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A) SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1. El Estado : Podemos definir el Estado como un conjunto de personas asentadas en territorio determinado que establecen un gobierno y un conjunto de normas jurídicas para su coexistencia pacífica y cumplimiento de fines comunes. Max Weber definió al Estado como “una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas.” 1 El Estado como persona jurídica internacional requiere para su existencia de varios órdenes entre ellos tenemos: a. El orden social: esta está representada por la población, el Estado es una sociedad humana, los individuos que la integran pueden ser nacionales o extranjeros. b. El orden físico: este es el territorio existen nueve clases de territorio: el terrestre, el marítimo, el lacustre, el fluvial, el aéreo, el flotante, el volante, el colgante y el ficticio, el estado disfruta de la propiedad territorial de tres formas distintas: i. La propiedad meramente privada ii. La propiedad pública o cosas de uso común iii. La propiedad soberana. c. El orden político: establecida la sociedad y el territorio se requiere para el cumplimiento de sus fines un gobierno propio que represente la voluntad colectiva y actué a nombre de ella, ese gobierno no es un instrumento internacional que se origine de afuera hacia adentro, una vez creado el gobierno constituye el órgano que representa y lleva la voz a la vida internacional. La idea de que los estados constituyen personalidades responde a una característica hondamente impresa en la naturaleza humana del mismo modo en que se diviniza una fuerza natural así también se 1 Max Weber, “La política” Madrid, Alianza. 1979. Página 92

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A) SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO1. El Estado :

Podemos definir el Estado como un conjunto de personas asentadas en territorio determinado que establecen un gobierno y un conjunto de normas jurídicas para su coexistencia pacífica y cumplimiento de fines comunes.Max Weber definió al Estado como “una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas.”1

El Estado como persona jurídica internacional requiere para su existencia de varios órdenes entre ellos tenemos:a. El orden social: esta está representada por la población, el Estado es

una sociedad humana, los individuos que la integran pueden ser nacionales o extranjeros.

b. El orden físico: este es el territorio existen nueve clases de territorio: el terrestre, el marítimo, el lacustre, el fluvial, el aéreo, el flotante, el volante, el colgante y el ficticio, el estado disfruta de la propiedad territorial de tres formas distintas:

i. La propiedad meramente privadaii. La propiedad pública o cosas de uso comúniii. La propiedad soberana.

c. El orden político: establecida la sociedad y el territorio se requiere para el cumplimiento de sus fines un gobierno propio que represente la voluntad colectiva y actué a nombre de ella, ese gobierno no es un instrumento internacional que se origine de afuera hacia adentro, una vez creado el gobierno constituye el órgano que representa y lleva la voz a la vida internacional.

La idea de que los estados constituyen personalidades responde a una característica hondamente impresa en la naturaleza humana del mismo modo en que se diviniza una fuerza natural así también se personificaron desde la antigüedad en Grecia la polis o la res publica. La ciencia jurídica la legislación y la jurisprudencia se han servido de estas personificaciones para aplicar en términos concisos a relaciones principios disposiciones e instituciones jurídicas creadas en un principio para las personas naturales.En esta acepción como persona jurídica se acostumbra a designar al estado con la palabra fisco, tomada también de los romanos. Partiendo de esta concepción del estado como persona jurídica en derecho privado pero divergiendo en el fondo radicalmente de ella tenemos nosotros la llamada personalidad jurídica internacional del estado y se concluye que los estados son personas o sujetos de derecho internacional. La calidad fiscal del estado

1 Max Weber, “La política” Madrid, Alianza. 1979. Página 92

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en derecho privado implica su capacidad para ser sujeto de relaciones jurídicas en el orden patrimonial. La influencia de la teoría de las personas jurídicas sin embargo que se trate frecuentemente esta importante cuestión de un modo superficial, sin embargo, si se quiere andar de acuerdo con los hechos, hay que renunciar a la creencia de que un cierto número de comunidades que se llaman estados civilizados y se arrogan la pertenencia exclusiva a una asociación internacional llamada comunidad de los pueblos o cosa análoga.A través de la historia se ha visto que los estados han reconocido su igualdad política después de habérsela arrogado por la fuerza.También son dignos de mención una serie de fenómenos conocidos en la doctrina por uniones de estados y semisoberanias.

I. Uniones de estados: acá entran la unión personal, la unión real, la liga y la federación

a. la unión personal: comunidad casual de soberano para varios estados por ejemplo: Inglaterra y Hannover

b. la unión real: unión de estados celebrada voluntaria y constitucionalmente por ejemplo: Suecia y noruega o Hungría y Austria, produce según la doctrina predominante la unificación de la personalidad de los estados unidos esta categoría una gran importancia en derecho internacional

c. la liga de estados: unión de estados en virtud de tratado internacional sin un poder superior a todos ellos por ejemplo la liga alemana, se caracteriza por la plena soberanía de sus partícipes.

d. Confederación: se distingue por la existencia de un poder central superior al de los estados federados, pero puede reservar a estos una cierta personalidad y capacidad de obrar por ejemplo el imperio alemán.

II. Estados semisoberanos: serie de países que en realidad carecen de características comunes reales ni jurídicas pues el atribuir a otros estados soberanía sobre estos países semisoberanos o vasallos o tributarios es un mero tópico pero en modo alguno una característica con consecuencias jurídicas por ejemplo tenemos la soberanía de Turquía sobre Egipto, o de Francia sobre cambodge.1.2 Soberanía: al lado del concepto del sujeto de derecho

internacional público juega en la ciencia la soberanía en el derecho internacional público la palabra soberanía tiene dos acepciones que corren parejasa. Soberanía en el sentido de ausencia de ciertas limitaciones y de

existencia de ciertas facultades positivasb. Soberanía en el sentido de la más alta competencia jurídica para la

regulación de las relaciones internacionales de los estadosSin embargo puede decirse que el máximo poder en derecho internacional (la soberanía) comprende tres extremos.

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a) Capacidad jurídica: la facultad de aparecer como sujeto de relaciones jurídicas internacionales

b) Capacidad de obrar: o sea la facultad de llevar a cabo actos de derecho internacional.

c) Capacidad legislativa: la facultad de crear derecho internacional objetivo (preceptos e instituciones)

Hay que distinguir entre los estados y las personas jurídicas internacionales que no tienen ese carácter.

El Estado en la legislación guatemalteca:Según la Constitución Política de la República de Guatemala se establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia y su fin es el bien común así como los deberes del mismo

a. Artículo 140: en este artículo encontramos el fundamento de la organización del estado y de su soberanía se establece que el estado guatemalteco es independiente y soberano

b. Artículo 141: la constitución establece que la soberanía es un poder del pueblo delegado en los organismos del estado el legislativo, ejecutivo y el judicial es de recordar que el organismo ejecutivo es el que establece las políticas tanto internas como externas es este organismo el que participa activamente dentro del marco de las relaciones internacionales, pero también el organismo legislativo tiene participación al ratificar tratados y convenios de carácter internacional.

c. Artículo 142: elemento esencial desarrollado en el parte doctrinaria de este trabajo el cual la constitución establece al mencionar que el estado ejerce soberanía sobre:

a. El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos.

b. La zona contigua del mar adyacente al mar territorial para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional y

c. Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la practica internacional.

Relaciones internacionales del estado guatemalteco:

a. Artículo 149: este artículo establece que Guatemala normará sus relaciones con otros estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad al respeto y defensa de los derechos humanos al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los estados.

b. Artículo 150: Guatemala como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivara relaciones de cooperación y solidaridad con los demás estados que formaron la federación centroamericana, las

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autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad

c. Artículo 151: el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

2. Organismos Internacionales Gubernamentales: La existencia de una diversidad de formas de organización internacional

unido al hecho de la vinculación e interdependencia permiten el desarrollo de un marco teórico en el cual se define a la organización internacional gubernamental como “una asociación de estados, establecida por un acuerdo entre sus miembros y dotada de un aparato permanente de órganos, encargado de perseguir la realización de objetivos de interés común por medio de operación entre ellos” podemos diferenciar cinco características:

a. Base interestatal: las organizaciones intergubernamentales se caracterizan por que sus miembros son los estados, representados habitual pero no exclusivamente por sus gobiernos.

b. Fundamento voluntarista: no es una característica exclusiva de las organizaciones internacionales gubernamentales ya que también es común a otras formas de organización internacional posee una doble dimensión por una parte nace y provoca unos efectos jurídicos internacionales y por otra pone de manifiesto la necesidad de cooperación internacional.

c. Existencia de un aparato de órganos permanentes: tienen una estructura de órganos permanentes, que son soporte indispensable para garantizar la estabilidad y duración temporal de las relaciones de cooperación entre sus estados miembros, gracias a una estructura orgánica puede adoptar y ejecutar sus decisiones y tratar de alcanzar los fines y objetivos para lo que se constituyó.

d. Autonomía decisional y funcional: difícilmente podrían considerarse como actores internacionales diferentes de sus estados miembros si no gozasen de una cierta autonomía decisional y operativa distinta de la de aquellos esta autonomía de las OIG encuentra su expresión jurídica en el reconocimiento del Derecho Internacional Público, realiza de su personalidad y capacidad jurídicas diferenciadas de las que atribuyen a los estados miembros.

e. Función de cooperación interestatal: aunque todas las organizaciones inter gubernamentales presentan unos objetivos o fines específicos ya sean políticos económicos, técnicos, militares, ideológicos, humanitarios etc. En virtud de los cuales se pueden distinguir conviene destacar el vínculo de cooperación que crea entre estados.

