan sobre la nombrada”26

¿Cómo “funciona” la figura contravencional en el ámbito de los tribunales?27

Generalmente toma

intervención alguna fiscalía contravencional por denuncias de vecinos a la Policía Federal, que

actúa como autoridad de prevención. Se labran actas policiales en las que se involucra al oferente de

servicios sexuales y al requirente (cliente)28

. No existen estadísticas al respecto, pero es posible

afirmar que una gran parte de los oferentes son travestis.

La mayoría de los litigios no llegan a juicio porque se suspenden a prueba: los requirentes pagan

una suma en concepto de “regla de conducta” y a los oferentes en general se les impone la

prohibición de concurrencia por tres o cuatro al lugar en el que presuntamente se cometió la

contravención y la abstención de realizar la actividad tipificada. Como por lo general los oferentes

de servicios sexuales viven en la misma zona en la que desempeñan su actividad, se les diseñan

“corredores” por los que pueden transitar desde y hacia sus domicilios. Esto ocurre por ejemplo en

el barrio de Constitución.

26

Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, causa Nº 29012-

00-CC/2006, “I, V.C. s/ art.81CC (ley 1472), Sala I , sentencia del 13-6-07,

www.cmcaba.jusbaires.gov.ar/cmcaba/dirección de apoyo operativo/biblioteca y jurisprudencia 27

Agradecemos la información proporcionada por los Dres.Gerardo Ghirsfeld y María Andrea Piesco,

Defensor y Secretaria –respectivamente- de la Defensoría Contravencional y de Faltas Nº 3 de la Ciudad de

Buenos Aires 28

Según estadísticas de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires, en el período 1-1-06 al 30-10-07 el

99,6% de las causas se inició por acta, mientras que sólo el 0,4% lo hizo por denuncia

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Es interesante destacar que los requirentes están más que dispuestos a hacer “lo que sea necesario”

para evitar que se labren actas policiales o la prosecución misma del juicio, y generalmente invocan

la delicada situación que se les presentaría en caso de que sus familias conocieran la imputación.

En cuanto a los oferentes, debido a que no se les proporciona la posibilidad de generar ingresos

mediante una actividad alternativa y a que sus situaciones económicas son más que precarias, es

frecuente que durante el tiempo de la prohibición vuelvan a la actividad. En consecuencia, el juicio

se reanuda para sólo para los oferentes debido a que vuelven a ejercer la actividad. Nuevamente el

labrado de las actas que así lo corroboran generalmente es realizado por los agentes policiales.

Aunque tampoco hay estadísticas sobre el modo de finalización de los procesos, es posible afirmar

que la mayoría de los litigios finaliza con la suspensión del juicio a prueba o con absoluciones. Las

condenas son pocas y generalmente la pena es la imposición de trabajos de utilidad pública. Nunca

se condenó a un requierente de servicios sexuales.

Además de los tribunales judiciales, también se ha ocupado del asunto la Defensoría del Pueblo de

la Ciudad de Buenos Aires, la cual ha elaborado una resolución en la que se detalla el estado de la

cuestión en la República Argentina y se exhorta al Poder Ejecutivo de la Ciudad a que se pronga en

práctica el “Programa de Acción para la Prevención de la Trata de Personas y de la Explotación de

la Prostitución Ajena” elaborado por la Comisión de Derechos Humanos (Subcomisión de

Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías) del Consejo Económico y Social de la

Organización de las Naciones Unidas, además de solicitar a las autoridades competentes que en los

casos de detectar la existencia de lugares en los que se verifique la explotación o trata de personas

para su prostitución, se efectúen las pertinentes denuncias criminales a los efectos que

correspondieren (Resolución Nº 2.237/05)29

.

Colofón

Sería prematuro efectuar una conclusión definitiva sobre este tema. Sin embargo, de la reseña

efectuada surgen algunas circunstancias que es necesario destacar:

1- Que si bien la prostitución no es una actividad prohibida en la mayoría de los

países, por obra de algunas regulaciones -generalmente de tipo local y vinculadas a

cuestiones de uso del espacio público o de urbanismo- su ejercicio se encuentra

sujeto a numerosos controles.