Clasificación: Existen varios criterios de clasificación:

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a. Por criterio espacial: según este criterio las organizaciones se distinguen por el ámbito espacial o geográfico de procedencia de sus miembros y en el que ejercen sus competencias, tenemos acá por ejemplo la ONU la UNESCO la OIT, OEA.

b. Por criterio funcional: este criterio distingue las OIG atendiendo a las funciones o finalidades que tratan de alcanzar y para las que se constituyeron así tenemos:

i. Organizaciones políticas: desempeñan unas funciones diversificadas que afectan el conjunto de cuestiones y relaciones existentes entre los países por lo que ningún campo de acontecimientos internacionales les permanece vedado, traduciendo con ello una significativa voluntad política de cooperación como por ejemplo la ONU, la OUA.

ii. Organizaciones técnicas: se caracterizan por que sus competencias y objetivos se orientan al tratamiento de problemas y relaciones concretas entre sus miembros o bien a la presentación de un limitado número de servicios internacionales por ejemplo la OMS.

c. Por su naturaleza: y competencias jurídicas: según este criterio resulta ya clásica la distinción entre aquellas organizaciones cuyo ordenamiento jurídico goza de una supremacía respecto de los ordenamientos jurídicos nacionales y una especificidad en relación con el ordenamiento jurídico internacional general.Constitución personalidad jurídica órganos y funciones: las OIG en su condición de actores de base interestatal y fundamental en un acuerdo de voluntad cooperativa entre sus miembros, surgen como resultado de un acto o una serie de actos que gozan de relevancia jurídica y política. Tales actos podemos denominarlos como actos constitutivos o procesos constituyentes de la organización,Constitución: generalmente las OIG nacen a la vida internacional mediante la firma y ratificación de un tratado internacional por parte del os estados fundadores, estos tratados internacionales constitutivos o fundacionales son al igual que cualquier otro tratado internacional, norma de derecho internacional que obligan a los estados signatarios entre si y frente a terceros países. En algunos casos se imponen a países no signatarios, esto ocurre con la carta de las naciones unidas que además de servir como documento jurídico de referencia para elaborar otros tratados constitutivos de OIG es considerado como uno de los principales fundamentos del derecho internacional convencional.

3. El Individuo: Derechos Humanos

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El estudio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos debe comenzar con una reflexión acerca de la condición del individuo en el Derecho Internacional y es que como afirman Herrendorf y Bridar Campos el Derecho Internacional de los Derechos Humanos está situado en el campo del Derecho internacional Público y poco importa para el análisis desde la perspectiva de los Derechos Humanos si es una parte de aquel o si es un desprendimiento de aquel o bien un derecho autónomo, pero lo que se puede afirmar es que existe y sus disposiciones son de orden internacional y que su aplicación es de reciente incursión, ya que es desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas que se ha regulado esta ciencia.

Tradicionalmente se consideran sujetos del Derecho Internacional casi de manera exclusiva a los Estados, no a la persona individual o particular como tal, sin embargo Galvis Ortiz hace alusión que en 1949 la Corte Internacional de Justicia afirmó lo siguiente: “Sujeto de derecho internacional es aquel que tiene la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones en el orden internacional y reivindicar sus derechos ante la jurisdicción internacional”, la referida autora311 indica que La Corte Internacional de Justicia en esta exposición afirmó que el verdadero rol que tienen los Estados en el Derecho Internacional, era el de ser los legisladores, ejecutores y vigilantes de la aplicación y cumplimiento estricto en cada uno de sus ordenamientos internos, de todas aquellas normas internacionales a las que se hubieran comprometido acatar.

Esto confirma la idea establecida que el fin supremo del Derecho siempre será la persona y nunca el mismo Estado u otra figura. Así Bidart Campos ha expresado que la razón de la internacionalización de los Derechos Humanos es precisamente lograr que exista uniformidad en cuanto al reconocimiento, protección, garantía y promoción de éstos dentro de cada una de las legislaciones internas de los Estados que internacionalmente así se han obligado. Como se aprecia el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha venido a modificar las posturas clásicas del Derecho Internacional, puesto que ahora la persona concebida como individuo tiene participación a nivel internacional cuando originariamente la tenían sólo los Estados y demás organizaciones internacionales.

Bidart Campos expresó que precisamente el Derecho Internacional de losDerechos Humanos por ser una materia universal ha de otorgar en todo el mundo las mismas condiciones a los sujetos que son protegidos por estas normas; además resulta necesario que un individuo tenga la potestad de acudir a instancias internacionales en igualdad de condiciones, frente a un Estado que le haya violado sus Derechos Humanos, ya que de lo contrario toda la maquinaria de protección de estos derechos quedaría inoperante al no poder ser ésta exigible y demandar las reparaciones y daños frente a la comunidad internacional de las agresiones cometidas en contra de los Derechos Humanos. 2

2 Bidart Campos, Teoría General de los Derechos Humanos, pagina 54.

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Doctrinariamente existen tres casos en que es aceptada la persona como sujeto de Derecho Internacional, los cuales son 1. Cuando son sujetos jurídicos de organizaciones internacionales; 2. En el ámbito de los derechos humanos, y 3. En los casos de responsabilidad por violación de las leyes penales internacionales.

Rol de los Estados en la protección de la persona conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La configuración democrática de los Estados ha llevado como elemento esencial la protección de las personas y de sus derechos humanos, así Morales Alvarado ha expresado que es por medio de la ley que se ha de garantizar estos derechos, y que por lo tanto se puede hablar que un Estado tienen legitimidad cuando éste se somete al Derecho con el fin de garantizar a las personas sus derechos humanos. También Víctor Ferreres Comella ha indicado que se suele entender que los derechos reconocidos en las Constituciones liberal-democráticas son expresión de los derechos básicos de los que toda persona es titular por el mero hecho de ser persona.

Esto confirma la idea expresada por Francisco Cortés Rodas y Miguel Giusti, para quienes la única forma de asegurar la realización de los Derechos Humanos es a través de convertir estos derechos a manera de que sean funcionales; por lo que no tiene ninguna consecuencia que el Estado reconozca por medio de la Constitución del propio estado los Derechos Humanos, si no están también aseguradas las condiciones materiales para que dichos Derechos sean efectivos y eficaces; se hace entonces necesario contar con una infraestructura social e institucional adecuada tanto nacional como internacional.

El Dr. Morales Alvarado ha manifestado que este tipo de condiciones son los presupuestos para la existencia y correcto desarrollo de los Derechos Humanos, además de contar con una infraestructura social adecuada, son necesarias también condiciones políticas, económicas y culturales, todas estas condiciones se denominan garantías

Es de esta manera que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece la forma en que un Estado se haya de obligar al respeto de los Derechos Humanos, en cuanto a esto Bidart Campos afirma que es por medio de los tratados internacionales que el Estado pasa a ser ante la comunidad internacional un sujeto pasivo, a especie de garante quien tiene a su cargo la obligación de evitar las violaciones de los Derechos Humanos, es por ello que es el primer responsable internacionalmente por las violaciones cometidas.

El Estado es el primer responsable internacionalmente porque puede darse la posibilidad de que particulares sean responsables ante la comunidad internacional por crímenes de guerra o genocidios, entre otros. Así la Corte Interamericana de

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Derechos Humanos ha establecido que “por causa de haber violado los compromisos adquiridos conforme a la Convención, el Estado debe pagar daños y perjuicios al particular, víctima de una afectación a sus derechos humanos por parte del Estado condenado”.3

Amplía esta idea Bidart Campos para quien el hecho de que el Estado sea el sujeto pasivo implica que es el obligado y responsable en el Derecho Internacional, toda vez que tiene la carga de prevenir e impedir las violaciones a los Derechos Humanos, así como la reparación en caso de que se hayan transgredido los mismos esto aun cuando “el estado no sea el autor de la violación, incumple el tratado y tiene responsabilidad internacional por su omisión en prevenir, impedir, vigilar, sancionar y reparar los Derechos Humanos, es decir cuando un particular sea el responsable directo de la violación de éstos en perjuicio de otro individuo.

Menke y Pollmand por su parte, analizan esta clasificación que se ha expuesto de Bidart Campos e indica que en el año de 1892, Jelinek estableció distintas dimensiones del derecho público (es decir, aquella parte del ordenamiento jurídico que regula las tareas y responsabilidades de los poderes públicos y sus ejecutores), unas dimensiones que han marcado profundamente hasta hoy la doctrina jurídica. Jelinek se concentró en el estatuto de los derechos fundamentales subjetivos. Según esto, el status negativus del ciudadano dotado con derechos fundamentales subjetivos abarca primariamente derechos de defensa en contra del Estado. Estos derechos deben entenderse como negativos en el sentido de que obligan al Estado a suprimir intervenciones no autorizadas y a proteger ámbitos de libertad privada; entre otros, la prohibición de matar, la prohibición de torturas, la libertad de opinión y la de religión son ejemplos de tales derechos fundamentales.

Complementan su exposición los referidos autores sobre lo que Jelinek dice sobre el estatuto de los derechos e indican que “Por el contrario, el status activus se refiere a los derechos fundamentales que deben situar al ciudadano en posición de participar activamente y con igualdad de derechos en los procesos políticos de decisión de la propia comunidad, como por ejemplo, el derecho a votar, la libertad de asociación o el libre acceso a cargos públicos. Finalmente, el status positivus es asegurado por aquellos derechos subjetivos que a menudo son llamados derechos a prestaciones, por ejemplo, el derecho a la educación, a la sanidad, al trabajo o a un estándar de vida apropiado. Estos derechos tienen como objetivo un estatuto de ciudadano positivo en la medida en que exigen al Estado explícitamente una acción que apoye a sus ciudadanos.”4

3 Bidart Campos, Teoría General de los Derechos Humanos, pagina 63. 1989

4 G. Jellinek, Sistema de Derecho Público, página 50.

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Por lo que como ha indicado Jack Donnelly, las obligaciones de los Estados se limitan a sus ciudadanos (y a otros que se hallan bajo su jurisdicción territorial). Los Estados no tienen ni el derecho ni la obligación de aplicar o hacer valer los derechos humanos de personas extranjeras en un territorio extranjero; y la vigilancia internacional de las prácticas nacionales en materia de derechos humanos se encuentra sumamente acotado.

Otro punto de vista es el que expone Karl Vasak citado por Menke y Pollmand quien “propone el intento más claro de una derivación específicamente histórica de distintas clases de derechos humanos al distinguir tres generaciones de derechos humanos. Vasak plantea la secuencia de luchas históricas por los derechos humanos de una forma claramente distinta a las de, por ejemplo, Jelinek y Marshall, con cuyos intentos de sistematización se confunde muy a menudo el concepto de generaciones de Vasak, pues, para Vasak, tanto los derechos de omisión clásicos y liberales como también los derechos a participación política pertenecen a la primera generación de derechos humanos. Ésta según Vasak, irrumpió con los proyectos constitucionales revolucionarios de la Edad Moderna. En cambio, los derechos a las prestaciones sociales pertenecen a la segunda generación, puesto que deben ser interpretados como respuesta histórica a la cuestión social que se planteó a consecuencia de la industrialización capitalista del siglo XIX.

Una vez que se han expuesto las teorías sobre lo que se considera que son las derivaciones y el status que tienen los Derechos Humanos para el Estado, hay que indicar que cuando éste ha ratificado y aceptado dentro de su ordenamiento jurídico un tratado internacional, existen mecanismos internacionales que velan por el correcto cumplimiento de los mismos; tal es el caso de los organismos especializados como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al respecto Luis López Zamora ha manifestado que organismos como dicha Corte sirven esencialmente para dar cumplimiento a los tratados cuyos incumplimientos sea competente para conocer, así como para desarrollar correctamente los mismos y sobre todo sientan los precedentes, es decir crea jurisprudencia, para lograr la efectiva protección de la persona. Otros autores como Cortés Rodas y Giusti han afirmado que la estrategia jurídica regional e internacional a favor de la universalización de la justicia ha logrado grandes avances en los últimos años. No obstante, su rol puede ser aún mayor.Otro efecto que ocurre en el momento en que un Estado se compromete a cumplir los Derechos Humanos cuando ratifica y acepta un tratado es que, al ser reconocidos éstos, pasan a denominarse Derechos Fundamentales, es decir los Derechos Humanos Positivizados. Queda claro que no son sinónimos y que la diferencia está entre la positivización que se le dé a un derecho humano, ya que éstos han existido desde el mismo inicio de la vida humana (Derechos Naturales), pero no es sino hasta la Edad Media en que dichos derechos son reconocidos pública y expresamente por los Estados (Derechos Fundamentales).

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La forma de reconocimiento de los Derechos Humanos, no solamente se puededar a través de la positivización del Derecho, ya que Guatemala en su Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 44 establece que Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona; al respecto Rodolfo Rohrmoser expresa que “la voluntad constituyente es ofrecer en la Constitución un catálogo mínimo de derechos fundamentales, los cuales, por supuesto, pueden ser superados por normas de Derecho Interno o por normas del Derecho Internacional Convencional, es decir, de un tratado, o bien, del Derecho Internacional General.

Otra situación que ocurre al adoptar internamente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es indicada por María José Fariñas Dulce, quien manifiesta que el DIDH se transforma en instituciones jurídicas, las cuales pueden ser objeto de análisis sociológico-jurídico, el cual consiste en analizar o reflexionar sobre las decisiones, actuaciones y medidas ejecutivas que realizan tanto los organismos del Estado, como los operadores jurídicos y grupos de presión, todo dirigido a que sean tomadas las políticas apropiadas para el correcto cumplimiento de la protección de los Derechos Humanos, este tipo de políticas son también llamadas de gestión, ya que requieren que el Estado actúe mediante la prestación de un servicio que tienda a la protección y realización del Derecho Humano que se pretenda resguardar.

Por lo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos viene a modificar toda una estructura legal, política y social, la cual debe de ser adaptada para que sea elocuente a los requerimientos específicos y especiales que se necesita para la protección y defensa de los Derechos Humanos en la sociedad que se comprometa con la Comunidad Internacional a respetarlos, es por ello que el rol del Estado tiene implicaciones fuertes y adquiere su compromiso también con sus propios ciudadanos, quienes están protegidos por la uniformidad de normas de este Derecho.

3.4 Los Derechos Fundamentales en Guatemala analizados a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su parte dogmática un catálogo de Derechos Fundamentales, antes de entrar en materia es menester distinguir la diferencia que existe al referirse a ‘Derechos Naturales y Derechos Fundamentales, ya que parecieran ser sinónimos. Sin embargo, para Lissette Mendoza y Ricardo Mendoza los Derechos Naturales son los inherentes a la persona, para su disfrute y ejercicio no es necesario el reconocimiento de los mismos por el ordenamiento jurídico; y los Derechos Fundamentales son aquellos recogidos por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional y suelen gozar de tutela reforzada. Ahora bien, hay que tener en cuenta que las garantías constitucionales no son los derechos humanos que han sido reconocidos por el Estado a través de la Constitución

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Política, ya que éstos son los Derechos Fundamentales, y las garantías son los medios de seguridad y defensa frente al Estado o contra el Estado.

En el caso de Guatemala, Rohrmoser Valdeavellano que en el plano jurídico existe una apropiada adopción de la protección de los Derechos Humanos conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que la Constitución es en principio eficaz conforme a éste pero en la realidad tristemente, la situación es otra, pudiendo apreciar que, día a día, a pesar de los esfuerzos de la legislación para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, su violación e irrespeto es constante.

La Constitución de 1985 se presenta como vanguardista en cuanto a todos los avances que se habían tenido hasta el momento en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Guatemala, también el referido autor371 manifiesta que debido a los períodos socio-políticos trágicos por los que había pasado Guatemala, se pretendía demostrar a la Comunidad Internacional que Guatemala iniciaba de manera correcta el camino de la democracia, sobre todo en cuanto al respeto y reconocimiento de los Derechos Humanos. Razón de lo anterior, es que la misma contempla ciertas normas que contienen una protección integral de los Derechos Humanos, tal es el caso de los artículos 44 y 46. En este sentido ya se indicó el contenido del artículo 44.

El citado autor también manifiesta que “la norma analizada quiso un Derecho en movimiento y no un Derecho estático. Es, obviamente, una norma a presente y a futuro, pues está previendo que tanto el legislador internacional como el legislador ordinario o, eventualmente, el legislador constituyente modificador de la Norma Prima de 1985, pueden establecer nuevos derechos, o dar mayor cobertura de los existentes. La citada disposición no advierte que la norma legal que conceda más derechos de los existentes, provenga necesariamente del orden jurídico interno. Por tanto no puede provenir del orden internacional.

Por consiguiente, la legislación constitucional guatemalteca se adecua a los criterios internacionales en materia de Derechos Humanos, ya que admite que cualquier Derecho Humano pueda reconocerse en un futuro sin necesidad de su positivización expresa, lo que da como resultado que los individuos tengan plena protección de todos sus atributos, así como la titularidad de una tutela completa en contra de agresiones ilegítimas de Derechos que inclusive pueden no estar aún reconocidos.

Otra de las novedades en la Constitución y que es reflejo de la incorporación de los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el artículo 46, el cual estipula lo siguiente: Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.

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Sobre este punto el mencionado autor ha indicado que “en el artículo 46, la confrontación de normas con soluciones diferentes se haría entre una perteneciente al orden interno y otra correspondiente al orden internacional convencional, es decir, tratados y convenciones internacionales, los cuales están regidos por el Derecho Internacional General y no por el Derecho Interno, garantizando ampliamente dicho artículo 46, por voluntad de la propia Constitución, la preeminencia del orden internacional convencional sobre el orden interno.

Después de las consideraciones anteriores, se aprecia que en Guatemala existe una estructura legal apropiada acorde a los lineamientos generales al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el que la persona, concebida como individuo, es en esencia el sujeto y objeto por el que el Estado se agrupa y crea las condiciones sociales adecuadas para su desarrollo como persona, en busca como lo establece la propia Constitución Política, del bien común.

Ubicación de la protección de los atributos de la persona en los distintos

Ubicación de la protección de los atributos de la persona en los distintos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos

SISTEMA UNIVERSAL

Indicadores

Declaración

Americana de

Derechos y Deberes

del Hombre

Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Convención Internacional

sobre la Eliminación de

todas las formas de

Discriminación Racial

Vida Art.3Art. 25.

Art.6 Art. 11

Dignidad Art.1.Art. 22

Art. 23.b

Preámbulo10.1

PreambuloArt. 12.2Art. 13.1

Preambulo

Personalidad

Art. 2Art. 6Art. 7Art. 8Art. 22

Art. 2.1Art. 2.3Art. 16

Art. 3Art. 4

Art. 13.1

Art.1.1Art. 6

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Art. 28Art. 29

Integridad Fisica

Art. 5 Art. 7 Art. 5.b

Intimidad Art. 12 Art. 17Libertad Art.1

Art. 3Art. 4Art.18Art. 20

PreámbuloArt. 1.1Art. 1.2Art. 9.1Art. 18

Art. 1Art. 13.3

PreambuloArt. 5.d

Igualdad Art. 1Art. 2Art. 7

Art. 3Art. 26

Art. 3Art. 7.a.i

PreambuloArt. 5.

ORDENAMIENTO JURIDICO GUATEMALTECO.

Indicadores

Constitución

Política de la

República de

Guatemala

Ley de Amparo,Exhibición

Personal y deConstitucionalid

ad

Ley deProtecciónIntegral de

laNiñez y

Adolescencia

Ley contra el

Femicidio y

otras Formas

de ViolenciaContra la

MujerVida Art. 2

Art. 3Art. 9 Art. 1

Dignidad Art. 4 Art.1

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Art. 19Art. 25Art. 36Art. 78

Art. 183 b)Personalid

adPreambulo

Art. 1Art. 5Art. 12Art. 29Art. 44

Art. 265

1er ConsiderandoArt. 1Art. 4Art. 8 Art. 10

1er Considerand

oArt.8

Art. 13Art. 14Art. 17

3er Consideran

doArt. 1

Integridad Física

Art. 19 a). Art. 82 Art. 11Art. 15Art. 25Art. 46Art. 50Art. 53

Art. 1Art. 7

Intimidad Art. 23Art. 24Art. 25

Art. 16 Art. 7

Libertad PreambuloArt. 2Art. 4Art. 26Art. 35Art. 36

Art. 263

1er Considerando2do Considerando

Art. 82

1er Considerand

oArt. 12

Art. 1

Igualdad PreámbuloArt. 4Art. 50

Art. 10Art. 24

Art. 143

3er Consideran

do

4. OTROS ENTES ESPECIFICOS E INTERES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL POR ALGUNOS GRUPOS

CONCEPTO DE COMUNIDAD INTERNACIONALSon aquellos actores del sistema internacional que comparten una ideologíaEn general, se define a una comunidad intencional como un colectivo humano que

comparte:• un principio convocante, creencia o propósito de unión,

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• una metodología de vida o prácticas compartidas,• un sitio geográfico donde se radican y desarrollan sus actividades.

QUIENES LA INTEGRAN La Comunidad Internacional está integrada por todos los seres humanos que

habitan el planeta, que en el actual mundo globalizado se hallan en permanente comunicación e interdependencia. Para que haya Comunidad Internacional debe haber comunicación entre los distintos pueblos que componen el mundo, intereses comunes y solidaridad. Todos los individuos y grupos que integren la comunidad mundial deben mostrar respeto hacia las tradiciones, religiones, lenguas y costumbres diferentes, y manifestarse en trato solidario.

La Comunidad Internacional se establece básicamente entre Estados,

agrupaciones políticas que gobiernan legítimamente dentro de sus límites territoriales. Hay sin embargo, otros entes además de los Estados que integran la Comunidad Internacional. Son los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, y las empresas transnacionales.