2- Que en la Ciudad de Buenos Aires, que desde 1996 cuenta con una legislación que

abolió los “edictos policiales” (normas emanadas de la Policía Federal que le daba

amplias facultades sobre los infractores) 30

y un Poder Judicial propio, las personas

que ejercen la prostitución en la vía pública terminan –como antes de la reforma del

sistema- en manos de los agentes policiales que intervienen tanto en la etapa previa

al proceso judicial -mediante el labrado de actas de contravención- como en la

etapa de ejecución de la regla de conducta establecida a fin de suspender el juicio o

29

www.defensoria.org.ar 30

Cláusula transitoria 12º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el Diario de

Sesiones de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, 13ª reunión, 8º sesión ordinaria, los

convencionales Enríquez, Castells, Argüello y Zaffaroni destacaron “la importancia de contar con jueces

elegidos con un mecanismo transparente que meritúe capacidades técnicas y éticas, de contar también con un

Poder Judicial dotado de los recursos necesarios para garantizar el acceso a la Justicia y la resolución de los

conflictos en tiempo propio, de finalizar con la detención en comisarías o detención preventiva por aplicación

de edictos y de superar el esquema de los tribunales administrativos de faltas”

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de la pena impuesta en caso de condena –debido que son los encargados del control

de los trabajos o prohibiciones impuestos-.

3- Que en la Ciudad de Buenos Aires no existen programas tendientes a ofrecer

medios de vida alternativos a las personas que ofrecen servicios sexuales en la vía

pública, ni siquiera mientras dura la prohibición de ofrecer esos servicios

4- Y, finalmente, que los requirentes de servicios sexuales se desvinculan más

rápidamente del proceso que los oferentes o directamente no participan de ningún

modo en ellos.

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www.defensoria.org.ar

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www.clarin.com.ar

www.lanacion.com.ar

www.pagina12.com.ar

www.cmcaba.jusbaires.gov.ar

www.tsjbaires.gov.ar

www.cedom.gov.ar

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Karin Weyland <[email protected]>

Karin Weyland

Departamento de Sociologia y Antropologia

Universidad de Puerto Rico

Recinto de Rio Piedras

ABSTRACT

"Mujeres caribeñas, trata, tráfico y prevención: Una mirada comparativa desde Rep. Dom., la

frontera con Haití y Puerto Rico"

Esta ponencia aborda la problemática de la mujer migrante en un mundo globalizado desde

una perspectiva comparativa entre República Dominicana, la frontera con Haití y Puerto Rico.

En base a experiencias vividas de la investigadora, la ponencia detalla como las mujeres

negocian las circunstancias en que les ha tocado vivir, ya sea en Estados Unidos, Puerto Rico,

España, Haití o República Dominicana, y muestra las dos caras de la migración, la parte

victoriosa de la movilidad social así como el otro extremo de la trata y el tráfico. A través de

imágenes de la vida cotidiana en sus comunidades y testimonios de mujeres domínico-

haitianas en República Dominicana y dominicanas en Nueva York y Puerto Rico, la ponencia

explora las migraciones femeninas del Centro a la Periferia y de Periferia a Periferia o Semi-

Periferia. Las similitudes son sorprendentes en cuanto al trato que reciben nuestras migrantes

en la nueva dinámica de la economía global, principalmente por discrímen de género, raza y

clase social. Saltar el muro del batey o la frontera elitista de la sociedad moderna/capitalista

no es fácil, sin embargo vemos como ellas desarrollan estrategias de lucha comunitaria y

superación personal, teniendo un impacto en ellas mismas, en sus familias y comunidades.

Mientras las domínico-haitianas en República Dominicana reclaman una ciudadanía

nacional, la cual es negada por el estado-nación pero necesaria para acceder a la aldea global,

las dominicanas en Nueva York y Puerto Rico han logrado un mayor desarrollo económico

por la facilidad que les otorga el tener una doble nacionalidad y ejercer sus derechos desde

una supraciudadanía o sociedad civil internacional. Aún así ambas se encuentran en una

situación de marginación y subordinación que sólo podrán superar erradicando el patriarcado

y cambiando la sociedad desde sus raíces modernas/coloniales.

CV

La Doctora Karin Weyland es socióloga y artista visual; tiene un Doctorado de la Universidad

de la New School For Social Research de la Ciudad de Nueva York (1999), y ha recibido

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becas de la OEA (Organización de Estados Americanos) y de la Fulbright para su

investigación sobre la mujer dominicana y la migración trasnacional. Es autora de varios

artículos y ensayos fotográficos publicados en revistas académicas como Estudios Sociales

(1996; 2001) Ciencia y Sociedad (2004), Revista de Ciencias Sociales (2000) de la

Universidad de Puerto Rico y Hopscotch: A Cultural Review (2000) de Duke University. Es

autora del libro, Negociando la aldea global con un pie "aquí" y otro allá: La diáspora

femenina y la transculturalidad como alternativa descolonizadora publicado por la Academia

de Ciencias Dominicanas y la Universidad del INTEC (2006). También ha contribuido a la

publicación de libros tales como La República Dominicana en el Umbral del siglo XXI:

Cultura, Política y Cambio Social publicado por la Pontificia Universidad Católica de Santo

Domingo (1996), Mujeres Transformando la Vida, publicado por la Universidad de Costa

Rica (2001), Transnational Perspectives: Dominican Migration, publicado por la editora de

la Universidad de la Florida (2004), y Miradas Desencadenantes: Los Estudios de Género en

la República Dominicana al Inicio del Tercer Milenio, publicado por el Centro de Estudios de

Género de la Universidad del INTEC (2005).

En el año 2001 fue co-directora de la Sección de Género y Estudios Feministas de LASA

(Asociación de Estudios Latinoamericanos) y ha filmado varias producciones documentales

de video tales como, "Válvulas que dan vida" (2002), "Congo Pa' Ti: identidad afro-latina en

la cultura dominicana" (2004), "La obra social del Cenife" (2005), "Afro-Argentinos/os: El

estatus de las comunidades afro-descendientes en las Ameritas" (2006), "Tengo un Coco con

Piñones" (2007) y "Vidas Paralelas: Mujeres migrantes negociando la aldea global" (2008).

Además ha exhibido su trabajo fotográfico en exposiciones colectivas e individuales en el

Centro de Arte y Cultura Latina de New Brunswick (1998; 2004), Eli Marsh Gallery,

Massachussets (1999), Galería Guérnica (2002), Casa de Teatro (2003), y el Museo de Arte

Moderno de Santo Domingo (2004).

Actualmente, la Doctora Karin Weyland es Directora del Departamento de Sociología y

Antropología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Río Piedras, miembra de la

Academia de Ciencia Dominicana, y presidenta de la Junta del Centro de Documentación

Visual Melassa en República Dominicana.

ESTRENO VIDEO

Por este medio quisiera solicitarles estrenar en Buenos Aires, Argentina el video-

documental,Vidas Paralelas, dirigido por mi persona, Karin Weyland, catedratica de la

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Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras en el contexto del coloquio que se esta organizando

para Octubre del 2008 sobre genero, corrupcion y otros temas, seguido de un conversatorio-

foro de preguntas y respuestas.

Dado que Argentina es el destino numero uno de trata de la mujer dominicana, y este video

aborda este tema, me gustaria que se pudiera estrenar el video en Argentina para concienciar

al publico, educadores, activistas, etc,. sobre este tema. El video se ha estrenado en Marzo del

2008 en Republica Dominicana y en Abril 2008 en Puerto Rico con mucho exito, seguido en

ambas ocasiones por un conversatorio.

A continuacion, les incluyo una breve descripcion sobre el video-documental. De desear mas

informacion, pueden acceder la pagina web. www.melassa.org <http://www.melassa.org/>

<http://www.melassa.org> <http://www.melassa.org/>

El video documental, "Vidas Paralelas: Mujeres Migrantes Negociando la Aldea Global",

dirigido por Karin Weyland y producido por el Centro de Documentación Melassa, aborda la

problemática de la mujer migrante en un mundo globalizado, y como las mujeres negocian las

circunstancias en que les ha tocado vivir, ya sea en Estados Unidos, Puerto Rico, España,

Haití o República Dominicana. A través de imágenes de la vida cotidiana en sus

comunidades y testimonios de mujeres domínico-haitianas en República Dominicana y

dominicanas en Nueva York, el video documental explora las migraciones femeninas del

Centro a la Periferia y de Periferia a Periferia o Semi-Periferia. Las similitudes son

sorprendentes en cuanto al trato que reciben nuestras migrantes en la nueva dinámica de la

economía global, principalmente por discrímen de género, raza y clase social. Saltar el muro

del batey o la frontera elitista de la sociedad moderna/capitalista no es fácil, sin embargo

vemos como ellas desarrollan estrategias de lucha comunitaria y superación personal,

teniendo un impacto en ellas mismas, en sus familias y comunidades. Mientras las domínico-

haitianas en República Dominicana reclaman una ciudadanía nacional, la cual es negada por

el estado-nación pero necesaria para acceder a la aldea global, las dominicanas han logrado

un mayor desarrollo económico por la facilidad que les otorga el tener una doble nacionalidad

y ejercer sus derechos desde una supraciudadanía o sociedad civil internacional. Aún así

ambas se encuentran en una situación de marginación y subordinación que sólo podrán

superar erradicando el patriarcado y cambiando la sociedad desde sus raíces

modernas/coloniales.