El hombre, individualmente considerado también forma parte activa de hecho, de la Comunidad Internacional, sobre todo a través de la opinión pública.

Esta Comunidad Internacional está regida por reglas o normas que son de tres

clases: las consuetudinarias, las convencionales y las resoluciones de los organismos internacionales.

Decimos que la Comunidad Internacional es tal, pues aún no está organizada como sociedad, sino que prevalece la coordinación sobre el sistema de subordinación entre sus miembros, y cada miembro conserva su independencia, y reconoce la de los demás.

Sin embargo la evolución es hacia esta última forma (la de sociedad) al comenzar a aparecer internacionalmente cada vez más organismos centralizados como por ejemplo, el Consejo de Seguridad de la ONU que puede tomar decisiones que obligan a sus miembros, estableciendo entonces una jerarquía supranacional.

Al tratar sobre la comunidad, nos referimos a la asociación de personas o entidades con intereses u objetivos comunes enfocados a un punto de vista político; de allí que se refleje su relación con la sociedad, pues ésta no es más que un conjunto organizado de personas o instituciones que actúan unidas para conseguir un mismo fin.

Básicamente, la sociedad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho

Internacional Público, unidos por un objetivo común en razón de intereses similares, es decir, es el grupo de comunidades políticas independientes que no forman simplemente un sistema, sino que, además, han establecido, a través

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del diálogo y del consentimiento, reglas e instituciones comunes para organizar sus relaciones y han reconocido tener intereses comunes para mantener dichos acuerdos.

En este sentido, la comunidad internacional es un conjunto de sujetos de

Derecho Internacional Público que se encuentran unidos debido un hecho, compartir un espacio físico, por lo que, ésta se encuentra regulada por las normas y tratados internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho internacional; la cual, se establece entre Estados soberanos, independientes y jurídicamente iguales, es decir, aquellos que no están sometidos a un poder político superior.

Otros entes específicosOrganización de las Naciones Unidas

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho Internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.

Organización de los Estados Americanos (OEA) Es una organización internacional de carácter regional y principal foro político para el diálogo multilateral y la toma de decisiones de carácter hemisférico. La Organización trabajaba para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el desarrollo sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del hemisferio.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es una organización financiera internacional con sede en la ciudad de Washington D.C. (Estados Unidos), y creada en el año de 1959 con el propósito de financiar proyectos viables de desarrollo económico, social e institucional y promover la integración comercial regional en el área de América Latina y el Caribe. Es la institución financiera de desarrollo regional más grande de este tipo y su origen se remonta a la Conferencia Interamericana de 1890.

El Banco Mundial, abreviado como BM, es uno de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, que se define como una fuente de asistencia financiera y técnica para los llamados países en desarrollo.

El Fondo Monetario Internacional o FMI (en inglés: International Monetary Fund) es una institución internacional que en la actualidad reúne a 188 países, y cuyo papel, según sus estatutos, es: «fomentar la cooperación monetaria internacional; facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado

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del comercio internacional; fomentar la estabilidad cambiaria; contribuir a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes entre los países miembros y eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial; infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional, para acortar la duración y aminorar el desequilibrio de sus balanzas de pagos».1 Su sede se encuentra en Washington, la capital de Estados Unidos.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), creado en 1965, pertenece al sistema de Naciones Unidas, y su función es contribuir a la mejora de la calidad de vida de las naciones. Desde 1990, el PNUD publica el informe sobre desarrollo humano o Índice de desarrollo humano (IDH). El PNUD promueve el cambio y conecta a los conocimientos, la experiencia y los recursos necesarios para ayudar a los pueblos a forjar una vida mejor. Está presente en 177 países.

La Union Europea, Guatemala mantiene con la Unión Europea relaciones muy extensas que abarcan el diálogo político, un amplio programa de cooperación y un régimen comercial favorable. Además, la UE ha sido un actor importante en apoyo de la aplicación de los Acuerdos de Paz en Guatemala. Con sus casi 14 millones de habitantes y un Producto Nacional Bruto per cápita de 1.655 euros, Guatemala es la principal economía de América Central y representa cerca de la tercera parte del PNB de la región. En la actualidad Guatemala juega un papel importante en el impulso de la integración regional y el desarrollo de las relaciones entre la Unión Europea y Centroamérica.

La Comisión Europea, que apoya la integración centroamericana y los esfuerzos de Guatemala por consolidar el Estado de Derecho, ha incrementado significativamente su cooperación con el país en los últimos años. De los 96 millones de euros para el periodo 2002-2006, se ha pasado a los 135 millones de ayuda no reembolsable para 2007-2013, que están destinados a objetivos como la justicia y la seguridad, la mejora de la gestión presupuestaria, la seguridad alimentaria, la ayuda a la juventud (prevención de la delincuencia, empleo), el crecimiento económico y la integración regional. Asimismo, contribuye a la lucha contra la impunidad a través de la financiación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

En Guatemala la Comisión Europea también financia proyectos de defensa de los derechos humanos, seguridad alimentaria, prevención de desastres, y desarrollo socioeconómico que permiten prestar ayuda a sectores específicos como pueblos indígenas, mujeres, juventud, y que

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son gestionados por organizaciones no gubernamentales nacionales y europeas.

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) fue creada el 12 de diciembre de 2006 por medio del acuerdo firmado entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, tras la opinión consultiva favorable de la Corte de Constitucionalidad en mayo de 2007. Fue ratificado posteriormente por el Congreso de la República de Guatemala el 1 de agosto de 2007.

La CICIG fue establecida como un órgano independiente de carácter internacional, cuya finalidad es apoyar al Ministerio Público, la Policía Nacional Civil y a otras instituciones del Estado, tanto en la investigación de los delitos cometidos por integrantes de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, como en general en las acciones que tiendan al desmantelamiento de estos grupos, mediante el apoyo a la investigación y persecución penal de un número limitado de casos complejos, así como mediante otras acciones dentro de su mandato, destinadas a fortalecer a las instituciones del sector Justicia para que puedan continuar enfrentando a estos grupos ilegales en el futuro.

B)ELEMENTOS DEL ESTADO

De conformidad con el Derecho Consuetudinario Internacional y la Convención sobre los Derechos y Obligaciones de los Estados, firmada en Montevideo el día 6 de diciembre del año 1,933, en la VII Conferencia Interamericana, en su artículo 1º. El Estado como sujeto (persona) de Derecho Internacional debe poseer las siguientes calificaciones:

a) Población permanente;b) Territorio definido;c) Gobierno; yd) Capacidad para establecer relaciones con otros Estados

Según el Tribunal Arbitral Mixto Germano-Polaco, “un Estado existe tan solo a condición de poseer un territorio, una población que habite dicho territorio y un poder político que se ejerza sobre la población y el territorio.”5

Una nación organizada políticamente y jurídicamente debe poseer concurrentemente cuatro elementos:

5 Reccueil, Vol. IX, 1 de agosto de 1939:336

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B.1.1. Población Es el elemento personal o humano del Estado, es común al Estado y a la

sociedad y constitutivo de ambos. Pues no puede concebirse el Estado sin una población. Los territorios deshabitados, desérticos, o selváticos, es decir sin población, no pueden considerarse como Estados por si solos, aunque si pueden formar parte del territorio o de un Estado.

El término población es de carácter aritmético, demográfico o estadístico, que designa a una masa de individuos que viven en cierto momento en un determinado territorio, o es el número de habitantes de un Estado.

La nación también es un término afín a los anteriores, pero si se diferencia de ellos en que constituye una ―unidad de carácter cultural, étnico, religioso, lingüístico, formada por una pluralidad de individuos, unidos entre sí por lazos de sangre, de idioma, de cultura, etcétera, y por la conciencia de pertenecer a la misma comunidad. Según Rousseau “una nación es un conjunto de individuos unidos por un vínculo jurídico y político que llamamos nacionalidad, caracterizado por su permanencia y continuidad.”6

Se concluye que población, es el conjunto de hombres que integran el Estado. En concordancia con lo que regula la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 153, el cual establece: “El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.”

B.1.2. Territorio Es un elemento constitutivo del Estado. Es el elemento físico de primer orden

para que surja y se conserve el Estado, y la formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado. O como lo define Rodrigo Borja en la enciclopedia de la política “El territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o imperium. Como esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones”.7

El Territorio es la porción del globo terrestre en que el Estado ejerce su poder, porción en la que ningún gobierno extranjero puede intervenir, sin violar las normas del derecho internacional.

El territorio es el área geográfica donde el Estado ejerce su poder.

B.1.2.1. Tipos de Territorio: Entre los tipos de territorios encontramos los siguientes:

6 Rousseau, 1966:84

7 Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la política, pág. 96.

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a) Territorio Nacional: Aquel territorio que lo corresponde en su totalidad al Estudio.

b) Territorio Estatal(Guatemala. En un Estado) Aquel territorio en que un Estado tiene jurisdicción y que forma parte de un Estado federal.

c) Territorio Regional: El que corresponde a una región del Estado.d) Territorio Provincial: El que se refiere al territorio de las provincias del

Estado.e) Territorio Municipal: Que corresponde al municipio.B.1.2.2. Funciones del Territorio:Principalmente consiste en:1. Determinar en espacio territorial en donde se desarrolla el grupo humano,2. El territorio significa para el Estado, una condición para su independencia

(Ámbito de Competencia), y3. El territorio es un medio de acción del Estado.

En la Constitución Política de la Republica de Guatemala, establece lo referente a la integración del territorio guatemalteco lo siguiente:

“Artículo 142. De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera el mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.

“Artículo 224.- División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios…”

Y según la Constitución Política de la Repùblica de Guatemala, comentada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, basada en fallos de dicha Corte, estableció:

“...el territorio de la República se divide para su administración en Departamentos y éstos en Municipios (artículo 224, párrafo primero). Este es un precepto de organización autoaplicativa, es decir, que no necesita regulación legal ordinaria para que cobre efectividad inmediata. Así, por mandato constitucional, la República se divide en Departamentos y Municipios…”

B.1.3. Gobierno

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El gobierno, poder, autoridad u organización política: es el elemento formal, sin el cual no sería posible la existencia del Estado, ni cumplir con los elevados fines que le están encomendados.

Aunque hay algunos idealistas que creen que el poder puede ser sustituido por una etapa de cooperación libre, histórica y políticamente está demostrada la necesidad del poder, como garantía de la eficacia del ordenamiento jurídico y de la convivencia social.

La función del poder público, consiste en primer lugar en formular mandatos exigiendo que se realicen o no actividades en tal o cual sentido, para la conservación del Estado y para el logro de sus fines, función que corresponde al gobierno, y en segundo lugar, en organizar los servicios públicos destinados a ayudar o suplir la actividad de los particulares en vista de la obtención del bien común, función que corresponde a la administración pública.

El Poder Público puede definirse como “una fuerza nacida de la voluntad, destinada a conducir al grupo en la búsqueda del bien común y capaz, cuando el caso lo requiera, de imponer a sus miembro la conducta que él ordene.

Puede ejercerse el poder a través de medios físicos, psicológicos e intelectuales o como producto de la suma de todos que en su máxima expresión constituye el Derecho. El poder constituyente es el elemento político del Estado.

El Estado no puede subsistir ni alcanzar sus fines sin la existencia en el mismo poder, es decir sin una autoridad.

La Constitución Política República de Guatemala para su efecto establece:

“Artículo 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.”

“Artículo 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y a la ley.

Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política puede arrogarse su ejercicio.”

“Artículo 141. Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.”

Y según la Constitución Política de la República de Guatemala, comentada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, basada en fallos de dicha Corte, estableció:

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"...Uno de los principios básicos del Estado de Derecho es el de la división o separación de poderes en que se atribuye primordialmente al Organismo Legislativo la función de crear leyes; al Organismo Judicial la de aplicarlas y declarar los derechos en los casos controvertidos que se someten a su conocimiento y al Organismo Ejecutivo la facultad de gobernar y administrar; la división de poderes es la columna vertebral del esquema político republicano y es, además, el rasgo que mejor define al gobierno constitucional, cuya característica fundamental es la de ser un gobierno de poderes limitados. El sentido de la distribución del poder estatal en diversos órganos no es básicamente la de distribuir funciones entre ellos con el objeto de obtener un desempeño eficiente; su fin primordial es que al desarrollar separada y coordinadamente sus funciones, tales órganos se limiten recíprocamente, de forma que cada uno de ellos actúe dentro de la esfera de su competencia y constituya un freno o contrapeso a la actividad de los demás, es decir, que ejerzan entre sí un control recíproco con el objeto de enmarcarse dentro del régimen de legalidad. La Constitución Política de Guatemala adopta un sistema de división de poderes atenuado por la existencia de una mutua coordinación y de controles entre los diversos órganos, que al desempeñar las funciones estatales, se limitan y frenan recíprocamente; en los sistemas constitucionales modernos la división de poderes no implica una absoluta separación sino una recíproca colaboración y fiscalización entre tales órganos con el objeto de que los actos producidos por el Estado se enmarquen dentro de una unidad jurídico-constitucional..."Gaceta No. 24, expediente No. 113-92, página No. 2, sentencia: 19-05-92.

B.1.4. Capacidad para Establecer Relaciones con Otros Estados

Este elemento del Estado se considera que no significa que efectivamente establezca relaciones con todos los Estados, ni siquiera con la mayoría. Se habla de la capacidad que tiene un estado para desenvolverse por si mismo, no del ejercicio efectivo. En algunos casos el ejercicio se deja a terceros. En otros casos, los Estados pueden contratar con otros Estados algunos aspectos administrativos, por ejemplo: aduanas, servicios postales, telegráficos y teléfonos, representación diplomática, etcétera, y en ese caso están Mónaco, Luxemburgo, Liechtenstein, Andorra, Belice, etcétera.

B.2. Elementos Secundarios

Además de los mencionados como esenciales existen algunos otros elementos secundarios, como por ejemplo: moneda propia, bandera, himno, sello, flores nacionales, escudo nacional, etcétera.

C) CLASIFICACIÓN DE LOS ESTADOS:

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ESTADOS INDEPENDIENTES Y DEPENDIENTES:Desde el punto de vista de la Estructura, los Estados han sido clasificados en

simples y compuestos.

ESTADOS SIMPLES O UNITARIOS: Es aquel donde la soberanía se ejercita de manera directa libre sobre un pueblo que está habitando un mismo territorio y que, además, posee un solo centro de impulsión política y administrativa. Por lo que da lugar a que se hable de:

Centralización Administrativa, que se registra cuando el órgano superior mantiene sin limitación ni disminución la competencia de dirección, tomando el control sobre todos los órganos que integran la administración, según Fiorini, citado por Manuel Ossorio; y Centralización Política, la cual se refiere a la forma unitaria de la organización del Estado en virtud de la cual la actividad pública corresponde a órganos cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional.

En el Estado unitario también puede darse la descentralización ya que surge

cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencias limitada, la cual, según Jaime Vidal Perdomo, se emplea en sentido genérico, cuando el proceso consiste en trasladar asuntos de la capital del Estado a las entidades locales, ya sea en materia fiscal, económica o industrial; y, en sentido técnico jurídico, cuando se trata del traslado de competencias de carácter administrativo a manos de autoridades regionales o locales.

En este Estado todos los individuos obedecen a una misma y sola autoridad y

viven bajo un régimen Constitucional, lo cual significa que se rigen por las mismas leyes. En el existe un solo parlamento, congreso o asamblea legislativa con alcance nacional. Asimismo, un gobierno o administración que emite decretos y resoluciones con vigencia en todo el citado territorio; igualmente, una Corte Suprema de Justicia constituida como máximo tribunal con jurisdicción nacional. Rige el principio de centralización política, que significa unidad de mando, unidad en las leyes y unidad en la justicia. Encierra la aplicación de la teoría clásica de separación de funciones y donde son únicos los organismos legislativo, ejecutivo y judicial.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: Artículo 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre,

independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de gobierno es Republicano, democrático y representativo.

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ESTADO COMPUESTO: También se conoce con el nombre de colectivo. Por definición, entendemos esta forma de Estado donde aparecen unidos de una u otra manera dos o más Estados, sea por vínculos de política nacional o internacional, que da lugar al estudio de varias modalidades, entre las que aparecen el Estado Federal, la Confederación de Estados, la Unión Real, la Unión Personal y los Estados Sui generis .

ESTADO FEDERAL: Desde el punto de vista del Derecho Internacional los Estados, que antes habían aparecido como Estados soberanos en la comunidad internacional, se unan ahora bajo la forma de Estado Federal, contándose a partir de esta fecha como un solo sujeto en las relaciones internacionales. Ejemplo: Los Estados Unidos de América Central de 1921 que comprendía a los antiguos Estados. Guatemala, Honduras, Salvador y Costa Rica.

El Estado federal está contemplado como una asociación de Estados en la cual los miembros están sometidos en ciertos aspectos a un poder central único, pero conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político.

Esta es la expresión de Naranjo Mesa, quien se refiere a ciertas características de esta forma de Estado, al señalar:

Que el territorio, suma de los territorios de los Estados miembros, es una sola unidad;

Que la soberanía es única, pues el poder supremo lo ejerce el Estado Federal, siendo que los demás participan dentro de su especifico ámbito o circunscripción geográfica y en aquellos puntos que la Constitución Federal indique; y

Que la personalidad del ente jurídico- político es también única, ya que este es el representante que actúa en el plano internacional. 8

CONFEDERACION DE ESTADOS: Es una asociación de carácter internacional, con los distintivos de permanente y orgánicamente constituida. De ello, resulta que nos estamos refiriendo a una asociación de Estados que trata de alcanzar sus objetivos nacionales, mediante instituciones políticas o económicas comunes.

La confederación es distinta a la Federación o Estado Federal, en que los miembros de aquella conservan su plena soberanía. Asimismo, GEORG JELLINEK, mencionado por Porrúa Pérez, precisa otra distinción al decir que el Estado Federal surge de la estructuración que hace del mismo el Derecho Público Interno, ósea el Derecho Constitucional. En cambio, la confederación tiene su base en el Derecho Internacional. El primero no es más que una comunidad nacional, y la otra es una comunidad internacional. La confederación de Estados, que nace de un tratado que establece relaciones jurídicas, entre sus miembros, en ningún caso constituye un nuevo Estado que tenga carácter

8 Naranjo Mesa Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas.

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superior.

UNION REAL: Se basa en un hecho querido o deseado, que puede estar contenido en un Tratado o en un acto diplomático determinado y esta misma voluntad la que es suficiente para ponerle fin a esa unión. Es un tipo de carácter histórico relacionado con la monarquía, al que lo distinguen las siguientes características:

Existe identidad en cuanto al rey que gobierna y también por disposición en las constituciones de los Estados miembros;

Hay un jefe común que es el REY y también instituciones comunes tales como el Parlamento y el Gabinete;

Existe un vínculo contractual y permanente, que puede ser renovado cada cierto tiempo; y

Se disuelve frecuentemente por el surgimiento de un solo Estado, o por modificaciones constitucionales, o por motivos bélicos o políticos.

UNION PERSONAL: Es la unión de dos o más Estados a través de un vínculo personal del soberano y se da el caso cuando las leyes sucesorias de dos países elevan al trono una misma persona.Se identifica así: El poder está en manos de un mismo soberano;Cada estado miembro conserva su organización administrativa y su legislación; Se trata de una asociación eminentemente transitoria y frágil;

Hay coincidencia en la persona del monarca y se rige por disposiciones que reglamentan la sucesión; y La disolución ocurre, por lo general, por la muerte del monarca común.

ESTADOS SUI GENERIS: Significa que tienen un género muy propio, debido a la manera como se han integrado. Entre dichos estados tenemos las organizaciones globales como la antigua sociedad de naciones, surgida con el pacto de Versalles 1919, la cual fue sustituida por la Organización de Naciones Unidas, ONU que nació en 1945; y las regionales, como la Organización del Tratado del Atlántico Norte OTAN y la Organización de Estados Americanos OEA en las que se incorporan los principios de la confederación.

Como Estado Sui Generis también incluimos al Estado del Vaticano, que surgió tras la celebración del tratado de Letrán, negociado entre Italia y la santa Sede, donde el soberano es el Sumo Pontífice. Anteriormente existían los Estados Pontificios. Refiriéndose a este Estado, Alejandro Groppali dice que la Ciudad del Vaticano es un Estado Monárquico Absoluto, de carácter patrimonial y electivo.

ESTADOS DEPENDIENTES: Ya no existen este tipo de Estados y dentro de los cuales se encontraban:

Los vasallos; Los protectorados; Los mandatos; y

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Los fideicomisos.

E. DERECHOS DE LOS ESTADOS

ANTECEDENTES:     Se ha intentado en conferencias internacionales y por asociaciones científicas principalmente, fijar cuales son los derechos y deberes fundamentales de los Estados. A finales del siglo XVIII, ante la Asamblea Constituyente Francesa, se presentó un  proyecto que contenía una declaración de principios sobre los derechos de los Estados, que no llegó a ser aprobado. Reconocidos mas tarde (un siglo después), en Budapest, en el Congreso Universal de la Paz, se adoptó una declaración definiendo los principios fundamentales del Derecho Internacional. Así mismo entre los más importantes documentos sobre la materia, deben mencionarse las declaraciones del Instituto Americano de de Derecho Internacional en su sesión de 1916, " Declaración de los derechos y deberes de las Naciones" , que consagra entre los derechos fundamentales los de existencia, independencia e igualdad jurídica.

Así también puede citarse especialmente el Proyecto de convención adoptado en la junta de jurisconsultos de Río de Janeiro, reunida en el año de 1927, sometido en el año siguiente a la Sexta Conferencia Panamericana, y el cual en vista de las serias maniobras realizadas para evitar su aprobación, fue diferido a la Séptima Conferencia Interamericana, en la que se firmó por unanimidad con el título de " Convención sobre derechos y deberes de los Estados" , que viene a ser independientemente de la importancia que le da su obligatoriedad, la más completa declaración de principios sobre la materia. No obstante, que en el orden técnico-jurídico la convención resuelve numerosos puntos de carácter secundario o de interés circunstancial al lado de los considerados esenciales. 

1.- La convención fue firmada en Montevideo el 26 de Diciembre de 1933, y entre otros principios contenía:I)    El Estado, como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: población, territorio, gobierno y capacidad para relacionarse con los demás Estados.II)  Los Estados son jurídicamente iguales.III)    Los derechos fundamentales no pueden ser afectados en forma alguna.IV)    El reconocimiento de un Estado lo es de su personalidad y es incondicional e irrevocable y puede ser expreso o tácito.V)  La jurisdicción en los Estados, se aplica a todos los habitantes de su territorio, y los extranjeros no pueden pretender derechos diferentes o más extensos que los nacionales.VI)    La divergencia entre los Estados debe arreglarse por medios pacíficos.VII)    El territorio de los Estados es inviolable. 

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La Carta de la Organización de los Estados Americanos dedico un capitulo especifico a la cuestión de los Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados.Dice así:

Capitulo lV. Derechos y deberes Fundamentales de los Estados. Arto. 9. Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los Derechos de cada uno no dependen del poder de que dispongan para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de Derecho Internacional.Arto. 10. Todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el Der. Internacional.Arto. 11. Los Derechos Fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.Arto. 12. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otro límite que el ejercicio de los Derechos de otros Estados conforme al Derecho Internacional.Arto. 14. El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otro Estado.Arto. 17. El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados.

 Una definición más directa de los Derechos de los Estados , Como una consecuencia del carácter reconocido a los Estados miembros de la comunidad internacional, y de sus relaciones recíprocas, han venido a través del tiempo cristalizando una serie de principios designados por algunos autores con el nombre de derechos y deberes fundamentales de los Estados, y aunque difícilmente puede encontrarse unanimidad en su enumeración y el alcance que debe dárseles, si puede advertirse una aceptación casi general en considerar el derecho a la existencia como origen de los demás.

De acuerdo al texto de Guerra Iñiguez, en el mejor concepto, los derechos fundamentales de los Estados: " son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos”.

Son aquellos poderes y garantías: porque el Estado tiene potestades o prerrogativas, que le permiten actuar.Mediante los cuales dichos sujetos: es decir, los Estados.Realizan su misión individual y colectiva: esto se refiere al fin mediato e inmediato que establezca el Estado, es igual a los principios que mejor crea conveniente para lograr su cometido.

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Otros autores influidos por el concepto de que existe una sumisión de la soberanía nacional a las exigencias internacionales, piensan como Fenwich: " que es el poder que tienen los Estados de obrar en un sentido determinado con apoyo y protección de la comunidad”.  Algunos apegados a la idea de que la soberanía nacional es la predominante en la comunidad internacional, expresan como Fiore: " los derechos fundamentales son aquellos que deben ser considerados como indispensables a fin de que el Estado pueda subsistir jurídicamente y conservar sus caracteres distintivos”.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS:  Los derechos de los Estados han sido clasificados en absolutos o primordiales, y en secundarios o relativos. 

La razón de ser de esta clasificación estriba en el hecho de que los primeros son considerados como indispensables a la existencia misma del Estado. Eje. El derecho que tiene un país de usar sus vías marítimas, sin permiso o autorización de otro, porque es su propio territorio.

En tanto que los segundos provienen de tratados, convenciones, costumbres y actos internacionales. Un ejemplo de estos seria: el derecho que tiene un Estado de reclamar una situación de Nación más favorecida como consecuencia de un convenio concluido al respecto. 

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS ABSOLUTOS, PRIMORDIALES O FUNDAMENTALES:

1. Derecho a la Independencia y a Ejercer Jurisdicción:

Se fundamenta en la soberanía y el respeto a la independencia política; hacia el interior consiste en la supremacía territorial y personal (dominium –imperium); hacia el exterior consisten en la libertad de acción en su relación con otros Estados y la toma de posiciones en los foros internacionales de conformidad con sus mejores intereses. La independencia política no significa libertad absoluta hacia el Derecho Internacional sino libertad con respecto al poder de mando de otro Estado. Este Derecho se manifiesta en:

A) que los otros Estados tienen la obligación de abstenerse de violar su soberanía cumpliendo con el principio de par inter parem no habet imperium; ningún Estado este sujeto al ordenamiento jurídico de otro Estado, excepto cuando un Estado, actuando como persona privada adquiere derechos privados en otro Estado.

B) que cada Estado puede y debe dirigir sus asuntos internacionales según su criterio, haciendo alianzas, firmando tratados, enviando y recibiendo representantes diplomáticos y consulares, votando como mejor le parezca en los foros internacionales, etc.; y

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C) que cada Estado pueda ejerces su autoridad sobre todas las personas que se encuentren en su territorio, naturalmente respetando el mínimo de derechos que el Der. Internacional acuerda a todas las personas.

2. El Derecho a la Conservación y a la Defensa: (arto. 12 C.P.R.G.)

Es el derecho que tiene todo Estado a tomar los medios que aseguren su existencia y el orden público interno; se manifiesta especialmente en:

a) El derecho a armarse, lo cual se ha llevado a extremos peligrosos hoy en día produciéndose las carreras armamentistas entre las grandes potencias industriales, militares y económicas, y quienes en la actualidad tratan de regularlo por medio de tratados;

b) Derecho a controlar la criminalidad ya se tomando medidas para proteger a sus habitantes dentro de su territorio expulsando a extranjeros indeseables, ya sea tomando medidas para impedir la entrada de elementos extranjeros indeseables.

c) Derecho a controlar a los extranjeros que ingresan a su territorio para dedicarse al tráfico de estupefacientes, de blancas, contrabando, falsificación de moneda, tráfico de niños, portadores de enfermedades infecto contagiosas, etc.

d) Derecho a la legítima defensa que se extiende hoy en día hasta evitar un peligro que se cree razonablemente inminente.

3. Derecho a la Igualdad: (arto. 4 C.P.R.G)

Todos los Estados son iguales “Jurídicamente”, no política ni económicamente, ni mucho menos militarmente. Esto trae como consecuencia que en los foros internacionales cada Estado tiene un voto de igual valor; que ningún Estado tiene jurisdicción sobre otro Estado; y que los tribunales de un Estado no pueden poner en duda la validez o legalidad de los actos oficiales de otro Estado o de sus agentes reconocidos oficialmente, si estos actos no son contrarios al Der. Internacional.

Es claro que la cuestión del voto no siempre es del agrado de todos los Estados, especialmente aquellos que siendo más populosos, más ricos, más industrializados ven sus ponencias derrotadas por el voto de Estados que en su conjunto no llegan ni siquiera a reunir una población, una riqueza o un poderío igual al ponente.

4. Derecho al Respeto Mutuo: Este derecho se manifiesta en:

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a) El derecho que todo Estado tiene a su dignidad; de manera que no se puede arbitrariamente emitir actos que empanen la imagen de otro Estado.

b) La inviolabilidad de sus diplomáticos.c) El respeto a sus símbolos patrios.d) Uso internacional del ceremonial protocolario.

5. Derecho a la Comunicación: ( arto. 26 constitucional)

Derecho de transito libre, de navegación en alta mar y el paso inocente en el mar territorial y espacio aéreo; derecho de las personas a desplazarse por el mundo siempre que cumplan las leyes internas de cada Estado; derecho de las personas a residir en otro país condicionado a la observancia de las leyes; derecho a tender cables submarinos; derecho al uso de satélites para fines de comunicación telefónica, radio, televisión, telegrafía, meteorología, transporte aéreo, transporte marítimo, prospección, exploración de recursos naturales, investigación arqueológica, etc.

6. Derecho a Desarrollar y Preservar su Propia Identidad: Sin menoscabar la libre emisión del pensamiento o artística en todas sus formas, cada Estado tiene el derecho de emitir disposiciones tendientes a proteger todas aquellas expresiones que constituyen su patrimonio cultural, tales como manifestaciones folclóricas en cualquiera de sus formas, riquezas arqueológicas, etc. Asimismo tiene el derecho de adoptar medidas tendientes a preservar su patrimonio ideológico y por consiguiente a prohibir todo aquello que atente contra ello. Cada Estado tiene asimismo derecho a escoger el patrón económico que responda a su identidad y escoger su organización política.

F) LA INTERVENCION Y LA NO INTERVENCION

Para entrar en el tema tenemos que tener en claro  el concepto  derecho internacional: se dice que son las bases jurídicas intencionales imperativas admitidas universalmente  por tanto la cual es rectora de las  normas jurídicas. Su principio es el : ius cogens: la cual dice que los estados  no pueden concentrar entre ellos tratados  con normas contrarias a los principios que tienen o los valores que tienen.

1.    CARACTERÍSTICAS DE LA INTERVENCIÓN.

Especificidad

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Transitoriedad Flexibilidad Conexión con el entorno social

2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

Conforme a la declaración de los principios de Derecho Internacional lanzada en la XXV Sesión de la asamblea general de las naciones unidas el 24 de octubre de 1970, existen 7 principios fundamentales o básicos de que son:

Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza. Contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las UN.

Arreglo de las controversias por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacional ni la justicia.

No intervención en los asuntos que son de jurisdicción interna de los estados, de conformidad con la carta de las UN.

Obligación de cooperar entre sí. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. Igualdad soberana de los Estados. Cumplimiento de la buena fe de las obligaciones contraídas de conformidad

con la carta de las ONU.En la conferencia sobre la seguridad y la cooperación en Europa del 1 de agosto de 1975, además de los siete principios ya anotados se establecieron, entre otros, los siguientes:

Principio del desarme. Principio de la prohibición de la propaganda de guerra. Principio de respeto a los derechos humanos. No obstante la sombría realidad internacional de los días que corren hay

quienes ven la necesidad de una nueva declaración de principios para hacer más explícita la imposición y el mantenimiento de la paz, el respeto de los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

Los principios precedentes citados se interrelacionan entre sí, todos con similar importancia.

2.1.- DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DEL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓNMINIMA

Una lectura somera de nuestra jurisprudencia más reciente revela cuán exitoso es el Concepto de “intervención mínima”, pues abunda por doquier. No sólo eso, se configure como una suerte de idea-fuerza, centro de un sistema solar alrededor del que orbitan otros Principios como el de “fragmentariedad”, “ultima ratio”,

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“proporcionalidad” y hasta el de “insignificancia”. Sin embargo, no es fácil adentrarse en su significado, ya que estos términos suelen manejarse con harta vaguedad y hasta solapándose los unos con los otros. Esforcémonos, pues, en poner orden.El principio de intervención mínima, para Caros Blanco Lozano, quiere decir que“el derecho penal no interviene de cara a la regulación de todos los comportamientos del hombre en sociedad, sino sólo en orden a evitar los atentados más graves que se dirijan contra importantes bienes jurídicos”.9

Hemos de preguntarnos cuál es su sentido jurídico, esto es, en qué medida cobrasignificación a la luz de la dogmática. Es muy ilustrativa al respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de ocho de enero del año 2004, cuyo ponente fue el Excelentísimo señor don José Ramón Berdugo y Gómez de la Torre, actualmente magistrado del Tribunal Supremo. Se transcribe, a continuación, uno de sus pasajes más ilustrativos:

“El principio de intervención mínima, que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el derecho penal:a) El ser un derecho fragmentario, en cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino tan solo aquellos que son más importantes para la convicción social, limitándose además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes.

b) El ser un derecho subsidiario que, como ultima ratio, ha de operar únicamente cuando el orden jurídico no pueda ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal. El carácter doblemente fragmentario del derecho penal, a que hemos hecho referencia, como principio inspirador del concepto material del delito, no sólo exige la protección de los bienes jurídicos más importantes, sino también que dicha protección se dispense sólo frente a los ataques más importantes y reprochables y exclusivamente en la medida que ello sea necesario”.

El punto de partida, pues, es el principio de proporcionalidad. Hoy día no se concibecomo una ponderación abstracta entre el peso de las respectivas magnitudes de la pena y del delito. O sea, que hemos de desterrar la imagen de una balanza en cada uno de cuyos platillos se posara la infracción penal y su sanción, hasta alcanzar una especie de equilibrio ideal entre ambos. El objetivo es la búsqueda de la eficacia. La pena será proporcionada en la medida en que su contenido de

9 Carlos Blanco Lozano, Tratados de Derecho Penal, 2003. Página 122

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violencia sea suficiente para lograr los fines a los que aspira. Todo lo que rebase ese umbral será superfluo y, por ende, desproporcionado. Por eso se habla de que son corolarios suyos los principios de “necesidad” y “utilidad”.Este planteamiento permite percibir la esencia de la intervención mínima. Ha de ser“mínima” en tanto que la represión criminal no se presenta como un fin en sí misma, sino que está subordinada al cumplimiento de unos objetivos. Y, dado que el Estado usa de la sanción más potente de la que dispone (la pena), la reserva a los supuestos extremos, sólo los más graves. Por eso ha de ser comedido. He aquí uno de los componentes del principio de intervención mínima: la fragmentariedad. Es decir, que el derecho penal no protege todos y cada uno de los bienes jurídicos, sino sólo los más preciados.La sentencia citada también se refería al principio del principio de ultima ratio,igualmente como manifestación del de intervención mínima. El ponente aclara que debe recurrirse al derecho penal “exclusivamente en la medida que ello sea necesario”. En este sintagma se condensa la idea clave que lo inspira. Si la pena no vale para proteger el bien jurídico, de nada sirve imponerla. Un buen ejemplo es el principio de insignificancia. En los supuestos de narcotráfico, cuando la pureza de la droga es tan nimia que no compromete la salud del consumidor, la conducta resulta atípica (véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre del año 2007, fundamento jurídico primero, ponente Excelentísimo señor don José Antonio Martín Pallín). Algo similar sucede con las falsedades burdas. Notemos como estos principios no se agolpan sin más, sino que integran un sistema conceptual, de tal modo que todos ellos derivan de la idea de antijuridicidad material. Implica que la finalidad del derecho penal es la protección de bienes jurídicos. Esa es la tesis clásica, asumida por nuestra jurisprudencia. Sin embargo, no es enteramente pacífica. Sin ir más lejos, entre la doctrina alemana se está poniendo recientemente en entredicho (FEIJOO SÁNCHEZ, 2008). Hagamos oídos sordos a estos inquietantes murmullos germánicos y creamos en este dogma jurídico, que no suele suscitar polémica entre nuestra doctrina patria.

3. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE LOS DEREECHOS Y LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS.-

Fue adoptado tanto como un derecho de los pueblos y un deber de los Estados. Ha sido aplicado por la ONU como una de los derechos fundamentales, por tal razón fue incorporado en el artículo 1º de los pactos internacionales sobre los derechos humanos.En realidad la libre determinación de los pueblos comprende aspectos políticos, económicos, sociales y culturales.

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En lo que respecta a los políticos, la libre determinación de un pueblo puede presentarse:

por su constitución en Estado independiente y soberano por su libre asociación con otro Estado independiente por su integración con otro Estado independiente en lo económico este principio determina que todos los pueblos pueden

determinar de manera libre y soberana el sistema o régimen económico en el que han de desenvolverse. En lo social tienen derecho a escoger y determinar el sistema social que ha de regir, respetando sus tradiciones y características particulares y en lo cultural implica el derecho a recuperar, mantener y enriquecer su patrimonio cultural así como el derecho al acceso a la educación.

4.- EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCION

Consiste en la negación a uno o varios Estados de intervenir en los asuntos de los demás, por lo que los Estados tienen la obligación de abstenerse de intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos de otro con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Es un principio del Derecho Internacional Público y deriva directamente de la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Así decimos que este principio equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otros. Los instrumentos jurídicos que lo consagran, además de la conocida declaración de principios, son:La Carta de Las Naciones Unidas (1948), y La Declaración de la ONU sobre la admisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados (1965). El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos de los Estados, son principios del derecho internacional que provienen de la independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que los ha convertido en los principales rectores de las relaciones internacionales.

Tuvo su origen para algunos el origen del principio de la no intervención se encuentra en la Doctrina Monroe que se desarrolló en 1823, por el presidente de los Estados Unidos James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los americanos”, que quiere decir que las potencias Europeas no tenían derecho a intervenís en ninguna parte del continente. Esta doctrina fue dirigida a detener la intervención de las potencias imperiales europeas sobre las recién independizadas colonias, pero a su vez indirectamente se abrió camino a la intervención neocolonial de los Estados Unidos en el continente americano.

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4.1 Elementos que forman el principio de la No Intervención.-Conforme a la Declaración de Principios del Derecho Internacional el principio de No Intervención comprende los siguientes elementos sobresalientes:“Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos o externos de otro estado”.En 1936 en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires- Argentina, las Repúblicas Americanas, “Declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellas directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquiera de los otros Estados parte”.Este principio de no intervención siguió aprobándose en innumerables conclaves latinoamericanos, llegando a la carta de la OEA donde en su actual Art. 19 se dice lo siguiente, “Ningún Estado tiene derecho de intervenir, directamente o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. El principio anterior incluye no solamente a la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos culturales que lo constituyen”.

Sobre la Soberanía y la no intervención, cada vez existe más relaciones publicas entre países, mucho tiene que ver en ello el permanente proceso de globalización ya sea en el ámbito político, económico y sociocultural, efectivamente al ver ello existe gran responsabilidad internacional para ello se han creado normas que dirigen la política exterior, esto en caso de que ocurra algún problema entre estados, en estos está el cómo se aplica y sobre que se pueden apoyar en caso de conflicto.En nuestro `país en el Art. 39 de la CPE, determina la Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Tal soberanía, en los términos del Art. 41 constitucional se ejerce por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y por las Constituciones particulares de los estados, lo que no podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.En cuanto a la soberanía podemos decir que es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en un determinado territorio, es la aptitud de un estado para crear normas jurídicas en lo interno con, contra o sin voluntad de los obligados; en lo internacional, dándole relevancia a su voluntad para la creación de normas jurídicas internacionales, expresamente atreves de los tratados internacionales y tácitamente a través de la costumbre internacional.

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5. LA INTERVENCION.Tiene que ver con que uno o varios Estados por propia autoridad, sin un título jurídico especial, se inmiscuyan en los asuntos internos o internacionales de otro u otros Estados. Puede ser directa cuando se manifiesta por medios diplomáticos o por demostraciones de fuerzas armadas, o indirecta por medio de represalias o medidas de económicas tendentes a restringir o paralizar su comercio.Ciertas formas de intervención se expresan en la realidad:Por medio de presiones de EE.UU. para que algunos países extraditen a ciertos individuos, nacionales de estos países, para ser juzgados en tribunales norteamericanos.A partir de “certificaciones”, como es el caso de calificar a otros países por los resultados de su lucha contra el narcotráfico, con las consecuencias en materia económica y política.

Definido el contexto del concepto de No Intervención, puede aún mirarse una especie de gradación de su juridicidad en la siguiente forma: Primero, los Estados tienen conciencia de su deber de obedecer una cierta normatividad supranacional; segundo, los Estados pueden encontrar que les conviene obedecerla; y, tercero, los Estados pueden ser forzados a obedecer esa norma superior cuyo titular es la comunidad internacional.

En la Carta de la O.N.U., Artículo 2o. Párrafo 7o., se afirma que ninguna disposición de esta Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Estados Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. Esta es, a juicio de muchos, la fuente de la No Intervención en la Carta de la O.N.U. Sin embargo, este criterio de No Intervención se refiere a las relaciones entre la persona jurídica O.N.U., y sus miembros, no a las relaciones particulares entre éstos. La interpretación doctrinaria ha considerado que la fuente real no puede buscarse en forma explícita en el articulado, pero sí, y en forma concreta, en los Principios de la declaración prologal. Allí se determina que es fundamento de la organización "la igualdad soberana de todos sus miembros"; igualmente se estatuye que las controversias internacionales deben solucionarse por medios pacíficos; y se ordena a los Estados abstenerse de las amenazas o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Para qué más claridad ? A este respecto vale hacer notar la sabiduría de los redactores, que separaron los Principios, pragmáticos y concretos, de las meras

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aspiraciones o Propósitos -abstractos e ideales-, que hubieran tal vez lesionado la jurisdicción interna o reservada por su contenido ideológico.

DOS FORMAS TÍPICAS DE INTERVENCIÓN INDEBIDA en los asuntos de otros Estados son la calificación de gobiernos y el cobro compulsivo diplomático o militar de las deudas. Cuando se presenta un cambio en los personeros del gobierno de un Estado, es un acto de cortesía internacional el iniciar o mantener las relaciones con él por parte de otros Estados o gobiernos; pero el hecho de que no ocurra así, no debe considerarse acto hostil o inamistoso. Más no siempre se tuvo este criterio. Hubo épocas en las que, para reconocer un gobierno se calificaba previamente la legitimidad de su origen, con lo cual se estaba juzgando de la legalidad de los procedimientos de un Estado extranjero, cosa que constituía a todas luces una intervención ilegítima en sus asuntos internos. No corresponde a los demás Estados juzgar la conducta de un gobierno revolucionario o simplemente de facto, ni los méritos o faltas del cambio de sistema; y menos lícito aún es que otro Estado hostilícelas nuevas fórmulas de gobierno que un Estado adopta en ejercicio de sus atribuciones de autodeterminación y soberanía. Lo más sensato, para prevenir eventuales inconsecuencias, es esperar -en presencia de un golpe de Estado o una guerra civil-, la definición de un triunfador y la tolerancia del principio de eficacia, antes de reconocer el nuevo gobierno o entablar relaciones con el Estado.

5.1. JUSIFICACION DE LA INTERVENCION.

Siempre que la injerencia en la vida interna o internacional de otros signifique una negación del derecho de soberanía la internación no es admitida por el Derecho Internacional, pero cuando esa injerencia se refiere a la protección de los Estados débiles y a la reivindicación de las normas del Derecho Internacional que se hubieran infringido o violado la intervención no solo se considera admisible sino necesaria.

5.2. EXCEPCIONES A LA NO INTERVENCIÓN.

Cuando se plantea el respeto al derecho de conservación o que exista lesión evidente a los intereses de cuya existencia depende la vida colectiva de los Estados.Cuando exista un tratado.

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Cuando la intervención tenga por objeto impedir otra, realizado lo que se denomina la contra intervención.Cuando se pretenda impedir o reprimir las violaciones del Derecho Internacional especialmente si tiene lugar en forma colectiva.

6. LA NO INTERVENCION EN LA ONU.Por el Art. 2 (numeral 7) de la Carta las Naciones unidas no están autorizados a intervenir en los asuntos de la jurisdicción domesticad e un estado, pero en caso de acciones de un estado que implique una amenaza para la paz una brecha en el estado pacifico o un acto de agresión, se autoriza al concejo de seguridad, por los Art,. 41 y 42 de o la carta a tomar medidas de hecha o para el mantenimiento o la restauración de la Paz y seguridad Internacional.

G) RECONOCIMIENTO DE LOS TRATADOS

La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, expone en el apartado uno del artículo dos que es lo que se entiende por tratado internacional, pero no es hasta 1986 con la sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o, donde se amplía el concepto, reconociendo en la celebración del tratado a las organizaciones internacionales como un nuevo sujeto del Derecho Internacional. 10

Una definición de un tratado podemos indicar que es un acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre dos o más Estados u otros sujetos del derecho internacional público, destinados a producir efectos jurídicos entre las partes que lo celebran.

Según la doctrina los tratados pueden ser clasificados en atención a diversos factores la perspectiva de examen más conveniente es la de considerar a los grupos de tratados recogidos en la Convención de Viena de 1969 pudiendo citar entre ellos a los que se distinguen por la forma, según el fin.

El Autor Puente Egido expresa que los criterios doctrinales más utilizados a

efectos de la clasificación de los tratados son éstos: Abiertos: las formas de acceso al tratado para adquirir la condición de Estados

contratantes, están aligeradas de modo que resulte fácil el ingreso en él.

Cerrados: por el contrario, las condiciones son estrictas.

10 Convención de Viena 1969, Articulo 1

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Según el autor Dr. Miguel D˙Estéfano Pisani11 fue un poco más abarcador en su estudio, al decir que existen diversas formas de clasificación, entre las que se exponen:

Tratado bilateral, son los concertados entre dos sujetos del derecho internacional. Son utilizados en la concertación de negocios jurídicos entre sujetos de Derecho Internacional.

Tratado multilateral. Son los que participan más de dos sujetos del derecho

internacional. Constituyen un excelente cauce para la positivización de normas jurídicas. Estos surgieron ante las insuficiencias del procedimiento tradicional de los tratados bilaterales. Estos se negocian en un medio colectivo, en una Conferencia diplomática o en una Organización internacional, y aspiran a la regulación de intereses colectivos, comunes. Estos tienen un creciente interés en el derecho internacional contemporáneo.

En relación con los sujetos del Derecho Internacional que lo celebran, puede

haber:

Tratados entre dos o más Estados.

Tratados celebrados por las organizaciones internacionales entre ellas o con los Estados.

Tratados celebrados por otros entes internacionales (como los beligerantes,

organizaciones no gubernamentales). En relación con sus fines suele hablarse de:

Tratados de creación de organismos internacionales. Políticos, militares (pactos bilaterales o multilaterales, creación de bases

militares, etcétera). Comerciales, de neutralidad y neutralización. Regionales, subregionales, etcétera. Según la función jurídica, el tratado puede

ser:

Tratado-contrato: es la realización de un negocio jurídico determinado (como un tratado de límites de fronteras, de comercio, alianza, etcétera).

Tratado-ley: constituye el establecimiento de una regla de derecho, son aquéllos concluidos con el propósito de establecer reglas generales de conducta entre un número considerable de Estados). Su normativa va más allá del equilibrio contractual entre derechos y obligaciones de los Estados partes; este dato, unido al hecho de la amplia participación que en ellos suele buscarse en virtud de su vocación de universalidad, hace que cumplan una función cuasi-

11 D Estéfano Pisani, Miguel A. Derecho de Tratados. Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1986. República de Cuba. Confrontar las  págs.7 y 8

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legislativa, en especial cuando se refieren a materias y problemas de interés general para todos los Estados o a la codificación y desarrollo progresivo de normas generales del derecho internacional. Aparecen como un procedimiento útil para establecer reglas de conductas aplicables al conjunto de los Estados, al intentar responder a los intereses generales de la comunidad internacional.

H. TEORIA GENERAL DE LOS TRATADOS Las fuentes del derecho internacional Estas distintas concepciones acerca de las fuentes del derecho han sido

aplicadas en el derecho internacional. Para esta teoría, toda norma jurídica internacional es creada en virtud de una fuente de derecho y toda fuente jurídica recibe el carácter de tal de una norma internacional anterior. En este sentido, es preciso distinguir siempre entre el procedimiento de creación de la norma y la norma creada.

Según esta concepción, la norma fundamental tiene por función instituir a la

costumbre en fuente de derecho internacional. En la costumbre se debe distinguir el procedimiento consuetudinario de creación de normas y la norma consuetudinaria ya creada.

Una de estas normas consuetudinarias, conocida generalmente con la expresión

pacta sunt servanda, es la que erige a los tratados en fuente de derecho internacional. Aquí también es preciso distinguir entre el procedimiento convencional de creación de normas y la norma convencional producto de dicho proceso. Las sentencias judiciales o arbitrales encuentran su fundamento de validez en un tratado, que es el que establece el tribunal internacional, fija el procedimiento a seguir y el derecho aplicable.

El derecho internacional, según la teoría pura del derecho, aparece como un

orden jurídico jerárquicamente estructurado en el que toda norma es creada por un método o fuente de derecho. Cada una de las fuentes es erigida como tal por una norma jurídica de orden superior. La primera fuente de derecho positivo, la costumbre, es erigida como fuente por la norma fundamental.

El tratado como fuente de derecho internacional es todo aquel que se propone

describir el derecho de gentes actual y analiza con ese fin la práctica en los distintos ámbitos internacionales, podrá fácilmente comprobar que los tratados cumplen una función de primordial importancia. Basta para ello observar los varios centenares de volúmenes que contiene la colección de los tratados registrados en las Naciones Unidas.

Cuando dos o más Estados se ponen de acuerdo sobre un objeto determinado y

desean darle valor jurídicamente vinculatorio a dicho acuerdo, celebran un tratado. Cuando una Parte en un litigio internacional pretende ante el Juez que

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la otra Parte está obligada a asumir cierta conducta por haberse comprometido a ello, aquélla trata de demostrar que ha habido un tratado entre ambas y aporta las pruebas en ese sentido

Lo mismo ocurre en una negociación diplomática: cuando un Estado hace una

propuesta que la otra Parte juzga conveniente, ésta se apresura a aceptarla de modo que quede configurado un acuerdo. Cuando un árbitro internacional debe dictar una sentencia, averigua primeramente si hubo un convenio entre las Partes litigantes en el cual pueda fundar su decisión.

La práctica internacional a través de la correspondencia diplomática, las conferencias internacionales, la labor de las Naciones Unidas y de las demás organizaciones internacionales, las sentencias judiciales y arbitrales, y las memorias y alegatos de las Partes ante los tribunales internacionales se puede deducir que en el derecho internacional se consideran como jurídicamente válidas las normas que son conocidas bajo el nombre genérico de tratados.

Las características del tratado internacional

La regla de reconocimiento es aquella de la cual se valen los miembros de una comunidad para identificar las normas del derecho válido. Esta regla indica ciertas características o pautas que son cenes a todas las normas jurídicas válidas o a una categoría de ellas. En general, se trata de ciertas características relativas a la forma en que las normas han sido creadas. Estas características deben ser comprobables en la práctica.

Se analizan a continuación algunas pautas que, a nuestro modo de ver, pueden se consideradas como comunes a todo tratado internacional. Manifestación de voluntad común de dos o más sujetos de derecho internacional con capacidad suficiente. Manifestación de voluntad tendiente a establecer una regla de derecho en un ordenamiento jurídico. Manifestación de voluntad regida directamente por el derecho internacional

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